ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los Códigos de Ética de la Función Electoral y de Conducta del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG483/2019.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL Y DE CONDUCTA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
CPUEM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Lineamientos | Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la LGRA |
ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre de 2019, el titular del OIC aprobó el Acuerdo OIC-INE/4/2019, por el que emitió el Código de Ética de la Función Electoral y dejó sin efectos el diverso Acuerdo 1/2019 del titular del OIC, por el cual se emitió el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral.
2. El 31 de octubre de 2019, mediante Acuerdo INE/JGE193/2019, la JGE aprobó el Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
Este Consejo General es competente para ordenar la publicación en el DOF de los Códigos de Ética de la Función Electoral y de Conducta del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:
El artículo 43, párrafos 1 y 2, de la LGIPE; señala que el Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquéllos que así lo determine, para ello el Secretario Ejecutivo del Consejo General establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación.
El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE establece dentro de las atribuciones del Consejo General la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en esa Ley o en otra legislación aplicable.
Por otra parte, el artículo décimo tercero de los Lineamientos, establecen que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta; así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.
Finalmente, en el Punto Quinto del acuerdo INE/JGE193/2019 por el que se aprobó el Código de Conducta de este Instituto, se establece que, para efectos de publicación en el DOF, se realice la propuesta a este Consejo General.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM; así como 29 y 30, párrafo 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia LGIPE. Asimismo, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
El párrafo segundo del artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la CPEUM, en relación con el diverso 31, párrafo 1, de la LGIPE, determina que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño y que en su estructura contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección
del INE responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Además, el artículo 51, párrafo 1, incisos d) y f), de la LGIPE, prevé que entre las atribuciones del Secretario Ejecutivo se encuentran someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; y la de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del INE, informando permanentemente al Presidente del Consejo General.
De conformidad con el Plan Estratégico de este Instituto, en relación con lo previsto en el artículo 40, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta en ejercicio de sus atribuciones emitió el Código de Conducta, en concordancia con el propio Código de Ética de la Institución.
El artículo 68, párrafo 1, inciso u), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Dirección del Secretariado, apoyar al Secretario Ejecutivo en las gestiones necesarias para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo y la Junta en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
Los fines y objetivos del INE se encuentran vinculados a la observancia de los principios rectores de la función electoral, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, así como a los valores organizacionales de confianza, tolerancia, compromiso, transparencia y rendición de cuentas, los cuales constituyen el marco ético y democrático de referencia institucional que permite orientar el comportamiento y la conducta, así como los procesos de evaluación del desempeño ético de los funcionarios del INE.
Ahora, toda vez que este Instituto es un órgano de carácter nacional, cuenta en su estructura con órganos delegacionales y subdelegacionales en las treinta y dos entidades federativas y en los trescientos Distritos Electorales, considerando que el ejercicio de las funciones de sus servidores públicos se lleva a cabo en toda la República se estima que, además de los medios internos en los que se promueva, la difusión de los Códigos de Ética y de Conducta debe difundirse en el DOF, por tratarse de instrumentos de carácter general y para efecto de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
Bajo ese contexto, atendiendo a la propuesta del Titular del Órgano Interno de Control y del mandato de la Junta General Ejecutiva, en apego al principio de máxima publicidad y en aras de garantizar la adecuada difusión de los Códigos, la cual está dirigida tanto a los servidores públicos que forman parte de esta Institución, como al público en general con el objeto de dar a conocer los principios y valores que rigen el marco de actuación de este órgano autónomo, se estima procedente ordenar su publicación en el DOF.
Con base en los fundamentos y consideraciones expuestas, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena la publicación en Diario Oficial de la Federación, de los siguientes instrumentos:
· Los Códigos de Ética de la Función Electoral y de Conducta del Instituto Nacional Electoral, en su integridad, y
· La liga electrónica de los respectivos Acuerdos de aprobación, emitidos por el Órgano Interno de Control y por la Junta General Ejecutiva.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección del Secretariado, para que lleve a cabo las gestiones necesarias a fin de realizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de noviembre de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Ligas electrónicas de los respectivos Acuerdos de aprobación, emitidos por el Órgano Interno de Control y por la Junta General Ejecutiva
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/113063/CGex201911-06-ap-10-a3.pdf
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/113063/CGex201911-06-ap-10-a4.pdf
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ELECTORAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
El presente Código debe observarse por las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de manera permanente o temporal en el Instituto Nacional Electoral, así como por las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales.
