RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 23/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 18 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 30.52%.
B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
2. El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.
3. El 7 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 30.52% a 41% y mantenerla vigente por cinco años más.
4. El 2 de septiembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el alambrón de hierro o acero sin alear, originario de Ucrania, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 6, 7 y 13 de agosto del 2020 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium"), Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), y TA 2000, S.A. de C.V. ("TA 2000") respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania.
E. Resolución de inicio del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria
7. El 10 de septiembre de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es el alambrón de hierro o acero sin alear. De acuerdo con el punto 93 de la Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B-365 describe al alambrón como un producto de sección circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por trefilación o laminación en frío.
9. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados "commodities" o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. Se le conoce como "alambrón de acero", "alambrón de acero sin alear" o simplemente "alambrón" y en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés como "wire rod" o "steel wire rod".
10. El producto objeto de examen se fabrica con acero al carbono (bajo o alto carbono), de sección ovalada o circular. La composición química del alambrón es, principalmente, mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre y fósforo. Las especificaciones de este producto se determinan por las características físicas (tensión y elongación), composición química, en donde el carbono le confiere propiedades mecánicas acordes al contenido del mismo y el diámetro, expresado en calibre, milímetros o pulgadas.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresaba a través de las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.02 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se creó la fracción arancelaria 7213.91.03, y se suprimieron las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.02 de la TIGIE a partir del 28 de diciembre de 2020.
12. Mediante el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020" publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.91.02 vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7213.91.03, mientras que los clasificados en las fracciones arancelarias 7213.99.01 y 7213.99.02 vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7213.99.99 vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.
13. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7213.91.03 y 7213.99.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero. |
Partida 7213 | Alambrón de hierro o acero sin alear. |
| - Los demás: |
Subpartida 7213.91 | -- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. |
Fracción 7213.91.03 | De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. |
Subpartida 7213.99 | -- Los demás. |
Fracción 7213.99.99 | Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
14. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
15. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.91.03 y 7213.99.99 están sujetas a un arancel ad valorem de 15%.
16. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.91.03 y 7213.99.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
17. Los insumos utilizados en la elaboración del alambrón de hierro o acero sin alear son chatarra metálica, mineral de hierro, energía eléctrica, aleaciones metálicas, refractarios, carbón y gas natural, entre otros. Los equipos y procesos que se utilizan para producir el alambrón son similares en México y en otros países. A partir del acero líquido se obtienen lingotes o palanquillas. Unos y otras se laminan en caliente para obtener el alambrón.
4. Normas
18. La Norma Mexicana NMX-B-365-CANACERO-2017 "Industria siderúrgica-alambrón de acero al carbono para trefilación-especificaciones y métodos de prueba" establece los requisitos que debe cumplir el alambrón de acero al carbono destinado a la fabricación de alambre mediante trefilado o laminado en frío.
19. Asimismo, el producto objeto de examen se fabrica conforme a especificaciones de diferentes normas internacionales, como la SAE J-403 de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de "Society of Automotive Engineers"), la ASTM A-510 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de "American Society for Testing and Materials"), del Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de "Deustches Institut für Normung") y de Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de "Japan Industrial Standards"), entre otras. Estas normas no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias, principalmente en la composición química y su cumplimiento facilita la comercialización del alambrón, pues los consumidores tienen la seguridad de que posee propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen.
5. Usos y funciones
20. La función principal del alambrón es servir como insumo para fabricar diversos productos de acero, entre otros, malla soldada, castillos prefabricados, electrodos para soldar, resortes, tornillos, alambres, cables mecánicos y otros productos de alambre; en la industria de la construcción se utiliza como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos. En consecuencia, el alambrón se utiliza principalmente en las industrias de la construcción, maquinaria y equipo, metal-mecánica, del transporte, extractiva, envases y embalajes, agropecuaria y automotriz.
G. Convocatoria y notificaciones
21. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
22. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Ucrania.
H. Partes interesadas comparecientes
23. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Hegel No. 111, piso 2
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
TA 2000, S.A. de C.V.
Carretera Federal México-Veracruz Km. 321, S/N Int. 2
Col. Zona Industrial
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Ministerio de Economía de Ucrania
Av. Paseo de la Reforma No. 730
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
24. A solicitud de Deacero, TA 2000 y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de veinte días hábiles y una prórroga adicional de cinco días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 15 de octubre 24 y 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Economía de Ucrania (el "Ministerio de Ucrania") a través de la Embajada de Ucrania en México, Deacero, TA 2000 y Ternium, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
J. Réplicas
25. El 8 de diciembre de 2020 el Ministerio de Ucrania presentó sus réplicas y contra argumentaciones, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
26. A solicitud de Deacero, TA 2000 y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de siete días hábiles para presentar sus respuestas a los requerimientos de información formulados el 26 de enero de 2021.
27. A solicitud de Deacero y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar sus respuestas a los requerimientos de información formulados el 30 de abril de 2021.
2. Partes
a. Deacero
28. El 19 de febrero de 2021 Deacero respondió al requerimiento que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2021 para que, entre otras cosas, presentara información estadística de las exportaciones de Ucrania para el segundo semestre de 2019 y demostrara que, a través de los códigos arancelarios seleccionados se exportó alambrón; considerara todos los códigos arancelarios correspondientes a la mercancía y periodo examinado para su estimación del cálculo del precio de exportación; aclarara la fuente de los costos reportados para al ajuste por flete interno; proporcionara referencias de precios internos comparables a la totalidad de los productos exportados durante el periodo objeto de examen, las normas señaladas en las referencias de precio y su equivalencia, y demostrara que se trata de mercancía similar de conformidad con el artículo 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); justificara por qué los precios de las páginas de Internet de Metinvest y Prom son una base razonable para determinar el valor normal y representativos del mercado ucraniano; presentara el cálculo del ajuste por inflación; proporcionara las pruebas que sustenten las cifras reportadas para cada mes del periodo objeto de examen, obtenidas de Weekly report "Steel market: analytics, forecasts, scenarios"; proporcionara los elementos para calcular un margen de comercialización en Ucrania; presentara el cálculo del ajuste por inflación con la información del Índice de Precios al Consumidor pertinente para llevar los precios al periodo objeto de examen; presentara la base de importaciones completa que le proporcionó la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero ("CANACERO"), el soporte de las cifras de producción y consumo mundial de alambrón de la consultora CRU Internacional Ltd. ("CRU"), el documento que le proporcionó la CANACERO, del cual se desprenden los indicadores de la industria nacional de alambrón; complementara sus indicadores con cifras desagregadas de empleo y salarios que utiliza en la producción destinada a ventas, así como aquellos que utiliza en la producción que destina al autoconsumo; explicara para qué utiliza el alambrón que reporta como autoconsumo; explicara y corrigiera las inconsistencias observadas en las cifras de producción, de producción para venta y producción orientada al mercado interno, reportadas en diferentes anexos; reportara sus importaciones y su relación con la empresa Deacero Summit, S.A.P.I. de C.V.; explicara la razón de no reportar inventarios inicial y final de la mercancía en proceso en su estado de costos, ventas y utilidades; proporcionara su estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía destinada al mercado nacional y de forma separada para el autoconsumo para el periodo analizado; sustentara el cálculo de la tasa de crecimiento de las exportaciones de Ucrania al mundo entre 2000 y 2019 que estimó con información que reporta el Centro de Comercio Internacional (ITC, por las siglas en inglés de "International Trade Centre") a través de su sistema de estadísticas e información comercial Trade Map; corrigiera su estimación del precio de venta al mercado interno y explicara cómo determinó el precio del periodo proyectado, así como la razonabilidad de restar el margen de subvaloración al precio proyectado de las importaciones para estimar el precio proyectado de venta al mercado interno; justificara sus proyecciones sobre empleo y salarios en razón de las ventas al mercado interno; complementara sus proyecciones de indicadores respecto a empleo y salarios, volumen y precios de las importaciones examinadas en un periodo proyectado adicional (julio de 2021-junio de 2022) y su efecto sobre sus indicadores económicos y financieros y proporcionara proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada exclusivamente al mercado nacional, para los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022, en el escenario donde la cuota compensatoria sería derogada; explicara cómo determinó la existencia de capacidad ociosa en la industria productora ucraniana de alambrón para 2019; proporcionara los cálculos de capacidad instalada para producir alambrón que estimó para los productores en Ucrania, así como el soporte documental de las cifras de exportaciones totales de alambrón de Ucrania, el soporte documental con que determinó la capacidad instalada para fabricar alambrón de Ucrania; complementara la información de capacidad instalada, con datos para 2015 a 2018, y proporcionara una estimación del comportamiento que tendrían los indicadores de la industria de alambrón de Ucrania en los periodos proyectados julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022.
29. El 31 de mayo de 2021 Deacero respondió al requerimiento que la Secretaría le formuló el 30 de abril de 2021 para que, entre otras cosas, aclarara, si en su reporte estadístico de exportaciones de Ucrania consideró el régimen aduanero de las exportaciones definitivas; demostrara que los códigos arancelarios 7213.91.10.00 y 72.13.91.20.00 no cumplen con las características del producto objeto de examen; explicara por qué es pertinente utilizar las estadísticas de exportación del CIS (Commonwealth of Independent States) reportadas por el CRU para determinar el nivel de precios al que ingresarían las importaciones del producto objeto de examen; aclarara por qué en el cálculo del precio de exportación no incluyó el gasto de transportación del alambrón de acero en el puerto, considerando su término de venta; aclarara si las características que se observan en el reporte Delphica "Steel market: analytics, forecasts, scenarios" corresponden al precio doméstico reportado en dicha publicación y al producto objeto de examen, y en su estimación a partir de los precios del reporte Delphica presentara el ajuste por flete interno; indicara por qué en los periodos proyectados la suma de producción para venta y autoconsumo difiere del volumen total de producción que reportó; proporcionara una estimación del volumen que alcanzarían las importaciones examinadas, así como de otros países, en el periodo julio de 2021-junio de 2022; aclarara y corrigiera diversos aspectos de sus proyecciones del precio que alcanzarían las importaciones examinadas y el precio nacional de venta al mercado interno, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, incluido el cálculo del flete marítimo de Ucrania a México, por qué consideró razonable proyectar el precio nacional de venta al mercado interno tomando como base el precio de las importaciones de Ucrania; revisara y corrigiera diversos aspectos de sus cálculos respecto a los valores de los inventarios finales, gastos de venta y valor del autoconsumo proyectados, así como gastos de administración y proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno; aclarara y, en su caso, corrigiera la información reportada en sus cálculos con relación a los indicadores de producción para venta y autoconsumo, producción total, volumen de inventarios, ventas al mercado interno, empleo directo y salarios para venta, así como volumen de producción, ventas al mercado interno, inventarios y empleo para autoconsumo del periodo proyectado; aclarara la metodología que utilizó para estimar los indicadores correspondientes al segundo periodo proyectado; proporcionara las estadísticas de exportación que provienen del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania, así como la metodología que utilizó para proyectar los indicadores del país exportador y aclarara las discrepancias observadas respecto al cálculo de los volúmenes de capacidad instalada en Ucrania, reportados en diversos anexos.
b. TA 2000
30. El 19 de febrero de 2021 TA 2000 respondió al requerimiento que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2021 para que, entre otras cosas, presentara la base de importaciones que le proporcionó la CANACERO; explicara por qué consideró en su cálculo de las importaciones totales las operaciones originarias de "México"; presentara el documento que le proporcionó la CANACERO, del cual se desprenden los indicadores de la industria nacional de alambrón; complementara sus indicadores con cifras desagregadas, correspondientes al empleo y salarios que utiliza en la producción destinada a ventas, así como en la producción que destina al autoconsumo; explicara para qué utiliza el alambrón que reporta como autoconsumo; explicara por qué el volumen de ventas a sus principales clientes, que reportó para el mercado interno, es superior que las ventas al mercado interno que reporta; la razón de no reportar inventarios inicial y final de la mercancía en proceso en su estado de costos, ventas y utilidades; proporcionara un estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada exclusivamente al mercado nacional y, por separado, uno de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al autoconsumo para el periodo analizado. Sin embargo, no respondió al requerimiento que la Secretaría le formuló para que, entre otras cosas, acreditara que los datos que presentó en diversos anexos, fueron obtenidos de la fuente de información que señala en los mismos; proporcionara el sustento documental de diversa información contenida en los Anexos 16 A y 16 B "Estudio de Mercado de Valor Normal" y "Traducción del Estudio de Mercado", respectivamente; proporcionara el Anexo 12E que señaló en su escrito; proporcionara las pruebas que sustentaran sus argumentos respecto a la orientación exportadora, incrementos de capacidad instalada, capacidad libremente disponible y demanda interna de Ucrania; información estadística de las exportaciones de Ucrania del producto y periodo objeto de examen obtenidas del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania; mayores elementos de prueba respecto a la descripción de los códigos arancelarios seleccionados y que, a través de ellos, se exportó el producto objeto de examen; una estimación del cálculo del precio de exportación, que considerara todos los códigos arancelarios correspondientes al producto y periodo de examen; aclaraciones referentes al ajuste por flete interno; referencias de precios internos comparables a la totalidad de los productos exportados durante el periodo objeto de examen; el comparativo de las normas señaladas en las referencias de precio y su equivalencia; demostrara que se trata de mercancía similar de conformidad con el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping; justificara por qué los precios de las páginas de Internet de Metinvest y Prom son una base razonable para determinar el valor normal y representativos del mercado ucraniano; presentara el cálculo del ajuste por inflación con la información del Índice de Precios al Consumidor; proporcionara las pruebas que sustenten las cifras reportadas sobre precios para el mercado interno; justificara el ajuste por margen de comercialización e inflación; sustentara y corrigiera diversos aspectos sobre su metodología de proyecciones; complementara las proyecciones de sus indicadores, el volumen y precios que alcanzarían las importaciones examinadas en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022 y su efecto sobre sus indicadores económicos y financieros; proporcionara proyecciones de sus estados de costos, ventas y utilidades en el escenario donde la cuota compensatoria sería eliminada; proporcionara el soporte documental de los indicadores del mercado del país exportador que reportó, y explicara por qué la información de Trade Map que presentó sobre los flujos de exportación mundial de alambrón, no contiene información sobre exportaciones de Ucrania en 2019.
