PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización)

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización). (Continúa en la Sexta Sección).

(Viene de la Cuarta Sección)
b) Tipo.
El GFCI debe ser fácilmente accesible, y localizado en uno o más de los siguientes lugares:
(1) Dentro del dispositivo de sobrecorriente de circuito derivado
(2) Un dispositivo o salida dentro del circuito de alimentación
(3) Una parte integral de la clavija de fijación
(4) Dentro del cable de alimentación a no más de 30 cm de la clavija de conexión
(5) Instalado de fábrica dentro del aparato
422-6. Aprobado requerido. Todos los aparatos que funcionan a 50 volts o más deben estar aprobados.
Parte B. Instalación
422-10. Capacidad de los circuitos derivados. Esta sección específica la capacidad nominal de los circuitos derivados capaces de dar suministro de corriente a los aparatos sin sobrecalentarse en las condiciones especificadas.
a) Circuitos derivados individuales. El valor nominal de un circuito derivado individual no debe ser menor al valor nominal marcado en el aparato o el valor nominal marcado de un aparato con cargas combinadas, tal como se dispone en 422-62.
La capacidad de un circuito derivado individual para aparatos operados a motor que no tienen marcado su valor nominal debe estar de acuerdo con la Parte B del Artículo 430. La capacidad de un circuito derivado para un aparato que es una carga continua, diferente de un aparato operado a motor, no debe ser menor al 125 por ciento del valor nominal marcado; o no debe ser menor al 100 por ciento del valor marcado, si el dispositivo del circuito derivado y su ensamble están aprobados para carga continua al 100 por ciento de su valor.
Se permitirá que los circuitos derivados y los conductores del circuito derivado para estufas y aparatos de cocción estén de acuerdo con la Tabla 220-55 y deben estar dimensionados de acuerdo con 210-19(a)(3).
b) Circuitos que alimentan dos o más cargas. Para circuitos derivados que alimentan aparatos y otras cargas, el valor nominal se debe determinar de acuerdo con 210-23.
422-11. Protección contra sobrecorriente. Los aparatos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con (a) hasta (g) siguientes y 422-10.
a) Protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Los circuitos derivados se deben proteger de acuerdo con 240-4. Si el valor nominal del dispositivo de protección está marcado en el aparato, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado no debe ser mayor al valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente marcado en el aparato.
b) Aparatos con elementos de calefacción superficial. Un aparato con elementos de calefacción superficial, que tiene una demanda máxima de más de 60 amperes, calculada de acuerdo con la Tabla 220-55, debe tener subdividido su suministro de potencia en dos o más circuitos, cada uno de los cuales está equipado con protección contra sobrecorriente con valor nominal máximo de 50 amperes.
c) Aparatos de calefacción comercial e industrial con lámparas infrarrojas. Los aparatos de calefacción industrial y comercial con lámparas infrarrojas deben tener protección contra sobrecorriente que no exceda 50 amperes.
d) Aparatos de calefacción de tipo comercial de elementos de calefacción superficial de devanado con revestimiento expuesto o devanado abierto. Los aparatos de calefacción de tipo comercial de elementos de calefacción superficial de devanado con revestimiento expuesto o devanado abierto deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente con valor nominal máximo de 50 amperes.
e) Un solo aparato no operado a motor. Si el circuito derivado alimenta un solo aparato no operado a motor, el valor nominal de protección contra sobrecorriente debe:
(1)   No exceder el marcado sobre el aparato.
(2)   No exceder los 20 amperes si el valor nominal de protección contra sobrecorriente no está marcado sobre el aparato y éste está clasificado para 13.30 amperes o menos; o
 
(3)   No exceder el 150 por ciento de la corriente nominal del aparato si el valor nominal de protección contra sobrecorriente no está marcado y el aparato es de un valor nominal de más de 13.30 amperes. Si el 150 por ciento del valor nominal del aparato no corresponde a un valor nominal en amperes de un dispositivo de sobrecorriente estándar, se permitirá el siguiente valor nominal estándar más alto.
f) Aparatos de calefacción eléctrica que emplean elementos de calefacción de tipo resistencia, con valor nominal mayor a 48 amperes.
1) Aparatos de calefacción eléctrica. Los aparatos de calefacción eléctrica que emplean elementos de calefacción de tipo resistencia con valor nominal mayor a 48 amperes, que no sean aparatos domésticos con elementos de calefacción superficiales tratados en 422-11(b), ni los aparatos de calefacción de tipo comercial, tratados en 422-11(d), deben tener subdivididos los elementos de calefacción. Cada carga subdividida no debe ser mayor a 48 amperes y debe estar protegida a no más de 60 amperes.
Estos dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios deben ser:
(1)   Instalados en fábrica dentro del envolvente del calentador o sobre él, o suministrados como un ensamble separado por el fabricante del calentador
(2)   Accesibles, y
(3)   Adecuados para la protección de los circuitos derivados.
Los conductores principales que alimentan estos dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben considerar como conductores de circuitos derivados.
2) Aparatos de cocinas y de cocción comerciales. Se permitirá que los aparatos de cocción y de cocinas comerciales que usan elementos de calefacción de tipo con revestimiento, no tratados en 422-11(d), estén subdivididos en circuitos para no más de 120 amperes y protegidos a no más de 150 amperes, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1)   Los elementos están integrados en una superficie de cocción y están envueltos dentro de ella.
(2)   Los elementos están contenidos completamente dentro de un envolvente identificado como adecuado para este uso.
(3)   Los elementos están contenidos dentro de un recipiente y con su sello.
3) Calentadores de agua y calderas de vapor. Se permitirá que los calentadores de agua y calderas de vapor que emplean elementos de calefacción eléctrica de inmersión tipo resistencia y calentadores instantáneos de agua aprobados, estén subdivididos en circuitos de máximo 120 amperes y protegidos a no más de 150 amperes de la siguiente manera:
(1)   Donde estén contenidos dentro de un recipiente.
(2)   Donde estén incluidos en calentadores instantáneos de agua.
(3)   Donde estén instalados en tanques de calentadores de agua de baja presión o en recipientes de calentadores de agua de salida abierta.
g) Aparatos operados a motor. Los motores de los aparatos operados a motor deben estar equipados con protección contra sobrecarga, de acuerdo con la Parte C del Artículo 430. Los motocompresores herméticos con refrigerante, en equipos de aire acondicionado o de refrigeración, deben estar equipados con protección contra sobrecarga, de acuerdo con la Parte F del Artículo 440. Cuando se exigen dispositivos de protección contra sobrecorriente, que estén separados de los aparatos, los datos para la selección de estos dispositivos se deben marcar sobre el aparato. El marcado mínimo debe ser el que se especifica en 430-7 y 440-4.
422-12. Equipo de calefacción central. Los equipos de calefacción central distintos de los equipos de calefacción fija de ambiente deben estar alimentados por un circuito derivado individual.
Excepción 1: Se permitirá que los equipos auxiliares directamente asociados con el equipo de calefacción, tales como las bombas, válvulas, humidificadores o limpiadores electrostáticos del aire, estén conectados al mismo circuito derivado.
Excepción 2: Se permitirá que los equipos de aire acondicionado conectados permanentemente se conecten al mismo circuito derivado.
422-13. Calentadores de agua de tipo con almacenamiento. Un calentador de agua fijo de tipo con almacenamiento, que tenga una capacidad de 450 litros o menos, se debe considerar como una carga continua con el propósito de dimensionar los circuitos derivados.
NOTA: Para el valor nominal del circuito derivado, véase 422-10.
 
422-15. Ensambles para salidas del sistema de aspiración central.
a) Se permitirá que los ensambles para salidas del sistema de aspiración central aprobados estén conectados a un circuito derivado, de acuerdo con 210-23(a).
b) La ampacidad de los conductores de conexión no debe ser menor a la ampacidad de los conductores de los circuitos derivados a los que están conectados.
c) Las partes metálicas accesibles, no portadoras de corriente del conjunto para las salidas del sistema de aspiración central que probablemente se lleguen a energizar, se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos de acuerdo con 250-110. Las partes metálicas incidentales como los tornillos o remaches instalados en o dentro del material aislante no se debe considerar probable que se llegue a energizar.
422-16. Cordones flexibles.
a) Generalidades. Se permitirán cordones flexibles para:
(1)   La conexión de aparatos, con el fin de facilitar su intercambio frecuente o para evitar la transmisión de ruido o vibración, o
(2)   Facilitar el retiro o desconexión de aparatos que están fijos en su sitio, cuando los medios de fijación y las conexiones mecánicas están diseñados específicamente para permitir un retiro fácil para mantenimiento o reparación y el aparato está proyectado o identificado para su conexión con cordón flexible.
b) Aparatos específicos.
1) Trituradores de basura en fregaderos operados eléctricamente Se permitirá que los trituradores de basura en fregaderos operados eléctricamente estén conectados mediante cordón y clavija con un cordón flexible identificado como adecuado para ese propósito en las instrucciones de instalación del fabricante del aparato y cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   El cordón flexible debe terminar en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
Excepción: No se exigirá que un triturador de basura en fregaderos esté marcado como protegido por un sistema de doble aislamiento, o su equivalente, termine en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
(2)   La longitud del cordón no debe ser menor a 45 centímetros y no debe ser mayor a 90 centímetros
(3)   Los contactos deben estar ubicados de manera que se evite el daño físico al cordón flexible.
(4)   El contacto debe ser accesible.
2) Lavavajillas empotradas y compactadores de basura. Se permitirá que las lavavajillas empotradas y los compactadores de basura se conecten mediante cordón y clavija, con un cordón flexible identificado como adecuado para el propósito en las instrucciones de instalación del fabricante del aparato, cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   El cordón flexible debe terminar en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
Excepción: No se exigirá que una lavavajillas o un compactador de basura aprobados, marcados claramente como protegidos por un sistema de doble aislamiento, terminen en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
(2)   Para un compactador de basura la longitud del cordón debe ser de 0.90 metros a 1.20 metros, medidos desde la cara de la clavija de conexión al plano de la parte posterior del aparato.
(3)   Para un lavavajillas empotrado, la longitud del cable será de 0.9 m a 2.0 m medida desde la cara del enchufe de conexión al plano de la parte trasera del aparato.
(4)   Los contactos deben estar ubicados de modo que se evite el daño físico al cordón flexible.
(5)   El contacto para el compactador de basura debe estar localizado en el espacio ocupado por el aparato, o junto a él.
(6)   El contacto de un lavavajillas empotrado se situará en el espacio adyacente al espacio ocupado por el lavavajillas
(7)   El contacto debe ser accesible.
3) Hornos montados en la pared y estufas montadas sobre la cubierta. Se permitirá que los hornos montados en la pared y las estufas montadas en cocinetas, completas con sus accesorios para montaje y para hacer las conexiones eléctricas, estén conectados en forma permanente o conectados mediante cordón y clavija para facilitar su instalación o servicio.
Un conector separable o una combinación de clavija y contacto en la línea de alimentación a un horno o una estufa deben estar aprobados para la temperatura del espacio en el cual van a ir ubicados.
 
4) Campanas para estufas. Se permitirá que las campanas para estufas estén conectadas mediante cordón y clavija con un cordón flexible identificado como adecuado para ese propósito en las instrucciones de instalación del fabricante del aparato, y cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   El cordón flexible debe terminar en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
Excepción: No se exigirá que una campana para estufa, marcada claramente, como protegida por un sistema de doble aislamiento, o su equivalente, termine en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
(2)   La longitud del cordón no debe ser menor a 45 centímetros y no debe ser mayor a 90 centímetros
(3)   Los contactos deben estar ubicados de manera que se evite el daño físico al cordón flexible.
(4)   El contacto debe ser accesible.
(5)   El contacto está alimentado por un circuito derivado individual.
422-17. Protección de material combustible. Cada aparato calentado eléctricamente, que por su tamaño, peso y servicio esté proyectado para ser colocado en una posición fija, se debe colocar de manera que exista protección suficiente entre dicho aparato y el material combustible junto a él.
422-18. Soporte de ventiladores (de aspas) suspendidos del plafón. Los ventiladores (de aspas) suspendidos del plafón deben estar sostenidos independientemente de la caja de salida o por uno de los siguientes:
(1)   Una caja de salida o un sistema de cajas de salida identificado para ese uso e instalados según 314-27(c).
(2)   Un sistema de caja de salida, un soporte de bloqueo y un contacto de montaje y un accesorio de fijación compatible instalado de fábrica diseñado para el soporte, identificado para el uso e instalado de acuerdo con 314-27(e)
422-19. Espacio para conductores. Las cubiertas de ventiladores (de aspas) suspendidos del plafón y cajas de salida, tomadas en conjunto, deben brindar suficiente espacio para que los conductores de las luminarias y sus dispositivos de conexión puedan ser instalados de acuerdo con la sección 314-16.
422-20. Cajas de salida que van a ser cubiertas. En una instalación terminada, todas las cajas de salida deben estar provistas de una cubierta, excepto que tengan una cubierta ornamental de ventilador (de aspas) suspendido del plafón.
422-21. Recubrimiento de material combustible en cajas de salida. Todo acabado combustible de un plafón que está expuesto entre el borde de una cubierta ornamental o soporte de ventilador (de aspas) suspendido del plafón y una caja de salida y que tiene una superficie de 116 cm2 se debe recubrir con material no combustible.
422-22. Otros métodos de instalación. Se permitirá el uso de electrodomésticos que emplean métodos de instalación diferentes de los tratados en este artículo solo mediante el uso de las instrucciones del fabricante.
Parte C. Medios de desconexión
422-30. Generalidades. Se debe suministrar un medio para desconectar simultáneamente cada aparato de todos los conductores de fase, de acuerdo con las siguientes secciones de la Parte C. Si un aparato es alimentado por más de un circuito derivado o alimentador, los medios de desconexión se deben agrupar e identificar como múltiples medios de desconexión del aparato. Cada medio de desconexión desconectará simultáneamente todos los conductores de fase que controle.
422-31. Desconexión de aparatos conectados de forma permanente.
a) Aparatos con valor nominal no mayor de 300 voltamperes o 93 watts (1/8 de hp). En los aparatos conectados permanentemente con valor nominal no mayor de 300 voltamperes o 93 watts (1/8 de hp), se permitirá utilizar como medio de desconexión el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado cuando el interruptor o interruptor automático está a la vista del aparato o es bloqueable de acuerdo con 110-25.
b) Aparatos con valor nominal mayor de 300 voltamperes o 93 watts (1/8 de hp). En los aparatos conectados permanentemente con valor nominal mayor de 300 voltamperes o 93 watts, se permitirá utilizar el interruptor o interruptor automático del circuito derivado como medio de desconexión, cuando dicho interruptor o interruptor automático esté al alcance de la vista desde el aparato o se pueda bloquear de acuerdo con 110-25.
NOTA: Para aparatos que emplean interruptores unitarios, véase 422-34.
 
c) Aparatos accionados por motor con valor nominal mayor de 93 watts (1/8 de hp). El medio de desconexión debe cumplir con 430-109 y 430-110. En los aparatos accionados por motor y conectados permanentemente con motores con valor nominal mayor de 1/8 de hp, el medio de desconexión debe estar a la vista desde el aparato o se pueda bloquear de acuerdo con 110-25.
Excepción: Si un aparato de más de 93 watts (1/8 de hp) tiene un interruptor unitario que cumpla con lo indicado en 422-34(a), (b), (c) o (d), se permitirá que el desconectador o el interruptor automático que funciona como el otro medio de desconexión no estén a la vista desde el aparato.
422-33. Desconexión de aparatos conectados mediante cordón y clavija o conexión con accesorios de fijación.
a) Conector separable o contacto fijo (o accesorio de fijación) y clavija de conexión En los aparatos conectados mediante cordón y clavija (o accesorios de fijación) se permitirá que un conector separable accesible o una combinación de un contacto (o accesorios de fijación) y clavija accesibles, sirvan como medios de desconexión. El accesorio de fijación debe ser una parte instalada en fábrica del aparato y apto para la desconexión del aparato. Cuando el conector separable o la combinación de un contacto (o accesorios de fijación) y la clavija no sean accesibles, la conexión de los aparatos mediante cordón y clavija o accesorios de fijación y conexión deberá ser proporcionada con medios de desconexión de acuerdo con 422-31.
b) Conexión en la base posterior de una estufa. En las estufas eléctricas domésticas conectadas mediante cordón y clavija, se considera que una conexión de clavija y contacto en la base posterior de la estufa cumple los requisitos de 422-33(a) si es accesible desde la parte delantera retirando algún cajón.
c) Valor nominal. El valor nominal de un contacto o de un conector separable no debe ser menor que el valor nominal de cualquier aparato conectado a ellos.
Excepción: Se permitirá aplicar los factores de demanda autorizados en otras partes de esta NOM, al valor nominal de un contacto o de un conector separable.
422-34. Interruptor unitario como medio de desconexión. Se permitirá que uno o varios interruptores unitarios que formen parte de un aparato, con su posición de abierto ("off") marcada y que desconecten todos los conductores de fase del aparato, se utilicen como el medio de desconexión exigido en este Artículo, cuando se proporcionen otros medios de desconexión en los lugares que se especifican en 422-34(a) hasta (d).
a) Viviendas multifamiliares. En viviendas multifamiliares, los otros medios de desconexión deben estar dentro de la unidad de vivienda o en el mismo piso de la unidad de vivienda en la que esté instalado el aparato, y se permitirán para controlar lámparas y otros aparatos.
b) Viviendas dúplex. En las viviendas dúplex, se permitirá que el otro medio de desconexión esté dentro o fuera de la unidad de vivienda en la que esté instalado el aparato. En este caso se permitirá instalar un desconectador individual o un interruptor automático para la unidad de vivienda, que puede también controlar lámparas y otros aparatos.
c) Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares, se permitirá que el otro medio de desconexión sea el medio de desconexión de acometida.
d) Otros lugares. En otros lugares, se permitirá que el otro medio de desconexión sea el desconectador o interruptor automático del circuito derivado, cuando sea fácilmente accesible para la alimentación del aparato.
422-35. Desconectadores e interruptores automáticos indicadores. Los desconectadores e interruptores automáticos usados como medio de desconexión deben ser de tipo indicador de posición abierto, cerrado o falla.
Parte D. Construcción
422-40. Polaridad en el cordón y clavija de los aparatos conectados.
Si el aparato eléctrico está provisto con un desconectador manual de un polo para conectarlo o desconectarlo de la red o a un portalámparas con casquillo roscado tipo Edison o a un contacto de 15 o 20 amperes, la clavija debe ser de tipo polarizado o con puesta a tierra. En una máquina de afeitar eléctrica y con doble aislamiento, se permitirá el uso de una clavija de conexión de dos hilos no polarizada.
NOTA: Para la polaridad de los portalámparas con base Edison, véase 410-82(a).
422-41. Aparatos sometidos a la inmersión conectados mediante cordón y clavija. Las unidades de hidromasajes autosoportadas y las secadoras de pelo manuales, conectadas mediante cordón y clavija de conexión, deben estar construidos de modo que brinden protección a los usuarios contra electrocución cuando se sumergen, tanto si están encendidos como apagados.
 
422-42. Señales para aparatos de calefacción. En lugares diferentes de los destinados a vivienda, todos los aparatos o grupos de aparatos de calefacción eléctrica proyectados para su aplicación a materiales combustibles, deben llevar una señal o un dispositivo limitador de temperatura integrado.
422-43. Cordones flexibles.
a) Cordones para calefactor. Todas las planchas y aparatos calentados eléctricamente y conectados mediante cordón y clavija, con valor nominal mayor a 50 watts y que producen temperaturas mayores a 121 °C en las superficies con las que probablemente entre en contacto el cordón, se deben equipar con uno de los tipos de cordón para calefactor aprobados, presentados en la Tabla 400-4.
b) Otros aparatos de calefacción. Todos los otros aparatos calentados eléctricamente y conectados mediante cordón y clavija se deben conectar con uno de los tipos de cordones aprobados, presentados en la Tabla 400-4, y seleccionado de acuerdo con el tipo de uso especificado en esa tabla.
422-44. Calentadores de inmersión conectados con cordón y clavija. Los calentadores eléctricos por inmersión conectados mediante cordón y clavija deben estar fabricados e instalados de manera que las partes portadoras de corriente queden aisladas eficazmente de contactos eléctricos con la sustancia en la que se sumergen.
422-45. Soportes para aparatos conectados con cordón y clavija. Todas las planchas y demás aparatos de calefacción eléctrica conectados mediante cordón y clavija y proyectados para su aplicación a materiales combustibles, deben ir equipados con un soporte aprobado, el cual se permitirá que sea una parte separada del equipo o que forme parte del aparato.
422-46. Planchas. Las planchas calentadas eléctricamente deben estar equipadas con un medio identificado de limitación de la temperatura.
422-47. Controles de calentadores de agua. Todos los calentadores de agua del tipo de almacenamiento o instantáneos deben tener un medio limitador de la temperatura, además de su termostato de control, para desconectar todos los conductores de fase. Dicho medio debe cumplir con las dos condiciones siguientes:
(1)   Estar instalados para detectar la máxima temperatura del agua.
(2)   Ser de tipo de disparo libre y de reposición manual, o de un tipo que tenga un elemento reemplazable. Estos calentadores de agua deben tener una marca en la que se exija la instalación de una válvula de alivio de temperatura y presión.
Excepción 1: Calentadores de agua del tipo de almacenamiento, identificados como adecuados para uso con un suministro de agua a una temperatura de 82 °C o más y una capacidad de 60 kilowatts o mayor.
Excepción 2: Los calentadores de agua del tipo instantáneo, identificados como adecuados para este uso, con una capacidad de 4 litros o menos.
422-48. Aparatos de calefacción industrial con lámparas infrarrojas.
a) De 300 watts o menos. Se permitirá el uso de lámparas de calefacción de luz infrarroja de 300 watts nominales o menos con portalámparas del tipo de base media, de porcelana sin interruptores o de otros tipos identificados como adecuados para su uso con lámparas de calefacción de luz infrarroja, de 300 watts nominales o menos.
b) De más de 300 watts. Las lámparas de luz infrarroja de más de 300 watts nominales no se deben utilizar en portalámparas con base roscada, a menos que los portalámparas estén identificados como adecuados para uso con lámparas de luz infrarroja de más de 300 watts nominales.
422-50. Ensambles de calefacción de tubería conectados mediante cordón y clavija. Los ensambles de calefacción de tubería conectados mediante cordón y clavija proyectados para evitar el congelamiento de la tubería deben estar aprobados.
Parte E. Marcado
422-60. Placa de datos.
a) Marcado de la placa de datos. Cada aparato debe tener una placa de datos en la que aparezca el nombre de identificación y los valores nominales en volts y amperes, o en volts y watts. Si el aparato se va a utilizar a una frecuencia o frecuencias específicas, también deben aparecer en la placa. Cuando se exija una protección externa al aparato contra sobrecarga del motor, el aparato debe ser marcado así.
NOTA: Para los requisitos de protección contra sobrecorriente, véase 422-11.
b) Visibilidad. El marcado se colocará de modo que sea visible o fácilmente accesible después de la instalación.
 
422-61. Marcado de los elementos calefactores. Todos los elementos calefactores de más de 1 ampere nominal, reemplazables en campo y que formen parte de un aparato, deben estar marcados claramente con sus valores nominales en volts y amperes, o en volts y watts, o con el número de la parte fabricante.
422-62. Aparatos que constan de motores y otras cargas.
a) Marcado de los caballos de fuerza en la placa de datos. Cuando la placa de datos de un aparato accionado por motor incluya el valor nominal en caballos de fuerza, dicho valor no debe ser menor al valor nominal en caballos de fuerza en la placa de datos del motor. Cuando un aparato consta de múltiples motores o de uno o más motores y otras cargas, el valor de la placa de datos no debe ser menor al equivalente en caballos de fuerza de las cargas combinadas, calculado de acuerdo con 430-110(c)(1).
b) Marcado adicional en la placa de datos. Los aparatos diferentes de aquellos equipados en fábrica con cordones y clavijas de conexión y con placas de datos acordes con 422-60, se deben marcar de acuerdo con 422-62(b)(1) o (b)(2).
1) Marcado. Además del marcado exigido en 422-60, la marca de un aparato que consta de un motor con otra carga o motores con o sin otra carga, debe especificar el valor de corriente mínima del conductor del circuito de alimentación y ampacidad máxima del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito. Este requisito no se aplicará a los aparatos que tengan placa de datos de acuerdo con 422-60, cuando tanto la ampacidad mínima del conductor del circuito de alimentación como el valor nominal máximo del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito no son de más de 15 amperes.
2) Método de marcado alternativo. Se permitirá un método de marcado alternativo que especifique el valor nominal del motor más grande en volts y amperes, y la carga adicional en volts y amperes, o en volts y watts además del marcado exigido en 422-60. Se permitirá omitir el valor nominal de corriente en amperes de un motor de 1/8 hp o menos, o una carga diferente de la de un motor, de 1 ampere o menos, a menos que tales cargas constituyan la carga principal.
ARTCULO 424
EQUIPO ELCTRICO FIJO PARA CALEFACCIN DE AMBIENTE
Parte A. Generalidades
424-1. Alcance. Los requisitos de esta sección aplican al equipo eléctrico fijo utilizado para la calefacción del ambiente. Para el propósito de este Artículo, estos equipos de calefacción deben incluir cables de calefacción, unidades calentadoras, calderas, sistemas centrales u otros equipos eléctricos fijos aprobados para calefacción de ambiente. Este Artículo no se debe aplicar a calefacción de procesos ni al aire acondicionado de recintos.
424-2. Otros Artículos. Los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente que incorpore un motocompresor hermético con refrigerante también deben cumplir con el Artículo 440.
424-3. Circuitos derivados.
a) Requisitos de los circuitos derivados. Se permitirán circuitos derivados individuales para alimentar equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente de cualquier valor nominal en watts o en voltamperes. Los circuitos derivados que alimenten dos o más salidas de equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente, deben ser de no mayor de 30 amperes nominales. En unidades diferentes a una unidad de vivienda se permitirá que los equipos fijos de calefacción por rayos infrarrojos estén alimentados por circuitos derivados de 50 amperes como máximo.
b) Dimensionado de los circuitos derivados. Los motores y equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente se deben considerar como cargas continuas.
424-6. Equipo aprobado. Los calentadores eléctricos de pared, los cables de calefacción, los calentadores de ductos y los sistemas de calefacción radiante deben estar aprobados y etiquetados.
Parte B. Instalación
424-9. Generalidades. Se permitirá utilizar calentadores eléctricos de pared instalados permanentemente y equipados con salidas para contactos instalados en fábrica o salidas instaladas como un ensamble aprobado separado, en lugar de la salida de contacto exigida en 210-50(b). Dichas salidas de contacto no deben estar conectadas a los circuitos de los calentadores.
NOTA: Los calentadores de pared aprobados incluyen instrucciones que pueden prohibir su instalación bajo salidas para contacto.
424-10. Otros equipos. Los equipos y sistemas eléctricos fijos para calefacción de ambiente instalados por métodos diferentes a los presentados en este Artículo se podrán instalar mediante las instrucciones del fabricante.
 
