ACUERDO que establece las tarifas para la prestación de los servicios de evaluación de la conformidad que realizan las unidades de verificación de instalaciones eléctricas y/o unidades de inspección de instalaciones eléctricas (organismos de evaluación d

ACUERDO que establece las tarifas para la prestación de los servicios de evaluación de la conformidad que realizan las unidades de verificación de instalaciones eléctricas y/o unidades de inspección de instalaciones eléctricas (organismos de evaluación de la conformidad en materia de instalaciones eléctricas).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo, 2, fracción I, 14, 16, 26 y 33, fracciones I, IV, V, XII, y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción LVII, 4, 33, fracción V y 40 de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, fracción XI, 55 y 152 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 112 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; TERCERO y QUINTO del Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2017; 3., 5.2., 5.5., 6.2. del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2014, mismo que fue actualizado mediante el ACUERDO por el que se modifica el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicado el 18 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017 y 1, 2, 4 y 5 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
CONSIDERANDO
Que la Rectoría del Estado prevista en el artículo 25 Constitucional, otorga al Estado atribuciones suficientes para planear, conducir y orientar las actividades productivas, así como llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general. Asimismo, la misma disposición constitucional reconoce que el Estado deberá procurar el crecimiento económico y del empleo, así como una "distribución más justa de la riqueza y del ingreso". De igual forma, corresponde al Estado planear, conducir coordinar y orientar la actividad económica nacional, regular y fomentar las actividades conforme lo demande el interés general en el marco de las libertades que otorga la Constitución, y determinar cómo realizar la rectoría económica a través de la regulación y la intervención.
Que el Estado alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en términos del numeral 3. Economía, señala que el Estado tiene como una de las tareas centrales impulsar la reactivación económica fortaleciendo el mercado interno y la creación de empleos productivos, permanente y bien remunerados; así como alentar la inversión privada, tanto nacional como extranjera; por lo que debe ser en extremo cuidadoso de las prácticas de fomento a la industria para no lesionar los derechos de los consumidores, otorgando ventajas indebidas a ciertos particulares en perjuicio del público en general, siendo un ente rector y protector del desarrollo económico le corresponde intervenir para establecer tarifas o precios justos que garanticen y generen bienestar a los usuarios finales de un servicio, a efecto de evitar un impacto negativo para la apertura de negocios y el emprendimiento, necesarios para el crecimiento económico y la creación de empleos.
Que la Secretaría de Energía, es la encargada de regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de seguridad de las instalaciones de los Usuarios Finales. Asimismo, está facultada para realizar la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, que tiene como objetivo establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, dicha facultad puede delegarla en las Unidades de Verificación e Inspección de Instalaciones Eléctricas que aprueba para tal fin.
Que los artículos TERCERO y QUINTO del Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, establecen que para obtener el suministro de energía eléctrica en los inmuebles o lugares mencionados en dicho instrumento, el solicitante del servicio deberá entregar al suministrador el dictamen de verificación emitido y firmado por una Unidad de Verificación aprobada por la Secretaría de Energía, en el que certifica que las instalaciones eléctricas del solicitante cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización), o lo que la cancele o sustituya, sin este requisito el Suministrador no podrá celebrar un contrato con el solicitante ni suministrarle energía eléctrica. Asimismo, señala que las instalaciones eléctricas de inmuebles o lugares mencionados, no conectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, requieren un dictamen de verificación emitido y firmado por una Unidad de Verificación, aprobada por la Secretaría de Energía, y sin este requisito la instalación eléctrica no podrá ser utilizada.
Que el artículo 3 del Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), tiene como su campo de aplicación la evaluación de la conformidad de las instalaciones a que se refieren los Artículos 33, fracción V y 40 de la Ley de la Industria Eléctrica y 112 de su Reglamento, así como el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas. La mencionada Evaluación de la Conformidad será realizada, entre otros, por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas aprobadas por la misma autoridad, para cuyo efecto se hará uso de dicho Procedimiento.
Que de conformidad con los artículos 5.2. y 5.5. del Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) aludido en el párrafo anterior, la Evaluación de la Conformidad la lleva a cabo una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas a petición de parte, existiendo un vacío legal respecto de la manera de determinar la tarifa a cubrir por parte del usuario por concepto de los trabajos de verificación a realizarse.
Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, es requisito para las personas interesadas en operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad para la Evaluación de la Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, presentar la solicitud de aprobación ante la Autoridad Normalizadora de que se trate, adjuntando la documentación siguiente:
I. Las tarifas y precios que aplicará en la prestación de sus servicios, así como la metodología utilizada para determinarlos, bajo un procedimiento transparente basado en costos;
II. La metodología que utilizará para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad acorde a Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, de Reglamentos Técnicos ahí referidos o de otras disposiciones legales. Cualquier cambio sustancial en esa metodología que difiera de las Normas señaladas, deberá ser presentado para su previa aprobación por parte de la Entidad de Acreditación que lo hubiera acreditado quien dará vista a la Autoridad Normalizadora de que se trate, y
III. Su plan de negocios para los siguientes doce meses, con la justificación respectiva; incluyendo, entre otros, una estimación de los servicios de Evaluación de la Conformidad que llevará a cabo y de la infraestructura que utilizará para ello.
