ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019.Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2019. ANTECEDENTES I. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. II. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014 y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado el 15 de junio de 2018. III. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado, el 7 de diciembre de 2018. IV. El Pleno del Instituto, en su XXXI Sesión Ordinaria celebrada el 22 de octubre de 2018, aprobó el "Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019" (Programa 2019), el cual fue publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2018(1). V. De conformidad con el artículo 61 de la Ley, se valoraron las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2019, presentadas con fecha posterior al 31 de julio de 2018 (vencimiento del plazo para la valoración de solicitudes para el Programa 2019), así como todas aquellas que se recibieron dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2019, esto es, al 10 de enero de 2019. VI. La Secretaria Técnica del Pleno (STP) hizo del conocimiento de la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto (UER) diversas Resoluciones aprobadas por el Pleno de este Instituto relativas a la prórroga de la vigencia y al otorgamiento de diversas concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial. En dichas sesiones se instruyó a la STP a dar vista a la UER respecto de la posible inclusión de 77 localidades para la modalidad de uso comercial, por existir indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o de niveles de audiencia. VII. Con fecha 10 de enero de 2019 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER los oficios IFT/226/UCE/007/2019 y IFT/226/UCE/DG-CCON/068/2019, mediante los cuales solicita se valore la inclusión en la modificación al Programa 2019 de frecuencias adicionales para instalar y operar canales de Televisión Digital Terrestre (TDT) para uso comercial, para 135 localidades y para una localidad en la Banda de FM, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración. En virtud de los antecedentes señalados y, CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III; 7o., 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 1, 2, 7, 15, fracción VI, 54, 55 fracción I, 56, 59, 60 y 61 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Además de ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales. En ese sentido, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, resulta competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos, 16 y 17 fracción I de la Ley y 4 fracción I y 6 fracciones I, XXV, y XXXVIII del Estatuto Orgánico. SEGUNDO. Marco Normativo del Programa 2019. Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución prevén, entre otros, los derechos humanos de acceso a la información, acceso a los servicios públicos de interés general de radiodifusión y telecomunicaciones y libertad de expresión, respecto de los cuales se establece la correlativa obligación para el Estado de generar condiciones de calidad y competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, así como pluralidad e integración de la población a la sociedad de la información, al indicar lo siguiente: "Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. (...) B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: (...) II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. (...)" "Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito." Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, la explotación, el uso o el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. En este contexto, el artículo 28 párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución, dispone lo siguiente: "Artículo 28. (...) El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. (...) Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio. (...)" De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante licitación pública o asignación directa la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es en la especie el espectro radioeléctrico. Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente: "Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente: (...) I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67; (...)" En esta tesitura, en caso de que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes: "Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán: I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro; II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial; III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de: a) Comunicación privada, o b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país. En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado." De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. Para tal efecto, el Instituto aprobó el Programa 2019, el cual fue publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2018, tal y como quedó indicado en el Antecedente IV del presente Acuerdo. En virtud de lo anterior, el Programa 2019 contempla las distintas modalidades de uso previstas en la Ley, con apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo subsecuente: "Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios: I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados; II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones." Aunado a lo anterior, para efectos de la modificación del Programa 2019 que nos ocupa, el artículo 61 de la Ley establece lo siguiente: "Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior." En este sentido, el 10 de enero de 2019 concluyó el periodo para presentar ante el Instituto solicitudes de inclusión de bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2019. Derivado de lo anterior, el plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 61 de la Ley, para que el Instituto realice el análisis respectivo de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas y resuelva lo conducente, fenece el 22 de febrero de 2019. TERCERO. Criterios para la modificación del Programa 2019. Para la modificación al Programa 2019, el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley, en los términos siguientes: I. Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados. Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 1 de agosto de 2018(2) y hasta el 10 de enero de 2019(3), mismas que se resumen en la tabla siguiente:
