RESOLUCIÓN de la Comisión Reguladora de Energía por la que aprueba el Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de Suministro de Último Recurso de energía eléctrica presentado por CFE Suministrador de Servicios Básicos y su Anexo Único.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU ANEXO ÚNICO.
CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y sus reformas; y de conformidad con lo instruido en el resolutivo QUINTO de la Resolución Núm. RES/348/2021, del 22 de octubre 2021, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, así como en el oficio SE-300/82774/2021, que ordena y autoriza la prórroga para su publicación en el Diario Oficial de la Federación; se tiene a bien reproducir la referida RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU ANEXO ÚNICO.
Considerando lo dispuesto en su resolutivo QUINTO, en el sentido de que el modelo de contrato a que se hace referencia será aplicable a todos los Usuarios de Suministro de Último Recurso, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el sitio web de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.
RESOLUCIÓN Núm. RES/348/2021
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS
RESULTANDO
PRIMERO. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas en el DOF el 11 de agosto de 2014, asimismo, el 31de octubre de 2014, se publicó en el mismo medio de difusión oficial, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE).
SEGUNDO. Que el 18 de febrero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) publicó en el DOF la Resolución Núm. RES/999/2015, mediante la cual se expidieron las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (Disposiciones).
TERCERO. Que, con fecha del 18 de septiembre de 2020, la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB) presentó a esta Comisión el Oficio Núm. SSB-04.20-069/2020, mediante el cual solicitó someter ante el Órgano de Gobierno de la Comisión la aprobación del Modelo de Contrato Mercantil para la Prestación del Servicio de Suministro de Último Recurso y estar en posibilidades de publicarlo en el DOF.
CUARTO. Que en términos del artículo 3 fracción LI de la LIE reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 06 de noviembre de 2020, el Suministro de Último Recurso corresponde al Suministro Eléctrico que se provee por un Permisionario bajo la modalidad de Suministrador de Último Recurso a los Usuarios Calificados o a los Generadores Exentos, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la Continuidad del servicio, cuando un Suministrador de Servicios Calificados, por cualquier motivo, deje de prestar sus servicios. Un motivo que refiere la LIE, en su artículo 56 es, cuando hay un incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados.
QUINTO. Que la LIE establece en su artículo 48, párrafo tercero, que los Suministradores de Último Recurso ofrecerán el Suministro de Último Recurso a todos los Generadores Exentos y Usuarios Calificados que lo requieran y cuyos Centros de Carga se encuentren ubicados en las zonas donde estos Suministradores operen, siempre que ello sea técnicamente factible y cumplan con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias.
SEXTO. Que el artículo 57 de la LIE establece que, cuando no exista un Suministrador de Último Recurso para proveer el suministro de Último Recurso en una zona geográfica o para una clase de Usuarios, los Suministradores de Servicios Básicos estarán obligados a ofrecer el Suministro de Último Recurso, sin que se requiera la separación de actividades requerida por el artículo 8 de la misma LIE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y; 1, 2, fracción II, 3 párrafo primero y 41, fracción III de la LORCME, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la LIE reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020 y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Que conforme a los artículos 22, fracciones I, II, III y X, 41, fracción III y 42 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que de acuerdo con los artículos 2 párrafo tercero y 4, párrafos primero y segundo, fracción II de la LIE, el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y constituye un servicio de interés público por lo que debe prestarse a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
Asimismo, de conformidad con el numeral 7, fracción I de las Disposiciones, el Suministro Básico comprende aquellas actividades del Suministro Eléctrico que se ofrecen bajo regulación tarifaria y comercial, incluyendo la contratación, venta, mantenimiento, facturación, cobranza por sí o por interpósita persona en nombre del Suministrador de Servicios Básicos, suspensión, terminación o rescisión del Suministro y la atención a las quejas de los Usuarios Finales, para garantizar la calidad y continuidad del Suministro Eléctrico.
En términos del artículo 56 de la LIE, se establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados, o cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador, el Suministrador de Último Recurso correspondiente comprará la producción de los Generadores Exentos y prestará el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados, hasta en tanto éstos contraten la compraventa o el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes.
Además, de que conforme el artículo 57 de la LIE, cuando no exista un permisionario para proveer Suministro de Último Recurso en una zona geográfica o para una clase de usuarios, los Suministradores de Servicios Básicos estarán obligados a ofrecer el Suministro de Último Recurso.
En el mismo sentido, dentro de las obligaciones definidas para los Suministradores de Servicios Básicos, a través del artículo 9.1, fracción VI de las Disposiciones se encuentra la de prestar el Suministro de Último Recurso a Usuarios Calificados en términos del artículo 57 de la LIE, en tanto el Usuario Calificado realice la contratación del Suministro Calificado, sin exceder el plazo máximo establecido, debiendo abstenerse de subsidiar a los Usuarios del Suministro de Último Recurso con los recursos destinados al Suministro Básico.
Cabe precisar que, en términos del numeral 37.2 fracción V de las Disposiciones, CFE SSB tiene el derecho de rechazar las solicitudes para ofrecer el Suministro de Último Recurso cuando el Usuario del Servicios Calificados no esté en posibilidad de firmar el Contrato de Suministro correspondiente o cumplir con las obligaciones que en él se establezcan.
CUARTO. Que el artículo 6, fracción VII de la LIE establece que el Estado, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica teniendo entre objetivos la protección de los intereses de los Usuarios Finales.
QUINTO. Que de conformidad con los artículos 12, fracción III y 50 de la LIE es facultad de la Comisión expedir las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, y cuyo objeto será determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y del Usuario Final, por lo que dichas Disposiciones deberán contener como mínimo, la información que los Suministradores pondrán a la disposición de los Usuarios Finales y las condiciones no indebidamente discriminatorias a que se sujetará el servicio.
SEXTO. Que el artículo 51 de la LIE establece que el Usuario Final deberá celebrar un Contrato de Suministro con un Suministrador previo a recibir el Suministro Básico o Suministro Calificado, según corresponda, y dichos contratos deberán cumplir con las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico. El Suministro de Último Recurso se preverá en los contratos de Suministro Calificado y los contratos de Participante de Mercado que celebren los Usuarios Calificados.
SÉPTIMO. Que de conformidad con los numerales 3, fracción XXII y 37.1, fracción II de las Disposiciones, la Comisión tiene la facultad de aprobar el Contrato de Suministro Eléctrico genérico que cada Suministrador de Servicios Básicos y Suministrador de Servicios de Último Recurso debe elaborar con base en las condiciones generales establecidas en las Disposiciones.
Para tal efecto, la Comisión procedió a revisar el Modelo de Contrato a fin de verificar que se encuentre alineado a la normatividad aplicable.
OCTAVO. Que de la revisión realizada por la Comisión al Modelo de Contrato citado, se advierte que éste cumple con los requisitos de procedencia y formales previstos en los numerales 3, fracción XXII y 37.1, fracción II de las Disposiciones.
Por lo antes expuesto, la Comisión determinó adecuado aprobar el Modelo de Contrato, el cual constituye una herramienta contractual sólida que permitirá a CFE SSB desarrollar su actividad cumpliendo con los objetivos de un servicio universal y de calidad, regulado en la LIE y en las Disposiciones y, por otra parte, será un instrumento que brinde certidumbre al Usuario de Suministro de Último Recurso respecto de las condiciones contractuales, así como de los derechos y obligaciones de ambas partes.
NOVENO. Que como se advierte en los considerandos séptimo y octavo anteriormente citados, las condiciones de contratación establecidas en el Modelo de Contrato que se aprueba mediante esta Resolución, no se consideran en perjuicio del Usuario de Suministro de Último Recurso, sino que busca la máxima protección a sus intereses al contemplar las mejores prácticas en la prestación del servicio de suministro eléctrico, previendo el establecimiento de los mecanismos necesarios para mejorar la calidad en la prestación del servicio.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXVI, inciso a), XXVII, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracción LI, 4, 6, 7, 12, fracciones III, XLVII, XLIX y LII, 48, párrafo tercero, 50, 51, 56 y 57 de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 7, fracción I, 12, 13, 15, 16 y 18, fracciones I, XX y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; numerales 3, fracción XXII, 7, fracción I, 35, 36, fracción II, 37.1, fracción II y 37.2 fracción V de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, esta Comisión:
RESUELVE
PRIMERO. Se aprueba el Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de Suministro de Último Recurso de energía eléctrica descrito en el Resultando Tercero de la presente Resolución, mismo que presentó la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos a la Comisión Reguladora de Energía, el cual se adjunta como Anexo Único de esta Resolución y se considera parte integral de la misma como si a la letra se insertase.
SEGUNDO. Las modificaciones al Modelo de Contrato a que se refiere el Resolutivo Primero requerirán de la aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía.
TERCERO. El Modelo de Contrato a que se hace referencia en el Resolutivo Primero, será aplicable a todos los Usuarios Calificados que lo requieran, de conformidad con lo establecido en el Considerando Noveno de la presente resolución.
En el entendido que, CFE Suministrador de Servicios Básicos sólo estará obligado a ofrecer el Suministro de Último Recurso, cuando no exista un permisionario para proveer Suministro de Último Recurso en una zona geográfica o para una clase de usuarios.
Además, CFE Suministrador de Servicios Básicos tiene el derecho de rechazar las solicitudes para ofrecer el Suministro de Último Recurso cuando el Usuario del Servicios Calificados no esté en posibilidad de firmar el Contrato de Suministro correspondiente o cumplir con las obligaciones que en él se establezcan.
CUARTO. Notifíquese personalmente la presente Resolución a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos.
QUINTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos a publicar en el Diario Oficial de la Federación la presente Resolución y su Anexo Único, en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de la notificación referida en el Resolutivo anterior, así como en su sitio web, hecho lo anterior CFE Suministrador de Servicios Básicos deberá aplicar el modelo de contrato que se aprueba e informar a la Comisión Reguladora de Energía sobre el cumplimiento de dicha instrucción.
SEXTO. Hágase del conocimiento de la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos que el presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria del Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos No. 172, Col. Merced Gómez, C. P. 03930, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
SÉPTIMO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/348/2021 en el registro al que se refiere el artículo 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 4 y 16, párrafo tercero del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2021.
CONTRATO MERCANTIL PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE CELEBRAN CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS, DENOMINADO EL "SUMINISTRADOR", REPRESENTADO POR ___________________, EN SU CARÁCTER DE __________________ Y POR ___________________, DENOMINADO COMO EL "USUARIO CALIFICADO", REPRESENTADO POR___________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________ , Y DE MANERA CONJUNTA A LOS CONTRATANTES SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; CONTRATO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
El "SUMINISTRADOR" declara que:
A. Es una empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, al cual en lo sucesivo se le denominará "Acuerdo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016.
B. Tiene por objeto proveer el Suministro Básico a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, en favor de cualquier persona que lo solicite, en términos de lo dispuesto por dicha Ley. Debe generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, conforme al artículo 2 del Acuerdo.
En términos del artículo 57 de la Ley de la Industria Eléctrica, cuando no exista un permisionario para proveer Suministro de Último Recurso en una zona geográfica o para una clase de Usuarios Finales, debe ofrecer el Suministro de Último Recurso.
C. Su representante cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha de suscripción de este no le han sido modificadas, revocadas ni restringidas en forma alguna.
D. Cuenta con permiso para prestar el Suministro Básico, con vigencia de hasta treinta años a partir de su fecha de emisión, transferido por la Comisión Federal de Electricidad mediante la Resolución Núm. RES/271/2017, del 02 de marzo de 2017 y el cual fue otorgado bajo el No. E/1724/SB/2016, por la CRE, con fecha 28 de enero de 2016.
E. Fue asignado por el CENACE mediante oficio ___________, para prestar el Suministro de Último Recurso al "USUARIO CALIFICADO".
F. Proporcionará el Suministro de Último Recurso siempre que ello sea técnicamente factible y se cumpla con las disposiciones aplicables.
G. Cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para suministrar energía eléctrica en la forma y términos que se indican en la Solicitud, así como para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
H. Conforme al artículo 51 de la Ley de la Industria Eléctrica y a los numerales 37.1 fracción II y 37.2 fracción III de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, el modelo de Contrato fue aprobado por la Comisión Reguladora de Energía, mediante Resolución ____________. Cualquier variación del presente Contrato, en perjuicio del "USUARIO CALIFICADO", frente al Contrato aprobado se tendrá por no puesta.
I. El presente Contrato no incluye métodos o prácticas comerciales, coercitivas y desleales, ni cláusulas ni condiciones abusivas o impuestas en la prestación de Suministro Eléctrico.
J. Su Registro Federal de Contribuyentes es CSS160330CP7.
K. Para efectos del presente Contrato señala como domicilio convencional el mencionado en la Solicitud, que se adjunta como Anexo 1.
L. Cuenta con un Contrato para la operación técnica y comercial de la Distribución y el Suministro de la Energía Eléctrica con el Distribuidor de conformidad con el Apéndice D de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2016 y sus anexos el 26 de febrero de 2016; celebrado con CFE Distribución el 30 de noviembre de 2018 y que está debidamente autorizado por la CRE.
M. Cuenta con un Contrato de Participante del Mercado con el Centro Nacional de Control de Energía,
con Núm. SSB-001-MAR-2016, con folio B001, del 14 de marzo de 2016, transferido por la Comisión Federal de Electricidad mediante el convenio del 05 de octubre de 2016, para participar en el Mercado Eléctrico Mayorista y abastecerse de energía eléctrica, Potencia y otros productos, así como mediar su interacción con el Distribuidor o Transportista o particulares solidariamente responsables en términos de los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de la Industria Eléctrica, y otros Participantes del Mercado.
N. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados, cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicio a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador, o cuando se requiera que se preste el Suministro de Último Recurso a un Usuario Calificado que aún no elija un Suministrador de Servicio Calificados o aun no defina su condición como Participante del Mercado; debe prestar el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados que se le asignen conforme a los mecanismos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía, cuando no exista un permisionario para proveer Suministro de Último Recurso en una zona geográfica o para una clase de Usuarios Finales, o hasta en tanto los Usuarios Calificados contraten el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes o concluya la vigencia del contrato respectivo. Lo anterior en términos de los artículos 56 y 57 de la Ley de la Industria Eléctrica.
El "USUARIO CALIFICADO" bajo protesta de decir verdad, declara que:
A. Cuenta con las facultades suficientes para celebrar este Contrato, mismas que se acreditan mediante el (los) documentos(s) que se indica(n) en la Solicitud, la cual se adjunta al presente Contrato como Anexo 1.
B. Cuenta con el registro de Usuario Calificado indicado en la Solicitud.
C. A la fecha de la celebración de este Contrato, no cuenta con Suministrador de Servicios Calificados ni está en condiciones de ser Participante del Mercado.
D. Se le asignó al "SUMINISTRADOR" para la prestación del Suministro de Último Recurso.
E. Ha solicitado al "SUMINISTRADOR" el Suministro de Último Recurso, en la forma y términos que se indican en la Solicitud, cuyo contenido y alcance ha comprendido.
F. Cuenta con las obras e Instalación Eléctrica adecuada para recibir el Suministro Eléctrico por parte del "SUMINISTRADOR", conforme a la normatividad aplicable y delimitada a partir del espacio para colocar el Equipo de Medición y hacia el interior del inmueble, contemplado en el Anexo 1.
G. En el Centro de Carga a que se refiere el presente Contrato, no existe adeudo alguno a su nombre por concepto del Suministro Eléctrico con el "SUMINISTRADOR".
H. Los datos proporcionados en la Solicitud son veraces y correctos.
I. Para efectos del presente Contrato señala como domicilio convencional el mencionado en la Solicitud, que se integra al presente como Anexo 1.
J. Cumple con los requisitos establecidos en las Bases del Mercado Eléctrico y el Código de Red.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Glosario de términos.
"LAS PARTES" acuerdan que los términos que se listan a continuación tendrán el significado que a cada uno se les atribuye, para efectos de este Contrato:
Acometida: Conexión del Centro de Carga mediante conductores eléctricos que enlazan físicamente a la RNT o las RGD al punto de conexión del Suministro Eléctrico en la Instalación Eléctrica del inmueble a servir, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
Calidad: Grado en el que las características y condiciones del Suministro Eléctrico cumplen con los requerimientos técnicos determinados por la CRE y de conformidad con el presente Contrato, con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de los equipos y dispositivos del "USUARIO CALIFICADO", mismo que se establece en el presente Contrato, conforme se indica en la Ley.
Carga (eléctrica): Potencia instalada o demandada en un circuito eléctrico, conforme lo establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
Carga Instalada: Suma de las Potencias de los equipos, aparatos y dispositivos, que el "USUARIO CALIFICADO", conectará a sus Instalaciones Eléctricas, expresando el valor total en kilowatts (kW) y que manifiesta en su Solicitud.
Cargos o Abonos: Diversos conceptos de pago que se pueden incluir en la Factura del "USUARIO CALIFICADO", entre ellos: el monto del Depósito de Garantía, Reconexión, ajustes, amortizaciones por financiamientos, pago de Convenios, adeudos, contra cargos o pagos no reconocidos, bonificaciones por interrupción de Suministro Eléctrico, indemnizaciones por daños a las instalaciones del "USUARIO DE CALIFICADO", impuestos y derechos estatales y/o municipales aplicables, explícitamente aceptadas por el consumidor.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siendo éstos imprevisibles, irresistibles, insuperables, actuales y que no provengan de alguna negligencia o provocación de "LAS PARTES", ya que para el caso de ser imputables al "SUMINISTRADOR", y éstos sean prevenibles, se generará una responsabilidad para el "SUMINISTRADOR", por lo que, en caso, de que alguna de "LAS PARTES" se encuentre imposibilitada para cumplir con el presente Contrato, de acuerdo a lo señalado, deberá hacerlo del conocimiento a la parte afectada. En caso de que, se actualice el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el "SUMINISTRADOR" a través del Distribuidor o Transportista, procurará que la duración de la Suspensión del Suministro en una misma zona no sea mayor de ocho horas en un Día Natural ni más de dos veces en un Mes Móvil, y el "SUMINISTRADOR" informará al "USUARIO CALIFICADO", con posterioridad a la reanudación del servicio, las causas fortuitas o de fuerza mayor que motivaron la Suspensión del Suministro.
Catálogo: Lista de una serie de precios por mano de obra, materiales y equipos que ofrece el "SUMINISTRADOR", el cual puede ser consultado en los centros de atención a clientes o en la página de internet www.cfe.mx o la liga https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Aportaciones/Paginas/listadodeMaterialesyEquipo/concuotM01.aspx o en su caso la que sea actualizada por éste, cuyo fin primordial es dar a conocer al "USUARIO CALIFICADO" la descripción e importe a pagar por ellos.
CENACE: Centro Nacional de Control de Energía.
Centro de Carga: Instalaciones Eléctricas y equipos que, en un sitio determinado, permiten que el "USUARIO CALIFICADO", reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada, conforme a lo establecido en la Ley.
Código de Red: Criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril del 2016 o el que lo sustituya.
Comercializador: Titular de un contrato de Participante del Mercado que tiene por objeto realizar las actividades de comercialización.
Comprobante de Pago: Recibo impreso o electrónico, con valor legal y fiscal conforme lo establezcan las leyes fiscales, que el "SUMINISTRADOR" deberá entregar al "USUARIO CALIFICADO" por cualquier pago de este último.
Confiabilidad: Habilidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda eléctrica del "USUARIO CALIFICADO", bajo condiciones de suficiencia y seguridad de despacho, conforme al Código de Red que emita la CRE, y a lo establecido en la Ley.
Continuidad: Satisfacción de la demanda eléctrica de "USUARIO CALIFICADO", con una frecuencia y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CRE, conforme lo establecido en la Ley.
Consumo de Energía Eléctrica: Energía utilizada en un periodo por el "USUARIO CALIFICADO".
CRE: Comisión Reguladora de Energía.
Criterios de Estimación: Conjunto de elementos y/o factores para calcular el Consumo de Energía Eléctrica por un periodo determinado del proceso de Facturación del Centro de Carga cuando por casos excepcionales no fue posible obtener los datos de Liquidación del MEM o la toma de la medición en el Centro de Carga, por causas ajenas al CENACE, Distribuidor o Transportista.
Cuota de Reconexión: Es el importe a cubrir por el "USUARIO CALIFICADO" por concepto de restablecimiento del Suministro Eléctrico al "SUMINISTRADOR" cuando la causa de la suspensión haya tenido su origen en una falta o incumplimiento por parte del "USUARIO CALIFICADO".
Demanda Contratada: Suma de las Potencias en kilowatts (kW) de los equipos, aparatos y dispositivos que el "USUARIO CALIFICADO" manifiesta tener conectados. La fijará éste inicialmente y su valor no será menor del 60% de la Carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado y ni menor a la demanda notificada en el oficio de asignación del Suministro de Último Recurso enviado por el CENACE.
Demanda Máxima: Mayor potencia registrada por el Equipo de Medición en kilowatts (kW) en un intervalo de quince minutos en un Periodo de Facturación.
Depósito de Garantía: Importe en efectivo, transferencia bancaria, cheque de caja, instrumento mercantil, póliza de fianza o carta de crédito, que entrega el "USUARIO CALIFICADO" al "SUMINISTRADOR", que tiene por objeto recuperar, en su caso, los adeudos del "USUARIO CALIFICADO" cuando exista terminación o Rescisión del Contrato. El Depósito de Garantía no podrá ser usado por el "SUMINISTRADOR" en caso de Suspensiones del Suministro de energía eléctrica y el "SUMINISTRADOR" deberá devolver, el total del Depósito de Garantía o el saldo remanente al "USUARIO CALIFICADO" en términos de la cláusula Décima Primera.
Día Natural: Todos los días del año.
Día Hábil: Días que abarcan de lunes a viernes de cada semana sin contar el sábado y el domingo, los de descanso obligatorio, y los festivos que señale el calendario oficial, de acuerdo con el artículo 715 de la Ley Federal del Trabajo y aquéllos en que localmente se suspendan labores.
Distribuidor: Empresa productiva subsidiaria que presta el servicio público de distribución de energía eléctrica, realizando entre otras actividades, la conexión y medición de la energía eléctrica en los Centros de Carga, la entrega de los datos de medición al "SUMINISTRADOR", la Suspensión de Suministro, así como el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la distribución de energía eléctrica en las RGD; de conformidad con la Ley y la LCFE, sin que esto implique una relación contractual que lo una con el "USUARIO CALIFICADO".
Factura: Comprobante fiscal impreso o digital que el "SUMINISTRADOR" entregará al "USUARIO CALIFICADO" por el o los Centros de Carga, mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, contener el importe en moneda nacional, así como los componentes que se identifican en Anexo Único de la Resolución Núm. RES/1900/2018 o la que la modifique o sustituya.
Facturación: Aplicación de la Metodología vigente para la determinación del monto que el Suministrador debe incluir en la Factura para el o los Centro de Carga correspondientes al "USUARIO CALIFICADO", y el cual se elabora a partir de la información de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda. La Facturación obligatoriamente se realizará en moneda nacional.
Frecuencia: Cantidad de ciclos que realiza la señal de Tensión o corriente eléctrica en un segundo. Se mide en Hertz (Hz).
Horario de Atención: Horario por parte del "SUMINISTRADOR" será en Días Hábiles de 8:00 am a 16:00 pm.
Instalación Eléctrica: Conjunto de equipos, aparatos, conductores y accesorios destinados para generar, transmitir, distribuir o utilizar la energía eléctrica.
Instalación Eléctrica Independiente: Instalación Eléctrica destinada a un uso específico o a un Usuario Final específico.
LCFE: Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Ley: Ley de la Industria Eléctrica.
Libranza: Dejar un equipo sin potencial aislando completamente el resto del equipo mediante interruptores, cuchillas, fusibles, válvulas y otros dispositivos, asegurándose además contra la posibilidad de que accidental o equivocadamente pueda quedar energizado valiéndose, para ello, de bloqueos y colocación de tarjetas auxiliares.
Liquidación: Es el proceso de liquidaciones del MEM realizado conforme a las Reglas del Mercado.
MEM: Mercado Eléctrico Mayorista
Mes Móvil: Cálculo o conteo de treinta Días Naturales, a partir de cualquier día en el tiempo, y el cual no necesariamente coincide con los meses calendario.
Metodología: Procedimiento expedido por la CRE para determinar el cálculo y ajuste de la tarifa máxima de los Suministradores de Último Recurso y el precio máximo del Suministro de Último Recurso que aplicará el "SUMINISTRADOR".
Participante del Mercado: Persona que celebra el contrato respectivo con el CENACE en modalidad de Generador, Comercializador, Suministrador, Comercializador no Suministrador o Usuario Calificado.
Periodo de Facturación: Periodo de tiempo que se establece a partir de la fecha de la entrada del servicio del Suministro Eléctrico conforme a la asignación del CENACE y que comprende el plazo de tiempo que se factura.
Potencia: Producto comercial que se compra y vende en términos del Manual para el Mercado de Balance de Potencia y que se expresa en MW-año.
Queja: Inconformidad que interpone el "USUARIO CALIFICADO", en términos de la cláusula Vigésima Cuarta, por el servicio proporcionado.
Reconexión: Se refiere al restablecimiento del Suministro Eléctrico cuando a un Centro de Carga le haya sido suspendido el Suministro por parte del Distribuidor o Transportista.
Registros de Medición: Es el registro de magnitudes de energía almacenado en intervalos de tiempo, en la memoria de un medidor, para efecto de las liquidaciones conforme Manual de Medición para Liquidaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2018, o el que lo sustituya.
Registro Móvil de Usuario (RMU): Código único e intransferible que identifica al "USUARIO CALIFICADO" y Contrato ante el "SUMINISTRADOR".
Reglas del Mercado: Conjuntamente las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, que rigen al MEM.
Reliquidación: Resultado de volver a ejecutar la Liquidación de un día operativo a fin de reflejar datos actualizados y correcciones en términos del Manual de Liquidaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2018, o el que lo sustituya.
Rescisión: Terminación anticipada del Contrato por causa imputable a alguna de "LAS PARTES", al incurrir en cualquiera de las causales establecidas en la cláusula de Vigésima Tercera.
RGD: Redes Generales de Distribución, conforme a lo establecido en la Ley, entendiéndose por éstas como las redes eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general; siendo un sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros.
RLIE: Reglamento de la Ley.
RNT: Red Nacional de Transmisión, conforme a lo establecido en la Ley, entendiéndose por éstas como el sistema integrado por el conjunto de las redes eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las RGD y al público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría de Energía; siendo un sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros.
Sistema de Medición: Sistemas de Medición están compuestos por el programa informático correspondiente, así como por los siguientes elementos: a) las Instalaciones Eléctricas y equipos de medición eléctrica (transformadores de instrumento, equipos de medición entre otros), b) sistema de comunicaciones, incluyendo elementos físicos (hardware y sistemas informáticos software), que permitan transmitir o recibir la información de la medición, y c) sistema de sincronía de tiempo.
Sistema Eléctrico Nacional: Sistema integrado por la RNT, las RGD, las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la RNT o a las RGD, los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional y los demás elementos que determine la Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley.