c. Ternium
31. El 19 de febrero de 2021 Ternium respondió al requerimiento que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2021 para que, entre otras cosas, en relación con la información que obtuvo del Iron Steel Statics Bureau (ISSB), acreditara que las subpartidas para las que proporcionó información corresponden a alambrón y presentara las estadísticas de exportación utilizadas; justificara por qué es pertinente utilizar información de 2016 para estimar el flete ferroviario, explicara a qué se refiere el concepto de "indexación de aranceles" y proporcionara y aplicara el Índice de Precios al Consumidor de Ucrania; demostrara que los precios reportados para el cálculo del valor normal corresponden al producto y periodo objeto de examen, y se trata de mercancía similar de conformidad con el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping; justificara por qué los precios obtenidos de Metinvest-SMC son una base razonable para determinar el valor normal y representativos del mercado ucraniano; presentara la metodología, pruebas y diversas aclaraciones respecto a los conceptos de "VAT", margen de comercialización y flete interno para realizar los ajustes al valor normal; indicara la razón por la cual proporcionó el valor reconstruido, proporcionara la estructura de costos correspondiente a algún productor de alambrón en Ucrania o, en su caso, justificara por qué es pertinente utilizar una estructura de costos alternativa, explicara cómo asignó cada uno de los componentes de la estructura de costos, y proporcionara el sustento documental para cada uno de los precios del billet reportados, asimismo, explicara a qué se refiere cada uno de los términos reportados, la forma en que asignó cada una de las cifras para el periodo de examen, y proporcionara el soporte contable de sus asignaciones; para los costos de mano de obra, aclarara qué conceptos incluyen las partidas "OV" y "Fijos Dep PL", y justificara la pertinencia de incluirlas en el costo; en el caso de los gastos generales, demostrara qué gastos se incluyen en la partida "Fijos estructura" y demostrara que se incluyen los gastos de venta y administración y financieros, así como el cálculo de utilidad que corresponde al alambrón; sustentara sus argumentos en relación con las perspectivas económicas desfavorables de la economía mexicana y el "Consumo de productos siderúrgicos", y conciliara este comportamiento con un incremento de las importaciones en caso de que se elimine la cuota compensatoria; explicara por qué consideró razonable incluir en el análisis de las importaciones las operaciones que tienen como país de origen "México"; realizara una depuración y corrigiera la base de importaciones que presentó; presentara el documento que le proporcionó la CANACERO respecto a los indicadores de la industria nacional de alambrón; proporcionara el sustento documental del tipo de cambio que utilizó para el periodo de vigencia de la cuota compensatoria y para los periodos proyectados, así como la metodología que le permita a la Secretaría replicarlo; explicara la razón de no reportar inventarios inicial y final de la mercancía en proceso, en su estado de costos, ventas y utilidades; proporcionara los archivos y elementos que permitieran a la Secretaría replicar las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades que presentó; definiera el escenario del volumen que podrían alcanzar las importaciones examinadas, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, su efecto sobre los indicadores de la industria nacional y realizara los ajustes necesarios para que su información solo refleje dicho escenario; indicara cómo determinó el crecimiento del CNA para los periodos proyectados; aclarara la metodología que utilizó para realizar la proyección del precio que alcanzarían las importaciones examinadas; proporcionara el soporte documental de su proyección del precio de las importaciones examinadas; proporcionara el soporte documental de los fletes que utilizó en sus proyecciones; explicara la metodología que utilizó para estimar las importaciones de otros orígenes para el periodo julio de 2021-junio de 2022; proporcionara la metodología que utilizó para calcular la capacidad instalada de Ucrania; aclarara la fuente de información de las cifras de producción y capacidad instalada de alambrón de Ucrania que presentó; presentara las bases de datos de exportaciones e importaciones originales que obtuvo del ISSB; aclara diversos aspectos de la información que presentó respecto a los indicadores del país investigado, y explicara cuáles son las "condiciones específicas del ciclo del producto investigado" que hacen que México sea un destino real para las importaciones de alambrón originarias de Ucrania en caso de que se elimine la cuota compensatoria, tomando en cuenta la existencia de otros mercados y las perspectivas económicas desfavorables de la economía mexicana.
32. El 31 de mayo de 2021 Ternium respondió al requerimiento que la Secretaría le formuló el 30 de abril de 2021 para que, entre otras cosas, explicara por qué se debe considerar el código arancelario 7213.91.10.00, en tanto que el 72.13.91.20.00 debe excluirse del análisis de la base de datos de exportaciones que obtuvo del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania, y demostrara si a través de dichos códigos arancelarios se exportó o no alambrón; demostrara que la cotización proporcionada para obtener el precio promedio en Ucrania, corresponde al periodo de examen, justificara por qué una sola cotización es una base razonable para determinar el valor normal y por qué considera que es representativa del mercado ucraniano; proporcionara un mayor número de cotizaciones en las cuales se reporte el precio, las características del producto, términos de venta y fecha de consulta; proporcionara el soporte documental que permitiera establecer un margen de comercialización para el periodo objeto de examen, y presentara el cálculo de valor normal con la información requerida; aclarara diversos aspectos de la información proporcionada con sus proyecciones, y proporcionara la metodología que utilizó para proyectar los indicadores de la industria de alambrón de Ucrania.
d. Ministerio de Ucrania
33. El 10 de febrero de 2021 el Ministerio de Ucrania respondió al requerimiento que la Secretaría le formuló el 26 de enero de 2021 para que, entre otras cosas, presentara la información estadística de exportación del alambrón durante el periodo de examen, indicara la descripción de los códigos arancelarios seleccionados y acreditara que a través de ellos se exportó alambrón; presentara precios del alambrón en el mercado interno, las características de los productos considerados y demostrara que son comparables con la mercancía exportada, y propusiera los ajustes pertinentes para llevar los precios a nivel ex Works; presentara los elementos que permitieran a la Secretaría constatar la capacidad instalada de Ucrania para la producción de productos metalúrgicos, en particular, para fabricar alambrón; proporcionara las estadísticas del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania que sustentan el comportamiento de las exportaciones de alambrón de Ucrania; aclarara que empresas o plantas metalúrgicas se encuentran en los territorios de Alchevsk, Donetsk, Lugansk, Yenakiyevo y Makeyevka; proporcionara el soporte documental que compruebe que las hostilidades han dañado la infraestructura de ferrocarriles, carreteras y puertos de Ucrania, y provocado una disminución en las exportaciones de productos metálicos, así como una reducción en la capacidad de producción, y cómo han afectado a la industria productora de alambrón de acero de Ucrania, y proporcionara cifras de capacidad instalada, consumo, producción y exportaciones, que permitieran evaluar el potencial de exportación de Ucrania. Sin embargo, no presentó información específica para ajustar precio de exportación.
34. El 17 de mayo de 2021 el Ministerio de Ucrania respondió al requerimiento que la Secretaría le formuló el 30 de abril de 2021 para que acreditara que los códigos arancelarios 7213.91.10.00 y 72.13.91.20.00 no cumplen con las características del producto objeto de examen y, en consecuencia, no deben ser consideradas en el cálculo del precio de exportación. Sin embrago, no presentó el soporte documental correspondiente al periodo de examen, que permitiera ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno.
3. No partes
35. El 26 de enero de 2021 la Secretaría requirió a la CANACERO, para que presentara la base de datos estadísticos de importación, así como su respectiva metodología de depuración para la identificación del producto objeto de examen; los indicadores económicos de la industria nacional de alambrón de hierro o acero sin alear para el periodo analizado y una proyección de los indicadores para el periodo julio 2020-junio 2021; aclarara el motivo por el que no presentó registros de producción de la empresa Grupo Acerero, S.A. de C.V. ("Grupo Acerero") para los periodos julio de 2015-junio de 2016, julio de 2016-junio de 2017, julio de 2017-junio de 2018 y julio de 2018-junio de 2019, y aclarara, a que se debe la diferencia entre el volumen de producción total de alambrón de hierro o acero sin alear que reportó en la carta del 3 noviembre de 2020 y el volumen de producción que aparece en el Reporte de Indicadores Estadísticos que le proporcionó a TA 2000. Presentó su respuesta el 10 de febrero de 2021.
L. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
36. El 19 de febrero de 2021 la Secretaría notificó a Deacero, TA 2000, Ternium y al Ministerio de Ucrania la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
37. El 5 de abril de 2020, únicamente Deacero, Ternium y el Ministerio de Ucrania presentaron argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Hechos esenciales
38. El 24 de junio de 2021 la Secretaría notificó a Deacero, TA 2000, Ternium y al Ministerio de Ucrania los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). El 8 de julio de 2021 Deacero, Ternium y el Ministerio de Ucrania presentaron argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
N. Audiencia pública
39. El 1 de julio de 2021 se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de Deacero, TA 2000, Ternium y el Ministerio de Ucrania, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
O. Alegatos
40. El 8 de julio de 2021 Deacero, Ternium y el Ministerio de Ucrania presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
P. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
41. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 5 de noviembre de 2021. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
42. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
43. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
44. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
45. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
46. En el presente procedimiento administrativo no compareció ninguna empresa productora exportadora ni importadores del producto objeto de examen, por lo que la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping con base en la información y pruebas presentadas por Deacero, TA 2000, Ternium y el Ministerio de Ucrania, así como la información de la que se allegó la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
1. Precio de exportación
47. Deacero y TA 2000 manifestaron que no se realizaron importaciones del producto objeto de examen durante el periodo objeto de examen. Por lo anterior, propusieron calcular el precio de exportación con base en las estadísticas de exportación de Ucrania al mundo, reportadas por el Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania. Señalaron que la información la obtuvieron a través de la empresa consultora Marchenko & Partners y corresponde a los códigos arancelarios 7213.91.41.00, 7213.91.49.00, 7213.91.70.00, 7213.91.90.00, 7213.99.10.00 y 7213.99.90.00. Asimismo, presentaron información del perfil de la empresa consultora y de la tarifa aduanera de Ucrania. Esta última provino de la página de Internet del Parlamento Ucraniano (https:// zakon.rada.gov.ua/laws/show /584%D0%B018?lang=en# Text).
48. Argumentaron que el 96% de las exportaciones se concentró en los códigos arancelarios 7213.91.41.00 y 7213.91.49.00, por lo que consideraron que son las más representativas y, por ello, calcularon el precio de exportación a partir de esos dos códigos. Asimismo, presentaron una tabla comparativa entre las fracciones arancelarias de la TIGIE y los códigos arancelarios de Ucrania por los que se exportó el alambrón objeto de examen.
49. Por su parte, Ternium afirmó que durante el periodo objeto de examen no se efectuaron importaciones del producto objeto de examen. Para documentar lo anterior, proporcionó las estadísticas de importación que obtuvo a través de la CANACERO. Propuso calcular el precio de exportación con base en los datos de las exportaciones de alambrón de Ucrania al resto del mundo, a partir de la información que obtuvo del ISSB de las subpartidas 7213.91 y 7213.99. Proporcionó la captura de pantalla de dicha información, así como su manual de descarga.
50. Respecto a lo anterior, la Secretaría requirió a Ternium, Deacero y al Ministerio de Ucrania para contar con información de exportaciones de Ucrania al mundo y cerciorarse que las descripciones de los códigos arancelarios seleccionados efectivamente corresponden a las exportaciones del producto objeto de examen. Asimismo, requirió a Deacero para que presentara la información estadística de las exportaciones de Ucrania del producto y periodo objeto de examen, lo anterior, dado que presentó información incompleta de 2019 para el segundo semestre de ese año.
51. Deacero proporcionó la información completa sobre las exportaciones de Ucrania para el 2019 y su desglose del primer y segundo semestre del año, así como una tabla comparativa entre las fracciones arancelarias mexicanas y las ucranianas, relacionadas al producto objeto de examen. Señaló que en dicha tabla se puede apreciar que las fracciones 7213.91.10.00 y 7213.91.20.00 del sistema ucraniano no deben considerarse dentro del análisis, ya que los productos que en ellas se clasifican son productos que están fuera del "alcance de la nomenclatura" del producto objeto de examen.
52. Manifestó que, con el fin de atender el requerimiento de la autoridad, presentó el ejercicio utilizando las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior y el punto 47 de la presente Resolución en el cálculo del precio de exportación. Asimismo, dado que en dicha respuesta presentó una opción adicional a la presentada en su respuesta al formulario oficial para acreditar el valor normal, con la finalidad de realizar una comparación con dichos precios promedio, proporcionó información sobre las exportaciones de la Comunidad de Estados Independientes, publicada por la empresa consultora CRU. Asimismo, proporcionó capturas de pantalla del sistema de CRU de donde obtuvo las estadísticas de exportación y precisó que esta propuesta la presentó como una referencia complementaria.
53. Por su parte, Ternium respondió que el volumen de las exportaciones obtenidas de ISSB sí corresponden al producto objeto de examen, pues el volumen de exportación consultado a nivel subpartida en ISSB, que presentó en su respuesta al formulario oficial, equivale al 99.9% del volumen de exportación sujeto a investigación obtenido del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania como fuente oficial. Ternium proporcionó la base de datos de exportaciones obtenida del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania y el manual con la metodología para la descarga de la información.
54. El Ministerio de Ucrania presentó la información correspondiente a las exportaciones de Ucrania realizadas a través de las subpartidas 7213.91 y 7213.99, en el periodo de examen. Acotó que, debido a que los productores ucranianos no participaron en el presente procedimiento, el precio de exportación de estos productos lo calculó sobre la base de la información del valor y el volumen de las mercancías, con base en los datos estadísticos que obtuvo del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania. Añadió que la nomenclatura de los productos de Ucrania coincide con las fracciones arancelarias de la TIGIE de México solo en los primeros seis dígitos, por lo que no tuvo oportunidad de proporcionar información estadística más detallada.
55. TA 2000 no respondió al requerimiento de información formulado por la Secretaría.
56. De los argumentos presentados por las partes en respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, se observó que Deacero señaló que se tienen que excluir ciertas fracciones arancelarias del análisis, por lo que la Secretaría requirió explicaciones al respecto a Deacero y Ternium. Asimismo, requirió a Deacero para que aclarara si en su reporte consideró el régimen aduanero (Custom regime) de las exportaciones definitivas (Export: final export).
57. Deacero señaló que, confirmó con el consultor ucraniano si se debiera considerar el régimen aduanero (Custom regime) de las exportaciones definitivas (Export: final export), a lo que el consultor contestó que estas (Export: final export) solamente considerarían una parte de las exportaciones totales, por lo que recomendó no utilizar dicho régimen. Deacero presentó nuevamente el ejercicio utilizando el régimen aduanero "Export: final export" aplicado a las fracciones arancelarias señaladas en los puntos 47 y 51 de la presente Resolución (incluyendo las fracciones 7213.91.10.00 y 7213.91.20.00). Dicha información la presentó en un anexo obtenido de la fuente estadística de exportación obtenida de la página de Internet https://customs.gov.ua/.
58. Por su parte, Ternium explicó que, para el código 72.13.91.20.00, realizó una búsqueda en el portal del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania pero no encontró información para dicho código. Presentó impresiones de pantalla con la metodología de búsqueda para sustentar su dicho. Reiteró que presentó información estadística de las exportaciones de Ucrania que se realizaron a través de los códigos arancelarios 7213.91.41.00, 7213.91.49.00, 7213.91.70.00, 7213.91.90.00, 7213.99.10.00 y 7213.99.90.00, la cual obtuvo del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania.
59. Por su parte, la Secretaría solicitó el listado de las importaciones que reportó el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) para las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.02 y 7213.99.99 de la TIGIE. En ese sentido, confirmó que durante el periodo objeto de examen no se realizaron importaciones del producto objeto de examen.
60. En razón de que la Secretaría confirmó que no hubo operaciones de importación originarias de Ucrania en el periodo de examen, procedió a revisar las estadísticas de exportación proporcionadas por las partes interesadas. Al contrastar la información, observó lo siguiente:
a. la información proporcionada por el Ministerio de Ucrania a partir del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania a nivel de subpartida, coincide con la sumatoria de los códigos arancelarios desagregados que aportaron Ternium y Deacero, mismos que se señalan en los puntos 52, 53 y 58 de la presente Resolución;
b. la información proporcionada por TA 2000, obtenida del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania tiene una diferencia tanto en valor como en volumen, con la estadística de exportación que proveyó el Ministerio de Ucrania, pues no consideró el total de los códigos arancelarios correspondientes al alambrón objeto de examen, por lo que no es pertinente utilizarla en el análisis, pues no refleja realmente las exportaciones de Ucrania al mundo de alambrón durante el periodo objeto de examen;
c. no es pertinente utilizar la información obtenida de CRU proporcionada por Deacero, toda vez que corresponde a exportaciones de la Comunidad de Estados Independientes y no únicamente a las exportaciones de Ucrania, país de donde es originario el producto objeto de examen, y
d. en el caso de la información obtenida del ISSB presentada por Ternium, la Secretaría consideró que en el presente examen de vigencia no es pertinente utilizar esas estadísticas, toda vez que se cuenta con información más desagregada.
61. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinente utilizar las estadísticas de exportación presentadas por Ternium y Deacero, de manera desagregada, para el cálculo del precio de exportación, al tratarse de información oficial gubernamental del producto objeto de examen y a nivel de código arancelario. Respecto a la propuesta de calcular el precio de exportación con base en los códigos arancelarios más representativos, la Secretaría consideró la totalidad de los códigos, al corresponder al alambrón objeto de examen.
a. Determinación
62. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación en dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo para el alambrón objeto de examen, a partir de información estadística de las exportaciones de Ucrania que Ternium y Deacero obtuvieron del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania.
b. Ajustes al precio de exportación
63. Deacero, TA 2000 y Ternium propusieron ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno. Asimismo, Ternium propuso ajustar el precio de exportación por concepto de maniobras y despacho aduanal. Por su parte, el Ministerio de Ucrania afirmó que el valor estadístico de las mercancías exportadas es a nivel libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés "Free on Board"), de acuerdo con las disposiciones metodológicas sobre la Organización de la Observación Estadística Estatal del Comercio Exterior de Mercancías. Para sustentar sus afirmaciones, el Ministerio de Ucrania proporcionó el Decreto del Servicio Estatal de Estadísticas No. 354 del 29 de diciembre de 2017. Sin embargo, no presentó ninguna metodología o pruebas para realizar algún ajuste.
i. Flete interno
64. Deacero y TA 2000 propusieron realizar el ajuste por flete interno a partir de la información que obtuvieron del Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania (https://customs.gov.ua/) a través de la empresa consultora Marchenko & Partners. El flete propuesto correspondió al transporte por ferrocarril desde dos empresas productoras de alambrón a dos puertos marítimos en Ucrania (Mykolaiv y Odesa). La Secretaría les requirió para que presentaran la fuente de información y pruebas que sustentaran las cifras utilizadas en el
cálculo del flete interno. Deacero presentó los reportes (de noviembre de 2020) que obtuvo de la empresa TMkarta, así como la captura de pantalla de la página de Internet de dicha empresa. TA 2000 no dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría.
65. Posteriormente, la Secretaría requirió a Deacero para que presentara la cotización que se observa en el "Soporte documental para fletes TMkarta_" y demostrara que se trata de un gasto del transporte del producto objeto de examen. Además de que aclarara por qué en el cálculo del precio de exportación que presentó en el "Anexo 1. Estadística Exportación Ucrania", no incluyó el gasto de transportación de acero en el puerto (almacén al buque), si el precio de exportación está a nivel FOB. Deacero presentó el precio de exportación incluyendo el ajuste por gasto de transportación en el puerto (almacén al buque) empleando un promedio simple de los gastos de flete terrestre y la transportación en puerto, además de actualizar las cifras de exportación considerando todas las fracciones arancelarias y el régimen aduanero "Export: final export".
66. Para estimar el flete interno, Ternium utilizó el costo reportado en una nota de prensa de una empresa fabricante de productos de acero, fechada en mayo de 2016. Aclaró que consideró esa información como punto de partida para estimar el flete, en virtud de que fue la que tuvo razonablemente a su alcance. Explicó que la tarifa ferroviaria está controlada por el gobierno, por lo que no consideró procedente aplicar el Índice de Precios al Consumidor y, en su lugar, utilizó los incrementos en la tarifa, señalados por el Servicio Estatal de Regulación de Ucrania en 2017 y 2019. Para sustentar la tarifa ferroviaria, proporcionó la captura de pantalla de las notas de prensa de la empresa productora a que se refiere el punto anterior, y de la Administración Estatal de Trasporte Ferroviario de Ucrania, así como sus respectivas páginas de Internet (https://www.zaporizhstal.com/en/press-center/news/pao-zaporozhstal-otmechaet-znachitelnyj-transportnyj-potencial-dnepra-i-prizyvaet-pravitelstvo-razvivat-rechnye-perevozki/; https://www.uz.gov.ua/press_center /up_to_date_topic/page-361/461431/, y https://www.uz.gov.ua/press_center/up_to_date_ topic/page-178/492824/)
67. La Secretaría requirió a Ternium para que justificará por qué es pertinente utilizar información de 2016 para estimar el flete ferroviario para el periodo de examen. Ternium respondió que la información de 2016 se toma como punto de partida, al ser la mejor información pública disponible, más no se toma directamente la información como flete interno del periodo objeto de examen.
68. Con la finalidad de llevar el gasto por flete a niveles del periodo objeto de examen, se le requirió para que aportara y aplicara el Índice de Precios al Consumidor de Ucrania. Ternium argumentó que el precio de flete ferroviario en Ucrania es un precio regulado por el gobierno de ese país y no se rige por condiciones de mercado, por lo tanto, no se considera válido ser ajustado por el Índice de Precios al Consumidor de Ucrania.
69. Aplicó el tipo de cambio que obtuvo de la página de Internet https://finance.yahoo.com/quote/USDUAH%3DX/history?period1=1463702400&period2=1595808000&interval=1d&filter=history&frequency=1d. Finalmente, estimó un costo en dólares por tonelada, para la distancia entre la empresa fabricante y el puerto de Odesa. De igual manera, estimó el costo del flete interno correspondiente a la distancia entre una empresa fabricante de alambrón y los puertos de Odesa y Mariupol y calculó el promedio de los costos para ambos puertos.
70. La Secretaría revisó la información presentada por Deacero y observó que no corresponde al periodo objeto de examen, por lo que consideró que dicha información no es pertinente para el cálculo del ajuste por flete interno. En el caso de la información presentada por Ternium, la Secretaría observó que, efectivamente, el gobierno de Ucrania, a través del Servicio Estatal de Regulación de Ucrania, establece los incrementos en las tarifas ferroviarias de carga, por lo que consideró esta información para efectos del ajuste a precio de exportación.
ii. Maniobras y despacho aduanal
71. Ternium propuso ajustar el precio de exportación por concepto de maniobras y despacho aduanero a partir del informe "Doing business 2020" Economy Profile Ukraine, publicado por el Banco Mundial. El reporte consideró un cargamento de 15 toneladas, por lo que Ternium utilizó ese peso para estimar el monto del ajuste.
72. La Secretaría revisó la prueba presentada por Ternium y observó que esta empresa nombró el ajuste por maniobras, pero la publicación reportó el concepto de preparación de documentos, por lo tanto, el ajuste propuesto por la empresa corresponde a despacho aduanero y preparación de documentos. Asimismo, observó que los ajustes propuestos corresponden al despacho de mercancías de exportación en Ucrania, por lo que consideró pertinente la información y aplicó el ajuste al precio de exportación.
73. Cabe señalar que Deacero propuso aplicar un ajuste por maniobras en la opción del precio de exportación estimada con la información del CRU, señalada en el punto 52 de la presente Resolución. Afirmó que ajustó dicho precio por concepto de maniobras tomando el costo reportado por la empresa consultora Marchenko & Partners. Conforme a lo señalado en el punto 60.c de la presente Resolución, esta opción de cálculo de precio de exportación no es pertinente. Sin embargo, la Secretaría revisó los datos reportados en el
documento de la empresa consultora y observó que para dicho ajuste los datos reportados no presentan un soporte documental, a diferencia de las referencias de precios empleadas en valor normal, por lo tanto, la Secretaría no contó con el sustento de dichos montos, por lo que no aplicó este ajuste.
c. Determinación
74. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, y en razón de lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno, despacho aduanal y preparación de documentos de exportación, con base en la información propuesta por Ternium.
2. Valor normal
a. Precios internos
75. Deacero y TA 2000 argumentaron que, tanto en la investigación ordinaria como en el examen anterior, la Secretaría consideró a Ucrania como una economía centralmente planificada y, en la presente investigación, aún persisten las mismas condiciones económicas generales y específicas del sector de alambrón. Sin embargo, afirmaron que debido al hermetismo que existe en ese país, no pudieron allegarse de información que demostrara el estatus de economía centralmente planificada, en la industria del producto objeto de examen.
76. En consecuencia, aportaron precios del mercado interno de Ucrania, que les proporcionó la empresa consultora Marchenko & Partners. Aclararon que los precios corresponden a comercializadoras que vendieron la mercancía examinada proveniente de las principales empresas productoras (PJSC ArcelorMittal Kryvyi Rih, PJSC Dneprovsky Metallurgical Plant, y PJSC Yenakiyevo Metallurgical Plant), por lo que son representativos y se refieren al alambrón objeto de examen. Al respecto, proporcionaron las capturas de pantalla de los precios en grivnas (moneda de curso legal en Ucrania) por tonelada y las direcciones electrónicas de las páginas de Internet www.prom.ua y www.metinvest-smc.com.
77. Debido a que los precios no correspondieron al periodo objeto de examen, presentaron información relativa a la inflación para llevar tales precios a los niveles observados durante dicho periodo y proporcionaron como sustento de la misma, la dirección de Internet https://es.investing.com/economic-calendar/ukrainian-cpi-430. Asimismo, presentaron el tipo de cambio de grivnas a dólares, con base en información del Banco Central de Ucrania (https://bank.gov.ua/en/markets/exchangerates ?date=2020-11-05&period=daily).
78. La Secretaría observó que en el estudio elaborado por la consultora Marchenko & Partners también se reportaron precios promedio mensuales de alambrón, por lo que cuestionó a Deacero y TA 2000 por qué no consideraron tal información en el cálculo del valor normal y, asimismo, les requirió el soporte documental de dichos precios. TA 2000 no respondió el requerimiento de información.
79. Deacero respondió que los precios promedio mensuales del alambrón del mercado interno de Ucrania no señalan las características del producto, mientras que los precios que obtuvo de las páginas de Internet que se incluyen en el reporte del consultor sí indican el diámetro y contenido de carbono del producto. Añadió que los precios promedio de venta procedieron de Delphica, una publicación semanal que solo está disponible bajo suscripción, y proporcionó un reporte semanal como ejemplo.
80. Deacero también presentó las equivalencias de las normas aplicables al producto objeto de examen y las normas señaladas en las referencias de precios del estudio del consultor, que muestran el grado de acero y el contenido de carbono. A partir de dichas normas concluyó que las referencias de valor normal que proporcionó son similares a la información de precio de exportación pues se refiere a alambrones sin alear con contenidos de carbono y diámetros dentro de las especificaciones aprobadas.
81. Agregó que las referencias de precios que reporta el estudio son válidas para efectos del cálculo de valor normal, pues a través de los portales de Internet de donde se obtuvieron se incluyen ofertas de los principales productores ucranianos del producto objeto de examen, así como de comercializadores; los precios están por arriba de costos al compararlo con los precios de la palanquilla (insumo que representa más del 80% del costo del alambrón), el tiempo que estos portales han ofrecido dichos productos se expande a más del periodo investigado y permiten la compra de volúmenes significativos del producto objeto de examen.
82. Deacero agregó que los precios que presentó en su respuesta al formulario oficial corresponden a la información que tuvo razonablemente a su alcance, sin embargo, proporcionó referencias de precios adicionales, obtenidas de las páginas de Internet www.prom.ua y www.oxl.ua. Manifestó que tales precios no indican el contenido de carbono y que únicamente los productores ucranianos podrían aportar información específica.
83. Por su parte, Ternium afirmó que realizó una búsqueda de precios internos en Ucrania, en revistas especializadas como Metal Expert, CRU y Steel Business Briefing SBB Platts, pero dichas revistas no publican precios del alambrón objeto de examen. Por tal razón, presentó las capturas de pantalla de los precios que obtuvo de la página de Internet de Metinvest-SMC. Añadió que los precios son una base razonable para determinar el valor normal, debido a que Metinvest también produce la mercancía y su centro de distribución, Metinvest-SMC, es el comerciante de acero más grande de Ucrania. Para sustentar su dicho proporcionó la dirección electrónica https://metinvest-smc.com/ua/articles/kupit-metall-v-ukraine-analiz-rynka/.
84. Al no corresponder los precios al periodo objeto de examen, aplicó el Índice de Precios al Productor que obtuvo de la página de Internet https://ukrstat.org/. También utilizó el tipo de cambio obtenido de la página de Internet https://finance.yahoo.com/quote/USDUAH%3DX/history?period1=1546300800&period2=1600041600&interval=1mo&filter=history&frequency=1mo. Solicitó hacer suyos los argumentos y pruebas, presentados por Deacero y TA 2000 respecto al precio interno.
85. La Secretaría requirió a Ternium para que demostrara que los precios reportados corresponden al alambrón de hierro o acero sin alear y al periodo objeto de examen, y las pruebas que permitan observar, entre otros elementos, el precio, las características del producto, términos de venta, fecha de consulta, que se trata de mercancía similar a la exportada y que la información es razonable para el cálculo de valor normal. En respuesta, Ternium presentó la metodología que siguió para consultar y descargar la información que presentó para el cálculo del valor normal. Proporcionó las impresiones de pantalla donde se observan las características del producto y las normas técnicas. Señaló que, a partir de lo anterior, se puede constatar que se trata de producto objeto de examen. Reiteró que la información es una base razonable para determinar el valor normal, debido a que Metinvest también produce la mercancía y su centro de distribución, Metinvest-SMC, es el comerciante de acero más grande de Ucrania.
86. La Secretaría requirió al Ministerio de Ucrania para que presentara información y pruebas respecto al valor normal del alambrón objeto de examen. El Ministerio de Ucrania manifestó que debido a que los productores ucranianos no participaron en la presente investigación, no tuvieron posibilidad de presentar información relativa al valor normal.
87. En relación con la información de valor normal presentada por Deacero y TA 2000, señalada en el punto 76 de la presente Resolución, la Secretaría observó que corresponde al producto objeto de examen y señala las características del producto: el diámetro y contenido de carbono. Para el cálculo consideró solo aquellas cotizaciones en las que observó la fecha de la cotización, por lo que tuvo certeza que, con la deflactación, corresponde al periodo objeto de examen.
88. Por otro lado, respecto a los precios promedio que también se encuentran en el reporte del consultor, si bien Deacero señaló que es información que se obtuvo del reporte semanal Delphica, y presentó un ejemplo de reporte semanal de 2018 que el mismo consultor le proporcionó, pues es información para la que requiere suscripción, la Secretaría no consideró estos precios, pues no cuentan con el soporte documental que los sustente. Asimismo, es importante señalar que, ese reporte semanal, si bien se reporta en la sección de los precios promedio internos en Ucrania, no se indica si se trata de alambrón de acero aleado o al carbono, y tampoco señala los diámetros, por lo que la Secretaría no tuvo certeza de que corresponde a producto objeto de examen.
89. En el caso de los precios aportados por Ternium señalados en el punto 83 de la presente Resolución, la Secretaría también observó que corresponde al producto objeto de examen y cuenta con descripción de características. Sin embargo, consideró solamente aquellas pruebas que indican la fecha en que fue obtenido el precio, por lo que tuvo certeza que correspondió al periodo objeto de examen, al aplicar la deflactación. Asimismo, la Secretaría consideró utilizar la información del tipo de cambio del Banco Central de Ucrania y el Índice de Precios al Productor, al provenir de una fuente oficial gubernamental, mismos que fueron señalados en los puntos 77 y 84 de la presente Resolución.
b. Determinación
90. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo para el alambrón de hierro o acero sin alear a partir de la información presentada por Deacero, TA 2000 y Ternium.
c. Ajustes al valor normal
91. Deacero, TA 2000 y Ternium propusieron ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización. Por su parte, Ternium también presentó un ajuste por impuesto al valor agregado y flete interno. El Ministerio de Ucrania no presentó información respecto a los ajustes al valor normal.
i. Impuesto al valor agregado
92. Debido a que los precios de la empresa Metinvest-SMC incluían en el precio el impuesto al valor agregado (VAT), Ternium indicó que la tasa impositiva aplicable en Ucrania es del 20%. Para sustentar su dicho presentó información de la empresa PricewaterhouseCoppers que obtuvo de la página de Internet https://taxsummaries.pwc.com/ukraine/corporate/other-taxes.
