ACUERDO por el que se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera

ACUERDO por el que se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera. (Continúa en la Cuarta Sección).

(Viene de la Segunda Sección)
ARTCULO DCIMO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá las limitaciones al aprovechamiento de las poblaciones de vida silvestre terrestres y acuáticas sujetas a protección especial y su modificación o levantamiento. En su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia pesquera y de agua ante las autoridades competentes.
ARTCULO DCIMO QUINTO.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Isla Guadalupe queda prohibido:
VII. Realizar actividades de pesca, sin autorización de la autoridad correspondiente;
Para las autorizaciones a que se refiere el presente artículo, la unidad administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las unidades administrativas competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable.
ARTCULO DCIMO SEXTO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Isla Guadalupe deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, al programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
Acuerdo publicado mediante aviso en el DOF el 17-Jun-2011.
Esta zona constituye uno de los sitios de mayor importancia biológica en México. Su riqueza biológica y su belleza paisajística, son razones de peso para su conservación. El objetivo específico de manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe es promover un manejo sustentable de los recursos naturales en las actividades de uso y aprovechamiento que se llevan a cabo actualmente en la Reserva, evaluar la factibilidad de nuevas actividades e impulsar la creación de proyectos amigables con el ambiente, basados en esquemas de aprovechamiento y manejo sustentables de los recursos naturales en la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe orientados a lograr la conservación de los ecosistemas y sus elementos.
En la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales "Aguas Circundantes de la Isla Guadalupe" se da el aprovechamiento de la langosta roja del Pacífico (Panulirus interruptus), dos especies de abulón (Haliotis corrugada y Haliotis fulgens) y recientemente el pepino de mar (Parastichopus parvimensis).
REGLAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 4. El uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se pretendan realizar dentro de la Reserva, se sujetarán al Decreto de creación de la Reserva, al presente Programa de Manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que quienes pretendan realizar obras o actividades dentro de la misma, deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente.
Regla 5. Los usuarios están obligados en todo momento a proporcionar el apoyo y facilidades necesarias al personal de la SEMARNAT, SAGARPA, SEMAR y demás autoridades competentes, para que éstos puedan realizar las labores de inspección, vigilancia y protección del área, así como atender cualquier situación de emergencia, contingencia o limpieza.
DE LAS EMBARCACIONES
 
Regla 20. Todas las embarcaciones que ingresen a la Reserva deberán cumplir con las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente. Tratándose de embarcaciones extranjeras éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia.
Regla 27. Las embarcaciones mayores deberán anclarse o fondearse a una distancia no menor a 100 metros de la costa de Isla Guadalupe, en línea recta, a fin de no perturbar a la fauna de la Isla.
Regla 28. Durante la noche, las embarcaciones deberán de reducir la iluminación exterior de la embarcación al mínimo, a fin de no afectar a las aves marinas nocturnas.
PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA
Regla 41. Las actividades de pesca deportivo-recreativa y buceo no podrán realizarse de manera simultánea, en virtud de los riesgos que implican sobre los turistas, tiburones y fauna de acompañamiento.
Regla 42. No se permite la pesca con arpón durante los meses de agosto a enero en la Reserva. Fuera de esta temporada, la pesca con arpón se limitará a sólo 5 ejemplares por día, utilizando únicamente arpones de banda de goma o resorte y sólo mediante buceo a pulmón.
Regla 43. Durante la realización de actividades de pesca deportivo-recreativa, se deberá observar la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportiva recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 44. Queda estrictamente prohibida la pesca de tiburón blanco y aquellas especies contenidas en la NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.
Regla 45. La capacidad de carga para las actividades de pesca deportivo-recreativa en la subzona denominada de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina será de un máximo de diez embarcaciones mayores y de cinco embarcaciones menores al mismo tiempo, debiendo respetar una separación de al menos 450 metros. Para realizar dichas actividades se deberá consultar el calendario de visitas, previo a su visita, con la Dirección de la Reserva.
Regla 46. La actividad de pesca deportivo-recreativa no deberá interferir con el comportamiento de los tiburones, rayas, aves marinas, mamíferos marinos y tortugas marinas.
DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA
Regla 74. Las autorizaciones de colecta científica no amparan el aprovechamiento para fines comerciales ni de utilización en biotecnología.
DE LOS APROVECHAMIENTOS
Regla 82. Con el objeto de garantizar la conservación de las especies protegidas de la Reserva, en las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, sólo se permitirá el uso de artes de pesca de alta selectividad de especies, que implican el bajo riesgo de captura incidental de dichas especies y que estarán sujetas a las disposiciones establecidas por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 83. Los aprovechamientos pesqueros podrán realizarse siempre y cuando no impliquen daños al hábitat, la captura incidental de especies consideradas en riesgo, no se sobrepasen las tasas, límites de cambio aceptable o capacidades de carga establecidos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DE LAS PROHIBICIONES
Regla 87. Dentro de la Reserva queda prohibida la realización de las siguientes actividades:
En la zona núcleo:
IV. Introducir especies o poblaciones exóticas;
 
En la zona de amortiguamiento:
II. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y el programa de manejo, así como de aquellas actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente;
III. Instalar plataformas o infraestructura de cualquier índole que afecte los ecosistemas marinos;
VII. Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas; y
VIII. Realizar actividades de pesca, sin autorización de la autoridad correspondiente.
DE LA INSPECCIN Y VIGILANCIA
Regla 88. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
4.    Situación actual
La flora de Isla Guadalupe se encuentra en estado de restauración, debido a que ha sufrido impactos negativos causados por la introducción de especies exóticas e incendios forestales; de igual forma las poblaciones de aves están en recuperación, dado que fueron mermadas por la introducción de gatos y ratones.
La Isla Guadalupe es un ecosistema de extraordinaria riqueza a nivel mundial y de gran fragilidad, que contiene muestras representativas de ecosistemas originales, que a pesar de encontrarse alterados por la introducción de especies exóticas, no han perdido su capacidad de regenerarse y recuperarse de manera natural.
5.    Diagnóstico
Sitio de particular aislamiento que presenta un bajo impacto de actividades antropogénicas.
La zona núcleo está constituida por Isla Guadalupe, rocas e islotes adyacentes. Tiene como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas.
La zona de amortiguamiento, tiene como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento de recursos naturales hacia la sustentabilidad, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta.
En esta ANP, se encuentran sitios importantes de descanso y reproducción de tres especies de pinnípedos marinos (lobo fino de Guadalupe Arctocephalus townsendi, en categoría de "en peligro de extinción"; lobo marino de California Zalophus californianus, sujeta a protección especial y el elefante marino del norte Mirounga angustirostris en categoría de amenazada) zonas de uso para cetáceos como el zífido de Cuvier (Ziphius cavirostris), la ballena azul (Balaenoptera musculus); la tonina, tursión o delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), entre otros, así como sitio de distribución para la tortuga caguama (Caretta caretta), la tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y la golfina (Lepidochelys olivacea), recientemente se identificó a Isla Guadalupe como sitio de alimentación y agregación de adultos de tiburón blanco (Carcharodon carcharias); todas estas especies están en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
 
Archipiélago de San Lorenzo
Parque Nacional (PN)
1. Objeto de la Declaratoria
Proteger y preservar los ecosistemas marinos, y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. el 25 de abril de 2005.
La zona marina adyacente a la región conocida como Archipiélago de San Lorenzo, ubicada en el Golfo de California, se caracteriza por la riqueza y abundancia de recursos bióticos, considerados bajo alguna categoría de riesgo según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres, Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo), como son la ballena azul, la ballena jorobada, la orca, la cachalote, la tortuga jabalina, la tortuga blanca, la tortuga de carey, la tortuga golfina y la totoaba.
El área marina que circunda a la zona conocida como Archipiélago de San Lorenzo representa un sistema costero y marino que se sustenta en la alta productividad generada por corrientes de surgencia, manteniéndose en ella una pirámide alimentaria que incluye importantes poblaciones para la pesca comercial y deportiva, así como aves y mamíferos marinos, entre los que se encuentran el pez espada, el volador picudo, la merluza, la orca, la ballena azul, el delfín risso y el cachalote enano. La zona de influencia está conformada por un área terrestre, localizada de lado este de la Península de Baja California, al sur de punta San Francisquito, conformada por las comunidades aledañas al Parque de Bahía de los Ángeles, Bahía de las Ánimas, San Rafael, San Francisquito y el Barril
Localización.- Complejo insular conocido como Archipiélago de San Lorenzo, ubicado en el Golfo de California frente al Municipio de Ensenada, B.C., con una superficie total de 58,442-80-45.40 hectáreas.
 
 
Desde el punto de vista pesquero, el área funciona como un generador de recursos biológicos, destacando los pelágicos menores y especies arrecifales de gran valor que, debido a su abundancia, sirven de alimento a las aves marinas, como el gavilán de Cooper, el águila real, el colibrí barba negra, el colibrí cabeza negra, el halcón peregrino, la perlita californiana, el gorrión sabanero, la paloma huilota, la fragata magnífica, el pelícano pardo, el rabijuco pico rojo, el bobo café, el zambullidor orejudo y la gaviota pico anillado, las cuales han sido objeto de numerosas investigaciones científicas.
La actividad pesquera dirigida al aprovechamiento de los peces pelágicos menores que se desarrolla en la zona del Archipiélago de San Lorenzo es compatible con los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
ARTCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Marina, será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas del parque nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo y sus elementos, así como vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste se ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria.
 
En la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de manejo en el área natural protegida, las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina deberán coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras.
ARTCULO SEXTO.- El aprovechamiento de recursos pesqueros dentro del parque nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo se realizará atendiendo lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, la Ley de Pesca y su Reglamento, esta Declaratoria, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable, establezcan conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ARTCULO DCIMO TERCERO.- Los usuarios y usufructuarios de recursos naturales que se encuentren dentro de la superficie del parque nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo estarán sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la presente Declaratoria. Por tanto, estarán obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en este instrumento y deberán respetar las previsiones contenidas en el programa de manejo, en el programa de ordenamiento ecológico y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTCULO DCIMO CUARTO.- Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en el parque nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo, así como el tránsito de embarcaciones en la zona y la realización de cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del mismo, deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, independientemente de los demás permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas que correspondan.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
Objetivo General del Programa de Manejo
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que determine las estrategias de conservación y establezca las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional, exclusivamente la zona marina que circunda al complejo insular conocido como Archipiélago de San Lorenzo.
Corto Plazo
Mediano plazo
Permanente
Elaborar y establecer un programa conjunto de inspección y vigilancia SEMAR-CONAPESCA-PROFEPA-CONANP e instituciones competentes de los diferentes niveles de gobierno.
Impulsar el desarrollo del programa de ordenamiento pesquero del Parque en coordinación con instituciones de investigación, autoridades de los tres órdenes de gobierno, organizaciones de la sociedad civil y los usuarios.
Promover el establecimiento de un único punto de arribo para las embarcaciones con sitio de desembarco en Bahía de los Ángeles, con la autoridad competente.
En coordinación la SAGARPA, INAPESCA, CONANP, CRIP Y CANAINPESCA, establecer los límites de captura pesqueros, así como los límites máximos de esfuerzo pesquero dentro del Parque.
Establecer un programa de observadores (para evaluar capturas, esfuerzo, mortalidad, biomasa de recurso, artes de pesca y el cumplimiento de permisos), en coordinación con autoridades pesqueras, la sociedad civil organizada, productores y sector académico.
Impulsar la realización de estudios poblacionales de recursos pesqueros que permitan conocer su estado actual y potencial económico y publicar anualmente el punto de referencia límite y volumen aprovechable, esfuerzo de aprovechamiento sustentable, o partiendo de la condición de recurso o estado de salud.
Impulsar la identificación y monitoreo de áreas de desove, crianza y reproducción de recursos marinos para proponer el establecimiento de épocas y zonas de veda pesquera.
En coordinación con la autoridad correspondiente, establecer vedas (temporales o permanentes) de pesquerías agotadas.
Definir lineamientos pesqueros para la recuperación (tallas mínimas y máximas, sexos, etc.), de acuerdo a lo que está estipulado en la Carta Nacional Pesquera, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ley General de Vida Silvestre, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en la Normas Oficiales Mexicanas.
Promover la experimentación en el desarrollo de artes y metodologías de pesca sustentable.
Establecer y ejecutar un protocolo de monitoreo de la captura de la pesca ribereña avalado por la autoridad en materia de investigación pesquera.
Realizar monitoreo de las áreas de pesca para medir la pesca incidental y su efecto en los objetos de conservación.
 
Zonas y políticas de manejo
Se establecen para el Parque Nacional exclusivamente la zona marina que circunda al complejo insular conocido como Archipiélago de San Lorenzo, las siguientes zonas y subzonas:
Zona Núcleo:
I. Subzona de Protección Rasito â Rasa. Con una superficie total de 2,327.801794 hectáreas conformada por un polígono.
II. Subzona de Uso Restringido Partido â Partida. Con una superficie total de 3,591.572401 hectáreas conformada por un polígono.
III. Subzona de Uso Restringido Animas â San Lorenzo. Con una superficie total de 2,886.391211 hectáreas conformada por un polígono.
Zona de Amortiguamiento:
I. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Archipiélago con una superficie total de 41,333.710834 hectáreas conformada por un polígono.
II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Tradicional 1 y 2, con una
superficie total de 7,731.934848 hectáreas conformada por dos polígonos.
III. Subzona de Uso Público Salsipuedes. Con una superficie total de 553.454228 hectáreas conformada por un polígono.
IV. Subzona de Recuperación Marina. Con una superficie total de 17.939224 hectáreas conformada por un polígono.
Subzona de Uso Restringido Partido-Partida
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1. Colecta científica.
3. Fondeo y tránsito de embarcaciones menores.
3. Acuacultura.
6. Fondeo y tránsito de embarcaciones mayores.
12. Limpieza y procesamiento de pescados y mariscos.
13. Pesca en todas sus modalidades.
16. Pesca de arrastre.
Subzona de Protección Rasito-Rasa
La subzona incluye a una colonia de reproducción de lobos marinos localizada en el islote el Rasito con aproximadamente 350 individuos y una producción aproximada de unas 60 crías cada año. Al islote arriban las hembras y machos adultos durante el período de mayo a julio con motivo del parto, crianza y apareamiento de la especie, y sus números poblacionales pueden variar de un año a otro por diversos factores. La protección de estas áreas de reproducción de la especie se refuerza con la prohibición de la pesca dirigida a tiburones y rayas en una franja de 5 km de anchura a su alrededor y durante todo el año de acuerdo con la NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1. Fondeo y tránsito de embarcaciones menores y medianas.
3. Acuacultura
8. Fondeo y tránsito de embarcaciones mayores.
14. Introducir especies exóticas, así como de organismos genéticamente modificados.
15. Limpieza y procesamiento de pescado y mariscos.
Subzona de uso restringido Ánimas - San Lorenzo
 
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
3. Fondeo y tránsito de embarcaciones menores.
4. Fondeo y tránsito de embarcaciones mayores.
10. Limpieza y procesamiento de pescado y mariscos.
11. Pesca en todas sus modalidades.
Zona de amortiguamiento
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Archipiélago
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
5. Pesca ribereña en todas sus modalidades.
6. Pesca deportivo-recreativa.
7. Tránsito de embarcaciones, excepto buques tanques con productos mineros.
1. Acuacultura.
5. Utilizar métodos o artes de pesca que alteren el lecho marino.
6. Introducir especies exóticas.
7. Pesca de altura y mediana altura.
8. Verter o descargar residuos al mar.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Tradicional 1
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
2. Pesca ribereña con embarcaciones menores.
6. Anclaje temporal en los sitios establecidos por la Dirección del Parque.
7. Tránsito de embarcaciones, excepto buques tanques.
9. Pesca deportivo-recreativa.
10. Aprovechamiento de peces de ornato exclusivamente en el polígono.
1. Acuacultura.
3. Introducción de especies exóticas, así como de organismos genéticamente modificados.
4. Pesca con embarcaciones de altura y mediana altura.
5. Pesca de arrastre.
5. El uso de métodos o artes de pesca que alteren el lecho marino.
7. Limpieza de pescado y mariscos.
8. Pesca, excepto pesca ribereña con embarcaciones menores y pesca deportivo â recreativa.
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Tradicional 2
Dentro de esta subzona se ubica una cantidad importante de áreas de pesca, y pescaderos, que los habitantes de las comunidades aledañas han usado tradicionalmente para la pesca de autoconsumo y comercial, a baja escala, desde antes del establecimiento del mismo.
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
2. Pesca ribereña con embarcaciones menores.
6. Anclaje temporal en los sitios establecidos por la Dirección del Parque.
7. Tránsito de embarcaciones, excepto buques tanques.
9. Pesca deportivo-recreativa.
1. Acuacultura.
2. Aprovechamiento de peces de ornato.
4. Introducción de especies exóticas, así como de organismos genéticamente modificados.
5. El uso de métodos o artes de pesca que alteren el lecho marino.
7. Limpieza de pescado y mariscos.
8. Pesca, excepto pesca ribereña con embarcaciones menores y pesca deportivo â recreativa.
10. Pesca con embarcaciones de altura y mediana altura.
11. Pesca de arrastre.
Subzona de Uso Público Salsipuedes
En sus aguas hay sitios de pesca demandados por pescadores ribereños, deportivos y turistas.
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
5. Pesca ribereña en todas sus modalidades, así como la pesca deportiva - recreativa.
4. Fondeo y tránsito de buques-tanques con materiales y/o residuos peligrosos.
5. Introducir especies exóticas.
6. Utilizar métodos o artes de pesca que alteren el lecho marino.
7. Pesca de altura y mediana altura.
Cualquier actividad contaminante.
Subzona de Recuperación Marina
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
 
1. Acuacultura.
3. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre.
5. Tránsito de buques-tanques con materiales y/o residuos peligrosos.
7. Pesca en todas sus modalidades.
 
REGLAS ADMINISTRATIVAS
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana y extranjera que transiten o realicen obras y/o actividades dentro del Parque Nacional, exclusivamente la zona marina que circunda al complejo insular conocido como Archipiélago de San Lorenzo, ubicado en el Golfo de California, frente a las costas del Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con una superficie total de 58,442-80-45.40 hectáreas.
Regla 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Marina, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 5. Las actividades productivas, de aprovechamiento y uso de los recursos naturales se autorizarán siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente a las comunidades aledañas al Parque: Bahía de los Ángeles, Bahía de las Ánimas, San Rafael, San Francisquito y El Barril, las cuales se encuentran más próximas al Parque.
Regla 8. Cualquier persona que realice actividades dentro del Parque que requiera de alguna autorización, está obligada a presentarla, cuantas veces le sea requerida, ante la Dirección del Parque, la PROFEPA, la CONAPESCA o a con cualquier otra autoridad correspondiente.
CAPTULO III
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURSTICOS
Regla 20. Las actividades de pesca deportivo/recreativa y buceo autónomo no podrán realizarse de manera simultánea, en virtud de los riesgos que implican sobre los turistas y fauna de acompañamiento. Se recomienda guardar una distancia mínima de seguridad de 250 metros entre las embarcaciones que realicen actividades diferentes; pesca comercial, deportiva, turística y/o de investigación.
Regla 22. Durante la realización de actividades de pesca deportiva recreativa, se deberá de observar la NOM-017-PESC-1994. Para regular las actividades de pesca deportiva recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.
CAPTULO VII
DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS
Regla 40. Los interesados en realizar actividades productivas vinculadas a la pesca dentro del Parque, deben contar con el permiso correspondiente emitido por la SAGARPA y, en su caso, con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental.
Regla 41. Los pescadores sólo podrán utilizar las artes y equipos de pesca autorizados por la SAGARPA y deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en la autorización correspondiente emitida por la SAGARPA.
Regla 42. Las trampas pesqueras que se utilicen dentro del Parque deberán tener mecanismos biodegradables en los dispositivos de amarre.
Regla 43. Para garantizar la conservación de las especies en riesgo existentes en el Parque, sólo se permitirá el uso de artes de pesca de alta selectividad de especies.
Regla 44. Las actividades de pesca se podrán llevar a cabo siempre que los aprovechamientos pesqueros
no impliquen la captura incidental de especies consideradas en riesgo, ni el volumen de captura incidental sea mayor que el volumen de la especie objeto de aprovechamiento, salvo que la SEMARNAT y SAGARPA conjuntamente establezcan tasas, proporciones, límites de cambio aceptables o capacidades de carga, así como las condiciones, para un volumen superior de captura incidental en relación con la especie objetivo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 45. El aprovechamiento y manejo de las especies y poblaciones en riesgo dentro del Parque se debe llevar a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la LGEEPA, y en los artículos 85 y 87 y demás aplicables de la LGVS, así como en lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección al ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Regla 46. La actividad de pesca no deberá interferir con el comportamiento de lobos marinos, cetáceos, aves y tortugas marinas.
Regla 47. Los aprovechamientos pesqueros podrán realizarse siempre y cuando no impliquen daños al hábitat, en especial a sitios de reproducción, alimentación o crianza de especies.
CAPTULO X
DE LA INSPECCIN Y VIGILANCIA
Regla 52. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas, corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA en coordinación con la SEMAR, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
CAPTULO XI
DE LAS SANCIONES Y LOS RECURSOS
Las violaciones al presente instrumento, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA y sus reglamentos, así como en el Título Vigésimo Quinto.
4.    Situación actual
El Parque cuenta con un gran número de disturbios ecológicos actuales y potenciales, en gran medida relacionados al crecimiento de las poblaciones del noroeste de México en las últimas décadas, con la consecuente demanda de recursos económicos y atractivos naturales de la región.
El mercado pesquero mantiene un ciclo continuo de sustitución de unas pesquerías por otras, generalmente cuando el recurso pesquero se agota se presenta una tendencia a incursionar en nuevos productos, manteniendo precios bajos para la descarga en playa, al mismo tiempo que se abarata e intensifica el trabajo y la jornada pesquera, además de que se han reducido y encarecido las oportunidades de crédito y costos de producción para la pesca.
Por otro lado aunado a esta situación, también una regulación pesquera insuficiente ha llevado a numerosas pesquerías al límite de la captura máxima sostenible o la sobreexplotación. Entre los recursos pesqueros agotados o altamente deteriorados están la almeja voladora, el pepino de mar y la almeja burra.
No obstante "Junto al deterioro de las pesquerías, prevalecen condiciones de marginación y pobreza de la población, dos aspectos del escaso desarrollo de la vida rural de nuestro país y del Estado de Baja California, que son problema central para la conservación y desarrollo regional" (Pedrín, Osuna et al. 2009).
5.    Diagnóstico
La zona conocida como Archipiélago de San Lorenzo, representa un sistema costero y marino que se sustenta en la alta productividad generada por corrientes de surgencia, manteniéndose en ella una pirámide alimentaria que incluye importantes poblaciones para la pesca comercial y deportivo-recreativa, así como aves y mamíferos marinos, entre los que se encuentran, el pez espada (Xiphias gladius), el volador picudo (Fodiator acutus), la merluza (Merluccius sp.). Asimismo, se caracteriza por la riqueza y abundancia de recursos bióticos, considerados en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como la orca
(Orcinus orca), ballena azul (Balaenoptera musculus), delfín gris, delfín de risso, delfín chato (Grampus griseus), cachalote enano (Kogia sima), ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), cachalote (Physeter macrocephalus), todo ellos sujetos a protección especial, así como la tortuga marina caguama, conocida localmente como tortuga jabalina (Caretta caretta), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga golfina, tortuga marina escamosa del Pacífico (Lepidochelys olivacea) y la totoaba (Totoaba macdonaldi) en peligro de extinción; y que, desde el punto de vista pesquero, el área funciona como un generador de recursos biológicos, destacando los pelágicos menores y especies arrecifales de gran valor que, debido a su abundancia, sirven de alimento a diversas aves marinas, entre las que se encuentran especies en categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes citada como: gavilán de Cooper (Accipiter cooperii) y halcón peregrino (Falco peregrinus) sujetas a protección especial; águila real (Aquila chrysaetos), perlita californiana (Polioptila californica atwoodi), gorrión sabanero (Passerculus sandwichensis beldingi), pelícano café, pelícano pardo, pelícano moreno, pelícano gris (Pelecanus occidentalis californicus) amenazadas, así como otras especies de importancia para el área natural protegida como bobo café (Sula leucogaster), fragata magnífica (Fregata magnificens), zambullidor orejudo (Podiceps nigricollis), gaviota pico anillado (Larus delawarensis), colibrí barba negra (Archilochus alexandri), colibrí cabeza negra (Campylopterus hemileucurus) y paloma huilota (Zenaida macroura), las cuales han sido objeto de numerosas investigaciones científicas.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Isla San Pedro Mártir
Reserva de la Biosfera (RB)
1. Objeto de la Declaratoria
Fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. el 13 de junio de 2002.
El desarrollo de actividades productivas y de servicios que se ha realizado en las últimas décadas en la región a que se refiere este Decreto, han ocasionado daños a algunos ecosistemas y ha dado lugar a que numerosas especies estén en peligro de desaparecer.
La zona conocida como Isla San Pedro Mártir, con riqueza y abundancia de recursos bióticos, ya que registra en su porción terrestre 27 especies de plantas y 53 de aves, y en la zona costera-marina 36 especies de aves marinas, 68 de peces y 9 de mamíferos marinos.
Que en la Isla San Pedro Mártir se encuentra además la tercera colonia más grande del Golfo de California de lobo marino. En las aguas adyacentes a la ínsula existen nueve especies de mamíferos marinos como la ballena de aleta, la ballena de bryde o rorcual tropical, el delfín común, el delfín nariz de botella, el bufeo, la ballena piloto y el cachalote, enlistadas bajo alguna categoría de protección en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Localización.- Entre los 28°23´00´´ de latitud norte y 112°18´30´´ de longitud oeste, ubicada en la parte central del Golfo de California dentro del área oceanográfica conocida como la Región de las Grandes Islas (RGI), Municipio de Hermosillo, Sonora.
 
