EXTRACTO del dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente DC-001-2021. EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE DC-001-2021, EMITIDO EL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO(1) (Versión Pública del Dictamen Preliminar del Expediente DC-001-2021 (Expediente) disponible en www.cofece.mx) La Autoridad Investigadora (Autoridad Investigadora) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) realizó la investigación en el mercado de la Distribución(2) no vinculada a ductos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a nivel nacional (MMD(3)). La Autoridad Investigadora emitió el dictamen preliminar del Expediente(4) (Dictamen Preliminar) con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(5) 1, 2 y 110, fracción II, de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE (Disposiciones);(6) y 1, 2, 4, fracción III, 16 y 17, fracción XVI, del Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto).(7) Derivado de las constancias que obran en el Expediente, la Autoridad Investigadora concluyó preliminarmente que hay elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 (doscientos trece) de los 220 (doscientos veinte) Mercados Relevantes(8) definidos. Lo anterior, toda vez que en los 213 (doscientos trece) Mercados Relevantes: i) existe un alto grado de concentración;(9) ii) los Distribuidores de GLP tienen capacidad para fijar el precio de venta del GLP a los Usuarios Finales;(10) iii) existen barreras a la entrada de tipo económicas y normativas, y barreras a la salida;(11) iv) existen agentes conocidos como "Comisionistas" y "agrupaciones" cuyas conductas constituyen una barrera a la entrada, pues inhiben o dificultan la concurrencia de Distribuidores a ciertas zonas geográficas, particularmente a la Zona Metropolitana del Valle de México;(12) v) se ha registrado una escasa o nula entrada de nuevos Distribuidores, a pesar de que se observa un incremento en los márgenes de ganancia brutos; vi) en general, en los Mercados Relevantes existen pocos competidores;(13) y vii) en el expediente DE-022-2017 y acumulado, diversos Agentes Económicos y personas físicas fueron emplazadas, por esta Comisión, por su probable responsabilidad en la realización de acuerdos ilegales para manipular precios o repartirse el mercado de la "(...) distribución (...) de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país".(14) Asimismo, en el caso particular del Mercado Relevante 32 (Ciudad de México y zona conurbada), se tomaron en consideración elementos adicionales y complementarios al IHH y las participaciones de mercado, a fin de contemplar adecuadamente las características del mercado y determinar las condiciones de competencia efectiva,(15) entre otros, la capacidad de los Distribuidores para sostener precios elevados, así como un incremento de 285% (dos ciento ochenta y cinco por ciento) en el margen de ganancia bruto, el cual fue de $2.40 (dos pesos 40/100 M.N.) en diciembre de dos mil dieciséis y $9.23 (nueve pesos 23/100 M.N.) en diciembre de dos mil veinte, y la presencia de "Comisionistas" y "agrupaciones" que dificultan la entrada de nuevos participantes o la concurrencia de Agentes Económicos en ciertas zonas de la Ciudad de México. La sección 1 del Dictamen Preliminar contiene un glosario de los términos más replicados, con el objeto de facilitar su lectura. La sección 2 contiene el presente extracto del Dictamen Preliminar. En seguida, el Dictamen Preliminar, en las consideraciones de derecho, establece la competencia de la Autoridad Investigadora para realizar la investigación que obra en el Expediente (sección 3).