Que en la actualidad las tarifas o precios para la prestación de los servicios de Evaluación de la Conformidad por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de Instalaciones Eléctricas no atiende al principio de establecerse bajo un procedimiento transparente basado en costos sino, por el contrario, se fija en función de criterios alejados a dichos costos carentes de sustento, tales como el nivel de lujo o categoría del inmueble a revisar o el nivel de servicios que ofrecen, lo que de facto genera un aumento arbitrario e injustificados de las tarifas o precios que mina la certidumbre que debe privar en la toma de decisiones empresariales y que impacta negativamente en los costos de producción de tales empresas y con ello a una reducción de la productividad de la economía mexicana en su conjunto, así como es un factor desfavorable para la certeza en la toma de decisiones de inversión por parte de empresas extranjeras.
Que a partir de la información con que se dispone se observa que en el año 2021 de las 440 Unidades de Verificación (UVIES), registradas ante la Secretaría de Energía, el 10 % de las mismas, esto es 44 de ellas, concentraron el 40.3%de los dictámenes emitidos, esto significa que el 40% de los dictámenes lo emiten sólo el 10% de la UVIES, lo que impacta negativamente la competitividad al observarse una marcada concentración en pocos verificadores, lo cual sugiere la presencia de un mayor poder de mercado por parte de unos cuantos competidores que conlleva a fijar precios altos, excesivos y arbitrarios.
Que si bien se trata de una relación contractual entre los Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de instalaciones eléctricas y los particulares que solicitan la prestación del servicio correspondiente, también lo es que impacta en los costos que enfrentan las empresas para contar con el suministro eléctrico, lo que se convierte en una barrera al crecimiento económico y al empleo, reduciendo la actividad económica en su conjunto, con consecuencias en la distribución justa de la riqueza y el ingreso, por lo que nos encontramos frente a la obligación del Estado de velar por la supremacía del interés general sobre el particular e intervenir para generar un marco mínimo de protección a los usuarios finales de energía eléctrica que les permita contar con el suministro eléctrico y se garantice una protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un energético de consumo básico como lo es la electricidad.
Que el acceso a la energía eléctrica a costos asequibles es fundamental para el desarrollo social y económico del país. En ese sentido, es imprescindible que todas las y los mexicanos dispongan de energía en sus diversas modalidades para fomentar el desarrollo, de tal forma que la intervención del Estado para fijar un tope a las tarifas en comento, busca proteger a la sociedad frente al potencial daño económico que puede sufrir por fuerzas de mercado no reguladas, dando así mayor certidumbre a los usuarios finales respecto de los costos de verificación o inspección por parte de las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas y/o Unidades de Inspección de Instalaciones Eléctricas (Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de instalaciones eléctricas) conforme a las especificaciones y lineamientos de carácter técnico
previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de la Industria Eléctrica, el Suministro Eléctrico es un servicio de interés público y que además en términos de lo dispuesto en los artículos 33, fracción V y 40 del mismo ordenamiento, así como 112 de su Reglamento, corresponde al Usuario Final realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas, estableciendo además, que las instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión y suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una Unidad de Verificación aprobada por la Secretaría de Energía certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones.
Que la Secretaría de Energía está facultada, en términos del Artículo 33, fracciones I, IV, V, XII, XXII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ejercer las atribuciones relativas a: establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas; además promoverá que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables, En ese sentido, regulará y expedirá normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento.
Que derivado del grado de importancia que poseen los Dictámenes de Verificación de Instalaciones Eléctricas emitidos por la UVIES a nivel social y económico, y en apego a la política energética establecida por la Secretaría de Energía, resulta necesaria la intervención de esta Dependencia para regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades relacionadas con el uso de energía eléctrica, las cuales se consideran de interés público, con el objetivo de frenar el desmedido costo al Usuario Final, lo que permitirá garantizar la protección de sus intereses al evitar que se limite el ejercicio de un libre acceso a la energía, atendiendo a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro de energía eléctrica.
Que en la determinación de las tarifas para la prestación del servicio de Evaluación de la Conformidad que deberán aplicar todas la Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas y/o Unidades de Inspección de Instalaciones Eléctricas, se consideraron los costos en los que dichos organismos incurren para brindar el servicio referido, entre los que se incluyen erogaciones relacionadas con el personal, equipo y herramientas requeridas para la realización del servicio, gastos de administración y otros cargos de carácter general, así como un margen de utilidad, bajo un esquema de prácticas prudentes, por lo que complementa lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Que las presentes tarifas no incluyen cargos asociados a viáticos por traslados de una localidad a otra del personal que efectuará el servicio, por lo que dichos cargos son adicionales a la tarifa correspondiente y, en aquéllos casos en los que así lo amerite, deberán ser fijados de común acuerdo entre el solicitante de la verificación y el Organismo de Evaluación de la Conformidad, e incluirse en los términos y las condiciones de los trabajos de verificación establecidos en el contrato de prestación de servicios respectivo, referido en el numeral 6.2 del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD QUE REALIZAN LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN DE
INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/O UNIDADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
(ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD EN MATERIA DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS).
ÚNICO.- Se dan a conocer las tarifas máximas, en moneda nacional, que deberán aplicar todas las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas y/o Unidades de Inspección de Instalaciones Eléctricas (Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de instalaciones eléctricas).
 