 
ARTCULO NOVENO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá vedas de flora y fauna, y autorizará su modificación o levantamiento. En su caso, promoverá lo conducente para el
establecimiento de las correspondientes en materia pesquera y de agua.
ARTCULO DCIMO CUARTO.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Isla San Pedro Mártir, queda prohibido:
VIII. Realizar actividades de pesca, sin autorización de la autoridad correspondiente.
ARTCULO DCIMO QUINTO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Isla San Pedro Mártir, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, previamente a su ejecución, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
ARTCULO DCIMO SEXTO.- En la totalidad de la superficie que comprende la reserva de la biosfera Isla San Pedro Mártir, se declara veda total e indefinida de aprovechamiento, caza y captura de las siguientes especies:
V. Tortuga verde (Chelonia mydas);
XX. Lobo marino de California (Zalophus californianus);
XXI. Elefante marino (Mirounga angustirostris);
XXII. Rorcual común (Balaenoptera physalus);
XXIII. Rorcual tropical (Balaenoptera edeni);
XXIV. Orca (Orcinus orca);
XXV. Delfín común (Delphinus capensis);
XXVI. Calderón de aletas cortas (Globicephala macrorhynchus);
XXVII. Ballena gris (Eschrichtius robustus);
XXVIII. Cachalote (Physeter macrocephalus);
XXIX. Cherna (Epinephelus itajara), y
XXX. Caballito de mar (Hippocampus ingens).
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
Programa publicado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, DIC. 2007.
Las islas que se encuentran en el Golfo de California han sido reconocidas mundialmente como un ecosistema único y constituyen uno de los archipiélagos mejor conservados del planeta. La Isla San Pedro Mártir puede ser considerada como uno de los sitios mejor preservados dentro de este gran archipiélago. Es la isla más aislada del Golfo de California y esto la hace una zona de difícil acceso y por lo tanto con un grado de perturbación humana mucho menor que el resto de las islas de la región noroeste de México.
En este sitio, existe el desarrollo de pesquerías comerciales, así como actividades de turismo de bajo impacto ambiental. También presenta superficies que son utilizadas para la navegación de embarcaciones mayores ya que presentan las características apropiadas de profundidad para permitir el tránsito de barcos de gran calado hasta los sitios de fondeo o desembarco.
Resumen publicado mediante aviso en el DOF el 01-Feb-2011.
Reglas Administrativas
Regla 18. Todas las embarcaciones que ingresen a la Reserva de la Biosfera deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables a la materia.
CAPTULO VII. DE LOS APROVECHAMIENTOS
Regla 42. El aprovechamiento de especies consideradas bajo alguna categoría de riesgo, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y estará sujeto a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 43. Con el objeto de garantizar la conservación de las especies protegidas de la Reserva de la Biosfera, en las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales sólo se permitirá el uso de artes de pesca que impliquen bajo riesgo de captura incidental de dichas especies y que estará sujeto a las disposiciones establecidas por la autoridad competente.
 
Regla 44. Las trampas pesqueras deberán tener mecanismos biodegradables en los dispositivos de amarre.
Regla 45. Se requerirá de la autorización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la realización de actividades relacionadas con la pesca y la acuacultura.
Regla 46. Los aprovechamientos pesqueros podrán realizarse siempre y cuando no impliquen daños al hábitat, la captura incidental de especies consideradas en riesgo, no se sobrepasen las tasas, límites de cambio aceptable o capacidades de carga establecidas por la SEMARNAT y la SAGARPA mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Regla 48. Queda prohibido cualquier tipo de transacción comercial de productos resultantes de la pesca deportivo-recreativa.
Regla 49. Se requerirá de autorización previa por parte de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental a las actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas:
I.     Actividades pesqueras con fines comerciales e industriales que utilicen artes de pesca fijas, o que impliquen la captura, extracción o colecta de especies amenazadas o sujetas a protección especial, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y
II.     Captura, extracción o colecta de especies que hayan sido declaradas por la SEMARNAT con alguna categoría de riesgo o en veda permanente.
Regla 50. Las actividades de acuacultura podrán desarrollarse en la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales marinos de la Reserva de la Biosfera, siempre que cuenten con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Regla 51. Las actividades de pesca comercial de pelágicos menores deberán sujetarse a lo previsto por la Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de las especies de sardina Monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.
Regla 53. El desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas a que se refiere la regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Políticas de manejo y subzonificación del presente instrumento.
Regla 54. En la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera, queda prohibido:
III.-Realizar actividades cinegéticas, de explotación, captura y aprovechamiento de especie de flora y fauna silvestre; así como introducir especies vivas exóticas.
Asimismo, en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera, queda prohibido:
I.      Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y el programa de manejo, así como de aquellas actividades que no impliquen algún impacto ambiental significativo y que cuenten con la autorización correspondiente;
IV.    Realizar actividades cinegéticas, explotación, extracción y aprovechamiento de especies de flora, fauna silvestres, así como de otros elementos biogenéticos, sin autorización de la Secretaría;
V.    Realizar sin autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas;
VII.   Realizar actividades de pesca, sin autorización de la autoridad correspondiente;
CAPTULO X. DE LA INSPECCIN Y VIGILANCIA
Regla 55. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
4.    Situación actual
Isla San Pedro Mártir es un sitio extremadamente particular y rico biológicamente, registrándose hasta la fecha 292 especies de flora y fauna tanto marinas como terrestres, de éstas, 42 especies están listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, 30 en la lista roja de la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés) y 36 en la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/FinaI_islaSanPedro.pdf
5.    Diagnóstico
La isla posee regiones en buen estado de conservación, representada por ecosistemas marinos que mantienen condiciones relativamente estables aunque con indicios de deterioro y en donde existen poblaciones de especies consideradas bajo alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, ya que han sido impactadas sus poblaciones por el aprovechamiento extractivo desmedido presentando signos de sobrepesca.
En determinados lugares se puede realizar el aprovechamiento extractivo sustentable de los recursos naturales marinos de la Reserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir, debido a que es un sitio con gran biodiversidad y de un enorme valor ecológico y económico. Crecen extensos bosques de coral negro, en donde efectúan su ciclo biológico especies de peces y pepinos de mar, tanto en etapas larvarias, juveniles y adultas; asimismo, se encuentran áreas de agregaciones reproductivas de varias especies de cabrillas y bayas (Familia Serranidae) y de pargos (Familia Lutjanidae); también se ha registrado la presencia de tortugas marinas.
La isla cuenta con una única playa compuesta por una franja angosta de cantos rodados localizada en la punta suroeste, conocida como Barra Baya. Este sitio es comúnmente utilizado por los pescadores ribereños para desembarcar en la isla.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes
Reserva de la Biosfera (RB)
1. Objeto de la Declaratoria
Fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2007.
La zona comprendida por la Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, se caracteriza por la riqueza y abundancia de recursos bióticos, varios de ellos considerados bajo alguna categoría de riesgo según la NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo", tales como el rorcual común (Balaenoptera physalus), rorcual tropical (Balaenoptera edeni), ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), orca (Orcinus orca), ballena gris (Eschrichtius robustus), cachalote (Physester macrocephalus), delfín de rostro largo (Delphinus capensis), calderón de aletas cortas (Globicephala macrorhynha), lobo marino de California (Zalophus califomianus); peces como rayas (Rhinobatos productus, Dasyatis brevis, Myliobatis californica, Myliobatis longirostris y Gymnura marmorata), tiburones (Squatina californica, Triakis semifasciata, Mustelus californicus y Mustelus henlei), el tiburón ballena (Rhincodon typus); las tortugas marinas (Chelonia mydas, Caretta caretta, Lepidochelys olivacea, Eretmochelys imbricata y Dermochelys coriacea) consideradas bajo la categoría de peligro de extinción.

Localización.- La zona comprendida por la Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, se ubica frente a la costa oriental del Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, frente a la comunidad de Bahía de los Ángeles, entre los 29°20" y los 28°20" de latitud N y entre los 112°40" y los 113°40" de longitud O.
 
 
Los recursos naturales de la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, representan la materia prima de actividades económicas como pesca comercial, pesca deportiva y ecoturismo realizadas por habitantes de Bahía de los Ángeles, El Barril, San Rafael, Las Ánimas y San Francisquito, en la costa oriental del Estado de Baja California.
El desarrollo de tales actividades debe realizarse en forma compatible con el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales, en concordancia con los objetivos de conservación y restauración de la reserva de la biosfera establecida al amparo de la Declaratoria.
En el Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de Reserva de la Biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, comprendiendo la zona federal marítimo terrestre correspondiente a la porción de la costa oriental de la península de Baja California, ubicada frente al Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, y se delimitan seis zonas núcleo identificadas como Estero San Rafael, Estero La Mona, Ensenada Los Choros, Campo Polilla, Estero de Las Caguamas Este y Estero de Las Caguamas Oeste, y una zona de amortiguamiento conformada por el resto del área marina y la zona federal marítimo terrestre
ARTCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Marina, será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos en la reserva de la biosfera Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria.
En la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de manejo y administración del área natural protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras.
ARTCULO QUINTO.- El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro de la reserva de la biosfera Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, se realizará atendiendo lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, la Ley de Pesca y su Reglamento, esta Declaratoria, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable establezcan conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ARTCULO SEXTO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de especies endémicas, sujetas a protección especial, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá las limitaciones al aprovechamiento de las poblaciones de vida silvestre terrestres y acuáticas, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento y, en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia de pesca y de agua ante las autoridades competentes.
ARTCULO OCTAVO.- En las zonas núcleo sólo podrán realizarse actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, monitoreo del ambiente, de investigación y colecta científicas, de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, todas ellas previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con la subzonificación correspondiente.
ARTCULO NOVENO.- En las zonas núcleo de la reserva de la biosfera queda prohibido:
III. Realizar actividades cinegéticas, o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre.
ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes queda prohibido:
V. Realizar actividades de pesca, sin autorización que en su caso se requiera de la autoridad correspondiente;
VI. Utilizar métodos o artes de pesca que alteren el lecho marino;
VII. Introducir especies o poblaciones exóticas o transgénicas, sin autorización de la autoridad correspondiente;
Para las autorizaciones a que se refiere el presente artículo, la unidad administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable.
ARTCULO DCIMO TERCERO.- Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en la Reserva de la Biosfera Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la realización de cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del mismo, deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, independientemente de los demás permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas que correspondan.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
 
Programa de Manejo publicado el 05 de noviembre de 2013.
Objetivos específicos
Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica de la Reserva de la Biosfera zona marina Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas de la Reserva de la Biosfera zona marina Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes.
Zona de Amortiguamiento
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Canales de Ballenas y de
Salsipuedes
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
·  Fondeo de embarcaciones.
·  Pesca en todas sus modalidades excepto la pesca con embarcaciones de altura y mediana altura.
·  Acuacultura.
·  Introducir especies exóticas.
·  Pesca con embarcaciones de altura y mediana altura.
·  Tirar o abandonar residuos sólidos al mar
·  Utilizar métodos o artes de pesca que alteren el lecho marino
·  Verter o descargar cualquier tipo de residuos líquidos como aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminante; así como aguas residuales que no cumplan con los lineamientos establecidos por las normas oficiales mexicanas, al mar.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Costa de la Isla Ángel de la
Guarda
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
·  Fondeo de embarcaciones.
·  Pesca en todas sus modalidades excepto la pesca con embarcaciones de altura y mediana altura.
·  Señalización con fines de manejo.
·  Tránsito de embarcaciones, excepto buques tanque con materiales y/o residuos peligrosos.
·  Acuacultura.
·  Introducir especies exóticas.
·  Pesca con embarcaciones de altura y mediana altura.
·  Utilizar métodos o artes de pesca que alteren el lecho marino.
·  Verter o descargar cualquier tipo de residuos líquidos como aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminante; así como aguas residuales que no cumplan con los lineamientos establecidos por las normas oficiales mexicanas, al mar.
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Este de la Isla Ángel de la
Guarda- Bahía de San Rafael
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
·  Acuacultura.
·  Aprovechamiento de peces de ornato.
·  Aprovechamiento de pepino de mar.
·  Señalización con fines de manejo.
·  Fondeo de embarcaciones.
·  Pesca en todas sus modalidades, la pesca con embarcaciones de altura y mediana altura.
·  Establecimiento de nuevos campamentos pesqueros.
·  Introducir especies exóticas.
·  Pesca con embarcaciones de altura y mediana altura, salvo para la extracción de pelágicos menores.
·  Tirar o abandonar residuos sólidos al mar.
·  Utilizar métodos o artes de pesca que alteren el lecho marino.
·  Verter o descargar cualquier tipo de residuos líquidos, como aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminante; así como aguas residuales que no cumplan con los lineamientos establecidos por las normas oficiales mexicanas.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales
Puerto Refugio-Los Machos
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
·  Fondeo de embarcaciones.
·  Pesca en todas sus modalidades5, excepto la pesca de altura y mediana altura.
·  Pesca en embarcaciones menores de encierro para jurel, lisa y sierra.
·  Tránsito de embarcaciones, excepto embarcaciones mayores en las zonas de arrecifes.
·  Acuacultura.
·  Introducir especies exóticas6.
·  Pesca con redes de enmalle, cimbras o palangres, excepto para la pesca de encierro de jurel, lisa y sierra.
·  Pesca con embarcaciones de altura y de mediana altura.
·  Pesca de tiburones y rayas en las zonas de exclusión de pesca señaladas por la NOM-029-PESC-2006.
·  Tirar o abandonar residuos sólidos o líquidos al mar.
·  Utilizar métodos o artes de pesca que alteren el lecho marino.
·  Aprovechamiento de almeja burra Spondylus calcifer.
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Puntas La Asamblea- San
Francisquito y Bahías de Guadalupe, de los Ángeles y de las Ánimas
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
·  Acuacultura.
·  Aprovechamiento de peces de ornato.
·  Aprovechamiento de pepino de mar
·  Fondeo de embarcaciones, excepto en los arrecifes.
·  Pesca con embarcaciones menores.
·  Tránsito de embarcaciones, excepto buques tanques con materiales y/o residuos peligrosos.
·  Varamiento de embarcaciones menores en las playas.
·  Introducir especies exóticas11.
·  Establecimiento de nuevos campamentos pesqueros.
·  Realizar actividades de pesca, sin autorización que en su caso se requiera de la autoridad correspondiente.
·  Utilizar métodos o artes de pesca que alteren el lecho marino.
·  Pesca con embarcaciones de altura y de mediana altura, así como en los humedales.
·  Pesca de tiburones y rayas en las zonas e exclusión de pesca establecidas en la NOM-029-PESC-2006.
·  Tirar o abandonar residuos sólidos al suelo o al mar.
 
 
Subzona de Uso Público El PescadorâEl Torzón
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
·  Tránsito de embarcaciones menores y de mediana altura.
·  Varamiento de embarcaciones menores para turismo en las playas.
·  Acuacultura.
·  Campamentos pesqueros.
·  Introducir especies o poblaciones exóticas.
·  Pesca en todas sus modalidades.
·  Quemar basura.
·  Tirar o abandonar residuos sólidos al suelo o al mar.
·  Verter o descargar cualquier tipo de residuos líquidos como aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminante; así como aguas residuales que no cumplan con los lineamientos establecidos por las normas oficiales mexicanas, al suelo o al mar.
Subzona de Uso Público Tiburón Ballena
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
·  Pesca ribereña de encierro (lisa, sierra y jurel).
·  Pesca deportivo-recreativa, excepto pesca con anzuelo en embarcaciones en movimiento (troleo).
·  Pesca ribereña o artesanal.
·  Pesca de consumo doméstico.
·  Pesca de fomento y didáctica.
·  Tránsito de embarcaciones menores.
·  Acuacultura.
·  Campamentos pesqueros.
·  Introducir especies exóticas.
·  Pesca ribereña o artesanal en la temporada de observación del tiburón ballena excepto pesca ribereña de encierro (lisa, sierra y jurel).
·  Pesca de tiburones y rayas.
·  Pesca con embarcaciones de altura y mediana altura.
·  Quemar basura.
·  Tirar o abandonar residuos sólidos, al suelo o
·  Verter o descargar cualquier tipo de residuos líquidos como aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminante; así como aguas residuales que no cumplan con los lineamientos establecidos por las normas oficiales mexicanas, al suelo o al mar.
 
Reglas Administrativas
Capítulo I
Disposiciones Generales
Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatorias para todas las personas físicas o morales que transiten o realicen obras y/o actividades dentro de la Reserva de la Biosfera zona marina de Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, ubicada frente al Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, con una superficie total de 387,956-88-42.30 hectáreas, de conformidad con la subzonificación establecida.
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Marina, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el decreto de creación del Área Natural Protegida, su Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
Regla 5. Las actividades productivas, de aprovechamiento y uso de los recursos naturales se autorizarán siempre que éstas generen beneficios preferentemente a las comunidades asentadas en las inmediaciones de la Reserva. Tales autorizaciones se concederán en forma preferente a los integrantes de las comunidades de Bahía de los Ángeles, Bahía de las Ánimas, San Rafael, San Francisquito y El Barril.
Capítulo VI
 
De las embarcaciones
Regla 30. Las embarcaciones que ingresen a la Reserva deben funcionar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, así como cumplir con las disposiciones de la SCT, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente. Tratándose de embarcaciones extranjeras éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia.
Regla 31. Las embarcaciones que ingresen a la Reserva deberán respetar la señalización, boyas o balizas, debiendo hacer del conocimiento a la Dirección de la Reserva cualquier daño a las mismas
Capítulo VII
De los usos y aprovechamientos
Regla 39. Los interesados en realizar actividades productivas vinculadas a la pesca dentro de la Reserva deben contar con el permiso correspondiente emitido por la SAGARPA y, en su caso, con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental.
Regla 40. Los pescadores sólo podrán utilizar las artes y equipos de pesca autorizados por la SAGARPA para las especies de escama y deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en la autorización correspondiente emitida por dicha autoridad.
Regla 41. Las trampas pesqueras que se utilicen dentro de la Reserva deberán tener mecanismos biodegradables en los dispositivos de amarre.
Regla 42. Para garantizar la conservación de las especies en riesgo existentes en la Reserva, sólo se permitirá el uso de artes de pesca de alta selectividad de especies.
Regla 43. Las actividades de pesca dentro de la Reserva se podrán llevar a cabo siempre que los aprovechamientos pesqueros no impliquen la captura incidental de especies consideradas en riesgo, ni el volumen de captura incidental sea mayor que el volumen de la especie objeto de aprovechamiento; salvo que la SEMARNAT y SAGARPA conjuntamente establezcan tasas, proporciones, límites de cambio aceptables o capacidades de carga, así como las condiciones, para un volumen superior de captura incidental en relación con la especie objetivo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Tratándose de pesca de tiburón y rayas, la pesca incidental se sujetará a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de septiembre de 2008.
Regla 44. El aprovechamiento y manejo de las especies y poblaciones en riesgo dentro de la Reserva se debe llevar a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la LGEEPA, y en los artículos 85 y 87 y demás aplicables de la LGVS, así como en lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Regla 45. Durante la realización de actividades de pesca deportivo-recreativa, se deberá observar la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportiva recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 46. La actividad de pesca no deberá interferir con el comportamiento del tiburón ballena, lobos marinos, cetáceos, aves y tortugas marinas.
Regla 47. Queda estrictamente prohibida la pesca de tiburón ballena, así como de aquellas especies que no pueden ser capturadas o retenidas, según lo previsto por la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.
Regla 48. Las actividades de pesca ribereña o artesanal y de consumo doméstico podrán realizarse con las artes de pesca autorizadas y sólo dentro de las subzonas que así lo prevean, salvo en la Subzona de Uso Público Tiburón Ballena, durante la temporada de observación del tiburón ballena comprendida del 1o. de junio al 15 de diciembre de cada año.
Regla 49. Con la finalidad de proteger la zona de exclusión de lobos marinos prevista en la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento, en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Puerto Refugio-Los Machos, no podrá realizarse pesca de altura y mediana altura, ni utilizarse redes de enmalle, cimbras y palangres, estas artes de pesca sólo podrán utilizarse para la pesca de encierro de las especies jurel, lisa y sierra.
Capítulo XI
De la inspección y vigilancia
Regla 65. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR, sin perjuicio de las atribuciones
que correspondan a SAGARPA y a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
4.    Situación actual
La región del Golfo de California en la que se encuentra inmersa la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, representa un sistema costero y marino que se caracteriza por su alta productividad biológica, valor paisajístico y su reconocido buen estado de conservación, y constituye un activo natural valioso para México y el mundo, en lo que respecta a pesca comercial, pesca deportiva, investigación científica, recreación, así como un importante refugio natural de diversas especies marinas.
5.    Diagnóstico
El establecimiento de poblados sobre la costa y el desarrollo de pesquerías, han tenido un crecimiento notorio desde 1930 con el auge de pesquerías orientadas primordialmente al mercado internacional como la totoaba, el tiburón y el camarón. La extracción de estos recursos, a pesar de los esfuerzos de regulación pesquera, en particular para totoaba y camarón, no ha podido contrarrestar la reducción de desembarques y el colapso de pesquerías.
El mercado pesquero mantiene un ciclo continuo de sustitución de unas pesquerías por otras, generalmente, cuando el recurso pesquero se agota se presenta una tendencia a incursionar en nuevos productos, manteniendo precios bajos para la descarga en playa, al mismo tiempo que se abarata e intensifica el trabajo y la jornada pesquera, además de que se han reducido y encarecido las oportunidades de crédito y costos de producción para la pesca.
Aunado a esta situación, la regulación pesquera insuficiente en el área ha llevado a numerosas pesquerías al límite de la captura máxima sostenible o la sobreexplotación. Entre los recursos pesqueros agotados están la almeja voladora, el pepino de mar y la almeja burra. Las pesquerías artesanales capturan más de 100 especies de peces, moluscos, equinodermos y crustáceos (Díaz de León Corral y Cisneros-Mata, 2000; Pedrín-Osuna. et al. 2009; Moreno-Báez et al. 2007).
En conjunto las actividades antropogénicas mencionadas no sólo han impactado directamente la abundancia de las poblaciones de recursos marinos que son especies objeto de la pesca, sino que también han modificado la abundancia, distribución, hábitat y nichos ecológicos de las especies que conforman las diferentes comunidades de flora y fauna marinas, de humedales y dunas costeras.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Islas Marietas
Parque Nacional (PN)
1. Objeto de la Declaratoria
Conservar y desarrollar los valores ecológicos de la Isla mediante programas integrales, con base de enfoques multidisciplinarios, medidas de regulación y control que eviten la alteración o degradación del ecosistema y, aprovechar el lugar para fines de esparcimiento, permitiendo la entrada a visitantes y turistas bajo especiales condiciones, con fines educativos, culturales y de recreación.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. el 25 de abril de 2005.
Las Islas Marietas, de jurisdicción federal, localizadas en la Bahía de Banderas, en el Estado de Nayarit, poseen un gran valor científico y educativo por su riqueza ornitológica e ictiofaunística, fundamentales para los procesos reproductivos de poblaciones de especies en riesgo, como la ballena jorobada, la tortuga golfina y varias especies de aves, además de tener una belleza escénica admirable.

Localización.- en la Bahía de Banderas, frente a las costas del municipio del mismo nombre en el Estado de Nayarit, con una superficie total de 1,383-01-96.95 hectáreas.
 
 
La zona de las Islas Marietas tiene una de las mayores diversidades coralinas de la Bahía de Banderas y es colonizada de manera abundante por el coral Tubastrea coccinea mejor conocido como coral de copa anaranjado, el Octocorallia o corales blandos, entre los que destacan los gorgónidos del género Muricea californica, coral blando de coloración variable entre púrpura a café, y los abanicos de mar (Pacifigorgia sp),
por lo que son una fuente potencial de larvas de coral para toda la Bahía.
Debido a la alta diversidad de especies coralinas y a la gran cantidad de cuevas y túneles en la zona, las Islas Marietas son el sitio con la mayor diversidad de peces arrecifales en la Bahía de Banderas, entre los que destacan los conocidos como mariposas, barbero (Johnrandallia nigrirostris), tres bandas (Chaetodon humeralis), ángel real (Holocanthus passer), de Cortés (Pomacanthus zonipectus), ídolo moro (Zanclus canescens), las morenas verdes (Gymnothorax castaneus), cebra (Gymnomuraena zebra), joya (Muraena lentiginosa), cirujano cola amarilla (Prionurus punctatus), navajon cariblanco (Acanthurus nigricans), navajón carcelario (Acanthurus triostegus) y navajón aleta amarilla (Acanthurus xanthopterus), entre otros;
ARTCULO SEGUNDO.- Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina se coordinarán para administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos del parque nacional Islas Marietas, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste se ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria.
En la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de manejo y administración del área natural protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras.
ARTCULO DCIMO PRIMERO.- El aprovechamiento de recursos pesqueros dentro del parque nacional Islas Marietas se realizará atendiendo lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, la Ley de Pesca y su Reglamento, esta Declaratoria, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable establezcan conjuntamente la secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ARTCULO DCIMO SPTIMO.- Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en el parque nacional Isla Marietas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la realización de cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del mismo deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
Resumen publicado mediante aviso en el DOF el 25-Feb-2011.
Objetivo
Fomentar el aprovechamiento sustentable de las especies marinas en las zonas autorizadas para ello y promover un uso ordenado de las islas por los pescadores.
Metas y resultados esperados
1.     Difundir entre los sectores involucrados los objetivos y alcances del Decreto del Área Natural Protegida y el Programa de Manejo sobre los recursos pesqueros.
2.     Instrumentar, en conjunto con las autoridades competentes, la reglamentación y ordenamiento de las actividades pesqueras en el ANP.
3.     Fomentar entre los pescadores el uso de técnicas y tecnologías de bajo impacto para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y el uso de las islas.
Acciones
 
Corto plazo (1 a 2 años).
Mediano plazo (3 a 4 años).
Permanente
ACCIONES
Promover la inclusión de artes y métodos de pesca de bajo impacto, con la participación de otras instancias gubernamentales y no gubernamentales.
Realizar estudios para determinar las artes de pesca adecuadas en distintos tipos de sustratos y en distintas temporadas para normalizar su uso.
Fomentar y promover el aprovechamiento sustentable de las especies marinas en las inmediaciones del Parque, mediante la realización de talleres de capacitación y educación ambiental.
Promover la integración del Programa de Ordenamiento Pesquero para las inmediaciones del Parque, que incluya a dependencias de gobierno involucradas y al sector social
Realizar reuniones con Cooperativas, Uniones de pescadores y la SAGARPA para realizar acuerdos respecto al aprovechamiento de los recursos.
Remitir los ilícitos detectados a la SAGARPA y la PROFEPA
 
Con base en criterios ecológicos y de uso del área natural protegida, se efectuó la zonificación y subzonificación del Parque Nacional Islas Marieta, dentro de las cuales se considera:
Subzona de Uso Restringido 2 (UR 2): en donde se encuentran comunidades bien conservadas de corales pertenecientes a los géneros Pocillopora, Porites y Pavona, así como relevantes poblaciones de invertebrados y peces asociados con las zonas coralinas.
Subzona de Uso Restringido 3 (UR 3): existencia de colonias bien conservadas de corales de los géneros Pocillopora, Porites y Pavona; así como una variedad de peces de arrecife e invertebrados como erizos, pepinos de mar y estrellas.
Zona de amortiguamiento: En esta zona se establecieron las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, de Uso Público y de Recuperación.
SUBZONAS DE PROTECCION (PR 1 y PR 2)
Actividades no permitidas
Actividades no compatibles
·  Establecimientos de campamentos pesqueros temporales o permanentes.
·  Pesca comercial.
·  Pesca con línea de mano.
·  Pesca de especies marinas para ornato.
·  Pesca de fomento.
·  Pesca deportivo- recreativa.
 