424-11. Conductores de alimentación. Los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente que requieran conductores de alimentación con aislamiento de más de 60 °C, deben estar así marcados en una forma clara y permanente. Estas marcas deben ser visibles claramente después de la instalación y se permitirá que estén adyacentes a la caja de conexiones en la obra.
424-12. Lugares de instalación
a) Expuestos a daños físicos. Cuando los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente estén expuestos a daños físicos, se deben proteger de una manera aprobada.
b) Lugares húmedos o mojados. Los calentadores y equipos relacionados instalados en lugares húmedos o mojados deben estar aprobados para esos lugares y estar construidos e instalados de modo que el agua u otros líquidos no entren ni se acumulen dentro o sobre las secciones con alambrado, los componentes eléctricos o las canalizaciones.
NOTA 1: Para equipos expuestos a agentes deteriorantes, véase 110-11.
NOTA 2: Para equipos en áreas alrededor de piscinas, véase 680-27(c).
424-13. Separación de materiales combustibles. Los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente deben instalarse dejando el espacio exigido entre los equipos y los materiales combustibles adyacentes, a menos que estén aprobados para instalación en contacto directo con material combustible.
Parte C. Control y protección de los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente
424-19. Medios de desconexión. Para todos los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente, se deben instalar medios para desconectar simultáneamente el calentador, el controlador de motor y demás dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios, de todos los conductores de fase. Cuando el equipo de calefacción esté alimentado por más de una fuente, alimentador o circuito derivado, los medios de desconexión se deben agrupar e identificar que tienen múltiples medios de desconexión. Cada medio de desconexión debe desconectar simultáneamente todos los conductores de fase que controla. Los medios de desconexión que se especifican en las secciones 424-19(a) y (b) deben tener un valor nominal en amperes que no sea menor al 125 por ciento de la carga total de los motores y los calentadores y deben poder ser bloqueados, de acuerdo con lo establecido en la sección 110-25.
a) Equipo de calefacción con protección contra sobrecorriente suplementaria. El medio de desconexión del equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente con protección adicional contra sobrecorriente debe estar a la vista desde el dispositivo de protección contra sobrecorriente suplementario, en el lado de alimentación de dichos dispositivos, si fueran fusibles y, además, debe cumplir con lo establecido en 424-19(a)(1) o (a)(2).
1) Calentador que no tenga motor de más de 93 watts (â de hp). Se permitirá que los medios de desconexión especificados en la sección 424-19 o los interruptores unitarios que cumplan lo establecido en 424-19(c), sirvan como los medios de desconexión exigidos tanto para el controlador o controladores del motor como para el calentador, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)   El medio de desconexión proporcionado está también a la vista desde el controlador o controladores del motor y del calentador.
(2)   El medio de desconexión proporcionado se puede bloquear de acuerdo con 110-25.
2) Calentador con motor de más de 93 watts (â de hp). Se permitirá que el medio de desconexión arriba mencionado sirva como el medio de desconexión requerido tanto para el controlador o controladores del motor como para el calentador, bajo alguna de las condiciones siguientes:
(1)   Cuando el medio de desconexión está a la vista desde el controlador del motor y del calentador y cumple con la Parte I del Artículo 430.
(2)   Cuando un motor de más de 93 watts (â de hp) y el calentador están equipados con un interruptor monofásico individual que cumple con 422-34(a), (b), (c) o (d), se permitirá que los medios de desconexión estén fuera de la vista de controlador de motores.
b) Equipo de calefacción sin protección contra sobrecorriente suplementaria.
1) Sin motor o con motor no mayor de 93 watts (â de hp). En los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente sin motor de más de 93 watts (â de hp), se permitirá que el interruptor automático o desconectador del circuito derivado sirvan como medio de desconexión si dicho desconectador o interruptor automático está a la vista desde el calentador o se puede bloquear de acuerdo con 110-25.
2) Con motor mayor de 93 watts (â de hp). En los equipos eléctricos para calefacción de ambiente accionados por motor de más de 93 watts (â de hp), debe haber un medio de desconexión ubicado al alcance de la vista desde el controlador del motor, o se permitirá que cumpla con los requisitos de 424-19(a)
(2).
c) Interruptores unitarios como medios de desconexión. Se permitirá utilizar como medios de desconexión exigidos en este Artículo, los interruptores unitarios que son parte del calefactor fijo marcado con la posición de "apagado" que desconecten todos los conductores de fase, cuando haya instalados otros medios de desconexión en los tipos de lugares siguientes:
1) Conjuntos multifamiliares. En las viviendas multifamiliares, el otro medio de desconexión debe estar dentro de la unidad de vivienda o en el mismo piso que la unidad de vivienda en la cual esté instalado el calentador fijo y se permitirá que también sirvan para controlar las lámparas y aparatos.
2) Viviendas dúplex. En las viviendas dúplex se permitirá que el otro medio de desconexión esté dentro o fuera de la unidad de vivienda en la que esté instalado el calentador fijo. En este caso se permitirá instalar un desconectador individual o interruptor automático para la vivienda, que también puede servir para controlar las lámparas y aparatos.
3) Viviendas unifamiliares. En las viviendas unifamiliares se permitirá que el otro medio de desconexión sea el medio de desconexión de acometida.
4) Otros lugares. En otros lugares, se permitirá que el medio de desconexión sea el interruptor del circuito derivado o interruptor automático, siempre que sea fácilmente accesible cuando haya que dar servicio al calentador fijo.
424-20. Dispositivos de desconexión controlados por termostato.
a) Que funcionan como controladores y como medios de desconexión. Se permitirá que los dispositivos de desconexión controlados por termostato y las combinaciones de termostatos con interruptores controlados manualmente, sirvan al mismo tiempo como controladores y como medios de desconexión, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   Que tengan marcada su posición de apagado "off".
(2)   Que cuando se pongan manualmente en la posición de apagado "off" abran directamente todos los conductores de fase.
(3)   Que estén diseñados de modo que el circuito no se pueda energizar automáticamente una vez que el dispositivo ha sido puesto manualmente en la posición de apagado "off".
(4)   Que estén ubicados tal como se indica en 424-19.
b) Termostatos que no interrumpen directamente todos los conductores de fase. No se exigirá que los termostatos que no interrumpen directamente todos los conductores de fase y los termostatos que accionan circuitos a control remoto cumplan los requisitos de 424-20(a). Estos dispositivos no se permitirán como los medios de desconexión.
424-21. Desconectadores e interruptores automáticos con indicador. Los desconectadores e interruptores automáticos usados como medios de desconexión deben ser del tipo indicador de posición: abierto, cerrado o falla.
424-22. Protección contra sobrecorriente.
a) Dispositivos para circuitos derivados. Se permitirá que los equipos eléctricos para calefacción de ambiente que no estén accionados por motor y que según se requiere en los Artículos 430 y 440, tengan protección adicional contra sobrecorriente, estén protegidos contra sobrecorriente cuando estén alimentados por uno de los circuitos derivados referidos en el Artículo 210.
b) Elementos de resistencia. Los elementos calefactores tipo resistencia de los equipos eléctricos para calefacción de ambiente, deben estar protegidos a no más de 60 amperes. Los equipos de más de 48 amperes nominales que utilicen estos elementos deben tener los elementos calefactores subdivididos, y cada carga subdividida no debe exceder los 48 amperes. Cuando una carga subdividida es menor a 48 amperes, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente suplementario debe cumplir lo establecido en 424-3(b). Se permitirá una caldera que emplee resistencias de inmersión de tipo resistencia contenidas en un recipiente para cumplir con 424-72(a).
c) Dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios para las cargas subdivididas que se especifican en 424-22(b) deben:
(1)   Estar instalados en fábrica dentro o sobre el envolvente del calefactor o proporcionado por el fabricante para usarlo como calefactor como un ensamble separado;
(2)   Ser accesibles, aunque no necesariamente con facilidad; y
 
(3)   Ser adecuados para la protección del circuito derivado.
NOTA: Véase 240-10. Cuando esta protección contra sobrecorriente se realice mediante fusibles de cartucho, se permitirá utilizar un sólo medio de desconexión para las distintas cargas subdivididas.
NOTA 1: Para la protección contra sobrecorriente suplementaria, véase 240-10.
NOTA 2: Para los medios de desconexión para fusibles de cartuchos en circuitos de cualquier tensión, véase 240-40.
d) Conductores del circuito derivado. Los conductores que alimentan los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, se deben considerar conductores del circuito derivado. Cuando los calentadores sean de 50 kilowatts nominales o más, se permitirá que los conductores que alimentan los dispositivos de protección contra sobrecorriente adicionales especificados en 424-22(c) estén dimensionados a no menos del 100 por ciento del valor nominal del calentador indicado en su placa de datos, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)   Que el calentador esté marcado con el tamaño mínimo del conductor.
(2)   Que los conductores no sean de tamaño menor al mínimo marcado.
(3)   Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo activado por temperatura.
e) Conductores para cargas subdivididas. Los conductores alambrados en sitio entre el calentador y los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, deben dimensionarse a no menos del 125 por ciento de las cargas alimentadas. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios especificados en 424-22(c) deben proteger estos conductores, según lo que establece 240-4.
Cuando los calentadores sean de 50 kilowatts nominales o más, se permitirá que la ampacidad de los conductores instalados en sitio, entre el calentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios no debe ser menor del 100 por ciento de la carga de sus circuitos subdivididos respectivos, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)   Que el calentador esté marcado con el tamaño mínimo del conductor.
(2)   Que los conductores no sean de tamaño menor al mínimo marcado.
(3)   Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo accionado por temperatura.
Parte D. Marcado de los equipos de calefacción
424-28. Placa de datos.
a) Información requerida. Cada unidad del equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente debe tener una placa de datos con un nombre de identificación y su valor nominal en volts y watts o en volts y amperes. Los equipos eléctricos para calefacción de ambiente proyectados para conectarlos únicamente a corriente continua o únicamente a corriente alterna, o a ambos, deben estar marcados para indicarlo así. En los equipos que incorporen motores de más de 93 watts (1/8 de hp) y otras cargas, el marcado debe especificar el valor nominal del motor en volts, amperes y frecuencia, y la carga de calefacción en volts y watts o en volts y amperes.
b) Ubicación. La placa de datos debe estar ubicada de modo que sea visible o fácilmente accesible después de la instalación.
424-29. Marcado de los elementos de calefacción. Todos los elementos de calefacción que se puedan reemplazar en sitio y formen parte del calentador eléctrico, deben tener marcas legibles con valores nominales en volts y watts o en volts y amperes.
Parte E. Cables para calefacción eléctrica de ambiente
424-34. Construcción de los cables para calefacción. Los cables para calefacción se deben suministrar con las terminales no calentadoras ensamblados en fábrica, de mínimo 2.10 metros de longitud.
424-35. Marcado de los cables para calefacción. Cada unidad debe estar marcada con el nombre o símbolo de identificación, el número de catálogo y su valor nominal en volts y watts o en volts y amperes.
424-36. Separación del alambrado con el plafón. El alambrado ubicado sobre plafones con calefacción debe estar a una distancia por encima del plafón no menor a 5 centímetros del plafón. La ampacidad de los conductores se debe calcular con base en una temperatura ambiente de 50 °C y aplicando los factores de corrección aplicables presentados en las tablas de ampacidad de 0 a 2000 volts del Artículo 310. Si este
alambrado está localizado sobre un aislamiento térmico con un espesor mínimo de 5 centímetros, no se exigirá corrección por temperatura.
424-38. Restricciones de área.
a) Extendiéndose más allá del cuarto o área. Debe permitirse que los cables de calefacción se extiendan más allá del cuarto o área en el que se originan.
b) Usos no permitidos. No se permitirá instalar cables de calefacción:
(1)   En clósets de ropa diferentes a los descritos en la sección 424-38(c).
(2)   Sobre la parte alta de las paredes donde la pared intercepta con el plafón.
(3)   Sobre divisiones que se extiendan hasta el plafón, a menos que sean tramos unitarios aislados de cable empotrado.
(4)   Bajo o a través de las paredes.
(5)   Sobre gabinetes cuya distancia hasta el plafón sea menor que la dimensión mínima horizontal del gabinete hasta el borde más próximo del gabinete que esté abierto hacia el cuarto o área.
(6)   En las paredes de la tina y de la ducha.
(7)   Bajo los gabinetes o construcciones similares que no tienen espacio al suelo
c) En los plafones de clósets de ropa, como fuentes de calefacción de baja temperatura para controlar la humedad relativa. Las disposiciones de 424-38(b) no deben evitar el uso de cables en los plafones de los clósets de ropa como fuentes de calefacción de baja temperatura para controlar la humedad relativa, siempre que se utilicen sólo en las partes del plafón que no estén obstruidas hasta el piso por anaqueles u otras luminarias permanentes.
424-39. Separación de otros objetos y aberturas. Los elementos calefactores de los cables instalados en plafones deben estar separados por lo menos 20 centímetros del borde de las cajas de salida y de las cajas de empalme que se vayan a utilizar para montar luminarias en superficie. Se debe dejar una distancia no menor a 5 centímetros desde las luminarias empotradas y sus acabados, aberturas de ventilación y otras aberturas similares en la superficie del cuarto. Ningún cable de calefacción debe estar cubierto por algún equipo de montaje superficial.
424-40. Empalmes. La longitud del cable de calefacción sólo deberá modificarse utilizando los empalmes identificados en las instrucciones del fabricante.
424-41. Instalación en plafones de cables de calefacción en paneles de madera, en yeso y en plafones de concreto.
a) En paredes. Los cables de calefacción no se deben instalar en paredes, a menos que sea necesario instalar un solo tramo de cable separado, sobre una superficie vertical para alcanzar un plafón suspendido.
b) Tramos adyacentes. Los tramos adyacentes de cable de calefacción se deberán instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
c) Superficies donde se colocan. Los cables de calefacción sólo se deben aplicar sobre panel de yeso, tiras con revestimiento de yeso u otros materiales resistentes al fuego. Con tiras metálicas u otras superficies conductoras de electricidad se debe aplicar una capa de yeso u otros medios empleados de acuerdo con las instrucciones del fabricante para separar completamente la tira metálica o superficie conductora del cable.
NOTA: Véase también 424-41(f).
d) Empalmes. Todos los cables de calefacción, el empalme entre el cable de calefacción y la punta no calefactora y, mínimo 7.50 centímetros de punta no calefactora, deben estar empotrados en el yeso o en el panel de madera, de la misma manera que el cable de calefacción.
e) Superficie del plafón. Toda la superficie del plafón debe tener un terminado estucado térmicamente no aislante, de un espesor de 1.30 centímetros u otro material no aislante identificado como adecuado para este uso y aplicado de acuerdo con el espesor e instrucciones especificadas.
f) Aseguramiento. Los cables deben estar asegurados por medio de grapas, cinta, yeso, separadores no metálicos u otros medios aprobados, a intervalos no mayores a 40 centímetros o a intervalos que no excedan 1.80 metros para cables identificados para este uso. Las grapas o sujetadores metálicos que rodeen el cable no se deben utilizar sobre tiras metálicas u otras superficies conductoras de electricidad.
g) Instalación en paneles de madera. En las instalaciones en paneles de madera, todo el plafón bajo el cable de calefacción debe estar cubierto por un panel de yeso de máximo 13 centímetros de espesor. El
espacio que quede entre la capa superior del panel de yeso, de las tiras de yeso u otro material resistente al fuego y la capa superficial del panel de yeso, se debe rellenar completamente con yeso que no se contraiga y que sea térmicamente conductor o con otro material aprobado de conductividad térmica equivalente.
h) Libres de contacto con superficies conductoras. Los cables se deben mantener libres de contactos con superficies metálicas u otras superficies conductoras de electricidad.
i) Vigas. En aplicaciones con paneles de madera enyesada, el cable se debe instalar paralelo a la viga, dejando un espacio centrado de 6.50 centímetros de ancho bajo la viga, entre los centros de los tramos de cables adyacentes. Se debe colocar una capa superficial de panel de yeso para que los clavos u otros medios de fijación no perforen el cable de calefacción.
j) Cruzando las vigas. Los cables sólo deben cruzar las vigas en los extremos del cuarto, a menos que se exija que el cable cruce las vigas en otros sitios, para satisfacer las instrucciones del fabricante que se evite colocar el cable demasiado cerca de los huecos del plafón o de las luminarias.
424-42. Acabado de los plafones. Los plafones no se deben cubrir con paneles o vigas decorativas construidos de materiales térmicamente aislantes, tales como madera, fibra o plástico. Se permitirá hacer el acabado de los plafones con pintura, papel tapiz u otro acabado aprobado.
424-43. Instalación de las terminales no calefactoras de los cables.
a) Terminales libres no calentadoras. Las terminales libres no calefactoras de los cables se deben instalar de acuerdo con los métodos de alambrado aprobados, desde la caja de empalme hasta el lugar donde vayan dentro del plafón. Se permitirá que estas instalaciones sean monoconductores en canalizaciones aprobadas, cables monoconductores o multiconductores de los tipos UF, NMC o MI u otros conductores aprobados.
b) Terminales en cajas de conexiones. Dentro de la caja de conexiones, las terminales libres no calefactoras deben tener una longitud no menor a 15 centímetros El marcado de las terminales debe ser visible en la caja de conexiones.
c) Partes sobrantes de las terminales. La parte sobrante de las terminales no calefactoras del cable de calefacción, no se debe cortar, sino que se debe sujetar en la parte inferior del plafón y se debe cubrir con yeso u otro material aprobado, dejando sólo un tramo suficiente para que llegue a la caja de empalme, con una longitud no menor a 15 centímetros dentro de la caja.
424-44. Instalación de cables en pisos vaciados de concreto o mampostería.
a) Tramos adyacentes. Los tramos adyacentes de cable de calefacción deben ser instalados de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
b) Fijados en su sitio. Los cables se deben asegurar en su sitio una vez instalados, mediante bastidores o separadores no metálicos u otros medios aprobados, mientras se aplica el concreto u otro acabado.
c) Terminales protegidas. En los puntos donde las terminales salgan del piso, se deben proteger mediante tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit rígido no metálico, Tubo conduit metálico ligero o por otros medios aprobados.
d) Pasacables u otros accesorios aprobados. Cuando las terminales salgan del piso se deben utilizar pasacables o accesorios aprobados.
e) Protección con interruptores del circuito contra fallas a tierra. La protección para el personal con interruptores del circuito contra fallas a tierra se debe proporcionar para los cables instalados en pisos con calefacción eléctrica en cuartos de baño, cocinas y los lugares de tinas para hidromasajes.
424-45. Instalación de cables bajo recubrimientos de pisos.
a) Identificación. Los cables de calefacción para la instalación bajo el revestimiento de suelo deben ser identificados como aptos para la instalación bajo revestimiento de piso.
b) Juntas de expansión. No se instalarán cables de calefacción en los puntos de unión de las juntas de dilatación, a menos que estén provistos de accesorios de expansión y contracción aplicables a la fabricación del cable.
c) Conexión a conductores. Los cables de calefacción deberán estar conectados a los circuitos derivados y de alimentación mediante los métodos de cableado descritos en las instrucciones de instalación o como se reconoce en el Capítulo 3.
d) Anclaje. Los cables de calefacción deben colocarse o asegurarse en su lugar bajo el revestimiento del suelo, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
e) Protección de Interruptor de Circuito de Falla a Tierra (GFCI). Deberá proporcionarse protección con
interruptores de circuito por falla a tierra para las personas.
f) Trenza o funda de conexión a tierra. Los medios de puesta a tierra, como la trenza de cobre, la funda metálica u otros medios aprobados, se proporcionarán como parte de la longitud calentada.
424-46. Inspección y pruebas. La instalación de los cables se debe hacer con el debido cuidado para evitar daños a los ensambles de cables y se deben inspeccionar y aprobar antes de ocultarlos o cubrirlos.
424-47. Etiqueta proporcionada por el fabricante. Los fabricantes de cables eléctricos de calefacción ambiental deberán proporcionar etiquetas de marcado que indiquen que la instalación de calefacción ambiental incorpora cables eléctricos de calefacción del espacio e instrucciones de que las etiquetas se fijarán a los tableros para identificar qué circuitos derivados alimentan los circuitos de esas instalaciones de calefacción. Si las instalaciones eléctricas de cable de calefacción del espacio se pueden distinguir después de la instalación, no se exigirá que las etiquetas estén colocadas y fijadas en los tableros.
Parte F. Calentadores en ductos
424-57. Generalidades. La Parte F se debe aplicar a cualquier calentador montado en la corriente de aire de un sistema de ventilación forzada, cuando la unidad de desplazamiento del aire no forme parte integral del equipo.
424-58. Identificación. Los calentadores instalados en ductos de aire deben estar identificados como adecuados para ese tipo de instalación.
424-59. Circulación de aire. Se deben instalar medios adecuados que aseguren una circulación de aire uniforme y adecuada sobre la parte frontal del calentador, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
NOTA: Los calentadores instalados a una distancia no mayor de 1.20 metros de la salida de un dispositivo de desplazamiento de aire, bomba de calor, aire acondicionado, codos, deflectores u otros obstáculos que haya en los ductos de aire, pueden requerir de aspas giratorias, placas de presión u otros dispositivos en el lado de la entrada del calentador en el ducto, para asegurar una distribución uniforme del aire sobre la parte frontal del calefactor.
424-60. Temperatura de admisión elevada. Los calentadores de ductos que estén proyectados para su uso con aire de admisión a elevada temperatura deben estar identificados como adecuados para uso a esas temperaturas.
424-61. Instalación de calentadores de ductos con bombas de calor y equipos de aire acondicionado. Las bombas de calor y equipos de aire acondicionado con calentadores en ductos ubicados a menos de 1.20 metros de la bomba de calor o del equipo de aire acondicionado, deben estar identificados tanto el calefactor en ductos, como la bomba de calor o el equipo de aire acondicionado, como adecuados para dicho tipo de instalaciones y deben estar así marcados.
424-62. Condensación. Los calentadores en ductos utilizados con equipos de acondicionamiento de aire u otros equipos de refrigeración del aire que puedan producir condensación de la humedad, deben estar identificados como adecuados para uso con equipos de aire acondicionado.
424-63. Bloqueo del circuito de ventilación. Se deben proporcionar los medios para asegurar que el circuito del ventilador se energice cuando se energice el circuito de cualquier calentador. No obstante, se permitirá instalar dispositivos de retardo para la energización del motor del ventilador, controlados por tiempo o por temperatura.
424-64. Controles de límites. Todos los calentadores de ductos deben tener un control integrado y aprobado de limitación de temperatura con reposición automática, para desenergizar el circuito o circuitos. Además, todos los calentadores en ductos deben tener uno o varios dispositivos de control integrados, independientes y complementarios, que desconecten un número suficiente de conductores para interrumpir el flujo de corriente. Este dispositivo debe ser de reposición manual.
424-65. Ubicación de los medios de desconexión. El equipo de control de los calentadores en ductos debe ser accesible, con un medio de desconexión instalado en el controlador o a la vista desde el mismo o como se permite en 424-19(a).
424-66. Instalación. Los calentadores de ductos se deben instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y de un modo tal que su funcionamiento no cree peligro para las personas o la propiedad. Además, los calentadores en ductos deben estar ubicados con respecto a los elementos de la construcción del edificio y otros equipos, de modo que permitan el acceso al calentador. Se debe dejar espacio suficiente para reemplazar los elementos de control y de calefacción, y para ajustar y limpiar los controles y otras partes que requieran dicha atención. Véase 110-26.
 
Parte G. Calderas del tipo con resistencia
424-70. Alcance. Las disposiciones de la Parte G de este Artículo se deben aplicar a las calderas cuyos elementos de calefacción sean de tipo resistencia. Véase la Parte H de este Artículo para calderas de electrodos.
424-71. Identificación. Las calderas del tipo con resistencia deben estar identificadas como adecuadas para su instalación.
424-72. Protección contra sobrecorriente
a) Calderas que emplean elementos de calefacción eléctricos del tipo resistencia inmersa montados en un recipiente calibrado y sellado. Una caldera con elementos de calefacción eléctricos del tipo resistencia inmersa en un recipiente calibrado y sellado, debe tener los elementos de calefacción protegidos a 150 amperes como máximo. Si esa caldera tiene un valor nominal mayor a 120 amperes, debe tener los elementos de calefacción subdivididos en cargas que no excedan los 120 amperes. Cuando una carga subdividida sea menor a 120 amperes, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe cumplir lo establecido en 424-3(b).
b) Calderas que emplean elementos de calefacción eléctricos de tipo resistencia de más de 48 amperes y no contenidos en un recipiente calibrado. Una caldera con elementos de calefacción eléctricos de tipo resistencia no contenidos en un recipiente calibrado, debe tener los elementos de calefacción protegidos a no más de 60 amperes. Si esa caldera tiene un valor nominal mayor a 48 amperes, debe tener los elementos de calefacción subdivididos en cargas que no excedan los 48 amperes. Cuando una carga subdividida sea menor a 48 amperes, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe cumplir lo establecido en 424-3(b).
c) Dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente suplementarios para las cargas subdivididas a las que hacen referencia 424-72(a) y (b) deben ser:
(1)   Instalados en fábrica dentro o sobre el envolvente de la caldera o proporcionados como un ensamble separado por el fabricante de la caldera.
(2)   Accesibles, pero no es necesario que sea fácilmente accesible.
(3)   Adecuados para la protección del circuito derivado.
Cuando esta protección contra sobrecorriente se haga por medio de fusibles de cartucho, se permitirá instalar un solo medio de desconexión para varios de los circuitos subdivididos. Véase 240-40.
d) Conductores que alimentan los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios. Los conductores que alimentan estos dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente suplementarios, se deben considerar como conductores del circuito derivado.
En calentadores de 50 kilowatts o más, se permitirá que los conductores que alimentan el dispositivo de protección contra sobrecorriente especificados en 424-72(c) estén dimensionados a no menos del 100 por ciento del valor nominal de la placa de datos del calentador, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   Que el calefactor esté marcado con el tamaño mínimo de los conductores.
(2)   Que los conductores no sean de un tamaño menor al mínimo marcado, y
(3)   Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo activado por temperatura o presión.
e) Conductores para las cargas subdivididas. Los conductores alambrados en sitio, entre el calentador y los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, deben estar dimensionados a no menos del 125 por ciento de la carga alimentada. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementaria especificados en 424-72(c) deben proteger estos conductores, de acuerdo con 240-4.
Cuando los calentadores estén clasificados para 50 kilowatts o más, se permitirá que la ampacidad de los conductores alambrados en sitio entre el calentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente sea no menos del 100 por ciento de la carga de los respectivos circuitos subdivididos, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   Que el calefactor esté marcado con el tamaño mínimo de los conductores.
(2)   Que los conductores no sean de un tamaño menor al mínimo marcado, y
(3)   Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo activado por temperatura.
424-73. Control del límite de sobretemperatura. Todas las calderas diseñadas de modo que en
funcionamiento normal no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia de calor, deben estar equipadas con medios de limitación sensibles a la temperatura. Se deben instalar para que limiten la temperatura máxima del líquido y que desconecten directa o indirectamente todos los conductores de fase de los elementos de calefacción. Dichos medios deben ser adicionales al sistema regulador de la temperatura y a cualquier otro dispositivo que proteja al tanque contra la presión excesiva.
424-74. Control del límite de sobrepresión. Todas las calderas diseñadas de modo que en funcionamiento normal se produzca un cambio de estado del medio de transferencia de calor, de líquido a vapor, deben estar equipadas con medios de limitación sensibles a la presión. Se deben instalar para limitar la presión máxima y deben desconectar directa o indirectamente todos los conductores de fase de los elementos de calefacción. Dichos medios deben ser adicionales al sistema de regulación de presión y a cualquier otro dispositivo que proteja al tanque contra la presión excesiva.
Parte H. Calderas del tipo con electrodos
424-80. Alcance. Las disposiciones de la Parte H de este Artículo se deben aplicar a las calderas que funcionen a 600 volts nominales o menos, y en las que el calor se genera por el paso de corriente entre electrodos a través del líquido que se calienta.
NOTA: Para calderas de más de 600 volts, véase la Parte E del Artículo 490.
424-81. Identificación. Las calderas del tipo con electrodos deben estar identificadas como adecuadas para su instalación.
424-82. Requisitos de los circuitos derivados. El tamaño de los conductores del circuito derivado y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente se debe calcular con base en el 125 por ciento de la carga total (sin incluir motores). Se permitirá que un contactor, relevador u otro dispositivo aprobado para su funcionamiento continuo al 100 por ciento del valor nominal, alimente su carga total especificada. Véase 210-19(a), Excepción.
Las disposiciones de esta sección no se aplican a los conductores que formen parte integral de una caldera aprobada.
Cuando una caldera de electrodos está clasificada para 50 kilowatts o más, se permitirá que los conductores que alimentan el electrodo de la caldera estén dimensionados a no menos del 100 por ciento del valor nominal de la placa de datos de la caldera de electrodos, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   Que la caldera de electrodos esté marcada con el tamaño mínimo de los conductores.
(2)   Que los conductores no sean de un tamaño menor al mínimo marcado, y
(3)   Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo activado por temperatura o presión.
424-83. Control del límite de sobretemperatura. Todas las calderas diseñadas de modo que en funcionamiento normal no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia de calor, deben estar equipadas con medios de limitación sensibles a la temperatura. Se deben instalar para que limiten la temperatura máxima del líquido y que interrumpan directa o indirectamente todo el flujo de corriente a través de los electrodos. Dichos medios deben ser adicionales al sistema de regulación de la temperatura y a cualquier otro dispositivo que proteja el tanque contra la presión excesiva.
424-84. Control del límite de sobrepresión. Todas las calderas, diseñadas para que en funcionamiento normal se produzca un cambio de estado del medio de transferencia de calor, de líquido a vapor, deben estar equipadas con un medio de limitación sensible a la presión. Se deben instalar para limitar la presión máxima y deben interrumpir directa o indirectamente todo el flujo de corriente a través de los electrodos. Dichos medios deben ser adicionales al sistema de regulación de presión y a cualquier otro dispositivo que proteja el tanque contra la presión excesiva.
424-85. Puesta a tierra. En las calderas diseñadas de modo que las corrientes de falla no pasen a través del recipiente a presión y que el recipiente a presión esté eléctricamente separado de los electrodos, todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, incluido el recipiente a presión y las tuberías de suministro y de retorno, deben estar puestos a tierra. En todos los demás diseños, el recipiente a presión que contenga los electrodos debe estar separado físicamente y aislado eléctricamente de tierra.
424-86. Marcado. Todas las calderas del tipo con electrodos deben estar marcadas con lo siguiente:
(1)   El nombre del fabricante.
(2)   Valores nominales en volts, amperes y kilowatts.
(3)   El suministro eléctrico necesario, especificando la frecuencia, número de fases y de conductores.
 
(4)   La indicación: "Caldera del tipo con electrodos".
(5)   Una advertencia que indique: "Antes de efectuar servicio a la caldera, incluido el recipiente a presión, se deben desconectar todas sus fuentes de alimentación". Una etiqueta o marca aplicada en campo debe cumplir con 110-21(b)
La placa de datos debe estar ubicada de modo que quede visible después de la instalación.
Parte I. Paneles eléctricos de calefacción radiante y conjuntos de paneles de calefacción
424-90. Alcance. Las disposiciones de la Parte I de este Artículo se deben aplicar a los paneles de calefacción radiante y a los conjuntos de paneles de calefacción.
424-91. Definiciones.
Panel de calefacción. Ensamble completo equipado con una caja de empalmes o un tramo de tubo conduit flexible para su conexión a un circuito derivado.
Conjunto de paneles de calefacción. Conjunto rígido o no rígido dotado de terminales no calefactores o de un ensamble terminal de unión, identificado como adecuado para su conexión a un sistema de alimentación eléctrica.
424-92. Marcado.
a) Ubicación. Las marcas deben ser permanentes y deben estar en un lugar que sea visible después de aplicar el acabado a los paneles.
b) Identificados como adecuados. Todos los paneles deben estar identificados como adecuados para la instalación.
c) Marcado requerido. Cada unidad debe ir marcada con un nombre o símbolo de identificación, número de catálogo y su valor nominal en volts y watts, o en volts y amperes.
424-93. Instalación.
a) Generalidades.
1) Instrucciones del fabricante. Los paneles de calefacción y los conjuntos de paneles de calefacción se deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante.
2) Lugares no permitidos. La parte de calefacción no debe instalarse como sigue:
(1)   En o detrás de superficies en las que pueda estar sometida a daños físicos.
(2)   A través o sobre paredes, divisiones, alacenas o partes similares de estructuras que lleguen hasta el plafón.
(3)   En aislamientos térmicos o a través de ellos, pero se permitirá que estén en contacto con la superficie de un aislamiento térmico.
3) Separación de las salidas para luminarias. Los bordes de los paneles y conjuntos de paneles deben estar separados una distancia no menor de 20 centímetros de los extremos de cualquier caja de conexiones y caja de salida que se utilice para montar luminarias en superficie. Se debe dejar un espacio no menor a 5 centímetros desde las luminarias empotradas y sus guarniciones, aberturas de ventilación y otras aberturas similares en la superficie del cuarto, a menos que los paneles de calefacción o conjuntos de paneles estén aprobados y marcados para distancias menores, en cuyo caso, se permitirá instalarlos a las distancias marcadas. Se debe dejar espacio suficiente para asegurar que ningún panel o conjunto de paneles de calefacción quede cubierto por alguna unidad montada.
4) Superficies que cubren los paneles de calefacción. Una vez instalados e inspeccionados los paneles o conjuntos de paneles de calefacción, se permitirá instalar una cubierta que haya sido identificada en las instrucciones del fabricante como adecuada para esa instalación. La cubierta debe asegurarse de modo que los clavos u otros elementos de sujeción no perforen los paneles o conjuntos de paneles de calefacción.
5) Cubiertas superficiales. Se permitirá que las cubiertas admitidas en 424-93(a)(4) tengan acabados con pintura, papel tapiz u otros recubrimientos aprobados e identificados como adecuados en las instrucciones del fabricante.
b) Conjuntos de paneles de calefacción.
1) Ubicación del montaje. Se permitirá asegurar los conjuntos de paneles de calefacción a la cara inferior de las vigas o montados entre vigas, cabezales o listones clavados.
2) Paralelos a las vigas o los listones clavados. Los conjuntos de paneles de calefacción se deben
instalar paralelos a las vigas o a los listones clavados.
3) Instalación de clavos, grapas u otros elementos de sujeción. El clavado o engrapado de los conjuntos de paneles de calefacción se debe hacer únicamente a través de las partes no calefactoras proporcionadas para este fin. Los conjuntos de paneles de calefacción no se deben cortar ni perforar con clavos en ningún punto a menos de 6 milímetros del elemento. No se deben usar clavos, grapas ni ningún otro elemento de sujeción que puedan penetrar las partes portadoras de corriente.
4) Instalados como unidades completas. Los conjuntos de paneles de calefacción se deben instalar como unidades completas, a menos que estén aprobados e identificados para cortarse en sitio de una manera aprobada.
424-94. Distancia del alambrado en los plafones. El alambrado colocado arriba del plafón calentado debe espaciarse no menos de 5 centímetros sobre el plafón calentado. La ampacidad se debe calcular considerando una temperatura ambiente de 50 °C y aplicando los factores de corrección dados en las tablas de ampacidad, de 0 a 2000 volts, del Artículo 310. No se exigirá aplicar factores de corrección por temperatura si el alambrado está colocado sobre aislamientos térmicos con un espesor mínimo de 5 centímetros.
424-95. Ubicación de los circuitos derivados y alimentadores en paredes.
a) Paredes exteriores. Los métodos de cableado deben cumplir lo establecido en el Artículo 300 y 310-15(a)(3).
b) Paredes interiores. La ampacidad de todo el cableado instalado detrás de paneles o conjuntos de paneles de calefacción ubicados en paredes o divisiones interiores, deberán ser calculados asumiendo que operan a una temperatura ambiente de 40 °C y aplicando los factores de corrección de las tablas de ampacidad de 0 a 2000 volts del Artículo 310.
424-96. Conexión a los conductores del circuito derivado.
a) Generalidades. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción ensamblados en sitio de modo que formen una instalación de calefacción en un cuarto o área se deben conectar siguiendo las instrucciones del fabricante.
b) Paneles de calefacción. Los paneles de calefacción se deben conectar al circuito derivado mediante un método aprobado.
c) Conjuntos de paneles de calefacción.
1) Conexión al circuito derivado. Los conjuntos de paneles de calefacción se deben conectar al circuito derivado mediante un método identificado como adecuado para ese fin.
2) Ensamble de conjunto de paneles con terminales de unión. Se permitirá que, en un ensamble de paneles de calefacción equipado con un ensamble de terminales de unión, las terminales no calefactoras sean conectados en el momento de su instalación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
424-97. Terminales no calefactoras. Se permitirá que los sobrantes de las terminales no calefactoras de los paneles o conjuntos de paneles de calefacción se corten a la longitud necesaria como se indique en las instrucciones de instalación del fabricante. Las terminales no calefactoras que son parte integral de un panel o conjunto de paneles de calefacción ya sean fijados o proporcionados por el fabricante como parte de un ensamble de unión terminal no estarán sujetas a los requisitos de ampacidad de los circuitos derivados de 424-3(b).
424-98. Instalación en concreto o mampostería.
a) Asegurados en sitio e identificados como adecuados. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción se deben asegurar en su sitio por los medios especificados en las instrucciones del fabricante e identificados como adecuados para la instalación.
b) Juntas de expansión. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de expansión, a menos que se hagan las previsiones para la dilatación y la contracción.
c) Separación. Se debe mantener una separación entre los paneles o conjuntos de paneles de calefacción y los elementos metálicos empotrados en el piso. Se permitirá que los paneles de calefacción con armadura metálica puesta a tierra estén en contacto con el metal empotrado en el piso.
d) Protección de las terminales. Donde las terminales salgan del piso, se deben proteger mediante tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit rígido no metálico, Tubo conduit metálico ligero o cualquier otro medio aprobado.
 