93. La Secretaría le requirió la información, metodología y pruebas necesarias para ajustar el precio por dicho concepto, por lo que presentó la metodología para el ajuste del precio doméstico de alambrón en Ucrania para el ajuste del precio por IVA.
94. La Secretaría revisó las referencias de precios y observó que efectivamente algunas referencias incluían el impuesto, por lo que consideró procedente ajustar el valor normal por dicho concepto.
ii. Flete interno
95. Ternium propuso ajustar el valor normal por concepto de flete interno a partir de la información que aplicó en el precio de exportación, así como de la metodología y pruebas señaladas en el punto 66 de la presente Resolución. Al tratarse del ajuste al valor normal, la Secretaría le requirió para que justificara las distancias utilizadas para estimar el flete interno, sin embargo, Ternium únicamente señaló que eran las distancias correspondientes al producto objeto de examen.
96. La Secretaría requirió a Ternium para que demostrara que el gasto por flete interno forma parte del valor normal utilizado en su cálculo, por lo que Ternium proporcionó el cálculo del valor normal a través del anexo "Valor normal: Precio en el mercado interno de Ucrania", donde menciona que el ajuste por flete interno se efectúa sobre el valor normal utilizado en el cálculo.
97. Debido a que Ternium no justificó la pertinencia de las distancias utilizadas para estimar el cálculo del flete interno, la Secretaría no utilizó dicha información.
98. Cabe señalar que la Secretaría requirió a Deacero, para que ajustara por flete interno la opción de cálculo de valor normal que consideraba los precios promedio mensual que reportaba el reporte del consultor, información de precios señalada en el punto 78 de la presente Resolución. Deacero señaló que no pudo determinar la distancia entre el productor y el comercializador. Ante tal situación, propuso una estimación del flete con base en la distancia entre el comercializador y el puerto marítimo, misma que correspondió al flete aplicado en el precio de exportación. Afirmó que, a pesar de que el monto de dicho ajuste podría ser mayor, reduciría en mayor medida el valor normal, lo que no favorecería a Deacero. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el punto 88 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que esta opción de cálculo de valor normal no es pertinente. Adicionalmente, se señala que, además de que el flete propuesto corresponde más a un flete a la exportación y no queda claro que pudiera ser efectivo para el transporte en el mercado interno, por las razones señaladas en el punto 70 de la presente Resolución, la Secretaría tampoco considera que el ajuste propuesto por Deacero sea pertinente.
iii. Margen de comercialización
99. Deacero y TA 2000 propusieron ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización, a partir de la información de un correo electrónico de un gerente de esa empresa de una oficina ubicada en Houston, Texas.
100. La Secretaría requirió a Deacero y TA 2000 respecto al ajuste por margen de comercialización, para que proporcionara la información y pruebas relativas al mercado interno de Ucrania. TA 2000 no presentó respuesta al requerimiento formulado. Deacero estimó un margen de comercialización con base en la información financiera de la empresa Metinvest-SMC y afirmó que es un operador en el mercado de venta de productos siderúrgicos que incluye el producto objeto de examen. Para sustentar su dicho, proporcionó la captura de pantalla que muestra el perfil de la empresa, así como el reporte de estado de resultados de Metinvest-SMC y el estado de pérdidas y ganancias.
101. La Secretaría requirió a Ternium este ajuste, pues al revisar la información de valor normal observó que proviene de una empresa que es de las mayores comercializadoras de metales. Ternium argumentó que, toda vez que los productores ucranianos no comparecieron, se podría prescindir de dicho ajuste. Sin embargo, presentó la estimación del margen de comercialización a partir de la información financiera de la empresa Metinvest-SMC. Las cifras se reportaron en grivnas, por lo que utilizó el tipo de cambio de grivnas a dólares que obtuvo de la página de Internet http://finance.yahoo.com.
102. La Secretaría consideró que el ajuste por comercialización estimado a partir de la información de una
empresa ubicada en Texas, Estados Unidos no es pertinente, pues no corresponde al mercado donde se comercializa el producto objeto de examen. Por su parte, la información financiera de Metinvest-SMC, presentada tanto por Deacero y Ternium, corresponde a la empresa comercializadora de la cual se obtuvo algunos precios, por lo que la Secretaría la consideró pertinente para estimar el ajuste en cuestión.
d. Determinación
103. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, 54 y 57 del RLCE, la Secretaría ajustó los precios por concepto de impuesto al valor agregado y margen de comercialización conforme a la información que aportaron Deacero y Ternium.
3. Valor reconstruido
104. Ternium manifestó que, ante la ausencia de publicaciones de precios internos, proporcionó una alternativa, el valor reconstruido. En ese sentido, manifestó que la estructura de costos de producción de la mercancía objeto de examen originaria de Ucrania, tampoco está disponible en revistas especializadas ni en otro tipo de referencias. Añadió que los productores exportadores de ese país se negaron a participar en el presente procedimiento administrativo y, en consecuencia, no aportaron la información necesaria, entre la que se encuentran los costos de producción. Por lo anterior, utilizó la estructura de costos de producción de Ternium para calcular el valor reconstruido.
105. Ternium consideró en la estructura del costo de producción, el costo de la principal materia prima, a partir del precio de exportación del billet de Ucrania que reportó la publicación Metal Expert. Aclaró que el grado de acero del billet que presentó es el utilizado en la fabricación de productos largos y de la mercancía examinada. En ese sentido, presentó información de la empresa fabricante Metinvest respecto al grado y normas de los productos. Asimismo, presentó hojas de trabajo respecto a los costos relativos a gas natural, energía eléctrica, mano de obra, agua, entre otros, observados durante el periodo de examen. También proporcionó la corrida del costo de esos conceptos para el mes de julio de 2019, así como capturas de pantalla de su sistema contable y de facturas, por ejemplo, del gas natural.
106. Al igual que en los costos señalados anteriormente, los gastos de venta y administración, y los gastos financieros, provinieron de la información contable de Ternium. En el cálculo de la utilidad utilizó la información financiera de la productora Metinvest, fabricante de la mercancía examinada y de cuya empresa comercializadora Metinvest SMC, se aportaron precios internos. Acotó que fue la mejor información disponible para estimar la utilidad. Para sustentar las cifras utilizadas, Ternium presentó la dirección electrónica de los estados financieros de Metinvest del año 2019 (https://metinvestholding.com/Content/CmsFile/en/finreleases__Metinvest_Financial%20release_IFRS%20FY2019%20results.pdf).
107. La Secretaría requirió a Ternium con la finalidad de que justificara su propuesta en términos del artículo 31 de la LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping, tal y como se indica en el punto 20 del formulario oficial del examen de vigencia.
108. Ternium manifestó que el examen de vigencia de la cuota compensatoria se efectúa con el objeto de analizar si, en una situación hipotética, donde se elimine la cuota compensatoria sobre las importaciones de alambrón de Ucrania, se repetiría la práctica desleal. En ese sentido, argumentó que se trata de una evaluación de carácter prospectivo tendiente a revisar la posibilidad de que se repita el dumping, esto es, fundamentalmente, un análisis de probabilidades.
109. Señaló que, la evaluación de las circunstancias no debería estar limitada a un solo factor, sino a la evaluación conjunta de todos los indicadores pertinentes que inciden en la industria en cuestión, por lo que solicitó que el valor reconstruido sirva como referencia para demostrar que existen varios indicios que permitirían prever que se repetiría el dumping. Añadió que, en el 2014 los Estados Unidos supusieron que no se repetiría el dumping de las exportaciones de alambrón de Ucrania. Posteriormente, en el 2018 el gobierno estadounidense adoptó nuevamente medidas antidumping contra dichas exportaciones debido a que se demostró que incurrían dumping y causaron un daño a la producción de ese país. Proporcionó la investigación "Carbon and Alloy Steel Wire Rod From the Republic of South Africa and Ukraine: Antidumping Duty Orders" publicada el 14 de marzo de 2018, en el Federal Register.
110. La Secretaría concuerda con Ternium en el sentido de que en el examen de vigencia tiene como fin establecer la probabilidad de la repetición del dumping, tal y como lo señala el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Si bien no existe una metodología específica para determinar dicha probabilidad, de acuerdo con el Órgano de Apelación en el caso "Estados Unidos-Examen por extinción de los derechos antidumping sobre los productos de acero al carbono resistentes a la corrosión procedentes del Japón, si se considera basar la determinación en el cálculo de márgenes de dumping, esto se debe de hacer conforme a lo que se señala en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Los artículos 31 de LCE y 2.1 del Acuerdo Antidumping señalan que, cuando las ventas internas no estén dadas en el curso de operaciones normales, o debido a una situación especial de mercado o el bajo volumen de ventas, tales ventas no permitan una comparación
adecuada, entonces podrá compararse con el precio a un tercer mercado o con el costo de producción, más gastos generales y una utilidad razonable. En el presente examen no se acreditó ninguna de las situaciones señaladas en los artículos 31 de la LCE y 2.1 del Acuerdo Antidumping, por lo que la Secretaría consideró improcedente estimar el valor normal con base en el valor reconstruido propuesto por Ternium.
4. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
111. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, así como con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos, y con fundamento en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información del precio de exportación y del valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del dumping en las exportaciones a México de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
112. La Secretaría analizó la información que las partes aportaron en el procedimiento y que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria establecida a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de la producción nacional del producto similar.
113. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que Deacero y Ternium aportaron, ya que conforme a lo descrito en el punto 118 de la presente Resolución, son representativas de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen. Asimismo, la información de Deacero y Ternium resultó la mejor información disponible, ya que la Secretaría observó deficiencias en la información que presentó la empresa TA 2000, en particular la relativa al análisis prospectivo. Sin embargo, como se señaló en el punto 30 de la presente Resolución, a pesar de que la Secretaría requirió a TA 2000 para que complementara y aclarara su información, no respondió el requerimiento de información formulado por la Secretaría.
114. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022. En este sentido, salvo indicación en contrario, el comportamiento de las variables de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
115. Ternium, Deacero y TA 2000 manifestaron ser productoras de alambrón similar al objeto de examen y que durante el periodo de análisis su participación en la producción total fue de 17%, 33% y 6.6%, respectivamente. Acreditaron su carácter de productoras de alambrón mediante una carta de la CANACERO que lo confirma. Señalaron que, además de ellas, las empresas Simec International, S.A. de C.V. ("Simec"), ArcelorMittal Las Truchas S.A. de C.V. ("ArcelorMittal"), y Grupo Acerero también fabrican alambrón.
116. Al respecto, la CANACERO presentó una carta del 3 de noviembre de 2020, que confirma a las empresas productoras de alambrón señaladas en el punto anterior e indica el volumen y porcentaje de participación de cada empresa en la producción nacional. A partir de dicha información, durante el periodo analizado la participación de las empresas fue la siguiente: Deacero 54%, Ternium 17%, TA 2000 6%, Simec 4%, Grupo Acerero 1% y ArcelorMittal 18%. En conjunto, Deacero, Ternium y TA 2000, empresas que manifestaron interés en el inicio del procedimiento de examen, representaron el 77% de la producción nacional total de alambrón durante el periodo analizado.
117. De acuerdo con el listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondientes a las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.02 y 7213.99.99 de la TIGIE, Ternium y TA 2000 no efectuaron importaciones de alambrón de acero durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, en tanto que Deacero sí, pero de países distintos al examinado y en un volumen bajo (13% de las importaciones totales en el periodo analizado). Al respecto, Deacero explicó que sus importaciones corresponden a un alambrón de características especiales para la fabricación de componentes para la industria automotriz, aeroespacial, marina e industrial.
118. A partir del análisis de la información anterior y lo descrito en el punto 113 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que la producción de las empresas Deacero y Ternium representó el 71% de la producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear similar al que es objeto de examen en el periodo analizado, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE constituyen la rama de producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear similar.
2. Mercado internacional
119. Para analizar el comportamiento del mercado internacional del producto objeto de examen Ternium y Deacero aportaron información sobre producción, consumo, capacidad instalada, importaciones y exportaciones de alambrón para el periodo analizado. Ternium presentó datos sobre producción del Anuario Estadístico del Acero de 2018, 2019 y 2020, publicado por la World Steel Association (WSA), así como estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales, por las subpartidas 7213.91 y 7213.99 ISSB. Asimismo, presentó una estimación de la capacidad instalada de alambrón a partir de las cifras de producción de productos largos y de alambrón de la WSA. Por su parte, Deacero proporcionó cifras de producción y consumo de alambrón en el mercado internacional de la publicación Steel Long Products Monitor (julio de 2020), que elabora la consultora CRU International Limited (CRU). También presentó estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales de Trade Map, por las subpartidas 7213.91 y 7213.99.
120. Con base en esta información, manifestaron que Ucrania es uno de los principales países productores y exportadores de alambrón a nivel mundial.
121. De acuerdo con la información que aportaron las productoras nacionales, la capacidad instalada tuvo un incremento acumulado de 7% en el periodo analizado, al pasar de 215 millones de toneladas en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 231 millones de toneladas en el periodo de examen. El país con mayor capacidad instalada en el periodo de examen fue China (72%), seguido de Alemania (3%), Japón (2.7%), Italia (2.5%), Corea del Sur (1.7%), Brasil (1.6%) y Taiwán (1.5%); México participó con el 1.3% y Ucrania con el 0.6%.
122. La producción mundial de alambrón, según datos de CRU, pasó de 217 a 235 millones de toneladas entre 2015 y 2019, lo que se tradujo en un incremento del 8%. En dicho periodo el principal país productor fue China (66.8%), seguido de Alemania (2.5%), Japón (2.3%), Italia (1.9%), Corea del Sur (1.5%), los Estados Unidos (1.4%) y Brasil (1.3%). La información de la WSA confirma esta distribución y ubica a Ucrania en el lugar número 15 de los principales países productores de alambrón en el mundo.
123. En cuanto al consumo mundial de alambrón, las cifras de CRU indican que registró un desempeño similar al de la producción mundial, pues creció 9% de 2015 a 2019, al pasar de 215 a 234 millones de toneladas. En este último año, China fue el mayor consumidor con el 65.4%, seguido de Alemania (2.1%), Japón y los Estados Unidos (1.9% cada uno), Italia (1.7%) y Corea del Sur (1.5%).
124. El balance de producción menos consumo de alambrón indica que en 2019, China, Turquía, España y Japón registraron excedentes exportables (3.7, 1.4, 1.1 y 1 millones de toneladas, respectivamente), mientras que, los Estados Unidos, Taiwán y Corea del Sur tuvieron déficit (1.2, 0.3 y 0.2 millones de toneladas, respectivamente). Cabe señalar que la Comunidad de Estados Independientes (zona a la que pertenece Ucrania) registró uno de los mayores excedentes exportables por región: 1.6 millones de toneladas.
