REGLAS de Operación 2023 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con la asistencia de LUIS MENESES MURILLO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXXIV, XXXV, XLI, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, 21 fracción I, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 101, 103, 107, 112, 119, 121 último párrafo, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, 137, 143, 144, 145 fracciones V y VI y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones I, II, XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 9, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 6 fracciones I y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 24, 25, 27 y 28 relativos al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, así como los demás que resulten aplicables. CONSIDERANDO Que el artículo 28, décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 28 que el desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional. Que Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 74 que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de subsidios que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Cámara de Diputados señalará en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas de subsidios que deberán sujetarse a las Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 contempla el otorgamiento de subsidios para el sector forestal, deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, a través del Programa presupuestario S219 "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar", los cuales se regulan a través de las presentes Reglas de Operación, en términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el programa referido estará a cargo de la Comisión Nacional Forestal, cuyos logros y resultados estarán vinculados a la Matriz de Indicadores para Resultados. Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal, de conformidad con los artículos 14, fracción I, 20 fracción IV, 136 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente. Que el Programa "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" se alinea al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, que establece el desarrollo de una política social comprometida a impulsar el desarrollo sostenible, reconocido como un factor indispensable del bienestar y orientado a satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus propias necesidades. Asimismo, el Programa "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" está elaborado en congruencia con el Programa Nacional Forestal (PNF) 2020-2024, el cual es un programa especial que deriva del PND 2019-2024 antes referido, y que tiene dentro de sus propósitos atender los problemas públicos que ponen en riesgo el bienestar de la población que depende de los ecosistemas forestales, así como para conservar el patrimonio natural del país. Además, considera dentro de sus estrategias para el bienestar, la de manejo forestal comunitario; de reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación forestal; de restauración productiva con enfoque de manejo integrado del territorio; de gestión territorial cercana y con la gente; estrategia para impulsar la conservación activa a través del pago por servicios ambientales; el programa de manejo del fuego para prevenir y atender los incendios forestales; entre otras. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en el artículo 2° que la Nación Mexicana es única e indivisible y que ésta tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; en este sentido, datos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) estiman que el 39% de los bosques y 60% de las selvas del país, se encuentran en regiones indígenas. Así como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículos 2, fracción XIII, 3 fracciones XXVIII, XXXIV, XXXV y XXXVI, 11 fracciones XXIII, XXIV y 20 fracciones XVII y XX, y 31 fracción I, establecen diversas medidas tendientes a garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el desarrollo forestal, incluyendo políticas que constituyan acciones afirmativas Que en nuestro país, en 2020, 44.4% de las mujeres viven en situación de pobreza (35.9% pobreza moderada y 8.5% pobreza extrema) y 83.5% de las hablantes de lengua indígena en zonas rurales viven en esta situación (40.1% pobreza moderada y 43.4% pobreza extrema) según lo señala el informe sobre la "Medición multidimensional de la pobreza en México 2018 - 2020" realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. A ello se añade que los derechos de jure, es decir legales, reconocen generalmente a los hombres derechos de tenencia y propiedad de los recursos naturales y productivos. Como resultado, solamente 18.5% de los integrantes de órganos de representación de núcleos agrarios son mujeres, según los resultados del Registro Agrario Nacional en su publicación "Estadística con perspectiva de género" y 34.8% de las personas sujetas de derechos que reciben documentos agrarios y que ocupan espacios de toma de decisiones en los núcleos agrarios, son mujeres según el análisis de la "creciente participación de las mujeres como sujeto de derechos: RAN" que han tenido acceso a la tierra a través de cesión de derechos o herencia familiar. Que la Ley General de Cambio Climático establece que en la formulación de la política nacional de cambio climático deberán observarse una serie de principios enfocados a la mitigación y adaptación al cambio climático. En su artículo 3, fracción XVIII y 29, define como Mitigación "la aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero" y como acciones de adaptación "El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos", respectivamente. Que su ubicación geográfica, su topografía y sus características socioeconómicas hacen de México un país particularmente vulnerable a los impactos del cambio climático. De acuerdo con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático generado por el INECC en 2019, se identifican 273 municipios con alta y muy alta vulnerabilidad actual y futura al cambio climático. Que la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de México, actualizada en 2022, contiene compromisos no condicionados en dos componentes, uno de mitigación y otro de adaptación. En el componente de mitigación, el país se compromete a realizar acciones de mitigación que tengan como resultado la reducción de 35% de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y la reducción de 51% de las emisiones de carbono negro al año 2030. Asimismo, en el componente de adaptación, se resalta el compromiso de alcanzar al 2030 una tasa cero de deforestación neta. Que los cambios de uso del suelo de ecosistemas forestales a terrenos no forestales genera emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mientras que la vegetación natural captura CO2 de la atmósfera que transforma en compuestos orgánicos para su crecimiento, por lo que representa un reservorio de Carbono. En este contexto, México cuenta con una extensa cubierta de ecosistemas forestales, por lo que su sector forestal tiene un efecto de absorción neto, es decir, captura mayores volúmenes de bióxido de carbono que los que emite. Que la capacidad de captura de CO2 puede incrementarse a través de actividades que favorecen la absorción, como la reforestación, el manejo forestal sustentable, las plantaciones forestales e, incluso, los pastizales y tierras agrícolas con un buen manejo. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a dicha Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. Que la Comisión Nacional Forestal, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus personas propietarias y legítimas poseedoras, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan (incluida la regulación del sistema climático); los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, tales como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo del carbono, el ciclo de nutrientes y de producción primaria. Que acorde a los retos del país en materia ambiental y forestal, de mitigación y adaptación al cambio climático, para mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a la sociedad y reducir las emisiones de carbono generadas por la deforestación y degradación forestal, se desarrolló la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (ENAREDD+), que centra su objetivo en impulsar un modelo de intervención basado en el manejo integrado del territorio con un enfoque de paisaje, la adaptación basada en comunidades y ecosistemas, a efecto de que los subsidios que otorga la Federación, tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país, considerando las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres, así como los impactos diferenciados del cambio climático. Que los componentes y conceptos de Apoyo de las Reglas de Operación del Programa presupuestario S219 "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" se vinculan principalmente y contribuyen al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, particularmente aquellos concernientes a la protección, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas relacionados con el agua, al fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de mitigación y adaptación a los riesgos relacionados al cambio climático y los desastres naturales, específicamente a los objetivos: 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; y 15. Promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica. En este contexto, la Comisión Nacional Forestal establece mecanismos de apoyo para el bienestar a través de las presentes Reglas de Operación para impulsar el manejo forestal comunitario en y con los núcleos agrarios, pueblos indígenas, pueblos y comunidades afromexicanas, comunidades, personas propietarias, legítimas poseedoras y usuarias de los terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, bajo los principios de sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a los derechos colectivos y diferenciados, tradiciones, usos y costumbres; así como para la integración de redes de valor y el desarrollo de economías locales y regionales, y el apoyo a esquemas de protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales y su biodiversidad para garantizar la provisión y calidad de los bienes y servicios ambientales; basados en una planeación y manejo con enfoque territorial, de paisajes bioculturales, cuencas y criterios agroecológicos, de gestión de riesgos y salvaguardas, todo ello con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población objetivo y avanzar en el cumplimiento de los compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece la obligación de incorporar la perspectiva de género en cualquier acción programática de instituciones públicas a fin de incorporar en el ejercicio presupuestal las políticas que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Que la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (CEDAW), en el artículo 2 en su inciso b señala: Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; asimismo, para avanzar en el cumplimiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 4, numeral 1, señala lo siguiente: La adopción por los estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. Que el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) establece que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos Que en cumplimiento de las disposiciones anteriores tengo a bien expedir las: REGLAS DE OPERACIÓN 2023 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR Capítulo I. De las Reglas de Operación Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación Artículo 1. El Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar tiene como objetivo general apoyar a las a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales para que implementen acciones que contribuyan a la protección, conservación, restauración e incorporación al manejo forestal sustentable, de los terrenos aptos para ese fin; así como, el fortalecimiento de las cadenas de valor del sector forestal. Contribuyendo a la adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático y garantizar el derecho al medio ambiente sano mediante la ejecución de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en las presentes Reglas. El objetivo específico de este instrumento es establecer las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar. Sección II. De los componentes de Apoyo de las Reglas de Operación Artículo 2. Los Componentes de Apoyo del Programa, sus objetivos específicos y Personas Elegibles son: Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV). Objetivo: Apoyar a las personas elegibles a fin de que implementen acciones que les permita fortalecer la gobernanza, el desarrollo de capacidades, sociales, técnicas, culturales, la transferencia de tecnología; la ordenación, cultivo, aprovechamiento y certificación de los recursos forestales maderables y no maderables; el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y mercados de las materias primas y productos forestales. Personas elegibles: i. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable; ii. Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales Mixtas y Empresas Forestales de Mujeres; iii. Alumnado inscrito en el sistema educativo CECFOR. Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFCA). Objetivo: Apoyar a las personas elegibles en el establecimiento y desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales competitivas y sustentables a fin de aumentar la diversificación productiva e incrementar la producción forestal. Personas elegibles: Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos temporal o preferentemente forestales, ubicadas dentro de las áreas elegibles definidas para tal fin. Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM). Objetivo: Apoyar a las personas elegibles para que ejecuten proyectos de restauración forestal integral en microcuencas y regiones estratégicas del país, mediante prácticas que contribuyan a recuperar la productividad de los ecosistemas forestales degradados. Personas elegibles: Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, cuyos terrenos presenten procesos de degradación de suelos, pérdida de vegetación forestal o cuenten con áreas perturbadas por incendios o plagas forestales y desastres naturales, en las áreas elegibles para tal fin. Componente IV. Servicios Ambientales (SA). Objetivo: Apoyar a las personas elegibles para la conservación activa de los ecosistemas forestales mediante incentivos económicos, así como promover la concurrencia de recursos económicos y operativos con personas usuarias de los servicios ambientales y partes interesadas, con el fin de conservar, proteger y usar sustentablemente los ecosistemas y mantener la provisión de servicios ambientales. Personas elegibles: i. Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación; ii. Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, usuarias de servicios ambientales e interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos. Componente V. Protección Forestal (PF). Objetivo: Apoyar a las personas elegibles a fin de que realicen actividades para prevenir, combatir y controlar plagas e incendios forestales y reducir el deterioro de los diferentes ecosistemas forestales a nivel nacional mediante el otorgamiento de Apoyos para tratamientos fitosanitarios, brigadas de saneamiento forestal y brigadas rurales de manejo del fuego. Personas elegibles: i. Ejidos, comunidades y personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal; ii. Entidades federativas, municipios, ejidos y comunidades. Sección III. De la terminología y acrónimos Artículo 3. Para los efectos de estas Reglas de Operación, además de la terminología contenida en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por: ■ Apoyos: Recursos Económicos que el Gobierno Federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que se otorgan por conducto de la CONAFOR a las Personas Beneficiarias. ■ Asistencia Técnica: Actividad profesional requerida para cada concepto o modalidad de Apoyo, realizada por una Persona Asesora Técnica. ■ Auditor(a) Técnico(a) Forestal: Persona física o moral inscrita en el Registro Forestal Nacional (RFN) y autorizada por la CONAFOR para realizar Auditorías Técnicas Preventivas de los Programas de Manejo Forestal y evaluación de resultados de las mismas. ■ Capacidad Técnica: Conjunto de conocimientos, habilidades y aptitudes, asociados a un componente, concepto, modalidad o actividad de Apoyo, que comprueba una Persona Asesora Técnica. ■ CECFOR: Centros de Educación y Capacitación Forestal de la CONAFOR. ■ Comunidad afromexicana: Es aquélla que desciende de la población africana asentada en territorio nacional desde la época colonial y forma una unidad social, económica y cultural; que ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que posee aspiraciones comunes y afirma libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado. ■ Comunidad indígena: Se entenderá por comunidades indígenas aquellas que integran un pueblo indígena y que forman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos (usos y costumbres). La conciencia de su identidad será fundamental para determinar su identidad o pertenencia a un pueblo indígena. ■ CONAFOR: Comisión Nacional Forestal. ■ Convenio: Modelo de instrumento jurídico, mediante el cual se establecen derechos y obligaciones entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria, con el objeto de formalizar los Apoyos económicos que otorga la CONAFOR y las actividades a ejecutar. Los Convenios pueden ser de Concertación con los particulares o de Coordinación con entes públicos. ■ Convocatoria: Documento que da a conocer los periodos y bases para participar en el proceso de asignación de Apoyos. ■ Formato Técnico Complementario: Documento que acompaña a la Solicitud Única de Apoyo que resume la información técnica que debe presentar una Persona Solicitante para determinado componente, concepto o modalidad de Apoyos. ■ Gerencias de Programa. Las Gerencias dependientes de las Coordinaciones Generales de Producción y Productividad y de Conservación y Restauración de la CONAFOR responsables de los diferentes conceptos de Apoyo establecidos en estas Reglas. ■ Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. ■ Página de Internet de la CONAFOR: La página de internet que puede consultarse en www.gob.mx/conafor. ■ Persona Asesora Técnica: Persona física o moral inscrita en el Listado de personas Asesoras Técnicas vigente emitido por la CONAFOR en su página de internet, corresponsable con la Persona Beneficiaria de la ejecución del Apoyo. ■ Persona Beneficiaria: Las personas que obtuvieron un Apoyo derivado de las presentes Reglas. ■ Persona Solicitante: La persona que presenta Solicitud para obtener Apoyos con base en estas Reglas. ■ Personas Elegibles: Las personas que cumplen las cualidades específicas para recibir Apoyos de acuerdo a las presentes Reglas. ■ Programa: El Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar. ■ Promotoría de Desarrollo Forestal (PDF): Oficina de representación de la CONAFOR en cada entidad federativa. ■ Reglas: Las presentes Reglas de Operación. Incluye sus anexos técnicos y demás documentos que las integran. ■ SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ■ Solicitud: Documento único por Persona Solicitante que contiene la información básica para solicitar Apoyos. Capítulo II. De la Cobertura y regionalización Artículo 4. El Programa tiene cobertura nacional, focalizado territorialmente en áreas elegibles y de atención prioritaria definidas con base en criterios técnicos, ambientales, forestales, sociales y económicos. Artículo 5. El Programa opera mediante áreas elegibles o de atención prioritaria para cada concepto o modalidad de Apoyo y Convocatoria respectiva, las cuales pueden ser consultadas en la Página de Internet de la CONAFOR y en el sitio de la Infraestructura de Datos Espaciales Forestales (IDEFOR) de la CONAFOR https://idefor.cnf.gob.mx/. Capítulo III. De los Apoyos Sección I. De la descripción y monto de los Apoyos Artículo 6. Los Apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas a personas propietarias, legítimas poseedoras, o habitantes de las zonas forestales, como grupos de mujeres, jóvenes, entre otros históricamente discriminados, destinadas a múltiples acciones y propósitos relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país. La tabla siguiente precisa el monto máximo de Apoyos en moneda nacional, el número máximo de proyectos que puede presentar cada Persona Solicitante y el tipo de Asistencia Técnica requerida por concepto o modalidad de Apoyo:
*Aportación máxima de la CONAFOR
