AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercic AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2018. ALFONSO RAMON BAGUR, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 27, fracciones XII y XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018; 70, fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1, 3, y 12, fracciones V y XXI, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2015, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, el Servicio de Protección Federal es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten; Que conforme al artículo 3, párrafo segundo del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal podrá participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o transcendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal que al efecto estableció la Secretaría de Gobernación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2016; Que el artículo 3, párrafo cuarto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que el Servicio de Protección Federal puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios señalados anteriormente, entre otros, en materia de análisis de riesgos, capacitación y evaluación con fines de certificación, y para estos efectos la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha autorizado las tarifas por concepto de productos y aprovechamientos correspondientes; Que el artículo 3, párrafo sexto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia; Que la Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Unidad de Legislación Tributaria de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios número 350-A-V-046 y 350-A-V-087, de 30 de junio y de 10 de noviembre, ambos de 2014, respectivamente, determinó que el Servicio de Protección Federal se encuentra facultado para cobrar las cuotas de los productos y aprovechamientos, a partir de la autorización por parte de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la propia Secretaría; Que con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 del Código Fiscal de la Federación; 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018; y en virtud de que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del servicio, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficios número 349-B-109, de 9 de febrero de 2018; 349-B-124, de 20 de febrero de 2018, y 349-B-206, de 14 de marzo de 2018, autorizó a la Secretaría de Gobernación cobrar bajo la naturaleza jurídica de productos y aprovechamientos, cuarenta y siete cuotas de productos y veintisiete cuotas de aprovechamientos, y Que de conformidad con Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Comisionado tiene la facultad para suscribir toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la Institución, he tenido a bien expedir el siguiente AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AUTORIZA AL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL, ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, LAS TARIFAS DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 ARTICULO UNICO.- Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas al Ejercicio Fiscal 2018, por concepto de pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones que proporciona el Servicio de Protección Federal, de conformidad con el artículo 3 de su Reglamento, así como para la implementación de sistemas de seguridad, servicios de capacitación, evaluación y certificación de personas, elaboración de análisis de riesgos a órganos del Estado y a unidades del sector privado. Las tarifas aprobadas para este Ejercicio Fiscal, se determinarán mediante la siguiente fórmula: Donde Ti es el coste diario por integrante; componiéndose éste de: a) CFi = cuota fija diaria por integrante según grado del integrante y tipo de servicio prestado; esto se puede consultar en las tablas 4-9. b) Dj = cuota variable diaria, depende del lugar de operación del integrante: se calculará con base en la entidad federativa a donde sea desplegado el integrante, para ello se consulta el anexo A. Tabla 1 Zona | Cuota diaria | 1 | $0.00 | 2 | $370.00 | 3 | $377.00 | 4 | $401.00 | 5 | $563.00 | Cuando el contratante acuerde proporcionar el hospedaje y/o la alimentación a los integrantes del Servicio de Protección Federal asignados a servicios en las zonas 2 a 4, del valor de la cuota diaria que corresponda se podrá reducir la cantidad de $140.00 por concepto de hospedaje y/o $150.00 por concepto de alimentación, según se establezca. c) RAk = factor de riesgo, depende de la actividad llevada a cabo en las instalaciones que se custodiarán. Se clasifica de la siguiente manera: Tabla 2 Clase | Cuota diaria | I | $7.00 | II | $13.00 | III | $25.00 | IV | $47.00 | V | $75.00 | Para identificar la actividad a que pertenece, se considerará la clasificación publicada en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. En el caso de servicios de protección y seguridad, y de servicios de custodia y seguridad se cobrará el máximo valor (clase V). d) RMl = factor de riesgo, depende del ambiente de violencia en el municipio a donde se desplegará al integrante. Tabla 3 Grupo | Cuota diaria | I | $5.00 | II | $11.00 | III | $23.00 | IV | $63.00 | En el anexo B se relacionan los grupos y municipios correspondientes. En el caso de servicios de protección y seguridad, y de servicios de custodia y seguridad se cobrará el máximo valor (grupo IV). TABLA 4.- APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCION, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A INSTALACIONES FEDERALES No. Consecutivo | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA | 1 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Policía. | $868.00 | 2 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Policía Tercero. | $953.00 | 3 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Policía Segundo. | $1,002.00 | 4 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Policía Primero. | $1,054.00 | 5 | Coordinación de servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Suboficial. | $1,205.00 | 6 | Supervisión de servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Oficial. | $1,274.00 | 7 | Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público, prestado por un Policía tripulando vehículo Pick Up balizado. | $3,129.00 | 8 | Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público, prestado por un Policía Tercero tripulando vehículo Pick Up balizado. | $3,202.00 | 9 | Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público, prestado por un Policía Segundo tripulando vehículo Pick Up balizado. | $3,280.00 | 10 | Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público, prestado por un Policía tripulando vehículo balizado mediano. | $2,685.00 | 11 | Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público, prestado por un Policía Tercero tripulando vehículo balizado mediano. | $2,757.00 | 12 | Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público, prestado por un Policía Segundo tripulando vehículo balizado mediano. | $2,835.00 | La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso para los integrantes que desempeñen su labor conforme a las modalidades de horario acordadas. TABLA 5.- APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCION, SEGURIDAD Y CUSTODIA A SERVIDORES PUBLICOS No. Consecutivo | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA | 1 | Servicio de protección, seguridad y custodia a servidores públicos, prestado por un Policía Tercero. | $1,632.00 | 2 | Servicio de protección, seguridad y custodia a servidores públicos, prestado por un Policía Segundo. | $1,854.00 | 3 | Servicio de protección, seguridad y custodia a servidores públicos, prestado por un Policía Primero. | $2,700.00 | 4 | Servicio de protección, seguridad y custodia a servidores públicos, prestado por un Policía Tercero con vehículo mediano. | $2,981.00 | 5 | Servicio de protección, seguridad y custodia a servidores públicos, prestado por un Policía Segundo con vehículo mediano. | $3,202.00 | 6 | Servicio de protección, seguridad y custodia a servidores públicos, prestado por un Suboficial. | $3,257.00 | 7 | Servicio de protección, seguridad y custodia a servidores públicos, prestado por un Oficial. | $3,807.00 | El servicio se prestará con integrantes que desempeñen su labor hasta por 24 horas de trabajo continuas, por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso. Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. La tarifa determinada con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros diarios. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. TABLA 6.- APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCION, CUSTODIA Y SEGURIDAD A BIENES O VALORES DEL SECTOR PUBLICO No. Consecutivo | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA | 1 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector público, prestado por un Policía. | $1,376.00 | 2 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector público, prestado por un Policía Tercero. | $1,632.00 | 3 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector público, prestado por un Policía Segundo. | $1,854.00 | 4 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector público, prestado por un Policía Primero. | $2,700.00 | 5 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector público, prestado por un Policía Tercero con vehículo mediano. | $2,981.00 | 6 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector público, prestado por un Policía Segundo con vehículo mediano. | $3,202.00 | El servicio se prestará con integrantes que desempeñen su labor hasta por 24 horas de trabajo continuas, por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso. Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. La tarifa determinada con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. TABLA 7.- PRODUCTOS POR SERVICIOS DE PROTECCION, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A INSTALACIONES DEL SECTOR PRIVADO No. Consecutivo | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA | 1 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía. | $868.00 | 2 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía Tercero. | $953.00 | 3 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía Segundo. | $1,002.00 | 4 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía Primero. | $1,054.00 | 5 | Coordinación de servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones del sector privado, prestado por un Suboficial. | $1,205.00 | 6 | Supervisión de servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones del sector privado, prestado por un Oficial. | $1,274.00 | 7 | Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía tripulando vehículo Pick Up balizado. | $3,129.00 | 8 | Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía Tercero tripulando vehículo Pick Up balizado. | $3,200.00 | 9 | Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía Segundo tripulando vehículo Pick Up balizado. | $3,279.00 | 10 | Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía tripulando vehículo balizado mediano. | $2,684.00 | 11 | Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía Tercero tripulando vehículo balizado mediano. | $2,756.00 | 12 | Servicio de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía Segundo tripulando vehículo balizado mediano. | $2,832.00 | La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso para los integrantes que desempeñen su labor conforme a las modalidades de horario acordadas. Las tarifas están sujetas al pago del impuesto al valor agregado por el contratante. TABLA 8.- PRODUCTOS POR SERVICIOS DE PROTECCION, SEGURIDAD Y CUSTODIA A PERSONAS DEL SECTOR PRIVADO No. Consecutivo | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA | 1 | Servicio de protección, seguridad y custodia a personas del sector privado, prestado por un Policía Tercero. | $1,632.00 | 2 | Servicio de protección, seguridad y custodia a personas del sector privado, prestado por un Policía Segundo. | $1,854.00 | 3 | Servicio de protección, seguridad y custodia a personas del sector privado, prestado por un Policía Primero. | $2,700.00 | 4 | Servicio de protección, seguridad y custodia a personas del sector privado, prestado por un Policía Tercero con vehículo. | $2,981.00 | 5 | Servicio de protección, seguridad y custodia a personas del sector privado, prestado por un Policía Segundo con vehículo. | $3,202.00 | 6 | Servicio de protección, seguridad y custodia a personas del sector privado, prestado por un Suboficial. | $3,256.00 | 7 | Servicio de protección, seguridad y custodia a personas del sector privado, prestado por un Oficial. | $3,806.00 | El servicio se prestará con integrantes que desempeñen su labor hasta por 24 horas de trabajo continuas, por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso. Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. La tarifa determinada con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. Las tarifas están sujetas al pago del impuesto al valor agregado por el contratante. TABLA 9.- PRODUCTOS POR SERVICIOS DE PROTECCION, SEGURIDAD Y CUSTODIA A BIENES O VALORES DEL SECTOR PRIVADO No. Consecutivo | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA | 1 | Servicio de protección, seguridad y custodia de bienes o valores del sector privado, prestado por un Policía. | $1,376.00 | 2 | Servicio de protección, seguridad y custodia a bienes o valores del sector privado, prestado por un Policía Tercero. | $1,632.00 | 3 | Servicio de protección, seguridad y custodia a bienes o valores del sector privado, prestado por un Policía Segundo. | $1,854.00 | 4 | Servicio de protección, seguridad y custodia a bienes o valores del sector privado, prestado por un Policía Primero. | $2,700.00 | 5 | Servicio de protección, seguridad y custodia a bienes o valores del sector privado, prestado por un Policía Tercero con vehículo mediano. | $2,981.00 | 6 | Servicio de protección, seguridad y custodia a bienes o valores del sector privado, prestado por un Policía Segundo con vehículo mediano. | $3,202.00 | El servicio se prestará con integrantes que desempeñen su labor hasta por 24 horas de trabajo continuas, por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso. Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. La tarifa determinada con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. Las tarifas están sujetas al pago del impuesto al valor agregado por el contratante. TABLA 10.- APROVECHAMIENTOS POR ANALISIS DE RIESGOS No. Consecutivo | CONCEPTO | CUOTA POR CELULA | 1 | Análisis de Riesgos. | $196,845.00 | 2 | Actualización de Análisis de Riesgos. | $97,207.00 | La tarifa considera una célula básica de cinco integrantes. Se contratarán el número de células que se requieran para llevar a cabo el análisis de riesgos correspondiente, conforme al alcance que determine la evaluación previa. Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. TABLA 11.- PRODUCTOS POR ANALISIS DE RIESGOS No. Consecutivo | CONCEPTO | CUOTA POR CELULA | 1 | Análisis de Riesgos. | $388,834.00 | 2 | Actualización de Análisis de Riesgos. | $194,417.00 | La tarifa considera una célula básica de cinco integrantes. Se contratarán el número de células que se requieran para llevar a cabo el análisis de riesgos correspondiente, conforme al alcance que determine la evaluación previa. Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. Las tarifas están sujetas al pago del impuesto al valor agregado por el contratante. TABLA 12.- CAPACITACION, EVALUACION Y CERTIFICACION No. | DESCRIPCION | VALOR MINIMO | VALOR MAXIMO | 1 | Cuota individual por módulo de transferencia de conocimientos especializados en seguridad impartido por un instructor interno con nivel de Subdirector de Area. | $1,154.00 | $1,789.00 | 2 | Certificación individual en el Estándar EC-0483 "Protección a Personas en el Ambito Público y Privado". | $1,032.00 | $1,032.00 | 3 | Certificación individual en el Estándar EC-0558 "Diseño e Impartición de cursos/actividades académicas/asignaturas en materia de seguridad pública y privada". | $1,032.00 | $1,032.00 | 4 | Certificación individual en el Estándar EC-0559 "Seguridad Física en Instalaciones" | $1,032.00 | $1,032.00 | 5 | Cuota individual por evaluación en el Estándar EC-0483 "Protección a Personas en el Ambito Público y Privado". | $1,983.00 | $1,983.00 | 6 | Cuota individual por evaluación en el Estándar EC-0558 "Diseño e Impartición de cursos/actividades académicas/asignaturas en materia de seguridad pública y privada". | $2,850.00 | $2,850.00 | 7 | Cuota individual por evaluación en el Estándar EC-0559 "Seguridad Física en Instalaciones". | $1,886.00 | $1,886.00 | 8 | Cuota individual por módulo de transferencia de conocimientos especializados en seguridad "A", impartido por un instructor externo. | $1,544.00 | $2,393.00 | 9 | Cuota individual por módulo de transferencia de conocimientos especializados en seguridad "B", impartido por un instructor externo. | $2,118.00 | $2,967.00 | 10 | Cuota individual por módulo de transferencia de conocimientos especializados en seguridad "C", impartido por un instructor externo. | $3,421.00 | $4,270.00 | 11 | Cuota individual por módulo de transferencia de conocimientos especializados en seguridad, impartido por un instructor interno con nivel de Director de Area. | $1,240.00 | $1,876.00 | 12 | Cuota individual por módulo de transferencia de conocimientos especializados en seguridad, impartido por un instructor interno, con nivel de Jefe de Departamento. | $1,139.00 | $1,774.00 | 13 | Cuota individual por evaluación con fines de certificación del Estándar de Competencia Profesional "Primer Respondiente". | $369.00 | $369.00 | 14 | Cuota individual por evaluación con fines de certificación en el Estándar de Competencia del Servicio de Protección Federal. | $600.00 | $600.00 | 15 | Cuota individual por Curso Práctico Especializado de Armamento y Práctica de Tiro | $4,194.00 | $4,194.00 | 16 | Cuota individual por Curso Práctico de Conocimiento y Empleo del Equipo Anti motín | $1,414.00 | $1,414.00 | 17 | Curso Teórico â Práctico Especializado de Manejo Ofensivo y Defensivo. | $13,145.00 | $13,145.00 | Las tarifas están sujetas al pago del impuesto al valor agregado por el contratante. TABLA 13.