Solicitud: Documento que debe de entregar el "USUARIO CALIFICADO" al "SUMINISTRADOR" para la prestación del Suministro Eléctrico en la Modalidad de Suministro de Último Recurso, la cual se adjunta al presente Contrato como Anexo 1.
Solicitudes, Sugerencias y Avisos: Comunicación del "USUARIO CALIFICADO" al "SUMINISTRADOR", que no se considera una Queja, como puede ser alguna llamada telefónica por fallas en el Suministro Eléctrico.
Suministrador de Servicios Calificados: Permisionario que ofrece el Suministro Calificado a los Usuarios Calificados.
Suministro Eléctrico: Conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda eléctrica y el Consumo de Energía Eléctrica y que comprende la enajenación de la energía eléctrica para su entrega en los Centros de Carga y la Facturación, cobranza y atención al "USUARIO CALIFICADO".
Suministro Básico: Suministro Eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado, conforme lo establecido en la Ley.
Suministro Calificado: El Suministro Eléctrico que se provee en un régimen de competencia a los Usuarios Calificados.
Suministro de Último Recurso: El Suministro Eléctrico que se provee bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la Continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico.
Suspensión del Suministro: Interrupción deliberada y temporal del Suministro Eléctrico por cualquier causa, en términos de lo previsto en la cláusula Décima Octava.
Tarifa Regulada: Contraprestaciones establecidas y autorizadas por la CRE para los servicios de transmisión, distribución, operación de los Suministradores, operación del CENACE y servicios conexos no incluidos en el MEM, conforme a lo establecido en la Ley.
Tensión: Magnitud física que cuantifica la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos; se mide en Volt (V).
Tolerancia: Intervalo aceptable de un valor o parámetro eléctrico como Tensión o Frecuencia, se mide en porciento.
Transportista: Empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad que presta el servicio público de transmisión de energía eléctrica, realizando entre otras actividades, la conexión y medición de la energía eléctrica en los Centros de Carga, la entrega de los datos de medición al "SUMINISTRADOR", la Suspensión del Suministro, así como el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la transmisión de energía eléctrica en la RNT; de conformidad con la Ley y la LCFE, sin que esto implique una relación contractual que lo una con el "USUARIO CALIFICADO".
Usuario Final: Persona física o moral que adquiere, para su propio Consumo de Energía Eléctrica o para el Consumo de Energía Eléctrica dentro de sus Instalaciones Eléctricas, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como Participante del Mercado o a través de un Suministrador.
Usuario Calificado: Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados.
UVA: Unidad de Verificación Autorizada por la Secretaría de Economía en los casos de la NOM-044-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Watthorímetros electromecánicos-Verificación en campo o por la CRE para la NOM de Sistemas de Medición, especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento vigente, o las que la sustituyan.
UVIE: Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas, aprobadas por la Secretaría de Energía, que actúan conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
Watthorímetro (Equipo de Medición): Instrumento o medidor de energía eléctrica que mide y registra por integral, con respecto al tiempo de la Potencia activa del circuito en el cual está conectado. Esta integral de la Potencia es la energía consumida por el circuito durante el intervalo en el que se realiza la integración y la unidad en la que ésta es medida, convencionalmente es el kilowatthora.
SEGUNDA. Objeto.
Establecer las condiciones del servicio de Suministro de Último Recurso que prestará por tiempo limitado el "SUMINISTRADOR" al "USUARIO CALIFICADO", conforme a la Metodología vigente y los Criterios de Estimación, cuando apliquen, así como definir los derechos y obligaciones entre "LAS PARTES", con la finalidad de mantener la Continuidad del Suministro Eléctrico en el servicio del "USUARIO CALIFICADO".
Lo anterior, sin que el "USUARIO CALIFICADO" se beneficie de los recursos dedicados por el "SUMINISTRADOR" al Suministro Básico.
TERCERA. - Derechos del "USUARIO CALIFICADO".
El "USUARIO CALIFICADO" tiene los siguientes derechos:
A. Recibir un trato oportuno y expedito en la prestación del Suministro Eléctrico.
B. La protección de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de conformidad con el aviso de privacidad que puede ser consultado en la página de internet habilitada por el "SUMINISTRADOR", en la siguiente liga electrónica
http://www.cfe.mx/Pages/Politica_de_privacidad-.aspx o en su caso la que sea actualizada por éste.
C. Recibir el Suministro Eléctrico de manera continua y sin interrupciones de la energía eléctrica, salvo Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
D. Que no se le exijan requisitos diferentes a los señalados en el presente Contrato.
E. Que sus Solicitudes, Sugerencias y Avisos sean atendidas en los términos de la cláusula Vigésima Cuarta.
F. Que sus Quejas sean atendidas en el término de diez Días Hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos su presentación.
G. Ser compensado en la próxima Factura aplicable cuando su Queja se determine procedente, a menos que la determinación sobre la compensación tenga lugar hasta diez Días Naturales antes de la emisión de dicha Factura, caso en el cual será hasta el siguiente Periodo de Facturación aplicable, independientemente de la vía de resolución que se siga por las afectaciones y desperfectos que se le ocasionaron a sus Instalaciones Eléctricas, equipos o aparatos eléctricos por los cambios súbitos en las características del Suministro Eléctrico.
H. Cuando exista una Suspensión del Suministro y el "USUARIO CALIFICADO" haya presentado con anterioridad una Queja ante el "SUMINISTRADOR", se realizará el restablecimiento del Suministro Eléctrico.
Si la Queja presentada es derivada de la Suspensión del Suministro no procede el restablecimiento del Suministro Eléctrico.
I. Recibir indemnizaciones conforme se establece en la cláusula Vigésima Quinta.
J. Solicitar al "SUMINISTRADOR" la verificación del Sistema de Medición, en apego a la normativa aplicable, así como recibir una copia del dictamen de verificación correspondiente de la UVA. El costo de la verificación será pagado por el "SUMINISTRADOR" y requerido al Distribuidor o Transportista, en caso de que el Sistema de Medición presenten fallas o errores en la medición; y por el "USUARIO CALIFICADO" en caso de que los Sistemas de Medición no presenten fallas o errores en la medición.
K. Solicitar al "SUMINISTRADOR" la revisión del Sistema de Medición y las Instalaciones Eléctricas. La primera revisión será sin costo alguno para el "USUARIO CALIFICADO". En caso de solicitar revisiones adicionales, las mismas tendrán un costo para el "USUARIO CALIFICADO" cuando se determine que el Sistema de Medición opera correctamente. El procedimiento de revisión del Sistema de Medición deberá apegarse a lo que establece la cláusula Novena.
L. Instalar a su costo un segundo Equipo de Medición de respaldo en sus Instalaciones Eléctricas, que cuente con sistema de comunicación, sincronía y software de adquisición de datos de medición cuidando (base 16 de las Bases del Mercado Eléctrico) que no interfiera técnicamente con las mediciones del Equipo de Medición principal utilizado por el Distribuidor o Transportista.
M. Contratar el Suministro Calificado con un Suministrador de Servicios Calificados voluntariamente en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando estén cubiertos las obligaciones de pago conforme al Depósito de Garantía establecido en la Cláusula Décima Primera.
N. Recibir las devoluciones que correspondan por los pagos realizados en exceso, las cuales no incluirán costos financieros o pago de intereses conforme a lo establecido en el presente Contrato.
CUARTA. - Obligaciones del "USUARIO CALIFICADO".
El "USUARIO CALIFICADO" tiene las siguientes obligaciones, además de las contenidas en las diferentes cláusulas de este Contrato:
A. Manifestar sin faltar a la verdad los datos requeridos para el Contrato y que dicha información sea completa, precisa y se encuentre actualizada.
B. Cumplir las condiciones establecidas en el presente Contrato.
C. Cumplir con las obligaciones de pago y mantener el monto del Depósito en Garantía al Suministrador de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
D. Realizar los pagos en moneda nacional, a más tardar en su fecha límite de pago señalada en la Factura.
E. Hacer uso de la energía eléctrica conforme a lo estipulado en este Contrato, absteniéndose de
conectar sus Centros de Carga o Instalaciones Eléctricas independientes a la RGD, RNT o redes particulares sin la debida autorización y celebración del Contrato correspondiente, consumir energía eléctrica a través de Instalaciones Eléctricas irregulares o sin equipos de medición, así como utilizar energía eléctrica en forma o cantidad no autorizada en este Contrato.
F. Conservar la Instalación Eléctrica destinada al uso de la energía eléctrica en condiciones de recibir en forma segura y permanente el Suministro Eléctrico.
G. Notificar al "SUMINISTRADOR" en los centros de atención a clientes, vía telefónica en el 071, aplicación móvil o en la página de internet que tenga habilitada el "SUMINISTRADOR", en la siguiente liga electrónica:
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/SELIndustria/Solicitudes/AclaracionDeRecibo.aspx, o en su caso la que sea actualizada por éste cuando se presuma la existencia de errores en el Sistema de Medición, en la Facturación del Suministro Eléctrico o medición del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad del "SUMINISTRADOR".
H. Notificar al "SUMINISTRADOR" sobre la terminación voluntaria de su Contrato en los centros de atención a clientes por medio de un escrito libre, al menos diez Días Hábiles antes de la fecha de la terminación. Dicha terminación podrá aplicar por alguno de los supuestos establecidos en la cláusula Vigésima Segunda.
I. Notificar al "SUMINISTRADOR" en los centros de atención a clientes sobre su cambio de domicilio, al menos diez Días Hábiles antes de su fecha de partida.
J. Notificar al CENACE sobre la terminación voluntaria de su Contrato al menos con 30 Días Hábiles antes de la fecha de la terminación.
K. Permitir al Distribuidor o Transportista, previa identificación del empleado de la empresa, el acceso al inmueble para la instalación, conservación, revisión o retiro de las líneas y equipos necesarios para la conexión y medición del Suministro Eléctrico, así como para obtener los Registros de Medición, cuando dichos equipos de medición se encuentren en el interior del inmueble o áreas restringidas para el acceso, quedando obligado el "USUARIO CALIFICADO" a no alterar dichas líneas y equipos.
L. Evitar incurrir en prácticas u omisiones que impidan o alteren el funcionamiento normal de los instrumentos de control o medición o que impidan el funcionamiento adecuado de las redes, y evitar mala operación o fallas en sus Instalaciones Eléctricas.
M. Acatar, en lo que le corresponda, el procedimiento que defina la CRE cuando se exceda el plazo máximo establecido para recibir el Suministro de Último Recurso.
QUINTA. - Derechos del "SUMINISTRADOR".
El "SUMINISTRADOR" tiene los siguientes derechos:
A. Recibir una remuneración a cambio del servicio de Suministro Eléctrico con base en la Metodología o Criterios de Estimación.
B. Comprobar, en todo momento, si la información proporcionada por el "USUARIO CALIFICADO" es correcta, completa y se encuentra actualizada.
C. Instruir la Suspensión del Suministro por haber incurrido el "USUARIO CALIFICADO" en alguno de los supuestos mencionados en la cláusula Décima Octava.
D. Instruir la Suspensión del Suministro al "USUARIO CALIFICADO", por falta de pago al Día Natural siguiente a partir de la fecha límite de pago indicada en la Factura.
E. Rescindir el Contrato al "USUARIO CALIFICADO", una vez transcurridos quince Días Naturales a partir de la Suspensión del Suministro sin que haya desaparecido la causa que le dio origen. La Rescisión podrá o no acompañarse del desmantelamiento de los Sistemas de Medición, Acometida y otras instalaciones por decisión del Distribuidor o Transportista.
F. Solicitar al Distribuidor o Transportista la revisión del Sistema de Medición. En caso de solicitar más de una revisión, el costo de dicha revisión y prueba recaerá en estos, de determinarse la existencia de errores en la operación del mismo; o en el "SUMINISTRADOR" cuando se determine que el Sistema de Medición opera correctamente. En los casos en que el "USUARIO CALIFICADO" haya solicitado a través del "SUMINISTRADOR" la revisión del Sistema de Medición aplicará lo referido en
la cláusula Tercera, letra "K". El procedimiento de revisión del Sistema de Medición deberá apegarse a lo que establece la cláusula Novena.
G. Someter a aprobación de la CRE las condiciones especiales, como acuerdos convencionales y descuentos.
SEXTA. - Obligaciones del "SUMINISTRADOR".
El "SUMINISTRADOR" tiene las siguientes obligaciones, además de las contenidas en las diferentes cláusulas de este Contrato:
A. Contar con permiso otorgado por la CRE para ofrecer el Suministro Básico.
B. Cumplir con lo establecido en la Ley y su RLIE, así como con las disposiciones jurídicas, administrativas, regulatorias, técnicas, de normalización, demás actos que de ellas emanen o se relacionen, y cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable, así como con las mejores prácticas de la industria.
C. Contratar energía eléctrica y productos asociados suficientes para satisfacer sus obligaciones hacia el "USUARIO CALIFICADO".
D. Contar con los Registros de Medición actualizados obtenidos del Distribuidor o Transportista, para efectos de Facturación. Se podrá permitir la Facturación a partir de datos estimados cuando el Distribuidor o Transportista no puedan acceder a los Registros de Medición por causas que no le sean imputables
E. Informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por el Servicio de Suministro de Último Recurso que se ofrezca al "USUARIO CALIFICADO".
F. Indemnizar al "USUARIO CALIFICADO" conforme a la cláusula Vigésima Quinta.
G. Bonificar a los quince Días Hábiles a partir del día siguiente de que la reclamación resulte favorable al "USUARIO CALIFICADO" por las afectaciones que les puedan ocasionar las interrupciones diferentes del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, a través de la Factura respectiva, en una cantidad igual a dos veces el importe del Suministro Eléctrico que hubiere estado disponible de no ocurrir la interrupción y que el "USUARIO CALIFICADO" hubiere tenido que pagar.