e) Pasacables y accesorios. Donde las terminales salgan de las losas del piso, se deben utilizar pasacables o accesorios aprobados.
424-99. Instalación bajo el revestimiento del piso.
a) Identificación. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción para instalación bajo el recubrimiento del piso deben estar identificados como adecuados para su instalación bajo el recubrimiento del piso.
b) Instalación. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción aprobados, si se instalan bajo el recubrimiento del piso, deben estar sobre superficies lisas y planas, de acuerdo con las instrucciones del fabricante y además, deben cumplir las disposiciones siguientes:
1) Juntas de expansión. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de expansión, a menos que estén protegidos contra la dilatación y la contracción.
2) Conexión a los conductores. Los paneles y conjuntos de paneles de calefacción se deben conectar al alambrado del circuito derivado y al de alimentación mediante métodos reconocidos en el Capítulo 3.
3) Anclaje. Los paneles y conjuntos de paneles de calefacción se deben anclar firmemente al piso mediante un adhesivo o un sistema de anclaje identificado para dicho uso.
4) Cubiertas. Una vez instalados e inspeccionados los paneles o conjuntos de paneles de calefacción, se permitirá cubrirlos mediante un recubrimiento para piso que esté identificado por el fabricante como adecuado para la instalación.
5) Protección GFCI. Los circuitos derivados que alimentan los paneles y conjuntos de paneles de calefacción deberán tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección del personal.
6) Trenza o funda de puesta a tierra. Excluidas las terminales no calefactoras, los medios de conexión a tierra, como la trenza de cobre, la funda metálica u otros medios, deberán estar provistos de o como parte integral del panel o conjunto de paneles de calefacción.
Parte J. Equipo eléctrico fijo de calefacción ambiental de baja tensión
424-100. Alcance. Los equipos eléctricos fijos de calefacción ambiental de baja tensión constarán de una fuente de alimentación aislada, calentadores de baja tensión y equipo asociado que están identificados para su uso en lugares secos.
424-101. Fuente de energía.
a) Unidad de potencia. La unidad de potencia deberá ser de tipo aislada con un valor nominal no superior a 25 amperes, 30 volts (42.4 volts pico) corriente alterna, o 60 volts corriente continua en todas las condiciones de carga.
b) Fuentes alternas de energía. Se permitirá que los equipos eléctricos fijos de calefacción ambiental de baja tensión sean alimentados directamente de una fuente de energía alterna, tal como la energía solar fotovoltaica (PV) o la energía eólica. Cuando se alimenten desde dicha fuente, la fuente y cualquier equipo de conversión de energía entre la fuente y el equipo de calefacción y su alimentación deberán estar aprobados y cumplir con la sección aplicable de esta NOM para la fuente usada. La salida de la fuente deberá cumplir con los límites establecidos en el inciso (a) inmediato anterior.
424-102. Equipos aprobados. El equipo eléctrico fijo de calefacción ambiental de baja tensión debe estar aprobado como un sistema completo.
424-103. Instalación.
a) General. El equipo deberá instalarse según las instrucciones de instalación del fabricante.
b) Tierra. Los circuitos secundarios no deben ser puestos a tierra.
c) Protección contra falla a tierra. No se requerirá protección contra falla a tierra.
424-104. Circuito derivado.
a) Se permitirá que los equipos sean alimentados por circuitos derivados que no superen los 30 amperes.
b) El equipo se considerará una carga de servicio continuo.
ARTCULO 425
EQUIPO PARA PROCESOS INDUSTRIALES DE CALEFACCIN DE RESISTENCIA FIJA Y DE
ELECTRODO
Parte A. Generalidades
425-1. Alcance. Este artículo cubre el proceso de calefacción industrial fijo empleando resistencia
eléctrica o la tecnología de la calefacción por electrodo. Para el propósito de este artículo, el equipo de calefacción debe incluir calderas, calderas de electrodos, calentadores de ductos, calentadores de banda, calentadores de inmersión, calentadores de aire de proceso u otro equipo eléctrico fijo aprobado utilizado para calentamiento de procesos industriales. El presente artículo no se aplicará a la calefacción y al aire acondicionado de los espacios para personas cubiertos por el artículo 424, los equipos de calefacción fijo para tuberías y recipientes a que se refiere el artículo 427, los equipos de inducción y de calentamiento dieléctrico cubiertos por el artículo 665 y los hornos industriales que incorporen elementos de calentamiento de carburo de silicio, molibdeno o grafito.
425-2. Otros artículos. Los equipos fijos de calefacción de procesos industriales que incorporen un compresor-motor hermético de refrigerante deberán cumplir también con el artículo 440.
425-3. Circuitos derivados.
a) Requisitos de Circuito derivado. A los circuitos derivados individuales se les permitirá suministrar cualquier cantidad de voltamperes o potencia nominal de los equipos de calefacción de procesos industriales fijos para los que estén clasificados.
b) Dimensionamiento del Circuito derivado. Los equipos fijos de calefacción para procesos industriales y los motores se considerarán cargas continuas.
Parte B. Instalación
425-8. General.
a) Ubicación. Los equipos fijos de calefacción de procesos industriales se localizarán con respecto a la construcción del edificio y otros equipos para permitir el acceso al equipo. Se mantendrá un espacio suficiente para permitir el remplazo de controles y elementos calefactores y para ajustar y limpiar los controles y otras partes que requieren tal atención.
b) Espacio de trabajo. El espacio de trabajo de los gabinetes eléctricos para equipos de calefacción de procesos industriales fijos que requieran supervisión, ajuste, servicio o mantenimiento mientras estén energizados deberá ser accesible, y el espacio de trabajo para el personal deberá cumplir 110-26 y 110-34, basado en la tensión de utilización a tierra.
Excepción: Solo en establecimientos industriales, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas prestarán servicio a la instalación, se permitirá un espacio de trabajo menor que el requerido en 110-26 ó 110-34.
c) Por encima del nivel de suelo, piso o plataforma de trabajo. Cuando la envolvente esté situada por encima del nivel del suelo, del piso o de una plataforma de trabajo, se aplicarán todos los elementos siguientes:
(1) La envolvente debe ser accesible.
(2) El ancho del espacio de trabajo será el ancho de la envolvente o un mínimo de 76 cm, el que sea mayor.
(3) La profundidad del espacio de trabajo debe cumplir con 110-26(a) o 110-34 basado en la tensión a tierra.
(4) Todas las puertas o paneles con bisagras se abrirán al menos a 90 grados.
425-2. Aprobación. Todos los equipos fijos de calefacción de procesos industriales deberán estar instalados de manera aprobada.
425-11. Conductores de suministro. Los equipos fijos de calefacción de procesos industriales que requieran conductores de alimentación con aislamiento de más de 60 ° C deberán estar marcados de forma clara y permanente. Esta marca deberá ser claramente visible después de la instalación y se permitirá que esté adyacente a la caja de conexión en campo.
425-12. Ubicaciones.
a) Expuesto a daño físico. Cuando estén sujetos a daños físicos, los equipos fijos de calefacción de procesos industriales deberán estar protegidos de manera aprobada.
b) Lugares húmedos o mojados. Los equipos fijos de calefacción de procesos industriales instalados en lugares húmedos o mojados deben estar aprobados para tales ubicaciones y deben ser construidos e instalados de manera que el agua u otros líquidos no puedan entrar o acumularse en o sobre secciones cableadas, componentes eléctricos o ductos de trabajo.
 
NOTA: Véase 110-11 para equipos expuestos a agentes deteriorantes.
425-13. Espaciado de materiales combustibles. Los equipos fijos de calefacción de procesos industriales se instalarán proporcionando el espaciamiento requerido entre el equipo y el material combustible adyacente, a menos que esté aprobado para ser instalado en contacto directo con material combustible.
425-14. Equipo de calefacción industrial de lámpara infrarroja. En los establecimientos industriales, se permitirá que los portalámparas de los equipos de calefacción de procesos industriales por lámparas infrarrojas funcionen en serie en circuitos de más de 150 volts a tierra, siempre que el voltaje nominal de los portalámparas no sea menor que la tensión del circuito.
Cada sección, panel o tira que lleve una serie de portalámparas de infrarrojos, incluyendo el cableado de terminales de tal sección, panel o tira, se considerará como equipo de calentamiento industrial por infrarrojos. El bloque de conexión de terminal de cada conjunto se considerará una salida individual.
Parte C. Control y protección de equipos de calefacción de procesos industriales fijos
425-19. Medios de desconexión. Deberán proporcionarse medios para desconectar simultáneamente el calentador, el controlador del motor y los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios de todos los equipos de calefacción de procesos industriales fijos, los conductores de fase. Cuando el equipo de calentamiento es alimentado por más de una fuente, los medios de desconexión del alimentador o circuito derivado deben agruparse e identificarse que tienen múltiples medios de desconexión. Cada medio de desconexión desconectará simultáneamente todos los conductores de fase que controle. Los medios de desconexión especificados en 425-19(a) y (b) deberán tener corriente nominal no inferior al 125 por ciento de la carga total de los motores y los calentadores y deberán bloquearse de acuerdo con 110-25.
a) Equipo de calefacción con protección de sobrecorriente suplementaria. Los medios de desconexión para equipos de calefacción de procesos industriales fijos con protección contra sobrecorriente suplementaria deberán estar a la vista de los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios, en el lado de suministro de estos dispositivos, si son fusibles y, además, cumplir con (1) o (2) siguientes
1) Calentador que no contiene un motor mayor a 93 W (1/8 hp). Se permitirá que los medios de desconexión especificados en 425-19 o los interruptores unitarios que cumplan con 425-19(c) sirvan como los medios de desconexión requeridos tanto para el controlador de motor como para el calentador bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) Los medios de desconexión proporcionados también están a la vista de los controladores del motor y del calentador.
(2) Los medios de desconexión pueden bloquearse de acuerdo con la sección 110-25.
2) Calentador que contiene un motor(es) mayor a 93 W (1/8 hp). Se permitirá que los medios de desconexión anteriores sirvan como los medios de desconexión requeridos tanto para el (los) controlador (es) de motor como para el calentador bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) Los medios de desconexión están a la vista de los controladores del motor y del calentador y cumplen con la Parte I del Artículo 430.
(2) Motor (es) de más de 93 W (1/8 hp) y el calentador están provistos de un interruptor unitario individual que cumple con 422-34(a), (b), (c) o (d), se permitirá que los medios de desconexión estén fuera de la vista del controlador del motor.
b) Equipo de calefacción sin protección de sobrecorriente suplementaria.
1) Sin motor o con el motor no mayor a 93 W (1/8 hp). Para equipos de calefacción de procesos industriales fijos sin motor de una potencia nominal superior a 93 W (1/8 hp), se permitirá que el interruptor del circuito derivado o interruptor automático sirvan como medio de desconexión cuando el interruptor o interruptor automático estén a la vista del calentador o sean bloqueables de acuerdo con 110-25.
2) Más de 93 W (1/8 hp). Para los equipos de calefacción de proceso industrial fijo motorizados con un motor de más de 93 W (1/8 hp), los medios de desconexión deberán estar ubicados a la vista del controlador del motor o estarán permitidos para cumplir con los requisitos en 425-19 (a) (2).
c) Interruptores unitarios como medios de desconexión. Un interruptor unitario con una posición marcada "apagado" que es parte de un calentador fijo y desconecta todos los conductores de fase se permitirá usarlos como los medios de desconexión requeridos por este artículo. El interruptor de circuito derivado o interruptor automático, cuando sea fácilmente accesible para el servicio del calentador fijo, se permitirá sea usado como el otro medio de desconexión.
 
425-21. Desconectadores e interruptores automáticos con indicador. Los desconectadores e interruptores automáticos usados como medios de desconexión deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito desconectado), cerrada (circuito conectado) o falla.
425-22. Protección contra sobrecorriente
a) Dispositivos de circuito derivado. Los aparatos fijos de calefacción de procesos industriales distintos de los aparatos operados con motor como los requeridos por los artículos 430 y 440 para tener protección contra sobrecorriente adicional se permitirá estén protegidos contra sobrecorriente cuando sean alimentados por uno de los circuitos derivados del artículo 210.
b) Elementos de Resistencia. Los elementos de calefacción de tipo resistencia en los equipos fijos de calefacción de procesos industriales deberán estar protegidos a no más de 60 amperes. Los equipos de más de 48 amperes y que utilicen tales elementos tendrán los elementos de calefacción subdivididos y cada carga subdividida no debe superar los 48 amperes. Cuando una carga subdividida sea inferior a 48 amperes, la clasificación del dispositivo de protección contra sobrecorriente suplementario deberá ajustarse a lo dispuesto en 425-3(b). Se permitirá que una caldera que emplee resistencias de inmersión de tipo resistencia contenidas en un recipiente cumpla con 425-72(a).
c) Dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios para las cargas subdivididas especificadas en 425-22(b) deberán ser.
(1) instalados en fábrica dentro o sobre el cuerpo del calentador o suministrados por el fabricante para usarse con el calentador como un ensamble separado;
(2) sean accesibles, pero no deberán ser fácilmente accesibles; y
(3) adecuado para la protección de los circuitos derivados.
NOTA 1: Véase 240-10. Cuando se utilicen fusibles de cartucho para proporcionar esta protección contra sobrecorriente, se permitirá utilizar un solo medio de desconexión para las diversas cargas subdivididas.
NOTA 2: Para protección de sobrecorriente suplementaria, ver 240-10.
NOTA 3: Medios de desconexión para fusibles de cartucho en circuitos de cualquier voltaje, ver 240-40.
d) Conductores de circuito derivado. Los conductores que alimentan los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios se considerarán conductores de circuito derivado.
Cuando los calentadores tengan una potencia nominal igual o superior a 50 kW, se permitirá que los conductores que alimenten los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios especificados en 425-22(c) tengan un tamaño no menor al 100 por ciento de la capacidad nominal del calentador siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) El calentador está marcado con un tamaño de conductor mínimo.
(2) Los conductores no son más pequeños que el tamaño mínimo marcado.
(3) Un dispositivo accionado por temperatura controla el funcionamiento cíclico del equipo.
e) Conductores para cargas subdivididas. Los conductores cableados entre el calentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios para equipos de calefacción de procesos industriales fijos deberán tener un tamaño de por lo menos el 125 por ciento de la carga alimentada. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios especificados en 425-22 (c) deberán proteger estos conductores de acuerdo con 240-4. Cuando los calentadores tengan una potencia nominal igual o superior a 50 kW, se permitirá que la ampacidad de los conductores cableados entre el calentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios sea igual o superior al 100 por ciento de la carga de sus respectivos circuitos subdivididos, siempre que se cumplen las siguientes condiciones:
(1) El calentador está marcado con un tamaño de conductor mínimo.
(2) Los conductores no son más pequeños que el tamaño mínimo marcado.
(3) Un dispositivo activado por temperatura controla el funcionamiento cíclico del equipo.
Parte D. Marcado de equipos de calefacción
425-28. Placa de datos.
a) Marca obligatoria. El equipo de calefacción de proceso industrial fijo deberá estar provisto de una placa de datos que indique el nombre y los valores nominales en volts y watts o en volts y amperes.
Los equipos fijos de calefacción de procesos industriales destinados a ser utilizados sólo con corriente
alterna, sólo con corriente continua, o con ambos, se marcarán para así indicarlo. El marcado de los equipos que consistan en motores de más de 93 W (1/8 hp) de fuerza y otras cargas deberá especificar el valor nominal del motor en volts, amperes y frecuencia y la carga de calentamiento en volts y watts o en volts y amperes.
b) Ubicación. La placa de datos será ubicada de tal manera que sea visible o fácilmente accesible después de la instalación.
425-29. Marcado de elementos de calefacción. Todos los elementos de calefacción que sean reemplazables en campo y que formen parte de un equipo de calefacción de procesos industriales deberán marcarse de forma legible con las clasificaciones en volts o watts o en volts o amperes.
425-45. Equipo de calefacción industrial fijo oculto - inspección y pruebas. Las instalaciones de equipos de calefacción industrial ocultas deben ser hechas con el debido cuidado para evitar daños al equipo de calefacción y deben ser inspeccionadas y aprobadas antes de que el equipo de calefacción esté cubierto u oculto.
Parte E. Calentadores de ductos de procesos industriales fijos
425-57. Generalidades. La parte E se aplicará a cualquier calentador montado en la corriente de aire de un sistema de aire forzado en el que la unidad de movimiento de aire no esté prevista como parte integral del equipo.
425-58. Identificación. Los calentadores instalados en un ducto de aire se identificarán como adecuados para la instalación.
425-59. Flujo de aire. Deberán proporcionarse medios para asegurar un flujo de aire uniforme sobre la cara del calentador de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
NOTA: Algunos calentadores instalados a una distancia de 1.20 m de la salida de aire de un dispositivo de movimiento, codos, placas deflectoras u otras obstrucciones en el ducto utilizan paletas giratorias, placas de presión u otros dispositivos en el lado de entrada del ducto calentador para asegurar una distribución uniforme del aire sobre la cara del calentador.
425-60. Temperatura de entrada elevada. Los calentadores de ductos destinados a utilizarse con temperatura elevada del aire de admisión se identificarán como adecuados para su uso a temperaturas elevadas.
425-63. Bloqueo del circuito del ventilador. Deberán proporcionarse medios para asegurar que el circuito del ventilador, cuando esté presente, se energice cuando se energiza cualquier circuito del calentador. Sin embargo, se permitirá el retraso controlado por tiempo o temperatura para energizar el motor del ventilador.
425-64. Controles de límite. Cada calentador de ductos debe estar provisto de un control de límite de temperatura, automático, de reajuste automático, aprobado para desenergizar el circuito o los circuitos.
Además, en cada calentador de ductos se proporcionará un control o controles suplementarios independientes que desconecte un número suficiente de conductores para interrumpir el flujo de corriente. Este dispositivo debe ser manualmente repuesto o reemplazable.
425-65. Ubicación de los medios de desconexión. El equipo del controlador del calentador del ducto debe ser accesible ya sea con los medios de desconexión instalados a la vista o desde el controlador como lo permite 425-19(a).
Parte F. Resistencia para procesos industriales fijos-Tipo Caldera
425-70. Alcance. Las disposiciones de la Parte F del presente artículo se aplicarán a las calderas que utilicen resistencias como elementos de calentamiento. No se considerará que las calderas de tipo electrodo empleen resistencias como elementos de calentamiento. Vea la Parte G de este artículo.
425-71. Identificación. Las calderas de tipo resistencia se identificarán como adecuadas para la instalación.
425-72. Protección contra sobrecorriente.
a) Caldera que emplea elementos de calentamiento de inmersión de tipo resistencia en un recipiente a presión. Una caldera que utilice resistencias de inmersión de tipo resistencia contenidas en un recipiente a presión deberá tener los elementos de calefacción protegidos a no más de 150 amperes. Una caldera de este tipo con una capacidad nominal superior a 120 amperes deberá tener los elementos de
calefacción subdivididos en cargas que no excedan de 120 amperes. Cuando una carga subdividida sea inferior a 120 amperes, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente deberá ajustarse a lo dispuesto en 425-3(b).
b) Caldera que emplea elementos de calentamiento de tipo resistencia con valor nominal de más de 48 amperes y que no están contenidos en un recipiente a presión. Una caldera que emplee resistencias como elementos de calentamiento que no estén contenidas en un recipiente a presión deberá tener los elementos de calefacción protegidos a no más de 60 amperes. Dicha caldera de más de 48 amperes tendrá los elementos de calefacción subdivididos en cargas no superiores a 48 amperes. Cuando una carga subdividida sea inferior a 48 amperes, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente deberá cumplir con 425-3(b).
c) Dispositivos de protección de sobrecorriente suplementaria. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios para las cargas subdivididas que se exigen en 425-72(a) y (b) serán los siguientes:
(1) Instalado en fábrica dentro o sobre el cuerpo de la caldera o proporcionado como un ensamblaje separado por el fabricante de la caldera.
(2) Accesible, pero no tiene que ser fácilmente accesible.
d) Adecuado para la protección del circuito derivado. Cuando se utilicen fusibles de cartucho para proporcionar esta protección contra sobrecorriente, se permitirá un solo medio de desconexión para los diversos circuitos subdivididos. Véase 240-40.
e) Conductores que alimentan dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente. Los conductores que alimenten estos dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios se considerarán conductores de circuitos derivados. Cuando los calentadores tengan un valor nominal igual o superior a 50 kW, se permitirá que los conductores que alimenten el dispositivo de protección contra sobrecorriente especificado en 424-72(c) tengan un tamaño no menor al 100 por ciento de la capacidad nominal del calentador siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) El calentador está marcado con un tamaño de conductor mínimo.
(2) Los conductores no son más pequeños que el tamaño mínimo marcado.
(3) Un dispositivo accionado por temperatura o presión controla el funcionamiento cíclico del equipo.
f) Conductores para cargas subdivididas. Los conductores cableados entre el calentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios deberán dimensionarse a no menos del 125 por ciento de la carga servida. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios especificados en 425-72(c) deberán proteger estos conductores de acuerdo con 240-4. Cuando los calentadores tengan una potencia nominal igual o superior a 50 kW, se permitirá que la ampacidad de los conductores cableados entre el calentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios sea no menor al 100 por ciento de la carga de sus respectivos circuitos subdivididos, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) El calentador está marcado con un tamaño de conductor mínimo.
(2) Los conductores no son más pequeños que el tamaño mínimo marcado.
(3) Un dispositivo accionado por temperatura o presión controla el funcionamiento cíclico del equipo.
425-73. Control de límite de sobretemperatura. Cada caldera diseñada de modo que en el funcionamiento normal no haya cambio de estado del medio de transferencia de calor deberá estar equipada con un medio limitador sensible a la temperatura. Se instalará para limitar la temperatura máxima del líquido y desconectará directa o indirectamente todos los conductores de fase de los elementos de calefacción. Dichos medios deberán complementar un sistema de regulación de la temperatura y otros dispositivos que protejan el tanque contra la presión excesiva.
425-74. Control del límite de sobrepresión. Cada caldera diseñada para que en el funcionamiento normal haya un cambio en el estado del medio de transferencia de calor de líquido a vapor deberá estar equipada con un medio limitador sensible a la presión. Se instalará para limitar la presión máxima y desconectar directa o indirectamente todos los conductores de fase que van a los elementos de calefacción. Dichos medios deberán complementar un sistema de regulación de la presión y otros dispositivos que protejan el tanque contra la presión excesiva.
Parte G. Electrodos para procesos industriales fijos- Tipo Caldera
425-80. Alcance. Las disposiciones de esta Parte G se aplicarán a las calderas que funcionen a 600 volts, nominales o inferiores, en las que se genere calor por el paso de corriente entre electrodos a través del líquido que se calienta.
 
425-81. Identificación. Las calderas de tipo electrodo se identificarán como adecuadas para la instalación.
425-82. Requisitos del circuito derivado. El tamaño de los conductores de circuitos derivados y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente se calcularán sobre la base del 125 por ciento de la carga total (motores no incluidos). Se permitirá que un contactor, relé u otro dispositivo, aprobado para funcionamiento continuo al 100 por ciento de su capacidad, suministre su carga máxima. Véase 210-19(a).
Excepción: Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los conductores que formen parte integrante de una caldera aprobada. Cuando una caldera de electrodo tenga una potencia igual o superior a 50 kW, se permitirá que los conductores que alimenten los electrodos de la caldera se clasifiquen a no menos del 100 por ciento de la capacidad nominal del electrodo de la caldera, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) La caldera del electrodo está marcada con un tamaño de conductor mínimo.
(2) Los conductores no son más pequeños que el tamaño mínimo marcado.
(3) Un dispositivo accionado por temperatura o presión controla la operación cíclica del equipo.
425-83. Control de límite de sobretemperatura. Cada caldera, diseñada de manera que en el funcionamiento normal no se produzca ningún cambio en el estado del medio de transferencia de calor, deberá estar equipada con un medio limitador sensible a la temperatura. Se instalará para limitar la temperatura máxima del líquido e interrumpirá directa o indirectamente todo el flujo de corriente a través de los electrodos. Dichos medios deberán complementar el sistema de regulación de la temperatura y otros dispositivos que protejan el tanque contra la presión excesiva.
425-84. Control del límite de sobrepresión. Cada caldera, diseñada para que en el funcionamiento normal haya un cambio en el estado del medio de transferencia de calor de líquido a vapor, estará equipada con un medio limitador sensible a la presión. Se instalará para limitar la presión máxima e interrumpirá directa o indirectamente todo el flujo de corriente a través de los electrodos. Dichos medios deberán complementar un sistema de regulación de la presión y otros dispositivos que protejan el tanque contra la presión excesiva.
425-85. Puesta a tierra. Para aquellas calderas diseñadas de tal manera que las corrientes de falla no pasen a través del recipiente a presión, y el recipiente de presión esté aislado eléctricamente de los electrodos, todas las partes metálicas expuestas que no transporten corriente, incluyendo el recipiente a presión, el suministro y las tuberías de retorno deben ser puestas a tierra. Para todos los demás diseños, el recipiente a presión que contiene los electrodos debe ser aislado y aislarse eléctricamente de tierra.
425-86. Marcado. Todas las calderas de tipo electrodo se marcarán para indicar lo siguiente:
(1) El nombre del fabricante.
(2) El valor nominal en volts, amperes y kilovoltamperes.
(3) El suministro eléctrico requerido que especifica la frecuencia, el número de fases, y el número de hilos.
(4) La marca "Caldera de Calentamiento de Proceso de Tipo-Electrodo".
(5) Una marca de advertencia, "Todas las fuentes de alimentación deben desconectarse antes de la reparación, incluida la reparación del recipiente a presión". Una marca o etiqueta de advertencia aplicada en campo debe cumplir con 110-21(b).
La placa de identificación se colocará de forma que sea visible después de la instalación.
ARTCULO 426
EQUIPO ELCTRICO FIJO EXTERIOR PARA DESCONGELAR Y DERRETIR NIEVE
Parte A. Generalidades
426-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo se deben aplicar a sistemas de calefacción eléctricos y a la instalación de éstos.
a) Empotrados. Empotrados en calles, aceras, escalones y otras áreas.
b) Expuestos. Expuestos en sistemas de drenaje, puentes, techos y otras estructuras.
426-2. Definiciones.
Elemento de calefacción por resistencia. Elemento separado específico para generar calor y que va empotrado o sujeto a la superficie que se va a calentar.
NOTA: Ejemplos de elementos de calefacción por resistencia son las resistencias tubulares, resistencias planas, cables de calefacción, cinta calefactora y paneles de calefacción.
Sistema de calefacción. Sistema completo que consta de componentes tales como elementos de calefacción, elementos de fijación, alambrado del circuito no calefactor, terminales, controladores de
temperatura, señales de seguridad, cajas de empalme, canalizaciones y accesorios.
Sistema de calefacción por efecto superficial. Sistema en el que el calor se genera en la superficie interna de una cubierta ferromagnética empotrada o sujeta a la superficie a ser calentada.
NOTA: Normalmente, un conductor aislado eléctricamente se pasa a través de la cubierta y se conecta a la cubierta en el otro extremo de ésta. La cubierta y el conductor aislado eléctricamente se conectan a una fuente de tensión de corriente alterna desde un transformador de aislamiento.
Sistema de calefacción por impedancia. Sistema en el cual el calor se genera en una barra o tubo o en una combinación de barras y tubos, haciendo que pase corriente a través de la barra o tubo mediante su conexión directa a una fuente de tensión de corriente alterna desde un transformador de aislamiento. Se permitirá que la barra o tubo estén empotrados en la superficie a ser calentada o que sean el componente expuesto a ser calentado.
426-3. Aplicación de otros Artículos. Los equipos eléctricos fijos exteriores para descongelar y derretir nieve conectados con cordón y clavija, proyectados para usos específicos e identificados como adecuados para este uso se deben instalar de acuerdo con el Artículo 422.
426-4. Carga continua. Los equipos eléctricos fijos exteriores para descongelar y derretir nieve se deben considerar como una carga continua.
Parte B. Instalación
426-10. Generalidades. Los equipos eléctricos fijos exteriores para descongelar y derretir la nieve deben estar identificados como adecuados para:
(1)   El ambiente químico, térmico y físico.
(2)   Su instalación de acuerdo con los planos e instrucciones del fabricante.
426-11. Uso. El equipo eléctrico de calefacción se debe instalar de modo que esté protegido contra daños físicos.
426-12. Protección térmica. Las superficies externas de los equipos eléctricos exteriores para descongelar y derretir la nieve que operen a temperaturas mayores a 60 °C, deben estar resguardadas, separadas o aisladas térmicamente para proteger de contacto accidental al personal en el área.
426-13. Identificación. La presencia de equipos eléctricos exteriores para deshielo y derretir la nieve debe hacerse evidente por la colocación de señales de precaución o marcas adecuadas en donde sean claramente visibles.
426-14. Otros equipos. Se permitirá instalar equipos eléctricos fijos de exteriores para deshielo y derretir la nieve cuyo método de construcción o instalación sea distinto del tratado en este Artículo, únicamente bajo las instrucciones del fabricante del equipo aprobado.
Parte C. Elementos de calefacción por resistencia
426-20. Equipos empotrados para descongelar y derretir la nieve.
a) Densidad de carga. Los paneles o unidades no deben exceder de 1300 watts/m2 de área calentada.
b) Separación. La separación entre tramos adyacentes de cable depende del valor nominal de los cables y no debe ser menor a 2.50 centímetros entre centros.
c) Cubierta. Las unidades, paneles o cables se deben instalar como sigue:
(1)   Sobre una base firme de asfalto o mampostería de mínimo 5 centímetros de espesor y se debe aplicar una capa de asfalto o mampostería de mínimo 4 centímetros sobre las unidades, paneles o cables; o
(2)   Se permitirá su instalación sobre otras bases aprobadas y empotrarlos a una distancia no mayor de 9 centímetros de la mampostería o asfalto, pero no a menos de 4 centímetros de la superficie mayor; o
(3)   Los equipos que hayan sido aprobados para otras formas de instalación, se deben instalar únicamente en la forma para la que se hayan identificado.
d) Fijación. Mientras se aplica la capa de acabado de asfalto o mampostería, los cables, unidades y paneles deben estar sujetos mediante bastidores, separadores u otros medios aprobados.
e) Expansión y contracción. Los cables, unidades y paneles no se deben instalar donde formen puente sobre juntas de expansión, a menos que se hagan las previsiones para la expansión y contracción.
426-21. Equipos expuestos para descongelar y derretir la nieve.
a) Fijación. Los conjuntos de elementos de calefacción se deben asegurar a la superficie que se va a calentar, utilizando medios aprobados.
 
