ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2023

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 25, 26 letra A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7°, 8°, 32 fracción V y VI, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183 fracciones IV, V y VI, 190, fracción III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XXI, 27, 28, 29, 31, 32, y Noveno Transitorio, así como los anexos 11, 11.1, 25 y 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; y 175, 175 Bis, y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, letra B, fracción V, 3, 4, 19, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y 1, 3, 4, 5, 6, 11, fracciones XVII y XXVI, 14, fracciones VII, VIII y XXIV, 15 fracción II, 16 fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 4, párrafo tercero, y 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el artículo 32, dispone que el impulso de las actividades económicas del desarrollo rural será mediante el fomento a la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;
Que el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado;
Que la regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas;
Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y de las zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos, buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural;
Que la Secretaría establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos;
Que la Ley Federal de Sanidad Animal, establece que las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano;
Que la Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos Tipo Inspección Federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con estos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven son competencia de la Secretaría;
Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establece un conjunto de obligaciones para los tres poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las Mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones;
Que de conformidad con los artículos 1° y 4° Constitucional, la CEDAW, y la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), en su artículo V, establece que la igualdad de género debe entenderse como "...situación en la cual Mujeres y Hombre acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar";
Que la LGIMH en las fracciones V y VII de su artículo 12, establece que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;
Que los Objetivos de Desarrollo Sustentable establecen en la Meta 3 "Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas"; Submeta 2 "Acceso a otros recursos de producción e insumos"; y Submeta 5 "Acceso a mercados y otras oportunidades para la creación de valor añadido"; Meta 8.2.8 "Adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados y facilitar el acceso oportuno a información sobre los mercados, en particular sobre las reservas de alimentos, a fin de ayudar a limitar la extrema volatilidad de los precios de los alimentos", y Submeta 1 "Regulación a mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados".
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México incluyente, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, es el documento en el que el Gobierno de México articula los objetivos y las estrategias para atender los problemas prioritarios e impulsar el desarrollo nacional. El Plan está conformado por tres ejes generales que permiten agrupar las problemáticas específicas cuya atención será prioritaria en los próximos tres años: Política y Gobierno, Política Social y Economía y, dentro de este último se encuentra la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo;
 
Que en su apartado III, el Plan Nacional de Desarrollo relacionado a la Economía señala que el Gobierno Federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper ese círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria, para ello ha emprendido los siguientes programas: Producción para el Bienestar, Precios de Garantía a Productos Alimenticios Básicos, Fertilizantes y Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura;
Que adicionalmente, el PND 2019-2024 establece tres estrategias transversales, cuya incorporación en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la Administración Pública Federal es obligatoria. Una de ellas es la Perspectiva de Género, la cual debe incorporarse en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; esto significa que estarán explicitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas orientadas a eliminar la discriminación contra las Mujeres, a efecto de lograr la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres;
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como objetivos prioritarios los siguientes: 1.- Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; 2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.- Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública; 4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.- Promover el uso eficiente y responsable de los Bienes del Estado Mexicano;
Que el Programa Nacional Forestal 2020-2024, establece en su Objetivo prioritario 2: Proteger los ecosistemas forestales de factores que deterioran la cobertura vegetal para mantener el patrimonio natural y contribuir a la mitigación al cambio climático, para el bienestar de la población que habita en las zonas forestales y de la sociedad en general, a través de una gestión territorial y en su Estrategia prioritaria 2.5 Detectar de manera temprana la presencia de plagas y enfermedades forestales nativas y exóticas, para su manejo y control oportuno, protegiendo la salud de los ecosistemas forestales;
Que el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, establece en el Objetivo prioritario 2: Mejorar el ingreso y reducir la pobreza de comunidades pesqueras y acuícolas y como Estrategia prioritaria 2.4 Fortalecer el posicionamiento de los productos pesqueros y acuícolas mexicanos en el mercado, para consolidar la producción y el consumo de pescados y mariscos mexicanos. Así como, el Objetivo prioritario 3: Garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas de interés comercial y su Estrategia prioritaria 3.2 Impulsar las acciones y desarrollo de herramientas de gestión de la información, que permitan el acopio, evaluación y manejo de datos precisos y oportunos acerca de la actividad pesquera y sus resultados;
Que el Programa Especial de Cambio Climático 2020-2024, propone como Objetivos prioritarios disminuir la vulnerabilidad al cambio climático; reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para generar un desarrollo con bienestar social y de bajo carbono, basado en el mejor conocimiento científico disponible; fortalecer las capacidades de los sectores público, privado y social para la atención del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología y fortalecer los mecanismos de coordinación, colaboración y financiamiento con los órdenes de gobierno y sectores de la sociedad, así como los medios de implementación que permitan la instrumentación de la política de cambio climático, asegurando la participación y co-creación de capacidades.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, establece como objetivo prioritario que: "La política agroalimentaria de autosuficiencia alimentaria y rescate al campo del PND 2019-2024, es la base de un nuevo sistema agroalimentario y nutricional justo, saludable y sustentable, a través del incremento de la producción y la productividad de cultivos y productos agroalimentarios sanos e inocuos, el uso responsable del suelo y el agua, y la inclusión de sectores históricamente excluidos";
Que, en relación a la relevancia del objetivo prioritario 1: Lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción y la productividad agropecuaria, acuícola y pesquera se señala que, "en quinto lugar se fortalecerá la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, así como la inocuidad en los alimentos, temas que adquieren un carácter estratégico para la seguridad nacional. El SENASICA tendrá un papel clave para lograr la creación de sistemas agroalimentarios saludables, a través de acciones fitozoosanitarias estratégicas, preventivas y de emergencia, y acciones para verificar el cumplimiento de las normas aplicables a los productos de origen vegetal o animal".
Que, el Programa Sectorial establece que es fundamental reconocer que los mercados globales han representado una gran ventana de oportunidad para los agronegocios, sobre todo en la exportación. El actual gobierno respalda y respaldará a los sectores más competitivos que han convertido a México en una potencia agroexportadora, pero tiene el imperativo moral de apoyar más a quienes han sido excluidos, por ello, en la sexta estrategia se reconoce que las exportaciones generan importantes ingresos para el país, por lo que se fortalecerá la política de sanidad e inocuidad de los alimentos producidos en México y promoveremos la diversificación de los mercados;
Que "La estrategia prioritaria 1.5 Fortalecer la sanidad agropecuaria y acuícola-pesquera, y la inocuidad para la producción de alimentos sanos y nutritivos. A través de las siguientes acciones puntuales: 1.5.1 Fortalecer la inspección para verificar el cumplimiento de las normas aplicables a los productos de origen vegetal o animal; 1.5.2 Mejorar y mantener el estatus fitozoosanitario del país a través de campañas, programas y sistemas de vigilancia; 1.5.3 Fortalecer la capacitación, acompañamiento técnico y certificación de buenas prácticas para la inocuidad agroalimentaria; 1.5.4 Fortalecer la sanidad e inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas, y 1.5.5 Fortalecer la política de bioseguridad para la protección de la agrobiodiversidad nacional.
Que el artículo 28 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, indica que el Anexo 25 señala los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, las cuales según lo dispuesto en el inciso a) fracción I, deberán cumplir, entre otros criterios, con el de ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), tiene la finalidad de preservar y mejorar las condiciones sanitarias, y de inocuidad agroalimentaria, y a través de las Direcciones Generales consideradas como Instancias de Seguridad Nacional, ejecutar proyectos prioritarios de vigilancia epidemiológica e inspección en la importación y movilización nacional y tránsito internacional de productos agropecuarios, campañas fitozoosanitarias en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera así como acciones de sistemas de reducción de riesgos de contaminación;
Que al igual que otras partes del mundo, México no está exento de riesgos o agentes que causen daños a la producción agropecuaria, por eso dentro de las prioridades del SENASICA se encuentra la protección agropecuaria, acuícola y pesquera, a fin de mitigar el riesgo de introducción de plagas y enfermedades a territorio nacional, así como el combate a las presentes en el país, lo cual favorece las exportaciones de los productos del campo mexicano;
Que es de suma importancia incrementar la cobertura de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en unidades de producción agroalimentaria, acuícola y pesquera a nivel nacional con la finalidad de proteger el acceso al mercado;
Que las presentes Reglas de Operación están sujetas al Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que, las presentes Reglas de Operación contribuyen al mejor entendimiento de la operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; considerando, además, los ajustes necesarios que demanda la política de austeridad del Gobierno de México y la eficiencia en el uso de los recursos para beneficiar al sector agropecuario y acuícola más vulnerable;
Que a los programas sujetos a Reglas de Operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; y
Que a fin de evitar los riegos de pérdida del patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas o regiones del país; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
Objeto del Acuerdo
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, el cual tendrá los Componentes y Subcomponentes siguientes:
I.          Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias:
a)      Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, y
b)      Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios.
II.         Campañas Fitozoosanitarias:
 
a)      Servicio fitosanitario en apoyo a la Producción para el Bienestar y prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias;
b)      Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, y
c)      Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
III.        Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera:
a)      Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros.
IV.        Soporte a la Sanidad e Inocuidad:
a)      Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA;
b)      Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes;
c)      Cooperación regional en materia fitozoosanitaria;
d)      Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, y
e)      Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Oficina del Abogado General de la Secretaría y la Dirección General Jurídica del SENASICA.
Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas podrán ser modificadas mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando se trate de un caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 2. El Programa a que se refiere el presente Acuerdo, se encuentra sujeto al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2023, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y demás disposiciones aplicables. Los recursos contemplados en el presente Acuerdo se ejecutarán de conformidad con las presentes Reglas y los instrumentos jurídicos derivados de éstas que se suscriban con base en las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Plan Sectorial de la Secretaría y en las atribuciones del SENASICA.
Glosario de Términos
Artículo 3. Para efectos y aplicación del Programa contenido en las presentes Reglas, además de las definiciones previstas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y sus Reglamentos, se entenderá por:
I.          Acta de cierre finiquito.- Documento en el que se hace constar la conclusión de las actividades físico-financieras de los proyectos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, con base en las presentes Reglas;
II.         Acta de Sesión.- Documento en el cual se hace constar el seguimiento de los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados que fueron ejecutados por la Instancia Ejecutora designada;
III.        Anexo Técnico.- Instrumento jurídico complementario de los Convenios de Colaboración, Concertación o Coordinación, así como de los Programas Operativos, que contiene las actividades planificadas de los proyectos a desarrollar;
IV.        Comité de Adquisiciones y Servicios (CAS).- Órgano colegiado, el cual revisa y valida las adquisiciones de los bienes y servicios contemplados en los Programas de Trabajo de los componentes establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas;
V.         Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria (COSIA).- Órgano Colegiado Auxiliar del SENASICA, en cada entidad federativa, para dar seguimiento a los Programas de Trabajo establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas;
VI.        Comisión de Seguimiento (CS).- Órgano Colegiado que se conforma para dar seguimiento a la ejecución de los proyectos establecidos en el Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, con excepción de los Subcomponentes Cooperación regional en materia fitozoosanitaria y Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal;
VII.       Componente.- Conjunto de Subcomponentes que integran el Programa a que se refieren las presentes Reglas;
VIII.      Cultivos básicos.- Los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y aquellos considerados en el Plan Sectorial, tales como maíz, frijol, arroz y trigo panificable;
IX.        Evaluación.- Análisis sistemático, imparcial y objetivo de los Componentes, proyectos y/o Programas de Trabajo, conforme a cada componente cuya finalidad es determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas aportando información confiable y útil sobre los resultados obtenidos para la mejora continua;
X.         FOFAE.- Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados que pueden fungir como Instancias Dispersoras de Recursos e Instancias Ejecutoras de los Gastos Asociados a la Operación, en los componentes establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, conforme a las Disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, los cuales pueden identificarse como Fideicomisos con la denominación que se determine de origen en su contrato de Fideicomiso y convenio modificatorio en cada entidad federativa;
XI.        Grupo Interno de Dirección.- Grupo colegiado integrado por el/la Titular del SENASICA y los/las Titulares de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria y la Unidad de Coordinación y Enlace, encargado de proponer, analizar y, en su caso, validar, en apoyo a la Dirección en Jefe del SENASICA los proyectos para la determinación de la asignación de recursos para los Componentes y Subcomponentes previstos en el artículo 1 de las presentes Reglas, de conformidad con los Lineamientos que emita la Dirección en Jefe, con base en sus atribuciones; con la participación de la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Administración e Informática en carácter de asesores;
XII.       Informe Físico-Financiero.- Documento elaborado por la Instancia Ejecutora, con la finalidad de reportar los avances sobre el ejercicio de los recursos o de las acciones, conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos previstos en las presentes Reglas el cual permite valorar las acciones programadas contra las realizadas de manera mensual y/o trimestral;
XIII.      Instancia Ejecutora.- Organismo Auxiliar, organización, institución o dependencia, que cumple con la normatividad aplicable vigente y con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, designada por la Unidad Responsable, a la que se le otorga la responsabilidad de operar total o parcialmente los proyectos de los Componentes y en su caso, los Gastos de Operación, que forman parte de las presentes Reglas; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales y las convenidas en los instrumentos jurídicos aplicables;
XIV.      Monitor AGRICULTURA.- Herramienta informática de consulta de información estratégica relacionada con los programas prioritarios de la dependencia federal, la cual incorpora datos productivos, presupuestales y sociales que sirven como guía para la toma de decisiones en las políticas públicas. en apoyo al proceso de evaluación externa;
XV.       Persona beneficiaria.- Tratándose de los Componentes previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 1, así como los Subcomponentes Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA, Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, certificación orgánica y administración de riesgos emergentes, Cooperación regional en materia fitozoosanitaria y Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente IV Soporte a la Sanidad e Inocuidad, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como persona beneficiaria a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones orientadas primordialmente para la provisión de bienes públicos a efecto de alcanzar los objetivos de los Componentes a través de la firma de instrumentos jurídicos, tomando en consideración el área de enfoque, con lo cual se beneficia a los habitantes del Territorio Nacional. Para el caso del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, se considera a la persona física o moral, que cumple con los requisitos de elegibilidad del Subcomponente;
XVI.      Plan Anual de Trabajo.- Instrumento que contiene las actividades a desarrollar para el Subcomponente "Cooperación regional en materia fitozoosanitaria", del Componente V. Soporte a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
XVII.     Programa. - Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
XVIII.     Programa de Trabajo.- Documento que contiene: a) las actividades planificadas a desarrollar de los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas o b) los conceptos de gasto para considerados como gastos de operación;
XIX.      Programa Operativo.- Instrumento que contiene las actividades a desarrollar para el Subcomponente "Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA" del Componente V. Soporte a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, de acuerdo con los conceptos autorizados por el GID;
XX.       Proyecto (s).- Conjunto de acciones fitozoosanitarias, acuícolas y de inocuidad agroalimentaria que son llevadas a cabo por una Instancia Ejecutora designada, en un plazo determinado y con asignación de recursos federales previstos en el Programa, con la finalidad de alcanzar los objetivos previamente definidos;
XXI.      Reglas.- Las Reglas de Operación del Programa;
XXII.     Secretaría.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXIII.     SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XXIV.    Supervisión.- Procedimiento a través del cual se constata mediante la revisión en sitio y/o documental, el cumplimiento de las acciones y las obligaciones a cargo de la Instancia Ejecutora o persona beneficiaria, incluidas en el Anexo Técnico de Ejecución Especifico, Programa de Trabajo, Programa Operativo o Anexo Técnico, la cual se lleva a cabo por personal designado por la Unidad Responsable o los/las Representantes Estatales Fitozoosanitarios y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA y las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría;
XXV.     SIGAP.- Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas, el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la Secretaría y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría;
XXVI.    SISIA.- Sistema Informático de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, plataforma informática o repositorio en el cual se registran el presupuesto, Programas de Trabajo, radicaciones, avances de metas, ejercicio de recursos; a fin de fortalecer la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación operativa y financiera de los Componentes de las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas;
XXVII.   Unidad Responsable.- El SENASICA a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, Dirección de Enlace Institucional, Organización y Transparencia y la Unidad de Coordinación y Enlace, conforme se señala para cada Subcomponente que tienen a cargo la definición de estrategias, objetivos, metas y acciones del programa de trabajo, así como de la interpretación para efectos administrativos, operativos y técnicos, del control, supervisión, seguimiento y evaluación del programa y componentes a que se refieren las presentes Reglas según corresponda, y/o aquella designada por el/la Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página web de la Secretaría.
TÍTULO I
Disposiciones Generales del Programa
1.1 Objetivos
Artículo 4. El Objetivo General del Programa y sus Componentes a que se refieren las presentes Reglas, es el de mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas o regiones del país.
Lo anterior, mediante la ejecución de programas y proyectos en las zonas o regiones donde se previenen, combaten y controlan plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, así como los correspondientes en materia de inocuidad.
Artículo 5. Los Objetivos Específicos del Programa, de acuerdo a los Componentes a que se refieren las presentes Reglas son:
I.          El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias opera, con la finalidad de llevar a cabo la detección de plagas y enfermedades emergentes o reemergentes de manera oportuna y, en su caso, implementar acciones de manejo, o bien, la supresión, control o erradicación de éstas;
II.         Las Campañas Fitozoosanitarias operan, con la finalidad de realizar el control, protección y en su caso, la erradicación de plagas y enfermedades que afectan a la producción agrícola, pecuaria y acuícola;
III.        Los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas operan, mediante la implementación de medidas que reduzcan y prevengan la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en las unidades de producción y/o procesamiento primario de productos vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros, y
IV.        El Sistema de Soporte a la Sanidad e Inocuidad opera con la finalidad de fortalecer los procesos de inspección fitozoosanitaria y las acciones en materia de sanidad vegetal, sanidad animal e inocuidad, operación orgánica; los mecanismos de cooperación regional, los consejos consultivos nacionales; estimular el aporte técnico y científico; y en su caso, implementar mecanismos de administración de riesgos emergentes.
1. 2 Cobertura
Artículo 6. El Programa tendrá aplicación nacional para atender y realizar acciones de sanidad vegetal, de salud animal, de sanidad acuícola y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera.
1.3 Población Objetivo
Artículo 7. El área de enfoque del Programa son las zonas o regiones del país que requieren de la aplicación de medidas para contribuir a la protección, mantenimiento o mejora, conforme las condiciones fitozoosanitarias y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país.
1.4 Criterios de elegibilidad y requisitos generales
Artículo 8. Los requisitos y criterios generales aplicables al Programa y sus componentes, son los siguientes:
I.          Los beneficiarios del Programa, deberán estar registrados en el Padrón de Productores y de Beneficiarios de la Secretaría;
II.         La Instancia Ejecutora, será designada por la Unidad Responsable para lo cual deberá cumplir entre otros, con los siguientes requisitos generales:
a)      Que su objeto social esté relacionado directamente con el sector;
 
b)     Que cuente con experiencia en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria;
c)      Contar con capacidad física, técnica, operativa, administrativa y legal para la operación de las actividades del componente, y
d)     Estar al corriente con sus informes de ejercicios anteriores, cuando hayan sido designadas como Instancias Ejecutoras.
e)      Contar con la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, con antigüedad no mayor a 30 días naturales.
III.        Para la radicación de recursos, la Instancia Ejecutora y/o persona beneficiaria, deberá proporcionar una cuenta bancaria productiva que genere intereses y exclusiva por proyecto, en los casos en que aplique, deberá registrarla y proporcionar la autorización por parte de la TESOFE, con excepción del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal y del proyecto Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos del Subcomponente Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas;
            Los recursos que reciban las Instancias Ejecutoras serán transferidos a dichas cuentas bancarias, las cuales deberán mantener disponibilidad permanente de los recursos para la ejecución de las acciones consideradas en los Instrumentos Jurídicos que se suscriban para tales efectos;
IV.        Los recursos federales y sus productos financieros no ejercidos, así como aquellos no autorizados al 31 de diciembre de 2023, deberán ser reintegrados a la TESOFE de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos del cierre del ejercicio fiscal que para tal efecto sean emitidos, en caso contrario se sujetará a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
V.         Los recursos federales podrán ser comprometidos por la Instancia Ejecutora para la operación de los proyectos desde el mes de enero del ejercicio fiscal 2023, los cuales deberán de estar plasmados en los instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución ininterrumpida de acciones conforme a la estrategia operativa de los proyectos contemplados en los Componentes referidos en las presentes Reglas;
VI.        Cuando el monto del recurso sea superior a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), la Unidad Responsable verificará que la Instancia Ejecutora o beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; dicho monto podrá variar de conformidad con la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2023 que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII.       El SENASICA a través de la Unidad Responsable, podrá autorizar la adquisición de equipo de laboratorio con recurso federal, lo cual deberá preverse en los Programas de Trabajo, Programas Operativos, Planes de Trabajo y demás instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución del Programa, y sujetarse a las prioridades nacionales, conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      De los recursos que se destinen a los Servicios Profesionales del Programa para llevar a cabo las diversas acciones descritas en los proyectos, se deberá observar lo siguiente:
a)      Los servicios profesionales estarán sujetos a las necesidades de los Componentes, observando su coherencia y pertinencia con las necesidades de los mismos, y
b)     Las obligaciones que se desprendan en el caso de que, mediante resolución judicial se determine la realización de un trabajo personal subordinado por parte de los prestadores de servicios profesionales con la Instancia Ejecutora, serán responsabilidad única y exclusiva de la misma, de sus representantes y sus socios, en su calidad de persona moral, por lo que deberán ser indemnizados a cargo de su patrimonio.
            La Secretaría y el SENASICA, en ningún momento actuarán como patrón sustituto o solidario por no existir ningún nexo laboral.
IX.        Cuando el SENASICA, en apego a sus facultades a través de la Unidad Responsable correspondiente, determine la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o un riesgo en materia fitozoosanitaria o de inocuidad en alguna entidad, región o en todo el territorio nacional, podrá reorientar los recursos federales disponibles, incluyendo los intereses generados en las cuentas de la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora, que permita su atención, para lo cual, esta última, deberá elaborar un Programa de Trabajo o proyecto para dicho fin;
X.         Queda estrictamente prohibido realizar cobros o solicitar contraprestación alguna a los(as) particulares, por las acciones o los insumos utilizados por las Instancias Ejecutoras con recursos del Programa; quienes incurran en dichas prácticas serán sancionados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.        Las Instancias Ejecutoras y demás participantes deberán sujetarse, en los casos que resulten aplicables, de acuerdo al Componente o Subcomponente, a los documentos establecidos en los anexos y apéndices de las presentes Reglas, para los procesos correspondientes, los cuales no podrán modificarse sin previa validación de la Unidad Responsable, y
XII.       Para el cumplimiento de sus actividades, las Instancias Ejecutoras, deberán observar las medidas de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, que para tal efecto emitan las autoridades competentes.
1.4.1 Criterios de elegibilidad y requisitos específicos
Artículo 9. Los requisitos específicos aplicables a los componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, son los siguientes:
I.          El SENASICA formalizará su operación considerando los recursos y la distribución por entidad federativa conforme a los anexos 11 y 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2023. Se deberá contar con un Convenio de Coordinación vigente entre la Secretaría y los gobiernos estatales, del que derive un Anexo Técnico de Ejecución, que deberá estar suscrito durante el primer trimestre del año y establecer cuando menos: la aportación, calendarización y aplicación de los recursos, objetivo y proyectos a ejecutar las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, evitando la duplicidad de acciones entre las partes;
II.         En caso de que la Instancia Ejecutora designada sea un Organismo Auxiliar de la Secretaría, este deberá contar con la cédula de registro o la autorización vigente expedida por el SENASICA y estar al corriente con el informe físico-financiero del tercer trimestre del ejercicio fiscal anterior, validado por la COSIA en caso de que hayan fungido como Instancias Ejecutoras.
            Cuando en alguna entidad federativa no se tenga un organismo auxiliar vigente o el organismo auxiliar concluya su vigencia, en la materia respectiva, el SENASICA, a través de la Unidad Responsable correspondiente, determinará la elección de una persona moral relacionada con el sector en cualquier momento del ejercicio fiscal, para la ejecución de los Programas de Trabajo autorizados a partir de su elección y hasta la conclusión del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
III.        El SENASICA podrá radicar directamente o por conducto de la Secretaría el recurso a la Instancia Dispersora o en su caso, directamente a la Instancia Ejecutora, según lo convenido con el Gobierno del Estado, dicha radicación se realizará a cuentas concentradoras productivas que generen intereses y exclusivas del Programa;
IV.        La asignación de recursos por proyecto, será determinada por el Grupo Interno de Dirección, con base en las propuestas presentadas por las Unidades Responsables del SENASICA, misma que será dada a conocer a través de la página web del SENASICA;
V.         Los Programas de Trabajo, deberán ser autorizados durante el primer mes del ejercicio 2023.
            En caso de que sea necesario realizar modificaciones a los Programas de Trabajo autorizados, las Instancias Ejecutoras designadas las registrarán junto con la justificación correspondiente en el SISIA, para su revisión por la Unidad Responsable, quién, de considerarlas procedentes otorgará la autorización. El registro de modificaciones a los Programas de Trabajo en el SISIA, se realizará a más tardar el 15 de noviembre de 2023;
VI.        La COSIA en las entidades federativas auxiliará al SENASICA en el seguimiento al cumplimiento
de las metas y del ejercicio de los recursos establecidos en los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables;
VII.       La COSIA revisará y validará, por unanimidad o por mayoría de votos, los informes de avance físico-financiero mensuales y trimestrales, lo cual debe constar en acta de sesión con firma autógrafa de los integrantes de la COSIA, durante los diez días hábiles posteriores al mes o trimestre que se informa;
VIII.      La Unidad de Coordinación y Enlace informará a las Instancias Dispersoras de Recursos e Instancias Ejecutoras su designación como Instancias participantes del Programa, previo a la radicación de los recursos;
IX.        El SENASICA, a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, evaluará la participación de las Instancias Dispersoras en ejercicios fiscales anteriores, en función del cumplimiento de sus obligaciones para determinar su participación en el ejercicio fiscal 2023;
X.         La transferencia de los recursos, por parte de la Instancia Dispersora de Recursos a la Instancia Ejecutora, deberá ser por el 100% de los recursos recibidos de cada radicación realizada por el SENASICA o la Secretaría y de manera proporcional por proyecto, a cuentas bancarias productivas que generen intereses y que sean especificas por proyecto, en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga efectiva la transferencia a la cuenta de la Instancia Dispersora de Recursos;
XI.        Para que la Instancia Dispersora transfiera los recursos a la Instancia Ejecutora, ésta última deberá presentarle la documentación siguiente:
a)      Oficio de autorización del Programa de Trabajo del proyecto, emitido por la Unidad Responsable correspondiente,
b)     Notificación de Instancia Ejecutora designada, por parte de la Unidad de Coordinación y Enlace, y
c)      Cuenta bancaria productiva que genere intereses y exclusivas, por proyecto a operar por la Instancia Ejecutora, constatada a través de certificación bancaria.
XII.       La Instancia Ejecutora deberá presentar a la Instancia Dispersora de Recursos por cada transferencia que se le realice el estado de cuenta bancario dentro de los siguientes 15 días hábiles, a partir de la recepción del recurso. El estado de cuenta bancario deberá ser registrado en el SISIA para su consulta por la Unidad Responsable correspondiente y contener la fecha en que se realizó dicha transferencia y los montos por proyecto, así como el número de cuenta bancaria de depósito;
XIII.      El ejercicio de recursos por la Instancia Ejecutora con cargo al Programa de Trabajo autorizado, previo a la radicación de recursos federales, deberá contar con la autorización de la Unidad Responsable para ser validados por la COSIA;
XIV.      Cuando la radicación de recursos sea de manera directa a las Instancias Ejecutoras, éstas deberán presentarle a la Unidad de Coordinación y Enlace la documentación siguiente:
a)      Registro Federal de Contribuyente,
b)     Cuenta bancaria concentradora, productiva que genere intereses, constatada a través de certificación bancaria, y
c)      Estados de cuenta bancarios en los que se refleje la recepción de los recursos radicados por cada ministración.
XV.       Los recursos que reciba la Instancia Ejecutora de manera directa en cuentas concentradoras, deberán ser transferidos a cuentas bancarias productivas que generen intereses y de uso exclusivo para cada proyecto autorizado a las Instancias Ejecutoras y conforme el origen de las aportaciones, Federal y/o Estatal, las cuales deberán mantener disponibilidad permanente de los recursos para la ejecución de las acciones consideradas en los Programas de Trabajo;
XVI.      La Instancia Ejecutora una vez que reciba directamente por el SENASICA o de la Secretaría los recursos y transfiera a cuentas bancarias productivas que generen intereses y exclusivas por proyecto, deberá presentar dentro de los siguientes 15 hábiles los estados de cuenta bancarios a la Unidad Responsable, los cuales deberán indicar la fecha en que se realizó dicha transferencia y los montos por proyecto, así como el número de cuenta bancaria de depósito y registrarlas en el SISIA;
XVII.     Cuando los recursos se radiquen a las Instancias Dispersoras de Recursos, la Secretaría de Desarrollo Rural o su equivalente en la entidad federativa correspondiente, previo a la radicación, estará obligada a presentar al SENASICA a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, la documentación o información siguiente:
a)      Contrato del Fiduciario y, en su caso, su modificatorio vigente;
b)     Registro Federal de Contribuyente, y
c)      Datos de la cuenta bancaria de la Instancia Dispersora de Recursos.
XVIII.     Las Instancias Dispersoras de Recursos e Instancias Ejecutoras estarán obligadas a presentar al SENASICA los estados de cuenta bancarios que reflejen la recepción de recursos y sus transferencias a las Instancias Ejecutoras de los proyectos o a cuentas bancarias específicas por proyecto, los rendimientos generados en sus cuentas y, en su caso, el ejercicio o pago de conceptos considerados en el Programa de Trabajo de Gastos de Operación, así como evidencia de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación;
XIX.      La Instancia Ejecutora deberá comprobar el ejercicio del recurso de acuerdo al Programa de Trabajo autorizado, mediante las facturas o comprobantes fiscales correspondientes a los gastos autorizados;
XX.       La Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría, en coordinación con la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, gestionará ante la Instancia Dispersora, la ministración de los recursos federales a las Instancias Ejecutoras, respecto a los recursos asignados a los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables;
XXI.      En proyectos donde exista aportación de recursos estatales, éstos se considerarán complementarios y deberán sujetarse a lo establecido en las presentes Reglas, respecto de los objetivos, metas, estrategias y acciones consideradas por la Unidad Responsable, asimismo, deberá registrarse el Programa de Trabajo en el SISIA y suscribirse por las partes, su validación y seguimiento será responsabilidad del Gobierno del Estado;
XXII.     En proyectos que sólo contemplen recursos estatales, las propuestas de Programas de Trabajo requerirán autorización del Gobierno del Estado y en caso necesario, opinión técnica de la Unidad Responsable, respecto de los objetivos, metas, estrategias y acciones, el seguimiento de estos corresponderá al Gobierno del Estado;
XXIII.     Es responsabilidad del Gobierno del Estado radicar en tiempo y forma los recursos de sus aportaciones determinadas en el Anexo Técnico de Ejecución a las Instancias Ejecutoras, así como de su seguimiento conforme a las disposiciones que le apliquen;
XXIV.    Los gobiernos estatales determinarán de sus aportaciones al Programa, el destino de los productos financieros, así como de los recursos no ejercidos dentro del ejercicio fiscal;
XXV.     Los productos financieros de recursos federales del Programa generados en las cuentas de la Instancia Dispersora de Recursos y/o de la Instancia Ejecutora, podrán ser utilizados en lo siguiente:
a)      Pago de los servicios fiduciarios y/o bancarios,
b)     Pago de convocatorias y publicaciones; y
c)      Fortalecimiento o incremento de metas de los Programas de Trabajo;
        La autorización del uso de los productos financieros generados en las cuentas de las Instancias Dispersoras de Recursos será a través a la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria. En el caso de los productos financieros generados en las cuentas de las Instancias Ejecutoras, será a través de la Unidad Responsable.
        En caso contrario, dicho recurso deberá ser reintegrado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de conformidad con la normatividad aplicable y deberá incluirse en el acta de la última sesión de la COSIA;
 