125. Respecto al comercio mundial de alambrón de hierro o acero, las estadísticas de exportaciones del ISSB de las subpartidas 7213.91 y 7213.99 indican que, durante el periodo analizado, las exportaciones mundiales de alambrón crecieron 15%; pasaron de 11.8 millones de toneladas en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 13.5 millones en el periodo de examen. Las estadísticas de exportación de Trade Map confirman dicho comportamiento. Los principales países exportadores en el periodo analizado fueron Alemania, Turquía, Rusia, Ucrania, Japón, República Checa, Corea del Sur y España. En particular, en el periodo de examen se observó que Malasia concentró 19.2% de las exportaciones mundiales, seguido de Alemania (6.5%), Rusia (6.4%), Turquía (6.3%), España (5.6%), Corea del Sur, República Checa y Ucrania (5.1% cada uno); México participó con el 2.1% de las exportaciones mundiales de alambrón.
126. Por su parte, de acuerdo con información de Trade Map, las importaciones mundiales de alambrón disminuyeron 10% en el periodo analizado, pasaron de 11 millones de toneladas en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 9.9 millones en el periodo de examen. En el periodo analizado los principales países importadores de alambrón fueron los Países Bajos, los Estados Unidos, Corea del Sur, Italia, Francia, Malasia, Tailandia, Bélgica, Polonia y Rumania. Particularmente, en el periodo de examen, los Países Bajos representaron el 13.3% de las importaciones totales, seguido de los Estados Unidos (5.8%), Tailandia (5.7%), Bélgica (4.6%), Corea del Sur (4.4%), Francia (4.3%), Polonia (4.2%), China (4.2%) y Rumania (3.9%).
3. Mercado nacional
127. La información que obra en el expediente administrativo indica que Deacero, Ternium, TA 2000, ArcelorMittal, Simec y Grupo Acerero son empresas productoras nacionales de alambrón de hierro o acero sin alear, similar al que es objeto de examen. Estas empresas realizan sus ventas en todo el territorio mexicano, principalmente a través de distribuidores, centros de servicio y trefiladores. Los proveedores extranjeros que exportan alambrón al país utilizan los mismos canales de distribución.
128. Los principales consumidores de alambrón son la industria de la construcción y de trefilado (fabricación de cercas, mallas, castillos, cables, clavos, cadenas, remaches, grapas, alambres de todo tipo, varilla, etc.) los cuales, importan el alambrón o lo adquieren de los fabricantes nacionales. Cabe mencionar que algunos de los productores nacionales, como Deacero y TA 2000, además de comercializar el alambrón, utilizan una parte para fabricar productos derivados como los mencionados anteriormente, es decir, utilizan parte de su producción para autoconsumo.
129. Deacero indicó que el mercado nacional de alambrón se caracteriza por ser un mercado competitivo, con la existencia de muchas empresas productoras y uno de los más abiertos del mundo. Por su parte, Ternium señaló que desde finales de 2018 la industria de alambrón se encuentra en una difícil situación, luego del efecto de la medida de la sección 232 por parte de los Estados Unidos y, derivado de las perspectivas recesivas alrededor del mundo, lo cual, hace más vulnerable a la industria nacional ante el exceso de oferta existente del producto objeto de examen en los mercados internacionales.
130. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de alambrón a partir de la información disponible en el expediente administrativo, para ello calculó el CNA a partir de los datos de producción y exportaciones de la industria nacional de alambrón que estimó la CANACERO, así como de cifras de importaciones del SIC-M para el periodo analizado.
131. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de alambrón registró una caída de 1% durante el periodo analizado. En efecto, el CNA, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos exportaciones, creció 9% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyó 8% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 4% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, pero aumentó 3% en el periodo de examen. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a. las importaciones totales disminuyeron 52% en el periodo analizado: aumentaron 2% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, se redujeron 48% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, crecieron 1.5 veces en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y cayeron 63% en el periodo de examen. En el periodo analizado las importaciones se efectuaron de 18 países, en particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue los Estados Unidos (34%), seguido de Turquía (28%) y España (10%);
b. la producción nacional acumuló un crecimiento de 8% a lo largo del periodo analizado: aumentó 13% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyó 3% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 8% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, pero creció 8% en el periodo de examen, y
c. las exportaciones totales aumentaron 1.9 veces durante el periodo analizado: crecieron 97% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 44% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, disminuyeron 22% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y se incrementaron 30% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo representaron en promedio 8% de la producción nacional.
132. Como se indicó anteriormente, algunas empresas productoras de alambrón destinan una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compiten de manera directa con las importaciones. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de este producto, calculado como la suma de las importaciones totales más las ventas al mercado interno.
133. La Secretaría observó que el consumo interno acumuló una caída de 12% en el periodo analizado; tuvo un crecimiento nulo en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentó 2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero disminuyó 6% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 8% en el periodo de examen.
134. Deacero indicó que se espera un crecimiento en la demanda de alambrón en el futuro inmediato, derivado del crecimiento de 4.6% en la economía mexicana a partir de 2021, así como un crecimiento en el sector de la construcción y proyectos de infraestructura en México.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
135. Ternium, Deacero y TA 2000 manifestaron que, a pesar de que durante el periodo analizado no se registraron importaciones de alambrón originarias de Ucrania, de eliminarse la cuota compensatoria, dado el potencial exportador de la industria de alambrón de Ucrania, los bajos precios que registraron las exportaciones de alambrón de Ucrania a otros mercados, así como el problema estructural a nivel mundial de excedentes de producción por encima de la demanda y medidas de remedio comercial en los Estados Unidos y la Unión Europea, se esperaría un retorno al mercado mexicano de importaciones de alambrón de Ucrania, en volúmenes y en condiciones de discriminación de precios, que provocaría la repetición del daño a la rama de producción nacional.
136. Ternium y Deacero analizaron el comportamiento de las importaciones del producto objeto de examen a partir de la información que les proporcionó la CANACERO sobre importaciones por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.02 y 7213.99.99 de la TIGIE. Ternium señaló que por dichas fracciones arancelarias solo ingresa producto objeto de examen, por lo que cuantificó el volumen de importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, sin realizar ajuste o estimación alguna. Por su parte, Deacero indicó que por las fracciones mencionadas también ingresan productos distintos como: alambres, tornillos, cuadrados y varillas, entre otros. Por lo tanto, excluyó dichos productos de su cálculo. Con base en ésta información, las productoras observaron que durante el periodo analizado no se realizaron importaciones de alambrón originarias de Ucrania, únicamente de otros orígenes.
137. Para evaluar la razonabilidad de la información que aportaron Deacero y Ternium, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M correspondientes a las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.02 y 7213.99.99 de la TIGIE y excluyó las operaciones de importación cuya descripción no corresponde al producto objeto de examen, entre ellos: perfiles de acero, varilla roscada, alambrón galvanizado, barras de acero, entre otros. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
138. A partir de dicha información, la Secretaría observó que las importaciones totales de alambrón disminuyeron 52% en el periodo analizado: aumentaron 2% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, se redujeron 48% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, crecieron 1.5 veces en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y cayeron 63% en el periodo de examen. Asimismo, confirmó que durante el periodo analizado no se realizaron importaciones de alambrón originarias de Ucrania. Durante el periodo de examen, el alambrón objeto de examen se importó principalmente de los Estados Unidos (34%), Turquía (28%) y España (10%).
139. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales perdieron 2 puntos porcentuales durante el periodo analizado; pasaron de 3% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 1% en el periodo de examen. En contraste, la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA aumentó 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 97% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 99% en el periodo de examen. La participación de mercado de las importaciones y la producción nacional orientada al mercado interno, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, se resumen en la siguiente tabla.
Participación de mercado de las importaciones y la producción nacional
Participación % | julio 2015- junio 2016 | julio 2016- junio 2017 | julio 2017- junio 2018 | julio 2018- junio 2019 | julio 2019- junio 2020 |
Importaciones Totales | 3% | 3% | 1% | 4% | 1% |
Producción Nacional | 97% | 97% | 99% | 96% | 99% |
Fuente: SIC-M, CANACERO, Deacero y Ternium.
140. Deacero y Ternium manifestaron que, de eliminarse la cuota compensatoria, dado el potencial exportador de la industria de alambrón de Ucrania, así como el cierre de mercados que puedan absorber sus exportaciones, ingresarían al mercado mexicano importaciones de dicho país en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían del mercado a la producción nacional.
141. Ternium, Deacero y TA 2000 consideraron que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de alambrón de Ucrania, en caso de eliminarse la cuota compensatoria. Al respecto, Ternium señaló lo siguiente:
a. Ucrania ha registrado una caída en su consumo interno de alambrón, por lo que cuenta con excedentes de producción que generan incentivos para que busque mercados que puedan absorberlos;
b. el contexto recesivo de la economía mundial hará que Ucrania tienda a buscar mercados abiertos como el mexicano para colocar sus exportaciones;
c. las políticas de remedio comercial impuestas por importantes mercados siderúrgicos, propicia que
países que dependen de la exportación de acero, como es el caso del alambrón de Ucrania, busquen mercados que no se encuentran protegidos para poder vender sus productos, y
d. las perspectivas de recuperación del mercado nacional de alambrón convierten a México en un destino atractivo para dichos productos, en el caso hipotético de eliminación de la cuota compensatoria.
142. En el mismo sentido, Deacero señaló que los siguientes factores indican que México sería un destino real para las importaciones examinadas, en caso de que se elimine la cuota:
a. entre 2015 y 2019 las exportaciones ucranianas de alambrón al mundo disminuyeron en más de 153 millones de kilogramos, lo que implicaría que algunos mercados están cerrándose o demandando menos volúmenes de alambrón y resulte evidente que Ucrania reorientará sus volúmenes de producción hacia otros mercados de exportación, particularmente hacia aquellos que estén abiertos, como en el caso del mercado mexicano;
b. el producto objeto de examen está sujeto a medidas antidumping en países que son importantes importadores a nivel mundial, como los Estados Unidos, que actualmente mantiene cuotas compensatorias del 44% en contra de las importaciones de alambrón de Ucrania, y
c. ante una eventual eliminación de la cuota compensatoria que se examina, y el panorama actual de la industria ucraniana de alambrón, que busca colocar sus excedentes de producción en otros mercados abiertos, el crecimiento que se ha pronosticado para la economía mexicana a partir del 2021 posiciona al mercado mexicano como un destino real para las exportaciones de ucraniana del producto objeto de examen. Se estima un crecimiento de 4.6% en la economía mexicana a partir de 2021, así como un crecimiento en el sector de la construcción y proyectos de infraestructura en México, por lo que crecerá la demanda de alambrón de acero.
143. Por su parte, TA 2000 consideró que los siguientes elementos hacen que México sea un destino real para las importaciones examinadas, en caso de que se elimine la cuota:
a. las recientes medidas de salvaguarda impuestas por la Unión Europea (principal destino de las exportaciones de Ucrania) a las importaciones de acero, implican que la industria de Ucrania reoriente su producción hacia nuevos mercados;
b. se prevén nuevas inversiones por parte de la industria de Ucrania, en particular ArcelorMittal Kryvyi Rih, quien es el mayor fabricante de acero de Ucrania, y se especializa en productos largos como barras de refuerzo y alambrón, que invertirá 700 millones de dólares en la empresa en los próximos 3-4 años, y
c. la eliminación de la cuota compensatoria sitúa a México como un país atractivo para exportar, por las perspectivas positivas de la industria de la construcción en México en el mediano plazo; de acuerdo con proyecciones de la CANACERO se estima una contracción en el consumo de alambrón de 3.2% en 2020, pero una recuperación de 2.2% en 2021.
144. En cuanto al volumen potencial que alcanzarían las importaciones objeto de examen en caso de que se elimine la cuota compensatoria, Ternium consideró que en el periodo proyectado julio de 2020-junio de 2021 la cuota no sería eliminada, por lo tanto, no se registrarían importaciones de Ucrania. Para el periodo julio de 2021-junio de 2022 estimó que las importaciones examinadas alcanzarían una participación sobre el CNA de 3% (igual a la participación que alcanzaron en la investigación antidumping). Por lo tanto, en dicho periodo las importaciones de alambrón originarias de Ucrania alcanzarían una participación de 62% en las importaciones totales.
145. Por su parte, Deacero proyectó el volumen que alcanzarían las importaciones objeto de examen en el periodo julio de 2020-junio de 2021 con base en dos criterios; la participación de mercado que tuvieron en la investigación ordinaria (3% del CNA) y el incremento en la participación de las exportaciones de Ucrania al mundo, entre 2000 y 2019, de acuerdo con datos de Trade Map (que corresponde al 23% de la tasa media de crecimiento de las exportaciones mundiales de Ucrania). Al respecto, la Secretaría requirió a Deacero para que proporcionara una estimación del volumen que alcanzarían las importaciones examinadas en el periodo julio de 2021-junio de 2022. Para el segundo periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022 estimó que las importaciones examinadas crecerían 100% con respecto al periodo anterior, dada la capacidad instalada y el hecho de que Ucrania tiene un enfoque de ventas hacia mercados externos, así como el margen de discriminación de precios al que exporta a otros mercados. De acuerdo con su estimación, las importaciones examinadas representarían 70% de las importaciones totales en un periodo posterior al examinado.
146. TA 2000 estimó el volumen que alcanzarían las importaciones objeto de examen en el periodo proyectado julio de 2020-junio de 2021 de la misma forma que Deacero. Es decir, consideró que las importaciones originarias de Ucrania alcanzarían la participación que tuvieron en el CNA en la investigación ordinaria (3%), a lo que agregó un volumen que corresponde a una variación de 23% de la tasa media de crecimiento que registraron las exportaciones de Ucrania al mundo entre 2000 a 2019. La Secretaría requirió a TA 2000 aclarar el cálculo de la tasa de crecimiento del 23%, así como una estimación del comportamiento que tendrían las importaciones objeto de examen en un periodo proyectado adicional (julio de 2021-junio de 2022). Sin embargo, TA 2000 no respondió al requerimiento formulado por la Secretaría.
147. En relación con el comportamiento potencial de las importaciones examinadas, el Ministerio de Ucrania manifestó que es poco probable que se reanuden las exportaciones del producto ucraniano al mercado mexicano, en tal medida y en tales condiciones que esto pueda causar daño a la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente:
a. una parte significativa de la capacidad de fabricación de los productores metalúrgicos de Ucrania se concentra en los territorios de Donetsk y Lugansk que están temporalmente fuera del control del gobierno ucraniano, lo que afecta la producción, costos y potencial exportador de la industria metalúrgica en Ucrania;
b. de acuerdo con la Asociación de Productores Metalúrgicos de Ucrania ("Ukrmetalurgprom"), la capacidad de producción de productos metalúrgicos en Ucrania disminuyó de 42.5 millones de toneladas en 2013 a 25.3 millones de toneladas en 2020;
c. debido a la reducción de la producción de productos metalúrgicos a causa de la agresión de Rusia, las exportaciones de alambrón de Ucrania disminuyeron significativamente después de 2014;
d. las exportaciones de alambrón de Ucrania se centran en mercados geográficamente cercanos y con países con los que tiene comercio preferencial; países africanos (61%) y Europa (28%). La participación de los países del continente americano fue solo 1% en la estructura de las exportaciones de alambrón de Ucrania y, desde 2015 no se han realizado exportaciones de Ucrania a México, y
e. existen proyectos de infraestructura en Ucrania que demandarán alambrón de acero, por ejemplo, el 1 de marzo de 2020 el gobierno ucraniano lanzó el proyecto nacional de infraestructura "Construcción grande" el cual prevé construir 100 escuelas, 100 jardines de niños, 100 estadios, 200 hospitales y 4 mil kilómetros de carreteras.
