REGLAS de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28, 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico; asimismo impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores público, privado y social. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Que es responsabilidad de la Secretaría de Economía emitir las Reglas de Operación de los programas de su competencia que inicien su operación en el ejercicio fiscal correspondiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Que el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, establece las disposiciones jurídicas que, para proveer la exacta observancia de la Ley que regula, permiten la implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Instituto Nacional del Emprendedor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas y tiene entre sus atribuciones ejecutar los programas que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de dichas empresas y los emprendedores. Que de conformidad con el reglamento antes citado, le compete a dicho Instituto conformar la Red Nacional de Emprendedor, el cual debe ser un instrumento para lograr una adecuada y eficiente coordinación con todos los participantes en la ejecución de políticas de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas y con las redes internacionales de emprendedores para generar y aprovechar las oportunidades que surjan tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es un México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas. Que el Programa para Democratizar la Productividad promueve el desarrollo de una cultura emprendedora y empresarial, el acceso a financiamiento y capital a los emprendedores y las MIPYMES y la inserción exitosa de los sectores estratégicos de mayor dinamismo. Que, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Fondo Nacional Emprendedor dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Para implementar dichas acciones el Programa, podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en el presente ordenamiento y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestal, informando las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que en su caso se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada. Que en el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social se apunta a la Secretaría de Economía como integrante del Consejo y del Comité Técnico de dicha Coordinación para el cumplimiento, entre otros, de la atribución de promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias. Lo anterior, a través de acciones de vinculación interinstitucional que faciliten el acceso de esta población a la oferta del Instituto Nacional del Emprendedor. Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal". Que se incluye la perspectiva de género en cumplimiento al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de las Mujeres, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016. Que con el objeto de, entre otros, incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fomento a la productividad e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores estratégicos, que impulse el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva. Que con el propósito de optimizar los procedimientos para favorecer a la población objetivo y beneficiaria del Fondo Nacional Emprendedor, favorecer la debida integración de los trámites a través del Sistema Emprendedor y optimizar los mecanismos para garantizar la entrega de apoyos, al dotarlos de mayor claridad, transparencia y certeza jurídica para toda aquella persona interesada en recibirlos, se estima necesario fortalecer el desempeño del Programa y fomentar el incremento continuo en la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los diversos Sectores Estratégicos del país, partiendo de un objetivo general y los correspondientes específicos, que sean claros, medibles y alcanzables, por lo que se expiden las siguientes: REGLAS DE OPERACI OBJETO Y LOS OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR 1. El objetivo general del Fondo Nacional Emprendedor es aumentar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en sectores estratégicos, mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento; desarrollo de capital humano; fortalecimiento de capacidades productivas, tecnológicas y de innovación, así como su inserción en cadenas globales de valor. 2. Son objetivos específicos del Fondo Nacional Emprendedor: I. Incrementar el grado de acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores a financiamiento y capital; II. Desarrollar capacidades de gestión y habilidades gerenciales en las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores; III. Fortalecer las capacidades productivas, tecnológicas y de innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores; IV. Incrementar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen un mejor funcionamiento y mayor valor agregado nacional; V. Promover un entorno propicio para el emprendimiento y desarrollo empresarial y de negocios; VI. Asesorar y vincular a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores a los programas públicos y privados que operan para su beneficio. DEFINICIONES 3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por: I. ACELERADORA: Organización que ofrece un programa mediante el cual realiza una intervención a una empresa para que, en un cierto tiempo determinado, incremente la velocidad de ejecución