EXTRACTO del dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno

EXTRACTO del dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente DC-001-2021.

EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE DC-001-2021, EMITIDO EL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO(1)
(Versión Pública del Dictamen Preliminar del Expediente DC-001-2021 (Expediente) disponible en www.cofece.mx)
La Autoridad Investigadora (Autoridad Investigadora) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) realizó la investigación en el mercado de la Distribución(2) no vinculada a ductos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a nivel nacional (MMD(3)). La Autoridad Investigadora emitió el dictamen preliminar del Expediente(4) (Dictamen Preliminar) con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(5) 1, 2 y 110, fracción II, de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE (Disposiciones);(6) y 1, 2, 4, fracción III, 16 y 17, fracción XVI, del Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto).(7)
Derivado de las constancias que obran en el Expediente, la Autoridad Investigadora concluyó preliminarmente que hay elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 (doscientos trece) de los 220 (doscientos veinte) Mercados Relevantes(8) definidos. Lo anterior, toda vez que en los 213 (doscientos trece) Mercados Relevantes: i) existe un alto grado de concentración;(9) ii) los Distribuidores de GLP tienen capacidad para fijar el precio de venta del GLP a los Usuarios Finales;(10) iii) existen barreras a la entrada de tipo económicas y normativas, y barreras a la salida;(11) iv) existen agentes conocidos como "Comisionistas" y "agrupaciones" cuyas conductas constituyen una barrera a la entrada, pues inhiben o dificultan la concurrencia de Distribuidores a ciertas zonas geográficas, particularmente a la Zona Metropolitana del Valle de México;(12) v) se ha registrado una escasa o nula entrada de nuevos Distribuidores, a pesar de que se observa un incremento en los márgenes de ganancia brutos; vi) en general, en los Mercados Relevantes existen pocos competidores;(13) y vii) en el expediente DE-022-2017 y acumulado, diversos Agentes Económicos y personas físicas fueron emplazadas, por esta Comisión, por su probable responsabilidad en la realización de acuerdos ilegales para manipular precios o repartirse el mercado de la "(...) distribución (...) de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país".(14)
Asimismo, en el caso particular del Mercado Relevante 32 (Ciudad de México y zona conurbada), se tomaron en consideración elementos adicionales y complementarios al IHH y las participaciones de mercado, a fin de contemplar adecuadamente las características del mercado y determinar las condiciones de competencia efectiva,(15) entre otros, la capacidad de los Distribuidores para sostener precios elevados, así como un incremento de 285% (dos ciento ochenta y cinco por ciento) en el margen de ganancia bruto, el cual fue de $2.40 (dos pesos 40/100 M.N.) en diciembre de dos mil dieciséis y $9.23 (nueve pesos 23/100 M.N.) en diciembre de dos mil veinte, y la presencia de "Comisionistas" y "agrupaciones" que dificultan la entrada de nuevos participantes o la concurrencia de Agentes Económicos en ciertas zonas de la Ciudad de México.
La sección 1 del Dictamen Preliminar contiene un glosario de los términos más replicados, con el objeto de facilitar su lectura. La sección 2 contiene el presente extracto del Dictamen Preliminar. En seguida, el Dictamen Preliminar, en las consideraciones de derecho, establece la competencia de la Autoridad Investigadora para realizar la investigación que obra en el Expediente (sección 3).(16) Posteriormente, se describe el MMD (sección 4). Enseguida, se determinan los Mercados Relevantes, conforme los parámetros del artículo 58 de la LFCE (sección 5), y el análisis para resolver sobre condiciones de competencia efectiva conforme al artículo 59 de la LFCE (sección 6). Por último, se exponen los resolutivos (sección 7), es decir, las conclusiones a las que llega esta Autoridad Investigadora. Al final, se muestran los anexos que contienen información que sustenta el Dictamen Preliminar (sección 8).
A continuación, se describen los elementos principales de cada una de las secciones antes mencionadas:
En la sección 3 del Dictamen Preliminar, se señala que la investigación transcurrió del treinta y uno de mayo al diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De acuerdo con el artículo 96 de la LFCE, concluido el procedimiento de investigación, y si existen elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva, la Autoridad Investigadora, en términos del artículo 17, fracción XVI, del Estatuto, emitirá el dictamen preliminar a que se refiere el artículo 96, fracción V, de la LFCE. Lo anterior, a fin de que, una vez desahogado el procedimiento establecido en el artículo 96, fracciones VI a IX, de la LFCE, el Pleno de la Comisión, en ejercicio de sus facultades, emita resolución u opinión para efectos de que, en su caso, la autoridad coordinadora del sector pueda establecer la regulación y las medidas correspondientes, de conformidad con el artículo 96, fracción X, de la LFCE.
En la sección 4 del Dictamen Preliminar: i) se establece la definición del MMD; ii) se describen los principales Agentes Económicos y Autoridades Públicas que participan en el mercado referido; iii) se hace referencia al marco jurídico del MMD, en el que se destacan la LH, el RT3LH, las DACG de Distribución Por Medios Distintos A Ductos,(17) las DACG Siretrac,(18) la Directriz de Emergencia SENER GLP(19) y el Acuerdo Precios Máximos GLP;(20) y iv) se describen las características del MMD.
En relación con el punto iv) anterior, se analizan las características y usos del GLP, se caracteriza a los Usuarios Finales, se describe la Cadena de Valor del GLP y se indican los antecedentes de investigaciones realizadas por la extinta Comisión Federal de Competencia y la Comisión. El GLP es un combustible que está compuesto por gas propano y gas butano. El GLP es el principal combustible usado para la cocción de alimentos, el calentamiento de agua y la calefacción en los hogares mexicanos. Los Usuarios Finales se ubican en diferentes sectores económicos. Sin embargo, la manera en la que se realiza la Distribución de GLP no varía significativamente entre los Usuarios Finales. Los Usuarios Finales utilizan Recipientes Portátiles, Recipientes Transportables o Tanques Estacionarios para aprovechamiento del GLP.
En esa misma sección se describe la Cadena de Valor del GLP, la cual se divide en 8 (ocho) actividades reguladas en la LH: i) Producción, ii) Importación, iii) Venta de Primera Mano, iv) Comercialización, v) Transporte, vi) Almacenamiento, vii) Distribución, y viii) Expendio al Público. Finalmente, se analizan los antecedentes de investigaciones y estudios realizados por la extinta Comisión Federal de Competencia y la Comisión. Los más destacados son la DC-02-2001, la DC-01-2007 y, más recientemente, el estudio "Transición hacia mercados competidos de Energía: Gas LP".
En la sección 5 se examinan los posibles sustitutos del GLP y se concluye que el GLP no tiene sustitutos. Por otra parte, se analizan las posibilidades para que agentes distintos a los Distribuidores de GLP pudieran satisfacer la demanda de GLP. Se concluye que la dimensión producto de los Mercados Relevantes es la Distribución de GLP a los Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanques. Finalmente, se analiza la dimensión geográfica de los Mercados Relevantes. A continuación, se presenta un resumen de los elementos analizados para determinar los Mercados Relevantes.
1.    Determinación de los Mercados Relevantes
La Autoridad Investigadora concluyó que existen 220 (doscientos veinte) Mercados Relevantes que consisten en la Distribución de GLP a los Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanques, con una dimensión geográfica regional.
En relación con el artículo 58, fracción I, de la LFCE, la Autoridad Investigadora concluyó preliminarmente que, en su dimensión producto, el Mercado Relevante está conformado por la Distribución de GLP a los Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanques. Desde el lado de la demanda, la Autoridad Investigadora analizó las posibilidades de sustitución entre el GLP y la leña, la electricidad, la energía solar, el combustóleo, el coque y el gas natural (GN). Asimismo, analizó las opciones de sustitución entre las distintas modalidades de reparto que contempla la Distribución mediante Plantas de Distribución. De igual manera, analizó las opciones de los Usuarios Finales para sustituir la Distribución del GLP mediante Planta de Distribución por: i) Distribución de GLP por medio de Autotanques, ii) Expendio al Público y iii) Comercialización.
Desde el lado de la oferta, la Autoridad Investigadora analizó la sustitución en la Distribución de GLP mediante Recipientes Portátiles y mediante Autotanque para Tanques Estacionarios. Asimismo, analizó las posibilidades con que cuentan los Agentes Económicos para distribuir GLP a los Usuarios Finales. En tal sentido, el análisis de sustitución para la Distribución de GLP mediante Planta de Distribución y Autotanque consideró i) a los Agentes Económicos que ofrecen productos relacionados con el GLP, ii) la actividad de Expendio al Público, y iii) la actividad de Comercialización.
Los principales elementos que analizó la Autoridad Investigadora fueron los siguientes:
·   La sustitución de GLP por leña o carbón ante un aumento en el precio del GLP se encuentra limitada principalmente por i) la imposibilidad de modificar o condicionar la infraestructura de los Usuarios Finales que actualmente consumen GLP para la utilización de leña o carbón, ii) los costos monetarios y de tiempo para poder llevar a cabo dichas modificaciones o acondicionamientos, iii) en
el sector industrial, la posibilidad de utilizar la leña o carbón en sustitución del GLP es menos probable y no es inmediata como respuesta ante un cambio de precios y iv) los problemas de salud derivados de la respiración de gases producidos por la combustión de estos productos.
·   El combustóleo y el coque tampoco son sustitutos del GLP, pues además de que tienen usos muy focalizados en actividades industriales, enfrentan restricciones a su utilización por el alto contenido de contaminantes.
·   La sustitución de GLP por electricidad se encuentra limitada por la dificultad para modificar o acondicionar la infraestructura de los Usuarios Finales (puede requerirse la sustitución de enseres domésticos por electrodomésticos) que actualmente consumen GLP, para utilizar la electricidad para la cocción de sus alimentos y el calentamiento de agua. A su vez, el cambio de GLP a electricidad conlleva costos monetarios y tiempo para realizar las modificaciones necesarias en infraestructura. Además, se observa que la electricidad actualmente se utiliza más como un producto complementario al GLP que como un sustituto.
·   La sustitución de GLP por energía solar se encuentra limitada principalmente por los costos monetarios que los Usuarios Finales tendrían que realizar para modificar o adaptar la infraestructura en su domicilio para aprovechar la energía del sol.
·   La sustitución de GLP por GN se encuentra limitada principalmente por la infraestructura actual de ductos para llevar el GN hasta la ubicación de los Usuarios Finales y los costos de conectarse a la red de distribución, además de las adaptaciones o acondicionamientos necesarios a los equipos que requieran funcionar con GN que tendrían que realizar los Usuarios Finales. Así, los elementos que permiten concluir preliminarmente que actualmente el GN no ejerce presión competitiva significativa sobre el GLP son los siguientes:
i) hasta dos mil diecinueve, la red de nacional de gasoductos fue promovida principalmente por Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad para el desempeño de sus actividades (procesos industriales y generación de electricidad) con una participación acumulada de 92.4% del total de la red;
ii) hacia dos mil veinte, las redes de distribución a las que podían conectarse los Usuarios Finales se encontraban desplegadas únicamente en el 12% (doce por ciento) de los municipios del territorio nacional;
iii) en las zonas geográficas en que existen redes de distribución de GN, el número de viviendas que consumen GLP es superior a aquellas que consumen GN; y(21)
iv) el costo estándar de conectarse a la red de distribución de GN y realizar ajustes en los enseres domésticos (ajuste de espreas y pruebas de hermeticidad) en abril de dos mil veinte fue de $3,671.25 (tres mil seiscientos setenta y un pesos 25/100 M.N.).(22) Para un hogar que consume en promedio 14.6 (catorce punto seis) kilogramos de GLP por mes, conectarse a la red distribución de GN representa el consumo de cerca de 9 (nueve) meses de GLP.(23)
·   La Distribución de GLP mediante Vehículos de Reparto en Recipientes Transportables/Portátiles y mediante Autotanque pertenecen al mismo Mercado Relevante, en virtud de que una Planta de Distribución tiene la posibilidad de realizar la Distribución de GLP tanto a Usuarios Finales con Tanques Estacionarios como a Usuarios Finales con Recipientes Transportables/Portátiles.
       Asimismo, la Distribución de GLP mediante Autotanque pertenece al mismo mercado que la Distribución de GLP mediante Planta de Distribución, en virtud de que para los Usuarios Finales que cuentan con Tanque Estacionario, la atención de su demanda es indistinta si se trata de un permisionario de Planta de Distribución o de Autotanque.
·   Esta Autoridad Investigadora estableció que los Agentes Económicos que ofrecen productos estrechamente relacionados con el GLP encuentran dificultades para proveer GLP a los Usuarios Finales en un corto periodo de tiempo. En particular, encontró que para que puedan distribuir GLP a los Usuarios Finales requieren contar con permisos y/o autorizaciones de distintos órdenes de gobierno, cumplir con regulación en seguridad y medio ambiente y demás normatividad necesaria, destinar recursos para instalar y operar una Planta de Distribución e invertir en la adquisición de Autotanques, Vehículos de Reparto, Recipientes Transportables y/o Recipientes Portátiles.
 