XXVI.    La administración y el ejercicio de los recursos, así como la ejecución de las acciones, será responsabilidad de la Instancia Ejecutora, la cual deberá cumplir las disposiciones descritas en el presente Acuerdo y los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el Anexo III de las presentes Reglas;
XXVII.   La Instancia Ejecutora deberá registrar en el SISIA, los avances de metas y el ejercicio de recursos de todos los Programas de Trabajo autorizados, para la generación de informes mensuales y trimestrales, los cuales se presentarán en las sesiones de los meses de abril, julio y octubre de 2023 y enero de 2024 para su validación en la COSIA, durante los primeros diez días hábiles de cada mes o trimestre según corresponda;
XXVIII.   La Instancia Ejecutora generará en el SISIA la información del cierre operativo de los Programas de Trabajo al 31 de diciembre de 2023; para su validación por la COSIA y su entrega al SENASICA a más tardar el 31 de enero de 2024;
XXIX.    Las Instancias Ejecutoras que, al 31 de diciembre de 2023, que, por alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada, tengan pendiente la realización de metas del programa del trabajo, podrán solicitar a la Unidad Responsable la autorización para que se lleven a cabo las acciones pendientes, dentro del primer bimestre del siguiente ejercicio fiscal, por lo que se deberá elaborar un complemento del cierre operativo, respecto del cumplimiento de dichas metas, que deberá ser entregado a más tardar el 15 de marzo de 2023, de acuerdo al formato publicado en la página web del SENASICA. Lo anterior, siempre y cuando los recursos de estas acciones hayan sido debidamente comprometidos y devengados al 31 de diciembre de 2023 y cuenten con la autorización de la Unidad Responsable;
XXX.     Las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios se sujetarán a los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables, y de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el Anexo III de las presentes Reglas, y
XXXI.    La Instancia Ejecutora podrá solicitar a la Unidad Responsable, la baja y, en su caso, la enajenación de los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa considerados como obsoletos, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de las presentes Reglas.
Artículo 10. Los criterios y requisitos específicos aplicables al Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, serán los siguientes:
I.          La asignación de recursos por proyecto, será determinada por la Dirección en Jefe del SENASICA, con base en las cédulas de justificación presentadas por las Unidades Administrativas del SENASICA en el Grupo Interno de Dirección;
II.         La radicación de los recursos se hará de forma directa por el SENASICA o través de la Secretaría a la Instancia Ejecutora y/o a la persona beneficiaria, previa suscripción o emisión del Instrumento Jurídico correspondiente;
III.        De conformidad con la normatividad aplicable, para la ejecución de los proyectos derivados de este Componente, se podrán suscribir o emitir los instrumentos jurídicos y/o técnicos siguientes:
            a) Programa Operativo;
            b) Convenio de Concertación, Coordinación o Colaboración;
            c) Anexo Técnico;
            d) Plan Anual de Trabajo, o
            c) Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.
IV.        Para el caso de los Subcomponentes, Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA y Cooperación regional en materia fitozoosanitaria, la Instancia Ejecutora deberá contar con un Acuerdo vigente en materia de cooperación con la Secretaría;
            Las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios se sujetarán a lo convenido en el Acuerdo vigente en materia de cooperación, así como a los instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución de los proyectos, de ser el caso, la Unidad Responsable solicitará la opinión y asesoramiento de la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA.
V.         Los requisitos y criterios específicos para el Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad se establecerán en las Convocatorias al Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2023 y Premio Nacional de Sanidad Animal 2023 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 152 y 153 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 340, 341 y 342 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. Los modelos de formatos correspondientes a dichas convocatorias se encuentran previstos en los anexos XIII y XIV de las presentes Reglas.
VI.        Para el Subcomponente Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergente serán elegibles los Organismos Auxiliares que cuenten con registro o autorización vigente expedida por el SENASICA, Instituciones académicas y de investigación relacionadas con el sector.
VII.       Para el Subcomponente Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, serán elegibles las figuras que están establecidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal de Sanidad Animal.
1.5 Características de los Apoyos
Artículo 11. Los recursos del Programa serán destinados a los siguientes Componentes y Subcomponentes:
I.          Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
Subcomponentes
Montos
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios.
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios.
El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2023 y a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente, suscrito con cada entidad federativa.
 
II.         Campañas Fitozoosanitarias.
Subcomponentes
Montos
a) Servicio fitosanitario en apoyo a la Producción para el Bienestar y prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias;
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, y
c) Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2023 y a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente, suscrito con cada entidad federativa.
 
III.        Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Subcomponente
Montos
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros.
El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2023 y a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente, suscrito con cada entidad federativa.
 
IV.        Soporte a la Sanidad e Inocuidad.
Subcomponentes
Montos
a) Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA;
b) Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes;
c) Cooperación regional en materia fitozoosanitaria;
d) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, y
e) Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal.
El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección, conforme lo descrito en el anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2023, exceptuando lo autorizado en el Anexo 11.1.
 
1.6 Exclusiones
Artículo 12. No se otorgarán recursos para los siguientes conceptos:
I.          Compra de tierras;
II.         Compra de bienes inmuebles;
III.        Compra de equipo y maquinaria usada, que no haya sido autorizada por la Unidad Responsable;
IV.        Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado;
V.         Materias primas o insumos, que no hayan sido autorizados por la Unidad Responsable;
VI.        Pago de pasivos; no se utilizará el recurso para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal;
VII.       Edificación o remodelación de uso habitacional;
VIII.      Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
IX.        Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por OCIMA, que no hayan sido autorizados por la Unidad Responsable;
X.         A quien haya recibido recursos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados, y
XI.        Las demás que no correspondan a los Subcomponentes de cada Componente, autorizado en cada instrumento jurídico en los términos establecidos en las presentes Reglas.
TÍTULO II
Operación del Programa
2.1 Instancias Participantes
Artículo 13. Las Instancias Participantes para los Componentes I, II y III a que refiere el artículo 1 de las presentes Reglas, podrán ser:
I.          Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes conforme se señala para cada Subcomponente y la Unidad de Coordinación y Enlace;
II.         Instancia Ejecutora: Persona moral, Organismo Auxiliar u otra instancia relacionada con el sector que sea designada por el SENASICA, a través de sus Unidades Responsables;
III.        Instancia Dispersora de Recursos: FOFAE;
IV.        Instancias Ejecutoras de Gastos Asociados a la Operación de los Componentes del Programa: Organismo Auxiliar o FOFAE;
V.         Oficinas de Representación en la entidad federativa de la Secretaría, y
VI.        Gobiernos de las entidades federativas.
Artículo 14. Las instancias participantes para el Componente IV, serán:
I.          Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes, la Dirección de Enlace Institucional, Organización y Transparencia y la Unidad de Coordinación y Enlace, e
II.         Instancia Ejecutora y/o Persona beneficiaria.
2.2 Mecanismos de selección
Artículo 15. La selección de las personas morales como Instancias Ejecutoras, Instancias Ejecutoras de Gastos Asociados a la Operación e Instancias Dispersoras de Recursos, así como cualquier otra Instancia participante en la operación del Programa, se realizará en el mes de enero de 2023 y se sujetarán a lo siguiente:
I. Serán designadas por la Unidad Responsable correspondiente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en las presentes Reglas, en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo, así como en las disposiciones jurídicas que se emitan para tales efectos y
II. Una vez designadas las Instancias Participantes del Programa, la Unidad de Coordinación y Enlace comunicará dicha designación y las dará a conocer a través de la página web del SENASICA.
El SENASICA, a través de la Unidad Responsable correspondiente, podrá designar a otra Instancia Ejecutora, cuando se trate de un caso fortuito o fuerza mayor, o se haya incurrido en lo establecido en el artículo 49 de las presentes Reglas, durante la ejecución de los proyectos autorizados por el SENASICA, que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos y metas del proyecto.
Artículo 16. Los Programas de Trabajo que elaboren las Instancias Ejecutoras de los proyectos comprendidos en los Componentes del I al III, de las presentes Reglas, considerarán los siguientes aspectos generales:
I.          Las estrategias, el catálogo de acciones y de bienes y servicios, definidos por la Unidad Responsable;
II.         Los objetivos, la población, las estrategias, las metas, las acciones, el plan y distribución presupuestal e indicadores de resultados de cada proyecto;
III.        El riesgo de entrada, establecimiento, desarrollo de un foco, brote o la dispersión de una plaga, enfermedad o contaminación en la producción y el procesamiento primario de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros;
IV.        Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la autosuficiencia alimentaria;
V.         La inclusión prioritaria de unidades de producción y procesamiento primario en función del problema fitozoosanitario o de contaminación en los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros;
 
VI.        Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país y la epidemiología de la plaga o enfermedad, y
VII.       El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región.
La Instancia Ejecutora que opere más de un proyecto, deberá identificar los conceptos de gasto que son transversales en su operación, para elaborar sus Programas de Trabajo con un enfoque integral y prorrateando proporcionalmente el recurso asignado de los gastos operativos fijos, que se aplicarán indistintamente para todos los proyectos que opera, a fin de mejorar la eficiencia, evitar la duplicidad de gastos y estandarizar conceptos y costos, diferenciándolos de los gastos técnicos de cada proyecto.
Las propuestas de los Programas de Trabajo deberán ser presentadas a la Unidad Responsable por los candidatos a Instancia Ejecutora, durante el mes de enero, para su revisión, para que, en su caso, realice observaciones y una vez subsanadas, se emita la autorización correspondiente. Los Programas de Trabajo autorizados deberán ser registrados por la Instancia Ejecutora en el SISIA dentro de los siguientes 10 días hábiles en los que cuenten con la autorización.
Artículo 17. Los Programas de Trabajo de los proyectos comprendidos en el Componente I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, considerarán lo siguiente:
I.          Para el Subcomponente Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Fitosanitarios, a cargo de la Dirección General de Sanidad Vegetal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos orientados primordialmente a los cultivos estratégicos o prioritarios en apoyo a la producción para el bienestar.
            En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales como bienes muebles, materiales y suministros, plantilla de personal y servicios generales, para la realización de acciones de trampeo y muestreo autorizadas en los Programas de Trabajo por la Unidad Responsable, establecidos en los Catálogos de Bienes y Servicios y de Acciones disponibles en la página web del SENASICA.
            Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo a los sitios de riesgos, o cultivos estratégicos que se encuentren bajo riesgo de plagas de carácter emergente, cuarentenaria o bajo control oficial con base en la normatividad nacional e internacional aplicable.
II.         Para el Subcomponente Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Zoosanitarios a cargo de la Dirección General de Salud Animal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a)      Vigilancia epidemiológica de las enfermedades o plagas en animales terrestres, y
b)      Vigilancia epidemiológica de las enfermedades o plagas en organismos acuáticos.
            En los Programas de Trabajo se podrá considerar la adquisición de bienes y servicios tales como bienes muebles, materiales y suministros, plantilla de personal y servicios generales, para la realización de acciones de vigilancia, establecidos en los Catálogos de Bienes y Servicios y de Acciones, disponibles en la página web del SENASICA.
            Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo a las unidades de producción de abejas, aves, bovinos, camarones, cerdos, ovinos, caprinos, truchas, tilapias y anfibios, que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, seleccionadas con base en un tamaño mínimo de muestra.
Artículo 18. Los Programas de Trabajo de los proyectos comprendidos en el Componente II. Campañas Fitozoosanitarias, considerarán lo siguiente:
I.          Para el Subcomponente Servicio fitosanitario en apoyo a la Producción para el Bienestar y prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, a cargo de la Dirección General de Sanidad Vegetal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a)      Servicio Fitosanitario para la contratación de recurso humano y gastos transversales para la realización de acciones descritas en los incisos siguientes.
b)     Manejo fitosanitario en apoyo a la Producción para el Bienestar (maíz, frijol, trigo panificable y arroz) y otros cultivos que compartan plagas y enfermedades con los cultivos de maíz, frijol, trigo panificable y arroz, poniendo en riesgo la fitosanidad de la zona donde cultivan pequeños(as) productores(as) o agricultores(as) de una comunidad indígena.
c)      Campañas de Protección Fitosanitaria (plagas de los cítricos, moscas de la fruta, plagas reglamentadas del aguacate, plagas reglamentadas del algodonero, langosta, plagas del cafeto, Moko del plátano y otras que sean necesarias de atención o en complementariedad con los Gobiernos de los Estados).
d)     Operación de Puntos de Verificación Interna en materia Fitosanitaria, autorizados por la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
            En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, plantilla de personal y servicios generales, para la realización de acciones como control de focos de infestación, diagnóstico, capacitación, exploración, supervisión, control cultural, control etológico, control químico, control mecánico, control biológico, control autocida, evaluación, mapeo, muestreo, supervisión, trampeo, capacitación, monitoreo, seguimiento e inspección en Puntos de Verificación Interna, establecidos en los Catálogos de Bienes y Servicios y de Acciones, disponibles en la página web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo la superficie, o los sitios o las unidades de producción en donde se implementen medidas fitosanitarias, con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar el estatus fitosanitario con respecto a las plagas que afecten a los cultivos agrícolas.
II.         Para el Subcomponente Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas a cargo de la Dirección General de Salud Animal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a)      Peces y anfibios;
b)     Crustáceos, y
c)      Moluscos.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, plantilla de personal y servicios generales, para la realización de acciones como vigilancia, asistencia técnica, desarrollo de capacidades, diagnóstico y supervisión, establecidos en los Catálogos de Bienes y Servicios y de Acciones, disponibles en la página web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo las unidades de producción de peces, anfibios crustáceos y moluscos, susceptibles de plagas y enfermedades.
III.         Para el Subcomponente Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas a cargo de la Dirección General de Salud Animal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a)      Programas zoosanitarios en rumiantes: Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis); Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales; Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas, y Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp.
b)     Programas zoosanitarios en aves: Influenza aviar.
c)      Programas en abejas: Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.
d)     Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos.
e)      Operación de Puntos de Verificación Interna en materia Zoosanitaria, autorizados por la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, plantilla de personal y servicios generales, para la realización de acciones como actualización técnica, medidas zoosanitarias, vigilancia e inspección en Puntos de Verificación Interna, establecidos en los Catálogos de Bienes y Servicios y de Acciones, disponibles en la página web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo las unidades de
producción de abejas, aves, bovinos, caprinos, equinos y ovinos que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar el estatus zoosanitario, en cada entidad federativa.
Para estar en posibilidad de que se efectúe la entrega de los recursos a las personas productoras susceptibles de ser beneficiarias del proyecto previsto en la fracción III, inciso d) Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos, se deberá integrar un expediente que documente los animales que fueron sujetos a sacrificio por la aplicación de medidas zoosanitarias, aplicando la metodología siguiente:
1.         La persona productora que fue sujeta a la eliminación de animales, deberá entregar a la Instancia Ejecutora, la documentación soporte del sacrificio, dentro del ejercicio fiscal en que se efectuó el mismo, salvo que éste se haya llevado a cabo en el mes de diciembre, en cuyo caso deberá presentar al menos la solicitud y la totalidad de la documentación soporte a más tardar durante el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente.
2.         La Instancia Ejecutora recibirá la documentación de parte de la persona beneficiaria, y deberá integrar el expediente que contenga, conforme las causas que originaron la eliminación de los animales, la información siguiente:
a)      Para el sacrificio de animales.
i.       Dictamen de prueba (copia correspondiente al Médico Veterinario(a) Responsable Autorizado(a));
ii.      Copia simple de la orden de sacrificio;
iii.     Copia simple del Certificado Zoosanitario de Movilización o documento expedido por la autoridad competente que ampare la movilización;
iv.     Copia simple del acta de sacrificio, tratándose de animales que se vendan a engorda, no se realizará el pago hasta que se presente la totalidad de las actas de sacrificio de esos animales;
v.      Copia simple del diagnóstico del laboratorio;
vi.     Solicitud original suscrita por la persona productora;
vii.     Original del convenio de eliminación, y
viii.    Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona productora.
Dicha documentación deberá ser presentada ante el personal de la Dirección de Campañas Zoosanitarias ubicado en cada entidad federativa para su revisión, emisión de comentarios, o en su caso, validación y envío a la Instancia Ejecutora, para ser presentado y aprobado ante la COSIA y posteriormente efectuar el pago correspondiente a cada persona beneficiaria y presentar el acta de liquidación original.
En caso de solicitar que se efectúe el pago a través de transferencia bancaria se deberá acompañar copia simple del estado de cuenta bancario a nombre de la persona productora.
Es obligación de la Instancia Ejecutora, integrar el expediente posterior a la realización del pago y una vez que se cuente con toda la documentación antes mencionada.
b)     Para la despoblación.
i.       Dictamen de prueba (copia correspondiente al Médico Veterinario(a) Responsable Autorizado(a);
ii.      Copia simple de la orden de sacrificio;
iii.     Copia simple del diagnóstico de laboratorio;
iv.     Solicitud original suscrita por la persona productora;
v.      Acta de censo ganadero para despoblación en original;
vi.     Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona productora;
vii.     Original del Convenio de despoblación;
viii.    Copia simple del Certificado Zoosanitario de Movilización o documento expedido por autoridad competente que ampare la movilización, y
ix.     Copia simple de las actas de sacrificio, tratándose de animales que se vendan a engorda no se realizará el pago hasta que se presente la totalidad de acta de sacrificio de esos animales.
        Dicha documentación deberá ser presentada ante el personal de la Dirección de Campañas Zoosanitarias ubicado en cada entidad federativa para su revisión, emisión de comentarios, o en su caso, validación y envío a la Instancia Ejecutora para ser presentado y aprobado ante la COSIA y posteriormente efectuar el pago correspondiente a cada persona beneficiaria y presentar:
x.      Original del acta de liquidación;
xi.     Copia simple del acta de limpieza y desinfección, y
xii.     Copia simple del acta de vacío sanitario.
En caso de solicitar que se efectúe el pago a través de transferencia bancaria, se deberá acompañar copia simple del estado de cuenta bancario a nombre de la persona productora,
Es obligación de la Instancia Ejecutora, integrar el expediente posterior a la realización del pago y una vez que se cuente con toda la documentación antes mencionada.
En ambos supuestos se deberá cumplir con la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales emitidas por el SAT previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, con antigüedad no mayor a 30 días naturales.
El pago a las personas beneficiarias, se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
a.         A través de cheque o transferencia, lo efectuará la Instancia Ejecutora en el plazo de cinco días hábiles, una vez que se cuente con la aprobación por parte de la COSIA.
b.         La póliza de cheques suscrita por la persona productora beneficiaria será integrada por la Instancia Ejecutora en copia simple al expediente respectivo.
De haberse efectuado una transferencia bancaria, se integrará en copia simple, la constancia que emite el sistema, en tanto que, de haberse realizado el pago a través de cheque, la Instancia Ejecutora deberá acompañar copia simple del estado de cuenta bancario de dicha instancia, en el que se identifique el pago realizado a la persona.
Artículo 19. Los Programas de Trabajo de los proyectos comprendidos en el Componente III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, Subcomponente Sistemas de reducción de riesgos de contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, a cargo de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, se elaborarán conforme a la disponibilidad presupuestal, pudiendo contemplar los proyectos susceptibles de apoyo siguientes:
a)         Inocuidad Agrícola;
b)         Inocuidad Pecuaria, e
c)         Inocuidad Acuícola y Pesquera.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, plantilla de personal y servicios generales, para la realización de acciones como asistencia técnica, capacitación, certificación en Buenas Prácticas Agrícolas, muestreo, reconocimiento en Buen uso y Manejo de plaguicidas, certificación en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas Pecuarias, Acuícolas y Pesqueras, capacitación en conservemos un campo limpio y recolección de envases vacíos de agroquímicos y afines, así como para la recolección de estos, establecidos en los Catálogos de Bienes y Servicios y de Acciones, disponibles en la página web del SENASICA.
Para el caso específico de este Componente se entenderá por población objetivo a las unidades de producción agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras, así como al procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, con interés en implementar sistemas de reducción de riesgos de contaminación y Buenas Prácticas.
Asimismo, para este Componente, las personas productoras, los o las representantes legales o apoderados(as) de las Unidades de Producción dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, pecuarios o acuícolas y pesqueros podrán solicitar a la Instancia Ejecutora de la entidad federativa en que se ubique, su integración a los proyectos del Componente.
Dicha solicitud podrá realizarse cualquier día hábil del año, mediante un escrito libre dirigido a la Instancia Ejecutora, en el cual manifiesten su interés por incorporarse al programa e implementar Buen Uso y Manejo de Plaguicidas, Sistemas de reducción de riesgos de contaminación y Buenas Prácticas.
La Instancia Ejecutora de acuerdo a la disponibilidad de recursos asignados a los proyectos, determinará su incorporación, priorizando la inclusión de unidades de producción con estrato bajo y medio.
Una vez incorporada la unidad de producción, se integra al padrón a atender y se designa a personal técnico para su seguimiento durante el proceso de implementación paulatina de los Sistemas de reducción de riesgos de contaminación y Buenas Prácticas.
El tipo de Unidades susceptibles de apoyo, para este Componente son: Unidades de Producción, Unidades de Empaque, Unidades de Procesamiento Primario, Embarcaciones menores, Acopio (Pecuarios) y/o Manejo y Envasado de miel, con la finalidad de implementar los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) y Buenas Prácticas (BP).
Artículo 20. Para la determinación de los proyectos del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad se considerará lo siguiente:
I.          La Unidad Responsable deberá presentar al Grupo Interno de Dirección la Cédula de Justificación de la propuesta de los proyectos susceptibles de apoyo para su análisis y valoración, conforme al anexo XV.
II.         Una vez validado, la Unidad Responsable podrá suscribir con la Instancia Ejecutora los instrumentos jurídicos o técnicos siguientes, según corresponda:
a)      Programa Operativo;
b)     Convenio de Concertación, Coordinación o Colaboración;
c)      Anexo Técnico; y/o
d)     Plan Anual de Trabajo, propuesto por la Instancia Ejecutora y autorizado por la Unidad Responsable correspondiente.
Para el caso del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, la Unidad Responsable publicará en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al Premio de Sanidad Animal dentro del tercer trimestre del año 2023 y la Convocatoria al Premio de Sanidad Vegetal dentro del primer trimestre del año 2023, a efecto de que los interesados en ser personas beneficiarias de este Subcomponente conozcan los requisitos y criterios específicos que deberán cumplir para tales efectos.
Para el caso específico del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad se entenderá por población objetivo o área de enfoque, a las zonas o regiones del país en las que se deba proteger, controlar, conservar o mejorar las condiciones y estatus fitozoosanitarios, así como en donde se prevengan la introducción de plagas y enfermedades que afecten la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, y en las que se requiera la aplicación de métodos de control para proteger y mejorar las condiciones de inocuidad y la operación orgánica.
Artículo 21. La suscripción de los instrumentos jurídicos o técnicos del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, conforme a la disponibilidad presupuestal, considerará los proyectos siguientes:
I.          Para el Subcomponente Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA, las acciones para su ejecución se determinarán en Programas Operativos en los cuales se podrán considerar las siguientes:
a)      Coadyuvar en los procesos de verificación, inspección y certificación en puertos, aeropuertos y fronteras, así como puntos de verificación e inspección federal, y otros sitios autorizados por el SENASICA;
b)     Llevar a cabo la producción de material biológico para acciones fitosanitarias;
c)      Coadyuvar en la operación del programa MOSCAS;
d)     Coadyuvar en el diagnóstico fitozoosanitario y en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación;
e)      Fortalecer la atención de Programas y servicios en las Oficinas Estatales del SENASICA;
f)      Apoyar en las funciones sustantivas del SENASICA, y
g)     Coadyuvar en la vigilancia fitozoosanitaria.
II.         Para el Subcomponente Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes, se determinarán en convenios, en los cuales para su suscripción se podrán considerar las acciones siguientes:
a)      Operación de laboratorios de organismos de control biológico;
b)     Atención de plagas y enfermedades emergentes y reemergentes;
c)      Colaboración con instituciones académicas y de investigación u organizaciones de personas productoras, así como otras que en su objeto social consideren el coadyuvar con la administración pública para fortalecer las medidas fitozoosanitarias, de inocuidad, y operación orgánica, e
d)     Implementación de mecanismos financieros para la administración de riesgos fitozoosanitarios contra plagas y enfermedades exóticas y no presentes en el país.
III.        Para la suscripción de Planes Anuales de Trabajo para el Subcomponente Cooperación regional en materia fitozoosanitaria, se podrán considerar las acciones siguientes:
a)      Detección oportuna de enfermedades exóticas, emergentes y reemergentes de los animales terrestres y acuícolas;
b)     Aplicar las medidas contraepidémicas para el control y, en su caso, erradicación de las enfermedades exóticas, emergentes y reemergentes de los animales terrestres y acuícolas, y
c)      Atención regional de plagas fitosanitarias no presentes en México.
IV.        Para la suscripción de Convenios de Colaboración para el Subcomponente Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, se considerará la colaboración al SENASICA en consultas técnico-científicas en materia fitozoosanitaria que coadyuven con el objeto del Programa.
V.         Para el Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, se considerará el otorgamiento de estímulos al aporte científico y mérito en sanidad vegetal y animal a instituciones, investigadores(as) o científicos(as), así como personas trabajadoras del sector público o privado, que por sus aportaciones hayan contribuido en la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en el sector agrícola y pecuario de México.
2.3 Mecánica Operativa
Artículo 22. El Procedimiento para la Planeación, Programación y Presupuestación de los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 1 de las presentes Reglas, es el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Unidades Responsables
1
Elaboran las Reglas de Operación considerando las prioridades de operación para el Programa.
Grupo Interno de Dirección
2
Determina la asignación de recursos a los proyectos, con base en las propuestas presentadas por las Unidades Responsables del SENASICA.
Unidades Responsables
3
Autorizan los Programas de Trabajo y realizan la designación de Instancias Participantes en el Programa.
UCE
4
Comunica la designación de Instancias participantes del Programa.
La Secretaría, el SENASICA, las entidades federativas.
5
Formalizan el Anexo Técnico de Ejecución para su aplicación.
SENASICA
6
Solicita a la Secretaría o efectúa por sí mismo la radicación del recurso para la operación del Programa a la Instancia Dispersora de Recursos o Instancia Ejecutora, según corresponda.
Instancia Dispersora
7
Recibe el recurso y envía estados de cuenta bancarios a las Unidades Responsables.
Instancia Ejecutora
8
Realiza el registro de la(s) solicitud(es) de pago en el Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas (SIGAP), recibe el recurso y registra en el SISIA los estados de cuenta bancarios correspondientes.
Instancia Ejecutora
9
Envía facturas o comprobantes fiscales por ejercicio de los recursos a las Unidades responsables.
 
