PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSA3-2018, Educación en salud, para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSA3-2018, Educación en salud, para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOS MELJEM MOCTEZUMA, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones VII y VIII, 13, apartado A, fracción I, 45, 78, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y VII, 41, 43 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 353 A, 353 B, 353 C, 353 D, 353 E, 353 F, 353 G y 353 H de la Ley Federal del Trabajo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como 8, fracción V y 9, fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SSA3-2018, EDUCACIN EN SALUD,
PARA LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS MDICAS EN
ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIN MDICA
El presente Proyecto de Norma se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito o en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. Piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México, teléfonos (55)5553-6930 y 5286-1720, fax 5286-1726, correo electrónico jose.meljem@salud.gob.mx.
PREFACIO
En la elaboración de este proyecto de norma, participaron:
SECRETARA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Dirección de General de Epidemiología
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia
Dirección General de Coordinación de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad
Dirección General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud Servicios de Atención Psiquiátrica
Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGA
INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGA IGNACIO CHÁVEZ
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MDICAS Y NUTRICIN SALVADOR ZUBIRÁN
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENMICA
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRA
INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRA RAMN DE LA FUENTE MUÑIZ
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIN LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PBLICA
 
HOSPITAL INFANTIL DE MXICO FEDERICO GMEZ
HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ
HOSPITAL GENERAL DE MXICO "DR. EDUARDO LICEAGA"
HOSPITAL JUÁREZ DE MXICO
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DEL BAJO
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE IXTAPALUCA
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE LA PENNSULA DE YUCATÁN
SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA
Dirección General de Educación Superior Universitaria
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Unidad de Educación, Investigación y Políticas en Salud
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección General de Rehabilitación
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO
Facultad de Medicina, División de Posgrado
Facultad de Estudios Superiores Iztacala
Facultad de Estudios Superiores Zaragoza
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Subdirección de Enseñanza, Capacitación e Investigación
SECRETARA DE SALUD E INSTITUTO DE SALUD PBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Dirección de Enseñanza e Investigación
Hospital General de León
SECRETARA DE SALUD EN EL ESTADO DE GUERRERO
Subdirección de Educación Médica e Investigación en Salud
SECRETARA DE SALUD Y LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
Subdirección de Formación y Enseñanza de Personal
SECRETARA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MXICO
Dirección de Educación e Investigación
SECRETARA DE SALUD Y LOS SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN
Departamento de Enseñanza y Capacitación
SECRETARA DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS
Subdirección de Enseñanza e Investigación
SECRETARA DE SALUD Y LOS SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEN
Dirección de Enseñanza, Investigación en Salud y Calidad
SECRETARA DE SALUD Y LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA
Subdirección de Investigación y Enseñanza en Posgrado
Hospital General de Cholula
SECRETARA DE SALUD PBLICA Y LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
 
Dirección General de Enseñanza y Calidad
SECRETARA DE SALUD Y LOS SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ
Subdirección de Enseñanza, Investigación y Capacitación
SERVICIOS DE SALUD ZACATECAS
Departamento de Enseñanza e Investigación
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias de la Salud
UNIVERSIDAD JUSTO SIERRA
Facultad de Medicina
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Facultad de Ciencias de la Salud, Campus Ciudad de México
COMIT NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MDICAS, A.C.
ASOCIACIN NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
Grupo Ángeles Servicios de Salud
Hospital Español de México
NDICE
0.     Introducción
1.     Objetivo
2.     Campo de aplicación
3.     Referencias normativas
4.     Términos y definiciones
5.     Disposiciones generales
6.     Disposiciones para las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes
7.     Ingreso y permanencia en las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes del Sistema Nacional de Residencias Médicas
8.     Guardias
9.     Disposiciones para el profesorado de las Residencias Médicas
10.    Derechos del personal que cursa una Residencia Médica
11.   Obligaciones del personal que cursa una Residencia Médica
12.   Concordancia con normas internacionales y mexicanas
13.   Bibliografía
14.   Vigilancia
15    Vigencia
16    Apéndice A Informativo
0. Introducción
A la Secretaría de Salud, por conducto de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, le corresponde establecer la coordinación entre los sectores salud y educativo para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, de acuerdo con las necesidades actuales y futuras de la población mexicana. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud proponer las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse las instituciones públicas, sociales y privadas, respecto de la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, así como promover y vigilar su cumplimiento.
 