H. Bonificar en caso de ser procedente y a instancia de una reclamación al "USUARIO CALIFICADO" las fallas u omisiones en la medición, Facturación y cobranza del Suministro Eléctrico conforme a la cláusula Décima Séptima.
I. Conciliar las Quejas que puedan surgir con el "USUARIO CALIFICADO" con motivo de deficiencias en la atención, extravío de información, aplazamientos o negativas de atención no justificadas, así como cualquier otra discrepancia entre el servicio comprometido y el ofrecido.
J. Poner a disposición del "USUARIO CALIFICADO", a través de centros de atención a clientes, oficinas, módulos administrativos o por otros medios de contacto toda la información necesaria, para que éste tome una decisión informada sobre los servicios ofrecidos. La difusión de esta información deberá observar el principio de máxima publicidad e incluir como mínimo lo siguiente:
a. Los requisitos y trámites simplificados a seguir para la atención de solicitudes de servicio, celebración, modificación y terminación de Contratos.
b. Los requisitos y trámites simplificados para la presentación de Quejas del "USUARIO CALIFICADO".
c. Los requisitos y trámites simplificados para que se atienda al "USUARIO CALIFICADO" en caso de no recibir respuesta a su reclamación dentro de los quince Días Naturales, o cuando habiéndola recibido persista su inconformidad.
d. Los requisitos y trámites simplificados a seguir para la devolución de Cargos de cobranza irregulares.
e. Los compromisos de Calidad para la cobranza y atención al "USUARIO CALIFICADO".
f. Los derechos y obligaciones de "LAS PARTES".
g. Las opciones de pago, así como sus requisitos y trámites asociados.
h. Los Cargos ordinarios, extraordinarios, indemnizaciones y bonificaciones.
i. La información de este apartado deberá estar a la vista del público en las oficinas donde se
realice la contratación.
K. Mantener un capital de trabajo adecuado y suficiente para garantizar la prestación del Suministro de Último Recurso, dentro de parámetros de eficiencia del ciclo de Facturación.
L. Contar con seguros que le amparen contra pérdidas materiales y todo tipo de responsabilidad civil, así como Caso Fortuito y Fuerza Mayor.
M. Contar con procedimientos internos detallados para la atención de Quejas, y recepción de Solicitudes, Sugerencias y Avisos por parte del "USUARIO CALIFICADO". Dichos procedimientos estarán a su disposición, así como también de las dependencias o autoridades locales o federales que los soliciten para su consulta.
N. Devolver el total del Depósito de Garantía o el saldo remanente al "USUARIO CALIFICADO", en términos del presente Contrato.
O. Dar a la información del "USUARIO CALIFICADO", cuando sean personas físicas, un trato confidencial y apegado a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
P. Adoptar y promover las mejores prácticas de la industria para ofrecer el Suministro de Último Recurso al "USUARIO CALIFICADO".
Q. Realizar el trámite ante el Distribuidor o Transportista para la transferencia al nuevo Suministrador del registro del Centro de Carga del "USUARIO CALIFICADO" derivado de la notificación de cambio de Suministrador.
R. No podrá prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados, ni aceptados expresamente por el "USUARIO CALIFICADO", ni podrá aplicar Cargos sin previo consentimiento de éste.
S. Responder ante el "USUARIO CALIFICADO", por cualquier incumplimiento por parte del Distribuidor o Transportista en la prestación del Suministro Eléctrico.
T. Abstenerse de subsidiar al "USUARIO CALIFICADO" con los recursos destinados al Suministro Básico.
U. Implementar, en lo que le corresponda, el procedimiento que defina la CRE cuando se exceda el plazo máximo establecido para prestar el Suministro de Último Recurso.
SÉPTIMA. - Conexión del Centro de Carga.
La presente cláusula aplicará en el caso que el "USUARIO CALIFICADO" anteriormente no tuviera un contrato de Suministro Calificado y, en consecuencia, su Instalación Eléctrica este desconectada.
El Distribuidor o Transportista comprobará que la Instalación Eléctrica para la conexión del "USUARIO CALIFICADO" cumple con las características específicas de la infraestructura requerida.
El "USUARIO CALIFICADO" deberá contar con las condiciones necesarias y permitir al Distribuidor o Transportista el acceso al espacio en el inmueble para realizar la instalación con las condiciones de seguridad necesarias para la conservación, mantenimiento, revisión, así como en su caso, retiro de los Sistemas de Medición o líneas que no sean necesarios para recibir el Suministro Eléctrico. El Distribuidor o Transportista se identificará con gafete vigente con fotografía y deberá contar con aviso con número de Solicitud o de servicio respectivo antes de pedir el acceso mencionado para la instalación correspondiente.
El "SUMINISTRADOR" proporcionará el Suministro Eléctrico al "USUARIO CALIFICADO" a partir de la conexión del Centro de Carga y la firma del presente Contrato. Para tal efecto, "LAS PARTES" reconocen que, a la firma del Contrato, el Distribuidor o Transportista contará con los siguientes plazos máximos para llevar a cabo la conexión necesaria para que el "USUARIO CALIFICADO" reciba el Suministro:
A. Siete Días Naturales a partir de la fecha de firma del Contrato, en poblaciones urbanas de dos mil quinientos o más habitantes, o cuando sea cabecera municipal, independientemente del número de habitantes.
B. Nueve Días Naturales a partir de la fecha de firma del Contrato, en poblaciones rurales con menos de dos mil quinientos habitantes.
OCTAVA. - Medición de los Consumos de Energía Eléctrica.
El Equipo de Medición y su instalación será proporcionado por el "USUARIO CALIFICADO". Dicho Equipo de Medición será cedido en propiedad al Distribuidor o Transportista y quedará bajo resguardo del "USUARIO CALIFICADO".
El Distribuidor o Transportista serán quienes realicen las lecturas y recaben los Registros de Medición mediante los cuales se obtendrán los Consumos de Energía Eléctrica, reactivos y demanda eléctrica. El
"USUARIO CALIFICADO" permitirá el acceso al inmueble o instalaciones al Distribuidor o Transportista, a fin de realizar la toma de los Registros de Medición o las revisiones de los Sistemas de Medición.
El "USUARIO CALIFICADO" toma conocimiento que la propiedad de los Sistemas de Medición, así como sus accesorios corresponden al Distribuidor o Transportista, incluidos los sellos, por lo que, éste último decidirá sobre la sustitución o retiro de tales equipos cuando así proceda, previo aviso al "USUARIO CALIFICADO" en un plazo no menor a diez Días Hábiles.
En cualquier momento, el "USUARIO CALIFICADO" tendrá la opción de colocar, por su cuenta, protecciones adicionales a los Sistemas de Medición, siempre que permitan el acceso a las revisiones de los equipos y toma de lectura.
"LAS PARTES" aceptan que cuando el Distribuidor o Transportista detecten una falla, deterioro por el uso normal u obsolescencia del Equipo de Medición, que implique el cambio del mismo, el reemplazo será a cuenta del "USUARIO CALIFICADO" y se instalará por el Distribuidor o Transportista en los horarios establecidos después de haber llevado a cabo el proceso de revisión correspondiente en un plazo no mayor a cinco Días Naturales para zonas urbanas y diez Días Naturales para zonas rurales.
En el supuesto de que el "USUARIO CALIFICADO" termine el Contrato por la contratación del Suministro Calificado con un Suministrador de Servicios Calificados, sin excepción alguna el Sistema de Medición y sus accesorios deberán permanecer instalados y continuarán bajo su resguardo a efecto de que el nuevo Suministrador de Servicios Calificados pueda continuar con la prestación del servicio.
En lo no considerado, será aplicable a la medición de los Consumos de Energía Eléctrica en el Suministro de Último Recurso lo establecido en las Reglas del Mercado y el Código de Red.
NOVENA. - Revisión de los Sistemas de Medición y la Instalación Eléctrica.
El "SUMINISTRADOR" es el responsable ante cualquier situación provocada por el Distribuidor o Transportista.
"LAS PARTES" aceptan que será el Distribuidor o Transportista a cuenta del "SUMINISTRADOR" quien realice las revisiones de los Sistemas de Medición y las Instalaciones Eléctricas que comprueben el correcto funcionamiento e integridad de los equipos e instrumentos de medición instalados. Estas revisiones podrán realizarse a petición de cualquiera de "LAS PARTES" o cuando el Distribuidor o Transportista así lo considere necesario.
El Distribuidor o Transportista realizará las revisiones a cuenta del "SUMINISTRADOR" conforme a lo siguiente:
A. El Distribuidor o Transportista se identificará con gafete vigente con fotografía y el aviso con el número de servicio respectivo ante el "USUARIO CALIFICADO" o con la persona, mayor de edad, que se encuentre en el domicilio a fin de que estos accedan al inmueble e inicien la revisión de los Sistemas de Medición e Instalaciones Eléctricas relacionadas. El Distribuidor o Transportista detallarán en la constancia de revisión con quién se haya atendido la revisión.
B. El Distribuidor o Transportista deberá informar a la persona que se atiende la revisión, previo a la realización de la misma, si será necesario desconectar el interruptor general del Suministro Eléctrico.
C. El Distribuidor o Transportista deberá entregar una copia de la solicitud de revisión a la persona con quien se atienda la misma.
D. Si de la revisión, se encuentran anomalías en los Sistemas de Medición o en las Instalaciones Eléctricas, que alteren o impidan el correcto funcionamiento e integridad de los mismos, o se encuentran fallas o errores en los equipos de medición, o bien se detecta que la Facturación es incorrecta derivado de la aplicación de alguno de los componentes de la Metodología, se levantará una constancia de revisión de dicha situación. La persona con quien se entienda la visita podrá plasmar en la constancia de revisión lo que a su derecho convenga.
E. Se deberá dejar asentado en la constancia de revisión los números de sellos de los componentes del Sistema de Medición encontrados con respecto de la última revisión realizada, o bien respecto de la última verificación efectuada por una UVA, para asegurar que dichos números coinciden con los últimos instalados.
F. Se dejará copia de la constancia de revisión a la persona con la que se entendió la misma, recabando el Distribuidor o Transportista el acuse de recibido de dicha constancia. La constancia de revisión será válida aun cuando se niegue a firmarla dicha persona.
G. Al término de la revisión, el Distribuidor o Transportista instalará dispositivos y sellos de
aseguramiento a los componentes del Sistema de Medición, mismos que deberán de mantenerse íntegros hasta la próxima revisión o en su caso verificación realizada por una UVA o por una UVIE, obligándose el "USUARIO CALIFICADO" a dar aviso inmediato al "SUMINISTRADOR" de detectarse su ausencia o alteración, a fin de evitar cualquier responsabilidad.
H. En caso de que no sea posible realizar la revisión, se asentará tal circunstancia en la constancia de revisión, informando tal situación al "SUMINISTRADOR".
I. Cuando el Distribuidor o Transportista detecte alguna anomalía en los equipos o instrumentos de medición que alteren o impidan su correcto funcionamiento o detecte que se generó alguna afectación a la integridad de los instrumentos o equipos de medición, procederá a la Suspensión del Suministro hasta en tanto no se realice el pago del ajuste a la Facturación por el "USUARIO CALIFICADO".
J. En caso de que el Distribuidor o Transportista compruebe que la Facturación del "USUARIO CALIFICADO" fue incorrecta, se realizará el pago correspondiente, ya sea a favor del "USUARIO CALIFICADO" o del "SUMINISTRADOR", procediendo éste a devolver al primero el importe que resulte a su favor o a cobrarle la diferencia a su cargo, conforme a lo pactado en esta cláusula y en la cláusula Décima Cuarta.
Los periodos de ajuste a la Facturación que determinará el Distribuidor o Transportista serán como se mencionan en las letras "A" y "B" de la cláusula Décima Cuarta.
El Distribuidor o Transportista informará y proporcionará al "SUMINISTRADOR" los resultados de la revisión, así como los parámetros eléctricos, que se deberán ajustar al servicio correspondiente.
Una vez que se haya informado al "USUARIO CALIFICADO" el resultado y mostradas las evidencias correspondientes de las anomalías, usos indebidos, los errores o fallas de los equipos o Instalaciones Eléctricas o errores en la Facturación, se le informará de las acciones correctivas a realizar, que podrán ser al menos una de las siguientes:
a) Reemplazo del Sistema de Medición por parte del "USUARIO CALIFICADO" y su instalación por parte del Distribuidor o Transportista.
b) El retiro o corrección por parte del "USUARIO CALIFICADO" de las instalaciones que eviten, alteren o impidan el funcionamiento normal de los Sistemas y Equipos de Medición o Acometida. En su caso, el Distribuidor o Transportista deberá restaurar el Suministro Eléctrico cuando el "USUARIO CALIFICADO" cubra el importe del ajuste a la Facturación y se subsanen las causas que originaron la Suspensión del Suministro, observando la normatividad aplicable.
c) De ser necesario al término de las acciones correctivas antes mencionadas, se deberá llevar a cabo por parte del Distribuidor o Transportista nuevamente el procedimiento antes referido, con el fin de constatar el correcto funcionamiento e integridad de los equipos e instalaciones revisadas.
Quedarán a salvo los derechos del "USUARIO CALIFICADO" para solicitar la intervención de una UVA, para la verificación de los equipos o instrumentos de medición, la cual podrá analizar las evidencias que presente el Distribuidor o Transportista.
DÉCIMA. Verificación realizada por una UVA.
