RESOLUCIN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario reconocer las calificaciones expedidas por las nuevas instituciones calificadoras de valores, en el marco de requerimientos de capital para las instituciones de crédito, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRDITO
NICO.- Se SUSTITUYEN los Anexos 1 B y 1 G de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo, 26 de junio, 4 y 24 de julio, 29 de agosto, 6 y 25 de octubre, 18, 26 y 27 de diciembre de 2017; 22 de enero y 14 de marzo de 2018, para quedar como sigue:
TTULO PRIMERO a TTULO QUINTO . . .
ANEXOS 1 y 1-A . . .
ANEXO 1-B Mapeo de calificaciones y grados de riesgo.
ANEXOS 1-C a 1-F . . .
ANEXO 1-G Mapeo de calificaciones y grados de riesgo para esquemas de bursatilización.
ANEXOS 1-H a 71 . . .
TRANSITORIO
NICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
| Grados de Riesgo Corto Plazo Método Estándar | Escalas de Calificación Reconocidas | Ponderador de Riesgo |
| Escala Global | Escala Local México |
| S&P | MOODY'S | FITCH | HR RATINGS | A.M. Best | DBRS | S&P | MOODY'S | FITCH | HR RATINGS | VERUM | DBRS |
| 1 | A-1+ A-1 | P-1 | F1+ F1 | HR+1 (G) HR1 (G) | AMB-1+ AMB-1 | R-1 (alta) R-1 (media) R- (baja) | mxA-1+ mxA-1 | MX-1 | F1+(mex) F1 (mex) | HR+1 HR1 | 1+/M 1/M | R-1.N (alta) R-1.N (media) R-1.N (baja) | 20% |
| 2 | A-2 | P-2 | F2 | HR2 (G) | AMB-2 | R-2 (alta) R-2 (media) R-2 (baja) | mxA-2 | MX-2 | F2 (mex) | HR2 | 2/M | R-2.N (alta) R-2.N (media) R-2.N (baja) | 50% |
| 3 | A-3 | P-3 | F3 | HR3 (G) | AMB-3 | R-3 | mxA-3 | MX-3 | F3 (mex) | HR3 | 3/M | R-3.N | 100% |
| 4 | B | | B | HR4 (G) | AMB-4 | R-4 | mxB | | B (mex) | HR4 | 4/M | R-4.N | 120% |
| 5 | C | NP | C | HR5 (G) | e inferiores | R-5 e inferiores | mxC e inferiores | MX-4 e inferiores | C (mex) e inferiores | HR5 e inferiores | D/M e inferiores | R-5.N e inferiores | 150% |
Los créditos a corto plazo no calificados serán ponderados al 100%.
ANEXO 1-G
MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO PARA ESQUEMAS DE BURSATILIZACIN
Cuando una Institución Calificadora, otorgue una Calificación, según la escala y el tipo de moneda que corresponda, las Instituciones deberán ajustarse a la siguiente matriz para asociar la Calificación asignada con el grado de riesgo que a continuación se detallan.
Método Estándar para Bursatilizaciones
Calificaciones y Grados de Riesgo a Largo Plazo Escalas Globales y Locales