ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas.Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA METODOLOG ANTECEDENTES I. Resolución que expide el manual de criterios y metodología de separación contable.- El 22 de marzo de 2013, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "COFETEL") publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") la "Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide el Manual que provee los criterios y metodología de separación contable por servicio, aplicable a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, la "Resolución de 2013"), a través de la cual se estableció la metodología para la entrega de información contable de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. II. Decreto de Reforma Constitucional.- El 11 de junio de 2013 fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos. III. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.- El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión." mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"). IV. Estatuto Orgánico.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado mediante publicaciones en el medio de difusión citado, el 17 de octubre de 2014, el 17 de octubre de 2016 y el 20 de julio de 2017. V. Consulta Pública.- El 31 de mayo de 2017, el Pleno del Instituto en su XX Sesión Ordinaria aprobó mediante acuerdo P/IFT/310517/279 el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SOMETE A CONSULTA P VI. Opinión del Centro de Estudios.- El 31 de mayo de 2017, el Pleno del Instituto en su XX Sesión Ordinaria solicitó opinión al Centro de Estudios del Instituto. Mediante oficio IFT/100/PLENO/STP/1743/2017, emitido por la Secretaría Técnica del Pleno, se dio vista del acuerdo P/IFT/310517/279 al Centro de Estudios del mismo Instituto con la finalidad de que éste emitiera su opinión técnica respecto al "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SOMETE A CONSULTA P METODOLOG VII. Análisis de Impacto Regulatorio.- El 1o. de diciembre de 2017, la Unidad de Política Regulatoria del Instituto sometió formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente. Al respecto, el 8 de diciembre de 2017, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió, mediante oficio IFT/211/CGMR/171/2017, la opinión no vinculante respecto del proyecto de "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA METODOLOG En virtud de los referidos Antecedentes señalados, y CONSIDERANDO PRIMERO.- COMPETENCIA DEL INSTITUTO De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución") el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Asimismo, de conformidad con el párrafo décimo sexto del ya mencionado artículo 28 de la Constitución, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que prevé dicho artículo y las que las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia. De conformidad con el vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución, el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el artículo 15 fracción I de la LFTR, establece que es competencia del Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR. Por su parte, el artículo 292 de la LFTR establece que los concesionarios y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Asimismo, señala que esta información se deberá presentar de acuerdo a la metodología, formato y periodicidad que para tal efecto establezca el Instituto. En términos de los artículos 6, fracción I, 19, fracción VI, 21, 22, fracción I, 23, fracción XXI y 24, fracción VIII del Estatuto, corresponde al Pleno del Instituto regular los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y a la Unidad de Política Regulatoria, de conformidad con las atribuciones que originariamente le corresponden, proponer al Pleno las disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Con base en lo anterior, el Instituto cuenta con facultades para expedir la METODOLOG SEGUNDO.- IMPORTANCIA DE LA SEPARACI La importancia de la separación contable para los organismos reguladores radica en la obtención de información asociada a la prestación de los diferentes servicios que proveen los operadores, lo cual ayuda a reducir las asimetrías de información existentes entre el regulador y los operadores, lo que resulta en una identificación de los costos de operación, ingresos, inversiones y otros términos asociados a los servicios. Asimismo, la separación contable sirve como herramienta de monitoreo en la prestación de servicios entre operaciones propias y a terceros para verificar que se cumpla con el principio de no discriminación. En este orden de ideas, algunos organismos internacionales, describen la importancia de la separación contable como obligación ex ante que se impone a los operadores con poder sustancial de mercado (PSM), como se señala a continuación. 2.1 Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) En su "Guía de Contabilidad Regulatoria"(1), publicada en marzo de 2009, la UIT menciona que la contabilidad de costos y la separación contable son obligaciones ex ante impuestas a los operadores con PSM y señala que: · La separación contable es un conjunto global de políticas, procedimientos y técnicas contables aplicadas a información financiera que demuestra el cumplimiento de obligaciones de no discriminación y la ausencia de subsidios cruzados, y · Los resultados deben ser auditables y presentar objetivamente la posición financiera y la relación (acuerdos de tasas de transferencia) entre el mercado de productos y el de servicios, es decir, los resultados deben desglosar sistemáticamente los costos, ingresos y capital empleado para los distintos servicios incluidos en el modelo contable. 2.2 Grupo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (BEREC por sus siglas en inglés) Este organismo considera que la separación contable es clave dentro de las herramientas reguladoras que existen, a fin de garantizar la no discriminación.(2) Asimismo, señala que la separación contable garantiza que los precios pagados por los insumos mayoristas de la competencia y los precios minoristas del operador con PSM sean iguales. Esto quiere decir que el precio del insumo mayorista se basa sólo en el costo de proporcionar el insumo en cuestión, impidiendo que la empresa integrada verticalmente: · Asigne de manera incorrecta los costos de sus productos minoristas a su parte mayorista, y · Asigne incorrectamente los costos de sus productos mayoristas que pueden crear competencia en el nivel minorista. La importancia de esto es que se reduce la posibilidad de que la empresa integrada verticalmente incurra en un precio mayorista excesivo. Además, señala que se evita el riesgo de estrechamiento de márgenes, por lo que la separación contable debe aplicarse tanto a nivel mayorista como minorista. 2.3 Comisión de las Comunidades Europeas (CCE) En una de sus recomendaciones(3), considera que a los operadores que hayan sido designados como operadores con PSM se les pueden imponer, entre otras, obligaciones de cuentas separadas y/o implantación de un sistema de contabilidad de costos, como base para el control de precios, de manera tal que: · Se fomente la inversión eficiente y se identifiquen los potenciales comportamientos anticompetitivos como el estrechamiento de márgenes; · Se refleje de la manera más precisa posible el comportamiento de las diferentes partes de la empresa con PSM, como si funcionaran como empresas externas y, en el caso de empresas integradas verticalmente, se evite la discriminación a favor de sus propias operaciones y los subsidios cruzados, y · Se facilite contar con información financiera relacionada con la regulación a fin de demostrar que se cumplen las obligaciones de contabilidad de costos y de separación contable. Se recomienda que esto se mida en función de criterios cualitativos de pertinencia, fiabilidad, comparabilidad e importancia relativa. Cabe señalar que estas directrices se refieren a informes de carácter regulatorio y no tienen por objeto sustituir los informes financieros que exige cada estado miembro de la Unión Europea. TERCERO.- METODOLOG La metodología de separación contable incluye principalmente aspectos relacionados con principios generales, arquitectura, base de costos e ingresos, mantenimiento de capital y cálculo de su depreciación, costo de capital, atribución de costos a servicios, cargos de transferencia, formatos de presentación de la información, criterios de imputación de costos e ingresos y estudios de soporte. Adicionalmente, incluye procesos de revisión así como de implementación. Dichos aspectos se presentan a continuación. 3.1 Principios de la separación contable Las disposiciones en materia de separación contable definen principios generales ya que constituyen el instrumento básico para asegurar la robustez, credibilidad y fiabilidad de la separación contable. Los operadores sobre los cuales recae esta obligación deben respetar estos principios en el diseño e implementación de la separación contable, así como en la presentación de sus resultados. Los principios observados en la implementación de la separación contable son los siguientes: · Causalidad. Consiste en la imputación de costos a las actividades o servicios (y cualquier elemento contable en general) responsables de su generación. Este principio permite evidenciar la relación de causación que influye en la asignación, tanto directa como indirecta, de los costos e ingresos. De esta manera, al asegurar el cumplimiento del principio de causalidad se logra que los costos e ingresos sean efectivamente asignados a los servicios que los generan. Transparencia. Establece que la información de la separación contable debe ser susceptible de desglose, trazable y debidamente documentada a fin de que los procesos, imputaciones y cálculos llevados a cabo por el operador sean auditables por una tercera parte interesada en el análisis de esta información. · Auditabilidad. La información debe estar auditada de manera adecuada, con el fin de que un profesional, tanto interno como externo, pueda revisarla con facilidad. Lo anterior, con el propósito de que la información pueda ser rastreada y conciliada con las fuentes empleadas. · Objetividad. Los métodos de atribución deben ser imparciales y no diseñados con el fin de beneficiar a algún operador, producto o servicio. Los generadores de costos deben ser cuantificables y basados en criterios de imputación e insumos que puedan ser contrastados y verificados por la autoridad regulatoria en el proceso de revisión. · Consistencia. La metodología, principios contables y criterios adoptados por el operador en la elaboración de la separación contable deben preservarse a lo largo de los años, a fin de asegurar su comparabilidad. · Materialidad. La información debe ser preparada de tal forma que se asegure que no existe una omisión significativa que pueda influir en los resultados y reportes entregados al regulador. · No compensación. Los costos e ingresos deben tratarse de manera diferenciada en todo momento, sin compensarse entre ellos. Equivalentemente, los costos e ingresos de un servicio no pueden compensarse con los de otro servicio. Los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios pueden valorarse a precios de catálogo del proveedor, separando contablemente las subvenciones, descuentos o minoraciones de carácter comercial que se hayan producido. · Conciliación. Para cada metodología y estándar de costos se debe presentar información financiera que concilie con los resultados de la separación contable, aportando para ello el soporte que resultara necesario. · No discriminación. Las imputaciones a servicios deben ser equivalentes cuando el servicio sea prestado internamente y también cuando se preste a un tercero. Esto incluye: (i) la tarificación mayorista homogénea a todas las contrapartes, sin fluctuaciones no justificadas, y (ii) la orientación a costos propios de los cargos mayoristas aplicados a terceros operadores. · Relevancia. La información de la separación contable debe asegurar que no existen omisiones significativas que puedan afectar las decisiones regulatorias del Instituto. · Neutralidad. La información de separación contable debe señalar los costos de transferencia interna del operador en cuentas separadas, a fin de distinguir cuando presta servicios a otras empresas, así como los márgenes obtenidos cuando la prestación de servicios se realice entre empresas del mismo grupo. · Suficiencia. La información de separación contable debe permitir obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos del regulador. · Desagregabilidad. La totalidad de los costos atribuidos a los servicios deberá estar detallada de acuerdo con el catálogo de cuentas, frecuentemente con un detalle de hasta el sexto dígito. · Prueba y muestreo. Los proveedores de servicios pueden usar técnicas de encuesta y muestreo como patrones de uso del elemento de red para cada tipo de producto, minutos de uso, cantidad de suscriptores, datos de actividad de empleados, información de ingeniería, etc., para asignar costos a los servicios, productos y elementos de red. El objetivo fundamental de esta actividad es llegar a una base de atribución adecuada para cumplir con el principio de causalidad. Cuando se utiliza el muestreo, debe basarse en técnicas estadísticas generalmente aceptadas u otros métodos, lo que debería dar como resultado una atribución precisa del costo, los ingresos, etc. · Flexibilidad. La metodología define lineamientos generales que se deberán seguir para elaborar y presentar los reportes. En este sentido, los operadores tienen la flexibilidad de utilizar diferentes herramientas para la obtención de la información requerida, siempre y cuando no se contrapongan con los principios metodológicos generales. · Adaptabilidad. La disposición de separación contable podrá variar en función de las necesidades del mercado. En el futuro el regulador puede modificar la disposición impuesta de separación contable si así lo considera necesario para llevar a cabo sus objetivos. 3.2 Arquitectura de separación contable La arquitectura de separación contable se basa en la definición de diferentes niveles. Es frecuente el uso de arquitecturas con tres y cuatro niveles, que incluyen fases de asignación de costos e ingresos que van desde los informes y registros financieros de los operadores hasta los servicios mayoristas y minoristas. En cada nivel se especifica una desagregación mínima de cuentas. A continuación se describe a detalle la desagregación mínima de los elementos de separación contable a considerar por el operador en cada nivel. a. Visión general La separación contable se puede regir por un enfoque descendente que permite imputar la totalidad de los ingresos, costos de operación (incluyendo gastos operativos, depreciación y amortización) y capital empleado registrados en el Balance de Prueba(4) a cuentas de servicios, mediante una aproximación de Costos Completamente Distribuidos (CCD). Bajo este esquema, se reconoce asimismo que el capital empleado deberá tratarse y distribuirse a servicios de manera separada a los costos operativos y de depreciación. b. Desagregación mínima de elementos de la separación contable La desagregación de las cuentas de ingresos y costos de tres niveles puede incluir un nivel inicial o nivel 0, conforme se describe a continuación. · Nivel inicial. El nivel inicial (Nivel 0) toma en consideración las cuentas financieras de ingresos, gastos, y de activos y pasivos que ya son generados por los operadores. Posteriormente, en los siguientes tres niveles se tienen fases de atribución para agrupar o distribuir los ingresos, costos, activos y pasivos incluidos en las cuentas precedentes con el objetivo de garantizar que las asignaciones a servicios (mayoristas y minoristas) del último nivel se realicen mediante criterios de reparto causales y transparentes. · Nivel 1: Cuentas por Naturaleza. En el primer nivel de la separación contable se agrupan las cuentas de ingresos y costos provenientes de la contabilidad financiera con el objetivo de facilitar su posterior reparto a las cuentas de servicios mediante criterios de asignación causales. · Nivel 2: Actividades y elementos de red. El segundo nivel de la separación contable contiene una desagregación de cuentas en función de las actividades y elementos de red a las que éstas se encuentran asociadas. · Nivel 3: Servicios. Por último, en el tercer nivel se deben reflejar los resultados de ingresos, costos y capital empleado por servicio prestado por el operador, los cuales pueden ser clasificados según el destinatario final de los mismos. Después de asignar ingresos, costos y capital empleado a servicios finales, se aplican cargos de transferencia entre los segmentos minorista y mayorista y se calcula el costo de capital empleado asociado a cada servicio. Respecto a la desagregación de las cuentas de ingresos y costos de cuatro niveles ésta puede considerar las fases que se describen a continuación. Nivel 1. Cuentas por naturaleza. Corresponde al primer nivel en el que se efectúa la asignación de ingresos y costos provenientes de los registros financieros del operador a las cuentas de ingresos y costos definidos en el nivel 1. Nivel 2. Actividades. Se efectúa la desagregación de cuentas de acuerdo a las actividades de red asociadas, para ello resulta útil emplear una matriz de asignación de cuentas de costos y activos a costos por actividades. Nivel 3. Funciones. En este nivel, las cuentas se desagregan conforme a las funciones de red, para lo cual se puede definir una matriz de asignación de costos por actividades a funciones que enlaza el nivel 2 con el nivel 3. Nivel 4. Servicios. Corresponde al último nivel en donde se materializa el concepto de separación contable ya que se efectúa la asignación de los costos a cuentas de servicios por segmento, mayorista y minorista. Se consideran además las imputaciones o transferencias entre dichos segmentos. 