Artículo 23. El procedimiento para la autorización de los Programas de Trabajo correspondiente a los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, es el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Candidato a Instancia Ejecutora
1
Presenta propuesta de Programa de Trabajo a la Unidad Responsable.
Unidad Responsable
2
Revisa la propuesta de Programa de Trabajo y, en su caso, realiza observaciones.
Candidato a Instancia Ejecutora
3
Atiende las observaciones realizadas por la Unidad Responsable.
Unidad Responsable
4
Revisa y valida el Programa de Trabajo y emite la autorización correspondiente a la Instancia Ejecutora mediante oficio, adjuntando Programa de Trabajo firmado por su titular.
Instancia Ejecutora
5
Registra el Programa de Trabajo autorizado en el SISIA.
 
Artículo 24. La designación de Instancias Participantes del Programa, se realizará de la manera siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Candidato a Instancia Participante (Instancia Ejecutora, Instancia Dispersora de Recursos e Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación)
1
Presenta a la Unidad Responsable los requisitos para su designación.
En el caso de los componentes I, II y III, los candidatos a la designación como Instancia Ejecutora o Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación deberán presentar la propuesta de Programa de Trabajo.
Unidad Responsable
2
Revisa la documentación y en su caso, emite observaciones para que estas sean subsanadas por los candidatos a Instancias participantes en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Candidato a Instancia Participante (Instancia Ejecutora, Instancia Dispersora de Recursos e Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación)
3
Atiende las observaciones realizadas por la Unidad Responsable.
Unidad Responsable
4
Revisa que cuenten con todos los requisitos para la designación de Instancia Participante en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las disposiciones jurídicas que para el efecto se emitan.
Una vez que cuenta con los elementos necesarios emite la autorización correspondiente.
UCE
5
Comunica la designación a las Instancias Participantes y da a conocer el listado de estas en la página web del SENASICA.
 
Artículo 25. El procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control de los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas es el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme a los Programas de Trabajo. Recibe el recurso, envía estado de cuenta bancario correspondiente y lleva a cabo las acciones autorizadas en los Programas de Trabajo.
SENASICA Oficina de Representación en las entidades federativas de la Secretaría-
Gobierno Estatal
2
Da seguimiento a la ejecución de los Programas de Trabajo.
Instancia Ejecutora
3
Registra en el SISIA el avance de metas y avance presupuestal de los Programas de Trabajo para la generación de los informes físicos-financieros mensuales y trimestrales preliminares, conforme a las fechas establecidas, así como las facturas o comprobantes fiscales para la comprobación del ejercicio de los recursos.
COSIA
4
Revisa y, en su caso, emite observaciones a los informes físicos-financieros preliminares para su corrección por parte de la Instancia Ejecutora.
Instancia Ejecutora
5
Atiende observaciones que en su caso, emita la COSIA
COSIA
6
Valida los informes físicos-financieros corregidos por la Instancia Ejecutora. El/La Representante Estatal Fitozoosanitario(a) y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, registra en el SISIA los informes físicos-financieros validados para la consulta por la Unidad Responsable.
Unidad Responsable
7
Revisa y aprueba los informes mensuales y trimestrales validados por la COSIA, o en su caso, emite observaciones para ser atendidas por la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora
8
Una vez que haya atendido las observaciones realizadas por la Unidad Responsable, a los informes mensuales y trimestrales del ejercicio fiscal, genera el cierre operativo y, en su caso, elabora el complemento del cierre operativo para presentarlos a la COSIA para su validación y posterior registro en el SISIA.
COSIA
9
Revisa y en su caso emite observaciones al cierre operativo y, en su caso, al complemento del cierre operativo y una vez atendidas se emite su validación y remite el cierre operativo y, en su caso, el complemento del cierre operativo a las Unidades Responsables
Unidad Responsable
10
Revisa el cierre operativo y, en su caso, el complemento de este; de ser necesario realiza observaciones y una vez atendidas emite su validación.
 
Adicionalmente, el procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del proyecto susceptible de apoyo del artículo 20 fracción III, inciso d) Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos del Componente II, Campañas Fitozoosanitarias de las presentes Reglas, es el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Realiza pruebas de campo o seguimientos epizootiológicos en donde identifica animales reactores, positivos, sospechosos o expuestos.
Persona productora beneficiaria
2
Solicita a la Instancia Ejecutora el apoyo.
Instancia Ejecutora y
persona productora beneficiaria
3
Firman documentos para apoyo y se da inicio a la integración del expediente.
Persona productora beneficiaria
4
Entrega los documentos enlistados en la fracción II del artículo 15, de acuerdo al supuesto que le aplique.
Instancia Ejecutora
5
Integra expediente y presenta a la Dirección de Campañas Zoosanitarias (en cada entidad federativa).
Dirección de Campañas Zoosanitarias (en la entidad federativa)
6
Revisa el expediente y valida, regresándolo a la Instancia Ejecutora.
Instancia Ejecutora
7
Presenta el expediente a la COSIA, para su aprobación.
COSIA
8
Revisa y aprueba la información para el pago del apoyo.
Instancia Ejecutora
9
Realiza el pago del apoyo por el sacrificio de animales.
Persona productora beneficiaria.
10
Firma de conformidad.
Instancia Ejecutora
11
Concluye expediente.
 
Artículo 26. El Procedimiento para la Planeación, Programación y Presupuestación del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad y sus Subcomponentes, es el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Unidad Responsable
1
Elaboran las Reglas de Operación considerando las prioridades de operación para el Programa.
Unidad Responsable
2
Presenta la justificación al GID de cada proyecto correspondiente señalando la importancia, impacto económico y riesgos.
La Dirección en Jefe del SENASICA
3
Determina la asignación de recursos a los proyectos, con base en las propuestas de cédula de justificación del proyecto(s) presentadas por las Unidades Responsables del SENASICA al Grupo Interno de Dirección.
Unidades Responsables
4
Designan a las Instancias Participantes en el Programa y formalizan el instrumento jurídico y/o técnico para su aplicación.
UCE
5
Comunica y publica en la página web del SENASICA el listado de Instancias Participantes del Programa
SENASICA
6
Solicita a la Secretaría o efectúa por sí mismo la radicación del recurso para la operación de los proyectos.
SENASICA
7
Realiza el registro de la(s) solicitud(es) de pago en el Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas (SIGAP).
Instancia Ejecutora
8
Recibe el recurso y envía estado de cuenta bancario correspondiente a las Unidades Responsables.
Instancia Ejecutora
9
Envía los comprobantes correspondientes por el ejercicio de los recursos a las Unidades responsables.
 
Artículo 27. El procedimiento para la Autorización de los Programas Operativos del Subcomponente Fortalecimiento de la Capacidad Técnico, Operativa y Administrativa del SENASICA del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
La Dirección en Jefe
1
Determina los Programas Operativos que serán atendidos, de acuerdo a lo autorizado en el GID.
Unidad Responsable
2
Propone a la Instancia Ejecutora designada el Programa Operativo.
Unidad Responsable e Instancia
Ejecutora
3
Suscriben el Programa Operativo.
 
El Programa Operativo se elabora con base en el modelo de los anexos IV y V.
Artículo 28. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Subcomponente Fortalecimiento de la Capacidad Técnico, Operativa y Administrativa del SENASICA del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme a los Programas Operativos. Recibe el recurso, emite recibos por su recepción y lleva a cabo las acciones contempladas en los Programas Operativos.
Unidad Responsable
2
Da seguimiento a la ejecución de los Programas Operativos.
Instancia Ejecutora
3
Elabora y envía a la Unidad Responsable los informes financieros mensuales, y cierre finiquito.
Unidad Responsable
4
Revisa y, en su caso, emite observaciones a los informes financieros y cierre finiquito, previo a su presentación a la Comisión de Seguimiento.
Comisión de Seguimiento
5
Valida en las sesiones que se llevarán a cabo cada seis meses y emite el acta correspondiente.
Instancia Ejecutora
6
Remite el cierre finiquito validado a la Unidad Responsable.
 
Artículo 29. El procedimiento para la suscripción de los Convenios y Anexos Técnicos del Subcomponente Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Unidad Responsable
1
Elabora Convenio y su Anexo Técnico
Unidad Responsable e Instancia Ejecutora
2
Suscriben el Convenio y su Anexo Técnico.
 
Artículo 30. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Subcomponente Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme al Convenio y su Anexo Técnico. Recibe recurso y presenta estado de cuenta bancario para acreditar su recepción y lleva a cabo las acciones contempladas en dichos instrumentos, comprobando el ejercicio de recursos mediante facturas o comprobantes fiscales.
Unidad Responsable
2
Da seguimiento a la ejecución del Convenio y su Anexo Técnico.
Instancia Ejecutora
3
Presenta a la Comisión de Seguimiento los informes físicos- financieros mensuales o trimestrales para revisión, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas.
Comisión de Seguimiento
4
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes y cierre finiquito, previo a la validación de los mismos.
Instancia Ejecutora
5
Remite el cierre finiquito validado a la Unidad Responsable.
Unidad Responsable
6
Revisa y, en su caso, valida el cierre finiquito.
 
El Convenio y su Anexo Técnico se elabora con base en los modelos previstos en los anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI.
 
Artículo 31. El procedimiento para la autorización de los Planes Anuales de Trabajo del Subcomponente Cooperación Regional en Materia Fitozoosanitaria del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Elabora y presenta a la Unidad Responsable una propuesta de Plan Anual de Trabajo
Unidad Responsable
2
Revisa y, en su caso, autoriza el Plan Anual de Trabajo.
 
Los Planes Anuales de Trabajo se elaboran con base en el modelo establecido en el anexo XII.
Artículo 32. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Subcomponente Cooperación Regional en Materia Fitozoosanitaria del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme al Plan Anual de Trabajo. Recibe recurso y lleva a cabo las acciones contempladas en dicho Plan.
Unidad Responsable
2
Da seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Trabajo
Instancia Ejecutora
3
Envía a la Unidad Responsable los informes trimestrales, así como el informe anual.
Unidad Responsable
4
Recibe, revisa y en su caso, valida los informes trimestrales, y el informe anual.
 
Artículo 33. El procedimiento para la suscripción de los Convenios y Anexos Técnicos del Subcomponente Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en Materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Unidad Responsable
1
Elabora Convenio y su Anexo Técnico.
Unidad Responsable e Instancia Ejecutora
2
Suscriben el Convenio y su Anexo Técnico.
 
El Convenio y su Anexo Técnico se elabora con base en los modelos previstos en los anexos VI y VII.
Artículo 34. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Subcomponente Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme al Convenio y su Anexo Técnico. Recibe recurso, presenta estado de cuenta bancario que acredite la recepción de los recursos y lleva a cabo las acciones contempladas en dichos instrumentos. Asimismo emite facturas o comprobantes fiscales que comprueben el ejercicio de los recursos.
Unidad Responsable
2
Da seguimiento a la ejecución del Convenio y su Anexo Técnico.
Instancia Ejecutora
3
Presenta a la Comisión de Seguimiento los informes físicos y financieros mensuales o trimestrales para revisión, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas.
Comisión de Seguimiento
4
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes físicos y financieros mensuales o trimestrales y cierre finiquito, previo a la validación de los mismos.
Instancia Ejecutora
5
Remite informes físicos y financieros mensuales o trimestrales y el cierre finiquito a la Unidad Responsable.
Unidad Responsable
6
Revisa y, en su caso, valida los informes y el cierre finiquito.
 
Artículo 35. El procedimiento para la autorización y ejecución del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
SENASICA
1
Una vez aprobado el proyecto por el Grupo Interno de Dirección, se publica la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación donde se establecerán las bases que deberán cumplir los interesados en recibir los recursos del proyecto.
Los colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades agrícolas o pecuarias, los y las profesionales, las asociaciones de personas productoras o cámaras de industrias relacionadas con la actividad agrícola o pecuaria
2
Envían propuestas dirigidas a la persona Titular de la Dirección General responsable de la convocatoria, las cuales deberán estar suscritas por el/la Titular o representante legal que postule a las personas candidatas.
Unidad Responsable
3
Integra al jurado calificador con especialistas y/o representantes de los sectores involucrados en materia fitosanitaria o pecuaria y convoca a una reunión exclusiva para los miembros del jurado calificador, en la cual se constituirá una comisión de escrutinio de entre las y los asistentes.
El jurado calificador
4
Emite el dictamen de la votación, el cual será de carácter irrevocable,
Unidad Responsable
5
Notifica y hace del conocimiento al público en general a través de la página web del SENASICA.
 