Al respecto, cabe señalar que dichas solicitudes de bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para el efecto de determinar las frecuencias o bandas de frecuencias a incluirse en la modificación del Programa 2019, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para tales efectos, deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable, así como los plazos establecidos en el Programa 2019, que se encuentran en el Anexo Uno del presente Acuerdo. La valoración de las solicitudes referidas se encuentra contenida en el Anexo Dos del presente Acuerdo, denominado "Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para la modificación al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Programa 2019)", el cual forma parte integral del mismo. II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es de vital relevancia facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible. El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro, por lo cual es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer dicha demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dicho recurso. En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que los interesados tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en las condiciones que aseguren el uso eficiente del recurso espectral. El Programa 2019 pretende contribuir a la creación de mayor infraestructura para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, a través de la inclusión de bandas de frecuencias en el Programa 2019, se busca propiciar que la eficiencia en el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, al menor costo posible para ellos, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad. Por otro lado, se pretende que los recursos espectrales que se hagan disponibles con la ejecución del Programa 2019 contribuya a la eliminación de barreras a la competencia y la libre concurrencia, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como a promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o de pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información. Así, la previsión de bandas de frecuencias permite al Estado que la sociedad tenga la posibilidad de contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por la adecuada utilización de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente. Ahora bien, con el objeto de propiciar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, así como mejorar la calidad en la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, el Instituto buscará privilegiar la implementación de la transición de la radiodifusión sonora analógica a la digital. A este respecto, es pertinente mencionar que la Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz(4) contempla parámetros técnicos para la operación de estaciones híbridas (analógica/digital), conforme al estándar digital adoptado en México y su convivencia con las estaciones meramente analógicas, proporcionando así certidumbre técnica y jurídica a las mismas. De todo lo anterior, se desprende que las diferentes medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de una mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad. Por otra parte, el Instituto, en ejercicio de sus facultades en materia de competencia económica, al resolver trámites que involucran derechos de uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos comerciales, en la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la Banda de FM, en la Banda de AM, así como en bandas de frecuencias para instalar y operar canales de TDT, ha identificado localidades adicionales a las requeridas en las solicitudes de inclusión al Programa 2019 que, al ser consideradas en dicho programa, favorecerían la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y la expansión de los ya establecidos, fortaleciendo, a su vez, la competencia en la provisión del servicio de radiodifusión sonora con fines comerciales. III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones. El Programa 2019 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias y canales en porciones del espectro idóneas para la prestación de servicios para la sociedad como comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros. En todos los casos, las bandas de frecuencias deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(5), así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo en todos los casos la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas. La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social de los países, así como el bienestar de sus habitantes. La disponibilidad de espectro radioeléctrico incidirá directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura, que permite el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada. Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática para los usuarios finales. Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es manifiesto que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos legales previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas de frecuencias, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo. CUARTO. Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2019. La emisión del Programa 2019 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización, las tecnologías disponibles y el nivel de adopción de dichas tecnologías a nivel internacional. Las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2019 son las siguientes: Respecto de los servicios de telecomunicaciones:
Y, por cuanto al servicio de radiodifusión:
1. TELECOMUNICACIONES Del análisis y evaluación realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio de telecomunicaciones, se advirtió que algunas de ellas no resultan técnicamente factibles. En otros escenarios se advirtió que existían diversas condiciones o restricciones que impedían su incorporación en la modificación al Programa 2019, en los términos solicitados. En tal sentido, en el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado del análisis de cada una de las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias o coberturas geográficas distintas o adicionales a las consideradas en el Programa 2019. Para el análisis de inclusión se consideran principalmente los elementos siguientes: · El rango de frecuencias solicitado y la potencia correspondiente; · La cobertura deseada; · La banda de frecuencias de que se trata; · La modalidad de uso para la cual se solicita; · El servicio que se pretende prestar; · Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma; · La planificación internacional respecto de la banda; · El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico; · La política pública en relación con la administración del espectro; · La existencia de planes para la banda; · La atribución de la banda en el CNAF; · Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores; · Los procesos de reordenamiento en curso; · Las solicitudes de prórroga en trámite; · Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas; · Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y · Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto. Con base en lo anterior, las bandas de frecuencias contempladas en el Programa 2019 para el servicio de telecomunicaciones, atienden a las consideraciones siguientes: 1.1 Uso Comercial 1.1.1 Banda 1710-1780/2110-2180 MHz La banda de frecuencias 1710-1780/2110-2180 MHz se encuentra identificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (RR) como propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT- International Mobile Telecommunications, por sus siglas en inglés). Adicionalmente, es de resaltar que el segmento 1710-1780/2110-2180 MHz se encuentra estandarizado por el 3GPP (Third Generation Partnership Project), organización de estandarización de la tecnología conocida como LTE (Long Term Evolution), la cual se considera como la línea global de evolución de los sistemas para la provisión de servicios de banda ancha móvil. En este sentido, los segmentos de frecuencias 1710-1755/2110-2155 MHz y 1760-1780/2160-2180 MHz se encuentran actualmente concesionados en México para la provisión del servicio de acceso inalámbrico. En este contexto, el Programa 2019 incluye 10 MHz (1755-1760/2155-2160 MHz) de espectro radioeléctrico disponible en la banda de frecuencias para el despliegue de servicios de banda ancha móvil para uso comercial. En la siguiente gráfica se muestra la distribución de la banda de frecuencias, en la que se indican los segmentos que actualmente se encuentran concesionados, así como los disponibles en cada una de las regiones. Es importante mencionar que la banda de frecuencias cuenta con un alto nivel de adopción tecnológica, que es ampliamente utilizada para la provisión de servicios móviles en la región de las Américas y que se ha visto favorecida por los diferentes procesos de licitación que se han llevado en nuestro continente para concesionar diversos segmentos de la banda de frecuencias AWS. 1.1.2 Banda 2500-2690 MHz. La banda de frecuencias 2500-2690 MHz (Banda 2.5 GHz) ha sido identificada como una banda propicia para el despliegue de las IMT, de conformidad con la nota 5.384A del RR y la Resolución 223 (REV.CMR-12) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Asimismo, la banda 2.5 GHz se encuentra estandarizada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 7 para el segmento 2500-2570/2620-2690 MHz (FDD) y 38 para el segmento 2570-2620 MHz (TDD). En este contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2500 â 2530/2620 â 2650 MHz, revela la disponibilidad de diversos rangos de este recurso a lo largo de diferentes regiones del país. A continuación, de manera ilustrativa, se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar disponible en la banda de frecuencias: En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 2500 â 2530/2620 â 2650 MHz en el Programa 2019 para que se sometan a un proceso de licitación pública, con el objeto de ofrecer el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial. Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de 2.5 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar el correspondiente proceso de licitación. 1.1.3 Banda 10.15-10.65 GHz. En el Programa 2019 se contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 10.15-10.3 GHz, así como dentro del segmento 10.5-10.65 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos en bandas centimétricas. Adicionalmente, las Recomendaciones UIT-R F.747 "Disposición de radiocanales para sistemas inalámbricos fijos que funcionan en la banda de frecuencias de 10 GHz" y UIT-R F.1568 "Disposiciones de bloques de radiofrecuencias para sistemas de acceso inalámbrico fijo en la gama 10,15-10,3/10,5-10,65 GHz" contienen canalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda de 10 GHz. A continuación, de manera ilustrativa, se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar disponible en la banda de frecuencias: En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz en el Programa 2019 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos en bandas centimétricas. Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los correspondientes procesos de licitación pública. 