Principios, valores y directrices de la función pública
Las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral deben lealtad a la Constitución y sus leyes, tienen el deber de observar los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público de honradez, eficiencia, lealtad, economía, disciplina, competencia por mérito, eficacia, integridad; así como los valores de respeto a las demás personas, interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo; y a las directrices para la efectiva aplicación de los principios constitucionales y legales establecidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Principios, valores y reglas de integridad que forman parte de este Código de Ética en los términos precisados por los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para la aplicación de los dispuesto por el artículo 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de la función electoral, por "respeto" se entenderá la consideración y deferencia que con pluralismo y tolerancia deben tener con cualquier persona, evitando invariablemente cualquier acto o comportamiento, directo o indirecto, que afecte su dignidad, dentro de los cuales son de particular importancia los actos y actitudes discriminatorias, o las de acoso u hostigamiento laboral o sexual, y por "disciplina" se entenderá el desempeño del empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio prestado.
Principios y valores de la función pública electoral
Las personas servidoras públicas electorales y toda persona que desempeñe funciones electorales tienen el deber de observar los principios rectores y valores democráticos de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad, profesionalismo, equidad, pluralismo y solidaridad social, para la consecución de los fines de la institución, entre otras, la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante el voto universal, libre, secreto y directo y la afiliación libre e individual a las organizaciones políticas.
Capítulo II
De los principios, valores y reglas de integridad de la función pública electoral
Certeza
Los actos y acciones de las personas servidoras públicas electorales deberán ser previsibles y estar dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables, aplicando la misma solución jurídica al mismo supuesto de hecho.
Legalidad
Los actos y acciones de las personas servidoras públicas electorales están sujetas a procedimientos regulados y guiados por el absoluto respeto a la ley, en particular los derechos fundamentales, con especial énfasis en la salvaguarda de los derechos político-electorales, conforme al Estado Democrático de Derecho.
Independencia
Los actos y acciones de las personas servidoras públicas electorales deben promover que los procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad, respondiendo única y exclusivamente al imperio de la ley, de tal forma que la institución conserve su total independencia respecto a cualquier poder establecido.
Imparcialidad
La actuación de las personas servidoras públicas electorales no debe tener algún tipo de preferencia por cualquiera de las partes involucradas, no debe estar determinada por algún tipo de interés político o de otro tipo que pueda determinarla o influenciarla. Supone la falta absoluta de toma de partido, de velar por el interés público y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.
Las personas servidoras públicas electorales se comprometen a tener un especial deber de cuidado en conservar en su actuación neutralidad, para evitar que la función electoral se identifique con alguna preferencia política o electoral. Deberán actuar en forma estrictamente neutral y no discriminatoria en relación con cualquier actor relacionado con los procesos electorales, tales como partidos políticos, dirigentes, personas candidatas, observadoras, periodistas y servidoras públicas. Asimismo, deberán garantizar en todo acto que el análisis e interpretación de las leyes relacionadas con el proceso electoral, se realice bajo el principio de imparcialidad.
Las personas servidoras públicas electorales deben asegurar que las organizaciones políticas, candidaturas, ciudadanía y otros participantes del proceso electoral sean tratados en forma justa y equitativa, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.
Máxima Publicidad
Las personas servidoras publicas electorales deben explicar con claridad las razones de sus decisiones, proporcionar la información en la que cada una de ellas se basa, así como asegurar el acceso razonable y efectivo a la documentación e información pertinentes en el marco de la ley garantizando el derecho de acceso a la información, para lo cual deberán resguardarla, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable.