Sección II. De los criterios de elegibilidad Artículo 7. Las Personas Elegibles del Programa son las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana que cumplan con alguna de las siguientes características: I. Propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales; II. Se dedican a la actividad forestal con fines de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos forestales; III. Sin ser propietarias o legítimas poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o modalidad de Apoyo, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas. Los anexos técnicos de cada componente precisan las Personas Elegibles para cada concepto o modalidad. Artículo 8. Las Personas Solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezcan las presentes Reglas, la asignación de Apoyos se sujetará a los criterios de selección y prelación aplicables. Artículo 9. Los Apoyos deberán ser otorgados sin discriminación a las Personas Solicitantes siempre que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR procura que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los Apoyos, para lo cual se establecen los mecanismos de prelación con base en criterios de equidad social. Artículo 10. No se otorgarán Apoyos a: I. Las personas que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en estas Reglas; II. Las personas que se encuentren en el Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas que publique la CONAFOR en su página de internet; III. Las personas interesadas que enfrenten litigios cuya materia sea los terrenos o las superficies en donde se pretendan aplicar los Apoyos o la representación de una persona moral; IV. Las demás personas que, en su caso, establezcan las presentes. Artículo 11. Los Apoyos se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posteriormente serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su dispersión a las Personas Beneficiarias. Artículo 12. Los recursos presupuestales que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados mediante su asignación a las Personas Beneficiarias, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 13. Serán asignados Apoyos a proyectos ubicados en las áreas elegibles o preferentemente en las de atención prioritaria determinadas por la CONAFOR para cada concepto o modalidad de Apoyo, los cuales serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR de acuerdo a las Convocatorias. Podrán asignarse Apoyos a predios parcialmente incluidos en las áreas elegibles o de atención prioritaria de conformidad con los resultados del dictamen de factibilidad. Sección III. De las Características de los Apoyos Artículo 14. Las Personas Beneficiarias no deberán recibir otros Apoyos otorgados para el mismo fin por el Gobierno Federal a través de otros programas, que puedan considerarse como similares. La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las Personas Beneficiarias para cada ejercicio fiscal de acuerdo a la normatividad vigente, la cual será transferida a la Secretaría de la Función Pública para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G). Artículo 15. Los Apoyos no alterarán el régimen de propiedad de los recursos forestales, ni promoverán restricciones involuntarias de acceso a uso de los recursos naturales. Si algún ejido o comunidad manifiesta alguna restricción involuntaria relativa al uso o acceso a su patrimonio cultural o natural, la CONAFOR adoptará las medidas administrativas y técnicas para identificar, proteger, conservar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción. Capítulo IV. De las Convocatorias y Requisitos generales para solicitar Apoyos Sección I. De las Convocatorias Artículo 16. La CONAFOR podrá publicar Convocatorias durante el ejercicio fiscal las cuales deberán indicar: I. El alcance de las mismas pudiendo ser nacionales, regionales o específicas, la forma en que se disgregará la asignación de Apoyos y los componentes, conceptos o modalidades consideradas. II. Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes de Apoyo, así como las oficinas habilitadas para recibirlas. III. Las condiciones particulares para la solicitud y ejecución de los Apoyos, en su caso. Todas las Convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Página de internet de la CONAFOR. Sección II. De los requisitos generales para solicitar Apoyos Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son: I. Presentar Solicitud de acuerdo al Anexo 3 de estas Reglas, acompañada de los Formatos Técnicos Complementarios correspondientes a los Apoyo solicitados, de acuerdo al Anexo 4 de estas Reglas, firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de acuerdo a lo precisado en los Anexos Técnicos correspondientes (Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva. III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular, credencial de elector vigente, cartilla militar, o Clave Única de Registro de Población (CURP). B. Las personas morales deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Los Gobiernos Estatales y Municipales no requieren demostrar su existencia, otras personas morales oficiales deben presentar los documentos con los que acrediten su creación. En caso de ejidos y comunidades: Carpeta básica, carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. En caso de contar con el número del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), asignado por el Registro Agrario Nacional, bastará con indicarlo para integrar la solicitud de Apoyos. C. Para el caso de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas o población afromexicana a falta de los documentos señalados en el inciso A de esta fracción podrán presentar constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con Apoyos a este sector con base en el sistema normativo indígena que corresponda. IV. Cuando el Apoyo se solicite a través de representante legal, además deberá presentar: A. Identificación oficial del representante legal, que deberá ser alguna de las señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y B. Documento con el que acrediten la representación de acuerdo a lo siguiente: i. Representación de una persona física: Poder notarial para actos de administración o dominio vigente, o bien; carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses. ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal. iii. Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a los integrantes del órgano de representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente; iv. Representación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Acta de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus representantes o en su caso. V. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento correspondiente, conforme a lo siguiente: A. Pequeña propiedad: Escritura Pública o instrumento jurídico con el que se acredite la propiedad de conformidad a la legislación aplicable. En caso de contar con posesión derivada por el propietario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en la legislación aplicable, o bien ser legitimo posesionario mediante documento idóneo. B. Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común: i. Cuando la persona solicitante sea el ejido o la comunidad presentarán cualquiera de las siguientes opciones: Resolución presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional o presentar su clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común dotada al núcleo agrario. ii. Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea donde se indique la superficie donde se realizará el proyecto. iii. Otros avecindados o terceros autorizados por la asamblea del núcleo agrario presentaran acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará a ese fin. C. Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente. Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo. Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente escrito libre en el que todas las personas copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los Apoyos. VI. Presentar el o los polígonos de la superficie en donde se aplicarán los Apoyos, con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos o en la Guía para la presentación de archivos tipo shapefile 2023. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices de los polígonos se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud, en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). La información vectorial deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con relación a los requisitos señalados. Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas Reglas. Para el caso de Pueblos y Comunidades indígenas o población afromexicana, cuando no cuenten con la documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a pueblos indígenas y población afromexicana las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán. Las Personas Solicitantes deberán entregar en copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB, de todos los documentos señalados. En caso de resultar Persona Beneficiaria deberá presentar los originales para cotejo previo a la firma del Convenio. Los ejidos o comunidades que con su solicitud únicamente presenten el número del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) presentarán la documentación que acredite su existencia y propiedad de manera previa a la firma del Convenio, salvo que dicha documentación ya esté en poder de la CONAFOR, debiendo indicarlo por escrito en ese caso. Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 9 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos. Capítulo V. Del otorgamiento de los Apoyos Sección I. De la presentación de solicitudes de Apoyo Artículo 18. La Solicitud de Apoyos se presentará de acuerdo a lo siguiente: I. Registro de la Solicitud Para registrar la Solicitud de Apoyo, la Persona Solicitante o su representante legal podrá elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial. A. Registro en línea. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberá: i. Registrarse en la plataforma para generar su cuenta y clave de acceso, a través de la siguiente página de internet http://apoyos.cnf.gob.mx/ROP2023/index.php/sesion en la cual deberá llenar la Solicitud y el Formato Técnico Complementario correspondiente. ii. Cargar en el sistema la documentación correspondiente establecida en el artículo 17 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos adicionales de acuerdo a los Anexos Técnicos o la Convocatoria respectiva. iii. Firmar la solicitud, utilizando la firma electrónica expedida por el Servicio de Administración Tributaria. B. Registro presencial.- El cual se realizará en las oficinas receptoras de las Promotorías de Desarrollo Forestal de la CONAFOR o donde se indique en las Convocatorias. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa deberán presentar la Solicitud y demás requisitos en los plazos establecidos en las Convocatorias. Sólo se recibirán Solicitudes que estén requisitadas completa y correctamente. II. Requerimiento de información faltante La oficina receptora revisará los requisitos para solicitar Apoyos y, en su caso, prevendrá a la persona interesada en ese momento o a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en el que hubiera concluido el plazo de recepción de solicitudes, para que complete únicamente la documentación faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, la solicitud será desechada. En caso de registro en línea el requerimiento de información faltante se realizará dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquel en el que hubiera concluido el plazo de recepción de solicitudes, usando para ello los medios de contacto que la Persona Solicitante hubiera proporcionado. Artículo 19. Las Personas Solicitantes del ejercicio fiscal 2022 que no hayan sido beneficiarias por haberse agotado los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de Apoyo, de igual forma podrán solicitar apoyo las personas que hayan resultado beneficiarias en ejercicios fiscales anteriores y soliciten Apoyos para el mismo fin, siempre y cuando sea en diferente superficie. En ambos casos únicamente deberán presentar su Solicitud y Formatos Técnicos Complementarios. Cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de estas Reglas, la Persona Solicitante deberá presentar la información y documentación actualizada o faltante. Sección II. De la recepción, análisis y dictamen preliminar de solicitudes Artículo 20. Corresponde a las Promotorías de Desarrollo Forestal recibir las solicitudes, integrar los expedientes digitales y físicos, expedir el folio de solicitud a cada Persona Solicitante, así como elaborar el dictamen preliminar, y en los casos que corresponda el Dictamen definitivo, de las Solicitudes correspondientes a la Entidad Federativa de su adscripción. El contenido de las Solicitudes y Formatos Técnicos Complementarios deberá ser registrado en el Sistema Informático de la CONAFOR. El dictamen preliminar de cada Solicitud tendrá el alcance que determine previamente la Gerencia de Programa correspondiente. El dictamen preliminar será remitido a la Gerencia de Programa en el plazo que esta comunique a la Promotoría. Sección III. Dictamen y asignación de Apoyos Artículo 21. Las Gerencias de Programa, en los casos que corresponda, emitirán el dictamen definitivo para cada solicitud, de acuerdo al alcance que se determine previamente para el dictamen preliminar y definitivo y elaborarán el listado de solicitudes de Apoyo dictaminados como viables, por haber reunido satisfactoriamente los requisitos establecidos en las presentes Reglas. Las solicitudes viables serán ordenadas de acuerdo a los criterios de prelación establecidos en este artículo. Posteriormente se sumarán los criterios adicionales que, en su caso, establezcan los Anexos Técnicos correspondientes.
Los criterios anteriores no son aplicables para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, el Componente V. Protección Forestal (PF) y el concepto MFCCV. 4.3 Apoyos a la educación en CECFOR. La Gerencia de Programa correspondiente integrará, con base en el puntaje total obtenido, en orden descendente, la lista de Solicitudes susceptibles de ser apoyadas, indicando hasta donde existe suficiencia presupuestal de acuerdo a los recursos disponibles. El listado referido deberá disgregarse, en su caso, de acuerdo al alcance de la Convocatoria y considerar las metas establecidas por entidad federativa y en su caso los periodos de asignación. Artículo 22. Las Gerencias de Programa presentarán a los Comités Técnicos correspondientes, la propuesta de asignación de Apoyos acompañando el listado indicado en el artículo anterior; I. Los Comités procederán a revisar la propuesta de asignación presentada, en su caso, autorizarán la asignación, constatando el cumplimiento de estas reglas, la debida prelación de las solicitudes y la conformidad de la propuesta con relación al presupuesto disponible. II. En caso de que existan dos o más solicitudes empatadas y deba elegirse una o algunas para ser apoyadas se deberán observar los criterios de desempate en el orden siguiente; primero; la Persona Solicitante es ejido o comunidad, pueblo indígena o comunidad afromexicana, segundo; la Persona Solicitante es mujer, tercero; fecha de ingreso de la solicitud, en caso de que continúe el empate el Comité Técnico resolverá a favor de la Solicitud que considere más adecuada haciendo constar su razonamiento. III. El resultado de asignación de Apoyos se publicará en la página de internet de la CONAFOR dentro del plazo establecido por la Convocatoria respectiva, además será dado a conocer en el domicilio de las oficinas de recepción. IV. De existir presupuesto adicional dentro del ejercicio fiscal, las Gerencias de Programa podrán asignar Apoyos a las Personas Solicitantes que siendo susceptibles de ser apoyadas no alcanzaron recursos. Las Gerencias de Programa en coordinación con las Promotorías de Desarrollo Forestal asignarán dichos Apoyos de acuerdo al listado autorizado por el Comité Técnico y en el orden de prelación previamente aprobado. Las Gerencias de Programa informarán al Comité correspondiente la asignación adicional realizada en la siguiente sesión que se efectué. V. Cuando la disponibilidad de presupuesto implique la atención de compromisos adquiridos por la CONAFOR en proyectos con crédito externo o donativos, la asignación deberá contemplar la atención prioritaria de dicho compromiso. Las Promotorías de Desarrollo Forestal serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de las Personas Beneficiarias del Programa, con base en la normatividad vigente en materia de archivo. En el caso de los expedientes de las Personas Solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los recursos, las Promotorías de Desarrollo Forestal serán responsables de resguardarlos hasta el término de las Convocatorias del siguiente ejercicio fiscal. Una vez concluido el término de resguardo, los expedientes estarán a disposición de las Personas Solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días hábiles siguientes al plazo señalado, en caso de que las Personas Solicitantes no recojan sus expedientes las Promotorías de Desarrollo Forestal quedarán facultadas para realizar la baja documental de acuerdo a lo establecido en los instrumentos de consulta archivísticos y a la normatividad vigente en la materia. Sección IV. De la formalización de los Apoyos Artículo 23. Las personas a quienes se les hayan asignado Apoyos, excepto para el concepto MFCCV. 4.3 Apoyos a la educación en CECFOR, deberán firmar un Convenio de manera autógrafa o, en su caso mediante firma electrónica proporcionada por el Sistema de Administración Tributaria y deberán cumplir con las siguientes disposiciones para recibir el pago: I. Los Apoyos se entregarán mediante transferencia electrónica. Para ello, la Persona Beneficiaria deberá entregar copia simple del documento emitido por una institución bancaria con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta y la clave bancaria estandarizada (CLABE) a su nombre. Es responsabilidad de la Persona Beneficiaria mantener actualizada y vigente su cuenta bancaria mientras permanezca en ejecución el Apoyo. Los ejidos y comunidades, pueblos indígenas o comunidades afromexicanas que no tengan cuenta bancaria podrán designar, a través de su asamblea, a una persona que reciba el Apoyo en su nombre las cuales deberán proporcionar el documento indicado en el párrafo anterior. Los Gobiernos Estatales o Municipales deberán proporcionar el comprobante de la cuenta bancaria única. II. Contratar la Asistencia Técnica correspondiente y entregar copia del contrato de prestación de servicios que tenga suscrito, pudiendo utilizar el modelo que se encuentra en el Anexo 6 de las presentes Reglas. Excepto cuando el acompañamiento técnico se brinde por la CONAFOR. III. Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o bien, obtenerla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su impresión vía internet; en caso de que una persona autoidentificada como indígena o afromexicana no cuente con la CURP, podrá entregar una copia de constancia de identidad expedida por autoridades comunitarias. IV. Entregar el listado de Personas Beneficiarias directas, usando el formato publicado en la página de la CONAFOR, impreso y en formato digital editable; V. Las personas morales deberán proporcionar su cédula de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) indicando por escrito que no se encuentran obligadas a dicho registro. VI. En los casos en que la Solicitud se presentó en línea deberá presentar la documentación que dio origen a su selección como Persona Beneficiaria; VII. Tratándose de ejidos, comunidades, pueblos indígenas o comunidades afromexicanas, beneficiarias, de manera previa a la firma del Convenio correspondiente, deberán presentar el acta por la cual se informe a la asamblea los conceptos de Apoyos y montos asignados. VIII. Los demás requisitos que, en su caso, se señalen en los Anexos Técnicos. En caso de no firmar el Convenio en los plazos estipulados en la Convocatoria o no cumplir los requisitos indicados en este artículo se revocará la asignación de Apoyos realizada. Las Promotorías de Desarrollo Forestal podrán, atendiendo las circunstancias del caso, otorgar una prórroga no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha límite para la firma de Convenios para que las Personas Beneficiarias cumplan con lo estipulado en este artículo. Capítulo V. De la Asistencia Técnica Artículo 24. La Asistencia Técnica se brindará por las Personas Asesoras Técnicas según se indica en la tabla del artículo 6 de estas Reglas, además deberán contar con evaluación favorable en la capacidad técnica "fortalecimiento del capital humano". Las Personas que brindan Asistencia Técnica contratadas por las Personas Beneficiarias darán seguimiento a las actividades apoyadas hasta su conclusión. El Listado de Personas Asesoras Técnicas se podrá consultar en https://www.gob.mx/conafor/documentos/asesores-tecnicos-forestales-28126 Las Personas Asesoras Técnicas deberán contar con evaluación favorable de la Capacidad Técnica requerida de conformidad con la normatividad vigente de la CONAFOR, estando sujetas a las medidas de control y evaluación establecidas en dichos instrumentos. En caso de Personas Asesora Técnica con RFN, si de la supervisión de actividades, se desprende que la información proporcionada es falsa o incurrió en supuestos de suspensión establecidos en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la CONAFOR dará aviso a la persona beneficiaria y a la Secretaría para los efectos precisados en dicho reglamento. El número máximo de Apoyos a los que podrá brindar Asistencia Técnica una persona física, será de 20 Apoyos vigentes, independientemente del ejercicio fiscal en que estos hayan sido asignados. Tratándose de una persona moral la cantidad de apoyos será el que corresponda al número de profesionistas que acredite la persona moral y que comprueben capacidades evaluadas por la CONAFOR. Se entiende por Apoyos vigentes, aquellos asignados por la CONAFOR, formalizados mediante un Convenio y que a la fecha continúan en proceso de ejecución, incluyendo cualquier programa que cubra este concepto o similar operado por la CONAFOR. La CONAFOR revisará la cantidad de apoyos en la que cada Persona Asesora Técnica pretenda brindar Asistencia Técnica, para lo cual considerará el orden de ingreso de cada solicitud de apoyo, para informar a la Persona Beneficiaria los Apoyos en los que puede formalizar la Asistencia Técnica propuesta. La Persona Beneficiaria realizará el cambio correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles. La CONAFOR evaluará la calidad de la asistencia técnica de las personas que presten Asistencia Técnica con base en el formato de evaluación correspondiente. En caso de que detecte deficiencias o irregularidades en la prestación de sus servicios, realizará las acciones conducentes de acuerdo a la normatividad aplicable. Artículo 25. Las Convocatorias podrán establecer que en lugar de asistencia técnica, la CONAFOR proporcionará acompañamiento técnico a las Personas Beneficiarias. Capítulo VI. De los derechos y obligaciones de las Personas Beneficiarias Artículo 26. Son derechos de las Personas Beneficiarias: I. Recibir oportunamente los Apoyos mediante transferencia electrónica bancaria; II. Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas Reglas, procurando que sea impartida en su lengua, en caso de personas indígenas; III. Recibir información de forma gratuita sobre los derechos y obligaciones que como Personas Beneficiarias han adquirido, en el día y lugar que establezca la CONAFOR; IV. Rescindir el contrato de prestación de servicios técnicos o convenio de transferencia de tecnología cuando la persona que brinda Asistencia Técnica o institución extensionista no dé cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Persona Beneficiaria e informar a la CONAFOR; V. Recibir atención oportuna de la CONAFOR a través del Mecanismo de Atención Ciudadana; VI. Recibir un trato respetuoso y sin discriminación del origen étnico, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; VII. Los demás que se señalen en estas Regla. Artículo 27. Son obligaciones de las Personas Beneficiarias: I. Asistir de manera presencial o virtual, al taller de capacitación sobre los derechos y obligaciones que adquiere como Persona Beneficiaria. Los lugares de capacitación se darán a conocer en la publicación de resultados de asignación de Apoyos o en las oficinas de las Promotorías de Desarrollo Forestal; II. Conservar en su poder por un periodo de 5 años los documentos que comprueben la ejecución de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos asignados; III. Cumplir con los términos y condiciones que dieron origen a su elección como Persona Beneficiaria, así como con lo establecido en estas Reglas, normas, leyes y disposiciones reglamentarias aplicables a las actividades apoyadas; IV. Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes, las valuaciones externas, durante la ejecución del proyecto y hasta por un periodo de 5 años después de haberlo finiquitado; V. Destinar los Apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados; VI. Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados; VII. Presentar los informes parciales o finales de actividades y/o el dictamen de conclusión de obra o proyecto, de acuerdo a los Anexos Técnicos de estas Reglas y en el caso del informe final, entregar la evaluación de la calidad de la Asistencia Técnica; Los informes o dictámenes referidos se presentarán en el formato que proporcione la CONAFOR en su página de internet y deberán estar firmados por la Persona Beneficiaria y por la persona que haya brindado la Asistencia Técnica. VIII. Cumplir con las cláusulas establecidas en el Convenio; IX. Las demás que se establezcan en las presentes Reglas. Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR Artículo 28. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes: I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal y periodicidad de los Apoyos de acuerdo a las metas, conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal, así como para asignar los productos financieros generados en el Fondo Forestal Mexicano a Personas Solicitantes; II. Realizar la interpretación de estas Reglas, para efectos administrativos, por conducto de la Coordinación General Jurídica, previa opinión de las Unidades Administrativas de la CONAFOR cuando así se requiera; III. Determinar las áreas elegibles o prioritarias para cada concepto o modalidad de Apoyo debiendo publicarlas en la página de internet de la CONAFOR; IV. Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud de Apoyo y asignar los Apoyos con base en los resultados de los mismos; V. Revisar los informes parciales y finales de los Apoyos, presentados por las Personas Beneficiarias y efectuar la supervisión aleatoria en los términos de lo establecido en los artículos 34 y 36 de las presentes Reglas, realizar las actividades de orden técnico, operativo y administrativo derivadas del otorgamiento de los Apoyos, y ejecutar los acuerdos del Comité Técnico correspondiente; VI. Emitir las Convocatorias y las disposiciones generales necesarias para el correcto funcionamiento del Programa, a través de acuerdos emitidos por la Dirección General de la CONAFOR; VII. Celebrar convenios y acuerdos con personas físicas o morales del sector público, social o privado en materia forestal; VIII. Establecer plataformas y mecanismos que faciliten la participación de las Personas Beneficiarias en acciones de promoción, difusión, seguimiento y monitoreo de la ejecución de los Apoyos; IX. Las demás que le otorguen las presentes Reglas y la normatividad aplicable. Las personas titulares de las Promotorías de Desarrollo Forestal tendrán facultades para firmar los dictámenes preliminares, y en los casos que corresponda el Dictamen definitivo, y los Convenios, dar seguimiento a los Apoyos asignados, realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la aplicación de estas Reglas, recibir, validar y autorizar los finiquitos en el ámbito territorial de su competencia y las demás necesarias para operar el Programa de acuerdo a lo que establezcan las Gerencias de Programa o la normatividad correspondiente. Las Promotorías de Desarrollo Forestal deberán verificar, previo a tramitar los pagos de los Apoyos, que las personas que brinden Asistencia Técnica estén inscritos en el Listado de Asesores Técnicos o en el Registro Forestal Nacional y no sobrepasen los límites establecidos en estas Reglas, según corresponda, y que el número de Apoyos correspondan con el máximo permitido para cada Persona Beneficiaria así como que la Persona que brinda Asistencia Técnica no exceda la capacidad indicada en el artículo 24 de estas Reglas. Asimismo, verificarán la correcta ejecución del Apoyo por parte de las Personas Beneficiarias, de acuerdo con estas Reglas y mantendrán actualizado el sistema institucional de información y seguimiento de los Apoyos. Las Gerencias de Programa deberán: 1. Capacitar al personal operativo de las Promotorías de Desarrollo Forestal para que apliquen correctamente las presentes Reglas. 2. Elaborar y comunicar los formatos e instrumentos de evaluación para todos los actos relativos a la implementación de las presentes Reglas. 3. Dar seguimiento a los componentes y modalidades del Programa a su cargo y coadyuvar con las Promotorías de Desarrollo Forestal a fin de garantizar la correcta operación del mismo. La tabla siguiente establece las Gerencias de Programa responsables de cada uno de los conceptos o modalidades de Apoyo:
Artículo 29. Son obligaciones de la CONAFOR: I. Recibir en las oficinas receptoras las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los Apoyos; II. Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas Reglas y en las Convocatorias correspondientes; III. Informar a las Personas Beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que como tales han adquirido; IV. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las Personas Beneficiarias; V. Destinar los recursos para los Apoyos y las acciones que fueron autorizadas; VI. Brindar atención sin discriminación; VII. Las demás señaladas en estas Reglas y la normatividad aplicables. Artículo 30. Las y los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por estas Reglas serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Capítulo VIII. Contraloría Social Artículo 31. La CONAFOR promoverá la Contraloría Social como el mecanismo de las Personas Beneficiarias de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica para vigilar el cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 67, 68 y 70 de su Reglamento. En todo momento se reconocerá, respetará y fomentará la participación de la población indígena y afromexicana beneficiaria interesada en realizar acciones de seguimiento, supervisión y vigilancia a la operación y ejecución del Programa; esto a través de medios y vías de comunicación cultural y lingüísticamente pertinentes. El Programa se sujetará a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social y Estrategia Marco vigentes, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, los cuales integran la Estrategia de Contraloría Social. El mecanismo de la Contraloría Social contemplará lo siguiente: I. La difusión y promoción para la constitución de los Comités de Contraloría Social, se realizará por la CONAFOR durante la capacitación a las Personas Beneficiarias sobre los derechos y obligaciones adquiridas. Lo anterior, no es limitativo a lo que se establezca en el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. II. Las Personas Beneficiarias interesadas en formar parte de los Comités de Contraloría Social recibirán la capacitación y asesoría del Programa y funciones que asumirán como integrantes del Comité de Contraloría Social. III. Se promoverá que en la constitución del Comité de Contraloría Social participen de forma equitativa mujeres y hombres. IV. En la reunión para la constitución del Comité de Contraloría Social, cada Comité definirá su Programa de Trabajo, estableciendo las fechas y lugares sedes de las siguientes reuniones, mismas que pueden ser realizadas de manera presencial o por medios tecnológicos audiovisuales. V. El Programa de Trabajo de cada Comité de Contraloría Social, quedará documentado y considerará al menos 2 (dos) reuniones de trabajo con la CONAFOR, en las cuales se brindará la información pública necesaria para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa. En la última reunión de trabajo programada, el Comité con el apoyo de la CONAFOR, elaborará un informe final que integre los resultados de sus actividades de contraloría social. VI. La vigencia de los Comités de Contraloría Social que se constituyan, será de acuerdo al año fiscal que corresponde a las presentes Reglas de Operación. Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la CONAFOR a cargo de este Programa, donde como mínimo, se especificará el nombre del programa, concepto de apoyo a vigilar, ejercicio fiscal de que se trate, su representación, el nombre y datos de contacto de las personas que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa), así como los mecanismos e instrumentos que utilizaran para el ejercicio de sus funciones. La CONAFOR establecerá a través de sus Instancias Ejecutoras, el mecanismo mediante el cual reconocerá la constitución de los Comités de Contraloría Social y hará el correspondiente registro en el Sistema Informático de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su conformación, y junto con las Instancias Ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias. La Secretaría de la Función Pública, brindará orientación en la materia a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx La Unidad Responsable de este programa federal de apoyos podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que facilite a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia. Capítulo IX. De los Comités Técnicos y los Consejos Forestales Artículo 32. La CONAFOR constituirá Comités Técnicos, cuya integración, organización, atribuciones y funcionamiento se regirá a través de los Lineamientos que para tal efecto emita la CONAFOR. Artículo 33. La CONAFOR presentará ante el Consejo Nacional Forestal y Consejo Estatal Forestal correspondiente, los resultados del Programa. Capítulo X. De la supervisión de las obligaciones Artículo 34. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio suscrito con la CONAFOR, en las disposiciones señaladas en las presentes Reglas, y demás disposiciones e instrumentos aplicables al Programa, el personal comisionado por la CONAFOR, llevará a cabo las supervisiones aleatorias o dirigidas de las obras o proyectos realizados por las Personas Beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de estas Reglas. Adicionalmente podrá efectuar visitas para verificar avances en la ejecución de los proyectos apoyados. Capítulo XI. De las causales de incumplimiento Artículo 35. Las causas por las que se considerará incumplida a una Persona Beneficiaria son las siguientes: I. Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los Apoyos del Programa; II. Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estas Reglas; III. No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados; IV. Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del Apoyo; V. No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las Personas Beneficiarias; VI. Se contravenga cualquier otra disposición señalada en estas Reglas y demás aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado; VII. Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio suscrito con la CONAFOR. Artículo 36. Cuando la CONAFOR detecte que alguna Persona Beneficiaria se encuentra dentro de alguno de los supuestos descritos en el artículo 35 de estas Reglas suspenderá el pago del Apoyo y efectuará los procedimientos correspondientes para determinar el incumplimiento. Los informes parciales o finales, o dictámenes de obra o proyecto serán objeto de revisión por parte de la CONAFOR a fin de corroborar que reúnen los requisitos correspondientes, de reunirlos se procederá al pago o a la acreditación de las actividades que amparen. En los anexos técnicos se especificará los casos particulares que requerirán la verificación del informe final. La CONAFOR, al finalizar el ejercicio fiscal, realizará un Programa de Trabajo para supervisar los Apoyos con actividades en campo pagados y como resultado de la insaculación realizada por la Coordinación General Jurídica en presencia del Órgano Interno de Control en la CONAFOR, se seleccionarán los proyectos a fin de determinar la veracidad de lo asentado en el informe o dictamen del Apoyo seleccionado. Para efectos de lo anterior la CONAFOR calculará el tamaño de la muestra representativa a nivel nacional y/o componente, con un 90% de confianza mínimo y 10% de error máximo aceptable a partir del universo de Apoyos vigentes y con pago recibido en el presente ejercicio fiscal, que sea susceptible de ser supervisada en campo, con independencia del año en que fueron asignados. Las supervisiones se realizarán de acuerdo con el Programa de trabajo que se determine, el cual distribuirá el número de Apoyos a supervisar entre los meses del ejercicio fiscal. En caso de existir discrepancias entre lo informado y lo verificado la Coordinación General Jurídica presentará la denuncia penal correspondiente. La CONAFOR podrá hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos en caso de que el daño al erario, incluyendo las cargas financieras y gastos incurridos sean solventados en el curso de la integración de la carpeta de investigación o el proceso penal, sin embargo, no se volverá a asignar Apoyos a la Persona Beneficiaria correspondiente y se tomarán las medidas conducentes con relación al asesor(a) técnico(a) en el marco de los lineamientos correspondientes. Los Apoyos verificados en gabinete, sin actividades en campo, al ser revisados en su totalidad, se excluyen del proceso de insaculación antes descrito. En caso de existir cantidades pagadas que no hubieran sido debidamente acreditadas por las Personas Beneficiarias sin que exista dolo o fraude expresado en un informe o dictamen, la CONAFOR requerirá la devolución de dichos recursos otorgando un plazo de 15 días hábiles para ello. En caso de que este reintegro no se realice se interpondrán las acciones legales correspondientes, considerando en su caso la normatividad aplicable para los supuestos de incosteabilidad y se negarán posteriores asignaciones de recursos hasta en tanto el quebranto persista. La CONAFOR integrará a dichas personas al Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas. Capítulo XII. De la cesión de derechos para financiamiento y ejecución de proyectos Artículo 37. Las Personas Beneficiarias podrán ceder a instituciones financieras y proveedores los derechos al cobro total o parcial de los Apoyos que les hayan sido asignados como fuente de pago por financiamiento obtenido para la realización del proyecto. Las cesiones estarán sujetas a la autorización de la CONAFOR por conducto de la Gerencia de Programa correspondiente. Capítulo XIII. De la colaboración y coordinación interinstitucional y concertación con particulares Artículo 38. Los recursos federales que derivan de estas Reglas podrán ser potenciados con aportaciones de las entidades federativas, los municipios, organismos internacionales, gobiernos extranjeros e iniciativa privada, en los términos que establezcan los Convenios que para el caso se suscriban en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Los recursos que se aporten mediante este artículo deberán ser depositados en el Fondo Forestal Mexicano de manera previa a la emisión de la Convocatoria correspondiente. Capítulo XIV. De los Gastos Indirectos Artículo 39. Los gastos indirectos que se podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable. Capítulo XV. Auditoría, control, supervisión y seguimiento Artículo 40. Considerando que los recursos que la federación otorga, a través de los Apoyos de la CONAFOR, son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias: I. La CONAFOR; II. La Secretaría de la Función Pública; III. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR; IV. La Auditoría Superior de la Federación; V. Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores; VI. Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes. Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal. Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo al ámbito de su competencia son: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección, entre otras. Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practiquen, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según corresponda. Capítulo XVI. De la evaluación Artículo 41. El monitoreo y la evaluación de los Apoyos que la CONAFOR entregue por medio de estas Reglas deberá realizarse conforme a lo siguiente: I. En materia de evaluación, se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y las dispuestas en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; II. La evaluación se deberá realizar en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se establezcan para la designación y contratación de entidades evaluadoras externas; III. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación que al efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que se consideren apropiadas, conforme a las necesidades de monitoreo y evaluación institucional; Los indicadores que permitirán medir el logro de los objetivos de los diversos componentes, conceptos y modalidades de Apoyo considerados en estas Reglas, deberán ser publicados en la página de internet de la CONAFOR a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2023. Asimismo, los resultados de las evaluaciones realizadas, se publicarán en la página de internet de la CONAFOR. Capítulo XVII. Transparencia y contacto ciudadano Artículo 42. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los Apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes: I. Difusión y promoción de estas Reglas y de las convocatorias correspondientes, desde un enfoque de comunicación efectiva, con pertinencia cultural, lingüística y desde un enfoque de género; a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página de internet de la CONAFOR y con apoyo de medios de comunicación locales y comunitarios. II. Toda Persona Solicitante y beneficiaria podrá conocer por medio de la publicación en la página de internet de la CONAFOR, el resultado de su solicitud de Apoyos. III. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: "Los Apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente". IV. Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la leyenda siguiente: "Estos Apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". V. Publicar la información de los Apoyos y los padrones de Personas Beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 43. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono 800 649 01 27 o en la dirección electrónica conafor@conafor.gob.mx Capítulo XVIII. Quejas y denuncias Artículo 44. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias en contra de Servidores Públicos por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias: I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo: 800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx. II. La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en Avenida Insurgentes Sur número 1735, espacio de Contacto Ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Unidad de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; III. Vía telefónica lada sin costo 800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx ; y/o a través de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, en el sitio https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/ (para alertar actos graves de corrupción). TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo. Tercero. El mecanismo establecido en el artículo 36 de estas reformas a las Reglas de Operación establecidas en este acuerdo será aplicable para todos los conceptos de Apoyo derivados de las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar y será aplicable a los proyectos vigentes otorgados con base en las Reglas de Operación de ejercicios anteriores, de Programas operados por la CONAFOR. Cuarto. Las Personas Beneficiarias que hayan sido sancionadas con la cancelación de sus Apoyos o determinadas como incumplidas por los Comités en años anteriores tendrán la oportunidad de salir del Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas y acceder nuevamente a los Apoyos de la CONAFOR, mediante los siguientes mecanismos: a) Reintegrando los recursos recibidos; b) Cumpliendo con las actividades y fines para los que les fue otorgado el Apoyo en el que incumplió. Para reintegrar los recursos recibidos, la Promotoría de Desarrollo Forestal correspondiente indicará, mediante oficio, a la interesada el monto adeudado y la cuenta en la cual deberán realizar el reintegro. Para cumplir con las actividades y fines para los que fue otorgado el Apoyo, las Personas Beneficiarias o sus representantes legales deberán realizar y presentar directamente en la Promotoría de Desarrollo Forestal correspondiente, una solicitud de cumplimiento voluntario, en escrito libre, señalando lo siguiente: 1. Nombre de la Persona Beneficiaria. 2. El o los conceptos o modalidades de Apoyos que le fueron asignados y que no ejecutó en tiempo y forma. 3. Cantidad de recursos económicos que le fueron asignados y pagados por la CONAFOR. 4. Año en el que resultó beneficiario(a). 5. Comité Técnico que le otorgó el Apoyo. 6. Motivos y causas por los que se generó el incumplimiento. 7. Plazo que solicita para el cumplimiento de sus obligaciones. 8. Anexar a la solicitud una identificación en copia simple y presentar la original para cotejo. 9. En caso de que la Persona Beneficiaria cuente con el convenio suscrito con la CONAFOR, anexar una copia simple a la solicitud. 10. Proporcionar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción de la Promotoría de Desarrollo Forestal, o bien, un número telefónico o correo electrónico de contacto. La CONAFOR se reserva el derecho de solicitar a la Persona Beneficiaria información o documentación adicional para analizar su solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario, se podrá requerir que la Persona Beneficiaria permita a la CONAFOR realizar supervisiones de campo para corroborar la información que proporcionó. Presentada la solicitud, la Promotoría de Desarrollo Forestal, con el apoyo del personal de las Gerencias de Programa de la CONAFOR, analizará si la Persona Beneficiaria cumple con las condiciones, requisitos y los elementos técnicos necesarios para concluir las obras o proyectos apoyados con anterioridad, y aceptará, rechazará o propondrá un nuevo plazo de ejecución para que se realicen las actividades incumplidas por la Persona Beneficiaria. A solicitud del interesado podrá considerarse el desarrollar las actividades en otras superficies a las originalmente establecidas siempre y cuando se cuente con derecho para ello y exista una razón justificada para proponer dicho cambio. Si su solicitud es aceptada por la CONAFOR, el acuerdo se formalizará a través del convenio que la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR proponga, el cual será suscrito por la o el Promotor de Desarrollo Forestal en el Estado. Una vez que la Persona Beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones, la CONAFOR podrá retirarla del Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas. La CONAFOR no otorgará recursos económicos, ni en especie para que las Personas Beneficiarias terminen las actividades incumplidas. La CONAFOR exigirá el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio de concertación, equivalente a la cantidad de recursos económicos pagados a la Persona Beneficiaria. Sin perjuicio de lo establecido en los supuestos a) y b) del presente artículo, las Personas Beneficiarias declaradas como incumplidas, incluyendo las de ejercicios fiscales anteriores, estarán en el Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas por un plazo máximo de 5 años contados a partir de la fecha en la que se determinó el incumplimiento. En caso que previo a que se comunique el incumplimiento a las Personas Beneficiarias estas den cumplimiento a las obligaciones a su cargo mediante los informes o dictámenes correspondientes, se tomará en cuenta dicha situación a fin de finiquitar, pagar el remanente o ajustar el proyecto según corresponda. Quinto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine como atención prioritaria o elegible para cada concepto o modalidad de Apoyo a través de su página de internet, a partir del día siguiente en que se publiquen estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación. Sexto. Las guías, instructivos u otros instrumentos mencionados en estas Reglas deberán ser emitidas por las Coordinaciones competentes de la CONAFOR o las Gerencias de Programa a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de estas Reglas debiéndose publicar en la Página de internet de la CONAFOR. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintidós.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica. ANEXO 1. ANEXOS TÉCNICOS ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE I. MANEJO FORESTAL COMUNITARIO Y CADENAS DE VALOR (MFCCV) Terminología ■ Acciones afirmativas para el cuidado en igualdad: Política para la igualdad basada en la perspectiva de género que reconoce y visibiliza la parte desproporcionada del trabajo doméstico y cuidados no remunerados que realizan las mujeres. ■ Empresas Forestales de Mujeres: Empresa legalmente constituida, integrada totalmente y liderada por mujeres dedicadas al aprovechamiento, transformación y comercialización de bienes o servicios derivados de las materias primas forestales y recursos asociados al ecosistema forestal. ■ Empresas Forestales Mixtas: Conformadas por núcleos agrarios o Empresas Sociales Forestales y personas físicas o morales dedicadas al aprovechamiento, transformación y comercialización de materias primas y productos forestales. ■ Extensionista Forestal Comunitario: Persona física con conocimientos, habilidades y experiencia comprobable para implementar esquemas de desarrollo local y regional vinculados al manejo forestal comunitario y cadenas de valor. ■ Gobernanza: Gestión participativa en la toma de decisiones con el propósito de alcanzar un fin determinado de forma colectiva. ■ Institución extensionista: Instituciones académicas o centros de investigación, públicos o privados, dedicados a actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovaciones y transferencia de tecnología en el campo forestal, que cuentan con el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e inscritas en el Listado de Personas Asesoras Técnicas de la CONAFOR. ■ Padres o tutores: Persona que se encarga de un alumno(a) inscrito(a) en el CECFOR que le corresponde proteger los intereses del alumno(a), procurando su bienestar, su educación y administrar su patrimonio durante su estancia escolar en el Centro. ■ Paquetes tecnológicos: Conjunto de actividades, equipo y/o maquinaria, y desarrollo tecnológico validado y susceptible de ser adoptado en el sector forestal, para que las personas beneficiarias mejoren sus procesos productivos, y/o de conservación y restauración. ■ Plan de Desarrollo Integral (PDI): Documento técnico en el que se establece la estructura, criterios y actividades en el que se basará la Persona Beneficiaria para realizar la planeación y definición de acciones a desarrollar (plan de trabajo) con los recursos asignados por la CONAFOR y la contraparte de la Persona Beneficiaria. Clasificación de productores. Para los fines de estas Reglas, las personas físicas o morales, solicitantes del Componente I. MFCCV, serán clasificados de acuerdo con la presente tipología de personas productoras. En el caso de que la Persona Solicitante no se encuentre clasificada, deberán ubicarse en la tipología que le corresponda. La CONAFOR clasificará a los núcleos agrarios de acuerdo a esta tipología y publicará el listado en su página de internet (www.gob.mx/conafor). ■ Tipo I. Personas productoras potenciales: Son personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar actividades productivas forestales y con bajo nivel de gobernanza del manejo del territorio. ■ Tipo II. Personas productoras dedicadas a la venta de madera en pie: Son personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuentan con una autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables pero que la extracción de la materia prima se realiza por parte de terceros mediante un acuerdo entre las partes, cuentan con un nivel bajo de gobernanza en las actividades productivas del aprovechamiento de sus recursos forestales. ■ Tipo III. Personas productoras de materias primas forestales: Son personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuentan con una autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables que participan directamente en el proceso de producción y comercialización de materias primas. ■ Tipo IV. Personas productoras con capacidad de transformación primaria: Son personas productoras de materias primas provenientes de recursos forestales maderables, disponen de infraestructura para su transformación y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación. ■ Tipo V. Personas productoras con capacidad de aprovechamiento y transformación integral de materias primas forestales: Son personas que disponen de infraestructura propia para la transformación secundaria y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación. MFCCV.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales Apoyos para elaborar estudios técnicos para el ordenamiento, uso y manejo del territorio que permita incorporar o reincorporar superficie con potencial productivo al aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables, no maderables y de la vida silvestre. Personas Elegibles. Personas dueñas o poseedoras de terrenos forestales con superficie susceptible de planeación, manejo o aprovechamiento forestal. Requisitos específicos. ■ Presentar anexo a su solicitud un Plan de Desarrollo Integral (PDI) conforme a la Guía de elaboración, publicada en la página oficial de la CONAFOR en la siguiente URL: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor Criterios de prelación adicionales. A las Solicitudes se les aplicarán los criterios siguientes:
Criterios de resolución. a. Los Apoyos se asignaran de acuerdo con lo siguiente:
b. Los núcleos agrarios que hayan sido beneficiarias con Ordenamiento Territorial Comunitario en ejercicios fiscales anteriores, podrán llevar a cabo una actualización cuando hayan transcurrido diez años posteriores a la fecha de su elaboración. c. No se podrá proponer la modalidad de MFCCV.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario, en aquellos núcleos agrarios que hayan sido apoyados con la actividad de MFCCV.1 Mejores prácticas de organización social en los tres años anteriores. d. No se otorgará la modalidad MFCCV.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario a la par de las actividades de apoyo de MFCCV.2.2.1 Actualización del padrón de ejidatarios o comuneros, MFCCV.2.2.2 Plan de Acción Comunitario y MFCCV.2.2.3. Formulación o actualización de reglamento interno o estatuto comunal. e. No se podrá asignar al mismo tiempo las modalidades MFCCV.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable y MFCCV.1.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, cuando la superficie propuesta sea la misma. f. Para la modalidad MFCCV 1.5, el monto del apoyo será por un 30% del total asignado al estudio no maderable, más el pago de derechos por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular o informe preventivo, conforme al monto establecido en el Artículo 194-H, fracciones I, II y IV de la Ley Federal de Derechos vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Criterios de ejecución y formas de pago. a. El plazo máximo para la ejecución del concepto de apoyo MFCCV.1 será de 18 meses contados a partir del primer pago. b. La Persona Asesora Técnica que ejecute el concepto de apoyo, deberá contar con la Capacidad Técnica requerida en cada modalidad. c. Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado de manera posterior a la firma del Convenio. d. El pago final de 20% restante, se otorgará posterior a la entrega de los productos finales conforme a lo señalado en el PDI, siempre y cuando el resultado de la evaluación resulte positivo. En su caso se ajustará a los productos entregados. e. Del monto asignado para la elaboración estudio, se podrá considerar hasta el 30% para el pago de jornales que se contraten durante la ejecución, el cual se podrá comprobar mediante lista de raya. f. Del monto asignado se podrá considerar el pago de derechos cuando aplique y deberá incluirse dentro de la comprobación del apoyo. g. Se podrán apoyar estudios que cuenten con autorización o anuencia de aprovechamiento forestal de la SEMARNAT o la autoridad competente cuya fecha de resolución sea a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal vigente. h. En caso de que no se autorice el total de la superficie asignada en las modalidades MFCCV.1.2 a la MFCCV.1.6; el monto final a pagar se calculará con base en la superficie forestal incorporada al manejo que se acredite como superficie a intervenir en el oficio de autorización o anuencia de aprovechamiento expedido por la SEMARNAT o la autoridad competente, por lo que, en su caso se realizará el ajuste correspondiente al monto del apoyo asignado. i. La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo de las modalidades de este concepto en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informe de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso). j. En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora Técnica deberá capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica. MFCCV.2 Gestión forestal sustentable para el desarrollo social e integración de cadenas de valor Apoyos para fortalecer los esquemas de gobernanza y aprovechamiento de materias primas y productos forestales a fin de diversificar la producción e incrementar la competitividad y rentabilidad de la actividad forestal. MFCCV 2.1 Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable Apoyos para la ejecución de acciones que permitan fortalecer las prácticas de manejo de los recursos maderables, no maderables y de la vida silvestre, el mantenimiento de caminos y la certificación forestal, con el objetivo de mantener o incrementar la productividad, así como aquellos que fortalezcan los proyectos de turismo en áreas forestales. Personas Elegibles. Titulares de aprovechamiento forestal maderable, no maderable, de la vida silvestre, Titulares de Plantaciones Forestales Comerciales (PFC) y dueños o poseedores de terrenos forestales con proyectos de turismo. Requisitos específicos. · PDI conforme a la Guía de elaboración, publicada en la página oficial de la CONAFOR en la siguiente URL: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor · Oficio de autorización de aprovechamiento forestal maderable o aviso para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables vigente, emitida por la autoridad competente. Cuando se trate de aprovechamiento de especies que se encuentren listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, deberá presentar autorización de aprovechamiento de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre vigente. Para el caso de la actividad de Certificación Forestal Internacional de Plantaciones Forestales Comerciales deberá presentar la constancia de autorización o de registro de aviso de PFC vigente. · Para la actividad de turismo en áreas forestales, cuando se tenga en funcionamiento el proyecto, entregar copia del documento que lo acredite. · Informe anual sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal maderable o no maderable, según sea el caso, de la anualidad inmediata anterior, recibido por la SEMARNAT, excepto cuando el programa de manejo forestal (PMF) o Estudio Técnico para el Aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables sea de nueva incorporación Para el aprovechamiento de especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, deberá presentar informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de su actividad anual, recibido por la SEMARNAT. En los casos donde las anualidades del PMF, Avisos o Plan de Manejo no coincidan con el ejercicio fiscal (enero a diciembre), deberá entregar los informes correspondientes a la última anualidad ejercida o periodo de aprovechamiento, cuando aplique. · Archivo electrónico del documento técnico autorizado por la autoridad competente o sus modificaciones, cuando aplique. Criterios de prelación adicionales. A las solicitudes para este concepto de apoyo se les aplicarán los criterios de selección de acuerdo a lo siguiente:
Criterios de resolución. a. El monto de apoyo dependerá de la modalidad solicitada conforme a lo siguiente:
b. La actividad MFCCV.2.1.8 y MFCCV.2.1.9 solo serán susceptibles de apoyo para núcleos agrarios. c. Para la actividad MFCCV.2.1.9, podrá destinarse hasta el 5% del monto total de las actividades asignadas en la Modalidad MFCCV.2.1 y MFCCV.2.3, sin exceder los $150,000. d. No se otorgará apoyo de actividades equivalentes o iguales pendientes en ejecución de un PDI de años anteriores. Criterios de ejecución y formas de pago. a. El apoyo asignado se destinará para la ejecución del PDI elaborado de acuerdo con la Guía publicada en la página de la CONAFOR. b. La Persona Asesora Técnica que elabore, dé seguimiento y presente el informe final o producto de las actividades comprometidas en el PDI deberá contar con las capacidades técnicas para dicha actividad. c. El monto de la asistencia técnica, cuando aplique, se define por actividad en la Guía PDI. d. Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final y este sea validado por la CONAFOR. En su caso se ajustará a los productos entregados. e. El plazo máximo para la ejecución de la modalidad será de 12 meses contados a partir del primer pago conforme a los plazos establecidos por las actividades asignadas que integran el PDI. f. No se autorizarán cambios, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por la Promotorías de Desarrollo Forestal e informadas a la Gerencia de Programa. g. La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo las actividades del PDI en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso). h. En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora Técnica del deberá capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica. MFCCV.2.2 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario Apoyos para fortalecer los esquemas de organización y capacidades productivas de los ejidos y comunidades forestales a través del acompañamiento y aprendizaje de experiencias exitosas que impulsan el manejo integral del territorio. Personas Elegibles. Núcleos agrarios. Requisitos específicos. · PDI conforme a la Guía de elaboración, publicada en la página oficial de la CONAFOR en la siguiente URL: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor · Para Extensionista Forestal Comunitario e integrantes de la Brigada Forestal Comunitaria, presentar constancia de residencia emitida el núcleo agrario o autoridad municipal. · Para el Especialista para el Desarrollo Forestal Comunitario, presentar Curriculum Vitae conforme a lo señalado en la guía para la elaboración del PDI. Criterios de prelación adicionales. A las solicitudes de Apoyos se les aplicarán los criterios de prelación de acuerdo con lo siguiente:
Criterios de resolución. a. El monto de apoyo dependerá de la actividad solicitada conforme a lo siguiente:
b. No se podrá proponer la actividad de MFCCV.2.2.1, MFCCV.2.2.2 y MFCCV.2.2.3 a la par la modalidad MFC 1.1. Ordenamiento Territorial Comunitario o en aquellos núcleos agrarios que hayan sido apoyados con la actividad de Mejores prácticas de organización social en los tres años anteriores. c. No se podrá proponer la actividad de MFCCV.2.2.5 Extensionista Forestal Comunitario, a la par de MFC 2.2.6. Especialista en desarrollo forestal comunitario. Criterios de ejecución y formas de pago. a) El apoyo asignado se destinará para la ejecución del PDI elaborado de acuerdo con la Guía PDI publicada en la página de la CONAFOR. b) La Persona Asesora Técnica que elabore, dé seguimiento y presente el informe final o producto de las actividades comprometidas en el PDI deberá contar con las capacidades técnicas requeridas, excepto aquellas que no requieren de un asesor. c) El monto de la asistencia técnica, cuando aplique, se define por actividad en la Guía PDI. d) Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado de manera posterior a la firma del Convenio. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final y este sea validado por la CONAFOR. En su caso se ajustará a los productos entregados. e) El plazo máximo para la ejecución de la modalidad será de 12 meses contados a partir del primer pago conforme a los plazos establecidos por las actividades que integran el PDI. f) No se autorizarán cambios, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por la PDF e informadas al Comité y a la Gerencia de Programa. g) La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo de las actividades del PDI en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso). h) En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora Técnica deberá capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica. MFCCV.2.3 Apoyos para el desarrollo de cadenas de valor e industria forestal Apoyos económicos destinados a fortalecer la cadena de valor forestal, a través de la constitución de la Empresa Social Forestal, certificación de la cadena de custodia, asesoría especializada en promoción y comercialización de productos y servicios forestales maderables y no maderables, así como promover la diversificación productiva en beneficio de la población elegible. Personas Elegibles Personas físicas, ejidos y comunidades titulares de aprovechamiento forestal maderable y no maderable, Empresas Sociales Forestales y Empresas Forestales Mixtas determinadas como tipo de productor II, III, IV y V. Las personas físicas serán elegibles para actividades específicas. Requisitos específicos. Presentar los siguientes documentos en archivo impreso y digital al momento de ingresar la solicitud de apoyo: · PDI conforme a la Guía de elaboración publicada en la página de la CONAFOR, en la siguiente URL: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor. · Oficio de Autorización de aprovechamiento forestal maderable o no maderable, vigente emitida por la autoridad competente. Cuando la Persona Solicitante sea una Empresa Social Forestal o Empresa Forestal Mixta, deberá presentar la autorización a nombre de la empresa, del núcleo agrario al que pertenece o de alguno de sus socios. Para MFCCV.2.3.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal, acreditar el abastecimiento de la materia prima a utilizar en el proyecto productivo, pudiendo presentar copia de la autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, carta de abastecimiento, contrato de compra venta celebrada con el dueño o poseedor del predio (adjuntando copia de autorización de los titulares) o concesión, de conformidad con la normatividad aplicable. · Para la actividad MFCCV.2.3.4 Inversión maderable y MFCCV.2.3.5 Inversión no maderable, dos cotizaciones homologadas por cada concepto o rubro de inversión, con las siguientes características: hoja membretada con datos de contacto y domicilio del proveedor, incluyendo descripción, desglose y costo de cada uno de los conceptos y firmada por el proveedor o su representante. Cuando las cotizaciones correspondan a equipos de importación y sean en moneda extranjera, la conversión a pesos deberá hacerse con el tipo de cambio vigente a la fecha de la cotización publicado en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación. · Para la actividad MFCCV.2.3.4 Inversión maderable y MFCCV.2.3.5 Inversión no maderable, carta compromiso del proveedor seleccionado en la que se indique que brindará capacitación a la Persona Solicitante hasta el dominio del uso del equipo o maquinaria. · Para la actividad MFCCV.2.3.3 Certificación de Cadena de Custodia, copia simpe del oficio de autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y productos forestales. · Para las actividades MFCCV.2.3.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal, MFCCV.2.3.2 Asesoría especializada en administración, producción y comercialización y MFCCV2.3.3 Certificación de cadena de custodia, el consultor o los consultores podrán ser personas físicas o morales y deberán presentar currículum vitae donde comprueben capacidades en materia de mercadotecnia, constitución y administración de empresas, contabilidad, economía, ingeniería industrial o carreras afines de acuerdo al tema, con experiencia de al menos tres años en el área que se pretende fortalecer. Criterios de prelación A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se les aplicarán los criterios de prelación, de acuerdo con lo siguiente:
Criterios de resolución. Para la modalidad de apoyo MFCCV. 2.3 Apoyos para el desarrollo de cadenas de valor e industria forestal se aplican los siguientes criterios de resolución. a. El monto de apoyo dependerá de la actividad solicitada conforme a lo siguiente:
b. El apoyo se otorgará al núcleo agrario o a cualquiera de las empresas sociales forestales constituidas por el mismo. En ningún caso podrán ser ambos los beneficiarios en la misma modalidad de apoyo. c. Para la actividad MFCCV.2.3.4 Inversión maderable y MFCCV.2.3.5 Inversión no maderable, si la Persona Solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto de inversión se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno. d. No se otorgaran recurso para actividades similares o iguales, si la persona beneficiaria cuenta con alguna vigente en ejercicios fiscales anteriores. e. Para Asistencia Técnica se deberá considerar acompañamiento permanente hasta la conclusión del apoyo y en el informe final presentar el comprobante fiscal de este rubro. Se podrá destinar hasta el 4% del monto total de los rubros autorizados por la CONAFOR para esta actividad, sin sumar lo correspondiente a la propia Asistencia Técnica y considerando lo siguiente:
Criterios de ejecución y formas de pago. · El apoyo asignado se destinará para la ejecución del Plan de Desarrollo Integral elaborado de acuerdo con la Guía de PDI publicada en la página de la CONAFOR. a. Para la actividad MFCCV.2.3.4 Inversión maderable y MFCCV.2.3.5 Inversión no maderable, de manera previa a la entrega del informe final, la maquinaria o equipo deberá estar instalada y en operación, cuando aplique la obra civil e instalación eléctrica, deberá estar concluida y serán objeto de revisión por parte de la CONAFOR para poder proceder al pago. b. El plazo máximo para la ejecución del concepto será de 18 meses contados a partir del primer pago. La Persona Beneficiaria podrá participar en una nueva convocatoria una vez concluidas las actividades contenidas en el mismo, para lo cual deberá haber entregado el informe final a la CONAFOR y estar validado por esta. c. Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender. d. Si el PDI se compone exclusivamente de las actividades MFCCV.2.3.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal, MFCCV.2.3.2 Asesoría especializada en administración, producción y comercialización, MFCCV.2.3.3 Certificación de cadena de custodia y MFCCV.2.3.6 Proyectos Forestales de carbono, la persona beneficiaria no está obligada a presentar contrato de prestación de servicios para brindar asesoría técnica. e. Para la actividad MFCCV.2.3.6 Proyectos Forestales de carbono, deberán dar cumplimiento a las disposiciones generales que establezca la Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 138 bis de la LGDFS. No se autorizarán cambios en el PDI validado, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas. · Para las actividades de apoyo MFCCV.2.3.4 inversión maderable y MFCCV.2.3.5 inversión no maderable, los cambios no deberán modificar el objetivo original del apoyo y los rubros autorizados y en caso de que la inversión requerida sea superior al asignado por la CONAFOR, esta deberá ser aportado por la Persona Beneficiaria. Las solicitudes serán resueltas por la Promotoría de Desarrollo Forestal e informadas a la Gerencia de Programa. f. En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo del asesor(a) técnico(a) contratado(a) deberá capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica. MFCCV. 3. Desarrollo regional y atención a grupos prioritarios Apoyos económicos para detonar emprendimiento y ejecutar proyectos con objeto de dar valor agregado a las materias primas forestales maderables y no maderables, a través del equipamiento, desarrollo de infraestructura y mejora de los procesos productivos de la cadena de valor forestal. Este concepto de apoyo se divide en las modalidades y actividades siguientes:
Objetivo del apoyo
Personas Elegibles:
Requisitos específicos: Presentar los siguientes documentos en archivo impreso y digital (legible) al momento de ingresar la solicitud de apoyo: · Proyecto ejecutivo elaborado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia de acuerdo a la modalidad de apoyo publicada en la página de la CONAFOR en la siguiente URL: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor. · Oficio de Autorización de aprovechamiento forestal maderable o no maderable, vigente emitida por la autoridad competente. Cuando la Persona Solicitante sea una Empresa Social Forestal o Empresa Forestal Mixta, deberá presentar la autorización a nombre de la empresa, del núcleo agrario al que pertenece o de alguna de las personas socias. · Para la actividad de apoyo MFCCV.3.1.1 Proyectos para mujeres y MFCCV.3.1.2 Proyecto para personas jóvenes, se acreditará el abastecimiento de la materia prima a utilizar en el proyecto productivo con copia de la autorización o aviso vigente del aprovechamiento forestal maderable, no maderable o Plantaciones Forestales Comerciales, carta de abastecimiento, contrato de compra venta celebrada con el dueño o poseedor del predio (adjuntando copia del oficio de autorización de los titulares), concesión, permiso, etc., de acuerdo con el servicio o la actividad productiva. · Las solicitudes que propongan obra civil deben acreditar la propiedad o legal posesión del predio conforme lo establece el artículo 17 de las Reglas de Operación. Cuando se trate de posesión deberá garantizar al menos 5 años el usufructo del mismo. · Dos cotizaciones homologadas de acuerdo a los rubros de inversión que indique el Término de Referencia, con las siguientes características: hoja membretada con datos de contacto y domicilio del proveedor, incluyendo descripción, desglose y costo de cada uno de los conceptos y firmada por el proveedor o su representante. Cuando las cotizaciones correspondan a equipos de importación y sean en moneda extranjera, la conversión a pesos deberá hacerse con el tipo de cambio vigente a la fecha de la cotización publicado en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación. Para la actividad de apoyo MFCCV.3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada, si el equipo o maquinaria seleccionada es de un proveedor extranjero, podrá presentar una cotización por rubro a adquirir, misma que deberá contener todas las características anteriormente descritas. · Carta compromiso del proveedor seleccionado en la que se indique que brindará capacitación a la Persona Solicitante hasta el dominio del uso del equipo o maquinaria. · Para la actividad de apoyo MFCCV3.1.1 Proyectos para mujeres, en caso de integrar mujeres jóvenes, podrán presentar documento oficial en el que se visualice la Clave Única de Registro de Población (CURP), para ser consideradas en el criterio de prelación. · Para la actividad de apoyo MFCCV.3.1.2 Proyectos para personas jóvenes, presentar documento oficial en el que se visualice la Clave Única de Registro de Población (CURP) del total de las personas propuestas por el Núcleo Agrario para operar el proyecto. · Para MFCCV3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada, opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales al momento de presentar la solicitud de apoyo. Criterios de prelación. A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente se les aplicarán los criterios de prelación por modalidad de apoyo de acuerdo con lo siguiente: Modalidad de apoyo MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes
Modalidad de apoyo MFCCV.3.2 Proyectos para el abasto e industria forestal
Criterios de resolución. Para la modalidad de apoyo MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes se aplican los siguientes criterios de resolución: a. El monto viable para cada actividad de apoyo será determinado atendiendo las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia aplicables y artículo 6 de las presentes Reglas de Operación. b. No se otorgará apoyo si la Persona Solicitante tiene un apoyo vigente de la misma naturaleza o un PDI que contenga la actividad de inversión en ejercicios fiscales anteriores al momento de presentar la solicitud. c. Las actividades MFCCV.3.1.1 Proyectos para mujeres y MFCCV.3.1.2 Proyectos para personas jóvenes son excluyentes entre sí; es decir, una misma Persona no podrá acceder a ambas actividades de apoyo. d. Para la actividad de apoyo MFCCV.3.1.1 Proyectos para mujeres, las empresas legalmente constituidas por mujeres, podrán destinar hasta un 20% del monto de los rubros validados para acciones afirmativas para el cuidado en igualdad, las solicitudes a través de núcleos agrarios podrán destinar hasta el 10% del monto de los rubros validados para este concepto que señale en los Términos de Referencia. e. Para la actividad de apoyo MFCCV3.1.1 Proyectos para mujeres, el grupo propuesto por el Núcleo Agrario deberá estar integrado totalmente por mujeres por un mínimo de 10 y las Empresas Forestales de Mujeres constituidas por un mínimo de 5 socias. f. Para la modalidad de apoyo MFCCV.3.1.2 Proyectos para personas jóvenes, el grupo propuesto por el Núcleo Agrario deberá estar integrado por un mínimo de 5 personas. Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 aos al momento del ingresar la solicitud de apoyo. g. Para el pago de Asistencia Técnica se podrá destinar hasta el 10% calculado sobre el monto de los rubros de inversión autorizados por la CONAFOR, sin considerar la Asistencia Técnica y sin rebasar los $100,000.00. Se deberá considerar acompañamiento permanente hasta la conclusión del apoyo y en el informe final deberá presentar el comprobante fiscal del monto correspondiente. h. En caso de detectar una cotización con alteraciones, será motivo suficiente para desechar la solicitud. i. Si la Persona solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno. j. Si la dirección de la Empresas Forestales de Mujeres no se encuentra en reas elegibles, podrn presentar el shapefile del predio (s) que provee el abastecimiento de la materia prima a utilizar en el proyecto productivo, mismo que deber estar en reas elegibles. Para la modalidad de apoyo MFCCV 3.2 Proyectos para el Abasto e industria forestal aplican los siguientes criterios de resolución: a. Las Promotorías de Desarrollo Forestal realizarán un dictamen preliminar de las solicitudes de apoyo y aquellas con dictamen preliminar viable serán turnadas a la Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados para su dictamen definitivo. b. El monto de apoyo será determinado atendiendo las especificaciones de cada actividad establecidas en los Términos de Referencia y los montos establecidos en el siguiente cuadro:
c. El monto mínimo de aportación por parte de la persona solicitante será de conformidad con lo siguiente:
d. No se otorgará apoyo si la Persona Solicitante tiene un apoyo vigente de la misma naturaleza, inversión en la industria forestal o PDI que contenga actividad de inversión en ejercicios fiscales anteriores al momento de presentar la solicitud. e. El apoyo se otorgará al núcleo agrario o a cualquiera de las Empresas Sociales Forestales constituidas por el mismo. En ningún caso podrán ser ambas las Personas Beneficiarias en la misma modalidad de apoyo, toda vez que se considerará duplicidad. f. La actividad de apoyo MFCCV.3.2.2 Proyectos para el abasto e industria forestal avanzada es excluyente con la actividad MFCCV.3.2.1 Proyectos para el abasto e industria forestal intermedia, así como con los conceptos de apoyo MFCCV.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales y MFCCV.2 Gestión forestal sustentable para el desarrollo social e integración de cadenas de valor. g. Para Asistencia Técnica se deberá considerar acompañamiento permanente hasta la conclusión del apoyo y en el informe final presentar el comprobante fiscal de este rubro. Se podrá destinar hasta el 4% del monto total de los rubros autorizados por la CONAFOR para esta actividad sin sumar lo correspondiente a la propia Asistencia Técnica y considerando lo siguiente:
h. En caso de detectar una cotización con alteraciones, será motivo suficiente para desechar la solicitud. i. Si la Persona solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno. Criterios de ejecución y formas de pago. a. La Persona Asesora Técnica que elabore, dé seguimiento y presente el informe final del apoyo deberá contar con las capacidades técnicas requeridas en el artículo 6. b. Para la actividad de apoyo MFCCV.3.1.1 Proyectos para mujeres, la comprobación del monto destinado para acciones afirmativas para el cuidado en igualdad se realizará mediante acta de asamblea de socias (si el apoyo se asignó a una empresa forestal de mujeres) o acta de asamblea del grupo de mujeres (si el apoyo se asignó al núcleo agrario), en dicha acta se deberá validar el uso y destino de dicho monto, anexando lista de los nombres de las mujeres que recibieron el recurso. c. El primero y segundo pago del monto total asignado se realizará, de conformidad con lo siguiente:
Para aquellos casos en los que se requiere que la persona beneficiaria acredite su aportación, se deberá presentar la autorización de crédito emitida por una institución financiera o el contrato celebrado con el proveedor por la totalidad de su aportación, anexando comprobante de depósito y documento fiscal del anticipo establecido en el contrato. En los Apoyos en los que se autorice la adquisición de maquinaria o equipo, de manera previa a la entrega del informe final, esta deberá estar instalada y en operación, y cuando aplique, la obra civil e instalación eléctrica concluida y serán objeto de revisión por parte de la CONAFOR para poder proceder al pago. d. La ejecución de las modalidades de apoyo se deberá realizar de conformidad a lo los plazos señalados en el cuadro siguiente, contados a partir del primer pago.
e. Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender. f. Para proyectos en los que se considera el almacenamiento o la transformación de la materia prima o productos forestales, a la entrega del informe final se deberá entregar copia del oficio de autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales. g. No se autorizarán cambios en el apoyo asignado, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente justificados. En caso de que se autorice un cambio este no deberá modificar el objetivo original del apoyo y los rubros autorizados, en caso que el monto sea superior al asignado por la CONAFOR este deberá ser aportación de la persona beneficiaria. Las solicitudes de la modalidad de apoyo MFCCV.3.1 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes, serán resueltas por la PDF e informadas al Comité y a la Gerencia de Programa. Las solicitudes de la modalidad de apoyo MFCCV.3.2 Proyectos para el abasto e industria forestal, serán resueltas por el Comité, previa revisión y opinión de la PDF y Gerencia de Programa. h. La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del apoyo en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso). i. En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del apoyo, la Persona Beneficiaria y su asesor(a) técnico(a) contratado(a) deberán capturar la información que se le requiera en relación con el mismo y en forma periódica. MFCCV. 4 Capacitación, Transferencia de Tecnología y conocimiento
MFCCV.4.1 Desarrollo de competencias y habilidades Apoyos para la realización de cursos y talleres que generen o fortalezcan capacidades y habilidades. Para los efectos de este apartado se entiende por: Capacidad. Contar con condiciones para poder desempeñar un cierto tipo de tareas o funciones, ya sea porque es naturalmente apto o porque ha sido capacitado mediante procesos formativos. Se es capaz de detectar un problema, identificar potenciales soluciones, evaluar cuál es la mejor de acuerdo al contexto y a los recursos disponibles, aplicarla y evaluar sus resultados. Habilidad. Capacidad para desempeñar de manera correcta y con facilidad una tarea o actividad determinada. Una forma de aptitud específica para una actividad puntual. Requisitos específicos · Propuesta técnica elaborada conforme al Formato único para la propuesta técnica y lo establecido en los Términos de Referencia del concepto, publicado en la página de internet de la CONAFOR. Personas Elegibles: · Núcleos agrarios y empresas forestales.