de las funciones directivas, comerciales, administrativas/financieras, tecnológicas y de recursos humanos, alineadas a una serie de objetivos y estrategias de negocio, para desarrollar un nuevo producto, responder a los movimientos de la competencia, de llegar al mercado, de convertir prospectos a clientes y otros servicios; a través de una serie de actividades formativas que complementen su desarrollo y la asistencia de un equipo de mentores que aportan conocimiento y experiencia para que los proyectos tengan una mayor garantía de éxito, incluyendo la posibilidad de acceder a rondas de inversión para captar capital. II. AGENDAS SECTORIALES: Documento que contiene las ramas económicas, regiones, sectores, clústeres o núcleos productivos y cadenas productivas prioritarias para la política industrial, definidas por la Secretaría de Economía a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio. III. APOYOS: Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos como subsidios que la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) otorga a los BENEFICIARIOS por si o a través de ORGANISMOS INTERMEDIOS para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las presentes REGLAS DE OPERACI IV. APORTACI V. APORTACI VI. BENEFICIARIOS: Los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas grandes vinculadas con micro, pequeñas y medianas empresas y/o las instituciones y organizaciones de los sectores público o privado que operen programas o proyectos del Fondo Nacional del Emprendedor; VII. BUR VIII. COMIT IX. COMPETITIVIDAD: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades económicas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. X. CONSOLIDACI XI. CUENTAS PARA LA MINISTRACI proyecto, misma que se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO para la ejecución del PROYECTO propuesto al FNE; XII. CONVENIOS ESPEC XIII. CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite el INADEM, con el visto bueno del Consejo Directivo del FNE, para participar en la presentación de proyectos y en la obtención de APOYOS del FNE, y donde se establecerán las características, términos, condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes de acuerdo a cada línea de apoyo; XIV. CONSEJO ESTATAL: Instancia de apoyo en cada una de las entidades federativas con la finalidad de vigilar, incentivar y velar por los intereses del Ecosistema Emprendedor y las MIPYMES y que encuentra su existencia en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; XV. ECOSISTEMA/ECOSISTEMA EMPRENDEDOR: Sistema formado por un conjunto de agentes económicos que interactúan entre sí, a fin de establecer condiciones favorables para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el desarrollo y fortalecimiento de EMPRENDEDORES y MIPYMES; XVI. EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora; XVII. EMPRENDIMIENTO: Iniciativa empresarial que surge a partir de la identificación de una oportunidad en el mercado y que para aprovecharla, desarrolla un modelo de negocio para ofrecer productos y/o servicios; XVIII. EMPRENDIMIENTOS DE ALTO IMPACTO: EMPRENDEDORES o empresas que tengan alto potencial de crecimiento debido a la forma en que operan o el giro al que se dedican con una visión de negocio diferente, con nuevos modelos y planteamientos de negocio que las hacen más efectivas y con mejor rendimiento, teniendo un impacto positivo en el entorno, es decir, que multipliquen su alcance (generando empleo, mejorando la economía local) para incrementar la mejora económica a largo plazo en el país. Asimismo, tienen actitud creativa hacia la oportunidad y al desarrollo para crear mayor productividad; XIX. ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS: Articulación horizontal y vertical de las MIPYMES al proceso productivo de las grandes empresas; XX. EVALUACI XXI. EVALUACI XXII. EVALUACI XXIII. EVALUADORES ESPECIALIZADOS: Grupo de expertos designados por el INADEM, que evalúan las solicitudes de APOYO presentadas al FNE por los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS; XXIV. EVALUADORES NORMATIVOS: Grupo de servidores públicos ajenos a las Direcciones Generales del INADEM encargados de evaluar el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO; XXV. EVALUADORES SENIOR: Grupo de expertos en temas de evaluación que adicionalmente a sus funciones en el grupo de análisis, son responsables de analizar los casos en los que sea necesario que un proyecto se sujete a un proceso de reposición en coordinación con la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento; XXVI. GRUPO DE ANÁLISIS: Instancia conformada por los EVALUADORES SENIOR y el Director General responsable de la Convocatoria respectiva, el cual verificará que el proceso de evaluación se realice de conformidad con las REGLAS DE OPERACI XXVII. INCUBADORA: Organización que ofrece un programa mediante el cual se evalúa y refina un proyecto de negocio, a través de la ejecución de un conjunto de asesorías especializadas para la definición, ejecución, validación y seguimiento del modelo y plan de negocio, con la finalidad de que se convierta en una empresa formal; así como, el acompañamiento en el desarrollo real de los modelos de trabajo descritos en el plan de negocio para las diversas áreas de la nueva empresa como producción, mercadotecnia y recursos humanos, prospectando los cambios y verificando los objetivos planteados a fin de dar seguimiento al proyecto y fortalecer las áreas de oportunidad. XXVIII. INNOVACI XXIX. INNOVACI XXX. INNOVACI XXXI. INNOVACI XXXII. INNOVACI XXXIII. MANDATO: Vehículo financiero de dispersión de apoyos a los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS; XXXIV. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento de apoyo administrativo emitido por el INADEM, disponible para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos en el SISTEMA EMPRENDEDOR en la página electrónica www.inadem.gob.mx, que señala los procedimientos específicos y la descripción de actividades que deben realizarse en el ejercicio de las atribuciones y funciones de las unidades administrativas del INADEM; XXXV. MECANISMO DE TRANSPARENCIA PYME: Proceso mediante el cual todos los usuarios pueden conocer a detalle los comentarios y calificaciones que los evaluadores dieron a sus proyectos mediante su clave personalizada a través del SISTEMA EMPRENDEDOR; XXXVI. MESA DE AYUDA: Punto de contacto entre los usuarios y el FNE, cuyo objetivo primordial es responder, a través de un equipo profesional y de herramientas de comunicación y de gestión, de manera oportuna, eficiente y con alta calidad las peticiones de ayuda que los BENEFICIARIOS realicen en relación con el FNE; XXXVII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, que se clasifiquen de conformidad con la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009: ESTRATIFICACI
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%. XXXVIII. MIPYMES SINIESTRADAS: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal sociedades mercantiles legalmente constituidas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o sus insumos, así como sus inventarios, a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación; XXXIX. N XL. ORGANISMO INTERMEDIO: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, el Consejo Coordinador Empresarial; Cámaras y Confederaciones empresariales; Asociaciones Civiles especializadas en emprendimiento siempre y cuando acrediten una antig XLI. POBLACI XLII. POBLACI XLIII. PRODUCTIVIDAD O PRODUCTIVIDAD TOTAL DE LOS FACTORES: La relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos; XLIV. PROYECTOS: Conjunto de actividades integrales, coordinadas y presupuestadas, que se realizan con el objetivo de producir bienes y/o servicios para atender necesidades y/o resolver problemáticas en un entorno favorable. Las actividades a realizarse en los proyectos deben de estar alineadas a uno o varios objetivos del FNE, estas iniciativas son susceptibles de ser apoyadas y son presentadas de forma individual o en grupo a través del SISTEMA EMPRENDEDOR; XLV. PROYECTOS AL AMPARO DE UN CONVENIO DE COORDINACION AMPLIADO: Iniciativas productivas o de prioridad estatal que deberán contar con recursos adicionales de los gobiernos estatales, y que contribuyen al desarrollo a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor e infraestructura; XLVI. PROYECTOS ESPEC XLVII. PROYECTOS ESTRAT XLVIII. RED DE APOYO AL EMPRENDEDOR: Estrategia de articulación, vinculación y APOYO transversal e integral a EMPRENDEDORES y MIPYMES que incluye APOYOS públicos y privados para que las buenas ideas encuentren un lugar propicio para crear y transformar empresas; XLIX. REGI L. REPRESENTACI LI. SECTORES ESTRAT LII. SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente en las Entidades Federativas; LIII. SISTEMA EMPRENDEDOR: Página electrónica www.sistemaemprendedor.gob.mx, a través de la cual se realizan las etapas del proceso para el otorgamiento y comprobación de los APOYOS del FNE; LIV. SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES (SNE): El conjunto de evaluadores especializados y normativos en las materias comprendidas en cada Convocatoria; LV. SOLICITUD DE APOYO: El formato electrónico de presentación de PROYECTOS para solicitar el APOYO del FNE vía SISTEMA EMPRENDEDOR; LVI. TALLERES DE ALTA ESPECIALIZACI LVII. VITRINA DE FORMACI Esta Vitrina será validada por un COMIT a la pertinencia de las soluciones y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado, conforme a: los "Lineamientos para la organización y operación del Comité Técnico de la Vitrina de Formación Empresarial y Tecnología" y la "Invitación y lineamientos de participación para proveedores de la Vitrina de Formación Empresarial y Tecnología" aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO del FNE. COBERTURA Y POBLACI 4. El FNE tiene una cobertura nacional y su POBLACI I. EMPRENDEDORES con interés de formalizar su empresa, y II. MIPYMES constituidas bajo las leyes mexicanas con interés de incrementar su productividad, principalmente las ubicadas en sectores estratégicos de las 32 entidades federativas y aquellas con capacidad de innovación consideradas en CONVOCATORIAS específicas. Asimismo, podrán recibir los APOYOS las Grandes Empresas, las instituciones y organizaciones del sector público y privado cuando sus PROYECTOS permitan atender a la POBLACI TIPOS, MODALIDADES Y MONTOS DE APOYO 5. Los APOYOS previstos en el FNE son subsidios a la inversión y serán otorgados a través de: I. Convocatorias públicas, y II. Asignación directa de APOYOS. 6. Se otorgarán APOYOS del FNE de acuerdo a las modalidades, tipos de apoyo y montos por cada una de las categorías previstas en el Anexo K de estas REGLAS DE OPERACI De presentarse situaciones de emergencia económica extrema derivadas de factores externos internacionales, o bien, oportunidades urgentes de vanguardia para el fortalecimiento de la competitividad de EMPRENDEDORES o MIPYMES, el Presidente del INADEM podrá presentar para análisis y en su caso, aprobación del CONSEJO DIRECTIVO, CONVOCATORIAS adicionales, estableciendo claramente el objetivo, las metas que pretenden lograrse y el efecto potencial esperado de las mismas. 