En este contexto, la presente Norma tiene como finalidad garantizar, a través de la organización y funcionamiento de las Residencias Médicas, la formación óptima de los médicos especialistas sin menoscabo de la seguridad de los pacientes ni de la calidad de la atención a la salud de la población.
Para tal efecto, el presente instrumento considera los elementos indispensables para el desarrollo de estudios de especialidades médicas a través de residencias médicas, expresados en deberes de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Educativo Nacional que participan en la organización y funcionamiento de las mismas; los requerimientos mínimos de las Unidades Médicas e Instalaciones que fungen como Receptores de Residentes; las disposiciones a que debe sujetarse el personal que fungirá como profesorado, así como los derechos y obligaciones de quienes cursan una especialidad médica.
1. Objetivo
Esta Norma tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las Residencias Médicas que se realicen en las unidades médicas y demás instalaciones de las Instituciones de Salud que funjan como receptoras de Residentes.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los responsables de las áreas de formación de recursos humanos para la salud de las Instituciones de Salud que funjan como receptoras de Residentes, así como para quienes intervengan en los procesos de selección, autorización, integración, actualización, enseñanza, tutoría y quienes cursan especialidades médicas en las unidades médicas e instalaciones de las referidas instituciones.
3. Referencias normativas
Para la correcta interpretación y aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica.
3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.
4. Términos y definiciones
Para efectos de esta Norma se entenderá por:
4.1 Asesoría, a la actividad de apoyo formativo durante el desarrollo de las actividades del personal que realiza una Residencia Médica, como la observación o tutoría directa, presencial o a distancia, otorgadas por el profesorado de la especialidad y personal institucional a través de los mecanismos determinados por la Institución de Salud, con el objeto de orientar la toma de decisiones mediante la sugerencia, ilustración, opinión e indicaciones, que favorezcan la atención de los pacientes.
4.2 Constancia de Seleccionado, al documento que otorga la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud a través del Comité de Posgrado y Educación Continua a quienes fueron seleccionados a través del Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas. Esta constancia sólo es válida para ingresar a la especialidad de entrada directa y el ciclo académico que en ella se especifique.
4.3 Guardia, al conjunto de actividades académicas y asistenciales de formación complementaria, descritas y calendarizadas en el Programa Operativo, adicionales a las que el personal que realiza una Residencia Médica debe efectuar durante la Jornada de actividades en la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes al que está adscrito o asignado.
 
4.4 Institución de Educación Superior, a la organización académica, pública o privada, que cuenta con reconocimiento de validez oficial de estudios, facultada para otorgar el aval de cursos de especialidades a través de las Residencias Médicas.
4.5 Institución de Salud, a las entidades y dependencias de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, con capacidad para ofrecer servicios de salud y responder de su orden, estructura y prestación de servicios médicos en una o más Unidades Médicas o Instalaciones Receptoras de Residentes.
4.6 Jornada, al número de horas en días hábiles señaladas en el Programa Operativo de la especialidad, en las que el personal que realiza una Residencia Médica debe desarrollar funciones y actividades académico-asistenciales.
4.7 Profesor Adjunto, al médico especialista adscrito en la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes, que colabora con el Profesor Titular en la planeación, conducción y evaluación de una Residencia Médica y cuenta con reconocimiento de la Institución de Educación Superior que avala la especialidad.
4.8 Profesor Titular, al médico especialista adscrito en la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes, responsable de la planeación, conducción y evaluación del curso de Residencia Médica en la Institución de Salud en que labora y cuenta con reconocimiento de la Institución de Educación Superior que avala la especialidad.
4.9 Programa Académico, al documento emitido por la Institución de Educación Superior que contiene los elementos del plan de estudios de la especialidad médica.
4.10 Programa Operativo, al documento emitido por la Institución de Salud que describe las actividades para desarrollar el Programa Académico de la especialidad en las Unidades Médicas o Instalaciones Receptoras de Residentes.
4.11 Residencia Médica, al conjunto de actividades académicas, asistenciales y de investigación que debe cumplir el personal que realiza una Residencia Médica dentro de las Unidades Médicas o Instalaciones Receptoras de Residentes reconocidas como Sede o Subsede, durante el tiempo establecido en los Programas Académico y Operativo, para acreditar una especialidad médica.
4.12 Residencia Médica de Entrada Directa, aquella que para su ingreso no requiere acreditar estudios previos de una especialidad médica.
4.13. Residencia Médica de Entrada Indirecta, aquella que para su ingreso requiere acreditar estudios previos en una especialidad médica de entrada directa, entre las que se encuentran las subespecialidades y los cursos de alta especialidad.
4.14. Residente, al profesional de la medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingresa a una Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes para cursar una especialidad médica a tiempo completo.
4.15 Rotación de Campo, al conjunto de actividades de carácter temporal contenidas en el Programa Operativo que debe realizar el personal que cursa una Residencia Médica del último año de la especialidad cuando así lo requiera.
4.16 Sede, a la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes, reconocida por la Unidad Administrativa Competente y la Institución de Educación Superior, que cumple con la infraestructura, equipamiento y plantilla de profesores necesarios para que en ella se pueda desarrollar la totalidad o la mayor parte de los Programas Académico y Operativo de la especialidad médica.
4.17 Sistema Nacional de Residencias Médicas, al conjunto de Instituciones de Salud responsables de la organización y funcionamiento de las Residencias Médicas para la formación de médicos especialistas, mediante la coordinación con Instituciones de Educación Superior que forman parte del Sistema Educativo Nacional y de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud.
4.18 Subsede, a la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes de las Instituciones de Salud en los que de manera alterna pueden desarrollarse parte de los Programas Académico y Operativo de la especialidad médica.
 
4.19 Unidad Administrativa Competente, a la instancia administrativa de la Secretaría de Salud responsable de conducir la política nacional para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; proponer, promover y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, así como de normar, controlar y evaluar la asignación de plazas de Residencias Médicas, en coordinación con las instituciones de Salud.
4.20 Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes, aquéllas de las Instituciones de Salud que cumplen con los requerimientos de infraestructura, equipamiento y personal para el desarrollo de cursos de especialidad médica.
4.21 Unidad médica o Instalación Receptora de Residentes para Rotación de Campo, aquéllas donde los Residentes deben llevar a cabo actividades asistenciales de manera temporal durante el último año de su Residencia Médica, de acuerdo con lo establecido por la Unidad Administrativa Competente y conforme a lo previsto en el Programa Operativo de la especialidad médica.
5. Disposiciones generales
5.1 La relación entre el personal que realiza una Residencia Médica y la Institución de Salud de la que dependa la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes, debe regirse por las disposiciones legales aplicables, la normativa institucional y las disposiciones de esta Norma.
5.2 Las Residencias Médicas que se efectúen en las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes deben contar con el reconocimiento y aval de una Institución de Educación Superior.
5.3 La organización y el funcionamiento de las Residencias Médicas deben tener como base el instrumento consensual que al efecto celebren la Institución de Salud y la de Educación Superior, en el que se especifiquen las obligaciones que ambas asumen.
5.4 La duración de la Residencia Médica debe ser por el tiempo establecido en los Programas Académico y Operativo correspondientes.
5.5 El Programa Operativo debe incluir la Rotación de Campo en el último año de las especialidades médicas de cirugía general, ginecología y obstetricia, medicina interna, pediatría, medicina familiar y anestesiología, con una duración no menor de tres meses ni mayor de seis meses. La Unidad Administrativa Competente, en términos de las disposiciones aplicables, determinará las demás especialidades médicas que se deben incorporar a la Rotación de Campo.
5.6 No será procedente autorizar cambios de Sede ni de especialidad médica a quienes realicen Residencias Médicas de Entrada Directa.
5.7 Los movimientos administrativos deberán sujetarse al procedimiento que establezca la Unidad Administrativa Competente y serán notificados a la Institución de Educación Superior por el responsable de los procesos de formación de recursos humanos para la salud en la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes.
5.8    El responsable sanitario, representante legal o persona facultada para tal efecto de las Unidades Médicas o Instalaciones Receptoras de Residentes reconocidos como Sede o Subsede, podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta Norma ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
6. Disposiciones para las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes
6.1 Las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes deben contar con un área responsable de los procesos de formación de recursos humanos para la salud, la cual debe ser dirigida por personal con formación médica que haya efectuado estudios de especialidad médica y cuente con experiencia docente.
6.2 El titular del área de formación de recursos humanos para la salud a que se hace referencia en el inciso que antecede, debe realizar, entre otras, las siguientes funciones en relación con el desarrollo de las Residencias Médicas:
6.2.1 Mantener una relación funcional con las Instituciones de Educación Superior que avalan las especialidades médicas;
 
6.2.2 Planear y programar las actividades de enseñanza para el cumplimiento de los Programas Académicos y Operativos de las especialidades médicas;
6.2.3 Coordinar la elaboración y supervisar el cumplimiento de los Programas Académicos y Operativos de las especialidades médicas;
6.2.4 Facilitar la utilización de los recursos existentes para el desarrollo de las actividades educativas;
6.2.5 Elaborar y mantener actualizado el directorio del personal que puede integrar el profesorado en cada una de las especialidades y proponerlo a la Institución de Educación Superior para que determine lo conducente;
6.2.6. Establecer los mecanismos de evaluación en los cursos de especialidades médicas, de conformidad con las Instituciones de Educación Superior y en coordinación con quien funja como Profesor Titular;
6.2.7 Evaluar el desempeño de los profesores en la especialidad médica;
6.2.8 Coordinar la evaluación de quienes realizan una Residencia Médica con el personal titular de las jefaturas de servicio y el profesorado de la especialidad médica;
6.2.9 Promover que el profesorado de especialidades médicas acuda a cursos de actualización docente con valor curricular en instituciones nacionales o internacionales;
6.2.10 Integrar y mantener actualizados los expedientes académicos de quienes cursan una Residencia Médica, e
6.2.11 Instalar y coordinar, al interior de la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes, la operación de un órgano colegiado responsable de los procesos de enseñanza de las especialidades que se impartan en la misma.
6.3 Las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes se clasifican como Sede, Subsede y para Rotación de Campo.
6.4 Las Sedes pueden apoyarse para el desarrollo de las actividades contenidas en los Programas Académico y Operativo en Subsedes hasta en un 35% de la duración de la especialidad, conforme a lo que determinen el comité académico correspondiente y el órgano colegiado a que se refiere el inciso 6.2.11 de la presente Norma.
6.5 Las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes que impartan total o parcialmente estudios de especialidad médica, deben registrarse a través de la Institución de Salud de la que formen parte, como Sedes y/o Subsedes de Residencias Médicas ante la Unidad Administrativa Competente.
6.6 La evaluación continua de las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes que funcionen como Sedes, Subsedes o para Rotación de Campo, estará a cargo del área responsable de los procesos de formación de recursos humanos para la salud de la Institución de Salud de la cual dependan, en coordinación con la Unidad Administrativa Competente, atendiendo los requisitos establecidos por la Institución de Educación Superior que avale el curso de especialidad médica y las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
6.7 La Institución de Salud de la que formen parte las Sedes deberá mantener actualizado permanentemente el Registro de Residentes del Sistema Nacional de Salud, conforme al procedimiento establecido para tal efecto por la Unidad Administrativa Competente.
6.8 Las Sedes deben establecer y mantener una coordinación permanente con las Subsedes, a través de los responsables de los procesos de formación de recursos humanos para la salud de cada una de ellas.
6.9 Las Sedes deben contar con la infraestructura, equipamiento y personal establecidos en los Programas Académico y Operativo de las especialidades médicas.
6.10 Las Subsedes deben contar con la infraestructura, equipamiento y personal requeridos para desarrollar el complemento de los Programas Académicos y Operativos de las especialidades médicas.
6.11 Las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes para Rotación de Campo deben contar con la infraestructura, equipamiento y personal requeridos para desarrollar el programa operativo establecido entre la Unidad Sede y la Sede de la Rotación, de conformidad con las disposiciones emitidas por la unidad administrativa competente y lo establecido en el Programa Operativo de la Residencia Médica
 
6.12 El órgano colegiado responsable de los procesos de enseñanza de las especialidades a que se refiere el inciso 6.2.11 de la presente Norma analizará, en forma conjunta con el Profesor Titular del curso y las autoridades institucionales competentes, aquellos casos en los que se cuente con evidencia de indisciplina grave y/o conductas contrarias a los principios éticos de la práctica médica por quien realiza una Residencia Médica, a fin de coadyuvar en la determinación de las medidas que resulten procedentes de conformidad con la normativa interna de la Institución de Salud de que se trate, debiéndose notificar a la Institución de Educación Superior que avale la especialidad médica y a la Unidad Administrativa Competente la determinación del caso.
6.13 Las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes deberán contar con procedimientos documentados para la atención de incidencias que involucren al personal que realiza una Residencia Médica durante el desarrollo de las actividades correspondientes a su formación, salvaguardando la confidencialidad de las mismas e informando sobre su estado, avances en su atención y resolución final, a la Institución de Educación Superior que avala la especialidad y a la Unidad Administrativa Competente.
6.14 Las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes deben otorgar alimentación al personal que realiza una Residencia Médica y contar con área de descanso y aseo personal para que la utilicen durante las Guardias.
6.15 Las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes deben cumplir además de lo antes mencionado, con lo establecido en las normas oficiales mexicanas señaladas en los incisos 3.2, 3.3 y 3.5 del Capítulo de Referencias Normativas de esta Norma, según corresponda.
7.    Ingreso y permanencia en las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes del Sistema Nacional de Residencias Médicas
7.1 Los aspirantes a ingresar a las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes del Sistema Nacional de Residencias Médicas para realizar una especialidad de entrada directa deben:
7.1.1Presentar título y cédula profesional o acta de aprobación del examen profesional o constancia de trámite de cédula profesional con una antigedad no mayor a 6 meses y Constancia de Seleccionado vigente, obtenida mediante el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas;
7.1.2Cumplir con el perfil y los requisitos de ingreso establecidos por la Institución de Salud, la Unidad Médica, o Instalación Receptora de Residentes y la Institución de Educación Superior, y
7.1.3Presentar certificado de estado de salud físico y mental expedido por una institución pública del Sistema Nacional de Salud.
7.2 Los aspirantes a ingresar a las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes del Sistema Nacional de Residencias Médicas para realizar una especialidad de entrada indirecta deben:
7.2.1 Haber concluido los estudios de una especialidad de entrada directa, o cumplir el avance de los créditos de la especialidad indicada por el Programa Académico de la institución que avala los estudios, para una derivación a la subespecialidad que solicita, y
7.2.2 Aprobar las evaluaciones y cumplir con los requisitos específicos que establezca la Sede que oferta la especialidad de entrada indirecta.
7.3 Para la permanencia en la Residencia Médica se deben cumplir los trámites y requisitos que establezca la Institución de Salud; la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes y la Institución de Educación Superior que reconoce el Programa Académico de la especialidad.
8. Guardias
8.1 Las Guardias deben calendarizarse en el Programa Operativo de la especialidad y desarrollar puntualmente el Programa Académico, incluyendo la frecuencia, horario y duración. Las Guardias del personal residente deben ocurrir dos veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos tres días entre cada una de ellas. En caso de requerirse alguna otra modalidad en el esquema de Guardias, el promedio anual de horas semana no podrá exceder las 80 horas de servicio, incluyendo la jornada.
8.2 En días hábiles las Guardias inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo a las disposiciones aplicables de la Institución de Salud donde se realice la Residencia Médica.
 
8.3 La duración de las Guardias de los sábados, domingos y días festivos será de 24 horas, iniciando y concluyendo actividades según se especifique en las disposiciones aplicables de la Institución de Salud donde se realice la Residencia Médica. El personal que cursa una Residencia Médica que finalice su Guardia en día hábil, debe continuar las actividades descritas para el turno matutino en el Programa Operativo.
8.4 El personal que cursa una Residencia Médica debe cumplir únicamente las Guardias previstas en el Programa Operativo de la especialidad. El personal de las Unidades Médicas e Instalaciones Receptoras de Residentes sólo debe aplicar las Guardias establecidas en el Programa Operativo, respetando los roles de Guardias y horarios señalados. Quienes realizan una Residencia Médica no pueden asignar Guardias a otros Residentes.
8.5 El personal residente debe estar disponible cuando sus servicios sean requeridos durante la realización de las Guardias y podrán hacer uso de las áreas de descanso designadas para ello con autorización del responsable del servicio.
8.6 Las permutas o cambios de Guardias programados deben ser autorizados por el jefe del servicio y/o el Profesor Titular, con el visto bueno del titular del área responsable de formación de recursos humanos de la Unidad Médica, o Instalación Receptora de Residentes; en casos de urgencia durante una Guardia, deberán ser autorizados por la máxima autoridad de la Unidad Médica o Instalación presente en ese momento, quien notificará al área responsable de formación de recursos humanos el siguiente día hábil.
9. Disposiciones para el profesorado de las Residencias Médicas
Para ser profesor de una especialidad médica se requiere:
9.1 Cumplir los requisitos académicos y profesionales establecidos por la Institución de Educación Superior que reconoce la especialidad médica.
9.2 Cumplir los requerimientos para ser propuesto por las Instituciones de Salud como Profesor Titular o Adjunto de una especialidad médica en conforme a lo siguiente:
9.2.1 Ser médico especialista en la disciplina requerida y contar con cédula para su ejercicio profesional y certificación vigente emitida por el Consejo correspondiente;
9.2.2 Demostrar su participación en actividades de actualización docente, y
9.2.3 Estar adscrito a la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes y, en su caso, desempeñar actividades inherentes a la especialidad médica de que se trate.
9.3 Corresponden al Profesor Titular de la especialidad las actividades siguientes:
9.3.1 Elaborar el Programa Operativo de la Residencia Médica, siguiendo los lineamientos de la Institución de Salud y de la Institución de Educación Superior, considerando las necesidades en salud de la población relativas a la especialidad médica y reforzando la adquisición de habilidades y destrezas útiles para la aplicación del conocimiento adquirido, tomando como referencia el Apéndice A Informativo de esta Norma;
9.3.2 Programar, coordinar y supervisar las actividades asistenciales, académicas y de investigación para el personal que cursa la Residencia Médica, señaladas en el Programa Operativo;
9.3.3 Cumplir con los Programas Académico y Operativo de la especialidad médica;
9.3.4 Evaluar el aprendizaje y desarrollo de competencias de quienes realizan la Residencia Médica de acuerdo con los Programas Académico y Operativo y notificarles el resultado por escrito de manera individual, y
9.3.5 Notificar al personal que realiza la Residencia Médica por escrito su situación de promovido o no promovido, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el área de formación de recursos humanos para la salud de la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes, en coordinación con la Institución de Educación Superior que avala la especialidad médica.
9.4 Para el desarrollo óptimo de la Residencia Médica, el Profesor Titular podrá contar con la colaboración de Profesores Adjuntos, auxiliares, invitados externos, ayudantes u otras personas que puedan apoyarle para tal fin, de acuerdo a la nomenclatura existente en la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes.
 
10. Derechos del personal que cursa una Residencia Médica
De conformidad con las disposiciones aplicables, son derechos del personal que realiza una Residencia Médica, entre otros:
10.1 Recibir educación de posgrado en un ambiente de respeto a sus derechos humanos, equidad e igualdad, de acuerdo con los Programas Académico y Operativo, bajo la dirección, asesoría y supervisión del Profesor Titular, el jefe de servicio, los médicos adscritos y personal institucional designado para tal efecto;
10.2 Recibir los Programas Académico y Operativo de la especialidad médica, el reglamento interno de la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes donde se encuentre adscrito y la normativa relativa a las Residencias Médicas;
10.3 Contar permanentemente con la asesoría del personal médico de la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes y demás personas designadas para tal efecto, durante el desarrollo de las actividades diarias y en las Guardias;
10.4 Recibir al menos trimestralmente por parte del Profesor Titular, la evaluación y las calificaciones de su desempeño en la Residencia Médica, de acuerdo a lo establecido en los Programas Académico y Operativo;
10.5 Recibir una constancia de la Institución de Salud donde se realice la Residencia Médica al concluir satisfactoriamente cada uno de los ciclos establecidos en el Programa Académico;
10.6 Recibir el diploma de la Institución de Salud donde sea realizada la Residencia Médica por concluir satisfactoriamente la especialidad médica, siempre y cuando se hubieran cumplido todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en los Programas Académico y Operativo, con base en los registros existentes en la Unidad Administrativa Competente;
10.7 Recibir Asesoría para actividades de investigación en salud, bajo la coordinación del Profesor Titular de la especialidad médica, de conformidad con las disposiciones aplicables;
10.8 Obtener permiso para asistir a eventos académicos extracurriculares, cuando a juicio del Profesor Titular de la especialidad médica tengan relación con los Programas Académico y Operativo, de acuerdo con la normativa interna de la Institución de Salud en la que se realiza la Residencia Médica;
10.9 Tener acceso al centro de información y documentación académica disponible en la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes;
10.10 Tener acceso a las áreas de descanso y aseo personal destinadas para ello;
10.11 Recibir las remuneraciones y prestaciones establecidas por la Institución de Salud y la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes, según corresponda;
10.12 Disfrutar de dos periodos vacacionales por año de diez días hábiles cada uno, de conformidad con lo señalado en el Programa Operativo;
10.13 Recibir alimentación durante la Jornada regular y las Guardias, de acuerdo a la normativa interna de la Institución de Salud en la que se realiza la Residencia Médica;
10.14 Recibir semestralmente dos uniformes, de acuerdo a lo que establezca la normativa de la Institución de Salud en la que se realiza la Residencia Médica;
10.15 Recibir de la Institución de Salud donde se realiza la Residencia Médica, conforme a sus disposiciones internas, Asesoría y defensa jurídica en aquellos casos de demanda o queja de terceros por acciones relacionadas con el desempeño de las actividades correspondientes al curso de la Residencia Médica que realiza, y
10.16 Recibir asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, conforme a la normativa interna de la Institución de Salud en la cual realiza la Residencia Médica.
11. Obligaciones del personal que cursa una Residencia Médica
De conformidad con las disposiciones aplicables, son obligaciones del personal que cursa una Residencia Médica, entre otras, las siguientes:
11.1 Cumplir las actividades establecidas en los Programas Académico y Operativo de la especialidad médica;
11.2 Someterse y aprobar los exámenes periódicos y final de evaluación de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas, de acuerdo con los Programas Académico y Operativo;
 
11.3 Realizar durante el curso de especialidad médica, cuando menos un trabajo de investigación en salud, de acuerdo con los lineamientos y las normas que para el efecto emita la Institución de Salud, la Institución de Educación Superior y la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes
11.4 Participar durante su adiestramiento clínico, quirúrgico o de campo, en el estudio y tratamiento de los pacientes o de la población que se le encomiende, siempre sujeto a las indicaciones y a la Asesoría de los profesores y equipo médico de la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes;
11.5 En situaciones de urgencia, el personal que cursa una Residencia Médica deberán informar a la autoridad inmediata superior las acciones médicas que se requieran realizar, a fin de recibir Asesoría en tanto se cuenta con el apoyo requerido para su solución, de acuerdo a la normativa interna de la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes;
11.6 Permanecer en la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes durante la Jornada regular y las Guardias que le corresponde, sin ausentarse de sus actividades salvo permiso expreso de la persona facultada para otorgarlo, de acuerdo con la organización interna de la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes.
11.7 Portar y utilizar debidamente los uniformes médicos y el gafete durante su permanencia en la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes;
11.8 Dar cabal cumplimiento al código de ética, el código de conducta, el código de bioética para el personal de salud y al reglamento interno de la Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes;
11.9 Cumplir, además de lo antes mencionado, con lo establecido en las normas oficiales mexicanas señaladas en los incisos 3.1 y 3.4, del Capítulo de Referencia Normativas, de esta Norma, así como todas aquellas relacionadas con la atención a la salud y su campo de especialización, y
11.10 La inasistencia del personal que realiza una Residencia Médica por enfermedad, accidente, maternidad o cuidados maternos, debe ampararse con el documento correspondiente, de acuerdo con la normativa interna de la Institución de Salud de su adscripción, atendiendo lo dispuesto en el inciso 10.16 de esta Norma.
12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.
13. Bibliografía
13.1 Aréchiga UH. El postgrado médico en los hospitales privados de México, Acta Med. Gpo. Ang. 2003; 1:177-182.
13.2 Especialidades médicas en América Latina: análisis de su disponibilidad e institucionalidad en ocho países seleccionados. Washington: OPS/OMS; 1999.
13.3 Fajardo DG, Santacruz VJ, Lavalle MC. La formación de Médicos Especialistas en México. CONACYT, Academia Nacional de Medicina. México, 2015.
13.4 Flamand EL. Los maestros que necesitamos. Rev. Fac. Med. UNAM. 45; 2002:5-6.
13.5 Plan nico de Especializaciones Médicas. México: UNAM, Facultad de Medicina, División de Estudios de Posgrado e Investigación; 2011.
13.6 Ruelas BE. La calidad de la atención médica y la educación médica. En: De la Fuente JR, Rodríguez CR; coordinadores. La educación médica y la salud en México. Editorial. Siglo XXI; 1996: 203-219.
13.7 Villalpando CJJ, Jasso GL, Muñiz OE. Experiencia en la formación directa de médicos especialistas en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Rev. Med. IMSS 24; 1986: 221-225.
13.8 Villalpando CJJ, Díaz del Castillo CE. La formación de médicos especialistas en el IMSS: 30 años de experiencia. Rev. Med. IMSS 24; 1986:278-285.
14. Vigilancia
La vigilancia de la aplicación de esta Norma, le corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
15. Vigencia
Esta Norma, entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de Residencias Médicas, publicada el 4 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los ciclos académicos que se encuentren en curso a la entrada en vigor de esta Norma se desarrollarán hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en la fecha de su inicio.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.
16. APNDICE A INFORMATIVO
PROGRAMA OPERATIVO PARA SEDES Y SUBSEDES DE RESIDENCIAS MDICAS
ENTIDAD FEDERATIVA:
 
DEPENDENCIA:
 
UNIDAD SEDE:
 
RESIDENCIA MDICA:
 
PROFESOR TITULAR:
 
INSTITUCIN DE EDUCACIN SUPERIOR QUE RECONOCE Y AVALA LA ESPECIALIDAD
 
 
CAPTULO
 
DESCRIPCIN DE CONTENIDO
A.1 ndice.
A.1.1
Relación de capítulos que integran el documento señalando el número de página en donde inicia la información.
A.2 Datos generales.
A.2.1
Nombre de la Residencia Médica.
A.2.2
Fecha de inicio y término de la Residencia Médica.
A.2.3
Datos de la Sede, la(s) Subsede(s) y en su caso la Sede de Rotación de Campo.
A.2.4
Institución de Educación Superior que avala la Residencia Médica.
A.2.5
Cuerpo directivo de la Sede.
A.2.5.1
  Director.
A.2.5.2
  Titular del área responsable de formación de recursos humanos para la salud
A.2.6
Cuerpo docente.
A.2.6.1
 
  Profesor Titular de la Residencia Médica (especificar si cuenta con nombramiento de la IES y anotar antigedad como Profesor Titular)
 
 
A.2.6.2
 
  Profesor(es) Adjunto(s). (especificar si cuenta(n) con nombramiento de la IES y anotar antigedad como Profesor (es) Adjunto(s))
A.2.6.3
  Profesores auxiliares, externos, invitados, etc.
A.3 Objetivo del
Programa Operativo.
A.3.1
Resultados cualitativos que el Programa Operativo se propone alcanzar, debe responder a las preguntas "qué" y "para qué".
A.4 Temario por
unidad didáctica.
A.4.1
Unidades didácticas del Programa Operativo de la Residencia Médica desglosadas por los temas que comprende cada una de ellas y la bibliografía correspondiente.
A.5 Listado de
alumnos.
A.5.1
Nombre completo de los residentes por grado académico.
A.6 Guardias.
A.6.1
Nombre del médico residente.
A.6.2
Grado académico.
A.6.3
Área o Servicio en que se realizará la Guardia.
A.6.4
Fecha de las Guardias.
A.6.5
Horario de Guardia.
A.7 Periodos
vacacionales.
A.7.1
Calendarización anual, indicando el nombre de los residentes en cada periodo y su grado académico.
 