SUBZONAS DE USO RESTRINGIDO (UR 1, UR 2 Y UR 3)
·  Pesca comercial.
·  Pesca con línea de mano.
·  Pesca de especies marinas para ornato.
·  Pesca de fomento.
·  Pesca deportivo - recreativa.
 
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
·  Pesca comercial.
·  Pesca con línea de mano.
·  Pesca de fomento.
·  Pesca deportivo- recreativa.
·  Pesca de especies marinas para ornato.
SUBZONAS DE USO PBLICO (UP 1, UP 2 y UP 3)
 
Actividades no permitidas
 
·  Pesca comercial.
·  Pesca con línea de mano.
·  Pesca de especies marinas para ornato.
·  Pesca de fomento.
·  Pesca deportivo- recreativa.
 
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Disposiciones generales
Regla 1. Las presentes Reglas son de observancia general y obligatorias para todas aquellas personas físicas o morales que realicen actividades en el Parque Nacional islas Marietas, de jurisdicción federal, incluida la zona marina que la circunda, localizado en la bahía de banderas, costa sur de Nayarit Y costa norte de Jalisco, con una superficie de 1,383-01-96.95 hectáreas, que comprende dos islas, dos islotes y la zona marina que la circunda, de conformidad con la zonificación y subzonificación establecida en el presente programa de Conservación y Manejo.
Regla 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Marina, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como la Secretaría de Gobernación, sin prejuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del ejecutivo federal de conformidad con el decreto de creación del Parque Nacional Islas Marietas.
Capítulo II
De las autorizaciones, concesiones y avisos.
Regla 12. Los permisos, autorizaciones y/o concesiones para la realización de las actividades que se señalan a continuación, serán expedidos por las autoridades competentes:
I.     Pesca deportiva-recreativa.
II.     Pesca de fomento, y
III.    Pesca comercial.
Capítulo VII
De los aprovechamientos.
Regla 48. Las actividades que impliquen el uso o aprovechamiento de los recursos naturales se podrán llevar a cabo en las zonas o subzonas establecidas para tal efecto, y estarán sujetas a lo establecido en la LGEEPA, el Decreto de creación del Parque, en el presente Programa de Conservación y Manejo, así como en las autorizaciones correspondientes.
Regla 49. Las actividades de pesca deberán sujetarse a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, su reglamento en lo que no contravenga a la citada ley, así como en las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Regla 50. La pesca deportiva y la comercial solo se podrán realizar sobre las especies y con las artes de pesca autorizadas en los permisos o concesiones correspondientes.
Capítulo IX
De las prohibiciones
Regla 52. Se consideran actividades prohibidas dentro del Parque, las siguientes:
II. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o
reproducción de las especies silvestres.
IX. Instalar plataformas o infraestructura de cualquier índole que afecte las formaciones coralinas.
XXIV. Utilizar métodos de pesca que alteren al lecho marino, así como actividades de pesca con redes, (incluidas de arrastre), líneas y submarinas en las subzonas de uso restringido y de uso público.
4.    Situación actual
La región de la Bahía de Banderas en la que se encuentra la zona marina del P. N. Islas Marietas, representa un sistema costero y marino que se caracteriza por su alta productividad biológica, valor paisajístico y su reconocido buen estado de conservación, y constituye un activo natural valioso para el territorio mexicano, en lo que respecta a pesca comercial, pesca deportiva, investigación científica, recreación, así como un importante refugio natural de diversas especies marinas.
La actividad pesquera en su mayoría fue desplazada por la entrada del desarrollo turístico sobre las poblaciones de influencia del Parque Nacional Islas Marietas, por lo tanto fue una importante disminución sobre el esfuerzo pesquero de la zona, logrando un adecuado manejo en las pesquerías.
El proceso de adaptación de los pescadores a las nuevas condiciones de producción ha sido para ellos complejo, y no obstante estar hoy en condiciones de desventaja en pesquerías comerciales con gran capacidad de extracción y distribución, permanece en la actividad haciendo uso de tecnologías poco competitivas, en algunos casos ambientalmente degradantes y siempre de baja rentabilidad.
Dentro del polígono del Parque Nacional, se llevan a cabo actividades de pesca comercial furtiva en zonas de protección (zonas de arrecifes rocosos) y se llevan a cabo principalmente durante la noche. Las especies capturadas son langosta, pepino de mar, erizos, caracol rosado, pulpo y especies de escama.
Las redes de pesca ocasionan daños físicos sobre las colonias de corales cuando se enredan en ellas.
5.    Diagnóstico
El Parque alberga comunidades bien conservadas de corales pertenecientes a los géneros Pocillopora, Porites y Pavona, así como relevantes poblaciones de invertebrados como erizos, pepinos de mar y estrellas, y peces asociados con las zonas coralinas.
Es necesaria la realización de estudios que determinen tasas de aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros de la región, y en general los programa de manejo por pesquerías. Así también es necesario fomentar la organización del sector pesquero para desincentivar las actividades de pesca furtiva e ilegal que ocasionan un daño crónico sobre el ecosistema arrecifal del ANP. Inspección y vigilancia insuficiente.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Islas Marías
Reserva de la Biosfera (RB)
1. Objeto de la Declaratoria
Preservar y restaurar el hábitat de especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. 27 de Noviembre de 2000.
ARTCULO SPTIMO.- La Secretaría de Gobernación, los usuarios de inmuebles o usufructuarios de tierras, aguas, bosques, flora silvestre, fauna silvestre y recursos pesqueros, que se encuentren dentro de la superficie de la Reserva de la Biosfera Islas Marías estarán obligados a la conservación del área, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el programa del manejo y las disposiciones legales aplicables.
ARTCULO DCIMO CUARTO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
 
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
Resumen publicado mediante aviso en el DOF el 10-JUN-2011.
La Reserva de la Biosfera Islas Marías se compone de un conjunto de ecosistemas frágiles que contienen una gran riqueza de especies de flora y fauna silvestres de relevancia biológica, económica, científica y cultural, cuya rica biodiversidad se manifiesta en las selvas que conforman su paisaje terrestre y en los arrecifes, costas y ambientes pelágicos que se encuentran en el mar que las rodea.
Esta área es representativa de la región zoogeográfica del Pacífico Mexicano. Presenta zonas de reproducción, alimentación y crianza de los mamíferos marinos, playas de arribazón de tortugas marinas, crecimientos coralinos, así como los recursos ictiológicos y malacológicos que contienen. Entre las especies de importancia biológica que es necesario proteger se encuentran los arrecifes de coral, tres especies de tortugas marinas reportadas: la tortuga carey (Eretmolchelys imbricata bissa), la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea) y la tortuga prieta (Chelonia agassizi) las cuales se encuentran en peligro de extinción, mamíferos marinos como, existen en protección especial tres especies de orcas: orca (Orcinus orca) orca pigmea (Feresa attenuata) orca falsa (Pseudorca crassidens), cinco de delfines: delfín chato (Grampus griseus) delfín moteado (Stenella attenuata), delfín tornillo (Stellata longirostris) delfín dientes rugosos (Steno bredanensis) y delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), tres de ballena: ballena de bride (Balaenoptera edeni), ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) y ballena gris (Eschrichtius robustus) y una especie de lobo marino: lobo marino de California (Zalophus californianus).
Actualmente la colonia penal Federal Islas Marías realiza la pesca de auto consumo, por lo que la extracción aunque no está cuantificada, se considera tolerable al ecosistema, principalmente se realiza sobre especies de escama.
Objetivo particular
Garantizar la conservación y protección de los recursos naturales en concordancia con el aprovechamiento sustentable de las especies marinas que son utilizadas en la Reserva.
Metas y resultados esperados
1.     Establecer los acuerdos necesarios con las instituciones y centros de investigación para facilitar la realización de actividades de investigación y monitoreo de pesquerías dentro de la Reserva.
 
2.     Establecer los lineamientos que permitan ofrecer oportunidades para el desarrollo de actividades de pesca en las aguas de la Reserva, acordes con la conservación de los recursos naturales.
Actividades y acciones
1. Generación de información de los recursos naturales existentes en la Reserva.
i.      Integrar un diagnóstico sobre los recursos marinos y pesquerías existentes en la Reserva, por medio de la participación coordinada de instituciones y centros de investigación.
ii.     Evaluar el impacto de las diferentes tecnologías y artes de pesca de acuerdo con la zonificación de la Reserva.
iii.    Consolidar grupos de apoyo a la investigación y determinación de capacidades de aprovechamiento pesquero.
2. Establecimiento de estrategias de uso de los recursos.
i.      Establecer estrategias de uso de los recursos marinos y pesquerías en función de las recomendaciones generadas por los grupos de investigación interinstitucionales.
ii.     Generar y aplicar la tecnología adecuada para el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos y pesquerías de la Reserva.
iii.    Monitoreo y vigilancia del cumplimiento de la normatividad en el aprovechamiento de los recursos marinos y pesquería de conformidad con la zonificación de la reserva.
Reglas Administrativas
DE LAS AUTORIZACIONES Y AVISOS
Regla 10. Se requerirá permiso o concesión otorgado por la SAGARPA y, en los casos que corresponda, autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la SEMARNAT, para la realización de actividades de pesca y acuacultura de conformidad las disposiciones jurídicas y legales aplicables.
Capítulo III
De las Embarcaciones
Regla 11.- Las embarcaciones que pretendan ingresar y navegar en aguas de la Reserva, por razones de seguridad en la operación del Complejo Penitenciario Islas Marías, deberán cumplir con las disposiciones que en materia de seguridad, inspección y vigilancia determinen la SSP, SEMAR y la SCT, en términos de las disposiciones legales aplicables.
DE LA INVESTIGACION Y COLECTA CIENTIFICA
Regla 23.- La pesca de fomento únicamente podrá realizarse en las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales marina de la Reserva, contando para tal efecto con el permiso correspondiente de la SAGARPA.
Regla 26. Los investigadores que, como parte de su trabajo requieran extraer de la Reserva, ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la autorización de las autoridades correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
DE LOS APROVECHAMIENTOS
Regla 27.- Con excepción de la colecta e investigación científica, cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales, obras y actividades que se desarrolle dentro de la Reserva, estará restringido únicamente para fines de operación, manutención y consumo doméstico de los internos y personal operativo del Complejo Penitenciario Islas Marías, previa autorización correspondiente.
Regla 28.- Las actividades de aprovechamiento de flora y fauna silvestre para consumo de la Complejo Penitenciario Islas Marías, podrá seguir desarrollándose, siempre y cuando garanticen la permanencia y reproducción de las especies aprovechadas, a través de UMAS, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Regla 34.- En la subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales Marina I, se permitirá las actividades de pesca de consumo doméstico para los internos y personal operativo del Complejo Penitenciario Islas Marías utilizando líneas manuales y respetando las vedas que fije la autoridad en la materia.
Regla 35.- Las actividades de acuacultura que desarrolle la SSP en la Reserva, podrán realizarse en los lugares, con los métodos autorizados por la autoridad competente y preferentemente con especies nativas de la Reserva.
DE LAS PROHIBICIONES
Regla 40.- En la zona núcleo de la Reserva queda prohibido:
 
I. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes;
IV. Realizar, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; así como introducir organismos genéticamente modificados y especies vivas exóticas invasoras;
Regla 35.- Las actividades de acuacultura que desarrolle la SSP en la Reserva, podrán realizarse en los lugares, con los métodos autorizados por la autoridad competente y preferentemente con especies nativas de la Reserva.
DE LAS PROHIBICIONES
Regla 40.- En la zona núcleo de la Reserva queda prohibido:
I. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes;
IV. Realizar, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; así como introducir organismos genéticamente modificados y especies vivas exóticas invasoras;
I. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y del programa de manejo;
III. Realizar, sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; así como el introducir especies vivas exóticas;
VI. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realicen sin autorización;
Capítulo IX
De la Inspección y Vigilancia
Regla 42. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, de la SSP y de la SEMAR, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
4.    Situación actual
Programa publicado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el 10 de junio de 2011.
Problemática
La pesca furtiva ha disminuido considerablemente por la presencia de la Secretaría de Marina Armada de México y los vehículos de gran velocidad que utiliza. Sin embargo, la Isla María Cleofas, que es la más alejada de la Isla María Madre, continúa siendo un refugio para pescadores furtivos, ya que por su ubicación resulta difícil detectar las lanchas.
Se conoce que algunos pescadores que ingresan sin permiso a las islas, y en especial a la Isla María Magdalena, capturan tortugas para comercializarlas en el continente.
5.    Diagnóstico
Programa publicado por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, DIC. 2007.
Esta ANP cuenta con islas con condiciones ideales para el desarrollo coralino, ya que no albergan asentamientos humanos permanentes. Sin embargo, las actividades humanas que se realizan en otras, aunque mínimas, causan un impacto negativo en los corales. Las colonias rotas son evidencia de las redes e hilos de pesca, así como de las anclas, que rompen el esqueleto de los corales.
Se ha reportado un total de 114 especies para la Reserva, algunas de ellas con alto valor potencial pesquero como la sardina, el pajarito, la cabrilla, la palometa, el huachinango la bota y el botete.
La pesca es una actividad que se otorga por comisión de trabajo a los internos de la Colonia Penal Federal Islas Marías que sean considerados más convenientes y mejor preparados, además de que se les paga un salario. Algunos de los internos elaboran artesanías con coral y conchas de tortugas y las envían ilegalmente al continente para obtener ingresos.
En la actualidad existen incursiones furtivas de algunas embarcaciones pesqueras menores, provenientes del continente.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Marismas Nacionales Nayarit
 
Reserva de la Biosfera (RB)
1. Objeto de la Declaratoria
Conservación de un área biogeográfica relevante a nivel nacional que contiene diversos ecosistemas en los cuales habitan diversas especies de flora y fauna en riesgo.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el DOF el 12 de Mayo de 2010.
La zona de Marismas Nacionales Nayarit se destaca por contener uno de los sistemas de humedales de mayor relevancia en la costa del Pacífico Mexicano, que albergan una gran biodiversidad debido a su extensión, estructura, productividad y estado de conservación.
En la zona de Marismas Nacionales Nayarit la mezcla de aguas marinas y dulces, forman cuerpos lagunares costeros considerados de los más productivos del noroeste del país.
Las Marismas Nacionales Nayarit brindan diversos servicios ambientales a las comunidades locales como son la captación de agua, mejoran la calidad del agua, disminuyen la erosión costera, disminuyen los efectos devastadores de los huracanes en las zonas costeras, son proveedoras de alimento de origen animal (terrestre y acuático).
En la zona de Marismas Nacionales Nayarit se desarrollan una serie de actividades productivas, como la pesca, agricultura de humedal, apicultura, acuacultura, las cuales podrán continuar realizándose, orientándolas hacia un esquema de sustentabilidad congruentes con la protección del patrimonio natural de la zona, que asegure a largo plazo la conservación e incremento del buen estado de conservación de la zona, reduciendo los impactos sobre el entorno del área y garantizando mejores condiciones de vida para la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Localización.- Localizada en los municipios de Acaponeta, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan en el Estado de Nayarit, con una superficie total de 133,854-39-07.39 Hectáreas (ciento treinta y tres mil ochocientas cincuenta y cuatro hectáreas, treinta y nueve áreas, siete punto treinta y nueve centiáreas).
 
 
ARTCULO TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos en la reserva de la biosfera Marismas Nacionales Nayarit, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la expedición de permisos y concesiones de pesca y acuacultura, así como para la inspección y vigilancia de dichas actividades.
ARTCULO CUARTO. El uso o aprovechamiento de los recursos naturales dentro de la reserva de la biosfera Marismas Nacionales Nayarit, se sujetará a las siguientes modalidades:
I. El aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se realizará a través de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, siempre que se garantice su reproducción controlada y se incrementen sus poblaciones;
IV. La silvicultura, agricultura, ganadería, acuacultura y pesca se realizarán únicamente en las subzonas en que, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se permitan el desarrollo de tales actividades, procurando en todo momento la conservación de los ecosistemas y especies de vida silvestre existentes en el área;
V. Las actividades de dragado solamente se podrán llevar a cabo para el desazolve de los esteros;
VI. Las actividades que se realicen deberán evitar la alteración de los flujos hidrodinámicos dentro del sistema lagunar y estuarino;
 
VIII. Las demás que deriven de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
ARTCULO OCTAVO. Dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Marismas Nacionales Nayarit, queda prohibido:
IV. Utilizar artes de pesca fijas sin control normativo y manejo técnico, y
V. Las demás que ordenen las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Vida Silvestre.
ARTCULO DCIMO SPTIMO. Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción y sujetas a protección especial, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas de flora y fauna silvestre, autorizar su modificación o levantamiento y, en su caso, promover lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia forestal, pesquera y de agua.
ARTCULO DCIMO NOVENO. La inspección y vigilancia de la reserva de la biosfera Marismas Nacionales Nayarit queda a cargo de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina en el ámbito de sus respectivas competencias, sin detrimento de la participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
Programa de Manejo publicado el 03 de abril de 2013.
En los cinco municipios que abarca la Reserva las especies de escama con registro significativo son las de origen marino y salobre, destacando en orden de importancia por su volumen: bandera o chigil, guachinango, tiburón, cazón, pargo y robalo, que representan en los últimos 13 años, el 20% promedio del total del volumen registrado. Otro grupo lo representan las especies de agua dulce: tilapia, carpa, lobina y bagre, con una aportación global del 6.3%. Sin embargo, se requiere la actualización de los inventarios de los recursos pesqueros y acuícolas de esta Región para conocer su situación y desarrollar estrategias de desarrollo sustentable para su mejor aprovechamiento y tener parámetros para determinar los posibles efectos de las modificaciones al funcionamiento del ecosistema costero.
El principal aprovechamiento pesquero por parte de las cooperativas pesqueras organizadas en la Reserva es el de camarón con un 41.5% seguido de ostión con 36% y por último escama con un 18.7%. Tan sólo 3.8% representan otros tipos de pesca.
Las artes de pescas utilizadas son: para camarón atarrayas y tapos y, para escama chinchorros de línea o redes agalleras, atarrayas y cimbra.
Se encontraron en la Reserva 15 zonas de captura, las cuales son utilizadas por 20 Sociedades Cooperativas Pesqueras, con autorización para la extracción y captura de diferentes especies
Objetivo particular
1.     Fomentar la conservación, la recuperación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros de la Reserva, en coordinación con la SEMARNAT, SAGARPA, CONAPESCA y demás instancias con autoridad en materia pesquera, mediante el establecimiento de políticas y acciones que prevengan el deterioro y promuevan el aprovechamiento sustentable, considerando la conservación integral del ecosistema.
2.     Establecer esquemas de vigilancia participativa apoyados y ejecutados por los pescadores de la Reserva.
3.     Establecer una coordinación interinstitucional para asegurar la presencia permanente de inspectores y vigilantes en la reserva, que ejecutan acciones y disponen de las capacidades técnicas, las atribuciones legales y los recursos materiales y financieros necesarios para una vigilancia efectiva e inteligente.
4.     Recuperar la integridad y el estado de salud del ecosistema lagunar, estuarino, marino y de sus componentes, así como de las interacciones ecológicas entre los recursos pesqueros y la vida silvestre asociada.
5.     Fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros para el desarrollo local, mediante la identificación y promoción del uso de prácticas de bajo impacto.
 
6.     Reducir los impactos y el deterioro generados por el aprovechamiento desordenado y, en algunos casos, excesivo de los recursos pesqueros dentro de los límites de la Reserva.
Metas y resultados esperados
1.     Realizar en el mediano plazo y con la coordinación con la SAGARPA, CONAPESCA y CRIP, un programa de ordenamiento pesquero para la Reserva de la Biosfera.
2.     Contar en el corto plazo con un diagnóstico del esfuerzo pesquero en la Reserva.
3.     Eliminar en el mediano plazo el uso de artes y equipo de pesca que resulten perjudiciales para el mantenimiento de las pesquerías y biodiversidad de la Reserva.
4.     Reducir el esfuerzo pesquero, en volumen de captura y embarcaciones, y favorecer el aprovechamiento y usos compatibles con los objetivos de la Reserva.
5.     Establecer un sistema de identificadores del pescador y su equipo (pangas, artes de pesca) y padrón actualizado de los productores que aprovechan los recursos pesqueros dentro de los límites de la Reserva.
6.     Impulsar la recuperación de recursos pesqueros en declive o agotados a su estado de mayor productividad o de salud o recórds históricos.
7.     Promover el establecimiento de un comité de desarrollo acuícola.
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Capítulo II
De las autorizaciones, concesiones y avisos
Regla 12. Se requerirá la autorización emitida por la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables:
I Pesca de Fomento
CAPITULO V
De la investigación y colecta científica
Regla 28. La pesca de fomento únicamente podrá realizarse en la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (marina) de la Reserva, con fines científicos y sin permitir en ningún caso la comercialización del producto, contando para tal efecto con el permiso correspondiente de la SAGARPA, debiendo ser realizada exclusivamente por científicos o técnicos de instituciones de investigación científica.
Capítulo VI
De los Usos y Aprovechamientos
Regla 33. Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la Reserva deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el Decreto de creación, el presente instrumento y a las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente en los términos de la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Regla 42. Los interesados en realizar actividades productivas vinculadas a la pesca dentro de la Reserva, deben contar con el permiso correspondiente emitido por la SAGARPA y, en su caso, con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental.
Regla 43. Los pescadores sólo podrán utilizar las artes y equipos de pesca autorizados por la SAGARPA para las especies de escama y deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en la autorización correspondiente emitida por la SAGARPA.
Regla 44. Para garantizar la conservación de las especies en riesgo existentes en la Reserva, sólo se permitirá el uso de artes de pesca de alta selectividad de especies, que implican el bajo riesgo de captura incidental y de individuos que hubieran alcanzado su edad de primera madurez, en términos de los estudios elaborados para tal efecto por la Dirección, en coordinación con la autoridad correspondiente y especialistas. Dichas actividades se podrán llevar a cabo siempre que los aprovechamientos pesqueros no impliquen la captura incidental de especies consideradas en riesgo por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, ni el volumen de captura incidental sea mayor que el volumen de la especie objeto de
aprovechamiento, salvo que la SEMARNAT y SAGARPA conjuntamente establezcan tasas, proporciones, límites de cambio aceptables o capacidades de carga, así como las condiciones, para un volumen superior de captura incidental en relación con la especie objetivo, de conformidad con la disposiciones jurídicas aplicables.
Zonificación
Capítulo VII
De la subzonificación
Regla 48. En las zonas núcleo de la Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit, queda prohibido:
I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cause, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;
II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos;
III. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados;
IV. Cambiar el uso del suelo;
V. Usar explosivos
Subzona de Protección Toromocho (I) SPT(I), conformada por un polígono con una superficie de
24.294651 hectáreas.
Actividades Permitidas
Actividades No Permitidas
·  Monitoreo del ambiente.
·  Acuacultura.
·  Pesca.
II. Subzona de Uso Restringido Las Haciendas (I) y Toromocho (II), SURH(I)T(II) conformada por
dos polígonos 1,184.498260 hectáreas
·  Investigación científica y monitoreo del ambiente.
·  Colecta científica.
·  Acuacultura.
·  Pesca.
Subzona de Uso Tradicional Paso Hondo SUTPH
·  Pesca.
·  Colecta científica.
·  Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
·  Pesca, utilizando artes de pesca fijas sin control normativo y manejo técnico, así como el empleo de venenos, explosivos o alimentos procesados como atrayentes.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales El Roblito - Paso Hondo â
Mexcaltitán (I) Palapar de Tuxpan (II) SASRNRPHM(I)PT(II).
·  Colecta científica.
·  Construcción de obra pública o privada (Siempre que dichas obras o actividades no propicien la fragmentación del ecosistema y la alteración de los flujos hidráulicos, y cuenten con las medidas de mitigación necesarias para asegurar la permanencia y funcionalidad de los ecosistemas, así como la conservación de los recursos naturales que contiene.)
·  Dragado exclusivamente para el desazolve de esteros y cuerpos de agua asociados a los mismos.
·  Pesca y acuacultura.
·  Pesca, utilizando artes de pesca fijas sin control normativo y manejo técnico, así como el empleo de venenos, explosivos o alimentos procesados como atrayentes.
·  Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas San Miguel- Zomatlán (I) Palapar de
Tuxpan (I) SASESMZ(I)PT(I)
·  Acuacultura.
·  Pesca.
·  Dragado exclusivamente para el desazolve de esteros y cuerpos de agua asociados a los mismos.
·  Pesca, utilizando artes de pesca fijas sin control normativo y manejo técnico, así como el empleo de venenos, explosivos o alimentos procesados como atrayentes.
Subzona de Aprovechamiento Especial Francisco Villa- Pescadero (I) SAEFVP(I)
·  Acuacultura.
·  Dragado exclusivamente para el desazolve de esteros y cuerpos de agua asociados a los mismos.
·  Pesca.
·  Pesca, utilizando artes de pesca fijas sin control normativo y manejo técnico, así como el empleo de venenos, explosivos o alimentos procesados como atrayentes.
Subzona de Uso Público El Roblito (I)â Novillero (II) â Mexcaltitán (III) SUPR(I)N(II)M(III)
Actividades Permitidas
Actividades Prohibidas
·  Dragado exclusivamente para el desazolve de esteros y cuerpos de agua asociados a los mismos.
·  Pesca.
·  Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
·  Pesca, utilizando artes de pesca fijas sin control normativo y manejo técnico, así como el empleo de venenos, explosivos o alimentos procesados como atrayentes.
 