7. Los APOYOS del FNE se entregarán directamente a la POBLACI Los APOYOS podrán ser entregados también a la POBLACI Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, las Instituciones Públicas y Privadas, MIPYMES y Emprendedores al momento de realizar la acreditación jurídica deberán presentar la opinión del cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva por parte del Servicio de Administración Tributaria, con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, previo a la ministración del apoyo. En caso de que funjan como ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán solicitar a los BENEFICIARIOS EMPRENDEDORES y MIPYMES el cumplimiento de la obligación señalada. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Beneficiarios en la ejecución de sus proyectos, el CONSEJO DIRECTIVO podrá establecer la obligación de presentar una fianza en términos del artículo 45 de la Ley de Tesorería de la Federación, cuando el monto de apoyo sea superior a $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los criterios que se establezcan en cada una de las convocatorias. Se exceptúan de esta obligación a los Gobiernos Estatales, Municipales y Organismos Intermedios. La fianza deberá presentarse en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la APROBACI 8. Los APOYOS destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos que en su caso apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal referida en los Lineamientos aprobados por tipo de contingencia, empresas, y montos máximos para apoyar a las MIPYMES SINIESTRADAS con recursos destinados a: I. Acceso al financiamiento, y II. Los conceptos que el CONSEJO DIRECTIVO determine en los lineamientos que son fundamentales para la reactivación económica de las MIPYMES SINIESTRADAS. El APOYO para las MIPYMES SINIESTRADAS podrá ser solicitado por la SEDECO vinculada con la declaratoria de desastre natural, el Ayuntamiento del Municipio declarado como zona de emergencia y/o zona de desastre natural o el ORGANISMO INTERMEDIO distinto a los anteriores, definido previamente por el Gobierno de la Entidad Federativa que corresponda. Preferentemente, durante los primeros 30 días hábiles del año, la SEDECO podrá definir al ORGANISMO INTERMEDIO que utilizará como dispersor de los recursos en caso de desastre natural o emergencia para su registro en el SISTEMA EMPRENDEDOR, con objeto de facilitar los trámites en los casos antes previstos. Para completar dicho registro el ORGANISMO INTERMEDIO deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo G de estas REGLAS DE OPERACI PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA FRACCI En caso de desastre natural, la solicitud deberá presentarse por escrito dirigido al Presidente del INADEM y deberá contener, cuando menos: a) La estimación de daños, el monto y tipo de APOYO requerido; b) La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y c) La manifestación de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia. En estos casos no se requerirá de la presentación de una SOLICITUD DE APOYO. No estarán sujetos a los montos máximos previstos en las presentes REGLAS DE OPERACI Los APOYOS se entregarán a la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO distinto de los anteriores, que haya sido definido por el Gobierno de la Entidad Federativa, que a su vez los canalizará a las MIPYMES SINIESTRADAS conforme la estimación realizada por la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO y validada por la Delegación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa. La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional del INADEM será la responsable de dar trámite a las solicitudes, así como de elaborar un dictamen en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la recepción de las mismas. Elaborado el dictamen por la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional, la solicitud se presentará directamente al CONSEJO DIRECTIVO sin pasar por el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES. Si el CONSEJO DIRECTIVO aprueba el monto respectivo, el Convenio que corresponda para efectuar la ministración deberá ser elaborado en un plazo no mayor a cinco días hábiles y firmado en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez aprobado el proyecto por el CONSEJO DIRECTIVO, la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional solicitará a la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO, recibo de ingresos, constancia bancaria emitida por el banco, o contrato de la cuenta bancaria específica exclusiva por proyecto, los cuales deberán ser entregados en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir del día hábil siguiente de la notificación realizada por esa Dirección General. Es responsabilidad de la SEDECO o del Ayuntamiento, previamente a la entrega de los recursos a las MIPYMES SINIESTRADAS, el exigir los datos y documentos estrictamente necesarios que determinen los lineamientos, así como aquellos para acreditar que el beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad, de conformidad con lo señalado en las presentes Reglas. La SEDECO, el Ayuntamiento respectivo u