ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. V CONSIDERANDO Que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; Que el Artículo 26 de la CPEUM establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación; Que en ese mismo sentido, el Artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, señala que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, y servicios de capacitación y asistencia técnica; Que de conformidad con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social y el Artículo 1º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho y en caso de presentarse daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. Asimismo, de acuerdo al Artículo 81 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, los aprovechamientos de recursos naturales sólo podrán realizarse si están acordes con los esquemas de desarrollo sustentable, la declaratoria de área natural protegida y su programa de manejo; Que en México existen diversas problemáticas que afectan la capacidad productiva de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), varias de aquéllas se han hecho patentes en los resultados obtenidos de la Encuesta Nacional Agrícola 2017, elaborada por el INEGI, entre los que están altos costos de insumos y servicios, falta de capacitación y asistencia técnica, pérdida de fertilidad de suelos, uso ineficiente del agua, insuficiente infraestructura para la producción y dificultades para la comercialización, entre otros; Que la drástica caída en la producción de café asociada a la pérdida importante de plantaciones acentuada en los últimos años por la reemergencia de la roya del café y de otras enfermedades, son los grandes retos que enfrenta este cultivo. Además, de la problemática asociada a la reducción de la producción de café, existe un retraso importante en la innovación a lo largo de la cadena, comenzando por la falta de material genético adecuado y llegando hasta la mejora en los canales de comercialización y participación en el mercado mundial, lo cual debe fortalecerse con canales adecuados de promoción del consumo nacional del café mexicano. Asimismo, los productores de café, que son principalmente pequeños y muchos de ellos de origen indígena, cuya población se estima rebasa los 500,000 productores, mismos que se encuentran en niveles altos de pobreza y de marginación, y dada la crisis por la que hoy en día está experimenta esta rama productiva, existe el riesgo de que sus condiciones de vida resulten todavía más agravados; Que los pequeños y medianos productores tienen sólo acceso a los mercados locales o en pequeños nichos, pero no en los mercados masivos. La globalización los ha llevado a la producción de productos "baratos", de manera que es muy reducido el margen de ganancia (FAO 2013). Asimismo, hay limitado acceso a actividades de capacitación para acceder a nichos de mercado con alto valor agregado, por lo que el proceso de adición de valor resulta necesario para mejorar su productividad y competitividad, lo cual se ve reflejado directamente en el incremento de sus ingresos; Que las repercusiones del cambio climático, ya se han hecho notar en el sector agropecuario, quedando expuestas las UERA a desastres naturales que impactan directamente en los ingresos de los productores rurales, lo que aunado a una falta de cultura del aseguramiento, disminuye su capacidad de resiliencia para hacer frente a este tipo de eventos climatológicos. En este sentido, la Encuesta Nacional Agropecuaria 2017, muestra que el 74% de las UERA reportaron pérdidas económicas por causas climáticas debido a la afectación total o parcial de sus cosechas o animales; Que para 2019 y derivado de la reestructuración de la SADER el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria se ha fusionado con el Programa de Fomento a la Agricultura, para beneficiar de una manera integral a la población objetivo, compuesta por pequeños y medianos productores; así como para dar cumplimiento a la estrategia del Gobierno Federal de hacer el uso más eficiente de los recursos autorizados en el DPEF 2019. Que el Programa de Fomento a la Agricultura, a través de sus componentes podrá complementar los beneficios de los cuatro programas prioritarios del Gobierno de la Nación: Producción para el Bienestar, Programa Nacional de Fertilizantes, Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos y Programa de Crédito Ganadero a la Palabra, con el fin de potencializar los recursos en beneficio de los pequeños y medianos productores; Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes; y Que para contribuir a las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establecidas en el Manual de Programación y Presupuesto 2019, este Programa se encuentra alineado a la Directriz 3 "Desarrollo Económico Incluyente", que tiene como finalidad elevar el ingreso de los productores y el empleo rural. Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACI FOMENTO A LA AGRICULTURA DE LA SECRETAR PARA EL EJERCICIO 2019 CONTENIDO T Capítulo I Del Objeto del Acuerdo Capítulo II Lineamientos Generales T Capítulo I Del Componente Capitalización Productiva Agrícola Capítulo II Del Componente de Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola Sección I Del Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café Sección II Del Subcomponente Vinculación a Mercados Capítulo III Del Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola Capítulo IV Del Componente Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua Capítulo V Del Componente de Energías Renovables Capítulo VI Del Componente Acceso al Financiamiento Sección I Del Subcomponente Acceso al Financiamiento Sección II Del Subcomponente Atención a Siniestros Agropecuarios Capítulo VII Del Componente Activos Productivos y Agrologística Capítulo VIII Del Componente Certificación y Normalización Agroalimentaria Capítulo IX Del Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales Capítulo X Del Componente Fortalecimiento a la Cadena Productiva Capítulo XI Del Componente de Riesgo Compartido T Capítulo I. De los Derechos, obligaciones y exclusiones Capítulo II. Prohibiciones y excusa de los servidores públicos Capítulo III. Proyectos Estratégicos Capítulo IV. Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias Capítulo V. Solicitudes de Información Transitorios Anexos Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión. Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social. Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. Anexo V. Cédula de Calificación para priorizar Proyectos del Componente de Certificación y Normalización Agroalimentaria, Subcomponente Certificación Anexo VI. Mecánica operativa del Incentivo de los Comités Nacionales de los Sistemas Producto Agrícola Anexo VII. Ficha Técnica de la Solicitud del Componente Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua para el Concepto de Incentivo 1 Anexo VIII. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Componente de Capitalización Productiva Agrícola Anexo IX. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café Anexo. X. Cédula de calificación de solicitudes del Componente Mejoramiento productivo de suelo y agua, Incentivos I. II. y III Anexo XI. Guion Específico para la Elaboración de Proyectos del Incentivo Sistemas de Riego Tecnificado. Anexo XII. Cédula de Calificación para priorizar Proyectos del Subcomponente Valor Agregado, concepto Agroindustria Anexo XIII. Cédula de Calificación para priorizar Proyectos del Componente de Certificación y Normalización Agroalimentaria, subcomponente Equipamiento de laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad agrícola Anexo XIV. Cédula de Calificación para priorizar Proyectos del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola Anexo XV. Cédula de Calificación para priorizar Proyectos del Subcomponente Vinculación de Mercados Anexo XVI. Acta de Entrega Recepción y Uso adecuado del Apoyo Recibido Anexo XVII. Carta responsiva de elección de proveedor Anexo XVIII. Modelo de Excusa para los Servidores Públicos Anexo XIX. Ficha técnica de valoración para Estudios de Factibilidad y para Certificación Nacional o Internacional Anexo XX. Ficha técnica de valoración para Capacitación. Anexo XXI. Ficha técnica de valoración para Promoción Comercial Anexo XXII. Ficha técnica descriptiva: Establecimiento o mantenimiento de semilleros y/o cultivos comerciales para la producción de biomasa para bioenergéticos. Anexo XXIII. Ficha técnica descriptiva: Sistemas térmicos solares. Anexo XXIV. Ficha técnica descriptiva: Sistemas fotovoltaicos interconectados. Anexo XXV. Ficha técnica descriptiva: Sistemas fotovoltaicos autónomos. Anexo XXVI. Guion para la formulación de proyectos de inversión del componente Riesgo Compartido T Disposiciones Generales Capítulo I Del Objeto del Acuerdo Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Agricultura y sus Componentes: I. Capitalización Productiva Agrícola II. Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola III. Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola IV. Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua V. Energías Renovables VI. Acceso al Financiamiento VII. Activos Productivos y Agrologística VIII. Certificación y Normalización Agroalimentaria IX. Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales X. Fortalecimiento a la Cadena Productiva XI. Riesgo Compartido El programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2019, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario. Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019, cuando lo previsto en éste no se contraponga a aquel. La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General. Artículo 2. Objetivo General del Programa: Impulsar el desarrollo sostenible de las UERA de pequeños y medianos productores agrícolas, mediante incentivos que promuevan su capacidad productiva y económica, utilizando los recursos, suelo y agua, de manera sustentable y facilitando su integración a las cadenas productivas y comerciales. Artículo 3. Objetivos Específicos del Programa: I. Apoyar la capitalización de las UERA dedicadas a la agricultura mediante incentivos destinados a la actividad primaria en sus distintas etapas productivas conforme a su potencial productivo y de mercado. II. Impulsar el desarrollo regional integral de las cadenas productivas agrícolas prioritarias, con base en políticas públicas enfocadas en el incremento de la capacidad productiva. III. Impulsar el desarrollo de bioproductos de las UERAS, mediante incentivos para su producción y desarrollo. IV. Contribuir al uso eficiente, conservación y mejoramiento de los recursos suelo y agua asociados a la agricultura, a través de incentivos relacionados con tecnologías y buenas prácticas agrícolas. V. Apoyar la utilización de energías renovables que contribuyan a mitigar el impacto al medio ambiente, mediante incentivos para la adquisición de sistemas de producción de energías fotovoltaicas y semilleros de generación de biomasa. VI. Incentivar actividades vinculadas al sector agroalimentario y rural en su conjunto, que requieran acceso a crédito mediante acciones que mejoren las condiciones y faciliten la reincorporación de los productores a sus actividades ante la ocurrencia de desastres. VII. Incrementar el valor de la producción de las UERA, mediante incentivos para la adquisición de infraestructura y equipamiento de las actividades postcosecha. VIII. Apoyar el desarrollo de las UERA, mediante incentivos para la acreditación de mejores prácticas, certificación y normalización de producto, servicio o personal. IX. Impulsar el desarrollo productivo de las UERAS agrícolas ubicadas en el Sur Sureste del país, a través de incentivos para el buen manejo agronómico del cacao, frutales nativos, especias, vainilla y palma de coco. X. Incentivar el fortalecimiento de las cadenas productivas agrícolas, a través de los Comités Nacionales de los Sistemas Producto Agrícolas. XI. Apoyar proyectos productivos sustentables de las UERA agrícolas, pecuarias o acuícolas mediante incentivos de riesgo compartido que faciliten el acceso en el mediano plazo al crédito formal. Artículo 4. Para efectos y aplicación del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I. Abonos verdes.- Son cultivos que se incorporan al suelo para mejorar el contenido de materia orgánica, con alto contenido de agua, azúcares, almidón y nutrimentos que requieren los cultivos, las raíces y ayudan a mejorar las propiedades físicas del mismo. Generalmente pertenecen a las familias de las leguminosas por la posibilidad que tienen estas de fijar nitrógeno atmosférico en asociación con bacterias del género Rhizobium, así como otras especies de crecimiento rápido y buena producción de materia verde, como es el caso de algunas gramíneas, crucíferas; II. Agroindustria.- Serie de actividades que acondicionan, preservan y/o transforman productos derivados de la agricultura, la ganadería, la actividad forestal y la pesca, con la finalidad de dar valor agregado a la materia prima que emplea y orientar su producción para un uso específico del consumidor en función del mercado. Integra la participación eficiente de empresas productivas y establece una relación, directa o indirecta, entre el productor y el transformador industrial; III. Aviso.