ANEXO del Acuerdo número 10/02/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2019, publicado el 6 de marzo de 2019. (Continúa en la Quinta Sección).Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. REGLAS DE OPERACI GLOSARIO 1. INTRODUCCI 2. OBJETIVOS 2.1. General 2.2. Específicos 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura 3.2. Población objetivo 3.3. Beneficiarios/as 3.3.1. Requisitos 3.3.2. Procedimiento de selección 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) 3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos 3.4.1.1 Devengos 3.4.1.2 Aplicación 3.4.1.3 Reintegros 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) 3.6.2. Instancia(s) normativa(s) 3.7. Coordinación institucional 4. OPERACI 4.1. Proceso 4.2. Ejecución 4.2.1. Avances físicos y financieros 4.2.2. Acta de entrega-recepción 4.2.3. Cierre de ejercicio 5. AUDITOR 6. EVALUACI 6.1. Interna 6.2. Externa 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión 7.2. Contraloría social 8. QUEJAS Y DENUNCIAS ANEXOS
GLOSARIO Acción afirmativa: Conjunto de medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Adolescente: Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. AEFCM: Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, AEL: Autoridad Educativa Local, al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de estas Reglas de Operación quedará incluida la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. Afrodescendientes: Grupo de personas que ostentan un sentido de pertenencia, excepcionalidad y de orgullo de sentirse parte de una colectividad, en términos de identidad, ya como unidad mística, hereditaria y fenotípica con los pueblos de África, sin referir necesariamente a éstos, o bien, a aspectos históricos, y al coloniaje o esclavismo, el apartheid, o la exclusión y marginación a que han sido sometidos históricamente, y con que son asociados frecuentemente. Análisis de Componentes Principales (ACP): Es la técnica estadística multivariante utilizada para reducir el número de variables en un conjunto de datos en un menor número de dimensiones. Es una forma de identificar patrones en los datos y expresarlos de tal manera que resalten sus semejanzas y diferencias. Apoyo al ingreso, permanencia y/o terminación de estudios: Son las opciones que tienen los/as estudiantes en contextos y situación de vulnerabilidad para ingresar, permanecer y concluir sus estudios de cualquier tipo educativo a través de una beca. Asesoría: Proceso en el que se da asistencia o apoyo mediante la sugerencia, ilustración u opinión con conocimiento a los y las directivas o colectivos de las instituciones escolares en busca de la mejora educativa. ASF: Auditoría Superior de la Federación. Aspirante: Estudiante, recién egresado/a y/o docente, personal académico y profesor/a investigador/a, investigador/a y personal con funciones de dirección (directores/as) que se educa o labora en alguna institución del sistema educativo nacional y solicita una beca. BAPISS: Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestre que se encuentren inscritos en escuelas normales públicas del país, de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. Bases para el otorgamiento de becas a víctimas del delito y violación a los derechos humanos: Documento normativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2017, que tiene como objetivo establecer los mecanismos de operación y coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para otorgar becas a las personas en situación de víctima de delitos del orden federal y de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales, que se encuentren inscritas en alguna institución pública del sistema educativo nacional. Beca: Apoyo o estímulo económico o en especie, en beneficio de los/as estudiantes, egresados/as y/o docentes, personal académico y profesores/as investigadores/as, investigadores/as y personal con funciones de dirección (directores/as) que cubren los requisitos de elegibilidad. Beca de estudio (COFAA-IPN): Recurso económico que se asigna a las y los docentes de carrera en servicio para realizar estudios de posgrado que otorga la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas (COFAA-IPN) del Instituto Politécnico Nacional. BEIFI: Beca de Estímulo Institucional de Formación de Investigadores/as, aportación económica entregada a la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el anexo 6: "Beca para el desarrollo y/o participación en proyectos de investigación o emprendedores", con el fin de fomentar las vocaciones científicas y tecnológicas de los/as alumnos/as, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Investigación y Posgrado del Instituto Politécnico Nacional dentro de las presentes RO. Beneficiario/a: Estudiantes, egresados/as y/o docentes, personal académico y profesores/as investigadores/as, investigadores/as y personal con funciones de dirección (directores/as) que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes RO y reciben una beca. Brecha de desigualdad: Son las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de los recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Brechas de género: Es una medida estadística que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador. Se utiliza para reflexionar la brecha existente entre los sexos respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos, lo que sirve para disponer de estadísticas desagregadas por sexo permitiendo documentar la magnitud de la desigualdad entre mujeres y hombres y facilitar el diagnóstico de los factores que provocan la discriminación. Cancelación de la beca: Cuando la Instancia ejecutora determina que la persona beneficiaria incumple con lo establecido en las presentes RO. CAR Chiapas: Centro Académico Regional Chiapas de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. CASEMS: Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Educación Media Superior. CBSEMS: Coordinación de Becas de la Subsecretaría de Educación Media Superior. CCT: Clave del Centro de Trabajo. CETI: Centro de Enseñanza Técnica Industrial, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; con domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, que tiene por objeto la formación de profesores de enseñanza técnica industrial, con el propósito de capacitar mejores técnicos para la industria; la formación de técnicos e ingenieros, y la investigación básica y aplicada de carácter científico, técnico y pedagógico. CINVESTAV: Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de formar investigadores especialistas a nivel de posgrado y expertos en diversas disciplinas científicas y tecnológicas, así como la realización de investigación básica y aplicada de carácter científico y tecnológico. CNAD: Centro Nacional de Actualización Docente de la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios (UEMSTIS) de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. CNBES: Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. COFAA-IPN: Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios con el objeto de apoyar técnica y económicamente al propio Instituto para la mejor realización de sus finalidades. COLMEX: Colegio de México, A.C., es una institución pública, de carácter universitario, dedicada a la investigación y a la enseñanza superior, con los fines de organizar y realizar investigaciones en algunos campos de las ciencias sociales y humanidades; impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores y profesores universitarios; editar libros y revistas sobre materias relacionadas con sus actividades y colaborar con otras instituciones nacionales y extranjeras para la realización de objetivos comunes. Comité de Becas: Comisión Evaluadora para el CINVESTAV: Se integra por el/la secretario/a académico/a, el/la coordinador/a de asuntos académicos, el/la subdirector/a de posgrado, el/la jefe/a del departamento de becas y cuatro coordinadores/as académicos (uno por cada área del conocimiento del CINVESTAV) y se reúne una vez por mes para dictaminar las solicitudes y resolver todo asunto sobre los apoyos y estímulos que otorga el centro a sus estudiantes. Comunidad escolar: Se refiere al conjunto de personas involucradas en la escuela: personal directivo, personal docente, personal de apoyo y asistencia a la educación, estudiantes, madres y padres de familia o tutores. CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México; así como coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico del país. CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene por objeto prestar servicios de educación inicial y básica bajo el modelo de educación comunitaria con equidad educativa e inclusión social, a menores de cero a tres años once meses y a niñas, niños y adolescentes, así como promover el desarrollo de competencias parentales en madres, padres y cuidadores que habitan en localidades preferentemente rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social, en lo sucesivo la población potencial. CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la impartición de educación profesional técnica con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema productivo del país, así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior a fin de que el estudiantado pueda continuar con otro tipo de estudios. CONAPO: Consejo Nacional de Población, consejo que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo descentralizado que tiene como propósito normar y coordinar la evaluación de la política nacional de desarrollo social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas, así como establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad. Consejero/a representante: Representante de las personas beneficiarias de cada dependencia politécnica, durante el proceso de selección del Sistema de Becas por Exclusividad de la COFAA-IPN nombrado por los titulares de la dependencia, seleccionado de una terna propuesta por el pleno de las personas beneficiarias, cuya vigencia será de dos años Consejo académico: Contexto de vulnerabilidad: Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, lengua, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria, que impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar a diferentes grupos de población. Convenio: Acto jurídico que las Instancias ejecutoras del Programa Nacional de Becas suscriben con los gobiernos de los estados, instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras para promover y facilitar la operación del mismo para el ejercicio fiscal 2019. Para el caso de las Unidades Responsables y/o Administrativas, así como los Convocatoria de becas: Documento emitido por las Instancias ejecutoras correspondientes, mediante el cual se dan a conocer los requisitos, bases y fechas para participar en las becas, conforme a lo establecido en los respectivos anexos de las presentes RO. COPAES: Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. COSDAC: Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México COTEBAL: Comité Técnico para el Otorgamiento de Becas de Estudio, Apoyos Económicos y Licencias con Goce de Sueldo en el Instituto Politécnico Nacional. CURP: Clave DAF: Dirección de Administración y Finanzas de la COFAA-IPN. DCH: Dirección de Capital Humano del Instituto Politécnico Nacional. DEDICT: Dirección de Especialización Docente e Investigación Científica y Tecnológica de la COFAA-IPN. Dependencias politécnicas: Unidades académicas de los tipos medio superior y superior, así como de investigación científica y tecnológica; unidades de apoyo a la innovación educativa; unidades de apoyo a la investigación y al fomento y desarrollo empresarial, y unidades administrativas de apoyo del Instituto Politécnico Nacional. Derechos Humanos: Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes, deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por el Estado, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Desempeño académico sobresaliente: Aquel que tiene el/la estudiante que destaca significativamente del grupo educativo al que pertenece con motivo de los resultados obtenidos en los estudios que cursa. DGAIR: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación adscrita a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. DGEI: Dirección General de Educación Indígena de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. DGESPE: Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. DGPyRF: Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. DGRI: Dirección General de Relaciones Internacionales adscrita a la Jefatura de la Oficina del Secretario de Educación Pública del Gobierno de México. DI: Dirección de Investigación de la Secretaría de Investigación y Posgrado del Instituto Politécnico Nacional. Director/a de plantel: Aquella persona que formalmente está designada como responsable de las funciones directivas de un plantel educativo. Director/a de proyecto: Docente responsable de dirigir un proyecto de investigación aprobado, vigente y registrado en la Secretaría de Investigación y Posgrado del Instituto Politécnico Nacional. Docente: Al profesional en la educación que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje del alumnado en la escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, de promover, coordinar, facilitar, investigar y ser agente directo del proceso educativo. DOF: Diario Oficial de la Federación. Educación básica: Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en sus diferentes modalidades y servicios. Educación media superior: Tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Educación superior: Tipo educativo que comprende la formación que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura (como técnico superior universitario o profesional asociado), la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Ejercicio fiscal: Período comprendido entre los meses de enero a diciembre de cada año. Encargado/a de plantel: Aquella persona que desempeña las funciones directivas de un plantel, en caso de que la figura de director/a de plantel no exista o en ausencia del/ de la director/a y que cuente con oficio de designación por parte de la autoridad falcultada conforme a lo establecido por la normativa interna que le sea aplicable. ENCSEEMS: Encuesta Socioeconómica de Estudiantes de Educación Media Superior. Entidades Federativas: Los 31 estados de la República Mexicana y la Ciudad de México. Equidad educativa: Distribución igualitaria y justa del servicio educativo que satisfaga las necesidades particulares de quienes lo reciben, para así contribuir a superar las diferencias existentes, bajo el principio de "que sea para todos, según sus necesidades y capacidades". Asimismo, lograr que las condiciones personales, sociales, culturales, ling Estatus permanente: Personas beneficiarias que tienen al menos 15 años efectivos en el Sistema de Becas por Exclusividad de la COFAA-IPN y que se les otorgó oficialmente el estatus con el nivel obtenido en la última evaluación. Estudiante regular: Es el/la estudiante que tiene acreditadas todas las asignaturas en las que se ha inscrito durante su trayectoria escolar, sin adeudar materias o módulos y cuyo avance académico es equivalente al previsto en el plan de estudios, conforme al número de bimestres, trimestres, cuatrimestres, semestres o años establecidos por la institución pública de educación correspondiente. Estudiantes sobresalientes: Aquéllos/as estudiantes capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen, en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz. Exclusividad: Estímulo económico a cargo de la COFAA-IPN constituido por las becas por exclusividad, que se otorgan al docente de tiempo completo y exclusivo, así como las y los incorporados a través del programa de contrataciones extraordinarias, con la finalidad de promover la investigación y la excelencia académica en las dependencias politécnicas. Extensión de tiempo: Periodo otorgado a la persona beneficiaria de una beca de estudio para la entrega del grado académico FAM: Fuerzas Armadas Mexicanas. Gasto comprometido: El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutoras o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio. Gasto devengado: El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. Género: Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de "masculinidad" y "feminidad", los cuales determinan el comportamiento, las funciones, oportunidades, valoración y las relaciones entre mujeres y hombres. Hogar: Es el conjunto de personas que pueden ser o no familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común. Una persona que vive sola también constituye un hogar. IEEA: Instituto Estatal de Educación para Adultos. IEMS: Instituciones de Educación Media Superior. Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Indígena: Miembro de un pueblo o comunidad indígena, independientemente si tiene su domicilio dentro o fuera de un territorio indígena. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Instancia ejecutora: El (los) responsable(s) de la ejecución del Programa Nacional de Becas a que se refiere(n) el numeral 3.6.1 de las presentes RO. Instancia(s) adicional(es): Son las instancias que tienen por objeto coadyuvar con el funcionamiento de las becas establecidas por el Programa y que se encuentran referidas en el numeral 5 de cada uno de los anexos de las presentes RO. Instancia(s) normativa(s): Son las instancias que se encuentran involucradas en la definición de los aspectos que regulan la ejecución del Programa y que se encuentran referidas en el numeral 3.6.2 de las presentes RO. Instructivo para la valoración de las actividades reportadas: Documento en el cual se clasifican y asignan las puntuaciones correspondientes a las actividades de formación académica, de investigación y docencia. Instrumentos jurídicos: Toda aquella norma vigente que impone autoridad y concede derechos y obligaciones. Instrumentos jurídicos de colaboración: Convenios, Lineamientos, Acuerdos, normativa interna vigente, así como los demás documentos que se establezcan como acuerdo de voluntades, que realizan las Instancias ejecutoras del Programa Nacional de Becas, en los que se determinan aspectos informativos para la persona aspirante y/o beneficiaria de la beca. IPES: Instituciones Públicas de Educación Superior. IPN: Instituto Politécnico Nacional, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal e institución educativa del Estado, creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Joven: Población comprendida entre los 12 y 29 años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. LDFEFM: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. LFM: Liceo Franco Mexicano. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental. LGE: Ley General de Educación. LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. LGV: Ley General de Víctimas. Liberación: Solicitud que realiza el/la beneficiario/a de una beca y que ha cumplido el total de los compromisos contraídos establecidos en la normatividad vigente dentro del IPN en tiempo y forma, con la finalidad de liberarle de toda responsabilidad administrativa y económica. Licenciatura: Estudios de tipo superior, tiene como antecedente obligatorio el bachillerato o sus equivalentes, su objetivo fundamental es el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión (incluye la educación normal), cuyo programa académico y/o educativo dura entre 4 y 6 años y al término se obtiene el título profesional correspondiente. Línea de bienestar:Â valor monetario de una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos. Línea de bienestar mínimo:Â valor monetario en un mes determinado de una canasta alimentaria básica. Para efectos de la medición se toma como referencia el valor de la canasta del mes de agosto de cada año en que se hace la medición. Esta línea se calcula para los ámbitos rural y urbano. Miembros del hogar: Personas que pueden ser o no familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común. MIR: Matriz de Indicadores para Resultados. MITACS: Agencia que se encarga de operar programas de movilidad académica con el objeto de que estudiantes mexicanos tengan una estancia en una universidad canadiense, y en reciprocidad, las universidades mexicanas reciben estudiantes canadienses. MML: Metodología del Marco Lógico, es una herramienta para facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de proyectos orientados a procesos. Su énfasis está centrado en la orientación por objetivos, la orientación hacia grupos beneficiarios y el facilitar la participación y la comunicación entre las partes interesadas, consta de cuatro filas por cuatro columnas en la cual se registra, en forma resumida, información sobre un programa presupuestario. Las filas de la matriz presentan información acerca de cuatro distintos niveles de objetivos llamados Fin, Propósito, Componentes y Actividades. OIC: PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2019. Periodo escolar: Modo de dividir el ciclo escolar (ejemplo: bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, etcétera), mediante el cual se establecen los planes de estudio y/o académicos. Personal académico: Está integrado por técnicos académicos, ayudantes de profesor o de investigador; profesores e investigadores. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. PIFI: Programa Institucional de Formación de Investigadores del IPN. Plaza comunitaria: Espacio educativo abierto a la comunidad, con equipo de cómputo, Internet, discos compactos, videos y libros, así como servicio de asesoría educativa, para que las personas aprendan, se desarrollen, acrediten y certifiquen su primaria o secundaria. Este proyecto está a cargo del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA). PREFECOS: Preparatorias Federales por Cooperación autorizadas por la Secretaría de Educación Pública. Pre-liberación: Solicitud que realiza la persona beneficiada con una beca y que ha cumplido con la obtención del grado en tiempo y forma y se reincorporó a su Dependencia Politécnica. Prepa en Línea-SEP: Servicio educativo en la modalidad no escolarizada, opción virtual que ofrece el Servicio Nacional del Bachillerato en Línea de la Secretaría de Educación Pública. PROFORHCOM: Programa de Formación de Recursos Humanos basado en Competencias. Programa: Al presente Programa Nacional de Becas. Programa de Formación Dual: Instrumento a través del cual las instituciones educativas públicas y las empresas establecen las bases para coordinarse y conjuntar esfuerzos a fin de impartir, conforme al plan de estudios correspondiente, educación de tipo medio superior en la opción educativa de formación dual. PROSPERA: El Programa de Inclusión Social, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema bajo esquemas de corresponsabilidad. Pueblos indígenas: Son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Recurso de apelación: Procedimiento que se interpone ante el consejo académico de la COFAA-IPN en respuesta a dictamen no favorable de una beca por exclusividad, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de que la dependencia politécnica de adscripción del docente reciba la notificación. Recurso de reconsideración: Escrito mediante el cual un/a aspirante a beca o becario/a del Instituto Politécnico Nacional, expone su inconformidad ante el Comité de Becas del IPN, al considerar un perjuicio la determinación del Subcomité de Becas de su Unidad Académica, con relación al otorgamiento de una beca; previendo los requisitos que se establecen en la normatividad institucional vigente. Reglamento: Instrumento normativo que la Instancia ejecutora del Programa utiliza para regular en lo particular la beca o estímulo en su respectivo ámbito de competencia. Reglas de Operación: A las presentes RO del Programa Nacional de Becas. Reincorporación: Continuación de beca a docentes, que se encontraba en receso temporal por licencia sin goce de sueldo o por cargo de funcionaria o funcionario. Reingreso: Adjudicación de la beca a los docentes que en algún momento pertenecieron al Sistema de Becas por Exclusividad del COFAA-IPN y perdieron su calidad de beneficiarios por alguno de los supuestos contenidos en las presentes RO. Reintegro: Devolución de recursos que realizan las Instancias ejecutoras del Programa ante la Tesorería de la Federación, derivados de pagos al amparo de una cuenta por liquidar certificada. Renovación: Adjudicación de la beca a docentes que en un bienio inmediato anterior perteneció al Sistema de Becas por Exclusividad de la COFAA-IPN. Representante del PIFI: En las unidades académicas será el/la titular de la jefatura del departamento de investigación; en las unidades académicas o dependencias politécnicas que no cuenten con jefatura de departamento de investigación será la persona designada por el/la titular de la dependencia politécnica que coordina las actividades relacionadas a la beca. RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. RO: Reglas de Operación de los Programas del Sector Educativo sujetos a esta modalidad conforme al anexo correspondiente del PEF. Salario mínimo mensual: Se considera el salario mínimo mensual establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con base en los artículos 123, apartado A, fracción VI, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo. SEB: Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional del Gobierno de México. Seguimiento: Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del Programa. SEMAR: Secretaría de Marina del Gobierno de México. SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. SES: Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres. SFP: Secretaría de la Función Pública del Gobierno de México. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno de México. SIAFF: Sistema Integral de la Administración Financiera Federal. SIBE: Sistema de Becas por Exclusividad de la COFAA-IPN. SIFODE: Sistema de Focalización de Desarrollo. SIIPP-G: Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. SIP: Secretaría de Investigación y Posgrado del IPN. SIPOP: Sistema Integral de Procesos Operativos de Plantel cuyo objetivo es optimizar los procesos operativos de las becas otorgadas por la SEMS. SIRCAD: Sistema de Registro, Consulta y Actualización de Datos del/de la aspirante o beneficiario/a. SIREC: Sistema de Registro y Captura de Actas de Comité. Sistema Educativo Nacional: Está constituido, entre otros, por las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Sistema escolarizado: Modalidad de enseñanza presencial que se imparte a los/as alumnos/as en grupos o individualmente, dentro de las instalaciones de la escuela pública, con horarios y calendario de estudios comunes a toda la población estudiantil. Sistema no escolarizado: Modalidad de enseñanza que permite al alumnado hacer uso de distintos ritmos de aprendizaje y con diversas posibilidades de desplazamiento y horarios para sus estudios, suele contener características de la modalidad a distancia. Sistema mixto: Modalidad de enseñanza que combina aspectos de las modalidades escolarizada y no escolarizada, para brindar a los/as alumnos/as el acceso a distintos ritmos de aprendizaje con diversas posibilidades de desplazamiento y horarios para sus estudios. SNI: Sistema Nacional de Investigadores, tiene entre sus objetivos fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país, fortaleciendo la investigación en cualquiera de sus ramas y especialidades, a través del apoyo a los investigadores de las instituciones de educación superior y de investigación en México. SPEC: Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. SUBCOTEPIFI: Subcomité del Programa Institucional de Formación de Investigadores. SUBES: Sistema Subsidios: Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a los gobiernos de las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. Suspensión: Interrupción de la beca de estudio a petición de la persona beneficiaria por un plazo no mayor a 12 meses. Tablero de control: Herramienta informática de consulta y seguimiento para autoridades educativas de educación media superior. TELSEP: Sistema de Orientación e Información sobre el Sector Educativo. TESOFE: Tesorería de la Federación. TIC: Tecnologías de la Información y Comunicación. Tipos y modalidades educativos: Comprende los tipos básico, medio superior y superior, en las modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta. Transferencias federales etiquetadas: Los recursos que reciben de la Federación los gobiernos de las Entidades Federativas y los municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran los subsidios y de más recursos con destino específico que se otorgan en términos de lo establecido en la LFPyRH y el PEF. TSU: Técnico/a Superior Universitario/a y Profesional Asociado/a, opción educativa posterior al bachillerato y previa a la licenciatura, orientada fundamentalmente a la práctica, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente. Este nivel puede ser acreditado como parte del plan de estudios de una licenciatura. UAAAN: Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto, entre otros, impartir educación y formar recursos humanos en las diferentes áreas y niveles, en el campo de las ciencias agrarias y en otras que la sociedad requiera, buscando que desarrollen el juicio crítico, la vocación humanista, los valores democráticos y los principios nacionalistas, y que resulten capaces de contribuir a la solución de los problemas del país en general y de su medio rural, en particular. UAF: Unidad de Administración y Finanzas. UAM: Universidad Autónoma Metropolitana, institución pública y autónoma, creada como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad; organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico, y preservar y difundir la cultura. UEMSTIS: Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios UEMSTIS: Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios UMA: Unidad de Medida y Actualización que es utilizada por el CINVESTAV. UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior, para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura. UPN: Universidad Pedagógica Nacional, institución pública de educación superior con carácter de órgano desconcentrado de la SEP, que tiene como finalidad prestar, desarrollar y orientar servicios educativos de tipo superior encaminados a la formación de profesionales de la educación de acuerdo a las necesidades del país. UR: Unidad Responsable o Administrativa o institución responsable de la operación del Programa. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo, producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. Vulnerabilidad: Incapacidad de una persona, o de una comunidad para aprovechar las oportunidades disponibles en distintos ámbitos socioeconómicos, para mejorar su situación de bienestar o impedir un deterioro. 1. INTRODUCCI El Programa es una iniciativa del Gobierno de México que se dirige a estudiantes, egresados/as y/o docentes, investigadores/as y personal con funciones de dirección (directores/as) de instituciones educativas públicas. El Programa coadyuva a fortalecer la calidad y pertinencia de la educación en el desarrollo de México, a fin de identificar oportunamente a las poblaciones que han sido excluidas del sistema educativo o que se encuentran en mayor riesgo de abandonarlo. Asimismo, el Programa se presenta como una herramienta que facilita la administración de las becas para todos los tipos educativos, asegurando que las personas que requieran del apoyo realmente lo reciban. Un México con Educación de Calidad se consolidará con el fortalecimiento de las capacidades del personal docente para la enseñanza, la investigación científica y tecnológica, la difusión del conocimiento y el uso de nuevas tecnologías, alineándose con los objetivos de desarrollar el potencial humano de los/as mexicanos/as, garantizar la inclusión y la equidad en el sistema educativo, ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de la ciudadanía, promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud y hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible. Lo anterior en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Educación, que a letra dice: "Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley". "Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. [...]". "Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaría, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal". Hasta el año 2008, el Gobierno de México a través del Presupuesto de Egresos de la Federación autorizaba los recursos a cada uno de los diferentes organismos adscritos al sector educación que, de una u otra manera, otorgaban becas o estímulos a su población objetivo. A partir del ejercicio fiscal de 2009, entró en operación el programa presupuestario U018 "Programa de Becas", para asignar recursos a 16 UR que contaban con distintos tipos de becas para poblaciones objetivo y tipos educativos media superior y superior. En 2012 con motivo de la publicación del PEF para dicho ejercicio fiscal, que en su artículo Trigésimo Séptimo transitorio dispuso que las erogaciones del Ramo 11 Educación Pública vinculadas a los "Programas de Becas" del programa U018 estuvieran sujetas a RO, se trabajó con las 16 UR participantes en un documento en el que se contemplaron aspectos generales y se direccionaba a las ligas electrónicas de cada institución o área para mayor información, mismo que dio lugar a la expedición del Acuerdo número 644 por el que se emiten las RO para las erogaciones vinculadas a los programas señalados en el artículo trigésimo séptimo transitorio del PEF 2012, publicado en el DOF el 10 de agosto de 2012. Durante 2014 a fin de atender los requerimientos de la población que busca acceder, permanecer y concluir con sus estudios, el sector educativo contó con un sólo programa de becas denominado "Programa Nacional de Becas", el cual estuvo sujeto a RO, mismas que se emitieron mediante el Acuerdo número 708 publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2013, donde se coordina la asignación del recurso a 19 UR que cuentan con becas para poblaciones objetivo y tipos educativos diferentes. Asimismo, se incorporaron acciones afirmativas para fomentar el acceso, permanencia y conclusión de los estudios de las mujeres. Desde la primera emisión de las RO se realizaron acciones que buscan promover la perspectiva de género para reducir las brechas de desigualdad de género, entre las que destacan las enlistadas a continuación: a) Se incorporaron las disposiciones previstas en "Ley General de Víctimas" (publicada en DOF: 9 de enero de 2013 y modificada el 3 de enero de 2017), definiendo un esquema de atención prioritario para el otorgamiento de las becas del sector educativo a las víctimas del delito y violaciones a los derechos humanos. b) Se atendieron las disposiciones del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD), en el que se incluye la perspectiva de género en todo el documento, que se traduce en evitar la discriminación hacia las mujeres y la incorporación del lenguaje incluyente para evitar las brechas de desigualdad. Para 2015, con la finalidad de continuar apoyando al acceso, permanencia y conclusión de estudios, el Programa se convirtió en el primer paso para definir una nueva política pública sobre las becas en el sector educativo, clasificando los apoyos conforme a la población objetivo (a estudiantes, egresados/as y/o docentes, personal académico y profesores/as investigadores/as, investigadores/as y personal con funciones de dirección (directores/as); promoviendo la perspectiva de género que permita reducir las brechas de desigualdad a través de una reducción de requisitos, documentos probatorios y homologación de los criterios de priorización para favorecer a la población más vulnerable. De acuerdo a datos del Censo de Población y Vivienda 2010, en México se contabilizaron 690, 531 mujeres entre los 12 y 19 años de edad con al menos una/o hija/o, de las cuales 284,519 no habían concluido la educación básica. La encuesta Intercensal 2015, la tasa de fecundidad adolescente aumentó casi un 10% ya que pasó de 56.9 hijos por cada mil mujeres de 15 a 19 años de edad en 2009, a 65.2 hijos por cada mil mujeres de 15 a 19 años de edad en 2014. Por ejemplo, el anexo 1: "Beca para que integrantes de grupos en contextos y situación de vulnerabilidad (personas indígenas, personas afrodescendientes, personas con alguna discapacidad, víctimas, madres y padres jefes de familia y madres jóvenes y jóvenes embarazadas) realicen sus estudios", es una acción afirmativa en favor de las adolescentes que por enfrentar el embarazo y la maternidad a temprana edad se encuentran en riesgo de abandonar sus estudios de nivel primaria o secundaria. Dicho apoyo permite lo siguiente: a) Las adolescentes y jóvenes con tales condiciones que hayan desertado, se reincorporen, permanezcan y concluyan sus estudios de tipo básico; y b) Aquellas que no se habían alfabetizado lo hagan y avancen en su trayecto escolar. Para 2016 a fin de dar continuidad a los ejercicios anteriores, el Programa se consolida como una estrategia del Gobierno de México que permita compensar las carencias de las familias mexicanas, evitando que los/as estudiantes abandonen su educación escolar, promoviendo así la equidad en el sector educativo con un incentivo o reconocimiento particular a las personas más destacadas o con algún talento, así como impulsando una mejor inclusión al mercado laboral de los/as beneficiarios/as. En términos de lo previsto en el artículo 77, segundo y antepenúltimo párrafos de la LFPRH, las presentes RO, serán aplicables para el ejercicio fiscal 2019. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno de México, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. 2. OBJETIVOS 2.1 General Favorecer el acceso, la permanencia, egreso y/o la superación académica e investigación de los estudiantes, egresados/as y/o docentes, personal académico y profesores/as investigadores/as, investigadores/as y personal con funciones de dirección (directores/as) que participan en el Sistema Educativo Nacional mediante una beca. 2.2 Específicos Los objetivos específicos para el Programa son los siguientes: - Otorgar becas a estudiantes de educación básica conforme lo establecido en el anexo 1 y 2 de las presentes RO, para fomentar el ingreso, permanencia, egreso y continuación de estudios de la población estudiantil. - Otorgar becas a estudiantes de educación media superior para fomentar el ingreso, permanencia, egreso y continuación de estudios de la población estudiantil, así como el desarrollo de las actividades académicas, culturales y deportivas. - Otorgar becas a niñas y adolescentes en contexto de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad temprana para el acceso, permanencia y conclusión de su educación básica. - Otorgar becas a niñas, niños y adolescentes en contexto de vulnerabilidad para el acceso, permanencia y conclusión de su educación básica. - Otorgar becas a egresados/as del tipo superior para obtener el grado académico. - Otorgar becas a estudiantes de educación superior para fomentar el ingreso, permanencia, egreso y continuación de estudios, así como el desarrollo de las actividades académicas, culturales y deportivas - Otorgar becas al personal académico y al personal con funciones de dirección para fortalecer su formación profesional y superación académica. Los objetivos específicos antes referidos, coadyuvarán en todo momento a reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el ingreso, permanencia, conclusión y continuación de los estudios de todos los tipos educativos en instituciones públicas. Asimismo, fomentarán el otorgamiento de becas a niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad, agravada por el embarazo y la maternidad temprana para el acceso y permanencia en los tipos educativos medio superior y superior. La información específica de cada una de las becas se detalla en los anexos de las presentes RO, mismos que tienen los siguientes numerales:
3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura La cobertura del Programa es a nivel nacional y aplica en las 32 Entidades Federativas. En caso de que existan programas implementados por el Ejecutivo Federal por sí sólo o en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas para atender contingencias o planes a nivel nacional o regional, la SEP podrá crear nuevas modalidades o modificar los requisitos establecidos en beneficio de los/as solicitantes, los cuales deberán ser especificados en los instrumentos jurídicos que se hayan determinado para tal efecto en los anexos correspondientes de las presentes RO o en las convocatorias respectivas, siempre y cuando se cumplan los objetivos del Programa. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal. 3.2. Población objetivo El Programa se dirige a estudiantes, egresados/as y/o docentes, personal académico y profesores/as investigadores/as, investigadores/as y personal con funciones de dirección (directores/as) de instituciones del sistema educativo nacional de todos los tipos educativos, especificándose en las presentes RO, los anexos y en las convocatorias de cada una de las becas las características sociales, económicas y académicas de la población a la cual van dirigidas, estableciendo criterios para la igualdad de género, sin distinción de condición física, social, cultural o étnica, incluyendo en todo momento una perspectiva de género que permita contribuir a reducir las desigualdades económicas, culturales y sociales entre mujeres y hombres. Para el caso específico del CINVESTAV, COLMEX, DGESPE, IPN, SEMS, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también es aplicable el otorgamiento de becas a alumnos/as o estudiantes y egresados/as para realizar cursos propedéuticos, concluir las tesis de grado, asistir a cursos especializados, cursos de idiomas, eventos de difusión de ciencia, de tecnología, de cultura y/o deportivas, prácticas profesionales y/o movilidad estudiantil, desarrollo de investigación como complemento a su formación académica, o para fortalecer el quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13, de las presentes RO. En el caso de la UAAAN, las becas se hacen extensibles al profesorado investigador para su formación académica, de acuerdo al ingreso y productividad académica generada a partir de proyectos de investigación como publicaciones de artículos científicos e innovación tecnológica. Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de acuerdo a lo establecido en los anexos 11, 13 y 15 de las presentes RO. Para el caso de la COFAA-IPN, CINVESTAV, COLMEX, DGRI, IPN, SEMS, SES, UAM y UNAM, se otorgan becas a personas con nacionalidad mexicana para estudios en el extranjero y en el país. Asimismo, la SEMS contempla la posibilidad de conceder becas al personal con funciones de dirección (directora o director) para la realización de estudios en el extranjero y la UNAM también tiene la opción de conceder becas a personal académico (docentes) para estudios de doctorado y/o estancias de investigación, sabáticas y posdoctorales en el extranjero. Los/as extranjeros/as residentes legalmente en México podrán aspirar únicamente a becas para estudios en el territorio nacional, en los términos y condiciones descritas en los anexos de las presentes RO. Para el caso del CINVESTAV, los/as alumnos/as extranjeros/as del Centro pueden aspirar a becas de movilidad o para investigación en posgrado conforme a lo establecido en los anexos 11, 12 y 14 de las presentes RO. Para el caso de la UAM los/as alumnos/as extranjeros de la UAM pueden aspirar a becas de movilidad y cursos de idioma en México y en el extranjero conforme a lo establecido en los anexos 11 y 12 de las presentes RO. Los estudiantes o participantes extranjeros de licenciatura y posgrado de instituciones de educación superior extranjeras con las que la UAM tenga formalizados instrumentos de cooperación y movilidad, pueden optar por una beca para acciones de movilidad en la UAM conforme a lo establecido en el anexo 11 de las presentes RO. Para el caso de la UNAM, los/as extranjeros/as residentes legalmente en México también pueden aspirar a becas para estudios en el extranjero conforme lo establecido en el anexo 11 de las presentes RO Para el caso de la UNAM, los/as extranjeros/as residentes legalmente en México también pueden aspirar a becas para estudios en el extranjero conforme lo establecido en el anexo 11 de las presentes RO. Para el caso del CONAFE, las becas serán asignadas a niños/as y adolescentes que habitan en localidades rurales dispersas preferentemente con alto y muy alto grado de marginación y/o rezago social, o bien niños/as y adolescentes que padezcan algún tipo de discapacidad y asistan a un centro escolar, así como a los ubicados en localidades predominantemente indígenas o en campamentos agrícolas migrantes, así como aquellos/as alumnos/as inscritos en servicios del CONAFE que fueron transferidos a escuelas regulares o bien que obtengan promedio de aprovechamiento en primaria o secundaria superiores a 9.5. Para el caso de víctimas, el beneficio podrá extenderse a las víctimas indirectas, conforme a las especificaciones que se establezcan en los instrumentos jurídicos respectivos. 3.3. Beneficiarios/as 3.3.1. Requisitos Los requisitos que los/as aspirantes deben cumplir para ser beneficiarios/as, así como las condiciones para su elección, comunes para todas las Instancias ejecutoras son los enlistados a continuación: - Estar inscrito/a o ser egresado/a de algún servicio educativo de educación básica, media superior (incluye PREFECOS y formación para el trabajo) o superior de cualquier modalidad educativa a fin de iniciar, reincorporarse, permanecer y/o concluir sus estudios, o bien realizar las actividades para las cuales está destinada la beca, conforme a lo establecido en la convocatoria que para tal efecto se emita. - Ser estudiante regular de la institución en la que solicita la beca correspondiente; o en su caso, personal académico y/o directivo en activo de la institución del tipo educativo básico, medio superior o superior en la que solicite la beca. o No es aplicable para estudiantes que soliciten una beca que otorga el IPN a través de sus anexos 2 "Beca de manutención" y 4 "Beca para la continuación de estudios" de las presentes RO donde la regularidad será la establecida en la convocatoria correspondiente. o Para caso de la SEMS, la regularidad sólo aplica en los anexos 4, 5, 9, 10, 11 y 12 de las presentes RO. o Excepto SES en las siguientes modalidades, en las que se deberán atender las disposiciones que se establezcan en cada convocatoria: i. En el caso del anexo 1 "Beca para que integrantes de grupos en contextos y situación de vulnerabilidad (personas indígenas, personas afrodescendientes, personas con alguna discapacidad, víctimas, madres y padres jefes de familia y madres jóvenes y jóvenes embarazadas) realicen sus estudios". ii. En el caso del anexo 2 "Beca de Manutención" iii. En el caso del anexo 4 "Beca para la continuación de estudios" de las presente RO para hijos/as de militares fallecidos/as, desaparecidos o incapacitados en 1/a. o 2/a. categoría en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, quienes podrán ser irregulares solamente durante el primer ciclo escolar posterior a la fecha en la cual ocurrió el evento. o No es aplicable para las personas que soliciten una beca que otorga la UAM a través de su anexo 4 "Beca para la continuación de estudios" de las presentes RO donde la regularidad será la establecida en la convocatoria correspondiente. o No es aplicable para los/las alumnos/as, estudiantes y participantes que soliciten una beca que otorga la UAM a través de sus anexos 11 "Beca de Movilidad Internacional" y 12 "Beca de Movilidad Nacional" de las presentes Reglas de Operación donde la regularidad será la establecida en las convocatorias correspondientes. - Tampoco es aplicable para las personas que soliciten una beca que otorga la UNAM a través del anexo 4 "Beca para la continuación de estudios", anexos 11 y 12 de movilidad internacional y nacional de las presentes RO donde la regularidad será la establecida en la convocatoria correspondiente. No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para el mismo fin por otro organismo público del Gobierno de México al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que se reciba sus beneficios. En caso de que el/la alumno/a cuente con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación, deberá renunciar a este apoyo para ser sujeto de asignación de una beca en este Programa. o Con excepción de las beneficiarias de la beca de apoyo a la educación básica de madres jóvenes y jóvenes embarazadas a que se refiere el anexo 1: "Beca para que integrantes de grupos en contextos y situación de vulnerabilidad (personas indígenas, personas afrodescendientes, personas con alguna discapacidad, víctimas, madres y padres jefes de familia y madres jóvenes y jóvenes embarazadas) realicen sus estudios" de las RO. o Exceptuando las becas para el transporte, toda vez que se trata de un apoyo que busca cubrir los gastos del beneficiario/a en esta materia. o En el caso del IPN, los estudiantes pueden aspirar a una beca de Transporte Institucional aún y cuando hayan solicitado o ya sean beneficiados con una beca Institucional. o En el caso de educación básica para el anexo 8: "Beca salario" de las presentes RO", no existe duplicidad con el Programa PROSPERA. o No aplica para las personas beneficiarias de alguna beca que otorgue la SEMS, si se solicita la beca del anexo 10: "Beca de excelencia" de las presentes RO. o En el caso del COLMEX para el anexo 11: "Becas de movilidad internacional" de las presentes RO, en algunos casos la beca es otorgada como: â Complemento de apoyo para realizar un intercambio escolarizado de un semestre en instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero. (licenciatura). â Complemento de apoyo para realizar un intercambio escolarizado de un semestre o una estancia de investigación de uno a seis meses, en instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero. (posgrado). â Complemento de apoyo para participar en conferencias y congresos académicos. (posgrado). o En el caso de la UAM, para los anexos 11 y 12 de becas de movilidad internacional y nacional de las presentes RO se podrá asignar una beca de complemento de apoyo para transporte para alumnos/as de posgrado con beca de movilidad del CONACYT. o En el caso de la DGRI, se verificará que las/os beneficiarias/os no hayan recibido recursos de la DGRI al menos en los dos años previos a la entrega de la beca, con excepción de aquellos programas cuya convocatoria establezca la posibilidad de recibir otros subsidios. - Tramitar su solicitud de beca a través del medio que se determine en las convocatorias, durante los períodos para el registro de aspirantes a una beca. - No haber concluido estudios del tipo educativo al que aplica ni contar con un certificado de ese tipo educativo. o Excepto las becas en las que participa CONALEP (anexos 2 y 4 de las presentes RO). o Excepto el personal académico y las becas de nivel licenciatura que otorga la UNAM a través del anexo 11: "Beca de movilidad internacional" de las presentes RO. o Excepto las becas en las que participa la DGRI (anexo 13 de las presentes RO). - Cumplir con los requisitos específicos que se establezcan en la(s) convocatoria(s) que se emita(n), o bien en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) que celebre la SEP con los gobiernos de las Entidades Federativas, asociaciones o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo al tipo de beca de que se trate. - Aquellos que se definan en el (los) convenio(s), en la(s) convocatoria(s) o cualquier otro instrumento normativo que, para la ejecución de alguna beca, se diseñe por las Instancias ejecutoras, siempre y cuando no sean los mismos fines a los establecidos para otras establecidas en las presentes RO. Adicionalmente, los/as beneficiarios/as de las Instancias ejecutoras tendrán que cumplir con los requisitos que se especifican en los anexos de cada beca por Instancia ejecutora, conforme a lo señalado en el numeral 2.2 de las presentes RO. En ningún caso, los criterios de selección y priorización resultarán discriminatorios en materia de género y de derechos humanos; por lo que de manera general todas las Instancias ejecutoras cuando los recursos disponibles sean insuficientes para otorgar una beca a todos/as los/as aspirantes, serán seleccionados/as, en función del orden de los siguientes criterios y aquellos que se establezcan dentro de cada uno de los anexos de las presentes RO: 1. Ingreso mensual per cápita del hogar de la persona solicitante, de conformidad con la información proporcionada en la encuesta socioeconómica correspondiente, o en la información sobre la condición de vulnerabilidad económica incluida en la ficha académica o docente; o en su caso, escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad los ingresos económicos familiares. 2. Residir en uno de los municipios que se encuentren incluidos en los municipios de Zonas de Atención Prioritaria; o bien, en alguno de los municipios incluidos en el Programa Nacional para la PNPSVyD. 3. Aspirantes provenientes de municipios rurales, indígenas de alto y muy alto grado de marginación establecidos por el CONAPO y/o su equivalente estatal en contextos urbanos marginados. 4. Alumnos/as cuyas familias se encuentren en el padrón de beneficiario/as/as del PROSPERA (Excepto CONALEP y SEMS). 5. Aspirantes detectados por los programas del Gobierno de México o los Gobiernos locales, que atienden a población migrante, indígena y personas con algún tipo de discapacidad motriz, visual o auditiva que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios/as. 6. Personas víctimas directas e indirectas y que se encuentren en el Registro Nacional de Víctimas. 7. Alumnas embarazadas o madres, así como alumnos que sean padres, a fin de promover la corresponsabilidad y una paternidad responsable. 8. Haber sido beneficiaria de las becas de apoyo a la educación básica de madres jóvenes y jóvenes embarazadas a que se refiere el anexo 1: "Beca para que integrantes de grupos en contextos y situación de vulnerabilidad (personas indígenas, personas afrodescendientes, personas con alguna discapacidad, víctimas, madres y padres jefes de familia y madres jóvenes y jóvenes embarazadas) realicen sus estudios" de las RO. 9. Alumnas que cumplan en igualdad de condiciones, con todos los requisitos, con la finalidad de reducir las brechas de desigualdad de género. 10. Alumnos/as migrantes repatriados/as o hijos/as de migrantes repatriados/as o en retorno. Asimismo, deberán atenderse los criterios de priorización definidos en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada Instancia ejecutora. Para el caso de la SES, se atenderán los criterios de priorización definidos en su(s) convocatoria(s). Para el caso del IPN, SEMS, UAM, UNAM y UPN, estos criterios podrán ser adicionados y/o reordenados siempre y cuando el Comité Técnico de Becas o su equivalente así lo acuerden. Para el caso del CINVESTAV son las coordinaciones académicas de los programas de posgrado quienes presentan y priorizan a los/as solicitantes. En el COLMEX, los criterios de priorización en la selección de los/as beneficiarios/as los establece la Junta de Profesores de cada uno de los Centros de Estudio. En el caso de la DGRI se atenderán los criterios de priorización definidos en su(s) convocatoria(s). En caso de empate, el Comité de Selección determinará los casos en que puedan aplicarse los criterios de selección descritos en las presentes RO. En el CONALEP los criterios se encuentran establecidos en los Lineamientos de Becas para Estudiantes del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica vigentes. La SEMS podrá utilizar un ACP u otro método estadístico para crear un índice socioeconómico de los/as alumnos/as solicitantes, el cual podrá ser usado como un criterio de priorización adicional al ingreso per cápita con perspectiva de género, que permita identificar de manera más robusta el nivel de pobreza de los/as solicitantes, y con ello, su grado vulnerabilidad. De igual forma, la SEMS dará prioridad a los/las alumnos/as que no cuenten con un beneficio otorgado por el Gobierno de México y/o a través de un convenio de colaboración celebrado entre la SEMS y el gobierno de una Entidad Federativa. Las personas aspirantes a una beca que cumplan con el perfil y con los requisitos establecidos, serán considerados/as candidatos/as a recibir la beca, y se sujetarán a un proceso de selección transparente que llevará a cabo las Instancias ejecutoras responsables de las becas. El cumplimiento de los requisitos y/o criterios de priorización no garantizan el otorgamiento de la beca debido a que está sujeta a la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal 2019. 3.3.2. Procedimiento de selección Con el fin de garantizar la transparencia, imparcialidad, objetividad e igualdad de oportunidades en los procesos de selección de los/as beneficiarios/as y de la asignación de las becas, las Instancias ejecutoras cuentan con Comités de Becas o su equivalente, que son responsables de controlar y vigilar la operación de la beca, de conformidad con las presentes RO y la normatividad aplicable por cada Instancia ejecutora, con el fin de maximizar sus resultados y logros. Los Comités de Becas o su equivalente actuarán conforme a los principios de igualdad de género y derechos humanos, para prevenir la discriminación de personas o grupos de personas por sexo, origen étnico, preferencia sexual o por discapacidad. Además, podrán implementar acciones afirmativas con el objeto de reducir las brechas de género. En el caso de CONAFE quienes intervienen en el proceso de selección son las Direcciones de: Administración y Finanzas, Planeación y Evaluación y de Educación Comunitaria e Inclusión Social, Oficinas de Operación del CONAFE en los estados, los Jefes de Información y Apoyo Logístico, los Auxiliares de Operación, los Coordinadores de Programas Especiales y/o Coordinadores Regionales. De igual forma, es de señalar que el anexo 6: "Beca para el desarrollo y/o participación en proyectos de investigación o emprendedores" de las presentes RO otorgada por el COLMEX (beneficiarios/as para apoyo a proyectos de investigación científica) y la UNAM (apoyo a proyectos de investigación e innovación tecnológica PAPIIT-UNAM), los/las aspirantes a beneficiarios/as son propuestos/as por el/los responsable(s) de los proyectos, los cuales deberán cumplir con los requisitos enunciados en dicho anexo. Para el caso de la SEMS, el procedimiento de selección, cuando la beca sea en especie, se especificará en la(s) convocatoria(s) que al efecto se emitan o en el/los instrumento(s) jurídico(s) respectivo(s). El Comité de Becas o su equivalente de cada una de las Instancias ejecutoras o en el caso del CONALEP el Comité de Becas del Plantel, sesionarán a fin de analizar las solicitudes registradas y con base en el presupuesto autorizado, el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de los criterios de selección y priorización establecidos en el numeral 2: "Requisitos para ser beneficiario/a" y 3: "Procedimiento de selección" de cada anexo de las presentes RO dictaminarán la aprobación o denegación de las becas nuevas y renovaciones. La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo buscará fomentar la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos. Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