La Convocatoria para la entrega de Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, se elaborará con base en los modelos previstos en los anexos XIII y XIV.
2.4 Coordinación Institucional
Artículo 36. La Unidad Responsable correspondiente tendrá la facultad de suscribir convenios, instrumentos jurídicos y cualquier forma de cooperación, para la realización de acciones de los Programas y/o Componentes a su cargo, señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2023, con los tres órdenes de gobierno, organizaciones sociales, empresas, instituciones académicas, y representaciones diversas, con el propósito de optimizar la operación y facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
La mecánica de ejecución de los recursos federalizados se realizará de conformidad con las Reglas y los Lineamientos de Operación del Programa que regulen el Componente de que se trate y los convenios de coordinación que establezca la Secretaría con las Entidades Federativas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los que se establecerán los calendarios de aportación y ejecución correspondientes.
La Unidad Responsable podrá establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar que los programas de la SADER no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
La coordinación interinstitucional buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos a través de otros órdenes de Gobierno y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de los convenios que en su caso se suscriban y de sus atribuciones y competencias.
TÍTULO III
Seguimiento, Supervisión y Evaluación
3.1 Seguimiento
Artículo 37. La Unidad Responsable está obligada a dar seguimiento y rendir cuentas del Programa a su cargo. Por su parte, el seguimiento estratégico de los programas prioritarios se visualizará a través del MONITOR AGRICULTURA (antes denominado MONITOR SADER) a cargo de la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas, por lo que la Unidad Responsable deberá proporcionar la información necesaria para mantener actualizado el MONITOR AGRICULTURA mediante los mecanismos que para tales efectos se establezcan.
Artículo 38. Para coordinar la operación de las acciones establecidas en las presentes Reglas, así como en los instrumentos jurídicos y técnicos suscritos de conformidad con los Componentes del Programa, la COSIA o la Comisión de Seguimiento, según corresponda, y las Unidades Responsables se encargarán de dar seguimiento hasta la conclusión del ejercicio correspondiente, atendiendo lo siguiente:
I.          La Instancia Ejecutora, no deberá donar o cambiar ningún tipo de bien, activo o recurso en efectivo, cuyo origen sea total o parcialmente federal; salvo a la Unidad Responsable, y solamente podrá ponerlos a disposición en calidad de préstamo, o bien, transferirlos a otra Instancia Ejecutora o Instancia Autorizada por la Unidad Responsable, cuando esta última así lo determine, conforme a los inventarios reportados. Asimismo, no podrá vender o arrendar ningún bien en activo, cuya adquisición haya sido total o parcialmente con recursos federales, sin que exista la autorización de la Unidad Responsable;
II.         Las diferencias mensuales entre las metas físicas y financieras conforme a la programación autorizada en el Programa de Trabajo deberán indicarse en el apartado de justificaciones/aclaraciones de los informes de avance físico-financieros correspondientes y presentarse debidamente justificadas ante la COSIA y la Comisión de Seguimiento según corresponda, para su análisis y, en su caso, validación y posterior envío a la Unidad Responsable para su autorización procedente;
III.        Cuando la Unidad Responsable determine el incumplimiento de las obligaciones de la administración y ejercicio de los recursos por parte de la Instancia Ejecutora, la Unidad Responsable podrá designar a otra Instancia Ejecutora para sustituirla en el manejo del recurso público y la operación de los proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajos, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo, Convenios o su Anexo Técnico, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que se llegaran a originar, los bienes materiales adquiridos con recursos federales, pasarán a resguardo de la nueva Instancia Ejecutora designada;
IV.        Los bienes materiales adquiridos con recursos federales en el presente ejercicio fiscal o anteriores, estarán a resguardo de la Instancia Ejecutora, para uso de las actividades contempladas en los Programas de Trabajo los cuales se deberán ingresar en el esquema de inventarios establecido por la Unidad Responsable correspondiente, el cual deberá mantenerse actualizado conforme a las bajas y altas de los bienes de acuerdo a lo indicado en el Anexo III de las presentes Reglas, y
V.         La Instancia Ejecutora deberá elaborar los informes físicos y/o financieros, comprobación de gasto y cierre operativo o cierre finiquito que determine la Unidad Responsable, con la finalidad de que esta última dé seguimiento y supervise el cumplimiento de los instrumentos jurídicos y técnicos suscritos, según corresponda.
3.2 Supervisión
Artículo 39. De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria las y los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que estos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Con base en lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas (DGSERC), será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión de los Programas. La misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes emitidos por la DGSERC.
Dicha supervisión deberá generar información oportuna sobre la ejecución de los programas y servir de insumo para los procesos de planeación y evaluación del Programa.
Artículo 40. La supervisión y seguimiento de los Programas de Trabajo contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos de los Componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, será a través de la Unidad Responsable correspondiente con el apoyo de los/las Representantes Estatales Fitozoosanitarios(as) y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA y las personas titulares de la Oficina de Representación en las entidades federativas de la Secretaría, de manera coordinada con la Unidad de Coordinación y Enlace.
La Unidad Responsable o Unidad Administrativa correspondiente que realice la supervisión, será la encargada de dar el seguimiento respectivo hasta la conclusión de la misma.
Las supervisiones y el seguimiento técnico de los Programas de Trabajo, se realizarán de forma presencial o vía remota, por el personal designado y en apego a la normatividad establecida, así como en el procedimiento emitido, por el SENASICA a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, el cual se dará a conocer en la página web del SENASICA.
Las supervisiones a cargo de la Secretaría y su sector que se realicen, serán en apego a la normatividad que para tal efecto se emita, así como con base en el Procedimiento para la Supervisión de los Programas, formulando para esto un Programa de Trabajo de Supervisión, con calendarización mensual y por proyecto o programa, de manera coordinada con las Unidades Responsables y la DGSERC.
Las observaciones o hallazgos derivados de las supervisiones, serán notificadas mediante oficio emitido por el Área que llevó a cabo la supervisión a las Instancias Ejecutoras, en el cual se establecerá el plazo para la solventación de éstas, mismo que dependerá del tipo de observación, sin que exceda de un periodo de 20 días hábiles contados a partir de su notificación.
La supervisión de los proyectos contenidos en el Componente previsto en la fracción IV del artículo 1 de las presentes Reglas, será a través de la Unidad Responsable y con el apoyo de las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, cuando así corresponda.
3. 3 Evaluación
Artículo 41. Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) por conducto de la DGSERC.
Adicionalmente, la DGSERC será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para evaluar el desempeño del Programa, con el fin de detectar y proponer oportunidades de mejora en la operación del Programa, en cumplimiento con la normatividad aplicable.
La DGSERC podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de evaluar el desempeño del Programa. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Artículo 42. El SENASICA, podrá realizar el monitoreo y evaluación interna por Componente bajo la coordinación de la Unidad de Coordinación y Enlace y la participación de la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, con la finalidad de identificar los objetivos alcanzados, el cumplimiento de las metas, el adecuado ejercicio de los recursos y los impactos sanitarios y de inocuidad logrados.
El monitoreo y evaluación interna se realizarán para Programas de Trabajo autorizados de los Componentes I, II y III, considerando los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados y en la estimación de otros indicadores que permitan medir los resultados e impactos de los mismos, en aspectos técnicos, fitozoosanitarios y de inocuidad, socioeconómicos y ambientales, que contribuyan a la mejora continua de su diseño y operación.
La Unidad de Coordinación y Enlace emitirá los criterios, el guion, términos de referencia y la metodología para la realización, del monitoreo y evaluación interna de los Programas de Trabajo autorizados de los Componentes I, II y III, con base en la disponibilidad presupuestal, instrumentos que serán publicados en la página web del SENASICA.
Para reforzar el proceso de monitoreo y evaluación interna, de forma anual, la Instancia Ejecutora proporcionará la información al SENASICA a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, respecto del cumplimiento de objetivos y metas alcanzados, el adecuado ejercicio de los recursos y los resultados e impactos sanitarios y de inocuidad logrados.
TÍTULO IV
Disposiciones complementarias
4.1 Gastos de Operación
Artículo 43. Los gastos indirectos que se podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los Gastos Indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Artículo 44. Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los objetivos y políticas contenidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, los recursos que se ejerzan por concepto de gastos de operación asociados a los Programas de la Secretaría, deberán apegarse a dichas disposiciones.
Artículo 45. Los gastos de operación correspondientes a los recursos federalizados, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2023, de los Componentes de las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, para cada entidad federativa, quedarán establecido en el Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente y, su ejercicio se sujetará a lo siguiente:
I.          El ejercicio de los recursos destinados a gastos de operación, será coordinado por el SENASICA, a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, los cuales se destinarán para fortalecer las actividades de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación, mismos que se podrán comprometer a partir del mes de enero de 2023.
II.         El porcentaje de asignación para las actividades de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación, será comunicado a las Unidades Responsables por la Unidad de Coordinación y Enlace una vez que sea autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y notificado al SENASICA por los conductos correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.        El SENASICA, a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, designará a la Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación responsable de llevar a cabo la administración y el ejercicio de los recursos asignados para gastos de operación.
IV.        En el caso de que no participe el FOFAE o se observe un retraso o afectación en el ejercicio de estos recursos; el SENASICA suscribirá convenios con Instancias Ejecutoras, para que funjan como Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación.
V.         Será responsabilidad de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría y las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola dar cumplimiento a la normatividad federal en la parte que corresponda al control presupuestario, identificar plenamente los conceptos de gasto, del proceso de operación, ejecución y cierre de los recursos asignados en cada entidad federativa, y contar con los registros específicos, presupuestarios y contables que permitan dar seguimiento en cualquier fase del proceso de operación presupuestaria, por lo que deberán elaborar un programa de trabajo el cual será autorizado por la Unidad de Coordinación y Enlace.
VI.        Los conceptos de gasto y acciones a considerar se establecerán en el Programa de trabajo respectivo, el cual se apegará a los criterios emitidos por el SENASICA.
VII.       Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría y la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, podrán realizar la solicitud de adecuación o reprogramación de conceptos de gasto de los Programas de Trabajo de Gastos de Operación autorizados, a más tardar el 30 de noviembre del 2023, a la Unidad de Coordinación y Enlace para su dictaminación correspondiente.
VIII.      En el caso de que los FOFAES participen en la administración y ejercicio de los recursos federales de gastos de operación, estos se deberán comprobarán de conformidad con los requerimientos establecidos por el Comité Técnico del FOFAE. Sin embargo, considerando que los recursos de gastos de operación no pierden su carácter federal, su ejercicio se realizará en el marco de la normatividad aplicable y de acuerdo a lo contenido en el Programa de Trabajo Autorizado por el SENASICA.
IX.        Cuando la Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación sea un Organismo Auxiliar, una vez que el SENASICA, o la Secretaría, radique los recursos a cuentas bancarias productivas que generen intereses y exclusivas conforme a las asignaciones establecidas, esta deberá remitir el estado de cuenta bancario correspondiente a la Unidad de Coordinación y Enlace para su posterior registro en el SISIA;
X.         La Instancia Ejecutora Asociada a Gastos de Operación y los responsables de su operación y ejecución, deberán reportar mensualmente de manera pormenorizada, conforme a las metas comprometidas en los Programas de Trabajo autorizados, durante los diez días hábiles posteriores al mes que se informa; mismos que deberán ser enviados a la Unidad de Coordinación y Enlace para que está a su vez remita dicha información a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría para su seguimiento.
XI.        La Instancia Ejecutora Asociada a Gastos de Operación y los responsables de su operación y ejecución, elaborarán el cierre operativo del Programa de Trabajo de Gastos de Operación al 31 de diciembre de 2023, para su entrega al SENASICA a más tardar el 31 de enero de 2024;
XII.       Las actividades de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación contempladas en el programa de trabajo de Gastos de Operación, que, por alguna causa de fuerza mayor, estén pendientes de realización, se podrá autorizar que se lleven a cabo hasta el cierre finiquito del Programa a más tardar el 15 de marzo de 2024; de acuerdo al formato publicado en la página web del SENASICA, así como la entrega de los productos al SENASICA a más tardar el 31 de marzo de 2023. Lo anterior, siempre y cuando los recursos de estas acciones hayan sido debidamente comprometidos y devengados al 31 de diciembre de 2023.
XIII.      Los recursos federales destinados a gastos de operación no ejercidos o no devengados, así como sus productos financieros al 31 de diciembre de 2023, deberán ser reintegrados a la TESOFE de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos del cierre del ejercicio fiscal que para tal efecto sean emitidos, en caso contrario se sujetarán a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV.      Los gobiernos estatales con base en sus aportaciones podrán considerar recursos para Gastos de Operación, con la finalidad de fortalecer las actividades de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación de los proyectos financiados con sus recursos, siendo ejecutados en apego a las disposiciones normativas que le apliquen.
Artículo 46. De los recursos asignados al Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, se destinará el porcentaje establecido para Gastos de Operación Transversales y Generales, señalados en los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2023.
Artículo 47. De ser el caso, a fin de obtener la autorización de la Globalizadora Hacendaria para cubrir el monto de gastos de operación al que hace referencia este apartado, el SENASICA deberá realizar la gestión correspondiente ante la SHCP en el marco de la normatividad aplicable, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la Secretaría en su calidad de ventanilla única. Posteriormente se deberán realizar las gestiones necesarias para transferir los recursos señalados a los ejecutores.
4.2 Proyectos Estratégicos
Artículo 48. La Unidad Responsable del Programa podrá proponer a consideración del Secretario, proyectos estratégicos de conformidad con lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
4.3 Derechos y obligaciones de la ciudadanía, las personas solicitantes, las personas beneficiarias e
Instancias Ejecutoras
Artículo 49. Las personas que resulten beneficiarias y las Instancias Ejecutoras, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
I.          Son derechos de las personas beneficiarias y las Instancias Ejecutoras:
a)      Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable o las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, respecto de los programas, componentes y procedimientos contenidos en estas Reglas;
b)     Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el artículo 57 de las presentes Reglas; y
c)      Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II.         Son obligaciones de las personas beneficiarias e Instancias Ejecutoras:
a)      Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas;
b)     La Instancia Ejecutora tiene la obligación de comprobar el ejercicio de los recursos mediante facturas o comprobantes fiscales, así como de conservar en carácter de depositario, los expedientes únicos del sistema contable del ejercicio, la documentación soporte, como pólizas y actas de cierre por un período mínimo de cinco años y otorgar las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias para su evaluación, supervisión y auditorías;
c)      Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del recurso y posterior a ésta, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, las instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como la supervisión por parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
d)     Solicitar autorización previa por escrito a la Unidad Responsable de cualquier cambio que implique modificaciones al Programa de Trabajo;
e)      Presentar información y documentación verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del recurso;
f)      Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en el Programa y sus componentes;
g)     Destinar los montos establecidos en los Componentes exclusivamente a los proyectos o actividades señaladas en los instrumentos jurídicos o técnicos correspondientes y conservar la documentación comprobatoria en los términos de la legislación aplicable;
h)     Para la transferencia de los recursos a la persona beneficiaria, la Instancia Dispersora de Recursos, la Instancia Ejecutora y la Instancia Ejecutora de Gastos Asociados, deberán proporcionar carta bancaria certificada no mayor a tres meses de su expedición, así como copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria, donde indique que es productiva o que, genera rendimientos y estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el recurso; asimismo, mantener vigente la cuenta correspondiente;
i)      En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de la Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el recurso al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por la Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
j)      Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; la persona beneficiaria que se abstenga de firmar los documentos antes señalados en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del recurso autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
k)      Manifestar por escrito, no haber recibido o estar recibiendo recursos de manera individual u organizada para el mismo concepto del Programa, Componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen recursos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
l)      Presentar los documentos que avalan la recepción de los recursos, (estados de cuenta presentados por las personas beneficiarias y/o sus representantes legales), y
m)     Tratándose de recursos aplicados a través de convenios con las personas beneficiarias y los/las representantes legales de las personas morales, la documentación que avala la recepción de recursos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el cierre del ejercicio fiscal 2023, realice el SENASICA.
Artículo 50. La Unidad Responsable, revocará la designación de una Instancia Ejecutora en funciones, previo derecho de audiencia, mediante proceso administrativo, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por alguna de las siguientes causas:
I.          Por solicitud expresa de cancelación de la Instancia Ejecutora con base en sus estatutos o Reglamento Interior;
II.         Por escisión, transformación o disolución, sin previa notificación a la Unidad Responsable;
III.        Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco legal aplicable;
IV.        Por incumplimiento en las metas y tiempos establecidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajos, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo y Convenios, sin argumentos justificativos que sustenten la falta;
 
V.         Por falta de atención a las observaciones o peticiones realizadas por la(s) Unidad(es) Responsable(s);
VI.        Por no presentar la comprobación de la ejecución de los recursos federales ante la Unidad Responsable;
VII.       Por conflictos entre miembros de la Instancia Ejecutora o con otras instancias, que afecten y pongan en riesgo la ejecución del Programa o sus Componentes;
VIII.      Por resolución o sentencia ejecutoria dictada por la autoridad judicial o administrativa competente que haga imposible el cumplimiento del ejecutor;
IX.        Por desvío de recursos públicos;
X.         Por pérdida de registro, debido a las causales descritas en las disposiciones legales aplicables;
XI.        Por cambio en la estrategia de atención en los proyectos prioritarios por parte de la Unidad Responsable;
XII.       Por no dar aviso en tiempo y forma a la Unidad Responsable, de la presencia de enfermedades de notificación obligatoria o de alto impacto económico en materia fitozoosanitaria y de inocuidad;
XIII.      Por falsear o alterar la información generada a partir de la ejecución de los Programas de Trabajo;
XIV.      Por no comprobar el ejercicio de los recursos o en su caso, por no realizar los reintegros correspondientes, en los términos establecidos en la normatividad aplicable, y
XV.       Por cualquier otra acción que ponga en riesgo el desarrollo de proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajo, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo, Convenios y su Anexo Técnico.
Derivado de lo anterior, la Instancia Ejecutora revocada, deberá realizar la entrega de bienes adquiridos total o parcialmente con recurso federal en el presente ejercicio o anteriores para la operación de los proyectos, indicados en el inventario de bienes a la nueva Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable, durante los 15 días hábiles siguientes de la fecha de designación.
La revocación de la designación a la Instancia Ejecutora respecto al desarrollo del Programa, resulta independiente a las sanciones administrativas y/o judiciales que le sean imputables por las autoridades competentes, de conformidad con la causa que originó la sanción en que se haya incurrido.
Las Unidades Responsables en los casos no previstos, aplicarán las medidas pertinentes que garanticen la ejecución del Programa.
4.4 Fiscalización
Artículo 51. Las Unidades Administrativas ejecutoras del gasto son las responsables de rendir cuentas y atender a los Órganos Fiscalizadores.
Artículo 52. La fiscalización de los recursos federales asignados al Programa y sus Componentes a que se refieren estas Reglas, será conforme a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación a cualquier otra instancia diferente a la Secretaría.
Artículo 53. Los recursos que la Federación otorga para el Programa y sus Componentes, a que se refieren las presentes Reglas, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría, los Órganos Estatales de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Artículo 54. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento o auditorías realizadas por la Secretaría y las instancias fiscalizadoras mencionadas en el artículo anterior, que afecten a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como las Instancias participantes del Programa y sus Componentes serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
De conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos, o bien, la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.
4.5 Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Artículo 55. La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Todos los programas de AGRICULTURA deberán registrar su listado de personas beneficiarias, en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios(as) de esta Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá estar desagregado por género, grupo de edad, entidad federativa y municipio, así como los conceptos de apoyo. Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse en la página electrónica oficial, www.gob.mx/agricultura y de cada Instancia Ejecutora conforme a lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios(as). Se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados), se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, o bien, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiera el artículo conducente del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda, a efecto de integrar el Padrón de Beneficiarios(as) que corresponda conforme la normatividad aplicable. Este Sistema deberá incorporar como mínimo los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente.
La actualización de la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las Unidades Responsables e Instancias Ejecutoras del Programa y/o Componentes, incluyendo a las Entidades Federativas. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y a más tardar el 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, tendrá disponibles los datos que permitan la identificación de la persona beneficiaria.
La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la SADER en: www.gob.mx/agricultura. Lo anterior se informa en cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 56. La Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas será la Unidad Administrativa responsable de:
I.          Operar el Sistema de Rendición de Cuentas;
II.         Establecer los términos, formatos, tiempos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las Unidades Responsables, Instancias Ejecutoras, y Organismos Descentralizados;
III.        Publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las Unidades Responsables; y
 
IV.        En el mes de enero del año del ejercicio fiscal que corresponda, difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), mediante las cuales las Unidades Responsables deberán identificar sus conceptos de apoyo.
La Unidad de Administración y Finanzas será la Unidad Administrativa responsable de operar el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPPG).
La Unidad de Transparencia será la Unidad Administrativa responsable de: atender los asuntos en materia de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos.
4.6 Quejas, denuncias y solicitudes de información
Artículo 57. Las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx), aplicación para celular https://t.co/ynRW2nilpY?amp=1, vía correo electrónico (mensajes y videollamadas): atencionoic@agricultura.gob.mx o vía telefónica al 800 90 61 900, 55 38 71 10 00, extensiones 29137 y 29105 (Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio "A", piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México).
4.7 Contraloría Social
Artículo 58. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorifica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
En materia de Contraloría Social, este Programa se encuentra sujeto a los lineamientos y estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa, y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.
Para el registro de los Comités de Contraloría Social, las personas beneficiarias de los componentes I, II y III, deberán presentar un escrito libre ante las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, en el que se especifique, como mínimo, el nombre del Programa, el ejercicio fiscal del que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
Para el registro de los Comités de Contraloría Social, las personas beneficiarias del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente IV Soporte a la Sanidad e Inocuidad, deberán presentar un escrito libre ante las Unidades Responsables, en el que se especifique, como mínimo, el nombre del Programa, el ejercicio fiscal del que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
Las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola o Unidades Responsables, según corresponda, establecerán el mecanismo mediante el cual reconocerán la constitución de los Comités de Contraloría Social y harán el correspondiente registro en el Sistema Informático de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su conformación. Asimismo, brindarán a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría de la Función Pública, brindará orientación en la materia a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola o Unidades Responsables, según corresponda, podrán promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
4.8 Instauración del procedimiento administrativo, políticas y denuncias
Artículo 59. Para la instauración del Procedimiento Administrativo, la Unidad Responsable se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
4.9 Políticas para la igualdad e inclusión
Artículo 60. Las Unidades Responsables de los Programas y/o Componentes de la Secretaría, observarán el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios.
Para ello, los criterios y requisitos de selección y elegibilidad considerarán elementos de perspectiva de género, que contribuyan a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria en el acceso a los bienes y servicios, así como a la observación de medidas especiales de carácter temporal que actúen sobre los factores de género, conforme a su ámbito de actuación.
Asimismo, las Unidades Responsables de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría, deberán acatar fielmente lo dispuesto en el apartado de Requisitos del Lineamiento Quinto del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitido conjuntamente por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Las Unidades Responsables de los programas a cargo de la Secretaría, previstos en el Presupuesto de Egreso de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, realizarán las acciones necesarias a fin de cumplir con las disposiciones conducentes sobre la inclusión de las personas con discapacidad. Las Unidades Responsables, en el caso de que tengan a su cargo la operación de programas o componentes cuyas erogaciones tengan como objeto total, o parcialmente, el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, a fin de facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios. Lo anterior conforme a las disposiciones y anexo conducente del Presupuesto de Egreso de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y al artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso de que la población objetivo de los programas a cargo de la Secretaría incluya población indígena, la difusión de los apoyos en las zonas o regiones donde habite la misma deberá realizarse en las lenguas correspondientes y, entre otros medios, a través de las radios comunitarias.
4.10 Excusas
Artículo 61. Aquellas personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para ellas y ellos, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para una tercera persona con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que las personas servidoras públicas o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados y obligadas a excusarse de intervenir en los mismos.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados(as) a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de persona beneficiaria de cualquiera de los programas y/o componentes a que se refieren los diversos Acuerdos de Reglas de Operación de la Secretaría, para ello, deberán utilizar el Modelo de Excusa para las personas Servidoras Públicas, que se publicará en la página web del SENASICA.
También procederá la excusa para aquellas personas servidoras públicas impedidas para recibir apoyos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Austeridad Republicana. Para los casos particulares, en los que exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación.
5. Transitorios
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
SEGUNDO.- Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural".
TERCERO.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los objetivos y políticas contenidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2019, así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, los recursos que se ejerzan en gastos de operación asociados a los Programas de la Secretaría, deberán apegarse a dichas disposiciones.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO I
Guía rápida para la persona beneficiaria
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2023
Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera
Objetivo
Componentes
Mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país mediante la ejecución de proyectos en las zonas o regiones donde se previenen y combaten plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca.

Cobertura
Población objetivo /Área de Enfoque
Atiende a:
Nacional
Se realizan acciones en las 32 entidades federativas del país.

Son las zonas o regiones del país que requieren de la aplicación de medidas para contribuir a la protección, mantenimiento o mejora, conforme las condiciones fitozoosanitarias y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país.
Personas productoras agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras a través de las Instancias Ejecutoras.

Cómo opera
Acciones que realiza la Instancia Ejecutora
Acciones de vigilancia epidemiológica, para monitorear y prevenir las plagas y enfermedades no presentes en un área y que afectan a la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, coadyuvando a la protección de la seguridad alimentaria del país.

Medidas fitosanitarias para la prevención, combate y en su caso, erradicación de plagas y enfermedades que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada.

Medidas zoosanitarias que se aplican en una fase y un área geográfica determinada, para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales.

 
 
Medidas sanitarias acuícolas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas y enfermedades de las especies acuáticas vivas (peces, crustáceos y moluscos).

Apoyar la implementación de medidas que minimicen y prevengan la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en las Unidades de Producción y/o procesamiento primario.

Atención que recibe el productor a través de las actividades de la Instancia Ejecutora
·  Asistencia técnica
·  Diagnóstico
·  Capacitación
·  Promoción
·  Asesoría
·  Trampeo
·  Toma de muestras
·  Control químico
·  Control autocida
·  Control biológico
·  Control cultural
·  Vacunación
·  Eliminación de
animales
·  Control de la movilización
·  Divulgación
·  Implementación de
cuarentenas
SI NO HAY SANIDAD,
NO HAY ALIMENTOS

AGRICULTURA SANA
PARA EL BIENESTAR
 
 
ANEXO II
Diagramas de Flujo de la Mecánica Operativa

 

 
 

 

 

 

                                                                                     

 

 

 

