ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021.Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2021. Antecedentes Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014. Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014. Cuarto.- El 28 de agosto de 2019, en su XIX Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020 (Programa 2020), el cual fue publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019,(1) mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su XXXV Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2019, publicándose la modificación en el DOF el 3 de enero de 2020.(2) Quinto.- El 26 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19, emitido el Pleno del Instituto en su IV Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de marzo del 2020.(3) Sexto.- El 31 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria celebrada el 26 de marzo de 2020.(4) Séptimo.- El 7 de abril de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Pleno del Instituto en su IX Sesión Ordinaria celebrada el 2 de abril de 2020.(5) Octavo.- El 29 de abril de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Pleno del Instituto en su VII Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de abril de 2020.(6) Noveno.- El 8 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, emitido por el Pleno del Instituto en su VIII Sesión Extraordinaria celebrada el 30 de abril de 2020.(7) Décimo.- El 5 de junio de 2020 se publicó en el DOF el ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, emitido por el Pleno del Instituto en su IX Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de mayo de 2020.(8) En virtud de los antecedentes señalados y, Considerando Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 1, 2, 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56, de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales. En ese sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59 y 60 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I, XXV y XXXVIII del Estatuto Orgánico. Segundo.- Marco normativo del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 (Programa 2021). Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución prevén, entre otros, los derechos humanos de acceso a la información, acceso a los servicios públicos de interés general de radiodifusión y telecomunicaciones y libertad de expresión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de generar condiciones de calidad y competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, así como pluralidad e integración de la población a la sociedad de la información y del conocimiento, al indicar lo siguiente: "Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. (...) B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: (...) II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. (...)" "Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito." Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución, dispone lo siguiente: "Artículo 28. (...) El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. (...) Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio. (...)" De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante licitación pública o asignación directa la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es en la especie el espectro radioeléctrico. Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente: "Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente: I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67; (...)" En esta tesitura, en caso de que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes: "Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán: I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro; II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial; III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de: a) Comunicación privada, o b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país. En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado." Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, ello con apego a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley, el cual prevé lo siguiente: "Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios: I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados; II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones." Tercero.- Criterios para la integración del Programa 2021. En atención a lo previsto en el artículo 60 de la Ley, el Instituto, para la elaboración del Programa 2021, atiende los criterios en los términos siguientes: I. Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados. Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 2 de noviembre de 2019(9) y hasta el 30 de junio de 2020(10), mismas que se resumen en las tablas siguientes:
Al respecto, cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron analizadas únicamente para el efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2021, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, en su caso, los plazos establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2021 del presente Acuerdo (Anexo Uno). La valoración de las solicitudes de inclusión referidas anteriormente se encuentra en la Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 del presente Acuerdo (Anexo Dos), el cual forma parte integral del mismo. Es importante resaltar que, ante el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Pleno del Instituto implementó diversas acciones con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus, como la emisión de diversos acuerdos, entre los cuales se destacan los señalados en los Antecedentes Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del presente Acuerdo, respecto de la suspensión de actividades del Instituto, así como de los plazos y términos legales para la tramitación de los asuntos de competencia del Instituto, tales como las solicitudes de inclusión al Programa 2021. Así, el periodo comprendido entre el 23 de marzo y el 30 de abril de 2020 se consideró que el Instituto suspendió actividades, salvo las señaladas en los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,(11) las 44 solicitudes de inclusión (43 solicitudes de inclusión para radiodifusión y 1 para telecomunicaciones) que ingresaron al Instituto a través del sistema electrónico en dicho periodo, se tienen por recibidas el día siguiente en que, de conformidad con lo establecido en los acuerdos descritos en los Antecedentes Noveno y Décimo, se reanudaron los términos y plazos para la presentación de las solicitudes de inclusión, es decir, el 1 de mayo del presente año, por lo que las mismas fueron analizadas y valoradas para el Programa 2021, por haber sido recibidas por el Instituto entre el 2 de noviembre de 2019 y el 30 de junio