ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 2,339 ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 2,339.74 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, así como las obras existentes en la misma, ubicada en La Cruz de Huanacaxtle, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Inmobiliaria Calidon, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5 y 6 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5, fracción XXV y 31 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 2,339.74 m² de terrenos ganados al mar, así como las obras existentes en la misma, ubicada en La Cruz de Huanacaxtle, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, otorgada a favor de la empresa Inmobiliaria Calidon, S.A. de C.V., mediante la concesión DGZF-361/99, de fecha 15 de diciembre de 1999, con una vigencia de 15 (quince) años, así como las resoluciones de: cesiones de derechos y obligaciones de la concesión con números 002/03 de fecha 23 de junio de 2003 y 140/12 de fecha 21 de febrero de 2012; modificación a las bases y condiciones de la concesión con números 1757/2008 de fecha 15 de diciembre de 2008, 208/09 de fecha 10 de marzo de 2009 y la 401/16 de 25 de abril de 2016 y, prórroga de la concesión con número 400/16 de fecha 25 de abril de 2016, cuyas constancias obran en el expediente 53/38140 legajos 1 y 2 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cuya descripción técnico topográfica se establece en el artículo primero del presente Acuerdo. Que la superficie de 2,339.74 m² de terrenos ganados al mar, se encuentra identificada en el plano con clave No. ZOFENY-25-16, hoja única, de fecha junio de 2016, elaborado a escala 1:200, que cumple con la delimitación oficial con clave No. DDPIF/NAY/2013/01 de agosto de 2013, a escala 1:2,000, que consta de 13 planos, basada en un sistema de coordenadas UTM, zona 13, datum de referencia WGS84, soportado por las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF- 3/17 de fecha 19 de enero de 2017, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-235/17 de 8 de mayo de 2017, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros. Que Inmobiliaria Calidon, S.A. de C.V., mediante solicitud recibida el 7 de julio de 2016, gestionó ante esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se le enajene a título oneroso la superficie descrita en el considerando primero del presente. Que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de autorizar la operación solicitada, en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia. Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente. ACUERDO ARTCULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 2,339.74 m² de terrenos ganados al mar, así como las obras existentes en la misma, ubicada en La Cruz de Huanacaxtle, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Inmobiliaria Calidon, S.A. de C.V., cuya descripción técnico topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas de terreno ganados al mar V | COORDENADAS | Y | X | ZF1 | 2294110.4449 | 460247.5084 | ZF2 | 2294118.8675 | 460275.6056 | ZF3 | 2294118.1962 | 460286.4344 | ZF4 | 2294119.3038 | 460292.9921 | TGM5 | 2294163.5735 | 460215.5379 | TGM6 | 2294158.0523 | 460202.6255 | TGM7 | 2294154.9572 | 460195.3872 | ZF1 | 2294110.4449 | 460247.5084 | ZF1 | 2294110.4449 | 460247.5084 | SUPERFICIE TOTAL: 2,339.74 m2 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza. ARTCULO SEGUNDO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere protocolizado la enajenación a título oneroso que se autoriza, por causas imputables a Inmobiliaria Calidon, S.A. de C.V., determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo notificarse a la interesada y publicar en el Diario Oficial de la Federación lo correspondiente. El procedimiento respectivo, será sustanciado directamente por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros. ARTCULO TERCERO.- Inmobiliaria Calidon, S.A. de C.V., queda obligada a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por las condiciones del área cuya enajenación se autoriza, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida. ARTCULO CUARTO.- El precio del terreno, cuya enajenación se autoriza por el presente Acuerdo, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen respectivo, el cual deberá ser cubierto por Inmobiliaria Calidon, S.A. de C.V., en una sola exhibición, recursos que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables. ARTCULO QUINTO.- Para la realización de obras que en un futuro lleve a cabo Inmobiliaria Calidon, S.A. de C.V., en el terreno materia del presente Acuerdo, deberá obtener los permisos respectivos de las dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan la legislación federal, estatal o las regulaciones municipales correspondientes. ARTCULO SEXTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por Inmobiliaria Calidon, S.A. de C.V. ARTCULO SPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, en el ámbito de su competencia, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
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