·   El Expendio al Público no constituye una opción viable a la Distribución de GLP a Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanques.
El Expendio al Público se realiza en las modalidades de Bodega de Expendio, Estación de Servicio con Fin Específico y Estación de Servicio para Autoconsumo. La modalidad de Bodega de Expendio es una actividad que se realiza in situ, por lo que los Usuarios Finales tendrían que desplazarse hasta los puntos de venta para adquirir el GLP. En el caso de las Estaciones con Fin Específico, la regulación permite el llenado parcial de los Recipientes Portátiles. Sin embargo, el llenado se limita a un peso bruto de 25 (veinticinco) kilogramos y, además, se requiere que el Usuario Final sea quien se traslade. Finalmente, la modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo únicamente permite que el GLP sea consumido por el propio permisionario, es decir, no permite la venta de GLP a Usuarios Finales.
Desde el lado de la demanda, estos elementos impiden que el Expendio al Público constituya una alternativa de sustitución a la Distribución de GLP mediante Plantas de Distribución y Autotanques para los Usuarios Finales.
Desde el lado de la oferta, las actividades de un permisionario de Expendio al Público se encuentran limitadas por su permiso. Así, para estar en posibilidad de distribuir GLP a los Usuarios Finales, los permisionarios de Expendio al Público tendrían que adquirir el permiso correspondiente,(24) cumplir con la normatividad y regulación asociadas e invertir en la adquisición de los equipos necesarios para llevar a cabo la Distribución.
·   La Comercialización de GLP no constituye una alternativa viable a la Distribución de GLP mediante Plantas de Distribución y Autotanques. Un Comercializador no suele contar con infraestructura propia, por lo que se encuentra restringido a la existencia o disponibilidad de otros permisionarios para poder entregar el GLP en los domicilios de los Usuarios Finales o, por sí mismo, solicitar los permisos correspondientes. Sin embargo, la obtención de estos permisos, además del cumplimiento de la normatividad y regulación asociada, conlleva tiempo y costos monetarios que resultan en una opción poco viable para el Comercializador.
El bajo consumo de GLP mediante esta modalidad refleja la poca presión competitiva que ejerce sobre la Distribución mediante Planta de Distribución y Autotanque. Aun cuando la Comercialización ha atendido principalmente a Usuarios Finales del sector industrial, su participación en dicho sector con respecto a las Plantas de Distribución y Autotanques es considerablemente baja. Así, la proporción de las ventas a Usuarios Finales realizada por medio de la Comercialización entre dos mil diecinueve y dos mil veintiuno, pasó de 0.33% (cero punto treinta y tres por ciento) a 0.52% (cero punto cincuenta y dos por ciento).
Respecto del artículo 58, fracción II, de la LFCE, la Autoridad Investigadora determinó que los costos de Distribución del GLP son los costos en que incurren los Permisionarios de Plantas de Distribución y Autotanques desde que adquieren el GLP y hasta que lo entregan en las instalaciones de los Usuarios Finales. Al respecto, esta Autoridad Investigadora concluyó que la dimensión geográfica de los Mercados Relevantes se circunscribe a un ámbito regional.
Para determinar la dimensión geográfica de los Mercados Relevantes, esta Autoridad Investigadora consideró las ventas de GLP y los precios observados a nivel municipal. Por la disponibilidad de la información, la unidad de análisis se consideró municipal. Así, para determinar el Mercado Relevante al que pertenece un municipio determinado, esta Autoridad Investigadora primero creó, a partir de un municipio determinado, Mercados Relevantes Candidatos (MRC) considerando tanto las ventas realizadas por los Permisionarios establecidos en el municipio, así como por los Permisionarios que concurren desde otros municipios.
Posteriormente, y como un elemento adicional que permite considerar si dos MRC pueden considerarse como parte del mismo Mercado Relevante, la metodología consideró también la evolución y el nivel de precios entre diversos MRC adyacentes. Si existe una relación significativa en el comportamiento y el nivel de precios de 2 (dos) MRC aledaños, puede concluirse preliminarmente que forman parte de un mismo Mercado Relevante.(25) Derivado de este análisis, en su dimensión geográfica, esta Autoridad Investigadora determinó la existencia de 220 (doscientos veinte) Mercados Relevantes.
 