b) Temperatura excesiva. Cuando el elemento de calefacción no esté en contacto directo con la superficie que se está calentando, el diseño del ensamble calefactor debe ser tal que no se excedan sus límites de temperatura.
c) Expansión y contracción. Los elementos y ensambles de calefacción no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de expansión, a menos que se hagan las previsiones para la expansión y contracción.
d) Capacidad de flexión. Cuando se instalen en estructuras flexibles, los elementos y ensambles de calefacción deben tener una capacidad de flexión compatible con la de la estructura.
426-22. Instalación de terminales no calefactoras para equipos empotrados.
a) Cubierta o malla trenzada de puesta a tierra. Se permitirá que las terminales no calefactoras que tengan una cubierta o malla trenzada de puesta a tierra estén empotradas en la mampostería o el asfalto del mismo modo que el cable de calefacción, sin protección física adicional.
b) Canalizaciones. Todas las terminales, excepto las no calefactoras de 2.5 centímetros a 15 centímetros que no tengan una cubierta de puesta a tierra, deben estar instalados en tubo conduit rígido, Tubo conduit metálico ligero, tubo conduit metálico semipesado u otra canalización empotrada en el asfalto o la mampostería. La distancia del empalme de fábrica hasta la canalización no debe ser menor a 2.5 centímetros ni mayor a 15 centímetros
c) Pasacables. Donde las terminales entren en los tubos conduit o tuberías empotradas en el asfalto o mampostería se deben utilizar pasacables aislantes.
d) Expansión y contracción. Las terminales deben estar protegidas en las juntas de expansión y en donde salgan de la mampostería o asfalto, mediante tubo conduit rígido, Tubo conduit metálico ligero, tubo conduit metálico semipesado, otras canalizaciones u otros medios aprobados.
e) Terminales en las cajas de empalme. Debe haber un tramo libre de terminales no calefactoras, de no menos de 15 centímetros dentro de la caja de empalmes.
426-23. Instalación de terminales no calefactores para equipos expuestos.
a) Terminales no calefactoras. Las terminales no calefactoras de alimentación (terminales frías) para los elementos de resistencia debe ser identificado para las temperaturas a las que vayan a funcionar. En las cajas de empalme debe dejarse un tramo de punta no calefactora no menor a 15 centímetros. Se permitirá acortar las terminales no calefactoras preensambladas en fábrica y montadas en sitio sobre calefactores aprobados, siempre que se conserven las marcas especificadas en 426-25.
b) Protección. Las terminales no calefactoras de alimentación de potencia deben tener un envolvente en tubo conduit rígido, tubo conduit metálico semipesado, Tubo conduit metálico ligero u otro medio aprobado.
426-24. Conexión eléctrica.
a) Conexiones de los elementos de calefacción. Las conexiones eléctricas distintas de las hechas en fábrica entre elementos de calefacción y no de calefacción empotrados en mampostería, asfalto u otras superficies expuestas, se deben hacer con conectores aislados identificados para ese uso.
b) Conexiones de los circuitos. Los empalmes y terminaciones en los extremos de las terminales que no son de calefacción, distintos de los hechos en los extremos de los elementos de calefacción, deben ir instalados en una caja o herraje de acuerdo con 110-14 y 300-15.
426-25. Marcado. Todas las unidades calefactoras montadas en fábrica deben estar marcadas de forma legible, a una distancia no mayor de 8 centímetros de cada extremo de las terminales no calefactoras, con un símbolo de identificación permanente, el número de catálogo y su valor nominal en volts y watts o en volts y amperes.
426-26. Protección contra la corrosión. Se permitirá instalar canalizaciones, cables armados, cubiertas de cables, cajas, accesorios, soportes y herrajes de soporte metálicos ferrosos y no ferrosos, en concreto o en contacto directo con la tierra o en áreas expuestas a influencias corrosivas fuertes, cuando estén hechos de material adecuado para esas condiciones o estén dotados de una protección contra la corrosión identificada como adecuada para esas condiciones.
426-27. Cubierta o malla trenzada de puesta a tierra. Como parte de un cable calefactor, panel o unidad, se deben proporcionar medios de puesta a tierra tales como una malla trenzada de cobre, una cubierta metálica u otro medio aprobado.
426-28. Protección contra falla a tierra de los equipos. Se debe suministrar protección contra falla a tierra para equipos eléctricos exteriores fijos para descongelar y derretir nieve.
Parte D. Calefacción por impedancia
426-30. Protección personal. Los elementos expuestos de los sistemas de calefacción por impedancia
deben estar físicamente resguardados, separados o aislados térmicamente con una cubierta a prueba de intemperie para proteger al personal en el área contra el contacto accidental.
426-31. Transformador de aislamiento. Se debe instalar un transformador de aislamiento con un blindaje de puesta a tierra entre los devanados primario y secundario para aislar el sistema de distribución del sistema de calefacción.
426-32. Limitaciones de tensión. El devanado secundario del transformador de aislamiento conectado a los elementos de calefacción por impedancia no debe tener una salida con tensión mayor a 30 volts corriente alterna.
426-33. Corrientes inducidas. Todos los componentes portadores de corriente se deben instalar de acuerdo con 300-20.
426-34. Puesta a tierra. Un sistema de calefacción por impedancia que opere a una tensión de más de 30 volts, pero máximo de 80 volts, se debe poner a tierra en el punto o puntos designados.
Parte E. Calefacción por efecto superficial
426-40. Ampacidad de los conductores. Se permitirá que la corriente que pase a través de los conductores aislados eléctricamente dentro de una cubierta ferromagnética exceda los valores de ampacidad presentados en el Artículo 310, siempre que los conductores estén identificados como adecuados para ese uso.
426-41. Cajas de paso. Cuando haya instaladas cajas de paso, deben ser accesibles sin necesidad de excavar, mediante ubicación en bóvedas adecuadas o sobre el suelo. Las cajas de paso en exteriores deben ser de construcción hermética al agua.
426-42. Cable monoconductor con cubierta. Las disposiciones de 300-20 no se deben aplicar a la instalación de un cable monoconductor con cubierta ferromagnética (envolvente metálico).
426-43. Protección contra la corrosión. Se permitirá instalar cubiertas ferromagnéticas, canalizaciones, cajas, accesorios, soportes y accesorios de soporte metálicos ferrosos o no ferrosos, en concreto o en contacto directo con la tierra o en áreas expuestas a influencias corrosivas severas, cuando estén hechos de material adecuado para esas condiciones o dotados de una protección contra la corrosión identificada como adecuada para esas condiciones. La protección contra la corrosión debe mantener el espesor original de las paredes de la cubierta ferromagnética.
426-44 Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética se debe conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos en ambos extremos y además se permitirá conectarlo a un conductor de puesta a tierra de equipos en puntos intermedios, si así lo requiere su diseño. A los sistemas de calefacción por efecto superficial no se les debe aplicar las disposiciones de 250-30.
NOTA: Para los métodos de puesta a tierra, véase el Artículo 250.
Parte F. Control y protección
426-50. Medios de desconexión.
a) Desconexión. Todos los equipos eléctricos fijos exteriores para descongelar y derretir nieve deben estar equipados con un medio para la desconexión simultánea de todos los conductores de fase. Se permitirá que el interruptor o el interruptor automático del circuito derivado sirvan como el medio de desconexión cuando sea fácilmente accesible al usuario del equipo. Los medios de desconexión deben ser del tipo con indicador y tener un bloqueo positivo en la posición de apagado "off".
b) Equipo conectado con cordón y clavija. Se permitirá utilizar como el medio de desconexión la clavija instalada en fábrica de un equipo conectado con cordón y clavija de 20 amperes o menos y 150 volts o menos a tierra.
426-51. Controladores.
a) Control de temperatura con posición de abierto "Off". Los dispositivos de maniobra controlados por temperatura que indican una posición de abierto "off" e interrumpen la corriente de línea, deben abrir todos los conductores de fase cuando el dispositivo controlador esté en esa posición. No se permitirá que estos dispositivos sirvan como el medio de desconexión, excepto si se pueden bloquear en posición abierta de acuerdo con la sección 110-25.
b) Control de temperatura sin posición de abierto "Off". No se exigirá que los dispositivos de maniobra controlados por temperatura que no tengan posición de abierto "off" abran todos los conductores de fase y no se permitirá que estos dispositivos se utilicen como el medio de desconexión.
 
c) Control remoto de temperatura. No se exigirá que los dispositivos remotos controlados y actuados por temperatura cumplan los requisitos de 426-51(a). No se permitirá utilizar estos dispositivos como el medio de desconexión.
d) Dispositivos de desconexión combinados. Los dispositivos de desconexión que constan de dispositivos combinados accionados por temperatura e interruptores controlados manualmente, que sirven al mismo tiempo como controladores y medio de desconexión, deben cumplir todas las siguientes condiciones:
(1)   Abrir todos los conductores de fase cuando se pongan manualmente en la posición de abierto "off".
(2)   Estar diseñados de modo que, una vez puesto el interruptor manualmente en posición de abierto "off", el circuito no se pueda energizar automáticamente.
(3)   Ser bloqueado de acuerdo con la sección 110-25.
426-54. Equipos para deshielo y derretir de la nieve conectados con cordón y clavija. Los equipos para descongelar y derretir la nieve conectados con cordón y clavija deben estar aprobados.
ARTCULO 427
EQUIPO ELCTRICO FIJO PARA CALENTAMIENTO DE TUBERAS Y RECIPIENTES.
Parte A. Generalidades
427-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se deben aplicar a sistemas de calefacción eléctricos y a la instalación de estos sistemas cuando se emplean en tuberías, recipientes o ambos.
427-2. Definiciones.
Elemento de calentamiento por resistencia. Elemento específico separado para generar el calor que se aplica interna o externamente a la tubería o recipiente.
NOTA: Ejemplos de elementos de calentamiento por resistencia son los de calefacción tubulares, calefactores planos, cables de calefacción, cinta calefactora, mantas calefactoras y calefactores por inmersión.
Recipiente. Contenedor tal como un barril, tambor o tanque para contener líquidos u otros materiales.
Sistema de calentamiento por efecto superficial. Sistema en el que se genera calor en la superficie interior de una cubierta ferromagnética unida a una tubería o recipiente, o a ambos.
NOTA: Normalmente se pasa un conductor eléctricamente aislado a través de la cubierta y se conecta al otro extremo de ésta. La cubierta y el conductor aislado eléctricamente se conectan a una fuente de tensión de corriente alterna desde un transformador con doble devanado.
Sistema de calentamiento por impedancia. Sistema en el cual el calor se genera en la pared de una tubería o un recipiente, haciendo que la corriente fluya a través de la pared de la tubería o del recipiente mediante su conexión directa a una fuente de tensión de corriente alterna desde un transformador con doble devanado.
Sistema de calentamiento por inducción. Sistema en el cual se genera calor en la pared de una tubería o recipiente induciendo una corriente y por el efecto de histéresis en la pared de la tubería o recipiente desde una fuente externa separada de campo eléctrico de corriente alterna.
Tubería. Tramo de tubos que incluyen bombas, válvulas, bridas, dispositivos de control, filtros y/o equipos similares para el transporte de fluidos.
427-3. Otros artículos aplicables. Los equipos eléctricos de calentamiento de tuberías conectados con cordón, proyectados para un uso específico e identificado como adecuados para este uso, se deben instalar de acuerdo con el Artículo 422.
427-4. Carga continua. El equipo eléctrico fijo de calefacción de tuberías y recipientes se debe considerar como una carga continua.
Parte B. Instalación
427-10. Generalidades. Los equipos eléctricos de calentamiento de tuberías y recipientes deben estar identificados como adecuados para:
(1)   el ambiente físico, químico y térmico.
(2)   instalación de acuerdo con los planos e instrucciones del fabricante.
427-11. Uso. El equipo eléctrico de calentamiento se debe instalar de modo que esté protegido contra daños físicos.
427-12. Protección térmica. Las superficies externas de los equipos eléctricos de calentamiento para
tuberías y recipientes que funcionen a temperaturas mayores a 60 °C, deben estar físicamente resguardadas, separadas o aisladas térmicamente para brindar protección al personal en el área contra contactos accidentales.
427-13. Identificación. La presencia de tuberías o recipientes con calentamiento eléctrico, o ambos, debe ser evidente por la colocación de señales de precaución o marcas adecuadas a intervalos no mayores a 6.00 metros a lo largo de la tubería o recipiente y sobre o adyacentes al equipo en el sistema de tubería que requiere de mantenimiento periódico.
Parte C. Elementos de calentamiento por resistencia
427-14. Sujeción. Los ensambles de elementos de calentamiento se deben sujetar a la superficie que está siendo calentada por medios diferentes al aislamiento térmico.
427-15. Sin contacto directo. Cuando el elemento de calentamiento no esté en contacto directo con la tubería o recipiente que está siendo calentado, se debe instalar un medio adecuado para evitar la temperatura excesiva del elemento calefactor, a menos que el diseño del ensamble de calentamiento sea tal que no se excedan sus límites de temperatura.
427-16. Expansión y contracción. Los elementos y ensambles de calentamiento no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de expansión, a menos que se hagan las previsiones para la expansión y contracción.
427-17. Capacidad de flexión. Cuando se instalen en tuberías flexibles, los elementos y ensambles de calentamiento deben tener una capacidad de flexión compatible con la de la tubería.
427-18. Terminales de conexión de la fuente de alimentación.
a) Terminales no calefactoras. Las terminales no calefactoras de alimentación de potencia (terminales frías) de los elementos de resistencia, deben ser adecuados para las temperaturas a las que vayan a funcionar. En las cajas de empalme debe dejarse un tramo de la terminal no calefactora de al menos 15 centímetros. Se permitirá recortar las terminales no calefactoras preensambladas en fábrica y montados en sitio, siempre que se conserven las marcas indicadas en 427-20.
b) Protección de las terminales de conexión de la fuente de alimentación. Las terminales de conexión no calefactoras de alimentación se deben proteger cuando salgan de la tubería calentada eléctricamente o de las unidades de calentamiento de recipientes, mediante tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tuberías eléctricas metálicas u otras canalizaciones identificadas como adecuadas para esa aplicación.
c) Terminales de interconexión. Se permitirá que las terminales no calefactoras de interconexión, que conectan diversas partes del sistema de calentamiento, estén cubiertas por un aislante térmico en la misma forma que los calentadores.
427-19. Conexiones eléctricas.
a) Interconexiones no calefactoras. Las interconexiones no calefactoras, cuando deban estar bajo aislante térmico, se deben hacer con conectores aislados identificados como adecuados para ese uso.
b) Conexiones del circuito. Los empalmes y terminaciones en el exterior del aislante térmico deben estar instalados en una caja o accesorio, de acuerdo con 110-14 y 300-15.
427-20. Marcado. Todas las unidades calefactoras montadas en fábrica deben estar marcadas de forma legible, a una distancia no mayor de 8 centímetros de cada extremo de las terminales no calefactoras, con un símbolo de identificación permanente, el número de catálogo y los valores nominales en volts y watts, o en volts y amperes.
427-22. Protección de los equipos contra fallas a tierra. Se debe proporcionar protección contra fallas a tierra de equipo para los paneles eléctricos de trazamiento térmico y de calentamiento. Este requisito no se debe aplicar en establecimientos industriales en donde haya indicación de fallas a tierra mediante una alarma y se apliquen las condiciones siguientes:
(1)   Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado prestará mantenimiento a los sistemas instalados.
(2)   Cuando sea necesaria una operación continua del circuito, para la operación segura de los equipos o procesos.
427-23. Cubierta conductora puesta a tierra. Los equipos eléctricos de calefacción deben tener una cubierta conductora puesta a tierra, que cumpla con 427-23(a) o (b). La cubierta conductora debe proporcionar una trayectoria efectiva a tierra para la protección del equipo.
 
a) Cables o alambres de calefacción. Los cables o alambres de calefacción deben tener una cubierta conductora puesta a tierra que rodee el elemento calefactor y los alambres de la barra conductora, si los hubiera, así como su aislamiento eléctrico.
b) Paneles de calefacción. Los paneles de calefacción deben tener una cubierta conductora puesta a tierra sobre el elemento calefactor y su aislamiento eléctrico por el lado opuesto al que va unido a la superficie a ser calentada.
Parte D. Calentamiento por impedancia
427-25. Protección del personal. Todas las superficies externas accesibles de las tuberías o recipientes, o ambos, que están siendo calentadas, deben estar físicamente protegidas, resguardadas, o térmicamente aisladas (con una cubierta a prueba de la intemperie en las instalaciones exteriores), para proteger al personal en el área contra contactos accidentales.
427-26. Transformador de aislamiento. Para aislar el sistema de distribución del sistema de calentamiento, se debe usar un transformador de doble devanado con pantalla de puesta a tierra entre los devanados primario y secundario.
427-27. Límites de tensión. El devanado secundario del transformador de aislamiento conectado a la tubería o recipiente que está siendo calentado, no debe tener una salida de tensión mayor a 30 volts corriente alterna.
Excepción 1: En los establecimientos industriales, el transformador de aislamiento conectado a la tubería o a la vasija que se esté calentando deberá tener una tensión de salida superior a 30 pero no más de 80 volts de corriente alterna a tierra cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) Las condiciones de vigilancia, mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas tengan acceso a los sistemas instalados.
(2) Se proporciona protección de falla a tierra de los equipos.
Excepción 2: En instalaciones industriales, se permitirá que el transformador de aislamiento conectado a la tubería o al recipiente que se va a calentar tenga una tensión de salida que no supere los 132 volts de corriente alterna a tierra, cuando se aplican todas las siguientes condiciones:
(1)   Las condiciones de vigilancia, mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado prestará el mantenimiento a los sistemas instalados.
(2)   Se proporciona protección contra fallas a tierra del equipo.
(3)   La tubería o el recipiente que se va a calentar debe estar completamente encerrado en un envolvente metálico puesto a tierra.
(4)   Las conexiones del secundario del transformador con la tubería o el recipiente que se va a calentar están completamente envueltas en un envolvente metálico o malla metálica puestos a tierra.
427-28. Corrientes inducidas. Todos los componentes portadores de corriente se deben instalar de acuerdo con 300-20.
427-29. Puesta a tierra. La tubería, el recipiente o ambos, que van a ser calentados y que operen a más de 30 volts pero máximo a 80 volts, se deben poner a tierra en los puntos designados.
427-30. Dimensionamiento de los conductores del secundario. La ampacidad de los conductores conectados al secundario del transformador debe ser como mínimo del 100 por ciento de la carga total del calentador.
Parte E. Calentamiento por inducción
427-35. Alcance. Esta parte trata de la instalación de los equipos de calentamiento por inducción a la frecuencia de la red y de los accesorios para las tuberías y recipientes.
NOTA: Para otras aplicaciones, véase el Artículo 665.
427-36. Protección del personal. Las bobinas de inducción que funcionan o puedan funcionar a tensiones mayores a 30 volts de corriente alterna, deben estar alojadas en envolventes no metálicos o metálicos divididos, en sitios separados o hechos inaccesibles, para proteger al personal que pueda estar en el área.
 
427-37. Corriente inducida. Se debe evitar que las bobinas de inducción produzcan corrientes circulantes en los equipos metálicos, soportes o estructuras circundantes, mediante blindaje, separando o aislando eléctricamente las trayectorias de corriente. Las trayectorias de las corrientes parásitas se deben unir para evitar la formación de arcos.
Parte F. Calentamiento por efecto superficial
427-45. Ampacidad de los conductores. Se permitirá que la ampacidad de un conductor aislado eléctricamente dentro de una envolvente ferromagnética exceda los valores dados en el Artículo 310, siempre que el conductor esté identificado como adecuado para ese uso.
427-46. Cajas de paso. Se permitirá que las cajas de paso para jalar el conductor aislado eléctricamente dentro de una cubierta ferromagnética estén enterradas bajo el aislamiento térmico, siempre que su ubicación esté indicada por marcas permanentes en la superficie de la cubierta aislante y en los planos. Las cajas de paso instaladas en exteriores deben ser herméticas al agua.
427-47. Cable monoconductor en un envolvente. Las disposiciones de 300-20 no se deben aplicar a una instalación de cable monoconductor con envolvente ferromagnética (envolvente metálico).
427-48. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética se debe poner a tierra en ambos extremos y además se permitirá ponerla a tierra en puntos intermedios, si así lo exige su diseño. Para asegurar la continuidad eléctrica, la envolvente ferromagnética se debe puentear en todas sus uniones. A la instalación de los sistemas de calefacción por efecto Kelvin o superficial no se le deben aplicar las disposiciones de 250-30.
NOTA: Para los métodos de puesta a tierra, véase el Artículo 250.
Parte G. Control y protección
427-55. Medios de desconexión.
a) Desconectador o interruptor automático. Todos los equipos eléctricos fijos para calentamiento de tuberías o recipientes deben estar dotados de un medio para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase. Se permitirá que el desconectador o interruptor automático del circuito derivado sirva como el medio de desconexión, cuando sea fácilmente accesible al usuario del equipo. Los medios de desconexión deben ser del tipo indicador y deben estar provistos de un dispositivo eficaz de bloqueo en la posición de abierto "off". El medio de desconexión debe ser instalado de acuerdo con 110-25
b) Equipo conectado con cordón y clavija. Se permitirá utilizar como el medio de desconexión la clavija instalada en fábrica de un equipo conectado con cordón y clavija de 20 amperes o menos y de 150 volts a tierra o menos.
427-56. Controles.
a) Control de temperatura con posición de apagado "Off". Los dispositivos de interrupción controlados por temperatura, que indican la posición de apagado "off" y que interrumpan la corriente de línea, deben abrir todos los conductores de fase cuando el dispositivo de control esté en la posición de apagado "off". No se permitirá que estos dispositivos sirvan como medio de desconexión, a menos que se puedan bloquear en la posición abierta.
b) Control de temperatura sin posición de apagado "Off". No se exigirá que los dispositivos de maniobra controlados por temperatura, que no tengan posición de apagado "off" abran todos los conductores de fase, y no se permitirá que estos dispositivos se utilicen como el medio de desconexión.
c) Control remoto de temperatura. No se exigirá que los dispositivos a control remoto accionados por temperatura cumplan los requisitos de (a) y (b) anteriores. No se permitirá utilizar estos dispositivos como el medio de desconexión.
d) Dispositivos de interrupción combinados. Los dispositivos de interrupción combinados, compuestos de dispositivos accionados por temperatura e interruptores controlados manualmente, que sirvan al mismo tiempo como controladores y medio de desconexión, deben cumplir todas las condiciones siguientes:
(1)   Abrir todos los conductores de fase cuando se pongan manualmente en la posición de apagado "off"
(2)   Estar diseñados de modo que, una vez puesto el interruptor manualmente en posición de apagado "off", el circuito no se pueda energizar automáticamente.
 
(3)   Poder ser bloqueado en la posición abierta.
427-57. Protección contra sobrecorriente. Los equipos eléctricos de calefacción se deben considerar como protegidos contra sobrecorriente cuando se alimentan desde un circuito derivado, como se establece en 210-18 y 210-23.
ARTCULO 430
MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES Y CONTROLADORES
Parte A. Generalidades
430-1. Alcance. Este Artículo trata sobre los motores, los conductores de los alimentadores y circuitos derivados de los motores y de su protección, sobre la protección contra sobrecargas de los motores, sobre los circuitos de control de los motores, de los controladores de los motores y de los centros de control de motores.
NOTA 1: Los requisitos de instalación de los centros de control de motores se tratan en 110-26(e). Los equipos de refrigeración y de aire acondicionado se tratan en el Artículo 440.
NOTA 2: La Figura 430-1 tiene fines informativos solamente.

Figura 430-1.- Contenido del Artículo 430.
430-2. Definiciones.
Controlador. Para los propósitos de este Artículo, un controlador es todo interruptor o dispositivo que se usa normalmente para arrancar o detener un motor estableciendo e interrumpiendo la corriente del circuito
del motor.
Ensambles de válvulas activadas con motor. Ensamble fabricado, usado para operar una válvula, que consta de un activador con motor y otros componentes como controladores, interruptores de par motor, interruptores de fin de carrera y protección contra sobrecarga.
NOTA: Los ensambles de válvulas activadas con motor por lo común tienen características de trabajo de corta duración y de alto par de torsión.
Equipo de aislamiento del sistema. Sistema de contactor-aislamiento operado remotamente y con monitoreo redundante, empaquetado para proporcionar la función de desconexión/aislamiento, que es posible verificar su funcionamiento desde múltiples lugares remotos por medio de interruptores con bloqueo, cada uno de los cuales se puede bloquear con candado en la posición abierta ("off").
430-4. Motores con devanados divididos. Cuando se utilicen dispositivos separados de protección contra sobrecargas en el arranque de un motor de inducción con devanado dividido estándar, cada mitad del devanado del motor debe estar protegida individualmente de acuerdo con 430-32 y 430-37, con un dispositivo cuya corriente de disparo sea la mitad de la especificada.
Cada conexión del devanado del motor debe tener protección contra cortocircuitos y contra falla a tierra en el circuito derivado, con un valor nominal no mayor a la mitad de la especificada en 430-52.
Excepción: Se permitirá utilizar un dispositivo de protección contra cortocircuitos y contra fallas a tierra para los dos devanados, si el dispositivo permite el arranque del motor. Cuando se utilicen fusibles de acción retardada (de elemento dual), deben tener un valor nominal que no exceda el 150 por ciento de la corriente de plena carga del motor.
430-5. Otros Artículos. Los motores y controladores deben cumplir también con las disposiciones aplicables de la Tabla 430-5.
430-6. Determinación de la ampacidad y del valor nominal de los motores. El tamaño de los conductores que alimentan los equipos de los que trata el Artículo 430 se debe seleccionar de las Tablas de ampacidad permisible de acuerdo con 310-15(b) o se debe calcular de acuerdo con 310-15(c). Cuando se use cordón flexible, el tamaño del conductor se debe seleccionar de acuerdo con 400-5. La ampacidad de los circuitos y la corriente nominal de los motores, se deben determinar cómo se especifica a continuación.
a) Motores para aplicaciones generales. En motores para aplicaciones generales, los valores nominales de corriente se deben determinar con base en (1) y (2) siguientes.
1) Valores de las Tablas. Para los motores diferentes a los construidos para bajas velocidades (menos de 1200 revoluciones por minuto) o alto par, y para motores de velocidades múltiples, los valores presentados en las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 y 430-250, se deben usar para determinar la ampacidad de los conductores o el valor nominal en amperes de los interruptores, la protección del circuito derivado contra cortocircuitos y fallas a tierra, en lugar del valor real de corriente nominal marcada en la placa de datos del motor. Cuando un motor esté marcado en amperes y no en caballos de fuerza, se debe asumir que su potencia en caballos de fuerza es la correspondiente a los valores dados en las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 y 430-250, interpolando si fuera necesario. Los motores construidos para bajas velocidades (menos de 1200 revoluciones por minuto) o alto par pueden tener corriente de plena carga más alta, y en los motores de velocidades múltiples la corriente de plena carga variará con la velocidad, en cuyo caso se deben usar los valores nominales de corriente de la placa de datos.
Excepción 1: Los motores de velocidades múltiples deben cumplir lo establecido en 430-22(b) y 430-52.
Excepción 2: Para los equipos que utilicen un motor con polos sombreados o con capacitor permanente dividido para ventilador o soplador, marcado con el tipo de motor, se debe tomar la corriente de plena carga de dicho motor, marcada en la placa de datos del equipo con el que se utiliza el motor del ventilador o soplador, en lugar del valor nominal en caballos de fuerza, para determinar la ampacidad o el valor nominal del medio de desconexión, los conductores del circuito derivado, el controlador, la protección del circuito derivado contra cortocircuitos y fallas a tierra y la protección separada contra sobrecargas. Este valor marcado en la placa de datos de los equipos no debe ser menor al de la corriente marcada en la placa de datos del motor del ventilador o soplador.
Excepción 3: En un aparato operado por motor, marcado tanto con los caballos de fuerza como con su corriente de plena carga, la corriente de plena carga del motor, marcada en la placa de datos del aparato, se debe usar en lugar del valor nominal en caballos de fuerza de la placa de datos del aparato, para determinar la ampacidad o el valor nominal del medio de desconexión, los conductores del circuito derivado, el controlador, el dispositivo de protección del circuito derivado contra cortocircuitos y fallas a tierra y de la protección separado contra sobrecargas.
Tabla 430-5.- Otros Artículos
Equipo/inmueble
Artículo
Sección
Bombas contra incendios
695
 
Capacitores
 
460-8,460-9
Elevadores, montaplatos, escaleras y pasillos mecánicos, elevadores de
sillas de ruedas y elevadores para sillas de ruedas
620
 
Equipos de refrigeración y aire acondicionado
440
 
Estudios cinematográficos, de televisión y lugares similares
530
 
Talleres automotrices, hangares de aviación, gasolineras y estaciones de
servicio, plantas de almacenamiento a granel, aplicación por
pulverización, procesos de inmersión y recubrimiento, lugares de
anestesiado por inhalación
511, 513, 514, 515, 516
y 517 Parte D
 
Grúas y montacargas
610
 
Lugares (clasificados como) peligrosos
500 â 503, 505 y 506
 
Maquinaria industrial
670
 
Máquinas de riego accionadas o controladas eléctricamente
675
 
Proyectores cinematográficos
 
540-11 y 540-20
Resistencias y reactores
470
 
Teatros, áreas de audiencia de estudios cinematográficos y de televisión y
lugares similares
 