ANEXO III
LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes "LINEAMIENTOS" tienen como objetivo establecer las directrices institucionales para la ejecución y operación de los proyectos de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del "PROGRAMA", mismos que establecen los procedimientos complementarios, por lo que son de observancia obligatoria para las Instancias Participantes en la ejecución de las actividades que se desarrollan con recursos federales, de los Gobiernos de los Estados y en su caso los aportados por las personas productoras.
SEGUNDO. La interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes "LINEAMIENTOS", así como la resolución de las situaciones no previstas en estos, serán facultad de la Unidad Responsable.
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
TERCERO. La Instancia Ejecutora presentará a la Unidad Responsable la propuesta de Programa de Trabajo para la validación correspondiente.
CUARTO. Las acciones a considerar en el Programa de Trabajo, así como los conceptos de bienes y servicios se sujetarán al catálogo de acciones y al catálogo de bienes y servicios, previamente validado por la Unidad Responsable, los cuales estarán disponibles en la página electrónica del SENASICA.
QUINTO. Una vez identificados los conceptos de gastos operativos fijos transversales tales como: honorarios de la gerencia, coordinación administrativa y divulgación, pago de servicios básicos comunes en oficinas, arrendamiento y otros conceptos de la Instancia Ejecutora que sean compartidos; habrán de distribuirse en los Componentes y sus conceptos aplicables, de acuerdo con lo establecido en el catálogo de bienes y servicios, de manera proporcional al presupuesto asignado previo acuerdo entre las Unidades Responsables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS MODIFICACIONES, TRANSFERENCIAS Y ADECUACIONES DEL PROGRAMA DE TRABAJO
SEXTO. La Unidad Responsable podrá autorizar las modificaciones al Programa de Trabajo, conforme a lo siguiente:
I.          Por economías generadas por la operación de los Programas de Trabajo;
II.         Por modificación de los conceptos de gasto en un mismo proyecto;
III.        Por modificación a las metas, y
IV.        Por transferencia de recursos entre proyectos de Subcomponentes y Componentes.
SÉPTIMO. La Instancia Ejecutora, solicitará a la Unidad Responsable la autorización a las modificaciones con su justificación documentada, mismas que serán informadas en sesión de la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria y plasmadas en el cierre operativo del ejercicio.
OCTAVO. La Unidad Responsable podrá autorizar la transferencia o la adecuación de recursos, en los proyectos que ésta considere, a fin de dar cumplimiento a los objetivos, metas y actividades comprometidos en el Programa de Trabajo conforme a lo siguiente:
I.          Por recursos obtenidos en los procesos de enajenación de bienes.
II.         Por rendimientos generados de las cuentas productivas de cada proyecto operado por la Instancia Ejecutora.
III.        Por recursos derivados de indemnizaciones de bienes asegurados con el "PROGRAMA".
IV.        Por la asignación de recursos extraordinarios al "PROGRAMA".
NOVENO. La Instancia Ejecutora solicitará a las Unidades Responsables la autorización de las transferencias y/o adecuaciones, para la cual adjuntará la justificación y desglose de necesidades físicas y financieras, y en su caso la modificación de las metas, lo cual formará parte integral del Programa de Trabajo que corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CIERRE OPERATIVO
DÉCIMO. La Instancia Ejecutora generará el cierre operativo al 31 de diciembre de 2023, con base en los avances de metas y ejercicio de recursos de los Programas de Trabajo autorizados.
La Unidad Responsable revisará y en su caso validará a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2023, el acta de cierre operativo, que se haya presentado y validado en la COSIA.
DÉCIMO PRIMERO. Los conceptos de gasto que se considere para el análisis de las Unidades
Responsables en términos de las Reglas de Operación, será únicamente para servicios contemplados en el programa de trabajo para la realización de acciones pendientes, para lo cual, la Instancia Ejecutora elaborará el complemento de cierre operativo, mismo que se deberá presentar para su validación por la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria y entregar a la Unidad Responsable para su revisión y en su caso validación, conforme a los tiempos establecidos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA REVOCACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LAS INSTANCIAS EJECUTORAS DESIGNADAS
DÉCIMO SEGUNDO. En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 49, de las Reglas de Operación, la Unidad Responsable designará otra Instancia Ejecutora para el manejo de los recursos públicos y la operación de los Programas de Trabajo conforme al procedimiento siguiente:
I.          La Unidad Responsable notificará a la Instancia Ejecutora el posible incumplimiento a sus obligaciones, otorgándole un plazo de 15 días para que expongan a lo que su derecho convenga y aporte pruebas;
II.         Conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, la Unidad Responsable determinará sobre la revocación de designación como Instancia Ejecutora, de manera fundada y motivada, y designará una nueva Instancia Ejecutora;
III.        La Instancia Ejecutora revocada elaborará y entregará a la Unidad Responsable, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes, el acta de entrega que contenga los informes físicos y financieros a la fecha de revocación, así como el inventario de bienes adquiridos, para su validación por la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria;
IV.        La Instancia Ejecutora que sea revocada, deberá transferir a la nueva Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable, durante los 15 días hábiles siguientes de la fecha de designación, los recursos materiales y bienes adquiridos total o parcialmente con recurso federal en el presente ejercicio o en anteriores, plasmados en el inventario.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROPECUARIA (COSIA)
DÉCIMO TERCERO. La Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria (COSIA) es un Órgano Colegiado Auxiliar del SENASICA, en cada entidad federativa para dar seguimiento a los Programas de Trabajo autorizados.
DÉCIMO CUARTO. Para el cumplimiento de su objeto y sus funciones, la COSIA estará integrada por Representantes de las instancias siguientes:
I. La Oficina de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría:
a) La persona Titular de la Oficina de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría o quien formalmente designe esta persona.
II. El SENASICA:
a)    El/La Representante Estatal Fitozoosanitario(a) y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, o bien, el/la Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace o quién este o esta designe para que lo supla en el ejercicio de sus funciones,
b)    La Unidad Responsable podrá designar una persona especialista en la materia.
III. El Gobierno del Estado:
a)     La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente, o quien formalmente designe.
IV. La Instancia Ejecutora.
a) La Presidencia o quien formalmente designe ésta.
DÉCIMO QUINTO. Las reuniones de la COSIA, podrán ser presenciales o vía remota. En ellas, la persona Titular de la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría, la Representación del Gobierno del Estado y la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, tendrán derecho a voz y voto; la Instancia Ejecutora solamente tendrá derecho voz. En caso de empate, el voto de calidad estará a cargo de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA.
DÉCIMO SEXTO. La participación de las personas integrantes en la COSIA será de carácter honorífico, por lo que no tendrán derecho a retribución alguna por su colaboración.
DÉCIMO SÉPTIMO. En el supuesto de que cambie la denominación de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, el puesto se encuentre vacante o desaparezca éste, lo sustituirá la persona Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, o a quien este último designe.
Las designaciones de las personas representantes de cada una de las partes a integrar la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria, deberán ser informadas de inmediato y por escrito a la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, indicando a la persona titular y suplente, así como en el caso de sustitución, lo cual quedará asentado en las actas respectivas de la COSIA.
DÉCIMO OCTAVO. La COSIA tendrá las funciones siguientes:
I.          Revisar y validar mediante acuerdo en la sesión respectiva los Informes físicos-financieros mensuales, trimestrales y cierre operativo, constatando que los montos y metas programados correspondan a las cantidades autorizadas en los Programas de Trabajo y en su caso las modificaciones;
II.         Establecer acuerdos en las sesiones ordinarias y extraordinarias, para solicitar a las Instancias Ejecutoras que presenten la solventación respectiva, en caso de detectar incumplimientos conforme al Programa de Trabajo autorizado;
III.        Solicitar la información y documentación comprobatoria de la operación y ejecución de los Programas de Trabajo, sus modificaciones, transferencias y adecuaciones que presenten o sean requeridas a las Instancias Ejecutoras a través de acuerdos en las sesiones;
IV.        Efectuar sesiones ordinarias trimestrales y extraordinarias cuando éstas se requieran;
V.         Firmar las actas de cada sesión, en las cuales se asienten los acuerdos que se tomen en la sesión respectiva, conforme a los tiempos establecidos en las Reglas de Operación;
VI.        Establecer los acuerdos relacionados con la mecánica para presentar y validar en tiempo y forma, los informes físicos-financieros mensuales, trimestrales y el cierre operativo, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
VII.       Establecer acuerdos por unanimidad o por mayoría de las y los integrantes que participen en las sesiones, y
VIII.      Las demás que sean indispensables para el desempeño de sus funciones.
DÉCIMO NOVENO. La persona Representante de la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría y Gobierno del Estado designados, conducirán y dirigirán las sesiones de la COSIA de manera alternada.
VIGÉSIMO. La persona Representante Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, tendrá las funciones siguientes:
I.          Convocar a las personas integrantes de la COSIA para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.         Llevar el registro de asistencia de las personas participantes de las sesiones;
III.        Someter los asuntos y temas relacionados con la ejecución y operación del PROGRAMA;
IV.        Llevar el registro y dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones que emanen de las reuniones de la COSIA;
V.         Elaborar las actas de las sesiones, en la que hará constar los acuerdos y los comentarios de las personas integrantes de la COSIA;
VI.        Gestionar la firma de las actas de las personas integrantes que hayan participado, de los informes físicos-financieros, cuando estos hayan sido validados, resguardar sus originales y registrarlos en el SISIA para su consulta por las Unidades Responsables e integrantes de la COSIA y en su caso, dar seguimiento a los comentarios emitidos por la Unidad Responsable,
VII.       Informar a la Unidad Responsable correspondiente las propuestas de acuerdos que contravengan lo dispuesto en la normatividad vigente, y
VIII.      Las demás funciones que sean necesarias para una adecuada operación de la COSIA.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría, en coordinación con la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, gestionará ante la Instancia Dispersora, la ministración de los recursos federales a las Instancias Ejecutoras, respecto a los recursos asignados a los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables y con la persona representante del Gobierno del Estado la ministración de los recursos estatales.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La persona representante de cada Instancia Ejecutora presentará ante la COSIA el Programa de Trabajo autorizado, así como sus avances y los requerimientos que realice la COSIA, de ser el caso, se apoyará en la Coordinación del proyecto o de la persona encargada del Programa de Trabajo.
VIGÉSIMO TERCERO. La COSIA, se constituirá una vez que la Instancia Ejecutora sea designada y se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, en los meses de abril, julio, octubre y enero, en un lapso no mayor a 10 días hábiles posteriores al fin de trimestre, conforme a la convocatoria que se emita para tal efecto. En caso necesario se realizarán sesiones extraordinarias en el momento que los miembros de la COSIA así lo determinen hasta la conclusión del cierre operativo.
VIGÉSIMO CUARTO. Las sesiones de la COSIA serán legalmente válidas con la asistencia de la mayoría simple (50% más una) de las personas integrantes con derecho a voz y voto. Sin excepción, deberá asistir la persona Titular de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, en su ausencia, la Unidad de Coordinación y Enlace designará a la persona que lo supla en el ejercicio de sus funciones.
VIGÉSIMO QUINTO. Para la celebración de las sesiones ordinarias de la COSIA, la convocatoria se expedirá por escrito y se hará llegar a través de los medios de comunicación disponibles, por parte de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada, indicando sede, fecha, lugar y hora de la misma, acompañándose del orden del día en que se llevará a cabo.
VIGÉSIMO SEXTO. Para la celebración de sesiones extraordinarias, la convocatoria se expedirá por escrito y se hará llegar a las personas integrantes de la COSIA a través de los medios de comunicación disponibles, por parte de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, cuando menos con tres días hábiles de anticipación, indicando sede, fecha, lugar y hora de la misma, acompañándose del orden del día.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Al término de las sesiones se levantará el acta respectiva, haciendo constar los puntos analizados y los acuerdos adoptados, agregándose la lista de asistencia que deberá contener los nombres y las firmas autógrafas de las personas asistentes.
VIGÉSIMO OCTAVO. Las actas de sesión deberán contener lo siguiente:
I.          Lugar, fecha y hora de inicio y terminación de la sesión;
II.         Orden del día;
III.        Los acuerdos generados;
IV.        Las declaraciones que haya solicitado incluir cualquier integrante de la COSIA.
Las actas deberán ser suscritas en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la sesión.
VIGÉSIMO NOVENO. Los acuerdos de los temas abordados en la COSIA serán incluidos en el acta de la sesión respectiva. Formará parte de dicha acta, la lista de asistencia de las personas participantes de la misma. El acta, deberá firmarse en el siguiente orden: Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, Instancia Ejecutora, Oficina de Representación en la entidad federativa de la SADER y Gobierno del Estado.
En caso de negarse a firmar alguna persona miembro, deberá hacerse constar en el acta, sin que ello sea impedimento para continuar con las acciones comprometidas en los programas de trabajo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
TRIGÉSIMO. Para facilitar el ejercicio de los recursos financieros y su seguimiento en la operación de los programas y proyectos, la Instancia Ejecutora deberá llevar un registro contable de los recursos por separado para cada Programa de Trabajo o proyecto, así como de cada uno de sus conceptos, con la especificación de los conceptos que serán gastos operativos fijos y gastos técnicos del proyecto. La Instancia Ejecutora registrará en el SISIA para consulta de las Unidades Responsables, la comprobación de gastos correspondiente a cada Programa de Trabajo autorizado, así como la documentación soporte de la misma.
Asimismo, la Instancia Ejecutora deberá llevar el seguimiento en cuentas bancarias productivas que generen intereses y exclusivas por cada proyecto y conforme el origen de las aportaciones, Federal o Estatal.
En ningún caso las Instancias Ejecutoras harán transferencias entre cuentas de proyectos de diferentes Componentes y Subcomponentes contemplados en el Anexo Técnico de Ejecución, sin la validación de la(s) Unidad(es) Responsable(s) del SENASICA involucrada(s).
TRIGÉSIMO PRIMERO. Los recursos financieros deberán ser aplicados para cubrir los gastos específicos de actividades técnicas y administrativas; de acuerdo a las acciones consideradas en cada Programa de Trabajo autorizado. La contabilidad deberá sujetarse a los presentes "LINEAMIENTOS".
Los conceptos de gasto autorizados para la aplicación de los Subcomponentes son los establecidos en los Programas de Trabajo autorizados para cada proyecto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS VIÁTICOS
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Los viáticos se destinarán a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje del personal técnico, administrativo y directivo de las Instancias Ejecutoras, en el desempeño de comisiones relacionadas al Programa de Trabajo autorizado por la Unidad Responsable, a una distancia mayor a 50 kilómetros fuera de su lugar de adscripción. Estos gastos incluyen los consumos del trayecto.
La asignación de viáticos se debe realizar de forma individual, de acuerdo a lo estipulado en el oficio de comisión, el cual deberá contener como mínimo, nombre de la persona viaticante, cargo, destino, itinerario, periodo y objetivo. De la misma forma la persona viaticante deberá elaborar un informe de actividades y resultados correspondiente a su comisión, el cual deberá ser entregado a la Coordinación Administrativa de la Instancia Ejecutora en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la conclusión de la comisión. Asimismo, dicho informe deberá contener como mínimo, objetivo de la comisión, la descripción de las actividades, fecha, lugar, resultados obtenidos, firma de la persona viaticante y la validación por parte de la Coordinación Administrativa.
Los viáticos asignados deberán comprobarse al 100%, con la presentación de comprobantes fiscales, los cuales deberán integrarse al expediente de cada comisión.
En los sitios de comisión en los cuales no exista infraestructura para la expedición del comprobante fiscal, se otorgará viáticos de campo que cubrirán únicamente los gastos de alimentación, estadía, y transporte local. La comprobación de gastos deberá incluir oficio escrito, debidamente firmado por la persona viaticante y con la leyenda "Declaro bajo protesta de decir verdad que en la comisión llevada a cabo en (lugar de comisión) durante el período comprendido entre el dd/mm/aaaa y el dd/mm/aaaa, he erogado los recursos que me fueron otorgados como gastos para operativos de campo según el desglose aquí presentado."
La tarifa de viáticos en general que se autoricen por la Unidad Responsable no podrán exceder las establecidas para las personas servidoras públicas de la Federación, para zonas con infraestructura fiscal o sin ésta.
Para las comisiones del personal de las Instancias Ejecutoras que se desplace fuera de su lugar de adscripción, a una distancia mayor a 50 kilómetros y retorne el mismo día como mínimo una hora posterior al horario laboral, se le podrá otorgar los recursos necesarios para alimentación y transporte, por lo consiguiente deberán acreditar documentalmente dichos gastos.
El pago de viáticos y pasajes para comisiones internacionales del personal técnico o directivo de la Instancia Ejecutora, se hará bajo invitación expresa de la instancia organizadora y la autorización de la Unidad Responsable correspondiente, debiendo solicitar dicha autorización por lo menos con 25 días naturales de anticipación a la celebración del evento, adjuntando la justificación de los beneficios a obtener por la asistencia.
 
En este último caso, la comprobación de viáticos únicamente será con el comprobante del hotel donde se hayan hospedado, que garantice el cumplimiento de la comisión y los boletos del traslado para comprobar el pasaje erogado.
De igual forma cuando la invitación y los gastos sean cubiertos por la instancia organizadora, la Instancia Ejecutora deberá solicitar la autorización a la Unidad Responsable correspondiente, adjuntando la justificación de los beneficios a obtener por la asistencia.
Con base en los requerimientos de los Programas de Trabajo se podrán incluir viáticos y pasajes, para personas consultoras, investigadoras y especialistas que la Unidad Responsable correspondiente autorice, las cuales deberán ajustarse a la tarifa de viáticos en general que se autoricen por la Unidad Responsable.
La designación y aplicación de los recursos para comisiones no programadas de personal técnico, administrativo o directiva, será a propuesta de la Instancia Ejecutora y autorizada por la Unidad Responsable correspondiente.
TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONTRATACIÓN Y LAS ADQUISICIONES
TRIGÉSIMO TERCERO. La adquisición de bienes, arrendamientos o servicios, por la Instancia Ejecutora, se deberá realizar únicamente de acuerdo a lo establecido en los presentes "LINEAMIENTOS" conforme a lo autorizado en los Programas de Trabajo, de ser el caso, la Instancia Ejecutora solicitará el apoyo de la Dirección General de Administración e Informática (DGAI) del SENASICA y esta únicamente podrá opinar o asesorar en el aspecto administrativo de los procesos de licitación, invitación a cuando menos tres personas y adhesión a contratos ya existentes con la Administración Pública Federal, sin que ello conlleve a una autorización o validación de las bases; asimismo no será obligatorio que la DGAI, participe en los actos de junta de aclaraciones, apertura de proposiciones o fallo. Los bienes muebles adquiridos o servicios contratados por la Instancia Ejecutora invariablemente se facturarán a su nombre.
Los bienes adquiridos por la Instancia Ejecutora total o parcialmente con recursos federales, en ninguna circunstancia podrán ser otorgados en comodato a servidores públicos de la Secretaría, Gobierno del Estado o del SENASICA, así como a personas ajenas a la operación y ejecución de los Programas de Trabajo, o que no formen parte de la plantilla de personal técnico administrativa contratada por la Instancia Ejecutora, conforme a lo autorizado en el Programa de Trabajo.
TRIGÉSIMO CUARTO. La adquisición o contratación de bienes y prestación de servicios requerirá de la elaboración, por parte de la Instancia Ejecutora, de un Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el formato disponible en la página web del SENASICA, el cual debe contener una descripción amplia y suficiente del bien o servicio por adquirir o contratar, debiendo coincidir con lo autorizado en los Programas de Trabajo, así como el recurso con el que se adquirirá, el cual debe estar validado por el Comité de Adquisiciones y Servicios, conforme se autorice en los Programas de Trabajo por las Unidades Responsables para su ejecución, con base en la disponibilidad presupuestal.
TRIGÉSIMO QUINTO. La Instancia Ejecutora podrá realizar las adquisiciones, y la contratación de servicios mediante los procedimientos de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas, licitación pública, y adhesión a contratos ya existentes con la Administración Pública Federal, atendiendo a las disposiciones establecidas en los presentes "LINEAMIENTOS", conforme a lo autorizado en los Programas de Trabajo.
TRIGÉSIMO SEXTO. Para validar y llevar a cabo el Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se conformará una vez que sea designada la Instancia Ejecutora, un Comité de Adquisiciones y Servicios (CAS), por Instancia Ejecutora con base en:
I.          El CAS estará integrado por la persona Titular de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, una persona Representante del Gobierno del Estado y por la Instancia Ejecutora, su Presidencia o quien así designe ésta, este último será quien presidirá los actos del CAS y realizará las convocatorias de las sesiones respectivas, quienes aplicando los principios de transparencia, legalidad, imparcialidad, honestidad, austeridad, eficacia y eficiencia, tendrán la responsabilidad de validar las propuestas que se presenten en cada proceso de adquisición o contratación de acuerdo a las modalidades respectivas, dejando registro de todo el proceso.
II.         Las convocatorias que emita la Instancia Ejecutora para que sesione el CAS serán con 5 días de anticipación. La participación de la persona Titular de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA será obligatoria, al ser éste el responsable de la validación de los procedimientos de las adquisiciones con recursos federales y de la persona Representante del Gobierno del Estado la validación de las adquisiciones con recursos estatales.
III.        Los procesos de adquisición que impliquen recurso federal, serán validados por el CAS por unanimidad o mayoría de votos, siendo obligatoria la participación de la persona titular de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, quien tendrá derecho a veto. Asimismo, cuando impliquen únicamente recurso estatal, el derecho a veto será a través de la persona representante del Gobierno del Estado.
IV.        El CAS validará que los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios que realice la Instancia Ejecutora, se apeguen a lo establecido en el Programa de Trabajo autorizado por la Unidad Responsable, al Programa Anual de Adquisiciones y a los presentes Lineamientos, por lo que deberá levantarse un acta de cada una de las sesiones y acompañarse del soporte documental correspondiente presentado por la Instancia Ejecutora.
V.         Durante el proceso de adquisición o contratación de algún bien o servicio, así como en las sesiones del CAS, deberán participar la Gerencia, la Coordinación administrativa y en su caso, la Coordinación del proyecto del programa respectivo, con el fin de dar soporte y emitir opiniones respecto a los aspectos técnicos o administrativos relacionados con los bienes o servicios requeridos de acuerdo al Programa de Trabajo.
VI.        El CAS deberá considerar la Investigación de Mercado que hayan realizado las Instancias Ejecutoras; así como revisar y validar las bases, anexos y convocatorias, para los procedimientos de adquisición o contratación.
VII.       La Unidad Responsable validará los aspectos técnicos de los procedimientos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios, previa validación del CAS, y de ser el caso, la Unidad Responsable podrá solicitar opinión a la DGAI en cuestiones administrativas.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Previo a la adquisición de bienes, insumos, arrendamientos o servicios, a través de los procedimientos de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas, licitación pública, y adhesión a contratos vigentes, la Instancia Ejecutora, con base en el Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios validado, deberá realizar la Investigación de Mercado de conformidad con el formato previsto en el apéndice I de los presentes "LINEAMIENTOS" que le permita contar con información para obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para sustentar la adquisición, el arrendamiento o la contratación para cada procedimiento, la Investigación de Mercado deberá efectuarse con un máximo de 60 días previo al proceso, con la finalidad de conocer las condiciones imperantes en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación correspondiente.
I.          Dicha investigación se realizará con la información obtenida de alguna de las siguientes fuentes:
a)    La que se encuentre disponible en el Padrón de proveedores y proveedoras de la Instancia Ejecutora;
b)    De organismos especializados, cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien, de fabricantes, proveedores y proveedoras, distribuidoras y distribuidores o comercializadoras y comercializadores del ramo correspondiente, o
c)    A través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve un registro de los medios y de la información que permita su verificación.
d)    La que se encuentre disponible y vigente en Compranet.
Cuando no se encuentre información, se deberá consultar la información histórica, con la que cuente la Instancia Ejecutora.
 
II.         La investigación de mercado tendrá como propósito que se:
a)    Determine la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad; calidad y oportunidad requerida en los Programas de Trabajo;
b)    Establezca la cobertura territorial de los ofertantes del servicio;
c)    Verifique la existencia del proveedor o de la proveedora en los ámbitos nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación;
d)    Conozca el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación;
e)    Acredite la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
f)     Establezca precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
g)    Determine si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
h)    Elija el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
i)     Determine la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que en el territorio nacional no existe proveedor o proveedora, o que el o los, o la(s) existentes no pueden atender el requerimiento de la Instancia Ejecutora en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable.
III.        El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará por parte del CAS considerando las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda usada para la cotización; la forma y los términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza, pudiendo dividir por regiones su contratación, al considerar la oferta del servicio o de las condiciones orográficas del estado o región.
El resultado de la investigación de mercado deberá documentarse e integrarse en el Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en el acta del CAS, así como en el expediente de adquisición o contratación correspondiente.
El CAS rechazará las solicitudes de compra sin la descripción completa de los servicios conforme a lo descrito en los presentes "LINEAMIENTOS".
La Instancia Ejecutora, únicamente podrá solicitar la excepción a licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, para considerar la adjudicación directa de la compra de bienes o contratación de servicios, indicando una marca determinada o razón social del proveedor o la proveedora, así como, para adquirir directamente a un organismo público cuyo objeto sea la elaboración de productos biológicos, cuando se trate de productos que únicamente de esta manera sean identificados, de producción exclusiva, cuando se trate de bienes que deban coincidir con otros previamente adquiridos por la Instancia Ejecutora, en razón de su compatibilidad técnica, si se trata de componentes de un equipo mayor o se trate de patentes o regalías cuyo cambio represente gastos adicionales a la Instancia Ejecutora en virtud de su implementación. En estos casos, la Instancia Ejecutora deberá justificar ante el CAS, dicha excepción en la solicitud de compra, la adquisición de bienes bajo estas condiciones y que se deberá reflejar en el Plan Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios.
TRIGÉSIMO OCTAVO. La adquisición o contratación de bienes, arrendamientos o servicios se realizará mediante los procedimientos de contratación señalados en los presentes "LINEAMIENTOS". Para la adquisición de bienes o contratación de servicios, la Instancia Ejecutora tomará como base los resultados obtenidos de la Investigación de Mercado a efecto de determinar el procedimiento de contratación correspondiente que estará establecido en su Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; a excepción de las compras o contrataciones derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor que autorice la Unidad Responsable:
I.          Adjudicación directa. Se realizará ante la necesidad de llevar a cabo la adquisición de bienes, insumos, arrendamientos y servicios por cantidades hasta de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) sin considerar el impuesto aplicable, y se realizará por la Instancia Ejecutora bajo su responsabilidad. En este procedimiento no participa el CAS.
II.         Invitación a cuando menos tres personas. Este procedimiento se deberá aplicar para la adquisición de bienes, insumos, arrendamientos o servicios por cantidades mayores a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y hasta por la cantidad de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), ambas cantidades sin considerar el impuesto aplicable, y bajo la supervisión y validación del CAS.
            En esta modalidad la Instancia Ejecutora invitará a cuando menos tres personas que realicen actividades comerciales o profesionales y que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas para los bienes o servicios, con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios. La Instancia Ejecutora deberá publicar conforme al apéndice III, las bases del procedimiento validado por el CAS en su página web y otros medios que las Unidades Responsables determinen, al menos con cinco días hábiles de anticipación al acto de la junta de aclaración. Cualquier proveedor o proveedora que cumpla con las bases del procedimiento podrá participar.
            Para el fallo respectivo del CAS, la Instancia Ejecutora deberá formular el cuadro comparativo respecto a los requerimientos previstos y notificados en la invitación a los proveedores y las proveedoras, el cual deberá contener información del costo total, costo unitario, descripción del producto, presentación, unidad de medida, tiempo de entrega, condiciones de pago, cobertura territorial y de ser el caso, otros aspectos técnicos que la Unidad Responsable considere necesarios, alineados al Programa de Trabajo, debiéndose publicar en la página web de la Instancia Ejecutora la información del procedimiento, así como en la que la Unidad Responsable determine.
            Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente.
            En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la Instancia Ejecutora podrá adjudicarle el contrato, si el CAS considera que reúne las condiciones requeridas, o bien, proceder a la adjudicación directa.
            En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la Instancia Ejecutora podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones, previa notificación y autorización de la Unidad Responsable.
            Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a diez días naturales a partir de que se entregó la última invitación.
III.        Licitación Pública Nacional o Internacional. En la adquisición de bienes arrendamientos y servicios mayores a $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) sin considerar el impuesto aplicable se deberá realizar el proceso de licitación pública. El proceso de licitación pública deberá iniciarse con la publicación de la convocatoria en el sitio web de la Instancia Ejecutora y concluye con la firma del contrato, de conformidad con el apéndice II de los presentes "LINEAMIENTOS". En esta modalidad y durante el proceso, el CAS contará con la opinión o asesoramiento de la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA.
            Las adquisiciones o contrataciones de bienes arrendamientos y servicios, mediante convocatoria pública, se llevarán a cabo para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado y debidamente firmado por las personas interesadas, mismo que será abierto públicamente en reunión convocada por la Instancia Ejecutora para tal efecto, a fin de asegurar la transparencia del ejercicio y buscando se cumpla con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia y demás circunstancias pertinentes.
            Las bases que emitan las Instancias Ejecutoras, previa validación del CAS, para las licitaciones, se pondrán a disposición de las personas interesadas, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria, así como en el medio de difusión antes descrito, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta 10 días naturales antes del acto de presentación y apertura de propuestas, siendo responsabilidad exclusiva de las personas interesadas manifestar su interés de participar oportunamente durante este periodo.
TRIGÉSIMO NOVENO. La convocatoria a la licitación pública y al proceso de invitación a cuando menos tres personas, deberá contener los requisitos y se elaborará conforme al orden, los apartados y la información que a continuación se indican:
I.          Datos generales o de identificación de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas:
a)    El nombre de la Instancia Ejecutora que convoca, el domicilio donde se localiza, así como fecha y hora de la respectiva(s) Junta(s) de Aclaraciones, Apertura de Propuestas y Fallo.
b)    El carácter que tendrá la licitación pública será Nacional o Internacional para el caso de emergencias, para el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas únicamente será de carácter nacional.
c)    El número de identificación de la convocatoria a la licitación pública, e invitación a cuando menos tres personas (cuando aplique), el cual será asignado por la Instancia Ejecutora, y permitirá identificar el procedimiento en la página web de la Instancia Ejecutora.
d)    El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y anexos técnicos de los bienes o servicios ofertados por el licitante.
e)    El señalamiento de disponibilidad presupuestaria o que la contratación será financiada con recursos provenientes del "PROGRAMA".
f)     Las especificaciones técnicas propuestas por las Instancias Ejecutoras a los que se sujetará la contratación, serán validadas por la Unidad Responsable.
II.         Objeto y alcance de la licitación pública o Invitación a cuando menos tres personas:
a)    La información que la Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable consideren necesaria para identificar los bienes por adquirir o por arrendar o los servicios que se pretenda contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida, conforme al Catálogo de Bienes y Servicios, disponible en el SISIA.
b)    La Instancia Ejecutora podrá incorporar en la convocatoria de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, los anexos técnicos necesarios, identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra; señalando adicionalmente que, en las propuestas, presentadas por las personas licitantes, los referidos anexos deberán estar rubricados en cada una de sus hojas y al final, la firma autógrafa de la persona que funge como representante legal.
c)    La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado. Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando a raíz de la Investigación de Mercado, se constate la existencia de al menos dos probables proveedores o proveedoras que pudieran cumplir integralmente con el agrupamiento a que se refiere el párrafo anterior.
d)    La descripción completa para identificar plenamente las normas oficiales mexicanas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a las personas licitantes, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas.
e)    El plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el cual se contará a partir de la fecha en que el proveedor o la proveedora reciba la requisición respectiva.
f)     Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente.
g)    Las deducciones o penalizaciones que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor o la proveedora, en la entrega del bien o la prestación del servicio.
h)    El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se harán efectivas las garantías que procedan.
i)     La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el monto, el plazo o la vigencia del contrato.
III.        Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas:
a)    Los actos del procedimiento de licitación pública o de Invitación a cuando menos tres personas, del CAS serán presididos por la Instancia Ejecutora.
b)    Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, hasta su conclusión.
c)    Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con lo señalado en los presentes "LINEAMIENTOS", o bien, la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello.
d)    Que las personas licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
e)    Que la persona licitante deberá presentar, tres sobres cerrados: primer sobre cerrado para la documentación legal y administrativa del licitante, segundo sobre cerrado para la propuesta técnica y un tercer sobre cerrado para la propuesta económica, que forma parte de su proposición. conforme a las bases de licitación publicadas en la página web de la Instancia Ejecutora.
f)     La indicación de que la persona licitante deberá acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada o su representado.
g)    Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato.
h)    Enumeración de los requisitos que las personas licitantes deben cumplir, precisando cuáles de estos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que alguna persona licitante ha acordado con otra u otras elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre las demás personas licitantes.
i)     Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo.
IV.        Documentos y datos que deben presentar las personas licitantes:
a)    El escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí mismo(a) o por su representada o representado.
b)    En el caso de licitaciones de carácter nacional, el escrito en el que el/la licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México.
c)    Copia de los documentos mediante los cuales la persona licitante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones o los sistemas de calidad solicitados.
d)    Escrito mediante el cual la persona licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en el supuesto de "Conflicto de Interés" para participar en el procedimiento
de contratación.
e)    Declaración de integridad, en la que la persona licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los/las colaboradores(as) involucrados(as) en el proceso de contratación induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas en relación con los/las demás participantes.
f)     En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo, las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento.
g)    Opinión en sentido positivo emitida por autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la persona licitante previo a la firma del contrato.
h)    En el supuesto de tener trabajadores y trabajadoras, presentar opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social de forma positiva, previo a la firma del contrato.
V.         Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones arrendamientos y servicios no se podrán exigir requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación de las personas interesadas, tales como:
a)    Haber celebrado contratos anteriores con la Instancia Ejecutora.
b)    Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes o prestar los servicios en los términos requeridos.
c)    Que los bienes por adquirir o arrendar sean de una marca determinada, salvo en los casos justificados por la Instancia Ejecutora y validados por la Unidad Responsable.
d)    La reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier naturaleza ajena a la Instancia Ejecutora, entre las que se encuentran el caso fortuito o de fuerza mayor.
e)    Tratándose de licitaciones públicas internacionales, el plazo entre la publicación de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones no podrá ser inferior a veinte días naturales, salvo en los casos de emergencia debidamente justificados por la Instancia Ejecutora y autorizados por la Unidad Responsable, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días naturales.
En todos los procedimientos de contratación, los proveedores o las proveedoras de los bienes y servicios, deberán cumplir con la normatividad aplicable en materia fiscal y en materia fitozoosanitaria y de inocuidad correspondiente, para proceder a su adquisición.
Asimismo, la Instancia Ejecutora verificará las características técnicas de los bienes o servicios adquiridos y de las fichas técnicas de los fabricantes sobre los productos que se presenten antes de la entrada al almacén, a fin de constatar que reúnen la calidad ofrecida y las características técnicas solicitadas.
CUADRAGÉSIMO. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones para las licitaciones pública será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
En la(s) junta(s) de aclaración o aclaraciones el CAS, resolverá en forma clara y precisa las dudas o los cuestionamientos que sobre las bases de licitación le formulen las personas licitantes interesadas, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Salvo los casos justificados por el CAS en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción del CAS. Cuando más de 2 personas formen parte de una propuesta deberá ser firmada por el/la representante común que haya sido designado(a) por el grupo.
La Instancia Ejecutora previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta.
Además de la Convocatoria, en el acta se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. El CAS procederá a realizar la evaluación de la(s) propuesta(s) aceptadas.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Para hacer la evaluación de las proposiciones, el CAS deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria de la licitación, debiendo considerar la relación costo-beneficio al adquirir el bien, insumo, arrendamiento o servicio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.
Una vez que el CAS haya hecho la evaluación de las proposiciones, la Instancia Ejecutora determinará el fallo para la adjudicación del bien o servicio a contratar y el contrato se adjudicará a:
I.          Aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Instancia Ejecutora y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
            Si resultara que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Instancia Ejecutora, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
II.         En el caso de que, el precio del bien o servicio ofertado sea superior al establecido en el Programa de Trabajo autorizado, el CAS podrá adjudicar, siempre y cuando, el precio ofertado por las personas licitantes no rebase el 10% del promedio de la Investigación de Mercado o 10% del costo promedio ofertado por las personas licitantes que participaron en el proceso, debiendo notificar posteriormente a la Unidad Responsable.
III.        El CAS emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo de la licitación, el cual se hará constar a través de una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. El dictamen se dará a conocer, en reunión convocada por la Instancia Ejecutora para tal fin, a la que libremente podrán asistir las personas licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán las personas asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de alguna persona licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación en la página web de la Instancia Ejecutora, asimismo, el CAS deberá de cerciorarse que el dictamen le sea enviado para notificar el fallo de la licitación por escrito, a cada una de las personas licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión, proporcionando la información por escrito acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
IV.        Contra la resolución que contenga el fallo dado por el CAS, no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por las personas licitantes en los términos de los presentes "LINEAMIENTOS", ya que por normativa se sujetan como organización de personas productoras reconocidas por la SADER, sin que estos sean considerados como instancias de Gobierno Federal, Estatal, Municipal o como Órgano Desconcentrado o Descentralizado de la Administración Pública Federal.
V.         El CAS procederá a declarar desierta una licitación y deberá expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la Investigación de Mercado realizada, no fueren aceptables, lo cual se deberá incluir en el dictamen y acta que para tal efecto deberá elaborarse. Dicha determinación se hará del conocimiento de las personas licitantes en el fallo correspondiente.
VI.        En caso de que las propuestas presentadas por las personas licitantes no sean satisfactorias y sea declarada desierta en una segunda convocatoria, la Instancia Ejecutora deberá asentar en el dictamen y acta que para tal efecto sea elaborada y deberá solicitar de manera escrita a la Unidad Responsable la autorización para la adquisición de la partida a adquirir bajo otra modalidad.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, el CAS podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación debiendo dejar evidencia clara mediante el levantamiento de acta sobre la resolución tomada, notificando a la Unidad Responsable.
A petición de la Instancia Ejecutora o de la Unidad Responsable, el CAS podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, derivado de lo siguiente: cancelación del "PROGRAMA", falta de recursos financieros, cambio de meta u objetivos en los proyectos, por caso fortuito o por causa de fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la operación de la Instancia Ejecutora. La determinación de cancelar la licitación, las partidas o los conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de las personas licitantes.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. Las Instancias Ejecutoras, podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor o la proveedora, prestador o prestadora de servicios incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
I.          Se iniciará a partir de que el proveedor o la proveedora, prestador o prestadora de servicios le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II.         Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y las pruebas que hubiere hecho valer;
III.        La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o a la proveedora, prestador o prestadora de servicios dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haya detectado el incumplimiento por parte del proveedor o la proveedora, prestador o prestadora de servicios, y
IV.        Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la Instancia Ejecutora por concepto de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios prestados, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la Instancia Ejecutora de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
La Instancia Ejecutora podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o alguna afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la Instancia Ejecutora vía el CAS establecerá con el proveedor o la proveedora otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. La Instancia Ejecutora podrá establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de bienes, insumos, arrendamientos o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor o la proveedora respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien, rescindir el contrato en los términos de este artículo. La Instancia Ejecutora, para mitigar estos supuestos, deberá exigir en los requisitos de las Bases de Licitación, el otorgamiento de Fianzas para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en los contratos respectivos, para casos de vicios ocultos en que pudiera incurrir la persona participante ganadora de la Licitación.
Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquel en que hubiere sido adjudicado el contrato, la Instancia Ejecutora convocante podrá recibirlos previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos, debiendo contarse con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal en curso, actualizándose el contrato con los precios originalmente acordados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
CUADRAGÉSIMO QUINTO. Adhesión a contratos ya existentes con la Administración Pública Federal
Para la adquisición de bienes o contratación de servicios que la Instancia Ejecutora estime comprar, podrá eximir cualquiera de los procesos señalados en el artículo Trigésimo Octavo de los presentes "LINEAMIENTOS, siempre y cuando los bienes a adquirir o los servicios a contratar ya hayan sido sometidos a procesos licitatorios en la Administración Pública Federal o derive de una Contratación Consolidada o un Contrato Marco, a través de la adhesión a los mismos por parte de la Instancia Ejecutora, siempre y cuando esté vigente el contrato de referencia y los conceptos sean iguales, lo anterior deberá ser validado en el CAS.
La adhesión a los contratos antes citados se deberá realizar bajo el siguiente procedimiento:
I.          La Instancia Ejecutora realizará la búsqueda en la página de https://compranet.hacienda.gob.mx/login.html para verificar el expediente del posible proveedor o de la posible proveedora.
II.         Se enviará al proveedor o la proveedora del bien o servicio la propuesta mediante oficio por parte de la Instancia Ejecutora, solicitando se pronuncie si existe la posibilidad de proporcionar el bien o servicio en igualdad de condiciones de acuerdo con el Contrato derivado de una licitación, de una Contratación Consolidada o un Contrato Marco firmado con la Administración Pública Federal.
III.        La Instancia Ejecutora recibe respuesta por parte del proveedor o de la proveedora con aceptación para proporcionar el bien o servicio en igualdad de condiciones a las pactadas en los instrumentos jurídicos signados con la Administración Pública Federal.
IV.        Se realiza la contratación del bien o servicio requerido por la Instancia Ejecutora conforme a las condiciones que el Gobierno Federal estableció en el (o los) instrumento(s) jurídico(s) antes citado(s) para la adquisición.
CUADRAGÉSIMO SEXTO. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, insumos, arrendamientos o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Instancia Ejecutora, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad al respecto. En estos supuestos la Instancia Ejecutora reembolsará al proveedor o a la proveedora los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.
De considerarlo necesario, la Unidad Responsable podrá autorizar la adquisición o el arrendamiento de bienes y servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa en aquellos casos en que la Instancia Ejecutora presente la justificación técnica correspondiente.
Cuando sólo exista a nivel nacional un proveedor o una proveedora del bien o servicio o éste o ésta cuente con características específicas consideradas en el programa de trabajo, la Instancia Ejecutora deberá documentarlo en la Investigación de Mercado correspondiente y ante esta situación, realizar su adquisición de manera directa. Las cartas del proveedor o de la proveedora único(a) deberán presentarse ante el CAS.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. La Instancia Ejecutora podrá contratar servicios de mantenimiento de bienes de forma regional, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.
 