Organismos Intermedios estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, los Ayuntamientos deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones. La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional realizará la supervisión y seguimiento de proyectos de MIPYMES SINIESTRADAS, los documentos comprobatorios serán adicionalmente a los que determine el INADEM: el padrón (el cual debe de ser validado por la Delegación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa que corresponda), el recibo del FNE que compruebe la recepción de los recursos debidamente firmado, copia de la Constancia de Situación Fiscal, así como la copia de identificación oficial del BENEFICIARIO. La Dirección General se auxiliará del COMIT La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional será la responsable de la determinación y verificación de los documentos que comprueben la recepción de los recursos. La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional podrá asistir en el proceso de recabación de la documentación de los BENEFICIARIOS durante el período que establezca la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO. La referida documentación deberá ser entregada al INADEM dentro de un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la recepción del APOYO. En caso de que no se tenga evidencia de haberse aplicado la totalidad del APOYO, la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO deberá informar por escrito los motivos para ser sometidos a la consideración del COMIT En caso de requerir prórrogas para la comprobación de la entrega de la totalidad de la documentación, se apegará a la Regla 37 de estas Reglas de Operación. CONSEJO DIRECTIVO 9. El CONSEJO DIRECTIVO, como máximo órgano de decisión, determinará, conforme a las disposiciones de estas REGLAS DE OPERACI Con tal fin, el CONSEJO DIRECTIVO recibirá los resultados que le presente el GRUPO DE ANÁLISIS, jerarquizados conforme a las calificaciones que obtengan en la suma de las evaluaciones de la REPRESENTACI Son facultades del CONSEJO DIRECTIVO: I. Aprobar o rechazar, por mayoría de votos, los proyectos ya calificados por el SNE y las representaciones de los CONSEJOS ESTATALES, con el propósito de otorgar los apoyos considerando dichas calificaciones; II. Aprobar en su sesión de instalación, el calendario de sesiones ordinarias a celebrarse durante el ejercicio fiscal en curso; III. Aprobar en su primera sesión, el programa de publicación de las CONVOCATORIAS establecidas en el Anexo K de las presentes REGLAS DE OPERACI IV. Cancelar parcial o totalmente los proyectos que presenten las Direcciones Generales de los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS que incumplan con alguna de las obligaciones previstas en las presentes REGLAS DE OPERACI V. Solicitar al INADEM la información que permita conocer el desempeño de los proyectos apoyados mediante CONVOCATORIAS y por asignación directa de APOYOS; VI. Autorizar y modificar en cualquier momento, el calendario y programa de visitas de supervisión de los PROYECTOS aprobados; VII. Reasignar los recursos remanentes que resulten de CONVOCATORIAS cerradas y evaluadas: a) En beneficio de otras CONVOCATORIAS en donde la demanda haya rebasado los recursos asignados, en cuyo caso, la modificación correspondiente deberá publicarse en el portal del INADEM, o b) En beneficio de PROYECTOS ESTRAT VIII. Solicitar al INADEM un análisis de los recursos destinados a los distintos sectores y regiones del país; IX. Revisar el informe final de cumplimiento de indicadores y metas, así como de los objetivos específicos en las CONVOCATORIAS y/o Proyectos; X. Proponer estrategias de mejoras al FNE con base en la información obtenida del análisis e informe de resultados de las actividades descritas en las fracciones III, VI y VII de esta Regla; XI. Resolver con base en el dictamen de los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los APOYOS y de la ejecución del PROYECTO, las medidas de apremio o sanciones dispuestas en la Regla 46 de las presentes REGLAS DE OPERACI XII. Aprobar los lineamientos que regulen los procesos que deriven de las presentes Reglas. XIII. Todas las necesarias para la consecución de los objetivos del FNE. 10. El CONSEJO DIRECTIVO del FNE estará conformado por: I. El Presidente del INADEM, quien lo presidirá; II. Un representante designado por el Secretario de Economía; III. Un representante de la Subsecretaría de Industria y Comercio; IV. Un representante de la Unidad de Productividad Económica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; V. Un representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C, y VI. Un representante del Consejo Coordinador Empresarial. Para la aprobación de los asuntos se requiere la votación de la mayoría de los miembros presentes en la sesión. Todos los anteriores contarán con derecho a voz y voto. El Presidente del CONSEJO DIRECTIVO contará con voto de calidad en caso de empate. En el caso de que se voten proyectos en donde exista la participación del Consejo Coordinador Empresarial, el representante del mismo sólo tendrá derecho a voz. Cuando se voten proyectos estatales y el proyecto que se esté evaluando corresponda a la Entidad Federativa del cual proviene el representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C. participante en ese momento en el CONSEJO DIRECTIVO, únicamente tendrá derecho a voz. Participarán como invitados permanentes únicamente con