Respecto del artículo 58, fracción III, de la LFCE, al considerar los costos y probabilidades de los Usuarios Finales para acudir a otros mercados, la Autoridad Investigadora determinó que los Usuarios Finales se encuentran limitados por su ubicación geográfica, pues la infraestructura y equipo con que cuentan para consumir el GLP no puede transportarse.(26) Por otro lado, la posibilidad de acudir con proveedores distintos depende de los Permisionarios de Distribución mediante Planta de Distribución y Autotanques que acudan a distribuir el GLP hasta la zona geográfica donde se encuentran los Usuarios Finales. Así, es poco probable que los Usuarios Finales puedan acudir a otros mercados para adquirir el GLP que consumen.
En la sección 6 se analizan los elementos que permiten concluir que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 (doscientos trece) Mercados Relevantes. Los principales elementos de esta conclusión son la alta concentración la capacidad los Distribuidores para fijar precios, la existencia de barreras a la entrada y a la salida, la existencia de "Comisionistas" y "agrupaciones" que dificultan la entrada de los Distribuidores a ciertas zonas geográficas, la presencia de una franja de competidores marginales pequeña y el emplazamiento de algunos Agentes Económicos por la probable comisión de prácticas anticompetitivas. A continuación, se presenta un resumen de estos elementos que se consideraron para arribar a dicha conclusión preliminar.
2.    Análisis de Condiciones de Competencia Efectiva
Una vez determinados los Mercados Relevantes, la Autoridad Investigadora concluyó que hay elementos para determinar preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 (doscientos trece) Mercados Relevantes debido a que: i) los Mercados Relevantes se encuentran altamente concentrados;(27) ii) los Distribuidores incrementaron en promedio 145% (ciento cuarenta y cinco por ciento) su margen de ganancia bruto a nivel nacional; iii) existen importantes barreras a la entrada de tipo económicas, normativas y barreras a la salida; iv) existen agentes conocidos como "Comisionistas" y "agrupaciones" cuyas conductas constituyen barreras a la entrada, pues inhiben o dificultan la concurrencia de los Distribuidores a ciertas zonas geográficas, particularmente a la Zona Metropolitana del Valle de México; v) se ha registrado una escasa o nula entrada de nuevos Distribuidores, a pesar de observar incrementos en los márgenes de ganancia; vi) en general, en los Mercados Relevantes existen pocos competidores y la franja de competidores marginales es reducida en la mayoría de los casos; vii) en el expediente DE-022-2017 y acumulado, algunos Agentes Económicos han sido emplazados por esta Comisión por su probable responsabilidad en la realización de acuerdos ilegales para manipular precios o repartirse el mercado de la "(...) distribución (...) de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país";(28) y viii) en el caso particular del Mercado Relevante 32 (Ciudad de México y zona conurbada), se tomaron en consideración elementos adicionales y complementarios al IHH y las participaciones de mercado, a fin de contemplar adecuadamente las características del mercado y determinar las Condiciones de Competencia, entre otros, la capacidad de los Distribuidores para sostener un incremento de 285% (dos ciento ochenta y cinco por ciento) en el margen de ganancia bruto y la presencia de "Comisionistas" que dificultan la entrada de nuevos participantes o la concurrencia de Agentes Económicos en ciertas zonas de la Ciudad de México.
Respecto del artículo 59, fracción I, de la LFCE, la Autoridad Investigadora determinó que en 204 (doscientos cuatro) Mercados Relevantes, el IHH supera los 2,000 (dos mil) puntos. En otros 10 (diez) Mercados Relevantes el IHH se encuentra entre los 1,500 (mil quinientos) y los 2,000 (dos mil) puntos. De estos últimos, 8 (ocho) Mercados Relevantes también cuentan con un C4 es superior a 70% (setenta por ciento). Respecto de la capacidad de fijar precios, el margen de ganancia bruto estimado a nivel nacional pasó de $2.73 (dos pesos 73/100 M.N.) bajo un régimen de precios máximos regulados en diciembre dos mil dieciséis a $7.11 (siete pesos 11/100 M.N.) en dos mil veintiuno,(29) cuando los precios se encontraban liberalizados.
A nivel de los Mercados Relevantes, el cambio porcentual promedio en los márgenes de ganancia bruto fue de 145% (ciento cuarenta y cinco por ciento) entre diciembre de dos mil dieciséis y diciembre de dos mil veinte.
Asimismo, en el Mercado Relevante 32 (Ciudad de México y zona conurbada), el margen de ganancia bruto registró un incremento de 285% (doscientos ochenta y cinco por ciento) en el periodo analizado, a pesar de que su IHH es inferior a 1,500 (mil quinientos) puntos.
Con respecto al artículo 59, fracción II, de la LFCE la Autoridad Investigadora encontró que existen barreras de tipo i) económico, ii) normativo y iii) otro tipo de barreras a la entrada. Respecto de las barreras económicas, se identificó la existencia de altos montos de inversión para el establecimiento y puesta en operación de una Planta de Distribución, para la adquisición de la flotilla vehicular y los Recipientes Transportables y/o Recipientes Portátiles, así como altos plazos de recuperación de la inversión destinada a la Distribución de GLP mediante Plantas de Distribución y Autotanques, los cuales inhiben o desincentivan la entrada de nuevos Agentes Económicos a los Mercados Relevantes. Asimismo, encontró que existen barreras a la salida debido a la falta de usos alternativos para las Plantas de Distribución y la flotilla vehicular.
La inversión total para operar una Planta de Distribución requiere de una flotilla de Autotanques, Vehículos de Reparto, Recipientes Transportables de diversas capacidades (10 (diez), 20 (veinte), 30 (treinta) y 45 (cuarenta y cinco) kilogramos). Esta inversión es superior a los $37'000,000 (treinta y siete millones de pesos) en promedio.(30) La inversión total estimada para la Distribución de GLP por medio de Autotanques es considerablemente menor. No obstante, al cinco de agosto de dos mil veintiuno solo se han otorgado 42 (cuarenta y dos) permisos bajo esta modalidad de los cuales únicamente 28 (veintiocho) se encuentran en operación.
El plazo de recuperación de la inversión requerida para instalar y operar una Planta de Distribución es de aproximadamente 10 (diez) años, mientras que el plazo de recuperación en las flotillas de vehículos para la Distribución de GLP varía dependiendo de la marca de los vehículos, su capacidad y del año de adquisición. El plazo de recuperación de un Autotanque es aproximadamente de 3 (tres) años y puede llegar a los 8 (ocho) años.
Finalmente, la infraestructura y equipo de una Planta de Distribución carece de usos alternativos. Este hecho puede inhibir o disminuir los incentivos de entrada de nuevos Distribuidores a los Mercados Relevantes pues, en caso de tener que retirarse del mercado, no podrán recuperar sus inversiones. Es decir, la falta de usos alternativos de la infraestructura y equipo es también una barrera a la entrada.
Al analizar las barreras de tipo normativas, la Autoridad Investigadora encontró que existen elementos regulatorios que deben cumplir los Agentes Económicos y que podrían inhibir la entrada de nuevos competidores a los Mercados Relevantes. La regulación para participar en la Distribución de GLP es estricta y compleja, dado que los Agentes Económicos tienen que obtener múltiples permisos y cumplir con diversas obligaciones ante distintas autoridades a nivel local y federal.(31)
En el caso de los Permisionarios que deseen participar en la Distribución de GLP mediante Autotanques, además de solicitar el permiso ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) deben cumplir con la "NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento" y la NOM-013-SEDG-2002 para la verificación de Recipientes No Portátiles (cilindro de almacenamiento).
Asimismo, los Agentes Económicos deberán: i) conseguir la autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, el cual, a su vez, requiere de un dictamen realizado por un tercero autorizado por la ASEA para que lo avale;(32) ii) contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental,(33) iii) elaborar un protocolo de respuesta de emergencias,(34) y iv) formular un plan de gestión integral de los residuos del sector Hidrocarburos.(35)
Por cuanto hace a los Permisionarios ya establecidos en los Mercados Relevantes, éstos deben realizar el i) pago de derechos correspondiente a la supervisión anual del permiso de la CRE,(36) ii) informar a la CRE sobre las modificaciones de información y aumento o disminución del parque vehicular asociado a su permiso,(37) iii) registrarse como generadores de residuos ante la ASEA,(38) iv) contratar a un auditor externo autorizado por la ASEA para que realice una auditoría externa a su Sistema de Administración,(39) v) elaborar un protocolo de respuesta a emergencias ante la ASEA,(40) e vi) informar la ocurrencia de incidentes y accidentes ante la ASEA.(41)
De lo anterior, se observa que los Agentes Económicos tienen que interactuar con distintas autoridades para obtener las autorizaciones necesarias para operar en la Distribución de GLP. Asimismo, deben conocer las distintas disposiciones administrativas que regulan la expedición de permisos, los plazos, las obligaciones y las auditorías a las que se encuentran sujetos. Adicionalmente, la existencia de múltiples ventanillas genera costos adicionales para los participantes. En su "Estudio de la Evaluación de la Competencia" en la Distribución de GLP, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que no existe una ventanilla única mediante la cual los participantes traten con las autoridades para cumplir con la regulación. Los participantes en el sector de GLP tienen que solicitar y tratar por separado con la CRE, la ASEA, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.(42)
La OCDE también señaló que los plazos de respuesta de la CRE eran un obstáculo para participar en la Distribución de GLP,(43) ya que los potenciales Distribuidores siguen fuera del mercado hasta que obtengan un permiso de la CRE. En ese sentido, los Agentes Económicos que quieren iniciar actividades en la Distribución de GLP no tienen certeza respecto del momento en el que obtendrán una respuesta favorable de la CRE.
Además de lo anterior, la Autoridad Investigadora encontró que algunos Agentes Económicos participantes en los mercados pueden impedir o desincentivar que nuevos competidores puedan ofrecer sus productos y servicios en un mercado determinado. En particular, identificó la existencia de "Comisionistas" y "agrupaciones", quienes participan informalmente en la Distribución de GLP a los Usuarios Finales y cuyo comportamiento limita la concurrencia de otros participantes a diversos Mercados Relevantes. Finalmente, esta Autoridad Investigadora encontró que desde dos mil diecisiete existe una escasa entrada de nuevos competidores a los Mercados Relevantes.
Con respecto al artículo 59, fracción III, de la LFCE, esta Autoridad Investigadora encontró que, en la mayoría de los Mercados Relevantes, la franja de competidores marginales es reducida. Más aún, aquellos participantes que no se encuentran entre los 4 (cuatro) principales y detentan participaciones inferiores al 10.0% (diez por ciento) compiten marginalmente con los grupos de interés económico mejor posicionados y, por lo tanto, no son capaces de ejercer presión competitiva significativa.
Respecto de los Permisionarios por medio de Autotanque, su presencia en los Mercados Relevantes no es suficiente para ejercer presión competitiva sobre los competidores mejor posicionados, puesto que la máxima participación registrada por estos participantes fue de 1.92% (uno punto noventa y dos por ciento) en el Mercado Relevante 84.
Respecto del artículo 59, fracción V, de la LFCE, esta Autoridad Investigadora observa que, en el expediente DE-022-2017 y su acumulado, diversos Agentes Económicos y personas físicas fueron emplazadas por esta Comisión por su probable responsabilidad en la realización de acuerdos ilegales para manipular precios o repartirse el mercado de la "distribución (...) de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país". Por ello se ordenó emplazar a los probables responsables al procedimiento seguido en forma de juicio.(44)
Finalmente, en la sección 7 del Dictamen Preliminar, por lo anteriormente expuesto y señalado, la Autoridad Investigadora concluye y determina lo siguiente:
PRIMERO. La Autoridad Investigadora concluye que hay elementos para determinar preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 (doscientos trece) Mercados Relevantes consistentes en la Distribución de GLP a Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanque con una dimensión geográfica regional, identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220.
SEGUNDO. Notifíquese mediante oficio a la Comisión Reguladora de Energía y a la Secretaría de Energía el presente Dictamen Preliminar que concluye preliminarmente que hay elementos para
determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en los Mercados Relevantes señalados en el resolutivo PRIMERO del presente Dictamen Preliminar. Lo anterior, conforme al artículo 163, fracción IV, de las Disposiciones.
TERCERO. Notifíquense, mediante publicación en el DOF, los datos relevantes del presente Dictamen Preliminar a los Agentes Económicos que demuestren tener interés en el asunto, para que puedan manifestar en el Expediente lo que a su derecho convenga y ofrezcan los elementos de convicción que estimen pertinentes, conforme al artículo 96, fracciones V y VI, de la LFCE. Lo anterior, conforme al artículo 163, fracción V, de las Disposiciones.
CUARTO. Publíquese la versión pública del Dictamen Preliminar en el sitio de Internet de la Comisión, conforme a los artículos 96, fracción V, de la LFCE, y 163, fracción V, de las Disposiciones.
QUINTO. Remítase el Expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión, a fin de que, una vez emitido y notificado el Dictamen Preliminar, tramite el procedimiento establecido en el artículo 96, fracciones VI a X, de la LFCE, de conformidad con los artículos 18 y 20, fracción VII, del Estatuto.
El Titular de la Autoridad Investigadora, José Manuel Haro Zepeda.- Rúbrica.
Anexo 1
Glosario técnico del extracto del Dictamen Preliminar del Expediente DC-001-2021.
Agente Económico
Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.(45)
Almacenamiento
Depósito y resguardo de Hidrocarburos, Petrolíferos o petroquímicos en instalaciones confinadas que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo.(46)
Autoridad Investigadora
Autoridad Investigadora de la Comisión.
Autotanque
El vehículo automotor que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más recipientes no desmontables para el Transporte o la Distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos en función del tipo de permiso otorgado.(47)
Bodega de Expendio
El establecimiento destinado al Expendio al Público de Petrolíferos envasados a presión previamente por el Distribuidor, en Recipientes Portátiles.(48)
Cadena de Valor
Descripción esquematizada de las diferentes actividades y procesos realizados por Agentes Económicos que participan directamente en la producción, importación, exportación o suministro de bienes; en la construcción, administración, control o supervisión de infraestructura o redes logísticas, así como en la prestación de servicios, como pueden ser de Transporte, Almacenamiento y Distribución. En términos generales se puede sintetizar en los siguientes eslabones: Importación (Exportación)-Producción-Transporte-Almacenamiento-Distribución-Comercialización/Venta al Usuario Final.(49)
Comercialización
Se entiende como la actividad de ofertar a Usuarios o Usuarios Finales, en conjunto o por separado, lo siguiente: i) la compraventa de Petrolíferos, entre los que se incluye el GLP; ii) la gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dicho producto, y iii) la prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Usuarios Finales.(50)
Comercializador
Al titular de un permiso de Comercialización.
C4
Es un indicador que permite medir el grado de concentración en un mercado y corresponde a la participación acumulada de los 4 (cuatro) competidores con mayor participación de mercado.
 