Todos los proveedores o proveedoras que participen en los procesos de adquisición, bajo cualquier modalidad, deberán ser registrados por la Instancia Ejecutora en la página web que determine el SENASICA con fines de transparencia y rendición de cuentas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL INVENTARIO
CUADRAGÉSIMO OCTAVO. La Instancia Ejecutora deberá mantener actualizado el inventario de muebles, equipos, herramientas, suministros y vehículos, con base en el formato establecido y publicado en la página web del SENASICA, indicando el origen de los recursos.
La Instancia Ejecutora, deberá enviar a la Unidad Responsable dicha información, la cual se utilizará para su designación como Instancia Ejecutora, para la revisión y autorización de gastos contemplados en los Programas de Trabajo, así como, para la validación o verificación de las adquisiciones.
El resguardo de los bienes adquiridos deberá ser por la Instancia Ejecutora que realice la compra. Los bienes de las Instancias Ejecutoras deberán ser resguardados por el personal técnico y administrativo que los utilice en el cumplimiento de su trabajo, con la responsiva de resguardo.
En el caso de vehículos, estos deberán ser asignados única y exclusivamente al personal de la Instancia Ejecutora que realice actividades de campo, como es el caso de las personas Coordinadoras de Proyecto, Profesionales de Proyecto y de Campo y Auxiliares de Campo, así como a la persona titular de la Gerencia consideradas en los Programas de Trabajo. Asimismo, podrá asignarse un vehículo para la Presidencia de la Instancia Ejecutora y el área administrativa para el cumplimiento de sus funciones, en todos los casos se deberá cumplir con la comprobación de los gastos del vehículo (bitácora de combustible) y justificar el uso del vehículo mediante los reportes correspondientes detallando específicamente las actividades para lo cual lo utiliza, independientemente del origen del recurso con el cual se adquirió, así mismo la Instancia Ejecutora, deberá contar con el Reglamento de uso de vehículos vigente, de acuerdo al formato del Apéndice V, el cual deberá ser validado en la primera Sesión de la COSIA y publicarlo en el repositorio creado para tal fin, en el apartado que se indique.
Los vehículos deberán presentar bitácora de combustible y mantenimiento vehicular, así como logotipo distintivo y número económico, ambos rotulados en forma visible y adheridos en las puertas derecha e izquierda y parte trasera de cada unidad de forma permanente, asimismo, para el uso de los vehículos, la Instancia Ejecutora deberá considerar lo indicado en los presentes "LINEAMIENTOS" y en el Reglamento de uso de vehículos, mencionado en el párrafo anterior.
En caso de que ocurra robo, extravío o siniestro del bien, la persona resguardante procederá a levantar la denuncia ante la autoridad competente y el acta correspondiente para los efectos procedentes y deberá notificarse junto con el dictamen de la aseguradora, a la Unidad Responsable en un plazo no mayor a 5 días naturales después de haber ocurrido el suceso. Es responsabilidad de la Instancia Ejecutora dar seguimiento a la denuncia presentada, hasta su debida conclusión e informarlo a la Unidad Responsable.
En el caso de que ocurra robo, extravío o siniestro de un bien adquirido con recurso federal o estatal, en horario no laboral o fuera del área comisionada para la realización de actividades relacionadas con la operación del Programa de Trabajo correspondiente, la Instancia Ejecutora deberá realizar la reposición total del bien, con recursos de ésta, con la finalidad de no afectar la ejecución de las acciones comprometidas.
Cuando el proyecto o los proyectos hayan concluido o la necesidad sea menor, los vehículos, materiales o accesorios adquiridos para su operación, previa autorización de la Unidad Responsable, serán asignados para su uso en otros proyectos en la misma Instancia Ejecutora.
CAPÍTULO TERCERO
BAJA Y ENAJENACIÓN DE BIENES
CUADRAGÉSIMO NOVENO. Previa autorización de la Unidad Responsable, la Instancia Ejecutora procederá a dar de baja y en su caso enajenar los bienes no útiles por su uso excesivo, por cumplir su vida útil, que representen un riesgo para su uso por mal funcionamiento; en los casos que hubiere sido extraviado, robado o siniestrado, se deberá contar con un acta circunstanciada de hechos y denuncia ante la autoridad competente y observar las disposiciones legales aplicables, atendiendo lo dispuesto en el Reglamento de uso de vehículos, en el apartado de responsabilidades y sanciones.
La Instancia Ejecutora llevará a cabo la identificación de bienes no útiles para baja y enajenación, elaborando una lista en la cual especifique porqué se determinó tal situación, debiendo incluir los bienes que fueron extraviados o robados. Deberá presentar un dictamen técnico que describa las causas de baja del inventario, debiendo contener los siguientes elementos:
I.          Un expediente que contenga la relación de los bienes no útiles, evidencia fotográfica, número de inventario, año de adquisición; justificación de la no utilidad del bien;
II.         Los bienes enajenados por cualquier causa, deberán formar parte del mismo expediente;
III.        Fecha de elaboración, nombre, cargo y firma del personal que lo elabora y quien autoriza el dictamen, y
IV.        Cuando se trate de la baja de vehículos, deberá presentar la bitácora de mantenimiento vehicular de estos y un expediente fotográfico del mismo, en el que también se incluya una fotografía del kilometraje total de la unidad, así como la valuación o dictamen realizada por un experto o perito, asimismo, se tendrá que anexar el expediente que se haya generado, cuando hayan sido robados o extraviados.
V.         Cuando se trate de equipo de cómputo y dispositivos móviles se deberá dar cumplimiento a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para su disposición final.
QUINCUAGÉSIMO. El CAS será el responsable del proceso de enajenación de los bienes que hayan sido dados de baja. Los recursos provenientes de dicha enajenación deberán ser utilizados para los trámites de la misma, a cuenta de la reposición de los bienes enajenados, ampliación de metas de los Programas de Trabajo u otras necesidades conforme lo autorice la Unidad Responsable. Para realizar la enajenación de los bienes autorizados, se deberá considerar lo siguiente:
I.          Determinación del valor mínimo de venta con base en la valuación o dictamen de un experto o perito (para el caso de vehículos se podrá consultar el libro azul o la Guía EBC);
II.         Enajenación a través de una Convocatoria de Licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa; en el caso de esta última, se deberá presentar a la Unidad Responsable, la justificación del porqué se optó por esta modalidad;
III.        Fallo del CAS donde se determinará la mejor propuesta que se presente para la venta de los bienes, acompañada del acta correspondiente y que especifique el ganador o acreedor del bien o de los bienes, así como todo el procedimiento y sus anexos.
            Previa entrega de los bienes el interesado deberá proporcionar recibo original del depósito efectuado en Institución Bancaria a la cuenta productiva del proyecto correspondiente, por el monto del valor del bien o de los bienes a enajenar, y
IV.        Una vez concluida la venta de los bienes se procede a levantar el acta en la cual se asienten todos los bienes enajenados, los datos de las personas compradoras y el monto de su venta.
Una vez concluida la baja o enajenación de los bienes se procederá a actualizar los inventarios de la Instancia Ejecutora, se hará de conocimiento a la Unidad Responsable del monto recuperado de la enajenación, remitiendo el expediente del procedimiento realizado.
La Instancia Ejecutora, conservará la información por un periodo de 5 años.
CAPÍTULO CUARTO
DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. La Instancia Ejecutora podrá tomar bienes inmuebles en arrendamiento en caso de no contar con estos para realizar la coordinación y seguimiento de las actividades establecidas en los Programas de Trabajo.
Para satisfacer los requerimientos de la operación de los proyectos en materia de arrendamiento de inmuebles, se deberán observar las siguientes precisiones:
I.          Las necesidades de espacio, seguridad, higiene y funcionalidad;
II.         El importe de las erogaciones y el tiempo necesario para remodelar y adaptar los inmuebles, así como para instalar los equipos especiales que se requieran, y
III.        El cumplimiento de la normativa aplicable en materia de uso del suelo, estacionamientos, construcciones, seguridad estructural, protección del medio ambiente y almacenamiento de sustancias peligrosas.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. La Instancia Ejecutora deberá considerar las previsiones presupuestales necesarias para cubrir las erogaciones por concepto de arrendamiento de inmuebles, así como para realizar las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales que en su caso se requieran, y para los servicios de conservación, mantenimiento y vigilancia de dichos inmuebles.
La Instancia Ejecutora podrá iniciar en cualquier fecha del año los contratos de arrendamiento que celebre con recursos de los Componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Una vez que se cuente con la aceptación de la persona propietaria del inmueble, o de su representante, respecto del monto de la renta, se procederá a celebrar el contrato de arrendamiento, el cual deberá ser firmado por un(a) representante de la Instancia Ejecutora, facultado(a) para ello y por la persona propietaria del inmueble, o en su caso, su representante. La Directiva de la Instancia Ejecutora que efectúe pagos de rentas sin contar con el contrato de arrendamiento debidamente firmado, asumirá los costos de esas rentas, independientemente de que con posterioridad se cubra este requisito.
La Instancia Ejecutora deberá acatar las licencias y constancias de uso de suelo y los permisos de ocupación de construcciones expedidos a las personas propietarias de los inmuebles arrendados.
En ningún caso se podrá arrendar un inmueble o parte de él, si no está en condiciones de ser ocupado de inmediato una vez formalizado el contrato.
CAPÍTULO QUINTO
ESTRUCTURA OPERATIVA
QUINCUAGÉSIMO TERCERO. De acuerdo a los objetivos y las metas establecidas en los Programas de Trabajo, la Instancia Ejecutora propondrá la estructura operativa que se requiera para la ejecución del Programa respectivo, la cual será revisada y autorizada por la Unidad Responsable correspondiente.
Cuando así se requiera, la Unidad Responsable determinará la ampliación, adecuación o modificación de dichas estructuras, y en su caso, determinará el sueldo correspondiente, lo cual estará en función del presupuesto del "PROGRAMA" conforme lo asignado a cada programa de trabajo en la entidad federativa.
Los procesos de selección del personal a contratar por la Instancia Ejecutora de acuerdo a las necesidades del Programa de Trabajo respectivo, se realizarán acorde al procedimiento establecido en los presentes "LINEAMIENTOS" y al Modelo de Convocatoria del Apéndice VI.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Para el nivel de secretaria(o) y auxiliar o su equivalente, la Instancia Ejecutora aplicará el siguiente procedimiento de selección:
I.          Informar a la Unidad Responsable la necesidad de contratar personal para una o más vacantes conforme a lo contemplado en los Programas de Trabajo y de la publicación de la convocatoria.
II.         La Presidencia de la Instancia Ejecutora emite la convocatoria, la cual deberá contener el temario, perfil y los requisitos que las personas aspirantes deben cumplir de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas, así como, a las funciones a desarrollar, difundiendo la convocatoria por distintos medios durante 10 días hábiles;
III.        Llevará a cabo la recepción de la documentación establecida en la convocatoria; seleccionando únicamente a las personas aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos y difundidos en la convocatoria que se emitió para tal fin;
IV.        Elaborará la tira de reactivos para la evaluación técnica correspondiente;
V.         Analizará la documentación, evaluará y emitirá los resultados;
VI.        A partir de los resultados y de la revisión de la documentación y la evaluación, la Instancia Ejecutora, la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, realizarán la entrevista a las personas aspirantes convocadas y elegirán la persona candidata apta para ocupar el puesto en concurso, notificándolo después a la COSIA; de lo cual deberá elaborar el acta correspondiente;
VII.       La Instancia Ejecutora procederá a la contratación de la persona profesionista seleccionada;
VIII.      Una vez concluido el proceso de contratación, la Instancia Ejecutora deberá informar inmediatamente a la Unidad Responsable correspondiente, enviando el acta y la estructura de personal actualizada; y
IX.        En caso de que ninguna persona aspirante obtenga al menos, calificación mínima aprobatoria de 80.0 (en escala de 0 a 100) o no sea seleccionada en la etapa de entrevista, la Instancia Ejecutora informará a la Unidad Responsable y publicará en los mismos términos una nueva convocatoria en un plazo no mayor a 10 días hábiles e iniciará nuevamente el proceso de selección.
Se podrán ocupar las vacantes de manera temporal previa autorización de la Unidad Responsable y publicación de la convocatoria para su ocupación.
La selección de personal se realizará con base en los resultados de la ponderación porcentual siguiente:
Puesto
Evaluación
Técnica (%)
Formación (%)
Experiencia (%)
Entrevista (%)
Auxiliares o equivalentes
55
10
15
20
 
QUINCUAGÉSIMO QUINTO. En el caso de los niveles de Gerencia, Coordinación de Proyecto, Coordinación Administrativa, Coordinación Regional, Profesional de Proyecto, Profesional de Campo, Profesional Administrativo(a), Profesional de Informática y Profesional Técnico(a) de Capacitación y Divulgación, el procedimiento de selección se llevará cabo conforme a lo dispuesto en la Convocatoria correspondiente y a lo siguiente:
I.          La Presidencia de la Instancia Ejecutora, informará oficialmente las vacantes y enviará la propuesta de convocatoria a la Unidad Responsable, a través de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, para su respectiva validación. Una vez validada, deberá publicarla en la página web de la Instancia Ejecutora o los medios de divulgación de la misma Instancia, durante el periodo establecido en la convocatoria validada, el documento deberá contener el temario, perfil del puesto y los requisitos que las personas aspirantes deben cumplir de acuerdo a sus funciones, asimismo, las fechas establecidas, no podrán ser modificadas sin autorización de la Unidad Responsable;
II.         La Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA llevará a cabo la recepción de la documentación señalada en la convocatoria en formato digital, y seleccionará únicamente a las personas aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos y difundidos a través de la misma, realizando el cotejo de la documentación original el día del examen;
III.        La Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA enviará en formato digital la documentación soporte de los y las aspirantes y notificará a la Unidad Responsable por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la evaluación técnica, que hay personas aspirantes, para que dicha Unidad Responsable proceda a la elaboración de los reactivos correspondientes;
IV.        La Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, aplicará la evaluación y la enviará a la Unidad Responsable en formato digital una vez concluida la evaluación y de manera física en un plazo no mayor a 3 días hábiles, para su ponderación;
V.         La Unidad Responsable analizará la documentación, evaluará y comunicará, , los resultados, es decir, el listado de las personas aspirantes que pasaron a la etapa de entrevista, a la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA en un periodo no mayor de 15 días hábiles posteriores a la presentación de la evaluación técnica;
VI.        La entrevista a las personas aspirantes convocadas estará a cargo de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, y en su caso, por quien la Unidad Responsable determine; una persona representante de la mesa directiva de la Instancia Ejecutora, una persona representante del Gobierno del Estado y en su caso una persona representante de la Unidad Responsable, cuando ésta lo considere necesario; quienes elegirán a la persona candidata apta a ocupar el puesto en concurso y en caso de presentarse un empate en la entrevista se tomará en consideración el porcentaje más alto de calificación global de las personas aspirantes, y se notificará a la Unidad Responsable el resultado final;
VII.       En caso de que ninguna persona aspirante obtenga al menos calificación mínima aprobatoria de 80.0, (en escala de 0 a 100), o no sea seleccionado o seleccionada en la etapa de entrevista, la Instancia Ejecutora informará a la Unidad Responsable con el objeto de publicar en los mismos términos una nueva convocatoria en un plazo no mayor a 10 días hábiles, posterior a la notificación de resultados por parte de la Unidad Responsable, e iniciará nuevamente el proceso de selección.
La selección de personal se realizará con base en los resultados de la ponderación porcentual siguiente:
Puesto
Evaluación
Técnica (%)
Formación
Profesional (%)
Experiencia
Profesional (%)
Entrevista (%)
Gerencia
50
10
20
20
Coordinación de Proyecto
60
10
10
20
Coordinación Regional
60
10
10
20
Coordinación Administrativa
60
10
10
20
Profesional de Proyecto y Profesional de Campo
60
10
10
20
Profesional Administrativo(a)
60
10
10
20
Profesional de Informática
60
10
10
20
Profesional Técnico(a) de Capacitación y Divulgación
60
10
10
20
 
Para el caso de las vacantes de los puestos de la Coordinación Administrativa, del Profesional Administrativo(a) y del Profesional de Informática, la DGAI participará en la elaboración del examen de conocimientos, coordinándose con la Unidad Responsable respectiva.
Cuando existan vacantes por cualquier circunstancia, se podrán ocupar de manera temporal previa presentación de la justificación de la Instancia Ejecutora, quien enviará a la Unidad Responsable la documentación comprobatoria de la persona profesionista que cumpla con el perfil requerido y cuente con experiencia laboral, así como la propuesta de convocatoria para su ocupación. Dicha persona profesionista podrá ocupar el puesto de forma interina por el periodo que determine la Unidad Responsable, plazo en el que deberá culminarse el proceso de contratación de la vacante conforme a los presentes "LINEAMIENTOS".
QUINCUAGÉSIMO SEXTO. La Instancia Ejecutora en coordinación con la Unidad de Coordinación y Enlace realizará la evaluación anual del desempeño del personal contratado, conforme a sus funciones y responsabilidades en apego al guion que contendrá la metodología y los parámetros a evaluar. Esta información deberá ser enviada a la Unidad Responsable, para que ésta se manifieste de acuerdo a los resultados obtenidos de los puestos de Gerencia y Coordinación.
La Instancia Ejecutora valorará la continuidad de la relación laboral con personal con una evaluación anual del desempeño con un rango de cumplimiento calificado como "No cumple" por dos años consecutivos.
La Instancia Ejecutora deberá elaborar y mantener actualizada la plantilla de personal con que cuente, para cada uno de los Programas de Trabajo, la cual deberá enviarla debidamente firmada a la Unidad Responsable, previo a la autorización de los mismos, dicha plantilla deberá mantenerse actualizada e informar a la Unidad Responsable de toda modificación.
Los cargos de la Mesa Directiva de la Instancia Ejecutora no podrán recibir remuneración alguna, apoyo o gratificación con cargo a los recursos públicos aportados para la ejecución de los Programas de Trabajo, por ser estos cargos estrictamente honoríficos.
No se podrá contratar a personas que estén inhabilitados de sus funciones por la Secretaría de la Función Pública o que tengan un proceso administrativo en el área jurídica del SENASICA, lo cual debe ser constatado durante el proceso de convocatoria o en la designación interina.
El personal técnico y administrativo contratado por las Instancias Ejecutoras, se obliga a conocer las leyes, los reglamentos, manuales, criterios, lineamientos, las Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos que se dispongan para el desempeño de sus funciones.
La Instancia Ejecutora deberá proporcionar la capacitación correspondiente al personal contratado, y en caso de requerir los servicios de una persona física o moral ajena a la Instancia Ejecutora para capacitar a su personal, éstos deberán estar establecidos en los Programas de Trabajo a su cargo, o en su caso, ser autorizados por la Unidad Responsable.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO Los montos máximos (indicativos) para el pago del personal que opera en las Instancias Ejecutoras con recursos del PROGRAMA, son los siguientes:
PUESTO
MONTO MÁXIMO BRUTO MENSUAL
(Hasta $)
Gerencia
30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.)
Coordinación Administrativa
22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Coordinación de Proyecto
22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Coordinación Regional
22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Profesional de Proyecto
19,500.00 (diecinueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Profesional de Campo
18,500.00 (dieciocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Profesional de Informática
16,000.00 (dieciséis mil pesos 00/100 M.N.)
Profesional Administrativo(a)
16,000.00 (dieciséis mil pesos 00/100 M.N.)
Profesional Técnico(a) de Capacitación y Divulgación
16,000.00 (dieciséis mil pesos 00/100 M.N.)
Auxiliar Administrativo(a)
12,500.00 (doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Auxiliar de Informática
12,500.00 (doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Auxiliar de Campo
12,500.00 (doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Auxiliar Técnico(a) de Centro de Acopio Temporal (Proyecto de Inocuidad Agrícola)
9,500.00 (nueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Secretaria(o)
7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
 