·  Subzona de asentamientos humanos El Roblito (I), Arenitas (II), Puerta de Palapares (III) y Mexcaltitán de Uribe (IV) SAHR(I)A(II)PP(III)MU(IV)
·  Acuacultura.
·  Dragado exclusivamente para el desazolve de esteros y cuerpos de agua asociados a los mismos.
·  Pesca.
·  Pesca, utilizando artes de pesca fijas sin control normativo y manejo técnico, así como el empleo de venenos, explosivos o alimentos procesados como atrayentes.
·  Verter o descargar residuos sólidos en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero.
Subzona de Recuperación Laguna El Chumbeño SRLCH
1.     Colecta científica
Acuacultura
Pesca
 
4.    Situación actual
A pesar de no presentarse mucha presión sobre los recursos pesqueros en la zona marina, la inspección y vigilancia es insuficiente, ya que se utilizan prácticas dañinas para el ecosistema y los cuerpos de agua, particularmente en la pesquería de camarón.
Se requiere elaborar los planes de manejo pesquero para robalo, pargo y corvina. En general, las sociedades cooperativas pesqueras se apegan a la normatividad respetándose las vedas y se han organizado para realizar vigilancia comunitaria
5.    Diagnóstico
El ecosistema complejo de manglares en Marismas Nacionales forma áreas que permiten el desarrollo y crecimiento de diversas especies marinas, siendo el camarón y el ostión los más importantes para las actividades pesqueras. Estas áreas también sirven de refugio para aves acuáticas migratorias (patos y aves playeras) y especies de fauna, como el cocodrilo de río (Crocodylus acutus) y el jaguar (Panthera onca). En la actualidad, 68 especies de fauna (mamíferos, aves, reptiles y anfibios) y 14 especies de flora que se encuentran en la Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit, están bajo una categoría de riesgo, según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Por otro lado, la estructura de estos bosques funciona como una barrera natural contra huracanes y otros fenómenos naturales que podrían poner en riesgo a la población humana local.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Bahía de Chamela
 
Santuario (S)
1. Objeto de la Declaratoria
i.     Conservación de ambientes únicos que se mantienen en condiciones de relativo aislamiento y que albergar componentes de flora y fauna importantes e interesantes, algunas de ellas endémicas o consideradas en alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, además de la presencia de colonias reproductoras de varias especies de aves marinas.
ii.     Conservación de su atractivo natural, belleza escénica y como patrimonio común a los habitantes y visitantes de esta importante bahía.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el DOF el 13 de junio de 2002.
La región de Bahía de Chamela, está conformada por las islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino.
Esta zona alberga una amplia variedad de comunidades de especies, relacionadas con la gran heterogeneidad ambiental: 69 de mamíferos, 271 de aves, 68 de reptiles, 19 de anfibios e innumerables invertebrados, entre los que existen gran cantidad de especies endémicas, migratorias, en peligro de extinción y de importancia económica.

Localización.- Situadas en la Bahía de Chamela, frente a las costas del Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, con una superficie total de 1,981-43-93.200 hectáreas (Mil novecientos ochenta y un hectáreas, cuarenta y tres áreas y noventa y tres centiáreas).
 
 
Por lo anterior, es considerada Santuario, al presentar zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora y fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida, que abarcan unidades topográficas o geográficas que requieren ser preservadas o protegidas, en las que sólo se pueden permitir actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área;
ARTCULO SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las encargadas de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y los elementos naturales del santuario, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste, se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria.
ARTCULO QUINTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, formulará el programa de manejo del santuario, invitando a participar en su elaboración y en el cumplimiento de sus objetivos, a instituciones de educación superior y de investigación, a investigadores y especialistas, así como a representantes de grupos sociales interesados, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Dicho programa deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
I. Los objetivos específicos del santuario;
II. El inventario de especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales del santuario, en el contexto nacional, regional y local;
 
III. Los lineamientos para la realización de actividades relacionadas con la protección, conservación, preservación y restauración de sus recursos naturales, y en general, con la preservación y restauración de los ecosistemas y de sus elementos;
IV. Las propuestas para el establecimiento de épocas y zonas de veda, los lineamientos a que se sujetarán las actividades de investigación, recreación y de educación ambiental, así como la determinación de los equipos y métodos a utilizarse, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, y
ARTCULO OCTAVO. El uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales en el santuario, se sujetarán a:
I. Las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, y a las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como para evitar la contaminación de las aguas y los suelos;
II. Las políticas y restricciones que se establezcan en el programa de manejo del área;
III. Los convenios de concertación de acciones para la protección de los ecosistemas, que se celebren con los sectores social y privado de la región e instituciones académicas y de investigación, y
IV. Las demás disposiciones legales aplicables.
ARTCULO NOVENO. Con la finalidad de fomentar la conservación y preservación de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas de flora, fauna y otros recursos naturales, y autorizará su modificación o levantamiento, en términos de las disposiciones legales aplicables;
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
PROGRAMA DE MANEJO. SANTUARIO ISLAS LA PAJARERA, COCINAS, MAMUT, COLORADA, SAN PEDRO, SAN AGUSTN, SAN ANDRS Y NEGRITA, Y LOS ISLOTES LOS ANEGADOS, NOVILLAS, MOSCA Y SUBMARINO, SITUADAS EN LA BAHA DE CHAMELA, MXICO. 14 DE JUNIO DE 2011.
Subzona de Uso Público Playas de Islas Pajarera y Cocinas
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
 
14. Realizar actividades de pesca desde las islas e islotes
Subzona de recuperación A, B y C
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
 
18. Realizar actividades de pesca desde las islas e islotes
 
Actividad pesquera
En el Santuario no se desarrolla ninguna actividad productiva vinculada a la pesca, pero es importante señalar que la costa de Jalisco está conformada en casi 30% de su extensión por zonas rocosas, lo que otorga una gran variedad de hábitats a una alta diversidad de especies. Esta actividad únicamente se realiza en la zona de influencia al Santuario.
Las artes de pesca más utilizadas en la zona de influencia del santuario son trasmallos, redes agalleras, palangres, atarrayas y chinchorros playeros y comerciales (la captura de sardina se hace generalmente por la
noche, debido a la bioluminiscencia que despiden estos organismos, y también buceo libre o con compresor para la realización de capturas a mano y con arpón. El tendido de redes se hace a menor escala y sólo en lugares protegidos de la bahía. En total se han registrado 110 especies aprovechadas, de las cuales 3 son moluscos, 3 crustáceos y 104 son peces. Comercialmente, la pesca de escama, pulpo y langosta son de las más importantes.
Las capturas están dirigidas a los pargos de la familia Lutjanidae, de la que se capturan 9 especies, de las cuales el huachinango (Lutjanus peru) y el flamenco (L. guttatus) son los más abundantes. Le siguen, en orden de abundancia y de importancia comercial, especies de la familia Haemulidae (14 especies), Serranidae (13 especies), Carangidae (15 especies) y Scianidae (6 especies). Las tallas varían debido al arte empleado y a las restricciones del comprador. Así, los peces deben ser mínimamente de tamaño "platillero" o pesar arriba de 350 g, lo que equivale, por ejemplo, a un huachinango de 30 cm y eviscerado. Como actividad complementaria, los pescadores ofrecen el servicio de transporte en sus lanchas a turistas que tienen interés en visitar las Islas. El acceso se realiza solamente a las islas con playa que son Cocinas y Pajarera. La travesía de aproximadamente 3 km toma alrededor de media hora, según la potencia de la embarcación.
4.    Situación actual
Hay algunas especies de la fauna regional a las que se les da un uso comercial, doméstico o tradicional. Gran variedad de especies de peces, moluscos y equinodermos de la zona marina se explotan comercialmente, sin embargo, las islas del santuario no poseen especies de fauna que tengan usos tradicionales, comerciales o domésticos en la actualidad y ésta puede ser una de las razones por las cuales se mantienen en excelente estado de conservación.
Prácticamente la totalidad de las 84 hectáreas que cubren la superficie de todas las islas y los islotes de la Bahía de Chamela se encuentran en estado silvestre y en un estado de conservación excepcional. Sólo hay evidencia de perturbación en las playas de la Isla Cocinas debido a la facilidad para desembarcar, lo que permite a los visitantes utilizar el área con fines recreativos de forma temporal y de manera concentrada a días festivos o los periodos vacacionales de diciembre, Semana Santa y escolar de verano.
Las zonas marinas que circundan las islas y los islotes son utilizadas por turistas para actividades recreativas, y por pescadores locales para la captura de especies con importancia comercial como escama, pulpo y langosta, entre otras.
Políticas y subzonas de manejo
De acuerdo con lo previsto por el Decreto de creación del santuario "Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorado, San Pedro, San Agustín, San Andrés, Negrita, y los islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la Bahía de Chamela, frente a las costas del Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, publicado mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio de 2002, las políticas de manejo del santuario están íntimamente relacionadas con la caracterización biológica de la subzonificación, lo que permite compatibilizar los objetivos de conservación del área natural protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta el momento.
5.    Diagnóstico
La diversidad de peces en la zona sobrepasa las cien especies las cuales habitan arrecifes costeros, fondos de arena, piedras y vegetación, o también viven asociadas a las bocas de ríos y esteros lo mismo que al ambiente pelágico, el ecosistema se encuentra con alto grado de conservación debido a que están prohibidas las actividades de pesca desde las islas e islotes.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
 
La Encrucijada
Reserva de la Biosfera (RB)
1. Objeto de la Declaratoria
Preservar y restaurar el hábitat de especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 1995.
Es la única área que protege los ecosistemas y las especies de flora y fauna existentes en los humedales de la costa de Chiapas; contiene manglares de hasta 35 metros de altura, considerados como los más altos del norte y Centroamérica, además de poseer la única comunidad de selva baja inundable de zapotonales en el País, así como extensas áreas de tulares-popales, sistemas lagunares y algunos reductos de selva mediana y baja subperennifolia; por lo que se considera como un área de humedales de mayor prioridad a conservar de México.
En el área de "La Encrucijada" se encuentran recursos bióticos potencialmente aprovechables, que resultan de gran importancia para la pesca, la agricultura, la investigación y la educación.

Localización.- Entre los 14º43' y 15º40' latitud N, y los 92º26' y 93º20' longitud O. Se ubica en el Estado de Chiapas, en los municipios de Pijijiapan, Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltitán, Huixtla, Huehuetán y Mazatán.
 
 
ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Los permisos, licencias, concesiones y en general cualquier autorización para la exploración, explotación, extracción o aprovechamiento de los recursos naturales de la Reserva de la Biosfera "La Encrucijada", sólo podrán otorgarse sujetándose a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la presente declaratoria y a las demás disposiciones legales aplicables.
ARTCULO DCIMO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca realizará los estudios necesarios para determinar las épocas y zonas de veda para la pesca, dentro de las porciones acuáticas comprendidas en la Reserva de la Biosfera "La Encrucijada".
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
Objetivos generales:
i.      Mantener la calidad del ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales, de manera que permitan en desarrollo y el bienestar regional.
ii.     Promover actividades de desarrollo sustentable que permitan elevar la calidad y el nivel económico de los habitantes locales, garantizando la permanencia de los recursos naturales de la región costera de Chiapas.
Subcomponente de pesca y acuacultura
Objetivos
i.      Desarrollar una propuesta de ordenamiento ecológico del territorio e implementar un mecanismo de planeación regional para el manejo integrado y conservación de las cuencas hidrográficas que desembocan en los sistemas lagunares y de las actividades productivas que se desarrollan en la cuenca alta y media que impactan directamente al sector pesquero.
ii.     Planificar el manejo de los recursos pesqueros de los principales sistemas lagunares, así como elaborar estudios socioeconómicos de las comunidades pesqueras y proponer un esquema de ordenamiento ecológico/pesquero de manera integral.
iii.    Fomentar la recuperación de áreas de pesca a través del trabajo artesanal para la rehabilitación y limpieza de los cuerpos de agua y el restablecimiento de los flujos hidrodinámicos de los canales, cauces naturales y esterillos.
iv.    Formular planes y estrategias para la diversificación de especies nativas en el aprovechamiento acuícola, a través de cultivos experimentales de importancia comercial que permitan evaluar y formular proyectos de producción a escala comercial tomando en consideración la relación costo/beneficio.
 
Meta
i.      Elaborar y aplicar un esquema de Ordenamiento Pesquero para los sistemas lagunares.
ii.     Fortalecer al sector pesquero en la diversificación y en el manejo de especies acuáticas, así como en la comercialización de sus productos.
iii.    Establecer una cultura de trabajo artesanal para la restauración y rehabilitación de áreas de pesca.
Acciones
 
Corto plazo (1 a 2 años).
Mediano plazo (3 a 4 años).
Largo plazo (de 5 a más años).
 
Buscar un esquema de coparticipación activa de las sociedades cooperativas pesqueras, así como de las instituciones del gobierno federal, estatal, académicas y de investigación para llevar a cabo la evaluación y diagnóstico de las pesquerías y proponer la realización de los estudios de ordenamiento ecológico/pesquero de los sistemas lagunares.
Fomentar las prácticas de encierros extensivos para la crianza de camarón a través del trabajo de bordeo rústico para la rehabilitación y recuperación de áreas de pesca.
 
Fomentar la participación del sector pesquero en las actividades de protección y vigilancia en el cumplimiento de la normatividad
Buscar un esquema de coparticipación activa de las sociedades cooperativas pesqueras, así como de las instituciones del gobierno federal, estatal, académicas y de investigación para llevar a cabo la evaluación y diagnóstico de las pesquerías y proponer la realización de los estudios de ordenamiento Ecológico/pesquero de los sistemas lagunares.
Fomentar las prácticas de encierros extensivos para la crianza de camarón a través del trabajo de bordeo rústico para la rehabilitación y recuperación de áreas de pesca.
Promover y gestionar programas de capacitación y modernización pesquera, así como el intercambio de experiencias entre pescadores ribereños con los de otras áreas geográficas del país y áreas naturales protegidas.
A través del ordenamiento pesquero definir una zonificación de manejo de acuerdo a zonas biológicamente específicas y de importancia para cada etapa del ciclo de vida de las especies que en ella habitan, proponiendo para ello las áreas destinadas para la captura de especies comerciales y respetar aquellas áreas de refugio, de crianza y reproducción de las especies de flora y fauna acuática, y de especies asociadas.
Fomentar la participación del sector pesquero en las actividades de protección y vigilancia en el cumplimiento de la normatividad
Fomentar las prácticas de encierros extensivos para la crianza de camarón a través del trabajo de bordeo rústico para la rehabilitación y recuperación de áreas de pesca.
Promover y gestionar programas de capacitación y modernización pesquera, así como el intercambio de experiencias entre pescadores ribereños con los de otras áreas geográficas del país y áreas naturales protegidas.
A través del ordenamiento pesquero definir una zonificación de manejo de acuerdo a zonas biológicamente específicas y de importancia para cada etapa del ciclo de vida de las especies que en ella habitan, proponiendo para ello las áreas destinadas para la captura de especies comerciales y respetar aquellas áreas de refugio, de crianza y reproducción de las especies de flora y fauna acuática, y de especies asociadas.
Fomentar la participación del sector pesquero en las actividades de protección y vigilancia en el cumplimiento de la normatividad
 
 
Corto plazo (1 a 2 años).
Mediano plazo (3 a 4 años).
Largo plazo (de 5 a más años).
 
Evaluar y aplicar la reglamentación en las artes y métodos de pesca ribereña y de mediana altura, así como la capacitación en la implementación de nuevas metodologías y técnicas para eficientizar la captura.
Fomentar de la acuacultura extensiva de bajo impacto ambiental a través de la utilización y recuperación de las poblaciones de especies nativas procurando conservar la diversidad genética y mantener la integridad de las comunidades y ecosistemas acuáticos.
Gestionar ante las instancias correspondientes las vías adecuadas que faciliten la comercialización de los productos pesqueros a través del fomento de nuevas tecnologías en el manejo, captura y elevar la calidad de los productos de la pesca.
Promover un aprovechamiento integral de los subproductos pesqueros de la pesca ribereña y de fauna de acompañamiento de la pesca de media altura para la elaboración en subproductos procesados.
Fomentar la organización y unión al interior de las sociedades cooperativas pesqueras, para lograr el fortalecimiento social, económico, político y ambiental del sector.
Evaluar y aplicar la reglamentación en las artes y métodos de pesca ribereña y de mediana altura, así como la capacitación en la implementación de nuevas metodologías y técnicas para eficientizar la captura.
Fomentar de la acuacultura extensiva de bajo impacto ambiental a través de la utilización y recuperación de las poblaciones de especies nativas procurando conservar la diversidad genética y mantener la integridad de las comunidades y ecosistemas acuáticos.
Gestionar ante las instancias correspondientes las vías adecuadas que faciliten la comercialización de los productos pesqueros a través del fomento de nuevas tecnologías en el manejo, captura y elevar la calidad de los productos de la pesca.
Promover un aprovechamiento integral de los subproductos pesqueros de la pesca ribereña y de fauna de acompañamiento de la pesca de media altura para la elaboración en subproductos procesados.
Fomentar la organización y unión al interior de las sociedades cooperativas pesqueras, para lograr el fortalecimiento social, económico, político y ambiental del sector.
Evaluar y aplicar la reglamentación en las artes y métodos de pesca ribereña y de mediana altura, así como la capacitación en la implementación de nuevas metodologías y técnicas para eficientizar la captura.
Fomentar de la acuacultura extensiva de bajo impacto ambiental a través de la utilización y recuperación de las poblaciones de especies nativas procurando conservar la diversidad genética y mantener la integridad de las comunidades y ecosistemas acuáticos.
Gestionar ante las instancias correspondientes las vías adecuadas que faciliten la comercialización de los productos pesqueros a través del fomento de nuevas tecnologías en el manejo, captura y elevar la calidad de los productos de la pesca.
Promover un aprovechamiento integral de los subproductos pesqueros de la pesca ribereña y de fauna de acompañamiento de la pesca de media altura para la elaboración en subproductos procesados.
Fomentar la organización y unión al interior de las sociedades cooperativas pesqueras, para lograr el fortalecimiento social, económico, político y ambiental del sector.
 
Reglas administrativas
Regla 44. Para las actividades de pesca en los cuerpos lagunares y esteros de la Reserva, sólo se autorizará el uso de embarcaciones, equipos y artes de pesca registrados por los residentes ante la SEMARNAP.
Regla 45. En el establecimiento de las cuotas de captura por especie, se deberá apegar a lo establecido por la SEMARNAP.
Regla 46. Sólo se podrán realizar prácticas de acuacultura extensiva con especies nativas de la región. En el desarrollo de estas actividades, sé prohíbe la construcción de estructuras fijas de control de agua (compuertas).
Capítulo VI
Prohibiciones
Regla 52. En las zonas núcleo de la Reserva queda estrictamente prohibido:
II. Cazar, capturar, molestar o extraer todo tipo de animales y plantas terrestres o acuáticas o sus productos, incluyendo material mineral, sin la autorización correspondiente.
III. Pernoctar y/o acampar en sitios no autorizados.
 
Regla 53. En la zona de amortiguamiento de la Reserva queda estrictamente prohibido, además de lo establecido en la Regla anterior, lo siguiente:
III. Aprovechamiento de flora y fauna silvestre acuática sin autorización de la SEMARNAP
IV. La colecta de huevos y subproductos, así como la captura de especímenes en cualquier etapa de desarrollo biológico de tortugas marinas.
VII. El uso de redes y artes de pesca prohibidas.
4.    Situación actual
Problemática del sector pesquero
La problemática detectada en este aspecto se basa tanto en investigaciones bibliográficas como trabajo de campo del personal de la Reserva, y destaca:
i.      La explotación dirigida a un solo producto (el camarón), y en menor escala a especies de escama, en cuanto a las técnicas de pesca, básicamente continúan con los sistemas tradicionales, excepto por la introducción del motor fuera de borda.
ii.     Azolvamiento de los sitios de pesca provocados por las obras del Plan Hidráulico de la Costa de Chiapas, efectuado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y Protección Civil, que trajo como consecuencia la modificación de las entradas de agua a los sitios de pesca, además de afectar la composición química y la calidad de la misma.
iii.    Falta de estudios para conocer la dinámica poblacional de las principales especies pesqueras comerciales y alternativas.
iv.    Carencia de programas de desarrollo y capacitación para este sector.
v.     Nulo control sobre el esfuerzo pesquero sostenible con los socios de las cooperativas y pescadores libres.
vi.    Creciente explosión demográfica que existe en el área, sobreexplotación de los recursos pesqueros.
vii.   Malos manejos y división en la administración de las sociedades cooperativas pesqueras y las federaciones que las agrupan.
viii.   Contaminación proveniente de prácticas agrícolas y pecuarias en zonas altas y media de las cuencas aledañas a los esteros y lagunas.
ix.    Aplicación de artes de pesca prohibidos y poco selectivos, así como estrategias de captura como los copos camaroneros, redes obscuras, suriperas, alimento de pollo como cebo y la captura en sitios de refugio y en épocas de reproducción y crianza.
x.     Inadecuado manejo de los tapos y atravesadas.
xi.    Infraestructura inadecuada para el almacenamiento, distribución y comercialización de productos.
xii.   Intermediarismo y coyotaje en la comercialización de los productos en la región.
xiii.   Destrucción acelerada de hábitat por obras no planificadas de dragado de lagunas, drenado de pantanos, rectificación de cauces, sistemas de riego y otros, alterando por completo patrones hidrológicos, agudizando con ello los procesos de azolve y eutroficación de las lagunas costeras.
xiv.   La proyección del sector agropecuario para la creación de nuevas sociedades cooperativas pesqueras que demandan áreas de pesca y la construcción de granjas acuícolas para aprovechar las dotaciones de terrenos inundables o adyacentes a lagunas costeras o esteros.
xv.   Finalmente, la falta de conocimiento de la normatividad aplicable a las diversas actividades que se plantean para el área y leyes que las regulan, tal es el caso de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal del Mar, Ley General de Vida Silvestre, Decretos Federales y Estatales de creación de la ANP y el Reglamento de Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar considerado en la Ley General de Bienes Nacionales.
5.    Diagnóstico
i.      Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
ii.     Los métodos y artes de pesca utilizados son inadecuados de acuerdo a un aprovechamiento sustentable de los recursos y su hábitat.
iii.    Pesca furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México.
iv.    Irregularidad en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental.
v.     Se requiere la implementación de un proyecto de pesca responsable que promueva la participación, la conservación de la biodiversidad pesquera y el valor agregado de los productos.
 
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Laguna Madre y Delta del Río Bravo
Área de Protección de Flora y Fauna (APFF)
1. Objeto de la Declaratoria
Conservación, reproducción e incremento de la fauna y flora silvestre.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. el 14 de abril de 2005.
En los humedales de la región existen cuatro especies de mangle: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), que se encuentran en categoría de riesgo "Amenazada", conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres, Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo), las cuales proporcionan refugio en las primeras etapas de desarrollo a crustáceos y peces de importancia económica, así como a especies de aves para la anidación en la época de reproducción.

Localización.- En los municipios de Matamoros, San Fernando y Soto la Marina, en el Estado de Tamaulipas.
 