- Instrumento mediante el cual la Unidad Responsable da a conocer en su página electrónica, las características, disposiciones y montos de incentivo aplicables a los programas, componentes y tipos de incentivos, previstos en las presentes Reglas de Operación; IV. Beneficiario.- Persona física o moral que recibe el subsidio o incentivo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los incentivos a que se refieren los bienes públicos, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes; V. Bioenergía.- Fuente energética renovable obtenida a partir del aprovechamiento de la biomasa, considerando en ésta tanto los productos de especies vegetales cultivadas para este fin, como de subproductos o deshechos de origen vegetal o animal; VI. Biofertilizantes.- productos también conocidos como bioinoculantes, inoculantes microbianos o inoculantes del suelo, son productos que contienen microorganismos vivos o latentes (bacterias u hongos, solos o combinados) y que son agregados a los cultivos agrícolas para estimular su crecimiento y productividad; VII. Bioinsumo.- Se llaman así a los insumos de origen biológico o natural utilizados en la nutrición y protección de las plantas y animales, ambientalmente sanos e inocuos que son originados mediante procesos de síntesis, extracción o cultivo a partir de fuentes naturales y que son biodegradables, tales como abonos orgánicos, abonos foliares, biofertilizantes, Inoculantes, bioplaguicidas, biofungicidas y sustratos; VIII. Biomasa.- Materia orgánica obtenida de productos y residuos animales y vegetales, utilizable como fuente de energía; IX.- Bioproductos.-Son productos, líquidos, sólidos y gaseosos, obtenidos a partir de la biomasa; X. Calidad.- Características de un determinado producto o servicio que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implícitas; XI. Capacitación.-Transmisión o adquisición de conocimientos, mediante talleres y cursos, entre otros; XII. Certificación.- Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se apega a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, ya sean nacionales o internacionales XIII. Ciclo Otoño-Invierno.- Es el periodo de siembras que se inicia en el mes de octubre y termina en marzo del año siguiente. Las cosechas generalmente inician desde abril y concluyen en el mes de septiembre del mismo año; XIV. Ciclo Primavera-Verano.- Es el periodo de siembras que comienza en el mes de mayo y finaliza en julio del mismo año. Generalmente las primeras cosechas de este ciclo inician en el mes de octubre y concluyen en marzo del año subsecuente; XV. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada; XVI. Comité Técnico Dictaminador.- .- XVII. CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua; XVIII. Convenio de Concertación.- Acuerdo de voluntades que suscribe la Unidad Responsable o, en su caso, la Instancia Ejecutora del Programa o Componente, con El/La Beneficiaria/o, para establecer los derechos y obligaciones a cargo Del/De la Beneficiario/a en torno al uso y aplicación del incentivo que se le otorga; XIX. Convocatoria.- Documento a través del cual se invita a los productores a participar de los beneficios del Programa de Fomento a la Agricultura y sus Componentes, indicando las fechas de apertura y cierre de ventanilla y los requisitos a cumplir; XX. Cruzada.- Cruzada Nacional contra el Hambre XXI. CURP.- Clave XXII.- Desarrollo Tecnológico.- Proceso de cambio o transformación que resuelve una problemática del sector agroalimentario y, por consecuencia, mejora y hace más eficiente un proceso productivo; XXIII. Documento que acredite la propiedad o legal posesión.- Para este efecto se considerará aquel documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia. XXIV. Drenaje Agrícola.- Conjunto de obras que es necesario construir en una parcela cuando existen excesos de agua sobre su superficie o dentro del perfil del suelo con el objeto de desalojar dichos excedentes en un tiempo adecuado. XXV. Emisor.- Dispositivo hidráulico para aplicar el agua a los cultivos. Son goteros, microaspersores y aspersores; XXVI. FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, por sus siglas en inglés; XXVII. Fedatario Público.- Persona investida de fe pública por el Estado a través de leyes, federales, locales o municipales, que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar, y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría; XXVIII. Financiamiento. - Mecanismo por medio del cual una persona física o moral obtiene recursos financieros para un proyecto específico, incluyendo el de proveedores; XXIX. Finiquito o Acta de cierre finiquito.- Documento que relaciona la comprobación de la aplicación de los recursos recibidos por los beneficiarios y, en su caso, el reintegro correspondiente; XXX. FIRCO. Fideicomiso de Riesgo Compartido; XXXI. Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad. XXXII. Impacto.- Conjunto de consecuencias provocadas por un hecho o actuación que afecta a un entorno o ambiente social o natural; XXXIII. Incentivo.- Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general; XXXIV. INIFAP.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; XXXV. Innovación.- Cambio sustantivo que incluye la introducción de nuevos productos y procesos productivos, la apertura de nuevos mercados, el desarrollo de nuevas fuentes de oferta y la conformación de nuevas formas de organización, entre otros; XXXVI. Intermediarios Financieros. Instituciones de Banca Múltiple, FND, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, los organismos de integración financiera rural, las Uniones de Crédito y los Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, las entidades en transición contempladas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como entidades financieras que contribuyan a la dispersión del crédito; Cualquiera de las personas morales antes referidas, deberán acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para operar y ejecutar el (los) Componente(s) para el (los) que se pretende sean designadas como Instancias Ejecutoras; XXXVII. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación.- Puede ser una Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría; un XXXVIII. Liquidez.- Dinero en efectivo o en documentos de fácil cambio bancario: cheque, transferencia bancaria, depósito en efectivo u órdenes de pago; XXXIX. Manejo Sustentable.- Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales. XL. Mejoradores de suelo.- Son productos que trabajan para corregir limitantes en las propiedades físicas, químicas y biológicas de los suelos agrícolas. XLI. Modelos de Asociatividad.- Productores o alianza de productores, cuyo objeto social incluye la integración, proveeduría de materia prima, mejores prácticas de administración, comercialización o responsabilidad social en favor de la población en general; XLII. Nivelación de suelos.- Acondicionamiento físico consistente en la remoción de suelo a fin de dejar una superficie plana que se ajuste a las pendientes a las pendientes naturales del terreno y facilite las labores agrícolas; XLIII. OCIMA.- Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola; XLIV. Padrones.- Listas, registros o bases de beneficiarios que se hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo, las dependencias o entidades con respecto a Programas de la Administración Pública Federal; XLV. Padrón XLVI. Paquete tecnológico.- Conjunto de insumos y actividades productivas del sector, el cual comprende desde la preparación del terreno hasta la cosecha y conservación; XLVII. PEF/DPEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; XLVIII. Población objetivo.- Es aquella a la que serán dirigidos los incentivos; XLIX. Predio.- Es aquel espacio de terreno delimitado, que medido en hectáreas tienen derechos de propiedad para un productor. L. Productor pequeño.- Se refiere a los propietarios de UERA que por su clasificación de FAO-SAGARPA 2012, corresponde al Estrato 1 (E1) familiar de subsistencia sin vinculación al mercado y Estrato 2 (E2) familiar de subsistencia con vinculación al mercado. LI. Productor mediano.- Se refiere a los propietarios de UERA que por su clasificación de FAO-SAGARPA 2012, corresponde al Estrato 3 (E3) UER en transición y Estrato 4 (E4) empresarial con rentabilidad frágil. LII. Proveedor.- Persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en términos de las disposiciones mexicanas vigentes en la materia; LIII. Proyecto/Proyecto de inversión.- Documento mediante el cual los solicitantes integran los conceptos de inversión a realizar y el monto de presupuesto, conforme a lo establecido en las Presentes Reglas de Operación, así como aspectos técnicos, financieros, de mercado, entre otros; LIV. Proyecto de encadenamiento productivo sustentable.- Documento que integra conceptos de inversión que tienen como principal objetivo el fortalecimiento del eslabón primario para su integración sólida a la red de valor agrícola de manera eficiente y sustentable; LV. REPDA.- Registro Público de Derechos de Agua; LVI. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes; LVII. Riego por aspersión.- Consiste en la aplicación del agua en forma de lluvia artificial a través de equipos especiales. Dentro de estos se encuentran el pivote central, avance frontal, side roll, aspersión fija, aspersión portátil, cañón y cañón viajero. LVIII. Riego por goteo.- Consiste en la aplicación del agua a la planta mediante emisores que suministran el agua gota a gota a una zona más o menos restringida del volumen radicular. LIX. Riego por microaspersión.- Consiste en la aplicación del agua en forma de lluvia con emisores que tienen elementos móviles y difusores a una zona más o menos restringida del volumen radicular. LX. SAT. Servicio de Administración Tributaria de la SHCP; LXI. Secretaría/ SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; LXII. Sector Agroalimentario. Lo integra el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras, mineras, agroindustria o industrial agroalimentario, así como los servicios de laboratorio para sanidad, inocuidad y calidad. Tratándose de los Subcomponentes Activos Productivos y Agrologística, no se consideran las actividades de minería; LXIII. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público; LXIV. Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; LXV. SURI.- Sistema LXVI. Sustentable.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; LXVII. TIF.- Establecimiento Tipo Inspección Federal; LXVIII. Toma de fuerza.- Son ejes en rotación que transmiten energía para el accionamiento de las máquinas acopladas al tractor, situado normalmente en la parte posterior del mismo a través de las modalidades de: Toma de fuerza sincronizada acoplada al eje secundario; toma de fuerza del motor independiente; y toma de fuerza del cambio de velocidades; LXIX. UER. Unidad Económica Rural es toda aquella persona física o moral, ligada a un predio, que desarrolla actividades agropecuarias, de pesca y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios en el medio rural LXX. Unidad de Administración y Finanzas.- Área de la Secretaría responsable de establecer políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la Secretaría, la administración de recursos humanos, financieros, informáticos, materiales y servicios generales de la dependencia, así como dar seguimiento y verificar su observancia; LXXI. Unidad Económica Rural Agrícola (UERA).- De manera enunciativa, es cada uno de los productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores o comercializadores del sector agroalimentario, los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable y los comités de cada Sistema Producto; que como personas físicas o morales y grupo participen en una explotación agrícola, agroindustrial, pecuaria, pesquera o acuícola, generada por uno o varios beneficiarios, preferentemente integrada a un sistema-producto o a una cadena productiva, con base en uno o más proyectos específicos. LXXII. Unidad Responsable.- Es aquella Unidad Administrativa de esta Secretaría, LXXIII. Unidad Técnica Operativa: Es aquella persona moral designada por la Unidad Responsable para apoyar en la operación del Componente, mediante la emisión de opiniones técnicas a las solicitudes de incentivos, lo que permitirá pre-dictaminarlas y priorizarlas, así como darles seguimiento físico-financiero. LXXIV. Validación.- Procedimiento mediante el cual se obtiene evidencia documental que permite determinar si los Programas de Trabajo cumplen con las especificaciones y atributos predeterminados; LXXV. Ventanillas.- Lugar donde se reciben las solicitudes para acceder a los incentivos de los componentes. Capítulo II Lineamientos Generales Artículo 5. La población objetivo está compuesta por las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas o morales legalmente constituidas, considerados pequeños y medianos productores. Cada componente señalará, su población objetivo específica Artículo 6. Serán elegibles para obtener los incentivos los solicitantes que cumplan con lo siguiente: 1. Personas físicas. 2. Productores de Estratos de UER en el Sector Rural y Pesquero, del E1 al E4, en el sector agroalimentario (artículo 4, numerales XLIII y XLIV). 3. Asociaciones de productores, legalmente constituidos, con antig 4. Cumplan con las obligaciones fiscales que les correspondan. 5. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de Operación. 