(16) Posteriormente, se describe el MMD (sección 4). Enseguida, se determinan los Mercados Relevantes, conforme los parámetros del artículo 58 de la LFCE (sección 5), y el análisis para resolver sobre condiciones de competencia efectiva conforme al artículo 59 de la LFCE (sección 6). Por último, se exponen los resolutivos (sección 7), es decir, las conclusiones a las que llega esta Autoridad Investigadora. Al final, se muestran los anexos que contienen información que sustenta el Dictamen Preliminar (sección 8). A continuación, se describen los elementos principales de cada una de las secciones antes mencionadas: En la sección 3 del Dictamen Preliminar, se señala que la investigación transcurrió del treinta y uno de mayo al diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De acuerdo con el artículo 96 de la LFCE, concluido el procedimiento de investigación, y si existen elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva, la Autoridad Investigadora, en términos del artículo 17, fracción XVI, del Estatuto, emitirá el dictamen preliminar a que se refiere el artículo 96, fracción V, de la LFCE. Lo anterior, a fin de que, una vez desahogado el procedimiento establecido en el artículo 96, fracciones VI a IX, de la LFCE, el Pleno de la Comisión, en ejercicio de sus facultades, emita resolución u opinión para efectos de que, en su caso, la autoridad coordinadora del sector pueda establecer la regulación y las medidas correspondientes, de conformidad con el artículo 96, fracción X, de la LFCE. En la sección 4 del Dictamen Preliminar: i) se establece la definición del MMD; ii) se describen los principales Agentes Económicos y Autoridades Públicas que participan en el mercado referido; iii) se hace referencia al marco jurídico del MMD, en el que se destacan la LH, el RT3LH, las DACG de Distribución Por Medios Distintos A Ductos,(17) las DACG Siretrac,(18) la Directriz de Emergencia SENER GLP(19) y el Acuerdo Precios Máximos GLP;(20) y iv) se describen las características del MMD. En relación con el punto iv) anterior, se analizan las características y usos del GLP, se caracteriza a los Usuarios Finales, se describe la Cadena de Valor del GLP y se indican los antecedentes de investigaciones realizadas por la extinta Comisión Federal de Competencia y la Comisión. El GLP es un combustible que está compuesto por gas propano y gas butano. El GLP es el principal combustible usado para la cocción de alimentos, el calentamiento de agua y la calefacción en los hogares mexicanos. Los Usuarios Finales se ubican en diferentes sectores económicos. Sin embargo, la manera en la que se realiza la Distribución de GLP no varía significativamente entre los Usuarios Finales. Los Usuarios Finales utilizan Recipientes Portátiles, Recipientes Transportables o Tanques Estacionarios para aprovechamiento del GLP. En esa misma sección se describe la Cadena de Valor del GLP, la cual se divide en 8 (ocho) actividades reguladas en la LH: i) Producción, ii) Importación, iii) Venta de Primera Mano, iv) Comercialización, v) Transporte, vi) Almacenamiento, vii) Distribución, y viii) Expendio al Público. Finalmente, se analizan los antecedentes de investigaciones y estudios realizados por la extinta Comisión Federal de Competencia y la Comisión. Los más destacados son la DC-02-2001, la DC-01-2007 y, más recientemente, el estudio "Transición hacia mercados competidos de Energía: Gas LP". En la sección 5 se examinan los posibles sustitutos del GLP y se concluye que el GLP no tiene sustitutos. Por otra parte, se analizan las posibilidades para que agentes distintos a los Distribuidores de GLP pudieran satisfacer la demanda de GLP. Se concluye que la dimensión producto de los Mercados Relevantes es la Distribución de GLP a los Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanques. Finalmente, se analiza la dimensión geográfica de los Mercados Relevantes. A continuación, se presenta un resumen de los elementos analizados para determinar los Mercados Relevantes. 1. Determinación de los Mercados Relevantes La Autoridad Investigadora concluyó que existen 220 (doscientos veinte) Mercados Relevantes que consisten en la Distribución de GLP a los Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanques, con una dimensión geográfica regional. En relación con el artículo 58, fracción I, de la LFCE, la Autoridad Investigadora concluyó preliminarmente que, en su dimensión producto, el Mercado Relevante está conformado por la Distribución de GLP a los Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanques. Desde el lado de la demanda, la Autoridad Investigadora analizó las posibilidades de sustitución entre el GLP y la leña, la electricidad, la energía