Para las Personas Beneficiadas en los ejercicios anteriores, las solicitudes a ingresar en esta modalidad tendrán que ser temáticas diferentes o un contenido progresivo a lo apoyado anteriormente. Para la impartición de cursos y talleres, en algunos casos, la instrucción podrá ser brindada por instructores del Centro de Formación Forestal (CEFOFOR) o personal de CONAFOR, siempre y cuando muestre la experiencia y conocimiento en la temática, estas propuestas no tendrán costo de instrucción. · Incluya un diagnostico a fondo con una metodología consistente y que permita visualizar a futuro potenciales intervenciones profesionales. · Resuelva la problemática identificada a través de un proceso de desarrollo de capacidades o habilidades que impliquen un acompañamiento.
MFCCV. 4.2 Transferencia de Tecnología y Conocimiento Definición Comprende la transferencia y aplicación de paquetes tecnológicos por medio de los cuales se fomenta el desarrollo de actividades productivas que generan valor agregado a las materias primas forestales y/o que aportan herramientas para el aprovechamiento, la conservación y la restauración de los ecosistemas forestales, con base en la investigación, el desarrollo socioecológico y el manejo sustentable. Requisitos específicos · Propuesta técnica económica elaborada conforme a lo establecido en los Términos de Referencia del concepto, que se publiquen en la página de internet de la CONAFOR. · Contrato de prestación de servicios o convenio de transferencia de tecnología de acuerdo a la normatividad aplicable en cada institución extensionista. Criterios de prelación Para el caso del concepto Transferencia de Tecnología y Conocimiento, se consideran los resultados del dictamen de factibilidad que incluye criterios legales, de la propuesta técnica económica y del servicio forestal o la asesoría técnica. En caso de existir solicitudes dictaminadas como viables con un mismo puntaje se les aplicarán los criterios de prelación establecidos en el artículo 21 de estas Reglas de Operación. Criterios de resolución
Las Promotoría de Desarrollo Forestal analizarán la recepción de las solicitudes de apoyo, elaborarán el dictamen preliminar de las propuestas técnicas - económicas recibidas, posteriormente enviarán los resultados del dictamen preliminar a la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología anexando de forma electrónica los dictámenes preliminares viables y no viables, para el caso de aquellas con dictamen positivo se acompañará de: a) Solicitud única; b) Formato técnico complementario; c) Propuesta técnica económica; d) La autorización de aprovechamiento forestal, aviso de plantaciones forestales comerciales, aviso de aprovechamiento para no maderables o la autorización para el funcionamiento de un centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, cuando el paquete tecnológico solicitado así lo requiera; y e) Acta de asamblea de elección de autoridades o credenciales vigentes emitidas por el RAN para el caso de ejidos y comunidades, acta constitutiva o poder notarial para el caso de las empresas sociales forestales. Una vez recibidos los pre-dictámenes por parte de las PDF, la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología realizará el dictamen de las propuestas técnicas económicas con resultado viable para su presentación y asignación del Comité Técnico Nacional para los Apoyos de Transferencia de Tecnología de la CONAFOR con base en la suficiencia presupuestal disponible. Criterios de ejecución y forma de pago Criterios de ejecución: a. Este concepto de apoyo es de aplicación nacional y el plazo máximo de ejecución es de hasta 12 meses contados a partir de la aplicación del primer pago a la Persona Beneficiaria. La entrega del informe final y la ejecución del proyecto no deben exceder los tiempos mencionados anteriormente. b. Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender. Con la finalidad de dar cumplimiento a los fines y actividades del apoyo otorgado, la Persona Beneficiaria podrá solicitar modificaciones o ajustes a la propuesta técnica económica, únicamente cuando se trate de circunstancias externas y se justifiquen los motivos. La solicitud deberá ser autorizada por la Promotoría de Desarrollo Forestal tomando en consideración la opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología. Forma de pago: La primera ministración será de 80% de manera posterior a la firma del Convenio y previa entrega de la información complementaria a la que se refiere el artículo 23 de estas Reglas de Operación. La segunda ministración del 20% se realizará atendiendo lo señalado en Términos de Referencia del concepto, en la evaluación del informe final y la emisión del dictamen de finiquito previa supervisión y aprobación de personal de la Promotoría de Desarrollo Forestal que corresponda. MFCCV. 4.3. Apoyos a la educación en CECFOR Definición Apoyo con la finalidad de proporcionar recursos económicos a estudiantes en activo del Sistema Educativo CECFOR, con el objetivo de favorecer su permanencia escolar y formación técnica forestal. Requisitos específicos Para este Apoyo las Personas Solicitantes únicamente presentarán el requisito previsto en el artículo 17 fracción I de estas Reglas (Solicitud) acompañada de los siguientes documentos: · Credencial, constancia o documento que acredite al estudiante como alumno(a) en activo del CECFOR. · Copia del documento de una cuenta bancaria vigente a nombre de la Persona Beneficiaria, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). · Carta de compromiso de padres o tutores, contenida en el formato técnico complementario. · Clave única de registro de población (CURP). Estos requisitos se presentarán en el Centro de Educación y Capacitación Forestal que le corresponda o en la oficina receptora de la Promotoría de Desarrollo Forestal de la CONAFOR más cercana. Criterios de ejecución y forma de pago El Consejo Académico de cada CECFOR será el que asigne los Apoyos o bien determine la cancelación del apoyo. Para ello únicamente evaluará el cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad presupuestal. Los resultados de la asignación que realice el Consejo Académico serán remitidos a la Gerencia de Programa. El estudiante podrá recibir el apoyo en tanto no cause baja. Para este Apoyo no se realizará capacitación de derechos y obligaciones. El monto máximo del apoyo no podrá exceder de $20,000 por semestre escolar. ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE II. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y AGROFORESTALES (PFCA) Objetivo del Componente: Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos de aptitud preferentemente forestal y temporalmente forestal al establecimiento y desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PFC) y Agroforestales competitivas y sustentables, para promover la diversificación productiva del uso del suelo y contribuir a incrementar la producción forestal del país. Para los fines de estas Reglas de Operación, las Personas Solicitantes del Componente II. PFCA se clasificarán de acuerdo a lo siguiente: Personas plantadoras iniciales o en desarrollo: Son personas físicas o morales que por primera vez establecerán una PFC, o que han establecido PFC con o sin Apoyos de la CONAFOR, en una superficie total no mayor a 200 ha. Personas plantadoras permanentes: Son personas físicas o morales que han establecido PFC con o sin Apoyos de la CONAFOR de manera consistente y cuya superficie total establecida es mayor a 200 ha. 1. Terminología Además de las definiciones del artículo 2 de las presentes Reglas, se entenderá por: 1.1. Especie en riesgo: Se refiere a las especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT- 2010 en alguna categoría de riesgo. 1.2. Constancia de PFC: Documento expedido por la SEMARNAT o la CONAFOR o la Dependencia que corresponda, donde consta el registro del Aviso o de la Autorización de PFC a que se refiere la Ley; 1.3. Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI): Documento técnico mediante el cual se evalúa la sobrevivencia, la sanidad y la condición general de la PFC establecida por la Persona Beneficiaria, mismo que se elabora de conformidad con la metodología emitida por la CONAFOR; 1.4. Establecimiento de PFC: Conjunto de actividades encaminadas a establecer una plantación forestal comercial, que incluye la preparación del terreno, el abasto de planta, la plantación y las actividades de cultivo posteriores para asegurar la sobrevivencia y el buen desarrollo de las plantas establecidas. 1.5. Plantación Forestal Comercial (PFC): Es el cultivo de especies forestales establecidas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con la finalidad de producir sustentablemente materias primas forestales destinadas a su comercialización o transformación. 1.6. Sistemas Agroforestales: Sistemas y tecnologías de uso de la tierra en los que se combina el cultivo de especies forestales de uso comercial, con cultivos agrícolas o pastos para ganadería en el mismo terreno, con algún tipo de disposición espacial y cronológica. 2. Definición de los conceptos de apoyo. 2.1. PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera parcial los costos de preparación del terreno, adquisición de planta forestal, establecimiento, fertilización y mantenimiento inicial de PFC para garantizar su establecimiento, así como el monitoreo y la evaluación a través del pago de Asistencia Técnica. 2.2. PFCA.2 Plantaciones Agroforestales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera parcial los costos de preparación del terreno, adquisición de planta forestal, establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones de especies forestales, en terrenos en los que se desarrollarán actividades silvícolas en combinación con actividades agrícolas o pecuarias, para desarrollar un Sistema Agroforestal. Así como el monitoreo y evaluación a través del pago de Asistencia Técnica. La plantación de especies forestales que se establezca se considerará como un elemento preponderante dentro del Sistema Agroforestal, por lo que se deben prever actividades encaminadas a salvaguardar su permanencia y desarrollo óptimo. 2.3. PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos destinados para ejecutar actividades de mantenimiento en PFCA para asegurar su sobrevivencia y productividad, tales como control de malezas, replante, fertilización y protección; así como el monitoreo y evaluación a través del pago de asistencia técnica. Las PFCA elegibles para este concepto de apoyo, serán aquellas que tengan por lo menos 4 meses de haber sido establecidas, que cuenten con una sobrevivencia mínima del 70% y que se encuentren en desarrollo; en las convocatorias que se publiquen, se especificara el límite máximo de edad de elegibilidad de las PFCA, en función del tipo de plantación, especies y su objetivo. 3. De las Convocatorias En las Convocatorias que se emitan para los Conceptos de apoyo del Componente II, se deberán especificar los siguientes aspectos: 3.1. Los conceptos de apoyo; 3.2. Las especies forestales a apoyar, tipos de plantaciones (Maderables, Doble Propósito, Celulósicas, Árboles de Navidad, entre otras), tipos de Sistemas Agroforestales, áreas elegibles, superficies mínimas y máximas y densidad de plantación o número de plantas por hectárea; 3.3. El monto de apoyo por hectárea; 3.4. La posibilidad de recibir recursos adicionales que sean aportados por terceros como Gobiernos Estatales, Gobiernos Municipales, Iniciativa Privada, entre otros. 3.5. En su caso, los recursos económicos o en especie que de manera adicional otorguen los Gobiernos Estatales, Municipales o la Iniciativa Privada, entre otros. 3.6. Las demás disposiciones técnicas y legales o requisitos específicos que se requieran para el correcto cumplimiento del objetivo de la convocatoria. 4. Requisitos específicos adicionales. Además de los requisitos señalados en el artículo 17 de las presentes Reglas, las Personas Solicitantes deberán entregar junto con su solicitud única de apoyo, lo siguiente: 4.1 Para el Concepto de Apoyo PFCA.1: a. Constancia de PFCA emitida a favor de la Persona Solicitante, cuando se trate de especies en riesgo, documento oficial expedido por la SEMARNAT con el que se acredite la autorización de su cultivo y aprovechamiento. En caso de que al momento de solicitar el apoyo no se cuente con este documento, se deberá presentar como máximo al firmar el Convenio correspondiente. b. Archivo digital vectorial (comúnmente conocido como shapefile) del área propuesta a plantar. 4.2 Para el Concepto de apoyo PFCA.2: a. Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante; cuando se trate de Especies en riesgo, el documento oficial expedido por la SEMARNAT con el que acredite la autorización de su cultivo y aprovechamiento, en caso de que al momento de solicitar el apoyo no se cuente con el documento, se deberá presentar como máximo a la firma del convenio de concertación correspondiente, si la solicitud resulta con apoyos asignados. b. Archivo digital vectorial (comúnmente conocido como shapefile) del área propuesta a plantar. 4.3 Para el Concepto de apoyo PFCA.3: a. Archivo digital vectorial (comúnmente conocido como shapefile) del área plantada y propuesta para su mantenimiento. b. Documento del Plan de mantenimiento, elaborado conforme al guion o formato que publique la CONAFOR en su página de internet. c. En su caso, Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante; cuando se trate de Especies en riesgo, el documento oficial expedido por la SEMARNAT con el que acredite la autorización de su cultivo y aprovechamiento. d. La CONAFOR elaborará un padrón de PFCA establecidas que requieren actividades de mantenimiento, que podrán solicitar Apoyos en este concepto en ejercicios subsecuentes. 5. Criterios para el Dictamen, Asignación y Formalización de los Apoyos. Finalizado el periodo de recepción de solicitudes, las Promotorías de Desarrollo Forestal procederán a elaborar un dictamen preliminar de las solicitudes de apoyo de conformidad con los artículos 20, 21, 22 y 23 de las presentes Reglas. La Gerencia de programa será la responsable de elaborar el dictamen definitivo. Adicionalmente, para todos los conceptos de apoyo se realizará lo siguiente: 5.1 La CONAFOR realizará análisis geoespaciales, mediante el uso de herramientas de percepción remota, con la finalidad de validar lo descrito en la solicitud de Apoyos y el formato técnico complementario correspondiente. Se podrá rechazar la solicitud, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: a. Se determine que el terreno del polígono propuesto a plantar presenta cobertura de vegetación forestal o cuando exista cualquier condición técnica o legal que imposibilite establecer plantaciones forestales comerciales o agroforestales. b. El polígono de la superficie propuesta a plantar o plantada, sea diferente al polígono de la Constancia de PFC o documento que presente. c. Cuando exista sobreposición con polígonos de terrenos que tengan Apoyos vigentes o pasados de la CONAFOR en los últimos 10 años, excepto cuando se trate del concepto de apoyo PFCA.3. d. Cuando se determine que la plantación no fue establecida con objetivos comerciales. 5.2 Para el dictamen de las solicitudes del Concepto de apoyo PFCA.3, se deberá considerar lo siguiente: a. Las actividades que se propongan en el Plan de mantenimiento, deberán ser consistentes con la edad de la especie establecida y el objetivo de la plantación. Asimismo, se deberá programar su realización un plazo máximo de 8 meses contados a partir de la fecha de firma del Convenio. b. La Promotoría de Desarrollo Forestal, con apoyo de la Gerencia de Plantaciones Forestales Comerciales, dictaminarán el Plan de mantenimiento, con la finalidad de validar la pertinencia de las actividades propuestas, en relación con las características de la plantación. c. Opcionalmente, se podrá realizar una visita de campo a la plantación para validar la información del Plan de mantenimiento. d. En caso de determinar inconsistencias durante el dictamen del Plan de mantenimiento o la visita de campo con lo reportado en la solicitud, ésta será rechazada. 5.4 No se considerarán como elegibles a: a. Personas morales que soliciten Apoyos como Plantadores iniciales o en desarrollo, cuyos representantes, socios, accionistas o integrantes, formen parte de la estructura de personas morales identificadas por la CONAFOR como Plantadores Permanentes. b. Personas físicas que soliciten Apoyos para sí mismos como Plantadores iniciales o en desarrollo, y que formen parte como representantes, socios, accionistas u otros, de personas morales identificadas por la CONAFOR como Plantadores Permanentes. c. Personas que soliciten Apoyos como plantadores iniciales o en desarrollo, que estén en posesión parcial o total de terrenos que pertenezcan a personas físicas o morales que integren el listado de Plantadores Permanentes. d. Personas físicas y morales, con excepción de ejidos y comunidades, en posesión de fracciones de un mismo título de propiedad u otro documento legal con el que se acredite la posesión, el cual sea utilizado simultáneamente por más de una solicitud de Apoyos en el mismo ejercicio fiscal. e. Solicitudes en cuyos terrenos propuestos a plantar, se hayan establecido plantaciones forestales comerciales con Apoyos de la CONAFOR con anterioridad 5.5 Todas las solicitudes de apoyo de este Componente, se evaluarán conforme a los siguientes criterios específicos de prelación:
5.6 Consideraciones adicionales a. Los polígonos de los terrenos propuestos a plantar o plantados, deberán ser mayores a 1 ha. De lo contrario, no serán susceptibles de apoyo. No obstante, la CONAFOR podrá hacer excepciones previo análisis de factibilidad, considerando el tipo de solicitante y el objetivo de la PFC. b. Las personas que resulten con Apoyos asignados de los Conceptos de Apoyo PFCA.1 y PFCA.2, y que al solicitar el apoyo no hayan presentado la Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT o la Dependencia que corresponda o el documento oficial correspondiente, deberán entregar copia legible de la misma al momento de presentarse a la firma del Convenio; de lo contrario, no podrán firmar el Convenio y los Apoyos serán cancelados. En caso fortuito o de fuerza mayor plenamente justificado, la Persona Solicitante podrá solicitar una ampliación del término a la Promotoría de Desarrollo Forestal correspondiente, para la presentación de este requisito y poder firmar el Convenio; la Promotoría de Desarrollo Forestal revisará la situación y autorizará o negará dicha ampliación del plazo. c. En caso de que la Constancia de PFC o documento oficial presentado sea por una superficie menor a la solicitada y asignada por el Comité correspondiente, dicha superficie será la que se establezca en el Convenio de Concertación de los Apoyos, sin necesidad de someter a consideración del comité dicho cambio. En su caso, los recursos remanente serán reasignados o reintegrados a la TESOFE, según corresponda. d. Para todos los conceptos de apoyo, cuando varias personas se agrupen para solicitar los apoyos, únicamente serán elegibles aquellos grupos que se conformen cuando sus integrantes no posean de manera individual la superficie mínima considerada en la Convocatoria correspondiente. 6. Criterios de ejecución. 6.1. Concepto de apoyo PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales: a. Las Personas Beneficiarias deberán establecer la PFC durante el mismo año de asignación de los apoyos y en caso de requerirse podrá solicitar una ampliación, justificada técnicamente, del plazo para el establecimiento de hasta tres meses. La Promotoría de Desarrollo Forestal revisará la situación y autorizará o negará dicha ampliación del plazo. b. Las personas beneficiarias deberán presentar un ISI para acreditar el establecimiento de la superficie apoyada, elaborado conforme a la Guía de evaluación de PFC que la CONAFOR publique en su página de internet. c. Las plantaciones deberán establecerse en los terrenos y plazos comprometidos en su Solicitud, no se autorizarán cambios en el tipo de plantación o predio. Podrán plantarse especies forestales distintas a las plasmadas en la solicitud de Apoyos, pero que formen parte de las especies señaladas en la Convocatoria como elegibles, informando de esta situación en el ISI y adjuntando la modificación de la Constancia de PFC, en su caso. 6.2. Conceptos de apoyo PFCA.2 Plantaciones Agroforestales: a. Las Personas Beneficiarias deberán establecer la Plantación Agroforestal durante el año de asignación de los Apoyos; y en caso de requerirse podrá solicitar una ampliación, justificada técnicamente, del plazo para el establecimiento de hasta tres meses. La Promotoría de Desarrollo Forestal revisará la situación y autorizará o negará dicha ampliación del plazo. b. El diseño de la Plantación Agroforestal, podrá ser acorde con el manual técnico de Sistemas Agroforestales publicado por la CONAFOR o algún otro modelo que se plantee, siempre y cuando cumpla con las características señaladas en estas Reglas o en la Convocatoria correspondiente, buscando en todo momento la pertinencia del sistema en función de las condiciones productivas, culturales y agroecológicas del territorio. c. Las Personas Beneficiaras deberán presentar un ISI para acreditar el establecimiento de la superficie apoyada elaborado conforme a la Guía de evaluación de PFC que la CONAFOR publique en su página de internet. d. Las Plantaciones Agroforestales, deberán establecerse en los terrenos y plazos comprometidos en su solicitud y no se autorizarán cambios en el tipo de plantación o predio. Podrán plantarse especies forestales distintas a las plasmadas en la solicitud de Apoyos, pero que formen parte de las especies señaladas en la Convocatoria como elegibles, informando de esta situación en el ISI y adjuntando la modificación de la Constancia de PFC. 6.3 Concepto de Apoyo PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales a. Las actividades establecidas en el Plan de mantenimiento de la PFC deberán incluir al menos dos controles de maleza y se deberán realizar durante el mismo año de asignación de los Apoyos. b. Una vez realizadas, las personas beneficiarias deberán presentar a la CONAFOR un informe en el que se detallen las actividades de mantenimiento realizadas en la plantación, elaborado por la Persona Asesora Técnica, conforme a lo establecido en la Guía de evaluación de PFC. 7. De los pagos La CONAFOR realizará los pagos de los Apoyos de conformidad con lo siguiente: 7.1. Concepto de apoyo PFCA.1 Plantaciones Forestales Comerciales: a. Se realizará un pago inicial del 30% del monto correspondiente a la superficie apoyada una vez que la Persona Beneficiaria firme el Convenio. b. Posteriormente, se realizará un pago del 40% del monto correspondiente a la superficie apoyada, una vez que la Persona Beneficiaria acredite mediante un informe elaborado por la Persona Asesora Técnica presentado a la CONAFOR, la preparación del terreno en la totalidad de la superficie apoyada, y un documento mediante el que acredite contar con el abastecimiento de la planta con un productor que garantice su disponibilidad. La CONAFOR revisará dicho documento a nivel técnico y de costos, y validará su pertinencia. En caso de que se determine que el documento no cumple con las características planteadas en su solicitud, podrá supervisar suspender la ejecución del pago otorgando un periodo de 30 días naturales para que beneficiario subsane la situación, de lo contrario se procederá a la cancelación del apoyo. c. Se realizará el pago del 30% restante una vez que la Persona Beneficiaria acredite el establecimiento y mantenimiento y buen estado de la plantación en su totalidad, con la presentación del ISI. d. Si la CONAFOR por algún medio determina que el apoyo no se está ejecutando dentro de los plazos y condiciones establecidos, suspenderá los pagos y requerirá al beneficiario la devolución de los recursos otorgados e iniciará las acciones legales a que haya lugar. e. La Persona Beneficiaria deberá acreditar el establecimiento de la plantación conforme a lo siguiente: · La o el Asesor Técnico de la Persona Beneficiaria levante en campo la información para elaborar el ISI correspondiente, una vez transcurridos mínimo tres meses de establecida la PFC, cumpliendo con la metodología publicada por la CONAFOR. · Presente el ISI en las oficinas de las Promotorías de Desarrollo Forestal, en un plazo no mayor a 30 días naturales, posterior a la toma de datos en campo, en caso contrario el ISI será rechazado y los datos deberán tomarse nuevamente. · La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Los problemas fitosanitarios observados deberán reportarse en el informe emitido por el Asesor Técnico. · Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación del ISI ante la CONAFOR, ésta realizará un dictamen de dicho informe basándose en una evaluación integral del proyecto que podrá incluir un análisis geoespacial; · Una vez que se cuente con el dictamen positivo del ISI, se emitirá la instrucción de pago. La CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y dictaminada. f. La CONAFOR podrá realizar una verificación aleatoria de la veracidad de los datos presentados en los informes de sobrevivencia inicial, antes de efectuar el pago. g. En caso de que no se acredite la totalidad de la superficie apoyada, la Persona Beneficiaria perderá el derecho al cobro de los Apoyos restantes, los cuales serán cancelados y reintegrados a la TESOFE por la CONAFOR. 7.2 Conceptos de apoyo PFCA.2 Plantaciones Agroforestales: a. Se realizará un pago de 30% del monto total del apoyo una vez que la Persona Beneficiaria firme el Convenio. b. Posteriormente, se realizará un pago del 40% del monto correspondiente a la superficie apoyada, una vez que la Persona Beneficiaria acredite mediante un informe elaborado por la Persona Asesora Técnica presentado a la CONAFOR, la preparación del terreno en la totalidad de la superficie apoyada y un documento mediante el que acredite contar con el abastecimiento de la planta con un productor que garantice su disponibilidad. La CONAFOR revisará dicho documento a nivel técnico y de costos, y validará su pertinencia. En caso de que se determine que el documento no cumple con las características planteadas en su solicitud, podrá suspender la ejecución del pago otorgando un periodo de 30 días naturales para que el beneficiario subsane la situación, de lo contrario se procederá a la cancelación del apoyo. c. Por último, se realizará el pago del 30% restante una vez que la Persona Beneficiaria acredite el establecimiento y mantenimiento y buen estado de la plantación en su totalidad, con la presentación del ISI y el informe de mantenimiento elaborado conforme a la Guía de evaluación de PFC, considerando lo siguiente: · La o el Asesor Técnico de la Persona Beneficiaria levante en campo la información para elaborar el ISI correspondiente, una vez transcurridos tres meses de establecida la Plantación Agroforestal, cumpliendo con la metodología publicada por la CONAFOR. · Presentar el ISI en las oficinas de las Promotorías de Desarrollo Forestal, en un plazo no mayor a 30 días naturales, posterior a la toma de datos en campo, en caso contrario el ISI será rechazado y los datos deberán tomarse nuevamente. · La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Los problemas fitosanitarios observados deberán reportarse en el informe emitido por el Asistente Técnico. · Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación del ISI ante la CONAFOR, ésta realizará un dictamen de dicho informe basándose en una evaluación integral del proyecto que podrá incluir un análisis geoespacial. · Una vez que se cuente con el dictamen positivo del ISI, se emitirá la instrucción de pago. d. La CONAFOR podrá realizar una verificación aleatoria de la veracidad de los datos presentados en los ISI, antes de efectuar el pago cuando aplique. e. En caso de que no se acredite la totalidad de la superficie apoyada, la CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y dictaminada. La Persona Beneficiaria perderá el derecho al cobro de los Apoyos correspondientes a la superficie no acreditada, los cuales serán cancelados y reintegrados a la TESOFE por la CONAFOR, informando de esta situación al CTE para su conocimiento. f. La CONAFOR podrá realizar los ajustes a los montos de pago de los Apoyos, en función de la superficie reportada en cada ISI y de su dictamen. Cuando la superficie acreditada como establecida no cubra el monto de los Apoyos otorgados en el pago inicial, se informará la situación detallada de la Persona Beneficiaria al Comité, para que proceda conforme a los artículos 33, 34 y 35 de las presentes Reglas. 7.3 Concepto de Apoyo PFCA.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales: a. Se realizará un pago de 70% del monto total del Apoyo una vez que la Persona Beneficiaria firme el Convenio. b. El pago del 30% restante, se realizará considerando lo siguiente: · Durante el último bimestre del año en que se asignó el Apoyo, la persona beneficiaria deberá presentar a la Promotoría de Desarrollo Forestal el informe de mantenimiento de PFC elaborado por la Persona que brinda Asesoría Técnica, conforme a la Guía de Evaluación de PFC; las Promotorías de Desarrollo Forestal podrán realizar una visita de campo a las plantaciones apoyadas, con la finalidad de verificar que las actividades de mantenimiento se realizaron en la totalidad de la superficie apoyada y conforme a lo establecida en el plan de mantenimiento. · Las Promotorías de Desarrollo Forestal en coordinación con la Gerencia de Programa, evaluará el informe de mantenimiento y de resultar procedente, el Titular de la Promotorías de Desarrollo Forestal solicitará la dispersión del pago. c. En caso de que no se acredite la ejecución de las actividades de mantenimiento en la totalidad de la superficie apoyada, la CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y validada. Los Apoyos correspondientes a la superficie no acreditada, serán cancelados y reintegrados a la TESOFE por la CONAFOR. 8. De las aportaciones concurrentes. Los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la iniciativa privada u otros interesados, podrán aportar recursos económicos a la CONAFOR, con la finalidad de que sean asignados a través del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, a las Personas Solicitantes o a las Personas Beneficiarias de la CONAFOR de su entidad federativa o grupo específico de interés, para incrementar el monto del apoyo por hectárea, la superficie total apoyada, o para complementar actividades productivas del sector agropecuario, para lo cual deberán suscribir un Convenio Específico de Coordinación. También, podrán aportar recursos en especie (preparación del terreno, planta, transferencia de tecnología, entre otros), asistencia técnica adicional, así como seguimiento conjunto a las solicitudes apoyadas. Todo apoyo concurrente será depositado en el Fondo Forestal Mexicano. ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE III. RESTAURACIÓN FORESTAL DE MICROCUENCAS Y REGIONES ESTRATÉGICAS (RFM) Terminología · Guía para la Elaboración y Operación de los Proyectos Técnicos de Restauración Forestal 2023 (Guía): Documento donde se describen y establecen las características y unidades de referencia de las actividades a realizar en la elaboración de los Proyectos Técnicos de Restauración Forestal, según las condiciones de los predios a restaurar. · Proyecto Técnico de Restauración Forestal (PTRF): Documento que especifica la(s) estrategia(s) de intervención en el predio a restaurar, señalando el conjunto de prácticas y técnicas que buscan establecer un adecuado proceso de restauración forestal, para cumplir un objetivo específico. I. Descripción del Componente Apoyos integrales destinados a la restauración de ecosistemas forestales mediante la realización de actividades que permitan la recuperación de la cobertura forestal, disminución de la erosión de suelo, aumenten la infiltración, captación de agua de lluvia, conservación de la biodiversidad, captura de carbono, y la reconversión productiva, contribuyendo así, con acciones de adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático. Concepto de apoyo y actividades. RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas Apoyos para la ejecución de actividades de restauración forestal, en las microcuencas definidas como elegibles. Comprende las siguientes actividades de apoyo: a. Elaboración de Proyecto Técnico de Restauración Forestal (PTRF). b. Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos (en laderas y cárcavas). c. Protección (cercado y/o protección individual). d. Brecha cortafuego. e. Reforestación. f. Conectividad de áreas con vegetación forestal. g. Sistemas agroforestales. h. Mantenimiento de las actividades. i. Fertilización. Aplicación de fertilizantes preferentemente orgánicos. j. Prácticas de manejo de biodiversidad. k. Captación y manejo de agua de lluvia (presas de mampostería, bordos de almacenamiento de agua o captación en construcciones rurales). l. Costo de oportunidad. m. Asistencia técnica. n. Monitoreo de las acciones de restauración. o. Transporte de planta. p. Adquisición de planta. q. Actividades agrícolas complementarias de los Sistemas Agroforestales Agrícolas (Incluye la compra de semillas criollas de maíz, frijol y/o calabaza). Aplica solo para solicitantes de convocatorias para pueblos indígenas. En función de las necesidades del predio que se proponga restaurar, se podrán seleccionar un conjunto de actividades a realizar considerando la disponibilidad de materiales y la mano de obra necesaria para ejecutar los trabajos, así como, en caso de requerir planta para acciones de reforestación elegir las especies acordes a las condiciones actuales del sitio. Requisitos específicos para RFM.1 Además de los requisitos generales señalados en el artículo 17 de las presentes Reglas, por cada concepto de apoyo deberán entregar: La georreferenciación de la superficie en donde se realizarán las diferentes actividades del proyecto en formato digital, de acuerdo con el Artículo 17, párrafo VI, de las presentes Reglas, además del polígono del predio. La tabla de atributos del archivo Shapefile, deberá contener al menos: nombre de la Persona Solicitante, concepto de apoyo, estado y municipio. El archivo Shapefile entregado, del o los polígonos donde se realizarán las acciones no deberá ser menor a la superficie mínima solicitada y no deberán rebasar el 5% de lo solicitado. Bajo ninguna circunstancia se podrá cambiar la ubicación y superficie del o los polígonos establecidos una vez que sean asignados, de ocurrir algún cambio será motivo de cancelación del proyecto. Consideraciones para RFM.1 1. Se apoyarán proyectos que estén ubicados en las microcuencas definidas como Área Elegible. La cobertura arbórea promedio del o los polígonos propuestos a trabajar deberá ser menor a 50%. 2. Los proyectos de restauración tendrán una vigencia de 5 años y tendrán 3 mantenimientos como máximo para las actividades que así lo requieran. 3. Para proyectos de restauración se apoyarán superficies de 20 a 100 hectáreas. 4. Solo se podrán sobreponer en la misma superficie apoyada, las actividades consideradas en el concepto de apoyo autorizado indicadas en la Guía. 5. Los plazos de revisión de gabinete y campo se establecerán en la Convocatoria respectiva. 6. No se apoyarán polígonos que recibieron Apoyos de restauración durante los años 2013 a 2022. 