1.1.4 Banda 37 â 38.6 GHz. En el Programa 2019 se contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 37.058-37.226 GHz, así como dentro del segmento 38.318-38.486 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos en bandas milimétricas. Asimismo, las Recomendaciones UIT-R F. 749 "Disposición de radiocanales para sistemas del servicio fijo que funcionan en sub bandas de la banda 36-40,5 GHz" y UIT-R F. 1498 "Características de la instalación de sistemas del servicio fijo en la banda 37-40 GHz para su utilización en estudios de compartición" contienen canalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda de 38 GHz. A continuación, de manera ilustrativa, se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar disponible en la banda de frecuencias: En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 37â38.6 GHz en el Programa 2019 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos en bandas milimétricas. Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 37â38.6 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los correspondientes procesos de licitación pública. 1.2 Uso Público Para el servicio público de telecomunicaciones, en el Programa 2019 se considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias correspondientes a los años 2015(6), 2016(7), 2017(8) y 2018(9), y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan para la Banda 806-824/851-869 MHz(10). Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de ellas se pueden prestar. 1.2.1 Banda 415-420/425-430 MHz. En el Programa 2019 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas (comunicación de banda angosta, también conocida como radio troncalizado o trunking), teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunada al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT. En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134 que esta banda de frecuencias se tiene prevista para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas(11). La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación fija y móvil pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como también por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada. En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias. 1.2.2 Banda 806-814/851-859 MHz. El Programa 2019, en consistencia con los programas de bandas de frecuencias que lo preceden, se contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y para aplicaciones de misión crítica para uso público. A través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz. Como parte del citado proceso de reordenamiento se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, con el fin de reubicar a los sistemas de misión crítica y de seguridad pública estatales y municipales que actualmente operan en el segmento 821-824/866-869 MHz. 1.3 Uso Social. 1.3.1 Banda 824-849/869-894 MHz. En el Programa 2019, en consistencia con los programas emitidos en 2015, 2016, 2017 y 2018, se contempla la inclusión de diversas porciones de espectro para uso social que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como "Banda celular 850 MHz" y que es la comprendida entre 824-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que en ella se pueden prestar. A continuación, se ilustra la disponibilidad por región: 1) El bloque A' concesionado parcialmente en la Región 4 es de 0.96 + 0.96 MHz. 2) Los bloques B' concesionados en las Regiones 3 y 9 son de 2.46 + 2.46 MHz. 3) El segmento 824-825/869-870 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 2, 3, 6 y 7. 4) El segmento 847-849/892-894 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8. En este sentido, la segmentación resultante de las porciones disponibles no permite la conformación de bloques amplios que pudieran favorecer la provisión de servicios de banda ancha, aun considerando tales porciones como ampliación a los segmentos ya concesionados, por lo que se prevé que tal acción no generaría incentivos para su explotación para fines comerciales. Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2019 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles para la provisión de servicios de conectividad, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica, sistema de mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad.(12) Tales servicios, por su propia naturaleza, no son demandantes de altas capacidades de red y, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas de espectro. Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que las utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2019 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores. 2. RADIODIFUSI Del análisis y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, se advirtió que, algunas de ellas no resultaban técnicamente factibles; en otras no se aportaron elementos suficientes para su valoración (no se acreditó la personalidad de representación de un ente público o no se especificó categoría, servicio ni modalidad de uso) y, en otros casos se determinó que era procedente su inclusión para los efectos legales correspondientes, en función del instrumento programático del Anexo Uno. En el Anexo Dos se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias o coberturas en la modificación al Programa 2019. En los apartados siguientes se presenta una explicación general de las frecuencias o canales incluidos en la modificación al Programa 2019 para los servicios públicos de radiodifusión de TDT, radiodifusión sonora en la Banda de FM y radiodifusión sonora en la Banda de AM. En esta tesitura, las frecuencias que se incorporaron en la modificación al Programa 2019 son producto de la valoración de las solicitudes de inclusión de frecuencias de acuerdo con su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados en las que se determinó que no existían impedimentos técnicos o regulatorios que condicionaran o restringieran su inclusión. Asimismo, en términos de lo establecido en el Antecedente VI de este Acuerdo, la UER analizó la disponibilidad espectral a solicitud del Pleno en 77 localidades para la modalidad de uso comercial, de las cuales 23 se analizan en las Bandas de FM y AM, y 54 únicamente en la Banda de AM (éstas 54 localidades que se analizan en la Banda de AM ya fueron analizadas en la Banda de FM para la emisión del Programa 2018(13) y del Programa 2019). En dichas localidades existen indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audiencia, tratándose de concesiones comerciales. De dicho análisis se obtuvieron las valoraciones siguientes:
En virtud de lo anterior, una vez analizada la disponibilidad espectral en dichas localidades para uso comercial en la Banda de FM y en la Banda de AM, se determina la viabilidad de la inclusión de 6 frecuencias para 6 localidades en la Banda de FM y 9 frecuencias para 20 localidades en la Banda de AM. Por otra parte, como se señala en el Antecedente VII de este Acuerdo, el Instituto, al analizar solicitudes que involucran concesiones de espectro radioeléctrico con base en la solicitud realizada por la UCE, identificó 135 localidades respecto de las que existen indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audiencia, tratándose de concesiones comerciales, para instalar y operar canales de TDT y una localidad en la banda de FM, que son las siguientes:
En tal sentido, la inclusión de 48 canales para 68 localidades solicitadas por la UCE, para instalar y operar canales de TDT y dos frecuencias para una localidad en la Banda de FM con fines comerciales en la modificación al Programa 2019, y su posterior asignación mediante licitaciones públicas que permitan a los interesados competir por ellas, contribuiría al objetivo de eliminar barreras a la entrada e incidir favorablemente en las condiciones de competencia y libre concurrencia. Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que en el Programa 2019 fueron valoradas como "Requiere coordinación con la FCC", el Instituto inició el procedimiento de coordinación con la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de América (FCC) respecto de esas frecuencias, por lo que dichas solicitudes fueron valoradas nuevamente en el análisis realizado para la emisión de la modificación al Programa 2019, sin que fuera necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, de conformidad con lo establecido en el acuerdo que lo emite. Las localidades que se encuentran dentro de ese supuesto son las siguientes:
De las frecuencias antes mencionadas, el procedimiento de coordinación con la FCC, a la fecha del presente acuerdo, fue concluido únicamente respecto de seis canales para las 11 localidades solicitadas para el servicio TDT. Derivado del análisis realizado, se considera procedente la inclusión de cinco canales para 10 localidades en los términos siguientes:
Para el caso de las frecuencias en la Banda de FM, los procedimientos de coordinación con la FCC se encuentran en curso, con excepción de la frecuencia en la localidad de Hermosillo, Sonora, en la que no existe suficiencia espectral. Por su parte, en lo que corresponde a las solicitudes de inclusión que en la modificación al Programa 2019 están valoradas como "Requiere coordinación", el Instituto realizará, respecto de esas frecuencias, la revisión técnica o el procedimiento de coordinación con las administraciones de otros países; sin embargo, para que en ambos casos sean valoradas nuevamente en el análisis que se realice para la emisión de programas posteriores, será necesario presentar una nueva solicitud de inclusión. 2.1 Televisión Digital Terrestre. Las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-608 MHz, de conformidad con lo estipulado en el CNAF y el RR están atribuidas al servicio de radiodifusión a título primario. En tal sentido, la estrategia de planificación espectral establecida para las mencionadas bandas de frecuencias, no contempla cambio alguno respecto de su atribución actual para el servicio de radiodifusión. Es importante mencionar que las bandas de frecuencias 54-72 MHz y 76-88 MHz (canales de televisión 2, 3, 4, 5 y 6) han sido utilizadas históricamente para proveer el servicio de radiodifusión, lo que las convierte en una opción viable para el despliegue de estaciones de TDT en zonas geográficas que cuenten con disponibilidad. En este sentido, se considera su inclusión en la presente modificación al Programa 2019 con el objeto de incrementar las alternativas de disponibilidad espectral. Al respecto cabe señalar que en una localidad se presentó concurrencia para distintas modalidades de uso, entre una solicitud de un interesado y una realizada por un ente público; no obstante, no existe suficiencia espectral para la inclusión de todos los canales solicitados, por lo que la modalidad para la que se contempla su inclusión es la siguiente:
2.1.1 Uso Social. El servicio público de radiodifusión es un componente fundamental de la sociedad de la información y tiene efectos notables sobre la población al generar tendencias y ser un importante instrumento para el goce y el ejercicio de derechos humanos como la libertad de expresión y el acceso a la información, así como al coadyuvar en el ejercicio del derecho a la educación y a la salud, entre muchos otros. Por lo tanto, ya que la finalidad de las concesiones de espectro radioeléctrico para uso social es la prestación del servicio de radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro, se consideró la incorporación de canales de TDT en la presente modificación al Programa 2019. 2.1.2 Uso Público. El Programa 2019 contempla la inclusión de canales de TDT solicitados por entes públicos, en atención a la disponibilidad y suficiencia espectral asociada, en muchos casos, a la liberación de canales analógicos derivados del proceso de transición a la TDT. 2.1.3 Uso Comercial. En virtud de que la finalidad de las concesiones de espectro radioeléctrico para uso comercial es la prestación del servicio público de radiodifusión con fines de lucro, se consideró la incorporación de 48 canales de TDT en la modificación al Programa 2019 para 68 localidades derivado de un análisis realizado por la UCE, en las que se detectaron altos niveles de concentración y 2 canales por solicitudes de inclusión presentadas por particulares. 