ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022.Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2022. Antecedentes Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014. Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014. Cuarto.- El 7 de octubre de 2020, en su XIX Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 (Programa 2021), el cual fue publicado en el DOF el 21 de octubre de 2020(1), mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su I Sesión Ordinaria celebrada el 20 de enero de 2021, publicándose la modificación en el DOF el 4 de febrero de 2021(2). Quinto.- Con fecha 15 de junio de 2021 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/121/2021, mediante el cual solicita se valore la inclusión en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022 (Programa 2022) de frecuencias adicionales para uso comercial, en la banda de Frecuencia Modulada para 57 localidades y para instalar y operar canales de TDT en 84 localidades respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración. Sexto.- Con fecha 11 de agosto de 2021 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la UER el oficio IFT/222/UER/DG-RERO/069/2021 de fecha 9 de agosto de 2021, mediante el cual informa las concesiones cuya vigencia se prevé concluya durante el año 2021 y que presentan una problemática para su prórroga, con el objeto de que se analice su posible inclusión en el Programa 2022. En virtud de los antecedentes señalados y, Considerando Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I, y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales. En ese sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59 y 60 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico. Segundo.- Marco normativo del Programa 2022. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente: "Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. (...) B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: (...) II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. (...)" Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico se propagan en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución dispone lo siguiente: "Artículo 28. (...) El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. (...) Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio. (...)" De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante asignación directa o licitación pública la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es en la especie el espectro radioeléctrico. Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente: "Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente: I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67; (...)" En esta tesitura, en caso de que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes: "Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán: I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro; II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial; III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de: a) Comunicación privada, o b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país. En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado." Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, ello con apego a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley, el cual prevé lo siguiente: "Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios: I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados; II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones." Tercero.- Criterios para la integración del Programa 2022. Para el Programa 2022 el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley en los términos siguientes: I. Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados. Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 4 de diciembre de 2020(3) y hasta el 15 de junio de 2021(4), mismas que se resumen en las tablas siguientes:
Al respecto, cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2022, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, en su caso, los plazos establecidos en el Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2022 del presente Acuerdo (Anexo Uno). La valoración de las solicitudes de inclusión de mérito se encuentra en el Anexo Dos. Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022 (Anexo Dos) del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo. II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible. El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dicho recurso. En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que los interesados tengan la posibilidad de realizar inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral. El Programa 2022 pretende contribuir a la creación de mayor infraestructura para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2022, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, al menor costo posible para ellos, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad. Por otro lado, se pretende que los recursos espectrales que se hagan disponibles con la ejecución del Programa 2022 contribuya a la competencia, a la libre concurrencia y a la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como a promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información. Así, la previsión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2022 permite al Estado propiciar que la sociedad tenga la posibilidad de contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente. Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad. III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones. El Programa 2022 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias y canales en porciones del espectro idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros. En todos los casos, las bandas de frecuencias deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(5) así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas. La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes. La disponibilidad de espectro radioeléctrico incidirá directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada. Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a los usuarios finales. Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos. Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2022. La emisión del Programa 2022 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional. Las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2022 son las siguientes: Respecto del servicio público de radiodifusión:
Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN(6). 1. Radiodifusión Del análisis y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destaca: que algunas de ellas se referían a localidades ya incluidas en programas anteriores para la misma modalidad de uso; en otros casos se determinó que requerían acciones adicionales como la coordinación de frecuencias o que al momento de su análisis no se habían aportado elementos suficientes para su valoración, por lo que se valorarán en la modificación del Programa 2022, y en otros casos se determinó que era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo. En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias o coberturas al Programa 2022. Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2022 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y algunas características técnicas. La frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o licitación pública correspondiente. Sobre éstos, en los numerales siguientes se brinda una explicación general. Ahora bien, para el análisis de la posible inclusión de frecuencias y canales en el Programa 2022, así como derivados del mismo, se actualizan diversos supuestos que se detallan en los incisos siguientes: a) En términos de lo establecido en el Antecedente Quinto de este Acuerdo, la UER analizó la disponibilidad espectral a solicitud de la UCE en la banda de FM para 57 localidades y para instalar y operar canales de TDT en 84 localidades, para uso comercial, en virtud de que en dichas localidades existen indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audiencia. De dicho análisis se obtuvieron las valoraciones listadas en las tablas siguientes:
b) Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como Requiere coordinación y En proceso de coordinación en programas anteriores, el Instituto inició o continuó, el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países correspondientes respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas, por lo que dichas solicitudes fueron analizadas nuevamente para la emisión del Programa 2022, sin que fuera necesario presentar una nueva solicitud de inclusión. Las valoraciones para las localidades que se encuentran dentro de esos supuestos se indican en la tabla siguiente:
c) La disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales señalados en el presente apartado como En proceso de coordinación será analizada nuevamente para la emisión de la modificación del Programa 2022, en conjunto con las frecuencias y canales objeto de las solicitudes valoradas en el Anexo Dos como En proceso de coordinación y Requiere coordinación, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, siendo estas últimas las siguientes:
Respecto de éstas, toda vez que requieren coordinación internacional para su inclusión, el Instituto iniciará la revisión técnica o el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países que correspondan. Es importante mencionar que las solicitudes que se encuentran en alguno de los supuestos mencionados (En proceso de coordinación y Requiere coordinación), serán analizadas en conjunto con las que se presenten para la modificación del Programa 2022, en igualdad de condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes respecto de modalidades de uso distinto, para el mismo servicio y localidad, o zona de influencia de ésta. d) En atención a lo establecido en el Antecedente Sexto del presente Acuerdo, derivado de la problemática de algunos concesionarios, respecto a la solicitud de prórroga de sus concesiones, cuya vigencia concluye durante el año 2021, la |