148. Deacero indicó que el Ministerio de Ucrania no presentó pruebas pertinentes y exactas de las que se desprenda que, de eliminarse la cuota compensatoria vigente, no habría exportaciones de ese país al mercado nacional. Por su parte, Ternium señaló que, independientemente de los proyectos de infraestructura que ha manifestado el gobierno de Ucrania en el presente procedimiento, la capacidad exportadora de Ucrania indica que se mantiene la dependencia de las exportaciones en la industria del alambrón de dicho país.
149. La Secretaría consideró aceptable la estimación sobre el volumen que alcanzarían las importaciones objeto de examen que aportaron Deacero y Ternium, pues se basa en la participación de mercado que alcanzaron durante la investigación antidumping, cuando se realizaron en condiciones de discriminación de precios, así como en tasas de crecimiento de las exportaciones de Ucrania durante la vigencia de la cuota compensatoria.
150. La Secretaría considera que, contrario a lo que argumenta el Ministerio de Ucrania, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, es factible que los volúmenes proyectados por las productoras nacionales puedan realizarse, debido a lo siguiente:
a. en relación con el tamaño de la producción y capacidad instalada de Ucrania en el periodo de examen, el volumen proyectado representaría entre el 4% y 6%, así como entre 3% y 5%, respectivamente;
b. el volumen de importaciones proyectado representaría entre 5% y 8% del potencial exportador que registró Ucrania en el periodo de examen;
c. el volumen proyectado de importaciones representaría entre el 7% y 10% del volumen total de exportaciones de Ucrania al mundo durante el periodo de examen, y
d. aunque la demanda de alambrón de Ucrania pudiera crecer en los próximos años, es factible que los volúmenes proyectados por las productoras nacionales puedan realizarse ya que representarían entre 5% y 7% del potencial exportador con que contaría Ucrania en los periodos proyectados.
151. La Secretaría replicó el cálculo del volumen potencial de las importaciones del producto objeto de examen, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, tomando como base el volumen de importaciones totales del SIC-M durante el periodo de examen, el pronóstico de crecimiento del CNA de alambrón que
estima la CANACERO y la participación de mercado que tuvieron las importaciones examinadas en la investigación ordinaria. A partir de ésta información, la Secretaría observó que las importaciones de alambrón originarias de Ucrania alcanzarían una participación en las importaciones totales de 55% en los periodos proyectados (julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022). Este volumen les permitiría tener una participación en el CNA de 3% en los periodos proyectados, mientras que, en relación con el consumo interno, su participación alcanzaría 6% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 y 7% en el periodo julio de 2021-junio de 2022.
152. El crecimiento de las importaciones examinadas desplazaría del mercado a la producción nacional orientada al mercado interno, la cual pasaría de una participación de 99% en el CNA en el periodo de examen, a una participación de mercado de 98% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 y 94% en el periodo julio de 2021-junio de 2022. En relación con el consumo interno, las ventas al mercado interno pasarían de una participación de 97% en el periodo de examen a 88% en los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022.
153. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón originarias de Ucrania, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a las ventas nacionales, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
154. Ternium indicó que, aunque no se registraron importaciones de alambrón de Ucrania a México en el periodo de análisis, el comportamiento de los precios de las exportaciones de dicho país es una prueba de que, al eliminarse la cuota compensatoria vigente, se repetiría la práctica desleal de discriminación de precios y con ello, el daño a la industria nacional. Al respecto, manifestó que de acuerdo con datos del ISSB correspondientes a las subpartidas 7213.91 y 7213.99, Ucrania ocupó el lugar número 7 dentro de los países que registraron los menores precios de exportación durante el periodo de examen. La misma información indica que, durante la vigencia de la cuota compensatoria, los precios de las exportaciones de Ucrania al mundo habrían registrado márgenes de subvaloración con respecto al precio nacional entre 2% y 13%, y con respecto al precio promedio de otros países entre 22% y 35%.
155. Por su parte, TA 2000 señaló que, de acuerdo con las estadísticas de exportaciones de las Bases de datos estadísticos sobre el comercio de mercaderías de las Naciones Unidas (UN Comtrade, por la abreviatura en inglés de "United Nations Commodity Trade Statistics Database") correspondientes a las subpartidas 7213.91 y 7213.99, durante el periodo de examen se observó una disminución de 15.5% en el precio de las exportaciones de alambrón de Ucrania al mundo. Finalmente, Deacero manifestó que las exportaciones de las empresas ucranianas al resto del mundo revelan una conducta habitual de discriminación de precios, por lo que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica desleal y el daño a la rama de producción nacional.
156. Por otra parte, Deacero y Ternium analizaron si el comportamiento potencial de los precios de las importaciones de Ucrania, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, daría lugar a márgenes de subvaloración. Para ello, estimaron los precios nacionales y de las importaciones (tanto de Ucrania como de otros orígenes) para los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022.
157. Ternium consideró que el precio de la industria nacional tendería al precio de importación de Ucrania debido a que la industria nacional se vería forzada a competir con los precios en condiciones desleales. Por lo tanto, estimó que en el primer periodo proyectado (julio de 2020-junio de 2021) el precio nacional crecería conforme al promedio histórico de su tasa de crecimiento anual durante el periodo analizado. Para estimar el segundo periodo, julio de 2021-junio de 2022, consideró el diferencial entre el precio de venta al mercado interno del periodo de examen y el precio de venta estimado para el primer periodo proyectado.
158. En cuanto al precio que alcanzarían las importaciones examinadas, en un escenario sin cuota compensatoria, Ternium consideró que, debido a que la cuota compensatoria seguiría vigente en el periodo julio de 2020-junio de 2021, no se registrarían importaciones y no habría un precio de importación de Ucrania. Para el periodo julio de 2021-junio de 2022 estimó el precio de las importaciones examinadas a partir del precio de exportación de alambrón de Ucrania del periodo de examen (con base en información de ISSB de junio de 2020), al cual le aplicó la tasa de crecimiento de un precio de referencia que obtuvo de notas informativas de Metal Expert. Ajustó este precio con el costo del flete marítimo de Ucrania a México, que calculó con base en dos cotizaciones del mes de noviembre de 2020 (de Odessa y Mariupol, Ucrania a Veracruz, México).
159. Finalmente, Ternium estimó el precio que alcanzarían las importaciones de otros orígenes como la suma del precio nacional proyectado más el diferencial entre el precio de las importaciones de otros orígenes y el precio nacional durante periodo analizado.
160. Por su parte, Deacero estimó el precio nacional para los periodos julio de 2020- junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022 en función de la subvaloración observada entre el precio de venta al mercado interno del periodo de examen y el precio estimado de las exportaciones de Ucrania al mundo, ajustadas con flete marítimo (Odessa, Ucrania a Altamira-Tamaulipas, México) y derecho de trámite aduanero, que tomó como referencia del precio de las importaciones examinadas. Consideró que el precio proyectado de venta al mercado interno sería igual al precio de importación de Ucrania proyectado (ajustado por flete marítimo y derecho de trámite aduanero) más el porcentaje de subvaloración observado en el periodo de examen (9%).
161. Con respecto al precio que alcanzarían las importaciones examinadas en el periodo julio de 2020-junio de 2021, Deacero tomó como referencia el precio promedio de las exportaciones de Ucrania al mundo de Trade Map, por las subpartidas 7213.91 y 7213.99, correspondientes al periodo de examen, y le aplicó la tasa de crecimiento del periodo previo (-12%). Calculó de manera análoga el precio de las importaciones examinadas para el periodo julio de 2021-junio de 2022; tomó el precio del primer periodo proyectado y le aplicó la misma tasa de crecimiento (-12%). Ajustó los precios proyectados con el flete marítimo (Odessa, Ucrania a Altamira-Tamaulipas, México) y derecho de trámite aduanero para colocarlo en el mercado nacional.
162. Por último, Deacero estimó el precio de las importaciones de otros orígenes a partir de su valor y volumen proyectado en el periodo julio de 2020-junio de 2021. Consideró el mismo precio implícito para el periodo julio de 2021-junio de 2022.
163. Con base en sus proyecciones de precios, Deacero y Ternium estimaron que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, las importaciones de alambrón objeto de examen incursionarían al mercado mexicano a precios inferiores a los precios del producto similar de fabricación nacional. De acuerdo con la estimación de Ternium, no se observaría subvaloración debido a que el precio nacional disminuiría 6% hasta igualar el precio de las importaciones examinadas en el periodo julio de 2021-junio de 2022, mientras que, con la estimación de Deacero se registraría una subvaloración de 8% con respecto al precio nacional en los periodos proyectados.
164. TA 2000 siguió la misma metodología que Deacero para estimar el precio nacional y de las importaciones objeto de examen en el periodo julio de 2020-junio de 2021. Para proyectar el precio que tendrían las importaciones de alambrón originarias de Ucrania, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, utilizó las estadísticas de Trade Map para calcular la tasa de crecimiento del precio de las exportaciones de Ucrania durante el periodo de examen respecto al periodo anterior, y aplicó dicha tasa al precio estimado de las exportaciones totales de Ucrania del periodo de examen. La Secretaría requirió a TA 2000 una aclaración del cálculo sobre el margen de subvaloración que utilizó para estimar el comportamiento esperado del precio nacional, así como una estimación del comportamiento que tendrían los precios nacionales y de las importaciones objeto de examen en un periodo proyectado adicional, julio de 2021-junio de 2022. Sin embargo, TA 2000 no respondió al requerimiento formulado por la Secretaría.
165. La Secretaría consideró aceptable la metodología que Deacero y Ternium utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de alambrón de Ucrania, en razón de que se basan en el comportamiento histórico del precio nacional, así como la tendencia que han registrado los precios de exportación de Ucrania a terceros países y la variación de los precios del alambrón que la publicación Metal Expert estimó para la Región de la Comunidad de Estados Independientes. Por lo tanto, es factible que, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, las importaciones examinadas ingresen a precios menores que los nacionales, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían, de acuerdo con los resultados del punto 111 de la presente Resolución.
166. Con el objeto de evaluar si existen elementos de convicción para prever una significativa subvaloración de precios con respecto a los nacionales, la Secretaría comparó el precio de la rama de producción nacional puesto en planta, con el precio promedio de las exportaciones de Ucrania, calculados a partir de los valores y volúmenes que reporta el ISSB y Trade Map. Ajustó dichos precios de exportación con el flete marítimo que Deacero y Ternium proporcionaron, así como gastos incrementables, arancel y derecho de trámite aduanero. Asimismo, la Secretaría calculó el precio implícito promedio de las importaciones de otros orígenes durante el periodo analizado a partir del valor y volumen de importaciones del SIC-M. Todos estos precios expresados en dólares.
167. Los resultados indican que, si hubiesen ingresado importaciones de alambrón originarias de Ucrania durante el periodo analizado, su precio habría registrado niveles de subvaloración entre 3% y 11% por debajo del precio promedio nacional y entre 8% y 28% por debajo del precio de las importaciones de alambrón de países distintos a los examinados.
Precios de las importaciones y de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional
Fuente: Deacero, Ternium y SIC-M.
168. Adicionalmente, la Secretaría analizó el comportamiento potencial que tendrían los precios de las importaciones de alambrón originarias de Ucrania en caso de eliminarse la cuota compensatoria, así como el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, para determinar si se registraría subvaloración en el futuro inmediato. Para ello, consideró como referentes válidos de los precios a los que podrían llegar las importaciones objeto de examen, los precios estimados por Deacero y Ternium, y los comparó con el precio promedio estimado de la rama de producción nacional.
169. Los resultados indican que el precio de las importaciones objeto de examen se ubicaría entre 8% y 13% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo julio de 2020-junio de 2021 y entre 5% y 8% en el periodo julio de 2021-junio de 2022; lo que sustenta que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, el precio constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones del producto objeto de examen y, por tanto, obligaría a la rama de producción nacional a reducir sus precios 2% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 y entre 6% y 12% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 para poder competir con las importaciones originarias de Ucrania.
170. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de alambrón originarias de Ucrania, concurrirían al mercado nacional a niveles de precios tales y con márgenes de subvaloración que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales e incrementaría la demanda por nuevas importaciones, lo que a su vez afectaría el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
171. Ternium manifestó que, si bien la aplicación de la cuota compensatoria ha contenido adecuadamente a las importaciones examinadas, dada la capacidad instalada y el potencial exportador con que cuenta la industria de alambrón de Ucrania, así como los precios dumping de sus exportaciones, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se reanudarían las importaciones en condiciones de discriminación de precios, lo que se traduciría en una afectación a la rama de producción nacional, tanto en las variables reales como monetarias (precios y variables financieras), entre ellas: producción, participación de mercado, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo, precios, ingresos por ventas, utilidades y margen de operación.
172. Por su parte, Deacero y TA 2000 indicaron que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, puesto que la mercancía objeto de examen retornaría al mercado nacional compitiendo en condiciones desleales. La afectación tendría dos mecanismos: a) vía volumen, ya que al ingresar considerables volúmenes de mercancía objeto de examen desplazarían a la producción nacional, afectando volúmenes de venta y como consecuencia indicadores cuantitativos como producción y utilización de capacidad; y b) vía precios, ya que, al ingresar dichos volúmenes a precios desleales, se afectarían los precios de la mercancía similar de producción nacional, y en consecuencia los ingresos y utilidades de la producción nacional.
173. Ternium, Deacero y TA 2000 agregaron que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional, dado que prevalecen circunstancias que generan una condición vulnerable a la industria nacional, pues las empresas de la rama de producción nacional se encuentran operando por debajo de su capacidad de producción. Prueba de ello es que, de acuerdo con información de la CANACERO, durante el periodo de examen la utilización de la capacidad instalada fue de 78%. Asimismo, Deacero señaló que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria sus propios indicadores, como producción y ventas al mercado interno tuvieron una caída de 3% y 3.8%, respectivamente.
174. Para sustentar sus afirmaciones, Ternium y Deacero aportaron información de sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de alambrón; en el caso de Ternium de la mercancía destinada al mercado interno, mientras que Deacero presentó uno para la mercancía destinada al mercado interno y otro para el autoconsumo) para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado, así como sus estados financieros dictaminados correspondientes a los años 2015 a 2019. Adicionalmente, las productoras nacionales proporcionaron proyecciones sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores económicos y financieros, en los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022, en caso de que se elimine la cuota compensatoria.
175. Por su parte, el Ministerio de Ucrania manifestó que, debido a las razones expuestas en el punto 147 de la presente Resolución, es poco probable que se reanuden de exportaciones del producto ucraniano al mercado mexicano, en tal medida y en tales condiciones que esto pueda causar daño a la rama de producción nacional. En particular, debido a: i) la caída de la capacidad de producción de productos metálicos, así como la reducción de la producción y exportaciones de alambrón como consecuencia de los conflictos entre Ucrania y Rusia; ii) que no se realizaron exportaciones de alambrón a México después de 2015 pues Ucrania dirige sus exportaciones a mercados geográficos más cercanos, y iii) en el futuro próximo se llevarán a cabo proyectos de infraestructura en Ucrania que demandarán alambrón. Agregó que existe la posibilidad del impacto de otros factores sobre la rama de producción nacional, de conformidad con el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping. En particular, las importaciones de otros países, y las consecuencias de la pandemia mundial por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
176. Al respecto, las productoras nacionales consideraron que la industria siderúrgica de Ucrania tiene una capacidad exportadora suficiente para abastecer a otros mercados y que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podría reorientar sus excedentes del producto objeto de examen a mercados abiertos como el mexicano. Aunado a lo anterior, manifestaron que existen medidas de remedio comercial en contra de las exportaciones de alambrón de Ucrania como las salvaguardas que impuso la Unión Europea o la medida antidumping de los Estados Unidos. Consideraron que dichas medidas dan cuenta de las dificultades existentes para colocar los excedentes de exportación de Ucrania.