3.3 Determinación de la base de costos e ingresos En esta sección se presenta la descripción de la base de costos e ingresos que se utiliza en la separación contable. a. Base de costos Los modelos de contabilidad de costos requieren de normas de costos que atribuyan de forma adecuada los costos a los servicios incluidos en el modelo. Los distintos modelos de contabilidad de costos que pueden definir los órganos reguladores incluyen los siguientes: · Contabilidad de Costos Históricos (CCH) · Contabilidad de Costos Actuales (CCA) La metodología de separación contable también puede ser multiestándar, de modo que los operadores puedan reportar los resultados de separación contable bajo las metodologías de CCH y CCA. Es importante señalar que, la revaluación de activos mediante la CCA debe estar fundamentada en metodologías propias de estos ejercicios regulatorios, tales como mantenimiento a costos de la contabilidad financiera, tasación, valoración absoluta, activos modernos equivalentes o indexación. En este sentido, no es conveniente aceptar otros ejercicios de revaluación de activos propios de la contabilidad financiera a no ser que éstos estén alineados con los criterios establecidos por el regulador. A continuación se describe cada una de las metodologías antes señaladas. i. Contabilidad de Costos Históricos La CCH es una base contable que emplea información histórica facilitada por los sistemas de contabilidad estatutaria, en donde las transacciones se registran e indican en su valor inicial. Se suele emplear como base para la información con fines estatutarios y administrativos. Al emplear esta base, el valor de los activos puede verse afectado ya que se basa en una estructura de costos distinta de la que encuentran los nuevos entrantes al mercado. Asimismo, la CCH se basa en el reconocimiento de los costos reales de adquisición de los activos, según se refleja en sus órdenes de compra originales, en la construcción de la base de costos aplicable. Adicionalmente, la información alcanzada mediante el estándar de costos históricos permite comprender los costos de prestación de los servicios en los que está incurriendo un operador. ii. Contabilidad de Costos Actuales La CCA es una base contable que reconoce e incorpora los efectos de los cambios de precio a lo largo del tiempo, haciendo referencia a la revalorización de los activos con el objetivo de reflejar el costo que un nuevo operador entrante en el mercado debería afrontar en la actualidad para construir una red equivalente a la del operador que tiene la obligación de separación contable. En este sentido, la CCA permite reflejar el valor actual de los activos en el mercado en que opera la empresa, bajo condiciones de mercado competitivas, considerando los equipos disponibles más ventajosos en términos económicos, por lo que establece de manera fiable los costos en función de la realidad del mercado. Ahora bien, los reguladores deben de adoptar las medidas necesarias para replicar un mercado competitivo, aplicando modelos de costos que permitan reflejar las decisiones que han de tomar nuevos competidores (eficientes) sobre si construir o adquirir la red. Asimismo, y debido a que las redes de telecomunicaciones se caracterizan por economías de escala y de alcance, se debe evitar la duplicación innecesaria de la infraestructura de red de los operadores, que contribuiría al aumento de la base de costos de la industria en su conjunto, mediante la regulación basada en CCA.(5) Por otro lado, de acuerdo con las Recomendaciones de la Comisión Europea, la estimación de un costo de reposición de los activos permite que la contabilidad refleje el costo de una red eficiente con la tecnología más avanzada disponible, en caso de que la red del operador se haya quedado obsoleta.(6) Es necesario que dicha actualización de la planta de activos a costos actuales se implemente por los operadores de manera específica para el ejercicio de separación contable ya que pueden diferir considerablemente de los ejercicios de revaluación de activos propios de la contabilidad financiera bajo las directrices aprobadas por las Normas Internacionales de Información Financiera. Cabe señalar que la valoración de un activo consiste en determinar el precio que acordarían un comprador y un vendedor sobre los pagos futuros y el riesgo asociado a tales pagos(7) Con base en la experiencia internacional, en la mayoría de los casos se da flexibilidad a los operadores para realizar el proceso de revaluación de su planta de activos a costos actuales por medio de las alternativas definidas a continuación. · Mantenimiento a costos de la contabilidad financiera (no revalorización). Esta alternativa resulta aplicable para aquellos activos de baja materialidad, que estén totalmente depreciados o que presenten una vida útil reducida (menor a cinco años). El valor neto de los activos para los cuales se emplee esta aproximación no debe ser en ningún caso superior al 20% del valor neto total de la planta del operador. · Metodología de tasación El método de tasación se basa en la opinión de expertos para la determinación del valor actual del activo. Esta alternativa se utiliza únicamente para los activos asociados a los bienes inmuebles (terrenos, edificios y emplazamientos) propiedad del operador. La tasación es realizada por un experto independiente e imparcial. · Metodología de valoración absoluta Esta alternativa consiste en la revaluación de la planta de activos mediante el producto de su precio unitario actual por el número de elementos en planta. Este es el método de revaluación más común y es aplicado para los equipos de acceso, conmutación y en general sobre todos aquellos en los cuales exista una o varias tipologías estándar de equipos y el número de unidades pueda ser determinado de manera robusta. Esta metodología puede no ser aplicable sobre aquellos activos para los cuales se identifiquen desarrollos o avances en la tecnología empleada de forma generalizada en la industria. En tales casos, se emplea la metodología de Activo Moderno Equivalente (AME). · Activo Moderno Equivalente La metodología de AME se aplica habitualmente cuando, debido al progreso tecnológico u obsolescencia, una empresa eficiente no reemplazaría un activo de la misma forma, sino que emplearía un activo más reciente que permitiera garantizar su funcionalidad. A modo de ejemplo, no resultaría razonable valorar los enlaces de transmisión de jerarquía plesiocrona (PDH(8)) por la misma tecnología debido a su obsolescencia; en su defecto dichos enlaces deberían ser revaluados a costos actuales mediante tecnologías alternativas como Jerarquía Digital Síncrona (SDH(9)) o Ethernet, las cuales aportan la misma funcionalidad a un menor precio. Asimismo, el operador debe asegurar la precisa valoración a costos actuales de todos aquellos activos cuyo costo tenga un peso relevante en las cuentas de servicios, ya sean minoristas o mayoristas, por medio de una valoración basada en un método de valoración absoluta o de AME. Es conveniente que dicho peso relevante se defina por operador, en función del tipo de activos que posea, habiéndose observado en la experiencia internacional un umbral mínimo de referencia entre el 2 y el 5 por ciento. · Metodología de indexación Conforme a esta metodología, la valoración de los activos se realiza mediante la aplicación de un número índice que refleje la variación en el valor de los activos sobre sus valores históricos de adquisición. Este número índice representa la evolución en el precio del activo desde la fecha de adquisición hasta el ejercicio fiscal correspondiente a la obligación de separación contable y procede de fuentes oficiales o de estudios elaborados por expertos en la materia. Esta metodología se utiliza principalmente en aquellos activos que presenten una naturaleza heterogénea (por ejemplo, elementos de transmisión) o bien que presenten dificultad a la hora de establecer un número de unidades de manera robusta (por ejemplo, baterías y grupos electrógenos); es decir, para aquellos en los que resulte de mayor dificultad la aplicación de otros métodos como el de valoración absoluta, tasación, entre otros. 3.4 Mantenimiento de capital y cálculo de su depreciación El mantenimiento de capital resulta un aspecto relevante en la medición de los beneficios disponibles para la distribución en la cuenta de beneficios y pérdidas, además de presentar efectos entre la división del capital y los beneficios retenidos en el balance. En virtud de que los precios de los activos difieren entre el inicio y final del periodo financiero debido al progreso tecnológico o a la inflación, resulta necesario reflejar el impacto de dichas variaciones en la separación contable bajo el estándar de CCA. Para ello existen dos aproximaciones alternativas, bajo una visión operativa o financiera, cuyo detalle se expone a continuación: · Mantenimiento Operativo del Capital (OCM, por sus siglas en inglés), que persigue mantener la capacidad de producción de los activos de la empresa. Esta aproximación requiere mantener la capacidad operativa de la empresa constante entre el inicio y el final del periodo considerado, de modo que los beneficios sólo se materializan después de que se haya previsto sustituir la capacidad de producción de los activos de una empresa. Bajo el método OCM, la tasa de depreciación anual se obtiene a partir de la valoración de nuevos activos. Se considera además una depreciación suplementaria que corresponde a la diferencia entre la depreciación de costos históricos y la tasa de depreciación de costos corrientes. Este valor puede ser positivo o negativo, según si el valor de los activos sube o baja. · Mantenimiento Financiero del Capital (FCM, por sus siglas en inglés), persigue preservar el capital financiero de una empresa y su habilidad para continuar financiando sus funciones. Bajo esta concepción, se asume que se mantendrá el capital financiero siempre que los fondos de los inversionistas se mantengan en el mismo nivel que al inicio del periodo, de modo que los beneficios sólo se materializarán una vez que se haya realizado una provisión suficiente que asegure que el poder adquisitivo del capital financiero inicial se mantenga al cierre del periodo. Al emplear el método FCM, la cuenta de pérdidas y beneficios, además de incorporar los ajustes relacionados con la depreciación adicional anual del valor neto de un activo, se toma en cuenta el efecto inflacionario de los fondos o del valor neto de los activos valorados a su costo corriente. La aproximación más usada en la práctica internacional es la del FCM, por los siguientes motivos: · Bajo la aproximación de FCM, los rendimientos de los aportadores de capital resultan iguales a la rentabilidad requerida (medida por el costo del capital), independientemente de si los costos de reemplazo suben o bajan con relación al índice general de precios. · Tal y como menciona la UIT en su guía de contabilidad regulatoria, "el uso del OCM puede incorporar sistemáticamente retornos insuficientes o excesivos en función de si la inflación esperada de un activo se estimó por debajo o por encima del índice general de precios, lo cual no es recomendable para ningún regulador". A mayor abundamiento sobre la metodología FCM, se señala que permite asegurar que se reconoce un correcto retorno sobre los activos en la CCA. Esta metodología requiere de la definición de los siguientes términos para el correcto cálculo de los términos financieros: · Depreciación acumulada: obtenida como la suma de la depreciación acumulada bajo la CCA al final del ejercicio anterior, la depreciación atrasada del ejercicio anterior, y la depreciación anual bajo la CCA del ejercicio en curso. · Depreciación atrasada: corresponde a la depreciación debida a las variaciones en el valor del activo durante el año en curso. · Depreciación contable, representa la depreciación registrada en los libros de contabilidad del operador. · Depreciación requerida: corresponde a la depreciación acumulada que se habría generado con base en el costo actual del activo. · Depreciación suplementaria: corresponde a la diferencia observada entre la depreciación histórica (contable) y la depreciación a costos actuales. · Ganancias o Pérdidas de posesión: corresponde a los ajustes por plusvalías o minusvalías que puedan resultar del efecto de cambios de precios en la valorización a costos actuales de determinados activos. La aplicación práctica de los conceptos anteriores se expone a continuación. Una vez definida la aproximación para asegurar el mantenimiento del capital en la CCA, resulta necesario definir los mecanismos a seguir en el cálculo de los diferentes parámetros financieros (por ejemplo depreciación anual, valor neto) bajo esta contabilidad. Para ello, se presenta a continuación la descripción del procedimiento a aplicarse para el cálculo de estos componentes: Cargos de depreciación. Los cargos de depreciación en la CCA se componen del conjunto de los siguientes tres conceptos integrados en la ecuación: Donde: · Depreciación suplementaria, se obtiene de acuerdo a la formulación expuesta a continuación: Donde: o o Donde: â VBR es el Valor Bruto de Reemplazo. Representa el costo incurrido para reemplazar, en el ejercicio para el que se desarrolla la separación contable, un activo de tipo y características similares, sin considerar la depreciación acumulada. Es el término equivalente al Valor Bruto Contable (VBC) pero para CCA. Este es obtenido de acuerdo a las metodologías de revaluación de la planta de activos a costos actuales establecidas por el regulador. â VBC es el Valor Bruto Contable. Representa el valor de adquisición de un activo, incluyendo cualquier corrección de valor que le afecte (por ejemplo, ajustes por inflación). Como parámetro contable, éste es extraído directamente de los estados financieros de los operadores. o o Donde: â o Los valores de los activos de cierre y de apertura, corresponden a los valores al final del ejercicio para el cual se desarrolla la separación contable y su valor en la apertura del ejercicio, respectivamente. · Ganancias o Pérdidas netas de posesión, que corresponde a la suma de los términos de las ganancias o pérdidas de posesión y la depreciación atrasada: Valor Neto de Reposición Por otra parte, el Valor Neto de Reposición (VNR) se obtiene mediante la aplicación de la relación entre el Valor Neto Contable (VNC) y el Valor Bruto Contable (VBC) sobre el Valor Bruto de Reposición (VBR): Donde: · VNR es el Valor Neto de Reposición. Representa el costo incurrido para reemplazar, en el ejercicio para el que se desarrolla la separación contable, un activo de tipo y características similares, teniendo en cuenta la depreciación acumulada. · VNC es el Valor Neto Contable. Representa el valor que coincide con el valor de adquisición atenuado por la amortización acumulada y cualquier otra corrección de valor que le afecte. Como parámetro contable, éste deberá ser extraído directamente de los estados financieros de los operadores. Con respecto al proceso de cálculo de las variables relativas a los cargos de depreciación y al VNR, es de suma importancia que los cálculos arriba presentados se realicen a nivel de línea de activo (cada fila del registro de activo fijo) y no de manera agregada por categorías de activo. Cabe agregar que en la aplicación de los conceptos anteriores se ha supuesto en todo momento que los operadores emplean un método de depreciación en línea recta para la anualización de sus activos. Esta metodología distribuye el valor bruto de un activo a lo largo de su vida útil(10) y es la alternativa de facto adoptada habitualmente en la preparación de los estados financieros contables. El cálculo del costo de capital promedio empleado es efectuado de forma separada e incluido dentro de la separación contable. 