solar, el combustóleo, el coque y el gas natural (GN). Asimismo, analizó las opciones de sustitución entre las distintas modalidades de reparto que contempla la Distribución mediante Plantas de Distribución. De igual manera, analizó las opciones de los Usuarios Finales para sustituir la Distribución del GLP mediante Planta de Distribución por: i) Distribución de GLP por medio de Autotanques, ii) Expendio al Público y iii) Comercialización. Desde el lado de la oferta, la Autoridad Investigadora analizó la sustitución en la Distribución de GLP mediante Recipientes Portátiles y mediante Autotanque para Tanques Estacionarios. Asimismo, analizó las posibilidades con que cuentan los Agentes Económicos para distribuir GLP a los Usuarios Finales. En tal sentido, el análisis de sustitución para la Distribución de GLP mediante Planta de Distribución y Autotanque consideró i) a los Agentes Económicos que ofrecen productos relacionados con el GLP, ii) la actividad de Expendio al Público, y iii) la actividad de Comercialización. Los principales elementos que analizó la Autoridad Investigadora fueron los siguientes: · La sustitución de GLP por leña o carbón ante un aumento en el precio del GLP se encuentra limitada principalmente por i) la imposibilidad de modificar o condicionar la infraestructura de los Usuarios Finales que actualmente consumen GLP para la utilización de leña o carbón, ii) los costos monetarios y de tiempo para poder llevar a cabo dichas modificaciones o acondicionamientos, iii) en el sector industrial, la posibilidad de utilizar la leña o carbón en sustitución del GLP es menos probable y no es inmediata como respuesta ante un cambio de precios y iv) los problemas de salud derivados de la respiración de gases producidos por la combustión de estos productos. · El combustóleo y el coque tampoco son sustitutos del GLP, pues además de que tienen usos muy focalizados en actividades industriales, enfrentan restricciones a su utilización por el alto contenido de contaminantes. · La sustitución de GLP por electricidad se encuentra limitada por la dificultad para modificar o acondicionar la infraestructura de los Usuarios Finales (puede requerirse la sustitución de enseres domésticos por electrodomésticos) que actualmente consumen GLP, para utilizar la electricidad para la cocción de sus alimentos y el calentamiento de agua. A su vez, el cambio de GLP a electricidad conlleva costos monetarios y tiempo para realizar las modificaciones necesarias en infraestructura. Además, se observa que la electricidad actualmente se utiliza más como un producto complementario al GLP que como un sustituto. · La sustitución de GLP por energía solar se encuentra limitada principalmente por los costos monetarios que los Usuarios Finales tendrían que realizar para modificar o adaptar la infraestructura en su domicilio para aprovechar la energía del sol. · La sustitución de GLP por GN se encuentra limitada principalmente por la infraestructura actual de ductos para llevar el GN hasta la ubicación de los Usuarios Finales y los costos de conectarse a la red de distribución, además de las adaptaciones o acondicionamientos necesarios a los equipos que requieran funcionar con GN que tendrían que realizar los Usuarios Finales. Así, los elementos que permiten concluir preliminarmente que actualmente el GN no ejerce presión competitiva significativa sobre el GLP son los siguientes: i) hasta dos mil diecinueve, la red de nacional de gasoductos fue promovida principalmente por Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad para el desempeño de sus actividades (procesos industriales y generación de electricidad) con una participación acumulada de 92.4% del total de la red; ii) hacia dos mil veinte, las redes de distribución a las que podían conectarse los Usuarios Finales se encontraban desplegadas únicamente en el 12% (doce por ciento) de los municipios del territorio nacional; iii) en las zonas geográficas en que existen redes de distribución de GN, el número de viviendas que consumen GLP es superior a aquellas que consumen GN; y(21) iv) el costo estándar de conectarse a la red de distribución de GN y realizar ajustes en los enseres domésticos (ajuste de espreas y pruebas de hermeticidad) en abril de dos mil veinte fue de $3,671.25 (tres mil seiscientos setenta y un pesos 25/100 M.N.).