voz: a) Un representante de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía; b) Un representante del c) Un representante de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía; d) Un representante de la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Economía; e) El Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM; f) Los Directores Generales del INADEM; y g) Un representante de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM. La aprobación de proyectos que recibirán recursos del FNE se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en estas REGLAS DE OPERACI 11. Cuando el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO lo considere pertinente, por cuestiones de interés relativas a los PROYECTOS que se presentarán en una determinada sesión, podrá invitar a participar en dicha sesión a representantes de: I. Otras Dependencias, demarcaciones territoriales y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal; II. Organizaciones e Instituciones de los sectores público y privado; III. Instituciones financieras; IV. BENEFICIARIOS; V. ORGANISMOS INTERMEDIOS, y VI. El propio INADEM. 12. El Secretario Técnico o la Secretaria Técnica serán nombrados por el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO y tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO; II. Elaborar el Orden del Día y someterlo a consideración del Presidente; III. Integrar la carpeta de los asuntos que se someterán a consideración del CONSEJO DIRECTIVO. La convocatoria a las sesiones y la carpeta de los asuntos deberán ser enviadas a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO cuando menos 4 días hábiles antes de la celebración de la sesión ordinaria y 2 días hábiles antes para el caso de sesión extraordinaria; IV. Informar al CONSEJO DIRECTIVO sobre el ejercicio de los recursos del FNE y la existencia de disponibilidades presupuestales en cada una de las CONVOCATORIAS; V. Levantar el Acta con los resultados de la sesión. Para efectos de lograr una ministración expedita, el Secretario Técnico o la Secretaria Técnica certificarán los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo no mayor de 72 horas. El Acuerdo contendrá cada uno de los proyectos aprobados, sus BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y el monto de los APOYOS; VI. Informar a los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y a otras áreas del INADEM sobre la aprobación o rechazo de los proyectos a través del SISTEMA EMPRENDEDOR; en un plazo no mayor a 15 días hábiles; a partir de la aprobación en el CONSEJO DIRECTIVO. VII. Dar seguimiento a los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, y VIII. Las demás que le asigne el CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente del mismo. 13. En caso de ausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, la Presidencia de dicho órgano colegiado será asumida por el servidor público del INADEM con nivel mínimo de Director General, que el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO designe mediante oficio de representación. En caso de ausencia, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO podrán designar a un suplente, que deberá ser un servidor público subordinado a ellos. Las designaciones de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO suplentes, deberán realizarse mediante oficio dirigido al Secretario Técnico del CONSEJO DIRECTIVO. El CONSEJO DIRECTIVO deberá sesionar por lo menos 8 veces en forma ordinaria y cuantas sesiones extraordinarias se requieran durante el ejercicio fiscal. GOBIERNO ELECTR 14. Con el propósito de contribuir a la agilidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad del FNE, la presentación de las SOLICITUDES DE APOYO, las evaluaciones del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES y de las representaciones de los CONSEJOS ESTATALES, las resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO, las notificaciones a los proyectos que fueron aprobados o rechazados, los acuerdos y Actas de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, los instrumentos jurídicos, los desistimientos, la comprobación y seguimiento de los PROYECTOS apoyados por el FNE, dudas, aclaraciones, comentarios, el soporte técnico, así como el cierre de PROYECTOS, se realizarán exclusivamente a través del SISTEMA EMPRENDEDOR. De la misma manera, el solicitante podrá pedir información del proceso de evaluación a través del SISTEMA EMPRENDEDOR. Se contestará y dará atención a los usuarios del Sistema Emprendedor a través de la mesa de ayuda, mediante tickets que permitirán dar seguimiento a sus solicitudes, con la finalidad de mantener la imparcialidad e igualdad de condiciones para los solicitantes. También podrán comunicarse al teléfono 01800 4 462336, o al correo electrónico ayuda@inadem.gob.mx. La difusión y promoción del FNE se realizará entre otros mecanismos, a través de la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR, www.sistemaemprendedor.gob.mx, diversos medios de comunicación impresos, telefónicos o electrónicos, y estará dirigida a la población objetivo del Programa; así como mediante eventos y medios nacionales, regionales y estatales que defina el INADEM. Todas las etapas señaladas en estas REGLAS DE OPERACI En consecuencia, todos los documentos electrónicos que se generen en el SISTEMA EMPRENDEDOR, que requiera la firma del representante legal del ORGANISMO INTERMEDIO, de los BENEFICIARIOS, de los servidores