3.5 Costo de capital El concepto regulatorio de costo del capital empleado se refiere al costo de oportunidad del capital de los accionistas y de la deuda que se ha depositado en una empresa para el desempeño de sus operaciones. En este sentido, el empleo de una tasa de retorno de capital permite una cuantificación objetiva del rendimiento esperado y del costo de capital. Esta tasa de retorno, conocida como Costo Promedio Ponderado del Capital (WACC(11)), toma en consideración los riesgos y la volatilidad inherentes al invertir en la empresa. Para el cálculo del costo del patrimonio (re), se usa la metodología de Modelo de Evaluación de Activos Financieros (CAPM(12)) que es el modelo más ampliamente utilizado en la industria, adicionando una medida de riesgo asociada al mercado nacional (o riesgo país), de modo que se tenga en consideración la volatilidad asociada al funcionamiento de la compañía en dicho entorno. De acuerdo a la metodología CAPM el retorno del capital de la empresa equivale a la tasa libre de riesgo, más un factor Beta multiplicado por el retorno del mercado por encima de la tasa libre de riesgo. (13) Concretamente, la formulación a seguir se expresa en la siguiente ecuación: Donde el capital promedio empleado se define como la diferencia entre dos componentes: · Activo fijo y circulante, excluyendo créditos mercantiles, activos intangibles procedentes de adquisiciones (con excepción de los activos de software y licencias), los activos/pasivos asociados a planes de retiro, así como los saldos relacionados con partidas extraordinarias y no relevantes para la separación contable; menos · Pasivo circulante, excluidos pasivos por impuestos corrientes y diferidos, los dividendos a pagar, así como préstamos. En particular, el cálculo del costo de capital empleado se puede re-expresar como: Los cálculos del WACC pueden ser realizados por el operador o por el agente regulado en función del grado de flexibilidad adoptado. 3.6 Esquema de atribución de costos a servicios La separación contable requiere de un análisis detallado de los distintos costos en relación con los departamentos o secciones en que se divide la empresa, ya sea de producción, servicio o apoyo. Posteriormente, se procede a reagrupar y a ordenar la información, para atribuirla a costos de procesos de producción o servicios. Al respecto, existen distintos métodos para efectuar la imputación de costos a cada uno de los servicios ofrecidos por el operador. Con base en la experiencia internacional, se observa que la metodología de atribución de costos más utilizada es la de CCD, mediante la cual los costos provenientes de la contabilidad financiera son distribuidos a lo largo de las diferentes etapas o niveles de la separación contable. Los costos que se deben distribuir entre los distintos servicios, se pueden catalogar de la siguiente forma: · Costos directos: aquellos que pueden ser asociados a un determinado servicio de manera directa y que no necesitan criterios de reparto para su distribución a lo largo de la separación contable, como pueden ser los costos derivados de pagos de roaming internacional a otros operadores. · Costos indirectos: aquellos costos compartidos entre dos o más servicios, los cuales necesitan de la definición de criterios de atribución causales para distribuirlos, como por ejemplo los costos de la mayoría de los elementos de red. · Costos generales: aquellos para los que no se identifican criterios de reparto que permitan una distribución causal a servicios y para los cuales es necesario emplear márgenes equiproporcionales para su reparto a etapas posteriores de la separación contable. En la implementación de la metodología de CCD se extrae la información de los registros contables, de los diferentes sistemas de información del operador y de estudios técnicos de la infraestructura de red y de sus operaciones, los cuales reflejan la planta actual del operador considerando su uso. Es a través de estos registros y estudios que se realiza el reparto de los costos indirectos a servicios de una manera causal y orientada a costos. 3.7 Cargos de transferencia Un aspecto importante a considerar en la separación contable es la imputación de ingresos y costos en las secciones mayorista y minorista de la empresa. Para comprender estas imputaciones, se implementarán los cargos de transferencia, los cuales requieren de la división virtual de los negocios minorista y mayorista de dicha empresa, de tal modo que el segundo sería el propietario y gestor de la red, quién revendería los servicios mayoristas al primero para que éste pudiera comercializar sus servicios a los usuarios finales. Bajo este esquema, se aplicarían imputaciones de costos (y de ingresos) virtuales entre ambas divisiones que reflejaran adecuadamente los cargos que se aplicarían si los servicios de red fueran prestados por un tercer operador externo, ajeno a la empresa. En la separación contable(14), una correcta, transparente y verificable definición de los cargos de transferencia permite el cálculo no discriminado y orientado a costos de los conceptos internos de la separación contable de los operadores. Igualmente, la definición de los cargos de transferencia permite añadir transparencia a la integración vertical de los operadores, verificar la rentabilidad de sus servicios de manera individual e identificar eventuales subsidios cruzados que puedan existir. Dentro de la separación contable, estos cargos de transferencia son reportados como costos dentro de los resultados del segmento minorista y como ingresos dentro de los resultados del segmento mayorista, como si el segmento mayorista brindara los servicios de red al segmento minorista de la propia empresa. 3.8 Formatos Para asegurar la presentación de resultados de forma correcta, oportuna y específica de los operadores para la implementación de una metodología de separación contable resulta adecuado que el regulador determine formatos a efectos de que los operadores elaboren el reporte de la información. A través de estos formatos se podrá facilitar la extracción de información que permita alcanzar los objetivos planteados. 3.9 Lineamientos generales para la selección de los criterios de imputación de costos e ingresos en la separación contable Con el fin de obtener un mejor alineamiento con los principios de causalidad, transparencia y objetividad empleados en la metodología de separación contable, es necesario incluir un conjunto de guías y lineamientos generales sobre determinadas atribuciones de costos de especial relevancia en la separación contable. Las atribuciones de costos donde es necesario especificar ciertos criterios corresponden a los niveles de la arquitectura conforme a lo siguiente: · Imputación de ingresos por naturaleza (Nivel 1) a cuentas de servicios (Nivel 3). En esta fase de imputación el principal reto consiste en la identificación de los ingresos a nivel de servicio cuando los mismos son prestados de manera conjunta mediante ofertas empaquetadas (paquetes doble play de voz y datos). · Imputación de costos por naturaleza (Nivel 1) a cuentas de costos por actividades y elementos de red (Nivel 2), en la que se indique la imputación de categorías de costos por naturaleza de especial relevancia, como costos asociados al personal, elementos de soporte (arrendamientos, edificios, reparaciones, energía, suministros) distribuidos a las actividades o elementos de red que los originan y activos de red. · Imputación de costos por actividades y elementos de red (Nivel 2) a servicios (Nivel 3), que incluya la distribución de componentes de red, componentes no relacionados con la red, costos directos de ventas y costos comunes. 3.10 Estudios de soporte a. Manual Explicativo de la separación contable En el establecimiento de la metodología de separación contable resulta adecuado incluir un manual explicativo, con la finalidad de mostrar la forma en que los operadores adoptan los criterios, parámetros y metodologías para implementar la separación contable. Con ello, además de facilitar la implementación de la separación contable, se dota de mayor claridad al regulador para realizar una revisión de la información de separación contable que se entregue. b. Precios de transferencia Los precios de transferencia se refieren a los precios que se acuerdan entre empresas para transferirse bienes, servicios o derechos. En el caso de la separación contable, se hace referencia particular a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, es decir, entre empresas que tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí. Estas transferencias son de relevancia para el regulador, entre otros aspectos, porque permitirían identificar indicios sobre trato discriminatorio y prácticas anticompetitivas, ya que la información permitirá observar las transacciones que realizan los sujetos obligados con sus empresas filiales, subsidiarias y afiliadas. Con base en lo anterior, y en el entendido de la relevancia de esta información, es conveniente que los operadores aporten al regulador la información relativa a las operaciones y transferencias con partes relacionadas, tales como filiales, subsidiarias y afiliadas. c. Estudios técnicos de soporte Los estudios técnicos de soporte aportan un mayor detalle sobre las principales asignaciones de costos efectuadas por los operadores sobre la infraestructura de planta externa, energía eléctrica, elementos de red de servicios mayoristas, y la vida útil de los activos empleados en la separación contable. 3.11 Revisión de la información de separación contable Un aspecto fundamental para asegurar la validez de los resultados de la separación contable entregada por los operadores consiste en el desarrollo de un profundo ejercicio de revisión económica y técnica mediante el cual se valide la correcta implementación de los principios metodológicos establecidos por el regulador. Si bien existe una tendencia general a delegar la función de revisión a los propios operadores, esto puede derivar en ineficiencias y necesidades adicionales de revisión por parte del regulador, adoptándose finalmente un esquema de revisión doble. Es común que la duplicidad de las tareas de revisión de la información de separación contable, sea evitada mediante la intervención del regulador, al encargarse de realizar la revisión. Como resultado del proceso de revisión de la información de separación contable, se especifican las posibles incidencias que hayan sido detectadas en la implementación de la separación contable, y se establecen las acciones que deberán implementar los operadores con el fin de solventarlas. Finalmente, el regulador puede emitir un informe junto con la recomendación de aceptar, aceptar condicionalmente o rechazar la separación contable elaborada por el operador. 3.12 Proceso de implementación en la separación contable Con la finalidad de asegurar una correcta implementación de la separación contable, las autoridades regulatorias han establecido como una obligación la de entregar un programa de implementación, instrumento que consiste en una estructura preliminar sobre cómo se va entregar la información de separación contable por parte de los agentes obligados. En el programa de implementación se refleja una propuesta sobre cómo implementar la metodología de separación contable conforme a la naturaleza de los operadores, donde se reflejan cada uno de los rubros establecidos considerando los servicios que presta cada uno de estos operadores. El programa de implementación minimiza riesgos de divergencia entre la información entregada por los operadores y las obligaciones relativas a la separación contable, y permite realizar ajustes cuando media su autorización por parte de la autoridad regulatoria. Por lo anterior, el programa de implementación se establece como una estructura que permitirá integrar la información que los distintos operadores presentarán anualmente, lo cual implica las siguientes ventajas: · Eficiencia. Ayudará a agilizar las tareas de catalogar cada servicio y búsqueda de datos y con ello disminuir el uso de recursos humanos y si existen errores se podrán identificar y eliminar fácilmente. · Metodología clara. El programa de implementación puede ayudar a realizar un análisis profundo de los datos, de tipo económico, financiero y técnico, que suministrarán información útil para alcanzar los objetivos de la separación contable. · Disponibilidad. La información integrada y uniforme, permitirá acceder fácilmente a cualquier elemento para su revisión, a fin de fortalecer el sistema de información. · Transparencia. Servirá para transparentar la información provista por el operador, con esto limitará su discrecionalidad a través de este programa de implementación único ya que precisará los datos que se requieren, la forma de presentarlos los criterios de elaboración utilizados y el tiempo en que se deben presentar. CUARTO.- EVIDENCIA INTERNACIONAL La separación contable como instrumento regulatorio es una medida extendida en el ámbito internacional y con una trayectoria probada que proporciona información relativa a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Asimismo, resulta útil para monitorear disposiciones regulatorias tales como el control de precios, identificación de potencial trato discriminatorio y prácticas anticompetitivas, entre otros aspectos. A continuación se muestra una tabla donde se relacionan los usos regulatorios de la separación contable en algunos países: Tabla 1: Usos de la separación contable en la práctica internacional