177. La Secretaría consideró que los argumentos del Ministerio de Ucrania no sustentan, por sí mismos, que la supresión de la cuota compensatoria no daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional, debido a lo siguiente:
a. la caída en la producción y exportaciones de alambrón no implica que Ucrania no cuente con un potencial suficiente para reanudar sus exportaciones a México en caso de que se elimine la cuota compensatoria, considerando el contexto internacional de escaso crecimiento económico;
b. la ausencia de importaciones del producto objeto de examen durante la vigencia de la cuota compensatoria no es un factor que indique que ante la eliminación de la cuota compensatoria no ocurriría la continuación o la repetición del daño;
c. asimismo, la aseveración del Ministerio de Ucrania, referente a que durante el periodo analizado sus exportaciones de alambrón se dirigieron principalmente a mercados geográficos más cercanos,
tampoco es un elemento que sustente que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones del producto objeto de examen no concurrirían al mercado mexicano;
d. aunque la demanda de alambrón de Ucrania pudiera crecer en los próximos años debido a los proyectos de infraestructura, la información disponible indica que, en los periodos proyectados, Ucrania mantendrá un potencial exportador considerable, por lo que, en caso de que se elimine la cuota, podrían concurrir nuevamente al mercado de exportaciones de Ucrania en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que daría lugar a la repetición del daño, y
e. el presente procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, se basa fundamentalmente, en el análisis prospectivo, que permita determinar si, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones del producto objeto de examen concurrirían al mercado mexicano en volúmenes y condiciones que pudieran dar lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, por lo que si bien los efectos de la pandemia mundial de COVID-19, no resultan adecuados para este análisis, indican que a la rama de producción nacional es aún más vulnerable, ante un eventual retorno de las importaciones objeto de examen.
178. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de alambrón durante el periodo analizado, a partir de los indicadores económicos y financieros (el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas de producto similar que destinan al mercado interno) de Ternium y Deacero, correspondientes al producto similar al examinado, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros dictaminados de dichas empresas, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2015 a 2019. En lo relativo a proyectos de inversión, las productoras nacionales no presentaron información alguna.
179. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios para hacer comparables las cifras financieras, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
180. Tal como se señaló en el punto 131 de la presente Resolución, durante el periodo analizado el mercado nacional de alambrón registró un comportamiento negativo: el CNA tuvo una caída de 1%, mientras que el consumo interno de 12%. En este contexto, la producción de la rama de producción nacional acumuló una caída de 4% en el periodo analizado: aumentó 9% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyó 9% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 5% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, pero creció 1% en el periodo de examen.
181. Este comportamiento se explica tanto por el desempeño que registró la producción de la rama destinada para venta, como al autoconsumo:
a. la producción para venta creció 25% en el periodo analizado: se incrementó 19% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyó 6% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero creció 8% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 4% en el periodo de examen, y
b. el autoconsumo disminuyó 27% en el periodo analizado: creció 2% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, pero se redujo 11% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 17% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 3% en el periodo de examen. El autoconsumo representó el 42% y 49%, de la producción total de la rama de producción nacional en el periodo de examen y el periodo analizado, respectivamente.
182. El comportamiento de la producción para venta se reflejó a su vez en el desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional, las cuales aumentaron 5% en el periodo analizado: crecieron 3% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 1% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, disminuyeron 2% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y se incrementaron 2% en el periodo de examen. Este comportamiento se explica tanto por el comportamiento de las ventas al mercado interno como de las exportaciones:
a. las ventas al mercado interno disminuyeron 10% en el periodo analizado: se redujeron 3% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentaron 2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero disminuyeron 9% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 1% en el periodo de examen, y
b. las ventas al mercado externo tuvieron un incremento de 1.9 veces en el periodo analizado: aumentaron 82% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyeron 5% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero crecieron 42% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 19% en el periodo de examen. Cabe señalar que, durante el periodo analizado las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio el 14% de sus ventas totales, lo que indica que la rama de producción nacional depende en mayor medida del mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en
caso de eliminarse la cuota compensatoria.
183. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama, calculada como el volumen de la producción total menos las exportaciones totales de la rama de producción nacional, disminuyó 11% en el periodo analizado, creció 7% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, pero disminuyó 9% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 8% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 1% en el periodo de examen.
184. Destaca que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se observa una caída en la producción orientada al mercado interno, así como en las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, lo que hace más vulnerable a la rama de producción nacional ante un eventual retorno de las importaciones objeto de examen.
185. Como resultado del comportamiento de la producción orientada al mercado interno, la rama de producción nacional registró una pérdida de mercado de 7.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación en el CNA de 73.7% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 66.5% en el periodo de examen. Sin embargo, en relación con el consumo interno, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional ganaron 1.5 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado, al pasar de 65.5% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 67% en el periodo de examen.
186. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento de 15% en el periodo analizado: disminuyó 3% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentó 14% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, se redujo 3% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y creció 6% en el periodo de examen. La masa salarial se incrementó 27% en el periodo analizado: aumentó 17% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 21% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, disminuyó 0.4% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y creció 8% en el periodo de examen.
187. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en una caída en la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, de 16% en el periodo analizado: aumentó 12% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, pero disminuyó 20% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 1% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 5% en el periodo de examen.
188. Los inventarios promedio de la rama de producción nacional acumularon un incremento de 16% en el periodo analizado: crecieron 82% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyeron 17% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, aumentaron 18% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y disminuyeron 35% en el periodo de examen.
189. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo sin cambios durante el periodo analizado, mientras que su utilización disminuyó 3 puntos porcentuales en el periodo analizado: pasó de 74% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 71% en el periodo de examen (79% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 76% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 73% en el periodo julio de 2018-junio de 2019). Lo anterior, sustenta lo señalado por Ternium y Deacero en el sentido de que las empresas de la rama de producción nacional se encuentran operando por debajo de su capacidad de producción.
190. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el desempeño de sus ingresos. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas (expresados en pesos) acumularon una caída de 1.4% en el periodo analizado: aumentaron 8.8% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 15.2% el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero disminuyeron 1.5% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 20.2% en el periodo de examen.
191. Los costos operativos de la rama de producción nacional se incrementaron 24.8% en el periodo analizado, crecieron 14% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 8.2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, 1.7% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y disminuyeron 0.6% en el periodo de examen.
192. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, la Secretaría observó que, las utilidades operativas de la rama de producción nacional disminuyeron 2.04 veces durante el periodo analizado hasta convertirse en pérdidas; se redujeron 31.4% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentaron 1.04 veces en el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero disminuyeron 23.4% en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 1.97 veces en el periodo de examen.
193. En consecuencia, el margen operativo disminuyó 4.2 puntos porcentuales en el periodo julio de 2016-junio de 2017, se incrementó 5.6 puntos porcentuales en el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero se redujo 2.8 puntos porcentuales en el periodo julio de 2018-junio de 2019 y 22 puntos porcentuales en el periodo de examen, por lo que acumuló una caída de 23.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 11.4% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a -12.1% en el periodo de examen.
194. Deacero aclaró que, toda vez que es una empresa integrada, utilizó parte de su producción de la mercancía similar al producto objeto de examen como materia prima que forma parte de otro proceso productivo, de tal forma que reporta resultados operativos en cero. La Secretaría analizó el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al producto objeto de examen que destinó al autoconsumo y observó que, durante el periodo de examen y el analizado, los ingresos y los costos operativos reportados
tuvieron un comportamiento decreciente en 18.5% y 14.7%, respectivamente.
195. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de "Return of the Investment in Assets"), flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de 2015 a 2019 de Ternium y Deacero, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
196. El rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en los años 2015 a 2019, con un ligero decremento de 0.1 puntos porcentuales como se muestra en el siguiente cuadro:
Rendimiento de las inversiones
Índice | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Rendimiento sobre los activos | 4.3% | 11.5% | 10.8% | 13.6% | 4.2% |
Fuente: Estados financieros de Ternium y Deacero.
197. En lo que se refiere al flujo de caja a nivel operativo, la Secretaría observó que fue positivo y registró una tendencia creciente durante el periodo de 2015 a 2019, al registrar un aumento de 4.53 veces, debido a la generación de capital de trabajo en 2019.
198. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor.
199. La Secretaría analizó la razón de circulante y la prueba ácida de la rama de producción nacional, y consideró que el nivel de solvencia es aceptable, en tanto la liquidez de las empresas productoras es limitada, al reportar los siguientes índices:
Índices de solvencia
Índice | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Razón de circulante | 1.22 | 1.38 | 2.59 | 1.82 | 1.55 |
Prueba de ácido | 0.58 | 0.71 | 1.42 | 0.93 | 1.00 |
Fuente: Estados financieros de Ternium y Deacero.
200. En lo referente al nivel de apalancamiento, normalmente se considera manejable una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% o a una vez. En el periodo analizado la rama de producción nacional, reportó niveles no adecuados, al registrar índices mayores a 1 vez, en los años de 2015 a 2017 y mejora dicho indicador en 2018 y 2019. Respecto al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, en los mismos periodos fueron manejables al reportar:
Índices de apalancamiento y deuda
Índice | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Pasivo total a capital contable (medido en veces) | 1.49 | 1.12 | 1.42 | 0.89 | 0.93 |
Pasivo total a activo total | 60% | 53% | 59% | 47% | 48% |
Fuente: Estados financieros de Ternium y Deacero.
201. Los resultados operativos y la rentabilidad de las operaciones productivas confirman que la rama de producción nacional mantiene una condición vulnerable. Asimismo, el comportamiento de los índices de solvencia y apalancamiento indica que contó con una capacidad de reunir capital limitada.
202. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, a pesar de que la cuota compensatoria contuvo el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, tanto en el periodo analizado como en el periodo de examen se registró un desempeño negativo en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, productividad, participación de mercado, ingresos por ventas, utilidades de operación y margen operativo. En consecuencia, la Secretaría consideró que el estado vulnerable de la rama de producción nacional indica una alta probabilidad de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria y el reingreso de las importaciones originarias de Ucrania en condiciones de dumping, el daño se repita.
203. En cuanto a los efectos potenciales que tendría la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, Ternium y Deacero manifestaron que, como consecuencia de los bajos precios a los que ingresarían las importaciones objeto de examen, su demanda se incrementaría, por lo que tendrían efectos negativos en indicadores relevantes como participación de mercado, producción, ventas al mercado interno, utilización de capacidad instalada, empleo, precios, ingresos por ventas y utilidades.
204. Para sustentar sus afirmaciones Ternium y Deacero proporcionaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022. Basaron su estimación en el comportamiento esperado del mercado nacional de alambrón, así como el comportamiento histórico de sus indicadores durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, o bien el crecimiento que registraron durante el periodo de examen.
205. Ternium consideró que, de acuerdo con los pronósticos del CNA de alambrón de la CANACERO para 2020 y 2021, en un escenario medio, el mercado crecería -3.2% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 y 2.2% en el periodo julio de 2021-junio de 2022. Una vez que estimó el CNA para los periodos proyectados, estimó el comportamiento de sus indicadores económicos con base en su comportamiento histórico y la proyección de los indicadores de la industria, para ello procedió de la siguiente forma:
a. calculó las exportaciones de la industria con base en la participación de dicho indicador en el CNA del periodo de examen. Después, obtuvo la producción total de la industria restando del CNA el volumen de exportaciones de cada periodo proyectado. Finalmente, determinó las ventas al mercado interno de la industria a partir de la diferencia entre el volumen de la producción y las exportaciones de la industria de cada periodo proyectado;
b. estimó su producción, ventas al mercado interno y exportaciones con base en la participación que tuvo cada indicador en la industria nacional durante el periodo de examen;
c. estimó su producción orientada al mercado interno, restando de la producción proyectada las exportaciones proyectadas;
d. estimó que no tendría autoconsumo en los periodos proyectados dado que no tuvo durante el periodo analizado;
e. estimó que su capacidad instalada se mantendría en el mismo nivel del periodo de examen en los dos periodos proyectados;
f. estimó los inventarios al aplicarle a sus ventas totales proyectadas, la participación que tuvieron sus inventarios en sus ventas totales durante el periodo de examen;
g. estimó el empleo multiplicando su volumen de producción del periodo proyectado por el número de personas empleadas en el periodo de examen, y dividió el resultado entre la producción que tuvo en el periodo de examen, y
h. estimo el salario multiplicando el empleo proyectado por el salario unitario observado en el periodo de examen.
206. En el caso de los indicadores financieros, Ternium presentó proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades de las ventas destinadas al mercado interno para los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022, en el escenario donde las cuotas compensatorias serían derogadas. Ternium proporcionó los costos unitarios de la materia prima -energía eléctrica, gas natural, chatarra, mineral, zinc y otros- en los que incurrió en el periodo de examen, éstos los multiplicó por el volumen de venta proyectado de cada periodo. Para la determinación de la mano de obra, la empresa calculó el promedio del costo total en que incurrió en el periodo de examen y lo multiplicó por el número de empleados estimado para cada periodo. Para los gastos indirectos de fabricación, calculó los gastos unitarios para el periodo de examen, y lo multiplicó por el volumen de venta proyectado para cada periodo. Para los gastos de venta y de administración, calculó, para cada uno, los gastos unitarios en los que incurrió en el periodo de examen, éstos los multiplicó por el volumen de venta proyectado para cada periodo. La Secretaría replicó los cálculos sin encontrar diferencias.
207. Por su parte, Deacero también basó la proyección de sus indicadores en el comportamiento esperado del mercado de alambrón, que estimó a partir de los pronósticos de la CANACERO para dicho producto, en un escenario medio; consideró una tasa de crecimiento de -0.5% tanto en el periodo julio de 2020-junio de 2021
como en el periodo julio de 2021-junio de 2022, que resulta del promedio del pronóstico de 2020 y 2021. Una vez que determinó el tamaño del mercado para los periodos proyectados, estimó el comportamiento de sus indicadores considerando su comportamiento histórico durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, o bien el crecimiento que registraron durante el periodo de examen. Para ello procedió de la siguiente forma:
a. consideró que su capacidad instalada se mantiene constante en los periodos proyectados;
b. para el periodo julio de 2020-junio de 2021, estimó su producción, autoconsumo, ventas al mercado interno y exportaciones aplicando al volumen de cada indicador del periodo de examen, su tasa media de crecimiento observada durante el periodo analizado. Procedió de la misma forma para el periodo julio de 2021-junio de 2022, aplicando dicha tasa al indicador proyectado del periodo julio de 2020-junio de 2021;
c. estimó sus ventas totales sumando la proyección de ventas al mercado interno y exportaciones;
d. determinó su producción para venta en los periodos proyectados como el resultado de restar el autoconsumo proyectado a la producción proyectada;
e. estimó sus inventarios para el periodo julio de 2020-junio de 2021 a partir de los inventarios del periodo de examen, a los cuales les sumó la producción proyectada y les restó las ventas proyectadas. Procedió de manera análoga para calcular los inventarios del periodo julio de 2021-junio de 2022, y
f. estimó el empleo y la masa salarial teniendo como premisa mantener en el periodo proyectado julio de 2020-junio de 2021, la productividad promedio observada en el periodo de análisis. Para ello, calculó la productividad promedio del periodo analizado y la dividió entre la producción para venta proyectada y obtuvo el empleo. Para estimar la masa salarial multiplicó la tasa de crecimiento media anual en los costos de la mano de obra por la masa salarial por empleado del periodo de examen. Procedió de manera análoga para calcular el empleo y la masa salarial del periodo julio de 2021-junio de 2022.