- SERVICIO DE SUPERVISION, MONITOREO, ALERTAMIENTO Y REACCION (S.M.A.R.) No. | DESCRIPCION | VALOR MINIMO | VALOR MAXIMO | 1 | Estación de monitoreo local. | $3,561.00 | $3,561.00 | 2 | Servicio de Supervisión, Monitoreo, Alertamiento y Reacción (S.M.A.R.). | $5,224.00 | $5,224.00 | 3 | Infraestructura del servicio S.M.A.R. | $958.00 | $958.00 | Las tarifas están sujetas al pago del impuesto al valor agregado por el contratante. ANEXOS Anexo A Zona | Entidades Federativas | 1 | Ciudad de México | 2 | Morelos, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Hidalgo y Estado de México | 3 | Veracruz, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Guanajuato y San Luis Potosí | 4 | Chiapas, Tabasco, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Durango, Zacatecas, Nayarit, Jalisco, Aguascalientes y Colima | 5 | Baja California, Baja California Sur, Campeche, Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Yucatán y Quintana Roo | Anexo B Entidad Federativa | Grupo | 1 | 2 | 3 | 4 | Aguascalientes | | Calvillo, Cosío, San José de Gracia, Tepezalá, El Llano | Aguascalientes, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo | | Baja California | | | Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito | | Baja California Sur | | | Comondú, Mulegé, La Paz, Los Cabos, Loreto | | Campeche | | Todos | | | Chiapas | Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Chanal, La Grandeza, Nicolás Ruíz, Ocotepec, Aldama, San Andrés Duraznal | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Reforma, Tapachula, Tapalapa, Tuxtla Gutiérrez, Benemérito de las Américas | | Chihuahua | Manuel Benavides, Rosario | Ahumada, Bachíniva, Buenaventura, Carichí, Casas Grandes, Coronado, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guadalupe, Guerrero, López, Madera, Namiquipa, Nonoava, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, San Francisco de Borja, Saucillo | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Aldama, Allende, Bocoyna, Camargo, Cusihuiriachi, Julimes, Matamoros, Meoqui, San Francisco del Oro | Coahuila | Abasolo, Candela, Escobedo, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Nadadores, Nava, Progreso, Sacramento, Viesca, Villa Unión | Francisco I. Madero, Frontera, General Cepeda, Matamoros, Morelos, Ocampo, Sierra Mojada | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | | Colima | | Comala, Cuauhtémoc, Minatitlán | todos los que no se encuentran en los otros grupos | Tecomán | Ciudad de México | | | Todas las Delegaciones o Alcaldías | | Durango | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Canelas, Cuencamé, Gómez Palacio, Guanaceví, Mapimí, Nazas, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Súchil, Tamazula, Tlahualilo | Canatlán, Durango, Guadalupe Victoria, Mezquital, Nombre de Dios, El Oro, Otáez, Poanas, Pueblo Nuevo, Santiago Papasquiaro, Tepehuanes, Topia, Vicente Guerrero, Nuevo Ideal | | Guanajuato | | Abasolo, Acámbaro, Atarjea, Coroneo, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Ocampo, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarandacuao, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Xichú | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | | Guerrero | Alpoyeca, Coahuayutla de José María Izazaga, Cualác, Mochitlán, Xochihuehuetlán, Iliatenco | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Arcelia, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Chilpancingo de los Bravo, Ometepec, Pilcaya, Técpan de Galeana, Teloloapan, Tlapa de Comonfort | Acapulco de Juárez, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Zihuatanejo de Azueta | Hidalgo | Nicolás Flores, Tlahuiltepa | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Actopan, Apan, Atotonilco el Grande, Ixmiquilpan, Mixquiahuala de Juárez, Pachuca de Soto, Progreso de Obregón, Mineral de la Reforma, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlaxcoapan, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo | | Jalisco | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Lagos de Moreno, Tonalá | Zapotlán el Grande, Guadalajara, Ocotlán, Puerto Vallarta, El Salto, Tepatitlán de Morelos, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Zapopan | | Estado de México | | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Acolman, Amecameca, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Calimaya, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Cuautitlán, Chalco, Chapultepec, Chicoloapan, Chiconcuac, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Huixquilucan, Ixtapaluca, Ixtapan de la Sal, Lerma, Melchor Ocampo, Metepec, Mexicaltzingo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Ozumba, Papalotla, La Paz, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Tecámac, Temamatla, Tenango del Valle, Teotihuacán, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tonatico, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo, Zinacantepec, Zumpango, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad | | Michoacán | Chinicuila, Tumbiscatío | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Carácuaro, Coahuayana, Ecuandureo, Lázaro Cárdenas, Morelia, La Piedad, Sahuayo, San Lucas, Tanhuato, Tarímbaro, Tuzantla, Uruapan, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zitácuaro | | Morelos | | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Cuautla, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Mazatepec, Miacatlán, Temixco, Tepoztlán, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec | Cuernavaca, Jojutla, Jonacatepec, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaltizapán | Nayarit | | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Huajicori, Ruíz | | Nuevo León | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Galeana, García, Gral. Escobedo, Gral. Zuazua, Juárez, Linares, Montemorelos, Santiago | Apodaca, Cadereyta Jiménez, San Pedro Garza García, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina | | Oaxaca | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | | Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Juan Bautista Tuxtepec, San Pedro Pochutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Tlacolula de Matamoros | Villa de Etla | Puebla | Acteopan, Albino Zertuche, Aquixtla, Atzala, Axutla, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cohuecan, Coyomeapan, Cuautempan, Chigmecatitlán, Chila de la Sal, Hermenegildo Galeana, Atlequizayan, Jalpan, Juan N. Méndez, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, Tepemaxalco, Tuzamapan de Galeana, Xochiapulco, Yaonáhuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zongozotla, Zoquiapan | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Acatlán, Ahuehuetitla, Atlixco, Cohetzala, Cuautlancingo, Chalchicomula de Sesma, Esperanza, Huauchinango, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Libres, Oriental, Piaxtla, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula, Tecamachalco, Tehuacán, Tepeaca, Teziutlán, Totoltepec de Guerrero | | Querétaro | | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Corregidora, Ezequiel Montes, Jalpan de Serra, El Marqués, Querétaro, San Juan del Río, Tequisquiapan | | Quintana Roo | | José María Morelos | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | | San Luis Potosí | Alaquines, Cerro de San Pedro, Santo Domingo, Villa de Guadalupe | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | | | Sinaloa | | Concordia, Elota, Escuinapa, Guasave, Rosario | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Angostura, Culiacán, Mocorito | Sonora | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Caborca, Guaymas, Huatabampo | Agua Prieta, Cajeme, Hermosillo, Navojoa, Nogales, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado | | Tabasco | | Balancán, Centla, Jalapa, Jalpa de Méndez, Macuspana, Tacotalpa | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | | Tamaulipas | Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Gómez Farías, Guerrero, Mainero, Méndez, Miquihuana, Nuevo Morelos, Palmillas, San Nicolás, Villagrán | Abasolo, Aldama, Gustavo Díaz Ordaz, Jaumave, Jiménez, San Carlos, Tula | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | González, Mier, Nuevo Laredo, Padilla, San Fernando, Valle Hermoso | Tlaxcala | | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Calpulalpan, Chiautempan, Huamantla, Tlaxcala, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zacatelco, Santa Apolonia Teacalco | | Veracruz | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Acayucan, Actopan, Altotonga, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Atzalan, Catemaco, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coscomatepec, Cosoleacaque, Chicontepec, Las Choapas, Emiliano Zapata, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán de Madero, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Medellín, Minatitlán, Misantla, Papantla, Playa Vicente, Pueblo Viejo, Río Blanco, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Tantoyuca, Alamo Temapache, Tezonapa, Tihuatlán, Tlapacoyan, Zongolica, Agua Dulce, Tres Valles | Boca del Río, Camerino Z. Mendoza, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Fortín, Huatusco, Xalapa, Martínez de la Torre, Orizaba, Pánuco, Perote, Poza Rica de Hidalgo, Tierra Blanca, Tuxpan, Veracruz | | Yucatán | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Hunucmá, Kanasín | Izamal, Maxcanú, Mérida, Motul, Progreso, Tekax, Ticul, Tizimín, Umán, Valladolid | | Zacatecas | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Juchipila, Loreto, Nochistlán de Mejía, Pinos, Río Grande, Sombrerete, Valparaíso | Calera, Concepción del Oro, Fresnillo, Jalpa, Jerez, Miguel Auza, Ojocaliente, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Villanueva, Zacatecas | | TRANSITORIO UNICO.- El Servicio de Protección Federal cobrará las tarifas del presente instrumento, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para Ejercicio Fiscal 2018. Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Comisionado del Servicio de Protección Federal, Alfonso Ramón Bagur.- Rúbrica.
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