(22) Para un hogar que consume en promedio 14.6 (catorce punto seis) kilogramos de GLP por mes, conectarse a la red distribución de GN representa el consumo de cerca de 9 (nueve) meses de GLP.(23) · La Distribución de GLP mediante Vehículos de Reparto en Recipientes Transportables/Portátiles y mediante Autotanque pertenecen al mismo Mercado Relevante, en virtud de que una Planta de Distribución tiene la posibilidad de realizar la Distribución de GLP tanto a Usuarios Finales con Tanques Estacionarios como a Usuarios Finales con Recipientes Transportables/Portátiles. Asimismo, la Distribución de GLP mediante Autotanque pertenece al mismo mercado que la Distribución de GLP mediante Planta de Distribución, en virtud de que para los Usuarios Finales que cuentan con Tanque Estacionario, la atención de su demanda es indistinta si se trata de un permisionario de Planta de Distribución o de Autotanque. · Esta Autoridad Investigadora estableció que los Agentes Económicos que ofrecen productos estrechamente relacionados con el GLP encuentran dificultades para proveer GLP a los Usuarios Finales en un corto periodo de tiempo. En particular, encontró que para que puedan distribuir GLP a los Usuarios Finales requieren contar con permisos y/o autorizaciones de distintos órdenes de gobierno, cumplir con regulación en seguridad y medio ambiente y demás normatividad necesaria, destinar recursos para instalar y operar una Planta de Distribución e invertir en la adquisición de Autotanques, Vehículos de Reparto, Recipientes Transportables y/o Recipientes Portátiles. · El Expendio al Público no constituye una opción viable a la Distribución de GLP a Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanques. El Expendio al Público se realiza en las modalidades de Bodega de Expendio, Estación de Servicio con Fin Específico y Estación de Servicio para Autoconsumo. La modalidad de Bodega de Expendio es una actividad que se realiza in situ, por lo que los Usuarios Finales tendrían que desplazarse hasta los puntos de venta para adquirir el GLP. En el caso de las Estaciones con Fin Específico, la regulación permite el llenado parcial de los Recipientes Portátiles. Sin embargo, el llenado se limita a un peso bruto de 25 (veinticinco) kilogramos y, además, se requiere que el Usuario Final sea quien se traslade. Finalmente, la modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo únicamente permite que el GLP sea consumido por el propio permisionario, es decir, no permite la venta de GLP a Usuarios Finales. Desde el lado de la demanda, estos elementos impiden que el Expendio al Público constituya una alternativa de sustitución a la Distribución de GLP mediante Plantas de Distribución y Autotanques para los Usuarios Finales. Desde el lado de la oferta, las actividades de un permisionario de Expendio al Público se encuentran limitadas por su permiso. Así, para estar en posibilidad de distribuir GLP a los Usuarios Finales, los permisionarios de Expendio al Público tendrían que adquirir el permiso correspondiente,(24) cumplir con la normatividad y regulación asociadas e invertir en la adquisición de los equipos necesarios para llevar a cabo la Distribución. · La Comercialización de GLP no constituye una alternativa viable a la Distribución de GLP mediante Plantas de Distribución y Autotanques. Un Comercializador no suele contar con infraestructura propia, por lo que se encuentra restringido a la existencia o disponibilidad de otros permisionarios para poder entregar el GLP en los domicilios de los Usuarios Finales o, por sí mismo, solicitar los permisos correspondientes. Sin embargo, la obtención de estos permisos, además del cumplimiento de la normatividad y regulación asociada, conlleva tiempo y costos monetarios que resultan en una opción poco viable para el Comercializador. El bajo consumo de GLP mediante esta modalidad refleja la poca presión competitiva que ejerce sobre la Distribución mediante Planta de Distribución y Autotanque. Aun cuando la Comercialización