LUGAR
TARIFA
1.       Independientemente de la carga instalada, los siguientes:
1.1      Albercas públicas y balnearios;
15,000
1.2      Albergues y orfanatos;
5,000
1.3      Arenas de box y lucha;
15,000
1.4      Asilos;
5,000
1.5      Auditorios y salas de conciertos;
25,000
1.6      Baños públicos;
5,000
1.7      Bares y cantinas;
15,000
1.8      Bibliotecas públicas;
10,000
1.9      Boliches y billares;
15,000
1.10     Cajas de ahorro y casas de empeño;
20,000
1.11     Cárceles y reclusorios;
25,000
1.12     Carpas y circos;
15,000
1.13     Centros y plazas comerciales en sus áreas comunes:
De 1 a 5 locales
5,000
Entre 6 y 20 locales
10,000
Entre 21 y 40 locales
15,000
Más de 40 locales
25,000
1.14     Centros de atención a clientes y centros de atención telefónica;
20,000
1.15     Centros de convenciones y de conferencias;
25,000
1.16     Centros deportivos:
Hasta 200 M2 de construcción
5,000
Entre 201 y 500 M2 de construcción
10,000
Más de 500 M2 de construcción
15,000
1.17     Centros nocturnos y cabarets;
15,000
1.18     Cines;
15,000
1.19     Cortijos;
15,000
1.20     Cuarteles;
10,000
1.21     Condominios horizontales o edificios habitacionales de más de tres niveles, exclusivamente en las instalaciones de los servicios comunes y alimentación general;
5,000
1.22     Edificios de más de tres niveles y oficinas o consultorios en edificios de más de tres niveles;
15,000
1.23     Escuelas y demás centros docentes:
Hasta 200 M2 de construcción
5,000
Entre 201 y 500 M2 de construcción
10,000
Más de 500 M2 de construcción
15,000
1.24     Estadios;
25,000
1.25     Funerarias;
15,000
1.26     Gimnasios:
Hasta 200 M2 de construcción
5,000
Entre 201 y 500 M2 de construcción
10,000
Más de 500 M2 de construcción
15,000
1.27     Guarderías y estancias infantiles:
Hasta 200 M2 de construcción
5,000
Entre 201 y 500 M2 de construcción
10,000
Más de 500 M2 de construcción
15,000
1.28     Hospitales, clínicas y sanatorios;
25,000
1.29     Hoteles y moteles:
 