2.2 Frecuencia Modulada. Se incluyen en la modificación al Programa 2019 frecuencias para las modalidades de uso comercial, público y social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 10 de enero de 2019. El Instituto realizó dicha valoración atendiendo a lo previsto por la Disposición Técnica IFT-002-2016, misma que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la Banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, concesionadas y autorizadas en los Estados Unidos Mexicanos. En términos de lo señalado en el Antecedente VI del presente Acuerdo, se valoraron 23 localidades en la Banda de FM, de las cuales se instruyó a la STP dar vista a la UER respecto de la disponibilidad de espectro para, en su caso, su posterior inclusión en la modificación al Programa 2019, con modalidad de uso comercial. Por otro lado, en una localidad se presentó concurrencia para distintas modalidades de uso, entre solicitudes de particulares, no obstante, no existe suficiencia espectral para la inclusión de todas las frecuencias solicitadas, por lo que la modalidad para la que se contempla su inclusión es la siguiente:
Para el análisis técnico correspondiente se tomó en cuenta el estado actual de la banda, esto es, la existencia de localidades donde la disponibilidad de frecuencias se encuentra en la parte reservada de la Banda de FM para concesiones de uso social comunitarias e indígenas (entre 106 MHz y 108 MHz) o, en su caso, de localidades en las que no existen frecuencias disponibles en la parte reservada de la banda y que las que existen fuera de ella no pueden ser objeto de la presente modificación al Programa 2019, toda vez que se debe garantizar lo establecido en el artículo 90 de la Ley para estaciones comunitarias e indígenas. 2.3 Amplitud Modulada. En la modificación al Programa 2019 se incluyen frecuencias para modalidades de uso comercial y social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 10 de enero de 2019, en atención a lo previsto por la "Disposición Técnica IFT-001-2015: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz" (14), publicada en el DOF el 31 de agosto de 2015, así como al estado actual de uso del espectro en las localidades solicitadas. Ahora bien, de conformidad con el Antecedente VI del presente Acuerdo, se valoraron 77 localidades en frecuencias de Amplitud Modulada, de las cuales se instruyó a la STP dar vista a la UER respecto de la disponibilidad de espectro para que, de ser el caso, se incluyan en los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, en la modalidad de uso comercial. Cabe destacar que, del análisis realizado respecto de las frecuencias sobre las que dio vista STP para el Programa 2018 y el Programa 2019, se valoraron dichas solicitudes para el servicio de radiodifusión sonora en la Banda de FM. Para todas aquellas localidades que no fue posible su inclusión en la modificación al Programa 2019, se hace una valoración en la Banda de AM. Por otro lado, en dos localidades se presentó concurrencia para distintas modalidades de uso, no obstante, no existe suficiencia espectral para la inclusión de todas las frecuencias solicitadas, por lo que las modalidades para las que se contempla su inclusión son las siguientes:
En atención a las consideraciones vertidas en el presente numeral, en la modificación al Programa 2019 se incluyen las frecuencias siguientes:
2.4 Reserva para estaciones de radiodifusión sonora comunitarias e indígenas. Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, el artículo 90 de la Ley prevé segmentos reservados de las bandas de radiodifusión sonora en la Banda de AM y en la Banda de FM, al señalar lo siguiente: "Artículo 90. (...) El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda. El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz (sic). Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM. (...)" Del artículo transcrito se desprende que el segmento de reserva para la Banda de FM es de 2 MHz. En el caso de radiodifusión sonora en la Banda de AM, del texto de la Ley se desprende que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz. En este contexto, dentro de los plazos previstos para solicitar concesiones para uso social, los interesados en obtener concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e indígenas podrán solicitarlas en la reserva de Ley. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas que ya se encuentren operando en el segmento de reserva. De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución, que señala lo siguiente: "Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. (...) B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. (...) VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen". Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en virtud de encontrarse concesiones vigentes otorgadas a estaciones no comunitarias o indígenas, se reconoce y dota de eficacia el derecho establecido por mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera del segmento de reserva. Sin perjuicio de lo anterior, y en una interpretación pro persona del artículo 90 de la Ley, los interesados en obtener concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, podrán también solicitarlas en el resto de la Banda de FM y la Banda de AM, conforme a las frecuencias publicadas en el Programa 2019, en los rangos de frecuencias 88 MHz a 106 MHz en la Banda de FM y 535 kHz a 1,605 kHz en la Banda de AM. Lo anterior, en atención a lo que dispone el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución, en virtud del cual debe acudirse a la norma cuya interpretación favorezca a las personas la protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos humanos e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual tiene una manifestación en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental. De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima "PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQU Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro. QUINTO. Plazos. La Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 