DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera. (Continúa de la Cuarta Sección). (Viene de la Cuarta Sección) Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada o bien, exista incumplimiento de la contraparte. | 37 | Normas de presentación Estado de situación financiera | | La cuenta por cobrar que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de deudores por reporto. | 38 | El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad. | 39 | La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de colaterales vendidos. | 40 | Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 36, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos por la entidad. Estado de resultado integral | 41 | El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses. | 42 | El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado por la venta del colateral se presentará en el rubro de resultado por intermediación. | 43 | La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido se presentará en el rubro de resultado por intermediación. Compensación de activos y pasivos financieros | 44 | Dado que los activos financieros restringidos continúan siendo reconocidos en el estado de situación financiera con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero restringido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado. Para efectos de compensación entre activos y pasivos financieros actuando la entidad como reportadora, deberá atenderse lo señalado en la NIF B-12 "Compensación de activos financieros y pasivos financieros". Normas de revelación | 45 | Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma: a) La relativa al monto total de las operaciones celebradas; b) Monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio; c) Plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto vigentes; d) Tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos, y e) De los colaterales recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien. | 46 | B-3 CUSTODIA Y ADMINISTRACIN DE BIENES Objetivo y alcance | | El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las entidades. | 1 | Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las entidades por cuenta de sus clientes, tales como, la compraventa de instrumentos financieros. | 2 | No se incluye dentro del presente criterio la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las entidades. Definiciones | 3 | Bienes en custodia o administración.- Efectivo, equivalentes de efectivo, instrumentos financieros o activos virtuales propiedad de terceros entregados a la entidad para su salvaguarda o administración. | 4 | Costo de adquisición. - Es el monto pagado de efectivo o equivalentes de efectivo, o bien, el valor razonable de la contraprestación entregada por un activo o servicio al momento de su adquisición. | 5 | Operaciones de administración.- Son aquellas que realiza la entidad, en las que presta servicios administrativos y ejercicio de derechos sobre determinados bienes, percibiendo en su caso, una comisión como contraprestación. | 6 | Operaciones de custodia.- Son aquellas que realiza la entidad, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de efectivo, equivalentes de efectivo, instrumentos financieros o activos virtuales que le son entregados, percibiendo por ello una comisión. | 7 | Valor razonable. - Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Características | 8 | El efectivo, equivalentes de efectivo, instrumentos financieros o activos virtuales pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambas. En el caso de instrumentos financieros propiedad de terceros, estos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. | 9 | Por la esencia de este tipo de operaciones, los bienes en custodia o administración no son objeto de reconocimiento por parte de las entidades, ya que las entidades no adquieren los derechos y las obligaciones contractuales relacionados con los activos financieros en custodia o administración. | 10 | No obstante lo anterior, la entidad es responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño. | 11 | Además, dentro de los servicios de administración que la entidad puede prestar, se encuentran las operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas operaciones se contempla a las de depósitos de clientes e instrumentos financieros. Normas de reconocimiento y valuación | 12 | Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos de las entidades, estos no deben formar parte de los derechos y obligaciones reconocidos en el estado de situación financiera de las entidades. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura. | 13 | Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio de conformidad con lo establecido en la NIF D-1 "Ingresos por contratos con clientes". | 14 | En caso de que la entidad tenga una obligación con el cliente por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se reconocerá en el estado de situación financiera de la entidad el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo se realizará en el momento en el que la entidad conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del cliente encaminado hacia la reparación de la pérdida o el daño. Operaciones de custodia | 15 | La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en custodia, relativos a instrumentos financieros o activos virtuales, deberá hacerse a su valor razonable, de conformidad con lo establecido en la NIF C-2 "Inversión en instrumentos financieros" o el criterio B-5 "Activos virtuales", según corresponda. | 16 | En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia. Operaciones de administración | 17 | La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración y operaciones por cuenta de clientes se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para instituciones de financiamiento colectivo. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes: Depósitos de clientes | 18 | Los depósitos de clientes en efectivo, incluyendo los provenientes de cobros de créditos, así como los activos virtuales que reciba la entidad por cuenta de sus clientes, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos valores recibidos en custodia. Normas de presentación y revelación | 19 | El pasivo que surja por la obligación con el cliente por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se presentará en el estado de situación financiera en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. | 20 | El monto de los bienes en custodia se presentará en cuentas de orden, en el rubro operaciones de custodia. | 21 | Las operaciones de compraventa de instrumentos financieros o activos virtuales por cuenta de clientes se presentarán en cuentas de orden, en el rubro de operaciones de administración. | 22 | Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones cobradas. | 23 | Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: Operaciones de custodia | 24 | a) montos reconocidos por cada tipo de bien en custodia; b) información acerca del tipo de bienes, y c) monto de ingresos provenientes de la actividad. Operaciones de administración | 25 | a) montos reconocidos por cada tipo de bien en administración; b) información acerca del tipo de bienes, y c) monto de ingresos provenientes de la actividad. | 26 | Inversiones en instrumentos financieros | | a) información relativa a los títulos de deuda e instrumentos financieros de capital por cuenta de clientes; b) información acerca de la naturaleza de estas operaciones, especificando condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y c) los derechos patrimoniales y premios recibidos. Adicionalmente, se deberá revelar el monto de los depósitos de clientes | 27 | Comportamiento de pago del solicitante en financiamiento colectivo de deuda | | Respecto de los créditos, mutuos o cualquier financiamiento que se otorgue a través de las plataformas de la entidad, deberá revelar el monto total de dichos conceptos, desagregados en: a) Cartera vigente. - La integrada por los financiamientos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como por aquellos créditos con pagos de principal o intereses en situación de incumplimiento, que no se han ubicado en los supuestos previstos para considerarlos como vencidos. b) Cartera vencida. - Compuesta por financiamientos cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, y presenten 90 días naturales de incumplimiento. | 28 | B-4 MANDATOS Objetivo y alcance | | El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros para las operaciones de mandato. Definiciones | 1 | Mandato. - El Código Civil Federal establece que "El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga". Normas de reconocimiento y valuación | 2 | Las entidades deberán reconocer en cuentas de orden los recursos objeto de las operaciones de mandato que realicen, atendiendo a la responsabilidad que para la entidad implique la realización o cumplimiento del objeto de dichas operaciones, cuya encomienda se acepte. | 3 | La valuación de los recursos objeto de la operación de mandato, reconocidos en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los presentes criterios de contabilidad para instituciones de financiamiento colectivo. | 4 | Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades en que haya incurrido en operaciones de mandato, se reconocerán en resultados en el periodo en el que estas se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto. | 5 | El reconocimiento de los ingresos por la ejecución de operaciones de mandato que realicen las entidades deberá hacerse con base en lo establecido en la NIF D-1 "Ingresos por contratos con clientes". Se deberá suspender la acumulación de los ingresos devengados no cobrados por las operaciones de mandato, en el momento en que el adeudo por estos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago, pudiendo volver a acumularse cuando el adeudo pendiente de pago sea liquidado en su totalidad. | 6 | Normas de presentación Estado de situación financiera | | En cuentas de orden se presentará en el rubro de bienes en mandato el monto total de los recursos objeto de las operaciones de mandato que realicen las entidades, de acuerdo con las normas de reconocimiento y valuación previstas en el presente criterio. Asimismo, deberán presentarse en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no cobrados por las operaciones de mandato. Estado de resultado integral | 7 | Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, en tanto que el ingreso por operaciones de mandato, se incluirá en el rubro de comisiones cobradas. Norma de revelación | 8 | Mediante notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la entidad en operaciones de mandato. | 9 | B-5 ACTIVOS VIRTUALES Objetivo y alcance | | El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con activos virtuales que realicen las entidades actuando por cuenta propia. | 1 | Las operaciones con activos virtuales por cuenta de terceros no son objeto del presente criterio. Su tratamiento se establece en el criterio B-3 "Custodia y administración de bienes". Definiciones | 2 | Activo virtual.- Es la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas. | 3 | Costos de transacción.- Son costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición, generación o disposición de un activo en el mercado y cumple los dos criterios siguientes: a) Procede directamente de la transacción y es parte esencial de esta; y b) No se habría incurrido por parte de la entidad si no se hubiera adquirido, generado o dispuesto el activo. Los costos de transacción comprenden, entre otros, honorarios y comisiones pagados a asesores o intermediarios, derechos pagados a autoridades regulatorias, comisiones y otras partidas pagadas por anticipado. | 4 | Fecha de concertación.- Es la fecha en que la entidad compra o vende el activo virtual, y adquiere o deja de tener todos los derechos y obligaciones del activo virtual, asumiendo o liberándose de los riesgos y beneficios del mismo. | 5 | Fecha de liquidación. - Es la fecha en que la compra o venta del activo virtual adquirido o vendido en la fecha de concertación, es liquidado. | 6 | Participante del mercado.- Es el comprador o vendedor en el mercado del activo virtual, que tiene todas las características siguientes: i. Es independiente de su contraparte; es decir, no es una parte relacionada como se define en las NIF, aunque el precio de una transacción entre partes relacionadas puede utilizarse como un dato de entrada para una determinación del valor razonable si la entidad tiene evidencia de que la transacción se realizó en condiciones del mercado; ii. Está debidamente informado, tiene una comprensión razonable del activo virtual y de la transacción, y utiliza toda la información disponible, incluyendo información que puede obtenerse a través de esfuerzos con la diligencia apropiada que sean los usuales y habituales; iii. Es capaz de realizar una transacción para el activo virtual, y iv. Tiene voluntad de realizar una transacción con el activo virtual, es decir, está motivado pero no forzado y obligado de otra forma a hacerlo. | 7 | Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo virtual en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Normas de reconocimiento | 8 | Los activos virtuales deberán reconocerse inicialmente con base en el precio de la contraprestación pactada en la fecha de concertación. En caso de que dicha contraprestación incluya un pago mediante un concepto distinto a efectivo, debe estimarse el valor razonable de la contraprestación. Cuando el activo virtual se obtuviera sin entregar contraprestación alguna, el valor inicial de dicho activo será de cero. | 9 | Los costos de transacción incurridos en la adquisición de un activo virtual, deberán reconocerse de inmediato en la utilidad o pérdida del periodo. | 10 | Cuando una entidad celebre una operación de compra o venta de activos virtuales en la que no se pacte la liquidación inmediata en la fecha de concertación, se deberá reconocer un derecho de cobro o la obligación de pago por la contraprestación pactada, según corresponda, en tanto no se realice la liquidación de las operaciones. | 11 | Cuando se pacte que el precio final será el de la fecha de liquidación, la variación en el valor del activo virtual se reconocerá afectando otros resultados integrales (ORI) en la fecha pactada para la liquidación. Normas de valuación | 12 | Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los activos virtuales deberán valuarse a su valor razonable. La diferencia entre el valor en libros anterior y el valor razonable actual, se reconocerá en los ORI, dentro del capital contable. | 13 | La entidad reconocerá en el resultado del periodo la ganancia o pérdida por el reciclaje del efecto de valuación a valor razonable reconocido en ORI, cuando el activo virtual sea realizado. | 14 | Cuando no exista un modelo de valuación autorizado para el proveedor de precios ni un modelo de valuación interno para la entidad respecto de la valuación de un activo virtual autorizado por el Banco de México, tales activos virtuales deberán valuarse al menor entre su costo de adquisición y su valor razonable determinado con base en la NIF B-17. | 15 | En caso de que exista una pérdida de conformidad con el párrafo anterior, esta solo podrá revertirse en periodos subsecuentes a partir de que la entidad cuente con información proporcionada por un proveedor de precios u obtenida mediante la utilización de modelos de valuación internos, previamente autorizados por la CNBV. Normas de presentación Estado de situación financiera | 16 | Los activos virtuales se presentarán en un rubro por separado dentro del estado de situación financiera, después del rubro "Instrumentos financieros derivados". | 17 | Respecto de las operaciones a las que hace referencia el párrafo 11, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de cuentas por cobrar o cuentas por pagar, según corresponda. | 18 | La valuación a que se refiere el párrafo 13, se reconocerá en el rubro "Valuación de activos virtuales", dentro del capital contable. | 19 | Estado de resultado integral | | El reciclaje al resultado del periodo del efecto acumulado en ORI del valor razonable de los activos virtuales cuando estos se realicen se presentará en el rubro "Utilidad por compraventa" o "Pérdida por compraventa", según corresponda. Normas de revelación | 20 | Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros, al menos, la siguiente información relativa a los activos virtuales: a) Monto, tipo y cantidad de los activos virtuales; b) Breve descripción de las circunstancias que justifican su valuación en términos del párrafo 15; c) Una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado neto y las reconocidas en los ORI, y d) Por cada tipo de riesgo generado por los activos virtuales: i. La exposición al riesgo y cómo surge, incluyendo, entre otros, el de mercado y tecnológico; ii. Sus objetivos, políticas y procesos para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar e informar los riesgos cuantificables a los que están expuestas y la relación que estos guardan entre sí, considerando, en lo conducente, los riesgos no cuantificables. Asimismo, deberán tomarse en cuenta aquellos riesgos que de manera individual pudieran parecer poco significativos pero que en conjunción con otros riesgos pudieran tener la capacidad de afectar la solvencia, liquidez o viabilidad financiera de la entidad, y iii. Cualquier cambio en relación con lo revelado en los incisos anteriores. | 21 | La entidad debe revelar por cada tipo de riesgo generado por los activos virtuales, información cuantitativa resumida de la exposición al riesgo al final del periodo. | 22 | C-1 OPERACIONES DE BURSATILIZACIN Objetivo | | El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al tratamiento en los estados financieros de las operaciones de bursatilización. Definiciones | 1 | Activo financiero. - Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros: a) Efectivo o equivalentes de efectivo; b) Instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitido por un tercero; c) Un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad; d) Un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad, o e) Un derecho que será cobrado con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad. | 2 | Activos subordinados.- Son aquellos activos cuya disponibilidad está condicionada a que ocurran determinados eventos. | 3 | Administración de los activos financieros transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, tales como, realizar la cobranza y custodiar los pagos de principal e intereses provenientes de los activos financieros transferidos, efectuar los pagos de impuestos y seguros relativos a dichos pagos por cuenta del vehículo de bursatilización, monitorear los casos de incumplimiento o dar seguimiento del riesgo de crédito atribuibles a los deudores de dichos activos, en su caso, ejecutar procesos de adjudicación, invertir temporalmente los pagos recibidos pendientes de distribución, pagar comisiones a garantes y otros prestadores de servicios en la operación, efectuar los pagos a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos. | 4 | Aforo.- Activo financiero transferido por el cedente al cesionario en operaciones de bursatilización, adicional a los activos financieros transferidos objeto de operaciones de bursatilización, con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores de los activos financieros transferidos objeto de bursatilización, garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. | 5 | Beneficios por intereses.- Derechos a recibir la totalidad o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda con prioridad de pago y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. | 6 | Beneficios sobre el remanente del cesionario.- Beneficios por intereses en la forma de títulos, contratos o documentos que otorgan a su tenedor participación en el posible excedente o remanente que, en su caso, genere el cesionario, tales como, las constancias de aportación, certificados de aportación, constancias de derechos fiduciarios, intereses residuales, entre otros. | 7 | Bursatilización.- Operación por medio de la cual determinados activos financieros son transferidos a un cesionario, con la finalidad de que este último emita títulos para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan el derecho a recibir lo establecido en el prospecto de colocación. | 8 | Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros. | 9 | Cesionario.- Vehículo de bursatilización que recibe los activos financieros. | 10 | Instrumento financiero de capital- Cualquier documento o título originado por un contrato que evidencia la participación o la opción de participar en el valor residual de los activos netos de una entidad. | 11 | Involucramiento continuo. â Es la condición existente por medio de la cual el cedente sigue relacionado con un activo financiero transferido, ya sea por seguir teniendo: a) Exposición a los riesgos y beneficios de los flujos de efectivo futuros del activo financiero transferido, o b) Control sobre los flujos de efectivo del activo financiero transferido, con o sin exposición a los riesgos o beneficios relativos. | 12 | Pasivo financiero. - Es una obligación que surge de un contrato, la cual requerirá el uso de recursos económicos monetarios de la entidad. Por lo tanto, representa: a) Una obligación de entregar efectivo u otro activo a un tercero para liquidarlo; b) Una obligación contractual para intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones desfavorables para la entidad, o c) Una obligación que será liquidada con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad. | 13 | Revolvencia de activos financieros en operaciones de bursatilización.- Mecanismo en operaciones de bursatilización por medio del cual el cesionario pacta con el cedente, la transferencia de activos financieros de manera periódica y durante un tiempo preestablecido (conocido como periodo revolvente), con el objeto de mantener una adecuada relación financiera entre los activos financieros transferidos y los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y de esta forma cumplir con las obligaciones de la operación. | 14 | Sustitución de activos financieros en operaciones de bursatilización.- Mecanismo en operaciones de bursatilización mediante el cual el cedente sustituye al cesionario uno o varios activos financieros transferidos durante un periodo preestablecido, cuando se da alguno de los supuestos previamente acordados, tales como deterioro en la calificación de valores o incumplimientos significativos provenientes de los activos financieros transferidos. | 15 | Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado. | 16 | Vehículo de bursatilización.- Es una entidad, fideicomiso u otra figura legal, cuyas actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a: a) Mantener la posesión de los activos financieros transferidos; b) Emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros; c) Recibir los flujos que procedan de los activos financieros transferidos, reinvertirlos en instrumentos financieros y prestar otros servicios asociados a los activos; d) Distribuir los beneficios a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y e) Distribuir los beneficios sobre el remanente que, en su caso, tenga la obligación de entregar. Características | 17 | En las operaciones de bursatilización, el cedente puede o no transferir los riesgos y beneficios sobre los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no el control de los mismos. El cesionario emite valores para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan beneficios por intereses o derechos sobre lo establecido en el prospecto de colocación. Como contraprestación, el cedente puede recibir, entre otros, efectivo o equivalentes de efectivo, instrumentos financieros, beneficios sobre el remanente del cesionario, derechos o instrumentos financieros derivados. | 18 | En las operaciones que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 "Transferencia y baja de activos financieros" para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la entidad que transfiere (cedente) deberá dar de baja dicha totalidad o porción de los activos financieros bursatilizados de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en la citada NIF C-14. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá tales activos financieros en su estado de situación financiera, así como las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en el párrafo 5 del Criterio A-3 "Aplicación de normas generales". | 19 | Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, no se cumple con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad, o bien, de una porción de activos financieros en función de su involucramiento continuo, la entidad que transfiere (cedente) no deberá remover los activos financieros bursatilizados en su totalidad o porción por la cual retenga un involucramiento continuo de sus estados financieros y reconocerá el pasivo financiero asociado, así como las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, de conformidad con lo señalado en la citada NIF C-14. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá la porción del activo financiero transferido que haya dado de baja el cedente y sobre la cual el cesionario haya obtenido los derechos y obligaciones contractuales; las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo la cuenta por cobrar por el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de efectivo, así como la entrada de los activos financieros provenientes de la colocación de valores entre los inversionistas contra el pasivo correspondiente por la emisión de títulos), de conformidad con lo señalado en el párrafo 5 del Criterio A-3. | 20 | Adicionalmente, en las operaciones de bursatilización, el cedente puede otorgar un aforo (efectivo o equivalentes de efectivo, valores, derechos e instrumentos financieros derivados, entre otros) con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores del activo financiero transferido objeto de bursatilización, o bien, garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. Por el otorgamiento de dicho aforo, el cedente puede o no mantener el derecho a recibir activos como contraprestación, tales como, el reembolso del propio aforo, beneficios sobre el remanente del cesionario, beneficios por intereses, entre otros. | 21 | Asimismo, independientemente del otorgamiento del aforo, el cedente puede recibir activos financieros en la forma de beneficios sobre el remanente del cesionario y beneficios por intereses, entre otros. Operaciones que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Normas de reconocimiento y valuación Cedente | 22 | Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en operaciones de bursatilización que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la entidad que transfiere (cedente) deberá efectuar los registros contables señalados en la citada NIF C-14 para tales casos. | 23 | Tratándose de activos financieros por los cuales se hayan constituido estimaciones de pérdidas crediticias esperadas o conceptos similares, al momento de reconocer su salida del estado de situación financiera se deberá considerar su valor neto en libros a la fecha de su transferencia. | 24 | De manera consistente con lo establecido en la NIF C-14, deberán reconocerse las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables (tales como, efectivo o equivalentes de efectivo, beneficios por intereses, instrumentos financieros derivados, activos o pasivos por administración de los activos financieros transferidos, pasivos financieros, derechos sobre el aforo otorgado), debiendo atender las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. | 25 | Las contraprestaciones recibidas en la forma de beneficios sobre el remanente del cesionario deberán reconocerse como beneficios por recibir en operaciones de bursatilización y mantenerse valuados, desde su registro inicial, a su valor razonable a la fecha de valuación, reconociendo los ajustes resultantes de su valuación en los resultados del ejercicio. La valuación a valor razonable de los beneficios sobre el remanente del cesionario deberá ser, en su caso, consistente con las políticas contables de una entidad que debe consolidarse de conformidad con lo señalado en la NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados", a fin de facilitar la consolidación del cesionario en los estados financieros del cedente. | 26 | Para el reconocimiento de las operaciones que cumplan los requisitos para baja de activos financieros, deberá atenderse lo establecido en la NIF C-14. | 27 | Los cobros o recuperaciones posteriores relacionados con los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda y se aplicarán directamente para la reducción de dichos beneficios por recibir. | 28 | Los cobros o recuperaciones posteriores en exceso al monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda contra los resultados del ejercicio. Revolvencia y sustitución de activos financieros en operaciones de bursatilización | 29 | En las operaciones de bursatilización en las cuales se pacte que el cedente podrá transferir activos financieros adicionales a aquellos transferidos inicialmente, como en el caso de sustitución o revolvencia, se deberá verificar si dichas transferencias cumplen con lo dispuesto en la NIF C-14 o, en su caso, en el párrafo 5 del Criterio A-3 a fin de determinar su reconocimiento y/o baja del estado de situación financiera. Administración de activos transferidos | 30 | En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros transferidos, se deberá reconocer un activo o pasivo por administración de activos transferidos inicialmente a su valor razonable como parte del registro inicial de la operación. Cuando la contraprestación por dicha administración se espere fundadamente que exceda los costos y gastos incurridos por el servicio de administración se deberá reconocer un activo por administración de activos transferidos; en caso contrario, se deberá reconocer un pasivo por administración de activos transferidos. Posteriormente, dichos activos o pasivos por administración se valuarán a valor razonable, reconociendo los efectos de valuación directamente en los resultados del ejercicio. Cesionario | 31 | Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en operaciones de bursatilización que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), el cesionario deberá efectuar los registros contables señalados en el párrafo 5 del Criterio A-3 para el reconocimiento de activos financieros, incluyendo las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la operación de bursatilización (tales como, efectivo, instrumentos financieros derivados, activos financieros y obligaciones sobre el aforo recibido). Posteriormente, para efectos de valuación se deberá atender a las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. | 32 | Respecto a la colocación de valores entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, el cesionario deberá registrar en su contabilidad la entrada de los activos financieros producto de dicha colocación de valores, así como el pasivo financiero correspondiente, incluyendo cualquier otro beneficio por intereses, atendiendo a lo establecido en la NIF C-19 "Instrumentos financieros por pagar". | 33 | Las obligaciones en las que, en su caso, incurra el cesionario, que representen los beneficios sobre su remanente, deberán registrarse como parte del capital contable o patrimonio, según sea el caso. | 34 | Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-19. Los gastos por concepto de la administración de activos financieros serán reconocidos en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Cedente Estado de situación financiera | 35 | Los beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización y el activo por administración de activos financieros transferidos se presentarán en el estado de situación financiera formando parte de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización. Los pasivos por administración de activos transferidos se presentarán en el rubro de obligaciones en operaciones de bursatilización. | 36 | El resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el estado de situación financiera de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Estado de resultado integral | 37 | El resultado por baja de un activo financiero en su totalidad, así como el resultado por baja de una porción de un activo financiero se presentará en el rubro del estado de resultado integral que corresponda según la naturaleza del activo o porción del mismo, ya sea como una ganancia o pérdida. | 38 | La valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, así como de los activos o pasivos por administración de activos transferidos se presentará en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. | 39 | Los cobros o recuperaciones en exceso al monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. La pérdida que, en su caso, existiera por la diferencia entre los cobros o recuperaciones y el monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. | 40 | La presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Cesionario Estado de situación financiera | 41 | Los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros por parte del cedente se presentarán en el estado de situación financiera del cesionario de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización, dentro del pasivo en un rubro específico en el estado de situación financiera como títulos de crédito emitidos. | 42 | Las obligaciones que representen los beneficios sobre su remanente se presentarán en el estado de situación financiera formando parte del capital contable o patrimonio, según sea el caso. Estado de resultado integral | 43 | Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos de emisión en términos de la NIF C-19, se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. | 44 | Los gastos por concepto de la administración de activos financieros reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. | 45 | En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. | 46 | Operaciones que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Normas de reconocimiento y valuación Cedente | | Tratándose de transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos financieros en función de su involucramiento continuo, la entidad que transfiere (cedente) deberá efectuar los registros contables contenidos en la citada NIF C-14 para tales casos. Cesionario | 47 | Tratándose de transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos financieros en función de su involucramiento continuo, el cesionario deberá efectuar los registros contables establecidos en la referida NIF C-14 para tales casos. | 48 | Entre otros registros, el cesionario deberá reconocer en su estado de situación financiera los recursos provenientes de los inversionistas por la colocación de valores a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, contra el pasivo financiero correspondiente a los títulos colocados. Asimismo, el cesionario deberá reconocer el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de recursos. | 49 | Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-19. Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, serán reconocidos en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Cedente Estado de situación financiera | 50 | Los activos financieros que en su caso otorgue la entidad cedente como garantía o colateral en operaciones de bursatilización se presentarán como un activo restringido, según el tipo de activo de que se trate. Asimismo, se deberá presentar como parte de los préstamos bancarios y de otros organismos, el pasivo financiero correspondiente al financiamiento recibido del cesionario. El pasivo asociado a operaciones de bursatilización en las cuales se retenga un involucramiento continuo se presentará en el rubro de obligaciones en operaciones de bursatilización. | 51 | El resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el estado de situación financiera de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Estado de resultado integral | 52 | En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. | 53 | Cesionario Estado de situación financiera | | El activo financiero que representa el financiamiento otorgado al cedente se deberá presentar dentro de cuentas por cobrar. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización, dentro del pasivo en un rubro específico en el estado de situación financiera. | 54 | Estado de resultado integral | | Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos de emisión en términos de lo señalado en la NIF C-19, se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. | 55 | En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. | 56 | Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. Normas de revelación | 57 | Se deberá revelar en notas a los estados financieros por las operaciones de bursatilización, la siguiente información: Cedente a) Las características de las operaciones de bursatilización efectuadas: el tipo de bursatilización celebrada (si corresponden a una bursatilización que cumplió o no con los requisitos para la baja de activos financieros), tipo genérico de activos financieros transferidos, restricciones a los derechos del cesionario sobre los activos financieros cedidos (principalmente características y montos de los activos restringidos), características del aforo y colateral, así como los montos por estas operaciones reconocidos en resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación; b) Principales características de las contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización; c) Las principales características de los activos y pasivos que conformen los beneficios sobre el remanente del cesionario que, en su caso se pacten, así como descripción de la metodología utilizada para su valuación; d) Descripción detallada de la metodología de valuación de los beneficios sobre el remanente del cesionario, principales supuestos utilizados, incluyendo un escenario que muestre la valuación bajo condiciones adversas, así como la mención de que dicha valuación se efectuó, en su caso, bajo parámetros consistentes con base en técnicas formales reconocidas en el mercado (revelando dichos parámetros); e) Monto del efecto de valuación reconocido en resultados por la valuación de beneficios sobre el remanente del cesionario; f) Monto del financiamiento recibido en operaciones de bursatilización, así como principales condiciones relativas a las obligaciones adquiridas para su pago (plazo, tasa, formas de pago, entre otros); g) Descripción de los acuerdos para la revolvencia y sustitución de activos financieros transferidos que, en su caso, se hayan pactado; h) Descripción de los acuerdos de readquisición de los activos cedidos que, en su caso, se hayan pactado; i) Descripción de los derechos u obligaciones que se tengan sobre los activos financieros transferidos que actúen como aforo o colateral, según corresponda; j) Descripción de los acuerdos para prestar el servicio de administración de activos financieros transferidos; k) Monto reconocido en resultados del ejercicio por la valuación a valor razonable del activo o pasivo por administración de activos, así como principales supuestos utilizados para la determinación de dicho valor razonable; l) Información sobre liquidaciones anticipadas de los activos financieros transferidos o cedidos, y m) Descripción de los activos financieros recibidos como resultado de la liquidación de remanentes o excedentes del cesionario. Cesionario a) Las características de los beneficios por intereses emitidos, subordinados o no, tales como; tipo, monto, tasa de interés, plazo, derechos y restricciones de pago; b) Principales características de las contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización; c) Calificación de la calidad crediticia de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, así como de los activos financieros objeto de la operación de bursatilización, y d) Descripción de la metodología utilizada para valuar a valor razonable las obligaciones relacionadas con operaciones de bursatilización. | 58 | D-1 ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA Antecedentes | | La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de situación financiera. Objetivo y alcance | 1 | El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de situación financiera de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de situación financiera | 2 | El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del capital contable de una entidad a una fecha determinada. | 3 | El estado de situación financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus cuentas de orden, activos, pasivos y capital contable, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. | 4 | Adicionalmente, el estado de situación financiera deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el estado de situación financiera | 5 | En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de situación financiera son; activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros". Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del estado de situación financiera de las entidades. | 6 | Estructura del estado de situación financiera | | La estructura del estado de situación financiera deberá agrupar los conceptos de cuentas de orden, activo, pasivo y capital contable, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. | 7 | De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes: Cuentas de orden Operaciones por cuenta de clientes · clientes cuentas corrientes; · operaciones en custodia, y · operaciones de administración. Operaciones por cuenta propia · activos y pasivos contingentes; · colaterales recibidos por la entidad; · colaterales recibidos y vendidos por la entidad, y · otras cuentas de registro. | 8 | Activo · efectivo y equivalentes de efectivo; · cuentas de margen (instrumentos financieros derivados); · inversiones en instrumentos financieros; · estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros para cobrar principal e interés; · deudores por reporto (saldo deudor); · instrumentos financieros derivados; · activos virtuales; · beneficios por recibir en operaciones de bursatilización; · cuentas por cobrar (neto); · activos de larga duración disponibles para su venta; · activos relacionados con operaciones discontinuadas; · pagos anticipados y otros activos; · propiedades, mobiliario y equipo (neto); · activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes; · activo por impuestos a la utilidad diferidos(neto); · activos intangibles (neto); · activos por derechos de uso por activos intangibles (neto), y · crédito mercantil. Pasivo · pasivos bursátiles; · préstamos bancarios y de otros organismos; · obligación de restituir depósitos de clientes invertidos en reporto; · colaterales vendidos; · instrumentos financieros derivados; · obligaciones en operaciones de bursatilización; · pasivo por arrendamiento; · otras cuentas por pagar; · pasivos relacionados con activos disponibles para su venta; · pasivos relacionados con operaciones discontinuadas; · otros instrumentos financieros que califican como pasivo; · obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo; · pasivo por impuestos a la utilidad; · pasivo por beneficios a los empleados, y · créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable · capital contribuido, y · capital ganado. Presentación del estado de situación financiera | | Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de situación financiera, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. | 9 | Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cuentas de orden | 10 | Bajo este concepto, se deberán presentar las operaciones efectuadas por cuenta de clientes, así como aquellas situaciones o eventos que, de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera de las entidades, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) Activos y pasivos contingentes de conformidad con la NIF C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos" de las NIF; b) Operaciones por cuenta de clientes; c) Operaciones efectuadas por cuenta propia; d) Montos que complementen las cifras contenidas en el estado de situación financiera; e) Colaterales recibidos por la entidad; f) Colaterales recibidos y vendidos por la entidad, y g) Otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) | 11 | Se presentará como parte de este rubro los saldos provenientes de las cuentas de margen en efectivo, instrumentos financieros u otros activos a que se refiere la NIF C-10 "Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura". Inversiones en instrumentos financieros | 12 | Se presentarán dentro de este rubro las distintas categorías de inversiones en instrumentos financieros, tales como, instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar o vender e instrumentos financieros para cobrar principal e interés. | 13 | Deudores por reporto | | Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de inversiones en instrumentos financieros. | 14 | Instrumentos financieros derivados | | Los activos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después del concepto de deudores por reporto (saldo deudor), desagregándose en instrumentos financieros derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda. Activos virtuales | 15 | Se presentarán dentro de este rubro los activos virtuales que mantenga en posición propia la entidad, atendiendo lo establecido en el criterio B-5 "Activos virtuales". Cuentas por cobrar (neto) | 16 | Se presentarán las cuentas por cobrar considerando, entre otras, las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por cuentas de margen, deudores por colaterales otorgados en efectivo, deudores diversos, impuestos por recuperar y las cuentas por cobrar condicionadas, deducidas, en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias esperadas. Activos de larga duración disponibles para su venta | 17 | Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para su venta, tales como, subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos, otras inversiones permanentes y otros activos de larga duración disponibles para su venta, a los que hace referencia el Boletín C-15 de las NIF "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición". Activos relacionados con operaciones discontinuadas | 18 | Se presentarán en este rubro los activos relacionados con el proceso de interrupción definitiva de una actividad de negocios significativa de la entidad, en términos de lo establecido por el Boletín C-15. Pagos anticipados y otros activos | 19 | Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados y los otros activos, tales como, los cargos diferidos, depósitos en garantía, así como otros activos a corto y largo plazo. El activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados" de las NIF, formará parte de este rubro. Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) | 20 | Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad, mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos de su depreciación acumulada. Inversiones permanentes | 21 | Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en subsidiarias no consolidadas, asociadas, negocios conjuntos, así como otras inversiones permanentes adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado. Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) | 22 | Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada. Préstamos bancarios y de otros organismos | 23 | Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: · De corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y · De largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). | 24 | Colaterales vendidos | | Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reporto, instrumentos financieros derivados y otros colaterales vendidos. | 25 | Tratándose de operaciones de reporto, se deberá presentar el saldo acreedor que se origine de la compensación efectuada conforme al criterio B-2 "Reportos". Instrumentos financieros derivados | 26 | Los pasivos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después del rubro de colaterales vendidos, desagregados en instrumentos financieros derivados para fines de negociación o para fines de cobertura, según corresponda. Otras cuentas por pagar | 27 | Formarán parte de este rubro, las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por cuentas de margen, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, las contribuciones por pagar, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Efectivo y equivalentes de efectivo" deban presentarse como un pasivo. Pasivos relacionados con activos disponibles para su venta | 28 | Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con las inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para su venta, tales como, obligaciones al retiro ligadas con la disposición de los activos. Otros instrumentos financieros que califican como pasivo | 29 | Deberán incluirse en este rubro las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas, así como aquellos instrumentos financieros que califiquen como pasivo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-12 "Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital". Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo | 30 | En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-18 "Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo". Pasivos por impuestos a la utilidad | 31 | Se presentará en este rubro el importe correspondiente a los impuestos causados, así como el monto resultante de los pasivos por impuestos a la utilidad diferidos, determinados de conformidad con lo establecido en la NIF D-4 "Impuestos a la utilidad". Pasivos por beneficios a los empleados | 32 | El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros anticipados | 33 | Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, tales como, los cobros anticipados de intereses, las comisiones cobradas por anticipado y aquellos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Capital contable | 34 | Cuando se elabore el estado de situación financiera consolidado, la participación no controladora que representa la diferencia entre el capital contable de la subsidiaria y el importe de la inversión permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. | 35 | NOMBRE DE LA INSTITUCIN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO DOMICILIO ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA AL ___ DE _____________ DE _____ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ____ DE ____ (Cifras en miles de pesos) | CUENTAS DE ORDEN | OPERACIONES POR CUENTA DE CLIENTES | | | | OPERACIONES POR CUENTA PROPIA | | | | | | | | | | CLIENTES CUENTAS CORRIENTES | | | | ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES | | $ | Depósitos de solicitantes | | | | | | | Deuda | | $ | | COLATERALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD | | | Capital | | " | | Efectivo administrado en fideicomiso | $ | | Copropiedad o regalías | | " ______ | " | Deuda gubernamental | " | | Depósitos de inversionistas | | | " | Deuda bancaria | " | | Cuentas de margen | | | " | Otros títulos de deuda | " | | Otras cuentas corrientes | | | " | Instrumentos financieros de capital | " | | | | | | Otros | " ______ | " | | | | | | | | OPERACIONES EN CUSTODIA | | | | COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS POR LA | | | Instrumentos financieros de clientes recibidos en | | | | ENTIDAD | | | custodia | | " | | Deuda gubernamental | $ | | Otros cuentas en custodia | | " ______ | $ | Deuda bancaria | " | | | | | | Otros títulos de deuda | " | | OPERACIONES DE ADMINISTRACIN | | | | Instrumentos financieros de capital | " | | Activos virtuales de clientes | | " | | Otros | " ______ | " | Instrumentos financieros de clientes recibidos en | | | | | | | administración | | " | | | | | Colaterales recibidos en garantía por cuenta de | | | | | | | solicitantes | | " | | OTRAS CUENTAS DE REGISTRO | | "______ | Colaterales entregados en garantía por cuenta de clientes | | " | | | | | Operaciones de compra de instrumentos financieros | | " | | | | | Operaciones de venta de instrumentos financieros | | " | | | | | Bienes en mandato | | " | | | | | Otros operaciones de administración | | " ______ | $ | | | | | | | | | | | TOTALES POR CUENTA DE CLIENTES | | | $ ______ | TOTALES POR CUENTA PROPIA | | $ ______ | NOMBRE DE LA INSTITUCIN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO DOMICILIO ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA AL ___ DE __________ DE ___ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE ___(1) (Cifras en miles de pesos) | ACTIVO | | PASIVO Y CAPITAL | | | | | | | | EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | | $ | | PASIVOS BURSÁTILES | | $ | | | | | | | | CUENTAS DE MARGEN (INSTRUMENTOS FINANCIEROS | | | | PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | | | DERIVADOS) | | " | | De corto plazo | $ | | | | | | De largo plazo | " ______ | " | INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS | | | | | | | Instrumentos financieros negociables | $ | | | OBLIGACION DE RESTITUIR DEPSITOS DE CLIENTES INVERTIDOS EN REPORTO | | " | Instrumentos financieros para cobrar o vender | " | | | | | | Instrumentos financieros para cobrar principal e interés | " ______ | " | | | | | | | | | COLATERALES VENDIDOS | | | ESTIMACIN DE PRDIDAS CREDITICIAS ESPERADAS | | | | Reportos (saldo acreedor) | $ | | PARA INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS | | | | Instrumentos financieros derivados | " | | PARA COBRAR PRINCIPAL E INTERS | | " | | Otros colaterales vendidos | " ______ | " | | | | | | | | DEUDORES POR REPORTO (SALDO DEUDOR) | | " | | INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS | | | | | | | Con fines de negociación | $ | | INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS | | | | Con fines de cobertura | " ______ | " | Con fines de negociación | $ | | | | | | Con fines de cobertura | "______ | " | | OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE | | | | | | | BURSATILIZACIN | | " | ACTIVOS VIRTUALES | | " | | | | | | | | | PASIVO POR ARRENDAMIENTO | | " | BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE | | | | | | | BURSATILIZACIN | | " | | OTRAS CUENTAS POR PAGAR | | | | | | | Acreedores por liquidación de operaciones | $ | | CUENTAS POR COBRAR (NETO) | | " | | Acreedores por cuentas de margen | " | | | | | | Acreedores por colaterales recibidos en efectivo | " | | ACTIVOS DE LARGA DURACION DISPONIBLES PARA SU | | | | Contribuciones por pagar | " | | VENTA | | " | | Acreedores diversos y otras cuentas por pagar | "______ | " | | | | | | | | ACTIVOS RELACIONADOS CON OPERACIONES | | | | PASIVOS RELACIONADOS CON ACTIVOS DISPONIBLES PARA SU VENTA | | " | DISCONTINUADAS | | " | | | | | | | | | | | | PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS | | " | | PASIVOS RELACIONADOS CON OPERACIONES | | | | | | | DISCONTINUADAS | | " | PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) | | " | | | | | | | | | OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE CALIFICAN | | | ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE PROPIEDADES, | | | | COMO PASIVO | | | MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) | | " | | Obligaciones subordinadas en circulación | $ | | | | | | Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas | " | | INVERSIONES PERMANENTES | | " | | Otros | "______ | " | | | | | | | | ACTIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS | | | | OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE | | | (NETO) | | " | | COMPONENTES DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y | | | | | | | EQUIPO | | " | ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) | | " | | | | | | | | | PASIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD | | " | ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS | | | | | | | INTANGIBLES (NETO) | | " | | PASIVOS POR BENEFICIOS A EMPLEADOS | | " | | | | | | | | CRDITO MERCANTIL | | " | | CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS | | " | | | | | | | | | | | | TOTAL PASIVO | | $ ______ | | | | | | | | | | | | CAPITAL CONTABLE | | | | | | | CAPITAL CONTRIBUIDO | | | | | | | Capital social | $ | | | | | | Aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas en asamblea de accionistas | " | | | | | | Prima en venta de acciones | " | | | | | | Otros instrumentos financieros que califican como capital | " ______ | " | | | | | | | | | | | | CAPITAL GANADO | | | | | | | Reservas de capital | $ | | | | | | Resultados acumulados | " | | | | | | Otros resultados integrales | | | | | | | Valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender | " | | | | | | Valuación de activos virtuales | " | | | | | | Valuación de instrumentos financieros derivados de | | | | | | | cobertura de flujos de efectivo | " | | | | | | Remedición de beneficios definidos a los empleados | " | | | | | | Efecto acumulado por conversión | " ______ | | | | | | Participación en ORI de otras entidades | | " | | | | | | | | | | | | TOTAL PARTICIPACIN CONTROLADORA | " ______ | | | | | | TOTAL PARTICIPACIN NO CONTROLADORA | " ______ | | | | | | | | | | | | | TOTAL CAPITAL CONTABLE | | $ ______ | | | | | | | | TOTAL ACTIVO | | $ ______ | | TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE | | $ ______ | | | | | | | | | | | | | | | Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa. | (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario". | D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Antecedentes | | La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultado integral. Lo anterior con la finalidad de obtener elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, al nivel de eficiencia operativa, rentabilidad y riesgo financiero. Objetivo y alcance | 1 | El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad de dicho estado. Objetivo del estado de resultado integral | 2 | El estado de resultado integral tiene por objetivo mostrar información relativa al resultado de sus operaciones en el periodo contable y, por ende, de los ingresos, gastos y otros resultados integrales; así como el resultado integral y la utilidad (pérdida) neta resultante en el periodo contable. Conceptos que integran el estado de resultado integral | 3 | En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son; ingresos, costos, gastos, utilidades, pérdidas, otros resultados integrales (ORI) y resultado integral, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF. Estructura del estado de resultado integral | 4 | Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral en las entidades son los siguientes: · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado de operaciones continuas; · resultado neto, y · resultado integral. Presentación del estado de resultado integral | 5 | Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultado integral, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las entidades para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral consolidado, preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral Resultado de la operación | 6 | El resultado de la operación está conformado por el resultado por servicios, el margen financiero por intermediación, otros ingresos (egresos) de la operación, y por los gastos de administración y promoción. | 7 | Resultado por servicios | | Se consideran como resultado por servicios a las comisiones generadas por la prestación del servicio de la plataforma de la entidad para efectos de operaciones de financiamiento colectivo entre solicitantes e inversionistas, incluyendo la prestación de servicios, entre otros, de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos por cuenta de clientes. Asimismo, se consideran dentro del resultado por servicios a las comisiones cobradas y pagadas, entre otras, las relacionadas con préstamos operados a través de la plataforma y colocación de deuda. Margen financiero por intermediación | 8 | El margen financiero por intermediación está conformado por los siguientes conceptos: a) utilidad por compraventa; b) pérdida por compraventa; c) ingresos por intereses; d) gastos por intereses; e) resultado por valuación a valor razonable, y f) resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero por intermediación (tratándose de un entorno inflacionario). Utilidad o pérdida por compraventa | 9 | Corresponde a la utilidad o pérdida por compraventa de instrumentos financieros, divisas, activos virtuales, el resultado por venta de colaterales recibidos que efectúen las entidades, los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros mantenidos para cobrar o vender e instrumentos financieros derivados, así como de otros resultados financieros. Ingresos por intereses | 10 | Se consideran como ingresos por intereses, los intereses de operaciones financieras propias de las entidades, tales como, depósitos en entidades financieras, cuentas de margen, inversiones en instrumentos financieros, operaciones de reporto, operaciones con instrumentos financieros derivados, las primas por colocación de deuda y los dividendos de instrumentos que califican como instrumentos financieros de capital. | 11 | De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero por intermediación. Gastos por intereses | 12 | Se consideran gastos por intereses, las primas, descuentos e intereses derivados de pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, gastos provenientes de operaciones con instrumentos financieros derivados y de otros instrumentos financieros que califican como pasivo, los costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de deuda. Además de aquellos premios pagados por la redención anticipada de instrumentos financieros que califican como pasivo. | 13 | Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios de posiciones, siempre y cuando dichos conceptos provengan de activos o pasivos relacionados con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero por intermediación. | 14 | Asimismo, se consideran como gastos por intereses a los relativos a pasivos por arrendamiento. | 15 | Resultado por valuación a valor razonable | | Este rubro se conforma por los siguientes conceptos: a) Resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros derivados con fines de negociación o de cobertura, así como los colaterales vendidos; b) Estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros; c) La pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados y, d) Resultado por valuación de divisas. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero por intermediación) | 16 | El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 10, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero por intermediación (tratándose de un entorno inflacionario). Otros ingresos (egresos) de la operación | 17 | Adicionalmente, se reconocen también dentro del resultado de la operación, a los otros ingresos (egresos) de la operación, considerándose como tales a los ingresos y gastos derivados de la operación de la entidad y que no están comprendidos en los párrafos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como: a) Recuperaciones de impuestos y de exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización; b) Afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas; c) Los quebrantos; d) Los donativos; e) La pérdida en custodia y administración de bienes; f) La pérdida en operaciones de mandato; g) La pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos; h) Intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos; i) Resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo; j) La cancelación de otras cuentas de pasivo; k) Los intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados; l) El resultado por valuación del activo (o pasivo) por administración de activos financieros transferidos, así como de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, y m) Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación. | 18 | En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero por intermediación de las entidades se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. | 19 | Gastos de administración y promoción | | Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los empleados de la entidad, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo, PTU causada y diferida, honorarios, rentas (por ejemplo, pagos variables por arrendamiento, arrendamientos a corto plazo), seguros y fianzas, gastos de promoción y publicidad, impuestos y derechos diversos, gastos no deducibles, gastos en tecnología, depreciaciones y amortizaciones, así como cuotas de inspección y vigilancia CNBV, gastos de mantenimiento y otros gastos de administración y promoción. | 20 | Resultado antes de impuestos a la utilidad | | Será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado neto de otras entidades, incrementado o disminuido en su caso por los efectos de deterioro y sus reversiones, los dividendos de inversiones permanentes, los ajustes asociados a las otras inversiones permanentes, y los efectos de valuación de inversiones permanentes disponibles para su venta. Resultado de operaciones continuas | 21 | Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido, según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado neto | 22 | Corresponde al resultado de operaciones continuas, incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" de las NIF. Resultado integral | 23 | Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, netos de los efectos de impuestos a la utilidad y PTU relacionados, así como de la participación en los ORI de otras entidades. Los ORI estarán integrados por valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender, valuación de activos virtuales, valuación de instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de efectivo, remedición de beneficios definidos a los empleados y efecto acumulado por conversión. Normas de revelación | 24 | Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) Detalle de las comisiones cobradas a los solicitantes e inversionistas, segregando aquellas generadas bajo los esquemas en los que la entidad e inversionistas comparten los riesgos de las operaciones de financiamiento colectivo de deuda; b) Detalle de las comisiones incurridas para la prestación de servicios de la entidad; c) Composición del margen financiero por intermediación, identificando por tipo de moneda los conceptos que lo integran, distinguiendo el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, reportos, colaterales vendidos, así como de pasivos bursátiles y préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros); d) Composición del resultado por valuación a valor razonable, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, así como colaterales vendidos); e) Composición de la utilidad o pérdida por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, así como colaterales vendidos); f) El detalle de los impuestos a la utilidad causados y diferidos; g) El detalle de los movimientos de los ORI netos de impuestos a la utilidad, correspondientes al efecto del periodo y al reciclaje que, en su caso, se llevó a cabo, y h) Los importes de los impuestos a la utilidad, así como de la PTU relativos a los ORI. | 25 | NOMBRE DE LA INSTITUCIN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO DOMICILIO ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL ____________ AL _____________ DE _____ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______ DE _______(1) (Cifras en miles de pesos) Comisiones cobradas | | | $ | Comisiones pagadas | | | "________ | Resultado por servicios | | | $ | Utilidad por compraventa | | $ | | Pérdida por compraventa | | " | | Ingresos por intereses | | " | | Gastos por intereses | | " | | Resultado por valuación a valor razonable | | " | | Resultado por posición monetaria neto (margen financiero por intermediación) | | "________ | "________ | Margen financiero por intermediación | | | $ | Otros ingresos (egresos) de la operación | | $ | | Gastos de administración y promoción | | "________ | "________ | RESULTADO DE LA OPERACIN | | | $ | Participación en el resultado neto de otras entidades | | | "________ | RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD | | | $ | Impuestos a la utilidad | | | " | RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS | | | $ | Operaciones discontinuadas | | | "________ | RESULTADO NETO | | | $________ | Otros resultados integrales del periodo | | | | Valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender | | $ | | Valuación de instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de | | | | efectivo | | " | | Valuación de activos virtuales | | " | | Remedición de beneficios definidos a los empleados | | " | | Efecto acumulado por conversión | | "______ | " | Participación en ORI de otras entidades | | | " | | | | | RESULTADO INTEGRAL | | | $________ | Resultado neto atribuible a: | | | | Participación controladora | | $ | | Participación no controladora | | "_______ | $_______ | | | | | Resultado integral atribuible a: | | | | Participación controladora | | $ | | Participación no controladora | | "________ | $-________ | | | | | Utilidad básica por acción ordinaria | | | $ | | | | | Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario". D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes | | La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los propietarios durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el capital contable, con la finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, los índices de rentabilidad de la entidad, tanto de un período contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros. Objetivo y alcance | 1 | El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y, la estructura que debe tener el estado de cambios en el capital contable de las entidades, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo anterior, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de cambios en el capital contable | 2 | El estado de cambios en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los cambios en la inversión de los propietarios de una entidad durante un periodo contable. Asimismo, debe mostrar una conciliación entre los saldos iniciales y finales del periodo, de cada uno de los rubros que forman parte del capital contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el capital contable son: a) Capital contribuido, que se conforma por la porción del capital contable integrado por las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. Incluyen también las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros instrumentos financieros que califican como capital, y b) Capital ganado, que se conforma por las utilidades y pérdidas generadas por la operación de la entidad, está compuesto por los resultados integrales acumulados y las reservas. | 3 | Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el capital contable de las entidades son; movimientos de propietarios, movimientos de reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros". | 4 | Los movimientos presentados en el estado de cambios en el capital contable deben segregarse en los importes que corresponden a la: a) Participación controladora, que es la porción del capital contable de las subsidiarias que pertenece a la sociedad controladora, y b) Participación no controladora, que es la porción del capital contable de las subsidiarias que pertenece a otros dueños distintos a la sociedad controladora. | 5 | El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para las instituciones de financiamiento colectivo o NIF específicos establecidos al respecto. | 6 | Estructura del estado de cambios en el capital contable | | El estado de cambios en el capital contable debe presentar en forma segregada, por cada periodo por los que se presente, los importes relativos, en su caso, a: a) Saldos iniciales del capital contable; b) Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores; c) Saldos iniciales ajustados; d) Movimientos de propietarios; e) Movimientos de reservas; f) Resultado integral, y g) Saldos finales del capital contable. Saldos iniciales del capital contable | 7 | En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del capital contable con los que la entidad inició cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en el capital contable. Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores | 8 | Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1 "Cambios contables y correcciones de errores". Cuando se hayan determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben: a) Presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos, y b) Presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del capital contable. | 9 | En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos tanto por cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada dentro del cuerpo del estado de cambios en el capital contable. Saldos iniciales ajustados | 10 | Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del capital contable y los ajustes por aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual. Movimientos de propietarios | 11 | Son cambios al capital contribuido o, en su caso, al capital ganado, durante un periodo contable, derivados de las decisiones que toman los propietarios respecto a su inversión en la entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) Suscripción de acciones; b) Aportaciones de capital; c) Reembolsos de capital; d) Decreto de dividendos; e) Capitalizaciones de partidas del capital contribuido; f) Capitalizaciones del resultado integral; g) Capitalizaciones de reservas, y h) Cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control. Movimientos de reservas | 12 | En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de capital. Resultado integral | 13 | Se refiere al incremento o decremento del capital ganado de una entidad derivado de su operación durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los siguientes componentes: a) Resultado neto del periodo; b) Otros resultados integrales (ORI), y c) Participación en ORI de otras entidades. | 14 | Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado integral; como movimiento neto, debe entenderse los ORI netos de los impuestos a la utilidad, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) y el reciclaje de los ORI. Saldos finales del capital contable | 15 | Los saldos finales del capital contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del capital contable más los movimientos de propietarios, los movimientos de reservas y el resultado integral. Presentación del estado de cambios en el capital contable | 16 | Los conceptos descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en el capital contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de cambios en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la entidad al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en el capital contable preparado con los requerimientos a que se refiere el presente criterio. Consideraciones generales | 17 | En caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de cambios en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de los estados financieros. Normas de revelación | 18 | Se deberá revelar en notas a los estados financieros, lo siguiente: a) El importe de dividendos distribuidos en el periodo, la forma en la que fueron pagados, así como el dato del dividendo por acción; b) El motivo de los reembolsos de capital efectuados en el periodo, y c) Una descripción de cómo se efectuaron las aportaciones del capital del periodo. | 19 | NOMBRE DE LA INSTITUCIN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO DOMICILIO ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE DEL ___ DE __________ AL ___ DE ___________ DE ___ EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _____ DE _____ (1) (Cifras en miles de pesos) CONCEPTO | CAPITAL CONTRIBUIDO | CAPITAL GANADO | Total participación de la controladora | Participación no controladora | Total capital contable | Capital social | Aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas en asamblea de accionistas | Prima en venta de acciones | Otros instrumentos financieros que califican como capital | Reservas de capital | Resultados acumulados | Valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender | Valuación de activos virtuales | Valuación de instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de efectivo | Remedición de beneficios definidos a los empleados | Efecto acumulado por conversión | Participación en los ORI de otras entidades | Saldo al ___ de __________ de ___ | | | | | | | | | | | | | | | | Ajustes retrospectivos por cambios contables | | | | | | | | | | | | | | | | Ajustes retrospectivos por correcciones de errores | | | | | | | | | | | | | | | | Saldo al ____ de _____de_____ ajustado | | | | | | | | | | | | | | | | MOVIMIENTOS DE PROPIETARIOS | | | | | | | | | | | | | | | | Suscripción de acciones | | | | | | | | | | | | | | | | Aportaciones de capital | | | | | | | | | | | | | | | | Reembolsos de capital | | | | | | | | | | | | | | | | Decreto de dividendos | | | | | | | | | | | | | | | | Capitalización de otros conceptos del capital contable | | | | | | | | | | | | | | | | Cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control | | | | | | | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | | | | MOVIMIENTOS DE RESERVAS | | | | | | | | | | | | | | | | Reservas de capital | | | | | | | | | | | | | | | | RESULTADO INTEGRAL | | | | | | | | | | | | | | | | Resultado neto | | | | | | | | | | | | | | | | Otros resultados integrales | | | | | | | | | | | | | | | | - Valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender | | | | | | | | | | | | | | | | - Valuación de activos virtuales | | | | | | | | | | | | | | | | - Valuación de instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de efectivo | | | | | | | | | | | | | | | | - Remedición de beneficios definidos a los empleados | | | | | | | | | | | | | | | | - Efecto acumulado por conversión | | | | | | | | | | | | | | | | Participación en ORI de otras entidades | | | | | | | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | | | | Saldo al ___ de __________ de ___ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa. Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario". | D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes | | La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación y cubrir sus obligaciones, así como repartir dividendos. Objetivo y alcance | 1 | El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo de las entidades, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de flujos de efectivo | 2 | El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros básicos, información acerca de los cambios en los recursos y las fuentes de financiamiento en el periodo contable, clasificados por actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento. | 3 | Cuando el estado de flujos de efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios: a) Evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y b) Evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo. | 4 | Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo, es decir, las que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultado integral muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables. | 5 | El estado de flujos de efectivo permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos. | 6 | La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario. Definición de términos | 7 | Actividades de financiamiento.- Son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: i) los propietarios de la entidad; ii) acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación habitual, y iii) la emisión por parte de la entidad, de instrumentos financieros que califican como pasivo o bien de instrumentos financieros que califican como capital. | 8 | Actividades de inversión.- Son las relacionadas con la adquisición y disposición de: i) propiedades, mobiliario y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de servicios, ii) instrumentos financieros para cobrar o vender, así como los instrumentos financieros para cobrar principal e interés, e iii) inversiones permanentes en instrumentos financieros de capital. | 9 | Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. | 10 | Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el criterio B-1 "Efectivo y equivalentes de efectivo". | 11 | Entradas de efectivo.- Son operaciones que provocan aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. | 12 | Flujos de efectivo. - Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento. | 13 | Salidas de efectivo.- Son operaciones que provocan disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. | 14 | Valor nominal. - Es el monto de efectivo o equivalentes de efectivo, pagado o cobrado en una operación, el cual está representado en el primer caso, por el costo de adquisición y en el segundo caso por el recurso histórico, de conformidad con la NIF A-6 "Reconocimiento y valuación". Normas de presentación Consideraciones generales | 15 | Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo, todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo: a) conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones; b) adquisición de una entidad con pago en acciones; c) pagos en acciones a los empleados; d) operaciones negociadas con intercambio de activos; e) creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de capital contable, y f) efectos por reconocimiento del valor razonable. Estructura del estado de flujos de efectivo | 16 | Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. | 17 | La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes: · Actividades de operación; · Actividades de inversión; · Actividades de financiamiento; · Incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo; · Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo; · Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y · Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de operación | 18 | Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de la entidad, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento y, en su caso, para pagar financiamientos y dividendos. | 19 | Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, en esta sección se incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son: a) Pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros negociables. b) Pagos de primas por la adquisición de opciones. c) Cobros de primas por la venta de opciones. d) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto. e) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de cuentas por cobrar. f) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de pasivos bursátiles. g) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de pasivos bursátiles. h) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de compraventa de activos virtuales. | 20 | i) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por compraventa de activos virtuales. j) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos. k) Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultado integral", así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: i. Efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto); ii. Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados); iii. Inversiones en instrumentos financieros, y iv. Deudores por reporto. l) Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: i. Pasivos bursátiles; ii. Préstamos bancarios y de otros organismos, y iii. Otros instrumentos financieros que califican como pasivo. m) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por: i. Préstamos recibidos; ii. Colocación de deuda, y iii. Prestación de servicios (compraventa de instrumentos financieros, transferencia de fondos, custodia o administración de recursos por cuenta de clientes, entre otros). n) Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados. o) Cobros y pagos por operaciones de bursatilización. p) Cobros y pagos generados por instrumentos financieros derivados con fines de negociación. q) Cobros y pagos asociados a instrumentos financieros derivados de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de operación. r) Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración. s) Pagos de impuestos a la utilidad. t) Devoluciones de impuestos a la utilidad. Impuestos a la utilidad | | Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión. Actividades de inversión | 21 | Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo. | 22 | Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros asociados con instrumentos financieros para cobrar o vender. b) Pagos asociados con instrumentos financieros para cobrar o vender. c) Cobros asociados con instrumentos financieros para cobrar principal e interés. d) Pagos asociados con instrumentos financieros para cobrar principal e interés. e) Cobros por disposición de activos virtuales. f) Pagos por adquisición de activos virtuales. g) Pagos por la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo. h) Cobros por la disposición de propiedades, mobiliario y equipo. i) Pagos por la adquisición de subsidiarias j) Cobros por la disposición de subsidiarias. k) Pagos por la adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes. l) Cobros por la disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes. m) Cobros de dividendos en efectivo y equivalentes de efectivo de inversiones permanentes. n) Pagos por la adquisición de activos intangibles. o) Cobros por la disposición de activos intangibles. p) Cobros asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de inversión. q) Pagos asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de inversión. Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios | 23 | Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones. | 24 | Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación. | 25 | Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones. Actividades de financiamiento | 26 | Los flujos de efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus propietarios y acreedores, los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos. | 27 | Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos. b) Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos. c) Cobros en efectivo y equivalentes de efectivo procedentes de la emisión de acciones de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos. d) Pagos en efectivo y equivalentes de efectivo a los propietarios por reembolsos de capital social, de dividendos o asociados a la recompra de acciones propias. e) Cobros por la emisión de otros instrumentos financieros que califican como capital. f) Pagos asociados con otros instrumentos financieros que califican como capital. g) Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo. h) Pagos asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo. Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo | 28 | Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones. Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo | 29 | Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) Los efectos por conversión a que hace referencia el párrafo 43, que surgen por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo, de una operación extranjera; b) Los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 46, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual; c) Los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en el tipo de cambio y en su valor razonable, y d) Los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario. | 30 | Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de efectivo en forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al inicio y al final del periodo. | 31 | Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo | | Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo", el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual. Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo | 32 | Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo", el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: "Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo" o "Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo", "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", y "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo". Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo. Consideraciones adicionales Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura | 33 | Cuando un instrumento financiero derivado se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo asociados con la partida cubierta. Dividendos | 34 | Los flujos de efectivo derivados de dividendos cobrados deben presentarse en un rubro específico dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la partida con la que están asociados. Por ejemplo, las entradas de flujos de efectivo por dividendos cobrados de inversiones en instrumentos financieros deben presentarse, al igual que dichos instrumentos, en actividades de operación, si los dividendos cobrados se derivan de una inversión permanente en una entidad asociada, dichos flujos de efectivo deben presentarse en actividades de inversión. | 35 | Las salidas de efectivo por dividendos pagados deben presentarse en actividades de financiamiento debido a que representan la retribución a los propietarios de una entidad por los recursos obtenidos de su parte. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo | 36 | Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado antes de impuestos a la utilidad, dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro. Asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las actividades de inversión o financiamiento. | 37 | Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado antes de impuestos a la utilidad por los efectos de: a) Partidas que se consideran asociadas con: i. Actividades de inversión, por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de propiedades, mobiliario y equipo, la amortización de activos intangibles, la pérdida por deterioro de activos de larga duración, así como la participación en el resultado de otras entidades; ii. Actividades de financiamiento, por ejemplo, intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos e intereses asociados con instrumentos financieros que califican como capital. b) Cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de trabajo de la entidad; es decir, que ocurran en los saldos de las partidas operativas del estado de situación financiera de las entidades durante el periodo, tales como los señalados en el párrafo 20. Actividades de inversión y de financiamiento | 38 | Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí. Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe | 39 | En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, las entidades deberán atender a lo siguiente: a) Los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio histórico, el cual será el tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión; b) El saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de elaboración de los estados financieros del periodo anterior, y c) El saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de elaboración de los estados financieros del periodo actual. | 40 | En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico inflacionario, las entidades deberán atender a lo siguiente: a) Los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de elaboración de los estados financieros del periodo actual; b) El saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de elaboración de los estados financieros del periodo actual, y c) El saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de elaboración de los estados financieros del periodo actual. | 41 | Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio. | 42 | El efecto por conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", a que se refiere el párrafo 30. Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo. | 43 | Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera | | Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, estos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de cierre. | 44 | Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en que se generó dicho flujo. | 45 | La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", a que se refiere el párrafo 30, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual. Efectos de la inflación | 46 | Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. | 47 | En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. | 48 | Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual. | 49 | En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa. Inversiones en otras entidades | 50 | Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse; por ejemplo, los flujos de efectivo relacionados con operaciones intercompañías o con el cobro y pago de dividendos. | 51 | En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica que se consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados. | 52 | En los casos en los que una entidad controladora compre o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre propietarios. | 53 | Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) Cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos; b) El importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos; c) Las operaciones relevantes de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo mediante financiamiento; d) Los importes totales de flujos de efectivo de actividades de operación, de inversión y de financiamiento de cada uno de los segmentos de negocio considerados para elaborar los estados financieros conforme a lo establecido en las aclaraciones a las NIF contenidas en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares", en relación con la NIF B-5 "Información financiera por segmentos"; e) El importe total de flujos de efectivo que representen excedentes para futuras inversiones o para pagos de financiamientos o rendimientos a los propietarios, así como aquellos incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad, y f) Los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de efectivo, en pasivos considerados como parte de las actividades de financiamiento, preferentemente, debe hacerse una conciliación de los saldos inicial y final de dichas partidas. Una entidad debe revelar sobre los pasivos por actividades de financiamiento, lo siguiente: i. Cambios en los flujos de efectivo; ii. Cambios derivados de obtener o perder control de subsidiarias y otros negocios; iii. El efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias; iv. Cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser presentados como parte de las actividades de financiamiento, tales como, cambios en los activos financieros que se utilizan como cobertura de pasivos financieros, y v. Otros cambios considerados relevantes. | 54 | Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otras entidades: a) La contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando: i) La porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y ii) El importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o entidad adquirida o dispuesta a la fecha de adquisición o disposición; b) El importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria o entidad adquirida o dispuesta a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes, y c) El monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias y otras entidades. | 55 | NOMBRE DE LA INSTITUCIN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO DOMICILIO ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE _______ EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______ DE _______. (1) (Cifras en miles de pesos) Actividades de operación | | $__________ | Resultado antes de impuestos a la utilidad | | | Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión: | | | Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo | " | | Amortizaciones de activos intangibles | " | | Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración | " | | Operaciones discontinuadas | " | | Resultado por venta de activos de larga duración | " | | Participación en el resultado neto de otras entidades | " | | Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión | " | | Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento: | | | Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos | $ | | Intereses asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo | " | | Intereses asociados con otros instrumentos financieros que califican como capital | " | | Otros intereses | " | | Suma | | | Cambios en partidas de operación | | | Cambio en cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) | | $ | Cambio en inversiones en instrumentos financieros negociables (neto) | | " | Cambio en deudores por reporto (neto) | | " | Cambio en instrumentos financieros derivados (activo) | | " | Cambio en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización | | " | Cambio en activos virtuales | | " | Cambio en cuentas por cobrar (neto) | | " | Cambio en otros activos operativos (neto) | | " | Cambio en pasivos bursátiles | | " | Cambio en colaterales vendidos | | " | Cambio en instrumentos financieros derivados (pasivo) | | " | Cambio en obligaciones en operaciones de bursatilización | | " | Cambio en otros pasivos operativos | | " | Cambio en instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de operación) | | " | Cambio en activos/pasivos por beneficios a los empleados | | " | Cambio en otras cuentas por pagar | | " | Cambio en otras provisiones | | " | Devoluciones de impuestos a la utilidad | | " | Pagos de impuestos a la utilidad | | " | Flujos netos de efectivo de actividades de operación | | "__________ | | | | Actividades de inversión | | | Cobros asociados con instrumentos financieros para cobrar o vender | | $ | Pagos asociados con instrumentos financieros para cobrar o vender | | " | Cobros asociados con instrumentos financieros para cobrar principal e interés | | " | Pagos asociados con instrumentos financieros para cobrar principal e interés | | " | Cobros por disposición de activos virtuales | | " | Pagos por adquisición de activos virtuales | | " | Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo | | " | Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo | | " | Pagos por adquisición de subsidiarias | | " | Cobros por disposición de subsidiarias | | " | Pagos por adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes | | " | Cobros por disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes | | " | Cobros de dividendos en efectivo de inversiones permanentes | | " | Pagos por adquisición de activos intangibles | | " | Cobros por disposición de activos intangibles | | " | Cobros asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con | | | actividades de inversión) | | " | Pagos asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con | | | actividades de inversión) | | " | Otros cobros por actividades de inversión | | " | Otros pagos por actividades de inversión | | " | Flujos netos de efectivo de actividades de inversión | | "__________ | | | | Actividades de financiamiento | | | Cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos | | $ | Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos | | " | Pago de pasivo por arrendamiento | | " | Cobros por emisión de acciones | | " | Pagos por reembolsos de capital social | | " | Cobros por la emisión de otros instrumentos financieros que califican como capital | | " | Pagos asociados a otros instrumentos financieros que califican como capital | | " | Pagos de dividendos en efectivo | | " | Pagos asociados a la recompra de acciones propias | | " | Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo | | " | Pagos asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo | | " | Pagos por intereses por pasivo por arrendamiento | | " | Otros cobros por actividades de financiamiento | | " | Otros pagos por actividades de financiamiento | | " | Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento | | "__________ | | | | Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo | | $ | | | | Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo | | " | | | | Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo | | " | | | | Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo | | $__________ | Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario". ANEXO 7 CONTENIDO Serie A. | Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de fondos de pago electrónico | A - 1 | Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico | A - 2 | Aplicación de normas particulares | A - 3 | Aplicación de normas generales | A - 4 | Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad | Serie B. | Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros | B - 1 | Efectivo y equivalentes de efectivo | B - 2 | Reportos | | | |