En cada Componente o Subcomponentes se podrá tener una denominación específica del puesto, pero deberá ser equivalente a los señalados en el cuadro anterior.
Los recursos destinados a los conceptos mencionados en el cuadro antes referido, deben incluir el pago de sueldo, pago de impuestos federales, estatales y locales, así como las aportaciones patronales (IMSS, INFONAVIT, SAR, entre otros) conforme al tipo de contrato laboral o régimen de contratación que cada Instancia Ejecutora establezca, los cuales deben estar en estricto apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, y en su caso en la Ley del Seguro Social, y demás normatividad cuando sea aplicable.
En caso de que las Instancias Ejecutoras incumplan con sus obligaciones fiscales y patronales, éstas a través de sus representantes legales y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, asumirán la responsabilidad total como patrón ante las autoridades correspondientes.
El aguinaldo (gratificación) con base en el tipo de contratación, únicamente estará permitido en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
El monto a pagar se encuentra en función de la disponibilidad presupuestal adoptando el mismo monto para el personal que se encuentre dentro de un puesto con las mismas responsabilidades, a fin de que no existan diferencias dentro del puesto.
El personal que labora en una Instancia Ejecutora lo hace de tiempo completo por lo cual no podrá realizar ninguna actividad extra fuera de sus responsabilidades durante el horario que tenga asignado.
Asimismo, el personal que labora en una Instancia Ejecutora y por la índole de sus funciones, utilicen bienes, asimismo manejen, utilicen, procesen o consulten información, documentos u otros, no podrán hacer uso de estos para otros intereses laborales, así como, personal, profesional, familiar o de negocios, que pueda afectar el desempeño imparcial, objeto de sus funciones.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Todo el personal de las Instancias Ejecutoras, además de los perfiles particulares, deberán:
I.          Presentar y aprobar la evaluación técnica respectiva;
II.         Saber conducir y contar con licencia de manejo vigente (incluye al personal administrativo, que por motivo de sus funciones utilice vehículo de la Instancia Ejecutora);
III.        Tener disponibilidad para viajar;
IV.        Contar con disponibilidad de horario para cumplir con los compromisos relacionados con el área de trabajo, y
V.         No estar desempeñando un cargo o funciones remuneradas dentro del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otra institución Gubernamental y no Gubernamental, a partir de su contratación en la Instancia Ejecutora, a fin de que no interfiera con el cumplimiento de sus funciones y horario establecido.
VI.        Presentar Carta bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado(a) de sus funciones por la Secretaría de la Función Pública o haya sido dado(a) de baja de otro Organismo Auxiliar (OA) por un comportamiento inadecuado o que tenga un proceso administrativo en el área jurídica del SENASICA.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Los requisitos que deberá cubrir la Gerencia, son los siguientes:
I.          Requisitos generales:
a)    Profesional titulado(a) en nivel licenciatura del área de competencia;
b)    Contar con cédula profesional, y
c)    Contar con experiencia técnica y gerencial, manejo de equipos de trabajo, demostrable en los últimos cuatro años en la materia que corresponda.
II.         Requisitos específicos:
a)    En materia de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola, los siguientes:
i.     Ingeniería en Agronomía con especialidad en Parasitología Agrícola, Ingeniería en Agronomía con especialidad en Fitotecnia, o bien, de otra profesión afín con postgrado en fitosanidad o con al menos 6 años de experiencia demostrable en el puesto y área específica, y
ii.     Experiencia demostrable en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, buen uso y manejo de agroquímicos, SRRC, Buenas Prácticas Agrícolas, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad.
b)    En materia de Salud Animal e Inocuidad Pecuaria, los siguientes:
i.     Medicina Veterinaria y Zootecnia o carrera del ramo agropecuario, con al menos 6 años de experiencia demostrable en el puesto, y
ii.     Experiencia demostrable en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, SRRC, Buenas Prácticas Pecuarias, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad.
c)    En materia de Sanidad Acuícola e Inocuidad Acuícola y Pesquera, los siguientes:
i.     Biología, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Ingeniería en Acuacultura, Oceanología o carreras relacionadas con la acuacultura y pesca, y
ii.     Experiencia demostrable en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, SRRC, Buenas Prácticas Acuícolas y Pesqueras, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad.
SEXAGÉSIMO. Los requisitos que deberán cubrir las Coordinaciones Administrativas, son los siguientes:
I.          Profesional titulado(a) en nivel licenciatura en Contaduría; Administración o Economía, u otra profesión afín con experiencia demostrable de al menos 3 años en la materia;
II.         Contar con Cédula Profesional, y
III.        Contar con experiencia comprobable en el manejo de recursos humanos, financieros y materiales en los últimos tres años.
SEXAGÉSIMO PRIMERO. Los requisitos que deberán cubrir las Coordinaciones de Proyecto, son los siguientes:
I.          Requisitos generales:
a)    Profesional titulado en nivel licenciatura del área de competencia;
b)    Contar con cédula profesional;
c)    Contar con experiencia demostrable de dos años en el área de competencia y gerencial, manejo de equipos de trabajo;
d)    Manejo de herramientas computacionales, y
e)    Presentar documentación soporte de las áreas de conocimiento comprobable.
II.         Requisitos específicos:
a)    En materia de Sanidad Vegetal, se requiere Ingeniería en Agronomía con especialidad en Parasitología Agrícola, Ingeniería en Agronomía con especialidad en Fitotecnia, o bien, de otra profesión afín con experiencia en Fitosanidad;
b)    En materia de Inocuidad Agrícola se requiere ser Profesional titulado(a) en Área de Ciencias Agropecuarias, Biológicas, Químico-Biológicas, Ingeniería o Química en Alimentos y las relacionadas con las Ciencias Agrarias; con experiencia demostrable en alguna de las siguientes materias de inocuidad alimentaria, microbiología, buen uso y manejo de agroquímicos, SRRC, Buenas Prácticas Agrícolas, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad;
c)    En materia de Salud Animal, se requiere ser Médico(a) Veterinario(a) Responsable Autorizado(a) vigente en la materia.
d)    En materia de Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera, se requiere ser Médico(a) Veterinario(a) especializado(a) en epidemiología o Biólogo(a) especializado(a) en acuacultura y pesca con conocimientos de epidemiología;
e)    En materia de Inocuidad Pecuaria se requiere ser Profesional titulado(a) en Medicina Veterinaria y Zootecnia, o las áreas relacionadas con las ciencias veterinarias, ciencias agropecuarias y ciencias biológicas con experiencia demostrable en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, Buenas Prácticas Pecuarias, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad;
f)     En materia de Sanidad Acuícola se requiere ser Profesional titulado en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia;
g)    En materia de Inocuidad Acuícola y Pesquera se requiere ser Profesional titulado(a) en el Área de Acuacultura o Pesca, Oceanología, Biología, Biología Marina, Ingeniería o Química en Alimentos, Medicina Veterinaria y Zootecnia o áreas afines a la acuacultura y pesca, con experiencia demostrable en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, Buenas Prácticas Acuícolas y Pesqueras, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad y
h)    En materia de Inspección de la Movilización Nacional se requiere ser profesional titulado(a) en Medicina Veterinaria y Zootecnia, Ingeniería en Agronomía con especialidad en Zootecnia, Biología o carrera afín a las ya mencionadas.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Los requisitos que deberán cubrir las Coordinaciones Regionales en materia de Sanidad Vegetal, son los siguientes:
I.          Profesional titulado(a) con nivel Licenciatura en Ingeniería en Agronomía con especialidad en Parasitología Agrícola, Ingeniería en Agronomía con especialidad en Fitotecnia, o bien, en otra profesión afín con experiencia en Fitosanidad;
II.         Contar con cédula profesional;
III.        Contar con experiencia demostrable de dos años en el área de competencia y gerencial, manejo
de equipos de trabajo;
IV.        Manejo de herramientas computacionales, y
V.         Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
SEXAGÉSIMO TERCERO. Los requisitos que deberán cubrir los/las Profesionales de Proyecto, son los siguientes:
I.          Requisitos generales:
a)    Profesional titulado(a) en nivel licenciatura del área de competencia;
b)    Contar con cédula profesional;
c)    Contar con experiencia demostrable de al menos un año y manejo de equipos de trabajo;
d)    Manejo de herramientas computacionales, y
e)    Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
II.         Requisitos específicos:
a)    En materia de Sanidad Vegetal se requiere Ingeniero(a) en Agronomía con especialidad en Parasitología Agrícola, Ingeniera en Agronomía con especialidad en Fitotecnia, o bien, de otra profesión afín con experiencia en Fitosanidad;
b)    En materia de Inocuidad Agrícola se requiere ser Profesional titulado(a) en Áreas Agronómicas, Biológicas, Químico-Biológica, Ingeniería o Química en Alimentos y las relacionadas con las Ciencias Agrarias con experiencia demostrable en alguna de las siguientes materias de inocuidad alimentaria, microbiología, buen uso y manejo de agroquímicos, SRRC, Buenas Prácticas Agrícolas, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad;
c)    En materia de Salud Animal se requiere ser Médico(a) Veterinario(a) Responsable Autorizado(a) vigente en la materia;
d)    En materia de Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera, se requiere ser Médico(a) Veterinario(a) especializado(a) en epidemiología o Biólogo(a) especializado(a) en acuacultura y pesca con conocimientos de epidemiología;
e)    En materia de Inocuidad Pecuaria se requiere ser Profesional titulado(a) en Medicina Veterinaria y Zootecnia o las áreas relacionadas con las ciencias de la zootecnia, ciencias veterinarias, ciencias biológicas, con experiencia demostrable en alguna de las siguientes materias de inocuidad alimentaria, microbiología, Buenas Prácticas Pecuarias, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad;
f)     En materia de Sanidad Acuícola se requiere ser Profesional titulado(a) Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia;
g)    En materia de Inocuidad Acuícola y Pesquera se requiere ser Profesional titulado(a) Área de Acuacultura o Pesca, Oceanología, Biología, Biología Marina, Ingeniería o Química en Alimentos, Medicina Veterinaria y Zootecnia o áreas afines a la acuacultura y pesca, con experiencia demostrable en alguna de las siguientes materias de inocuidad alimentaria, microbiología, Buenas Prácticas Acuícolas y Pesqueras, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad y
h)    En materia de Inspección de la Movilización Nacional se requiere ser Médico(a) Veterinario(a), Ingeniero(a) Agrónomo(a) o carrera afín.
SEXAGÉSIMO CUARTO. Los requisitos generales que deberán cubrir los/las Profesionales de Campo en materia de Sanidad Acuícola y Pesquera, son los siguientes:
I.          Profesional titulado(a) en nivel licenciatura en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia o carrera técnica afín;
II.         Contar con cédula profesional;
III.        Contar con experiencia demostrable de al menos un año y en el caso de carrera técnica con experiencia mínima en la materia de 2 años;
IV.        Manejo de herramientas computacionales, y
V.         Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
SEXAGÉSIMO QUINTO. Los requisitos que deberán cubrir los/las Profesionales de Informática, son los siguientes:
I.          Licenciatura en informática, sistemas computacionales o carrera afín;
II.         Contar con cédula profesional, y
III.        Contar con 2 años de experiencia y conocimientos en desarrollo de software, desarrollo de páginas web, soporte técnico de equipo de cómputo y dispositivos móviles, manejo de bases de datos, habilidad en manejo avanzado de Microsoft office, herramientas de internet, Windows y dispositivos móviles (android), así como el manejo de sistemas de información geográfica.
SEXAGÉSIMO SEXTO. Los requisitos que deberán cubrir los/las Profesionales Técnicos(as) de Capacitación y Divulgación son los siguientes:
I.          Profesional Titulado(a) en la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Antropología, Sociología Rural, Diseño Gráfico, Mercadotecnia, Publicidad, Comunicación Gráfica, Relaciones Públicas o alguna otra afín en materia de Comunicación o bien, acreditar experiencia mayor de 3 años mediante un puesto similar;
II.         Contar con cédula profesional, y
III.        Con experiencia comprobable de 1 año en la materia
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Los requisitos que deberán cubrir los/las Profesionales Administrativos(as) y Auxiliares Administrativos(as) son los siguientes:
I.          Para Profesional Administrativo(a) contar con Licenciatura en Economía, Contaduría o en Administración de Empresas, Ingeniería en Agronomía con especialidad en Administración Agrícola o Economía Agrícola o carrera afín y contar con cédula profesional.
II.         Los(as) Auxiliares deberán contar con Licenciatura en Economía, Contaduría, Administración de Empresas, Ingeniería en Agronomía con especialidad en Administración Agrícola, Economía Agrícola o Técnico(a) en Contaduría, Administración o técnico(a) en contaduría o administración.
III.        Deberán demostrar experiencia en actividades de finanzas, contabilidad o administración conforme a lo siguiente:
a)    Para Profesionales Administrativos(as), la experiencia comprobable deberá de ser de al menos 1 año en la materia.
b)    Para Auxiliares Administrativos(as), la experiencia deberá de ser de al menos seis meses en la materia.
SEXAGÉSIMO OCTAVO. Los requisitos que deberán cubrir los/las Auxiliares de Informática son los siguientes:
I.          Licenciado(a) o Técnico(a) en informática, sistemas computacionales o carrera afín, y
II.         Experiencia de seis meses en actividades de informática o sistemas computacionales.
SEXAGÉSIMO NOVENO. Los requisitos que deberán cubrir los/las Auxiliares de Campo son los siguientes:
I.          Requisitos generales:
a)    Licenciatura, pasante o bachillerato técnico en el área de competencia;
b)    Contar con experiencia demostrable de seis meses, y
c)    Manejo de herramientas computacionales.
II.         Requisitos específicos:
a)    En materia de Sanidad Vegetal se requiere ser Profesional o Técnico en Agronomía o áreas afines (persona titulada o pasante);
b)    En Materia de Inocuidad Agrícola se requiere ser Técnico(a) agrícola, titulado(a) o pasante
en áreas agrícolas, químico-biológicas, bioquímica o alimentos o carrera afín;
c)    En materia de Salud Animal se requiere pasante o bachillerato técnico en Medicina Veterinaria o áreas afines;
d)    En materia de Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera, se requiere ser profesional técnico(a) en Medicina Veterinaria o Biología;
e)    En materia de Inocuidad Pecuaria se requiere ser Médico(a) Veterinario(a) Zootecnista, Técnico(a) Agropecuario(a), Ingeniero(a) Agrónomo(a) Zootecnista o carrera afín;
f)     En materia de Sanidad Acuícola se requiere ser Profesional o Técnico en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia o profesión afín a la acuacultura y la pesca;
g)    En materia de Inocuidad Acuícola y Pesquera se requiere ser Profesional o Técnico en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia, o profesión afín a la acuacultura y la pesca; y
h)    En materia de Inspección de la Movilización Nacional se requiere profesional con bachillerato técnico o pasante en Medicina Veterinaria y Zootecnia, Ingeniería en Agronomía, Biología o bien, contar con nivel medio superior en carrera técnica afín.
SEPTUAGÉSIMO. Los requisitos que deberán cubrir los Auxiliares Técnicos(as) de Centro de Acopio Temporal, son los siguientes:
I.          Bachillerato tecnológico o su equivalente
II.         Contar con capacitación demostrable en el Buen uso y Manejo de Agroquímicos y
III.         Contar con experiencia comprobable de 6 meses en la materia.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Los requisitos que deberán cubrir las/los Secretarias(os) son los siguientes:
I.          Tener conocimientos secretariales;
II.         Manejo de herramientas computacionales, y
III.        Contar con experiencia comprobable de 6 meses en materia secretarial.
CAPÍTULO SEXTO
FUNCIONES DEL PERSONAL DE LAS INSTANCIAS EJECUTORAS
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Las Gerencias tendrán las funciones siguientes:
I.          Planear estrategias que coadyuven a la conservación y mejora de los estatus fitozoosanitarios, acuícolas y pesqueros;
II.         Promover y asesorar a la Directiva en la operación de las Instancias Ejecutoras en la Entidad, conforme a la normativa establecida para poder funcionar (procesos de reestructuración) y para mantener su vigencia;
III.        Asesorar a la Directiva de las Instancias Ejecutoras, sobre la operación de los Programas de Trabajo, conforme a la normativa vigente;
IV.        Mantener la coordinación y comunicación constante con el Gobierno del Estado, la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría y el SENASICA, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa aplicable a los programas y a las metas convenidas, así como de los logros que se pretenden alcanzar con los Programas de Trabajo;
V.         Verificar que las coordinaciones de los proyectos, la coordinación administrativa y los auxiliares administrativos(as), realicen las actividades contempladas en los Programas de Trabajo, elaboren y envíen los informes técnicos de los Programas de Trabajo según corresponda; con información veraz, asimismo, que elaboren los informes mensuales y trimestrales de los avances físicos y financieros de los Programas de Trabajo y la evaluación de estos, al cierre del ejercicio;
VI.        Enviar a la Unidad Responsable correspondiente los Programas de Trabajo en los tiempos establecidos para su revisión y evaluación oportuna;
VII.       Priorizar la atención de los asuntos relacionados con los Programas de Trabajo operados por las Instancias Ejecutoras;
VIII.      Informar de manera general a las Juntas Locales de Sanidad Vegetal los acuerdos derivados de las reuniones de la COSIA;
IX.        Cumplir y dar seguimiento a las disposiciones emitidas por el SENASICA;
X.         Coordinar, analizar y supervisar la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las acciones contempladas en los Programas de Trabajo;
XI.        Supervisar que el personal en las Instancias Ejecutoras cumpla con las atribuciones y sus responsabilidades asignadas;
XII.       Elaborar el informe correspondiente de las supervisiones que realice a los Programas de Trabajo y a las Instancias Ejecutoras, y notificar a la Unidad Responsable correspondiente en caso de detectar irregularidades, así como de las comisiones llevadas a cabo dentro y fuera del estado o país; entregándolo a la Presidencia de la mesa directiva de las Instancias Ejecutoras;
XIII.      Integrar los informes mensuales y trimestrales físicos-financieros, conforme a los Programas de Trabajo;
XIV.      Integrar los informes mensuales y trimestrales que se presentarán ante la COSIA, así como el cierre operativo y la evaluación anual correspondiente;
XV.       Vigilar y supervisar que la coordinación administrativa realice la ministración de recursos económicos con oportunidad y en apego a los Programas de Trabajo, a efecto de que la adquisición de bienes y servicios sea oportuna para la realización de las acciones de los Programas de Trabajo;
XVI.      Asegurar que los montos salariales, las prestaciones y los viáticos se paguen conforme a lo establecido en los Programas de Trabajo;
XVII.     Vigilar el estricto cumplimiento de metas y ejercicio de recursos, con el objeto de evitar desvíos de fondos e incumplimiento de metas;
XVIII.     Vigilar que las acciones y adquisiciones de bienes y servicios por parte de las Instancias Ejecutoras cumplan con los procedimientos establecidos;
XIX.      Dar seguimiento a los acuerdos que se generen en las reuniones de la COSIA y verificar su debido cumplimento;
XX.       Atender las recomendaciones técnicas y administrativas de mejora en apego a la normativa aplicable, señaladas por la COSIA;
XXI.      Participar en el CAS;
XXII.     Dar las facilidades para que se realicen satisfactoriamente las auditorías, evaluaciones, supervisiones de los Programas de Trabajo y de la operación de las Instancias Ejecutoras de la entidad;
XXIII.     Asumir las responsabilidades del coordinador de proyecto o de la coordinadora de proyecto ante la ausencia de éste o ésta y cuando la operación de un nuevo proyecto lo requiera;
XXIV.    Participar en eventos de capacitación, debiendo aprobar la evaluación correspondiente, así como, en reuniones organizadas por el SENASICA y otras instituciones del sector, previa autorización de la Unidad Responsable, dicha participación estará en función de los asuntos por atender inherentes a la operación de los Programas de Trabajo;
XXV.     Designar a un responsable de la Gerencia cuando se encuentre de comisión, vacaciones o incapacidad, siempre y cuando se tenga el visto bueno de la Presidencia de la Instancia Ejecutora;
XXVI.    Implementar un calendario de supervisiones con el apoyo de las áreas técnicas y administrativas;
XXVII.   Proporcionar la capacitación de inducción al personal que ingresa a laborar en la Instancia Ejecutora;
XXVIII.   Contar con los conocimientos para el manejo de los Sistemas Informáticos que implemente el SENASICA para la operación y seguimiento de los Programas de Trabajo, y
XXIX.    Comunicar en tiempo y forma a la Unidad Responsable la presencia de enfermedades de notificación obligatoria o de alto impacto económico, así como presencia o detección de
contaminantes que representen un riesgo para la inocuidad del producto.
XXX.     Para el caso de Sanidad Acuícola, deberá enviar el informe técnico mensual correspondiente.
SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Las Coordinaciones Administrativas tendrán las funciones siguientes:
I.          Acatar y dar seguimiento a las disposiciones de carácter administrativo emitidas por el SENASICA;
II.         Verificar que la asignación, administración y el ejercicio de los recursos económicos se apeguen a la normativa vigente;
III.        Realizar la ministración de fondos para la adquisición de bienes y servicios necesarios, a fin de realizar las acciones de los Programas de Trabajo con oportunidad y en apego a los mismos y en su caso, hacer lo correspondiente con las Juntas Locales;
IV.        Supervisar que los comprobantes de ingresos y egresos de las Instancias Ejecutoras, se contabilicen por fuente de recursos, por programa de trabajo y actividad;
V.         Llevar la contabilidad y el estado de cuenta de los ingresos y egresos de la Instancia Ejecutora, por Programas de Trabajo, aportante y actividad realizada, y en su caso por cada Junta Local;
VI.        Coordinar y participar en la elaboración y el seguimiento financiero y contable de los Programas de Trabajo, de acuerdo a las acciones estipuladas para integrar el informe mensual y trimestral que se presentará ante la COSIA;
VII.       Asegurar que los montos salariales y prestaciones se paguen conforme a lo establecido en los Programas de Trabajo;
VIII.      Coordinar las investigaciones de mercado o cotizaciones de los insumos, bienes y servicios necesarios para cada uno de los Programas de Trabajo, asimismo, dar seguimiento a los procesos de compras conforme a los procedimientos establecidos;
IX.        Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de las Instancias Ejecutoras y supervisar que estén debidamente resguardados, conservados y utilizados adecuadamente;
X.         Supervisar y dar seguimiento a los procesos de baja de los bienes que ya no sean necesarios o que, por el uso de estos, el mantenimiento o la compostura se tenga excesivo gasto o aquellos que llegasen a extraviar o siniestrar;
XI.        Supervisar que los vehículos cuenten con bitácoras de combustible y de mantenimiento, logotipo distintivo, número económico, en ambos lados rotulados de manera visible, así como adheridos de manera permanente en las puertas izquierda y derecha de cada unidad, y que sean debidamente asignados al personal técnico para la realización de acciones de campo de acuerdo a las necesidades de los Programas de Trabajo, mismos que deberán ser utilizados conforme al Reglamento de uso de vehículos;
XII.       Vigilar que el ejercicio de recursos asignados sea de acuerdo al programa de trabajo validado;
XIII.      Integrar y mantener actualizada la plantilla del personal, el inventario de recursos materiales y bienes muebles e inmuebles de las Instancias Ejecutoras, así como el balance financiero del programa, presentándolos junto con los Programas de Trabajo a la Unidad Responsable durante una revisión y cuando sean requeridos;
XIV.      Vigilar que la contratación de personal de las Instancias Ejecutoras sea en apego a la normativa vigente, con recursos previamente programados y el pago conforme a los puestos previstos en la estructura operativa;
XV.       Vigilar que el personal técnico/administrativo y directiva de las Instancias Ejecutoras cuenten con los oficios de comisión correspondientes para la realización de sus actividades y funciones;
XVI.      Vigilar que el personal técnico/administrativo y directiva de las Instancias Ejecutoras presenten la comprobación de los recursos por concepto de viáticos, con comprobantes fiscales o documentos que cumplan con los requisitos fiscales;
XVII.     Elaborar y presentar mensualmente el balance general y estados de cuenta de los recursos de las Instancias Ejecutoras, presentarlos a la mesa directiva o asamblea para su aprobación y validación mediante firma de los tres principales directivos;
XVIII.     Elaborar oportunamente los avances físicos-financieros para la formulación de los informes mensuales y trimestrales de las Instancias Ejecutoras, mismos que se deberán proporcionar a la instancia solicitante;
XIX.      Elaborar de manera coordinada con su personal de apoyo y las coordinaciones de proyecto, el informe físico-financiero mensual, trimestral y del cierre operativo de los Programas de Trabajo;
XX.       Presentar ante las instancias competentes, las declaraciones fiscales y laborales respectivas;
XXI.      Participar en el proceso de adquisición de bienes y servicios de las Instancias Ejecutoras como auxiliar de la Gerencia para la aclaración y opinión de las propuestas de compra;
XXII.     Dar las facilidades para que se realicen satisfactoriamente las auditorías, evaluaciones, supervisiones de los Programas de Trabajo y de la operación de las Instancias Ejecutoras de la entidad;
XXIII.     Capturar o supervisar que la información financiera se ingrese en los tiempos establecidos en los sistemas informáticos que disponga el SENASICA;
XXIV.    Participar en eventos de capacitación, reuniones organizadas por la Unidad Responsable y otras instituciones del sector, previa autorización de ésta, dicha participación estará en función de los asuntos por atender inherentes a la administración de los Programas de Trabajo;
XXV.     Verificar que todo el personal administrativo cumpla con los horarios de trabajo establecidos en el contrato, mediante un sistema electrónico o digital de entrada y salida, o en su caso implementar acciones que permitan su cumplimiento. Cuando se trate de personal que realiza actividades de campo, deberá implementar el mecanismo mediante el cual se compruebe su jornada laboral.
XXVI.    Elaborar su calendario de supervisiones o comisiones, así como, integrar el del personal a su cargo;
XXVII.   Integrar los expedientes del personal que contraten las Instancias Ejecutoras y mantenerlos actualizados;
XXVIII.   Evaluar el desempeño anual de los/las Auxiliares Administrativos(as) o personal de campo en ausencia de la Gerencia, o Coordinación de proyecto, de las Instancias Ejecutoras, y
XXIX.    Proporcionar la capacitación de inducción al personal que ingresa a laborar en la Instancia Ejecutora.
XXX.     Asumir las responsabilidades de la Gerencia o Coordinación de proyecto ante la ausencia de estos.
SEPTUAGÉSIMO CUARTO. Las Coordinaciones de proyecto tendrán las funciones siguientes:
I.          Elaborar en coordinación con la Gerencia el programa de trabajo, considerado en el Anexo Técnico;
II.         Dar seguimiento al cumplimiento de las metas físicas y financieras previstas en los Programas de Trabajo;
III.        Acatar y dar seguimiento a las disposiciones de carácter técnico y administrativo emitidas por el SENASICA;
IV.        Elaborar su calendario de supervisiones o comisiones, así como, integrar el del personal a su cargo;
V.         Realizar la supervisión del personal técnico a su cargo en campo para asegurar la continuidad y uniformidad de la información generada conforme a los Programas de Trabajo. Así como dar seguimiento a las observaciones detectadas a fin de garantizar la operatividad;
VI.        Coordinar la operación de las acciones establecidas en los Programas de Trabajo y proponer a la Gerencia las acciones de mejora;
VII.       Realizar la evaluación anual física y financiera de los proyectos que sean de su competencia coordinar, debiendo describir la situación actual, logros alcanzados y las perspectivas para el año siguiente;
 