 
La productividad primaria de las ciénegas inundadas es semejante a la de los pastos marinos, lo que permite que se desarrollen comunidades de invertebrados bénticos que transforman la productividad primaria en biomasa animal, indispensable para los consumidores secundarios, entre ellos cangrejos, peces y grandes concentraciones de aves playeras y aves de rivera.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Gobierno del Estado de Tamaulipas y los gobiernos municipales de Matamoros, San Fernando y Soto la Marina, con la participación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Universidad Autónoma de Tamaulipas y Pronatura Noreste, A.C. realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas y hábitat de la región de Laguna Madre y Delta del Río Bravo contienen gran riqueza y fragilidad, que la región mantiene sitios costeros, lacustres y ribereños que no se encuentran significativamente alterados, que los aprovechamientos actuales pueden ser regulados para no alterar la funcionalidad de los sistemas biológicos y las características ambientales de la región, sin afectar económicamente estos aprovechamientos de recursos naturales.
ARTCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de conservar, manejar y administrar los ecosistemas del área y sus elementos, así como de supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia del área de protección de flora y fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo.
En la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de manejo en el área natural protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras.
ARTCULO DCIMO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área de protección de flora y fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá las limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de vida silvestre terrestres y acuáticas sujetas a protección especial, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento y, en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia forestal, de pesca y de agua ante las autoridades
competentes.
ARTCULO DCIMO PRIMERO.- En el área de protección de flora y fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar la realización de actividades de educación y difusión, así como de preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de especies de flora y fauna silvestres.
Asimismo, podrá autorizar el aprovechamiento de recursos naturales a las comunidades que habiten en el área en el momento de expedición de la presente declaratoria, o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del área de protección de flora y fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
ARTCULO DCIMO TERCERO.- El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro del área de protección de flora y fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo se realizará atendiendo lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Pesca y su Reglamento, esta declaratoria, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable, establezcan conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ARTCULO DCIMO CUARTO.- Dentro del área de protección de flora y fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo, queda prohibido:
I. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del objeto del presente Decreto y la realización de obras de protección civil;
IV. Introducir especies vivas exóticas, sin contar con la autorización respectiva;
VI. Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas.
Para las autorizaciones a que se refiere el presente artículo, la unidad administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Capítulo I. Disposiciones generales
Regla 3. Para los efectos de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas se aplicarán las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como a las siguientes:
I. Actividades productivas de bajo impacto ambiental. Son aquellas que su realización no implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no requieren del cambio de uso de suelo, ni alteran los hábitos, el desarrollo, ni las relaciones de interdependencia entre dichos elementos naturales, ni afectan negativamente su existencia, transformación y desarrollo. Para los efectos del presente Programa de Manejo se entenderá por tales:
d) Pesca deportivo-recreativa;
e) Pesca de consumo doméstico con embarcaciones menores,
Las actividades descritas en los incisos precedentes se considerarán de bajo impacto ambiental, siempre
que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales del ecosistema.
Regla 52. En la construcción de infraestructura dentro de las subzonas donde se permita, se deberá considerar lo siguiente:
b) La instalación de infraestructura de apoyo a la pesca, ganadería, tal como abrevaderos, tinas ciegas para la captación de agua y estanques, se podrán realizar siempre y cuando se ubiquen en las Subzonas Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales A y B y no propicien la desecación temporal o permanente de los cuerpos de agua, y
c) Contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental.
Regla 54. En las actividades de pesca que se realicen en las subzonas en que esté permitido, sólo se podrán utilizar las artes y equipos de pesca autorizados por la SAGARPA conforme a la normatividad vigente y deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en la autorización correspondiente.
Regla 56. En la Subzona de Preservación, podrán realizarse actividades pesqueras siempre que se lleven a cabo exclusivamente en los Polígonos 2 Laguna del Barril y Polígono 6 Laguna La Nacha, siempre que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales del ecosistema y se utilicen embarcaciones menores con control normativo.
Regla 57. Para el desarrollo de las actividades de acuacultura, en las subzonas en que se permita, se podrá realizar la instalación de infraestructura de apoyo para el desarrollo sustentable de la misma, siempre que técnicamente se demuestre que se utilizan técnicas de acuacultura sustentable y se garantice una buena calidad del agua en el recambio y descargas.
La instalación de infraestructura de apoyo para el desarrollo sustentable de la acuacultura, así como la necesaria para la aplicación de los sistemas, artes de cultivo y tasas de recambio de agua establecidos por la SAGARPA, podrá incluir: estanques, jaulas flotantes, jaulas sumergibles, tanques, raceways, canastas nestier, domos, tubos ABS, costales, sartas, bolsas vexar, arpillas cebolleras, canastas huastecas, camas, cubetas plásticas, peceras, corrales, invernaderos, módulos de láminas, línea madre, balsas y estantes entre otros métodos de cultivo, que cuenten con autorización, también podrá incluir la construcción de obras de toma, canal de llamada, canales de distribución y desage, compuertas de entrada y salida de agua y fosas de oxidación.
La infraestructura a que se refiere el párrafo anterior se sujetará a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
4.    Situación actual
En el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo se encuentra el más extenso de los ecosistemas de los denominados hipersalinos, e incluye importantes ciénegas intermareales que alcanzan las 50,800 hectáreas y una considerable riqueza de humedales. La riqueza y diversidad biológica que posee se deben a su ubicación, ya que se encuentra entre dos regiones biogeográficas, la Neártica y la Neotropical.
En el área natural protegida existen cuatro especies de mangle: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), que se encuentran amenazadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres, Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, las cuales proporcionan refugio en las primeras etapas de desarrollo a crustáceos y peces de importancia económica, así como a especies de aves para la anidación en la época de reproducción.
Asimismo, el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo funciona como una zona de transición de la fauna neártica ligada a los humedales y constituye una de las rutas migratorias de aves acuáticas, semiacuáticas y terrestres; es además, una de las principales fuentes de agua dulce para la población, y aporta gran cantidad de nutrientes a las lagunas costeras, lo que ayuda a mantener la alta productividad primaria en la zona.
5.    Diagnóstico
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Área, las
siguientes especies invasoras: Topote (Dorosoma petenense), Cuchilla (Dorosoma cepedianum), Charal escamudo (Membras martinica), Piltontle (Pylodictis olivaris), Charal crema (Menidia beryllina), cangrejo de lodo (Rhithropanopeus harrisi), camarón blanco (Litopenaeus vannamei).
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Los Petenes
Reserva de la Biosfera. (RB)
1. Objeto de la Declaratoria
Asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos ecológicos, salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, planear y administrar integralmente el cuidado y uso adecuado de los recursos naturales de la región, asegurar su aprovechamiento sustentable, establecer un campo propicio para la realización de las actividades educativas y recreativas, de investigación científica y del estudio del ecosistema y su equilibrio, y proteger las condiciones ambientales para armonizar y optimizar su desarrollo.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. el 24 de mayo de 1999.
El área conocida como Los Petenes, ubicada en la costa norte del Estado de Campeche, se localizan diversos petenes, mismos que constituyen hábitats complejos a manera de islas, donde crecen especies arbóreas tales como: chechén, caoba, higuera, zapote, palma chit y manglares de diferentes géneros, los cuales permiten la existencia de una elevada biodiversidad global, la que comprende al menos 473 especies vegetales, de las cuales 22 son endémicas, 3 son especies amenazadas, 2 son especies raras y 5 pertenecen al grupo de especies bajo protección especial.

Localización.- Entre 20°51'30" y 19°49'00" de latitud Norte y los 90°45'15" y 90°20'00" de longitud Oeste, en la costa norte del Estado de Campeche, en los municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo y Campeche.
 
 
Los Petenes incluyen ambientes indispensables para el desarrollo óptimo de alguna etapa biológica de especies vegetales y animales, muchas de ellas con valor comercial y otras consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, las cuales son importantes para el mantenimiento de la biodiversidad y del acervo genético mundial; además de que en esta región se distinguen superficies bien conservadas o no alteradas, que alojan ecosistemas y procesos naturales de especial importancia o especies de flora y fauna que requieren protección especial.
ARTCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y los elementos de la reserva de la biosfera Los Petenes, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria.
ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Dentro de la reserva de la biosfera Los Petenes queda prohibido:
I. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y del programa de manejo;
II. Desarrollar cualquier tipo de actividad contaminante;
III. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero;
IV. Usar explosivos;
V. Tirar o abandonar desperdicios;
VI. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos;
 
VII. Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas;
VIII. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres;
IX. Introducir especies vivas exóticas;
X. Realizar aprovechamientos forestales, mineros o actividades industriales no propuestas en el programa de manejo, y
XI. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realice sin autorización y sea contrario a lo establecido en el programa de manejo.
ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- En la zona de amortiguamiento podrán realizarse actividades pesqueras, forestales y agropecuarias, así como la extracción de sal y aquéllas emprendidas por las comunidades que ahí habiten y que sean compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable y con la vocación de terrenos, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables, en los términos del presente Decreto y del programa de manejo.
ARTCULO DCIMO TERCERO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Los Petenes, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de impacto ambiental.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
Componente manejo y uso sustentable de recursos acuáticos y pesquerías
La RBLP tiene cerca del 70% de su superficie en la zona marina de la costa oeste de la Península de Yucatán, en el sur del Golfo de México. Ahí se localiza la mayor y mejor conservada superficie de pastos marinos (dominados por Thalassia testudinum) de toda la porción mexicana del Golfo, que se conforma como un hábitat crítico de los recursos pesqueros costeros (aunado con las descargas de agua subterránea) de esta región. Dado que las pesquerías son cubiertas por la flota de pescadores artesanales y en esta zona se genera una constante actividad de tránsito de embarcaciones y, en algunos casos, de pescadores de diversas localidades (Champotón, Villa Madero, Seybaplaya, Lerma, Campeche, Tenabo, Isla Arena y Celestún), todo lo cual genera competencia y conflictos por el acceso a los recursos pesqueros y la presión generada por las diferentes formas de captura, algunas de las cuales son insostenibles.
Objetivos particulares
i.      Inducir, a través del Subconsejo de Pesca y Acuacultura de la RBLP la realización de un diagnóstico sobre las áreas de pesca (artesanal y deportiva) y especies comerciales.
ii.     Concertar con SAGARPA y la CONAPESCA, la promoción del uso y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos mediante la regulación de las actividades de autoconsumo y comerciales.
iii.    Impulsar la adopción del Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO), entre los pescadores artesanales, mediante el Subconsejo de Pesca y Acuacultura del CA.
iv.    Fomentar la reorientación de las actividades de la pesca artesanal para lograr la conservación de los stocks mínimos que aseguren la supervivencia de las poblaciones de los recursos acuáticos y a la vez la permanencia de la actividad pesquera artesanal, tanto de autoconsumo como la comercial.
Metas y resultados esperados
i.      Contar a corto plazo con un Programa de Ordenamiento Pesquero para la zona marina de la RBLP.
 
ii.     Que el Subconsejo de Pesca y Acuacultura del Consejo Asesor de la RBLP genere propuestas sobre el aprovechamiento de especies diferentes a las extraídas tradicionalmente.
iii.    Actividades y acciones
Aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros
 
Corto plazo (1 a 2 años).
Mediano plazo (3 a 4 años).
Permanente
 
Concertar con SAGARPA y PROFEPA el fomento y el respeto del uso de métodos y artes de pesca permitidos para el aprovechamiento sostenible de los productos pesqueros
Promover la concertación dentro del Subconsejo de Pesca y Acuacultura del Consejo Asesor de la RBLP para llevar a cabo el Programa de Ordenamiento Pesquero del área
Promover un censo del sector pesquero que incide en la zona marina de la RBLP
Fomentar el intercambio de experiencias, las asistencias, asesorías técnicas en materia de proyectos con especies alternativas nativas.
Promover el desarrollo de proyectos de diversificación pesquera y valor agregado (planta procesadora, planta enlatadora, entre otros)
Difundir el listado de especies acuáticas que se encuentran dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, como es el caso de la cacerolita de mar, para evitar su extracción
Promover estrategias para dar seguimiento al resultado de las evaluaciones ecológico-pesqueras para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros (pulpo, cangrejo, caracol, escama, entre otros)
 
 
Corto plazo (1 a 2 años).
Mediano plazo (3 a 4 años).
Permanente
 
Fomentar la realización de estudios de mercado para los distintos recursos pesqueros actuales y potenciales
Impulsar el financiamiento de proyectos de investigación sobre nuevos mercados para los recursos pesqueros actuales y los alternativos
Promover estrategias para dar seguimiento al resultado de las evaluaciones ecológico-pesqueras para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros (pulpo, cangrejo, caracol, escama, entre otros)
Identificar las especies que tienen un mercado garantizado para la producción
Fomentar la realización de estudios de mercado para los distintos recursos pesqueros
actuales y potenciales
Revisar proyectos de investigación orientados a la recuperación de las poblaciones pesqueras sobreexplotadas y subeexplotadas
Promover la realización de un inventario de las especies silvestres con potencial acuícola
 
Reglas Administrativas
CAPTULO I
Disposiciones generales
Regla 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Decreto de Creación de la RBLP, el presente Programa de Conservación y Manejo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Regla 11. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT por conducto de la CONANP para la realización de las siguientes actividades:
-Actividades comerciales (homoclave CNANP-00-001).
Regla 12. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables.
-Aprovechamiento extractivo (homoclave SEMARNAT-08-023)
 
-Realización de obras públicas y privadas o actividades que en materia de impacto ambiental requieran autorización (homoclave SEMARNAT-04-002 modalidades A o B)
CAPTULO VI
De los aprovechamientos
Regla 36. Los aprovechamientos deben darse conforme a la zonificación de la RBLP y a lo establecido en el Decreto de Creación de la RBLP. Se consideran del artículo 80 al 87 del RANP.
Regla 38. Las actividades que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales podrán llevarse a cabo conforme a la zonificación establecida en el presente Programa de Conservación y Manejo y estarán sujetas a estas Reglas Administrativas y a los términos y condicionantes señalados en las autorizaciones correspondientes.
Regla 40. Las actividades de colecta, pesca, caza y aprovechamiento de flora y fauna para autoconsumo (no para venta ni dentro ni fuera de sus localidades) podrán seguir realizándose siempre y cuando garanticen la permanencia y reproducción de las especies aprovechadas y se respete lo señalado en la LGVS, LP y sus reglamentos.
Regla 45. Las actividades de pesca y acuacultura que se lleven a cabo dentro de los límites de la RBLP, deberán ajustarse a lo estipulado por la LGEEPA, LP, LGVS, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia.
CAPTULO VIII
De las prohibiciones
Regla 53. Queda prohibido en la Zona Núcleo de la RBLP la colecta, caza o aprovechamiento extractivo de la fauna silvestre.
Regla 57. De acuerdo al Decreto federal publicado en el DOF el 10 de diciembre de 1975, toda la superficie que comprende la RBLP queda inmersa en un área de veda hídrica en la que se limita o restringe la perforación de pozos. Por lo que cualquier iniciativa de este tipo, proveniente de algún particular, grupo o actor social o alguna dependencia municipal o estatal deberá someter su proyecto a dictamen por parte de la CNA.
Regla 58. En concordancia con el Artículo 49 (Capítulo 1, Título segundo) de la LGEEPA queda prohibido en la Zona Núcleo: a) la descarga de contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósitos de agua, así como desarrollar cualquier actividad contaminante, b) interrumpir o desviar flujos hidráulicos, c) realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora silvestre y d) ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto en la declaratoria y las disposiciones aplicables de la LGDFS, LAN, LP y LGVS que resulten aplicables.
4.    Situación actual
La pesca tiene un alto nivel de importancia de uso y un nivel medio de conocimiento. Los problemas que enfrenta son la sobreexplotación, el uso de artes inadecuadas, la falta de respeto a vedas y a las tallas mínimas de captura; además de la desunión y los conflictos dentro del mismo sector. Las limitantes son la sobrecapitalización de la pesca, la falta de conciencia sobre la necesidad de hacer un uso sostenible de los recursos pesqueros y las dificultades que enfrentan las autoridades para aplicar el marco legal. De la misma manera están el deterioro o exterminio de hábitats críticos, la contaminación de aguas costeras y marinas y la alteración de elementos claves dentro de la cadena trófica.
5.    Diagnóstico
a)    Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
b)    Los métodos y artes de pesca utilizados son inadecuados de acuerdo a un aprovechamiento sustentable de los recursos y su hábitat.
c)     Pesca furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México.
d)    Irregularidad en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental.
e)    En materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han sido llevadas a cabo.
f)     La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Área,
las siguientes especies invasoras: Tilapia del Nilo (Oreochromys niloticus) y Espada/Cola de espada (Xiphophorus hellerii).
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Isla Contoy
Parque Nacional. (PN)
1. Objeto de la Declaratoria
Proteger y preservar los ecosistemas, y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. el 2 de febrero de 1998.
La Isla Contoy se encuentra en el extremo norponiente del Canal de Yucatán, justo en el límite entre el Golfo de México y el Mar Caribe, en el extremo más septentrional del sistema insular del Caribe en México y reúne condiciones naturales excepcionales, porque es el punto terminal del sistema de arrecifes que bordea la costa oriental de la Península de Yucatán; es una de las pocas islas caribeñas que conserva prácticamente intactos sus ecosistemas terrestres y tiene una excelente representación de vegetación de duna costera y de manglar; es, asimismo, una de las principales zonas de refugio y anidación de aves marinas y, en especial, contiene la colonia más importante del llamado pelícano café, en la costa atlántica;
Las características ambientales de la parte terrestre de la Isla Contoy, las aguas marinas que la circundan son un punto importante de reproducción de especies acuáticas o subacuáticas en peligro de extinción, como las tortugas marinas, y cuentan también con valiosos recursos pesqueros como la langosta y el escribano, que aportan beneficios económicos a los habitantes de la región.

Localización.- Entre los 21°27' y 21°32' latitud N y entre los 86°46' y 86°47' longitud O. Se ubica en el Estado de Quintana Roo, en el Municipio de Isla Mujeres.
 
 
ARTCULO OCTAVO.- En el parque nacional "Isla Contoy", sólo se permitirá la realización de actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas, terrestres y marinos, y sus elementos; así como las actividades de investigación, recreación, ecoturismo y educación ecológica.
Se autorizará el aprovechamiento de recursos naturales, en el medio marino, que se lleve a cabo de forma tradicional por las cooperativas pesqueras o los pescadores individuales, autorizados por las autoridades competentes, el cual se limitará a la pesca de langosta del Caribe (Panilurus argus) y del escribano (Hemiramphus spp). Dicho aprovechamiento se realizará solamente en las áreas, temporadas y modalidades que determine la propia Secretaría conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.
ARTCULO DCIMO.- Dentro del parque nacional "Isla Contoy", queda prohibido:
VIII. Realizar actividades pesqueras, con excepción de las señaladas en el artículo octavo;
ARTCULO DCIMO TERCERO.- Todo proyecto de obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la zona que comprende el parque nacional "Isla Contoy", deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y en las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades, deberán contar previamente a su ejecución,
con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental.
Componente Manejo y uso sustentable de pesquerías
La ubicación privilegiada de Isla Contoy provoca la diversidad y abundancia de especies, así como la riqueza de los ecosistemas presentes. En el área marina adyacente se da una surgencia de nutrientes que son acarreados por corrientes profundas que salen a la superficie al chocar con el fondo marino, aumentando la productividad primaria, propiciando la presencia de organismos de todos los niveles tróficos, gracias a estas características, los sitios de pesca importantes de la región se encuentran alrededor del PNIC.
En el Parque Nacional Isla Contoy se realizan actividades pesqueras en su área marina protegida, únicamente para pesca de langosta espinosa y escribano, lo cual implica la ejecución de medidas de control y manejo para el aprovechamiento sustentable de estos recursos valiosos en su esencia ecológica y su aportación económica.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
Durante los últimos años se han estudiado las pesquerías, se ha identificado que la situación de la pesca de langosta está en declive y la del escribano es estable. Esto nos permite proponer varias adecuaciones al manejo de dichas especies.
Objetivo específico
i.      Lograr que las pesquerías comerciales de langosta y escribano se realicen de manera tal que mejoren las poblaciones de vida silvestre y los ecosistemas, así como la calidad de vida de las poblaciones que los utilizan.
Metas y resultados esperados
i.      Promover un método de captura que permitan que la actividad pesquera sea sustentable y de bajo impacto.
ii.     Lograr que todas las capturas pesqueras que se realizan dentro del parque sean sustentables y debajo impacto, a mediano plazo.
iii.    Adaptar los lineamientos para el uso sustentable de los recursos pesqueros disponibles y potenciales en el Parque Nacional.
SUBZONIFICACION:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales
Las subzonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas contemplan la realización de actividades productivas que lleven a cabo las comunidades que habiten en el ANP y en su zona de influencia.
En el Parque Nacional existen tres subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, con una superficie total de 2551.1054 hectáreas, las cuales son marinas y comprenden las áreas de pesca de langosta y escribano.
Subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Pesca de Langosta, Norte:
Esta subzona se encuentra en el límite norte del Parque Nacional, rodeando la punta norte de la Isla, desde la bocana de Laguna Norte en el lado poniente y hasta la línea marcada por el faro en el lado oriental de la Isla. Dicha subzona ha sido aprovechada históricamente por pescadores de langosta (Panulirus argus). La pesquería es principalmente de tipo artesanal, realizada con embarcaciones menores, de 23 a 29 pies de eslora, con motor fuera de borda. En esta área el arte de pesca utilizado son las redes agalleras, las cuales operan por la noche, durante la migración masiva de langosta "corrida". Para minimizar el impacto de la pesquería se ha establecido el horario a partir de las 18 horas y zonas específicas para colocar las redes, retirándolas antes del amanecer para evitar el ahogamiento de aves marinas mientras se alimentan.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
-      Pesca de langosta y escribano;
-      Colocar Artefactos que permitan el manejo sustentable de las langostas;
-      Navegación de embarcaciones menores;
-      Pesca de langosta a pulmón y con redes;
-      Pesca de escribano
-      Compra y venta de productos pesqueros;
-      Verter cloro y/o ácido muriático para limpiar embarcaciones;
-      Tirar o abandonar desechos sólidos o líquidos.
 
Subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Pesca Langosta Este:
Polígono marino ubicado en el lado este, contiguo a la isla, el cual comprende una franja de aproximadamente 400 metros de ancho desde la línea de costa. La Isla tiene un declive medianamente inclinado que termina en un desnivel o "escalón" de aproximadamente 2 metros, entre los 10 y los 12 metros de profundidad, siendo esta profundidad el límite de la subzona. Después de este desnivel se puede observar una plataforma arenosa que se extiende hasta el borde del cantil. El sustrato rocoso de dicho desnivel provee de numerosos sitios de refugio para la langosta, por lo que tradicionalmente se realizan la pesquería de langosta a pulmón a través de buceo libre.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
-      Navegación de embarcaciones pesqueras con autorización de pesca de langosta;
-      Pesca de langosta con gancho, a pulmón;
-      Pesca de langosta y escriban;
-      Colocar artefactos que permitan el manejo sustentable de las langostas.
-      Pesca de langosta con redes o asistido con compresor o tanque de buceo;
-      Pasar a las playas ubicadas al este de la Isla, los morros rocosos, la punta norte y las playas ubicadas al sur de la playa de pescadores;
-      Tirar o abandonar desechos sólidos o líquidos;
-      Verter cloro y/o ácido muriático para limpiar embarcaciones.
 
Subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Pesca Oeste:
Comprende la porción marina del lado oeste (sotavento) de la isla iniciando en la Laguna Norte, hasta el límite sur del Parque Nacional. Es una zona de tránsito de embarcaciones que van hacia el norte. En esta área el fondo del mar está cubierto con pastizales marinos y al estar protegido del viento dominante y las marejadas mayores, es una zona propicia para el establecimiento de estructuras que permitan el refugio y crecimiento de especies marinas como la langosta.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
-      Fondeo de embarcaciones;
-      Navegación de embarcaciones;
-      Pesca de langosta y escribano;
-      Colocar Artefactos que permitan el manejo sustentable de las langostas.
-      Pesca de langosta con redes o asistido con compresor o tanque de buceo;
-      Pasar a las playas ubicadas al este de la Isla, los morros rocosos, la punta norte y las playas ubicadas al sur de la playa de pescadores;
-      Tirar o abandonar desechos sólidos o líquidos;
-      Verter cloro y/o ácido muriático para limpiar embarcaciones.
 
REGLAS SOBRE LA ACTIVIDAD PESQUERA
i.      Dentro del Parque Nacional sólo está permitida la pesca de langosta del Caribe (Panulirus argus) y
del escribano (Hemiramphus sp.), dentro de las subzonas establecidas para tal efecto.
ii.     Las actividades de pesca comercial y maricultivo, deberán sujetarse a lo establecido en la LGPAS, su reglamento y la subzonificación del Programa de Manejo, así como en las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
iii.    Las actividades de maricultivo en el Parque deberán restringirse a la colocación de estructuras para la langosta del Caribe (Panulirus argus).
iv.    Sólo se podrán desarrollar actividades de captura de langosta del 1 de julio al último día de febrero fechas autorizadas por SAGARPA, previa opinión técnica emitida por la CONANP y solamente sobre organismos que alcancen la talla mínima de extracción y que las hembras no estén "cargadas de huevo" o "parchadas" (ovígeras). Las condiciones para la captura pueden ser consultadas en la página web www.conapesca.sagarpa.gob.mx.
v.     Los pescadores preferentemente utilizarán las artes y equipos de pesca autorizados por la SAGARPA:
vi.    La red langostera en la Subzona Norte de Pesca de Langosta.
vii.   El gancho o lazo con apoyo de tubo de respiración en la Subzona Este de Pesca de Langosta.
viii.   La Red de 1¼ de pulgada con caída de red de 1.80 metros y un total de 4 años de red, sin copo para la de Pesca de Escribano.
ix.    Queda prohibido el uso de aire comprimido, tanques o compresor para las actividades pesqueras.
x.     Para salvaguardar los derechos de los pescadores autorizados por la SAGARPA-CONAPESCA y la sustentabilidad de la actividad, la pesca de langosta se permitirá exclusivamente a los pescadores registrados en el padrón de las sociedades cooperativas de producción y entregado anualmente a la CONANP, para lo cual, los representantes legales de las sociedades cooperativas de producción pesquera con permiso para la pesca de langosta deberán proporcionar 30 días antes de la temporada de pesca, a la Dirección del Parque, la información referente al padrón de embarcaciones y socias/os actualizado: Estando obligados a mantener actualizada dicha información durante el tiempo de ocupación del campamento pesquero.
xi.    Las embarcaciones pesqueras que realicen actividades dentro del PNIC, deberán estar debidamente matriculadas ante la SCT y autorizadas por la SAGARPA, así como identificadas con su nombre, matrícula y colores de su cooperativa respectiva, portando en todo momento copia de la documentación de la embarcación y del permiso de pesca.
xii.   Los pescadores, cuando recojan y limpien sus redes langosteras, deberán colocar en sitio determinado por la CONANP la fauna de acompañamiento, a fin d evitar contaminación al medio marino del PNIC.
xiii.   Las embarcaciones autorizadas por la SAGARPA y avaladas por las cooperativas pesqueras tendrán su bitácora de captura de langosta, que deberán presentar a la SAGARPA, con copia a la CONANP al finalizar la temporada.
xiv.   Las cooperativas y permisionarios deberán dar facilidades de información al personal de la CONANP a cargo de la evaluación de la langosta espinosa y el escribano en el PNIC.
4.    Situación actual
La actividad pesquera tiene un impacto de alto a mediano en los ecosistemas de la isla, la mayor implicación de impacto concierne a la actividad en el campamento pesquero, así como de captura y extracción de langosta.
La pesca de langosta se realiza en las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la cual inicia en el mes de julio mediante buceo a pulmón y el uso de ganchos. A partir del mes de septiembre y hasta febrero se permite el uso de redes langosteras y la estancia de pescadores en el campamento. Del 1 de marzo al 30 junio está establecida una época de veda.
 