Hasta 20 habitaciones de construcción
10,000
Entre 21 y 50 habitaciones de construcción
15,000
Entre 51 y 100 habitaciones de construcción
20,000
Entre 101 y 300 habitaciones de construcción
30,000
Más de 300 habitaciones de construcción
35,000
1.30     Lavado y engrasado de vehículos automotores;
15,000
1.31     Lienzos charros;
15,000
1.32     Museos;
15,000
1.33     Pistas de patinaje sobre hielo;
15,000
1.34     Salas de apuestas, juegos y casinos;
20,000
1.35     Salas de exhibición y ventas;
15,000
1.36     Salas para fiestas;
15,000
1.37     Salones para baile y discotecas;
15,000
1.38     Teatros y cines;
15,000
1.39     Templos religiosos, y
15,000
1.40     Venta de solventes envasados o a granel.
10,000
 
 
2.       Cuando la carga instalada es mayor a 10 kilowatts, los siguientes:
2.1      Bancos, instituciones financieras;
20,000
2.2      Edificios para oficinas públicas;
15,000
2.3      Estéticas, peluquerías y salones de belleza;
15,000
2.4      Ferias y centros de exposiciones;
20,000
2.5      Galerías o salas de exposición;
15,000
2.6      Juegos mecánicos;
20,000
2.7      Laboratorios;
15,000
2.8      Lavanderías y tintorerías;
15,000
2.9      Locales ubicados en el área de comida rápida;
5,000
2.10     Mercados;
20,000
2.11     Parques de diversiones;
25,000
2.12     Plazas taurinas;
25,000
2.13     Quioscos en centros comerciales;
5,000
2.14     Restaurantes, cafeterías y comedores;
10,000
2.15     Salas de videojuegos;
10,000
2.16     Talleres de costura;
10,000
2.17     Talleres mecánicos;
15,000
2.18     Tiendas de conveniencia;
15,000
2.19     Terminales para pasajeros (aéreas, terrestres, marítimas):
 
Hasta 1500 kVA capacidad de la subestación
25,000
Entre 1501 y 3000 kVA capacidad de la subestación
30,000
Más de 3000 kVA capacidad de la subestación
35,000
2.20     Tortillerías y molinos de nixtamal.
5,000
3.       Comercios e industrias de cualquier tipo:
Hasta 500 kVA capacidad de la subestación
10,000
Entre 501 y 1000 kVA capacidad de la subestación
15,000
Entre 1001 kVA y 1500 kVA capacidad de la subestación
20,000
Entre 1501 y 3000 kVA capacidad de la subestación
25,000
Más de 3000 kVA capacidad de la subestación
35,000
4.       Ampliación de Carga. Cuando la carga instalada es mayor a 25 kilowatts:
 
Hasta 500 kW
7,500
Entre 501 y 1000 kW
15,000
Entre 1001 kW y 1500 kW
20,000
Entre 1501 y 3000 kW
25,000
Más de 3000 kW
35,000
5.       Los lugares con suministros de más de 1000 volts entre conductores, o más de 600 volts con respecto a tierra.
25,000
6.       Casa habitación
6.1      Casa habitación de interés social
1,000
6.2      Casa habitación de no interés social
5,000
7.       Áreas clasificadas:
 
Hasta 500 kVA capacidad de la subestación
15,000
Entre 501 y 1000 kVA capacidad de la subestación
20,000
Entre 1001 y 1500 kVA capacidad de la subestación
25,000
Entre 1501 y 3000 kVA capacidad de la subestación
30,000
Más de 3000 kVA capacidad de la subestación
35,000
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las tarifas contenidas en el presente instrumento son de observancia obligatoria y general, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para todos los Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de Instalaciones Eléctricas, esto es, a las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas actualmente aprobadas por esta Secretaría y las Unidades de Inspección de Instalaciones Eléctricas que sean aprobadas en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
TERCERO.- Las violaciones o incumplimientos al presente instrumento se sancionarán administrativamente conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
CUARTO.- Las tarifas contempladas en el tabulador inmerso en este Acuerdo se actualizarán con respecto a la inflación, a más tardar el último día del mes de marzo de cada año.
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2022.- La Secretaria de Energía, Ing. Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.