Dictamen Preliminar
Dictamen preliminar al que se refiere el artículo 96, fracción V, de la LFCE, que deriva de la investigación radicada en el Expediente.
Disposiciones
Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, cuya última modificación aplicable a la investigación al rubro citada es la publicada en el DOF el cuatro de marzo de dos mil veinte.
Distribución o Distribución de GLP
Actividad logística relacionada con la repartición, incluyendo el traslado, de un determinado volumen de GLP, desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su Expendio al Público o consumo final.(51)
Distribución Mediante Planta de Distribución
Comprende el trasvase de GLP, únicamente dentro de las instalaciones de la propia Planta de Distribución, a Autotanques, Recipientes Portátiles o Recipientes Transportables sujetos a presión, para su Distribución a Permisionarios de Expendio al Público y Usuarios Finales y, en el caso de recipientes, a Bodegas de Guarda para Distribución,(52) siempre que éstas sean propiedad del mismo Distribuidor.(53)
Distribución por medio de Autotanques
Comprende el reparto de GLP mediante Autotanques a uno o varios destinos dentro del territorio nacional sin restricción geográfica alguna, para su Expendio al Público o consumo final.(54)
Distribuidor
El titular de un permiso de Distribución de GLP por medios distintos a ductos, tales como Distribución por medio de Autotanques, Distribución mediante Planta de Distribución, Distribución mediante Recipientes Portátiles o Recipientes Transportables sujetos a presión vía Vehículos de Reparto o Autotanques, así como los demás medios que establezca la Comisión [CRE] en las disposiciones administrativas de carácter general que emita.(55)
Estación de Servicio con Fin Específico
La instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para llevar a cabo el Expendio al Público de GN o Petrolíferos para vehículos automotores, Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables no sujetos a presión, o bien la instalación diseñada para el Expendio al Público por medio del llenado parcial o total de GLP en Recipientes Portátiles a presión.(56)
Expediente
Los autos de la presente investigación radicada en el expediente administrativo número DC-001-2021.
Expendio al Público
Actividad de vender al menudeo, de manera directa al Usuario Final, GLP.(57)
 