5.    Diagnóstico
a)    La pesca de langosta está a la baja y se sugiere implementar refugios langosteros.
b)    La pesca de escribano tiene un aprovechamiento hasta ahora sustentable.
c)     Pesca ilegal constante por la presencia de campamentos ilegales en el área de influencia de Isla Contoy (Isla Blanca) y con poca inspección y vigilancia.
a.   Es necesario implementar un programa de ordenamiento pesquero.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Arrecifes de Cozumel
Parque Nacional (PN)
1. Objeto de la Declaratoria
Proteger y preservar los ecosistemas, y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. con la categoría de Parque Marino Nacional (PMN) el 19 julio de 1996 y recategorizado como Parque Nacional (PN) el 7 de junio de 2000.
Los "Arrecifes de Cozumel" constituyen un recurso natural de gran importancia para la economía regional por lo que prioritariamente se deben proteger como una estrategia para la conservación de la biodiversidad y su aprovechamiento sustentable.
ARTCULO QUINTO.- En el Parque Marino Nacional "Arrecifes de Cozumel", sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, la investigación, recreación, educación ecológica y el aprovechamiento de recursos naturales y pesqueros, aprobados por las autoridades competentes, en las áreas, temporadas y modalidades que determinen conforme a sus atribuciones las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Localización.- Coordenadas extremas entre los 20°29' - 20°14' latitud N., 87°03'-86°53' longitud O. Se ubica en el Estado de Quintana Roo, Municipio de Cozumel.
 
 
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
Subcomponente Pesquerías
Dentro del Parque se realiza la pesca deportivo-recreativa, comercial y de consumo doméstico. Los principales productos extraídos son crustáceos (langosta y cangrejo), moluscos (caracol rosado y blanco) y escama. Los sitios de extracción tradicional de estos productos están en la porción norte y sureste de la isla. Este componente establecerá los criterios para el desarrollo de esta actividad, de acuerdo con la zonificación establecida en las Reglas Administrativas.
Objetivos específicos.
i.      Regular la pesca deportivo-recreativa, comercial y de consumo doméstico dentro del Parque.
ii.     Lograr un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros.
iii.    Eliminar la pesca furtiva, la violación a vedas y cuotas de captura, así como la utilización de artes de pesca no permitidas.
 
Estrategias.
i.      Definir con el Centro Regional de Investigaciones Pesqueras (CRIP) de Puerto Morelos y los permisionarios, las líneas de investigación pesquera prioritarias dentro del Parque.
ii.     Identificar los tipos y características del uso y aprovechamiento pesquero del Parque.
iii.    Definir cuotas de captura y artes de pesca que permitan el aprovechamiento sustentable del recurso.
iv.    Fomentar la pesca deportivo-recreativa de liberación.
Acciones y actividades a realizar.
i.      Organizar foros de consulta para conocer los usos tradicionales de los recursos naturales de la población local.
ii.     Celebrar reuniones entre autoridades competentes y pescadores para analizar la problemática pesquera y optar por alternativas de solución dentro del Parque.
iii.    Difundir entre la población local las restricciones de pesca en el Parque.
iv.    Emitir carteles y folletos que indiquen las restricciones de pesca en el Parque.
v.     Promover cursos de capacitación pesquera entre cooperativados y permisionarios libres.
vi.    Realizar estudios evaluatorios de las pesquerías de escama, langosta y coral negro en el interior del Parque en coordinación con el CRIP de Puerto Morelos.
vii.   Realizar investigaciones sobre especies susceptibles de ser aprovechadas comercialmente.
viii.   Aplicar vedas, cuotas de captura, métodos y artes de pesca recomendados en los estudios sobre pesquerías.
ix.    Elaborar y difundir las regulaciones para la práctica de la pesca deportiva y establecer incentivos para la práctica responsable de esta actividad.
 
Corto plazo
(1 a 2 años).
Mediano plazo
(3 a 4 años).
Largo plazo
(de 5 a más años).
 
Definir las líneas prioritarias de investigación sobre las pesquerías de escama, langosta, caracol y coral negro, para definir sitios, límites de captura y artes de pesca a utilizar. Se realizarán reuniones periódicas entre autoridades competentes y pescadores para la evaluación y análisis de la problemática pesquera.
Difundir la normatividad aplicable mediante cursos o talleres de capacitación ambiental y se realizará inspección y vigilancia, coordinada con otras autoridades, para verificar el cumplimiento de la misma.
Eliminar las prácticas de pesca que dañen, afecten o pongan en peligro a las especies bajo algún estatus de protección dentro del Parque, se deberá combatir el furtivismo, se continuarán realizando reuniones periódicas con pescadores para conocer sus inquietudes y se promoverán estudios sobre especies susceptibles de aprovechamiento pesquero; se iniciará con la capacitación pesquera en coordinación con la Subdelegación de Pesca y se fomentará la pesca deportiva de liberación.
 
 
 
Reglas Administrativas.
Regla 40. El otorgamiento de cualquier autorización, licencia, permiso o concesión para la realización de actividades dentro del Parque deberá cumplir, además de los requerimientos previstos en las disposiciones jurídicas vigentes, con los lineamientos dispuestos en el Programa de Manejo y en las presentes Reglas
Se requerirá permiso por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes actividades:
b) Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
c) Pesca deportiva y comercial.
Regla 41. En las solicitudes de permisos, el solicitante indicará el área del Parque al que desea acceder para realizar sus actividades, lo cual tomará en cuenta la SEMARNAP para determinar si es procedente, de conformidad con la zonificación del Parque.
Regla 49. La pesca dentro del Parque estará sujeta a las normas, vedas, disposiciones y acuerdos que la SEMARNAP dicte temporal o permanentemente de acuerdo con los estudios específicos, así como a la zonificación del Parque.
Regla 50. La actividad pesquera se sujetará a lo siguiente:
a) Zona de Uso Restringido, Unidad Ambiental 2. Sólo está permitida la pesca comercial entre El Faro de Celarain y el límite con el polígono de la Zona II Polígono Este, frente a Playa Bosh, Unidad Ambiental 3 Talud Insular;
b) Zona de Uso de Baja Intensidad, Unidad Ambiental 4, 5 y 6, Sección Este, Unidad Ambiental 9, Oeste, Talud Insular.
Regla 51. La pesca de consumo doméstico sólo podrá realizarse mediante el uso de líneas de mano y anzuelos desde la orilla de la costa.
Regla 52. La pesca comercial sólo se podrá realizar sobre las especies y con las artes de pesca autorizadas en los permisos o concesiones correspondientes. La práctica de la pesca subacuática de escama con arpón únicamente se permite buceando a pulmón.
De las prohibiciones.
Regla 60. Durante la realización de actividades queda expresamente prohibido:
I. Permanecer en el Parque fuera del horario de visita, sin la autorización correspondiente.
II. Pernoctar y/o acampar en el Parque.
III. Realizar en el Parque las actividades descritas en la Regla 40 del presente ordenamiento, sin las autorizaciones correspondientes.
V. Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminante, desechos sólidos, líquidos o de cualquier otro tipo; usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas.
VI. Tirar o abandonar desperdicios en las playas adyacentes.
X. Ingresar, sustituir y/o utilizar embarcaciones con características diferentes a las autorizadas.
XIII. Pescar con fines comerciales o deportivos fuera de los lugares destinados para ello, así como aumentar la cuota de explotación o con artes de pesca no autorizados.
XIV. Pescar en el área comprendida entre el Arrecife Paraíso y Punta Celarain y entre la línea de máxima marea y los 100m de profundidad.
XV. Emplear dardos, anzuelos, arpones, fármacos, palangres, redes agalleras y cualquier otro equipo o método que dañe a los organismos de fauna y flora acuáticas, así como efectuar cualquier actividad que ponga en riesgo o altere los ecosistemas y sus elementos.
XVI. Colectar o capturar para sí o para su venta organismos marinos o terrestres, vivos o muertos, así
como sus restos.
XVII. Alimentar, perseguir, acosar, molestar o remover de cualquier forma a los organismos marinos, especialmente a los que se encuentren en sus refugios.
XVIII. Tocar, pararse, pisar, sujetarse, arrastrar equipo, remover el fondo marino o provocar sedimentación sobre las formaciones arrecifales, incluyendo las áreas someras.
XIX. Utilizar guantes y cuchillos.
XXI. Utilizar dentro del Parque embarcaciones no registradas ante el INE, sin menoscabo de las autorizaciones correspondientes a la SCT y otras autoridades competentes.
XXII. Utilizar dentro del Parque embarcaciones con eslora mayor a 20 metros, calado mayor a 2m y con capacidad mayor a 60 pasajeros.
XXIII. Realizar dentro del Parque cualquier actividad de mantenimiento, limpieza, reparación de embarcaciones, abastecimiento de combustible, así como cualquier actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico del área. El achicamiento de las sentinas no podrá realizarse dentro del Parque.
XXIV. Anclar embarcaciones dentro del Parque a excepción de situaciones de emergencia, durante las que se deberá procurar hacerlo en zonas con fondos arenosos libres de corales y/o alguna comunidad animal o vegetal, por lo que es obligatorio que todas las embarcaciones que entren al Parque cuenten con ancla para arena.
XXV. Navegar o anclar dentro de las áreas señaladas para natación, buceo libre y autónomo y sobre las formaciones coralinas. Sólo se permitirá navegar en estas áreas o sobre las formaciones coralinas cuando la embarcación se encuentre custodiando buzos o vaya a recogerlos, sin que la velocidad exceda a 3 nudos o provoque olas. Sin excepción, después de recoger a los buzos las embarcaciones deberán transitar fuera de estas áreas.
XXVIII. Usar embarcaciones para la práctica de pesca para consumo doméstico.
XXIX. Dañar o robar el sistema de boyeo, balizamiento y señalamiento del Parque.
XXX. Construir muelles, embarcaderos, atracaderos o cualquier infraestructura portuaria o de otra índole en el área marina próxima a las formaciones arrecifales.
XXXII. Amarrarse a las boyas de señalización.
XXXIII. El uso de reflectores enfocados hacia el mar, después de las 19:00 horas y hasta las 6:00 horas.
4.    Situación actual
Pesquerías.
En la isla de Cozumel se practica tanto la pesca comercial como la deportiva, en cuanto a la primera se explota básicamente escama, langosta, cangrejo rey y caracol rosado.
La pesca deportiva es únicamente de escama, ésta se realiza en la porción norte y fuera de los límites externos del Parque, las especies para este tipo de pesca son; pez vela (Istiophorus albicans), pez espada (Xiphias gladius), marlín azul (Makaira nigricans) y blanco (Tetrapturus albidus), atún aleta amarilla y negra (Tunnus sp.), dorado (Coryphaena hippurus) y picuda o barracuda (Sphyraena barracuda). Por otro lado, existe también la pesca lagunera, en ella se explota el macabí (Albula vulpes), palometa (Trachinotus falcatus), robalo (Centropomus undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus).
Durante un periodo de diez años estuvo vedado el aprovechamiento del caracol rosado en las aguas de Cozumel por haberse agotado el banco.
La problemática en materia de pesquería se centra principalmente en la violación de las vedas, cuotas de captura y artes de pesca permitidas, ya que en muchos casos existe un desconocimiento de las normas ambientales o furtivismo.
5.    Diagnóstico
i.      Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
 
ii.     Pesca furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México.
iii.    Irregularidad en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental.
iv.    En materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han sido llevadas a cabo.
v.     La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Área, la siguiente especie exótica invasora: Pez escorpión/Pez León (Pterois volitans).
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
La porción norte y la franja costera oriental,
terrestres y marinas de la Isla de Cozumel
Área de Protección de Flora y Fauna
1 Objeto de la Declaratoria
Proteger y preservar los ecosistemas, y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. el 25 de septiembre de 2012.
La porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, decretada como área natural protegida, con el carácter de Área de protección de flora y fauna, se encuentra en el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, de acuerdo al plano oficial que obra en los archivos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Localización.- Se localiza en el Municipio de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 37,829-17-00.54 hectáreas.
 
 
Que en la porción norte y la costa oriental de la Isla de Cozumel se encuentran representados diversos ecosistemas conformados por arrecifes, pastos marinos, manglares, vegetación halófita, de dunas costeras y tasistales-saibales y en menor proporción selva media perennifolia y subperennifolia, así como el sistema de humedales y lagunas costeras más grande de la isla, que la convierten en un hábitat representativo de cuya existencia depende el desarrollo de gran variedad de especies de vida silvestre, terrestres y acuáticas.
Que la protección de la porción marina permitirá el sostenimiento de uno de los dos bancos históricamente más importantes de caracol rosado Strombus gigas del Mar Caribe, y que requiere de un manejo responsable que garantice la continuidad de los procesos reproductivos de la especie y la estabilización de sus poblaciones a largo plazo que permita asegurar una fuente de ingresos para los pescadores del norte de Quintana Roo.
ARTCULO SPTIMO. En las zonas núcleo del Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel, queda prohibido lo siguiente:
III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna Silvestres
ARTCULO OCTAVO. En la zona de amortiguamiento del Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel, se podrá autorizar la realización de las siguientes actividades:
V. Pesca;
Para las actividades a que se refiere el presente artículo y que requieran de autorización, la unidad administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable.
ARTCULO NOVENO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de la zona de amortiguamiento del Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel, se sujetará a las siguientes modalidades:
II. El aprovechamiento de los recursos pesqueros respetará la estructura de las formaciones coralinas y del lecho marino, evitando el empleo de artes de pesca fijos;
 
III. La pesca deportivo-recreativa se realizará fuera de las estructuras arrecifales;
ARTCULO DCIMO. Dentro de la zona de amortiguamiento del Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel, queda prohibido:
III. Remover, rellenar, transplantar, podar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integridad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien, de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas del manglar;
IV. Reparar o realizar mantenimientos mayores, así como los trabajos de remodelación de embarcaciones y motores;
V. Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones mayores;
VI. Remover o alterar el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos;
VIII. Hacer uso de explosivos;
X. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua, y
XI. Las demás que ordene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
ARTCULO DCIMO SPTIMO. El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro del Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel, se realizará atendiendo a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, el presente Decreto, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como a los lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable, establezcan conjuntamente las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
Componente manejo y uso sustentable de pesquerías.
El aprovechamiento de los recursos pesqueros en Isla Cozumel cobra relevancia, ya que esta actividad se realiza dentro del polígono del ANP, por parte de dos cooperativas pesqueras y algunos pescadores independientes, siendo esta actividad la principal fuente de sustento para sus familias. Las modalidades de pesca que se practican son la pesca deportivo-recreativa, comercial y de consumo doméstico. Este tipo de aprovechamiento de recursos se ha realizado de forma no sustentable transgrediendo las vedas, uso de artes de pesca prohibidas y la pesca ilegal. Este componente fomentará el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros dentro del área.
Objetivo particular
i.      Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en la zona marina y en el sistema lagunar.
ii.     Fomentar que las actividades pesqueras se realicen bajo el marco regulatorio vigente.
Metas y resultados esperados
i.      Realizar un diagnóstico a corto plazo de las pesquerías dentro del ANP.
Apoyar la realización de cuando menos un proyecto sustentable de aprovechamiento de los recursos pesqueros cada dos años.
Actividades* y acciones
Plazo
Fomentar el aprovechamiento sustentable los recursos pesqueros
Impulsar el desarrollo del diagnóstico de las pesquerías
C
Fomentar la elaboración de estudios que evalúen el estado de las poblaciones de las principales especies sujetas a pesquería
M
Promover proyectos sustentables que desarrollen los pescadores o guías de pesca deportivo-recreativa con recursos de los programas de subsidio
P
Fomentar el cumplimiento del marco regulatorio
Promover proyectos de vigilancia comunitaria para observar el cumplimiento de vedas, artes de pesca y normatividad aplicable
P
Ejecutar acciones de difusión de usos, áreas, artes de pesca permitidas y sobre la normatividad aplicable
P
Apoyar el cumplimiento de la normatividad pesquera, en coordinación con CONAPESCA
P
Fomentar actividades que desincentiven el consumo de especies comerciales, producto de la pesca ilegal, por parte de la comunidad.
P
 
*Las actividades se presentan en letra cursiva.
Reglas Administrativas
Regla 12. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables:
II. Aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre;
Regla 14. Para la obtención de las autorizaciones, prórrogas, concesiones y avisos correspondientes que refiere el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Regla 56. Los aprovechamientos extractivos en actividades económicas se realizarán manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica.
Regla 57. La pesca de consumo doméstico se podrá efectuar sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización. Asimismo, deberá realizarse únicamente mediante líneas manuales y estará sujeta a lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Regla 58. La pesca deportivo-recreativa se podrá efectuar en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales Marina y de ninguna manera se podrá realizar en las estructuras Arrecifales
Regla 59. Los pescadores sólo podrán utilizar las artes y equipos de pesca autorizados por la SAGARPA y deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en la autorización correspondiente emitida por la SAGARPA.
Regla 60. En la Subzona de Preservación Lagunar y Costera, únicamente se permitirá la pesca deportivo-recreativa de captura y liberación, entendida como actividades productivas de bajo impacto ambiental, en los polígonos 2 Lagunas del Norte I y Polígono 3 Lagunas del Norte II.
Regla 61. El aprovechamiento de los recursos pesqueros respetará la estructura de las formaciones coralinas y de lecho marino y se sujetará a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-064- SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso del aprovechamiento de la langosta (Panulirus argus) se deberá dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como las temporadas de veda.
De las actividades prohibidas
Regla 69. En la zona núcleo, queda expresamente prohibido:
II. Verter o descargar contaminantes al mar o en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;
III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres;
Regla 70. Dentro de la zona de amortiguamiento del Área de Protección, queda prohibido:
III. Remover, rellenar, trasplantar, podar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integridad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien, de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas del manglar;
IV. Reparar o realizar mantenimientos mayores, así como los trabajos de remodelación de embarcaciones y motores;
V. Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones mayores;
VI. Remover o alterar el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos;
VII. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidrológicos o cuerpos de agua;
VIII. Hacer uso de explosivos;
X. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua.
4.    Situación actual
En el ANP se practica tanto la pesca comercial, la pesca deportivo-recreativa, la pesca de consumo
doméstico así como la acuacultura comercial.
Pesca deportiva-recreativa
La pesca deportiva es únicamente de escama. Esta se realiza en la porción norte y oriental del APFF durante todo el año, las especies para este tipo de pesca son; pez vela (Istiophorus platypterus), pez espada (Xiphias gladius), marlín azul (Makaira nigricans) y blanco (Kajikia albida), atún aleta amarilla y negra (Tunnus sp.), dorado (Coryphaena hippurus) y picuda o barracuda (Sphyraena barracuda). La captura se realiza con embarcaciones menores y con cañas de pesca en mar abierto proporcionando este servicio cooperativas de pesca deportiva y embarcaciones privadas.
Por otro lado, existe también la pesca de captura y liberación en áreas someras así como en las lagunas (Ciega, Monte Cristo, Río la Plata y Paso Vale) y en las orillas costeras del APFFIC. Las especies que se explotan son el macabí (Albula vulpes), palometa (Trachinotus falcatus), robalo (Centropomus undecimalis) y sábalo (Megalops atlanticus), conforme a la actualización de la Carta Nacional Pesquera 2012 (DOF, 24 agosto de 2012).
Pesca Comercial
La pesca de la langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus) y de la langosta pinta (Panulirus guttatus) constituyen una de las principales pesquerías en el APFFIC, cabe señalar que la única de importancia comercial es Panulirus argus y Panulirus guttatus, es de autoconsumo local.
Desde 1990 se estableció la veda para la captura de estas especies de langostas comprendida entre el 01 de marzo y el 30 de junio de cada año en las aguas litorales de los estados de Yucatán y Quintana Roo (DOF, 11 mayo de 1990).
El equipo y las artes de pesca utilizadas en el APFFIC para la captura comercial de la langosta son: equipo de buceo autónomo, gancho, jamo y arpón, sin embargo la utilización del lazo permite diferenciar entre diversas tallas de madurez sexual y hembras con huevecillos.
La pesca de diversas especies de mero, cabrilla, abadejo y cherna, es realizada por los pescadores cooperativados que tiene sus concesiones dentro del APFFIC, capturando principalmente el mero rojo (Ephinephelus morio).
El equipo y las artes de pesca utilizadas para la captura comercial de diversas especies de escama incluidas el mero, son: equipo de buceo autónomo, arpón, línea de mano y palangre.
La pesca del caracol rosado o blanco (Lobatus gigas) representa uno de los recursos pesqueros de mayor importancia en la región del Caribe Mexicano, el cual llegó a colocarse como la segunda pesquería de importancia solamente después de la langosta. Hacia finales de la década de los ochentas la pesquería del caracol comenzó a declinar y a partir de 1990 sólo se autorizó su captura en los bancos de pesca de Cozumel y Banco Chinchorro, siendo la producción reportada en 2010 de 12 toneladas de pulpa, por lo que actualmente la CNP considera esta pesquería en estado de deterioro.
En 2009 el Instituto Nacional de Pesca estableció un periodo de veda temporal de tres años para la extracción de caracol en el banco de Cozumel (localizado dentro del APFFIC) con el fin de contribuir a la reducción la mortalidad por pesca y a la recuperación de la población (DOF 20 de noviembre de 2012).
Este plazo ha finalizado para Cozumel, sin embargo la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Cozumel, principal sociedad pesquera de comercialización en el Estado de Quintana Roo, se ha autoimpuesto entre sus miembros, una veda temporal a partir del 2013 y en los subsecuentes, con el fin de que las poblaciones de caracol rosado (L. gigas) de Cozumel se recuperen.
Acuacultura comercial
También, en la zona norte del APFFIC se realizan actividades alternas a las pesquerías como son las actividades de acuacultura. Una sola empresa Qualti, S.A. de C.V. cuenta con las autorizaciones correspondientes de SEMARNAT, CONAPESCA y ZOFEMAT para desarrollar actividades de cultivo con fines comerciales de las especies de huachinangos (Lutjanus campechanus, L. synagris y L. griseus) en jaulas flotantes y engorda de Ostra Perlera del Caribe (Pinctada radiata) en colectores y cajas de engorda colocadas en mar abierto. Estas actividades se realizan durante todo el año.
5.    Diagnóstico
Pesca Comercial
La sobreexplotación repercute en la economía y la calidad de vida de los socios de las cooperativas porque disminuye la captura de especies de valor comercial.
Pesca ilegal
La problemática en materia de pesquería se centra principalmente en la violación de las vedas, cuotas de captura y artes de pesca permitidas, ya que en muchos casos existe un desconocimiento de las normas ambientales y furtivismo.
 
Asimismo, la amplia extensión marina del ANP, la dificultad de acceso a zonas alejadas, falta de infraestructura como embarcaciones y gasolina para atención inmediata de delitos pesqueros, así como de personal que realice actividades de inspección y vigilancia, la ausencia y total carencia de inspectores federales en materia de protección ambiental en la isla.
Extracción de organismos marinos para venta como artesanía
El incremento de la afluencia turística que conlleva el turismo de cruceros ha incentivado la extracción de organismos marinos para venta como artesanía (coral negro, conchas de moluscos, etc.). No existen datos precisos de la procedencia de estos organismos pero se presume que podrían derivarse de la extracción ilegal de los mismos en el APFFIC
Cabe destacar que en el margen oriental de la Isla Cozumel, existe una área importante de desarrollo del coral negro Anthipathes sp. (De la Torre, 1978). El coral negro tiene un gran valor comercial por ser considerado un recurso utilizado como pieza de artesanía y joyería, por lo que se ha explotado de forma incontrolada ocasionando la disminución de su población.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Caribe Mexicano
Reserva de la Biosfera. (RB)
1. Objeto de la Declaratoria
Proteger y conservar los ecosistemas y biodiversidad, incrementar la resiliencia y favorecer la adaptación de la biodiversidad al cambio climático.
Proteger la superficie bajo esquemas que garanticen la preservación integral de los elementos naturales que componen la Reserva.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. el 7 de diciembre de 2016.
Al Este de la Península de Yucatán se ubica la región del Caribe Mexicano con cinco ecorregiones marinas denominadas Plataforma del Golfo de México Sur, Plataforma del Caribe Mesoamericano, Talud del Caribe Mesoamericano, Cuenca de Yucatán y Cadena Montañosa Caimán, que poseen características ambientales excepcionales, no sólo por la variedad de los elementos naturales que las conforman, sino por los eventos biológicos que ahí se desarrollan y que han permitido la permanencia de especies como los quelonios; así como por los fenómenos oceanográficos que favorecen la disponibilidad de alimento para las especies marinas que ahí habitan como el tiburón ballena (Rhincodon typus).

Localización.- Se localiza en los municipios de Isla Mujeres, Benito Juárez, Tulum y frente a las costas de Puerto Morelos, Solidaridad, Cozumel, Bacalar y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 5,754,055-36-31.60 ha.
 