Fuente: Axon Partners Group Consulting. En particular, según reporta la UIT en un estudio sobre la implementación de la separación contable en el año 2016(15), un 57.3% de los países analizados (90 de 157) cuentan ya con esta herramienta, con una especial adopción en los continentes Europeo y Americano (19.1% y 12.1% respectivamente). Además un 22.9% adicional de los países analizados (36 de 157) estaría planeando su implementación. Ahora bien, la imposición de la obligación de separación contable suele enmarcarse en diversos contextos regulatorios; como ejemplo se pueden señalar aquellos orientados a una regulación de carácter general o típicamente a aquéllos aplicables a la regulación asimétrica relativa a la dominancia. Se puede hacer referencia a una regulación sectorial, cuando la obligación se impone a todo el sector en general. En estos casos y cuando resulte aplicable, la obligación se puede sujetar a la relevancia y participación de los operadores en el mercado. Por ejemplo, se puede definir un umbral de ingresos por arriba del cual los operadores se encuentren obligados a presentar una separación contable más detallada. En otros casos, se aplica una regulación de separación contable como consecuencia de un estado de dominancia por parte de algunos agentes económicos, cuando la obligación se impone únicamente a aquellos operadores identificados con poder sustancial de mercado en uno o más mercados relevantes. En la práctica internacional se identifican dos enfoques de aplicación en la imposición de la obligación de separación contable: a través de una disposición de carácter general o a partir del carácter de dominancia de un agente económico. En la siguiente tabla, se incluyen algunos ejemplos ilustrativos. Tabla 2: Enfoque de aplicación de la regulación de separación contable
Fuente: Axon Partners Group Consulting. 4.1 Análisis comparado de experiencias internacionales En la experiencia internacional se observa la implementación de diversas arquitecturas de separación contable, principalmente aquellas que desagregan la información de las cuentas de ingresos y costos en varios niveles hasta con un grado de detalle cada vez mayor, además de la adopción de diversos aspectos metodológicos. A continuación se presenta una tabla con el resumen de los criterios, metodologías así como la periodicidad adoptada en la práctica internacional en materia de separación contable. Tabla 3: Experiencia internacional sobre separación contable
Fuente: Axon Partners Group Consulting. 4.2 Aspectos relevantes de las experiencias de separación contable en América Latina Como se observó anteriormente, varios países de América Latina han implementado obligaciones relativas a la metodología de separación contable, con sus respectivas arquitecturas, metodologías y formatos, atendiendo al contexto específico de los operadores y su industria de telecomunicaciones y televisión. En este aparatado se describen las principales características y arquitecturas de separación contable que han implementado. a. Colombia En Colombia, las fases del proceso de identificación y asignación de ingresos y costos en el modelo de separación contable utiliza el siguiente esquema: Figura 1. Esquema general del modelo de separación contable Fuente: Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia, Resolución 4577 de 2014, "Por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones." El modelo de separación contable utiliza un total de 4 fases de asignación de costos e ingresos, conforme a lo siguiente: · Fase Inicial. En esta fase se realiza el mapeo de la contabilidad financiera al modelo de separación contable para introducir los datos en el sistema. En el Nivel 1 del sistema se introducen, en función de su naturaleza, todas las cuentas de la contabilidad financiera, por lo que la conciliación del modelo de separación contable con la contabilidad financiera debe ser directa y transparente. · Fase A. Asignación de costos a actividades. En esta fase, las cuentas de costos e ingresos por naturaleza de Nivel 1 se atribuyen a cuentas de actividades a las que son dedicados. Los costos asociados al capital se atribuyen a grupos de activos según las actividades que realizan. · Fase B. Asignación de costos a funciones. En esta fase se distribuyen los costos de las actividades según su función en el proceso productivo de la empresa · Fase C. Asignación de ingresos y costos a servicios. En esta fase se identifican las asignaciones de ingresos y costos a servicios. Al realizar la distribución de los ingresos, se puede realizar de modo directo con base en la información de facturación disponible en los sistemas internos de los operadores. b. Costa Rica El regulador de Costa Rica(32), estableció un proceso de asignación de costos e ingresos empleando un modelo de contabilidad regulatoria que parte de un enfoque descendente (Top-down) basado en fases de asignación de costos e ingresos desde los registros financieros hasta los servicios, conforme al siguiente diagrama: Figura 2. Proceso de asignación de costos e ingresos Fuente: Superintendencia de Telecomunicaciones de Costa Rica, "MANUAL SOBRE LA METODOLOG Para llegar a los resultados a nivel de servicios se requieren al menos tres fases de atribución de costos, incluyendo un proceso de imputación entre el segmento mayorista y el minorista a partir de cargos de transferencia. En cuanto a los ingresos de la contabilidad financiera, éstos sólo requieren de dos fases de asignación. Finalmente, se señala que para todos los costos e ingresos de entrada al sistema, y que son imputados a los servicios, se debe pasar por estados intermedios de distribución, que aseguren la consistencia entre ellos y con ello la conciliación con la contabilidad financiera. c. República Dominicana En República Dominicana(33) el sistema de separación contable incluye fases de asignación de activos, ingresos y costos conforme a lo siguiente: · Fase 1. Incluye dos fases: · Fase 2. Asignación de costos a centros de actividad. Todos los costos reflejados y calculados se asignan a los centros de actividad. El operador puede incorporar las subfases a su consideración para la distribución en centros de costos intermedios. · Fase 3. Asignación de costos a servicios. En esta fase, los Centros de Actividad de Componentes de Red (CACR) se asignan en función del volumen de actividad realizada por cada centro y del grado de utilización que cada servicio realiza del centro. Los Centros de Actividad Asignables Directamente a Servicios (CAADS) se asignan mediante generadores de costos a los servicios en función del consumo de recursos que cada uno de ellos realice de cada centro. Para los Centros de Actividad No Asignables Directamente a Servicios (CANADS) el sistema establece la base objetiva de distribución. · Fase 4. Asignación de costos e ingresos a la cuenta de márgenes. En esta fase, los costos imputados a los servicios y los ingresos por servicio establecidos en la Fase 1. b) se asigna a las cuentas de márgenes. El resultado de esta fase es la cuenta de resultados interna para cada uno de los servicios y bajo cada uno de los estándares definidos. No obstante, el regulador permite que los operadores dividan las cuentas en subfases a su conveniencia. En la siguiente imagen se muestran las fases del sistema de separación contable. Figura 3. Descripción del plan de cuentas Fuente: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, República Dominicana, "REGLAMENTO DE CONTABILIDAD SEPARADA POR SERVICIOS", RESOLUCI QUINTO.- IMPLEMENTACI La separación contable es un instrumento de información fundamental para el cumplimiento de determinados objetivos del Instituto, especialmente para la definición y monitoreo de aquellas políticas regulatorias que por su complejidad son intensivas en el uso de la información. Aunado a lo anterior, la separación contable ayuda en la supervisión y verificación del cumplimiento de la normatividad y legislación aplicable, ya que permite conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por servicio, función y componentes de las redes. En este sentido, con la información obtenida de la separación contable el Instituto tendrá la posibilidad de identificar potenciales prácticas anticompetitivas, tales como estrechamiento de márgenes, depredación de precios o subsidios cruzados, entre otras conductas, así como para detectar un potencial trato discriminatorio en la prestación de los servicios mayoristas. Con ello, se fomenta certidumbre tanto a los nuevos entrantes ya que su incursión en el mercado será en condiciones equitativas, como a los concesionarios y/o autorizados que actualmente están operando. Ahora bien, la Resolución de 2013 se estableció como una disposición administrativa de carácter general, aplicable a todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que prestan uno o más de los servicios descritos en dicha resolución. A continuación se presenta una tabla comparativa de los principios adoptados en la Resolución de 2013, los principios indicados por la UIT en su guía de contabilidad regulatoria y los principios habitualmente establecidos en el contexto internacional: Tabla 4. Adopción de principios de la separación contable
Fuente: Axon Partners Group Consulting. Con la publicación tanto del Decreto, como de la LFTR y de la Ley Federal de Competencia Económica en 2014, se modificó significativamente el marco regulatorio de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo cual resulta necesario actualizar la metodología de separación contable para asegurar consistencia con las nuevas disposiciones legales y regulatorias, en particular aquéllas relacionadas con el uso intensivo de información por parte del Instituto. En este sentido, el marco legal vigente estableció nuevas figuras regulatorias tales como los agentes económicos preponderantes y las redes compartidas mayoristas, a las cuales se les han establecido obligaciones fundamentadas en la LFTR, así como en las disposiciones regulatorias emitidas por el Instituto. Con ello se hace necesario que el Instituto disponga de toda la información que permita asegurar el cumplimiento de lo establecido en la LFTR y demás disposiciones aplicables. 5.1 Separación contable de los agentes económicos preponderantes y agentes declarados con poder sustancial de mercado En el marco jurídico establecido a partir de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, destaca la figura de los agentes económicos preponderantes, prevista en la fracción III del artículo Octavo Transitorio del Decreto, y en el Capítulo I del Título Décimo Segundo de la LFTR. Dichos agentes son declarados a partir de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, es decir, por contar directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas. Otro de los aspectos que resalta de la reforma es que se facultó al Instituto como la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que ejerce en forma exclusiva las facultades previstas en el artículo 28 de la Constitución y en las que las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica. De esta manera, el Instituto puede determinar la existencia de agentes con poder sustancial en cualquier mercado relevante de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. En ambos casos, tanto para los agentes económicos preponderantes como para los agentes con poder sustancial de mercado, el supuesto legal se actualiza mediante una declaratoria a través de procedimientos establecidos en la propia LFTR y en la Ley Federal de Competencia Económica, respectivamente. Ahora bien, resulta indispensable revisar que la conducta de los agentes económicos preponderantes y agentes económicos con poder sustancial de mercado, no tenga efectos adversos en el proceso de competencia y libre concurrencia. Es por esta razón que la utilidad de la separación contable para dichos agentes económicos tiene los siguientes beneficios: · Identificar potenciales comportamientos anticompetitivos. La información de separación contable podrá utilizarse como insumo para los procesos regulatorios que permitan identificar o evaluar prácticas anticompetitivas en el mercado, tal y como estrechamiento de márgenes o depredación de precios, entre otras previstas en la legislación vigente. · Identificar potencial trato discriminatorio. Coadyuvar en el monitoreo de las obligaciones regulatorias de no discriminación. · Otorgar certidumbre jurídica. La disponibilidad de una metodología y criterios definidos para la integración y organización de la información de separación contable permite otorgar certeza jurídica a los sujetos obligados a entregar dicha información al Instituto. · Garantizar la transparencia. Los resultados de la separación contable permiten evaluar el desempeño de los operadores por servicio o categorías de servicio bajo las condiciones actuales del mercado. · Brindar soporte en el control de precios. Por un lado, la información de separación contable permitirá contrastar la información utilizada en los modelos de costos para la prestación de servicios mayoristas. Lo anterior, debido a que el Instituto emplea habitualmente modelos de costos, los cuales además de un proceso complejo de implementación, requieren de información exhaustiva de los operadores para garantizar su robustez en la fijación de precios de los servicios mayoristas. Por otro lado, la información de separación contable también permitirá complementar la información necesaria para establecer los controles de precios de servicios minoristas que se hayan impuesto a los operadores regulados, y fortalecerá la robustez y calidad de los insumos empleados. Esto debido a que este tipo de disposiciones regulatorias requieren de información relacionada con ingresos por servicio, volúmenes por servicio, así como aquella relacionada con el capital y mano de obra de los operadores regulados. Adicionalmente, la información generada por la separación contable podrá ser un insumo para el análisis y retroalimentación de la información necesaria para corroborar la replicabilidad económica conforme a la naturaleza operativa de los operadores. 5.2 Separación contable de las redes compartidas mayoristas Ahora bien, la reforma creó la figura de red compartida mayorista, establecida en el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto y en el Capítulo V del Título Quinto de la LFTR. Una red compartida mayorista no podrá ofrecer servicios a los usuarios finales y se resalta que los concesionarios con participación pública deben sujetarse a principios de neutralidad a la competencia cuando sus fines sean comerciales conforme al artículo 141 de la LFTR. Las concesiones de los agentes económicos adquieren el carácter de red compartida mayorista a través del acto administrativo mediante el cual el Instituto otorga un título de concesión con ese carácter. Cabe resaltar que en la experiencia internacional no existe este tipo de agentes económicos con las características previstas en la LFTR. Si bien los agentes económicos que tienen una concesión de red compartida mayorista pueden ser tanto públicos como privados, estos deben sujetarse al principio de neutralidad a la competencia. Dicho principio establece la obligación del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuencia de la propiedad pública. De lo anterior, se advierte que las redes compartidas mayoristas pueden contar con participación pública, incluso pueden formar asociaciones público privadas para el desarrollo y operación de sus redes, por lo que resulta necesario monitorear que las actividades realizadas entre autoridades públicas y privadas no generen distorsiones al mercado. Cabe agregar que las autoridades públicas incluyen las dependencias de la administración pública federal(35), de la administración pública estatal(36) y de la administración pública municipal(37), así como organismos constitucionalmente autónomos(38). Todas estas dependencias señaladas anteriormente constituyen autoridades públicas, y la separación contable aplicable a los concesionarios con carácter de redes compartidas mayoristas que conforme a la LFTR también son concesionarios con participación pública, permitirá monitorear o identificar si dichos agentes económicos se sujetan a principios de neutralidad a la competencia cuando sus fines sean comerciales. Es así que la implementación de la separación contable a los concesionarios con carácter de redes compartidas mayoristas, constituye un instrumento que asegura la robustez, credibilidad y fiabilidad de información para identificar posibles conductas contrarias al principio de neutralidad a la competencia. En este sentido, las disposiciones de separación contable aplicables a los concesionarios con carácter de redes compartidas mayoristas tienen un alcance significativamente distinto a las aplicables a los concesionarios y/o autorizados que conforman a los agentes económicos preponderantes y con poder sustancial de mercado, toda vez que no tiene como objetivo identificar si han incurrido en conductas anticompetitivas tales como subsidios cruzados, estrechamiento de márgenes o algunas otras previstas en la legislación vigente. Por lo anterior, su uso está solamente orientado a identificar en qué medida las redes compartidas mayoristas se apegan al principio de neutralidad a la competencia previsto en la LFTR, situación que se refleja en un menor volumen de información así como en un reducido nivel de desagregación de la información de separación contable que se solicita a las redes compartidas mayoristas. No obstante si algún concesionario con carácter de red compartida mayorista fuera declarado como agente económico preponderante o agente económico con poder sustancial, y solamente una vez que ocurra tal declaratoria, deberá entregar la información de separación contable conforme resulte aplicable a dicho agente. 