La información en poder de las personas servidoras públicas electorales es pública con excepción de los casos de reserva y confidencialidad previstos en la ley de la materia, los cuales deberán atenderse en término de lo dispuesto por dichas leyes. Se evitará accesar o compartir información reservada o confidencial sin causa justificada.
Objetividad
Los actos y acciones de las personas servidoras públicas electorales deben fundarse en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa, percibiendo e interpretando los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, evitando alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.
Profesionalismo
Los actos y acciones de las personas servidoras públicas electorales deben caracterizarse por su eficiencia, precisión y buena organización, lo que reclama preparación académica y profesional continua para incrementar habilidades, conocimientos y competencias que permitan realizar con éxito tareas y actividades institucionales.
Equidad
Los actos y acciones de las personas servidoras públicas electorales deben promover la igualdad con independencia de las diferencias de sexo, culturales, económicas u otra, dando las mismas condiciones y oportunidades a todas las personas sin distinción, demostrando disposición de velar por el trato igual a las personas y a las organizaciones políticas, garantizando la igualdad de oportunidades. La equidad se encuentra estrechamente asociada a los valores de igualdad y justicia.
Integridad
Las personas servidoras públicas deberán actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
Reconocen que la integridad es inherente a los principios de la democracia y es un componente indispensable para la realización de elecciones libres, auténticas y justas, que son la base de gobiernos representativos. La integridad de las personas servidoras públicas electorales es garantía de que la voluntad de los electores se reflejará en los resultados de la elección.
En ese sentido, las personas servidoras públicas electorales se conducirán y cooperarán en la lucha anticorrupción con integridad, preservando un ambiente de control anticorrupción en el que sea posible denunciar por los canales institucionales, de manera responsable y en cuanto se tenga conocimiento, cualquier acto u omisión, que contravenga las obligaciones y deberes del servicio público electoral, así como de cualquier otra norma.
Pluralismo y tolerancia
Los actos y acciones de las personas servidoras públicas electorales deben respetar la diversidad y fomentar el diálogo, reconociendo lo valioso que resulta para una sociedad la existencia de distintas ideas, creencias y formas de organización. El pluralismo democrático hace posible la convivencia pacífica entre la ciudadanía, grupos sociales y organizaciones políticas, que representan y defienden opiniones y proyectos diferentes.
Solidaridad social
Los actos y acciones de las personas servidores públicas electorales deben privilegiar la colaboración mutua para la construcción de una sociedad donde la justicia, la dignidad y la igualdad sean bienes comunes fundamentales.
Libertades democráticas
Los actos y las acciones de las personas servidoras públicas electorales deben ser congruentes con las libertades democráticas de justicia, igualdad política con mismos derechos y mismas obligaciones; libertad de preferencia política de los demás; fraternidad concibiendo y practicando la política de un modo tolerante y racional y pluralismo ante una diversidad de intereses, concepciones, puntos de vista ideologías y proyectos de coexistencia de corrientes políticas, inherente y positivo en la sociedad.
Capítulo III
De las acciones para fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta
Para fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta se realizarán las acciones siguientes:
a) Las personas servidoras públicas deberán realizar ante el Órgano Interno de Control una declaración anual de cumplimiento, de lo dispuesto en los Códigos de Ética y de Conducta, al presentar su declaración de modificación patrimonial;
b) La Junta General Ejecutiva valorará crear un Comité de Ética de carácter consultivo, integrado por el Órgano Interno de Control y las instancias que la propia Junta determine. Este Comité de Ética deberá formalizar mecanismos institucionales de capacitación y para evaluar el conocimiento, comprensión y cumplimiento de los Códigos de Ética y Conducta de las personas servidoras públicas de la Institución; y
c) La Dirección Ejecutiva de Administración y el Órgano Interno de Control difundirán el Código de Ética y el Código de Conducta.