Para llevar a cabo las visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la normatividad y de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, se seguirá el siguiente procedimiento general:
A. La UVA deberá entregar la orden de visita de verificación a la persona con quien se entienda la diligencia;
B. Se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia, o por el inspector, si aquél se hubiere negado a proponerlos. La persona con quien se entienda la diligencia podrá hacer constar en el acta lo que a su derecho convenga;
C. Se dejará copia del acta a la persona con la que se entendió la diligencia, quien deberá firmarla. El acta será válida aun cuando se niegue a firmarla dicha persona;
D. Si se impide la realización de la visita de verificación, se hará constar tal circunstancia en el acta, con el apercibimiento de que se aplicarán las medidas de apremio y las sanciones correspondientes. Si el "USUARIO CALIFICADO" impide la realización de la visita de verificación solicitada por el "SUMINISTRADOR" se presumirá la existencia de la infracción motivo de la visita de verificación prevista en la fracción VI del artículo 165 de la Ley y procederá la aplicación al usuario de las sanciones correspondiente por la Autoridad competente, salvo prueba en contrario; y
E. El "USUARIO CALIFICADO" dispondrá de los diez Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de verificación o inspección, para aportar por escrito las pruebas que considere pertinentes.
El Distribuidor o Transportista podrá verificar a través de la UVA, los instrumentos de medición instalados para asegurar que se ajusten a la exactitud establecida en la normatividad aplicable a los equipos de medición; por lo que, de ser el caso, podrá revisar el instrumento de medición instalado en el servicio del "USUARIO CALIFICADO".
El Distribuidor o Transportista deberá retirar los instrumentos de medición que no puedan ser calibrados para asegurar la exactitud establecida en la norma correspondiente y sustituirlos por los que cumplan con la misma.
Si de la verificación, el Distribuidor o Transportista encuentra en el equipo o instrumento de medición instalado reporta errores en el registro de Consumo de Energía Eléctrica, fuera de la Tolerancia permisible y siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal de éstos, se procederá como sigue:
a. Tratándose de equipos, aparatos o instrumentos de medición obtendrá las relaciones entre los valores erróneos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores;
b. Si el equipo, aparato o instrumento de medición no registra la energía consumida activa, la energía consumida reactiva, o ambas, éstas se determinarán tomando como base los Registros de Medición anteriores a la descompostura o los posteriores a la corrección;
c. En el caso de aplicación de una constante de medición diferente a la real o de la aplicación errónea de la Metodología, el Consumo de Energía Eléctrica se determinará aplicando la constante de medición real a las diferencias de mediciones o aplicando la Metodología;
d. Los ajustes a la Facturación mencionados en las fracciones anteriores se aplicarán al período que resulte menor entre: (i) el periodo comprendido desde la fecha de la última verificación correcta o (ii) la fecha del presente Contrato y la fecha de determinación de la falla;
e. El importe del ajuste a la Facturación respectivo incluirá los impuestos y derechos aplicables y se calculará aplicando la Metodología correspondiente vigente en el lapso que se haya determinado, a los valores correctos, más el costo proporcional de los requerimientos de cobertura adicionales para el "SUMINISTRADOR" en que incurra durante el lapso del ajuste. La cantidad resultante se comparará con el importe total de las Facturas liquidadas por el "USUARIO CALIFICADO" de conformidad con los Registros de Medición del Distribuidor o Transportista, y la diferencia será la base para el pago de energía eléctrica o la devolución.
f. Si el importe del ajuste a la Facturación es inferior a lo pagado por el "USUARIO CALIFICADO", el "SUMINISTRADOR" le realizará la devolución de la diferencia entre ambas cantidades en efectivo o mediante bonificación, en moneda nacional, en la cuenta del "USUARIO CALIFICADO" a elección de este último. Si el importe del ajuste de la Facturación es superior a lo pagado por el "USUARIO CALIFICADO", el "SUMINISTRADOR", le cobrará la diferencia entre ambas cantidades, la cual será pagada de contado en el plazo que acuerden "LAS PARTES".
g. El plazo para efectuar la devolución en efectivo o la bonificación en la cuenta del "USUARIO CALIFICADO", se fijará por mutuo acuerdo entre "LAS PARTES", pero no será mayor al plazo que abarque el ajuste a la Facturación, y
h. En caso de desacuerdo en la devolución, bonificación, o el plazo que abarque el ajuste a la Facturación, el "USUARIO CALIFICADO" podrá presentar su Queja.
Cuando exista alguna Queja en términos de la cláusula Vigésimo Cuarta, respecto a la medición de los Consumos de Energía Eléctrica, podrán ser consideradas las lecturas de los medidores de respaldo que el "USUARIO CALIFICADO" hubiera instalado para constatar las mediciones del Equipo de Medición que le instaló el Distribuidor o Transportista por cuenta del "SUMINISTRADOR", siempre y cuando las lecturas de los medidores de respaldo no alteren el debido funcionamiento del Equipo de Medición instalado por estos. Podrá solicitarse que una UVA realice una verificación del medidor instalado por el Distribuidor o Transportista. La Parte que no tenga la razón deberá pagar el costo de la verificación.
Cuando derivado de la verificación al equipo, aparato o instrumento de medición se realice la sustitución de éste y se ajuste la Facturación, el Distribuidor o Transportista deberá elaborar una constancia en la que describa el desarrollo de la verificación; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las
del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante y, en su caso, el estado del equipo, aparato o instrumento de medición con respecto a la normatividad aplicable y, en su caso, asentar los motivos que dieron origen al ajuste de la Facturación. El Distribuidor o Transportista deberá dar copia de la constancia con firma autógrafa al "USUARIO CALIFICADO".
Si el Distribuidor o Transportista no observa el procedimiento establecido en la presente cláusula, el "USUARIO CALIFICADO" no tendrá obligación de realizar el pago del importe por el ajuste a la Facturación correspondiente hasta que el Distribuidor o Transportista lleve a cabo dicho procedimiento, en tal caso, estos serán responsables ante el "SUMINISTRADOR" por los Cargos correspondientes.
Cuando el "USUARIO CALIFICADO" considere que el aparato, equipo o instrumento de medición que le instaló el Distribuidor o Transportista por cuenta del "SUMINISTRADOR" no mide adecuadamente, podrá solicitar al "SUMINISTRADOR" que efectúe las verificaciones que procedan en su presencia o de la persona que para tal efecto designe dicho "USUARIO CALIFICADO". En caso de comprobarse errores en los Registros de Medición se estará a lo dispuesto en el procedimiento de la presente cláusula.
Si el aparato, equipo o instrumento de medición instalado por el Distribuidor o Transportista se ajusta a la exactitud establecida en la normatividad aplicable; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante, el "USUARIO CALIFICADO" deberá cubrir al "SUMINISTRADOR" el costo de la verificación realizada en términos del párrafo anterior. En caso contrario, el costo estará a cargo del "SUMINISTRADOR", el cual tendrá derecho a recuperarlo al Distribuidor o Transportista.
DÉCIMA PRIMERA. - Depósito de Garantía.
El "USUARIO CALIFICADO" entregará al "SUMINISTRADOR" un Depósito de Garantía cuyo importe será el equivalente a el valor que resulte de multiplicar la Demanda Contratada por el promedio del último mes del Precio Marginal Local del Mercado en Tiempo Real del Nodo P para los siguientes 4 meses considerando un factor de carga de 1, el cual tiene por objeto que el "SUMINISTRADOR" pueda recuperar los adeudos por falta de pago del "USUARIO CALIFICADO" o ajustes posteriores resultado de actualización de precios o mediciones, cuyo Contrato se dé por terminado o haya sido rescindido.
Independientemente de la vigencia del Contrato, el Depósito de Garantía deberá estar vigente hasta doscientos treinta Días Naturales después de la celebración del Mercado para el Balance de Potencia correspondiente al año de producción en el que el "SUMINISTRADOR" haya brindado el Suministro de Último Recurso al "USUARIO CALIFICADO". Lo anterior con la finalidad que el "SUMINISTRADOR" pueda realizar los ajustes correspondientes en cuanto al cobro, esto en función del costo real que incurra el "SUMINISTRADOR". El "SUMINISTRADOR" deberá devolver el total del Depósito de Garantía o el saldo remanente al "USUARIO CALIFICADO", una vez trascurrido el plazo y realizado el ajuste, en su caso, considerados en este párrafo.
El "USUARIO CALIFICADO" pagará el Depósito de Garantía en efectivo, con tarjeta de crédito o débito bancaria, cheque de caja, póliza de fianza, carta de crédito o a través de transferencia bancaria dentro de los tres Días Hábiles siguientes a la notificación del monto que realice el "SUMINISTRADOR", a la cuenta del "SUMINISTRADOR" que se le proporcionó en la Solicitud.
El "USUARIO CALIFICADO" deberá mantener actualizado el Depósito de Garantía, y contará con tres Días Hábiles siguientes para realizar la actualización, posteriores a la notificación del monto que realice el "SUMINISTRADOR".
El "SUMINISTRADOR" le reembolsará el importe total o el saldo remanente del Depósito de Garantía al "USUARIO CALIFICADO" en efectivo o mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el "USUARIO CALIFICADO", en un plazo no mayor a quince Días Naturales contados a partir de la fecha de realización del último ajuste a la Facturación derivado de actualización de mediciones y/o precios del MEM, los cuales no podrán exceder la celebración del Mercado para el Balance de Potencia del año de producción correspondiente, en relación con el segundo párrafo de la presente cláusula.
El Depósito de Garantía no será transferible con otros Suministradores ni tampoco podrá ser un medio de pago ordinario para cubrir la Facturación por parte del "USUARIO CALIFICADO".
El "USUARIO CALIFICADO" podrá realizar la consulta al "SUMINISTRADOR" del monto vigente de su Depósito de Garantía, en sus centros de atención a clientes o por vía telefónica.
DÉCIMA SEGUNDA. Facturación.
El "SUMINISTRADOR" emitirá la Factura donde se consignará el importe en moneda nacional que deberá cubrir el "USUARIO CALIFICADO", que incluirá los conceptos establecidos en la Metodología vigente, trasladables al valor de la Factura a cobrar.
El "USUARIO CALIFICADO" está de acuerdo en que el "SUMINISTRADOR" facturará el Suministro Eléctrico en un Periodo de Facturación al final del mes calendario mediante la entrega de la Factura, a través
del medio seleccionado por el "USUARIO CALIFICADO", ya sea por medios electrónicos o en el domicilio donde se proporciona el Suministro Eléctrico.
El "USUARIO CALIFICADO" acepta que para la Facturación será necesario tomar las siguientes consideraciones:
a. La cantidad de energía eléctrica a facturarse será la proporcionada por la información de la Liquidación de MEM publicada en el Estado de Cuenta por CENACE.
b. Los Cargos de energía eléctrica y de Potencia eléctrica se definirán de acuerdo con la Metodología.
Para la Facturación el "SUMINISTRADOR" tomará el valor de la energía eléctrica horaria contenida en el Estado de Cuenta Diario emitido por CENACE correspondiente a las compras en las que el "SUMINISTRADOR" haya tenido que incurrir por la representación del "USUARIO CALIFICADO" en el MEM.
Para esto, se deberá tener estricto apego a las reliquidaciones que el CENACE pudiera llegar a realizar conforme a la siguiente periodicidad:
(a) Reliquidación inicial: cuarenta y nueve Días Naturales posteriores al día de operación.
(b) Reliquidación intermedia: ciento cinco Días Naturales posteriores al día de operación.
(c) Reliquidación final: doscientos diez Días Naturales posteriores al día de operación.
Por lo anterior, el "SUMINISTRADOR" podrá realizar los ajustes a la Facturación una vez que se cuenten con las tres reliquidaciones referidas y deberá notificar al "USUARIO CALIFICADO", el cual deberá pagar las diferencias que resulten en su contra. En el caso que las diferencias, resultara un saldo a favor del "USUARIO CALIFICADO", el "SUMINISTRADOR" le realizará la devolución en efectivo, deposito o cheque a nombre del "USUARIO CALIFICADO", en un número máximo de Facturaciones igual al número de Períodos de Facturación.
Las "PARTES" aceptan que los cobros o pagos en exceso no generarán costos financieros para ninguno de ellos.
DÉCIMA TERCERA. - Estimaciones.
El "USUARIO CALIFICADO" está de acuerdo en que el "SUMINISTRADOR" cobre el servicio, con base a la estimación del Consumo de Energía Eléctrica en los supuestos previstos y conforme los Criterios de Estimación establecidos en el Anexo 2.
Cuando el CENACE, Distribuidor o Transportista obtenga con posterioridad los Registros de Medición para un periodo anterior que haya sido estimado lo notificará al "SUMINISTRADOR", quien facturará nuevamente el Suministro Eléctrico con base en el Consumo de Energía Eléctrica y demanda eléctrica previstos en la Metodología vigente a fin de determinar la diferencia entre las Facturaciones estimadas y las reales y conforme a lo establecido en la cláusula Décima Cuarta.
En caso de que no se cuente con la información para aplicar la Metodología, las "PARTES" acuerdan que se podrán realizar estimaciones y una vez que se cuente con la información correspondiente se aplicará la Metodología y se realizarán los ajustes correspondientes en la Facturación conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Segunda.
Si de dichas diferencias resultara un saldo a favor del "USUARIO CALIFICADO", el "SUMINISTRADOR" le realizará la devolución en efectivo deposito o cheque a nombre del "USUARIO CALIFICADO" o la bonificación a la próxima Facturación del "USUARIO CALIFICADO", en un número máximo de Facturaciones igual al número de Períodos de Facturación hubieran sido estimados. En cualquier caso, el "SUMINISTRADOR" deberá informar al "USUARIO CALIFICADO" sobre las motivaciones y el cálculo del ajuste a la Facturación, y si ésta fue basada en una estimación.
Asimismo, el "USUARIO CALIFICADO" está de acuerdo en pagar en una sólo exhibición las diferencias que resulten en su contra, en un máximo de Diez Días Naturales posteriores a la fecha de notificación del saldo resultante a pagar por parte del "SUMINISTARDOR".