GLP
Gas Licuado de Petróleo. Aquel petrolífero que es obtenido de los procesos de refinación del Petróleo y de las plantas procesadoras de GN. El GLP está compuesto principalmente por propano y, de conformidad con la NOM-016-CRE-2016, en México puede contener diversas cantidades de butano, pentano y olefinas. (58)
GN
Gas Natural. La mezcla de gases que se obtiene de la extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano. Usualmente, esta mezcla contiene etano, propano, butano y pentano. Asimismo, puede contener dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser GN Asociado, GN No Asociado o gas asociado al carbón mineral.(59)
Hidrocarburos
Refiere al petróleo, GN, condensados, líquidos del GN e hidratos de metano.(60)
LFCE
Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya última reforma se publicó en el DOF el veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
LH
Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el once de agosto de dos mil catorce, cuya última reforma publicada en el DOF fue el veinte de mayo de dos mil veintiuno.
MMD
Mercado materia de la declaratoria. El mercado de Distribución no vinculada a ductos de GLP a nivel nacional.
Mercado Relevante
El mercado de la Distribución de GLP a los Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanque (Dimensión Producto) con una dimensión geográfica regional (Dimensión Geográfica).
Permisionario
Refiere a Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, o cualquier particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades previstas en la LH.(61)
Petrolíferos
Productos que se obtienen de la refinación del petróleo o del procesamiento del GN y que se derivan directamente de los Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y GLP, entre otros, distintos de los petroquímicos.(62)
 
Planta de Distribución
Instalación que cuenta con la infraestructura necesaria para realizar la actividad de Distribución por medios distintos a ductos mediante el llenado de Recipientes Portátiles o Recipientes Transportables sujetos a presión o Autotanques, incluyendo los predios e infraestructura asignados para Bodegas de Guarda para Distribución o Centrales de Resguardo.(63)
Recipiente Portátil
El envase utilizado para la Distribución o Expendio al Público de GLP y otros Petrolíferos, cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, permiten que pueda ser manejado manualmente por Usuarios Finales en términos de las Normas Oficiales Mexicanas NOM.(64)
Recipiente Transportable
 
Envase utilizado para contener GLP, que, por sus características de seguridad, peso y dimensiones, debe ser manejado manualmente por personal capacitado del Permisionario, en términos de las NOM.(65) Un Recipiente Transportable puede considerarse como Recipiente Portátil, si está diseñado para tener un preso bruto igual o menor que 25 (veinticinco) kg.(66)
RT3LH
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el DOF el treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
Tanque Estacionario
Recipiente no desmontable destinado al consumo de GLP por parte de Usuarios Finales, en instalaciones de aprovechamiento ubicadas en inmuebles.(67)
Transporte
Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Petrolíferos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conllevan la enajenación o Comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos. Se excluye de esta definición la recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un área contractual o de un área de asignación, así como la Distribución.(68)
Usuario
Es el Permisionario que solicita o utiliza los servicios prestados por otro Permisionario.(69)
Usuario Final
La persona que adquiere para su consumo Hidrocarburos, Petrolíferos, entre los que se incluyen GLP o petroquímicos.(70)
Vehículo de Reparto
El medio utilizado para la Distribución a través de Recipientes Transportables sujetos a presión y Recipientes Portátiles.(71)
Anexo 2
Mercados Relevantes Geográficos
Mercado
Relevante
Clave
Geoestadístic
a
Estado
Municipio
1
01001
Aguascalientes
Aguascalientes
1
01002
Aguascalientes
Asientos
1
01010
Aguascalientes
El Llano
1
01005
Aguascalientes
Jesús María
1
01006
Aguascalientes
Pabellón de Arteaga
1
01011
Aguascalientes
San Francisco de los Romo
1
01008
Aguascalientes
San José de Gracia
1
01009
Aguascalientes
Tepezalá
1
14116
Jalisco
Villa Hidalgo
1
32052
Zacatecas
Villa García
2
01003
Aguascalientes
Calvillo
2
32001
Zacatecas
Apozol
2
32003
Zacatecas
Atolinga
2
32004
Zacatecas
Benito Juárez
2
32015
Zacatecas
El Plateado de Joaquín Amaro
2
32018
Zacatecas
Huanusco
2
32019
Zacatecas
Jalpa
2
32023
Zacatecas
Juchipila
2
32028
Zacatecas
Mezquital del Oro
2
32030
Zacatecas
Momax
2
32033
Zacatecas
Moyahua de Estrada
2
32058
Zacatecas
Santa María de la Paz
2
32044
Zacatecas
Tabasco
2
32045
Zacatecas
Tepechitlán
2
32047
Zacatecas
Teúl de González Ortega
2
32048
Zacatecas
Tlaltenango de Sánchez Román
2
32011
Zacatecas
Trinidad García de la Cadena
3
01004
Aguascalientes
Cosío
3
01007
Aguascalientes
Rincón de Romos
3
32008
Zacatecas
Cuauhtémoc
3
32012
Zacatecas
Genaro Codina
3
32025
Zacatecas
Luis Moya
4
02001
Baja California
Ensenada
4
02006
Baja California
San Quintín
5
02005
Baja California
Playas de Rosarito
6
03001
Baja California Sur
Comondú
7
03003
Baja California Sur
La Paz
8
03008
Baja California Sur
Los Cabos
9
03009
Baja California Sur
Loreto
9
03002
Baja California Sur
Mulegé
10
02002
Baja California
Mexicali
10
02003
Baja California
Tecate
 