de 2020. II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible. El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dicho recurso. En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que los interesados tengan la posibilidad de realizar inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral. El Programa 2021 pretende contribuir a la creación de mayor infraestructura para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2021, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, al menor costo posible para ellos, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad. Por otro lado, se pretende que los recursos espectrales que se hagan disponibles con la ejecución del Programa 2021 contribuya a la competencia, a la libre concurrencia y a la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como a promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información. Así, la previsión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2021 permite al Estado propiciar que la sociedad tenga la posibilidad de contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente. Ahora bien, con el objeto de propiciar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, así como de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, el Instituto buscará privilegiar la implementación de la radiodifusión sonora digital. A este respecto, es pertinente mencionar que la Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz(12) contempla parámetros técnicos para la operación de estaciones híbridas (analógica/digital), conforme al estándar digital adoptado en México y su convivencia con las estaciones meramente analógicas, proporcionando así certidumbre técnica y jurídica a las mismas. Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de una mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad. III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones. El Programa 2021 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias y canales en porciones del espectro idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros. En todos los casos, las bandas de frecuencias deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF),(13) así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas. La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social de los países, así como el bienestar de sus habitantes. La disponibilidad de espectro radioeléctrico incidirá directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada. Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a los usuarios finales. Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo. Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2021. La emisión del Programa 2021 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional. Las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2021 son las siguientes: Respecto del servicio público de radiodifusión:
Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
1. Radiodifusión Del análisis y valoración que realizó la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destaca: que algunas de ellas se referían a localidades ya incluidas en programas anteriores para la misma modalidad de uso; en otros casos se determinó que requerían acciones adicionales como la coordinación de frecuencias o que al momento de su análisis no se habían aportado elementos suficientes para su valoración, por lo que se analizarán en la modificación del Programa 2021, y en otros casos se determinó que era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo. En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias o coberturas al Programa 2021. Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2021 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en la Banda de FM y de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de la localidad respectiva y algunas características técnicas. La frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de licitación o asignación correspondiente. Sobre éstos, en los numerales siguientes se brinda una explicación general. Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como Requiere coordinación en el Anexo Dos, el Instituto iniciará el procedimiento de coordinación de las frecuencias y canales objeto de las mismas con las administraciones de otros países. Las localidades objeto de las solicitudes de inclusión que se encuentran dentro de ese supuesto son las siguientes:
Respecto a las solicitudes de inclusión que en la modificación del Programa 2020 se valoraron como Requiere coordinación, ya sea en el Acuerdo que la emite o en su Anexo Dos, el Instituto inició el procedimiento de coordinación con las Administraciones de otros países respecto de las frecuencias y canales, por lo que dichas solicitudes se valoraron nuevamente en la emisión del presente Programa 2021, sin que fuera necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, de conformidad con lo establecido en el acuerdo mencionado. Las valoraciones para las localidades objeto de las solicitudes que se encuentran dentro de ese supuesto son las siguientes:
* El único canal disponible fue coordinado, sin embargo, se presentó concurrencia de solicitudes para el Programa 2021, por lo que fue incluido para uso público (Ver punto 1.3 del presente Considerando). Ahora bien, por lo que respecta a aquellas solicitudes de inclusión que en el presente Acuerdo fueron señaladas como En proceso de coordinación serán analizadas nuevamente para la emisión de la modificación del Programa 2021, en conjunto con las valoradas en el Anexo Dos como Requiere coordinación, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión. Es importante mencionar que las solicitudes que se encuentran en ambos supuestos, serán analizadas en conjunto con las que se presenten para la modificación del Programa 2021, en igualdad de condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes respecto de modalidades de uso distinto, para el mismo servicio y localidad, o zona de influencia de ésta. Finalmente, a la fecha en que la UER realizó el análisis integral de las solicitudes de inclusión ingresadas del 2 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020, se identificó que 4 solicitudes valoradas en el Anexo Dos del presente Acuerdo como Será analizada en la modificación del Programa 2021, no cumplen con la totalidad de los requisitos necesarios para su valoración. Por lo anterior y, derivado de los requerimientos de información adicional realizados por la UER con el fin de que los interesados aporten elementos adicionales que permitan su valoración, dichas solicitudes serán analizadas en conjunto con las recibidas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el DOF del Programa 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, las cuales se enlistan a continuación:
1.1 Amplitud Modulada No se incluyen frecuencias para esta Modalidad de Uso en la emisión del Programa 2021. 1.2 Frecuencia Modulada Se incluyen en el Programa 2021 un total de 30 frecuencias para las modalidades de uso comercial, público y social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2019 y el 30 de junio de 2020. El Instituto realizó dicha valoración atendiendo a lo previsto por la Disposición Técnica IFT-002-2016, misma que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la Banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias. Es de resaltarse que al realizar la valoración de las solicitudes para el servicio de FM, se actualizaron dos casos de concurrencia de solicitudes de inclusión para distintos usos en la misma localidad: a) Para la localidad de Izúcar de Matamoros, Puebla, se presentaron tres solicitudes para uso comercial, una para uso público y dos para uso social, sin embargo, se identificaron únicamente cuatro frecuencias disponibles, tres de las cuales deben ser reservadas para estaciones comunitarias e indígenas por no existir ninguna estación de esa naturaleza en dicha localidad, determinándose que esa única frecuencia restante fuera incluida en el Programa 2021 para uso público, en virtud de que una de las solicitudes para uso público fue presentada por el Gobierno del Estado de Puebla, a través del Sistema Estatal de Telecomunicaciones, el cual actualmente opera una estación en dicha localidad y, ante el interés de éste por continuar con la prestación del servicio de radiodifusión sonora a través de la misma, el Instituto debe garantizar tal continuidad en la prestación del servicio. b) En el caso de la localidad de Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla concurren dos solicitudes para uso público y tres para uso social, identificándose tres frecuencias disponibles, de las cuales sólo dos deben ser reservadas para estaciones comunitarias e indígenas por existir una concesión para uso social indígena en San Bernardino Tlaxcalancingo, Puebla, que afecta la disponibilidad en la zona de influencia de la localidad de Heroica Puebla de Zaragoza, determinándose que la frecuencia restante fuera incluida en el Programa 2021 para uso público, en virtud de que las solicitudes para uso público fueron presentadas por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la cual actualmente opera una estación en Puebla, Puebla y, ante el interés de ésta por continuar con la prestación del servicio de radiodifusión sonora a través de la misma, el Instituto debe garantizar tal continuidad en la prestación del servicio. 1.3 Televisión Digital Terrestre Las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-608 MHz, se encuentran atribuidas al servicio de radiodifusión a título primario de conformidad con lo estipulado en el CNAF y en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En tal sentido, la estrategia de planificación espectral establecida para las mencionadas bandas de frecuencias, no contempla cambio alguno respecto de su atribución actual para el servicio de radiodifusión. Es importante mencionar que las bandas de frecuencias 54-72 MHz y 76-88 MHz (canales de televisión 2, 3, 4, 5 y 6) han sido utilizadas históricamente para proveer el servicio de radiodifusión, lo que las convierte en una opción viable para el despliegue de estaciones de TDT en zonas geográficas que cuenten con disponibilidad espectral por tal motivo, se considera su inclusión al Programa 2021. En tal sentido, dada la importancia del servicio de radiodifusión en cuestión, se incluyen en el Programa 2021 un total de 65 canales de TDT, 12 para uso comercial, 43 público y 10 social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2019 y el 30 de junio de 2020. Cabe señalar que en el procedimiento de valoración de las solicitudes para el servicio de TDT, se actualizó el siguiente caso de concurrencia de solicitudes de inclusión: a) Respecto de la localidad de Heroica Matamoros, Tamaulipas se presentó una solicitud para uso comercial, una para uso público y una para uso social, sin embargo, se identificó únicamente un canal disponible, determinándose que fuera incluido en el Programa 2021 para uso público, en virtud de que la solicitud para uso público fue presentada por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, por lo que es aplicable lo previsto por el artículo 56, segundo párrafo de la Ley respecto de la obligación del Instituto de garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el Ejecutivo Federal para las necesidades, funciones, fines y objetivos a su cargo, otorgando de manera directa, sin contraprestación y con preferencia sobre terceros, las concesiones de uso público necesarias. En atención a las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2021 para el servicio público de radiodifusión son las siguientes:
1.4 Reserva para estaciones de radiodifusión sonora comunitarias e indígenas Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, el artículo 90 de la Ley prevé segmentos reservados de las bandas de radiodifusión sonora en la Banda de AM y en la Banda de FM, al señalar lo siguiente: "Artículo 90. [...] El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda. El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM. [...]" De los fragmentos transcritos del artículo se desprende que el segmento de reserva para la Banda de FM es de 2 MHz. En el caso de radiodifusión sonora en la Banda de AM, del texto de la Ley se desprende que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz. En este contexto, dentro de los plazos previstos para solicitar concesiones para uso social, los interesados en obtener concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas podrán solicitarlas en la reserva de Ley, aun cuando no se encuentren previstas en el Anexo Uno del presente Acuerdo. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas que ya se encuentren operando en el segmento de reserva. De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución, que señala lo siguiente: "Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. [...] B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. [...] VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen." Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la Banda de FM o en la Banda de AM, en virtud de encontrarse concesiones vigentes otorgadas dentro del mismo a estaciones no comunitarias o indígenas, se reconoce y dota de eficacia el derecho establecido por mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera del segmento de reserva. Sin perjuicio de lo anterior, y en una interpretación pro persona del artículo 90 de la Ley, los interesados en obtener concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, podrán también solicitarlas en el resto de la Banda de FM y la Banda de AM, conforme a las frecuencias publicadas en el Programa 2021, en los rangos de frecuencias 88 MHz a 106 MHz en la Banda de FM y 535 kHz a 1605 kHz en la Banda de AM. Lo anterior, en atención a lo que dispone el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución, en virtud del cual debe acudirse a la norma cuya interpretación favorezca a las personas la protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos humanos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual tiene una manifestación en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental. De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que a la letra señala: "PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro." 2. Telecomunicaciones Del análisis y evaluación realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio público de telecomunicaciones, se advirtió que algunas de ellas no resultan técnicamente factibles. En otros escenarios, se advirtió que existían diversas condiciones o restricciones, por lo cual no se consideró viable su incorporación al Programa 2021 en los términos solicitados. En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado del análisis de cada una de las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias presentadas por los interesados. Al respecto es importante resaltar que para el análisis de inclusión se consideran principalmente los elementos siguientes: · El rango de frecuencias solicitado y la potencia correspondiente; · La cobertura deseada; · La banda de frecuencias de que se trata; · La modalidad de uso para la cual se solicita; · El servicio que se pretende prestar; · Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma; · La planificación internacional respecto de la banda; · El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico; · La política pública con relación a la administración del espectro; · La existencia de planes para la banda; · La atribución de la banda en el CNAF; · Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores; · Los procesos de reordenamiento en curso; · Las solicitudes de prórroga en trámite; · Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas; · Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y · Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto. Adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, el Instituto realizó un análisis de las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en el Programa 2021. Con base en lo anterior, las bandas de frecuencias contempladas en el mismo para el servicio público de telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes: 2.1 Uso Comercial 2.1.1 Banda 1427-1518 MHz La banda de frecuencias 1427-1518 MHz, comúnmente conocida como Banda L, se ha identificado para su utilización por las administraciones de la Región 2 que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés), de conformidad con el número 5.341B del RR del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R), lo cual se reconoce en la nota nacional MX172A del CNAF vigente. Aunado a lo anterior, la Recomendación UIT-R M.1036 "Disposiciones de frecuencias para la implementación de la componente terrenal de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) en las bandas identificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) para las IMT", incluye disposiciones de frecuencias para la Banda L, con el objeto de que las administraciones puedan utilizar dicha banda para el despliegue de servicios móviles de banda ancha en beneficio de su población. Adicionalmente, respecto a los trabajos de estandarización, desde hace varios años la banda de frecuencias 1427-1518 MHz, y segmentos de ésta, se han incluido en los estándares para el desarrollo de tecnologías que permitan la provisión de banda ancha móvil, con métodos de duplexaje por división en el tiempo y por división de frecuencias. Derivado de lo anterior, la Banda L se incluye en el Programa 2021, con el objeto de que pueda ser sometida a un proceso de licitación para su concesionamiento para servicios de acceso inalámbrico para uso comercial. 2.1.2 Banda 2483.5-2495 MHz La banda de frecuencias 2483.5 a 2495 MHz, es comúnmente utilizada para sistemas de radiocomunicaciones destinados a aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM). Por otro lado, el RR indica para la Región 2, a la que México pertenece, que esta banda cuenta con atribución al Servicio Móvil por Satélite (espacio-Tierra). En consecuencia, en diversas partes de América, se emplea actualmente para el despliegue del servicio móvil por satélite en su sentido espacio-Tierra, cuya frecuencia en el sentido Tierra-espacio corresponde al segmento 1610 a 1618.725 MHz. Por otro lado, el organismo de estandarización 3GPP ha emitido el Reporte Técnico 3GPP TR 36.791 a través del cual se incluye la estandarización de una nueva banda E-UTRA que comprende las frecuencias 2483.5 MHz a 2495 MHz (Banda 53) con un modo dúplex por división del tiempo (TDD, por sus siglas en inglés) en un span de 11.5 MHz. La Banda de frecuencias 2483.5 MHz - 2495 MHz cuenta con economías de escala emergentes, dada su aprobación por parte de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) en Estados Unidos y la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) en Europa para el Servicio Complementario Terrestre del Servicio Móvil por Satélite. Actualmente se han identificado sistemas disponibles por parte de algunos proveedores, mientras que los dispositivos se encuentran en desarrollo. Se prevé que, a partir del año 2021, el ecosistema crezca exponencialmente en dicha banda de frecuencias. El uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para el Servicio Complementario Terrestre del Servicio Móvil por Satélite permite el uso de este recurso para la provisión de servicios de radiocomunicaciones al usuario final. Un antecedente del uso de este tipo de tecnología es la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 40 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda de frecuencias 2000-2020/2180-2200 MHz para la prestación del Servicio Complementario Terrestre del Servicio Móvil por Satélite (Licitación No. IFT -9), en la cual dos empresas resultaron ganadoras para proveer dicho servicio en nuestro país, en los segmentos de frecuencias 2000-2010/2190-2200 MHz y 2010- 2020/2180-2190 MHz en octubre de 2019. En virtud de lo anterior, los segmentos disponibles en la banda 2483.5-2495 MHz se incluyen en el Programa 2021, con el objeto de que pueda ser sometida a un proceso de licitación para su concesionamiento para el Servicio Complementario Terrestre del Servicio Móvil por Satélite. 2.1.3 Banda 3400-3450 MHz La banda de frecuencias 3400-3600 MHz se encuentra |