Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Oficio No. 311-65019/2018 y 123-6164/2018
Exp. CNBV.311.311.26 (5549) "2018-03-28"
 
Asunto: Se modifican las Bases de la autorización para la organización y funcionamiento de esa sociedad financiera popular.
FINANCIERA MONTE DE PIEDAD,
S.A. DE C.V., S.F.P.
AMBERES NO. 45 PB, COL. CUAUHTMOC
C.P. 06500, DEL. CUAUHTMOC, CIUDAD DE MXICO
AT´N.: LIC. MANUEL MEDINA MAGALLANES
REPRESENTANTE
Con fundamento en el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y derivado de la modificación al artículo primero de los estatutos sociales de esa sociedad para cambiar su denominación social de "Sociedad de Ahorro y Crédito La Paz, S.A. de C.V., S.F.P." a "Financiera Monte de Piedad, S.A. de C.V., S.F.P.", acordada en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de septiembre de 2017, esta Comisión modifica de manera integral las Bases de la "Autorización para la organizacióny funcionamiento de Sociedad de Ahorro y Crédito La Paz, S.A. de C.V., S.F.P. como Sociedad Financiera Popular en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular", contenidas en oficio 311-517812/2006y 012/537463/06 emitido por esta autoridad el 1 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 y modificadas por última vez mediante oficio 311-112194/2016 y 123-101118/2016 de fecha 5 de julio de 2016, publicado en el propio Diario el 21 de julio de 2016, para quedar en los siguientes términos:
 
PRIMERA.-
La denominación de la sociedad es Financiera Monte de Piedad, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, o de las siglas S.A. de C.V., S.F.P.
SEGUNDA.-
Su duración será indefinida.
TERCERA.-
Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 36, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
CUARTA.-
Su domicilio social estará ubicado en la Ciudad de México.
QUINTA.-
La sociedad tendrá un nivel de operaciones I.
SEXTA.-
La autorización a que se refiere el presente oficios es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SPTIMA.-
La sociedad estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar de una Federación autorizada para ejercerde manera auxiliar la supervisión de la sociedad financiera popular.
OCTAVA.-
Las operaciones que la sociedad celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades financieras populares que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de Méxicoy a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursosde procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resultan aplicables.
 
Atentamente
Ciudad de México, 28 de marzo de 2018
 
Directora General
de Autorizaciones Especializadas
Lic. Erika Cristina Alvarado Fernández
Rúbrica.
Director General de Supervisión
de Sociedades Financieras Populares
Lic. Francisco José Mier Sáinz Trápaga
Rúbrica.
 
 
(R.- 466146)