10
02004
Baja California
Tijuana
11
04002
Campeche
Campeche
11
04004
Campeche
Champotón
11
04012
Campeche
Seybaplaya
11
04008
Campeche
Tenabo
12
04003
Campeche
Carmen
13
07017
Chiapas
Cintalapa
14
07019
Chiapas
Comitán de Domínguez
14
07041
Chiapas
La Independencia
14
07099
Chiapas
La Trinitaria
14
07052
Chiapas
Las Margaritas
14
07075
Chiapas
Las Rosas
14
07115
Chiapas
Maravilla Tenejapa
14
07083
Chiapas
Socoltenango
14
07104
Chiapas
Tzimol
15
07004
Chiapas
Altamirano
15
07114
Chiapas
Benemérito de las Américas
15
07024
Chiapas
Chanal
15
07031
Chiapas
Chilón
15
07116
Chiapas
Marqués de Comillas
15
07059
Chiapas
Ocosingo
15
07064
Chiapas
Oxchuc
15
07076
Chiapas
Sabanilla
15
07082
Chiapas
Sitalá
15
07096
Chiapas
Tila
15
07100
Chiapas
Tumbalá
15
07109
Chiapas
Yajalón
16
07113
Chiapas
Aldama
16
07007
Chiapas
Amatenango del Valle
16
07022
Chiapas
Chalchihuitán
16
07023
Chiapas
Chamula
16
07026
Chiapas
Chenalhó
16
07014
Chiapas
El Bosque
16
07039
Chiapas
Huitiupán
16
07038
Chiapas
Huixtán
16
07049
Chiapas
Larráinzar
16
07056
Chiapas
Mitontic
16
07066
Chiapas
Pantelhó
16
07118
Chiapas
San Andrés Duraznal
16
07078
Chiapas
San Cristóbal de las Casas
16
07112
Chiapas
San Juan Cancuc
16
07119
Chiapas
Santiago el Pinar
16
07081
Chiapas
Simojovel
16
07093
Chiapas
Tenejapa
16
07094
Chiapas
Teopisca
16
07111
Chiapas
Zinacantán
 
17
07001
Chiapas
Acacoyagua
17
07003
Chiapas
Acapetahua
17
07006
Chiapas
Amatenango de la Frontera
17
07010
Chiapas
Bejucal de Ocampo
17
07011
Chiapas
Bella Vista
17
07015
Chiapas
Cacahoatán
17
07030
Chiapas
Chicomuselo
17
07070
Chiapas
El Porvenir
17
07032
Chiapas
Escuintla
17
07034
Chiapas
Frontera Comalapa
17
07035
Chiapas
Frontera Hidalgo
17
07125
Chiapas
Honduras de la Sierra
17
07037
Chiapas
Huehuetán
17
07040
Chiapas
Huixtla
17
07036
Chiapas
La Grandeza
17
07051
Chiapas
Mapastepec
17
07053
Chiapas
Mazapa de Madero
17
07054
Chiapas
Mazatán
17
07055
Chiapas
Metapa
17
07057
Chiapas
Motozintla
17
07069
Chiapas
Pijijiapan
17
07080
Chiapas
Siltepec
17
07087
Chiapas
Suchiate
17
07089
Chiapas
Tapachula
17
07102
Chiapas
Tuxtla Chico
17
07103
Chiapas
Tuzantán
17
07105
Chiapas
Unión Juárez
17
07071
Chiapas
Villa Comaltitlán
18
07097
Chiapas
Tonalá
19
07002
Chiapas
Acala
19
07008
Chiapas
Ángel Albino Corzo
19
07012
Chiapas
Berriozábal
19
07013
Chiapas
Bochil
19
07120
Chiapas
Capitán Luis Ángel Vidal
19
07027
Chiapas
Chiapa de Corzo
19
07028
Chiapas
Chiapilla
19
07029
Chiapas
Chicoasén
19
07021
Chiapas
Copainalá
19
07122
Chiapas
El Parral
19
07123
Chiapas
Emiliano Zapata
19
07033
Chiapas
Francisco León
19
07044
Chiapas
Ixtapa
19
07046
Chiapas
Jiquipilas
19
07020
Chiapas
La Concordia
19
07124
Chiapas
Mezcalapa
19
07117
Chiapas
Montecristo de Guerrero
19
07058
Chiapas
Nicolás Ruíz
 
19
07061
Chiapas
Ocozocoautla de Espinosa
19
07063
Chiapas
Osumacinta
19
07079
Chiapas
San Fernando
19
07110
Chiapas
San Lucas
19
07085
Chiapas
Soyaló
19
07086
Chiapas
Suchiapa
19
07092
Chiapas
Tecpatán
19
07098
Chiapas
Totolapa
19
07101
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
19
07106
Chiapas
Venustiano Carranza
19
07107
Chiapas
Villa Corzo
19
07108
Chiapas
Villaflores
20
08011
Chihuahua
Camargo
20
08016
Chihuahua
La Cruz
20
08058
Chihuahua
San Francisco de Conchos
21
08002
Chihuahua
Aldama
21
08004
Chihuahua
Aquiles Serdán
21
08019
Chihuahua
Chihuahua
21
08021
Chihuahua
Delicias
21
08055
Chihuahua
Rosales
21
08024
Chihuahua
Santa Isabel
21
08061
Chihuahua
Satevó
22
08006
Chihuahua
Bachíniva
22
08009
Chihuahua
Bocoyna
22
08012
Chihuahua
Carichí
22
08020
Chihuahua
Chínipas
22
08017
Chihuahua
Cuauhtémoc
22
08018
Chihuahua
Cusihuiriachi
22
08022
Chihuahua
Dr. Belisario Domínguez
22
08026
Chihuahua
Gran Morelos
22
08030
Chihuahua
Guazapares
22
08031
Chihuahua
Guerrero
22
08041
Chihuahua
Maguarichi
22
08047
Chihuahua
Moris
22
08051
Chihuahua
Ocampo
22
08057
Chihuahua
San Francisco de Borja
22
08065
Chihuahua
Urique
22
08066
Chihuahua
Uruachi
23
08008
Chihuahua
Batopilas de Manuel Gómez Morín
23
08027
Chihuahua
Guachochi
23
08029
Chihuahua
Guadalupe y Calvo
23
08046
Chihuahua
Morelos
23
08049
Chihuahua
Nonoava
24
08003
Chihuahua
Allende
24
08007
Chihuahua
Balleza
24
08014
Chihuahua
Coronado
24
08064
Chihuahua
El Tule
 
24
08032
Chihuahua
Hidalgo del Parral
24
08033
Chihuahua
Huejotitán
24
08044
Chihuahua
Matamoros
24
08056
Chihuahua
Rosario
24
08059
Chihuahua
San Francisco del Oro
24
08060
Chihuahua
Santa Bárbara
24
08067
Chihuahua
Valle de Zaragoza
25
08036
Chihuahua
Jiménez
25
08039
Chihuahua
López
26
08001
Chihuahua
Ahumada
26
08010
Chihuahua
Buenaventura
26
08037
Chihuahua
Juárez
27
08040
Chihuahua
Madera
27
08043
Chihuahua
Matachí
27
08063
Chihuahua
Temósachic
28
08038
Chihuahua
Julimes
28
08045
Chihuahua
Meoqui
28
08062
Chihuahua
Saucillo
29
08025
Chihuahua
Gómez Farías
29
08034
Chihuahua
Ignacio Zaragoza
29
08048
Chihuahua
Namiquipa
29
08054
Chihuahua
Riva Palacio
30
08005
Chihuahua
Ascensión
30
08013
Chihuahua
Casas Grandes
30
08023
Chihuahua
Galeana
30
08035
Chihuahua
Janos
30
08050
Chihuahua
Nuevo Casas Grandes
30
26008
Sonora
Bacadéhuachi
30
26040
Sonora
Nácori Chico
31
08015
Chihuahua
Coyame del Sotol
31
08028
Chihuahua
Guadalupe
31
08042
Chihuahua
Manuel Benavides
31
08052
Chihuahua
Ojinaga
31
08053
Chihuahua
Praxedis G. Guerrero
32
09010
Ciudad de México
Álvaro Obregón
32
09002
Ciudad de México
Azcapotzalco
32
09014
Ciudad de México
Benito Juárez
32
09003
Ciudad de México
Coyoacán
32
09004
Ciudad de México
Cuajimalpa de Morelos
32
09015
Ciudad de México
Cuauhtémoc
32
09005
Ciudad de México
Gustavo A. Madero
32
09006
Ciudad de México
Iztacalco
32
09007
Ciudad de México
Iztapalapa
32
09008
Ciudad de México
La Magdalena Contreras
32
09016
Ciudad de México
Miguel Hidalgo
32
09009
Ciudad de México
Milpa Alta
32
09011
Ciudad de México
Tláhuac
 