Cuando el "USUARIO CALIFICADO" esté inconforme con la estimación podrá presentar su Queja en las ventanillas de atención, página de internet o vía telefónica del "SUMINISTRADOR" y, de comprobarse errores, se realizarán los ajustes correspondientes en la próxima Factura aplicable, a menos que la determinación de los errores tenga lugar hasta diez Días Naturales antes de la emisión de dicha Factura, caso en el cual será hasta el siguiente Período de Facturación aplicable que se reflejen los ajustes correspondientes.
DÉCIMA CUARTA. Ajuste a la Facturación producto de una verificación o revisión.
Procederá el pago correspondiente dentro de la Factura en una sola exhibición, cuando derivado de una revisión se adviertan fallas, errores o anomalías que alteren o impidan el funcionamiento normal en los Sistemas de Medición o las Instalaciones Eléctricas, o bien errores en la Facturación, acordando que tal pago pueda ser a favor del "USUARIO CALIFICADO" o del "SUMINISTRADOR".
Asimismo, "LAS PARTES" están obligadas al ajuste a la Facturación, cuando derivado de una verificación realizada por una UVA se encuentren fallas, errores, usos indebidos o anomalías que alteren o impidan el funcionamiento normal en los Sistemas de Medición, siendo que tal ajuste a la Facturación pueda ser a favor del "USUARIO CALIFICADO" o del "SUMINISTRADOR".
En cualquiera de los casos anteriores, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
A. Tratándose de fallas en los equipos, aparatos o instrumentos de medición de energía, de demanda eléctrica o de determinación del factor de Potencia, obtendrá las relaciones entre los valores erróneos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demanda eléctrica y determinación del factor de Potencia, según sea el caso.
B. Si el equipo, aparato o instrumento de medición no registra la energía consumida activa, la energía consumida reactiva, o ambas, estas se determinarán tomando como base los Registros de Medición anteriores a la descompostura o los posteriores a la corrección; si el error en la lectura se deriva de la aplicación de una constante de medición diferente a la real, el Distribuidor o Transportista será responsable de determinar las cantidades correctas aplicando las constantes de medición que correspondan y enviando la información corregida al "SUMINISTRADOR".
C. En el caso de errores en la Facturación, como puede ser la aplicación errónea de la Metodología o de las fechas del Periodo de Facturación, el "SUMINISTRADOR" será responsable de corregir la causa del error y emitir una nueva Factura con los montos corregidos, contando con un plazo máximo igual al siguiente Periodo de Facturación para poder cobrar los Consumos de Energía Eléctrica mal facturados.
El importe del ajuste a la Facturación respectivo incluirá los impuestos y derechos aplicables y se calculará aplicando la Metodología vigente en el intervalo que se haya determinado, a los valores correctos de energía consumida, demanda eléctrica y factor de Potencia, según sea el caso. La cantidad resultante se comparará con el importe total de las Facturas liquidadas por el "USUARIO CALIFICADO" de conformidad con los Registros de Medición del Distribuidor o Transportista, y la diferencia será la base para el pago de energía eléctrica o la devolución.
D. En el caso de anomalías que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos, aparatos o instrumentos de medición, el Distribuidor o Transportista podrá determinar los valores de energía consumida, de demanda eléctrica o de determinación del factor de Potencia, con base en la información que recopile en el momento de la revisión o en su caso de la verificación y se obtendrán las relaciones entre los valores registrados por el Sistema de Medición intervenido y los correctos, mismas que servirá para determinar los nuevos valores.
E. De la Revisión, pruebas y aseguramiento de la medición de los equipos o instrumentos de medición de energía, de demanda eléctrica o de determinación del factor de Potencia, según sea el caso, se obtendrán las relaciones entre los valores registrados por el Sistema de Medición intervenido y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demanda eléctrica o de determinación del factor de Potencia, según sea el caso.
Con los valores determinados se calculará el importe de la energía eléctrica consumida y no facturada, así como de los demás conceptos aplicando la Metodología vigente a partir de la fecha en que se cometió la infracción, más los impuestos y derechos correspondientes.
Si derivado del ajuste a la Facturación resulta un importe a devolver a favor del "USUARIO CALIFICADO", tal importe se le devolverá por el "SUMINISTRADOR" mediante bonificación de saldo en su cuenta. El plazo para efectuar la devolución lo acordaran en cada caso "LAS PARTES", pero no será mayor al plazo que abarque el periodo del ajuste a la Facturación.
Si del ajuste a la Facturación resulta un importe de energía consumida y no facturada a favor del Distribuidor o Transportista, acuerdan "LAS PARTES" que el importe correspondiente lo pagará el "USUARIO CALIFICADO" al contado, ya sea en efectivo o mediante bonificación de saldo en cuenta, o en el plazo que acuerden, si ésta deriva de fallas en los mencionados equipos o instrumentos de medición o de errores en la Facturación.
Los periodos para realizar el cálculo de energía eléctrica del ajuste a la Facturación que determinará el Distribuidor o Transportista serán como a continuación se detalla:
A. Si se trata de falla en el aparato, equipo o instrumento de medición se podrá ajustar hasta por el periodo que resulte menor entre: (i) el periodo comprendido desde la fecha de la última revisión o verificación por una UVA y la fecha de determinación de la falla, y (ii) La fecha de celebración de este Contrato.
B. Cuando el Distribuidor o Transportista efectúe las revisiones o se realicen las verificaciones por parte de la UVA conforme a la periodicidad establecida en la normatividad aplicable y se considere que el "USUARIO CALIFICADO" consuma energía eléctrica a través de instalaciones que eviten, alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición, tasación, Facturación o control del Suministro Eléctrico, el Distribuidor o Transportista entregará al "SUMINISTRADOR" una constancia de revisión o en su caso la constancia de verificación, y se calculará el importe de la energía eléctrica consumida y no facturada y los conceptos que integran la Facturación aplicando las Metodologías que estuvieron vigentes a partir de la fecha en que se cometió el uso indebido de las instalaciones, más los impuestos y derechos correspondientes. Para los efectos del cálculo, el período comprendido entre la fecha en que se cometió el uso indebido de las instalaciones y la fecha de la última revisión o verificación por una UVA no podrá ser mayor a la fecha de celebración de este Contrato. Cuando el plazo del ajuste comprenda un lapso de tiempo anterior a la celebración de este Contrato, el "SUMINISTRADOR" deberá transferir el importe respectivo al CENACE para que sea aplicado a la cuenta de los Suministradores que corresponda.
En caso de que el "USUARIO CALIFICADO", no esté de acuerdo con los Consumos de Energía Eléctrica y el plazo del cálculo de energía eléctrica determinados por el Distribuidor o Transportista que ocasionó el ajuste a la Facturación, éste podrá presentar ante el "SUMINISTRADOR", en un término de diez Días Hábiles contados a partir de la notificación de dicho ajuste a la Facturación, la documentación que acredite un Consumo de Energía Eléctrica o plazo diferente para que proceda hacer el recálculo del ajuste a la Facturación. De no llegar a un acuerdo, procederá la Queja conforme a la cláusula Vigésima Cuarta.
El ajuste a la Facturación a que se refiere esta cláusula no exime al "USUARIO CALIFICADO" de la responsabilidad penal o administrativa en que pueda incurrir de tratarse de un Consumo de Energía Eléctrica irregular, la cual será determinada por las autoridades competentes.
DÉCIMA QUINTA. - Pago de la energía eléctrica, productos y servicios asociados.
El "USUARIO CALIFICADO" entregará al "SUMINISTRADOR" una cantidad, en moneda nacional por la prestación del Suministro Eléctrico indicado en la Factura, la cual corresponde al equivalente de la energía eléctrica que consumió, conforme a la Metodología aplicable, y los Cargos o Abonos aplicables al "USUARIO CALIFICADO" en el periodo correspondiente. Y el "SUMINISTRADOR" al recibir el pago, le entregara al "USUARIO CALIFICADO" un Comprobante de Pago.
El "SUMINISTRADOR" podrá instruir la Suspensión del Suministro al "USUARIO CALIFICADO", al Día Natural siguiente de la fecha límite de pago indicada en la Factura, de no recibir dicho pago de manera total.
Si el "SUMINISTRADOR" se retrasara en la entrega al "USUARIO CALIFICADO" de la Factura, la fecha límite de pago consignada en la misma será automáticamente prorrogada para cumplir con el plazo antes mencionado.
De no recibir el "USUARIO CALIFICADO" la Factura dentro de los diez Días Naturales posteriores a su fecha normal de Facturación, éste será responsable de ponerse en contacto con el "SUMINISTRADOR" para conocer el estado de su cuenta y adeudos, a través de la página de internet, vía telefónica o centros de atención a clientes. El "USUARIO CALIFICADO" podrá presentar la Queja correspondiente.
El "USUARIO CALIFICADO" podrá efectuar el pago de la Facturación al "SUMINISTRADOR" en efectivo, mediante transferencia bancaria, con tarjeta de crédito o débito, cheque, con cargo automático a su cuenta en tarjetas de crédito o débito o cualquier otra forma de pago disponible, las cuales se darán a conocer a los interesados a través de la página de internet del "SUMINISTRADOR" o en medios de comunicación masivos.
En caso de que el "USUARIO CALIFICADO" realice el pago con cheque y no cubra el mismo por causas imputables a éste, el "SUMINISTRADOR" realizará el cobro adicional del 20% (veinte por ciento) del valor del documento, en caso de que dicho cheque sea devuelto, conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DÉCIMA SEXTA. - Obligación de información en caso de interrupciones del Suministro Eléctrico.
El Suministro Eléctrico se entregará de manera continua y "LAS PARTES" aceptan que sólo podrá interrumpirse por el Distribuidor o Transportista en los siguientes términos y supuestos:
A. Por Caso Fortuito y Fuerza Mayor. En estos casos, el Distribuidor o Transportista hará del conocimiento al "USUARIO CALIFICADO" por los medios de comunicación masivos con mayor difusión en las localidades, o a través de su página de internet y demás medios de comunicación que determinen estos, señalando la cuantía y duración de la Suspensión del Suministro o restricción, así como los días y horas en que ocurrieron y las zonas afectadas.
Cuando la interrupción del Suministro Eléctrico por Caso Fortuito o Fuerza Mayor exceda los tres Días Naturales, el Distribuidor o Transportista informará al "USUARIO CALIFICADO" sobre los términos en los que se restablecerá el Suministro Eléctrico, a través de los medios de comunicación propios como su página de internet, redes sociales, vía telefónica o centros de atención a clientes.
B. Por mantenimiento programado en las instalaciones, siempre que se haya notificado con anterioridad a "LAS PARTES" mediante cualquier medio de comunicación masiva de la localidad que corresponda, y de manera personal o electrónica al "USUARIO CALIFICADO" con más de 1000 kW de Demanda Contratada, así como a los hospitales y prestadores de servicios públicos que requieran la energía eléctrica como insumo indispensable para llevar a cabo sus actividades. La notificación a que se hace referencia se dará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, señalándose el día, hora y duración de la Suspensión del Suministro, así como la hora de reanudación de éste, y los límites con la mayor precisión posible de la zona afectada. La falta de notificación a que se refiere este apartado dará lugar a que el Distribuidor o Transportista o el "SUMINISTRADOR" incurran en la sanción que determine la CRE, así como a las responsabilidades que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables por la Suspensión del Suministro.
C. Por suspensión de operaciones, trabajos o servicios, para proteger los intereses del público.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Bonificaciones por interrupción o alteración del Suministro Eléctrico.
En caso de interrupciones o cambios súbitos en las características del Suministro Eléctrico diferentes a las establecidas en la cláusula Décima Sexta y que sean imputables al Distribuidor o Transportista, el "SUMINISTRADOR" bonificará al "USUARIO CALIFICADO" una cantidad igual a dos veces el importe del Suministro Eléctrico que hubiere estado disponible de no ocurrir la interrupción y que el "USUARIO CALIFICADO" hubiere tenido que pagar, conforme al artículo 70 del RLIE, la bonificación se aplicará en la siguiente Facturación, quedando a su disposición el saldo hasta que se agote.
En caso de interrupción por trabajos de mantenimiento, reparaciones normales, ampliación o modificación de las instalaciones del Distribuidor o Transportista, el "SUMINISTRADOR" sólo será responsable en caso de que no avise con un plazo de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, señalándose el día, hora y duración de la Suspensión del Suministro, así como la hora de reanudación de éste, y los límites con la mayor precisión posible de la zona afectada, a través de un medio de difusión masiva.
Para calcular dicha bonificación, el "SUMINISTRADOR" tomará como base el Consumo de Energía Eléctrica y el precio medio de la Facturación anterior a la interrupción.
DÉCIMA OCTAVA- Suspensión del Suministro.
El "USUARIO CALIFICADO" está de acuerdo en que el Distribuidor o Transportista realice la Suspensión del Suministro, en los siguientes casos:
A. Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
B. Por mantenimiento programado en las instalaciones, siempre que se haya notificado con anterioridad al "USUARIO CALIFICADO" o su representante;
C. Por incumplimiento de las obligaciones de pago oportuno por el Suministro de Último Recurso prestado, en cuyo caso el "SUMINISTRADOR" emitirá la instrucción respectiva;
D. Por terminación del presente Contrato, en cuyo caso el "SUMINISTRADOR" emitirá la instrucción;
E. Por realizar actividades o incurrir en omisiones que impidan el funcionamiento adecuado de las redes o que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control o de medición;
F. Por incumplimiento de la normatividad aplicable, o mala operación o fallas en las Instalaciones Eléctricas del "USUARIO CALIFICADO";
G. Por el uso de energía eléctrica en contravención a lo establecido en la Ley, las Reglas del Mercado, al Código de Red, según corresponda;
H. Por incumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del "USUARIO CALIFICADO" relativas a:
a. Conservar la Instalación Eléctrica en condiciones de recibir en forma segura y permanente
el Suministro Eléctrico de la misma;
b. Manifestar, sin faltar a la verdad, los datos requeridos para la contratación del Suministro Eléctrico y que dicha información proporcionada al "SUMINISTRADOR" sea completa, precisa y se encuentre actualizada; y
c. Utilizar la energía eléctrica en la forma y cantidad autorizada en el presente Contrato.