86 y 87, que establecen lo siguiente: "Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. (...)" "Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. (...)" De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2019 el Instituto debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de los interesados en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión. Por su parte, para las solicitudes de concesión de uso público y social para servicios de telecomunicaciones, así como las de uso privado (artículo 76 fracción III, inciso b) de la Ley), la presentación de solicitudes de concesión por parte de los interesados no está supeditada a un plazo determinado, por lo cual podrá hacerse en cualquier momento, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto, incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2019. Para los efectos anteriores, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico para uso público, en términos de la fracción VII del artículo 8 de los "Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", publicados en el DOF el 24 de julio de 2015, cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado el 13 de febrero de 2019. SEXTO. Solicitudes de inclusión presentadas con posterioridad al plazo señalado en el artículo 61 de la Ley. La fracción I del artículo 60 de la Ley señala que el Instituto deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados. En tal sentido, en la mencionada valoración, como quedó establecido en el considerando TERCERO, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 1 de agosto de 2018 y hasta el 10 de enero de 2019. En este sentido, las solicitudes de inclusión presentadas con posterioridad al 10 de enero de 2019 serán tomadas en cuenta en los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias subsiguientes. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 1o., 2o. apartado B, fracción VI, 6o. párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15 fracción VI, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55 fracción I, 59, 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción I y 6 fracciones I, XXV y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2018, con base en los argumentos aducidos en los considerandos TERCERO, CUARTO y QUINTO del presente Acuerdo, en los términos siguientes: · Se MODIFICAN, parcialmente el numeral 1.1, las tablas de frecuencias siguientes: TDT contenida en el punto 2.2.1., TDT contenida en el punto 2.2.1.2 para concesiones de uso social, TDT contenida en el punto 2.2.1.3 para concesiones de uso público, FM contenida en el punto 2.2.2, FM contenida en el punto 2.2.2.1 para concesiones de uso comercial, FM contenida en el punto 2.2.2.2 para concesiones de uso social, FM contenida en el punto 2.2.2.3 para concesiones de uso público, AM contenida en el punto 2.2.3, AM contenida en el punto 2.2.3.1 para concesiones de uso comercial, AM contenida en el punto 2.2.3.2 para concesiones de uso social, el numeral 3.1 y la tabla de plazos por modalidad de uso contenida en el punto 3.4. · Se ADICIONA la tabla de frecuencias de TDT contenida en el punto 2.2.1.1 para concesiones de uso comercial. SEGUNDO. Publíquese la versión integral del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 que contendrá las modificaciones señaladas en el Acuerdo que antecede (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Publíquese en el portal de Internet del Instituto el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Anexo Uno) y la Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019, entre el 1 de agosto de 2018 y el 10 de enero de 2019 (Anexo Dos). El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González.- Rúbricas. El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su V Sesión Ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/200219/74. ANEXO UNO PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2019 CAP DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Programa 2019) tiene por objeto determinar las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas. 1.2. Para los efectos del Programa 2019, se entenderá por: 1.2.1. AM: Amplitud Modulada. 1.2.2. Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF. 1.2.3. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas. 1.2.4. CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias. 1.2.5. FM: Frecuencia Modulada. 1.2.6. Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz. 1.2.7. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones. 1.2.8. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 1.2.9. Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual a la letra señala lo siguiente: "Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán: I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro; II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial; III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de: a) Comunicación privada, o b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país. En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado." Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2019 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia. CAP BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO DETERMINADO QUE SERÁN OBJETO DE LICITACI Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2019 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible, y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial o uso privado, con propósitos de comunicación privada, vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley)(15) o uso social. 2.1. TELECOMUNICACIONES 2.1.1 Para Uso Comercial
2.1.2 Para Uso Público
2.1.3 Para Uso Social
2.2. RADIODIFUSI 2.2.1 Televisión Digital Terrestre (TDT)
2.2.1.1 TDT - Uso Comercial
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6) 2.2.1.2 TDT - Uso Social
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6) 2.2.1.3 TDT - Uso Público
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