32
09012
Ciudad de México
Tlalpan
32
09017
Ciudad de México
Venustiano Carranza
32
09013
Ciudad de México
Xochimilco
32
13069
Hidalgo
Tizayuca
32
15002
México
Acolman
32
15009
México
Amecameca
32
15010
México
Apaxco
32
15011
México
Atenco
32
15013
México
Atizapán de Zaragoza
32
15015
México
Atlautla
32
15025
México
Chalco
32
15028
México
Chiautla
32
15029
México
Chicoloapan
32
15030
México
Chiconcuac
32
15031
México
Chimalhuacán
32
15020
México
Coacalco de Berriozábal
32
15022
México
Cocotitlán
32
15024
México
Cuautitlán
32
15121
México
Cuautitlán Izcalli
32
15033
México
Ecatepec de Morelos
32
15034
México
Ecatzingo
32
15036
México
Hueypoxtla
32
15037
México
Huixquilucan
32
15039
México
Ixtapaluca
32
15050
México
Juchitepec
32
15070
México
La Paz
32
15053
México
Melchor Ocampo
32
15057
México
Naucalpan de Juárez
32
15059
México
Nextlalpan
32
15058
México
Nezahualcóyotl
32
15065
México
Otumba
32
15068
México
Ozumba
32
15069
México
Papalotla
32
15075
México
San Martín de las Pirámides
32
15083
México
Temamatla
32
15093
México
Tepetlaoxtoc
32
15094
México
Tepetlixpa
32
15095
México
Tepotzotlán
32
15096
México
Tequixquiac
32
15099
México
Texcoco
32
15100
México
Tezoyuca
32
15103
México
Tlalmanalco
32
15104
México
Tlalnepantla de Baz
32
15108
México
Tultepec
32
15109
México
Tultitlán
32
15122
México
Valle de Chalco Solidaridad
32
15120
México
Zumpango
 
33
05002
Coahuila de Zaragoza
Acuña
34
05006
Coahuila de Zaragoza
Castaños
34
05007
Coahuila de Zaragoza
Cuatro Ciénegas
34
05016
Coahuila de Zaragoza
Lamadrid
34
05023
Coahuila de Zaragoza
Ocampo
34
05029
Coahuila de Zaragoza
Sacramento
34
05034
Coahuila de Zaragoza
Sierra Mojada
35
05001
Coahuila de Zaragoza
Abasolo
35
05008
Coahuila de Zaragoza
Escobedo
36
05009
Coahuila de Zaragoza
Francisco I. Madero
37
05012
Coahuila de Zaragoza
Guerrero
37
05013
Coahuila de Zaragoza
Hidalgo
38
05005
Coahuila de Zaragoza
Candela
38
05010
Coahuila de Zaragoza
Frontera
38
05018
Coahuila de Zaragoza
Monclova
38
05021
Coahuila de Zaragoza
Nadadores
38
05031
Coahuila de Zaragoza
San Buenaventura
39
05015
Coahuila de Zaragoza
Juárez
39
05020
Coahuila de Zaragoza
Múzquiz
39
05026
Coahuila de Zaragoza
Progreso
39
05028
Coahuila de Zaragoza
Sabinas
39
05032
Coahuila de Zaragoza
San Juan de Sabinas
40
05024
Coahuila de Zaragoza
Parras
41
05003
Coahuila de Zaragoza
Allende
41
05014
Coahuila de Zaragoza
Jiménez
41
05019
Coahuila de Zaragoza
Morelos
41
05022
Coahuila de Zaragoza
Nava
41
05025
Coahuila de Zaragoza
Piedras Negras
41
05037
Coahuila de Zaragoza
Villa Unión
41
05038
Coahuila de Zaragoza
Zaragoza
42
05004
Coahuila de Zaragoza
Arteaga
42
05011
Coahuila de Zaragoza
General Cepeda
42
05027
Coahuila de Zaragoza
Ramos Arizpe
42
05030
Coahuila de Zaragoza
Saltillo
43
05033
Coahuila de Zaragoza
San Pedro
44
05017
Coahuila de Zaragoza
Matamoros
44
05035
Coahuila de Zaragoza
Torreón
44
05036
Coahuila de Zaragoza
Viesca
44
10007
Durango
Gómez Palacio
44
10012
Durango
Lerdo
45
06001
Colima
Armería
45
06002
Colima
Colima
45
06003
Colima
Comala
45
06004
Colima
Coquimatlán
45
06005
Colima
Cuauhtémoc
45
06006
Colima
Ixtlahuacán
45
06007
Colima
Manzanillo
 
45
06008
Colima
Minatitlán
45
06009
Colima
Tecomán
45
06010
Colima
Villa de Álvarez
45
14103
Jalisco
Tonila
45
16008
Michoacán de Ocampo
Aquila
45
16026
Michoacán de Ocampo
Chinicuila
45
16014
Michoacán de Ocampo
Coahuayana
46
10001
Durango
Canatlán
47
10004
Durango
Cuencamé
47
10006
Durango
General Simón Bolívar
47
10015
Durango
Nazas
47
10024
Durango
Rodeo
47
10027
Durango
San Juan de Guadalupe
47
10029
Durango
San Luis del Cordero
47
10030
Durango
San Pedro del Gallo
48
10005
Durango
Durango
48
10014
Durango
Mezquital
49
10018
Durango
El Oro
49
10011
Durango
Indé
49
10025
Durango
San Bernardo
50
10008
Durango
Guadalupe Victoria
50
10020
Durango
Pánuco de Coronado
50
10021
Durango
Peñón Blanco
51
10013
Durango
Mapimí
51
10036
Durango
Tlahualilo
52
10010
Durango
Hidalgo
52
10017
Durango
Ocampo
53
10016
Durango
Nombre de Dios
53
10022
Durango
Poanas
54
10023
Durango
Pueblo Nuevo
54
10026
Durango
San Dimas
55
10003
Durango
Coneto de Comonfort
55
10028
Durango
San Juan del Río
56
10039
Durango
Nuevo Ideal
56
10019
Durango
Otáez
56
10032
Durango
Santiago Papasquiaro
57
10002
Durango
Canelas
57
10009
Durango
Guanaceví
57
10035
Durango
Tepehuanes
57
10037
Durango
Topia
58
10033
Durango
Súchil
58
10038
Durango
Vicente Guerrero
59
11002
Guanajuato
Acámbaro
59
11010
Guanajuato
Coroneo
59
11019
Guanajuato
Jerécuaro
59
11028
Guanajuato
Salvatierra
59
11036
Guanajuato
Santiago Maravatío
 
59
11038
Guanajuato
Tarandacuao
59
16003
Michoacán de Ocampo
Álvaro Obregón
59
16031
Michoacán de Ocampo
Epitacio Huerta
59
16078
Michoacán de Ocampo
Santa Ana Maya
59
16110
Michoacán de Ocampo
Zinapécuaro
60
11004
Guanajuato
Apaseo el Alto
60
11005
Guanajuato
Apaseo el Grande
60
11007
Guanajuato
Celaya
60
11009
Guanajuato
Comonfort
60
11035
Guanajuato
Santa Cruz de Juventino Rosas
60
11039
Guanajuato
Tarimoro
61
11011
Guanajuato
Cortazar
61
11044
Guanajuato
Villagrán
62
11001
Guanajuato
Abasolo
62
11012
Guanajuato
Cuerámaro
62
11016
Guanajuato
Huanímaro
62
11017
Guanajuato
Irapuato
62
11024
Guanajuato
Pueblo Nuevo
62
16113
Michoacán de Ocampo
José Sixto Verduzco
63
11020
Guanajuato
León
63
14053
Jalisco
Lagos de Moreno
64
11023
Guanajuato
Pénjamo
65
11027
Guanajuato
Salamanca
66
11022
Guanajuato
Ocampo
66
11030
Guanajuato
San Felipe
67
11008
Guanajuato
Manuel Doblado
67
11025
Guanajuato
Purísima del Rincón
67
11031
Guanajuato
San Francisco del Rincón
68
11006
Guanajuato
Atarjea
68
11013
Guanajuato
Doctor Mora
68
11032
Guanajuato
San José Iturbide
68
11033
Guanajuato
San Luis de la Paz
68
11034
Guanajuato
Santa Catarina
68
11040
Guanajuato
Tierra Blanca
68
11043
Guanajuato
Victoria
68
11045
Guanajuato
Xichú
69
11014
Guanajuato
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
69
11029
Guanajuato
San Diego de la Unión
69
11003
Guanajuato
San Miguel de Allende
70
11015
Guanajuato
Guanajuato
70
11026
Guanajuato
Romita
70
11037
Guanajuato
Silao de la Victoria
71
11018
Guanajuato
Jaral del Progreso
71
11042
Guanajuato
Valle de Santiago
72
11021
Guanajuato
Moroleón
72
11041
Guanajuato
Uriangato
72
11046
Guanajuato
Yuriria
 