A fin de coadyuvar a garantizar los derechos de las víctimas, reconocidos en el artículo 51 de la LGV (publicada en el DOF el 9 de enero de 2013 y reformas posteriores), se atenderá a las víctimas directas e indirectas del delito, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios según lo establece la citada Ley, hasta el término de su educación superior, de acuerdo a las Bases para el otorgamiento de becas a víctimas del delito y violación a los derechos humanos, publicadas en el DOF el 13 de febrero de 2017. El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la norma técnica sobre domicilios geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente. Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. Dichos subsidios, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPyRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión. El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 de su Reglamento y en las presentes R O, y su ejercicio deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables, el principio de anualidad y serán ministrados siempre y cuando las Instancias ejecutoras, o en su caso, los gobiernos de las Entidades Federativas cumplan con lo previsto en la LDFEFM, la LGCG y el PEF. Los convenios que se suscriban con las entidades federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo de este Programa no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública a los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia el artículo 82 de la LFPRH. Los subsidios que se otorguen tendrán temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 denominado "Devengos". El monto del Programa corresponde al presupuesto autorizado, en los anexos de cada beca o en las convocatorias correspondientes deberá establecerse el monto por tipo de apoyo, especificándose su periodicidad. Los recursos para la operación e implementación de las becas corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2019. Las becas otorgadas durante dicho ejercicio, podrán renovarse siempre y cuando la suficiencia presupuestal lo permita y el/la alumno/a cumpla con los requisitos previstos en el numeral 3.3.1 y 2 de cada uno de los anexos de las presentes RO. Para el caso de la SEMS y la SES, cuando la beca sea en especie las características de los apoyos se precisarán en la(s) convocatoria(s) que al efecto se emitan o en el/los instrumento(s) jurídico(s) respectivo(s), conforme a lo previsto en el anexo que corresponda de las presentes RO. En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estales o en la AEFCM; así como el gasto de operación de cada Instancia ejecutora del Programa no podrá ser utilizado para el pago de electricidad, celulares, agua, internet, gasolina, peajes, viáticos internacionales y vehículos. Del mismo modo, los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos. Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los subsidios se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH y cumplir las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, así como las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2019. Las Instancias ejecutoras del Programa o en el caso de educación básica la AEL, están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2019 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176, primer párrafo del RLFPRH. En el caso de la SEMS, se dará cumplimiento a lo anterior a través de la CASEMS y de la DGPyRF. En el caso que las AEL aporten recursos estatales bajo el mecanismo "al mismo tiempo y en la misma medida", las obligaciones contraídas con las personas beneficiarias y que con motivo del cierre del ejercicio fiscal deriven en obligaciones de pago pendientes de cumplir en el ciclo escolar de que se trate, deberán ser cubiertas con recursos estatales, en el entendido que los recursos del Programa corresponden a transferencias federales etiquetadas, los gobiernos de las Entidades Federativas y municipios deberán de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM. Cuando la Cámara de Diputados en el ámbito de sus atribuciones apruebe ampliaciones de recursos para el desarrollo de los/as jóvenes, los mismos se otorgarán conforme a lo señalado en el anexo correspondiente del PEF del ejercicio fiscal del que se trate. La SEB/DGEI en el primer trimestre del año, para la operación del Programa comunicará a las AEL el mes calendario y el monto de los recursos a ministrar por concepto de transferencias federales etiquetadas; para lo cual las AEL deberán tramitar con al menos un mes de anticipación el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y remitirlo a la SEB/DGEI con la finalidad de gestionar la radicación de recursos ante la Coordinación Sectorial de Operación Estratégica de la SEB/DGEI. Con la finalidad de garantizar una óptima operación del Programa, de acuerdo al presupuesto autorizado las Instancias ejecutoras del mismo destinarán como porcentaje máximo de gastos indirectos el establecido de la siguiente manera:
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos. 3.4.1.1 Devengos Cuando ella/beneficiario/a/s del presente Programa sea una persona física o en su caso, personas morales diferentes a los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, municipios los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/ la beneficiario/a por haber acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2019, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables. Por otra parte, cuando la/s persona/s beneficiaria/s del presente Programa sean los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, los municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, para lo cual la instancia ejecutora, será la responsable de gestionarlo a más tardar el 31 de diciembre de 2019. 3.4.1.2 Aplicación Los subsidios que se destinen a becas se consideraran devengados y aplicados cuando se otorguen a la persona beneficiaria de la misma, por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que se le den a dichos apoyos. Para la SEB/DGEI, las AEL deberán garantizar la respuesta a las solicitudes de becas, considerando el envío de correo postal a la dirección proporcionada por la persona solicitante de la beca; correo electrónico; publicar los números de folio de los/as solicitantes seleccionados/as en el medio que se determine para tal fin. Tales notificaciones deberán estar señaladas en la convocatoria correspondiente. Para efecto de lo anterior, las AEL deberán proteger los datos personales de las personas beneficiarias privilegiando su interés superior, considerando que se trata de una población constituida en su mayoría por menores de edad, conforme a lo dispuesto en la LGPDPPSO, publicada en el DOF el 26 de enero de 2017. Como mecanismo de control interno, deberán reportar trimestralmente, durante los primeros diez días posteriores al cierre correspondiente, la población solicitante de becas así como el padrón de solicitantes seleccionados/as a las Delegaciones Federales de la SEP, con copia a la SEB/DGEI a efecto de constatar el avance de los convenios celebrados; dicho reporte formará parte del informe de control interno de las AEL, con el cual se asegura la generación de información confiable, oportuna y suficiente sobre la operación del Programa y se propicia el cumplimiento de las recomendaciones de los Para medir la eficacia del Programa y el cumplimiento de sus objetivos, las Instancias ejecutoras, o en su caso las AEL incorporarán a la MIR, los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos federales, a efecto de lograr una mejor calidad del gasto público federal y favorecer la rendición de cuentas. 3.4.1.3 Reintegros Con fundamento en lo establecido en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174, 175, 176 al 181 del RLFPRH, los reintegros de los recursos se efectuarán conforme lo siguiente: a. Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión las Instancias ejecutoras identifiquen que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, el/la beneficiario/a estará obligado/a a realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la notificación formal. b. En los casos en que los gobiernos de las Entidades Federativas no hayan podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor al beneficiario final, deberán informar a la Instancia ejecutora y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE en el plazo establecido en la normatividad aplicable. c. En caso que el gobierno de la Entidad Federativa u organismo descentralizado estatal no reintegre en el plazo establecido conforme a la normativa aplicable los recursos que no se hubieren entregado al beneficiario final, se aplicarán las sanciones y penas convencionales que correspondan. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de las afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, los cuales serán sancionados en los términos de la legislación aplicable. Los recursos presupuestarios no devengados por las Instancias ejecutoras, o en el caso de educación básica la AEL, al cierre del ejercicio fiscal 2019, los no destinados por éstos para los fines autorizados del Programa y aquellos que al cierre del ejercicio no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, se deberán reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH y se realizarán mediante línea de captura, para lo cual deberán solicitar a la Instancia ejecutora que corresponda la línea de captura, e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. Asimismo, las Instancias ejecutoras y los gobiernos de las Entidades Federativas que al cierre del ejercicio fiscal 2019, conserven recursos incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 tercer párrafo de la LFPRH. Los gobiernos de las Entidades Federativas, o en su caso, los municipios, deberán implementar las acciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM. En los casos en que el gobierno de la Entidad Federativa, o en su caso, el municipio, esté obligado a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El gobierno de la Entidad Federativa, o en su caso, el municipio, deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos. Los rendimientos que el gobierno de la Entidad Federativa, o en su caso, el municipio, deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En caso de que las Instancias ejecutoras y/o gobiernos de las Entidades Federativas, no reintegre/n o entere/n los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas de Operación; los mismos deberán realizarse conforme a la normatividad aplicable 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos. Las Instancias ejecutoras del Programa, garantizarán el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género, así como la salvaguarda de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los/as beneficiarios/as. Derechos aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en las Instancias ejecutoras. I. Recibir un trato atento, digno y respetuoso, sin discriminación alguna por parte de las autoridades educativas y del plantel. II. Recibir de las Instancias ejecutoras del Programa asesoría y apoyo sobre la operación del mismo sin costo. III. Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de las becas del Programa. IV. Recibir el comunicado por parte de las Instancias ejecutoras sobre la asignación de la beca, por el medio correspondiente en los términos establecidos en las presentes RO. V. Recibir la beca en los términos establecidos en las presentes RO, tratándose de una beca en especie, conforme a lo establecido en la(s) convocatoria(s) que al efecto se emitan o en el/los instrumento(s) jurídico(s) respectivo(s), salvo que por causas de fuerza mayor o caso fortuito se deba reprogramar su entrega. VI. Disfrutar la beca sin que sea obligatorio realizar actividades extraordinarias a su condición como beneficiario/a, o bien realizar alguna contribución o donación al plantel o a otros/as educandos. Para el caso de CONALEP, COLMEX, IPN, SEB/DGEI, UAAAN y UNAM los/as beneficiarios/as deberán realizar las actividades adicionales que se determinen en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada una de las Instancias ejecutoras referidas. VII. Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en normativa jurídica aplicable en la materia. VIII. Interponer los recursos administrativos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables que para cada caso en particular procedan, cuando se vulnere su derecho a recibir la beca. IX. Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de los/as servidores públicos durante el proceso para obtener la beca. X. Solicitar y recibir en los casos de suspensión o cancelación de la beca, el acto administrativo fundado y motivado de la Instancia ejecutora correspondiente. Adicionalmente, personas beneficiarias de las siguientes Instancias ejecutoras tendrán derecho a: COFAA-IPN Para el caso del anexo 15: "Beca para la profesionalización docente" beca de estudio de las presentes RO: - La persona beneficiaria puede solicitar cuando considere necesaria, la suspensión temporal de la beca de estudio, siempre y cuando se encuentre en los siguientes supuestos: o Por enfermedad o gravidez; justificada con la correspondiente incapacidad médica expedida y, en su caso, avalada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). o Por ocupar un cargo en la estructura orgánica del IPN. - Solicitar en su caso la revocación de una suspensión temporal antes de su vencimiento, sin perjuicio alguno. - Solicitar en su caso la suspensión de los descuentos o del pago derivados de la cancelación del estímulo, al momento de entregar el acta de examen de grado. Para el caso del anexo 15: "Beca para la profesionalización docente" beca por exclusividad de las presentes RO: - Desempeñar con remuneración labores fuera del IPN hasta por máximo de 80 horas en un año. Estas actividades podrán realizarse siempre que sean de interés para el IPN y exista previa cotización del titular de la unidad académica y del Consejo Académico. - Conservar la beca en caso de cambio de adscripción a otra dependencia politécnica, si cumple con todas sus obligaciones como beneficiario/a. - Solicitar la renovación cada dos años, participando en la convocatoria correspondiente. - En caso de licencia con goce de sueldo, si es por tiempo completo, autorizada por el COTEBAL, conservar la beca con el mismo nivel correspondiente a su último dictamen, siempre y cuando la licencia sea mayor a un año. El becario podrá solicitar se evaluado para obtener un nivel mayor, en caso de no obtenerlo se le respetará el nivel que viene ejerciendo. Este beneficio solo se aplicará a los docentes que ejercieron beca SIBE en el período inmediato anterior siempre y cuando los avances reportados semestralmente sean acordes con su cronograma de actividades, autorizado por el COTEBAL. - En el caso de licencia con goce de sueldo autorizada por el COTEBAL mayor a un año, deberá participar en la convocatoria respectiva entregando la documentación correspondiente, los formatos SIBE y el oficio de autorización de licencia y/o liberación. - Solicitar al Consejo Académico la renovación de la sanción que le hayan aplicado derivada del incumplimiento del programa académico autorizada por el COTEBAL, siempre y cuando primero este último le haya revocado la sanción aplicada en virtud de la licencia. - Solicitar la reincorporación al SIBE al término de un cargo administrativo en un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a su conclusión, previa solicitud por escrito. - A presentar por una ocasión, apelación el dictamen emitido por el Consejo Académico, personalmente, o a través del consejero o del titular de la unidad académica, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a que la unidad académica reciba el comunicado del dictamen. - Designar personas beneficiarias para que, en caso de incapacidad total o permanente o defunción del titular de la beca, la persona beneficiaria pueda realizar el cobro de la beca hasta la expiración de su vigencia bienal. - Solicitar suspensión temporal de la beca hasta por seis meses, o definitiva por motivos personales. - A excepción de incumplir la carga académica mínima semestral frente a grupo, en el periodo a evaluar, cuando haya: o Sido contratado por el programa de Contrataciones Extraordinarias y solo para efectos de la primera evaluación. o Ejercido periodo sabático y lo haya notificado en tiempo y forma al Secretario Técnico. o Ejercida licencia con goce de sueldo de tiempo completo autorizada por el COTEBAL y lo haya notificado al Secretario Técnico. o Desempeñado cargo administrativo en el IPN con compensación económica. o Realizando labores académico-administrativas en áreas centrales. o Obtenida licencia médica expedida por el ISSSTE que le haya impedido cumplir en un semestre completo o más, con la carga académica mínima; o Laborado en una unidad académica donde no se imparten cursos o que sus programas se encuentran en receso o por no existir grupos en la disciplina que profesan, para lo cual presentará la constancia de excepción respectiva emitida por el titular de la unidad académica, con la validación del área de coordinación académica correspondiente. - A reclamar pagos pendientes, siempre y cuando sean dentro del ejercicio fiscal correspondiente. - A cobrar la beca hasta la expiración de la vigencia bienal en caso de jubilación, siempre y cuando tenga el estatus de permanente. - Solicitar por escrito el estatus de permanente, anexando la documentación comprobatoria de 15 años efectivos como becario o documento oficial que le acredite como decano de la dependencia politécnica. COLMEX Para el caso del anexo 4: "Beca para la continuación de estudios" y anexo 7: "Beca o apoyo para la titulación" de las presentes RO: - Recibir el grado correspondiente y el título que lo compruebe una vez que hayan cumplido con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de exámenes de grado, el cual podrá ser consultado en la página web: https://transparencia.colmex.mx/articulo-70/Normatividad-PNB/Reglamentos/General-de-El-Colegio-de-Mexico.pdf - Percibir íntegramente las becas que el COLMEX les otorgue mientras continúen regularmente sus estudios; - Expresar en los cursos y seminarios libremente sus ideas, sin otras limitaciones que las que impone el respeto a las ideas de los demás y a las personas; - Asociarse para fines culturales y sociales, siempre que no se contravengan los fines del COLMEX. Para el caso del anexo 6: "Beca para el desarrollo y/o participación en proyectos de investigación o emprendedores" de las presentes RO: - Realizar las tareas que le sean encomendadas por el COLMEX con la más amplia libertad para exponer sus ideas y sugerencias. - Participar, con el fin de enriquecer e incrementar sus conocimientos, en discusiones, seminarios o coloquios que formen parte del proyecto de investigación al que estén adscritos o se relacionen directamente con él. - Hacer uso de los servicios de la Biblioteca Daniel Cosío Villegas, con el carácter de lector interno, y con las mismas facultades y deberes que establece el Reglamento de Servicios de la Biblioteca, el cual podrá ser consultado en la página web: https://biblioteca.colmex.mx/index.php/reglamento - Utilizar para sus tesis o trabajos académicos materiales de la investigación en la que colaboran, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita del/de la investigador/a responsable del proyecto al que estén asignados y con la aprobación de la Dirección del Centro de Estudios correspondiente. - Contar con el apoyo académico del COLMEX en las gestiones que lleven a cabo para realizar cursos de posgrado o de especialización en el país o en el extranjero, siempre que para ello cuenten con la opinión favorable del Centro al que hayan estado adscritos. - Recibir el crédito correspondiente por su participación en los trabajos colectivos, de acuerdo con el profesor responsable del proyecto del que se trate, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. - Ser merecedor de un diploma que acredite su participación en un programa de becas de investigación del COLMEX, siempre que el buen desempeño de sus labores sea recomendado por la Dirección del Centro. - Percibir el monto de la beca establecida por el COLMEX para la categoría de su nombramiento. CONAFE - Recibir una beca durante los 10 meses que dura el ciclo escolar o el tiempo correspondiente a partir de la firma del Convenio que determine el CONAFE en su normatividad. - Misma que podrán cobrar de acuerdo al calendario de entrega vigente en el ciclo escolar. - Renovar el otorgamiento de la beca siempre y cuando no haya incurrido en la presentación de documentos apócrifos o haya alterado su información, con fines de beneficiarse de la beca. - Tener la posibilidad de acceder a otro tipo de becas., siempre y cuando no tengan el mismo objetivo DGESPE - Transitar de una escuela de práctica a otra, cuando el/la beneficiario/a así lo requiera, sólo al inicio de cada semestre, de conformidad con las normas de control escolar para las licenciaturas del subsistema de formación de docentes en la modalidad escolarizada de las escuelas normales públicas del país las cuales podrán ser consultadas en sus respectivas instituciones educativas. IPN - Presentar el recurso de reconsideración a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Becas para Alumnos del IPN o la normativa institucional en materia de becas, disponibles para consulta en https://www.ipn.mx/normatividad/ - Los demás señalados en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto. Para el caso del anexo 6: "Beca para el desarrollo y/o participación en proyectos de investigación o emprendedores" de las presentes RO: - Buscar y solicitar su reubicación en otro proyecto de investigación por periodo escolar, en los términos establecidos en los Lineamientos del BEIFI, los cuales podrán ser consultados en la página web: http://www.pifi.ipn.mx. - Acceder a los resultados del desarrollo del proyecto de investigación en el que haya participado, tanto para su publicación, así como para realizar su tesis profesional, previa autorización por escrito del/de la director/a del proyecto. - Concursar en cada periodo de convocatoria publicada en el ejercicio fiscal 2019. SEB/DGEI - Disponer de los recursos de la beca para gastos inherentes a su preparación académica y para gastos relacionados con su subsistencia y la de su(s) hijo(s) e hija (s). - Participar, cuando sea el caso, y de manera adicional a sus actividades académicas, en programas complementarios en temas como salud sexual y reproductiva, prevención de la violencia; orientación y apoyo psicológico, así como en otras actividades educativas, productivas, culturales y recreativas que brindan otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil. - Participar en las actividades de Contraloría Social que determine la AEL. SEMS - Realizar solicitudes de información sobre las becas a través del portal www.becasmediasuperior.sep.gob.mx. - Interponer ante la CBSEMS, una queja por escrito a través del portal www.becasmediasuperior.sep.gob.mx/Contactanos, respecto de la cancelación de la beca o el no otorgamiento de la misma, recibiendo una respuesta de la misma en un máximo de 30 días naturales posteriores a su presentación. - Cuando los/as alumnos/as que ya cuenten con una beca y soliciten otra de las becas que son responsabilidad de la SEMS, éstos podrán renunciar a su primera beca para evitar la duplicidad en el otorgamiento de becas para el mismo fin, a través del mecanismo que establezca la SEMS y sea difundido en la página web www.becasmediasuperior.sep.gob.mx. SES - Los demás señalados en las convocatorias que se publiquen. UAAAN - Para el caso del anexo 4: "Beca para la continuación de estudios", cuando los/as alumnos/as conserven un promedio académico mayor o igual a 8.7 y sea un/a alumno/a regular con la carga académica mínima entendiéndose por ésta el número mínimo de créditos que se le autoriza cursar por cada periodo. - Los demás señalados en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto. UAM - Los demás señalados en las convocatorias que se publiquen. UEMSTIS - Continuar con los mismos derechos que tenía el/la beneficiario/a en su plantel de adscripción al término de la beca y de su reincorporación como docente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. UNAM - Los demás señalados en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto. Obligaciones de todos/as los beneficiarios/as de las becas. I. Cumplir, conforme a la beca que se solicite, con lo señalado en las presentes RO, los anexos y documentos adicionales correspondientes (1-16) y en su caso en la convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada instancia ejecutora. II. Proporcionar con veracidad y oportunidad, la información que le sea requerida por la instancia ejecutora. III. Ofrecer un trato digno, atento y respetuoso a las autoridades educativas, a las del plantel y al personal de la Instancia ejecutora correspondiente. IV. Suscribir la documentación que determine la instancia ejecutora o en su caso la instancia normativa para la formalización del otorgamiento de la beca. V. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el(los) documento(s) que formaliza(n) el otorgamiento de la beca, conforme lo establecido en las presentes RO. VI. Realizar, en caso de participar, las actividades de contraloría social que determine cada una de las Instancias ejecutoras. Adicionalmente, los/as beneficiarios/as de las siguientes Instancias ejecutoras tendrán la obligación de: CETI - Asistir a las reuniones de becarios/as a las que sean convocados/as. - Informar al Comité de Becas de cualquier cambio en su situación económica o académica, y - Las demás que establezca el Reglamento para el otorgamiento de becas del CETI disponible en la siguiente dirección electrónica: - https://sipot.ceti.mx/direccion-academica/XV-Programas-de-Subsidios/Formato-Programas-sociales-desarrollados-por-sujetos-obligados/2017/DI-RG-200-03-02%20REV.%20K%20%20Reglamento%20Becas_27032017.pdf CINVESTAV - Cumplir con las actividades académicas para las cuales le es otorgado el apoyo. - Otorgar los créditos correspondientes al CINVESTAV en todos los artículos que sean producto de las becas recibidas en el marco del Programa. - Presentar la información requerida por la Instancia ejecutora para el otorgamiento del apoyo. - Informar oportunamente y de manera completa al departamento de becas y estímulos del CINVESTAV sobre la situación de cualquier beca o estímulo externo que reciba. COFAA-IPN Para el caso del anexo 15: "Beca para la profesionalización docente" beca de estudio de las presentes RO: - Realizar en tiempo y forma los estudios o actividades académicas comprometidas, así como los trámites correspondientes. - Presentar al COTEBAL el informe de actividades realizadas que acredite el cumplimiento del cronograma, de acuerdo con la periodicidad que se establezca en el dictamen o en la carta compromiso correspondiente, en caso de existir diferencias con lo programado, se deberá acompañar de la justificación correspondiente. - Cumplir con el cronograma autorizado y productos comprometidos, según sea el caso. - Entregar al COTEBAL en tiempo y forma el grado académico o la evidencia de los productos comprometidos. - Manifestar su adscripción y dar créditos al Instituto en los trabajos que se encuentren vinculados con el otorgamiento de la beca de estudio, apoyo económico o licencia con goce de sueldo, de acuerdo con las disposiciones vigentes. - Entregar al COTEBAL la información o documentos específicos que éste le requiera dentro de los 30 días naturales posteriores al inicio del periodo para el que se haya autorizado la beca de estudio o la licencia con goce de sueldo. - Reincorporarse de forma inmediata a su centro de trabajo en las fechas establecidas en el dictamen de autorización emitido por el COTEBAL. - Laborar en el Instituto por lo menos un periodo igual al autorizado en la beca de estudio o licencia con goce de sueldo. - Dar cumplimiento a lo establecido en el dictamen de autorización definitiva y en la carta compromiso. - Informar sobre los procedimientos que, en materia de responsabilidades de las y los servidores públicos, se inicien en su contra, y en su caso las sanciones que deriven de los mismos. Para el caso del anexo 15: "Beca para la profesionalización docente" beca por exclusividad de las presentes RO: - Elaborar el programa de trabajo a desarrollar, en congruencia con el programa institucional y las necesidades de la unidad académica, incluyendo la carga académica mínima de acuerdo a su categoría docente; - Dedicarse de tiempo completo y exclusivo al IPN y no tener compromisos laborales con ninguna otra Institución de carácter público o privado; - Presentar el expediente completo, con la documentación requerida organizada y codificada conforme al formato de solicitud y reporta de actividades (SIBE-01, documento adicional 15e), observando los avales, copias y originales requeridos en el Instructivo de Valoración. Si la solicitud no cumple con esta condición, será devuelta a la unidad académica, considerándose como evaluada en un primer momento, pudiendo ejercer el/la becario/a, en su momento, el derecho de apelación. - Los docentes beneficiarios del Programa de Contrataciones Extraordinarias, deberán entregar semestralmente a la Secretaria o Secretario Técnico constancia emitida por la SIP que avale la vigencia de ese estatus. - Informar por escrito a la Secretaria/o Técnico su cambio de adscripción, presentado un programa de trabajo con el visto bueno de la Directora o Director de su nueva dependencia politécnica de adscripción, a más tardar en quince días hábiles del cambio solicitado. - Solicitar suspensión temporal por escrito a la Secretaria/o Técnico en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la toma de posesión, en caso de haber aceptado cargo administrativo correspondiente a la estructura orgánica del IPN. - Solicitar suspensión temporal por escrito al/a la Secretario/a o Secretario Técnico/a en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir del disfrute de una licencia sin goce de sueldo. - En caso de haber ejercido licencia COTEBAL o año sabático para realizar estudios de posgrado, informar por escrito a la Secretaria o Secretario Técnico en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha de inicio y anexar copia oficial del cronograma de actividades. - Durante la vigencia de la licencia del COTEBAL para realizar estudios de posgrado, informar por escrito a la Secretaria o Secretario Técnico un informe semestral de avance numérico y descriptivo, avalado por la Asesora o Asesor o Directora o Director de tesis, acorde con el cronograma. - Al concluir los estudios realizados en virtud de la licencia COTEBAL, deberá presentar copia del acta de examen o del grado obtenido o la constancia de validación emitida por la SIP en caso de que los estudios se hayan realizado en instituciones privadas o del extranjero, a más tardar en la fecha comprometida con el COTEBAL. - En caso de haber disfrutado de periodo sabático o licencia COTEBAL, deberá entregar al momento de renovar la beca el oficio de autorización y/o liberación respectiva. - Reconocer al Instituto como titular de los derechos patrimoniales de los productos obtenidos del programa a través del cual ejecutó la beca otorgada, y dar el debido crédito al IPN, en todos los trabajos realizados durante la vigencia de la beca. - Apoyar a la COFAA-IPN en aspectos relacionados con campo de su especialidad, en las comisiones que le sean requeridas. - Reintegrar en su caso a la COFAA-IPN el importe de la beca de los meses cobrados a partir de la fecha de bajo o receso a más tardar quince días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento. - Proporcionar a la COFAA-IPN la información verídica de carácter laboral, personal o académica que sea requerida por diferentes Instituciones o dependencias para efectos estadísticos, presupuestales o de evaluación de programas que ejercen recursos federales. - Informar por escrito a la Secretaria o Secretario Técnico en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha de inicio, las incidencias o cambios en su condición laboral: baja, cambio de adscripción, nombramiento en puesto administrativo, licencia con goce de sueldo o sin él, reincorporación después de comisión, renuncia y jubilación. - Atender con disposición y diligencia los requerimientos que le haga la COFAA-IPN, relativos a la prestación de documentación comprobatoria, con el fin de mantener debidamente integrado y actualizado su expediente en la DEDICT. - Para el personal docente, informar por escrito al Secretario Técnico del SIBE en la COFAA-IPN su cambio de adscripción, suspensión temporal, las incidencias o cambios en su condición laboral o por haber ejercido licencia COTEBAL, presentando un programa de trabajo con el visto bueno de la persona titular de la dirección de su nueva dependencia politécnica. - Para el personal docente, en caso de haber disfrutado de periodo sabático o licencia COTEBAL, deberá entregar al momento de renovar la beca el oficio de autorización y/o liberación respectiva expedido por el COTEBAL. COLMEX Para el caso del anexo 4: "Beca para la continuación de estudios" y anexo 7: "Beca o apoyo para la titulación" de las presentes RO: - Respetar la normatividad aplicable al PNB dentro de El COLMEX y de la Biblioteca Daniel Cosío Villegas, los cuales pueden consultarse en las páginas web https://transparencia.colmex.mx/normatividad-aplicable-al-pnb/ y https://biblioteca.colmex.mx/index.php/reglamento, respectivamente. - Dedicarse a sus estudios en tiempo completo, exceptuando aquellos casos en que los programas docentes expresamente no lo requieran. - Cumplir con el total de asistencias a los cursos y seminarios impartidos por el COLMEX. - Cumplir puntualmente con las tareas que les sean asignadas de acuerdo al tipo de beca que solicite. - Aprobar todos los cursos y seminarios semestrales en los exámenes ordinarios. La falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar a la negativa de readmisión al COLMEX. Si la falta se refiere a una sola materia, la Junta de Profesores e Investigadores del Centro respectivo podrá recomendar, por voto unánime, la readmisión condicional del estudiante cuando circunstancias especiales lo justifiquen. - Obtener en las calificaciones semestrales finales un promedio mínimo de ocho (sobre diez) o su equivalente en calificación cualitativa. En caso de no alcanzar dicho promedio, la Junta de Profesores e Investigadores del Centro respectivo decidirá sobre su readmisión, tomando en cuenta aquellos elementos que pudieran afectar la permanencia y conclusión desde las perspectivas de igualdad de género y no discriminación. Para el caso del anexo 6: "Beca para el desarrollo y/o participación en proyectos de investigación o emprendedores" de las presentes RO: - Desempeñar sus labores de acuerdo con el horario que se señale en su beca y de acuerdo a los planes y programas del Centro de Estudios al que estén adscritos/as. - Cumplir con el plan de actividades del programa de investigación del que dependen. - Abstenerse de divulgar los datos, avances y otros productos de la investigación, salvo que se cuente con la anuencia escrita de la persona responsable del programa de investigación y de la Dirección del Centro. En dicho caso deberá otorgarse el crédito correspondiente a la persona responsable del proyecto y al Centro respectivo del COLMEX. - Presentar cada seis meses, al responsable del proyecto, un informe escrito de las labores realizadas y, en su caso, de los resultados obtenidos. Este informe será enviado a la Dirección del Centro al que corresponda. - Cumplir con los Reglamentos Generales del COLMEX y las obligaciones que se señalen para el otorgamiento de su beca, los cuales pueden consultarse en las páginas web: - https://transparencia.colmex.mx/normatividad-aplicable-al-pnb/ y https://biblioteca.colmex.mx/index.php/reglamento CONAFE - Realizar el registro de solicitud en línea en el link https://cnfsiiinafe.conafe.gob.mx/acercateenlinea o bien presentar el formato de solicitud en la Oficinas de Operación del CONAFE en el estado correspondiente en los meses de julio a septiembre. - Iniciar o continuar sus estudios de nivel preescolar, primaria y secundaria en una escuela pública. - Llenar y firmar el Convenio que regula el otorgamiento de la beca. Dicha firma deberá realizarse durante el ciclo escolar considerando en los siguientes periodos: de enero a junio y de septiembre a diciembre según sea el caso, así como la carta compromiso establecida en la normatividad. - Presentarse a cobrar en las fechas establecidas, siempre que la forma de pago no sea por tarjeta de débito. - Entregar en los meses de noviembre, febrero y mayo en las Oficinas de Operación del CONAFE del estado correspondiente la constancia de asistencia o constancia de estudios de la escuela en donde se encuentra inscrito/a. - Notificar de manera oportuna si hubiese por parte del/la beneficiario/a cambios de domicilio a la Oficina de Operación del CONAFE en el estado correspondiente. CONALEP - Suscribir la documentación que formalice la recepción de la Beca otorgada; - Apoyar como monitores, por tres horas a la semana durante tres meses, a partir de la fecha en que se publica el listado de beneficiarios/beneficiarias, a sus compañeros/compañeras en: a) Círculos de estudio con compañeros/compañeras de menor rendimiento académico; b) Actividades extracurriculares derivadas de los Programas de Desarrollo del Estudiante que se realicen en el plantel; Lo anterior, cuando le sea requerido y siempre y cuando éstas no interfieran con el desarrollo de sus actividades académicas. - Responder a las encuestas y cuestionarios que por internet o por otro medio le sean requeridas por el CONALEP, autorizando el uso de sus datos personales para estudios de investigación educativa, mismos que serán protegidos de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; - Participar en actividades de apoyo a la comunidad de su plantel. DGESPE - Cumplir satisfactoriamente con las actividades académicas programadas durante el sexto, séptimo u octavo semestres, tanto en la escuela normal pública como en la escuela de práctica. - Obtener calificación final aprobatoria en todas las asignaturas del sexto y séptimo semestre, a fin de que la beca se renueve automáticamente para el octavo. - Observar buena conducta durante su estancia en las escuelas normales públicas o escuelas de práctica. - Presentar las evaluaciones, exámenes o acciones de seguimiento que, en su caso, señalen las autoridades educativas participantes en la beca. - Reportar a las autoridades educativas participantes en la beca con oportunidad los cambios en su situación escolar. - Presentarse en la escuela normal pública a recibir el monto de la beca en las fechas establecidas por la Dirección de la escuela normal pública. - Llenar con veracidad los datos solicitados en el módulo de domicilios geográficos en el SIBEN. DGRI - Las establecidas en las convocatorias correspondientes conforme a los anexos 6, 10, 11, 13 y 16 de las presentes RO. IPN - Dar cumplimiento a lo establecido en la normativa institucional en su calidad de alumno/a del IPN, así como en materia de becas. - Proporcionar, en caso de ser necesario, información complementaria que permita comprobar la veracidad de la información proporcionada por el/la aspirante. - Informar oportunamente y de manera completa por escrito al Subcomité de Becas de la Dependencia politécnica en la que esté inscrito/a sobre la situación de cualquier beca o estímulo externo que reciba. - Para los tipos educativos medio superior y superior proporcionar el número de cuenta bancaria para el depósito de la beca, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de resultados. - En caso de que no se pueda pagar mediante el(los) instrumento(s) descritos, el pago de la beca se podrá efectuar mediante los medios que se acuerden en el Comité de Becas y en la Comisión de Becas, Estímulos y Otros Medios de Apoyo del IPN. - Los demás señalados en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto - No tener al momento de solicitar la beca, ni establecer durante el tiempo que el/la beneficiario/a disfrute de la misma ningún compromiso laboral, obteniendo las firmas del/la profesor/a postulante y de la persona Titular de la Dependencia Politécnica que avale el no compromiso laboral ni dentro ni fuera del IPN, para estudios de posgrado. - No tener beca del CONACyT, para estudios de posgrado. Para el caso del anexo 6: "Beca para el desarrollo y/o participación en proyectos de investigación o emprendedores" de las presentes RO: - Proporcionar a la SIP-IPN la información verídica de carácter laboral, personal o académica que sea requerida por diferentes instituciones públicas y/o privadas o dependencias para efectos estadísticos, presupuestales o de evaluación de programas que ejercen recursos federales. - Dedicar un mínimo de 20 horas a la semana a su participación en el proyecto de investigación. - Informar con oportunidad a las instancias correspondientes dentro del IPN cuando pierda alguna de las condiciones que dieron origen al otorgamiento de la beca. - Presentar el informe de actividades realizadas que acredite el cumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del proyecto objeto de la beca. - Cumplir con el cronograma autorizado por la SIP-IPN y productos comprometidos para el otorgamiento de la beca, según sea el caso. - Entregar en tiempo y forma el grado académico y/o la evidencia de los productos comprometidos para el goce de la beca. - Entregar oportunamente la información y/o documentos específicos que comprueben su condición como beneficiario/a. - Informar a la SIPâIPN con oportunidad sobre cambios o cancelaciones del programa académico. SEB/DGEI - Suscribir el documento adicional 1c de las presentes RO, en el que manifiesta cumplir con las obligaciones a las que deberá sujetarse como beneficiaria de la beca. - Asistir a las clases o asesoría académicas y aprobar el grado o nivel en el que está inscrita en el caso de la modalidad escolarizada. - Para el caso del sistema no escolarizado o mixto: o Acreditar los módulos básicos del nivel inicial (alfabetización), de acuerdo a la siguiente tabla:
o Acreditar los módulos del nivel intermedio (primaria) o avanzado (secundaria) de acuerdo a la siguiente tabla:
- Informar por escrito en formato libre, a la AEL, dentro de los 30 días naturales siguientes a que se actualice el supuesto, sobre cualquier cambio de: o Número telefónico o de domicilio dentro de la misma entidad federativa o a otra, a fin de poder ubicarla para fines administrativos. o Modalidad educativa a la que se inscriba. - Informar a la AEL mediante escrito libre en qué momento dejará de asistir a clases o asesorías en un periodo máximo de 40 días naturales, debido al periodo de incapacidad médica por alumbramiento, de acuerdo al trámite con homoclave SEP-23-012 "Aviso de incapacidad médica por alumbramiento" publicado en la siguiente página electrónica: http://www.gob.mx/cntse-rfts/ficha/tecnica/SEP-23-012. - En caso de fallecimiento de su hijo/a informar a la AEL (cuando únicamente tenga un/a hijo/a), entregando copia del acta de defunción. - Colaborar con las AEL y la SEP, cuando se requiera información sobre su participación en la beca. - Tramitar su cartilla de salud ante cualquier institución de salud pública de la entidad federativa, en la que realice sus estudios y asistir periódicamente a citas médicas de revisión en una institución de salud pública. - Informar a la AEL y a la institución financiera correspondiente a través de un escrito libre, en un máximo de cinco días hábiles, cuando ocurra el robo, perdida o extravío del cheque o tarjeta bancaria mediante el cual se entrega la Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, así como el acta levantada ante el Ministerio Público o autoridad local, para inutilizar el medio de pago. De conformidad con el trámite con homoclave SEP-23-010 "Aviso de perdida, robo o extravío del cheque o tarjeta bancaria mediante el cual se entrega la Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas" publicado en la página electrónica: http://www.gob.mx/cntse-rfts/ficha/SEP-23-010. SEMS - Informar de la obtención de alguna beca o apoyo adicional al otorgado por la SEMS. - Entregar en el plantel al que esté inscrito/a su solicitud de cancelación de la beca, a través del formato escrito que la SEMS emita en el portal www.becasmediasuperior.sep.gob.mx. El plantel será el responsable de realizar la baja de manera inmediata a través del SIPOP y de resguardar el acuse correspondiente. - Aportar los datos e información que le sea solicitada, cuando se realice una visita de supervisión tanto en el plantel educativo o bien en el domicilio de la persona beneficiaria. - Dar seguimiento a su solicitud y al proceso de validación a través de la página de internet www.becasmediasuperior.sep.gob.mx o el SIRCAD. - Proporcionar información veraz y auténtica en la solicitud de beca. - Recoger su medio de pago en un periodo no mayor a 45 días naturales, contados a partir de la notificación por parte de la CBSEMS de que el medio de pago esté disponible. - Confirmar la recepción del medio de pago en un periodo no mayor a 45 días naturales contados a partir de la notificación mediante los mecanismos establecidos por la CBSEMS en las convocatorias. - Disponer de la beca, en cada uno de sus pagos, en un periodo no mayor a 45 días naturales, contados a partir de la notificación por parte de la CBSEMS de la disponibilidad del beneficio. - Exhibir a la SEMS, cuando le sean solicitados, los originales de los documentos que hubiere adjuntado a la solicitud de la beca, o bien los documentos que acrediten la veracidad de la información proporcionada en la encuesta socioeconómica capturada en la página de internet www.becasmediasuperior.sep.gob.mx, al momento de registrar su solicitud de beca. En caso de que dichos documentos sean falsos o hayan sido alterados, la SEP a través de la SEMS cancelará la beca, sin perjuicio de dar vista a las instancias competentes. - Permitir visitas domiciliadas por parte de la CBSEMS para corroborar los datos declarados en la Encuesta Socioeconómica. - Observar puntualmente, cuando la beca sea en especie, las condiciones de uso del apoyo otorgado, conforme se establezca en la(s) convocatoria(s) que al efecto se emitan o en el/los instrumento(s) jurídico(s) respectivo(s). SES - Presentar ante las autoridades de la SES, cuando le sean solicitados, los originales de los documentos que hubiere presentado en las IPES que los postuló a las becas. - Presentar el documento que avale la conclusión del proyecto objeto de la beca dentro de los tiempos especificados en la convocatoria. - Registrar de manera correcta la CLABE interbancaria en el SUBES, en los plazos establecidos en las convocatorias y mantenerla activa durante el periodo de la beca. - Participar en las encuestas, cuestionario y demás instrumentos de evaluación que sean requeridos por la Instancia ejecutora. UAAAN - Apoyar en un programa de actividades y eventos de orden deportivo, cívico, cultural, o académico establecido por la propia Universidad que contribuya a la formación profesional del/a alumno/a. - Informar semestralmente a su tutor/a sobre el desarrollo de actividades extracurriculares que se les asignen como beneficiario/a. - Participar en las encuestas, cuestionarios y demás instrumentos de evaluación que le sean requeridos por la Universidad. - Firmar carta compromiso con la Universidad, redactada por el alumno en los términos establecidos por la convocatoria emitida por la comisión de becas del H. Consejo Universitario. - Aparecer como primer autor o por correspondencia de los artículos publicados o productos protegidos intelectualmente y con el debido reconocimiento a la Universidad, para el caso del personal académico. UAM - Informar al Comité de Becas de la UAM correspondiente al objeto de la beca, cuando éste lo solicite, la información en relación con la beca otorgada. - Mantener, en su caso, el promedio de calificaciones y la regularidad establecidas en las convocatorias correspondientes y en los anexos 1, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de las presentes RO. - Asistir a las reuniones convocadas por el Comité de la Contraloría Social correspondiente de acuerdo a la modalidad de la beca de la cual es beneficiaria(o/a). - Las demás señaladas en los anexos 1, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de las presentes RO, en lo correspondiente a las becas de la UAM. - Dar las facilidades para realizar las visitas domiciliarias, en el caso de las becas para integrantes de grupos vulnerables y becas para la continuación de estudios (anexos 1 y 4 de las presentes RO). - Para los anexos 11 "Beca de Movilidad Internacional" y 12 "Beca de Movilidad Nacional" de las presentes RO cumplir con los planes y programas de estudios, así como con el Reglamento de Estudios Superiores y un Reglamento de Alumnos de la UAM y con la normatividad aplicable y de las instituciones de educación superior nacionales o extranjeras receptoras públicas o privadas, en donde se realice la estancia de movilidad. - Participar en las encuestas, cuestionarios y demás instrumentos de evaluación que le sean requeridos por la universidad. Los demás señalados en las convocatorias que se emitan. UEMSTIS - Observar y cumplir con las normas y reglamentos internos establecido para los/as beneficiarios/as por el CNAD, disponibles en la página electrónica http://www.cnad.edu.mx/reglamentocnad. - Cuidar los bienes inmuebles, así como el equipo y material proporcionado para el desarrollo de su especialización. - Reincorporarse a su plantel de origen, al término de sus estudios en el CNAD, con la finalidad de ser multiplicador/a de los conocimientos adquiridos en la capacitación, por lo menos durante el mismo lapso equivalente al que disfrutó la beca, conforme a lo establecido en el reglamento interno del CNAD. - En caso de solicitar la cancelación de la beca, deberá de reintegrar el importe total de los gastos erogados hasta ese momento. UNAM - Los demás señalados en la convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto. UPN - Los/as alumnos/as inscritos/as a partir del 5° semestre para sistema escolarizado y 9° módulo para sistema en línea, no deberán tener materias reprobadas al momento de solicitar la beca. - Informar a la Subdirección de Servicios Escolares si el monto asignado no corresponde al semestre que cursa actualmente. - Atender los comunicados que se soliciten por medio de su correo electrónico y/o en su domicilio (visita domiciliaria). Causales de suspensión de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las Instancias ejecutoras: La suspensión de una beca no podrá ser mayor a los tiempos establecidos en la(s) convocatoria(s) de cada Instancia ejecutora. Los casos no previstos se someterán a consideración del Comité de Becas o su equivalente en cada Instancia ejecutora. En caso de suspensión, el Comité de Becas o su equivalente en cada Instancia ejecutora informará a petición de la persona beneficiaria y para el caso de posgrado el/la tutor/a académico/a por escrito o por correo electrónico sobre la causa de su suspensión y las razones que la fundamentan. Cuando alguna beneficiaria del presente Programa se encuentre en estado de gravidez, en parto o puerperio no le será suspendida la beca. Para COLMEX, CONAFE, CONALEP, DGRI, IPN, UEMSTIS y UNAM no son aplicables las causales de suspensión, debido a que los únicos supuestos en los que puede incurrir un/a beneficiario/a dan lugar a la cancelación del beneficio. Los/as beneficiarios/as de las siguientes Instancias ejecutoras adicionalmente tendrán como causas de suspensión las siguientes: CINVESTAV - Cuando el/la beneficiario/a no resulte ser un/a estudiante vigente durante el otorgamiento del apoyo. La reanudación de la beca se realizará una vez que se hayan cumplido los requisitos y tiempos establecidos dentro de la convocatoria que corresponda, el cual no deberá ser superior a 12 meses; ya que, en ese caso, la beca será cancelada. COFAA-IPN - Cuando la persona beneficiaria lo solicite por motivos personales, de salud, nombramientos en cargos administrativos o directivos, entre otros. La reanudación de la beca se realizará una vez que se hayan cumplido los requisitos y tiempos establecidos dentro de la normatividad y convocatoria que corresponda, el cual no deberá ser superior de 6 para el caso del SIBE y de hasta 12 meses para estudio; ya que, en ese caso, la beca será cancelada. DGESPE - Incumplir con algunas de las actividades académicas programadas durante el sexto, séptimo u octavo semestre, tanto en la escuela normal pública, como en la escuela de práctica. - Obtener calificación final reprobatoria en cualquiera de las asignaturas del sexto y séptimo semestre. SEB/DGEI La suspensión tendrá una vigencia no mayor a seis meses, después de este periodo, la beca será cancelada. - Cuando la becaria, sus padres o tutor/a no presenten los documentos o constancias que justifiquen ausencias a su institución educativa. - Cuando la alumna becaria cambie de institución educativa, de plaza comunitaria, punto de encuentro del INEA o de área de atención educativa, sin dar aviso a la AEL en los siguientes 30 días naturales. - Cuando el/la director/a de la escuela (primaria o secundaria) o la persona responsable del sistema no escolarizado donde la becaria realiza sus estudios lo solicite por escrito a la AEL y justifique plenamente su petición y ésta sea aprobada por el Comité de Becas o equivalente. - Cuando al finalizar el periodo de incapacidad por maternidad o por algún problema de salud médicamente justificado, por alguna institución pública de salud, la becaria no se reincorpore a la institución para continuar sus estudios. - Cuando la becaria, por convenir a sus intereses, solicite la suspensión temporal de la beca. - Cuando la becaria, sin justificación ni aviso, no se presente a recibir el importe de su beca por dos periodos de pago consecutivos. La reanudación de la beca será por las siguientes razones: cuando la becaria presente los documentos que justifiquen las ausencias a su institución educativa; notifique por escrito a la AEL del cambio de institución educativa, de plaza comunitaria, punto de encuentro del INEA o de área de atención educativa, notifique por escrito a la AEL que ya se ha reincorporado a la institución educativa para continuar sus estudios después del periodo de incapacidad médica por maternidad o por algún problema de salud justificado por alguna institución pública de salud; notifique por escrito a la AEL que desea continuar con la beca una vez concluido el tiempo de suspensión temporal que solicitó; justifique por escrito a la AEL la razón por la que no se presentó a recibir el importe de su beca por dos periodos consecutivos. Asimismo, deberán transcurrir no más de 30 días naturales para que la AEL le notifique de la reanudación de la beca. SEMS - Por errores no imputables al/la beneficiario/a generados durante la etapa de validación de datos a que se refiere el numeral 3.3.2. "Procedimiento de selección" de las presentes Reglas. En dicho caso, al momento de detectar el error, la CBSEMS procederá a suspender el pago de la beca, notificará de inmediato a el/la alumno/a por medio del SIRCAD, y tomará las medidas conducentes para resolver el error; informando al OIC de la instancia ejecutora correspondiente o a la instancia que las universidades autónomas determinen, a la Contraloría de la Entidad Federativa o su equivalente y al titular del subsistema de que se trate, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto de la columna Actividad, de la Etapa de "Validación de Datos", de la tabla "Procedimiento de selección", del numeral 3.3.2. "Procedimiento de Selección" de las presentes Reglas. Una vez resuelto el error, la CBSEMS levantará la suspensión, y someterá a consideración del Comité Técnico de Becas la posibilidad de otorgar el apoyo a el/la alumno/a respecto del periodo en el que la beca estuvo suspendida, en cuyo caso se observarán las disposiciones aplicables. - Por omisiones de el/la alumno/a o de las autoridades de las IEMS que hayan sido detectadas por la CBSEMS en la solicitud de beca o durante el proceso de validación. En dado caso, se suspenderá el pago de la beca y se solicitará a las autoridades del plantel o el/la alumno/a la documentación necesaria para subsanar la omisión, dando un plazo de 15 días naturales para enviarla a la CBSEMS. De no cumplir con dicha solicitud se procederá a la cancelación de la beca. - Cuando el/la beneficiario/a no disponga del apoyo posterior a los 45 días naturales contados a partir de la notificación por parte de la CBSEMS de que el recurso de la beca se encuentra disponible. La reanudación de la beca será por las siguientes razones: a) Cuando los errores y/u omisiones que hayan motivado la suspensión sean solventados en su totalidad, se someterá la reanudación de la beca a consideración del Comité Técnico de Becas de la SEMS. Una vez aprobada la reanudación por parte del Comité Técnico de Becas de la SEMS, deberán transcurrir 10 días hábiles para que ocurra dicha reanudación. b) Cuando el/la alumno/a disponga del beneficio de la beca previo al plazo establecido en el apartado causales de cancelación. SES - Cuando la CNBES solicite alguna aclaración a la IPES o alguna documentación adicional al/a la beneficiario/a, debiéndose reanudar, o en su caso cancelar, una vez que se reciba la información. - Cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en la convocatoria correspondiente. UAAAN - Las demás señaladas en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto, los cuales pueden ser consultados en www.uaaan.mx. La reanudación de la beca se realizará una vez que se hayan cumplido los requisitos y tiempos establecidos dentro de la convocatoria que corresponda, el cual no deberá ser superior a 12 meses; ya que, en ese caso, la beca será cancelada. UAM - Incumplir con lo establecido en la Legislación Universitaria, los instructivos y los lineamientos internos de la UAM, los cuales podrán ser consultados en www.uam.mx. - Las señaladas en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto. - En caso de suspensión y para reanudar la beca/apoyo, se solicitará al beneficiario(a) por oficio o correo electrónico, envíe al Comité correspondiente la documentación necesaria para subsanar la omisión. El plazo para enviar la documentación será de 15 días naturales y de no cumplir con la solicitud se procederá a la cancelación definitiva de la beca/apoyo. - Los casos no previstos los resolverá el Comité correspondiente conforme a la Legislación Universitaria, los instructivos y los lineamientos internos de la UAM. La reanudación de la beca se realizará una vez que se hayan cumplido los requisitos y tiempos establecidos dentro de la convocatoria que corresponda, el cual no deberá ser superior a 12 meses; ya que, en ese caso, la beca será cancelada. Causales de cancelación de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las Instancias ejecutoras: I. Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes RO y en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada Instancia ejecutora. II. Cuando el/la beneficiario/a renuncie a la beca y lo manifieste mediante un escrito dirigido a la Instancia ejecutora o en el caso de educación básica a la AEL correspondiente. III. Fallecimiento del/la beneficiario/a. IV. Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los anexos correspondientes (1-16) de las presentes RO. V. De detectarse falsedad en la información exhibida por el/la beneficiario/a. Cuando alguna beneficiaria del presente Programa se encuentre embarazada, en parto o puerperio no le será cancelada la beca. Dependiendo del motivo de la cancelación de la beca, la Instancia ejecutora podrá solicitar el reintegro de los pagos realizados hasta ese momento, conforme al procedimiento que determine cada una. En caso de que la Instancia ejecutora o Comités de Becas identifiquen que el/la beneficiario/a entregó información y/o documentación falsa para lograr la asignación de la beca, se dará parte a la autoridad competente para que proceda conforme a derecho. Adicionalmente, serán causas de cancelación las siguientes: CINVESTAV - Cuando el/la beneficiario/a incurra en alguna falta a estas RO, al Reglamento General de Estudios de Posgrado del CINVESTAV, que puede ser consultado en la página web: https://transparencia.cinvestav.mx/UNIDADENLACE2010/REGLAMENTO_GENERAL_ESTUDIOS_POSGRADO_JUNIO-2014, o a los acuerdos establecidos por la Comisión Evaluadora, éstos se darán a conocer previamente a las Coordinaciones Académicas de los Programas de Posgrado. - Cuando se detectase duplicidad del apoyo para el mismo concepto, excepto para alumnos con beca de movilidad del CONACYT que pueden obtener apoyos complementarios considerados en los anexos 11, 12 y 14 de las RO. COFAA-IPN Para el caso del anexo 15: "Beca para la profesionalización docente" beca de estudio de las presentes RO: - Por no presentar título que acredite la obtención del grado, dentro del plazo estipulado en el programa de estudios, y sin rebasar los tiempos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Becas de Estudio Apoyos Económicos y Licencias con Goce de Sueldo en el IPN, los cuales se podrán consultar en: https://www.cofaa.ipn.mx/becas/index.html. - Por no presentar los informes semestrales del avance de los estudios mencionando el periodo del informe, el número de créditos cubiertos o materias cursadas, debidamente avalados por la institución en donde se realizan, las y los Asesores o Directora o Director de tesis, así como todos los documentos que se requieran. - Por no reincorporarse a la planta docente del Instituto e informar semestralmente a partir de la fecha de obtención del grado respectivo, de las actividades académicas y/o de investigación, así como horario y tipo de nombramiento asignado, por un tiempo mínimo equivalente a la duración de los estudios, objeto de la presente beca. Para el caso del anexo 15: "Beca para la profesionalización docente" beca por exclusividad de las presentes RO: - Por dejar de existir relación laboral entre la persona beneficiada y el IPN, dictaminada por el Tribunal laboral competente. - Por jubilación, en cuyo caso la beca tendrá efecto hasta la expiración de su vigencia bienal siempre y cuando la persona beneficiada tenga el estatus de permanente. - Por cobrar la beca en forma indebida y no devolver el monto en el tiempo y forma, requerido por la COFAA-IPN, independientemente de las acciones legales que ejerza COFAA-IPN para su recuperación. - Por incumplimiento de la exclusividad laboral en el IPN, previo dictamen del consejo académico del IPN. - Por incumplimiento a la normatividad establecida para cada una de las becas que opera la COFAA-IPN, los cuales se podrán consultar en: https://www.cofaa.ipn.mx/becas/index.html - Si se comprueba que la persona beneficiada, presento en su expediente para evaluación información alterada, falsificada, apócrifa o plagiada en cualquier medio impreso y/o electrónico. CONAFE - Cuando el padre, la madre o el/la tutor(a) del beneficiario no se presente a firmar el convenio en los periodos establecidos dentro de las presentes