DCIMA Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos.
Que la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2017 y a partir de esa fecha se efectuaron trece actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2017, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2017, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2017.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la siguiente:
DCIMA ACTUALIZACIN DE LA EDICIN 2017 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE
MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
CATÁLOGO
GRUPO 1. ANALGESIA
OXICODONA / NALOXONA
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
040.000.6175.00 | TABLETA DE LIBERACIN PROLONGADA Cada tableta contiene: Clorhidrato de oxicodona 5 mg Clorhidrato de naloxona dihidratado equivalente a 2.5 mg de clorhidrato de naloxona anhidra Envase con 28 tabletas de liberación prolongada. | Dolor crónico moderado a grave que no responde al tratamiento con analgésicos no opioides. | Oral. Adultos La dosis inicial común en pacientes que nunca han recibido opioides o pacientes que presenten dolor crónico moderado a severo sin control con opioides más débiles, es de 1 tableta de 10 mg / 5 mg, en intervalos de 12 horas. Pacientes con insuficiencia hepática leve y en pacientes con insuficiencia renal: |
010.000.6183.00 | TABLETA Cada tableta contiene: Acetato de ulipristal 5 mg Envase con 28 tabletas | Tratamiento preoperatorio de los síntomas moderados y graves de miomas uterinos en mujeres adultas en edad reproductiva. | Oral. Adultos: 5 mg una vez al día durante periodos de tratamiento de hasta 3 meses de duración cada uno. |
PACLITAXEL UNIDO A ALBMINA
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
010.000.6184.00 | SUSPENSIN INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo liofilizado contiene: Paclitaxel 100 mg Envase con un frasco ámpula con polvo liofilizado. | En combinación con gemcitabina está indicado en el tratamiento de primera línea en pacientes adultos con adenocarcinoma de páncreas metastásico. | Intravenosa. Adultos: 125 mg/m2 administrada por vía intravenosa durante 30 minutos los días 1, 8 y 15 de cada ciclo de 28 días. La dosis concomitante recomendad de gemcitabina es de 1000 mg/m2 administrada por vía intravenosa durante 30 minutos inmediatamente después de finalizar la administración de paclitaxel unido a albúmina, los días 1, 8 y 15 de cada ciclo de 28 días. |
GRUPO 20. REUMATOLOGA Y TRAUMATOLOGA
BARICITINIB
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
010.000.6185.00 | TABLETA Cada tableta contiene: Baricitinib 2 mg Envase con 28 tabletas | Artritis reumatoide activa moderada a grave refractaria al tratamiento de FARME y a uno o más agentes biológicos. | Oral. Adultos: 4 mg una vez al día. Una dosis de 2 mg una vez al día es adecuada para pacientes â¥75 años de edad y puede ser apropiada para pacientes con antecedentes de infecciones crónicas o recurrentes. También puede considerarse una dosis de 2 mg una vez al día para pacientes que han logrado un control sostenido de la actividad de la enfermedad con 4 mg una vez al día y son elegibles para la reducción de la dosis. |
010.000.6186.00 | TABLETA Cada tableta contiene: Baricitinib 4 mg Envase con 28 tabletas |
GRUPO 22. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS, ANTITOXINAS
VACUNA ANTIHEPATITIS A
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |