PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRS MANUEL LPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 74 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
TTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN
CAPTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2019, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad.
CAPTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $5,838,059,700,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $503,841,300,000.
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se
incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto;
VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII del Presupuesto de Egresos;
VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos;
VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal, aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;
X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto;
XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto;
XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;
XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que
establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 15 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto;
XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos;
XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;
XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto, y
XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto.
Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Asimismo, en el Anexo 27 de este Decreto se consideran los recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción, que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 4. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2019 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$65,445,000,000 y un techo de gasto de servicios personales de $90,837,600,000. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $5,977,000,000, y un techo de gasto de servicios personales de $58,589,949,580.
Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $746,738,895,682. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $101,747,891,868, como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $306,972,568,066, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,707,764,128, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.
Durante el ejercicio fiscal de 2019, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $28,954,162,694, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto
programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
TTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPTULO NICO
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes, mismos que deberán ser públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: âEsta obra fue realizada con recursos públicos federalesâ, sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.
La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el Portal de Transparencia Presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;
IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas;
b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.
Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;
 
c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;
d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y
e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;
V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;
VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales;
IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice dentro del presente ejercicio fiscal.
Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
 
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2019 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.
Artículo 8. El presente Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $4,009,124,098, para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los programas con prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
A más tardar el 15 de febrero, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales incluirán lo siguiente:
I. Los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación;
II. La fórmula de elegibilidad y distribución de recursos.
En dicha fórmula deberá tomarse en consideración, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la eficiencia en el combate a la delincuencia; la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas, conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y
III. La lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los beneficiarios del subsidio, a más tardar el 15 de marzo de 2019.
En dichos convenios deberán preverse los términos de la administración de los recursos del subsidio con base en las siguientes modalidades:
a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa;
b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, o
c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos.
En los casos de los incisos b) y c) deberá estipularse el compromiso de las entidades federativas de entregar el monto correspondiente de los recursos a los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos de la Federación.
En los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto.
 
Artículo 9. La Secretaría, a más tardar el último día de febrero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:
I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento.
Los recursos de este fondo se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Regional constituido por la Secretaría. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso.
El 50 por ciento de los recursos del Fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, y
II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.
La asignación prevista para los fondos a que se refiere el presente artículo se contempla en el Anexo 20 de este Decreto.
Del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en este artículo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización.
Las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos.
En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.
Artículo 10. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría. La aprobación de los programas y proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso.
Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano o los órganos equivalentes de carácter estatal propondrán la aprobación de los programas o proyectos de infraestructura a un comité presidido por la Secretaría, que contará con la participación de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La Secretaría emitirá las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo.
Los recursos del Fondo se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, de conformidad con los programas y proyectos de infraestructura que apruebe el comité referido en el párrafo anterior.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a programas y proyectos de infraestructura conforme a lo que se establezca en los lineamientos específicos que emita la Secretaría; los cuales deberán demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Los programas y proyectos de infraestructura a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes.
 
Para la determinación de los programas y proyectos de infraestructura que someterán a consideración del comité a que se refiere este artículo, los gobiernos de las entidades federativas a través de su Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal deberán observar criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal establecerá los mecanismos de participación y de presentación de programas y proyectos de infraestructura por parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.
Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas y proyectos de infraestructura, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo.
Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
Las entidades federativas deberán reportar trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.
Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada respecto de la autorización de la asignación de recursos del Fondo Metropolitano.
La Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento del monto total asignado al Fondo, para la administración del mismo, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado del Fondo, para su fiscalización.
Artículo 11. Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.
TTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 12. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
 
CAPTULO II
De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria
Artículo 13. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las demás disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias y entidades observarán las disposiciones siguientes:
I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas;
II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2018;
III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su portal de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades;
IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público;
V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas;
VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.
Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado.
La Secretaría fungirá como área consolidadora de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que esta determine, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y
VIII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las dependencias y entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos, a través del Portal de Transparencia Presupuestaria. Para ello, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria en casos excepcionales, para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.
 
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
La Secretaría reportará en los informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.
Artículo 14. En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:
I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia;
II. Las dependencias y entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley señalada;
III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente;
IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter contingente; que se requieran para la promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, y que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría;
V. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio;
VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda;
VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;
 
VIII. La Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las dependencias y entidades sobre las erogaciones en materia de Comunicación Social;
IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y
X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable.
CAPTULO III
De los servicios personales
Artículo 15. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 13, fracción I, de este Decreto;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y
c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.
 
Artículo 16. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se refieren en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Las remuneraciones de los servidores públicos a que se refiere este párrafo, incluyendo los conceptos extraordinarios señalados, deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Función Pública evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 23.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos presentados en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;
b) La remuneración total líquida mensual neta autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2019 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto;
c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2019 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, de los servidores públicos que se señalan de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se refieren en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
 
g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;
h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;
j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
l) Anexo 23.13. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.
Artículo 17. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.
Artículo 18. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, sólo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y
III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.
Artículo 19. La Secretaría podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias o entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.
Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las dependencias y entidades correspondientes para su aplicación.
Artículo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
CAPTULO IV
De la igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 21. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;
III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
 
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y
V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.
Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019.
La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
 
CAPTULO V
De la inclusión de las personas con discapacidad
Artículo 22. Las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.
A más tardar el último día hábil de octubre, las dependencias y entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo.
El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión.
CAPTULO VI
Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación;
VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;
VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y
VIII. Las dependencias y entidades, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, definirán y darán seguimiento a indicadores estratégicos que permitan medir el avance de este grupo de población en el acceso efectivo a los derechos sociales.
 
CAPTULO VII
De la inversión pública
Artículo 24. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública.
El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso B, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso C, de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso D, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
CAPTULO VIII
De la evaluación del desempeño
Artículo 25. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios.
Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con las directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente:
a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios;
b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación;
c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y
d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables.
 
Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.
Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2019;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al Mecanismo para el seguimiento de aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2019 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de las políticas o los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
 
Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.
La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes.
La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño. Para ello, las dependencias y entidades responsables podrán solicitar el apoyo de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en sus procesos de capacitación;
XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación, y
XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2019, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2018. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2019.
La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
 
TTULO CUARTO
DE LA OPERACIN DE LOS PROGRAMAS
CAPTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 26. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples, precisas, transparentes, de fácil acceso y claras de tal manera que faciliten la comprensión por parte de los ciudadanos;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;
g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
h) Considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo, priorizando los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;
i) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas;
j) Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria;
k) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;
l) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y
m) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas;
II. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: âEste programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programaâ.
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 14 de este Decreto;
 
b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.
La Secretaría publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine.
Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las dependencias y entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o de intermediarios financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 27. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y
III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.
Artículo 28. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el Portal de Transparencia Presupuestaria.
CAPTULO II
De los criterios específicos para la operación de los programas
Artículo 29. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que
promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Bienestar, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros.
Artículo 30. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas.
La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes.
Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, se deberá dar pleno acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, S.A., a la referida base de datos para realizar las consultas correspondientes.
Se entenderá que los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario serán elegibles para recibir los mismos apoyos a coberturas e incentivos a la comercialización que los beneficiarios dados de alta, observando las disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios.
 
El total de los recursos presupuestarios que se encuentren destinados a apoyos a coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, S.A., debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes.
De los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos para el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento, Activos Productivos y Agrologística, y Desarrollo Productivo Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, al menos el 45 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 31. En el Anexo 11 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA).
Artículo 32. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:
I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:
a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes;
b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan;
c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad;
d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas;
e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades;
f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;
g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;
h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;
i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos, en particular del Programa de Desarrollo Rural, y
j) En materia de concurrencia, el porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas, podrá ser establecido por las dependencias considerando su condición socioeconómica;
II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;
 
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:
a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;
b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.
Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;
d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;
e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;
f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y
g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;
IV. Apoyar la comercialización cooperativa de productos agropecuarios elegibles, que permita proporcionar una garantía de rentabilidad mediante el ingreso objetivo que proteja a productores contra descensos imprevistos en el precio de mercado, aquellos con problemas de comercialización, así como a los interesados en la construcción, habilitación, ampliación, mejora y equipamiento de la infraestructura de almacenamiento de granos e información para la competitividad agrícola. Asimismo, coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector;
V. Incidir, en términos de las disposiciones aplicables, en mercados con problemas de comercialización a través de incentivos en los precios relativos que enfrenten los agentes económicos desde la oferta o desde la demanda, y buscar mejorar las condiciones para la comercialización de los pequeños y medianos productores agropecuarios, mediante el otorgamiento de incentivos a los productores que les permitan enfrentar con mayor eficacia el proceso comercial y con ello mejorar su ingreso. Lo anterior permitirá desplazar volúmenes de grano, para lo cual, de manera específica utilizará los instrumentos con los que cuenta, para mantener una banda de precios y producción disponible para el consumo de las personas y de la agroindustria;
VI. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;
VII. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;
VIII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo con las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente:
a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen el periodo marzo a septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones.
 
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por los fideicomisos antes mencionados, así como los saldos de los mismos.
Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respetivos, y permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables;
b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen mediante el pago electrónico a los beneficiarios;
c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios;
d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diésel marino y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá integrar un listado de beneficiarios, y
e) Implementar acciones y programas de reconversión orientados al desarrollo de mercados regionales, que permitan la reducción de costos, mediante mejoras en las prácticas para la producción y, en su caso, mediante incentivos orientados a este propósito;
IX. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);
X. Promover el desarrollo de sistemas agroalimentarios regionales mediante el Sistema Nacional de Agroparques para un mejor manejo logístico de los productos primarios en puntos estratégicos, que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país;
XI. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;
XII. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
XIII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario;
XIV. Para el caso del Programa de Desarrollo Rural, los apoyos serán destinados a pequeños productores en zonas de alta y muy alta marginación aplicando criterios de inclusión social y equidad de género, y
XV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación.
Artículo 33. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:
I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a las madres embarazadas, niñas y niños recién nacidos y pueblos indígenas;
 
II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa;
III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud;
IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:
a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:
i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema;
ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;
iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES);
iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.
Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características de afiliación, financieras y de servicios de salud estatales lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y
b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica, y
V. Transferir los recursos correspondientes a beneficiarios que no tengan registros duplicados, para lo cual los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud enviarán mensualmente para validación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, únicamente los registros de los beneficiarios del Sistema que no sean derechohabientes de los institutos de seguridad social u otros esquemas públicos y sociales de atención médica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 bis 5, apartado A), fracción XI, de la Ley General de Salud. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán suspender los registros duplicados que correspondan.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud presentará a la Cámara de Diputados un informe semestral sobre la validación de los registros de beneficiarios a que se refiere esta fracción.
B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita.
Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud.
Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación.
Los recursos del Ramo Administrativo 12 Salud y del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondientes a la Subfunción Protección Social en Salud, destinados a la prestación de servicios de salud a la persona, deberán ser considerados en la integración de la aportación solidaria por parte del Gobierno Federal a la que hace referencia el artículo 77 bis 13, fracción II, de la Ley General de Salud.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
 
Artículo 34. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 35. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y
III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.
Artículo 36. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.
De conformidad con los Lineamientos Operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados.
TTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPTULO NICO
Artículo 37. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
 
Artículo 38. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Artículo 39. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2019, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
Artículo 40. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de noviembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año:
I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;
II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y
III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.
 
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2019.
Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las dependencias, entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.
Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.
Quinto. Las nuevas reglas de operación de los programas, que deban emitirse conforme a lo dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Sexto. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.
Séptimo. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las instituciones de banca de desarrollo y demás entes públicos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán llevar a cabo las medidas necesarias para alinear sus estructuras salariales a su presupuesto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos con sujeción al artículo 127, segundo párrafo, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, deberán asegurarse que dichas medidas surtan efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, garantizando el pago de la remuneración de sus trabajadores en los términos del párrafo anterior.
Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría, a más tardar el 31 de enero, los tabuladores y la estructura ocupacional para el registro correspondiente.
Octavo. La Secretaría y la Función Pública realizarán las acciones conducentes y emitirán las disposiciones específicas de carácter administrativo que permitan a las dependencias y entidades aplicar el tabulador de sueldos y salarios que será vigente a partir del 1 de enero de 2019, el cual deberá sujetarse a los límites de sueldos y salarios previstos en el Anexo 23.1. y a los montos de los rubros correspondientes en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.
Noveno. Los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos al Programa Presupuestario S072 âPROSPERA: Programa de Inclusión Socialâ, se entenderán como parte del programa que lo sustituya. Los ejecutores de gasto que tengan a su cargo dicho programa deberán realizar las acciones necesarias para modificar sus objetivos, metas e indicadores del desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.
 
Décimo. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales.
Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.
Los municipios serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.
Décimo Primero. Los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social podrán determinar que hasta un sesenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.
Décimo Segundo. Las Universidades Públicas Estatales deberán fijar el pago de prestaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Universidades Públicas Estatales que resulten apoyadas por la Federación para el fortalecimiento de sus finanzas, deberán formalizar el convenio respectivo con la Secretaría de Educación Pública; en dicho convenio las Universidades Públicas Estatales deberán obligarse, entre otros aspectos, a garantizar su sustentabilidad financiera; el cumplimiento de dicho instrumento será objeto de fiscalización por parte de los entes públicos federales.
Décimo Tercero. Con el objeto de asegurar que el ejercicio de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez, transparencia, control y rendición de cuentas, los programas de subsidios implementados por la presente administración del Ejecutivo Federal y que han sido autorizados en el presente Decreto, deberán contar con reglas de operación a más tardar el último día del mes de febrero de 2019 en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas. Quedan exceptuados los programas dirigidos a incrementar la oferta educativa a nivel superior y los programas de reconstrucción.
Décimo Cuarto. Las Dependencias deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas de los órganos internos de control a la Secretaría de la Función Pública, por lo que se faculta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para llevar a cabo las acciones que correspondan.
Décimo Quinto. Los aprovechamientos enterados por las entidades federativas y los municipios, conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, podrán destinarse al fortalecimiento financiero en entidades federativas y municipios y/o para la atención de desastres naturales.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A: RAMOS AUTNOMOS






97,511,908,481
Gasto Programable








01
Poder Legislativo





13,002,444,027


Cámara de Senadores




3,940,000,000


Cámara de Diputados




6,758,000,000


Auditoría Superior de la Federación




2,304,444,027

03
Poder Judicial





63,656,725,000


Suprema Corte de Justicia de la Nación



4,657,931,489


Consejo de la Judicatura Federal




56,460,188,830


Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación



2,538,604,681

22
Instituto Nacional Electoral




15,363,037,745

35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos



1,809,405,805

41
Comisión Federal de Competencia Económica



582,803,241

42
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación



697,340,971

43
Instituto Federal de Telecomunicaciones



1,500,000,000

44
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales

900,151,692
RAMO: 40 INFORMACIN NACIONAL ESTADSTICA Y GEOGRÁFICA




12,129,702,814


Instituto Nacional de Estadística y Geografía



12,129,702,814
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA




2,695,853,467


Tribunal Federal de Justicia Administrativa



2,695,853,467
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS






1,136,594,413,948
Gasto Programable








02
Oficina de la Presidencia de la República
1,569,844,550

04
Gobernación 1/
60,783,083,252

05
Relaciones Exteriores
8,532,283,876

06
Hacienda y Crédito Público
22,575,933,039

07
Defensa Nacional
93,670,187,410

08
Agricultura y Desarrollo Rural
65,434,880,164

09
Comunicaciones y Transportes
66,554,274,978

10
Economía
9,055,979,367

11
Educación Pública
308,000,434,721

12
Salud
124,266,865,116

13
Marina
32,083,375,192

14
Trabajo y Previsión Social
43,269,051,026

15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
18,754,939,290

16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
31,020,459,536

17
Procuraduría General de la República
15,351,082,687

18
Energía
27,229,831,829

20
Bienestar
150,606,037,651

21
Turismo
8,785,888,223

27
Función Pública
901,819,393

31
Tribunales Agrarios
831,402,778

37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
111,714,286

38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
24,764,719,642

45
Comisión Reguladora de Energía
248,276,703

46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
214,933,908

47
Entidades no Sectorizadas




9,083,025,072

48
Cultura





12,894,090,259
 
C: RAMOS GENERALES






3,224,800,861,492
Gasto Programable








19
Aportaciones a Seguridad Social
786,107,477,728

23
Provisiones Salariales y Económicas
112,996,657,654

25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos
54,068,085,693

33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
735,758,572,815
Gasto No Programable








24
Deuda Pública
542,962,336,884

28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
919,817,447,799

29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
0

30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
21,745,082,119

34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

51,345,200,800
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO




1,070,061,090,779
Gasto Programable









GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
323,322,195,097

GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
746,738,895,682
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO





1,054,071,488,373
Gasto Programable









TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
464,601,648,743

TVV
Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)
434,702,939,545
Gasto No Programable









Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
154,766,900,085

TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
125,135,000,000

TVV
Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)
29,631,900,085
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades
de control directo y empresas productivas del Estado.
759,805,619,354
GASTO NETO TOTAL

5,838,059,700,000
1/ Incluye recursos destinados a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, los cuales deberán ser transferidos a la misma del Ramo Administrativo 04 Gobernación, en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
 
ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gasto Corriente Estructural
2,314,188,917,773
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de
Diputados.
 
ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Previsiones para Gastos Obligatorios
3,933,006.4
Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones
4,810,470.5
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de
Diputados.
 
 
ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








MONTO
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA






2,000.0

Túnel Emisor Oriente (TEO)






2,000.0
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFRAESTRUCTURA TURSTICA






89.0

CIP Costa del Pacífico






89.0
TOTAL







2,089.0
 
ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 








MONTO









Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)





48,737.53
Entidades de Control Directo






30,781.55
Empresas Productivas del Estado






225,459.29
Poder Judicial







1,470.18
Instituto Nacional Electoral






1,332.26
Comisión Nacional de los Derechos Humanos





70.96
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales



83.46
 
ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIN PBLICO-PRIVADA (millones de pesos)
Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 3o. del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $37,117,424,438.0









PROYECTOS DE ASOCIACIN PBLICO-PRIVADA
ENTIDAD
FEDERATIVA
MONTO
TOTAL DE
INVERSIN1
/
MONTO 2019 2/
PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES

45,771.4
20,259.7
SECRETARA DE GOBERNACIN

3,692.7
2,562.0
Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y Amueblado del Complejo
Penitenciario Federal Papantla
Veracruz
3,692.7
2,562.0
SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

21,907.0
8,508.2
Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes
Puebla
991.2
230.9
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de
Carreteras (APP Querétaro - San Luís Potosí)
Querétaro,
Guanajuato y
San Luis
Potosí
1,908.0
0.0
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de
Carreteras (APP Coatzacoalcos - Villahermosa)
Tabasco y
Veracruz
2,168.9
0.0
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Matehuala
- Saltillo) para el periodo 2017-2027
Nuevo León
1,651.1
954.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Pirámides-
Tulancingo-Pachuca) para el periodo 2017-2027
Estado de
México e
Hidalgo
2,097.5
1,016.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Saltillo-
Monterrey-Nuevo Laredo) para el periodo 2017-2027
Coahuila y
Nuevo León
2,256.4
1,212.4
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Texcoco-
Zacatepec) para el periodo 2017-2027
Estado de
México,
Tlaxcala y
Puebla
1,419.4
320.0
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP
Arriaga-Tapachula)
Chiapas
3,748.0
1,630.8
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP
Campeche-Mérida)
Campeche y
Yucatán
1,819.9
1,341.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP San
Luis Potosí-Matehuala)
San Luis
Potosí
1,823.2
977.4
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP
Tampico-Ciudad Victoria)
Tamaulipas
2,023.5
825.3
SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

1,402.8
702.4
Proyecto de Modernización del Servicio Meteorológico Nacional
República
Mexicana
1,402.8
702.4
SECRETARA DE TURISMO

1,524.4
700.5
Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa
Sinaloa
1,524.4
700.5
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

8,566.4
3,971.7
Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en Bahía de Banderas,
Nayarit
Nayarit
1,746.0
1,035.4
Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180 camas en la localidad de
Tapachula, en el estado de Chiapas
Chiapas
1,924.6
1,042.6
Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260 Camas en el Municipio de García,
Nuevo León
Nuevo León
2,404.2
733.3
Construcción del Hospital General Regional de 260 camas en Tepotzotlán, Estado de
México
Estado de
México
2,491.6
1,160.4
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO

8,678.1
3,814.9
Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo Castañeda, Ciudad
de México.
Ciudad de
México
1,694.4
553.7
Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán
Yucatán
952.3
0.0
Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en Villahermosa, Tabasco
Tabasco
1,490.2
870.4
Sustitución del actual Hospital General âAquiles Calles Ramírez❠en Tepic, Nayarit
Nayarit
1,557.6
232.8
Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la Ciudad de México
Ciudad de
México
2,983.6
2,158.0
TOTAL

45,771.4
20,259.7
*Cifras con IVA a pesos de 2019
1/ Monto total estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán,
Sinaloa, se tiene una inversión de �ECTOR por 415.5 mdp y de FONADIN por 192.1 mdp.
2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2019. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tienen
prevista una inversión de �ECTOR y de FONADIN.
Montos de inversión contratados, con excepción del Proyecto de Modernización del Servicio Meteorológico Nacional (CONAGUA)
 
ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
 
 
 
 
6.A. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada




Inversión Directa
Inversión Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad


702,416,827,570
325,037,065,913
1,027,453,893,483
 
6.B. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores




Monto Autorizado
Monto Contratado
Monto
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad


582,864,913,688
463,063,595,598
292,383,203,476
 
6.C. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores




Monto Autorizado
Monto Contratado
Máximo
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad


265,675,508,421
185,834,148,283
137,165,717,160
 
6.D. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa




Inversión Física
(Amortizaciones)
Costo Financiero
Suma
Comisión Federal de Electricidad


19,141,999,998
11,070,584,306
30,212,584,304
 
ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONMICAS (pesos) */
 
 
 
 
 
 
 
 
 





Incremento a las
percepciones
Creación de
plazas
Otras medidas de
carácter
económico,
laboral y
contingente
Total

 
 
 


 
 
 











I
II
III

Ramos Administrativos
02
Oficina de la Presidencia de la República
16,311,240

3,527,871
19,839,111
04
Gobernación
775,877,519

252,460,994
1,028,338,513
05
Relaciones Exteriores
32,409,586

10,143,917
42,553,503
06
Hacienda y Crédito Público
390,907,838

111,305,103
502,212,941
07
Defensa Nacional
1,164,563,406
2,000,000,000
873,760,560
4,038,323,966
08
Agricultura y Desarrollo Rural
185,916,741

67,886,392
253,803,133
09
Comunicaciones y Transportes
163,194,138

81,796,473
244,990,611
10
Economía
62,032,151

24,536,939
86,569,090
11
Educación Pública
2,301,717,799

2,853,395,167
5,155,112,966
12
Salud
691,726,620

177,266,840
868,993,460
13
Marina
317,179,279

271,037,981
588,217,260
14
Trabajo y Previsión Social
47,006,154

19,955,685
66,961,839
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
48,191,229

23,059,094
71,250,323
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
173,316,886

101,190,028
274,506,914
17
Procuraduría General de la República
322,685,266

47,481,357
370,166,623
18
Energía
31,397,118

3,546,882
34,944,000
20
Bienestar
53,790,027

22,795,675
76,585,702
21
Turismo
22,494,074

7,656,947
30,151,021
27
Función Pública
25,264,163

3,039,303
28,303,466
31
Tribunales Agrarios
15,819,830

5,705,824
21,525,654
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
2,868,977

233,943
3,102,920
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
134,608,521

42,965,223
177,573,744
45
Comisión Reguladora de Energía
5,035,160

358,645
5,393,805
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
5,215,981

256,800
5,472,781
47
Entidades no Sectorizadas
36,567,871

13,753,831
50,321,702
48
Cultura
130,121,387

39,742,335
169,863,722
 
Ramos Generales







23
Provisiones Salariales y Económicas
9,535,271,646
733,400,000
4,158,492,124
14,427,163,770
*/Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23
Provisiones Salariales y Económicas
 
ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 








MONTO
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública
542,962,336,884
Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto
154,766,900,085
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento
Financiero
0
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores
de la Banca
51,345,200,800
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores
5,913,500,800
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores
45,431,700,000
Total
749,074,437,769
 
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIN DIRECTA Y DE INVITACIN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:









Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de
adquisiciones, arrendamientos y
servicios
Monto máximo total de cada
operación que podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo total de cada operación que
podrá adjudicarse mediante invitación a
cuando menos tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades

15,000
200
686
15,000
30,000
228
988
30,000
50,000
257
1,286
50,000
100,000
287
1,587
100,000
150,000
314
1,892
150,000
250,000
357
2,285
250,000
350,000
386
2,573
350,000
450,000
416
2,731
450,000
600,000
443
3,028
600,000
750,000
457
3,187
750,000
1,000,000
501
3,486
1,000,000

528
3,643









 
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto
autorizado para
realizar obras
públicas y servicios
relacionados con las
mismas
Monto máximo
total de cada
obra pública
que podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo total de
cada servicio
relacionado con obra
pública que podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo total de
cada obra pública que
podrá adjudicarse
mediante invitación a
cuando menos tres
personas
Monto máximo total de cada
servicio relacionado con
obra pública que podrá
adjudicarse mediante
invitación a cuando menos
tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias
y Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y Entidades

15,000
318
158
2,840
2,205
15,000
30,000
394
200
3,151
2,363
30,000
50,000
474
237
3,626
2,840
50,000
100,000
549
273
4,414
3,306
100,000
150,000
631
318
5,201
3,939
150,000
250,000
712
356
5,990
4,725
250,000
350,000
867
432
6,940
5,201
350,000
450,000
943
474
7,565
5,658
450,000
600,000
1,107
549
8,993
6,775
600,000
750,000
1,262
631
10,239
7,726
750,000
1,000,000
1,413
712
11,503
8,665
1,000,000

1,500
789
12,912
9,763
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, para la determinación del carácter de los procedimientos de contratación.
 
ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDGENAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total







88,606,172,769
04 Gobernación







22,693,644

Conducción de la política interior





22,693,644
08 Agricultura y Desarrollo Rural






3,839,247,992

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.



33,418,356

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)



1,114,501,655

Desarrollo Rural






2,691,327,981
09 Comunicaciones y Transportes






2,764,612,642

Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras



2,684,612,642

Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras


80,000,000
10 Economía







318,323,394

Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM)



15,000,000

Programa de Microcréditos para el Bienestar




303,323,394
11 Educación Pública






13,905,272,001

Educación para Adultos (INEA)





82,773,067

Educación Inicial y Básica Comunitaria




485,892,600

Normar los servicios educativos





104,283,953

PROSPERA Programa de Inclusión Social




11,827,454,450

Programa Nacional de Becas





299,289,136

Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa




182,281,825

Fortalecimiento de la Calidad Educativa




123,296,970

Programa Nacional de Reconstrucción




800,000,000
 
12 Salud







5,372,001,594

Rectoría en Salud






9,800,000

Prevención y control de enfermedades




40,260,978

Salud materna, sexual y reproductiva




15,326,275

PROSPERA Programa de Inclusión Social




1,100,828,682

Fortalecimiento a la atención médica





262,820,456

Seguro Popular






3,942,965,203
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano





589,074,848

Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)




589,074,848
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales





1,145,926,210

Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza



58,110,000

Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado


346,409,612

Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental




396,755

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible




38,068,029

Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento




129,626,856

Programa de apoyo a la infraestructura hidroagrícola




240,587,926

Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable




332,727,032
19 Aportaciones a Seguridad Social





3,956,976,358

Programa IMSS-PROSPERA





3,956,976,358
20 Bienestar







40,002,352,359

Programa de Fomento a la Economía Social




120,646,704

Programa 3 x 1 para Migrantes





15,788,640

Programa de Coinversión Social





115,028,796

PROSPERA Programa de Inclusión Social




5,489,730,381

Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras



139,630,097

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores



34,121,527,742
23 Provisiones Salariales y Económicas





467,197,052

Fondo Regional






467,197,052
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios




10,097,477,616

FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal



7,367,558,801

FAM Asistencia Social





2,729,918,814
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos





24,312,532

Promover, difundir y proteger los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades
indígenas y atender asuntos de indígenas en reclusión
24,312,532
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología





33,564,925

Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación



33,564,925
47 Entidades no Sectorizadas






6,000,574,613

Actividades de apoyo Administrativo





176,147,112

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno



10,045,513

Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas



991,554,321

Programa de Apoyo a la Educación Indígena




1,343,078,576

Programa de Infraestructura Indígena





2,362,117,433

Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena



806,942,011

Programa de Derechos Indígenas





310,689,647
48 Cultura







66,564,987

Educación y cultura indígena





66,564,987
 
 
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vertiente
Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva


MONTO

Total






352,091.0
Financiera







2,040.8

Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural



2,040.8


Hacienda y Crédito Público




2,040.8



AGROASEMEX




1,211.7



Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero (FND)
438.7



Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA)

243.7



Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)

146.6
Competitividad







45,726.2

Programa de Apoyos a la Comercialización




6,707.7


Agricultura y Desarrollo Rural




6,707.7



Agromercados Sociales y Sustentables



6,707.7

Programa de Fomento a la Inversión y Productividad



39,018.5


Agricultura y Desarrollo Rural




37,718.7



Crédito Ganadero a la Palabra



4,000.0



Fertilizantes




1,500.0



Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos


6,000.0



Producción para el Bienestar



9,000.0



Desarrollo Rural




5,375.4



Programa de Fomento a la Agricultura



2,741.7




Capitalización Productiva Agrícola


762.7




Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola

261.5




Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola
986.7




Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua

730.9



Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola

1,036.4




Impulso a la Capitalización


978.3




Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas

58.1



Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas


2,000.0



Programa de Fomento Ganadero



500.0




Capitalización Productiva Pecuaria


385.0




Estrategias Integrales para la Cadena Productiva

70.0




Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios
20.0




Sustentabilidad Pecuaria


25.0



Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria


1,298.4




Acceso al Financiamiento


424.3




Activos Productivos y Agrologística


355.5




Certificación y Normalización Agroalimentaria

12.5




Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas
Especiales
330.7




Fortalecimiento a la Cadena Productiva


76.5




Riesgo Compartido



98.9
 



Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria


4,128.1




Campañas Fitozoosanitarias


603.4




Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera

317.8




Inspección y Vigilancia Epidemiológica, de plagas y
Enfermedades Reglamentadas no Cuarentenarias
603.4
 



Programa de Acciones Complementarias para Mejorar las
Sanidades
2,000.0




Vigilancia Epidemiológica, de plagas y Enfermedades
Cuarentenarias
603.4



Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
103.6




Sistema Integral para el Desarrollo Sustentable de la Caña
de Azúcar (SIDESCA)
7.1




Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable (SNIDRUS)
96.5



Sistema Nacional de Investigación Agrícola


35.0




Fondo SAGARPA-CONACYT


26.6




Sistema Nacional de Investigación Agrícola

8.5


Economía





967.0



Fondo Nacional Emprendedor (FNE)



12.0



Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer
Rural (PRONAFIM)
955.0


Bienestar





332.8



Programa de Fomento a la Economía Social


332.8
Medio Ambiente







4,833.7

Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales



4,833.7


Agricultura y Desarrollo Rural




1,138.4



Desarrollo Rural




843.7



Programa de Fomento a la Agricultura



145.0




Energías Renovables



145.0



Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola

149.7




Desarrollo de la Acuacultura


129.1




Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola

20.6


Medio Ambiente y Recursos Naturales



3,695.3



Forestal




2,496.5



Protección al medio ambiente en el medio rural


1,198.8




Desarrollo Regional Sustentable


181.3




PROFEPA



218.4




Vida Silvestre



799.1
Educativa







50,458.1

Programa de Educación e Investigación




50,458.1


Agricultura y Desarrollo Rural




6,098.7



Colegio de Postgraduados



1,361.1



Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO)

110.2



Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
(INIFAP)
1,288.7



Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)


516.5



Universidad Autónoma Chapingo



2,822.1


Educación Pública




44,359.4
 



Desarrollo de Capacidades Educación



8,549.3



Educación Agropecuaria



9,170.7



PROSPERA Educación



25,671.7



Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro


967.7
Laboral







35.0

Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural



35.0


Trabajo y Previsión Social




35.0



Trabajadores Agrícolas Temporales



35.0
Social







124,526.5

Programa de atención a la pobreza en el medio rural



107,811.0


Relaciones Exteriores




75.0



Atención a migrantes



75.0


Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano



8,000.0



Atención a la población agraria



8,000.0




Infraestructura Rural



8,000.0


Bienestar





93,735.4



Atención a Migrantes



65.8



Atención a la población agraria



93,669.6




Pensión para Adultos Mayores


88,918.5




PROSPERA Desarrollo Social


4,649.1




Programa de Coinversión Social


102.1


Entidades no Sectorizadas




6,000.6



Atención a Indígenas (CDI)



6,000.6

Programa de Derecho a la Alimentación




14,880.9


Agricultura y Desarrollo Rural




5,031.3



Consumo de leche Liconsa



1,240.8



Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V.

2,147.1



Desarrollo Rural




1,612.4



Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola

31.0




Fomento al Consumo



31.0


Bienestar





9,849.6



PROSPERA Alimentación



9,849.6

Programa de apoyo a la adquisición de leche




1,768.9


Agricultura y Desarrollo Rural




1,768.9



Adquisición de leche a productores nacionales


1,768.9

Programa de atención a las mujeres en situación de violencia



65.7


Bienestar





65.7



Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades
Federativas, PAIMEF
65.7
Infraestructura







65,505.6

Programa de infraestructura en el medio rural




65,505.6


Comunicaciones y Transportes




3,950.2



Infraestructura




3,950.2




Mantenimiento de Caminos Rurales


3,950.2
 


Medio Ambiente y Recursos Naturales



2,962.2



IMTA




224.4



Infraestructura Hidroagrícola



793.4



Programas Hidráulicos



1,944.4


Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios


58,593.2



Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

58,593.2
Salud







48,243.6

Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural



48,243.6


Salud





36,070.1



Salud en población rural



36,070.1




Desarrollo de Capacidades Salud


189.0




Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)

35,881.2





PROSPERA Salud

2,058.2





Seguro Popular


33,823.0


Aportaciones a Seguridad Social


12,173.5



IMSS-PROSPERA



11,893.5



Seguridad Social Cañeros



280.0
Agraria







804.3

Programa para la atención de aspectos agrarios




804.3


Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano



804.3



Atención de aspectos agrarios



804.3




Archivo General Agrario


140.1




Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas

454.7




Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios

209.6
Administrativa







9,917.1

Gasto Administrativo





9,917.1


Agricultura y Desarrollo Rural




6,971.3



ASERCA




215.4



Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
11.2



CONAPESCA




716.2



CONAZA




54.5



Dependencia Sagarpa



3,847.3



FEESA




5.4



FIRCO




227.3



INCA RURAL




24.2



SENASICA




1,728.4



SIAP




104.6



SNICS




36.8


Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano



2,114.4



Dependencia SEDATU



1,142.2



Procuraduría Agraria



836.0



Registro Agrario Nacional



136.2


Tribunales Agrarios




831.4



Tribunales Agrarios



831.4
 
 
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidad
Concurrencia con
Entidades
Federativas
Desarrollo
Rural
Información
Estadística y
Estudios
(SNIDRUS)
Sanidad e
Inocuidad
Agroalimentaria
Aguascalientes



26.6
9.6
0.4
20.8
Baja California



34.2
12.4
0.6
28.2
Baja California Sur


19.1
6.8
0.1
26.0
Campeche



30.9
38.7
0.2
49.9
Coahuila



66.7
17.0
0.7
46.2
Colima



22.2
18.1
0.1
23.5
Chiapas



126.5
253.0
1.2
99.9
Chihuahua



66.3
83.1
1.4
68.2
Ciudad de México


15.6
5.7
0.0
3.4
Durango



52.9
80.1
0.7
52.1
Guanajuato



88.3
37.8
1.5
62.0
Guerrero



81.0
332.2
1.1
60.8
Hidalgo



71.0
142.3
0.9
47.3
Jalisco



98.7
46.2
2.1
99.6
Estado de México



87.4
95.0
0.8
42.6
Michoacán



90.4
91.2
1.2
109.3
Morelos



43.0
53.4
0.3
32.5
Nayarit



37.5
38.4
0.5
59.8
Nuevo León



36.5
14.3
0.5
46.3
Oaxaca



116.3
258.5
1.6
44.1
Puebla



90.9
148.8
0.8
62.1
Querétaro



40.6
24.6
0.5
24.6
Quintana Roo



21.0
18.6
0.1
25.2
San Luis Potosí



53.4
79.7
0.6
52.1
Sinaloa



85.8
30.9
1.1
211.9
Sonora



68.7
30.6
0.9
85.3
Tabasco



58.0
29.0
0.2
53.4
Tamaulipas



70.4
35.4
1.5
76.1
Tlaxcala



29.4
31.2
0.2
12.4
Veracruz



142.7
162.0
1.0
98.3
Yucatán



51.2
28.8
0.6
45.3
Zacatecas



77.0
87.5
0.7
41.1
TOTAL



2,000.0
2,341.0
24.1
1,810.3
 
ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Ramo Unidad Responsable



Recursos Fiscales
Recursos
Propios
MONTO
Total





77,314,838,430.8
14,075,280,929.0
91,390,119,359.8

04
Gobernación



65,503,761.0
0.0
65,503,761.0

H00
Centro Nacional de Prevención de Desastres

65,503,761.0
0.0
65,503,761.0

05
Relaciones Exteriores


5,300,000.0
0.0
5,300,000.0

K00
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo
5,300,000.0
0.0
5,300,000.0