El "SUMINISTRADOR" dará aviso de la Suspensión del Suministro, mismo que se realizará mediante correo electrónico y vía telefónica, salvo en aquellos casos en los que el "USUARIO CALIFICADO" no cuente con estos medios de comunicación, caso en el que se le avisará en el domicilio convencional determinado en el Anexo 1. La Suspensión del Suministro se llevará de manera coordinada con el CENACE en términos del Código de Red.
En los casos señalados se procederá a la Suspensión del Suministro sin requerirse al efecto la intervención previa de autoridad alguna, solicitando previamente al "USUARIO CALIFICADO" baje la Carga (eléctrica) y sólo se restaurará el servicio cuando se subsanen las causas que originaron dicha Suspensión del Suministro.
La Suspensión del Suministro podrá proceder de manera inmediata, sin notificación previa del "SUMINISTRADOR", cuando el Distribuidor o Transportista constate que las Instalaciones Eléctricas utilizadas para recibir el Suministro Eléctrico representen un riesgo a la salud o a la vida de las personas que lo reciben.
El "USUARIO CALIFICADO" da su consentimiento para que el "SUMINISTRADOR" de así considerarlo y sin que sea requisito para el pago, le envíe alertas por correo electrónico, previo a la Suspensión del Suministro. De no contar con este medio de comunicación, se le hará llegar a su domicilio convencional determinado en el Anexo 1, el aviso de Suspensión del Suministro con la fecha de vencimiento de pago de sus Consumos de Energía Eléctrica, previos y posteriores a la fecha de Facturación del Suministro Eléctrico, a fin de que el "USUARIO CALIFICADO" tenga conocimiento de sus compromisos de pago.
La Suspensión del Suministro se podrá realizar en caso de que el "SUMINISTRADOR" no reciba un pago total de las obligaciones de pago del Suministro Eléctrico o de los de Convenios celebrados entre el "USUARIO CALIFICADO" y el "SUMINISTRADOR" en el plazo concedido para la liquidación de dichas obligaciones, al día siguiente de la fecha límite de pago.
El "USUARIO CALIFICADO" podrá solicitar al "SUMINISTRADOR" una Libranza, para que el Distribuidor o Transportista le interrumpa temporalmente el Suministro Eléctrico, para que el "USUARIO CALIFICADO" pueda efectuar el mantenimiento de sus Instalaciones Eléctricas. La Libranza se tendrá que solicitar con una anticipación de diez Días Hábiles previos al inicio de los trabajos.
DÉCIMA NOVENA. - Reconexión del Suministro Eléctrico.
Por regla general, el restablecimiento del Suministro de Último Recurso procederá una vez que el "USUARIO CALIFICADO" haya subsanado la causal que ocasionó la Suspensión del Suministro y haya realizado el pago de la Cuota de Reconexión. No aplica cuando la Suspensión del Suministro haya sido a causa de la terminación del presente Contrato.
En el caso de que, la Suspensión del Suministro haya sido por falta de pago, el "SUMINISTRADOR" solicitará al Distribuidor o Transportista la Reconexión del Suministro Eléctrico al "USUARIO CALIFICADO", una vez que éste realice el pago del adeudo y de la Cuota de Reconexión.
Cuando el "USUARIO CALIFICADO" haya demostrado que el pago indicado en la Factura lo realizó en el periodo señalado en el mismo, el "SUMINISTRADOR" solicitará la reanudación del Suministro Eléctrico sin Cuota de Reconexión.
Cuando el Distribuidor o Transportista haya realizado la Suspensión del Suministro al "USUARIO CALIFICADO" por usar energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal del Sistema de Medición, el "SUMINISTRADOR" solicitará la Reconexión del Suministro Eléctrico para el "USUARIO CALIFICADO" hasta que éste: i) haya corregido las Instalaciones Eléctricas irregulares que alteraban o impedían el funcionamiento normal de los equipos de Medición; y ii) haya cubierto el monto correspondiente a la energía consumida y no facturada, así como la Cuota de Reconexión.
En caso de que, el "SUMINISTRADOR" haya solicitado al Distribuidor o Transportista la Suspensión del Suministro al "USUARIO CALIFICADO" por el uso de la energía eléctrica en condiciones contrarias a lo establecido en el presente Contrato, el "SUMINISTRADOR" solicitará la Reconexión para el "USUARIO CALIFICADO" cuando conforme a la Metodología respectiva, haya pagado la energía eléctrica consumida indebidamente.
VIGÉSIMA. - Actualización del Contrato.
Procederá de manera automática la actualización del presente Contrato, en los siguientes casos:
A. Por la corrección o modificación de datos personales del "USUARIO CALIFICADO", siempre que se trate de la misma Instalación Eléctrica Independiente.
B. Por aprobación por parte de la CRE de un nuevo modelo de Contrato para el servicio de Suministro de Último Recurso, siempre y cuando previamente el "SUMINISTRADOR" lo presente para su aprobación.
C. Por excederse la Demanda Contratada del "USUARIO CALIFICADO" durante algún momento del Periodo de Facturación.
En este caso, el "SUMINISTRADOR" avisará por escrito vía correo electrónico o en su domicilio al "USUARIO CALIFICADO" cuando su Demanda Máxima medida sea superior a la contratada en un Periodo de Facturación. De excederse, el "SUMINISTRADOR" ajustará la Demanda Contratada, cargándose el importe resultante de la actualización en el Depósito de Garantía, actualizando la Demanda Contratada con la Demanda Máxima registrada.
Derivado de lo anterior el Contrato se actualizará automáticamente para reflejar dichas actualizaciones.
De omitir el "USUARIO CALIFICADO" la notificación oportuna al "SUMINISTRADOR" sobre los incrementos de la Demanda Máxima medida que excedieron la Carga Contratada que "LAS PARTES" acordaron en el presente Contrato, el "SUMINISTRADOR" comunicará al "USUARIO CALIFICADO" la Suspensión del Suministro, mínimo tres Días Hábiles antes de que se prevea llevar a cabo la misma por parte del Distribuidor o Transportista, vía correo electrónico o en el domicilio convencional señalado en el Anexo 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 fracción IX de la Ley.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Vigencia del Contrato.
El Contrato tendrá una vigencia de dos Meses Móviles, contados a partir de la fecha de su celebración. Y será prorrogable por un periodo igual al original, siempre y cuando el "USUARIO CALIFICADO" solicité los mecanismos para la asignación de usuarios calificados y mientras no se notifique a el "SUMINISTRADOR" la transferencia del "USUARIO CALIFICADO" a diverso Suministrador.
Se podrá mantener el Suministro de Último Recurso por parte del "SUMINISTRADOR" por un plazo mayor al indicado en el párrafo anterior conforme al criterio que defina la CRE.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Terminación.
Se podrá terminar el Contrato en los siguientes casos:
A. Cuando concluya la vigencia del presente Contrato.
B. Cuando el "USUARIO CALIFICADO" contrate el Suministro Calificado con un Suministrador de Servicios Calificados, y haya sido notificado el "SUMINISTRADOR" por el CENACE del cambio del Suministrador.
C. Cuando el "USUARIO CALIFICADO" le notifique al "SUMINISTRADOR" su cambio de domicilio, ello implicará la terminación inmediata del presente Contrato y la interrupción permanente y definitiva del Suministro Eléctrico.
VIGÉSIMA TERCERA. - Rescisión del Contrato.
Se rescindirá el Contrato en los siguientes casos:
A. Cuando la información proporcionada por el "USUARIO CALIFICADO", como su identidad o la identificación oficial presentada, resulte falsa, al ser contraria la información o documentos oficiales vigentes en posesión del "USUARIO CALIFICADO". En este caso no será necesario demostrar conocimiento previo por parte del "USUARIO CALIFICADO".
B. Por incumplimiento de manera deliberada o reiterada por parte del "USUARIO CALIFICADO" de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como otras disposiciones legales aplicables, debiendo el "SUMINISTRADOR" notificar este hecho al "USUARIO CALIFICADO" por escrito, vía telefónica o por medios electrónicos, al menos cinco Días Hábiles axntes de la Rescisión.
C. Por resolución judicial o administrativa firme, emitida por autoridad competente que así lo determine.
D. Cuando el "USUARIO CALIFICADO" impida al Distribuidor o Transportista llevar a cabo la Suspensión del Suministro.
En los supuestos anteriores se realizará la Suspensión del Suministro por conducto del Distribuidor o Transportista, a petición del "SUMINISTRADOR".
La Rescisión del Contrato procederá en caso de no subsanarse por parte del "USUARIO CALIFICADO" las causas que dieron origen a la Suspensión del Suministro, una vez transcurridos quince Días Naturales a partir de que se haya suspendido el mismo. La terminación o Rescisión del Contrato de Suministro no implicará el desmantelamiento de los Sistemas de Medición, Acometida y otras instalaciones, y en todo caso será por decisión del Distribuidor o Transportista, excepto cuando se trate de una situación de cambio de Suministrador, situación que no conllevará a la desinstalación de medidores ni otros equipos o Instalaciones Eléctricas necesarias para recibir el Suministro Eléctrico.
La Terminación o Rescisión del Contrato no libera al "USUARIO CALIFICADO" de la obligación de cubrir la totalidad de los Cargos que se deriven de su Consumo de Energía Eléctrica conforme a la Metodología o Criterios de Estimación aplicables al momento de su aprovechamiento, así como de Convenios, servicios u otros Cargos acordados entre "LAS PARTES" que se hayan acumulado hasta la Suspensión del Suministro. Para lo cual, se aplicará el Depósito de Garantía en los términos previstos en la cláusula Décima Primera.
De no cubrirse los Cargos acumulados con anterioridad, éstos podrán ser transferidos a los distintos Centros de Carga que tenga o llegue a tener el "USUARIO CALIFICADO" contratados con el "SUMINISTRADOR". Adicionalmente y una vez agotadas las gestiones tendientes a recuperar el adeudo, el "USUARIO CALIFICADO" acepta que el "SUMINISTRADOR" pueda registrar al "USUARIO CALIFICADO" como deudor moroso en las sociedades de información crediticia que correspondan. Si el "USUARIO CALIFICADO" demuestra mediante documentación que no es el mismo deudor moroso, se cancelará la transferencia del adeudo.
VIGÉSIMA CUARTA. Quejas y de las Solicitudes, Sugerencias y Avisos.
Sin perjuicio de las acciones legales que resulten procedentes e independientemente del derecho que tenga el "USUARIO CALIFICADO" de presentar sus Quejas ante la CRE; las Quejas que se susciten entre el "USUARIO CALIFICADO" y el "SUMINISTRADOR" con motivo de la prestación del Suministro Eléctrico, podrán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
El "USUARIO CALIFICADO" presentará su Queja como primera vía ante el "SUMINISTRADOR" y dentro del siguiente Periodo de Facturación a partir de que haya ocurrido el hecho que la motivó, en los centros de atención a clientes, módulos administrativos, vía telefónica en el 071, en la página de internet habilitada por el "SUMINISTRADOR", en la siguiente liga electrónica https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/SELIndustria/Solicitudes/AclaracionDeRecibo.aspx o en su caso la que sea actualizada por éste, o aplicación móvil habilitada por el "SUMINISTRADOR".
El "SUMINISTRADOR" atenderá la Queja y responderá al "USUARIO CALIFICADO" dentro del término de diez Días Hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos su presentación.
De persistir el motivo de la Queja, a pesar de la respuesta del "SUMINISTRADOR, el "USUARIO CALIFICADO" podrá acudir a la CRE a presentar una nueva para dirimir su controversia.
El "SUMINISTRADOR" atenderá las Sugerencias y Avisos del "USUARIO CALIFICADO", en cualquier momento en los centros de atención a clientes, módulos administrativos, vía telefónica en el 071, aplicación móvil o por otros medios de contacto del "SUMINISTRADOR".
Por lo que respecta a las Solicitudes, el "USUARIO CALIFICADO" podrá presentarlas al "SUMINISTRADOR" en cualquier momento en los centros de atención a clientes, módulos administrativos, vía telefónica en el 071, aplicación móvil o en la página de internet habilitada por el "SUMINISTRADOR", en la siguiente liga electrónica https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/SELIndustria/Solicitudes/AclaracionDeRecibo.aspx o en su caso la que sea actualizada por éste o por otros medios de contacto del "SUMINISTRADOR", quién las atenderá en el término de diez Días Hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que fue presentada. En caso de existir alguna inconformidad con la respuesta recibida, el "USUARIO CALIFICADO" podrá presentar una Queja en términos de la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. -Indemnización por daños a instalaciones, equipos o aparatos eléctricos.
El "USUARIO CALIFICADO" tiene el derecho a recibir una indemnización por parte del "SUMINISTRADOR", si por algún acto u omisión imputable al Distribuidor o Transportista, dentro de las condiciones normales de operación de la RGD o RNT, se originan cambios súbitos en las características del Suministro Eléctrico y por ese motivo se causaran desperfectos en instalaciones, equipos o aparatos eléctricos del "USUARIO CALIFICADO", el "SUMINISTRADOR" indemnizará a este por las instalaciones, equipos o aparatos dañados hasta por el valor considerado en el diagnóstico de costos realizados por el "SUMINISTRADOR". No procederán indemnizaciones por fallas ocasionadas por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, fehacientemente comprobables.