208. En el caso de los indicadores financieros, Deacero presentó proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades de las ventas destinadas al mercado interno y autoconsumo para los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022, en el escenario donde las cuotas compensatorias serían derogadas. Deacero, calculó para materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación, los costos unitarios en los que incurrió en cada uno de los cinco periodos que integran el periodo analizado, con éstos obtuvo la variación porcentual promedio anual y ésta la aplicó al costo unitario del periodo de examen, a cada uno de ellos lo multiplicó por el volumen de producción proyectado de cada mercado y periodo. Para los gastos de venta y administración, Deacero, incurrió en estos solo en sus ventas destinadas al mercado interno, para su proyección, calculó los gastos unitarios de cada uno de los cinco periodos que integran el periodo analizado, con éstos determinó la variación porcentual promedio anual y ésta la aplicó a los gastos de venta y administración unitarios del periodo de examen, estos los multiplicó por el volumen de venta proyectado para el mercado interno de cada periodo. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.
209. Por su parte, TA 2000 aportó una estimación de dichos indicadores para el periodo julio de 2020-junio de 2021. La Secretaría solicitó a TA 2000 aclarar el cálculo de algunos de sus indicadores, así como una estimación del comportamiento que tendrían dichos indicadores en un periodo proyectado adicional, julio de 2021-junio de 2022. Sin embargo, TA 2000 no respondió al requerimiento formulado por la Secretaría.
210. La Secretaría analizó las proyecciones que aportaron Ternium y Deacero sobre sus indicadores económicos y financieros, y las consideró aceptables, pues se basan en los pronósticos del CNA de alambrón estimados por la CANACERO, así como en el comportamiento y participaciones de sus indicadores durante el periodo analizado. Por lo tanto, la Secretaría analizó el comportamiento esperado de la rama de producción nacional a partir de las estimaciones de dichas productoras, y sumó las proyecciones de sus indicadores económicos.
211. Como resultado, la Secretaría observó que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se registraría una afectación en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, sobre todo en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022 con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen, entre ellos en el volumen de producción total (-2%), producción orientada al mercado interno (-10%), ventas al mercado interno (-7%), participación de mercado (-8 y -7 puntos porcentuales en relación con el CNA y el consumo interno, respectivamente), utilización de la capacidad instalada (-1 punto porcentual), empleo (-7%), inventarios (+160%), precios (-9%), ingresos por ventas (-4%), pérdida de operación (97.8%) y margen operativo (-12.8 puntos porcentuales) al pasar de -12.1% a -24.9%.
212. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de Ucrania, así como el margen de subvaloración que podría alcanzar con respecto al precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría efectos negativos en indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de alambrón.
7. Potencial exportador de Ucrania
213. Ternium, Deacero y TA 2000 manifestaron que Ucrania cuenta con una capacidad instalada y un potencial exportador considerables, lo que le permitiría incrementar sus exportaciones de alambrón a México en caso de que se elimine la cuota compensatoria, desplazando así a la producción nacional.
214. Ternium manifestó que, durante el periodo de examen la industria de alambrón de Ucrania se caracterizó por su significativa capacidad instalada (1.3 millones de toneladas), capacidad libremente disponible (13%) y potencial exportador (842 mil toneladas). Señaló que la industria de alambrón de Ucrania ocupó el lugar número 15 de los países con mayor capacidad instalada. Asimismo, mantiene un exceso de capacidad en relación con su mercado interno; la información disponible indica que tiene un 152% de exceso de capacidad respecto a su CNA.
215. Agregó que la industria de Ucrania también mantiene un perfil netamente exportador, pues su coeficiente de exportación (exportaciones / producción) fue de 62% en el periodo de examen (aunque durante la vigencia de la cuota compensatoria llegó a ser hasta de 81%). Ucrania ocupa el lugar número 8 dentro de más de 70 países que efectuaron exportaciones de alambrón en los últimos 5 años y se ubicó en el puesto número 7 dentro de los países con menores precios en las exportaciones mundiales del producto objeto de examen.
216. Para sustentar sus afirmaciones, Ternium presentó información sobre producción mundial de alambrón de la WSA, así como estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales, por las subpartidas 7213.91 y 7213.99, de ISSB correspondientes al periodo analizado. Asimismo, presentó una estimación de la capacidad instalada y el consumo de alambrón a partir de las cifras de producción de productos largos y de alambrón de la WSA, y de exportaciones del ISSB. Adicionalmente, proporcionó una estimación del comportamiento que tendrían los indicadores de la industria de alambrón de Ucrania en los periodos julio de 2020-junio de 2021 y julio de 2021-junio de 2022.
217. En el mismo sentido, Deacero manifestó que Ucrania cuenta con una gran capacidad productiva y un gran potencial exportador de alambrón. Para sustentarlo proporcionó información sobre producción, consumo y exportaciones de la industria ucraniana de alambrón, correspondientes al periodo analizado, que obtuvo de la WSA, el Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania, de la página de Internet https://gmk.center/en/product_type/longs/, y un estudio de mercado realizado por el consultor ucraniano Marchenko & Partners con información de la Asociación de Productores de Metal de Ucrania (Asociación Ukrmetalurgprom). Adicionalmente, estimó la capacidad instalada de la industria de alambrón de Ucrania a partir de información de las empresas productoras ArcelorMittal Kryvyi Rih y Dniprovskyi Iron and Steel Works. Con base en dicha información, estimó el comportamiento que tendrían los indicadores de la industria de alambrón de Ucrania en 2020 y 2021.
218. Adicionalmente, Deacero, TA 2000 y Ternium reiteraron que, de acuerdo con los factores descritos en los puntos 141 a 143 de la presente Resolución, el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de la mercancía objeto de examen, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, ya que dadas las condiciones recesivas de la economía mundial, Ucrania buscará colocar sus excedentes de producción en mercados abiertos y con expectativas de crecimiento como el mexicano.
219. En relación con el potencial exportador de la industria de alambrón de Ucrania, el Ministerio de Ucrania manifestó que es poco probable que la producción y exportación de productos laminados de Ucrania aumenten, en tal medida y en tales condiciones que puedan amenazar con causar daño a la industria mexicana, en razón de lo siguiente:
a. a partir de 2014 Ucrania ha sufrido conflictos armados por parte de Rusia en regiones como Donetsk y Lugansk, donde se concentra gran parte de la capacidad instalada de producción metalúrgica, donde se producen, entre otros, el producto objeto de examen. Lo anterior, ha dañado la infraestructura de ferrocarriles, carreteras y puertos, causando un impacto negativo tanto en el costo de producción de productos de acero como en el potencial exportador de la industria metalúrgica en general, ya que ha ocasionado una reducción en la producción y exportaciones de productos metálicos como el acero laminado en caliente, en consecuencia, el producto objeto de examen;
b. de acuerdo con datos de la Asociación Ukrmetalurgprom, en 2019 las empresas metalúrgicas produjeron alrededor de 20 millones de toneladas, lo que significó 1.2% menos que en 2018; en 2020 la producción continuó a la baja, pues durante los primeros 8 meses la industria permaneció en una situación difícil provocada por la crisis en el mercado mundial de acero e intensificada por la
pandemia del COVID-19, periodo en el cual Ucrania produjo solo 13.68 millones de toneladas de acero y 12.28 millones de toneladas de productos terminados de acero;
c. de acuerdo con estadísticas de exportaciones de las subpartidas 7213.91 y 7213.99 del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania, las exportaciones de alambrón de Ucrania se mantuvieron constantes de 2014 a 2017 (alrededor de 1000 toneladas), sin embargo, a partir de 2017 estas disminuyeron, y
d. los productores ucranianos de productos laminados centran sus exportaciones en mercados cercanos y con países con los que Ucrania tiene comercio preferencial como Europa, África y Asia.
220. Deacero consideró que la información que presentó el Ministerio de Ucrania no sustenta que Ucrania no redirigiría sus exportaciones a México en caso de que se elimine la cuota compensatoria. Por su parte, Ternium señaló que, a pesar de los argumentos del Ministerio de Ucrania, la industria de alambrón de ese país cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador suficiente para representar una amenaza de daño para la industria nacional.
221. En cuanto a la información que presentó el Ministerio de Ucrania destaca que, salvo por las cifras de exportaciones, el resto corresponde a la industria siderúrgica en general, o bien, a productos laminados, por lo que no es apropiada para evaluar la capacidad disponible o potencial exportador para fabricar alambrón con que cuenta Ucrania.
222. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de Ucrania fabricante de alambrón, con el fin de evaluar si cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen. De acuerdo con la información de la WSA, la Secretaría observó que:
a. la producción de alambrón de Ucrania disminuyó 25% en el periodo analizado, al pasar de 1.48 millones de toneladas en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 1.11 millones en el periodo de examen. Este último volumen fue equivalente a 49% del CNA, 1.1 veces el consumo interno, 66% de la producción nacional de la rama y más de 1.5 veces el tamaño de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo de examen;
b. el consumo de alambrón de Ucrania (estimado como producción más importaciones menos exportaciones) aumentó 45% en el periodo analizado, al pasar de 0.30 millones de toneladas en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 0.44 millones en el periodo de examen. A pesar del incremento en el consumo, la industria de Ucrania registró un excedente de producción de 670 mil toneladas en el periodo de examen. Este último volumen fue equivalente a 30% del CNA, 67% del consumo interno, 40% de la producción nacional de la rama y más de 1 vez el tamaño de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en dicho periodo, y
c. la capacidad instalada para fabricar alambrón de acero de Ucrania disminuyó 23% en el periodo analizado, al pasar de 1.67 millones de toneladas en el periodo julio de 2015-junio de 2016 a 1.28 millones en el periodo de examen. Este último volumen representó el 54% de la capacidad instalada de la rama de producción nacional en el periodo de examen.
223. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior, aunque la capacidad instalada y la producción de alambrón registraron un comportamiento negativo durante el periodo analizado, consistente con los efectos de los conflictos entre Rusia y Ucrania que señaló el Ministerio de Ucrania, la producción de Ucrania sigue siendo muy superior a su consumo interno; su excedente de producción alcanzó 65% en el periodo analizado y 60% en el periodo de examen.
224. La información de la consultora Marchenko & Partners confirma que la industria de Ucrania contó con un importante excedente de producción; 65% en el periodo analizado y 55% en el periodo de examen.
225. La información disponible también indica que Ucrania cuenta con un potencial exportador suficiente para destinar exportaciones del producto objeto de examen al mercado mexicano, en caso de que se elimine la cuota compensatoria. En efecto, aun cuando el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 38% en el periodo analizado, al pasar de 1.36 a 0.84 millones de toneladas, este último volumen fue equivalente a más de 37% del CNA, 84% del consumo interno, 50% de la producción de la rama y más de 1 vez el tamaño de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo de examen. La información de la consultora Marchenko & Partners, obtenida de la página de Internet https://customs.gov.ua/, confirma el potencial exportador con que cuenta Ucrania.
226. Con respecto al perfil exportador de Ucrania, la Secretaría observó que, de acuerdo con la información de exportaciones del ISSB por las subpartidas 7213.91 y 7213.99, donde se incluye al producto objeto de examen, las exportaciones de Ucrania ocuparon el lugar número ocho a nivel mundial durante el periodo analizado. Si bien en este periodo sus exportaciones disminuyeron 43%, al pasar de 1.2 a 0.69 millones de toneladas, durante el periodo de examen este último volumen representó más de 30% del CNA, 69% del consumo interno, 41% de la producción de la rama y más de 1 vez el tamaño de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo de examen. Destaca que en el periodo de examen Ucrania registró un coeficiente de exportación de 62%. Las estadísticas del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania confirman este comportamiento.
227. Las cifras proyectadas de la industria de alambrón de Ucrania indican que en el futuro inmediato este país contará con un potencial exportador, excedente de producción y coeficiente de exportación considerables. En efecto, la información disponible muestra que en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022, Ucrania contaría con:
a. un potencial exportador entre 935 y 957 mil toneladas; volúmenes equivalentes a más de 40% del CNA, 90% del consumo interno, 56% de la producción de la rama y más de 1.5 veces el tamaño de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo proyectado;
b. un excedente de producción entre 756 y 784 mil toneladas; volumen que representaría más de 33% del CNA, 73% del consumo interno, 46% de la producción de la rama y más de 1 vez el tamaño de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo proyectado, y
c. un coeficiente de exportación entre 60% y 73%.
228. Destaca que, el potencial exportador con que contaría Ucrania en el periodo proyectado julio de 2021-junio de 2022 sería considerable en relación con el volumen que alcanzarían las importaciones examinadas en caso de eliminarse la cuota compensatoria, lo que hace factible que dichos volúmenes puedan realizarse, tal como se señaló en el punto 150 de la presente Resolución. En efecto, el potencial exportador representaría más de 12 veces el volumen estimado por la rama de producción nacional.
Volumen proyectado de importaciones originarias de Ucrania vs potencial exportador de Ucrania
estimado para el periodo julio de 2021-junio de 2022
(miles de toneladas)
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Deacero y Ternium
229. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de alambrón de Ucrania, cuenta con un potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones examinadas, por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que, la eliminación de la cuota compensatoria incentivaría el retorno de las exportaciones de alambrón de Ucrania al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusión
230. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón originarias de Ucrania, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de la producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones a México de alambrón originarias de Ucrania.
b. No obstante que en el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó la concurrencia de importaciones de alambrón en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, la proyección de estas importaciones ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que éstas concurran de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
c. Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, los precios de las exportaciones potenciales de alambrón originarias de Ucrania, puestos en el mercado nacional, registren márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales, entre 8% y 13% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 y entre 5% y 8% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a reducir sus precios 2% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 y entre 6% y 12% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, a fin de competir para mantenerse en el mercado ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.
d. Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de alambrón de Ucrania, es previsible que distorsionen los precios nacionales y desplacen a la mercancía nacional del mercado, lo que afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y llevaría a la repetición del daño.
e. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en los periodos proyectados, sobre todo en el periodo julio de 2021-junio de 2022 con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan el volumen de producción total (-2%), producción orientada al mercado interno (-10%), ventas al mercado interno (-7%), participación de mercado (-8 y -7 puntos porcentuales en relación con el CNA y el consumo interno, respectivamente), utilización de la capacidad instalada (-1 punto porcentual), empleo (-7%), inventarios (+160%), precios (-9%), ingresos por ventas (-4%), pérdida de operación (97.8%) y margen operativo (-12.8 puntos porcentuales) al pasar de -12.1% a -24.9%.
f. Ucrania dispone de un potencial de exportación de alambrón considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano, ya sea en términos absolutos o en relación con el consumo interno y la producción nacional. En efecto, en el periodo de examen este indicador fue equivalente a más de 37% del CNA, 84% del consumo interno, 50% de la producción de la rama y más de 1 vez el tamaño de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional. Asimismo, Ucrania se encuentra entre los principales exportadores de alambrón, ya que sus exportaciones ocuparon el lugar número ocho a nivel mundial durante el periodo analizado. En el periodo de examen su coeficiente de exportación (relación entre exportaciones y producción) fue de 62%.
g. Las exportaciones de alambrón de Ucrania enfrentan restricciones en algunos mercados debido a políticas de remedio comercial impuestas por importantes mercados (por ejemplo, las medidas de salvaguarda impuestas por la Unión Europea, así como una cuota compensatoria en los Estados Unidos), lo que permite presumir que este país reorientará sus exportaciones de alambrón hacia mercados más abiertos y con expectativas de crecimiento como el mercado mexicano.
231. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
232. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7213.91.03 y 7213.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
233. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 19 de septiembre de 2020.
234. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
235. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
236. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
237. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
238. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
239. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.