08
Agricultura y Desarrollo Rural


6,926,294,634.0
314,600,600.0
7,240,895,234.0

311
Dirección General de Productividad y Desarrollo
Tecnológico

1,021,723,451.0
0.0
1,021,723,451.0

A1I
Universidad Autónoma Chapingo


2,822,048,246.0
3,600,000.0
2,825,648,246.0

IZC
Colegio de Postgraduados


1,361,142,786.0
24,000,000.0
1,385,142,786.0

JAG
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y
Pecuarias
1,288,708,374.0
280,000,600.0
1,568,708,974.0

RJL
Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

432,671,777.0
7,000,000.0
439,671,777.0
 

09
Comunicaciones y Transportes


183,735,945.0
0.0
183,735,945.0

A00
Instituto Mexicano del Transporte


121,489,202.0
0.0
121,489,202.0

JZN
Agencia Espacial Mexicana


62,246,743.0
0.0
62,246,743.0

10
Economía



461,164,002.0
930,072,629.0
1,391,236,631.0
 
410
Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior
191,337,936.0
0.0
191,337,936.0

E00
Instituto Nacional del Emprendedor


24,500,000.0
0.0
24,500,000.0

K2H
Centro Nacional de Metrología


51,438,298.0
73,924,090.0
125,362,388.0

K8V
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

0.0
178,557,290.0
178,557,290.0

LAT
Procuraduría Federal del Consumidor


0.0
1,806,692.0
1,806,692.0

LAU
Servicio Geológico Mexicano


193,887,768.0
675,784,557.0
869,672,325.0

11
Educación Pública


33,886,393,993.8
2,236,656,296.0
36,123,050,289.8

511
Dirección General de Educación Superior Universitaria

7,647,691,449.0
0.0
7,647,691,449.0

514
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y
Politécnicas
563,403,259.4
0.0
563,403,259.4

600
Subsecretaría de Educación Media Superior

4,933,449.0
0.0
4,933,449.0

611
Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y
de Servicios
560,172.0
0.0
560,172.0

A00
Universidad Pedagógica Nacional


103,036,578.1
0.0
103,036,578.1

A2M
Universidad Autónoma Metropolitana


3,363,883,442.8
56,621,077.0
3,420,504,519.8

A3Q
Universidad Nacional Autónoma de México

12,702,922,485.4
1,087,682,472.0
13,790,604,957.4

B00
Instituto Politécnico Nacional


4,204,307,630.3
0.0
4,204,307,630.3

K00
Universidad Abierta y a Distancia de México

19,188,075.4
0.0
19,188,075.4

L3P
Centro de Enseñanza Técnica Industrial

22,278,177.5
200,000.0
22,478,177.5

L4J
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional
2,319,030,524.4
829,018,217.0
3,148,048,741.4

L6H
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas
del Instituto Politécnico Nacional
90,358,714.1
141,685,718.0
232,044,432.1

L8K
El Colegio de México, A.C.


576,522,324.7
121,448,812.0
697,971,136.7

M00
Tecnológico Nacional de México


1,995,807,667.0
0.0
1,995,807,667.0

MGH
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

272,470,044.8
0.0
272,470,044.8

12
Salud



6,065,718,757.0
203,494,526.0
6,269,213,283.0

160
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y
Hospitales de Alta Especialidad
1,824,984.0
0.0
1,824,984.0

610
Dirección General de Calidad y Educación en Salud

2,963,473,210.0
0.0
2,963,473,210.0

M7A
Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas

10,850,420.0
2,116,112.0
12,966,532.0

M7F
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz

129,803,131.0
3,611,673.0
133,414,804.0

M7K
Centros de Integración Juvenil, A.C.


24,929,128.0
242,097.0
25,171,225.0

N00
Servicios de Atención Psiquiátrica


657,561.0
0.0
657,561.0

NAW
Hospital Juárez de México


209,402,701.0
300,000.0
209,702,701.0

NBB
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"

82,208,736.0
746,000.0
82,954,736.0

NBD
Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"

150,465,898.0
26,100,363.0
176,566,261.0

NBG
Hospital Infantil de México Federico Gómez

175,890,771.0
9,811,746.0
185,702,517.0

NBQ
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío

13,230,810.0
1,300,000.0
14,530,810.0

NBR
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca

6,155,797.0
185,000.0
6,340,797.0

NBS
Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de
Yucatán
123,437,831.0
300,000.0
123,737,831.0

NBT
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria
"Bicentenario 2010"
1,363,049.0
2,934,300.0
4,297,349.0

NBU
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca

6,395,838.0
1,370,000.0
7,765,838.0

NBV
Instituto Nacional de Cancerología


120,044,541.0
62,422,876.0
182,467,417.0

NCA
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

153,288,538.0
4,504,753.0
157,793,291.0

NCD
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael
Cosío Villegas
210,661,301.0
12,565,683.0
223,226,984.0

NCE
Instituto Nacional de Geriatría


43,488,745.0
5,631,528.0
49,120,273.0

NCG
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador
Zubirán
322,007,751.0
1,889,831.0
323,897,582.0

NCH
Instituto Nacional de Medicina Genómica

178,664,683.0
0.0
178,664,683.0

NCK
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel
Velasco Suárez
109,161,221.0
9,594,408.0
118,755,629.0

NCZ
Instituto Nacional de Pediatría


231,968,246.0
0.0
231,968,246.0
 

NDE
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los
Reyes
197,995,170.0
5,377,833.0
203,373,003.0

NDF
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra
148,768,528.0
5,711,072.0
154,479,600.0

NDY
Instituto Nacional de Salud Pública


398,934,513.0
46,779,251.0
445,713,764.0

NHK
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

50,645,655.0
0.0
50,645,655.0

13
Marina



14,700,000.0
0.0
14,700,000.0

212
Dirección General de Investigación y Desarrollo

14,700,000.0
0.0
14,700,000.0

16
Medio Ambiente y Recursos Naturales

395,122,389.0
207,130,000.0
602,252,389.0

RJE
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

224,356,116.0
207,130,000.0
431,486,116.0

RJJ
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

170,766,273.0
0.0
170,766,273.0

17
Procuraduría General de la República

103,727,534.0
45,000,000.0
148,727,534.0

SKC
Instituto Nacional de Ciencias Penales

103,727,534.0
45,000,000.0
148,727,534.0

18
Energía



834,601,626.0
5,782,032,515.0
6,616,634,141.0

T0K
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias

296,967,077.0
913,001,185.0
1,209,968,262.0

T0O
Instituto Mexicano del Petróleo


0.0
4,539,013,389.0
4,539,013,389.0

T0Q
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

537,634,549.0
330,017,941.0
867,652,490.0

21
Turismo



18,916,894.0
0.0
18,916,894.0

A00
Instituto de Competitividad Turística


18,916,894.0
0.0
18,916,894.0

23
Provisiones Salariales y Económicas

3,384,300,000.0
0.0
3,384,300,000.0

411
Unidad de Política y Control Presupuestario

3,384,300,000.0
0.0
3,384,300,000.0

38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

24,764,719,642.0
3,573,621,164.0
28,338,340,806.0

90A
Centro de Investigación en Ciencias de Información
Geoespacial, A.C.
53,980,047.0
8,735,750.0
62,715,797.0

90C
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.

170,582,183.0
27,714,827.0
198,297,010.0

90E
Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.