ha atendido principalmente a Usuarios Finales del sector industrial, su participación en dicho sector con respecto a las Plantas de Distribución y Autotanques es considerablemente baja. Así, la proporción de las ventas a Usuarios Finales realizada por medio de la Comercialización entre dos mil diecinueve y dos mil veintiuno, pasó de 0.33% (cero punto treinta y tres por ciento) a 0.52% (cero punto cincuenta y dos por ciento). Respecto del artículo 58, fracción II, de la LFCE, la Autoridad Investigadora determinó que los costos de Distribución del GLP son los costos en que incurren los Permisionarios de Plantas de Distribución y Autotanques desde que adquieren el GLP y hasta que lo entregan en las instalaciones de los Usuarios Finales. Al respecto, esta Autoridad Investigadora concluyó que la dimensión geográfica de los Mercados Relevantes se circunscribe a un ámbito regional. Para determinar la dimensión geográfica de los Mercados Relevantes, esta Autoridad Investigadora consideró las ventas de GLP y los precios observados a nivel municipal. Por la disponibilidad de la información, la unidad de análisis se consideró municipal. Así, para determinar el Mercado Relevante al que pertenece un municipio determinado, esta Autoridad Investigadora primero creó, a partir de un municipio determinado, Mercados Relevantes Candidatos (MRC) considerando tanto las ventas realizadas por los Permisionarios establecidos en el municipio, así como por los Permisionarios que concurren desde otros municipios. Posteriormente, y como un elemento adicional que permite considerar si dos MRC pueden considerarse como parte del mismo Mercado Relevante, la metodología consideró también la evolución y el nivel de precios entre diversos MRC adyacentes. Si existe una relación significativa en el comportamiento y el nivel de precios de 2 (dos) MRC aledaños, puede concluirse preliminarmente que forman parte de un mismo Mercado Relevante.(25) Derivado de este análisis, en su dimensión geográfica, esta Autoridad Investigadora determinó la existencia de 220 (doscientos veinte) Mercados Relevantes. Respecto del artículo 58, fracción III, de la LFCE, al considerar los costos y probabilidades de los Usuarios Finales para acudir a otros mercados, la Autoridad Investigadora determinó que los Usuarios Finales se encuentran limitados por su ubicación geográfica, pues la infraestructura y equipo con que cuentan para consumir el GLP no puede transportarse.(26) Por otro lado, la posibilidad de acudir con proveedores distintos depende de los Permisionarios de Distribución mediante Planta de Distribución y Autotanques que acudan a distribuir el GLP hasta la zona geográfica donde se encuentran los Usuarios Finales. Así, es poco probable que los Usuarios Finales puedan acudir a otros mercados para adquirir el GLP que consumen. En la sección 6 se analizan los elementos que permiten concluir que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 (doscientos trece) Mercados Relevantes. Los principales elementos de esta conclusión son la alta concentración la capacidad los Distribuidores para fijar precios, la existencia de barreras a la entrada y a la salida, la existencia de "Comisionistas" y "agrupaciones" que dificultan la entrada de los Distribuidores a ciertas zonas geográficas, la presencia de una franja de competidores marginales pequeña y el emplazamiento de algunos Agentes Económicos por la probable comisión de prácticas anticompetitivas. A continuación, se presenta un resumen de estos elementos que se consideraron para arribar a dicha conclusión preliminar. 