5.3 Información de separación contable de los sujetos obligados La metodología, los términos y las condiciones de separación contable deben ser aplicables a los concesionarios y/o autorizados que conforman los agentes económicos preponderantes, los agentes declarados con poder sustancial de mercado y las redes compartidas mayoristas, por las razones anteriormente señaladas. 5.3.1 Principios de la separación contable La información de separación contable de los sujetos regulados debe cumplir con principios de aplicación general para asegurar la robustez, credibilidad y fiabilidad de la información entregada al Instituto. En este sentido, el Instituto considera adecuado adoptar los principios más utilizados en la experiencia internacional, que resultarían aplicables a agentes económicos preponderantes y con poder sustancial de mercado, tales como causalidad, transparencia, auditabilidad, objetividad, consistencia, materialidad, no compensación, conciliación, no discriminación, relevancia, neutralidad y suficiencia. En el caso de los concesionarios de una red compartida mayorista, a éstos son aplicables los principios de transparencia, auditabilidad, consistencia, materialidad, no compensación, conciliación, relevancia, neutralidad y suficiencia, toda vez que no se les requiere una desagregación exhaustiva en los términos solicitados a los demás agentes al tener distintos objetivos sobre la información de separación contable. En el caso de entes públicos con carácter de red compartida mayorista, toda vez que estos tienen la obligación de presentar reportes de cuenta pública ya auditados, resultaría ineficiente solicitar la entrega de la información de separación contable regulatoria bajo el principio de auditabilidad. 5.3.2 Arquitectura de separación contable Respecto a la arquitectura que se considera adecuada aplicar en el caso de México, se adopta una estructura basada en 3 niveles, más el nivel de partida correspondiente al Balance de Prueba, con 3 fases de imputación, lo cual permitirá identificar y distribuir los ingresos, costos y capital empleado, de forma causal, a lo largo de la separación contable. En la figura siguiente se muestra el esquema general de la arquitectura de separación contable. Figura 4. Esquema general de la separación contable En la estructura general de la separación contable de la figura anterior, se observa un flujo de atribución de ingresos, costos y capital empleado desde el balance de prueba (Nivel 0), hasta un tercer nivel de servicios finales, tanto minoristas como mayoristas. Esta asignación se realiza a través de 3 fases de atribución: · Fase A: donde se extraen los ingresos, costos y capital empleado registrados en el Balance de Prueba de la compañía y se organizan en función de la naturaleza a la que corresponden. · Fase B: donde se reparten las cuentas de costos y capital empleado por naturaleza a cuentas de actividades y elementos de red, para lo cual será necesaria la definición de determinados factores de atribución. Es importante señalar que, de acuerdo a la naturaleza de la separación contable, las cuentas de costos y de capital empleado deben estar diferenciadas en todo momento en los diferentes niveles. Nótese por último que en la Fase B no se realiza una imputación de ingresos al Nivel 2, sino que éstos van del nivel 1 al 3. · Fase C: donde se reparten los ingresos, costos y capital empleado a servicios finales, se aplican los cargos de transferencia entre los segmentos minorista y mayorista y se calcula el costo de capital asociado a cada servicio como el producto del Costo Promedio Ponderado del Capital (WACC) por el capital promedio empleado. El listado mínimo de cuentas que deberá ser plasmado en cada uno de los niveles arriba representados deberá ser definido de acuerdo al marco de referencia aplicable a cada tipo de concesionario y/o autorizado. De acuerdo con el esquema presentado en la Figura 4, los siguientes insumos procedentes del balance de prueba del concesionario y/o autorizado constituyen el nivel 0 de entrada a la separación contable: · Cuentas financieras de ingresos; · Cuentas financieras de gastos, y · Cuentas financieras de activos y pasivos. En cada una de las etapas de atribución se procede a una agrupación o distribución de los ingresos, costos, activos y pasivos incluidos en las anteriores cuentas con el objetivo de garantizar que las asignaciones a servicios (Nivel 3) se realicen mediante criterios de reparto causales y transparentes. En concreto, se presenta a continuación una descripción detallada de los 3 niveles mínimos para la elaboración de la separación contable. Nivel 1: Cuentas por Naturaleza En el primer nivel de la separación contable se agrupan las cuentas de ingresos provenientes de la contabilidad financiera con el objetivo de facilitar su posterior reparto a las cuentas de servicios mediante criterios de asignación causales. En función de su naturaleza, los concesionarios y/o autorizados deben utilizar la siguiente clasificación: · Ingresos operativos, procedentes de la venta de servicios objeto del negocio (telecomunicaciones, radiodifusión, etc. según corresponda), por parte de los concesionarios y/o autorizados. · Ingresos no operativos, relativos a transacciones que no guardan relación directa con el funcionamiento operativo del negocio para el cual se presentan resultados o bien que no se refieren a la operación de servicios de telecomunicaciones (actividades financieras o ventas de activos). Por otro lado, este Nivel 1 deberá incluir la totalidad de los costos incurridos por el concesionario y/o autorizado en el ejercicio, así como el capital promedio empleado, y el activo y pasivo circulante. Los concesionarios y/o autorizados deben utilizar la siguiente clasificación: · Costos operativos, en los que incurre el concesionario y/o autorizado por el desarrollo de sus actividades relacionadas con la operación del negocio. · Costos asociados al capital, procedentes de la depreciación y amortización de la planta de activos del concesionario y/o autorizado. · Capital empleado, donde se obtendrá el capital promedio empleado por las cuentas de activos y pasivos del balance. · Activo y pasivo circulante, incluyendo aquellos bienes y derechos de propiedad que son de movimiento y recuperación rápida (efectivo y equivalentes, cuentas por cobrar, inventarios), así como deudas por pagar a corto plazo (deudas a proveedores, ingresos diferidos). · Costos no relevantes para la separación contable, incluyendo todos aquellos conceptos de costos (o capital promedio empleado) que no son relevantes para llevar a cabo las operaciones ligadas a la prestación de servicios, como costos financieros, ajustes por revalorización a CCA, provisiones extraordinarias (provisiones financieras y/o dotaciones por despidos masivos), etc. Nivel 2: Actividades y elementos de red El segundo nivel de la separación contable contiene una desagregación de cuentas en función de las actividades y elementos de red a las que éstas se encuentran asociadas. Concretamente, las cuentas de Nivel 2 se deben clasificar del siguiente modo: · Componentes de red: costos y el capital promedio empleado que guardan relación directa con el funcionamiento de la red del concesionario y/o autorizado. · Componentes no relacionados con la red: costos y capital empleado no directamente relacionadas con la red del concesionario y/o autorizado, como pueden ser actividades de atención al cliente, mercadeo o publicidad, que están asociadas a un servicio o a un conjunto de éstos. · Costos directos de ventas: costos que presentan una relación directa con la prestación de servicios, como son los costos por interconexión de tráfico o por la venta de terminales. · Costos comunes: costos y capital empleado asociados a la administración y gestión general de la compañía. · Costos no relevantes para la separación contable: aquellas partidas que, debido a su naturaleza, no sean relevantes para la separación contable, incluyendo los conceptos definidos en la cuenta análoga del Nivel 1. Nivel 3: Servicios Por último, en el Nivel 3 se deben reflejar los resultados de ingresos, costos y capital empleado por servicio prestado por el concesionario y/o autorizado, los cuales pueden ser clasificados según el destinatario final de los mismos, tal y como se expone a continuación: · Servicios minoristas, ofrecidos por los concesionarios y/o autorizados a usuarios finales, como servicios telefónicos en hogar y acceso a Internet. · Servicios mayoristas, ofrecidos entre concesionarios y/o autorizados para el desarrollo de sus actividades operativas en el sector. · Servicios no relevantes para la separación contable, incluidas todas aquellas partidas de costos relativas a los servicios no relevantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Tras asignar ingresos, costos y capital empleado a servicios finales, se deberán aplicar los cargos de transferencia entre los segmentos minorista y mayorista y se calculará el costo de capital empleado asociado a cada servicio. Por último, será necesario obtener el margen a nivel de servicio de acuerdo a la siguiente expresión: Cabe agregar que en caso que un concesionario y/o autorizado integrado brindara simultáneamente servicios en múltiples segmentos (telecomunicaciones fijas, telecomunicaciones móviles, TV restringida) la estructura de cuentas mínimas a desagregar resultará de la combinación de los servicios y elementos asociados a los segmentos en los que participe. 5.3.3 Determinación de la base de costos e ingresos Ahora bien, con la finalidad de otorgar un nivel apto de flexibilidad en función de la naturaleza de los distintos concesionarios y/o autorizados que son sujetos de la obligación, la metodología de separación contable debe ser multiestándar, por lo que se deberá poder reportar la información de separación contable bajo las metodologías de CCH y CCA. Además, conforme a la práctica internacional, se estima conveniente adoptar una variedad de metodologías para la actualización de la planta de activos a costos actuales, tales como el mantenimiento a costos de la contabilidad financiera (no revalorización), tasación, valoración absoluta, AME e indexación. Lo anterior, a fin de dar flexibilidad a los concesionarios y/o autorizados para realizar el proceso de revaluación de su planta de activos a costos actuales por medio de varias alternativas que mejor se adapten al tipo de activos con que cuenten. 5.3.4 Mantenimiento de capital y cálculo de su depreciación En lo relativo al mantenimiento de capital, el Instituto considera conveniente adoptar el enfoque FCM, en virtud de su amplio uso en la práctica internacional. En lo que respecta al cálculo de la depreciación, se considera pertinente un método de depreciación en línea recta para la anualización de los activos, ya que se asegura la distribución del valor bruto de un activo a lo largo de su vida útil, lo cual es consistente con las prácticas adoptadas habitualmente en la preparación de los estados financieros contables. 5.3.5 Costo de capital En lo que hace al costo de capital, se considera adecuada su incorporación en la metodología de separación contable conforme a la práctica internacional en la que se emplea una tasa de retorno de capital (WACC) que permite una cuantificación objetiva del rendimiento esperado y del costo de capital. Mediante el WACC se tomarán en consideración los riesgos y la volatilidad inherentes al invertir en la empresa del concesionario y/o autorizado. En este sentido, se define como el costo promedio de la deuda y de los fondos propios, ponderados en función de sus respectivos pesos en la estructura de financiación de la compañía. Sobre el cálculo del costo de patrimonio incluido en el WACC, se debe utilizar la metodología de CAPM adicionando una medida de riesgo asociada al mercado nacional (o riesgo país), de modo que se tenga en consideración la volatilidad asociada al funcionamiento de la compañía en dicho entorno. Lo anterior, está en línea con las mejores prácticas internacionales que se han presentado. Por último, y con el objetivo de evitar la doble contabilización de los costos e ingresos financieros en la separación contable (ya representados por el concepto del costo de capital empleado), se deberá asegurar que estos conceptos contables no sean asignados a las cuentas de servicios finales solicitados por el regulador. Para ello, el Instituto considera pertinente que estos rubros sean incorporados en una cuenta denominada "No atribuibles a la actividad". Adicionalmente, dada la exhaustividad de la información que se requiere para el cálculo del costo promedio ponderado del capital empleado, el Instituto considera oportuno dar flexibilidad para que los concesionarios y/o autorizados realicen dichos cálculos, sin menoscabo de que este pueda estimar el WACC que deberán aplicar los concesionarios y/o autorizados. 5.3.6 Esquema de atribución de costos a servicios Sobre el esquema de atribución de costos a servicios, se adopta la metodología de atribución de costos más utilizada en la práctica internacional, es decir, la de CCD, mediante la cual los costos provenientes de la contabilidad financiera son distribuidos a lo largo de los diferentes niveles de la separación contable. Adicionalmente, es necesario señalar que dada la falta de precisión innata en la distribución de los costos generales, se estima conveniente definir que los mismos no deben representar un porcentaje superior al 10% en cualquiera de las etapas o niveles de la separación contable con el objetivo de que el reparto sea lo más causal posible. Esta aproximación es también compartida por otras autoridades regulatorias(39) y persigue asegurar la calidad de los ejercicios de repartición de costos implementados por los concesionarios y/o autorizados y, de este modo, maximizar el cumplimiento del principio de causalidad. 5.3.7 Cargos de transferencia En lo que respecta a la aplicación de los cargos de transferencia, se considera adecuado incluir varias alternativas que otorguen flexibilidad a los concesionarios y/o autorizados para una determinación más expedita y utilizar la información que se encuentre en mejor disposición. En este sentido, se establece que los cargos unitarios deben ser extraídos de acuerdo a los mecanismos presentados a continuación, por orden de prioridad: 1. Tarifas reguladas mayoristas, es decir, las tarifas autorizadas por el órgano regulador; 2. Tarifas comerciales mayoristas, que tiene convenidas el concesionario y/o autorizado con terceros para la prestación del servicio; 3. Ingreso unitario promedio recibido en el ejercicio, por parte del concesionario y/o autorizado, y 4. Costo unitario promedio del servicio mayorista, basado en el costo del servicio extraído de la propia separación contable, incluyendo el costo del capital empleado. Este orden de prioridad consistirá en emplear la primera fuente, siempre que ésta se encuentre disponible (es decir, tarifas reguladas mayoristas) para la determinación del cargo de transferencia unitario. De no existir tarifas reguladas para el servicio bajo análisis, se procederá a la extracción de los cargos de transferencia mediante la segunda alternativa, y así sucesivamente. Lo anterior, a fin de utilizar la información que ya se tenga disponible y con ello disminuir la complejidad al realizar cálculos adicionales. Ahora bien, en el caso de que las tarifas comerciales mayoristas estén sujetas a un descuento por volumen, el operador no debería aplicarse un descuento mayor que el descuento promedio ponderado que le aplica a terceros, a efecto de prevenir que se beneficie por la aplicación de descuentos por volumen a los que sólo él pueda acceder dada su escala de operación. 