520-48
Transformadores y bóvedas para transformadores
450
 
 
2) Valores de la placa de datos. La protección independiente contra sobrecargas de un motor se debe basar en el valor nominal de corriente de la placa de datos del motor.
b) Motores de alto par. Para los motores de alto par, la corriente nominal debe ser la corriente de rotor bloqueado; y esta corriente de la placa de datos se debe usar para determinar la ampacidad de los conductores del circuito derivado, tratada en 430-22 y 430-24, el valor nominal en amperes del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor y el valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, de acuerdo con 430-52(b).
NOTA: Para los controladores y medios de desconexión de los motores, véase 430-83(d) y 430-110.
c) Motores con tensión ajustable en corriente alterna. Para los motores utilizados en sistemas de accionamiento de corriente alterna, tensión ajustable y par variable, la ampacidad de los conductores o el valor nominal en amperes de los desconectadores y dispositivos de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, etc., se deben basar en la corriente máxima de funcionamiento marcada en la placa de datos del motor o del control, o de ambos. Si la corriente máxima de funcionamiento no está incluida en la placa de datos, la determinación de la ampacidad se debe basar en el 150 por ciento de los valores dados en las Tablas 430-249 y 430-250.
d) Ensambles de válvulas activadas por motor. Para los ensambles de válvulas activadas por motor, la corriente nominal debe ser la corriente de plena carga de la placa de datos, y esta corriente se debe utilizar para determinar el máximo valor nominal o ajuste del cortocircuito del circuito derivado del motor y el dispositivo de protección contra falla a tierra y la ampacidad de los conductores.
430-7. Marcado en los motores y equipos con varios motores.
a) Aplicaciones usuales de los motores. Un motor debe estar marcado con la siguiente información:
(1)   Nombre del fabricante.
(2)   Tensión nominal y corriente nominal de plena carga. Para los motores de velocidades múltiples, la corriente de plena carga para cada velocidad, excepto para los motores de polo sombreado y los motores con capacitor dividido permanente, donde los amperes se requieren solamente para la velocidad máxima.
(3)   Frecuencia nominal y número de fases, en los motores de corriente alterna.
(4)   Velocidad nominal de plena carga.
(5)   Aumento nominal de temperatura o clase del sistema de aislamiento y temperatura ambiente nominal.
(6)   Régimen de tiempo. Este tiempo nominal debe ser 5, 15, 30 ó 60 minutos, o continuo.
(7)   Valor nominal en caballos de fuerza, para los motores de 93 watts (â hp) o mayores. Para motores de velocidad múltiple de 93 watts (â hp) o mayores, el valor nominal en caballos de fuerza para cada velocidad, excepto en los motores de polo sombreado y los motores de capacitor dividido permanente de 93 watts (â hp) o mayores, donde la potencia nominal en caballos de fuerza se exige solamente para máxima velocidad. No es necesario que en los motores de soldadoras de arco se marque el valor nominal en caballos
de fuerza.
(8)   En los motores de corriente alterna de 373 watts (½ hp) nominales en adelante, la letra de código o la corriente de rotor bloqueado en amperes. En los motores polifásicos de rotor devanado, se debe omitir la letra de código.
NOTA: Véase 430-7(b).
(9)   La letra de diseño en los motores con diseño B, C o D.
(10)  En los motores de inducción de rotor devanado, la tensión del secundario y la corriente de plena carga.
(11)  En los motores síncronos excitados con corriente continua, la corriente y la tensión del campo.
(12)  Devanado: en los motores de corriente continua, derivación directa, derivación estabilizada, devanado compuesto o en serie. No se exigirá que esté marcado en los motores de corriente continua de potencia nominal fraccionaria y de 17.5 centímetros o menos de diámetro.
(13)  Los motores equipados con protección térmica que cumplan los requisitos de 430-32(a)(2) o (b)(2), se deben marcar con "Protegido Térmicamente". Se permitirá que los motores protegidos térmicamente de 100 watts nominales o menos, que cumplan lo establecido en 430-32(b)(2), usen la marca abreviada "P.T." (T.P.)
(14)  Un motor que cumpla lo establecido en 430-32(b)(4) debe llevar la inscripción "Protegido por impedancia". Se permitirá que los motores protegidos por impedancia de 100 watts nominales o menos, que cumplan lo establecido en 430-32(b)(4), usen la marca abreviada "P.I." (Z.P.)
(15)  Los motores equipados con calentadores que evitan la condensación alimentados eléctricamente se deben marcar con la tensión nominal del calentador, el número de fases y la potencia nominal en watts.
b) Letras de código a rotor bloqueado. Las letras de código marcadas en las placas de datos de los motores, para indicar la entrada del motor con el rotor bloqueado, deben cumplir lo establecido en la Tabla 430-7(b). La letra de código que indica la entrada del motor con rotor bloqueado debe aparecer en un bloque individual de la placa de datos, debidamente designada.
Tabla 430-7(b).- Letras de código de indicación para rotor bloqueado
Letra código
Kilovoltamperes por caballo de fuerza con el rotor
bloqueado
A
0 â 3.14
B
3.15 â 3.54
C
3.55 â 3.99
D
4.0 â 4.49
E
4.50 â 4.99
F
5.0 â 5.59
G
5.60 â 6.29
H
6.30 â 7.09
J
7.10 â 7.99
K
8.0 â 8.99
L
9.0 â 9.99
M
10.0 â 11.19
N
11.20 â 12.49
P
12.50 â 13.99
R
14.0 â 15.99
S
16.0 â 17.99
T
18.0 â 19.99
U
20.0 â 22.39
V
22.40 en adelante
 
1) Motores de velocidades múltiples. Los motores de velocidades múltiples deben estar marcados con la letra código que designe los kilovoltamperes por caballo de fuerza con el rotor bloqueado, a la máxima velocidad a la cual se puede arrancar el motor.
Excepción: Los motores de velocidades múltiples y potencia constante deben estar marcados con la letra código que indique el valor máximo de kilovoltamperes por caballo de fuerza con el rotor bloqueado.
2) Motores de una sola velocidad. Los motores de una sola velocidad que arrancan conectados en estrella y funcionan conectados en delta, deben estar marcados con la letra código correspondiente a los kilovoltamperes por caballo de fuerza con el rotor bloqueado, para la conexión en estrella.
3) Motores de tensión dual. Los motores de tensión dual que tengan distintos kilovoltamperes con rotor bloqueado por caballo de fuerza en las dos tensiones, deben estar marcados con la letra de código correspondiente a la tensión que produzca el mayor valor de kilovoltamperes por caballo de fuerza, con el rotor bloqueado.
4) Motores de 50/60 hertz. Los motores que operen con 50 y 60 hertz deben estar marcados con una letra de código que indique los kilovoltamperes por caballo de fuerza con el rotor bloqueado, a 60 hertz.
5) Motores con devanado dividido. Los motores con arranque de devanado dividido deben estar marcados con la letra de código que designe los kilovoltamperes por caballo de fuerza con rotor bloqueado, con base en la corriente con rotor bloqueado para todo el devanado del motor.
c) Motores de alto par. Los motores de alto par se designan para operación en condición estacionaria y deben estar marcados de acuerdo con 430-7(a), excepto que el par con rotor bloqueado debe reemplazar la designación de potencia en caballos de fuerza.
d) Equipos con varios motores y cargas combinadas.
1) Alambrados en fábrica. Los equipos con varios motores y cargas combinadas deben tener una placa de datos visible marcada con el nombre del fabricante, su valor nominal en volts, frecuencia, número de fases, ampacidad mínima de los conductores del circuito de alimentación y el máximo valor nominal de corriente en amperes del dispositivo de protección del circuito contra cortocircuitos y fallas a tierra. La ampacidad de los conductores se debe calcular según 430-24, teniendo en cuenta todos los motores y las demás cargas que operarán al mismo tiempo. El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra no debe ser mayor a la calculada de acuerdo con 430-53. Los equipos con varios motores que se vayan a utilizar en dos o más circuitos deben estar marcados con toda la información indicada anteriormente para cada uno de los circuitos.
2) No alambrados en fábrica. Cuando el equipo no haya sido alambrado en fábrica y las placas de datos individuales de los motores y otras cargas estén visibles después del montaje de los equipos, se permitirá que las placas de datos de cada motor y equipo sirvan como las marcas exigidas.
430-8. Marcado en los controladores. Un controlador debe estar marcado con el nombre o identificación del fabricante, la tensión, el valor nominal de corriente o los caballos de fuerza, el valor nominal de corriente de cortocircuito, y todos los demás datos necesarios para indicar correctamente las aplicaciones para las cuales es adecuado.
Excepción 1: No se exigirá la corriente nominal de cortocircuito para controladores que se aplican de acuerdo con 430-81(a) o (b).
Excepción 2: No se exigirá que el valor nominal de cortocircuito esté marcado en el controlador cuando el valor nominal de corriente de cortocircuito del controlador está marcado en otra parte del ensamble.
Excepción 3: No se exigirá que el valor nominal de cortocircuito esté marcado en el controlador cuando el ensamble en el cual está instalado está marcado con la corriente nominal de cortocircuito.
Excepción 4: No se exigirá el valor nominal de cortocircuito para controladores con valor nominal de menos de 1.5 kilowatts (2 hp) a 300 volts o menos y aprobados exclusivamente para circuitos derivados de propósito general.
Un controlador que incluya un dispositivo de protección contra sobrecarga de los motores, adecuado para aplicaciones de motores en grupo, debe estar marcado con la protección contra sobrecarga de los motores y la máxima protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado para dichas aplicaciones.
 
Los controladores combinados que utilicen interruptores automáticos ajustables de disparo instantáneo deben estar marcados claramente indicando el valor de ajuste en amperes, del elemento de disparo ajustable.
Cuando un controlador esté incorporado a un motor, formando parte integral del mismo o de un grupo motogenerador, no se exigirá que el controlador esté marcado individualmente si los datos necesarios están en la placa de datos del equipo. Para controladores que formen parte integral de equipos aprobados como una sola unidad, se permitirá el marcado anterior en la placa de datos del equipo.
NOTA: Véase 110-10 con respecto a la información sobre la impedancia del circuito y otras características.
430-9. Terminales.
a) Identificación. Las terminales de los motores y controladores deben estar adecuadamente marcadas o de color cuando sea necesario para indicar las conexiones adecuadas.
b) Conductores. Los controladores de los motores y las terminales de los dispositivos del circuito de control se deben conectar con conductores de cobre, excepto si están identificados para su uso con un conductor diferente.
c) Requisitos de par de apriete. Los dispositivos de los circuitos de control con terminales de presión tipo tornillo que se utilicen con conductores de cobre del 2.08 mm2 (14 AWG) o menores, deben apretarse a un mínimo de 0.80 newton-metro, excepto si están identificados para otro valor de par de apriete.
430-10. Espacio para el cableado en los gabinetes.
a) Generalidades. Los gabinetes para el equipo de control y los medios de desconexión de motores no se deben utilizar como cajas de empalme, canales auxiliares o canalizaciones para los conductores que se alimentan a través de o que se deriven hacia otros aparatos, a menos que se utilicen diseños que proporcionen el espacio adecuado para ese uso.
NOTA: Para los gabinetes de desconectadores y dispositivos de protección contra sobrecorriente, véase 312-8.
b) Espacio para doblado de cables dentro de los gabinetes de equipo de control. El espacio mínimo para doblado de cables dentro de gabinetes de equipo de control de motores debe cumplir lo establecido en la Tabla 430-10(b) donde se mide en línea recta desde el extremo de la lengeta o conector del conductor (en la dirección en que el conductor sale de la terminal) hasta la pared o barrera. Cuando se utilice otra terminación alternativa del conductor en lugar de la suministrada por el fabricante del controlador, debe ser de un tipo identificado por el fabricante para su uso con el controlador y no debe reducir el espacio mínimo de curvatura de los conductores.
Tabla 430-10(b).- Espacio mínimo para el acomodo del alambrado en las terminales en los envolventes
de los controladores de motores
Área
mm²
Tamaño o
designación
(AWG o kcmil)
Conductores por terminal*
1
2
milímetros
5.26
10 y menores
no especificado
-
8.37-13.3
8-6
38
-
21.2-26.7
4-3
50
-
33.6
2
65
-
42.4
1
75
-
53.5
1/0
125
125
67.4
2/0
150
150
85.0-107
3/0 - 4/0
175
175
127
250
200
200
152
300
250
250
177-253
350 - 500
300
300
304-355
600 - 700
350
400
380-456
750 - 900
450
475
*Cuando sean tres o más los conductores por terminal, el espacio mínimo para el acomodo de los conductores debe cumplir los requisitos del Artículo 312.
 
430-11. Protección contra líquidos. Se deben proporcionar guardas de protección o envolventes adecuados para proteger las partes expuestas portadoras de corriente de los motores y el aislamiento de las terminales de los motores, cuando se instalen directamente bajo los equipos o en otros lugares en donde es capaz que ocurran salpicaduras o aspersión de aceite, agua u otros líquidos, a no ser que el motor esté diseñado para las condiciones existentes.
Tabla 430-12(b).- Medidas mínimas de las cajas terminales para conexiones de cable a cable.
Motores de 27.50 centímetros de diámetro o menos
kW
hp
Dimensión mínima de la abertura de la
cubierta
Volumen mínimo utilizable
cm
cm³
0.75 y menores
1 y menoresa
4.1
170
1.12, 1.50 y 2.24
1½, 2, y 3b
4.5
275
3.75 y 5.60
5 y 7½
5.0
365
7.50 y 11.2
10 y 15
6.5
595
Motores de corriente alterna de más de 27.50 centímetros de diámetro
Corriente a
plena carga
para motores
trifásicos con
un máximo de
12 terminales
Dimensión
mínima de la
abertura de la
cubierta de la
caja de
terminales
Volumen mínimo
utilizable
Potencia trifásica típica máxima
amperes
cm
cm³
230 volts
460 volts
kW
hp
kW
hp
45
6.5
595
11.2
15
22.4
30
70
8.4
1265
18.7
25
37.3
50
110
10
2295
20.8
40
56
75
160
12.5
4135
44.8
60
93.3
125
250
15
7380
74.6
100
149
200
400
17.5
13775
119
150
224
300
600
20
25255
187
250
373
500
Motores de corriente continua
Corriente a plena
carga para motores
con un máximo de 6
terminales
Dimensiones mínimas de la caja de
terminales
Volumen útil mínimo
amperes
cm
cm³
68
6.5
425
105
8.4
900
165
10
1640
240
12.5
2950
375
15
5410
600
17.5
9840
900
20
18040
Se permitirá no tener en cuenta las terminales auxiliares para elementos tales como frenos, termostatos, calentadores de ambiente, campos de excitación, si su área portadora de corriente no excede el 25 por ciento del área portadora de corriente de las terminales de fuerza de la máquina.
a Para motores de 746 W (1 hp) nominal y menores, con la caja de las terminales parcial o totalmente integrada con el chasis o extremo blindado escudo final del motor, el volumen de la caja de terminales no debe ser menor a 18.00 cm3 por cada conexión entre alambres. No se especifica la dimensión mínima de la abertura de la cubierta.
b Para los motores de 1119, 1492 y 2238 W (1 ½, 2 y 3 hp) nominales, con la caja de las terminales parcial o totalmente integrada en el armazón del motor, el volumen de la caja de terminales no debe ser menor a 23.00 cm3 por cada conexión entre conductores. No se especifica la dimensión mínima de la abertura de la cubierta.
 
430-12. Cajas para terminales de motores.
a) Material. Cuando los motores estén dotados de cajas para las terminales, éstas deben ser metálicas y su construcción debe ser sólida.
Excepción: En lugares que no sean (clasificados) peligrosos, se permitirá utilizar cajas no metálicas, sólidas e incombustibles, siempre que estén equipadas en su interior de un medio interno para puesta a tierra entre la estructura del motor y la conexión de puesta tierra de equipos.
b) Dimensiones y espacio para conexiones y empalmes. Cuando estas cajas de terminales contengan empalmes o conexiones, deben tener las dimensiones y el volumen útil mínimos establecidos en la Tabla 430-12(b).
c) Dimensiones y espacio para conexiones con terminales fijas. Cuando las cajas de las terminales contienen terminales de motores montados rígidamente, la caja de las terminales debe ser de un tamaño suficiente para proporcionar el espacio y el volumen útiles mínimos para las terminales de acuerdo con las Tablas 430-12(c)(1) y 430-12(c)(2).
d) Conductores de gran tamaño o conexiones de fábrica. Para los motores de gran capacidad, con un gran número de terminales o cables de gran tamaño, o cuando los motores están instalados como parte de un equipo armado en fábrica, sin que se requieran conexiones adicionales en la caja de terminales del motor durante la instalación del equipo, la caja de terminales debe ser de tamaño suficiente para hacer las conexiones, pero no se consideran aplicables las anteriores disposiciones de volumen para esas cajas.
e) Conexiones de puesta a tierra de equipos. En las cajas de terminales de motores para conexiones entre cables o conexiones de terminales fijos, debe haber instalado un medio de conexión para la terminación del conductor de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con 250-8. Se permitirá que dicha conexión esté ubicada tanto por dentro como por fuera de la caja de terminales del motor.
Excepción: Cuando un motor esté instalado formando parte de un equipo armado en fábrica que sea necesario poner a tierra, sin que se requieran conexiones adicionales en la caja de terminales del motor durante la instalación del equipo, no se exigirá un medio separado para la puesta a tierra del motor en la caja de terminales del motor.
Tabla 430-12(c)(1).- Espacio para las terminales (Terminales fijas)
Tensión (volts)
Separación mínima
Entre las terminales de
línea
Entre las terminales de
línea y otras partes
metálicas sin aislar
milímetros
250 o menos
6
6
más de 250-1000
10
10
 
 
Tabla 430-12(c)(2).- Volúmenes utilizables (Terminales fijos)
Tamaño o designación de conductor
alimentador
Volumen mínimo utilizable por
cada conductor de alimentador
mm2
(AWG)
cm³
2.08
14
16
3.31 y 5.26
12 y 10
20
8.37 y 13.3
8 y 6
37
 
430-13. Pasacables. En donde los cables pasen a través de una abertura de un envolvente, caja de tubo conduit o barrera, se debe utilizar un pasacables para proteger los conductores de los bordes cortantes de la abertura. La superficie del pasacables que pueda estar en contacto con los conductores debe ser lisa y redondeada. Si se utilizan pasacables en lugares donde pueda haber aceite, grasa u otros contaminantes, deben ser de material que no resulte deteriorado por ellos.
NOTA: En cuanto a los conductores expuestos a agentes deteriorantes, véase 310-10(g).
430-14. Ubicación de los motores.
a) Ventilación y mantenimiento. Los motores deben estar ubicados de modo que tengan ventilación adecuada y que el mantenimiento, como por ejemplo la lubricación de los rodamientos y el cambio de escobillas, puedan ser realizados fácilmente.
Excepción: No se exigirá ventilación para motores del tipo sumergible.
b) Motores abiertos. Los motores abiertos que tengan conmutadores o anillos colectores deben estar ubicados o protegidos de modo que las chispas no puedan alcanzar a los materiales combustibles cercanos.
Excepción: Se permitirá la instalación de estos motores sobre pisos o soportes de madera.
430-16. Exposición a la acumulación de polvo. En los lugares donde se pueda acumular polvo o material transportado por el aire, sobre los motores o dentro de ellos, en cantidades que puedan interferir gravemente con la ventilación o refrigeración de los mismos y, por consiguiente, dar lugar a temperaturas peligrosas, se deben utilizar tipos adecuados de motores encerrados que no se sobrecalienten en las condiciones de uso previstas.
NOTA: En condiciones especialmente extremas, se puede requerir el uso de motores encerrados ventilados a través de tuberías o envolventes en cuartos separados herméticos al polvo, debidamente ventilados desde una fuente de aire limpia.
430-17. Motor de mayor o menor potencia. Para establecer el cumplimiento con 430-24, 430-53(b) y 430-53(c), el motor de mayor o menor potencia se debe basar en la corriente nominal de plena carga, seleccionada a partir de las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 y 430-250.
430-18. Tensión de sistemas rectificadores. Para determinar la tensión de un sistema derivado rectificador, se debe tomar el valor nominal de la tensión de corriente alterna que está siendo rectificado.
Excepción: La tensión nominal de corriente continua del rectificador se debe utilizar si éste excede al valor pico de la tensión de corriente alterna que está siendo rectificada.
Parte B. Conductores para circuitos de motores
430-21. Generalidades. En la Parte B se especifica la ampacidad de los conductores capaces de conducir la corriente del motor sin sobrecalentarse en las condiciones especificadas. Las disposiciones de la Parte B no se deben aplicar a circuitos de motores de más de 1000 volts nominales.
NOTA: Para más de 1000 volts nominales, ver la Parte K.
Las disposiciones de los Artículos 250, 300 y 310 no se deben aplicar a los conductores que formen parte integral de equipos, tales como motores, controladores de motores, centros de control de motores u otros equipos de control ensamblados en fábrica.
NOTA 1: Véanse los requisitos para terminales de dispositivos de equipos en 110-14(c) y 430-9(b).
NOTA 2: Para tensión nominal de más de 1000 volts, véase la Parte K.
430-22. Un solo motor. Los conductores que alimenten un solo motor usado en una aplicación de servicio continuo, deben tener ampacidad no menor al 125 por ciento del valor nominal de corriente de plena carga del motor, como se determina en 430-6(a)(1), o no menos a la especificada a continuación.
a) Rectificador de motor de corriente continua. Para motores de corriente continua que operan desde
una fuente de alimentación rectificada, la ampacidad del conductor en la entrada del rectificador no debe ser menor al 125 por ciento de la corriente nominal de entrada al rectificador. Para motores de corriente continua que operan desde una fuente de alimentación monofásica rectificada, los conductores entre las terminales de alambrado del campo del rectificador y el motor deben tener una ampacidad no menor al siguiente porcentaje del valor nominal de corriente de plena carga del motor:
(1)   El 190 por ciento, cuando se use un puente rectificador monofásico de media onda.
(2)   El 150 por ciento, cuando se use un puente rectificador monofásico de onda completa.
b) Motor con velocidades múltiples. Para un motor con velocidades múltiples, la selección de los conductores del circuito derivado en el lado de línea del controlador debe estar basada en la mayor de las corrientes nominales de plena carga indicada en la placa de datos del motor. La ampacidad de los conductores del circuito derivado entre el controlador y el motor no debe ser menor al 125 por ciento de la corriente nominal del devanado o devanados a los que energiza los conductores.
c) Motor con arranque en estrella y funcionamiento en delta. Para motores conectados con arranque en estrella y funcionamiento en delta, la ampacidad de los conductores del circuito derivado del lado de línea del controlador no debe ser menor al 125 por ciento de la corriente de plena carga del motor, tal como lo determina 430-6(a)(1). La ampacidad de los conductores entre el controlador y el motor no debe ser menor al 72 por ciento del valor nominal de la corriente de plena carga del motor, tal como lo determina 430-6(a)(1).
NOTA: Los conductores individuales del circuito de motor de un motor con arranque en estrella y funcionamiento en delta transportan el 58 por ciento del valor nominal de la corriente de carga. El multiplicador del 72 por ciento se obtiene multiplicando el 58 por ciento por 1.25.
d) Motor con devanado dividido. Para motores conectados con devanado dividido, la ampacidad de los conductores del circuito derivado del lado de línea del controlador no debe ser menor al 125 por ciento de la corriente de plena carga del motor, tal como lo determina 430-6(a)(1). La ampacidad de los conductores entre el controlador y el motor no debe ser menor al 62.50 por ciento del valor nominal de la corriente de plena carga del motor, tal como lo determina 430-6(a)(1).
NOTA: El multiplicador del 62.50 por ciento se obtiene multiplicando el 50 por ciento por 1.25.
e) Servicio no continuo. Los conductores para un motor usado en aplicaciones de corta duración, intermitentes, periódicas o variables deben tener ampacidad no menor al porcentaje del valor nominal de corriente de la placa de datos del motor, mostrada en la Tabla 430-22(e).
Tabla 430-22(e).- Servicio por régimen de tiempo.
Clasificación del servicio
Porcentajes del valor nominal de corriente de las placas de datos
Motor
especificado
para
Motor
especificado
para
Motor
especificado
para
Motor especificado para
funcionamiento
5 minutos
15 minutos
30 y 60 minutos
continuo
Servicio de corto tiempo:
Accionamiento de válvulas,
elevación o descenso de rodillos,
etc.
110
120
150
-
Servicio intermitente:
Elevadores y montacargas,
máquinas de herramientas,
bombas, puentes levadizos,
plataformas giratorias, etc. (Para
soldadoras de arco, ver 630-11).
85
85
90
140
Servicio periódico:
Rodillos, máquinas de manipulación
de minerales y carbón, etc.
85
90
95
140
Servicio variable:
110
120
150
200
Cualquier motor debe ser considerado como de ciclo continuo, a menos que la naturaleza de los aparatos que accione sea tal que el motor no operará continuamente con carga bajo cualquier condición de operación.
f) Envolventes de terminales separadas. Se permitirá que los conductores entre un motor estacionario
de 746 watts (1 hp nominal) o menos y con envolvente de terminales separada como se permite en 430-245(b), sean de tamaño menor al 2.08 mm2 (14 AWG) pero no menor al 0.824 mm2 (18 AWG), siempre que tengan una ampacidad como se especifica en 430-22(a).
g) Conductores para motores pequeños. Los conductores para motores pequeños no deben ser menores a 2.08 mm2 (14 AWG) a menos que se permita lo contrario en 430-22(g)(1) o (g)(2).
1) Cobre tamaño 0.824 mm2 (18 AWG). Se permitirán conductores individuales de cobre de tamaño 0.824 mm2 (18 AWG), instalados en gabinetes o envolventes conductores de cobre que son parte de un ensamble de cables multiconductores cubiertos o los conductores de cobre en un cordón flexible, bajo cualquiera de las siguientes series de condiciones:
(1)   El circuito alimenta un motor con un valor nominal de corriente a plena carga, según lo determinado en la sección 430-6(a)(1), de más de 3.50 amperes y menor o igual a 5 amperes y se cumplen todas las siguientes condiciones:
a.     El circuito está protegido de acuerdo con 430-52.
b.     El circuito está provisto con una protección contra sobrecarga máxima Clase 10 o Clase 10A de acuerdo con 430-32.
c.     La protección contra sobrecorriente es proporcionado de acuerdo con 240-4(d)(1)(2).
(2)   El circuito alimenta un motor con un valor nominal de corriente a plena carga, según lo determinado en la sección 430-6(a)(1), de 3.50 amperes o menos y se cumplen las siguientes condiciones:
a.     El circuito está protegido de acuerdo con 430-52.
b.     El circuito es proporcionado con máxima protección contra sobrecarga Clase 20 de acuerdo con 430-32.
c.     La protección contra sobrecorriente es proporcionada de acuerdo con 240-4(d)(1)(2).
2) Cobre tamaño 1.31 mm2 (16 AWG). Se permitirán conductores individuales de cobre de tamaño 1.31 mm2 (16 AWG), los conductores de cobre que son parte de un ensamble de cables cubiertos multiconductores o los conductores de cobre en un cordón flexible, bajo cualquiera de las siguientes series de condiciones:
(1)   El circuito alimenta un motor con un valor nominal de corriente a plena carga, según lo determinado en la sección 430-6(a)(1) de más de 5.50 amperes y menor o igual a 8 amperes y se cumplen todas las siguientes condiciones:
a.     El circuito está protegido de acuerdo con 430-52.
b.     El circuito está provisto con una protección contra sobrecarga Clase 10 o Clase 10A de acuerdo con 430-32.
c.     La protección contra sobrecorriente es proporcionada de acuerdo con 240-4(d)(2)(2).
(2)   Circuitos de motor con una ampacidad de plena carga de 5.50 amperes o menos si se cumplen las siguientes condiciones:
a.     El circuito está protegido de acuerdo con 430-52.
b.     El circuito está provisto con una protección contra sobrecarga Clase 20 de acuerdo con 430-32.
c.     La protección contra sobrecorriente está provista de acuerdo con 240-4(d)(2)(2).
430-23. Secundario del motor de rotor devanado.
a) Servicio continuo. Para servicio continuo, los conductores que conectan el secundario de un motor de corriente alterna de rotor devanado con su controlador, deben tener una ampacidad no menor al 125 por ciento de la corriente de plena carga del secundario del motor.
b) Servicio no continuo. Para servicio diferente del continuo, estos conductores deben tener una ampacidad, en porcentaje de la corriente de plena carga del secundario, no menor a la especificada en la Tabla 430-22(e).
c) Resistencia separada del controlador. Cuando la resistencia del secundario esté separada del controlador, la ampacidad de los conductores entre el controlador y la resistencia no debe ser menor a la indicada en la Tabla 430-23(c).
Tabla 430-23(c).- Conductor del secundario
Clasificación de servicio en función de
la resistencia
Ampacidad del conductor en
porcentaje de la corriente a plena
carga del secundario
Arranque ligero
35
Arranque pesado
45
Arranque extrapesado
55
Arranque ligero intermitente
65
Arranque intermitente medio
75
Arranque intermitente pesado
85
Servicio Continuo
110
 
430-24. Varios motores o motores y otras cargas. Los conductores que alimentan varios motores o motores y otras cargas deben tener una ampacidad no menor a la suma de cada uno de los siguientes:
(1)   125 por ciento de la corriente nominal de plena carga del motor con el valor nominal más alto, tal como se determina en 430-6(a).
(2)   La suma de las corrientes nominales de plena carga de todos los otros motores del grupo, tal como se determina en 430-6(a).
(3)   100 por ciento de las cargas no continuas que no son motores.
(4)   125 por ciento de las cargas continuas que no son motores.
Excepción 1: Cuando uno o más de los motores del grupo se utilicen para servicio de corta duración, intermitente, periódico o variable, el valor nominal en amperes de dichos motores utilizada en la suma se debe determinar de acuerdo con 430-22(e). En la suma se debe utilizar el motor de mayor capacidad y debe ser uno de los dos valores siguientes: valor nominal de corriente en amperes de 430-22(e) o la corriente más alta de plena carga en servicio continuo del motor multiplicada por 1.25.
Excepción 2: La ampacidad de los conductores que alimentan equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente, operados con motor, debe cumplir lo establecido en 424-3(b).
Excepción 3: Cuando el circuito se pueda bloquear de modo que impida el funcionamiento simultáneo de determinados motores y otras cargas, se permitirá que la ampacidad de los conductores se base en la suma de las corrientes de los motores y de las otras cargas que van a funcionar simultáneamente, y que den como resultado la mayor corriente total.
430-25. Varios motores en combinación con otras cargas. La ampacidad de los conductores que alimentan equipos de varios motores y de cargas combinadas, no debe ser menor a la ampacidad mínima del circuito marcada en el equipo, de acuerdo con 430-7(d). Cuando el equipo no viene cableado de fábrica y las placas individuales de características queden visibles de acuerdo con 430-7(d)(2), la ampacidad de los conductores se debe determinar de acuerdo con 430-24.
430-26. Factor de demanda del alimentador. Cuando se reduzca el calentamiento de los conductores como resultado de la operación en servicio intermitente o porque no todos los motores funcionan al mismo tiempo, los conductores del alimentador pueden tener una ampacidad menor a la especificada en 430-24, siempre que los conductores tengan una ampacidad suficiente para la carga máxima determinada de acuerdo con el tamaño y número de los motores alimentados y con las características de sus cargas y ciclos de servicio.
NOTA: Los factores de demanda determinados en el diseño de instalaciones nuevas, a menudo se pueden validar comparando con la experiencia histórica real en instalaciones similares.
430-27. Motores con capacitores. Cuando se instalen capacitores en los circuitos de los motores, los conductores deben cumplir lo establecido en 460-8 y 460-9.
430-28. Derivaciones del alimentador. Los conductores de derivación del alimentador deben tener una ampacidad no menor a la exigida en la Parte B, deben terminar en un dispositivo de protección del circuito derivado y además deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
(1)   Estar dentro de un controlador cerrado o en una canalización, no tener más de 3.00 metros de longitud y, para su instalación en sitio, estar protegidos en el lado de línea del conductor de derivación por un dispositivo contra sobrecorriente cuyo valor nominal o ajuste no exceda el 1000 por ciento de la ampacidad
del conductor de derivación.
(2)   Tener una ampacidad como mínimo de un tercio de la de los conductores del alimentador, estar adecuadamente protegidos contra daños físicos o encerrados dentro de una canalización y no tener más de 7.50 metros de longitud.
(3)   Tener una ampacidad no menor a la de los conductores del alimentador.
Excepción: Las derivaciones del alimentador de más de 7.50 metros de longitud. En plantas industriales con naves de gran altura (de más de 11.00 metros de altura de las paredes) y cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que sólo personas calificadas darán mantenimiento a la instalación, se permitirá que los conductores derivados del alimentador tengan como máximo 7.50 metros de longitud medidos horizontalmente y como máximo 30.00 metros de longitud total, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a.     La ampacidad de los conductores de derivación no es menor a 1/3 de la de los conductores del alimentador.
b.     Los conductores de derivación terminen en un solo interruptor automático o un solo conjunto de fusibles que cumplan con:
(1)   Con la Parte D, cuando los conductores del lado de la carga sean un circuito derivado, o
(2)   Con la Parte E, cuando los conductores del lado de la carga sean un alimentador.
c.     Los conductores de derivación estén protegidos adecuadamente contra daños físicos y están instalados en canalizaciones.
d.     Los conductores de derivación sean continuos de un extremo a otro y no tengan empalmes.
e.     Los conductores de derivación sean de cobre de tamaño 13.3 mm2 (6 AWG) o de aluminio de tamaño 21.2 mm2 (4 AWG) o mayor.
f.     Los conductores de derivación no penetren en paredes, pisos o plafones.
g.     Las derivaciones no estén hechas a menos de 9.00 metros del piso.
430-29. Motores de corriente continua de tensión constante - Resistencias de potencia. Los conductores que conectan el controlador de un motor a resistencias de potencia utilizadas para aceleración y frenado dinámico, montadas por separado en el circuito de la armadura, deben tener una ampacidad no menor al valor calculado a partir de la Tabla 430-29 usando la corriente de plena carga del motor. Si se utiliza una resistencia de armadura en derivación, la ampacidad del conductor de la resistencia de potencia de aceleración se debe calcular con base en el total de la corriente de plena carga del motor y de la corriente de la resistencia de armadura en derivación. Los conductores de la resistencia de armadura en derivación deben tener una ampacidad no menor a la calculada a partir de la Tabla 430-29, usando la corriente nominal de la resistencia en derivación como corriente de plena carga.
Tabla 430-29.- Factores de ampacidad del conductor para resistencias de potencia
Tiempo en segundos
Ampacidad de los conductores
en por ciento de la corriente a
plena carga
Encendido (ON)
Apagado (OFF)
5
75
35
10
70
45
15
75
55
15
45
65
15
30
75
15
15
85
Servicio continuo
110
 