2. Análisis de Condiciones de Competencia Efectiva Una vez determinados los Mercados Relevantes, la Autoridad Investigadora concluyó que hay elementos para determinar preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 (doscientos trece) Mercados Relevantes debido a que: i) los Mercados Relevantes se encuentran altamente concentrados;(27) ii) los Distribuidores incrementaron en promedio 145% (ciento cuarenta y cinco por ciento) su margen de ganancia bruto a nivel nacional; iii) existen importantes barreras a la entrada de tipo económicas, normativas y barreras a la salida; iv) existen agentes conocidos como "Comisionistas" y "agrupaciones" cuyas conductas constituyen barreras a la entrada, pues inhiben o dificultan la concurrencia de los Distribuidores a ciertas zonas geográficas, particularmente a la Zona Metropolitana del Valle de México; v) se ha registrado una escasa o nula entrada de nuevos Distribuidores, a pesar de observar incrementos en los márgenes de ganancia; vi) en general, en los Mercados Relevantes existen pocos competidores y la franja de competidores marginales es reducida en la mayoría de los casos; vii) en el expediente DE-022-2017 y acumulado, algunos Agentes Económicos han sido emplazados por esta Comisión por su probable responsabilidad en la realización de acuerdos ilegales para manipular precios o repartirse el mercado de la "(...) distribución (...) de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país";(28) y viii) en el caso particular del Mercado Relevante 32 (Ciudad de México y zona conurbada), se tomaron en consideración elementos adicionales y complementarios al IHH y las participaciones de mercado, a fin de contemplar adecuadamente las características del mercado y determinar las Condiciones de Competencia, entre otros, la capacidad de los Distribuidores para sostener un incremento de 285% (dos ciento ochenta y cinco por ciento) en el margen de ganancia bruto y la presencia de "Comisionistas" que dificultan la entrada de nuevos participantes o la concurrencia de Agentes Económicos en ciertas zonas de la Ciudad de México. Respecto del artículo 59, fracción I, de la LFCE, la Autoridad Investigadora determinó que en 204 (doscientos cuatro) Mercados Relevantes, el IHH supera los 2,000 (dos mil) puntos. En otros 10 (diez) Mercados Relevantes el IHH se encuentra entre los 1,500 (mil quinientos) y los 2,000 (dos mil) puntos. De estos últimos, 8 (ocho) Mercados Relevantes también cuentan con un C4 es superior a 70% (setenta por ciento). Respecto de la capacidad de fijar precios, el margen de ganancia bruto estimado a nivel nacional pasó de $2.73 (dos pesos 73/100 M.N.) bajo un régimen de precios máximos regulados en diciembre dos mil dieciséis a $7.11 (siete pesos 11/100 M.N.) en dos mil veintiuno,(29) cuando los precios se encontraban liberalizados. A nivel de los Mercados Relevantes, el cambio porcentual promedio en los márgenes de ganancia bruto fue de 145% (ciento cuarenta y cinco por ciento) entre diciembre de dos mil dieciséis y diciembre de dos mil veinte. Asimismo, en el Mercado Relevante 32 (Ciudad de México y zona conurbada), el margen de ganancia bruto registró un incremento de 285% (doscientos ochenta y cinco por ciento) en el periodo analizado, a pesar de que su IHH es inferior a 1,500 (mil quinientos) puntos. Con respecto al artículo 59, fracción II, de la LFCE la Autoridad Investigadora encontró que existen barreras de tipo i) económico, ii) normativo y iii) otro tipo de barreras a la entrada. Respecto de las barreras económicas, se identificó la existencia de altos montos de inversión para el establecimiento y puesta en operación de una Planta de Distribución, para la adquisición de la flotilla vehicular y los Recipientes Transportables y/o Recipientes Portátiles, así como altos plazos de recuperación de la inversión destinada a la Distribución de GLP mediante Plantas de Distribución y Autotanques, los cuales inhiben o desincentivan la entrada de nuevos Agentes Económicos a los Mercados Relevantes. Asimismo, encontró que existen barreras a la salida debido a la falta de usos alternativos para las Plantas de Distribución y la flotilla vehicular. La inversión total para operar una Planta de Distribución requiere de una flotilla de Autotanques, Vehículos de Reparto, Recipientes Transportables de diversas capacidades (10 (diez), 20 (veinte), 30 (treinta) y 45 (cuarenta y cinco) kilogramos). Esta inversión es superior a los $37'000,000 (treinta y siete millones de pesos) en promedio.