públicos de la Secretaría de Economía o de cualquier otra persona involucrada en el proceso para la entrega de los APOYOS, serán suscritos por medio de Firma Electrónica Avanzada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si por motivos ajenos a la voluntad del INADEM, se presentara una contingencia que inhabilitara el SISTEMA EMPRENDEDOR por un periodo superior a 3 días naturales, el INADEM podrá temporalmente, llevar a cabo los procedimientos de manera manual, siempre y cuando, incorpore con posterioridad dichos procedimientos al SISTEMA EMPRENDEDOR. El Presidente del INADEM, podrá autorizar las medidas necesarias para atender las situaciones contingentes que impidan el buen funcionamiento de los procesos, las cuales se informarán a través del sistema referido, así como, en redes sociales. CONVOCATORIAS 15. Las CONVOCATORIAS que emita el INADEM, además de contar con la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO, deberán contener, como mínimo, lo siguiente: I. Objeto; II. Vigencia de la Convocatoria; III. Monto; IV. Rubros, montos y porcentajes máximos de APOYO; V. Cobertura; VI. Criterios de Elegibilidad; VII. Criterios Normativos y Requisitos; VIII. Criterios Técnicos de Evaluación; IX. Metas mínimas de los proyectos; X. Entregables, y XI. Contacto de atención. Las CONVOCATORIAS que se emitan en el marco del FNE serán difundidas a través del SISTEMA EMPRENDEDOR y los medios que establezca el INADEM. 16. Respecto de los APOYOS, cada CONVOCATORIA deberá establecer porcentajes máximos, los que en ningún caso deberán superar el 90 por ciento. Solamente en el caso de empresas siniestradas y de la estrategia Crezcamos Juntos podrán ser del 100 por ciento. 17. Los APOYOS del FNE destinados a la ejecución de un PROYECTO, tendrán que ser complementados con la aportación de recursos de los sectores público, privado, social o del conocimiento en la proporción y monto que se establezca en la CONVOCATORIA o convenio respectivo. Cada una de las CONVOCATORIAS estará vigente el número de días que se establezcan en su publicación o bien, cuando el valor de los proyectos registrados por región, de conformidad con la Regla 42, fracción II, en lo que se refiere al monto solicitado al INADEM, exceda en ocho veces el monto ofrecido en la Convocatoria para esa región, lo que ocurra primero emitiendo una alerta del comportamiento diario que tiene la Convocatoria que esté abierta en el SISTEMA EMPRENDEDOR. Cuando cualquiera de las dos condiciones antes mencionadas se cumpla, el proceso de registro en la Convocatoria correspondiente se dará por concluido. Para el segundo caso, los cierres podrán realizarse por región conforme se cumpla la condición señalada. Una vez cerrado el SISTEMA EMPRENDEDOR no podrán registrarse nuevos proyectos. Las CONVOCATORIAS 4.1 y 4.2, se someterán a evaluación computarizada. En dichas CONVOCATORIAS, los BENEFICIARIOS elegirán productos y servicios de la VITRINA correspondiente. Los BENEFICIARIOS se comprometerán a complementar el recurso de manera directa a los proveedores de las soluciones registradas, respetando los porcentajes de APOYO y montos máximos para cada rubro, de acuerdo con las consideraciones de la Convocatoria a la cual apliquen. Las CONVOCATORIAS establecerán las directrices para el reconocimiento de aportaciones anteriores o en especie en cantidad líquida que en el marco de un PROYECTO presentado al FNE, deseen realizar los sectores público, privado, social o del conocimiento, consistentes en bienes inmuebles o muebles y/u honorarios de personal. Dichas aportaciones deberán ser fehacientemente cuantificadas o determinadas mediante dictámenes o avalúos tratándose de bienes muebles e inmuebles, y mediante recibos de honorarios, facturas o contratos de prestación de servicios en cantidad líquida relacionados al PROYECTO cuando se trate de honorarios. Tratándose de aportaciones de bienes inmuebles, éstas no podrán representar un porcentaje mayor al 20 por ciento del costo total del PROYECTO, mientras que en el caso de las aportaciones de bienes muebles y/u honorarios de personal, no podrán representar un porcentaje mayor al 30 por ciento del costo total del proyecto. La suma de ambas aportaciones no podrá representar más del 30 por ciento del monto total del proyecto. Para aportaciones previamente realizadas por los sectores público, privado, social o del conocimiento a los PROYECTOS, consistentes en dinero, bienes inmuebles o muebles, éstas no podrán exceder de un término de doce meses contados a partir de la presentación de la SOLICITUD DE APOYO y siempre que se justifique la complementariedad de los APOYOS. 18. Previo a la presentación de proyectos, la documentación del BENEFICIARIO y del ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM. El procedimiento para validar la documentación se describe en el Anexo G de estas REGLAS DE OPERACI El proceso de estratificación debe de hacerse por cada uno de los participantes en la etapa del registro, con base en la Regla 3 fracción XXXVIII y demostrarse antes de la suscripción del convenio una vez aprobado el proyecto por el CONSEJO DIRECTIVO. Para acreditar la estratificación de cada empresa, las MIPYMES deberán presentar su alta de trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) así como la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta. Las Asociaciones Civiles especializadas en emprendimiento podrán participar como ORGANISMOS INTERMEDIOS con el propósito