Reglas de Operación. - Cuando el padre, la madre o el/la tutor(a) del beneficiario/a no se presente a cobrar la beca, en más de dos ocasiones, de acuerdo al calendario de entrega establecido en la normatividad. - Cuando el padre, la madre o el/la tutor(a) del beneficiario/a no entregue en tiempo y forma la documentación que avale la permanencia del beneficiario(a) en las escuelas. - Cuando el/la beneficiario/a sea dado de baja de la escuela. CONALEP - Por baja temporal o definitiva del beneficario/a. COLMEX - Cuando el/la beneficiario/a realice actos que obstaculicen o menoscaben el cumplimiento de los fines del COLMEX. - Cuando el/la beneficiario/a no se dedique de manera exclusiva a sus estudios en el COLMEX. - Cuando el/la beneficiario/a repruebe una materia u obtenga un promedio semestral inferior a ocho. - Cuando el/la beneficiario/a utilice el patrimonio del COLMEX para fines distintos de aquellos a los que está destinado. - Cuando el/la beneficiario/a realice actos contrarios a los reglamentos del COLMEX, los cuales pueden consultarse en las páginas web: https://transparencia.colmex.mx/articulo-70/Normatividad-PNB/Reglamentos/General-de-El-Colegio-de-Mexico.pdf y https://biblioteca.colmex.mx/index.php/reglamento - Cuando el/la beneficiario/a falte al respeto a sus profesores, autoridades y miembros de la comunidad del COLMEX. - Cuando el/la beneficiario/a haga mal uso de la documentación oficial del COLMEX y de los bienes y los servicios que se brindan para el desempeño de sus actividades. - Cuando el/la beneficiario/a falte a la ética profesional y académica. - Cuando el/la beneficiario/a omita trámites de carácter obligatorio, establecidos dentro de las convocatorias que se emitan para tal efecto. DGESPE - Incumplir en forma reiterada con las actividades académicas programadas durante el sexto, séptimo u octavo semestres, tanto en la escuela normal pública, como en la escuela de práctica. - No cumplir con el porcentaje de asistencia establecido en las normas de administración escolar mismas que podrán consultarse en el área académica de cada escuela normal pública en la que se encuentre inscrito/a el/la beneficiario/a. IPN - Cuando el/la beneficiario/a incurra en alguna falta a la normativa institucional, disponibles para consulta en https://www.ipn.mx/normatividad/ - Los demás señalados en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto SEB/DGEI - Cuando la alumna becaria sea dada de baja del servicio educativo y la autoridad de la institución educativa documente de forma suficiente que la alumna ha desertado. - Cuando la becaria del sistema escolarizado no haya acreditado el ciclo escolar y no acredite sus exámenes extraordinarios. Cuando la beneficiaria del sistema no escolarizado o mixto, no acredite el número de módulos y en su caso el nivel correspondiente para el periodo establecido. - Cuando la becaria ya no cumpla con el perfil de ingreso a la beca. SEMS - Cuando al beneficiario/a se le haya cubierto el total de la beca. - Cuando el/la beneficiario/a no recoja su medio de pago en un plazo de 45 días naturales contados a partir de que la CBSEMS notifique que el recurso de la beca se encuentra disponible. - Cuando el/la beneficiario/a, en el caso de becas monetarias, no disponga del recurso de la beca en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de que la CBESMS notifique que el recurso de la beca se encuentra disponible. - Cuando los datos académicos de la persona beneficiaria no hayan sido validados por la persona titular de la dirección del plantel. - Cuando el/la beneficiario/a suspenda sus estudios temporal o definitivamente y el plantel sea quien informe de esta circunstancia a la CBSEMS. - Cuando el/la beneficiario/a reciba dos o más becas para el mismo fin. - A petición de la dirección del plantel por causas plenamente justificadas como son: solicitud del alumno/a, expulsión del alumno/a del plantel, haber abandonado los estudios de educación media superior, defunción, gozar de otro beneficio económico para el mismo fin otorgado por alguna dependencia federal de la administración pública centralizada. Esta cancelación deberá estar soportada con evidencia documental que acredite las causas de baja solicitadas por la dirección del plantel. - Por no exhibir a la SEMS, cuando le sean solicitados, los originales de los documentos que hubiere adjuntado a la solicitud de la beca, o bien los documentos que acrediten la veracidad de la información proporcionada en la encuesta socioeconómica. La baja de los/as alumnos/as será notificada a la CBSEMS a través del módulo de bajas del SIPOP. - Tratándose de becas en especie, las causales de cancelación serán definidas en la(s) convocatoria(s) que al efecto se emitan o en el/los instrumento(s) jurídico(s) respectivo(s). - En caso de que la cancelación haya sido propiciada por un error no imputable al alumno, ya sea de los enlistados anteriormente o algún otro no previsto en las presentes Reglas, la CBSEMS notificará de inmediato a el/la alumno/a por medio del SIRCAD, e informará al OIC de la instancia ejecutora correspondiente o a la instancia que las universidades autónomas determinen, a la Contraloría de la Entidad Federativa o su equivalente y al titular del subsistema de que se trate, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto de la columna Actividad, de la Etapa de "Validación de Datos", de la tabla "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria", del numeral 3.3.2. "Procedimiento de Selección" de las presentes Reglas. Asimismo, se someterá a consideración del Comité Técnico de Becas la posibilidad de reincorporar a el/la alumno/a afectado/a al padrón activo de beneficiarios/as, así como la posibilidad de otorgar el apoyo a el/la alumno/a respecto del periodo en el que la beca estuvo cancelada, en cuyo caso se observarán las disposiciones aplicables. UAAAN - Incumplir con lo establecido en la normatividad Universitaria, la cual puede ser consultada en la página web: http://siiaa.uaaan.mx/marco/index.php . - Las demás señaladas en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto. UAM - Incumplir con lo establecido en la Legislación Universitaria, los instructivos y los lineamientos internos de la UAM, los cuales podrán ser consultados en www.uam.mx - Contar con otro beneficio económico para el mismo objeto de la beca de recurso Federal o Estatal, excepto para alumnos/as de posgrado con beca de movilidad del CONACYT que pueden obtener un complemento para transporte considerados en los anexos 11 y 12 de las RO. - Cuando se haya agotado el tiempo de duración de la beca. - Cuando el/la beneficiario/a haya terminado sus estudios. - Cuando el beneficiario/a no haya realizado la formalización de la beca correspondiente a los anexos 1,4,9,10,11,12,13 y 14 de las RO. - Las demás señaladas por los comités de becas y en las convocatorias que se emitan. UEMSTIS - Cuando el beneficiario/a incurra en algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento interno y/o normatividades establecidas por el CNAD, las cuales pueden ser consultadas en la página electrónica http://www.cnad.edu.mx/reglamentocnad. - Cuando el/la becario/a así lo solicite, debiendo reintegrar el importe total de los gastos erogados hasta la petición de la misma. - Cuando el comité de becas del CNAD lo determine de acuerdo a la situación académica y conforme a lo establecido en el reglamento interno del CNAD UNAM - Los demás señalados en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto. UPN - Cuando el/la alumno/a no recoja su tarjeta de cobro en un plazo de 45 días naturales después de haber sido notificado/a del beneficio. - Cuando el/la alumno/a no se reinscriba a un semestre o módulo y/o trámite baja temporal o definitiva posterior a la asignación de la beca. Causales de reintegro de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las Instancias ejecutoras: El reintegro de la beca será aplicable cuando la Instancia ejecutora del Programa lo determine dentro de la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada Instancia ejecutora, ya sea de forma total o parcial, garantizando la devolución al erario federal. Los casos no previstos se someterán a consideración del Comité de Becas o su equivalente en cada Instancia ejecutora. En caso de reintegro, el Comité de Becas o su equivalente en cada Instancia ejecutora correspondiente, especificará el procedimiento que deberá seguir el/la beneficiario/a para realizarlo. Los/as beneficiarios/as de las siguientes Instancias ejecutoras tendrán como causas de reintegro las siguientes: COFAA-IPN - Cuando la persona beneficiada cause baja o receso conforme al procedimiento y periodo específico que le sea indicado por el área jurídica de la COFAA-IPN, la persona beneficiaria deberá reintegrar en su caso a la COFAA-IPN el importe de la beca de los meses cobrados y que no le correspondan. DGRI - Cuando se deje de cumplir con alguna de las obligaciones establecidas en las convocatorias correspondientes, o a renuncia expresa del/de la beneficiario/a, conforme a los anexos 6, 10, 11, 13 y 16 de las presentes RO, el/la beneficiario/a deberá reintegrar el monto total o parcial de los pagos recibidos por concepto de la beca. IPN - Cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los anexos 7 y 13 de las presentes RO, se deberá reintegrar a la coordinación administrativa de la Secretaría de Investigación de Posgrado del IPN, el monto total de los pagos recibidos por concepto de la beca. - Los demás señalados en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto SEMS - Cuando el/la beneficiario/a, en el caso de becas monetarias, no disponga del recurso de la beca, posterior a 90 días naturales, contados a partir de que la CBESMS notifique que el recurso de la beca se encuentra disponible. - Cuando el/la beneficiario/a, en el caso de becas monetarias, no recoja su medio de pago en un periodo menor o igual a 45 días naturales, contados a partir de la notificación por parte de la CBSEMS de que el recurso de la beca se encuentra disponible. - Las demás que se establezcan en el (los) instrumento (s) jurídico (s) y/o convocatoria (s). UAAAN - Cuando se deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en las convocatorias emitidas, conforme a los anexos 1, 4, 5, 7, 11, 12, 14, 15 y 16 de las presentes RO, así como en la Legislación y/o normatividad universitaria, el/la beneficiario/a deberá de reintegrar el monto a la Dirección General Administrativa. UEMSTIS - Cuando al término del diplomado el docente beneficiario/a no se reincorpore a su plantel de origen. Cuando el beneficiario/a renuncie a la beca, debiendo reintegrar el importe total de los gastos erogados hasta ese momento 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia (s) ejecutoras (s) Sector central - SEB/DGEI a través de las AEL. - SEMS a través de la CBSEMS. - SES. - DGESPE. - DGRI. - UEMSTIS - IPN. - UPN. Organismos descentralizados - CETI. - CINVESTAV. - CONALEP. - COFAA-IPN. - CONAFE. Universidades Públicas Federales - COLMEX. - UAAAN. - UAM. - UNAM. Dichas Instancias ejecutoras son responsables de: - Ejecutar, operar y llevar a cabo el seguimiento y control de las becas que les corresponden en el ámbito de su competencia. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas la ejecución y operación del programa compete a las AEL, y el seguimiento, control y evaluación de la SEB/DGEI. - Asignar a los/as beneficiarios/as oportunamente los recursos destinados a los diferentes tipos de becas establecidos en cada anexo de las presentes RO siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal para ello. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas esta actividad compete a las AEL. - Evaluar los procedimientos existentes para la asignación de la beca. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas esta actividad corresponde a la SEB/DGEI como instancia normativa. - Autorizar la(s) convocatoria(s) que en su caso emitan, a excepción de aquellas Instancias ejecutoras que no emiten convocatoria(s) (DGESPE). Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas, esta actividad corresponde a la SEB/DGEI como instancia normativa. - Planear y gestionar la difusión de las becas a través de las convocatorias correspondientes, a excepción de las Instancias ejecutoras que no emiten convocatoria(s). Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas, esta actividad corresponde a la SEB/DGEI como instancia normativa. - Dar respuesta a las quejas o inconformidades que presenten por escrito los/as beneficiarios/as. - Captar e incorporar a los/as beneficiarios/as, validar la información de sus expedientes y mantener actualizado el padrón de beneficiarios/as (para SEMS son los directores de cada plantel), a través del SIIPP-G o en el medio que determinen las Instancias ejecutoras, el cual se va conformando mediante la incorporación progresiva de solicitantes identificados/as con su CURP. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas esta actividad compete a las AEL. Para el caso del CONALEP la captación, incorporación y validación de los expedientes de las personas becarias es función del Comité de Becas del Plantel. - Definir y poner en marcha mecanismos que garanticen de manera transparente la operatividad de la beca y el pago correspondiente a los/as beneficiarios/as. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas esta actividad compete a las AEL. Para el caso de la SEMS, los mecanismos establecidos para proceder con el pago serán puestos en marcha por la Instancia ejecutora, a través de la CASEMS y en coordinación con la DGPyRF. - Proporcionar la información y orientación relacionada con la beca a los/as directivos/as, docentes y aspirantes que así lo requieran de los servicios educativos en los que cursan sus estudios los/as beneficiarios/as (Excepto CONALEP y DGESPE). Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas esta actividad compete a las AEL. - En su caso, informar a los/as beneficiarios/as, vía electrónica o bien, por escrito, a través de la institución pública de educación en la que estén inscritos/as, el procedimiento para acceder a los beneficios de la beca. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas esta actividad compete a las AEL. - Garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de todos/as los/as estudiantes de instituciones públicas que participen en el Programa, poniendo especial énfasis en las mujeres y niñas indígenas y migrantes. - Administrar, actualizar, depurar y publicar el padrón de beneficiarios/as a través del medio determinado en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas esta actividad corresponde a la SEB/DGEI como instancia normativa, con base en la información que remitan las AEL vía el Sistema de Información que dicha instancia determine. - Notificar a los/as aspirantes a través de la página web institucional, vía electrónica, vía telefónica o bien, por escrito a través de la institución en la que estén inscritos/as, el resultado de su solicitud de beca (Excepto DGESPE que lo realiza conforme a lo señalado en el anexo 5: "Beca para prácticas" de las presentes RO). Para el caso del CONALEP esta actividad es función del Secretario Técnico del Comité de Becas del Plantel. Para el caso del CONAFE notificará a los aspirantes y beneficiarios el resultado de su solicitud de beca y de la renovación de la misma a través de las Oficinas de Operación del CONAFE en los estados vía electrónica, vía telefónica, por escrito o bien con la publicación en la página web institucional, así como mediante la formalización de la firma del convenio con las personas beneficiarias. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas esta actividad compete a las AEL. - Publicar en su página web los resultados de sus convocatorias. - Notificar a las autoridades educativas correspondientes, para que, en el ámbito de su competencia, tomen las medidas pertinentes, con la finalidad de que los/as directores o el área correspondiente de plantel realicen la validación de datos de los/as aspirantes en los periodos establecidos en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en los instrumentos(s) jurídico(s) aplicable(s) para tal efecto. Para el caso del CONAFE, las Oficinas de Operación del CONAFE en los estados deberán solicitar a través de las AEL, la confronta de los/as beneficiarios/as de la beca, a fin de constatar su inscripción y permanencia en el servicio educativo. - Gestionar ante las autoridades competentes los recursos económicos para los/as beneficiarios/as. - Presentar, a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP, los informes de los avances físicos y financieros de las acciones bajo su responsabilidad, a que refiere la LFPRH, su Reglamento, el PEF correspondiente y demás disposiciones aplicables. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas, esta actividad corresponde a la SEB/DGEI como instancia normativa, con base en la información mensual, trimestral y anual que deben remitir las AEL vía el Sistema de Información que dicha instancia determine; el informe físico financiero y el Informe Anual de Actividades. - Atender oportunamente, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información que reciba de cualquier dependencia, entidad o particulares respecto de la beca, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable. - Reportar a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP en el mes de diciembre de cada año, a través de un Informe de Actividades, el conjunto de acciones realizadas durante el año transcurrido, considerando el análisis desde la perspectiva de género y de derechos humanos. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas, esta actividad corresponde a la SEB/DGEI como instancia normativa, con base en la información que le remitan las AEL. En el caso de la SEMS, se dará cumplimiento a través de la CASEMS, a partir de la información que le proporcione la CBSEMS. - Reportar a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP en el mes de diciembre, a través de un informe pormenorizado, el conjunto de acciones realizadas con el recurso de gastos para operar la beca, excepto para aquellas Instancias ejecutoras que en el apartado 3.4 "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las presentes RO no cuentan con porcentaje establecido para tal fin. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas, esta actividad corresponde a la SEB/DGEI como instancia normativa, con base en la información que le remitan las AEL. En el caso de la SEMS, se dará cumplimiento a través de la CASEMS, a partir de la información que le proporcione la CBSEMS. - Reunir y procesar la información necesaria para integrar las estadísticas que den cuenta del seguimiento, control y evaluación de las acciones del Programa, según corresponda, considerando el análisis desde la perspectiva de género. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas, esta actividad corresponde a la SEB/DGEI como instancia normativa, con base en la información que remitan las AEL vía el Sistema de Información que dicha instancia determine. - Las demás que se establezcan en las presentes RO, así como en el marco de las mismas, en el ámbito de su competencia, dispongan otras disposiciones aplicables. Adicionalmente a las Instancias ejecutoras, existirán otras Instancias que coadyuven con el funcionamiento de las becas establecidas en el Programa; por lo que, éstas tendrán que observar lo establecido a continuación, así como lo dispuesto en el numeral 5 de cada uno de los anexos de las presentes RO:
3.6.2. Instancia(s) normativa(s) En el ámbito de sus respectivas atribuciones, serán instancias normativas cada una de las Instancias ejecutoras señaladas en el numeral 3.6.1, a quienes les corresponderá interpretar las presentes RO y resolver las dudas y, aspectos no previstos en las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas, esta actividad corresponde a la SEB/DGEI. 3.7. Coordinación institucional Las Instancias ejecutoras del Programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, verificaron que el Programa objeto de las presentes Reglas de Operación, no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno de México. Las Instancias ejecutoras del Programa, deberán informar las acciones implementadas, el presupuesto y los avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede. Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestaria. Con este mismo propósito, las Instancias ejecutoras podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normativa jurídica aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno de México. Para la SEMS, a través de la CBSEMS se podrán realizar convenios o acuerdos de colaboración, para establecer el otorgamiento de becas mediante distintas instancias de la SEP o alguna otra institución con la que se suscriban los instrumentos jurídicos correspondientes. En el caso de las becas a cargo de la SES a través de la CNBES se coordinan adicionalmente el otorgamiento de las mismas que se hace mediante distintas instancias de la SEP o alguna otra institución con la que se establezcan convenios o acuerdos de coordinación, establecidos en los documentos adicionales 2d (Formato de convenios, Subsecretaría de Educación Superior), 3b (Formato de convenios, Subsecretaría de Educación Superior, formato 1 y 2), y 8b (Formato de convenios, Subsecretaría de Educación Superior, formato 1 y 2) de las presentes RO; a su vez ellos participan en el proceso de selección, entrega, supervisión y control de las mismas. Para el COLMEX, la coordinación institucional no es aplicable en razón de que las becas sólo son otorgadas por el mismo. La UNAM no cuenta con una coordinación institucional más allá del ámbito de su competencia ya que con la finalidad de garantizar que las becas y acciones que están bajo su responsabilidad no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otras, cuenta al interior con dependencias administradoras, comités técnicos, dictaminadores y/o evaluadores de becas. En el caso de que las Instancias ejecutoras se coordinen con los gobiernos de las Entidades Federativas es importante que exista una estrecha comunicación interinstitucional que permita apoyar tanto la difusión de la beca como la captación, permanencia y atención de los/as beneficiarios/as. Para ello se requerirá establecer y fortalecer una red institucional debidamente articulada con los diversos actores educativos que atienden a los/as beneficiarios/as, priorizando aquellos esfuerzos que propugnen por el abatimiento del rezago educativo y de la deserción escolar de la población objetivo, considerando que en el PSE se establece como prioridad elevar la retención femenina en educación media superior y superior. Las AEL podrán solicitar a las Instancias ejecutoras de la beca, o en el caso de la de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas a la SEB/DGEI como instancia normativa, operar bajo un esquema conjunto de corresponsabilidad. Este esquema de operación podrá llevarse a cabo, siempre y cuando se haga la petición formal por parte de la AEL y se formalice el instrumento jurídico correspondiente. Las características y particularidades del esquema conjunto de operación de las becas materia de las presentes RO se establecerán en el instrumento jurídico que para tal efecto celebren las Instancias ejecutoras con cada uno de los gobiernos de las Entidades Federativas que soliciten dicho esquema. Los recursos asignados a cada una de las Instancias ejecutoras, podrán ser operados de acuerdo con los instrumentos jurídicos que para tal efecto celebren con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras por las asociaciones civiles y fideicomisos. Las Instancias ejecutoras del Programa o la AEL, podrán solicitar en cualquier momento a las instituciones educativas, a las asociaciones o instituciones, y fideicomisos con los que haya celebrado instrumentos jurídicos en el marco de estas RO: 1) que validen la información y la documentación que presenten los/las aspirantes con el propósito de verificar su veracidad, autenticidad y cumplimiento de los requisitos solicitados en las convocatorias y, en su caso, en los instrumentos jurídicos respectivos, y 2) que validen la información y la documentación que presenten los/as beneficiarios/as con el propósito de aprobar la emisión de los recursos subsecuentes de la beca, en los casos que aplique. OPERACI 4.1. Proceso La descripción cronológica y genérica del procedimiento para solicitar una beca es el siguiente:
4.2. Ejecución 4.2.1. Avances físicos y financieros Las Instancias ejecutoras, en el caso de educación básica la AEL formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismos que deberán remitir a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP, para educación básica la AEL deberán remitirse a la Delegación Federal de la Secretaría de Educación Pública con copia a la SEB/DGEI, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, las Instancias ejecutoras deberán acompañar a dicho reporte con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido y entre las metas programadas y las alcanzadas. Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o alcaldía territorial de la Ciudad de México. Cuando los instrumentos y formatos para la entrega y recolección de información, lo permitan, deberán considerar: - La captación de la información desagregada por sexo, edad, condición indígena, tipo de discapacidad y ámbito urbano o rural de las y los beneficiarios directos e indirectos. - Instructivos que incorporen el lenguaje incluyente y no sexista y la perspectiva de género. - Diseño de registros administrativos con perspectiva de género y con información adecuada para el monitoreo y la evaluación del Programa. - Espacio para documentar las solicitudes rechazadas con registro de causas específicas, para poder identificar los obstáculos que tienen las mujeres para acceder a los servicios y bienes del Programa. Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Será responsabilidad de las instancias normativas concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. Los recursos federales que se otorgan a través de los gobiernos de las Entidades Federativas y municipios para la ejecución del Programa, a efectos de transparencia y rendición de cuentas podrán ser fiscalizados por la SFP a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social y la ASF. El incumplimiento de esta disposición, originará la emisión de una exhortación por parte de la Federación y de persistir esta situación, se procederá a suspender la ministración de los recursos federales en el ejercicio fiscal 2019, o en su caso, el del siguiente ejercicio presupuestal. Con base en lo establecido en los artículos 106 de la LFPRH, 69, fracción XI, inciso c) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las Instancias ejecutoras publicarán periódicamente, en los medios que ellos mismos determinen la información relativa a la beca, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus metas y objetivos, para cumplir lo establecido en el artículo 107 de la LFPRH. La documentación comprobatoria original del gasto quedará en poder de los responsables financieros de la Federación, del estado o institución educativa. Para el caso de SES, los informes de los avances físicos y financieros, a los que se hace mención en este numeral, también serán remitidos a la CNBES y deberán acompañarse por la documentación soporte siguiente: - Formato de información financiera debidamente firmado por el responsable de emitir y enviar dicha documentación, conteniendo sello de la institución en todas sus hojas. - Estados de cuenta bancarios de las cuentas o subcuentas específicas que se manejen en el Programa. - Estados financieros básicos. 4.2.2. Acta de entrega-recepción No aplica 4.2.3. Cierre de ejercicio Cada una de las Instancias ejecutoras, estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2019, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico-financiero elaborados conforme al numeral 4.2.1 de las presentes RO, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio. 5. AUDITOR Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el La AEL deberá llevar un control estricto para la operación y administración del Programa, para prevenir la materialización de riesgos por incumplimiento en la normatividad aplicable, por tal motivo se promoverá que, en los Comités de Becas o su equivalente en las Instancias ejecutoras del Programa, se integran cuando aplique representantes de las Delegaciones Federales de la SEP y el OIC o equivalente. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación. 6. EVALUACI 6.1. Interna Las Instancias ejecutoras podrán instrumentar procedimientos para la evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño el Programa construyendo, la finalidad de cumplir con los Lineamientos Generales para la Evaluación de Programas Federales, con el objetivo de medir sus procedimientos, resultados e impacto de manera objetiva mediante indicadores relacionados con la eficiencia, eficacia y economía para la rendición de cuentas y la transparencia. Adicionalmente, deberán construir, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen. De igual forma, podrán realizar "programas pilotos" o "programas de prueba" para evaluar la viabilidad de la implementación de nuevas modalidades de becas y nuevos procesos que permitan focalizar de manera más eficiente los apoyos; los cuales deberán ser evaluados con el fin de medir sus resultados a fin de cumplir con los objetivos de eficiencia, eficacia y economía. Estos procedimientos se operarán considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen. Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, discapacidad, origen étnico, u otras formas. 6.2. Externa La SPEC, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con las Instancias ejecutoras del Programa, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2019, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género. Asimismo, es responsabilidad de cada Instancia ejecutora cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora. Es responsabilidad de cada Instancia ejecutora verificar que las evaluaciones realizadas a su Programa, se realicen de manera integral de acuerdo a sus necesidades y procedimientos, con base en los distintos tipos de evaluación referidos en los Lineamientos, a fin de fomentar una gestión basada en resultados; así como participar activamente en el Programa Anual de Evaluación para identificar qué tipo de evaluación necesita el Programa y solicitar la autorización de las instancias correspondientes para su realización. Adicionalmente, cada Instancia ejecutora estará facultada para implementar programas pilotos con el fin de evaluar la viabilidad de nuevas modalidades de becas y nuevos procesos llevados a cabo a pequeña escala con la finalidad de evaluar el impacto de los mencionados programas buscando con ello cumplir de manera óptima con los objetivo generales y específicos, mediante indicadores de eficiencia, eficacia y economía, cumpliendo con los criterios de rendición de cuentas y transparencia. Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología de Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08, respectivamente, de fecha 24 de octubre de 2008. La Matriz de Indicadores para Resultados y las metas autorizadas conforme al PEF para el ejercicio fiscal 2019, se encuentran disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del programa para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa. De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública las Instancias ejecutoras tendrán la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los presente programas de subsidios. Asimismo, en todo acto o promoción que se haga del Programa deberá mencionarse que éste es financiado con recursos federales a través de la SEP y, en su caso, con recursos del Estado o institución correspondiente. Por otro lado, las Instancias ejecutoras deberán proporcionar a la Unidad de Administración y Finanzas para su incorporación a la página electrónica del portal de becas www.becas.sep.gob.mx, la información relativa a las características de las becas bajo su responsabilidad, manteniéndola actualizada conforme a la publicación de sus convocatorias durante 2019. 7.2. Contraloría social Se propiciará la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. Para lograr lo anterior, el Programa deberá sujetarse al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2016, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine. Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación paritaria de mujeres y hombres. 8. QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas, dudas, aclaraciones, comentarios y denuncias de la ciudadanía en general se captarán de acuerdo a las disposiciones establecidas para ello las cuales podrán ser: vía personal, escrita, telefónica, por internet o directamente en las oficinas de cada una de las Instancias ejecutoras, debiendo recibir, en cualquiera de las situaciones una respuesta en un máximo de 30 días naturales posteriores a su presentación, de acuerdo a lo siguiente:
ANEXO 1: BECA PARA QUE INTEGRANTES DE GRUPOS EN CONTEXTOS Y SITUACI VULNERABILIDAD (PERSONAS IND ALGUNA DISCAPACIDAD, V J I. Datos generales:
II. Apartados: 1. Población objetivo: Estudiantes que se encuentren en contexto y situación de vulnerabilidad para el acceso, permanencia y conclusión de su educación básica, media superior o superior, y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: Básico - Adolescentes de estado civil indistinto que sean madres o se encuentren en estado de embarazo, cuya edad de ingreso esté comprendida entre los 12 y 18 años 11 meses de edad. Como casos de excepción, las adolescentes menores de 12 años de edad que sean madres o se encuentren embarazadas podrán tener acceso a los beneficios de la beca, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en las presentes RO. Medio superior SEMS - Estudiantes pertenecientes a grupos en contextos y situación de vulnerabilidad (personas indígenas, migrantes, repatriados, personas afrodescendientes, personas con alguna discapacidad permanente física, intelectual, mental o sensorial, madres y padres jefes de familia y madres jóvenes y jóvenes embarazadas), que realicen sus estudios en una IEMS participante. UNAM - Estudiantes indígenas y afrodescendientes inscritos/as en las preparatorias o Colegios de Ciencias y Humanidades de la UNAM. Superior SES Estudiantes inscritos/as en instituciones públicas de educación superior, pertenecientes a grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para la permanencia y conclusión de sus estudios. Para el caso de víctimas, se podrán otorgar becas a víctimas directas e indirectas, conforme a las bases y procedimientos que se establezcan en los convenios y/o instrumentos jurídicos que celebre la Secretaría de Educación Pública con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, debiendo en todo momento observar los principios y criterios establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones jurídicas aplicables. UAM - Estudiantes con alguna discapacidad permanente física, intelectual, mental o sensorial (auditiva, visual o motriz). UNAM - Estudiantes indígenas y afrodescendientes inscritos/as en las facultades y escuelas de la UNAM. UAAAN - Estudiantes indígenas y afrodescendientes inscritos/as en las carreras del nivel licenciatura de la UAAAN 2. Requisitos para ser beneficiario/a: Específicos Básico - Ser madre o estar embarazada. - Tener entre 12 y 18 años 11 meses de edad al momento en que le sellaron de recibida su solicitud de inscripción a la beca. Como casos de excepción, las adolescentes menores de 12 años de edad. Medio superior SEMS - Los/las aspirantes a una beca para estudiantes con alguna discapacidad, deberán contar con un certificado, dictamen o constancia médica expedida por una institución del sector salud federal, local o municipal y firmada por médico que cuente con título y cédula profesional, en la que conste el tipo de discapacidad. El certificado, dictamen o constancia médica se deberá presentar en el plantel, deberá ser original y formar parte del expediente del/la alumno/a, mismo que obrará bajo el resguardo del plantel. - Registrar su solicitud de beca o ser postulado/a por el Comité de Becas del plantel como aspirante a una beca, de acuerdo al proceso establecido en la convocatoria correspondiente. - Contar con CURP. - Los demás que establezcan las convocatorias. UNAM - Ser miembro de un pueblo originario de México. - Ser miembro de un pueblo afrodescendiente de México. - Ser preferentemente hablante de alguna lengua indígena, certificar buen rendimiento académico, presentar estudio socioeconómico. Superior SES - Pertenecer a un grupo en situación o contexto de vulnerabilidad. - Los que se establezcan en la(s) convocatoria(s) o en el instrumento jurídico que para cada caso se emita. UAM - Ser mexicano/a. - Tener alguna discapacidad permanente física, intelectual, mental o sensorial (auditiva, visual o motriz). UNAM - Ser miembro de un pueblo originario de México, ser miembro de un pueblo afrodescendiente, ser preferentemente hablante de alguna lengua indígena, certificar buen rendimiento académico, presentar estudio socioeconómico. UAAAN - Ser miembro de un pueblo originario de México, ser miembro de un pueblo afrodescendiente, ser preferentemente hablante de alguna lengua indígena, ser un alumno/a regular, estar registrado/a en el Sistema de Integral de Información Académico y Administrativo de la UAAAN como alumno/a de alguna etnia o de una lengua indígena. Ninguna persona podrá beneficiarse con más de una beca simultáneamente, para el mismo fin, que sean financiadas por dependencias de la administración pública centralizada. En caso de que se detecte que una persona recibe dos becas, las instituciones y/o unidades responsables de los recursos, así como el Comité de Becas respectivo, cancelarán la segunda beca otorgada. Con excepción de las becarias de la Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas que sean beneficiarias del PROSPERA (excepto SEMS). Para la SEMS, cuando los/as alumnos/as ya cuenten con una beca y soliciten otra de las becas que son responsabilidad de la SEMS, éstos podrán renunciar a su primera beca para evitar la duplicidad en el otorgamiento de becas para el mismo fin, a través del mecanismo que establezca la SEMS y sea difundido en el página web www.becasmediasuperior.sep.gob.mx. Asimismo, para la SEMS la beca podrá otorgarse en diferentes ciclos escolares aun cuando pertenezcan al mismo ejercicio fiscal. Los/as alumnos/as de las siguientes instituciones públicas de educación media superior podrán participar en el proceso de selección para otorgar las becas a cargo de la SEMS: - Subsistemas Centralizados del Gobierno de México. - Los que forman parte de la Administración Pública Federal. - Centralizados de la Subsecretaría de Educación Media Superior: â Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar (UEMSTACM): Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA) y Centros de Bachillerato Tecnológicos Forestales (CBTF) que cuenten con Aulas de Tecnología Adaptada "Gilberto Rincón Gallardo" y Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial (SAETI) Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMar) y Centros de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC) que cuenten con Aulas de Tecnología Adaptada "Gilberto Rincón Gallardo" â Dirección General del Bachillerato (DGB): Centros de Estudios de Bachillerato (CEB) y Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas, que cuenten con Aulas de Tecnología Adaptada "Gilberto Rincón Gallardo". â Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT): Centros e Institutos de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI e ICATS) que cuenten con Aulas de Tecnología Adaptada "Gilberto Rincón Gallardo" y/o Aulas del Programa de Oportunidades para el Empleo a través de la Tecnología de las Américas (POETA). â Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, Prepa en Línea-SEP. - Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios (UEMSTIS): Centros de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios (CETIS), y Centros de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS), que cuenten con Aulas de Tecnología Adaptada "Gilberto Rincón Gallardo" y Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial (SAETI). Desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México: â Instituto Politécnico Nacional (IPN). - Desconcentrados de la Secretaría de Cultura â Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA) - Subsistemas Descentralizados del Gobierno de México. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), incluida la Unidad de Operación Desconcentrada para la Ciudad de México (UODCDMX) y la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca (RCEO), Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI) y Colegio de Bachilleres (COLBACH). - |