CÓDIGO DE CONDUCTA
ÍNDICE
DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
INTRODUCCIÓN
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GLOSARIO
ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO
INTRODUCCIÓN
El Instituto Nacional Electoral como ente rector de la función electoral, en el que se deposita la responsabilidad de fomentar los principios democráticos, al amparo del respeto irrestricto de principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; se encuentra convencido que en el actuar cotidiano de sus personas servidoras públicas debe imperar una conducta ética irreprochable, que logre los fines para los cuales fue creado.
Por lo anterior, en el Instituto resulta fundamental, además, seguir actuando, en apego a los principios establecidos en los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los que se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público.
Los valores institucionales implementados en los códigos de ética y conducta deben ser el eje rector que conduzca el comportamiento de quienes prestan sus servicios en esta institución.
Con el propósito de que impere en los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral una conducta digna que fortalezca a la institución, se crea el presente Código de Conducta, a fin de orientar y dar certeza plena a las personas servidoras públicas que integran el Instituto sobre el comportamiento ético que debe orientarles en las tareas, funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y programas del organismo.
Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el punto quinto del Código de Ética del Instituto Nacional Electoral, así como a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.
OBJETO
El Código de Conducta tiene por objeto:
I. Especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral han de aplicar los principios, valores y reglas de integridad contenidos en nuestro Código de Ética.
II. Determinar los estándares de comportamiento que conforman un catálogo de postulados basados en los principios y valores organizacionales que se deben promover en el desarrollo de las actividades y tareas de las personas servidoras públicas de este Instituto; máximas que representan el marco de comportamiento ideal y cuyo propósito es que se adopten como criterios personales de cada uno de quienes integran esta Institución, las cuales están alineadas a los principios establecidos en el
Código de Ética expedido por el OIC de este Instituto, al Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, al Marco Normativo de Control Interno, así como a lo establecido en las leyes generales del Sistema Nacional Anticorrupción y de Responsabilidades Administrativas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las reglas de conducta o estándares de comportamiento contenidos en este Código son orientadoras del actuar de toda persona servidora pública del Instituto Nacional Electoral.
Los sujetos destinatarios por el Código de Conducta orientarán su actuación en el cumplimiento de sus funciones, por los principios rectores del servicio público previstos en el Código de Ética de la Función Electoral.
MECANISMOS DE CONSULTA
Los mecanismos de consulta sobre los estándares de comportamiento contenidos en este código podrán plantearse ante el Comité de Ética y, en todo caso, si se advierten infracciones a las obligaciones del personal del Instituto, podrán denunciarse a través del procedimiento laboral sancionador, o bien, de responsabilidades administrativas, según se trate, atendiendo a la naturaleza de la falta que se denuncia.
En los procedimientos respectivos, las instancias competentes podrán tomar en consideración el incumplimiento a los deberes que imponen los Códigos de Ética y de Conducta, siempre y cuando se relacionen con la omisión en el cumplimiento de obligaciones previstas en las normas electorales o con las causas de responsabilidad administrativa previstas en la ley.
INTERPRETACIÓN
La interpretación del presente Código compete al Comité de Ética.
GLOSARIO
Con el fin de comprender la información contenida en el presente Código de Conducta se presenta el siguiente glosario:
Código de Ética: | Código de Ética del Instituto Nacional Electoral |
Junta: | Junta General Ejecutiva |
Instituto: | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGRA: | Ley General de Responsabilidades Administrativas |
LGSNA: | Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción |
Lineamientos: | Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la LGRA |
Persona servidora pública | Toda persona que preste sus servicios al Instituto, con independencia del régimen contractual al que esté sujeto. |
CAPÍTULO II
ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO
1. Actuar en todo momento de manera íntegra, incorruptible e irreprochable; con prudencia y discreción.
2. Prestar a la ciudadanía un servicio de la más alta calidad dentro del ámbito de mis atribuciones, permitiéndoles ejercer sus derechos plenamente.