Parte C. Protección contra sobrecarga de los motores y de sus circuitos derivados.
430-31. Generalidades. En la Parte C se especifican los dispositivos de protección contra sobrecarga proyectados para proteger los motores, aparatos de control de motores y conductores de los circuitos derivados de motores, contra el calentamiento excesivo debido a las sobrecargas del motor y a las fallas al
arrancar.
NOTA: Véase la definición de sobrecarga en el Artículo 100.
Estas disposiciones no exigirán protección contra sobrecarga cuando una pérdida de potencia pudiera causar un riesgo, como en el caso de las bombas contra incendios.
NOTA: Para la protección de los conductores de alimentación de las bombas contra incendios, véase 695-6. Las disposiciones de la Parte C no se deben aplicar a los circuitos de motores de más de 1000 volts nominales.
NOTA 1: Para una tensión mayor a 1000 volts nominales, véase la Parte K.
430-32. Motores de servicio continuo.
a) De más de 746 watts (1 hp). Todos los motores de servicio continuo de más de 746 watts (1 hp nominal) deben estar protegidos contra sobrecargas por uno de los medios indicados en (1) hasta (4) siguientes:
1) Dispositivo separado de protección contra sobrecarga. Un dispositivo separado de protección contra sobrecarga que sea sensible a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que se dispare o debe tener valor nominal no mayor al siguiente porcentaje del valor nominal de corriente de plena carga, de la placa de datos del motor:
Motores con un factor de servicio marcado de 1.15 ó más
125 por ciento
Motores con un aumento de temperatura marcado de 40 °C o menos
125 por ciento
Todos los demás motores
115 por ciento
Se permitirá modificar estos valores tal como lo establece 430-32(c). En los motores de velocidades múltiples, se debe considerar por separado la conexión de cada devanado. Cuando un dispositivo separado de protección contra sobrecarga de un motor esté conectado de modo que no conduzca la corriente total indicada en la placa de datos del motor, como en el caso de un motor con arranque en estrella - delta, en el equipo debe estar claramente marcado el porcentaje de la corriente de la placa de datos que se aplica a la selección o ajuste del dispositivo contra sobrecarga, o lo deberá tener en cuenta la tabla de selección dada por el fabricante.
NOTA: Cuando estén instalados capacitores en el lado de la carga del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor, para la corrección del factor de potencia, véase 460-9.
2) Protector térmico. Un protector térmico integrado con el motor, aprobado para su uso con el motor que protege, con el fin de evitar el sobrecalentamiento peligroso del motor debido a la sobrecarga y a las fallas al arrancar. La corriente máxima de disparo en un motor protegido térmicamente no debe superar los siguientes porcentajes de la corriente de plena carga del motor, presentados en las Tablas 430-248, 430-249 y 430-250:
Corriente de plena carga del motor de 9 amperes o menos
170 por ciento
Corriente de plena carga del motor entre 9.1 y 20 amperes inclusive
156 por ciento
Corriente de plena carga del motor mayor a 20 amperes
140 por ciento
Si el dispositivo de interrupción de corriente del motor está separado de él y su circuito de control es operado por un dispositivo protector integrado en el motor, debe estar dispuesto de manera que al abrirse el circuito de control, resulte en una interrupción de la corriente del motor.
3) Integrado al motor. Se permitirá instalar un dispositivo de protección integrado al motor que lo proteja contra los daños debidos a las fallas al arrancar, si el motor forma parte de un ensamble aprobado que normalmente no somete al motor a sobrecargas.
4) De más de 1120 kilowatts (1500 hp). Para motores de más de 1120 kilowatts (1500 hp), un dispositivo de protección con detectores de temperatura incorporados en el motor que cause la interrupción del paso de corriente cuando el motor alcance un aumento de la temperatura por encima del marcado en la placa de datos, para una temperatura ambiente de 40 °C.
b) De 746 watts (1 hp) o menos con arranque automático. Un motor de 746 watts (1 hp) o menos con arranque automático debe estar protegido contra sobrecarga por uno de los siguientes medios:
1) Dispositivo separado de protección contra sobrecarga. Por un dispositivo separado de protección contra sobrecarga que cumpla con los requisitos de 430-32(a)(1). En los motores de velocidades múltiples se debe considerar por separado la conexión de cada devanado. Se permitirá modificar estos valores de acuerdo con lo establecido en 430-32(c).
2) Protector térmico. Un protector térmico integrado con el motor, aprobado para su uso con el motor que protege, con el fin de evitar el sobrecalentamiento peligroso debido a la sobrecarga y a las fallas al arrancar.
Cuando el dispositivo de interrupción de corriente del motor esté separado de él y su circuito de control esté operado por un dispositivo protector integrado en el motor, debe estar dispuesto de manera que, al abrirse el circuito de control, resulte en una interrupción de la corriente del motor.
3) Integrado al motor. Se permitirá instalar un dispositivo de protección integrado con un motor, que lo proteja contra los daños debidos a las fallas al arrancar:
(1)   si el motor forma parte de un ensamble aprobado que normalmente no se somete al motor a sobrecargas, o
(2)   si el ensamble está equipado también con otros controles de seguridad (como los controles de combustión de seguridad de un quemador doméstico de combustible) que protejan al motor contra los daños debidos a las fallas al arrancar. Cuando el ensamble cuente con controles de seguridad que protejan al motor, esto se debe indicar en la placa de datos del ensamble, que debe quedar visible después de la instalación.
4) Protegido por impedancia. Si la impedancia de los devanados del motor es suficiente para evitar el sobrecalentamiento debido a las fallas al arrancar, se permitirá que el motor esté protegido como lo especifica 430-32(d)(2)(a) para los motores con arranque manual, si el motor forma parte de un ensamble aprobado en el cual el motor se autolimita de modo que no se llegue a sobrecalentar peligrosamente.
Muchos motores de corriente alterna de menos de 37 watts (1/20 hp), como los motores de relojes, motores en serie, etc. y también otros más grandes, como los de par, entran en esta clasificación. En ella no entran los motores de fase dividida con interruptores automáticos que desconectan los devanados de arranque.
c) Selección del dispositivo de protección contra sobrecarga. Cuando el elemento detector o el ajuste o el dimensionamiento del dispositivo de protección contra sobrecarga seleccionado de acuerdo con 430-32(a)(1) y 430-32(b)(1) no son suficientes para arrancar el motor o llevar la carga, se permitirá el uso de elementos detectores de mayor tamaño o incrementos en los ajustes o el dimensionamiento, siempre que la corriente de disparo del dispositivo de protección contra sobrecarga no exceda los siguientes porcentajes del valor nominal de corriente de plena carga, de la placa de datos del motor:
Motores con un factor de servicio marcado de 1.15 o más
140 por ciento
Motores con un aumento de temperatura marcado de 40 °C o menos
140 por ciento
Todos los demás motores
130 por ciento
El dispositivo de protección contra sobrecarga debe tener un tiempo de retardo suficiente para permitir que el motor arranque y acelere su carga, si no está derivado durante el periodo de arranque del motor, tal como se establece en 430-35.
NOTA: Un relevador de sobrecarga Clase 20 proporcionará un tiempo más prolongado de aceleración del motor que uno de Clase 10 o Clase 10A. Un relé de sobrecarga de Clase 30 proporcionará un tiempo más prolongado de aceleración del motor que uno de Clase 20. El uso de relevadores de sobrecarga de clase más alta puede evitar la necesidad de seleccionar una corriente de disparo más alta.
d) De 746 watts (1 hp) o menos con arranque no automático.
1) Instalado permanentemente. La protección contra sobrecarga debe estar de acuerdo con 430-32(b).
2) Instalado no permanentemente.
a.     Al alcance de la vista desde el controlador. Se permitirá que la protección contra sobrecarga sea proporcionada por el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado; sin embargo, tal dispositivo de protección del circuito derivado no debe ser mayor que el especificado en la Parte D del Artículo 430.
Excepción: Se permitirá instalar un motor de este tipo en un circuito derivado a 120 volts nominales, protegido a no más de 20 amperes.
b.     Fuera del alcance de la vista desde el controlador. La protección contra sobrecarga debe estar de acuerdo con 430-32(b).
e) Secundarios de rotor devanado. Se permitirá que los circuitos secundarios de motores de corriente alterna de rotor devanado, incluidos conductores, controladores, resistencias, etc., estén protegidos contra sobrecargas por el dispositivo contra sobrecarga del motor.
430-33. Motores de servicio intermitente y similares. Se permitirá que un motor, utilizado para una condición que es inherentemente de servicio de corta duración, intermitente, periódica o variable, como se indica en la Tabla 430-22(e), esté protegido contra sobrecargas por el dispositivo protector contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, siempre que el valor nominal o ajuste del dispositivo protector no exceda los valores indicados en la Tabla 430-52. Todas las aplicaciones de los motores se deben considerar como de
servicio continuo, excepto si la naturaleza del aparato accionado por el motor es tal que éste no puede funcionar continuamente con carga bajo ninguna condición de uso.
430-35. Derivación durante el periodo de arranque.
a) Arranque no automático. Para un motor que no es arrancado automáticamente, se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecarga sea derivado o se desconecte del circuito durante el periodo de arranque del motor, si el dispositivo mediante el cual la protección contra sobrecarga se pone en derivación o se desconecta, no se pueda dejar en la posición de arranque y si los fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso, tienen un valor nominal o un valor de ajuste no mayor al 400 por ciento de la corriente de plena carga del motor, y están ubicados en el circuito de modo que sean operativos durante el periodo de arranque del motor.
b) Arranque automático. Si el motor es arrancado automáticamente, el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor no se debe poner en derivación ni desconectar durante el período de arranque.
Excepción: Se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor se ponga en derivación o se desconecte durante el período de arranque en un motor que sea arrancado automáticamente, cuando:
a.     El periodo de arranque del motor sea mayor que el tiempo de retardo de los dispositivos disponibles de protección contra sobrecarga del motor, y
b.     Se proporcionan los medios aprobados para:
(1)   Detectar la rotación del motor y prevenir automáticamente la conexión en derivación o la desconexión en el evento de que el motor falle al arrancar, y
(2)   Limitar el tiempo de derivación o de desconexión de la protección contra sobrecarga a un tiempo menor que el nominal de rotor bloqueado del motor protegido, y
(3)   Prevenir la parada y el rearranque manual del motor si éste no alcanza su condición de funcionamiento normal.
430-36. Fusibles - en cuáles conductores. Cuando se empleen fusibles para proteger a los motores contra sobrecargas, se debe insertar un fusible en cada conductor de fase y además en el conductor puesto a tierra, si el sistema de alimentación es de corriente alterna, trifásico y 3 hilos, con un conductor puesto a tierra.
430-37. Dispositivos diferentes de fusibles - en cuáles conductores. Cuando se proteja un motor contra sobrecarga mediante dispositivos que no sean fusibles, el número mínimo permisible y la ubicación de las unidades de sobrecarga, como bobinas de disparo o relevadores, se determinan de acuerdo con la Tabla 430-37.
430-38. Número de conductores abiertos por el dispositivo de protección contra sobrecarga. Los dispositivos de protección contra sobrecarga de los motores, distintos de los fusibles o protectores térmicos, deben abrir simultáneamente un número suficiente de conductores de fase para que se interrumpa el flujo de corriente al motor.
430-39. Controlador del motor como protección contra sobrecarga. También se permitirá usar un controlador de motor como protección contra sobrecarga si el número de unidades de sobrecarga cumple con lo establecido en la Tabla 430-37 y si esas unidades operan tanto durante el arranque como durante el funcionamiento del motor, en el caso de un motor de corriente continua, y durante el funcionamiento del motor en el caso de un motor de corriente alterna
Tabla 430-37.- Dispositivos de sobrecarga para protección del motor
Tipo de motor
Sistema de alimentación
Número y ubicación de los
dispositivos de protección
contra sobrecarga tales como
bobinas de disparo o
relevadores
Monofásico de corriente
alterna o corriente continua
De dos hilos, una fase de corriente alterna o
corriente continua ninguno puesto a tierra.
1 en cualquier conductor.
Monofásico de corriente
alterna o corriente continua
De dos hilos, una fase de corriente alterna o
corriente continua, un conductor puesto a tierra.
1 en el conductor de fase.
Monofásico de corriente
alterna o corriente continua
3 hilos, una fase de corriente alterna o corriente
continua, con conductor del neutro puesto a
tierra.
1 en cualquier conductor de fase.
Monofásico de corriente
alterna
Cualquiera de las tres fases
1 en el conductor de fase.
Dos fases de corriente alterna
3 hilos, dos fases ninguno puesto a tierra.
2, uno en cada fase.
Dos fases de corriente alterna
3 hilos, dos fases de corriente alterna, con un
conductor puesto a tierra.
2 en los conductores de fase.
Dos fases de corriente alterna
4 hilos, dos fases de corriente alterna, puesto a
tierra. o no puesto a tierra
2, 1 por cada fase en los
conductores de fase.
Dos fases de corriente alterna
Neutro puesto a tierra o 5 hilos, dos fases de
corriente alterna, no puesto a tierra.
2, 1 por fase en cualquier hilo de
fase no puesto a tierra.
Trifásico de corriente alterna
Cualquiera de las tres fases
3, 1 en cada fase *
*Excepción: No se requerirá una unidad de protección contra sobrecarga en cada fase cuando se proporcione protección contra sobrecarga por otros medios aprobados.
430-40. Relevadores de sobrecarga. Los relevadores de sobrecarga y otros dispositivos para la protección de los motores contra sobrecarga, que no sean capaces de abrir cortocircuitos o fallas a tierra, deben estar protegidos por fusibles o interruptores automáticos con valores nominales o ajustes que cumplan lo establecido en 430-52, o por un protector de motores contra cortocircuito, de acuerdo con 430-52.
Excepción: Cuando estén aprobados para su instalación en grupo y marcados con el tamaño máximo del fusible o interruptor automático de tiempo inverso mediante el cual deben estar protegidos, los dispositivos de protección contra sobrecarga se deben proteger de acuerdo con este marcado.
430-42. Motores conectados a circuitos derivados de uso general. La protección contra sobrecarga de los motores conectados a circuitos derivados de uso general, tal como lo permite el Artículo 210, se debe brindar como se especifica en (a) hasta (d) siguientes:
a) No mayores de 746 watts (1 hp). Se permitirá conectar uno o más motores sin dispositivos individuales de protección contra sobrecarga a un circuito derivado de uso general, únicamente si la instalación cumple las condiciones limitantes especificadas en 430-32(b) y 430-32(d) y 430-53(a)(1) y (a)(2).
b) De más de 746 watts (1 hp). Se permitirá conectar motores de valor nominal mayor al especificado en 430-53(a) a circuitos derivados de uso general, únicamente cuando cada motor esté protegido por un dispositivo de protección contra sobrecarga seleccionado para proteger el motor según lo especificado en 430-32. Tanto el controlador como el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor deben estar aprobados para instalarlos en grupo con los dispositivos de protección contra cortocircuito y fallas a tierra seleccionados de acuerdo con 430-53.
c) Conectados con cordón y clavija. Cuando un motor sea conectado a un circuito derivado por medio de una clavija a un contacto y no tenga instalado un dispositivo individual de protección contra sobrecarga como se especifica en 430-42(a), el valor nominal del contacto y de la clavija de conexión no debe ser mayor de 15 amperes a 125 volts ó 250 volts. Cuando se exija un dispositivo individual de protección contra sobrecarga según lo establece 430-42(b) para un motor o aparato operado a motor conectado al circuito derivado mediante una clavija a un contacto, el dispositivo de protección contra sobrecarga debe formar parte integral del motor o del aparato. El valor nominal de la clavija de conexión y del contacto o del conector de cordón debe determinar el valor nominal del circuito al que se puede conectar el motor, tal como se establece en 210-21(b).
d) Retardo de tiempo. El dispositivo protector del circuito derivado contra cortocircuito y fallas a tierra al cual está conectado el motor o el aparato operado a motor debe tener un tiempo de retardo suficiente para permitir que el motor arranque y acelere su carga.
430-43. Rearranque automático. No se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecarga de motores que pueda volver a arrancar automáticamente el motor después de dispararse, a no ser que dicho dispositivo esté aprobado para uso con el motor que protege. No se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecarga de motores que pueda rearrancar automáticamente un motor después de un disparo por sobrecarga, si el rearranque automático puede ocasionar lesiones a las personas.
430-44. Parada programada. Si la parada automática inmediata de un motor mediante un dispositivo de protección contra sobrecarga pudiera producir riesgos mayores o adicionales para las personas y se necesita
la operación continua del motor para que la parada de los equipos o procesos sea segura, se permitirá conectar uno o varios dispositivos de detección de sobrecarga del motor que cumplan con lo establecido en la Parte C de este Artículo, a una alarma supervisada, en lugar de interrumpir inmediatamente el circuito del motor, con el fin de realizar una parada programada o tomar las medidas correctivas.
Parte D. Protección de circuitos derivados para motores contra cortocircuito y fallas a tierra
430-51. Generalidades. La Parte D especifica los dispositivos proyectados para proteger los conductores de los circuitos derivados de motores, los controladores de motores y los motores, contra sobrecorrientes debidas a cortocircuitos o fallas a tierra. Estas reglas complementan o modifican lo establecido en el Artículo 240. Los dispositivos especificados en la Parte D no incluyen los tipos de dispositivos exigidos en 210-8, 230-95 y 590-6. Las disposiciones de la Parte D no se deben aplicar a los circuitos de motores de más de 1000 volts nominales.
NOTA 1: Para tensiones de más de 1000 volts nominales, véase la Parte K.
430-52. Capacidad nominal o ajuste para circuitos de un solo motor.
a) Generalidades. Los dispositivos de protección contra cortocircuito y fallas a tierra de los circuitos derivados de motores deben cumplir lo establecido en (b) y (c) o (d) siguientes, según sea aplicable.
b) Todos los motores. El dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado del motor debe ser capaz de soportar la corriente de arranque del motor.
c) Capacidad nominal o ajuste.
1) De acuerdo con la Tabla 430-52. Se debe emplear un dispositivo de protección con valor nominal o un ajuste que no exceda el valor calculado de acuerdo con los valores dados en la Tabla 430-52.
Excepción 1: Cuando los valores de los dispositivos de protección contra cortocircuito y fallas a tierra de los circuitos derivados determinados según la Tabla 430-52, no correspondan a los tamaños o valores nominales estándar de los fusibles, interruptores automáticos y dispositivos térmicos de protección no ajustables o posibles ajustes de disparo de los interruptores automáticos ajustables, se permitirá utilizar el tamaño, valor nominal o posible ajuste que no exceda el valor nominal estándar de corriente inmediatamente superior.
Excepción 2: Cuando el valor nominal especificado en la Tabla 430-52, o el valor nominal modificado por la Excepción 1, no sea suficiente para la corriente de arranque del motor:
(1)   Se permitirá aumentar el valor nominal de un fusible sin retardo de tiempo que no exceda de 600 amperes o de un fusible con retardo de tiempo de Clase C, pero en ningún caso debe exceder el 400 por ciento de la corriente de plena carga.
(2)   Se permitirá aumentar el valor nominal de un fusible de acción retardada (de elemento dual), pero en ningún caso debe exceder el 225 por ciento de la corriente de plena carga.
(3)   Se permitirá aumentar el valor nominal de un interruptor automático de tiempo inverso, pero sin que en ningún caso exceda el 400 por ciento para corrientes de plena carga de 100 amperes o menos, o el 300 por ciento para corrientes de plena carga de más de 100 amperes.
(4)   Se permitirá aumentar la capacidad nominal de un fusible clasificado entre 601 a 6000 amperes, pero sin que en ningún caso exceda el 300 por ciento de la corriente de plena carga.
Tabla 430-52.- Ajuste máximo de los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a tierra
para circuitos derivados de motores
Tipo de motor
En porcentaje de la corriente a plena carga
Fusible sin
retardo de
tiempo1
Fusible de
dos
elementos1
(con retardo
de tiempo)
Interruptor
automático de
disparo
instantáneo
Interruptor
automático
de tiempo
inverso2
Motores monofásicos
300
175
800
250
Motores polifásicos de corriente
alterna distintos a los de rotor devanado
300
175
800
250
De jaula de ardilla:
diferentes de los de diseño B
energéticamente eficientes
300
175
800
250
De diseño B energéticamente
eficientes
300
175
1100
250
Sincrónicos3
300
175
800
250
Con rotor devanado
150
150
800
150
De corriente continua (tensión
constante)
150
150
250
150
Para algunas excepciones a los valores especificados, ver 430-54.
1 Los valores de la columna fusible sin retardo de tiempo se aplican a fusibles de Clase CC de acción retardada.
2 Los valores de la última columna también cubren los valores nominales de los interruptores automáticos de tiempo inverso no ajustables, que se pueden modificar como se describe en 430-52(c)(1), Excepción 1 y. 2.
3 Los motores sincrónicos de bajo par y baja velocidad (usualmente 450 rpm o menos), como los utilizados para accionar compresores alternativos, bombas, etc. que arrancan sin carga, no requieren que el valor nominal de los fusibles o el ajuste de los interruptores automáticos sea mayor al 200 por ciento de la corriente a plena carga.
2) Tabla del relevador de sobrecarga. Cuando la capacidad nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado se muestre en la tabla que proporciona el fabricante del relevador de sobrecarga para su uso con el controlador del motor, o esté marcada de cualquier otra forma en el equipo, ese valor no se debe exceder aun cuando se permitan valores superiores en las disposiciones anteriores.
3) Interruptor automático de disparo instantáneo. Sólo se debe utilizar un interruptor automático de disparo instantáneo si es ajustable y forma parte de una combinación aprobada de motor y controlador con protección coordinada del motor contra sobrecarga y cortocircuito y falla a tierra en cada conductor, y si el ajuste se regula a no más del valor especificado en la Tabla 430-52.
NOTA: Para el propósito de este Artículo, los interruptores automáticos de disparo instantáneo pueden incorporar un medio de amortiguación de corrientes transitorias de irrupción o de energización (Inrush current) del motor, sin disparos inconvenientes del interruptor automático.
Excepción 1: Cuando el ajuste especificado en la Tabla 430-52 no sea suficiente para la corriente de arranque del motor, se permitirá aumentar el ajuste del interruptor automático de disparo instantáneo, pero sin que en ningún caso exceda el 1300 por ciento de la corriente de plena carga del motor para motores distintos de los de diseño B energéticamente eficientes, ni más del 1700 por ciento de la corriente de plena carga del motor para motores de diseño B energéticamente eficientes. Se permitirán ajustes de disparo mayores al 800 por ciento para otros motores distintos de los del diseño B energéticamente eficientes y mayor al 1100 por ciento para los motores del diseño B energéticamente eficientes, cuando su necesidad se haya demostrado por evaluación de ingeniería. En tales casos, no será necesario aplicar primero un interruptor automático con disparo instantáneo al 800 por ciento o al 1100 por ciento.
Excepción 2: Cuando la corriente de plena carga del motor sea de 8 amperes o menos, se permitirá aumentar hasta el valor marcado en el controlador el ajuste del interruptor automático de disparo instantáneo con una corriente nominal continua de 15 amperes o menos, en una combinación aprobada de controlador de motor que proporcione protección coordinada del circuito derivado del motor contra sobrecarga, cortocircuito y fallas a tierra.
4) Motor de velocidades múltiples. Para motores de varias velocidades se permitirá instalar un solo dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra para dos o más devanados del motor, siempre que el valor nominal del dispositivo de protección no exceda los porcentajes aplicables anteriores del valor nominal en la placa de datos del devanado más pequeño protegido.
Excepción: En un motor de varias velocidades se permitirá utilizar un solo dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra, dimensionado de acuerdo con la corriente de plena carga del devanado de mayor corriente, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a.     Cada devanado está equipado con protección individual contra sobrecargas dimensionada de acuerdo con su corriente de plena carga.
b.     Los conductores del circuito derivado que alimentan a cada devanado están dimensionados de acuerdo con la corriente de plena carga del devanado de mayor corriente de plena carga.
 