7. En la adquisición y transporte de planta se deberá establecer en el PTRF las especies, cantidades por especie, características técnicas y los costos de acuerdo con el sistema de producción que se considere, tanto de la planta requerida en la reforestación inicial, así como en las reposiciones consideradas en los mantenimientos subsecuentes. En la adquisición y transporte de planta para la reforestación así como de la reposición de planta para los mantenimientos subsecuentes, se deberá establecer en el PTRF: · Características o estándares morfológicos de calidad para la entrega. · Los costos unitarios y totales de acuerdo con el sistema de producción. No se podrán solicitar montos de apoyo, superficies u otra unidad de medida fraccionadas a decimales, en caso de ocurrir, en el proceso de dictamen se redondearán a la baja; a excepción de la brecha cortafuego y el cercado del predio, que se aceptarán máximo tres decimales en su unidad de medida. El proyecto deberá ejecutarse en no más de 4 polígonos, preferentemente contiguos. Durante el desarrollo del proyecto, el cronograma de actividades del PTRF, podrá sufrir modificaciones y/o ajustes por razones no imputables a la Persona Beneficiaria, siempre y cuando estas modificaciones no implique extender el proyecto más allá de las anualidades autorizadas, estas razones deberán justificarse ante la Promotoría de Desarrollo Forestal mediante la entrega de: · Un escrito libre. · Propuesta del cronograma modificado. Las modificaciones y/o ajustes serán revisados por La Promotoría de Desarrollo Forestal y esta notificará el resultado a la Persona Beneficiaria e informará a la Gerencia de Programa. La CONAFOR podrá, por sí misma o través de terceros, llevar a cabo supervisiones durante los procesos de producción, a los viveros que las Personas Beneficiarias hayan contratado para la provisión de la planta, con el objeto de asegurar que las especies sean producidas con los parámetros de calidad que los proyectos de restauración necesiten. De igual manera, podrá verificarse la condición de la entrega de planta y el proceso de transporte. La CONAFOR podrá proporcionar semilla forestal al Beneficiario, previa solicitud por escrito dirigida a la Promotoría de Desarrollo Forestal, con la finalidad de que pueda producir su planta, reforestar y/o dar mantenimientos de la misma, de acuerdo con el proyecto de restauración aprobado, siempre y cuando la especie y cantidad requerida se encuentre disponible en los bancos de Germoplasma de la CONAFOR cercanos a los predios que se apoyarán. II. Procedimiento general para la asignación de Apoyos a. Dictamen y asignación I. La Promotoría de Desarrollo Forestal realiza la revisión de la Documentación legal y requisitos de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Operación. II. Las solicitudes recibidas tendrán un dictamen preliminar realizado por las Promotorías de Desarrollo Forestal, en el cual aplica los criterios de prelación generales y específicos para el Componente III y realiza la sumatoria del puntaje obtenido. III. Los resultados del dictamen preliminar serán enviados a la Gerencia de Programa. IV. La Gerencia de Programa revisará y validará o corregirá el dictamen preliminar, emitiendo el dictamen definitivo para cada solicitud y notificará a las Promotorías de Desarrollo Forestal los resultados de la prelación realizada, quien comunicará mediante oficio a las personas solicitantes para elaborar su respectivo Proyecto Técnico de Restauración Forestal (PTRF). V. Las Personas solicitantes, tendrán 30 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, para elaborar el PTRF y subsanar las observaciones que la CONAFOR realice. VI. El procedimiento para la elaboración, implementación y operación del PTRF, se establece en la Guía para la Elaboración y Operación de los Proyectos Técnicos de Restauración Forestal 2023 (Guía), publicado en la página www.gob.mx/conafor. El proyecto deberá contener toda la información solicitada en la Guía, además de ser congruente con la información presentada en la solicitud. VII. El PTRF deberá entregarse en formato físico y digital a la Promotoría de Desarrollo Forestal en la fecha que se indique, no habrá prórroga para su entrega, de no entregarse se determinará como solicitud no viable. VIII. El PTRF y el shapefile serán revisados en gabinete por la Promotoría de Desarrollo Forestal y en campo en conjunto con la Persona Solicitante y el Asesor Técnico y emitirá sus observaciones. La Gerencia de Programa podrá participar en la revisión del PTRF y remitirá observaciones, mismas que se deberán subsanar. IX. El solicitante entregará a la Promotoría el PTRF con las observaciones subsanadas para su revisión final. X. La Promotoría envía el listado final de proyectos autorizados a la Gerencia de Programa para su presentación al Comité Técnico. XI. La Gerencia de Programa presentará al Comité Técnico correspondiente, la propuesta de asignación de Apoyos, para que, en su caso, proceda a la asignación de los mismos. XII. El Comité procederá a revisar la propuesta de asignación presentada por la Gerencia de Programa y de acuerdo a sus atribuciones, autorizarán la asignación de acuerdo al presupuesto disponible. XIII. Toda falta u omisión en la entrega de documentos requeridos posterior a la asignación del apoyo y en las fechas establecidas, tales como el PTRF, informe de capacitación, conclusión o de monitoreo, se considerará como presunto incumplimiento. III. Plazos a. Las actividades y sus respectivos plazos de ejecución se establecen en el PTRF, para lo cual deben considerarse los tiempos biológicos idóneos para la realización de actividades planteadas. La conclusión de las actividades deberá ajustarse al cronograma autorizado, de acuerdo a: RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
IV. De los pagos a. El monto para cada concepto de Apoyo se deberá especificar en el convenio firmado entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria. b. Los pagos de las actividades se realizarán de manera anual en una sola ministración. Para los pagos subsecuentes la Persona Beneficiaria deberá concluir de manera satisfactoria las actividades correspondientes al año anterior, de acuerdo al cronograma establecido en el PTRF. c. Para el pago de la adquisición de planta, la Persona Beneficiaria deberá proporcionar a la Promotoría de Desarrollo Forestal un recibo, contrato, convenio o escrito libre bajo protesta de decir verdad, signado con el vivero que producirá la planta, a más tardar en el mes de julio del año de la asignación del apoyo, que detalle el costo total, unitario y características de la planta establecida en el PTRF, así como el calendario de cantidad de planta a entregar por año. d. Para el monitoreo de acciones de restauración del primer año, la Persona Beneficiaria deberá entregar el informe de la línea base previo al inicio de actividades. Para acceder al segundo pago y subsecuentes deberá entregar el informe que contenga el análisis de los resultados obtenidos según lo indicado en la Guía. e. Los pagos correspondientes a la última anualidad de las actividades de costo de oportunidad y asesoría técnica se realizarán al finiquitar las actividades. Para acceder al último pago del costo de oportunidad se deberá presentar una supervivencia mínima de 70% con respecto a la densidad originalmente establecida en la superficie asignada. f. El pago de transporte de planta se realizará en la misma anualidad en la que se realice la adquisición, reforestación y reposición de planta. g. Los pagos de cada actividad de RFM.1 serán apegados al monto asignado y de acuerdo a la siguiente distribución:
V. De la supervisión La Promotoría de Desarrollo Forestal podrá efectuar supervisiones de campo para revisar los avances físicos y finiquito de las actividades asignadas en la totalidad de los proyectos apoyados. Los pagos de años subsecuentes estarán condicionados al resultado de la supervisión del finiquito de la actividad correspondiente. VI. De la conclusión de las actividades a. Se deben concluir la totalidad de las actividades de acuerdo al calendario autorizado en el PTRF, considerando las especificaciones técnicas establecidas en este Anexo y la Guía. Se considerará como actividad concluida cuando se haya realizado el 100% de los trabajos planteados en el PTRF y en la superficie asignada, según el año que le corresponda. Si una actividad no se ejecuta completamente se considerará como presunto incumplimiento. Para la actividad inicial de reforestación, al momento de concluirla deberá presentar una supervivencia de mínimo el 50%. b. Conforme a lo indicado en el artículo 28, fracción VIII de las presentes Reglas, la Persona Beneficiaria debe entregar el informe final de ejecución de Apoyos de todas las actividades anuales programadas en el año correspondiente, debidamente requisitado y firmado correspondiente, solicitando los pagos en dicho informe final de ejecución de Apoyos. c. La Persona Beneficiaria podrá solicitar prórroga para la ejecución de alguna de las actividades, solamente por caso fortuito o fuerza mayor. Para ello debe solicitar a la Promotoría de Desarrollo Forestal mediante escrito libre debidamente justificado, el cual será analizado y revisado, posteriormente se notificará la resolución a la Persona Beneficiaria e informará a la Gerencia del Programa. Cuando la respuesta sea positiva, las actividades deberán ajustarse y plantear un nuevo cronograma que se anexará al PTRF. VII. De la asistencia técnica a. La persona que brinde Asesoría Técnica deberá estar inscrita en el Listado de Asesores Técnicos vigente de la CONAFOR o en el Registro Forestal Nacional. b. La persona deberá brindar asesoría y acompañamiento técnico a todas las actividades durante el tiempo de duración del proyecto, así como el monitoreo para RFM.1 propuesto en el PTRF. c. La superficie anual máxima permitida para brindar asistencia técnica en RFM.1 es:
La persona que brinde Asesoría Técnica deberá capacitar en campo sobre la ejecución de cada una de las actividades del proyecto a quienes intervendrán en los trabajos programados durante el primer año. Como documentación probatoria deberá entregar a la Promotoría de Desarrollo Forestal, el informe de capacitación debidamente firmado (anexando el nombre y firma de los asistentes a la capacitación), durante el evento de la firma del Convenio. Para los años posteriores, la o el asesor técnico deberá capacitar a las personas participantes en las actividades de la anualidad correspondiente e informarlo a la CONAFOR, mediante el informe de capacitación. VIII. Documentos de consulta Para la ejecución de las actividades se deben atender las recomendaciones señaladas en: a. Manual de Protección, Restauración y Conservación de Suelos Forestales y el Manual de Restauración Forestal y Reconversión Productiva mismos que se encuentran disponibles en la página de internet de la CONAFOR. b. Guía para la Elaboración y Operación de los Proyectos de Restauración Forestal, publicada en la página de internet de la CONAFOR. En la Guía se establecen las cantidades y costos unitarios a realizar por cada actividad y deben indicarse en el PTRF, para obtener el costo total del proyecto. IX. Montos de apoyo en pesos por hectárea de acuerdo con la actividad. a. El monto máximo por hectárea apoyada para RFM.1 será de $ 57,649.00 M.N.
X. Criterios de prelación a. Para proyectos viables RFM.1.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE IV. SERVICIOS AMBIENTALES (SA) Terminología ■ Adaptación basada en Ecosistemas (AbE): Adaptación basada en Ecosistemas (AbE): Es el uso de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, como parte de una estrategia general de adaptación, para ayudar a las personas a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. ■ Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM): Documento técnico de planeación participativa que permite programar y ejecutar dentro de los predios incorporados al pago por servicios ambientales, actividades orientadas a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, protección y restauración de los ecosistemas forestales, así como actividades de manejo forestal, industria, comercialización, proyectos productivos, de organización y otras que las Personas Beneficiarias requieran con base a necesidades y diagnóstico del predio ante un escenario de cambio climático. ■ Manejo Integrado del Territorio: Modelo de gestión pública con un enfoque territorial y no sectorial, que permite la armonización e integración de políticas públicas de los tres órdenes de gobierno e implementación de los programas de apoyo de manera coordinada, creando bases institucionales regionales a una escala que genere sinergias para que en estas unidades territoriales, se generen condiciones favorables para un Desarrollo Rural Sustentable, que armonice las interacciones entre los diversos usos de la tierra para implementar prácticas que recuperen el balance entre los beneficios ecológicos, sociales y económicos. ■ Partes interesadas: Personas físicas o morales usuarias de los servicios ambientales, que participan o participarán en la creación o fortalecimiento de un mecanismo local de PSA, mediante la aportación de recursos económicos, y en su caso humanos u operativos. Éstas podrán ser una o más instituciones de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil o empresas. ■ Personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos forestales: También denominadas como "Proveedoras de Servicios Ambientales". El Pago por Servicios Ambientales (PSA) es un incentivo económico dirigido a las personas propietarias y legitimas poseedoras de terrenos forestales para la conservación activa de los ecosistemas, promueve la implementación de buenas prácticas de manejo y fomenta la diversificación productiva para contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar de la población. La conservación, restauración y manejo sustentablemente de los ecosistemas promueve su resiliencia y la de las comunidades frente a los efectos del cambio climático y otros impactos generados por las actividades humanas. Ante los escenarios climáticos, es imprescindible implementar acciones que favorezcan la permanencia y buena salud de los ecosistemas forestales para que continúen otorgando múltiples beneficios ambientales y contribuyendo a su vez a generar procesos de adaptación al cambio climático de poblaciones humanas, especialmente rurales, comunidades indígenas y población afromexicana que dependen directamente de los ecosistemas forestales y habitan en ellos. El Pago por Servicios Ambientales es un esquema con visión a largo plazo que presenta objetivos alineados con el enfoque de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE), ya que al orientar adecuadamente las acciones en el territorio considerando de manera explícita las amenazas climáticas locales, representa un mecanismo alternativo para financiar e implementar medidas AbE, que reduzcan la vulnerabilidad de las poblaciones rurales y aumenten la resiliencia de los ecosistemas al cambio climático. Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales. I. Descripción del Concepto. Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales. Son incentivos económicos dirigidos a las personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos forestales, por los beneficios ambientales que la sociedad recibe de los ecosistemas forestales, tales como la captación e infiltración de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y almacenamiento del carbono, entre otros, los cuales brindan bienestar a la población y al desarrollo de actividades productivas. Las Convocatorias podrán establecer excepciones a los criterios técnicos establecidos en este apartado tales como la posibilidad de apoyar predios que cuenten con autorización de Programa de Manejo Forestal Maderable o no Maderable, que cuenten con apoyos vigentes o anteriores así como superficies máximas diferenciadas, esto para atender proyectos estratégicos del Gobierno de la República y sin que dichas excepciones impliquen duplicidad de apoyos o contravengan los fines del Programa. II. Monto y superficie de los Apoyos. Concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales
III. Requisitos específicos Además de los requisitos señalados en el artículo 17 de las presentes Reglas, las Personas Solicitantes deberán entregar junto con su solicitud única de apoyo, lo siguiente: Archivo shapefile del área propuesta para el apoyo PSA conforme a lo establecido en el artículo 17, mismo que deberá nombrarse con el nombre de la Persona Solicitante. IV. Criterios de resolución del trámite a) No son susceptibles de apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable o No Maderables vigente. b) No se apoyarán solicitudes de personas que se acrediten como poseedores derivados de los predios. c) No son susceptibles de apoyo las sociedades, asociaciones y las agrupaciones. d) Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán ser sujetos de apoyo los núcleos agrarios. e) No son susceptibles de Apoyo las Personas Beneficiarias vigentes del Pago por Servicios Ambientales, que hayan obtenido el o los Apoyos por Reglas de Operación, excepto Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, siempre y cuando el área propuesta sea diferente. f) No son susceptibles de Apoyos las Personas Solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o más ciclos de apoyo de pago por servicios ambientales por reglas de operación; excepto Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, o bien que: La superficie propuesta se encuentra parcial o totalmente dentro de la zona núcleo de una Área Natural Protegida de carácter federal (ANP) o la Persona Solicitante cuente con el certificado vigente de una Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC). O que la superficie propuesta incluya parcial o totalmente ecosistema de manglar. g) El área propuesta deberá estar formada como máximo por cuatro polígonos. h) No son susceptibles de Apoyos las personas solicitantes cuyo polígono propuesto cuente con una cobertura forestal arbórea menor al 70%. Estarán exentas de cobertura mínima las áreas propuestas cuando el ecosistema predominante sea de zonas áridas, semiáridas, selva espinosa, vegetación hidrófila, pastizales naturales o sistemas agroforestales. i) No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones que pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad. j) Serán sujetos de apoyo las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que su área propuesta se encuentre ubicada total o parcialmente en el área elegible del presente concepto de apoyo y convocatoria correspondiente de estas Reglas publicada en la página de internet de la CONAFOR. k) Podrán solicitar Apoyos aún fuera de las áreas elegibles, las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales con Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC) con registro oficial de la CONANP, zonas núcleo de ANP o áreas con ecosistema de manglar. l) El pago diferenciado se determina mediante el cálculo de la proporción del área de pago en la que se ubique el área propuesta. Para el caso de áreas restauradas, se aplicará el área de pago 4a. V. Criterios de prelación
VI. Del dictamen de las solicitudes |