6. Cumplan con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas mismas Reglas de Operación para el programa, componente o incentivo correspondiente. 7.- No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir incentivos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo", a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la SADER. En caso de cumplir con la elegibilidad para este programa, se continuará con el siguiente proceso: I. Registro de la solicitud de incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura en línea, en la página www.gob.mx/sader. II. Posteriormente al registro, acudir a la ventanilla para entregar la solicitud de apoyo correspondiente (Anexo I Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura), acompañada de los requisitos generales y específicos que correspondan al componente y/o incentivo solicitado, dentro del plazo estipulado para apertura y cierre de ventanilla. III. Registrarse o estar registrados en el Padrón IV. Los solicitantes de nuevo ingreso a dichos padrones, deberán cumplir con la totalidad de los datos e información requerida por el Padrón V. En su caso, presentar escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en su domicilio fiscal y sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados. Asimismo, no hayan recibido o estén recibiendo incentivos para el mismo concepto de algún programa de la SADER u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes. VI. Que presenten proyectos con viabilidad técnica, económica y financiera, conforme a calificación y prelación. Los criterios serán establecidos por la Unidad Responsable de cada componente. Artículo 7. Cobertura: Nacional, considerando focalizar los incentivos de cada componente conforme al potencial productivo, cultivos prioritarios y vinculación al mercado. Artículo 8. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico necesite de otros adicionales, o exceptúe alguno, son los siguientes: I. Personas físicas mayores de edad: A. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional); B. CURP, con fecha de impresión no mayor a 3 meses; en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta; C. RFC, en su caso; D. Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud; E. Acreditar la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia; F. Será necesario estar al corriente con sus obligaciones fiscales, razón por la cual la Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable en forma indistinta realizará la consulta sobre el cumplimiento del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales; a reserva de lo anterior y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, la persona beneficiaria podrá entregar el documento vigente que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable ($30,000.00), conforme a lo establecido en el artículo 35 del DPEF para el ejercicio fiscal 2019, G. A todos los Componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, en su caso, que les sea aplicable el Anexo III, Declaratoria en materia de seguridad social deberán tomar en consideración los siguientes supuestos. i. Cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 pesos o inferior, no es necesario que el beneficiario acredite encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, ni el Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social. ii. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 pesos, pero el beneficiario no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá de manifestarlo bajo protesta de decir verdad, mediante el Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social iii. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 pesos, y el beneficiario se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., en el entendido que dicha opinión deberá de ser positiva para poder acceder al incentivo solicitado. H. En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales: i. Carta poder firmada por el otorgante para gestionar los incentivos. La designación de un representante o apoderado legal, no presumirá que éste adquiere la calidad de participante, así como los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s), por tanto, tampoco se presumirá la existencia de una asociación ni copropiedad sobre derechos empresariales entre el solicitante y el representante o apoderado legal, salvo que se compruebe con el documento respectivo lo contrario; ii. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional); iii. CURP, en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta; y iv. Comprobante de domicilio (luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores II. Personas morales: A. Acta constitutiva con un mínimo de 12 meses de antig B. Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante Fedatario Público; en caso de que la designación del representante legal se encuentre dentro del acta constitutiva y dicha designación este vigente, no será necesario presentar documento adicional. C. Comprobante de domicilio fiscal (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud; D. RFC; E. Identificación oficial del representante legal vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional); F. CURP del representante legal; G. Acreditar, en su caso, la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia. H. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante impreso y archivo electrónico de Excel. (Anexo IV). I. A todos los Componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, en su caso, que les sea aplicable el Anexo III, Declaratoria en materia de seguridad social deberán tomar en consideración los siguientes supuestos. i. Cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 pesos o inferior, no es necesario que el beneficiario acredite encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, ni el Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social. ii. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 pesos, pero el beneficiario no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá de manifestarlo bajo protesta de decir verdad, mediante el Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social iii. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 pesos, y el beneficiario se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., en el entendido que dicha opinión deberá de ser positiva para poder acceder al incentivo solicitado. I. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable ($30,000.00), conforme a lo establecido en el artículo 32 del DPEF para el ejercicio fiscal 2019, será necesario estar al corriente con sus obligaciones fiscales, razón por la cual la Instancia Ejecutora y Unidad Responsable en forma indistinta realizará la consulta sobre el cumplimiento del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales; a reserva de lo anterior y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, la persona beneficiaria podrá entregar el documento vigente que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. VII. Otras consideraciones A. El trámite para la obtención de los apoyos de los programas y componentes contemplados en estas Reglas de Operación, será gratuito para los solicitantes. B. Al solicitar los incentivos de cualquiera de los componentes de los programas de la Secretaría, la firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. C. De igual manera, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que el solicitante acepta expresamente, que la Secretaría podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio componente del cual recibió el estímulo. D. La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado. Los documentos originales una vez cotejados por el responsable de la ventanilla y generado el registro administrativo correspondiente en el Sistema E. Se impulsará la equidad de género para su elegibilidad en la obtención de incentivos. F. Se dará preferencia a aquellos solicitantes que, habiendo cumplido los requisitos, nunca hayan recibido apoyos de la Secretaría. G. Los productores de comunidades indígenas podrán acreditar la propiedad o la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres. H. Tratándose de personas físicas solicitantes de incentivo que ya cuenten con registro en el SURI, no estarán obligados a presentar los requisitos de los incisos A), B) y C) de la fracción I, de este artículo, pudiendo presentar únicamente la clave de registro del padrón en el que esté registrado; siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos. En caso de que deba actualizar alguno de los requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente el o los documentos comprobatorios del o de los requisitos que deban actualizarse. La presentación de dicho folio es para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del incentivo solicitado. I. Para el caso de proyectos que contemplen el uso del agua, se deberá presentar el documento vigente debidamente expedido por CONAGUA, que acredite la concesión, el volumen de agua a utilizar en el proyecto, pudiendo ser: i. Título de concesión completo con hoja de registro en el REPDA o resolución título; en caso de cesión a terceros, se requiere solicitar la autorización a CONAGUA, y presentar la constancia de dicho trámite. Para el caso que el solicitante acredite el agua formando parte de una persona moral, ejido, Unidades de Riego y Distritos de Riego deberá presentar constancia del año en curso, emitida por la autoridad correspondiente indicando el volumen y superficie, acompañada por la concesión vigente ii. Constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, deberá tener con dictamen positivo, no se aceptan solicitudes de trámites de perforaciones nuevas; iii. Acuse, constancia o resolución favorable de trámite de prórroga de título de concesión; no se aceptan constancias de trámite de prorroga extemporánea, en su caso de haberse adherido al Decreto de facilidades administrativas de la CONAGUA deberá contar con el dictamen positivo; iv. Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario; v. Constancia de autorización electrónica; vi. Cuando se trate de usuarios en Distritos de Riego deberán presentar constancia emitida por la asociación de usuarios, sellada por la Jefatura del Distrito de riego correspondiente; vii. No se aceptarán constancias de permisos de extracción de agua con fines estadísticos; J. Para el componente de Atención a Siniestros Agropecuarios deberán consultarse los criterios operativos para conocer los incisos de los artículos 6 y 8 de las presentes reglas aplicables al componente. Artículo 9. Apertura y cierre de ventanillas. Se realizará cinco días hábiles posteriores a la publicación de estas reglas de operación y podrá permanecer abierta hasta por 30 días naturales. La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes. Artículo 10. La Mecánica Operativa para los Componentes del Programa de Fomento a la Agricultura se describe a continuación, exceptuando los subcomponentes Acceso al Financiamiento, Atención a Siniestros Agropecuarios y al componente de Fortalecimiento a la Cadena Productiva. I. Convocatoria. Previa comunicación de la Unidad Responsable y las Instancias Ejecutoras publicarán la convocatoria en sus respectivas páginas electrónicas y, en su caso en sus oficinas, en la que se indicarán la ubicación de las ventanillas, fecha de apertura y cierre de las mismas, horario de atención, así como la información sobre el objetivo del Incentivo, población objetivo, cobertura, requisitos generales y específicos, además de los conceptos, montos de apoyo y criterios técnicos de selección. II. Registro y recepción de solicitudes. A. El solicitante realizará el registro de solicitud en línea en la página www.gob.mx/sader y tendrá que acudir a la ventanilla y entregar la documentación correspondiente, durante el periodo estipulado por cada componente de apertura y cierre de ventanilla. B. La ventanilla recibe la solicitud impresa del incentivo con los documentos que acrediten los requisitos generales y específicos que correspondan, los revisa y coteja, en caso de estar completos y corresponder a los originales, entrega al solicitante un acuse de recibo. C. El solicitante debe conservar el número de folio obtenido en página electrónica hasta la conclusión de su trámite. D. En caso de que no se cumplan los requisitos aplicables, la ventanilla, le informa por una sola vez al solicitante conforme al mecanismo más conveniente que acuse recepción o mediante notificación específica, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la deficiencia en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación. Una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido este plazo sin que se desahogue la prevención, se tendrá dicha solicitud por cancelada. III. Revisión, análisis y dictamen. Una vez que las ventanillas cuenten con toda la información, se integra un expediente completo en físico y electrónico en formato PDF (incluido el Anexo I firmado y sellado por la ventanilla), el archivo de remisión deberá nombrarse con número de folio y deberá incluir en forma numerada los documentos indicados en estas Reglas de Operación, el cual es remitido a la Instancia Ejecutora o Unidad Responsable quien, a su vez, las remite al área correspondiente para revisión de los requisitos generales y específicos del Incentivo, haciendo un análisis del proyecto presentado y los conceptos de apoyo requeridos, generando