5.3.8 Formatos Respecto a la presentación de la información de separación contable, se establecen formatos a fin de dar mayor certeza y claridad sobre los rubros que deberán desagregar los concesionarios y/o autorizados, y que resultan de utilidad para el Instituto, ya que permiten recabar la información necesaria para alcanzar los objetivos planteados. Derivado de lo anterior, se establecen formatos que son adaptables a la naturaleza de los concesionarios y/o autorizados. Los agentes económicos preponderantes y los agentes declarados con poder sustancial deben entregar información más detallada y desagregada que permita cumplir los objetivos establecidos para la separación contable. Por otro lado, se establecen formatos de aplicación especial para las redes compartidas mayoristas, que presentan menor nivel de desagregación, ya que tienen la finalidad de coadyuvar a identificar las operaciones que estas redes tengan con autoridades públicas. 5.3.9 Lineamientos generales para la selección de los criterios de imputación de costos e ingresos en la separación contable Respecto a los criterios de imputación de costos e ingresos en la separación contable, se incluye un conjunto de guías y lineamentos generales sobre determinadas atribuciones de costos de especial relevancia en la separación contable, a fin de obtener un mejor alineamiento con los principios de causalidad, transparencia y objetividad empleados en la metodología de separación contable. En este sentido, las principales directrices para las diferentes fases de imputación de costos e ingresos en la separación contable que se consideran relevantes son las siguientes: Imputación de ingresos por naturaleza (Nivel 1) a cuentas de servicios (Nivel 3) En esta fase de imputación el principal reto consiste en la identificación de los ingresos a nivel de servicio cuando los mismos son prestados de manera conjunta mediante ofertas empaquetadas (paquetes doble play de voz y datos). Para realizar esta identificación de ingresos por categoría de servicio el Instituto no considera como alternativas válidas la desagregación con base en costos o la imputación de la totalidad de los ingresos del paquete a un servicio en particular. En su defecto, el Instituto considera que la mejor aproximación en estos casos consiste en el desarrollo de un ejercicio estadístico que determine el valor implícito de los diferentes servicios de telecomunicaciones reconociendo el portafolio de planes comerciales del concesionario y/o autorizado. De este modo, se podrá garantizar una máxima alineación con la realidad del mercado y así maximizar el cumplimiento del principio de causalidad. Imputación de costos por naturaleza (Nivel 1) a cuentas de costos por actividades y elementos de red (Nivel 2) A continuación se proporcionan indicaciones para la imputación de categorías de costos por naturaleza de especial relevancia: · Personal: Los costos asociados al personal deberán ser atribuidos en el Nivel 2 a las actividades o elementos de red a los que éstos se dedican con base en el reconocimiento de las funciones realizadas (por medio de herramientas internas ABC(40) o bases de datos que registren el tiempo dedicado por cada trabajador a cada una de las tareas parametrizadas). Este proceso deberá reconocer no sólo la dedicación horaria del trabajador, sino también el sueldo asociado a este, para asegurar la máxima alineación a costos. · Elementos de soporte (arrendamientos, edificios, reparaciones, energía, suministros): Los costos de estos conceptos deberán ser distribuidos a las actividades o elementos de red que los originan. Así, por ejemplo: o Para el reparto de los arrendamientos y edificios se analizarán las funciones de los locales del concesionario y/o autorizado, distribuyéndose el costo con base en los metros cuadrados (ponderados por el costo por metro cuadrado). Por ejemplo, si un 10% de un edificio está ocupado por equipos de Compuerta de Medios (MGW(41)), entonces el 10% de ese edificio será imputado al elemento de red MGW de Nivel 2. o El reparto de la energía se realizará con base en el consumo eléctrico de las diferentes actividades y elementos de red de Nivel 2. Para ello, será necesario evaluar el consumo eléctrico de los equipos técnicos, así como el consumo para funciones de naturaleza administrativa. · Activos de red: Estos se repartirán, por normal general, de manera directa a los elementos de red homónimos de Nivel 2. Imputación de costos por actividades y elementos de red (Nivel 2) a servicios (Nivel 3) Por último, en los siguientes párrafos se aportan determinadas indicaciones para facilitar la imputación de costos de Nivel 2 a Nivel 3: · Componentes de red: Por norma general, se deberá definir una matriz de factores de uso que relacione la utilización de los diferentes elementos de red por parte de los servicios (mayoristas) definidos en la separación contable. Cuando sea necesario homogeneizar las unidades de volumen de los servicios para garantizar la aplicabilidad de esta matriz, las conversiones efectuadas deberán basarse en mediciones técnicas y la información de soporte deberá ser facilitada al Instituto cuando así se requiera. Una vez construida la matriz de factores de uso, ésta será multiplicada por los volúmenes de los servicios para construir los factores de atribución de costos aplicables. · Componentes no relacionados con la red: Cuando así resulte posible (costos comerciales, fidelización) se deberán emplear estudios extracontables que permitan relacionar la dedicación de estos componentes a servicios. A modo de ejemplo, en el caso de los costos comerciales, se debería identificar el grado de atención comercial dedicado a la prestación de los diferentes servicios (o grupos de servicios) para optimizar la causalidad de la atribución de costos. Por otro lado, en el caso de conceptos de tasas, impuestos o facturación, los mismos se podrían distribuir a servicios mediante márgenes equiproporcionales. · Costos directos de ventas: Estos costos serán asignados de manera directa al servicio (o servicios) que los ocasiona. · Costos comunes: Estos costos se podrían distribuir a servicios mediante márgenes equiproporcionales. 5.3.10 Estudios de soporte En lo que hace a los estudios de soporte, se considera necesario incluir un manual explicativo de la separación contable, información de precios de trasferencia y estudios de soporte a la separación contable, a fin de complementar la información que entregan los concesionarios y/o autorizados al Instituto y que se pueda tener información que aporte mayor detalle. a. Manual Explicativo de la separación contable Se debe entregar un manual explicativo de la separación contable que muestre la forma en que los concesionarios y/o autorizados adoptan los criterios, parámetros y metodologías establecidos en la separación contable. b. Precios de transferencia Es importante señalar que por lo que hace al estudio de precios de transferencia incluido en los estudios de soporte, si bien los precios de transferencia ya se requieren conforme a la normatividad fiscal, la información contenida en dichos informes también es de utilidad para identificar indicios sobre trato no discriminatorio y prácticas anticompetitivas, ya que la información permitirá observar las transacciones que realizan los sujetos obligados con sus empresas filiales, subsidiarias y afiliadas. No obstante, a fin de evitar una doble carga regulatoria para los sujetos regulados, además de posibles inconsistencias en metodologías, resulta conveniente, para el análisis de precios de transferencia, tomar como base lo que los agentes económicos entreguen a la autoridad en materia fiscal. En específico para el caso de México, ello se sujeta a lo establecido en las fracciones IX y XII del artículo 76, y fracción II del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo anterior, cabe resaltar que el requerimiento de los estudios de precios de transferencia no implica costos regulatorios adicionales para los sujetos obligados debido a que existen obligaciones de carácter fiscal que ya requieren los estudios de precios de transferencia. Adicionalmente, la entrega de información conforme a la legislación relativa al impuesto sobre la renta, ya permite garantizar en buena medida la robustez metodológica y la consistencia de la información, sin limitar la demás información que el Instituto pueda requerir. c. Estudios técnicos de soporte En lo que hace a los estudios técnicos de soporte, se considera necesaria su adopción en la metodología de separación contable en virtud de que darán mayor detalle sobre las principales asignaciones de costos efectuadas en la separación contable por parte de los concesionarios y/o autorizados, conforme a los siguientes aspectos relevantes: · Estudio de infraestructura: donde se deben justificar los criterios de reparto empleados para la distribución de los costos de la infraestructura de planta externa a actividades y elementos de red; · Estudio de energía: que debe servir como base para comprender los criterios empleados para la distribución de los costos de energía eléctrica a servicios finales. En este estudio se deberá determinar, entre otros, el porcentaje de energía eléctrica que está eventualmente destinado a cada elemento de red en primer lugar y a la prestación de servicios de telecomunicaciones mayoristas en segundo lugar; · Estudio de utilización de planta: mediante el que se determine el grado de utilización de los diferentes elementos de red por parte de los servicios mayoristas, de modo que permita construir una matriz de factores de enrutamiento para la distribución de costos en la Fase B de asignación, y · Estudio de vidas útiles: donde se deben justificar los criterios empleados para la obtención de las vidas útiles empleadas en las diferentes categorías de activos consideradas en la separación contable. 5.3.11 Revisión de la información de separación contable Por otro lado, a fin de facilitar la comprensión por parte de los concesionarios y/o autorizados sobre la implementación de la separación contable, se muestran los pasos que se podrían llevar a cabo de manera anual y recurrente sobre la separación contable: Figura 5. Flujo del proceso anual de entrega de resultados de la separación contable Las fases mostradas en la figura se detallan a continuación: 1. Entrega de la información de la separación contable, que incluye la totalidad de la documentación solicitada en función del tipo de concesionario y/o autorizado. 2. Proceso de revisión de la separación contable por parte del Instituto, en el que se verifica el apego de la información entregada a los principios, criterios y condiciones establecidos. 3. Presentación de observaciones del Instituto a la información de separación contable entregada por los concesionarios y/o autorizados involucrados. Las incidencias y/o áreas de mejora identificadas deben ser subsanadas por los concesionarios y/o autorizados involucrados. 4. Atención de las observaciones del Instituto por parte de los concesionarios y/o autorizados involucrados. 5.3.12 Proceso de implementación en la separación contable Finalmente, en lo que hace a la implementación de la separación contable es necesario establecer la entrega de un programa de implementación que permita al Instituto prever la información de separación contable que entregarán los concesionarios y/o autorizados. En este sentido, el programa de implementación debe reflejar una propuesta detallada sobre cómo los operadores reportarán la información de separación contable atendiendo a su naturaleza, reflejando cada uno de los rubros establecidos y considerando los servicios que prestan. A este respecto, es importante resaltar que dado que un agente económico sujeto a la presente regulación puede estar conformado por uno o varios concesionarios y/o autorizados, resulta pertinente contemplar la posibilidad, una vez obtenida la autorización del Instituto, de reportar la información de separación contable de manera conjunta, sin menoscabo de que dicho planteamiento pueda modificarse posteriormente atendiendo a las necesidades de información que identifique el Instituto. El Instituto revisará y autorizará dichos programas a fin de minimizar riesgos de divergencia entre la información entregada por los concesionarios y/o autorizados y las obligaciones establecidas en la separación contable. SEXTO.- CONSULTA P En cumplimiento con el artículo 51 de la LFTR, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el Instituto llevó a cabo una consulta pública del 7 de junio al 1 de agosto de 2017. Dicho proceso de consulta concluyó con 9 (nueve) participaciones, las cuales corresponden a personas morales. Las participaciones se valoraron y se encuentran publicadas en el portal del Instituto. Asimismo, mediante oficio IFT/230/CES/052/2017, el Centro de Estudios del Instituto emitió su opinión técnica relativa al "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SOMETE A CONSULTA P S De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio. Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la LFTR; 4 fracción VIII, inciso IV) y 75, fracción II del Estatuto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió, mediante oficio IFT/211/CGMR/171/2017, la opinión no vinculante respecto del proyecto de "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA METODOLOG Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción I, 51 y 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1 y 4, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se expide la "METODOLOG SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Adriana Sofía Labardini Inzunza, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja, Arturo Robles Rovalo.- Rúbricas. El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su LIV Sesión Ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2017, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/191217/914. ANEXO METODOLOG CAP Disposiciones generales PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto establecer la metodología, los términos y las condiciones de separación contable aplicables a los concesionarios y/o autorizados que conforman los agentes económicos preponderantes, los agentes declarados con poder sustancial de mercado y las redes compartidas mayoristas. SEGUNDA.- Los concesionarios y/o autorizados que hayan sido declarados como agentes económicos preponderantes o agentes con poder sustancial de mercado por parte del Instituto, deberán sujetarse a los criterios y completar la información requerida en los APARTADOS I, II y III de la presente metodología, conforme a lo dispuesto en el APARTADO V. Los concesionarios con participación pública o entes públicos concesionarios con carácter de redes compartidas mayoristas conforme a la LFTR, deberán sujetarse a los criterios y completar la información requerida en el APARTADO IV de la presente metodología. CAP Definiciones TERCERA.- Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para efectos de la presente metodología, se entenderá por: I. Activo Moderno Equivalente. Metodología que se aplica habitualmente cuando debido al progreso tecnológico u obsolescencia, una empresa eficiente no reemplazaría un activo de la misma forma, sino que emplearía un activo más reciente que permitiera garantizar su funcionalidad; II. Beta del operador (). Es el sistema de riesgo (riesgo de mercado) de un valor de capital dado, que proporciona una medida acerca de cuánto es su rendimiento con respecto al rendimiento del mercado entero de referencia; III. Contabilidad de Costos Actuales, (CCA). Metodología de costos que hace referencia a la revalorización de los activos con el objetivo de reflejar el valor actual de estos en el mercado en que opera la empresa, bajo condiciones de mercado competitivas considerando los equipos disponibles más apropiados en términos económicos; IV. Contabilidad de Costos Históricos, (CCH). Metodología de costos que se basa en el reconocimiento de los costos reales de adquisición de los activos, según se refleja en sus órdenes de compra originales, en la construcción de la base de costos aplicable; V. VI. Costo Promedio Ponderado de Capital, (WACC). (Weighted Average Cost of Capital, por sus siglas en inglés). Costo promedio de la deuda y de los fondos propios, ponderados en función de su respectiva participación en la estructura de financiación de la compañía; VII. Costos Completamente Distribuidos, (CCD). Metodología de costos en la cual los costos provenientes de la contabilidad financiera son distribuidos a lo largo de las diferentes etapas o niveles de separación contable; VIII. Informe de Gestión o Administración. Informe que incluye las actividades de gestión y administración que ha efectuado durante un período de tiempo una empresa; IX. LFTR. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; X. Mantenimiento Financiero del Capital, (FCM). (Financial Capital Maintenance, por sus siglas en inglés). Enfoque que permite preservar el capital financiero de una empresa y su habilidad para continuar financiando sus funciones. Bajo este enfoque, se asume que se mantendrá el capital financiero siempre que los fondos de los inversionistas se mantengan en el mismo nivel que al inicio del período, de modo que los beneficios sólo se materializarán una vez que se haya realizado una provisión suficiente que asegure que el poder adquisitivo del capital financiero inicial se mantiene al cierre del período; XI. Modelo de Valuación de Activos Financieros, (CAPM). (Capital Asset Pricing Model, por sus siglas en inglés). Modelo de valuación que señala que el costo del patrimonio se relaciona con una tasa libre de riesgo, el rendimiento esperado del mercado, un parámetro que estima el riesgo del operador de manera relativa a la economía nacional y una medida de riesgo asociada al país; XII. Red compartida mayorista. Titular de una concesión de uso comercial con carácter de red compartida mayorista en carácter de ente público o privado con participación pública; XIII. Rendimiento esperado del mercado. Tasa de rentabilidad esperada del mercado en que cotiza el activo; XIV. Tasa libre de riesgo. Tasa de rendimiento teórica de una inversión sin volatilidad y, por lo tanto, con bajo riesgo financiero. Un buen indicador puede ser la tasa de rendimiento de un bono nacional; XV. Valor Bruto Contable, (VBC). Representa el valor de adquisición de un activo, incluyendo cualquier corrección de valor que le afecte; XVI. Valor Bruto de Reemplazo, (VBR). Representa el costo incurrido para reemplazar, en el ejercicio para el que se desarrolla la separación contable, un activo de tipo y características similares, sin considerar la depreciación acumulada; XVII. Valor Neto Contable, (VNC). Valor que coincide con el valor de adquisición considerando la amortización acumulada y cualquier otra corrección de valor que le afecte, y XVIII. Valor Neto de Reposición, (VNR). Representa el costo incurrido para reemplazar, en el ejercicio para el que se desarrolla la separación contable, un activo de tipo y características similares, teniendo en cuenta la depreciación acumulada. CAP Aspectos Generales de la Metodología de Separación Contable CUARTA.- Los concesionarios y/o autorizados deben adoptar los siguientes principios en la implementación de la separación contable: I. Auditabilidad. La información debe estar auditada de manera adecuada, con el fin de que un profesional, tanto interno como externo, pueda revisarla con facilidad. Lo anterior, con el propósito de que la información pueda ser rastreada y conciliada con las fuentes empleadas; II. Causalidad. Consiste en la imputación de costos a las actividades o servicios (y cualquier elemento contable en general) responsables de su generación. Este principio permite evidenciar la relación de causación que influye en la asignación, tanto directa como indirecta, de los costos e ingresos. De esta manera, al asegurar el cumplimiento del principio de causalidad se logra que los costos e ingresos sean efectivamente asignados a los servicios que los generan; III. Conciliación. Para cada metodología y estándar de costos se debe presentar información financiera que concilie con los resultados de la separación contable, aportando para ello el soporte que resultara necesario; IV. Consistencia. La metodología, principios contables y criterios adoptados por el concesionario y/o autorizado en la elaboración de la separación contable deben preservarse a lo largo de los años, a fin de asegurar su comparabilidad. V. Materialidad. La información debe ser preparada de tal forma que se asegure que no existe una omisión significativa que pueda influir en los resultados y reportes entregados al Instituto; VI. Neutralidad. La información de separación contable debe señalar los costos de transferencia interna del concesionario y/o autorizado en cuentas separadas, a fin de distinguir cuando el concesionario y/o autorizado presta servicios a otras empresas y los márgenes obtenidos cuando la prestación de servicios se realice entre empresas del mismo grupo; VII. No compensación. Los costos e ingresos deben tratarse de manera diferenciada en todo momento, sin compensarse entre ellos. Equivalentemente, los costos e ingresos de un servicio no pueden compensarse con los de otro servicio. Lo anterior implica, entre otros, que los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios deben valorarse a precios de catálogo del proveedor, separando contablemente las subvenciones, descuentos o minoraciones de carácter comercial que se hayan producido; VIII. No discriminación. Las imputaciones a servicios deben incluir, fundamentalmente, (i) la tarificación mayorista homogénea a todas las contrapartes, sin fluctuaciones no justificadas y (ii) la orientación a costos propios de los cargos mayoristas aplicados a terceros operadores; IX. Objetividad. Los métodos de atribución deben ser imparciales y no diseñados con el fin de beneficiar a algún operador, producto o servicio. Los generadores de costos deben ser cuantificables y basados en criterios de imputación e insumos que puedan ser contrastados y verificados por el Instituto en el proceso de revisión; X. Relevancia. La información de la separación contable debe asegurar que no existen omisiones significativas que puedan afectar las decisiones regulatorias del Instituto; XI. Suficiencia. La información de separación contable debe permitir obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de separación contable, y XII. Transparencia. Establece que la información de la separación contable debe ser susceptible de desglose, trazable, y debidamente documentada a fin de que los procesos, imputaciones y cálculos llevados a cabo por el concesionario y/o autorizado sean rastreables por una tercera parte interesada en el análisis de esta información. Los entes públicos con carácter de red compartida mayorista estarán exentos de cumplir con el principio de auditabilidad. QUINTA.- Los concesionarios y/o autorizados deben reportar la información de separación contable bajo las metodologías de CCH y CCA, conforme a lo establecido en la presente metodología. SEXTA.- Los concesionarios y/o autorizados deben implementar la actualización de la planta de activos bajo la metodología de CCA con base en las alternativas definidas a continuación, según aplique para el tipo de activo. I. Mantenimiento a costos de la contabilidad financiera (no revalorización). Esta alternativa debe aplicarse a los activos de baja materialidad, que estén totalmente depreciados o que presenten una vida útil reducida (menor a cinco años). El valor neto de los activos para los cuales se emplee esta aproximación no debe ser en ningún caso superior al 20% del valor neto total de la planta del concesionario y/o autorizado. En caso de que el concesionario y/o autorizado considere que la valoración de los activos registrada en su contabilidad pueda representar adecuadamente la valoración a costos actuales de acuerdo a los principios establecidos por el Instituto y, por consiguiente, que esta alternativa debería extenderse a un porcentaje mayor de su planta de activos, deberá sujetarse al procedimiento que se describe a continuación: 1. A más tardar el 31 de enero del año en que se entregue la información de separación contable, el concesionario y/o autorizado deberá solicitar autorización del Instituto, para lo cual deberá presentar, como mínimo, lo siguiente: a) Listado de activos para los cuales considera que su valor contable corresponde a la visión de costos actuales expuesta por el Instituto; b) Detalle de la metodología empleada para la revaluación de los activos en la contabilidad financiera, y c) Para cada categoría de activo, información sobre: o Descripción; o Funcionalidad; o Valor Bruto; o Valor Neto; o Depreciación acumulada; o Depreciación anual; o Vida útil, desde fecha de adquisición (no remanente); o Unidades, y o Costo unitario. 2. El Instituto evaluará la solicitud y emitirá su fallo. En caso de existir información faltante o considerar que no hay elementos para justificar su procedencia, no se autorizará dicha solicitud. II. Metodología de tasación. Esta alternativa debe utilizarse únicamente para los activos asociados a los bienes inmuebles propiedad del concesionario y/o autorizado. La tasación debe ser realizada por un experto independiente e imparcial designado por el concesionario y/o autorizado. III. Metodología de valoración absoluta. Esta alternativa consiste en la revaluación de la planta de activos mediante el producto de su precio unitario actual por el número de elementos en planta. Este método debe ser aplicado para los equipos de acceso, conmutación y en general sobre todos aquellos en los cuales existan una o varias tipologías estándar de equipos y el número de unidades pueda ser determinado de manera robusta. Esta metodología puede no ser aplicable sobre aquellos activos para los cuales se identifiquen desarrollos o avances en la tecnología empleada de forma generalizada en la industria. En tales casos, se debe emplear la metodología de Activo Moderno Equivalente. IV. Activo Moderno Equivalente. El concesionario y/o autorizado deberá asegurar la precisa valoración a costos actuales de todos aquellos activos cuyo costo tenga un peso relevante en las cuentas de servicios, ya sean minoristas o mayoristas. V. Metodología de indexación. La valoración de los activos se debe realizar mediante la aplicación de un número índice que refleje la variación en el valor de los activos sobre sus valores históricos de adquisición. Este número índice debe representar la evolución en el precio del activo desde la fecha de adquisición hasta el ejercicio fiscal correspondiente a la obligación de separación contable y debe proceder de fuentes oficiales o de estudios elaborados por expertos en la materia. Esta metodología se debe utilizar principalmente en aquellos activos que presenten una naturaleza heterogénea o bien que presenten dificultad a la hora de establecer un número de unidades de manera robusta, por lo que no resultarían aplicables otros métodos de valoración de activos. S a) Cargos de depreciación. Para obtener los cargos de depreciación en la CCA se deben considerar los siguientes términos financieros: · Depreciación acumulada: obtenida como la suma de la depreciación acumulada bajo la CCA al final del ejercicio anterior, la depreciación atrasada del ejercicio anterior, y la depreciación anual bajo la CCA del ejercicio en curso; · Depreciación atrasada: corresponde a la depreciación debida a las variaciones en el valor del activo durante el año en curso; · Depreciación contable: representa la depreciación registrada en los libros de contabilidad del concesionario y/o autorizado; · Depreciación requerida: corresponde a la depreciación acumulada que se habría generado con base en el costo actual del activo; · Depreciación suplementaria: corresponde a la diferencia observada entre la depreciación histórica (contable) y la depreciación a costos actuales; · Ganancias o pérdidas de posesión: corresponde a los ajustes por plusvalías o minusvalías que puedan resultar del efecto de cambios de precios en la valorización a costos actuales de determinados activos. El cálculo de los términos financieros anteriores se debe efectuar conforme a las siguientes ecuaciones: Con el objetivo de evitar la doble contabilización de los costos e ingresos financieros en la separación contable (ya representados por el concepto del costo de capital empleado), se deberá asegurar que estos conceptos contables no sean asignados a las cuentas de servicios finales solicitados por el Instituto. Para ello, estos rubros deben ser incluidos en una cuenta denominada "No atribuibles a la actividad". NOVENA.- Los concesionarios y/o autorizados deben aplicar una metodología de CCD mediante la cual los costos provenientes de la contabilidad financiera sean distribuidos a lo largo de las diferentes etapas o niveles de la separación contable. Los costos que se deben distribuir entre los distintos servicios se deben catalogar de la siguiente forma: · Costos directos: son aquellos costos que pueden ser asociados a un determinado servicio de manera directa y que no necesitan criterios de reparto para su distribución a lo largo de la separación contable; · Costos indirectos: son aquellos costos compartidos entre dos o más servicios, los cuales necesitan de la definición de criterios de atribución causales para distribuirlos, y · Costos generales: son aquellos para los que no se identifican criterios de reparto que permitan una distribución causal a servicios y para los cuales es necesario emplear márgenes equiproporcionales para su reparto en etapas posteriores de la separación contable. Para la distribución de los costos generales, éstos no deberán representar un porcentaje superior al 10% en cualquiera de las etapas o niveles de la separación contable. Para la implementación de la metodología de CCD se debe extraer la información de los registros contables, de los diferentes sistemas de información del concesionario y/o autorizado y de estudios técnicos de la infraestructura de red y de sus operaciones, los cuales deberán reflejar la planta actual del concesionario y/o autorizado considerando su uso. D El cálculo de las transferencias entre ambos segmentos se deberá realizar como el producto del volumen del servicio proporcionado por un cargo de transferencia unitario. Los cargos unitarios deben ser extraídos de acuerdo a los mecanismos presentados a continuación, por orden de prioridad: 1. Tarifas reguladas mayoristas, autorizadas por el Instituto; 2. Tarifas comerciales mayoristas que pudiera haber convenido el concesionario y/o autorizado con terceros para la prestación de un determinado servicio; 3. Ingreso unitario promedio recibido en el ejercicio por parte del concesionario y/o autorizado, y 4. Costo unitario promedio del servicio mayorista basado en el costo del servicio extraído de la propia separación contable, incluyendo el costo del capital empleado. El orden de prioridad consiste en emplear la primera fuente (tarifas reguladas mayoristas), siempre que ésta se encuentre disponible. De no existir tarifas reguladas para el servicio bajo análisis, se procederá a la