de presentar PROYECTOS al FNE, siempre y cuando acrediten una antig Si la asociación civil no acredita la antig Los clústers, las ACELERADORAS, incubadoras de empresas, asociaciones o instituciones educativas que tengan una metodología o modelo de emprendimiento y los TALLERES DE ALTA ESPECIALIZACI Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS, así como las Asociaciones Civiles acreditadas por su metodología 2017 no requerirán de una nueva acreditación para 2018, con excepción de aquellas en las que los cambios en su documentación o información haga necesaria su actualización jurídica y validación ante el INADEM, o en su caso el documento que se le solicite. Adicionalmente para que un proveedor forme parte de la VITRINA de la CATEGOR De igual manera, en los casos en que aplique una solicitud de APOYO a través de la VITRINA DE FORMACI Una vez validada la documentación jurídica, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO podrá generar su SOLICITUD DE APOYO, y para el caso de PROYECTOS seleccionados por medio de CONVOCATORIAS, aceptará expresamente que su firma sea también para el CONVENIO correspondiente, en términos del Anexo B de estas REGLAS DE OPERACI MECANISMO DE EVALUACI 19. La evaluación y aprobación de los PROYECTOS que soliciten APOYOS del FNE, se efectuará a través de una combinación y articulación de distintos métodos y procesos, mismos que se presentan de forma general en estas Reglas de Operación y serán detallados en cada CONVOCATORIA o modalidad de APOYO. La evaluación de los PROYECTOS correspondientes a las CONVOCATORIAS consistirá en la revisión y valoración de los siguientes aspectos fundamentales, conforme apliquen a cada una de ellas: I. El normativo, que consiste la revisión del objetivo, los criterios, requisitos y documentación soporte de los PROYECTOS y de sus postulantes, establecidos en la CONVOCATORIA respectiva (EVALUACI II. El de viabilidad técnica, financiera y de negocios, que determina la congruencia, pertinencia, utilidad, rentabilidad y beneficios del proyecto, así como los impactos esperados (EVALUACI III. El de prioridad estatal, que indica la relevancia que la representación de los miembros que van a representar al CONSEJO ESTATAL le reconocen a los PROYECTOS sometidos a su consideración, en términos de su impacto y beneficios en los SECTORES ESTRAT IV. El de prioridad nacional, que indica la relevancia que tiene el proyecto en las AGENDAS SECTORIALES de la política industrial, en términos de su contribución al desarrollo de ramas económicas, clústers y cadenas productivas (EVALUACI V. El paramétrico, que se refiere a una calificación asignada a través de un algoritmo computacional, con base en criterios y requisitos previamente establecidos (EVALUACI EVALUACI Cuando así se especifique en la CONVOCATORIA respectiva, la EVALUACI En caso de ser necesario, en el SISTEMA EMPRENDEDOR se abrirá un periodo de retroalimentación hacia los solicitantes que consistirá en otorgarles tres días hábiles para que únicamente subsanen la información observada por el evaluador normativo para cumplir con los requisitos establecidos en cada CONVOCATORIA y en estas Reglas de Operación, al término de los cuales se considerará cerrada la etapa de EVALUACI La EVALUACI Cuando un PROYECTO sea rechazado en la EVALUACI EVALUACI Cuando así se especifique en la CONVOCATORIA respectiva, los PROYECTOS que hayan aprobado la EVALUACI La EVALUACI El puntaje de la calificación total de los proyectos que corresponda a la EVALUACI Así, los puntos de la calificación total que pueda obtener cada PROYECTO en la EVALUACI FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, se calcularán primero a partir del valor entre 0 y 100 que les asigne el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, y luego se ponderarán en función del puntaje máximo aplicable a dicha evaluación en cada CONVOCATORIA. La EVALUACI Los valores asignados por cada uno de los evaluadores se promediarán para obtener el valor final asignado a esta evaluación, sobre la base de 100 puntos como máximo. En caso de existir una diferencia mayor o igual a 15 puntos entre estas valoraciones, el SISTEMA EMPRENDEDOR enviará automáticamente el PROYECTO a un tercer evaluador. En estos casos, el resultado final se calculará mediante el promedio entre las dos valoraciones más cercanas entre sí. En casos donde las tres valoraciones sean igualmente cercanas, el resultado final será el promedio simple entre ellas. En caso de ser necesario, en el SISTEMA EMPRENDEDOR se abrirá un periodo de retroalimentación hacia los solicitantes que consistirá en otorgarles dos días hábiles para que emitan, en un máximo de 250 palabras, los comentarios que consideren pertinentes para clarificar algún aspecto relevante de la evaluación de su PROYECTO que haya sido solicitado expresamente por el evaluador previo a la emisión de su valoración. Los EVALUADORES ESPECIALIZADOS podrán considerar dichos comentarios para emitir su valoración individual, así como, la valoración final conjunta siendo esta última inapelable. EVALUACI Cuando así se especifique en la CONVOCATORIA respectiva, los PROYECTOS que hayan sido aprobados en la etapa de EVALUACI En los casos en que más del 65 por ciento de los impactos del PROYECTO se ubiquen en una entidad federativa diferente a la del domicilio del ORGANISMO INTERMEDIO o BENEFICIARIO, el PROYECTO será evaluado por la REPRESENTACI LA EVALUACI Cuando un proyecto presentado |