c.     El controlador de cada devanado tiene un valor nominal en caballos de fuerza no menor a la exigida para el devanado que posee el mayor valor nominal en caballos de fuerza.
5) Dispositivos electrónicos de potencia. Fusibles semiconductores destinados a la protección de dispositivos electrónicos se permitirán, en lugar de los dispositivos indicados en la Tabla 430-52 para dispositivos electrónicos de potencia, dispositivos electromecánicos asociados (como contactores de desviación (bypass) y contactores de aislamiento), y conductores de sistemas de controladores de estado sólido, siempre que los datos técnicos de los fusibles de repuesto se coloquen al lado de los fusibles.
6) Controlador combinado auto-protegido. Se permitirá un controlador combinado auto-protegido aprobado, en lugar de los dispositivos especificados en la Tabla 430-52. Los ajustes de disparo instantáneo regulables no deben exceder el 1300 por ciento de la corriente de plena carga del motor para motores diferentes de los de diseño B energéticamente eficientes, ni más de 1700 por ciento de la corriente de plena carga de un motor, para motores de diseño B energéticamente eficientes.
NOTA: Aplicación adecuada de combinación de controladores auto-protegidos en sistemas trifásicos, distintos de los puestos a tierra sólidamente en conexión estrella, particularmente en los sistemas de conexión delta puestos a tierra en una esquina, considerados los controladores de combinación auto-protegidos de polo individual con habilidad de interrupción.
7) Protector del motor contra cortocircuito. Se permitirá un protector contra cortocircuito del motor en lugar de los dispositivos especificados en la Tabla 430-52, si dicho protector es parte de una combinación aprobada de controlador de motor que posee protección coordinada contra sobrecarga del motor y protección contra cortocircuito y fallas a tierra en cada conductor, y que abrirá el circuito a corrientes que exceden el 1300 por ciento de la corriente de plena carga del motor para motores diferentes de los de diseño B energéticamente eficientes y el 1700 por ciento de la corriente de plena carga para motores de diseño B energéticamente eficientes.
d) Motores de alto par. Los circuitos derivados de los motores de alto par se deben proteger a la corriente nominal de la placa de datos del motor, según 240-4(b)
430-53. Varios motores o cargas en un circuito derivado. Se permitirá conectar al mismo circuito derivado dos o más motores o uno o más motores y otras cargas, bajo las condiciones especificadas a continuación. El dispositivo de protección del circuito derivado debe tener fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso.
a) No mayor de 746 watts (1 hp). En un circuito derivado de 120 volts nominales protegido a no más de 20 amperes o en un circuito derivado de 1000 volts nominales o menos, protegido a no más de 15 amperes, se permitirá conectar varios motores, ninguno de los cuales exceda de 1 hp de potencia nominal, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   La corriente nominal de plena carga de cada motor no excede los 6 amperes.
(2)   No se excede el valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, marcada en cualquiera de los controladores.
(3)   La protección individual contra sobrecarga cumple lo establecido en 430-32.
b) Si se protege el motor de menor potencia nominal. Si se elige el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, de modo que no exceda el valor permitido en 430-52 para el motor más pequeño de valor nominal, se permitirá conectar al circuito derivado dos o más motores o uno o más motores y otra carga, siempre que cada motor tenga protección individual contra sobrecarga y cuando se pueda determinar que el dispositivo protector contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado no se abrirá en las condiciones normales de servicio más fuertes que puedan darse.
c) Otras instalaciones en grupos. Se permitirá conectar dos o más motores de cualquier valor nominal o uno o más motores y otra carga, con cada motor con protección individual contra sobrecarga, a un circuito derivado cuando el controlador o controlador del motor y el dispositivo de sobrecarga: (1) estén instalados como un conjunto de fábrica aprobado y el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado sea parte del conjunto o esté especificado por el marcado en el ensamble; o (2) el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado del motor, el controlador o controladores de los motores y el o los dispositivos de sobrecarga sean instalados en sitio como conjuntos separados aprobados para tal uso y con instrucciones del fabricante para usarse entre sí; y (3) se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   Cada dispositivo de protección contra sobrecarga de motor esté ya sea: (a) aprobado para su instalación en grupo con un fusible o con un interruptor automático de tiempo inverso con valores nominales
máximos especificados, o ambos, o (b) seleccionado de tal forma que el valor nominal de corriente del dispositivo de protección contra fallas a tierra y el corto circuito derivado del motor no exceda el valor nominal permitido en 430-52 para ese dispositivo individual de protección contra sobrecarga del motor y la carga del motor correspondiente.
(2)   Todos los controladores de los motores estén ya sea: (a) aprobados para instalación en grupo con un fusible o con un interruptor automático con valores nominales máximos especificados, o ambos, o (b) seleccionados de tal forma que el valor nominal de corriente del dispositivo de protección contra fallas a tierra y el corto circuito derivado del motor no exceda el valor nominal permitido en 430-52 para ese controlador individual y la carga del motor correspondiente.
(3)   Todos los interruptores automáticos sean del tipo de tiempo inverso y estén aprobados.
(4)   El circuito derivado debe estar protegido por fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso con un valor nominal que no exceda lo especificado en 430-52 para el motor de mayor valor nominal conectado al circuito derivado más una cantidad igual a la suma de los valores de corriente nominales de plena carga de todos los demás motores y los valores nominales de las otras cargas conectadas al circuito. Cuando este cálculo dé como resultado un valor nominal menor a la ampacidad de los conductores de circuitos derivados, se permitirá aumentar el valor nominal máximo de los fusibles o del interruptor automático hasta un valor que no exceda el permitido por 240-4(b).
(5)   Los fusibles del circuito derivado o los interruptores automáticos de tiempo inverso no sean mayores que los permitidos por 430-40 para el relevador de sobrecarga que protege el motor de menor valor nominal del grupo.
(6)   La protección contra sobrecorriente para las cargas diferentes de las de motor debe estar de acuerdo con las Partes A hasta G del Artículo 240.
NOTA: Respecto a la impedancia y otras características del circuito, véase 110-10.
d) Derivación para un solo motor. Para las instalaciones en grupo descritas anteriormente, no se exigirá que los conductores de cualquier derivación que alimenten un solo motor tengan un dispositivo individual de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, siempre que cumpla con alguna de las condiciones siguientes:
(1)   Ningún conductor al que vaya conectado el motor debe tener ampacidad menor que la de los conductores del circuito derivado.
(2)   Ningún conductor al que vaya conectado el motor debe tener ampacidad menor de un tercio de la de los conductores del circuito derivado, con un mínimo de acuerdo con 430-22; los conductores que van desde el punto de derivación hasta el dispositivo contra sobrecarga del motor no deben ser de una longitud mayor de 7.50 metros y deben estar protegidos contra daños físicos al estar encerrados en una canalización aprobada o por el uso de otros medios aprobados.
(3)   Se permitirá que los conductores desde el punto de la derivación del circuito derivado hasta el controlador de motor manual, aprobado y adicionalmente marcado como "Adecuado para protección del conductor de derivación en instalaciones en grupo", o a un dispositivo de protección del circuito derivado, tengan ampacidad no menor a un décimo del valor nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado. Los conductores que van desde el controlador hasta el motor deben tener ampacidad de acuerdo con 430-22. Los conductores que van desde el punto de derivación hasta los controladores deben: (1) Estar protegidos adecuadamente contra daños físicos y encerrados bien sea por un controlador cerrado o una canalización y tener una longitud máxima de 3.00 metros o (2) tener ampacidad no menor a la de los conductores del circuito derivado.
(4)   Se permitirá que los conductores de la derivación del circuito derivado a un controlador de motor manual aprobado adicionalmente marcado como "Adecuado para la protección del conductor de derivación en instalaciones en grupo" o a un dispositivo de protección de circuito derivado tengan una ampacidad no inferior a un tercio de los conductores del circuito derivado. Los conductores que van desde el controlador hasta el motor deben tener ampacidad de acuerdo con 430-22. Los conductores que van desde el punto de derivación hasta los controladores deben: (1) Estar protegidos adecuadamente protegidos contra daños físicos y encerrados bien sea por un controlador cerrado o por una canalización y no deben tener más de 7.5 m de largo o (2) tienen una ampacidad no menor que la de los conductores del circuito derivado.
430-54. Equipo con varios motores y cargas combinadas. El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado para equipos con varios motores y cargas combinadas no debe ser mayor al valor nominal marcado en el equipo, según 430-7(d).
430-55. Protección combinada contra sobrecorriente. Se permitirá combinar en un solo dispositivo la
protección contra cortocircuito, fallas a tierra y sobrecarga del circuito derivado de motores, siempre que el valor nominal o el ajuste del dispositivo proporcione la protección contra sobrecarga especificada en 430-32.
430-56. Conductores en los que se deben instalar dispositivos de protección del circuito derivado. Los dispositivos de protección de los circuitos derivados deben cumplir lo establecido en 240-15.
430-57. Tamaño del portafusibles. Cuando se utilicen fusibles para la protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado de motores, los portafusibles deben ser de un tamaño no menor al necesario para alojar los fusibles especificados en la Tabla 430-52.
Excepción: Cuando se utilicen fusibles que tengan un retardo de tiempo apropiado para las características de arranque del motor, se permitirá utilizar portafusibles dimensionados para ajustarse a los fusibles que se usen.
430-58. Capacidad nominal del interruptor automático. Un interruptor automático para la protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado de motores debe tener una capacidad nominal de corriente de acuerdo con 430-52 y 430-110.
Parte E. Protección del alimentador de motores contra cortocircuito y fallas a tierra
430-61. Generalidades. En la Parte E se especifican los dispositivos de protección proyectados para proteger los conductores del alimentador de los motores contra sobrecorrientes debidas a cortocircuitos o fallas a tierra.
430-62. Capacidad o ajuste (carga del motor).
a) Carga específica. Un circuito alimentador que se utilice para la alimentación de unas cargas fijas específicas de motores y que conste de conductores dimensionados en base a 430-24, debe estar dotado de un dispositivo de protección con un valor nominal o ajuste no mayor al mayor valor nominal o ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado para cualquier motor alimentado por el alimentador [con base en el valor máximo permitido para el tipo específico de uno de los dispositivos protectores de acuerdo con 430-52 ó 440-22(a) para motocompresores con circuito hermético del refrigerante], más la suma de todas las corrientes de plena carga de los demás motores del grupo. Para los cálculos anteriores, cuando en dos o más de los circuitos derivados del grupo se utilice un dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado del mismo valor nominal o ajuste, uno de los dispositivos de protección se debe considerar como el de mayor corriente.
Excepción 1: Cuando se utilicen uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores contra cortocircuito de motores para la protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado de motores, tal como lo permite 430-52(c), se debe aplicar el procedimiento descrito anteriormente para determinar el valor nominal máximo del dispositivo de protección del alimentador, con la siguiente prevención: Para efectos del cálculo, se debe asumir que todos los interruptores automáticos de disparo instantáneo o dispositivos de protección contra cortocircuito del motor tienen un valor nominal que no excede el porcentaje máximo de la corriente de plena carga del motor que permite la Tabla 430-52 para el tipo de dispositivo protector del alimentador empleado.
Excepción 2: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador también proporciona protección contra sobrecorriente para un centro de control de motores, se deben aplicar las disposiciones de 430-94.
b) Otras instalaciones. Cuando los conductores del alimentador tengan una ampacidad mayor a la exigida en 430-24, se permitirá que el valor nominal o de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador se base en la ampacidad de los conductores del alimentador.
430-63. Capacidad o ajuste - Cargas de motor y otras cargas. Cuando un alimentador alimente una carga de motor y otra carga, el dispositivo protector del alimentador debe tener un valor nominal no menor al requerido para la suma de otra carga, más las siguientes:
(1)   Para un solo motor, el valor nominal permitido en 430-52.
(2)   para un motocompresor hermético con refrigerante, el valor nominal permitido en 440-22.
(3)   Para dos o más motores, el valor nominal permitido en 430-62.
Excepción: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador proporciona la protección contra sobrecorriente para un centro de control de motores, se deben aplicar las disposiciones de 430-94.
Parte F. Circuitos de control de motores
 
430-71. Generalidades. La Parte F contiene las modificaciones a los requisitos generales que se aplican a las condiciones particulares de los circuitos de control de motores.
430-72. Protección contra sobrecorriente.
a) Generalidades. Un circuito de control de motores derivado del lado de la carga de un dispositivo o dispositivos de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado de motores y que funcione para controlar el motor o motores conectados a ese circuito derivado, debe estar protegido contra sobrecorriente de acuerdo con 430-72. Dicho circuito de control conectado en derivación no se debe considerar como un circuito derivado y se permitirá que esté protegido ya sea por un(os) dispositivo(s) de protección contra sobrecorriente del circuito derivado o por dispositivos de protección suplementaria. Un circuito de control de motores distinto del conectado en derivación debe estar protegido contra sobrecorriente de acuerdo con 725-43 o con las Notas de las Tablas 11(a) y 11(b) del Capítulo 10, según sea aplicable.
b) Protección de los conductores. La protección contra sobrecorriente de los conductores se debe suministrar como se especifica en 430-72(b)(1) o (b)(2).
Excepción 1: Cuando la apertura del circuito de control pudiera crear una situación de peligro, por ejemplo, el circuito de control de una bomba contra incendios y similares, los conductores de los circuitos de control requerirán solamente protección contra cortocircuitos y fallas a tierra y se permitirá que estén protegidos por el dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra de los circuitos derivados.
Excepción 2: Se permitirá que los conductores alimentados por el lado secundario de un transformador monofásico con secundario de sólo 2 hilos (una sola tensión) estén protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del lado primario (alimentación) del transformador, siempre que esa protección no exceda el valor determinado al multiplicar el valor nominal máximo adecuado del dispositivo de protección contra sobrecorriente para el conductor del secundario, según la Tabla 430-72(b), por la relación de transformación de tensión del secundario al primario. Los conductores del secundario del transformador (distintos de los de 2 hilos) no se deben considerar protegidos por la protección contra sobrecorriente del primario.
Tabla 430-72(b).- Ajuste máximo de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en amperes
Conductores del
circuito de control
Columna A
Regla básica
Protección brindada por el dispositivo de protección de
circuitos derivados del motor
Columna B
Conductores dentro del
envolvente
Columna C
Conductores que se
extienden más allá del
envolvente
mm2
AWG
Cobre
Aluminio o
aluminio
recubierto
de cobre
Cobre
Aluminio o
aluminio
recubierto
de cobre
Cobre
Aluminio o
aluminio
recubierto
de cobre
0.824
18
7
-
25
-
7
-
1.31
16
10
-
40
-
10
-
2.08
14
Nota 1
-
100
-
45
-
3.31
12
Nota 1
Nota 1
120
-
60
-
5.26
10
Nota 1
Nota 1
160
-
90
-
Mayor que 5.26
Mayor que 10
Nota 1
Nota 1
Nota 2
Nota 2
Nota 3
Nota 3
NOTA 1. Valor especificado en 310-15, según sea aplicable.
NOTA 2. 400 por ciento del valor especificado en la Tabla 310-15(b)(17) para conductores a 60 °C.
NOTA 3. 300 por ciento del valor especificado en la Tabla 310-15(b)(16) para conductores a 60 °C.
 
1) Protección independiente contra sobrecorriente. Cuando el dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor no brinda protección de acuerdo con 430-72(b)(2), se debe suministrar una protección independiente contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente no debe exceder los valores especificados en la columna A de la Tabla 430-72(b).
 
2) Dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Se permitirá que los conductores estén protegidos por el dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor y se requerirá solamente protección contra cortocircuitos y fallas a tierra. Cuando los conductores no se extienden más allá del envolvente del equipo de control del motor, el valor nominal del(los) dispositivo de protección no debe exceder el valor especificado en la columna B de la Tabla 430-72(b). Cuando los conductores se extienden más allá del envolvente del equipo de control del motor, el valor nominal del dispositivo de protección no debe exceder el valor especificado en la columna C de la Tabla 430-72(b).
c) Transformador del circuito de control. Cuando se suministre un transformador para el circuito de control de motores, dicho transformador debe estar protegido de acuerdo con lo siguiente:
Excepción: La protección contra sobrecorriente se debe omitir cuando la apertura del circuito de control pudiera crear una situación de riesgo, como, por ejemplo, el circuito de control de un motor de una bomba contra incendios y similares.
1) Conformidad con el Artículo 725. Cuando el transformador alimenta un circuito con potencia limitada Clase 1, un circuito de control remoto Clase 2 o Clase 3 que cumple los requisitos del Artículo 725, la protección debe cumplir con el Artículo 725.
2) Conformidad con el Artículo 450. Se permitirá proporcionar la protección de acuerdo con 450-3.
3) Menos de 50 voltamperes. Se permitirá que los transformadores de circuitos de control de menos de 50 voltamperes nominales, que son parte integral del controlador del motor y que están ubicados dentro del envolvente del controlador del motor, estén protegidos por los dispositivos de protección contra sobrecorriente del primario, medios de limitación por impedancia u otros medios de protección inherentes.
4) Primario de menos de 2 amperes. Cuando la corriente nominal del primario del transformador del circuito de control es menor a 2 amperes, en el circuito primario se permitirá un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajustado para máximo el 500 por ciento de la corriente nominal del primario.
5) Otros medios. Se permitirá brindar protección por otros medios aprobados.
430-73. Protección de conductores contra daños físicos. Cuando el daño al circuito de control de motores se constituya en un riesgo, todos los conductores de dicho circuito de control remoto de motores que estén fuera del propio dispositivo de control deben estar instalados en una canalización o estar protegidos de otra manera contra daños físicos.
430-74. Disposición eléctrica de los circuitos de control. Cuando un conductor del circuito de control del motor esté puesto a tierra, ese circuito debe estar dispuesto de modo que una falla a tierra del circuito de control remoto del controlador del motor:
(1)   no arranque el motor y
(2)   no evite la acción de los dispositivos manuales de parada o de los dispositivos de seguridad de parada automática.
430-75. Desconexión.
a) Generalidades. Los circuitos de control del motor deben estar instalados de modo que queden desconectados de todas las fuentes de alimentación cuando los medios de desconexión estén en la posición abierta. Se permitirá que los medios de desconexión consten de dos o más dispositivos independientes, uno de los cuales desconecte el motor y el controlador de la fuente de alimentación del motor, y los demás desconecten el circuito de control de motores de su fuente de alimentación. Cuando se utilicen dispositivos separados, deben estar ubicados inmediatamente adyacentes entre sí.
Excepción 1: Cuando se requiera desconectar más de 12 conductores del circuito de control del motor, se permitirá que los medios de desconexión no estén localizados inmediatamente adyacentes entre sí, cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
a.     El acceso a las partes energizadas esté limitado a personas calificadas, de acuerdo con la Parte L de este Artículo.
b.     Se coloque una señal permanente de advertencia en el exterior de todas las puertas o cubiertas de los envolventes de equipos que den acceso a partes vivas del circuito o circuitos de control de motores, que adviertan que el medio de desconexión del circuito de control del motor está ubicado a distancia y especifique la ubicación e identificación de cada medio de desconexión. Cuando las partes energizadas no estén en un envolvente de equipos, tal como lo permiten 430-232 y 430-233, se deben colocar una o más señales adicionales de advertencia en lugar visible para las personas que puedan estar trabajando en el área donde haya partes energizadas.
 
Excepción 2: Se permitirá que el medio de desconexión del circuito de control del motor esté separado del medio de desconexión de la alimentación del controlador del motor, cuando la apertura de uno o más de los medios de desconexión del circuito de control del motor sea capaz de resultar en condiciones potencialmente inseguras para el personal o la propiedad, y se cumplan las condiciones de los incisos (a) y (b) de la Excepción 1 anterior.
b) Transformador de control en el envolvente del controlador. Cuando se use un transformador u otro dispositivo para obtener una tensión reducida para el circuito de control del motor y esté ubicado en el envolvente del controlador, dicho transformador o dispositivo debe estar conectado al lado de la carga del medio de desconexión del circuito de control del motor.
Parte G. Controladores de motores
430-81. Generalidades. En la Parte G se especifican los controladores adecuados para todo tipo de motores.
a) Motores estacionarios de 93 watts (â hp) o menos. Se permitirá que los medios de desconexión del circuito derivado sirvan como controlador de motores estacionarios de 93 watts (â hp) o menos que normalmente se dejan funcionando y que estén construidos de modo que no se puedan dañar por sobrecargas o fallas al arrancar, tal como los motores de relojes y similares.
b) Motores portátiles de 249 watts (â hp) o menos. Para un motor portátil de 249 watts (â hp) o menos, se permitirá que el controlador sea una clavija de conexión y un contacto o un conector de cordón.
430-82. Diseño del controlador.
a) Arranque y paro. Cada controlador debe tener la capacidad de arrancar y parar el motor que controla y de interrumpir la corriente de rotor bloqueado del motor.
b) Autotransformador. Un arranque mediante autotransformador debe tener una posición de abierto "off", una posición de marcha y como mínimo una posición de arranque, y debe estar diseñado de modo que no pueda permanecer en la posición de arranque o en cualquier otra posición que pueda dejar inoperante el dispositivo de protección contra sobrecarga del circuito.
c) Reóstatos. Los reóstatos deben cumplir los siguientes requisitos:
(1)   Los reóstatos de arranque del motor deben estar diseñados de modo que el brazo de contacto no pueda quedar sobre segmentos intermedios. El punto o placa en la cual descansa el brazo cuando está en posición de arranque no debe estar conectado eléctricamente con la resistencia.
(2)   Los reóstatos de arranque para motores de corriente continua operados desde una fuente de alimentación de tensión constante, deben estar equipados con dispositivos automáticos que interrumpan la alimentación antes de que la velocidad del motor haya caído a menos de 1/3 de su valor nominal normal.
430-83. Capacidades nominales. El controlador debe tener un valor nominal tal como se especifica a continuación bajo las condiciones especificadas.
a) Generalidades.
1) Capacidades nominales en kilowatts (hp) a la tensión de suministro. Los controladores, diferentes de los interruptores automáticos de tiempo inverso y de los interruptores de caja moldeada, deben tener una capacidad nominal, a la tensión de suministro, no menor a la potencia nominal del motor.
2) Interruptor automático. Se permitirá como controlador para todos los motores un interruptor automático de tiempo inverso del circuito derivado, clasificado en amperes. Cuando este interruptor automático se usa también para protección contra sobrecarga, debe cumplir con las disposiciones correspondientes de este Artículo concernientes a la protección contra sobrecarga.
3) Interruptor de caja moldeada. Se permitirá un interruptor de caja moldeada clasificado en amperes como controlador para todos los tipos de motores.
b) Motores pequeños. Se permitirá instalar como controladores dispositivos como los especificados en 430-81(a) y (b).
c) Motores estacionarios de 1.5 kilowatts (2 hp) o menos. Para los motores estacionarios de 1.5 kW (2 hp) nominales o menos y 300 volts o menos, se permitirá que funcione como controlador cualquiera de los siguientes:
(1)   Un interruptor para uso general con un valor nominal en amperes no menor al doble del valor nominal de corriente de plena carga del motor.
 
(2)   En circuitos de corriente alterna, un interruptor de acción rápida para uso general, adecuado solamente para uso en corriente alterna (no interruptores de acción rápida de corriente alterna y corriente continua para uso general), cuando el valor nominal de corriente de plena carga del motor no es mayor del 80 por ciento del valor nominal del interruptor, en amperes.
d) Motores de alto par. Para motores de alto par, el controlador debe tener un valor nominal de corriente de plena carga en servicio continuo no menor al valor nominal de corriente de la placa de datos del motor. Para un controlador de motor clasificado en caballos de fuerza, pero no marcado con el anterior valor nominal de corriente, el valor nominal de corriente equivalente se debe determinar a partir del valor nominal en caballos de fuerza, utilizando las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 ó 430-250.
e) Tensión nominal. Se permitirá instalar un controlador de una sola tensión nominal, por ejemplo, 240 volts ó 480 volts, en un circuito en el que la tensión nominal entre dos conductores cualesquiera no exceda el valor nominal de tensión del controlador. Si el controlador fuera de tensión dual, por ejemplo: 120/240 volts ó 480Y/277 volts, sólo se debe instalar en un circuito sólidamente puesto a tierra cuya tensión nominal entre cualquier conductor y tierra no sea mayor al menor de los dos valores de valor nominal del controlador, y la tensión nominal entre dos conductores cualesquiera no exceda el valor más alto del valor nominal de tensión del controlador.
430-84. No es necesario que abra todos los conductores. No se exigirá que el controlador abra todos los conductores del motor.
Excepción: Cuando el controlador se utilice también como medio de desconexión, debe abrir todos los conductores de fase del motor, según establece 430-111.
430-85. En conductores puestos a tierra. Se permitirá que un polo del controlador esté ubicado en un conductor puesto a tierra permanentemente, siempre que el controlador esté diseñado de modo que el polo del conductor puesto a tierra no se pueda abrir sin que se abran simultáneamente todos los demás conductores del circuito.
430-87. Número de motores alimentados por cada controlador. Cada motor debe tener su propio controlador individual.
Excepción 1: Para motores de 1000 volts nominales o menos, se permitirá utilizar un solo controlador de valor nominal no menor al valor en caballos de fuerza equivalente de todos los motores del grupo, determinada de acuerdo con 430-110(c)(1), bajo cualquiera de las condiciones siguientes:
(1)   Cuando varios motores accionen distintas partes de una sola máquina o pieza de aparato, como máquinas herramientas para el trabajo del metal o de la madera, grúas, montacargas y aparatos similares.
(2)   Cuando un grupo de motores esté protegido por un solo dispositivo de sobrecorriente, como se permite en 430-53(a).
(3)   Cuando un grupo de motores esté ubicado en un solo cuarto al alcance de la vista desde la ubicación del controlador.
Excepción 2: Se permitirá que el medio de desconexión del circuito derivado que sirve como controlador, tal como lo permite 430-81(a), alimente a más de un motor.
430-88. Motores de velocidad ajustable. Los motores de velocidad ajustable que son controlados por medio de un regulador de campo deben estar equipados y conectados de modo que no se puedan arrancar con un campo reducido.
Excepción: Se permitirá arrancar con un campo reducido, cuando el motor esté diseñado para arrancar de esa forma.
430-89. Limitación de la velocidad. Las máquinas de los siguientes tipos deben estar provistas de dispositivos u otros medios limitadores de velocidad:
(1)   Motores de corriente continua excitados separadamente.
(2)   Motores en serie.
(3)   Grupos motor - generador y convertidores que puedan ser accionados a una velocidad excesiva del lado de corriente continua, ya sea por invertirse el sentido de la corriente o por una reducción de la carga.
Excepción: No se exigirán dispositivos o medios de limitación de velocidad separados bajo ninguna de las condiciones siguientes:
(1)   Cuando las características intrínsecas de las máquinas, del sistema o de la carga y sus conexiones mecánicas sean tales que limiten la velocidad con seguridad.
(2)   Cuando la máquina esté siempre bajo el control manual de un operario calificado.
 
430-90. Combinación de portafusibles y desconectador como controlador. El valor nominal de cualquier combinación de portafusibles y desconectador que se utilice como controlador de un motor debe ser tal que el portafusibles admita el tamaño de fusible especificado en la Parte C de este Artículo para la protección contra sobrecargas del motor.
Excepción: Cuando se utilicen fusibles con un tiempo de retardo adecuado para las características de arranque del motor, se permitirá utilizar portafusibles de menor tamaño al especificado en la Parte C de este Artículo.
Parte H. Centros de control de motores
430-92. Generalidades. La Parte H trata de los centros de control de motores instalados para el control de motores, alumbrado y circuitos de potencia.
430-94. Protección contra sobrecorriente. Los centros de control de motores deben estar dotados con protección contra sobrecorriente de acuerdo con las Partes A, B y G del Artículo 240. El valor nominal en amperes o el ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe exceder el valor nominal de la barra conductora común de potencia. Esta protección debe ser proporcionada por:
(1)   Un dispositivo de protección contra sobrecorriente ubicado antes del centro de control de motores o
(2)   un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente ubicado dentro del centro de control de motores.
430-95. Equipo de acometida. Si se utiliza como equipo de acometida, cada centro de control de motores debe estar equipado de un solo medio principal de desconexión que desconecte todos los conductores de fase de acometida.
Excepción: Se permitirá un segundo medio de desconexión de acometida para alimentar equipos adicionales.
Cuando se proporcione un conductor puesto a tierra, el centro de control de motores debe tener un puente de unión principal, dimensionado de acuerdo con 250-28(d), dentro de una de las secciones para la conexión del conductor puesto a tierra, en el lado de alimentación, a la barra conductora de puesta a tierra de equipos del centro de control de motores.
Excepción: Se permitirá que se conecte como se indica en 250-36 los sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia.
430-96. Puesta a tierra. Los centros de control de motores que consten de varias secciones deben estar conectados entre sí con un conductor de puesta a tierra de equipos o a una barra equivalente de puesta a tierra de equipos dimensionada de acuerdo con la Tabla 250-122. Los conductores de puesta a tierra de equipos se deben conectar a esta barra de puesta a tierra de equipos o a un punto terminal de puesta a tierra instalado en un centro de control de motores de una sola sección.
430-97. Barras colectoras y conductores.
a) Soporte y disposición. Las barras colectoras deben estar protegidas contra daños físicos y sostenidas firmemente en su sitio. En una sección vertical sólo deben estar ubicados los conductores proyectados para terminar en esa sección, además de los necesarios para las interconexiones y el alambrado de control.
Excepción: Se permitirá que los conductores atraviesen horizontalmente las secciones verticales siempre que estén separados de las barras colectoras, por una barrera.
b) Disposición de las fases. La disposición de las fases en las barras conductoras comunes de potencia trifásica, horizontales y verticales, debe ser A, B y C del frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha vistas desde la parte frontal del centro de control de motores. La fase B debe ser la fase que tiene la mayor tensión a tierra en sistemas trifásicos 4 hilos conectados en delta. Se permitirán otras disposiciones de las barras colectoras para adiciones a instalaciones existentes, y se deben marcar.
Excepción: Se permitirá que las unidades montadas por detrás conectadas a una barra conductora vertical que es común a las unidades montadas por el frente tengan las fases en orden C, B, A, siempre que estén debidamente identificadas.
c) Espacio mínimo para el doblado de los cables. El espacio mínimo para el doblado de las terminales en el centro de control de motores y el espacio mínimo en las canales, deben ser los requeridos en el Artículo 312.
d) Separación. La separación entre las terminales de la barra conductora del centro de control de motores y otras partes metálicas desnudas, no debe ser menor a lo especificado en la Tabla 430-97.
e) Barreras. En todos los centros de control de motores de acometida se deben instalar barreras que separen las barras colectoras de acometida y las terminales del resto del centro de control de motores.
430-98. Marcado.
 
a) Centros de control de motores. Los centros de control de motores deben estar marcados según 110-21, y tales marcas deben estar claramente visibles después de la instalación. Las marcas deben incluir también el valor nominal de corriente de las barras conductoras comunes de potencia y el valor nominal de cortocircuito del centro de control de motores.
b) Unidades de control de motores. Las unidades de control de motores instaladas en un centro de control de motores deben cumplir lo establecido en 430-8.
430-99. Corriente de falla disponible. La corriente de corto circuito disponible en el centro de control de motores y la fecha en que se realizó el cálculo de la corriente de cortocircuito, deberán ser documentadas y estar disponibles para las personas autorizadas para la verificación de la instalación
Tabla 430-97.- Espacio mínimo entre partes metálicas desnudas
Tensión nominal
Entre partes vivas de polaridad opuesta.
Partes vivas a tierra
Sobre la superficie
Libres en el aire
milímetros
120 volts nominales máximo
19
12
12
250 volts nominales máximo
31
19
12
600 volts nominales máximo
51
25
25
 
Parte I. Medios de desconexión
430-101. Generalidades. La Parte I está prevista para exigir los medios de desconexión capaces de desconectar los motores y controladores del circuito.
430-102. Ubicación.
a) Controlador. Se debe proporcionar un medio de desconexión individual para cada controlador. El medio de desconexión se debe ubicar al alcance de la vista desde el lugar en que se encuentra el controlador.
Excepción 1: En los circuitos de motores de más de 1000 volts nominales, se permitirá un medio de desconexión que pueda ser bloqueado de acuerdo con lo establecido en 110-25 que esté fuera del alcance de la vista desde el controlador, siempre que el controlador esté marcado con una etiqueta de advertencia que indique la ubicación del medio de desconexión.
Excepción 2: Se permitirá un solo medio de desconexión para un grupo de controladores coordinados que accionan varias partes de una sola máquina o pieza de un aparato. El medio de desconexión debe estar ubicado al alcance de la vista desde los controladores, y tanto el medio de desconexión como los controladores deben estar ubicados al alcance de la vista desde la máquina o aparato.
Excepción 3: No se exigirá que el medio de desconexión esté al alcance de la vista desde ensambles de válvulas activadas por motor que contengan el controlador donde tal ubicación introduce riesgos adicionales o los incrementa para las personas o la propiedad y se cumplan las condiciones de los literales (a) y (b).
a.     El ensamble de válvulas activadas por motor está marcado con una etiqueta de advertencia que indica la ubicación del medio de desconexión.
b.     El medio de desconexión pueda ser bloqueado de acuerdo con lo establecido en la sección 110-25.
b) Motor. Se debe proporcionar un medio de desconexión para un motor de acuerdo con (b)(1) o (b)(2).
1) Desconectador independiente para el motor. Un medio de desconexión para el motor se debe ubicar al alcance de la vista desde el motor y la maquinaria accionada.
2) Desconectador controlador. Se permitirá que el medio de desconexión del controlador que se exige según 430-102(a) sirva como el medio de desconexión para el motor si está al alcance de la vista desde la ubicación del motor y de la maquinaria accionada.
Excepción para (1) y (2): No se exigirá el medio de desconexión para el motor bajo la condición (a) o la condición (b), que se describen a continuación, siempre que el medio de desconexión del controlador que se exige según 430-102(a) se pueda bloquear de acuerdo con lo establecido en la sección 110-25.
a.     Cuando dicha ubicación del medio de desconexión para el motor no es factible o introduce peligros adicionales o los incrementa para las personas o la propiedad.
NOTA 1: Algunos ejemplos de peligros adicionales o incrementados incluyen, pero no se limitan a motores con valor nominal mayor a 74.6 kW (100 hp), equipos de múltiples motores, motores sumergibles, motores asociados con accionamientos de velocidad ajustable y motores ubicados en lugares (clasificados) peligrosos.
b.     En instalaciones industriales, cuando las condiciones de mantenimiento y de supervisión garantizan
por medio de procedimientos de seguridad escritos, que únicamente personas calificadas prestan servicio al equipo.
430-103. Operación. El medio de desconexión debe abrir todos los conductores de fase de la alimentación y debe estar diseñado de modo que ningún polo se pueda operar independientemente. Se permitirá que el medio de desconexión esté en el mismo envolvente con el controlador. El medio de desconexión debe estar diseñado de modo que no se pueda cerrar automáticamente.
430-104. Indicadores. El medio de desconexión debe indicar claramente si está en la posición abierta (off) o cerrada (on).
430-105. Conductores puestos a tierra. Se permitirá que un polo del medio de desconexión desconecte un conductor puesto permanentemente a tierra, siempre que el medio de desconexión esté diseñado de modo que el polo del conductor puesto a tierra no se pueda abrir sin desconectar simultáneamente todos los conductores del circuito.
430-107. Fácilmente accesible. Por lo menos uno de los medios de desconexión debe ser fácilmente accesible.
430-108. Todos los medios de desconexión. Cada medio de desconexión en el circuito del motor entre el punto de unión al alimentador o al circuito derivado y el punto de conexión al motor, deben cumplir los requisitos de 430-109 y 430-110.
430-109. Tipos de medios de desconexión. El medio de desconexión debe ser de uno de los tipos especificados en (a) siguiente a menos que se permita algo diferente en (b) hasta (g), bajo las condiciones especificadas.
a) Generalidades.
1) Interruptor del circuito del motor. Un interruptor aprobado de circuito de motor de valor nominal en caballos de fuerza.
2) Interruptor automático de caja moldeada. Un interruptor automático aprobado de caja moldeada.
3) Interruptor de caja moldeada. Un interruptor de caja moldeada aprobado.
4) Interruptor automático de disparo instantáneo. Un interruptor automático de disparo instantáneo que sea parte de una combinación aprobada de controlador de motor.
5) Combinación de controlador autoprotegido. Una combinación aprobada de controlador autoprotegido.
6) Controlador manual de motor. Como medios de desconexión se permitirán controladores manuales aprobados de motores, marcados adicionalmente como "adecuados como desconectadores de motores", cuando estén instalados entre el dispositivo final de protección contra cortocircuito del circuito derivado del motor y el motor. Como medios de desconexión se permitirán controladores manuales aprobados de motores, marcados adicionalmente como "adecuados como desconectadores de motores", en el lado de alimentación de los fusibles permitidos en 430-52(c)(5). En este caso, los fusibles permitidos en 430-52(c)(5) se deben considerar fusibles suplementarios, y se deben instalar dispositivos adecuados de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado en el lado de alimentación de los controladores manuales de motores, marcados adicionalmente como "adecuados como desconectadores de motores".
7) Equipo de seccionamiento del sistema. El equipo de seccionamiento del sistema debe estar aprobado para fines de desconexión. El equipo de seccionamiento del sistema se debe instalar en el lado de carga de la protección contra sobrecorriente y su medio de desconexión. El medio de desconexión debe ser uno de los tipos permitidos por 430-109 (a)(1) hasta (a)(3).
b) Motores estacionarios de 93 watts (1/8 hp) o menos. Para motores estacionarios de 93 watts (1/8 hp) o menos, se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado sirva como el medio de desconexión.
c) Motores estacionarios de 1.50 kilowatts (2 hp) o menos. Para motores estacionarios de 1.50 kilowatts (2 hp) o menos y 300 volts o menos, se permitirá que el medio de desconexión sea uno de los dispositivos especificados en (1), (2) o (3).
(1)   Un interruptor de uso general con un valor nominal en amperes no menor al doble del valor nominal de corriente de plena carga del motor.
(2)   En circuitos de corriente alterna, un interruptor de acción rápida para uso general adecuado solamente para uso en corriente alterna (no interruptores de acción rápida de corriente alterna y corriente continua para uso general), cuando el valor nominal de corriente de plena carga del motor no sea mayor del 80 por ciento del valor nominal del interruptor, en amperes.
 