3. Respetar el derecho de los demás a mantener puntos de vista distintos.
4. Colaborar sin prejuicios con personas de cualquier condición y de todas las opciones políticas.
5. Evitar toda expresión que pudiera considerarse tendenciosa o intolerante.
6. Respetar la dignidad, el valor y la igualdad de todas las personas sin distinción alguna.
7. Eludir y denunciar cualquier forma de discriminación que se base en las condiciones o características de las personas, como son el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, orientación sexual,
identidad o expresión de género, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma o cualquier otro motivo similar.
8. Evitar cualquier tipo de comportamiento que invada la privacidad sexual de las personas, sea intimidatorio, hostil u ofensivo y que afecte el ambiente de trabajo.
9. Esforzarse porque en el lugar de trabajo exista armonía basada en el respeto mutuo, teniendo en cuenta todos los puntos de vista y opiniones.
10. Orientar y reconocer los méritos del personal a mi cargo, promoviendo su capacitación y adiestramiento.
11. Esforzarse para que dentro del ámbito de sus funciones, las personas con discapacidad ejerzan sus derechos.
12. Promover la democracia y la justicia fomentando una cultura de confianza y verdad.
13. Procurar, dentro del ámbito de sus atribuciones, que la ciudadanía comprenda adecuadamente el proceso electoral.
14. Recibir y atender las solicitudes de la ciudadanía, proporcionando una respuesta oportuna, pronta y completa.
15. Procuraré, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, para que los partidos políticos y candidaturas puedan ejercer sus derechos legales y en circunstancias apropiadas.
16. Orientar, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, a los partidos políticos, candidaturas y ciudadanía, sobre el derecho de acceso a la información pública.
17. Me esforzaré, dentro del ámbito de sus atribuciones, que la información pública electoral sea recogida, recopilada y publicada de manera sistemática, clara y sin ambigüedades.
18. Actuar con prudencia en relación con las convicciones políticas y opiniones personales, con un deber de cuidado de expresarlas públicamente.
19. Evitar cualquier acto que indique apoyo injustificado a candidatos, partidos o tendencias políticas, o actos que puedan ser interpretados de esa manera.
20. Omitir aceptar obsequios o dádivas de partidos políticos, organizaciones o personas involucradas en el proceso electoral.
21. Denunciar cualquier acto de presión o coacción por parte de dirigentes o representantes de organizaciones políticas, candidaturas o particulares.
22. Rehusar tomar parte en actividades que impliquen expresiones de simpatía por candidaturas, partidos políticos, personajes o tendencias políticas.
23. Revelar cualquier relación que pueda provocar un conflicto de interés con su función.
24. Eludir participar en actividades que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de su función.
25. Evitar utilizar o portar símbolos de índole partidista.
26. Atender, en el ámbito de sus atribuciones, con diligencia y respeto a los medios de comunicación, informándoles con claridad y transparencia, cuando se habla en nombre de la autoridad electoral, y evitando toda referencia u opinión personal, que pueda favorecer o menoscabar alguna fuerza política o candidato.
27. Evitar utilizar los medios de difusión institucionales para promover intereses propios, dar a conocer quejas particulares, o para revelar información no autorizada.
28. Ejercer discreción en todas las cuestiones relacionadas con asuntos oficiales.
29. Utilizar los recursos humanos, materiales y financieros de la autoridad electoral, con responsabilidad y eficiencia, procurando una administración debidamente programada y planeada.
30. Reportar, en las labores de supervisión y vigilancia, los hallazgos de manera fidedigna sin alteraciones u omisiones que puedan favorecer o perjudicar de manera indebida alguna de las partes.
31. Privilegiar en la comunicación o el contacto con candidaturas, representantes o dirigentes de organizaciones políticas, así como con proveedores las vías institucionales y preferentemente por escrito (en medios físicos o electrónicos) con la finalidad de que exista constancia del asunto.
32. Cuidar que las reuniones con proveedores se realicen en las instalaciones del Instituto, salvo que la
norma disponga otra situación, preferentemente con presencia de al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con la materia de que se trate, procurando dejar constancia por escrito.
33. No revelar o proporcionar información a la cual se tenga acceso con motivo del ejercicio del cargo, para facilitar una ventaja indebida a alguna persona en perjuicio de los demás.
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