extracción de los cargos de transferencia unitarios mediante la segunda alternativa, y así sucesivamente. En el caso de que las tarifas comerciales mayoristas estén sujetas a un descuento por volumen, el concesionario y/o autorizado no deberá aplicarse un descuento mayor que el descuento promedio ponderado que le aplica a terceros. D Nivel 0: Balance de Prueba Los siguientes insumos procedentes del balance de prueba del concesionario y/o autorizado deben constituir el Nivel 0 de entrada a la separación contable: · Cuentas financieras de ingresos; · Cuentas financieras de gastos, y · Cuentas financieras de activos y pasivos. En cada una de las etapas de atribución se procede a una agrupación o distribución de los ingresos, costos, activos y pasivos incluidos en las anteriores cuentas con el objetivo de garantizar que las asignaciones a servicios (Nivel 3) se realicen mediante criterios de reparto causales y transparentes. Nivel 1: Cuentas por Naturaleza En el primer nivel de la separación contable se deben agrupar las cuentas de ingresos provenientes de la contabilidad financiera con el objetivo de facilitar su posterior reparto a las cuentas de servicios mediante criterios de asignación causales. En función de su naturaleza, los concesionarios y/o autorizados deben utilizar la siguiente clasificación: · Ingresos operativos: procedentes de la venta de servicios objeto del negocio, por parte del concesionario y/o autorizado. · Ingresos no operativos: relativos a transacciones que no guardan relación directa con el funcionamiento operativo del negocio para el cual se presentan resultados o bien que no se refieren a la operación de servicios de telecomunicaciones. El Nivel 1 deberá incluir la totalidad de los costos incurridos por el concesionario y/o autorizado en el ejercicio, así como el capital promedio empleado, y el activo y pasivo circulante. Los concesionarios y/o autorizados deben utilizar la siguiente clasificación: · Costos operativos: en los que incurre el concesionario y/o autorizado por el desarrollo de sus actividades relacionadas con la operación del negocio. · Costos asociados al capital: procedentes de la depreciación y amortización de la planta de activos del concesionario y/o autorizado. · Capital promedio empleado: donde se obtendrá el capital promedio empleado por las cuentas de activos y pasivos del balance, según lo indicado en la disposición OCTAVA de la presente metodología. · Activo y pasivo circulante: aquellos bienes y derechos de propiedad que son de movimiento y recuperación rápida, así como deudas por pagar a corto plazo. · Costos no relevantes para la separación contable: todos aquellos conceptos de costos (o capital promedio empleado) que no son relevantes para llevar a cabo las operaciones ligadas a la prestación de servicios, como costos financieros, ajustes por revalorización a CCA, provisiones extraordinarias. Nivel 2: Actividades y elementos de red El segundo nivel de la separación contable debe contener una desagregación de cuentas en función de las actividades y elementos de red a las que se encuentran asociadas y deben incluir los costos operativos, los costos asociados al capital y el capital promedio empleado. Las cuentas de Nivel 2 se deben clasificar de la siguiente manera: · Componentes de red: costos y capital promedio empleado que tienen relación directa con el funcionamiento de la red del concesionario y/o autorizado. · Componentes no relacionados con la red: costos y capital empleado no directamente relacionadas con la red del concesionario y/o autorizado, sino que se asocian a otro tipo de actividades como las de atención al cliente, mercadeo o publicidad, que están asociadas a un servicio o a un conjunto de éstos. · Costos directos de ventas: costos que presentan una relación directa con la prestación de servicios, como son los costos por interconexión de tráfico o por la venta de terminales. · Costos comunes: costos y capital empleado asociados a la administración y gestión general de la compañía. · Costos no relevantes para la separación contable: aquellas partidas que, debido a su naturaleza, no sean relevantes para la separación contable, incluyendo los conceptos definidos en la cuenta análoga del Nivel 1. Nivel 3: Servicios En el Nivel 3 se deben reflejar los resultados de ingresos, costos y capital empleado por servicio prestado por el concesionario y/o autorizado, los cuales pueden ser clasificados según el destinatario final de los mismos, conforme a lo siguiente: · Servicios minoristas: ofrecidos por los concesionarios y/o autorizados a usuarios finales. · Servicios mayoristas: ofrecidos entre concesionarios y/o autorizados para el desarrollo de sus actividades operativas en el sector. · Servicios no relevantes para la separación contable: todas aquellas partidas de costos relativas a los servicios no relevantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Fases de atribución La atribución de ingresos, costos y capital empleado desde el balance de prueba (Nivel 0) hasta el nivel de servicios finales (Nivel 3), tanto minoristas como mayoristas, se debe realizar a través de las 3 fases de atribución siguientes: · Fase A: donde se deben extraer los ingresos, costos y capital empleado registrados en el balance de prueba de la empresa y organizarse en función de la naturaleza a la que corresponden; · Fase B: donde se deben repartir las cuentas de costos y capital empleado por naturaleza a cuentas de actividades y elementos de red, para lo cual será necesario la definición de determinados factores de atribución con base en el APARTADO V. Las cuentas de costos y de capital empleado deben estar diferenciadas en todo momento en los diferentes niveles, y · Fase C: donde se reparten los ingresos, costos y capital empleado a servicios finales, se aplican los cargos de transferencia entre los segmentos minorista y mayorista y se calcula el costo de capital asociado a cada servicio como el producto del WACC por el capital promedio empleado. El listado mínimo de cuentas que deberá ser plasmado en cada uno de los niveles deberá ser adecuado conforme a los servicios del concesionario y/o autorizado en particular, conforme al APARTADO I. Después de asignar ingresos, costos y capital empleado a servicios finales, se deberán aplicar los cargos de transferencia entre los segmentos minorista y mayorista y calcular el costo de capital empleado asociado a cada servicio conforme al procedimiento descrito en la disposición OCTAVA de la presente metodología. Finalmente, se debe obtener el margen a nivel de servicio de acuerdo con la siguiente expresión: En caso de que un concesionario y/o autorizado brindara simultáneamente varios servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión, la estructura de cuentas mínimas a desagregar resultará de la combinación de los servicios y elementos asociados a los segmentos en los que participe. CAP De la presentación de la información de separación contable y el programa de implementación D En el caso de los entes públicos concesionarios con carácter de red compartida mayorista, éstos quedan exentos de presentar información auditada. D D un programa de implementación de la metodología de separación contable a más tardar al término del primer trimestre del siguiente año al que hayan sido declarados como agentes económicos preponderantes, con poder sustancial de mercado y/o se les haya otorgado una concesión con carácter de red compartida mayorista. El programa de implementación debe contener una propuesta sobre cómo se entregará la información de separación contable conforme a lo establecido en la presente metodología y sus apartados, y deberá contener, al menos, la siguiente información: a) Servicios objeto de la separación contable que deben ser desagregados, y su descripción detallada; b) Definición, justificación y descripción de las cuentas de costos e ingresos desagregadas en cada uno de los niveles del modelo; c) Motivos de cargo y abono para cada cuenta y los criterios de reparto o asignación en que se basan; d) Información a emplear y explicación de los métodos propuestos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el CAP e) Propuesta y justificación de vidas útiles de los activos. Los concesionarios y/o autorizados que conformen un mismo agente económico preponderante o con poder sustancial de mercado, de así considerarlo, podrán como parte de su programa de implementación, solicitar autorización del Instituto para presentar conjuntamente la información de separación contable. El Instituto se reservará el derecho de revocar o modificar cualquier autorización de presentación conjunta de la separación contable. Para ello, notificará a los concesionarios y/o autorizados sobre dicha situación a efecto de que entreguen la información de separación contable del año siguiente bajo los términos dispuestos por el Instituto. El programa de implementación se considerará aprobado salvo que el Instituto solicite modificaciones al contenido del mismo dentro de un plazo de 40 días hábiles posteriores a la fecha de presentación del mismo, en cuyo caso el concesionario y/o autorizado deberá atenderlas y presentar el programa de implementación modificado en un plazo no mayor a 20 días hábiles. En el supuesto de que el programa de implementación no atienda las modificaciones solicitadas, se considerará como no presentado. Cuando los concesionarios y/o autorizados requieran modificar aspectos metodológicos de su programa de implementación vigente, deberán someter para autorización de Instituto su propuesta de programa modificado, mismo que será resuelto conforme a los plazos establecidos en el párrafo que antecede. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones de entrega de información de separación contable del año en curso. CAP Del proceso de revisión de la información de separación contable D Cuando el Instituto identifique posibles incidencias y/o áreas de mejora en la información de separación contable entregada por los concesionarios y/o autorizados, realizará observaciones a más tardar el 31 de diciembre del año que corresponda, mismas que los concesionarios y/o autorizados deberán subsanar en un plazo no mayor a 40 días hábiles posteriores a que se les hayan notificado. En el supuesto de que no se atiendan las observaciones del Instituto en dicho plazo, la información de separación contable se considerará como no presentada. CAP De la supervisión, verificación y régimen sancionatorio D y/o autorizados, se realizará sin perjuicio del ejercicio de las facultades de supervisión y verificación del Instituto, de conformidad con lo establecido en el Título Décimo Cuarto de la LFTR. D TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente metodología entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La información de separación contable correspondiente al año fiscal 2017, deberá entregarse por única ocasión a más tardar el 31 de diciembre de 2018, por lo que la revisión a la que hace referencia la disposición D TERCERO.- Los concesionarios y/o autorizados que a la entrada en vigor de la presente metodología formen parte de un agente económico preponderante, con poder sustancial de mercado y/o se les haya otorgado una concesión con carácter de red compartida mayorista, deberán presentar por única vez el programa de implementación a que hace referencia la disposición D Asimismo, los concesionarios y/o autorizados deberán presentar, en su caso, la solicitud de autorización establecida en el numeral I de la disposición SEXTA, junto con el programa de implementación. CUARTO.- Se abroga la "RESOLUCI APARTADO I DESAGREGACI 1. Sector de Telecomunicaciones Esta sección presenta la desagregación mínima de los elementos de la separación contable aplicable a los concesionarios y/o autorizados que ofrezcan servicios de telecomunicaciones fijos, móviles o de televisión restringida dentro del territorio nacional. Si bien la arquitectura general de la separación contable resulta equivalente para los diferentes tipos de operadores, se diferencian las cuentas que éstos deberán desagregar en sus distintos niveles, mismas que servirán de base y podrán ser adaptadas durante el proceso de autorización del programa de implementación a efecto de que se adecuen a las disposiciones del Instituto y operación de las redes públicas de telecomunicaciones. A continuación, se presentan las categorías de costos e ingresos a considerar en cada uno de los niveles de la separación contable: Segmento Fijo Listado mínimo de cuentas de ingresos a desagregar en el Nivel 1: Tabla A1.1: Listado mínimo de cuentas de ingresos a desagregar en el Nivel 1 de operadores de telecomunicaciones fijas
Listado mínimo de cuentas de costos operativos, capital empleado y costos asociados al mismo, activo y pasivo circulante, y costos no relevantes para la separación contable, a desagregar en el Nivel 1: Tabla A1.2: Listado mínimo de cuentas de costos operativos, capital empleado y costos asociados al mismo, activo y pasivo circulante, y costos no relevantes para la separación contable a desagregar en el Nivel 1 de operadores de telecomunicaciones fijas
Listado mínimo de cuentas a desagregar en el Nivel 2: Tabla A1.3: Listado mínimo de cuentas a desagregar en el Nivel 2 de operadores de telecomunicaciones fijas
Listado de servicios a desagregar en el Nivel 3. El listado de servicios expuesto a continuación pretende capturar aquellos servicios prestados (actual o potencialmente) por el concesionario y/o autorizado(69), el cual debe alinearse de acuerdo a los principios de materialidad y relevancia. Estos deben incluir todos los principales servicios ofrecidos por el concesionario y/o autorizado (ya sean regulados o no) con el fin de asegurar la causalidad y transparencia de las imputaciones de costos realizadas en la separación contable. Tabla A1.4: Listado mínimo de servicios a desagregar en el Nivel 3 de operadores de telecomunicaciones fijas
Segmento Móvil Listado mínimo de cuentas de ingresos a desagregar en el Nivel 1: Tabla A1.5: Listado mínimo de cuentas de ingresos a desagregar en el Nivel 1 de operadores de telecomunicaciones móviles
Listado mínimo de cuentas de costos operativos, capital empleado y costos asociados al mismo, activo y pasivo circulante, y costos no relevantes para la separación contable a desagregar en el Nivel 1: Tabla A1.6: Listado mínimo de cuentas de costos operativos, capital empleado y costos asociados al mismo, activo y pasivo circulante, y costos no relevantes para la separación contable a desagregar en el Nivel 1 de operadores de telecomunicaciones móviles
Listado mínimo de cuentas a desagregar en el Nivel 2: Tabla A1.7: Listado mínimo de cuentas a desagregar en el Nivel 2 de operadores de telecomunicaciones móviles
Listado de servicios a desagregar en el Nivel 3. El listado de servicios expuesto a continuación pretende capturar aquellos servicios prestados (actual o potencialmente) por el concesionario y/o autorizado(98), de acuerdo a los principios de materialidad y relevancia. Tabla A1.8: Listado mínimo de servicios a desagregar en el Nivel 3 de operadores de telecomunicaciones móviles
Segmento de Televisión Restringida Listado mínimo de cuentas de ingresos a desagregar en el Nivel 1: Tabla A1.9: Listado mínimo de cuentas de ingresos a desagregar en el Nivel 1 de operadores de televisión restringida
Listado mínimo de cuentas de costos operativos, capital empleado y costos asociados al mismo, activo y pasivo circulante, y costos no relevantes para la separación contable a desagregar en el Nivel 1: Tabla A3.10: Listado mínimo de cuentas de costos operativos, capital empleado y costos asociados al mismo, activo y pasivo circulante, y costos no relevantes para la separación contable a desagregar en el Nivel 1 de operadores de televisión restringida
Listado mínimo de cuentas a desagregar en el Nivel 2: Tabla A1.11: Listado mínimo de cuentas a desagregar en el Nivel 2 de operadores de televisión restringida
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