(30) La inversión total estimada para la Distribución de GLP por medio de Autotanques es considerablemente menor. No obstante, al cinco de agosto de dos mil veintiuno solo se han otorgado 42 (cuarenta y dos) permisos bajo esta modalidad de los cuales únicamente 28 (veintiocho) se encuentran en operación. El plazo de recuperación de la inversión requerida para instalar y operar una Planta de Distribución es de aproximadamente 10 (diez) años, mientras que el plazo de recuperación en las flotillas de vehículos para la Distribución de GLP varía dependiendo de la marca de los vehículos, su capacidad y del año de adquisición. El plazo de recuperación de un Autotanque es aproximadamente de 3 (tres) años y puede llegar a los 8 (ocho) años. Finalmente, la infraestructura y equipo de una Planta de Distribución carece de usos alternativos. Este hecho puede inhibir o disminuir los incentivos de entrada de nuevos Distribuidores a los Mercados Relevantes pues, en caso de tener que retirarse del mercado, no podrán recuperar sus inversiones. Es decir, la falta de usos alternativos de la infraestructura y equipo es también una barrera a la entrada. Al analizar las barreras de tipo normativas, la Autoridad Investigadora encontró que existen elementos regulatorios que deben cumplir los Agentes Económicos y que podrían inhibir la entrada de nuevos competidores a los Mercados Relevantes. La regulación para participar en la Distribución de GLP es estricta y compleja, dado que los Agentes Económicos tienen que obtener múltiples permisos y cumplir con diversas obligaciones ante distintas autoridades a nivel local y federal.(31) En el caso de los Permisionarios que deseen participar en la Distribución de GLP mediante Autotanques, además de solicitar el permiso ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) deben cumplir con la "NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento" y la NOM-013-SEDG-2002 para la verificación de Recipientes No Portátiles (cilindro de almacenamiento). Asimismo, los Agentes Económicos deberán: i) conseguir la autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, el cual, a su vez, requiere de un dictamen realizado por un tercero autorizado por la ASEA para que lo avale;(32) ii) contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental,(33) iii) elaborar un protocolo de respuesta de emergencias,(34) y iv) formular un plan de gestión integral de los residuos del sector Hidrocarburos.(35) Por cuanto hace a los Permisionarios ya establecidos en los Mercados Relevantes, éstos deben realizar el i) pago de derechos correspondiente a la supervisión anual del permiso de la CRE,(36) ii) informar a la CRE sobre las modificaciones de información y aumento o disminución del parque vehicular asociado a su permiso,(37) iii) registrarse como generadores de residuos ante la ASEA,(38) iv) contratar a un auditor externo autorizado por la ASEA para que realice una auditoría externa a su Sistema de Administración,(39) v) elaborar un protocolo de respuesta a emergencias ante la ASEA,(40) e vi) informar la ocurrencia de incidentes y accidentes ante la ASEA.(41) De lo anterior, se observa que los Agentes Económicos tienen que interactuar con distintas autoridades para obtener las autorizaciones necesarias para operar en la Distribución de GLP. Asimismo, deben conocer las distintas disposiciones administrativas que regulan la expedición de permisos, los plazos, las obligaciones y las auditorías a las que se encuentran sujetos. Adicionalmente, la existencia de múltiples ventanillas genera costos adicionales para los participantes. En su "Estudio de la Evaluación de la Competencia" en la Distribución de GLP, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que no existe una ventanilla única mediante la cual los participantes traten con las autoridades para cumplir con la regulación. Los participantes en el sector de GLP tienen que solicitar y tratar por separado con la CRE, la ASEA, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.