 
Que en el litoral y aguas de jurisdicción federal en el Caribe Mexicano, la pesca es una actividad económica de carácter prioritario que involucra una o más cadenas productivas de valor social y económico, que también posee componentes culturales y contribuye regionalmente a la seguridad alimentaria. En el Caribe Mexicano participan organizaciones de pescadores y personas físicas que se dedican a la extracción de recursos pesqueros, bajo un esquema de pesca sustentable, por lo que en la reserva de la biosfera se mantendrá la coordinación entre las autoridades correspondientes y los esquemas administrativos que favorezcan el desarrollo de su actividad en un marco de respeto a la conservación de los recursos naturales.
Que los principales productos, derivados de las actividades señaladas en el párrafo precedente, son la langosta y el camarón, la pesquería de este último se realiza en la zona norte del área natural protegida, donde se encuentran caladeros al noreste de la Isla Contoy. Estos productos han sido aprovechados de forma sustentable en la mencionada zona por décadas; por lo tanto, la continuidad de ambas actividades bajo estándares de pesca sustentable favorecerá la conservación y el desarrollo económico de la región. Lo anterior, en virtud de que la langosta, por ejemplo, genera una derrama económica actual de más de sesenta y cinco millones de pesos; en tanto que, la pesca de camarón, reporta un volumen de captura de 2,500
toneladas anuales, por lo que se considera como una de las actividades más importantes por su infraestructura de inversión, además de que ocupa el segundo lugar en nivel de producción estatal.
Que en Quintana Roo existen zonas de refugio pesquero promovidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecidas mediante cuatro Acuerdos Secretariales que regulan 16 polígonos. El primer Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 para Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo con una superficie de 1,049 hectáreas; por su parte, el 12 de septiembre de 2013 se estableció la zona de refugio pesquero en Banco Chinchorro y Punta Herrero, con una superficie de 1,238 hectáreas, asimismo se estableció una zona de refugio pesquero en Akumal, con una superficie de 988 hectáreas, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2015, y el último Acuerdo publicado el 23 de septiembre de 2016 estableció la zona de refugio pesquero en Bahía de la Ascensión, con una superficie de 3,211 hectáreas. Estas zonas en conjunto con las áreas naturales protegidas contribuyen a la preservación ambiental y al ordenamiento pesquero en el Caribe Mexicano.
Que la gran diversidad de peces que habitan en las costas del Caribe Mexicano, han convertido a Quintana Roo en uno de los principales destinos del mundo para practicar la pesca deportivo-recreativa, actividad que representa una fuente importante de ingresos para las comunidades costeras, entre ellas la pesca de fondo o trolling para la pesca mayor, que se desarrolla en mar abierto en embarcaciones tipo yate, a todo lo largo de la costa norte y centro en las zonas turísticas como son Cancún, Isla Mujeres, Cozumel y los municipios de Tulum y Solidaridad, siendo las especies objetivo el marlín azul, marlín blanco, pez vela, dorado, wahoo, sierra, atún y barracuda, generando la creación de torneos de pesca de mar abierto.
ARTCULO SEXTO. En las zonas núcleo de la reserva de la biosfera Caribe Mexicano queda prohibido:
IV. Realizar actividades pesqueras, acuícolas o de aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna silvestre, así como extracción de pastos marinos;
ARTCULO SPTIMO. Dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Caribe Mexicano, podrán realizarse las siguientes actividades:
VIII. Pesca y acuacultura;
ARTCULO OCTAVO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Caribe Mexicano, se realizará de conformidad con la subzonificación correspondiente y se sujetará a las siguientes modalidades:
IV. La pesca y acuacultura en todas sus modalidades se realizarán manteniendo el equilibrio ecológico de la subzona en la que, conforme al programa de manejo, dicha actividad esté permitida y siempre que se cuente con la autorización respectiva de la dependencia correspondiente, conforme a la legislación aplicable, respetando las épocas y zonas de veda;
V. La pesca de consumo doméstico sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador;
VI. Las actividades pesqueras se realizarán sujetándose a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, o la Norma Oficial Mexicana que la sustituya;
ARTCULO NOVENO. Dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Caribe Mexicano, queda prohibido:
IV. Emplear equipos y artes de pesca fijas permanentes o de arrastre sobre el fondo marino, salvo para la pesquería de camarón en la zona Noroeste de Isla Contoy, y para la instalación del arte de pesca conocida como "casita cubana" para la pesca de langosta en la Laguna Chacmochuch;
V. Utilizar sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013 o la Norma Oficial Mexicana que la sustituya;
ARTCULO DCIMO PRIMERO. El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro de la reserva de la biosfera Caribe Mexicano, se realizará atendiendo a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, el presente Decreto, el programa de manejo a que se refiere el Artículo Décimo Quinto del presente instrumento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como a los lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable
establezcan conjuntamente la Secretaría y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
No cuenta con Programa de Manejo.
4. Situación actual
Al Este de la Península de Yucatán se ubica la región del Caribe Mexicano con cinco ecorregiones marinas denominadas Plataforma del Golfo de México Sur, Plataforma del Caribe Mesoamericano, Talud del Caribe Mesoamericano, Cuenca de Yucatán y Cadena Montañosa Caimán, que poseen características ambientales excepcionales, no sólo por la variedad de los elementos naturales que las conforman, sino por los eventos biológicos que ahí se desarrollan y que han permitido la permanencia de especies como los quelonios; así como por los fenómenos oceanográficos que favorecen la disponibilidad de alimento para las especies marinas que ahí habitan como el tiburón ballena (Rhincodon typus). El Caribe Mexicano se caracteriza por sus diversos hábitats: en el ambiente terrestre se encuentran selvas tropicales, como la selva mediana subperennifolia, selva mediana subcaducifolia y selvas bajas; en el ambiente costero existen dunas costeras, playas arenosas y lagunas costeras con vegetación como el pastizal inundable, tasistal, tular, petenes y manglares; y en el ambiente marino predominan lechos de pastos marinos y arrecifes de coral; destacando que todos los hábitats presentan especies de relevancia para la conservación como felinos, tortugas marinas, tiburones, rayas y peces asociados a los arrecifes coralinos, entre otros.
Que en la reserva de la biosfera Caribe Mexicano se registran aproximadamente 1,900 especies de flora y fauna terrestre y marina, entre las que destacan plantas como el mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), la palma chit (Thrinax radiata); alrededor de 86 especies de coral; más de 500 especies de peces, 140 de ellas asociadas a los arrecifes de coral y por lo menos 27 elasmobranquios entre los que destacan el tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón toro (Carcharhinus leucas) y la mantarraya nariz de vaca (Rhinoptera bonasus) al presentarse sitios de importancia para su agregación; más de 100 especies de mamíferos terrestres y marinos como felinos, primates, cetáceos y la destacada presencia del manatí del Caribe (Trichecus manatus); también representa un área de importancia para la migración y residencia de alrededor de 401 especies de aves como el pavo ocelado (Meleagris ocellata), el loro yucateco (Amazona xantholora) y el carpintero yucateco (Melanerpes pygmaeus); aproximadamente 112 especies de anfibios y reptiles, entre los que se encuentran cuatro especies de tortugas marinas como la tortuga carey (Eretmochelys imbricata), la caguama (Caretta caretta), verde del Atlántico (Chelonia mydas) y laúd (Dermochelys coriacea); algunas de ellas en alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
En el litoral y aguas de jurisdicción federal en el Caribe Mexicano, la pesca es una actividad económica de carácter prioritario que involucra una o más cadenas productivas de valor social y económico, que también posee componentes culturales y contribuye regionalmente a la seguridad alimentaria. En el Caribe Mexicano participan organizaciones de pescadores y personas físicas que se dedican a la extracción de recursos pesqueros, bajo un esquema de pesca sustentable, por lo que en la reserva de la biosfera se mantendrá la coordinación entre las autoridades correspondientes y los esquemas administrativos que favorezcan el desarrollo de su actividad en un marco de respeto a la conservación de los recursos naturales.
Los principales productos, derivados de las actividades señaladas en el párrafo precedente, son la langosta y el camarón, la pesquería de este último se realiza en la zona norte del área natural protegida, donde se encuentran caladeros al noreste de la Isla Contoy. Estos productos han sido aprovechados de forma sustentable en la mencionada zona por décadas; por lo tanto, la continuidad de ambas actividades bajo estándares de pesca sustentable favorecerá la conservación y el desarrollo económico de la región. Lo anterior, en virtud de que la langosta, por ejemplo, genera una derrama económica actual de más de sesenta y cinco millones de pesos; en tanto que, la pesca de camarón, reporta un volumen de captura de 2,500 toneladas anuales, por lo que se considera como una de las actividades más importantes por su infraestructura de inversión, además de que ocupa el segundo lugar en nivel de producción estatal.
En Quintana Roo existen zonas de refugio pesquero promovidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecidas mediante cuatro Acuerdos Secretariales que regulan 16 polígonos. El primer Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 para Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo con una superficie de 1,049 hectáreas; por su parte, el 12 de septiembre de 2013 se estableció la zona de refugio pesquero en Banco Chinchorro y Punta Herrero, con una superficie de 1,238 hectáreas, asimismo se estableció una zona de refugio pesquero en Akumal, con
una superficie de 988 hectáreas, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2015, y el último Acuerdo publicado el 23 de septiembre de 2016 estableció la zona de refugio pesquero en Bahía de la Ascensión, con una superficie de 3,211 hectáreas. Estas zonas en conjunto con las áreas naturales protegidas contribuyen a la preservación ambiental y al ordenamiento pesquero en el Caribe Mexicano.
La gran diversidad de peces que habitan en las costas del Caribe Mexicano, han convertido a Quintana Roo en uno de los principales destinos del mundo para practicar la pesca deportivo-recreativa, actividad que representa una fuente importante de ingresos para las comunidades costeras, entre ellas la pesca de fondo o trolling para la pesca mayor, que se desarrolla en mar abierto en embarcaciones tipo yate, a todo lo largo de la costa norte y centro en las zonas turísticas como son Cancún, Isla Mujeres, Cozumel y los municipios de Tulum y Solidaridad, siendo las especies objetivo el marlín azul, marlín blanco, pez vela, dorado, wahoo, sierra, atún y barracuda, generando la creación de torneos de pesca de mar abierto.
5.    Diagnóstico
Elaborar y publicar el Programa de manejo.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Arrecifes de Sian Ka'an
Reserva de la Biosfera. (RB)
1. Objeto de la Declaratoria
Proteger y conserva los Arrecifes de Sian Ka'an, ya que presentan gran variedad de ecosistemas íntegros y representativos de áreas extensas y de la biodiversidad natural; cuentan con especies de flora y fauna amenazada y en peligro de extinción, y forman parte del macro-sistema arrecifal denominado "Gran Arrecife Mesoamericano", considerado como el segundo sistema arrecifal coralino más grande del mundo.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Los Arrecifes de Sian Ka'an decretados como Reserva de la Biosfera (RB) el 2 de febrero de 1998.
Frente a las costas de la reserva de la biosfera Sian Ka'an, en los municipios Solidaridad y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, se encuentra ubicado un gran sistema arrecifal, que constituye una continuidad natural del área antes mencionada, conformado por un complejo de arrecifes coralinos con una geomorfología de gran potencial científico, económico, turístico, educativo, pesquero, histórico y cultural.

Localización.- Entre 20°08'24 a 18°50'24'' de latitud N y 88°00'36'' a 87°21' de longitud O. Se ubican en el Estado de Quintana Roo, en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, Bacalar.
 
 
DECRETO del 02 de Febrero de 1998
ARTCULO SPTIMO.- En la reserva de la biosfera "Arrecifes de Sian Ka'an" sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, de investigación científica, de educación ambiental y de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las cuales deberán llevarse a cabo en las áreas, temporadas y modalidades que determine, conforme a sus atribuciones la propia Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.
Asimismo, podrán realizarse actividades pesqueras y aquellas emprendidas por las comunidades que ahí habiten, siempre y cuando cuenten con las autorizaciones correspondientes y sean compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del presente Decreto y del programa de manejo.
 
ARTCULO DCIMO.- Todo proyecto de obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la zona que comprende la reserva de la biosfera "Arrecifes Sian Ka'an", deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y en las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo quienes pretendan realizar dicha obra o actividad deberán contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
El programa de manejo de la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka'an fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2011.
El objetivo específico de la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka´an en cuanto a manejo, contempla el determinar las actividades y acciones para la conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable, a fin de lograr una operación adecuada y uso sustentable de los sistemas y recursos naturales que constituyen la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka'an.
REGLAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatorias para todas las personas físicas o morales que realicen obras o actividades dentro de la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka'an, ubicada en el Estado de Quintana Roo con una superficie de 34,927-15-84 hectáreas.
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y AVISOS
Regla 14. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables.
IV.   Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación: que requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental
DE LAS EMBARCACIONES
Regla 29. Las embarcaciones que ingresen a la Reserva deben funcionar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, así como cumplir con las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente. Tratándose de embarcaciones extranjeras éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia.
Regla 32. Cualquier embarcación que encalle en los arrecifes deberá ser reportada a la Dirección de la Reserva, PROFEPA o SEMAR, para que se determine la forma en que será rescatada causando el menor daño a las formaciones arrecifales atendiendo a los lineamientos y disposiciones jurídicas en la materia.
Regla 34. El anclaje de emergencia sólo se permitirá en zonas de fondo arenoso, libres de arrecifes; la embarcación deberá quedar fija al fondo para evitar el garreo de la misma.
DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS
Regla 37. La pesca de consumo doméstico sólo podrá efectuarse mediante líneas manuales.
Regla 38. Los interesados en realizar actividades productivas vinculadas a la pesca comercial y deportivo-recreativa dentro de la Reserva deben contar con el permiso correspondiente emitido por la SAGARPA y, en su caso, con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental.
DE LAS PROHIBICIONES
 
Regla 42. Dentro de la Reserva, queda expresamente prohibido:
IV. Realizar, sin autorización, actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas;
V. Instalar plataformas o infraestructura de cualquier índole que afecte las formaciones coralinas;
VII. Capturar especies;
VIII. Introducir especies vivas exóticas, y
IX. Extraer flora o fauna, viva o muerta; así como otros elementos biogenéticos, cuando se realice sin autorización y sea contrario a lo establecido en el presente Programa de Manejo.
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Regla 43. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
4.    Situación actual
La principal actividad económica que se desarrolla en la Reserva es la pesquera. La colonia de pescadores Javier rojo Gómez, así como Punta Herrero y María Elena se formaron como centros de actividad pesquera teniendo como especies objetivo la escama, el tiburón y la langosta, siendo esta última la que prácticamente sostiene las actividades de cinco cooperativas de producción pesquera que operan en Sian Ka´an.
Los volúmenes de mayor captura están dados por tres especies: la langosta espinosa, que se encuentra en su máximo sostenido (Briones, et al. 2004) la mojarra (Guerres spp.), y el pargo prieto (Lutjanus spp.), capturadas n en trampas de corazón. Estas especies al parecer presentan desplazamientos y migraciones dentro de Sian Ka´an, comportamiento aprovechado por los pescadores para su captura. O existe un registro del volumen de captura, debido a los pequeños embarques que se hacen a compradores ocasionales.
Otro aspecto importante es el volumen no cuantificado de fauna de acompañamiento (pesca incidental) que es capturada durante la operación de las redes de enmalle para la pesca de langosta y las trampas de corazón, ya que no representan una importante fuente de ingreso monetario ni se cuenta con un registro exacto de su volumen de captura.
Además de las sociedades cooperativas, existen cuatro permisionarios libres en el área costera norte y sur del complejo, que capturan especies de escama empleando redes agalleras, palangres, trampas de profundidad para escama y trampas de atajo.
5.    Diagnóstico
La Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka'an incluye parte del segundo sistema arrecifal coralino más grande del mundo. Este sistema está constituido por una plataforma de origen reciente que se eleva del fondo marino y que forma una base para el desarrollo arrecifal. Su frontera natural es un cantil localizado en la isobata de los 60 metros, así como parte de un sistema.
Se caracteriza por la presencia de formaciones coralinas relevantes con un alto grado de desarrollo, incluyendo arrecifes de barrera y lagunas arrecifales, pastos marinos y afloramientos de agua dulce, además de constituir un hábitat de especies de peces de importancia comercial, así como especies en alguna categoría de riesgo, listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 tales como, corales cuerno de alce, cuerno de ciervo y abanico de mar. Es hábitat para el manatí y sitio de reproducción y alimentación del cocodrilo de río.
Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
Principales impactos humanos:
i.      Prácticas pesqueras comerciales no sustentables, como el uso de redes de enmalle, agalleras y de langosta.
 
ii.     Pesca ilegal
Prácticas de manejo del hábitat relevante:
i.      Manejo comunitario de la pesca de langosta
ii.     Diversificación de las actividades productivas
iii.    Actividades de ecoturismo comunitario
iv.    Actividades turísticas de pesca de captura y liberación
v.     Restauración de zonas de selva afectadas por incendios y ganadería
vi.    Ordenamiento ecológico de la zona costera de la reserva, con unidades de gestión y criterios de desarrollo de bajo impacto ambiental
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Área, las siguientes especies invasoras: Platy (Xiphophorus maculatus), Repotete / Guatopote manchado (Heterandria bimaculata), Topote (Dorosoma petenense), Pepesca / Carancínido (Astyanax fasciatus), Charal escamudo (Membras martinica).
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Sian Ka'an
Reserva de la Biosfera. (RB)
1. Objeto de la Declaratoria
Proteger el patrimonio de la flora y la fauna del Estado de Quintana Roo; promover la conservación de sus ecosistemas representativos, cuya fragilidad los hace susceptibles de alteración por las actividades humanas; conservar sus bellezas naturales; normar y racionalizar las actividades productivas; así como realizar investigación básica y aplicada en la entidad, primordialmente en el campo de la ecología y el manejo de los recursos naturales.
La diversidad de ecosistemas terrestres y acuáticos hacen de "Sian Ka'an" una zona altamente representativa del sureste mexicano y por tanto apropiada para ser objeto de conservación.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
DECRETO del 20 de Enero de 1986
ARTCULO PRIMERO.- Por ser de orden e interés público se declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie de 528,147-66-80 hectáreas, ubicadas en los municipios de Cozumel y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, cuya descripción topográfica-analítica se especifica en el considerando penúltimo del presente Decreto. A esta área ecológica protegida se le identificará como "Reserva de la Biosfera Sian Ka'an".

Localización.- La superficie de 528,147-66-80 hectáreas, ubicadas en los municipios de Cozumel y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo.
 
 
ARTCULO SEGUNDO.- Dentro de la "Reserva de la Biosfera Sian Ka'an" se establecen tres zonas núcleo denominadas Muyil, Cayo Culebras y Uaimil con superficies de 33,418-50-00 Has., 6,105-00-00 Has. y 240,180-50-00 Has., respectivamente, cuyos límites quedan establecidos en el último considerando del presente Decreto.
 
ARTCULO TERCERO.- Dentro de la citada reserva, se establece una zona de amortiguamiento, con superficie de 248,443-66-80 hectáreas, para los fines que se precisan en este Decreto.
ARTCULO SPTIMO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología no autorizará ni permitirá la ejecución de obras públicas o privadas dentro de las zonas núcleo de la "Reserva de la Biosfera Sian Ka 'an".
ARTCULO OCTAVO.- Todo proyecto de obra pública o privada que pretenda realizarse dentro del área considerada como zona de amortiguamiento deberá contar con autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
ARTCULO NOVENO.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que por su competencia realicen acciones o ejerzan inversiones en el área de la "Reserva de la Biosfera Sian Ka'an", lo harán en congruencia con los fines y propósitos de este Decreto y se abstendrán de realizar actos contrarios a su contenido. Por tanto, la Secretaría de Programación y Presupuesto no autorizará partida presupuestal alguna destinada a programas o actividades que contravengan el presente Decreto. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología verificará el cumplimiento de esta disposición.
ARTCULO DECIMOQUINTO.- La Secretaría de Pesca, en coordinación con la de Desarrollo Urbano y Ecología, realizará los estudios necesarios para determinar las épocas y zonas de veda para la pesca dentro de las porciones acuáticas comprendidas dentro de la "Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an".
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo
El programa de manejo de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2015.
El objetivo del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an es constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Sian Ka'an.
REGLAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1. Las presentes reglas administrativas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas o morales que realicen obras o actividades dentro de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los municipios de Tulum, Felipe Carrillo Puerto y Bacalar, Estado de Quintana Roo, la cual incluye una superficie de 528,147-66-80 hectáreas.
Regla 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la CONANP, en coordinación con la Secretaría de Marina sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el decreto de creación del Área Natural Protegida, su Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes reglas, se estará a las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como a las siguientes:
XXIII. Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales, tales como:
i.      Pesca deportivo-recreativa de captura-liberación: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, su reglamento y las normas oficiales mexicanas vigentes, consistente en capturar y liberar especímenes o ejemplares, los cuales deberán ser devueltos a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia.
 
Regla 68. La pesca de consumo doméstico sólo podrá efectuarse en las subzonas que así lo establezcan mediante líneas manuales, y estará sujeta a lo previsto por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Regla 69. Los interesados en realizar actividades productivas vinculadas a la pesca comercial y deportivo-recreativa dentro de la Reserva deben contar con el permiso correspondiente emitido por la SAGARPA y para la pesca comercial con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, en su caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Regla 70. Durante las actividades pesqueras no se deberá dañar, contaminar o alterar el medio marino de la Reserva, así como remover, destruir y arrastrar el fondo marino. Asimismo, los aprovechamientos pesqueros no deberán implicar la captura incidental de especies consideradas en riesgo por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, ni el volumen de captura incidental deberá ser mayor que el volumen de la especie objeto de aprovechamiento, salvo que la Secretaría, conjuntamente con la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establezcan tasas, proporciones, límites de cambio aceptables o capacidades de carga, así como las condiciones, para un volumen superior de captura incidental en relación con la especie objetivo, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación cada tres años. En su defecto, el último acuerdo publicado mantendrá su vigencia.
Regla 71. Las especies de sábalo, palometa, macabí y róbalo podrán utilizarse preferentemente para la pesca deportivo-recreativa de captura y liberación.
Regla 72. En las actividades de pesca no se permite utilizar artes de pesca no selectivas como almadraba, trampas de corazón, trampas de atajo, redes de enmalle y de arrastre, explosivos, sustancias químicas, electrochoques y arpón.
4.    SITUACIN ACTUAL
Los ecosistemas marinos y dulceacuícolas del Complejo Sian Ka'an han sido fuente de alimento y bienestar económico para las y los habitantes de los campamentos María Elena, Punta Herrero, de la colonia Javier Rojo Gómez, Tampalam, y de las comunidades aledañas al Complejo Sian Ka'an, quienes han aprovechado recursos como la langosta espinosa, peces de escama, tiburón, peces de cenote y otras especies.
El manejo y el aprovechamiento que por iniciativa propia ha realizado la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Vigía Chico y la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Cozumel, de la pesquería de langosta, son ejemplo de organización a nivel internacional, la actividad genera importantes beneficios económicos a los socios de la cooperativa, mantiene niveles de captura óptimos, la afectación al ecosistema es mínima y no existe captura incidental de especies que no son objeto de la pesquería.
La actividad pesquera se concentra en la colonia Javier Rojo Gómez -469 habitantes (INEGI, 2010)- y los campamentos Punta Herrero -69 pobladores (INEGI, 2010)- y María Elena -44 habitantes (INEGI, 2010) que se formaron como centros de actividad pesquera teniendo como especies objetivo la escama, el tiburón y la langosta, siendo esta última especie la que prácticamente sostiene las actividades de las cinco Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera (SCPP) que operan en el Complejo Sian Ka'an.
En la parte sur del Complejo Sian Ka'an se encuentra operando además un pequeño campamento de pescadores de la SCPP Tampalam S.C. de R.L., conformada por 13 socios y cinco embarcaciones menores registradas. La zona de captura en la que desarrollan sus actividades es de Río Indio al sitio conocido como La Sardina. De acuerdo a los registros proporcionados por la Subdelegación de Pesca del estado, esta cooperativa dedica su esfuerzo a la captura de especies de escama. Aunque no cuentan con un campamento al interior del Complejo Sian Ka'an, la SCPP Tulum -con un padrón de 28 socios y 17 embarcaciones- realiza actividades de pesca de escama y capturan langosta desde la franja costera del Parque Nacional Tulum hasta Xamach.
Además de las SCPP, existen cuatro permisionarios libres en el área costera norte y sur del Complejo Sian Ka'an que capturan especies de escama. Su operación abarca de Mahahual a Río Indio y Punta Tampalam, y de Uvero a Punta Herrero.
5.- DIAGNSTICO
 
A pesar de que en general los ecosistemas de la Reserva se encuentran en buen estado de conservación, existen una serie de actividades que pueden considerarse amenazas, que se ciernen sobre subzonas específicas de Sian Ka'an, tal es el caso de la pesca sin regulación, en la que se utilizan redes, trampas de atajo y de corazón, que directamente afectan la biodiversidad marina de la Reserva.
De acuerdo a los estudios realizados por Valera (2006) y Guzmán (2010), el volumen de pesca incidental mediante redes de atajo y langosteras excede el volumen de pesca de la especie objetivo, lo cual contraviene lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que señala que la captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la SAGARPA para cada pesquería.
De igual manera, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas señala que los aprovechamientos se deben realizar de manera que no se afecte significativamente el equilibrio hidrológico del área o los ecosistemas de relevancia para el Área Natural Protegida o que constituyan el hábitat de las especies nativas; que no se afecten zonas de reproducción o especies en veda o en riesgo; así como que el volumen de pesca incidental no sea mayor que el volumen de la especie objeto de aprovechamiento ni impliquen la captura incidental de especies consideradas en riesgo por las disposiciones legales.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA.
Zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control
de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco,
Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán
Santuario (S)
1. Objeto de la Declaratoria.
Preservar las condiciones de las playas usadas por las tortugas marinas para la anidación y la reproducción
Localización.- Costa de los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Yucatán y Quintana Roo.
 

2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. el 16 de julio de 2002 el ACUERDO por el que se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el decreto publicado el 29 de octubre de 1986.
Decreto del 29 de octubre de 1986
ARTCULO PRIMERO.- Por ser de orden público y de interés social, se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que dicha especie anida y desova, adyacentes a las playas que se identifican a continuación:
1. Playa de Rancho Nuevo, en el Estado de Tamaulipas, con una longitud de 17.6 km.
2. Playa adyacente a la localidad Río Lagartos en el Estado de Yucatán, con una longitud de 42 km.
3. Playa de la Isla Contoy, en el Estado de Quintana Roo con una longitud de 9.5 km.
4. Playa Ceuta, en el Estado de Sinaloa, con una longitud de 35 km.
5. Playa el Verde Camacho, en el Estado de Sinaloa, con una longitud de 30 km.
6. Playa de Mismaloya, en el Estado de Jalisco, con una longitud de 69 km.
7. Playa Teopa, en el Estado de Jalisco, con una longitud de 6 km.
8. Playa Cuitzmala, en el Estado de Jalisco, con una longitud de 5.9 km.
9. Playa El Tecuán, en el Estado de Jalisco, con una longitud de 7 km.
10. Playa de Maruata y Colola, en el Estado de Michoacán, con una longitud de 12.5 km.
11. Playa Mexiquillo, en el Estado de Michoacán, con una longitud de 12.5 km.
 