Para lo anterior, el "USUARIO CALIFICADO" deberá de interponer su reclamación ante el "SUMINISTRADOR" en sus centros de atención a clientes, dentro de los quince Días Hábiles siguientes a la fecha de la falla en el Suministro Eléctrico, que se presume ocasionó los daños motivo de la reclamación.
El "USUARIO CALIFICADO" deberá anexar a su reclamación una narración de como acontecieron los hechos, cuáles fueron los daños que sufrió, el valor comercial que estima, ascienden los daños y la documentación soporte que demuestre su reclamación, como evidencia de los daños.
El "SUMINISTRADOR" validará que la reclamación esté presentada en tiempo, y que cuente con un contrato de servicio de energía eléctrica vigente.
El "SUMINISTRADOR" ingresará en su sistema la reclamación del "USUARIO CALIFICADO", con lo cual quedarán documentados los daños a las instalaciones, equipos o aparatos eléctricos, la fecha y hora aproximada del incidente, y en caso de existir, el número de solicitud con el cual se atendió la falla del Suministro Eléctrico.
Para determinar la causa de los daños a las instalaciones, equipos o aparatos eléctricos, el Distribuidor o Transportista deberá revisar la Instalación Eléctrica en cuestión y emitir un dictamen técnico para el "SUMINISTRADOR" con la relación de los bienes dañados, y los hallazgos encontrados.
De la visita realizada por el Distribuidor o Transportista, éste deberá determinar en su dictamen técnico, si los daños a las instalaciones, equipos o aparatos eléctricos del "USUARIO CALIFICADO" fueron originados por la interrupción del Suministro Eléctrico, cambios súbitos en sus características o su entrega fuera de las especificaciones normativas, y en este caso, el "SUMINISTRADOR" estará obligado a cubrir al "USUARIO CALIFICADO" el costo correspondiente a la reposición de los bienes o reparación del daño.
Si la reclamación es improcedente, el "SUMINISTRADOR" informará al "USUARIO CALIFICADO" indicando el motivo de improcedencia, de acuerdo con el dictamen técnico del Distribuidor o Transportista y demás elementos.
Si la reclamación es procedente, el "SUMINISTRADOR" informará al "USUARIO CALIFICADO" que deberá llevar los equipos o aparatos eléctricos afectados al centro de servicio autorizado por el "SUMINISTRADOR", donde se realizará un diagnóstico de los equipos presentados y se emitirá un informe en el que se indicará el costo de los daños. En el caso de que no sea posible trasladar los equipos y aparatos eléctricos a los centros de servicios autorizados, o en el caso de daños a las Instalaciones Eléctricas del "USUARIO CALIFICADO", el personal del centro de servicios autorizado del "SUMINISTRADOR", acudirá al domicilio indicado en la reclamación.
Cuando no sea posible la reparación de los equipos o aparatos eléctricos dañados o ésta sea más cara que el valor comercial de los mismos equipos o aparatos dañados el "SUMINISTRADOR" reembolsará al "USUARIO CALIFICADO" el costo de los bienes dañados diagnosticado por el centro de servicio autorizado por el "SUMINISTRADOR". En este caso, se deberá emitir una Factura por el costo total de los daños a favor del "SUMINISTRADOR", con sus datos fiscales.
El "SUMINISTRADOR" indemnizará al "USUARIO CALIFICADO" por los daños ocasionados en un plazo no mayor de quince Días Hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se determine la procedencia de su reclamación.
En caso de que el "USUARIO CALIFICADO" no acepte la respuesta del "SUMINISTRADOR", la conclusión del dictamen técnico emitido por el Distribuidor o Transportista o del diagnóstico emitido por el centro de servicio autorizado por el "SUMINISTRADOR", quedarán a salvo sus derechos para seguir el proceso por cualquier vía o medio que a sus intereses convenga, incluyendo ente otros, la intervención de una UVIE o la interposición de una Queja en términos de la cláusula Vigésima Cuarta.
VIGÉSIMA SEXTA. Notificaciones.
Las notificaciones entre "LAS PARTES" se realizarán por escrito, en el domicilio convencional de "LAS PARTES" o para el caso de las notificaciones del "SUMINISTRADOR" al "USUARIO CALIFICADO" en el correo electrónico del "USUARIO CALIFICADO", o para el caso de las notificaciones del "USUARIO CALIFICADO" al "SUMINISTRADOR" en los centros de atención a clientes. Las notificaciones surtirán efectos al siguiente Día Hábil al día en que hubieren sido realizadas. Los plazos entre "LAS PARTES" correrán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
VIGÉSIMA OCTAVA. Legislación, Competencia y Jurisdicción.
Siendo mercantiles los actos derivados de este Contrato, se regirán e interpretarán de acuerdo con la Ley, el RLIE, el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general de la República Mexicana.
La CRE será competente para resolver las controversias suscitadas sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato.
De subsistir diferencias, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los juzgados federales competentes en materia mercantil y en el lugar donde se celebra el presente Contrato.
El presente Contrato se firma por duplicado, en su caso electrónicamente, conservando un tanto cada una de "LAS PARTES" en el lugar señalado en la Solicitud que forma parte del mismo.
Por el "SUMINISTRADOR" Nombre y firma del representante legal | Por el "USUARIO CALIFICADO" Nombre y firma del solicitante o representante |
Anexo 1
Lugar y Fecha______________________
No. de Solicitud ______________________________________
Registro Móvil de Usuario (R.M.U.):_______________________
Oficio de asignación del CENACE: ________________________
SOLICITUD PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
MODALIDAD DE ÚLTIMO RECURSO
I. Datos del solicitante:
(Opción 1)
Persona física:
Nombre(s):____________________________Primer apellido: ______________________________________ Segundo apellido: __________________________________________________________________
RFC _________________________________________________
C.U.R.P. ______________________________________________
(Opción 2)
Persona moral:
Denominación o razón social:_________________________________________________________
Nombre del representante:___________________________________________________________
RFC _____________________________________________
(Para opciones 1 y 2)
Teléfono: ____________ Celular: ____________ *Correo electrónico: ________________________________
Domicilio convencional/fiscal. Calle_____________________ *Núm. Ext. ______ Núm. Int. ______
Entre calles: ____________________________y_________________________________________
Colonia: _____________ *Municipio/Alcaldía: ______________ *Estado: _____________ *C.P. ___________
Datos de ubicación (referencia):_______________________________________________________
Tipo de comprobante de domicilio: _____________________________________________________
Documento con el que se identifica:
Persona física: INE N° _____________ Pasaporte N° _____________ Cédula profesional N° _____________
Documento con el que acredita la representación:
Persona moral: Acta constitutiva N°___________________________, Poder notarial del representante N°__________, e identificación oficial del apoderado_______________________________________
*Al señalar un correo electrónico acepta recibir por este medio las comunicaciones relativas al Contrato de Suministro.
II. Ubicación del Centro de Carga para el cual se solicita el Suministro Eléctrico:
Calle: _____________________________________________ *Núm. Ext. ______ Núm. Int. ______
Entre calles: __________________________ y___________________________________________
Colonia: _______________ Municipio/Alcaldía: ______________ Estado: _______________ C.P. _________
Datos de ubicación (referencia):_______________________________________________________
Domicilio que señala el solicitante para efectos de comunicaciones relativas al Contrato de Suministro:
( ) Físico: Del Centro de Carga ( ) Electrónico : Fiscal (convencional)
III. Tipo de Suministro Eléctrico solicitado:
Giro: ___________ Número de hilos: 1( ) 2( ) 3( )
Uso del Suministro Eléctrico: Doméstico ( ) Uso general ( ) Alumbrado público y Cargas dispersas de equipamiento urbano ( ) Riego agrícola
Vigencia del Contrato: de (__/__/____) a (__/__/____)
Modalidad de entrega del Aviso-Recibo: Impreso ( ) Correo electrónico ( )
El "SUMINISTRADOR" le informó sobre las normas y especificaciones técnicas aplicables, emitidas por la CRE: Si ( ) No ( )
El solicitante autoriza al "SUMINISTRADOR" para transmitir a terceros los datos personales proporcionados: SI ( ) No ( )
El Solicitante autoriza al "SUMINISTRADOR" el envío de publicidad, relacionada con el servicio proporcionado: SI ( ) No ( )
Requiere factura electrónica: SI ( ) No ( )
El solicitante, bajo protesta de decir verdad, acreditó la calidad con la que ostenta el inmueble, presentando la documentación correspondiente a los siguientes supuestos:
A. ( ) Contrato de compraventa notariado
B. ( ) Original (para cotejo) y copia del Contrato de arrendamiento, subarrendamiento. comodato o
equivalente que ampare el uso lícito del bien inmueble.
C. ( ) Escritura pública de la propiedad notariada.
D. ( ) Recibo del predial.
E. ( ) Carta "constancia" de domicilio expedida por autoridad de la localidad, únicamente para áreas rurales.
F. ( ) Otro documento que acredite la posesión del inmueble: _______________________
G. ( ) No cuenta con documentación que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
IV. Datos a llenar por el "SUMINISTRADOR":
Domicilio convencional del "SUMINISTRADOR":
_________________________________________________________________________________
*Datos de su representante
Nombre: _______________________________ Cargo: ____________________________________
Clave del Centro de Carga asignado por el (Distribuidor) (Transportista): ______________________________
Carga (eléctrica) a contratar: ______ KW Tensión: _____ kV Tolerancia: ±10% Frecuencia: 60 Hz Tolerancia: ±0.8%
Demanda eléctrica a contratar: ______ kW Metodología aplicable: _____
Giro SCIAN: __________ Periodo de Facturación: Mensual ( ) Horario ( )
Pago del Depósito de Garantía: Inmediato al suscribir el Contrato ( ) Primer facturación ( ) Instrumento mercantil ( ) Numero póliza fianza/carta de crédito: ______________________
El Depósito de Garantía es por la cantidad de $__________________ (_______________________________ 00/100 en MN)
Características principales del Suministro según la Metodología aplicable: _____ _________________________________________________________________________________
V. Respecto a la asignación como Suministrador de Último Recurso:
Núm. de oficio: __________ Fecha del oficio: ______________________________
No. de registro de Usuario Calificado: _____________________________
Anterior Suministrador de Servicios Calificados: ___________________________________________
Información Importante:
A. El "SUMINISTRADOR" se compromete a resguardar los datos personales que el solicitante le otorgue para la prestación del servicio contratado, en apego a la legislación vigente y de conformidad con el aviso de privacidad que puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.cfe.mx/Pages/Politica_de_privacidad-.aspx. o la que éste actualice.
B. Las Instalaciones Eléctricas del solicitante deberán cumplir con la normatividad aplicable que emitan las autoridades correspondientes para poder realizar la conexión del Suministro Eléctrico. Corresponde al solicitante realizar a su costa y bajo su responsabilidad las obras e Instalaciones Eléctricas destinadas al uso de energía eléctrica, incluyendo contar con Equipo de Medición.
C. El "SUMINISTRADOR" avisa por este conducto al solicitante la aceptación de su Solicitud para la prestación del Suministro de Último Recurso.
D. Si la información otorgada por el solicitante es falsa (previa declaración de la autoridad competente), o si la Instalación Eléctrica no cumple con la normatividad aplicable, o cuando la distancia en donde se va a suministrar el servicio sea mayor a 200 metros, no se realizará la conexión en el Centro de Carga, quedando la Solicitud sin efectos.
E. Si la conexión no se realiza por responsabilidad del "SUMINISTRADOR", el Distribuidor o Transportista, se deberá proceder conforme a la normatividad aplicable
F. El costo, así como la instalación inicial del Equipo de Medición serán cubiertos por el Distribuidor o Transportista.
El "SUMINISTRADOR" ofrecerá orientación al solicitante en el teléfono 071, en la página de internet: http://www.cfe.mx/industria/Servicios_en_linea/Paginas/informacion-general.aspx los 365 días del año las 24 horas
________________________
FIRMA EL SOLICITANTE
"Con fundamento en los artículos 113 fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, 37 y 40 de su Reglamento, así como los Lineamientos de Protección de Datos Personales y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los datos personales contenidos en el presente documento están protegidos, por tanto, sólo podrán ser usados para los fines por los cuales fueron entregados, cualquier otro uso deberá ser autorizado por el titular de los mismos."
Anexo 2
CRITERIOS DE ESTIMACIÓN PARA CENTROS DE CARGA EN SUMINISTROS DE ÚLTIMO RECURSO
El "SUMINISTRADOR" estimará los Consumos de Energía Eléctrica del "USUARIO CALIFICADO" para su Facturación en los siguientes casos:
A. No se cuente con la información de la Liquidación del MEM por parte del "SUMINISTRADOR".
B. No sea posible tomar la lectura del medidor en el Centro de Carga por fallas en el medidor.
C. Por causas ajenas al CENACE, Distribuidor o Transportista no puedan obtenerse los Registros de Medición.
D. Las mediciones no sean válidas por contener información inconsistente, valores nulos o fuera de
exactitud.
Derivado de lo anterior, los Criterios de Estimación que aplicara el "SUMINISTRADOR" son los siguientes:
A. Con base a la oferta de compra que realiza el "SUMINISTRADOR".
B. Con base en el historial de Consumos de Energía Eléctrica proporcionado por CENACE.
C. Con base en la Demanda Contratada y el Factor de Carga que considere la equivalencia de la Tarifa Final de Suministro Básico vigente del Centro de Carga.
El Consumo de Energía Eléctrica determinado con base a los numerales anteriores se le aplicara el ultimo precio disponible asociado al Centro de Carga.
(R.- 514565)