182,009,605.0
50,000,000.0
232,009,605.0

90G
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías
Competitivas"
184,199,486.0
130,000,000.0
314,199,486.0

90I
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño
del Estado de Jalisco, A.C.
186,424,221.0
52,260,672.0
238,684,893.0

90K
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en
Electroquímica, S.C.
112,768,492.0
42,000,000.0
154,768,492.0

90M
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

355,343,224.0
40,654,910.0
395,998,134.0

90O
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.

433,338,647.0
48,458,257.0
481,796,904.0

90Q
Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.

261,248,261.0
18,948,670.0
280,196,931.0

90S
Centro de Investigaciones en ptica, A.C.

170,352,897.0
29,370,523.0
199,723,420.0

90U
Centro de Investigación en Química Aplicada

174,006,019.0
45,000,000.0
219,006,019.0

90W
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en
Antropología Social
281,829,761.0
5,600,649.0
287,430,410.0

90X
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

18,949,792,711.0
2,500,000.0
18,952,292,711.0

90Y
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada

277,527,501.0
330,412,000.0
607,939,501.0

91A
Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de
C.V.
0.0
1,090,672,085.0
1,090,672,085.0

91C
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.


277,814,621.0
48,215,259.0
326,029,880.0

91E
El Colegio de la Frontera Sur


341,175,339.0
40,000,000.0
381,175,339.0

91I
El Colegio de Michoacán, A.C.


138,795,094.0
4,646,635.0
143,441,729.0

91K
El Colegio de San Luis, A.C.


106,051,653.0
12,000,000.0
118,051,653.0

91M
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en
Tecnologías de la Información y Comunicación
0.0
550,490,834.0
550,490,834.0

91O
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos

84,023,916.0
233,303,814.0
317,327,730.0

91Q
Instituto de Ecología, A.C.


257,060,474.0
62,909,000.0
319,969,474.0

91S
Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"

175,414,504.0
5,500,000.0
180,914,504.0

91U
Instituto Nacional de Astrofísica, ptica y Electrónica

324,078,412.0
35,000,000.0
359,078,412.0
 

91W
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica,
A.C.
119,937,651.0
103,257,994.0
223,195,645.0

9ZU
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial

299,919,006.0
413,000,000.0
712,919,006.0

9ZW
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de
Ensenada, Baja California
495,235,773.0
65,790,739.0
561,026,512.0

9ZY
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.

351,810,144.0
77,178,546.0
428,988,690.0

48
Cultura



140,341,488.0
0.0
140,341,488.0

D00
Instituto Nacional de Antropología e Historia

140,341,488.0
0.0
140,341,488.0


Instituto Mexicano del Seguro Social

0.0
740,326,210.0
740,326,210.0

GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social


0.0
740,326,210.0
740,326,210.0


Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
64,297,765.0
42,346,989.0
106,644,754.0

GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado
64,297,765.0
42,346,989.0
106,644,754.0
 
ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
TOTAL







64,656,150,813
01 Poder Legislativo






0



Actividades derivadas del trabajo legislativo


0



H. Cámara de Senadores




04 Gobernación







300,214,489



Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres

260,483,143



Planeación demográfica del país



7,452,000

Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la
Nación y sus habitantes
3,518,236
 


Programa de Derechos Humanos



16,705,878



Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México

1,520,000



Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

10,535,233
05 Relaciones Exteriores






17,000,000



Atención, protección, servicios y asistencia consulares


12,000,000



Actividades de apoyo administrativo




4,000,000



Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral

1,000,000
06 Hacienda y Crédito Público






4,000,000



Actividades de apoyo administrativo



4,000,000
07 Defensa Nacional






100,167,202



Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN


100,167,202
08 Agricultura y Desarrollo Rural




3,652,485,182



Diseño y Aplicación de la Política Agropecuaria


4,096,407



Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria


318,411,009



Programa de Fomento Ganadero



88,815,166



Programa de Fomento a la Agricultura



1,031,600,774



Desarrollo Rural




2,209,561,826
09 Comunicaciones y Transportes




5,277,953



Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y transportes
5,277,953
 
10 Economía







2,578,437,154



Actividades de apoyo administrativo



1,850,000



Fondo Nacional Emprendedor



30,000,000



Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM)

120,000,000



Programa de Microcréditos para el Bienestar


2,426,587,154
11 Educación Pública






4,761,810,573



Servicios de Educación Superior y Posgrado


132,615,060



Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico


18,022,007



Políticas de igualdad de género en el sector educativo


8,958,688



Programa Nacional de Becas



1,964,885,901



Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa


207,865,954



Programa para el Desarrollo Profesional Docente


7,946,620



Fortalecimiento de la Calidad Educativa



30,206,870



Programa Nacional de Convivencia Escolar


231,309,473



Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

1,728,000,000



Jóvenes Construyendo el Futuro



432,000,000
12 Salud







4,678,420,281



Formación y capacitación de recursos humanos para la salud

17,026,990



Investigación y desarrollo tecnológico en salud


125,031,845



Atención a la Salud



1,160,804,010



Prevención y atención contra las adicciones


50,301,828



Programa de vacunación



447,874,111



Actividades de apoyo administrativo



1,826,728



Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno


374,889



Rectoría en Salud




1,802,689



Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS


405,154,507



Prevención y control de enfermedades



4,344,016



Salud materna, sexual y reproductiva



2,315,415,461



Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

148,463,208
13 Marina







6,860,000



Sistema Educativo naval y programa de becas


6,860,000
14 Trabajo y Previsión Social






356,254,871



Procuración de justicia laboral



26,500,000



Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral


23,608,059



Programa de Apoyo al Empleo (PAE)



306,146,812
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano




919,674,981



Actividades de apoyo administrativo



2,819,561



Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)


916,855,420
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales




102,792,172



Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental


449,220



Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible


61,633,951



Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable


40,709,001
17 Procuraduría General de la República




130,862,842



Investigar y perseguir los delitos del orden federal


71,502,624



Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada

46,505,487



Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito

4,107,681



Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral


4,971,806



Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional


1,132,390



Actividades de apoyo administrativo



2,642,853
 
18 Energía







6,343,011



Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas

99,760



Actividades de apoyo administrativo



5,093,251



Coordinación de la política energética en electricidad


1,000,000



Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía
150,000
19 Aportaciones a Seguridad Social




444,900



Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana

444,900
20 Bienestar







40,646,347,966



Articulación de Políticas Integrales de Juventud


28,668,239



Programa de Fomento a la Economía Social


203,580,196



Programa de Coinversión Social



136,436,016



Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
278,535,043



Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

2,041,621,313



Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores


37,957,507,158
21 Turismo







7,350,099



Planeación y conducción de la política de turismo


7,350,099
22 Instituto Nacional Electoral






51,871,607



Gestión Administrativa



1,000,000



Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía

25,494,645.00



Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico


14,092,469.00



Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración
de los tiempos del estado en radio y televisión
9,499,886.00
 


Vinculación con la sociedad




448,839.00



Tecnologías de información y comunicaciones




1,335,768.00
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos




38,957,539



Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la
política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
33,310,120
 