(3)   Un controlador manual aprobado de un motor, con un valor de potencia nominal no menor al valor nominal del motor, y marcado como "adecuado como desconectador del motor".
d) Motores con controladores tipo autotransformador. Para motores de más de 1.50 kilowatts (2 hp) hasta 74.60 kilowatts (100 hp) inclusive, se permitirá que el medio de desconexión separado exigido para un motor con un controlador de tipo autotransformador, sea un interruptor para uso general, si se cumplen todas las disposiciones siguientes:
(1)   El motor acciona un generador equipado con protección contra sobrecarga.
(2)   El controlador es capaz de interrumpir la corriente de rotor bloqueado del motor, está provisto de un relevador por falla de tensión eléctrica, y posee un dispositivo de protección contra sobrecarga del motor con ajuste no mayor que el 125 por ciento del valor nominal de corriente de plena carga del motor.
(3)   En el circuito derivado del motor, se proporcionan fusibles separados o un interruptor automático de tiempo inverso con valor nominal o ajustado a máximo el 150 por ciento de la corriente de plena carga del motor.
e) Desconectador de aislamiento (seccionador). Para motores estacionarios de más de 30 kilowatts (40 hp) en corriente continua o de 75 kilowatts (100 hp) en corriente alterna, se permitirá que el medio de desconexión sea un interruptor para uso general o un desconectador, si están marcados claramente con la advertencia: "No operar bajo carga".
f) Motores conectados con cordón y clavija. Para motores conectados con cordón y clavija, se permitirá que sirva como medio de desconexión una clavija de conexión y un contacto clasificados en caballos de fuerza, unas entradas superficiales con brida y un conector de cordón, o una clavija de conexión y un conector de cordón, cuyos valores nominales no sean menores a los del motor. No se requiere clavija de conexión, entradas superficiales con brida, contactos o conectores de cordón con valor nominal en caballos de fuerza, para un aparato conectado con cordón y clavija, de acuerdo con 422-33, un aire acondicionado para habitación, de acuerdo con 440-63, o un motor portátil con valor nominal de 248.66 watts (1/3 de hp) o menos.
g) Motores de alto par. Para los motores de alto par, se permitirá que el medio de desconexión sea un interruptor para uso general.
430-110. Capacidad nominal de corriente y capacidad de interrupción.
a) Generalidades. El medio de desconexión para los circuitos de motores de 1000 volts nominales o menos debe tener un valor nominal de corriente que sea como mínimo el 115 por ciento del valor nominal de corriente de plena carga del motor.
Excepción: Se permitirá que un interruptor de circuito de motor, sin fusibles, con un valor nominal de potencia en caballos de fuerza no menor a la potencia del motor en caballos de fuerza, tenga un valor nominal en amperes menor al 115 por ciento del valor nominal de corriente de plena carga del motor.
b) Para motores de alto par. El medio de desconexión para un motor de alto par debe tener un valor nominal de corriente que sea como mínimo el 115 por ciento de la corriente que aparece en la placa de datos del motor.
c) Para cargas combinadas. Cuando se usen juntos dos o más motores o cuando uno o más motores se usen en combinación con otras cargas, tales como calefactores de resistencia, y la carga combinada pueda estar simultáneamente sobre un solo medio de desconexión, el valor nominal de corriente y de potencia nominal en caballos de fuerza de la carga combinada se debe calcular como sigue:
1) Valor nominal en caballos de fuerza. El valor nominal del medio de desconexión se debe calcular sumando todas las corrientes, incluidas las cargas resistivas, en la condición de plena carga y también en la condición de rotor bloqueado. Para los propósitos de este requisito, la corriente combinada a plena carga y la corriente combinada con rotor bloqueado así obtenida, se deben considerar como un solo motor de acuerdo con lo siguiente:
La corriente de plena carga equivalente al valor de potencia nominal en caballos de fuerza de cada motor se debe seleccionar de las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 ó 430-250. Estas corrientes de plena carga se deben sumar al valor nominal de corriente en amperes de las demás cargas, para obtener la corriente equivalente de plena carga para la carga combinada.
La corriente con rotor bloqueado equivalente al valor de potencia nominal en caballos de fuerza de cada motor se debe seleccionar de las Tablas 430-251(a) o 430-251(b). Las corrientes con rotor bloqueado se deben sumar al valor nominal en amperes de las demás cargas, para obtener una corriente equivalente con rotor bloqueado para la carga combinada.
Cuando no se puedan arrancar simultáneamente dos o más motores u otras cargas, se permitirá utilizar la mayor suma de corrientes con rotor bloqueado de un motor o grupo de motores que se puedan arrancar
simultáneamente, y las corrientes de plena carga de otras cargas concurrentes, para determinar la corriente equivalente con rotor bloqueado, de las cargas combinadas simultáneamente. En los casos en que se obtienen corrientes nominales diferentes al aplicar estas tablas, se debe utilizar el valor más grande obtenido.
Excepción: Cuando parte de la carga concurrente es una carga resistiva y cuando el medio de desconexión es un interruptor con valor nominal en caballos de fuerza y en amperes, se permitirá que el interruptor utilizado tenga un valor de potencia nominal en caballos de fuerza no menor a la carga combinada de los motores, siempre que el valor nominal del interruptor en amperes no sea menor que la corriente con rotor bloqueado del motor o motores más la carga resistiva.
2) Valor nominal en amperes. El valor nominal en amperes del medio de desconexión no debe ser menor al 115 por ciento de la suma de todas las corrientes de la condición de plena carga determinada de acuerdo con 430-110(c)(1).
Excepción: Se permitirá que un interruptor aprobado de circuito de motor, sin fusibles, con un valor de potencia nominal en caballos de fuerza igual o mayor a la potencia equivalente de las cargas combinadas, determinada de acuerdo con 430-110(c)(1), tenga un valor nominal en amperes menor al 115 por ciento de la suma de todas las corrientes de la condición de plena carga.
3) Motores pequeños. Para los motores pequeños no tratados en las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 ó 430-250, se debe asumir que la corriente con rotor bloqueado es seis veces la corriente de plena carga.
430-111. Desconectador o interruptor automático utilizado como controlador y como medio de desconexión. Se permitirá utilizar como controlador y como medio de desconexión un desconectador o interruptor automático que cumpla lo establecido en 430-111(a) y que sea de uno de los tipos especificados en 430-111(b).
a) Generalidades. El desconectador o interruptor automático cumple los requisitos para controladores especificados en 430-83, abre todos los conductores de fase del motor, y está protegido por un dispositivo de protección contra sobrecorriente (el cual se permitirá que sea los fusibles del circuito derivado) en cada conductor de fase. Se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecorriente que protege al controlador, sea parte del conjunto del controlador, o sea separado. Un controlador de tipo autotransformador se debe suministrar con un medio de desconexión separado.
b) Tipo. El dispositivo debe ser de uno de los tipos especificados a continuación:
(1)   Interruptor de ruptura en aire. Un interruptor de ruptura en aire que se accione directamente al jalar de una palanca o manija.
(2)   Interruptor automático de tiempo inverso. Un interruptor automático de tiempo inverso que se accione directamente al jalar de una palanca o manija. Se permitirá que el interruptor automático sea operable tanto manualmente como eléctricamente.
(3)   Interruptor en aceite. Un interruptor en aceite usado en un circuito cuyo valor nominal no exceda los 1000 volts o 100 amperes, o en un circuito que exceda ese valor, cuando esté supervisado por personal experto. Se permitirá que el interruptor en aceite sea operable tanto manualmente como eléctricamente.
430-112. Motores con un solo medio de desconexión. Cada motor debe estar equipado con un medio de desconexión individual.
Excepción: Se permitirá que un solo medio de desconexión alimente a un grupo de motores si se cumple cualquiera de las condiciones (a), (b) o (c). El medio de desconexión debe tener un valor nominal de acuerdo con 430-110(c).
(a)   Cuando varios motores accionen distintas partes de una sola máquina o pieza de aparato, tales como máquinas herramientas para el trabajo del metal o de la madera, grúas y montacargas.
(b)   Cuando un grupo de motores esté protegido por un conjunto de dispositivos para protección del circuito derivado, como lo permite 430-53(a).
(c)    Cuando un grupo de motores esté ubicado en un solo cuarto al alcance de la vista desde el lugar donde se encuentran los medios de desconexión.
430-113. Energía desde más de una fuente. Los motores y los equipos accionados por motores que reciban energía eléctrica desde más de una fuente deben estar dotados de medios de desconexión en cada una de las fuentes de alimentación, ubicado inmediatamente al lado del equipo alimentado. Se permitirá que cada fuente tenga un medio de desconexión separado.
Cuando se suministran múltiples medios de desconexión, se debe proporcionar un anuncio permanente de advertencia sobre o adyacente a cada medio de desconexión.
Excepción 1: Cuando un motor reciba energía eléctrica desde más de una fuente, no se exigirá que el
medio de desconexión de la fuente principal de alimentación al motor esté colocado inmediatamente al lado del motor, siempre que el medio de desconexión del controlador pueda ser bloqueado de acuerdo a lo establecido en 110-25.
Excepción 2: No se exigirá un medio de desconexión separado para circuitos de control remoto de Clase 2 que cumplan con el Artículo 725, que no tengan más de 30 volts nominales, estén aislados y no puestos a tierra.
Parte J. Sistemas de accionamiento de velocidad ajustable
430-120. Generalidades. Las disposiciones de instalación de las Partes A hasta I son aplicables a menos que estén modificadas o complementadas por la Parte J:
NOTA: Se puede presentar resonancia eléctrica como resultado de la interacción de corrientes no sinusoidales de este tipo de carga con capacitores de corrección del factor de potencia.
430-122. Conductores - ampacidad y tamaño mínimos.
a) Conductores del alimentador/circuito derivado. Los conductores del circuito que alimentan equipos de conversión de potencia incluidos como parte de un sistema de accionamiento de velocidad ajustable deben tener una ampacidad no menor a 125 por ciento de la corriente de entrada nominal al equipo de conversión de potencia.
NOTA: El equipo de conversión de potencia puede tener valores nominales múltiples de potencia y corrientes de entradas correspondientes.
b) Dispositivo para derivación (bypass). Para un sistema de accionamiento de velocidad ajustable que utiliza un dispositivo para derivación (bypass), la ampacidad del conductor no debe ser menor a la exigida por 430-6. La ampacidad de los conductores del circuito que alimentan al equipo de conversión de potencia incluido como parte de un sistema de accionamiento de velocidad ajustable que utiliza un dispositivo para derivación (bypass) debe ser la mayor de las siguientes:
(1)   125 por ciento de la corriente de entrada nominal al equipo de conversión de fuerza.
(2)   125 por ciento de la corriente nominal de plena carga del motor tal como se determina en 430-6.
430-124. Protección contra sobrecarga. Se debe suministrar protección contra sobrecarga del motor.
a) Incluida en el equipo de conversión de potencia. Cuando el equipo de conversión de potencia está marcado para indicar que se incluye la protección contra sobrecarga del motor, no se exigirá protección adicional contra sobrecarga.
b) Circuitos de desviación (bypass). Para sistemas de accionamiento de velocidad ajustable que utilizan un dispositivo de desviación para permitir el funcionamiento del motor a la velocidad nominal de plena carga, se debe suministrar protección contra sobrecarga del motor, como la descrita en el Artículo 430, Parte C, en el circuito de desviación.
c) Aplicaciones con múltiples motores. Para aplicaciones con múltiples motores, se debe proporcionar protección individual contra sobrecarga del motor de acuerdo con el Artículo 430, Parte C.
430-126. Protección contra sobretemperatura del motor.
a) Generalidades. Los sistemas de accionamiento de velocidad ajustable deben proteger contra condiciones de sobretemperatura del motor cuando el motor no tiene el valor nominal para operar a la corriente nominal de la placa de datos en el intervalo de velocidad exigido por la aplicación. Esta protección se debe suministrar además de la protección del conductor exigida en 430-32. La protección se debe brindar por uno de los siguientes medios:
(1)   Protector térmico del motor, de acuerdo con 430-32.
(2)   Sistema de accionamiento de velocidad ajustable con protección contra sobrecarga sensible a la velocidad y a la carga y memoria de retención de la temperatura a la parada o la pérdida de la energía.
Excepción para (2): Para las cargas de servicio continuo no se exigirá memoria de retención de la temperatura a la parada o la pérdida de la energía.
(3)   Relevador de protección contra sobretemperatura que utilice detectores térmicos en el motor y que cumple con los requisitos de 430-32(a)(2) o (b)(2).
(4)   Detector térmico en el motor cuyas comunicaciones son recibidas por el sistema de accionamiento de velocidad ajustable que actúa de acuerdo con éstas.
 
NOTA: La relación entre la corriente del motor y la temperatura del motor cambia cuando el motor es operado por un accionamiento de velocidad ajustable. En algunas aplicaciones, el sobrecalentamiento de los motores se puede presentar cuando operan a velocidad reducida, incluso en niveles de corriente menores a la corriente nominal de plena carga de los motores. El sobrecalentamiento puede ser el resultado de la reducida refrigeración disminuida del motor cuando el ventilador montado en su eje funciona a una velocidad menor de las revoluciones por minuto de la placa de datos. Como parte del análisis para determinar si se producirá sobrecalentamiento, es necesario considerar las curvas de capacidad de par continuo del motor dadas las condiciones de la aplicación. Esto facilitará el determinar si la protección contra sobrecarga del motor podrá, por sí misma, brindar la protección contra el sobrecalentamiento. Estos requisitos de protección contra el sobrecalentamiento están previstos únicamente para aplicaciones en las que se usan accionamientos de velocidad ajustable, tal como se define en el Artículo 100.
Para motores que emplean sistemas externos de refrigeración por líquido o aire forzado, se puede presentar sobretemperatura si el sistema de refrigeración no está funcionando.
Aunque este problema no es único de las aplicaciones de velocidad ajustable, con más frecuencia se encuentran motores con refrigeración externa con tales aplicaciones. En estos casos, se recomienda la protección contra sobretemperatura que usa la detección directa de la temperatura [por ejemplo, 430-126(a)(1), (a)(3) o (a)(4)], o deben suministrar medios adicionales para garantizar que el sistema de refrigeración esté funcionando (detección de flujo o presión, enclavamiento del sistema de accionamiento de velocidad ajustable y el sistema de refrigeración, etc.)
b) Aplicaciones de múltiples motores. Para aplicaciones de múltiples motores, se debe proporcionar protección individual contra sobretemperatura del motor, según se requiere en 430-126(a).
c) Rearranque automático y parada sistemática. Las disposiciones de 430-43 y 430-44 se deben aplicar a los medios de protección contra sobretemperatura del motor.
430-128. Medios de desconexión. Se permitirá que los medios de desconexión estén en la línea de entrada al equipo de conversión y deben tener un valor nominal no menor al 115 por ciento de la corriente nominal de entrada de la unidad de conversión.
430-130. Protección contra fallas a tierra y cortocircuitos de un circuito derivado para circuitos de un solo motor que contengan equipos de conversión de potencia.
a) Circuitos que contienen equipos de conversión de potencia. Los circuitos que contengan equipos de conversión de potencia deben estar protegidos mediante un dispositivo de protección contra fallas a tierra y cortocircuitos de circuitos derivados, de acuerdo con lo siguiente:
(1)   El valor nominal y tipo de protección deben determinarse según lo establecido en las secciones 430-52(c)(1), (c)(3), (c)(5) o (c)(6), mediante la aplicación del valor nominal de la corriente de plena carga de la carga del motor, según se determina en 430-6.
(2)   Donde los valores máximos nominales de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado estén estipulados para tipos de dispositivos específicos en las instrucciones del fabricante para los equipos de conversión de potencia o estén de algún otro modo marcados en el equipo, no se deben exceder, aún si se permiten valores más altos en la sección 430-130(a)(1).
(3)   Se permitirá un controlador combinado autoprotegido únicamente donde esté específicamente identificado en las instrucciones del fabricante para equipos de conversión de potencia o si estuviera marcado de algún otro modo en el equipo.
NOTA: El tipo de dispositivo de protección, su valor nominal y sus ajustes generalmente están marcados o se suministran en el equipo de conversión de potencia.
(4) Cuando un interruptor de disparo instantáneo o fusibles semiconductores estén permitidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante del variador para su uso como dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado para equipos de conversión de potencia, deben ser provistos como parte integral de un solo conjunto aprobado que incorpora tanto el dispositivo de protección como el equipo de conversión de potencia.
b) Dispositivo de circuito en derivación (bypass). La protección contra cortocircuito y fallas a tierra de un circuito derivado también debe ser provista para uno o más dispositivos/de circuitos en derivación (bypass). Donde un solo dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra de un circuito derivado esté provisto para circuitos que contengan tanto equipos de conversión de potencia como un circuito en derivación (bypass), el tipo de dispositivo de protección del circuito derivado y su valor nominal o ajuste debe cumplir con lo determinado para el equipo de conversión de potencia y para el equipo del dispositivo del circuito en
derivación (bypass).
430-131. Varios motores o cargas en un circuito derivado que incluye equipos de conversión de potencia. Para instalaciones que cumplan con todos los requisitos establecidos en la sección 430-53, que incluyan uno o más convertidores de potencia, los fusibles de protección contra cortocircuito y fallas a tierra de un circuito derivado o los interruptores automáticos de circuitos de tiempo inverso deben ser de un tipo y un valor nominal o ajuste que estén permitidos para uso con equipos de conversión de potencia, mediante la aplicación del valor nominal de corriente de plena carga de la carga del motor conectado de acuerdo con lo establecido en la sección 430-53. Para los fines de las secciones 430-53 y 430-131, el equipo de conversión de potencia debe ser considerado un controlador de motor.
Parte K. Circuitos de motores de más de 1000 volts nominales
430-221. Generalidades. La Parte K considera los riesgos adicionales debidos al uso de tensiones altas. Complementa o modifica las otras disposiciones de este Artículo.
430-222. Identificación de los controladores. Además del marcado que requiere 430-8, el controlador debe tener identificado la tensión de control.
430-223. Conexión de la canalización a los motores. Se permitirá emplear tubo conduit metálico flexible o tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, que no tenga más de 1.80 metros de longitud, para la conexión de las canalizaciones al envolvente de las terminales del motor.
430-224. Tamaño de los conductores. Los conductores que alimentan los motores deben tener una ampacidad no menor a la corriente a la cual se ajusta el disparo del dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecarga de los motores.
430-225. Protección contra sobrecorriente del circuito del motor.
a) Generalidades. Todos los circuitos de motor deben incluir protección coordinada para interrumpir automáticamente las corrientes de falla y de sobrecarga en el motor, los conductores del circuito del motor y los aparatos de control del motor.
Excepción: Cuando un motor sea crítico para una operación y el motor deba funcionar hasta que falle, si fuera necesario, para evitar un riesgo mayor a las personas, se permitirá conectar el dispositivo de detección a un indicador o alarma supervisados, en lugar de interrumpir el circuito del motor.
b) Protección contra sobrecarga.
1) Tipo del dispositivo de protección contra sobrecarga. Todos los motores deben estar protegidos contra el calentamiento peligroso debido a sobrecargas o fallas al arrancar el motor, mediante un protector térmico integrado en el motor o dispositivos exteriores detectores de corriente, o ambos. Se deben determinar bajo supervisión de ingeniería los ajustes del dispositivo de protección para cada circuito de motor.
2) Motores de corriente alterna de rotor devanado. Se debe considerar que los circuitos del secundario de los motores de corriente alterna de rotor devanado, incluidos sus conductores, controladores y resistencias, clasificados para esta aplicación, están protegidos contra sobrecorriente por los medios de protección contra sobrecarga del motor.
3) Operación. La operación del dispositivo de interrupción de sobrecarga debe desconectar simultáneamente todos los conductores de fase.
4) Restablecimiento automático. Los dispositivos detectores de sobrecarga no se deben restablecer automáticamente después de dispararse, a menos que su restablecimiento no produzca un rearranque automático del motor o no exista riesgo para las personas si se rearranca el motor y su maquinaria conectada.
c) Protección contra corrientes de falla.
1) Tipo de protección. Todos los circuitos de motores deben estar protegidos contra corrientes de falla tal como se especifica en (1)(a) o (1)(b).
a) Un interruptor automático de un tipo y valor nominal adecuados y dispuesto de modo que pueda recibir servicio sin ningún riesgo. El interruptor automático debe desconectar simultáneamente todos los conductores de fase. Se permitirá que el interruptor automático detecte la corriente de falla por medio de elementos sensores integrados o externos.
b) Fusibles de un tipo y valor nominal adecuados, instalados en cada conductor de fase. Los fusibles se deben usar con un medio de desconexión adecuado, o deben ser de un tipo que permita usarlos también como el medio de desconexión. Deben estar instalados de modo que no se pueda efectuar su servicio mientras estén energizados.
2) Recierre. Los dispositivos de interrupción de la corriente de falla no deben volver a cerrar
automáticamente el circuito.
Excepción: Se permitirá el recierre automático de un circuito cuando el circuito esté expuesto a fallas transitorias y cuando su recierre automático no cree peligro para las personas.
3) Protección combinada. Se permitirá que el mismo dispositivo proporcione la protección contra sobrecargas y contra corrientes de falla.
430-226. Capacidad nominal de los dispositivos de control de motores. La corriente máxima de disparo de los relevadores de sobrecorriente (sobrecarga) o de otros dispositivos de protección de los motores no debe exceder el 115 por ciento del valor nominal continuo de corriente del controlador. Cuando el medio de desconexión del circuito derivado del motor sea independiente del controlador, el valor nominal de corriente del medio de desconexión no debe ser menor la corriente máxima de disparo de los relevadores de sobrecorriente que haya en el circuito.
430-227. Medio de desconexión. El medio de desconexión del controlador debe ser capaz de ser bloqueado de acuerdo con lo establecido en 110-25.
Parte L. Protección de partes vivas para todas las tensiones
430-231. Generalidades. La Parte L especifica que las partes vivas deben estar protegidas de una manera que se considere aprobada para los peligros involucrados.
430-232. Donde se requiera. Las partes vivas expuestas de los motores y controladores que funcionen a 50 volts o más entre terminales, deben estar resguardadas contra contactos accidentales, mediante una envolvente o por su ubicación, como se indica a continuación:
(1)   Mediante su instalación en un local o envolvente que sea accesible sólo a personas calificadas.
(2)   Mediante su instalación en un balcón, galería o plataforma elevadas y que no permitan el acceso a personas no calificadas.
(3)   Mediante su elevación a una altura de 2.50 metros o más sobre el piso.
Excepción: No se exigirá que las partes vivas de los motores que operan a más de 50 volts entre terminales tengan protección adicional para motores estacionarios que tienen conmutadores, colectores y montajes de escobillas ubicados dentro de los soportes del extremo del motor y no conectados conductivamente a circuitos de alimentación que operan a más de 150 volts a tierra.
430-233. Protección para operadores. Cuando las partes vivas de los motores o controladores que funcionen a más de 50 volts a tierra, estén resguardadas contra el contacto accidental sólo por su ubicación tal como se especifica en 430-232, y cuando sea necesario hacer ajustes u otros trabajos de mantenimiento durante el funcionamiento de los aparatos, se deben instalar tapetes o tarimas aislantes de modo que la persona encargada no pueda tocar fácilmente las partes vivas a menos que esté parada sobre el tapete o la tarima aislada.
NOTA: En cuanto al espacio de trabajo, véase 110-26 y 110-34.
Parte M. Puesta a tierra para todas las tensiones
430-241. Generalidades. La Parte M especifica la puesta a tierra de las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente que se puedan llegar a energizar, de los bastidores de los motores y controladores, para evitar una tensión mayor con respecto a tierra en el caso de un contacto accidental entre las partes energizadas y los bastidores. El aislamiento, la separación o el resguardo son alternativas adecuadas para la puesta a tierra de motores bajo ciertas condiciones.
430-242. Motores estacionarios. Los armazones de los motores estacionarios se deben poner a tierra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
(1)   Cuando estén alimentados por conductores con envolvente metálico.
(2)   Cuando estén en un lugar mojado y no estén aislados o resguardados.
(3)   Cuando estén en un lugar (clasificado) peligroso.
(4)   Si el motor funciona con algún terminal a más de 150 volts a tierra. Cuando el armazón del motor no esté puesto a tierra, debe estar aislado de la tierra en forma permanente y eficaz.
430-243. Motores portátiles. Los armazones de los motores portátiles que funcionen a más de 150 volts a tierra se deben poner a tierra o resguardar.
NOTA 1: Para la puesta a tierra de aparatos portátiles en lugares no residenciales, véase 250-114(4).
NOTA 2: Para el color de los conductores de puesta a tierra de los equipos, véase 250-119(c).
 
Excepción 1: No se exigirá que las herramientas aprobadas accionadas por motor, los aparatos aprobados accionados por motor y el equipo aprobado accionado por motor estén puestos a tierra si están protegidos por un sistema de doble aislamiento o su equivalente. El equipo con doble aislamiento debe estar marcado.
Excepción 2: Las herramientas aprobadas accionadas por motor, los aparatos aprobados accionados por motor y el equipo aprobado accionado por motor conectados con cordón y clavija de conexión diferentes a los que se exige poner a tierra de acuerdo con 250-114.
430-244. Controladores. Las cubiertas o gabinetes de los controladores se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos, independientemente de la tensión. Los envolventes de los controladores deben tener medios para conectar una terminación de un conductor de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con 250-8.
Excepción: No se exigirá poner a tierra los envolventes unidos a equipos portátiles no puestos a tierra.
430-245. Método de puesta a tierra. La conexión al conductor de puesta a tierra de equipos se debe hacer según se especifica en la Parte F del Artículo 250.
a) Puesta a tierra a través de la caja de terminales. Cuando el alambrado a un motor conste de cables con envolvente metálico o canalizaciones metálicas, se deben instalar cajas de empalme para alojar las terminales de los motores, y la armadura del cable o las canalizaciones metálicas se deben conectar a ellas de la manera especificada en 250-96(a) y 250-97.
b) Separación entre la caja de empalmes y el motor. Se permitirá que la caja de empalme exigida en 430-245(a) esté separada del motor a no más de 1.80 m, siempre que las terminales hasta el motor sean conductores trenzados dentro de un cable tipo AC, cable tipo MC de cinta metálica entrelazada, si están aprobados e identificados de acuerdo con 250-118(10)(a), o cordones armados o sean terminales trenzadas encerradas en tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit metálico pesado o Tubo conduit metálico ligero con Designación métrica no menor al 12 (tamaño comercial 3/8 de pulgada), con la armadura o canalización conectados tanto al motor como a la caja. Se permitirá utilizar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos y tubo conduit no metálico pesado, para encerrar las terminales hasta el motor, siempre que esas terminales sean trenzadas y que el conductor exigido para la puesta a tierra de equipos esté conectado tanto al motor como a la caja.
Cuando se utilicen conductores terminales trenzadas, protegidas como se indica anteriormente, cada hilo dentro del conductor no debe ser de un tamaño mayor al 5.26 mm2 (10 AWG) y deben cumplir los demás requisitos de esta NOM relativos a los conductores usados en canalizaciones.
c) Puesta a tierra de los dispositivos instalados en controladores. Los secundarios de los transformadores para instrumentos y las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente u otras partes conductoras o las cajas de los transformadores para instrumentos, medidores, instrumentos y relevadores, se deben poner a tierra tal como se especifica en 250-170 hasta 250-178.
Parte N. Tablas
Tabla 430-247.- Corriente a plena carga para motores de corriente continua
Los siguientes valores de corriente a plena carga* son para motores que funcionan a su velocidad básica.
Valor nominal en
Tensión nominal de armadura
kW
hp
120 volts
240 volts
500 volts
Amperes
0.19
¼
3.1
1.6
-
0.25
â
4.1
2
-
0.37
½
5.4
2.7
-
0.56
¾
7.6
3.8
-
0.75
1
9.5
4.7
-
1.12
1 ½
13.2
6.6
-
1.5
2
17
8.5
-
2.25
3
25
12.2
-
3.75
5
40
20
-
5.6
7 ½
58
29
13.6
7.5
10
76
38
18
11.2
15
-
55
27
14.9
20
-
72
34
18.7
25
-
89
43
22.4
30
-
106
51
29.8
40
-
140
67
37.3
50
-
173
83
44.8
60
-
206
99
56
75
-
255
123
75
100
-
341
164
93
125
-
425
205
112
150
-
506
346
149
200
-
675
330
* Estos valores son promedios para corriente continua.
 
Tabla 430-248.- Corriente a plena carga de motores monofásicos de corriente alterna
Los siguientes valores de corriente a plena carga corresponden a motores que funcionan a la velocidad usual y motores con características normales de par. Las tensiones listadas son las nominales de los motores. Las corrientes listadas deben utilizarse para sistemas de tensiones nominales de 110 a 120 volts y de 220 a 240 volts.
kW
hp
115 volts
127 volts
208 volts
230 volts
Amperes
0.12
1/6
4.4
4
2.4
2.2
0.19
¼
5.8
5.3
3.2
2.9
0.25
â
7.2
6.5
4
3.6
0.37
½
9.8
8.9
5.4
4.9
0.56
¾
13.8
11.5
7.6
6.9
0.75
1
16
14
8.8
8
1.12
1 ½
20
18
11
10
1.5
2
24
22
13.2
12
2.25
3
34
31
18.7
17
3.75
5
56
51
30.8
28
5.6
7 ½
80
72
44
40
7.5
10
100
91
55
50
 
Tabla 430-249.- Corriente a plena carga para motores de dos fases de corriente alterna (4 hilos)
Los siguientes valores de corriente a plena carga corresponden a motores que funcionan a las velocidades usuales de motores con bandas y a motores con características normales de par. La corriente en el conductor común de un sistema de dos fases de 3 hilos será de 1.41 veces el valor dado. Las tensiones relacionadas son las nominales de los motores. Las corrientes enumeradas se permitirán para sistemas con intervalos de tensión de 110 a 120 volts, 220 a 240 volts, 440 a 480 volts y 550 a 600 volts.
kW
hp
Tipo de inducción de jaula de ardilla y de rotor devanado
115 volts
230 volts
460 volts
575 volts
2300 volts
Amperes
0.37
½
4
2
1
0.8
-
0.56
¾
4.8
2.4
1.2
1
-
0.75
1
6.4
3.2
1.6
1.3
-
1.12
1 ½
9
4.5
2.3
1.8
-
1.5
2
11.8
5.9
3
2.4
-
2.25