72
16020
Michoacán de Ocampo
Cuitzeo
73
12001
Guerrero
Acapulco de Juárez
73
12012
Guerrero
Ayutla de los Libres
73
12030
Guerrero
Florencio Villarreal
73
12053
Guerrero
San Marcos
73
12056
Guerrero
Tecoanapa
74
12028
Guerrero
Chilapa de Álvarez
74
12029
Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
74
12032
Guerrero
General Heliodoro Castillo
74
12079
Guerrero
José Joaquín de Herrera
74
12039
Guerrero
Juan R. Escudero
74
12040
Guerrero
Leonardo Bravo
74
12042
Guerrero
Mártir de Cuilapan
74
12044
Guerrero
Mochitlán
74
12051
Guerrero
Quechultenango
74
12061
Guerrero
Tixtla de Guerrero
75
12011
Guerrero
Atoyac de Álvarez
75
12014
Guerrero
Benito Juárez
75
12021
Guerrero
Coyuca de Benítez
75
12057
Guerrero
Técpan de Galeana
76
12003
Guerrero
Ajuchitlán del Progreso
76
12022
Guerrero
Coyuca de Catalán
76
12050
Guerrero
Pungarabato
76
12054
Guerrero
San Miguel Totolapan
76
12067
Guerrero
Tlapehuala
76
12073
Guerrero
Zirándaro
77
12006
Guerrero
Apaxtla
77
12008
Guerrero
Atenango del Río
77
12015
Guerrero
Buenavista de Cuéllar
77
12017
Guerrero
Cocula
77
12019
Guerrero
Copalillo
77
12026
Guerrero
Cuetzala del Progreso
77
12075
Guerrero
Eduardo Neri
77
12034
Guerrero
Huitzuco de los Figueroa
77
12035
Guerrero
Iguala de la Independencia
77
12047
Guerrero
Pedro Ascencio Alquisiras
77
12049
Guerrero
Pilcaya
77
12058
Guerrero
Teloloapan
77
12059
Guerrero
Tepecoacuilco de Trujano
77
12074
Guerrero
Zitlala
77
15004
México
Almoloya de Alquisiras
77
15040
México
Ixtapan de la Sal
77
15080
México
Sultepec
77
15088
México
Tenancingo
77
15097
México
Texcaltitlán
77
15107
México
Tonatico
77
15117
México
Zacualpan
 
77
15119
México
Zumpahuacán
77
17005
Morelos
Coatlán del Río
77
17021
Morelos
Tetecala
78
12013
Guerrero
Azoyú
78
12023
Guerrero
Cuajinicuilapa
78
12036
Guerrero
Igualapa
78
12080
Guerrero
Juchitán
78
12046
Guerrero
Ometepec
78
12062
Guerrero
Tlacoachistlahuaca
78
12071
Guerrero
Xochistlahuaca
79
12037
Guerrero
Ixcateopan de Cuauhtémoc
79
12055
Guerrero
Taxco de Alarcón
79
12060
Guerrero
Tetipac
80
12076
Guerrero
Acatepec
80
12002
Guerrero
Ahuacuotzingo
80
12004
Guerrero
Alcozauca de Guerrero
80
12005
Guerrero
Alpoyeca
80
12009
Guerrero
Atlamajalcingo del Monte
80
12010
Guerrero
Atlixtac
80
12078
Guerrero
Cochoapa el Grande
80
12018
Guerrero
Copala
80
12020
Guerrero
Copanatoyac
80
12024
Guerrero
Cualác
80
12025
Guerrero
Cuautepec
80
12033
Guerrero
Huamuxtitlán
80
12081
Guerrero
Iliatenco
80
12041
Guerrero
Malinaltepec
80
12077
Guerrero
Marquelia
80
12043
Guerrero
Metlatónoc
80
12045
Guerrero
Olinalá
80
12052
Guerrero
San Luis Acatlán
80
12063
Guerrero
Tlacoapa
80
12065
Guerrero
Tlalixtaquilla de Maldonado
80
12066
Guerrero
Tlapa de Comonfort
80
12069
Guerrero
Xalpatláhuac
80
12072
Guerrero
Zapotitlán Tablas
80
20011
Oaxaca
Calihualá
80
20016
Oaxaca
Coicoyán de las Flores
80
20020
Oaxaca
Constancia del Rosario
80
20065
Oaxaca
Ixpantepec Nieves
80
20037
Oaxaca
Mesones Hidalgo
80
20073
Oaxaca
Putla Villa de Guerrero
80
20111
Oaxaca
San Antonio Tepetlapa
80
20152
Oaxaca
San Francisco Tlapancingo
80
20183
Oaxaca
San Juan Bautista Tlachichilco
80
20185
Oaxaca
San Juan Cacahuatepec
80
20199
Oaxaca
San Juan Ihualtepec
 
80
20240
Oaxaca
San Martín Itunyoso
80
20242
Oaxaca
San Martín Peras
80
20259
Oaxaca
San Miguel Ahuehuetitlán
80
20286
Oaxaca
San Miguel Tlacotepec
80
20300
Oaxaca
San Pedro Amuzgos
80
20348
Oaxaca
San Sebastián Tecomaxtlahuaca
80
20376
Oaxaca
Santa Cruz de Bravo
80
20392
Oaxaca
Santa Lucía Monteverde
80
20415
Oaxaca
Santa María Ipalapa
80
20446
Oaxaca
Santa María Yucuhiti
80
20447
Oaxaca
Santa María Zacatepec
80
20461
Oaxaca
Santiago del Río
80
20469
Oaxaca
Santiago Juxtlahuaca
80
20481
Oaxaca
Santiago Nuyoó
80
20484
Oaxaca
Santiago Tamazola
80
20501
Oaxaca
Santiago Yucuyachi
80
20532
Oaxaca
Santo Tomás Ocotepec
80
20537
Oaxaca
Silacayoápam
80
21081
Puebla
Ixcamilpa de Guerrero
81
12016
Guerrero
Coahuayutla de José María Izazaga
81
12068
Guerrero
La Unión de Isidoro Montes de Oca
81
12048
Guerrero
Petatlán
81
12038
Guerrero
Zihuatanejo de Azueta
82
13007
Hidalgo
Almoloya
82
13008
Hidalgo
Apan
82
13021
Hidalgo
Emiliano Zapata
82
29045
Tlaxcala
Benito Juárez
82
29012
Tlaxcala
Españita
82
29021
Tlaxcala
Nanacamilpa de Mariano Arista
82
29020
Tlaxcala
Sanctórum de Lázaro Cárdenas
83
13010
Hidalgo
Atitalaquia
84
13001
Hidalgo
Acatlán
84
13002
Hidalgo
Acaxochitlán
84
13003
Hidalgo
Actopan
84
13004
Hidalgo
Agua Blanca de Iturbide
84
13005
Hidalgo
Ajacuba
84
13006
Hidalgo
Alfajayucan
84
13013
Hidalgo
Atotonilco de Tula
84
13012
Hidalgo
Atotonilco el Grande
84
13015
Hidalgo
Cardonal
84
13017
Hidalgo
Chapantongo
84
13019
Hidalgo
Chilcuautla
84
13016
Hidalgo
Cuautepec de Hinojosa
84
13009
Hidalgo
El Arenal
84
13020
Hidalgo
Eloxochitlán
84
13022
Hidalgo
Epazoyucan
84
13023
Hidalgo
Francisco I. Madero
 
84
13024
Hidalgo
Huasca de Ocampo
84
13027
Hidalgo
Huehuetla
84
13029
Hidalgo
Huichapan
84
13030
Hidalgo
Ixmiquilpan
84
13031
Hidalgo