Actividades de apoyo administrativo



5,647,419
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología




4,867,162,051



Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación

100,694,776



Becas de posgrado y apoyos a la calidad


4,766,467,275
40 Información Nacional Estadística y Geográfica




44,944,980



Producción y difusión de información estadística y geográfica


44,944,980
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones




9,398,699



Actividades de apoyo administrativo



9,398,699
45 Comisión Reguladora de Energía




250,000



Regulación y permisos de electricidad



50,000



Regulación y permisos de Hidrocarburos



50,000



Actividades de apoyo administrativo



150,000
47 Entidades no Sectorizadas






1,335,127,897



Atención a Víctimas



7,772,233



Actividades de apoyo administrativo



11,365,826



Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno


7,640,319



Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

424,949,154



Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género

358,185,858



Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena

436,616,512



Programa de Derechos Indígenas



88,597,995
 
48 Cultura







33,694,363



Desarrollo Cultural




29,215,879



Programa Nacional de Becas



4,478,484
18 Energía 1/







500,000



Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico Nacional

500,000
Instituto Mexicano del Seguro Social 1/




23,297,659,560



Prevención y Control de Enfermedades



2,078,542,362



Servicios de guardería



12,076,925,624



Atención a la Salud



9,142,191,574
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/



558,666,567



Equidad de Género



29,161,862



Prevención y control de enfermedades



529,504,705
Petróleos Mexicanos 1/






12,720,000



Actividades de apoyo administrativo



12,720,000
Comisión Federal de Electricidad 1/




953,430



Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica

100,000



Operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión

100,000



Operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de energía eléctrica
100,000



Comercialización de energía eléctrica y productos asociados


100,000



Prestación de servicios corporativos



27,000



Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica

326,430



Coordinación de las funciones y recursos para la infraestructura eléctrica

100,000



Seguridad física en las instalaciones de electricidad


100,000
1/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios.
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación





PEF 2019
Total
148,702,950,45
6

04 Gobernación
 





160,832,390

 
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación



160,832,390

05 Relaciones Exteriores
 





142,477,949

 
Atención, protección, servicios y asistencia consulares



142,477,949

11 Educación Pública
 





3,680,291,115

 
Apoyos a centros y organizaciones de educación
 


94,153,125


Jóvenes Construyendo el Futuro




1,913,760,000

 
Programa Nacional de Becas

 


476,901,326


Programa Nacional de Convivencia Escolar



231,309,473


Programa Nacional de Reconstrucción



800,000,000

 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 


164,167,190

12 Salud






6,673,186,378


Asistencia social y protección del paciente



511,050,261

 
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud
 


50,645,655


Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra


1,207,615,105

 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 


110,959,662


Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS



431,074,811


Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 


25,000,000

 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras


223,027,039


Programa Nacional de Reconstrucción



800,000,000

 
Salud materna, sexual y reproductiva
 


406,429,903


Seguro Médico Siglo XXI




2,062,600,000

 
Servicios de asistencia social integral

 


844,783,942
 

14 Trabajo y Previsión Social





17,738,731,780

 
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
 


18,731,780


Jóvenes Construyendo el Futuro




17,720,000,000

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano




5,600,000,000

 
Programa Nacional de Reconstrucción
 


5,600,000,000

19 Aportaciones a Seguridad Social




4,364,924,327

 
Programa IMSS-PROSPERA

 


4,364,924,327

20 Bienestar






103,807,558,65
8


Articulación de Políticas Integrales de Juventud



28,668,239


Desarrollo integral de las personas con discapacidad



53,911,717


Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores



98,502,798,637

 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)

278,535,043


Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente


2,550,000,000

 
Programa de Coinversión Social




129,614,215


Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras


1,912,741,054


Servicios a grupos con necesidades especiales



351,289,753

23 Provisiones Salariales y Económicas




400,000,000

 
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad
400,000,000

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos




39,808,592


Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos
23,432,262


Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Independiente de Monitoreo
Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
16,376,330

47 Entidades no Sectorizadas





6,000,574,613


Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno



10,045,513

 
Actividades de apoyo administrativo




176,147,112


Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas


991,554,321

 
Programa de Derechos Indígenas




310,689,647


Programa de Infraestructura Indígena




2,362,117,433

 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena


806,942,011


Programa de Apoyo a la Educación Indígena



1,343,078,576

48 Cultura






66,564,987


Educación y cultura indígena




66,564,987

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado


27,999,667


Atención a Personas con Discapacidad



27,999,667
 
ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación






MONTO
Total







29,385,193,119
04 Gobernación







973,164
08 Agricultura y Desarrollo Rural






147,929,490
12 Salud







33,000,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales





2,390,036

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente




2,390,036
18 Energía







564,604,346

Secretaría de Energía





483,873,924

Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía




80,130,422

Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias




600,000
 
Petróleos Mexicanos






149,738,929

Pemex Exploración y Producción





149,738,929
Comisión Federal de Electricidad






28,486,557,153

CFE Consolidado*





28,486,557,153
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.




 
ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIN Y MITIGACIN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo

Denominación





Monto
TOTAL







39,125,536,166
04 Gobernación







193,167,300


Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil



193,167,300
08Agricultura y Desarrollo Rural






9,911,188,523


Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria



17,522,878


Programa de Fomento a la Agricultura



665,061,387


Programa de Fomento Ganadero




444,792,390


Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola


1,158,998,352


Desarrollo Rural





4,846,506,848


Crédito Ganadero a la Palabra




2,778,306,668
09 Comunicaciones y Transportes






404,800,000


Reconstrucción y Conservación de Carreteras



404,800,000
10 Economía







3,000,000


Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa
3,000,000
11 Educación Pública






69,487,180


Servicios de Educación Superior y Posgrado



51,105,317


Programa Nacional de Becas




959,333


Subsidios para organismos descentralizados estatales



17,422,530
12 Salud







358,449,607


Protección Contra Riesgos Sanitarios




13,830,433


Vigilancia epidemiológica




344,619,174
13 Marina







19,526,214


Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía
y seguridad nacionales

19,526,214
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano





2,084,659,275


Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)



2,084,659,275
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales





7,972,511,786


Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable



3,344,241


Investigación científica y tecnológica




210,213,327


Protección Forestal




1,390,609,787


Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde
157,816,412


Regulación Ambiental




60,391,756


Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales


69,319,243


Gestión integral y sustentable del agua



200,000,000


Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas



98,355,164


Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular



667,578
 


Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable


20,340,527


Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento



1,280,987,850


Actividades de apoyo administrativo




10,093,768


Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno



3,202,130


Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental



96,160,691


Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible



181,276,327


Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento



802,067,310


Programas de apoyo a la infraestructura hidroagrícola



2,000,000,000


Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable



1,154,519,086


Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre


145,438,239


Programa de Manejo de Áreas Naturales Protegidas



87,708,348
18 Energía







826,560,314


Actividades de apoyo administrativo




2,333,635


Conducción de la política energética




166,482,408


Coordinación de la política energética en electricidad



45,105,502


Coordinación de la política energética en hidrocarburos



67,833,546


Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento
sustentable de la energía
60,931,300


Fondos de Diversificación Energética




483,873,924
21 Turismo







622,300


Planeación y conducción de la política de turismo



622,300
23 Provisiones Salariales y Económicas





3,824,938,000


Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)



3,644,000,000


Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)



180,938,000
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología





223,035,884


Investigación científica, desarrollo e innovación



117,025,884


Becas de posgrado y apoyos a la calidad



106,010,000
47 Entidades no Sectorizadas






64,840,182


Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad
Indígena
64,840,182
Petróleos Mexicanos






1,475,752,188


Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos



1,475,752,188
Comisión Federal de Electricidad






11,692,997,413


Operación de mecanismos para mejorar la comercialización de servicios
y productos

11,135,793,223


Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
1,354,037


Mantenimiento de infraestructura
 



466,559,528


Proyectos de infraestructura económica de electricidad (Pidiregas)


89,290,625
 
ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JVENES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total







311,308,509,245
07 Defensa Nacional






1,850,876,863

Sistema educativo militar





1,850,876,863
08 Agricultura y Desarrollo Rural






262,279,221

Desarrollo Rural






262,279,221
10 Economía







30,000,000

Fondo Nacional Emprendedor





30,000,000
11 Educación Pública






246,044,177,485

Educación Básica





29,946,444,719