un pre-dictamen, el cual se remite a la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora para que ésta a su vez someta a consideración del Comité Técnico Dictaminador para su autorización. En el caso de los apoyos otorgados sobre territorios comprendidos dentro de un área natural protegida federal, o sus zonas de influencia, deberán ser validados por la instancia competente en materia de áreas naturales protegidas, por lo que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas será parte del Comité Técnico Dictaminador para validar las acciones aprobadas previamente por la Secretaría. IV. Resolución y notificación. La Unidad Responsable o en su caso, las Instancias Ejecutoras serán las encargadas de generar la resolución a la solicitud y la entregarán al beneficiario, pudiendo auxiliarse de las Representaciones de la Secretaría en las entidades federativas o sus representaciones Regionales. Se publica el listado de solicitudes autorizadas y rechazadas, en la página electrónica, www.gob.mx/sader y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora. V. Suscripción del Instrumento Jurídico. Los incentivos de las solicitudes, compromisos de las partes, metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, serán definidas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre el beneficiario y la Secretaría, por conducto de las Representaciones de la Secretaría en las entidades federativas o sus representaciones Regionales, o por la Instancia Ejecutora. Una vez notificada la resolución positiva a los beneficiarios, se les otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se presenten a suscribir el instrumento jurídico correspondiente; el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. En caso de que el beneficiario no lleve a cabo la suscripción del instrumento jurídico dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se considerará por desistido del incentivo autorizado, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito y la Instancia Ejecutora elaborará y remitirá a la Unidad Responsable el Acta Circunstanciada de Hechos. En el supuesto anterior, la Unidad Responsable reasignará los recursos a las solicitudes que cuenten con pre-dictamen positivo y que por falta de disponibilidad presupuestaria no hubieran sido consideradas. La Instancia Ejecutora a petición del beneficiario podrá solicitar a la Unidad Responsable, prórrogas del instrumento jurídico para el cumplimiento de la aplicación de los incentivos, cuya solicitud deberá ser acompañada de una justificación, Para los conceptos 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas y 1.2 Adquisición, establecimiento e incorporación de mejoradores del suelo y abonos verdes, del Incentivo Recuperación de Suelos, los apoyos se otorgarán sin instrumento jurídico de por medio. Lo mismo aplicará para el caso de apoyos a personas físicas del subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café. VI. Entrega de incentivos. Para hacer constar la entrega recepción del incentivo autorizado, se suscribirá un Acta Entrega-Recepción de recursos financieros ó el mecanismo que establezca cada Unidad Responsable, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, siendo éstos: 1. Resolución con fecha y firma de aceptación del Incentivo; 2. El instrumento jurídico debidamente firmado, en su caso, respetando las particularidades establecidas para cada incentivo.; 3. Comprobante de la aportación del beneficiario, pudiendo ser estado de cuenta bancario, contrato de crédito con Institución Financiera, comprobante de depósito bancario a proveedor, o recibo de efectivo emitido por el proveedor, de acuerdo a las restricciones que establezca cada Unidad Responsable. 4. Estado de cuenta con vigencia no mayor a 3 meses, que incluya CLABE Interbancaria de la Cuenta donde se depositará el incentivo; 5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales (32-D); 6. Visitas de verificación cuyo porcentaje será determinado por la Unidad Responsable, y ejecutado por la Instancia Ejecutora que permitan determinar lo siguiente: a. La existencia de los solicitantes y que subsiste el interés del solicitante para ejecutar el proyecto; b. La existencia de la propiedad; c. Las condiciones necesarias para la ejecución del proyecto. Una vez entregada la documentación, las Instancias Ejecutoras remitirán a la Unidad Responsable quien procederá a la elaboración de los layout de pagos remitiéndolos a la Instancia Dispersora para la entrega del recurso correspondiente. Como aportación del beneficiario se podrá considerar inversiones fijas realizadas a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, siempre que se trate de conceptos de inversión considerados en este Incentivo, y deberá notificarse el inicio de esta obra a la Instancia Ejecutora. VII. Seguimiento operativo. La Unidad Responsable a través de la (s) Instancia (s) Ejecutora (s) llevará a cabo el control, seguimiento, supervisión, ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos del Incentivo, asimismo deberán contar con evidencia fotográfica de dichas acciones. VIII. Verificación. Esta etapa estará a cargo de la (s) Instancia (s) Ejecutora (s) y tiene por objeto realizar la verificación física y financiera del avance y conclusión de la obra. IX. Finiquito. Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los proyectos y la ejecución de los recursos, se debe suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico, entre el beneficiario y de las Representaciones de la Secretaría en las entidades federativas o sus representaciones Regionales, o la Instancia Ejecutora. El beneficiario en todos los casos, presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable. X. Reasignación de recursos. Se considerarán recursos disponibles para reasignar a otros proyectos/beneficiarios a aquellos asignados a proyectos autorizados y con instrumento jurídico suscrito en los que se cuente con la cancelación o desistimiento documentado, por decisión del solicitante o cualquiera de las causales señaladas en las presentes Reglas de Operación, así como aquellos en los que se presente debidamente documentada alguna disminución de precios o costos de los conceptos a pagar con los incentivos aprobados. Artículo 11. Las instancias que participan en el Programa de Fomento a la Agricultura son: I. Unidad Responsable: La Dirección General responsable del componente. II. Instancia Ejecutora: La(s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente; III. Comité Técnico Dictaminador: Integrado por diferentes áreas de la SADER, así como especialistas de un órgano desconcentrado u organismo descentralizado sectorizado, a invitación de la Unidad Responsable; IV. Representaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas, o sus representaciones Regionales: con las responsabilidades y atribuciones que la Unidad Responsable le designe, a través de la mecánica operativa y oficios o circulares; V. Ventanilla: La(s) que la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras designen, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente; VI. Instancia Dispersora de Recursos: La que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente; VII. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La Unidad Responsable y la que esta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente. VIII. Unidad Técnica Operativa: La(s) que la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras designen, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente; T De los Componentes Capítulo I Del Componente Capitalización Productiva Agrícola Artículo 12. Objetivo Específico. Apoyar la capitalización de las UERA dedicadas a la agricultura mediante incentivos destinados a la actividad primaria en sus distintas etapas productivas conforme a su potencial productivo y de mercado. Artículo 13. La Población objetivo está compuesta por las UERA constituidas legalmente como personas morales, prioritariamente dedicadas a las actividades agrícolas primarias y de transformación. Artículo 14. La Unidad Responsable del presente Componente es la Dirección General de Fomento a la Agricultura. Artículo 15. Además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, se deberá cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo:
Los proyectos de este componente podrán complementarse mediante la gestión de financiamiento ante la banca de desarrollo y otras instituciones financieras públicas, privadas, nacionales e internacionales. Los proyectos podrán considerar: infraestructura, maquinaria, implementos de agricultura de precisión y equipamiento tanto para almacenamiento, mitigación del desperdicio de alimentos, agricultura protegida; así como material vegetativo. El proyecto deberá contemplar al menos 3 de los conceptos mencionados anteriormente. En el Anexo V se incluye el listado de conceptos susceptibles de apoyo en cada una de las etapas de la cadena. El incentivo será entregado en su totalidad, con base en la disponibilidad presupuestaria, una vez que haya sido dictaminada positiva la solicitud y firmado el instrumento jurídico. Artículo 16. Los criterios de selección están determinados por: I. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del Componente; II. Aprobar la evaluación técnica, económica, financiera, de impacto ambiental y social, que se realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Componente Capitalización Productiva Agrícola (Anexo VIII). Artículo 17. Anexos aplicables al Incentivo. Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo II. Guion Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación. Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. Anexo VIII. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Componente de Capitalización Productiva Agrícola. Capítulo II Del Componente Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola Artículo 18. Objetivo Específico. Impulsar el desarrollo regional integral de las cadenas productivas agrícolas prioritarias, con base en políticas públicas enfocadas en el incremento de la capacidad productiva y la vinculación a mercados del sector agrícola. Los Sub Componentes que integran el presente Componente son los siguientes: 1. Del Sub Componente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café 2. Del Sub Componente Vinculación a Mercados Artículo 19. Población Objetivo. UERA dedicadas a las actividades agrícolas primarias, que requieran fortalecer sus procesos de producción y transformación para la vinculación a mercados, Sección I Del Sub Componente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café Artículo 20. La Unidad Responsable del presente Sub Componente es la Dirección General de Fomento a la Agricultura. Artículo 21. Los apoyos serán destinados a personas físicas y personas morales, dedicadas a la cafeticultura; mismas que, además de acatar los requisitos generales de las presentes Reglas, deberán cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo:
Artículo 22. Los criterios de selección son: A. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del Sub Componente; B. El proveedor elegido por los solicitantes deberá encontrarse dentro del portafolio de proveedores publicado en la página oficial de la SADER; C. No podrán ser beneficiarios del Sub Componente aquellos que sean proveedores autorizados de planta o paquete tecnológico. Para el caso de las organizaciones que produzcan su propia planta, deberán acreditarse como proveedores autorizados y sus viveros deberán ser verificados por la SADER, a través de sus representaciones estatales o regionales; D. Los solicitantes duplicados en diferentes organizaciones serán descartados de todas las solicitudes presentadas; E. Los productores que hayan sido beneficiados por 3 años consecutivos con el concepto I. Adquisición y establecimiento de plantas producidas en viveros acreditados y con material genético certificado por la autoridad competente, no podrán ser sujetos de apoyo nuevamente para el mismo concepto; F. Evaluar la solicitud o el proyecto conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Sub Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café (Anexo IX); G. Emitir el Dictamen correspondiente conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Sub Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café (Anexo IX); H. Autorizar la solicitud conforme a la suficiencia presupuestal del Sub Componente. Artículo 23. Anexos aplicables al Sub Componente: Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo II Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión. Anexo III Declaratoria en Materia de Seguridad Social. Anexo IV. Listado de Productores de la persona moral solicitantes impresa y firma, además de archivo electrónico en formato Excel. Anexo IX. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Sub Componente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café. Anexo XVI. Acta de Entrega Recepción y Uso adecuado del Apoyo Recibido. Anexo XVII. Carta responsiva de elección de proveedor. Sección II Del Sub Componente Vinculación a Mercados Artículo 24. La Unidad Responsable del presente Componente es la Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico. Artículo 25. Además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, se deberá cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo:
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