(42) La OCDE también señaló que los plazos de respuesta de la CRE eran un obstáculo para participar en la Distribución de GLP,(43) ya que los potenciales Distribuidores siguen fuera del mercado hasta que obtengan un permiso de la CRE. En ese sentido, los Agentes Económicos que quieren iniciar actividades en la Distribución de GLP no tienen certeza respecto del momento en el que obtendrán una respuesta favorable de la CRE. Además de lo anterior, la Autoridad Investigadora encontró que algunos Agentes Económicos participantes en los mercados pueden impedir o desincentivar que nuevos competidores puedan ofrecer sus productos y servicios en un mercado determinado. En particular, identificó la existencia de "Comisionistas" y "agrupaciones", quienes participan informalmente en la Distribución de GLP a los Usuarios Finales y cuyo comportamiento limita la concurrencia de otros participantes a diversos Mercados Relevantes. Finalmente, esta Autoridad Investigadora encontró que desde dos mil diecisiete existe una escasa entrada de nuevos competidores a los Mercados Relevantes. Con respecto al artículo 59, fracción III, de la LFCE, esta Autoridad Investigadora encontró que, en la mayoría de los Mercados Relevantes, la franja de competidores marginales es reducida. Más aún, aquellos participantes que no se encuentran entre los 4 (cuatro) principales y detentan participaciones inferiores al 10.0% (diez por ciento) compiten marginalmente con los grupos de interés económico mejor posicionados y, por lo tanto, no son capaces de ejercer presión competitiva significativa. Respecto de los Permisionarios por medio de Autotanque, su presencia en los Mercados Relevantes no es suficiente para ejercer presión competitiva sobre los competidores mejor posicionados, puesto que la máxima participación registrada por estos participantes fue de 1.92% (uno punto noventa y dos por ciento) en el Mercado Relevante 84. Respecto del artículo 59, fracción V, de la LFCE, esta Autoridad Investigadora observa que, en el expediente DE-022-2017 y su acumulado, diversos Agentes Económicos y personas físicas fueron emplazadas por esta Comisión por su probable responsabilidad en la realización de acuerdos ilegales para manipular precios o repartirse el mercado de la "distribución (...) de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país". Por ello se ordenó emplazar a los probables responsables al procedimiento seguido en forma de juicio.(44) Finalmente, en la sección 7 del Dictamen Preliminar, por lo anteriormente expuesto y señalado, la Autoridad Investigadora concluye y determina lo siguiente: PRIMERO. La Autoridad Investigadora concluye que hay elementos para determinar preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 (doscientos trece) Mercados Relevantes consistentes en la Distribución de GLP a Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanque con una dimensión geográfica regional, identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220. SEGUNDO. Notifíquese mediante oficio a la Comisión Reguladora de Energía y a la Secretaría de Energía el presente Dictamen Preliminar que concluye preliminarmente que hay elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en los Mercados Relevantes señalados en el resolutivo PRIMERO del presente Dictamen Preliminar. Lo anterior, conforme al artículo 163, fracción IV, de las Disposiciones. TERCERO. Notifíquense, mediante publicación en el DOF, los datos relevantes del presente Dictamen Preliminar a los Agentes Económicos que demuestren tener interés en el asunto, para que puedan manifestar en el Expediente lo que a su derecho convenga y ofrezcan los elementos de convicción que estimen pertinentes, conforme al artículo 96, fracciones V y VI, de la LFCE. Lo anterior, conforme al artículo 163, fracción V, de las Disposiciones. CUARTO. Publíquese la versión pública del Dictamen Preliminar en el sitio de Internet de la Comisión, conforme a los artículos 96, fracción V, de la LFCE, y 163, fracción V, de las Disposiciones. QUINTO. Remítase el Expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión, a fin de que, una vez emitido y notificado el Dictamen Preliminar, tramite el procedimiento establecido en el artículo 96, fracciones VI a X, de la LFCE, de conformidad con los artículos 18 y 20, fracción VII, del Estatuto. El Titular de la Autoridad Investigadora, José Manuel Haro Zepeda.- Rúbrica. Anexo 1 Glosario técnico del extracto del Dictamen Preliminar del Expediente DC-001-2021.
Anexo 2 Mercados Relevantes Geográficos
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