12. Playa Piedra de Tlacoyunque, en el Estado de Guerrero, con una longitud de 11.9 km.
13. Playa de Tierra Colorada, en el Estado de Guerrero, con una longitud de 27 km.
14. Playa de la Bahía de Chacahua, en el Estado de Oaxaca, con una longitud de 17.4 km.
15. Playa de Escobilla, en el Estado de Oaxaca, con una longitud de 15 km.
16. Playa de Puerto Arista, en el Estado de Chiapas, con una longitud de 30 km.
ARTCULO SEGUNDO.- En las áreas a que se refiere el artículo anterior, queda estrictamente prohibido en todo tiempo capturar, perseguir, molestar o perjudicar en cualquier forma a los ejemplares de las especies de tortuga marina que aniden y se reproduzcan en ellas, así como recolectar, poseer y comerciar con sus huevos o sus productos.
ARTCULO TERCERO.- Asimismo queda prohibido en las zonas de reserva y sitios de refugio que se establecen por el presente instrumento, la destrucción o alteración del medio natural que hace posible la anidación y reproducción de la tortuga marina.
ARTCULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología no autorizará permisos ni concesiones para el uso o aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre en las áreas delimitadas en el Artículo Primero de este Decreto.
ARTCULO QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología llevará a cabo las medidas conducentes para que en los alrededores de las zonas que se delimitan en el Artículo Primero no se deterioren las condiciones ecológicas.
ARTCULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos promoverá ante las autoridades locales que las declaratorias de uso del suelo que se expidan, cuando se trate de zonas colindantes a la zona federal a que se refiere el Artículo Cuarto de este Decreto, sean acordes con las finalidades del mismo para evitar el deterioro de las condiciones ecológicas.
ARTCULO SPTIMO.- Se prohíbe descargar o infiltrar sin previo tratamiento, en las áreas a que se refiere el Artículo Primero, substancias, residuos o aguas residuales que contengan contaminantes.
ARTCULO OCTAVO.- La pesca y la navegación frente a las zonas de refugio, en una distancia de cuatro millas marinas, durante las épocas de reproducción y desove, se efectuarán de acuerdo con las normas que al efecto dicten las autoridades competentes.
ARTCULO NOVENO.- Durante la época de reproducción que en su oportunidad dará a conocer la Secretaría de Pesca, queda prohibida de manera total la pesca o captura de tortuga marina, por cualquier medio en una distancia de 5 millas marinas frente a la zona de refugio.
Por lo tanto, la Secretaría de Pesca no autorizará permisos o concesión alguna que contravenga lo dispuesto en este Artículo.
ARTCULO DCIMO.- La Secretaría de Pesca en coordinación con las de Desarrollo Urbano y Ecología y de Marina, instrumentarán programas de desarrollo y conservación, a los que se invitará a participar a personal de universidades e instituciones de educación superior, de las sociedades cooperativas de producción pesquera y a instituciones privadas interesadas.
ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Las Secretarías de Pesca y de Desarrollo Urbano y Ecología, establecerán y operarán campamentos tortugueros cuyas funciones serán entre otras, las actividades de protección de hembras reproductoras, nidos, huevos y crías, así como actividades de investigación científica y vigilancia durante la temporada de reproducción, conforme a las normas que al efecto dicten ambas secretarías.
ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere este Decreto, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señalan las disposiciones aplicables en vigor.
ARTCULO DCIMO TERCERO.- Queda a cargo de las Secretarías de Marina, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología y de Pesca, proveer lo necesario para el debido cumplimiento de este Decreto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
 
ACUERDO 16 de julio de 2002
ARTCULO PRIMERO.- Se determinan como áreas naturales protegidas, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, identificadas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de octubre de 1986.
ARTCULO SEGUNDO.- Las sucesivas comunicaciones oficiales relativas a la denominación de las áreas naturales protegidas mencionadas en el artículo que antecede, se realizarán conforme a la categoría que se les otorga con el presente instrumento.
ARTCULO TERCERO.- El presente Acuerdo no modifica en forma alguna las disposiciones contenidas en el Decreto a que se refiere el artículo primero de este instrumento, por lo que la categoría de Santuario se sujetará a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a lo previsto en el decreto de referencia.
ARTCULO CUARTO.- Cuando se determine la necesidad de modificar la delimitación de las áreas, su zonificación, actividades prohibidas o cualquiera de las disposiciones contenidas en el decreto respectivo, la Secretaría someterá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal, las modificaciones correspondientes, previa elaboración de los estudios justificativos, conforme al procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTCULO QUINTO.- La Secretaría ejercitará las acciones jurídicas y administrativas conducentes ante las instancias o autoridades competentes, para la cabal consecución de lo previsto en el presente Acuerdo.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
No se ha publicado el Programa de manejo.
4.    Situación actual.
Algunas de las playas donde desovan las tortugas marinas enfrentan fuerte presión de desarrollos turísticos y urbanos.
Las actividades pesqueras frente a los santuarios, daña algunos individuos por pesca incidental, causando en ocasiones la muerte de tortugas.
Se presenta en algunas playas, saqueo de nidos y sacrificios de tortugas, por lo que es necesario incrementar las acciones de vigilancia
5.    Diagnóstico.
Elaborar y publicar el Programa de manejo.
Se encuentra en proceso la modificación del Decreto del 29 de octubre de 1986, para dotar a cada Santuraio de polígonos, zonificación, modalidades de uso de los recursos y en su caso, incorporar zonas de anidación.
Presencia en algunas playas de escarabajos en nidos, causando muerte embrionaria de individuos.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Santuario. "playa Ceuta" en el Estado de Sinaloa la siguiente especie invasora: Cangrejo de Río/langostino (Procambarus clarkii).
ÁREA NATURAL PROTEGIDA.
Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan.
Area de Protección de Flora y Fauna. (APFF)
1. Objeto de la Declaratoria.
Proteger y preservar los ecosistemas, y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2009.
El Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, complejo arrecifal con geomorfología de gran potencial biológico, científico, económico, educativo, histórico, turístico y cultural, está integrado por seis arrecifes tipo plataforma que, a su vez, se agrupan en dos unidades arrecifales: la primera formada por los arrecifes de Lobos conocidos como Lobos, Medio y Blanquilla y, la segunda, formada por los arrecifes de Tuxpan, denominados Tuxpan, Enmedio y Tanhuijo, entre los cuales media una distancia sin estructuras arrecifales intermedias relevantes, de más de 40 kilómetros.
En dicho Sistema Arrecifal las aguas claras y temperaturas cálidas del océano permiten que millones de microorganismos formen una estructura irregular de carbonato de calcio, que va concentrando una amplia gama de formas de vida marina: corales, diversidad de crustáceos, moluscos y peces; por ello, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad lo ha identificado como perteneciente a la Región Prioritaria Marina para la conservación 47, Pueblo Viejo Tamiahua.
 
 
En la zona referida existen especies de corales pétreos como el coral cuerno de alce (Acropora palmata) y el coral cuerno de venado (Acropora cervicornis), en categoría de riesgo (sujetas a protección especial) por la NOM-059-SEMARNAT-2010-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
En la zona contigua al Sistema Arrecifal Lobos Tuxpan, existen una serie de actividades humanas, entre las que se cuentan la pesca comercial y deportiva, el buceo deportivo y turístico, la extracción de hidrocarburos, el abastecimiento de una planta de generación termoeléctrica, así como las relativas al tránsito náutico del Puerto de Tuxpan, que deben ser orientadas hacia el desarrollo sustentable de la región y la conservación del arrecife.
ARTCULO SEGUNDO. La zonificación del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, estará comprendida por las subzonas de preservación; aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; de aprovechamiento especial; de uso público, y de recuperación, las cuales serán determinadas en el programa de manejo de dicha área.
ARTCULO TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos en el área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria. La Secretaría de Marina, será la encargada de inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar dicha área, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables.
En la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de manejo del área natural protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras.
ARTCULO CUARTO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, se sujetará a las siguientes modalidades:
I.     El aprovechamiento de especies ícticas, malacológicas y cancircológicas, respetará la estructura de las formaciones coralinas;
II.     La pesca deportivo-recreativa se realizará fuera de las estructuras arrecifales;
III.    Las actividades de buceo libre y autónomo puede realizarse sin alterar o destruir las formaciones coralinas y sin perturbar a las especies arrecifales de vida silvestre;
 
IV.   Las actividades de turismo serán de bajo impacto ambiental de tal manera que se respete la integridad del ecosistema;
VI.   El aprovechamiento de los recursos naturales que, según los estudios que se realicen, sea posible llevar a cabo en el área deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
VII.   Las demás que deriven de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
ARTCULO SEXTO. El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan se realizará atendiendo a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y su Reglamento, el presente Decreto, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como a los lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable, establezcan conjuntamente las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ARTCULO SPTIMO. Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, independiente de los permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas que correspondan.
ARTCULO OCTAVO. Dentro del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan queda prohibido:
I.     Arrojar, almacenar, verter o descargar aceites, grasas, combustibles, desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante;
II.     Las reparaciones, mantenimientos mayores, así como los trabajos de remodelación de embarcaciones y motores;
III.    Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones mayores;
IV.   Utilizar cualquier tipo de insecticidas, herbicidas y cualquier otro biocida en el ambiente marino;
V.    Usar explosivos o químicos para la captura de organismos de los arrecifes, así como para las actividades de pesca;
VI.   Remover el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos sobre las formaciones arrecifales, así como realizar actividades de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos dentro del área natural protegida;
VII.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticos, y
VIII.  Las demás que ordene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTCULO DCIMO SEGUNDO. Las personas que realicen aprovechamientos de recursos naturales dentro de la superficie del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan estarán sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el presente Decreto, por lo que estarán obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en este instrumento y deberán respetar las previsiones contenidas en el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTCULO DCIMO TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá y delimitará la zona de influencia del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, en el programa de manejo, para determinar la superficie que mantiene una estrecha interacción social, económica y ecológica con el área natural protegida, ello con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regional acordes con la presente declaratoria.
Tratándose de obras y actividades que requieran de la evaluación en materia de impacto ambiental, ubicados en esta zona, se sujetarán a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, así como a lo que señale el programa de manejo del área de protección de flora y fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
 
Programa de Manejo publicado el 06 de enero del 2014
Objetivos Específicos
Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Flora y Fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y aprovechamiento sustentable del Área de Protección de Flora y Fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, a través de proyectos sustentables.
Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan.
Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan.
Cultura.- Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna del Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Capítulo I
Disposiciones generales
Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que realicen obras o actividades dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, localizada frente a las costas de los municipios de Tamiahua y Tuxpan, en el Estado de Veracruz, con una superficie de 30,571-15-03.44 Hectáreas.
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con la Secretaría de Marina, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo VI
De las embarcaciones
Regla 28. Las embarcaciones que ingresen al Área Natural Protegida deben funcionar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, así como cumplir con las disposiciones de la SCT, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente. Tratándose de embarcaciones extranjeras éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia.
Regla 29. En los canales y áreas de buceo, la velocidad máxima será de 4 nudos, o aquella que reduzca al mínimo los efectos del oleaje sobre la orilla y no provoque suspensión de sedimentos del fondo.
Regla 30. Dentro del Área Natural Protegida no podrán realizarse actividades de limpieza de las embarcaciones, así como reparaciones y abastecimiento de combustible, o cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico de la misma.
Regla 31. Cualquier embarcación que encalle en los arrecifes deberá ser reportada a la Dirección, SCT, PROFEPA o SEMAR, para que se determine la forma en que será rescatada, causando el menor daño a las formaciones arrecifales, atendiendo a los lineamientos y disposiciones jurídicas en la materia.
Capítulo VII
De los usos y aprovechamientos
Regla 35. Los interesados en realizar actividades productivas vinculadas a la pesca comercial y deportivo-recreativa dentro del Área Natural Protegida deben contar con el permiso o concesión correspondientes emitidos por la SAGARPA y, en su caso, con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental.
En la subzona de uso público se permitirá la instalación de campamentos temporales con fines pesqueros
siempre que la actividad pesquera se realice fuera de dicha subzona y en aquellas subzonas en donde expresamente se encuentre permitida la actividad.
Regla 36. Los pescadores sólo podrán utilizar las artes y equipos de pesca autorizados por la SAGARPA para las especies de camarón, escama, pulpo y tiburón o cualquier otra especie pesquera, siempre que la actividad pesquera esté permitida en la subzona en la que se pretenda realizar.
Asimismo, deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en el permiso o concesión correspondientes emitidos por dicha autoridad y deberán manejar adecuadamente las artes de pesca que les sean permitidas, y retirarlas del Área Natural Protegida cuando concluyan sus actividades o cuando el mal tiempo impida el desarrollo de las mismas. Tampoco podrán abandonar en el Área Natural Protegida las artes de pesca dañadas o inutilizadas.
CAPTULO IX
De las prohibiciones
Regla 43. Dentro del Área Natural Protegida, queda expresamente prohibido:
I. Arrojar, almacenar, verter o descargar aceites, grasas, combustibles, desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante;
II. Las reparaciones, mantenimientos mayores, así como los trabajos de remodelación de embarcaciones y motores;
III. Realizar cualquier actividad de limpieza de embarcaciones y achicamiento de sentinas de embarcaciones mayores;
IV. Utilizar cualquier tipo de insecticidas, herbicidas y cualquier otro biocida en el ambiente marino;
V. Usar explosivos o químicos para la captura de organismos de los arrecifes, así como para las actividades de pesca;
VI. Remover el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos sobre las formaciones arrecifales, así como realizar actividades de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, y
VII. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas.
CAPTULO X.
De la inspección y vigilancia
Regla 44. La SEMAR, será la encargada de inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar el Área Natural Protegida, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 45. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
4.    Situación actual.
El Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan constituye el ecosistema marino de arrecifes que se localiza más al norte en el Golfo de México. Este complejo arrecifal con geomorfología de gran potencial biológico, científico, económico, educativo, histórico, turístico y cultural, está integrado por seis arrecifes tipo plataforma que, a su vez, se agrupan en dos unidades arrecifales: la primera está formada por los arrecifes Lobos conocidos como Lobos, Medio y Blanquilla y la segunda, formada por los arrecifes de Tuxpan, denominados Tuxpan, Enmedio y Tanhuijo, entre los cuales media una distancia sin estructuras arrecifales intermedias relevantes, de más de 40 kilómetros.
5.    Diagnóstico
El Área de Protección de Flora y Fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan, incluye los arrecifes coralinos Tuxpan, Enmedio, Tanhuijo, Lobos (Isla Lobos) Medio y Blanquilla, la laguna arrecifal, los canales o cantiles, así como la Isla Lobos, que se encuentran en buen estado de conservación, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen.
 
ÁREA NATURAL PROTEGIDA.
Tiburón Ballena.
Reserva de la Biosfera. (RB)
1. Objeto de la Declaratoria.
Los objetivos principales de la Reserva de la Biosfera, son la preservación y la diversidad genética de las especies florísticas y faunísticas y propiciar el desarrollo socioeconómico regional mediante el aprovechamiento sostenido e integral de sus recursos naturales, siendo apoyados con el fomento a la investigación y tecnología aplicada, la educación ambiental e histórico-cultural de las actividades recreativas y turísticas.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2009.
Dicha área marina se considera relevante para la migración, reproducción, anidación y crecimiento de crustáceos de importancia comercial como camarón y la langosta espinosa (Panulirus argus), zona de tránsito para la migración de tortuga de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga blanca (Chelonia midas), tortuga laúd (Dermochelys coriacea) y tortuga caguama (Caretta caretta), especies en peligro de extinción de acuerdo a la "NOM 059-SEMARNAT-2010 Protección Ambiental- especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo".

Localización.- frente a las costas del norte del Estado de Quintana Roo.
 
 
Existen en la zona más de 234 especies de peces dulceacuícolas, estuarinas, marinas y arrecifales entre las que destacan grandes bancos de sardinas (Clupidae y Engraulidea) que sirven de alimento para miles de aves marinas cuyas colonias de anidación se ubican en la costa norte de la Península de Yucatán (entre ellas, las localizadas en la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos, el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam y el Parque Nacional Isla Contoy); así como grupos importantes de mantarrayas (Manta birrostris) y de raya águila (Aetobatus narinari), y una de las áreas mundiales de concentración de tiburón ballena (Rhincodon typus).
Esta zona marina, colindante con el Área de Protección de Flora y Fauna Yum-Balam, resulta fundamental para la preservación del tiburón ballena, único representante de la Familia Rhincodontidae, dentro del Orden Orectolobiformes y único que se alimenta de plancton. Se trata del pez más grande existente en el mundo, cuyo desplazamiento y agregación se asocia a corrientes de alta productividad primaria y zonas de sugerencia de nutrientes. El tiburón ballena es una especie que a nivel mundial se califica como vulnerable por la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se encuentra dentro del Apéndice II de la CITES y es catalogada como amenazada por la "NOM 059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental -especies nativas de México de flora y fauna silvestres- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- lista de especies en riesgo".
La agregación del tiburón ballena localizada en dicha zona marina concentra una importante población a nivel mundial, mostrando comparativamente 7.26 tiburones ballena avistados por hora en Sudáfrica contra casi 25 individuos por hora en esta zona, o 1,110 avistamientos durante los meses de mayo a septiembre contra 57 avistamientos, en el mismo periodo, en la costa de Brasil o, por ejemplo, tiburones identificados de los cuales se marcaron 173 en esta zona, contra 47 identificados en Belice, 14 en Sudáfrica y 162 en Australia.
La referida zona se ha convertido en una importante fuente de ingresos para los prestadores de servicios turísticos de las comunidades de Holbox, Chiquilá e Isla Mujeres en el estado de Quintana Roo, por el atractivo turístico que representa el avistamiento del tiburón ballena, además de considerarse una zona de relevancia científica para el estudio de las conductas migratorias y el papel de la especie en el ecosistema.
ARTCULO SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos en la reserva de la biosfera Tiburón Ballena, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria. La Secretaría de Marina, será la encargada de inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar dicha área, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables.
 
En la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de manejo y administración del Área Natural Protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras.
ARTCULO QUINTO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de la reserva biosfera Tiburón Ballena se sujetará a las modalidades de protección de los ecosistemas establecidas en las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de Vida Silvestre; de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones jurídicas que, atendiendo a la actividad, resulten aplicables.
ARTCULO SEXTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en estudios técnicos podrá establecer las limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de vida silvestre acuáticas sujetas a alguna categoría de riesgo, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento y, en su caso promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia de pesca ante las autoridades competentes, con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de especies endémicas, sujetas a protección especial, amenazadas o en peligro de extinción.
ARTCULO SPTIMO. El aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro de la reserva de la biosfera Tiburón Ballena, se realizará atendiendo lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, este Decreto, el Programa de Manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los lineamientos, criterios, estrategias y demás previsiones que para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable establezcan conjuntamente las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ARTCULO OCTAVO. En la reserva de la biosfera Tiburón Ballena queda prohibido:
I.     Arrojar, almacenar, verter o descargar en el mar aceites, grasas, combustibles, desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante;
II.     Las reparaciones, mantenimientos mayores, así como los trabajos de remodelación de embarcaciones y motores;
III.    Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones mayores;
IV.   Remover el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos; y
V.    Las demás que ordene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTCULO NOVENO. El polígono de la reserva de la biosfera Tiburón Ballena estará integrada por la subzonas de preservación, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y de uso público.
De conformidad con lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en dichas subzonas podrán realizarse, previa autorización que en su caso corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, actividades productivas emprendidas por las comunidades asentadas en las inmediaciones de la reserva de la biosfera y que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, el programa de manejo correspondiente y considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.
ARTCULO DCIMO. Las personas que realicen aprovechamientos de recursos naturales dentro de la reserva de la biosfera Tiburón Ballena estarán sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el presente Decreto. Por tanto, estarán obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en este instrumento y deberán respetar las previsiones contenidas en el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTCULO DCIMO PRIMERO. Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Tiburón Ballena, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, independiente de los permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas que correspondan.
ARTCULO DCIMO SEGUNDO. Para las obras o actividades a que se refiere el presente Decreto y que requieran de autorización, la unidad administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable.
 
ARTCULO DCIMO TERCERO. La inspección y vigilancia en la reserva de la biosfera de Tiburón Ballena queda a cargo de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Marina en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Programa de Manejo.
Objetivo específico
Lograr que las pesquerías comerciales se realicen de manera sustentable beneficiando la conservación de las poblaciones de vida silvestre y los ecosistemas, así como la calidad de vida de las poblaciones que los utilizan.
Metas y Resultados esperados
i.      Promover, ante las autoridades competentes métodos de captura que permitan que la actividad pesquera sea sustentable y de bajo impacto.
ii.     Contar con lineamientos específicos para el uso sustentable de los recursos pesqueros disponibles y potenciales en la Reserva
ACTIVIDADES
Corto Plazo
Mediano Plazo
Permanente
·  Analizar los datos de las pesquerías.
·  Proponer adaptaciones al manejo de las pesquerías.
·  Apoyar las alternativas y/o adaptaciones propuestas
·  Impulsar y apoyar el establecimiento de un Programa de Ordenamiento Pesquero
·  Emitir opiniones técnicas a las solicitudes de permisos entregadas a la SAGARPA/ INAPESCA
 
SUBZONIFICACION:
Subzonas de preservación
De acuerdo al artículo 47 Bis de la de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación.
Subzona de preservación marina Costera de Refugios Langosteros:
Con una superficie de 3631.28622454 has., comprende una franja ubicada en todo el límite suroeste del Área Natural Protegida cuya finalidad estriba en formar una zona de preservación de alevines y juveniles de peces y langostas inmaduras que se refugian en las zonas someras de las zonas de manglar existentes en los cayos contiguos al ANP.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
-      Pesca Comercial de langosta con gancho a pulmón;
-      Establecimiento de Refugios Langosteros por las Cooperativas Pesqueras Autorizadas;
-      Pesca de autoconsumo con anzuelo.
-      Pesca con arpón;
-      Pesca apoyada con equipo de buceo autónomo
-      Pesca con redes de arrastre;
-      Pesca de langosta apoyada con compresor;
-      Pesca de Pulpo desde embarcación;
-      Pesca con Redes Agalleras;
-      Pesca con Palangre ;
-      Pesca de Pepino de Mar;
-      Pesca de todo tipo de Rayas y Mantarrayas.
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales
De acuerdo al artículo 47 Bis de la de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las subzonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas contemplan la realización de actividades productivas que lleven a cabo las comunidades que habiten en el ANP y en su zona de influencia.
En la Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena se delimita una subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, con una superficie total de 114,384.181191 hectáreas, las cuales son marinas y comprenden las áreas de pesca y de turismo recreativo de naturaleza con bajo impacto.
 
Esta subzona constituye la mayor parte de la Reserva, en ella se llevan a cabo las actividades tradicionales de pesca de langosta y escama, así como la nueva actividad turística de observación y nado con tiburón ballena.
Está conformada por mares de menor profundidad a los 20 metros, así como lechos marinos cubiertos extensamente por pastos. Es la zona de mayor producción de pesca de escama y pulpo de Quintana Roo, esta pesquería es principalmente de tipo artesanal, realizada con embarcaciones menores, de 23 a 29 pies de eslora, con motor fuera de borda.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
-      Acuacultura con especies locales;
-      Pesca legal por las comunidades locales;
-      Pesca de langosta apoyada con compresor;
-      Pesca de Pulpo desde embarcación;
-      Pesca con Redes Agalleras;
-      Pesca con Palangre con anzuelo cerrado;
-      Pesca de Autoconsumo máximo 450 gramos por día por pescador.
-      Pesca con arpón;
-      Pesca apoyada con equipo de buceo autónomo
-      Pesca con redes de arrastre;
-      Pesca de Pepino de Mar;
-      Pesca de todo tipo de Rayas y Mantarrayas.
 
REGLAS SOBRE LA ACTIVIDAD PESQUERA
i.      Los aprovechamientos pesqueros y las actividades de acuacultura en la Reserva podrán realizarse siempre y cuando se beneficien los pobladores de las comunidades aledañas a la Reserva y no impliquen daños al hábitat, se evite la captura incidental de especies consideradas en riesgo, no se sobrepasen las tasas de captura, las condiciones durante las vedas, así como los límites de cambio aceptable o las capacidades de carga establecidas por la SEMARNAT y la SAGARPA mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Para la acuacultura deberá restringirse a especies locales
ii.     Las actividades de pesca comercial y acuacultura, deberán sujetarse a lo establecido en la LGPAS, su reglamento, el Programa de Manejo, así como en las disposiciones legales aplicables.
iii.    Los pescadores sólo podrán utilizar las artes y equipos de pesca autorizados por la CONAPESCA.
4.    Situación actual.
La ubicación de la Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena provoca la diversidad y abundancia de especies, así como la riqueza de los ecosistemas presentes ya que se da una surgencia de nutrientes que siendo acarreados por corrientes profundas, salen a la superficie al chocar con el fondo marino de la Plataforma de Yucatán en el Canal de Yucatán, aumentando la productividad primaria, propiciando la presencia de organismos de todos los niveles tróficos: Gracias a estas características, los sitios de pesca de escama más importantes de la región se encuentran en la Reserva.
En la Reserva realizan actividades pesqueras, lo cual implica la ejecución de medidas de control y manejo para el aprovechamiento sustentable de estos recursos valiosos en su esencia ecológica y su aportación económica.
Uno de los principios previsto en el Decreto por el cual se establece la Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena, señala que en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de manejo y administración del Área Natural Protegida, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo relativo a las actividades pesqueras.
La pesca de langosta se realiza en las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la cual inicia en el mes de Julio mediante buceo a pulmón y el uso de ganchos. A partir del mes de septiembre y hasta febrero se permite el uso de redes langosteras y la estancia de pescadores en el campamento. Del 1 de marzo al 30 Junio está establecida una época de veda.
5.    Diagnóstico
i.      La situación de deterioro de los recursos pesqueros requiere de instrumentar acciones para la planeación a mediano y largo plazos, tanto de la administración de pesquerías como de control de la pesca ilegal y la pesca incidental.
ii.     Pesca ilegal debido a la poca inspección y vigilancia.
iii.    No existe programa de ordenamiento pesquero.
 
ÁREA NATURAL PROTEGIDA.
Islas del Golfo de California
Área de Protección de Flora y Fauna (APFF)
1. Objeto de la Declaratoria.
Conservación, reproducción e incremento de la fauna y flora silvestre.
Zona de Reserva y Refugio de Aves Migratorias y de la Fauna Silvestre: 2-AGO-1978, recategorizada como Área de Protección de Flora y Fauna (APFF):7-JUN-2000
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto
Publicado en el D.O.F. como "Zona de Reserva y Refugio de Aves Migratorias y de la Fauna Silvestre", el 2 de agosto de 1978, y recategorizada como Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) el 7 de junio del 2000.
Se establece una zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre, en las islas que se relacionan, situadas en el Golfo de California.
Por sus condiciones ecológicas, las islas del Golfo de California constituyen una zona de anidación de aves acuáticas migratorias de gran importancia a nivel mundial, y de reproducción de especies valiosas de fauna silvestre como los mamíferos marinos, siendo algunas de ellas endémicas.