A.8 Rotación mensual
por grado académico
en la Sede
A.8.1
Nombre del médico residente.
A.8.2
Área o Servicio por el que rota.
A.8.3
Fechas de inicio y finalización del periodo de rotación.
A.8.4
Médico adscrito o personal institucional responsable de la rotación.
A.9 Rotación por
grado académico en
Subsedes
A.9.1
Nombre del residente.
A.9.2
Unidad en la que rota.
A.9.3
Servicio al que se asigna.
A.9.4
Fechas de inicio y término de la rotación por servicio.
A.9.5
Médico adscrito o personal institucional responsable de la rotación.
A.10 Actividades
clínicas y académicas
diarias por servicio y
grado académico
(indicar Sede o
Subsede, fechas y
horarios)
 
Según corresponda de acuerdo con el Programa Académico incluir:
A.10.1
Visita a salas,
A.10.2
Recepción y entrega de servicios,
A.10.3
Revisión de ingresos,
A.10.4
Elaboración de historias clínicas,
A.10.5
Consulta externa,
A.10.6
Elaboración de notas clínicas,
 
 
A.10.7
Interconsultas,
A.10.8
Horario para toma de alimentos,
A.10.9
Horario de Guardias,
A.10.10
Interpretación de estudios,
A.10.11
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos,
A.10.12
Análisis situacional de salud pública,
A.10.13
Diagnósticos situacionales clínico/epidemiológicos/administrativos,
A.10.14
Informes y propuestas basadas en evidencia epidemiológica, medicina preventiva y salud pública,
A.10.15
Elaboración de protocolos e investigación,
A.10.16
Actividades de capacitación, promoción y/o educación para la salud,
A.10.17
Participación en la atención a población en caso de emergencias por desastres,
A.10.18
Discusión de diagnósticos,
A.10.19
Revisión de casos clínicos,
A.10.20
Conferencias,
A.10.21
Sesiones bibliográficas,
A.10.22
Sesiones departamentales,
A.10.23
Sesiones generales,
A.10.24
Talleres,
A.10.25
Seminarios y
A.10.26
Otras actividades complementarias.
 
A.11 Actividades
clínicas por servicio y
grado académico
A.11.1
Cuadro de identificación del servicio.
A.11.2
Nombre de la Sede o Subsede.
A.11.3
Nombre del servicio.
A.11.4
Fechas de rotación.
A.11.5
Objetivo general.
A.11.6
Nombre del profesor responsable.
A.11.7
Objetivos cognitivos.
A.11.8
Habilidades y destrezas a desarrollar en el servicio.
A.11.9.
Actividades a realizar por el alumno.
 
A.12 Programación
anual de asistencia a
cursos y congresos
A.12.1
Calendarización anual por grado académico.
A.12.2
Incluir nombre del curso.
A.12.3
Fechas del curso.
A.12.4
Nombre de residente que acudirá.
A.12.5
Grado académico.
A.13 Protocolos de
investigación.
A.13.1
Relación de Títulos de los protocolos de investigación de los médicos residente del último grado.
A.14 Evaluación.
A.14.1
Objetivo de la evaluación
A.14.2
Procedimientos de evaluación.
A.14.3
Técnicas o instrumentos de evaluación.
A.14.4
Frecuencia de las evaluaciones.
A.14.5
Evaluación final.
A.14.6
Valor porcentual de las evaluaciones.
A.14.7
Formatos de evaluaciones intermedias y finales.
A.15 Rotación de
Campo
A.15.1
A.15.2
A.15.3
Nombre del Residente.
Unidad en la que rota.
Fechas de inicio y término de la Rotación de Campo.
 
A.16 Centro de
Información y
Documentación
A.16.1
Mecanismo de acceso al Centro de Información y Documentación Académica.
A.16.2
Relación de sistemas de consulta disponibles para la Residencia Médica.
A.17 Bibliografía
básica sugerida.
A.17.1
Libros y revistas indexadas sugeridas para la Residencia Médica.
A.18 Otros datos.
A.18.1
Información adicional de importancia para el Programa Operativo y que no esté consignado en este documento.
A.19 Anexos.
 
Se recomienda que se anexen como mínimo:
A.19.1
Norma Oficial Mexicana para las Residencias Médicas vigente.
A.19.2
Reglamento interno de la Sede.
A.19.3
Reglamento o Lineamientos para los Residentes de la Sede.
A.19.4
Programa Académico de la especialidad.
A.19.5
Disposiciones para los Residentes de la Institución de Educación Superior que avala la Residencia Médica.
A.19.6
Relación de normas oficiales mexicanas relativas a la prestación de servicios de atención médica y a la especialidad médica.
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