VIII.      Formular conjuntamente con la Coordinación Administrativa el informe de avance físico-financiero mensual y trimestral e informar a la Gerencia sobre el resultado de las acciones realizadas, en apego a los formatos establecidos para tal fin;
IX.        Formular los informes técnicos derivados de la ejecución y el seguimiento de la aplicación de recursos asignados con información veraz;
X.         Elaborar la requisición de materiales, servicios entre otros para mantener la operación de los Programas de Trabajo que deberá presentar a la Coordinación Administrativa. Asimismo asegurarse que esta actividad se lleve a cabo de acuerdo a lo programado;
XI.        Asesorar a la Directiva de la Instancia Ejecutora conforme a la normativa vigente para la operación de las Instancias Ejecutoras y los Programas de Trabajo;
XII.       Coordinar el levantamiento y la actualización del padrón de personas productoras beneficiadas por los Programas de Trabajo;
XIII.      Dar la facilidad para que se realice la evaluación del programa de trabajo;
XIV.      Asegurar que la información técnica y financiera que se ingresa a los sistemas de información implementados por el SENASICA sea oportuna, veraz, congruente y de calidad;
XV.       Asistir a las sesiones del CAS cuando se trate de bienes, materiales o servicios a utilizar en el programa de trabajo bajo su responsabilidad;
XVI.      Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente, asimismo, la información obtenida deberá ser replicada en el resto del personal de las Instancias Ejecutoras, a más tardar dos semanas después de haber asistido a la capacitación, por lo que deberá levantar evidencia de dicha acción,
XVII.     Elaborar la evaluación técnica que se aplicará a los/las auxiliares de campo en el proceso de selección;
XVIII.     Impartir las pláticas a personal técnico y productores y productoras contemplados(as) en los Programas de Trabajo;
XIX.      Participar en las actividades de gestión relacionadas con la Sanidad Agropecuaria, tales como reuniones regionales y directivas, entre otras.
XX.       Asumir las responsabilidades de la Gerencia o coordinación administrativa ante la usencia de estos, con lo que respecta al programa de trabajo a su cargo.
XXI.      Informar a la Unidad Responsable correspondiente, cualquier irregularidad de las actividades derivada de la operación de los Programas de Trabajo.
XXII.     Atender la problemática operativa que se presente en la operación de los Programas de Trabajo y las quejas relacionadas con la misma, hasta su resolución, de manera coordinada con la Gerencia, Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA y la Unidad Responsable correspondiente.
XXIII.     Evaluar el desempeño anual de los(as) Profesionales de Proyecto, Profesionales de Campo y Auxiliares de Campo de las Instancias Ejecutoras.
XXIV.    En el caso de Sanidad Acuícola, verificar que los(las) Profesionales de Campo y Auxiliares de Campo, integren la información en tiempo y forma del Informe Técnico mensual.
SEPTUAGÉSIMO QUINTO. Las Coordinaciones Regionales en materia de Sanidad Vegetal tendrán las funciones siguientes:
I.          Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, en el desarrollo de sus actividades fitosanitarias;
II.         Asesorar a la Directiva de la Instancia Ejecutora respectiva conforme a la normativa existente para la operación de las Instancias Ejecutoras y los proyectos fitosanitarios;
III.        Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que le asigne la Coordinación de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
IV.        Coordinarse e Informar semanal o mensualmente a la Coordinación de cada proyecto sobre el resultado de sus acciones;
V.         Supervisar las acciones que realizan los(as) profesionales de proyecto en el programa de trabajo respectivo;
VI.        Apoyar a la Coordinación del proyecto en la elaboración de los Programas de Trabajo, con base en la evaluación, con el objeto de mejorar o conservar los estatus, y
VII.       Promover y apoyar para que la Directiva de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal envíe a la Instancia Ejecutora con atención a la Coordinación del proyecto correspondiente, su propuesta de Programa de Trabajo del área de su circunscripción.
SEPTUAGÉSIMO SEXTO. Los/Las Profesionales de Proyecto tendrán las funciones siguientes:
I.          Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, en el desarrollo de sus actividades;
II.         Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que le asigne la Coordinación de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
III.        Realizar las actividades de carácter obligatorio que sean de su competencia en el área que le corresponda, contempladas en los Programas de Trabajo;
IV.        Coordinarse e Informar semanal o mensualmente a la Coordinación de cada proyecto y en su caso a la Coordinación Regional sobre el resultado de sus acciones;
V.         Elaborar su calendario de supervisiones o comisiones, así como el del personal a su cargo;
VI.        Supervisar las acciones que realizan los/las auxiliares de campo en el programa de trabajo respectivo;
VII.       Apoyar a la Coordinación del proyecto en la elaboración de los Programas de Trabajo, con base en la evaluación, con el objeto de mejorar o conservar los estatus fitozoosanitarios y de inocuidad;
VIII.      Ingresar en tiempo y forma la información técnica en los sistemas informáticos implementados por el SENASICA, la cual deberá ser veraz y congruente;
IX.        Impartir las pláticas a técnicos(as) y personas productoras contempladas en los Programas de Trabajo, y
X.         Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en los cuales se deberá aprobar la evaluación correspondiente, asimismo la información obtenida deberá ser replicada en el resto del personal de la Instancia Ejecutora.
XI.        Para el caso particular de los PVI vigilar que estos se mantengan en condiciones óptimas de operación y que atiendan la problemática operativa que se presente en las movilizaciones, así como las quejas relacionadas con la misma, de manera coordinada con la Coordinación del Proyecto.
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO. Los/Las Profesionales de Campo de Sanidad Acuícola y Pesquera tendrán las funciones siguientes:
I.          Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, en el desarrollo de sus actividades;
II.         Llevar a cabo las acciones técnico-operativas de campo que les asigne la Coordinación de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
III.        Realizar las actividades de carácter obligatorio que sean de su competencia en el área que les corresponda, contempladas en los Programas de Trabajo;
IV.        Coordinarse e Informar semanal o mensualmente a la Coordinación de cada proyecto sobre el resultado de sus acciones;
V.         Elaborar su calendario de supervisiones o comisiones;
VI.        Apoyar a la Coordinación del proyecto en la elaboración de los Programas de Trabajo, con base en la evaluación, con el objeto de mejorar o conservar los estatus fitozoosanitarios y de inocuidad;
VII.       Ingresar en tiempo y forma la información técnica en los sistemas informáticos implementados por el SENASICA, la cual deberá ser veraz y congruente;
 
VIII.      Impartir las pláticas a técnicos(as) y personas productoras contemplados(as) en los Programas de Trabajo, y
IX.        Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en las cuales se deberá aprobar la evaluación correspondiente, asimismo la información obtenida deberá ser replicada en el resto del personal de la Instancia Ejecutora.
SEPTUAGÉSIMO OCTAVO. Los/Las Profesionales de Informática tendrán las funciones siguientes:
I.          Validar junto con las Coordinaciones de Campaña, Profesionales Fitosanitarios(as) y Auxiliares de campo, que los datos almacenados en el Sistema Informático sean acordes con las actividades realizadas y planteadas en los Programas de Trabajo;
II.         Procesar mensual y trimestralmente los informes físicos-financieros;
III.        Procesar semanalmente el envío de datos de los SIM al Sistema Informático.
IV.        Planear la atención inmediata de las observaciones referentes al trabajo realizado en el Sistema Informático;
V.         Coordinar y revisar con las Coordinaciones de Campaña la elaboración de los Programas de Trabajo;
VI.        Coordinar y revisar con el/la profesional de proyecto los datos de campo registrados en Sistema Informático;
VII.       Coordinar y revisar con las Coordinaciones de Campañas el procesamiento de metas y el seguimiento de los informes físico-financieros;
VIII.      Coordinar y revisar que la información requerida en las evaluaciones anuales de campaña en los guiones de Sistema Informático se refleje conforme a los presentes "LINEAMIENTOS", establecidos por la Unidad Responsable;
IX.        Coordinar y revisar el seguimiento a las observaciones referentes al Sistema Informático para su atención inmediata;
X.         Resolver los problemas que surjan en cuanto a la elaboración y el seguimiento de los Programas de Trabajo, inventarios y el combustible;
XI.        Capacitar periódicamente a todo el personal de la Instancia Ejecutora en el uso, manejo y la actualización del Sistema Informático;
XII.       Establecer plan de mantenimiento o actualización de software;
XIII.      Mantener actualizada la información bajo el lineamiento que dicte la Unidad Responsable sobre la página web de la Instancia Ejecutora;
XIV.      Proporcionar el apoyo técnico al personal de las Instancias Ejecutoras en el mantenimiento y la actualización de los equipos de cómputo y en la materia que se requiera;
XV.       Implementar el uso de sistemas de información geográfica, conforme a lo previsto en los Programas de Trabajo respectivos;
XVI.      Apoyar en el uso, manejo y la administración del Sistema Informático y otros Sistemas de Información que sean implementados por el SENASICA, así como capacitar al personal en el uso y manejo de los mismos;
XVII.     Administrar el sistema de registro de entrada y salida del personal y reportar las inasistencias injustificadas del mismo a la Coordinación Administrativa, para que apliquen las medidas pertinentes;
XVIII.     Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en los cuales se deberá aprobar la evaluación correspondiente, asimismo la información obtenida deberá darse a conocer al personal técnico y administrativo en la Instancia Ejecutora;
XIX.      Validar que las coordenadas correspondan al municipio capturado en las bitácoras de campo;
XX.       Verificar con periodicidad la información de bitácoras de campo de los Programas de Trabajo que operan en el Estado;
XXI.      Asegurar la existencia de procedimientos que garanticen el respaldo de información;
XXII.     Preservar la seguridad de los sistemas y de la privacidad de los datos de usuario, incluyendo copias de seguridad periódicas, y
XXIII.     Evaluar el desempeño anual del personal a su cargo.
SEPTUAGÉSIMO NOVENO. Los/Las Profesionales Administrativos(as) tendrán las funciones siguientes:
I.          Llevar el control de los recursos financieros otorgados a la Instancia Ejecutora;
II.         Recibir y organizar los comprobantes de ingreso y egreso de la Instancia Ejecutora, para su contabilidad por fuente de recurso, por programa de trabajo y actividad;
III.        Ofrecer apoyo en la coordinación y tener participación en la elaboración y seguimiento financiero y contable de los Programas de Trabajo, de acuerdo a las acciones estipuladas para integrar el informe mensual que se presentará ante la COSIA;
IV.        Integrar la contabilidad y el estado de cuenta de los ingresos y egresos de la Instancia Ejecutora, por Programas de Trabajo, aportante y actividad realizada, y en su caso por cada Junta Local;
V.         Dar seguimiento financiero y contable a los Programas de Trabajo;
VI.        Participar en la cotización de los insumos, bienes y servicios necesarios para cada uno de los Programas de Trabajo;
VII.       Dar seguimiento a los procesos de compras conforme a los procedimientos establecidos, y
VIII.      Verificar los procesos de baja de los bienes que ya no sean necesarios o que, por el uso de estos, el mantenimiento o la compostura presenten excesivo gasto o aquellos que llegasen a extraviarse.
IX.        Proporcionar capacitación a las Instancias Ejecutoras (personas miembros de los Comités Estatales de Sanidades), bajo autorización de la Unidad Responsable a efecto de coadyuvar en el conocimiento y actualización de información sobre los procesos de adquisiciones.
OCTAGÉSIMO. Los/Las Profesionales Técnicos(as) de Capacitación y Divulgación tendrán las funciones siguientes:
I.          Fomentar la cultura fitozoosanitaria y de inocuidad, así como la difusión de objetivos y actividades de los Programas de Trabajo que se desarrollarán en la Entidad;
II.         Elaborar y ejecutar un programa anual de capacitación y divulgación con base en los Programas de Trabajo;
III.        Establecer las técnicas y herramientas, así como proponer los medios de comunicación que permitan la difusión de los proyectos y servicios proporcionados por los sectores involucrados;
IV.        Realizar visitas de campo con personal técnico de las campañas con el objeto de recopilar información sustancial para la elaboración de la estrategia de divulgación.
V.         Diseñar, elaborar y distribuir el material de difusión en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en los Programas de Trabajo;
VI.        Coordinar y apoyar las actividades de logística en los eventos de capacitación y divulgación realizados por las Instancias Ejecutoras y el SENASICA;
VII.       Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en las cuales deberá aprobar la evaluación correspondiente, y dar a conocer la información obtenida al personal técnico y administrativo, para su aplicación en los proyectos que operan las Instancias Ejecutoras;
VIII.      Registrar la información correspondiente en el sistema informático que determine la Unidad Responsable.
IX.        Realizar reportes mensuales sobre las actividades realizadas para promover los objetivos de las campañas fitozoosanitarias y los programas de inocuidad.
X.         Generar esquemas de vinculación con asociaciones de personas productoras, civiles, gubernamentales, privadas o académicas para promover los objetivos de las campañas fitozoosanitarias y programas de inocuidad.
 
XI.        Administrar, recopilar y publicar información de interés para las personas productoras en el micrositio del comité en el portal web www.osiap.org.mx
XII.       Administrar, monitorear, atender a usuarios y generar contenido en las redes sociales de las Instancias Ejecutoras.
XIII.      Realizar acciones de capacitación dirigidas a las personas productoras de acuerdo a las necesidades que indique la coordinación técnica de la Unidad Responsable.
OCTOGÉSIMO PRIMERO. Los/Las Auxiliares Administrativos(as) tendrán las funciones siguientes:
I.          Contabilizar los comprobantes de ingresos y egresos de la Instancia Ejecutora;
II.         Actualizar los inventarios y resguardos de los bienes asignados a las Instancias Ejecutoras y apoyar a la Coordinación Administrativa en la baja de bienes;
III.        Participar en la elaboración y el seguimiento financiero de los Programas de Trabajo;
IV.        Dar seguimiento al estado de cuenta de los ingresos y egresos de cada Instancia Ejecutora, para cada uno de los Programas de Trabajo por aportante;
V.         Integrar la información para la elaboración de los informes mensuales y trimestrales físicos y financieros;
VI.        Desarrollar las actividades que disponga la Coordinación Administrativa de la Instancia Ejecutora en materia de seguimiento a los recursos;
VII.       Ingresar oportunamente la información financiera en los sistemas informáticos que se disponga, y
VIII.      Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en los cuales se deberá aprobar la evaluación correspondiente.
OCTOGÉSIMO SEGUNDO. Los/Las Auxiliares de Informática tendrán las funciones siguientes:
I.          Procesar la información generada en la operación de los proyectos suministrada por las coordinaciones de la Instancia Ejecutora;
II.         Administrar los Sistemas de Información que sean implementados por el SENASICA;
III.        Proporcionar el apoyo técnico al personal de las Instancias Ejecutoras, en el mantenimiento y la actualización de los equipos de cómputo y en la materia que se requiera;
IV.        Alimentar el micrositio del sitio web de la Instancia Ejecutora, para presentar información relativa a los bienes, materiales y servicios adquiridos por las Instancias Ejecutoras, con fines de transparencia en el ejercicio de los recursos;
V.         Apoyar en el uso y manejo de los Sistemas de Información que sean implementados en la Instancia Ejecutora;
VI.        Administrar el sistema de registro de entrada y salida del personal, y
VII.       Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en las cuales se deberá aprobar la evaluación correspondiente.
OCTOGÉSIMO TERCERO. Los/Las Auxiliares de Campo tendrán las funciones siguientes:
I.          Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que les asigne el/la profesional o la coordinación de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
II.         Elaborar y registrar los informes de las actividades llevadas a cabo en los proyectos e informar al Profesional, a la Profesional o Coordinación de proyecto;
III.        Ingresar en tiempo y forma la información técnica en los sistemas informáticos implementados por el SENASICA, la cual deberá ser veraz y congruente;
IV.        Impartir las pláticas a las personas productoras contempladas en los Programas de Trabajo, y
V.         Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en los cuales se deberá aprobar la evaluación correspondiente.
OCTOGÉSIMO CUARTO. Los/Las Auxiliares Técnicos(as) de Centro de Acopio Temporal (CAT) tendrán las funciones siguientes:
I.          Recibir y acondicionar los envases vacíos de agroquímicos y afines en los Centros de Acopio Temporales.
II.         Recolectar los envases vacíos de agroquímicos y afines, para trasladarlos a los CAT.
III.        Apoyar en las actividades que se requiera realizar en los CAT para que se tenga un adecuado control desde el ingreso, almacenamiento y la salida de los envases vacíos de agroquímicos y afines.
IV.        Organizar los documentos que se generen en los CAT.
OCTOGÉSIMO QUINTO. Las(os) Secretarias(os) tendrán las funciones siguientes:
I.          Apoyar en las actividades que les sean requeridas por el personal técnico y administrativo para el cumplimiento de las metas de los Programas de Trabajo;
II.         Recibir, registrar y dar seguimiento a la correspondencia y a aquellos asuntos inherentes a la Instancia Ejecutora que les competa;
III.        Atender y turnar las llamadas telefónicas, realizar el envío de documentación y correos electrónicos cuando sea requerido;
IV.        Organizar y dar seguimiento a los documentos de la operación de los proyectos;
V.         Archivar y resguardar la documentación que se genere de la operación de las Instancias Ejecutoras, y
VI.        Dar atención a las personas usuarias de las Instancia Ejecutora, y al público en general, cuando les sea requerida información al respecto de los Subcomponentes del Programa.
APÉNDICE I
RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Trigésimo Séptimo de los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA" y demás disposiciones aplicables, se emite la presente Investigación de Mercado relativa a la contratación o adquisición de "____________________________"
1. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
El objeto de la Investigación de Mercado, de acuerdo a lo establecido en los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA", son los siguiente:
·  Determinar la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las Instancias Ejecutoras;
·  Verificar la existencia de proveedores o proveedoras a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con las necesidades de contratación, y
·  Conocer el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación.
·  Identificar la oferta de bienes y servicios con proveedores o proveedoras únicos(as).
La Investigación de Mercado podrá ser utilizada por la Instancia Ejecutora para lo siguiente:
·  Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;
 
·  Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
·  Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
·  Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
·  Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
·  Considerar la cobertura territorial que tenga el proveedor o la proveedora del servicio o la operatividad para que el personal se desplace al lugar donde se brinda el servicio
·  Determinar aquellos casos en los que se requiera realizar una adjudicación directa debido a que los bienes y servicios son manufacturados o distribuidos por proveedores o proveedoras exclusivos(as).
·  Determinar la conveniencia de aplicar alguna de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados en relación al precio, a la cantidad, a la calidad y a la oportunidad de la proveeduría nacional;
·  Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando la Instancia Ejecutora no esté obligada a llevarla a cabo bajo la cobertura de Tratados y se acredite fehacientemente que no existe en el país proveedor o proveedora nacional, o que el/la o los/las existentes no puedan atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable, y
·  Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que en el territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado tratado de libre comercio con capítulo de compras del sector público, no existe proveedor o proveedora o que el/la o los/las existentes no puedan atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable.
2. ANTECEDENTES
(En este apartado se debe desarrollar una breve explicación de los antecedentes de la creación y justificación del Programa Operativo y de lo que se pretende contratar, así como la justificación de esa contratación).
Por lo anterior, el Comité____________, se propuso llevar a cabo la Investigación de Mercado correspondiente, para estar en posibilidad de identificar el mercado de la contratación requerida, en las condiciones señaladas dentro del Anexo Técnico, así como contar con una estimación de los costos a ejercer y los demás aspectos que resulten procedentes para contratar bajo las mejores condiciones para el Estado.
3. FUENTES DE INFORMACIÓN
En cumplimiento a lo establecido en los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, para la debida integración de la Investigación de Mercado se consultaron las siguientes fuentes de información:
3.1.       (Fuente 1)
3.2.       (Fuente 2)
4. POSIBLES PROVEEDORES O PROVEEDORAS IDENTIFICADOS(AS)
Se identificó, a través de las fuentes de búsqueda antes mencionadas, a posibles empresas proveedoras con posibilidad de cumplir con lo señalado en el Anexo Técnico.
1.-
2.-
3.-
TABLA 3.- DATOS DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS IDENTIFICADAS
No.
Proveedor
/Proveedora
Contacto
Dirección
Correo
electrónico
Teléfono
Fuente
1
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
5. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Se enviaron _______ Solicitudes de cotización, realizándose cada una de ellas bajo las mismas condiciones, otorgando ____ días, respectivamente, como tiempo de respuesta para presentar sus cotizaciones, en las cuales se adjuntó Anexo Técnico.
TABLA 4.- SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ENVIADAS.
No de oficio.
Proveedor/
Proveedora
Asunto
Anexos
Fecha de
envío
Medio
Plazo para
recibir
respuesta
 
 
Solicitud de
Cotización
(Apéndice IV)
Anexo
Técnico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.     PREGUNTAS O DUDAS AL ANEXO TÉCNICO POR PARTE DE LOS PROVEEDORES O LAS PROVEEDORAS
Previo a emitir una cotización, los proveedores o las proveedoras ____(Sí/No)____manifestaron inquietud alguna respecto a las características descritas en el Anexo Técnico.
7.     PROVEEDORES O PROVEEDORAS QUE PRESENTARON RESPUESTA A LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN
En la fecha indicada se recibieron ____ respuestas por parte de los posibles proveedores y/o proveedoras identificados, de los cuales la totalidad de ellos(as) manifestó la posibilidad de proporcionar el servicio o bienes en las condiciones y requisitos señaladas en el Anexo Técnico, mismos que a continuación se detallan.
TABLA 5.- PROVEEDORES O PROVEEDORAS QUE DIERON RESPUESTA A LA SOLICITUD DE
COTIZACIÓN EN TIEMPO.
No.
Proveedor/
Proveedora
Contacto
Fecha de
envío de
SDI
Plazo para recibir
cotizaciones
Fecha de
respuesta
Emite
cotización (Sí/
No)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8. ANÁLISIS DE COTIZACIONES RECIBIDAS
En la fecha acordada, se recibieron ___cotizaciones, las cuales se encuentran debidamente firmadas por la persona facultada para ello y se identifica indubitablemente al proveedor o a la proveedora, estando en hojas membretadas y con la información de la empresa. (Se anexan cotizaciones).
Para efectos del análisis del Estudio Costo-Beneficio se incluye la siguiente tabla, la cual puede ser ajustada según el tipo de contratación del bien o servicio, a fin de que se muestre el desglose de los costos que se ofertan por parte de los o las posibles proveedores o proveedoras, vinculados(as) con los factores de mejores condiciones para el estado como lo estipula el Art. 134 constitucional.
TABLA 6.- RESUMEN DE COTIZACIONES RECIBIDAS (Contratación abierta)
NOMBRE
DEL BIEN O
SERVICIO
CANTIDAD
(OFERENTE1)
(OFERENTE 2).
(OFERENTE 3)
 
UNIDAD DE MEDIDA
 
 
 
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
 
 
 
$
$
$
$
$
$
Costo antes de IVA
$
$
$
$
$
$
IVA
$
$
$
$
$
$
TOTAL
$
$
$
$
$
$
 
Mediana Unidades Mínimas Costo
Total
Mediana Unidades Máximas
Costo Total
$
$
 
TABLA 7.- RESUMEN DE COTIZACIONES RECIBIDAS (Contratación cerrada)
NOMBRE
DEL BIEN O
SERVICIO
CANTIDAD
(OFERENTE 1)
(OFERENTE 2).
(OFERENTE 3)
 
UNIDAD DE MEDIDA
 
 
 
 
SUBTOTAL
SUBTOTAL
SUBTOTAL
$
$
$
Costo antes de IVA
$
$
$
IVA
$
$
$
TOTAL
$
$
$
 
Mediana Costo Total
$
 
El análisis comparativo de las ventajas / desventajas de las opciones y alternativas disponibles, basado en la Investigación de Mercado, en este caso se limita a aplicar el criterio de las mejores condiciones para el Estado (precio, calidad, servicio, tiempos de respuesta) debido a que las propuestas técnicas son iguales bajo las tres modalidades de cotización.
9. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
Se realiza el análisis a la Investigación de Mercado relativa a la contratación/adquisición de, "____________________________" con el objetivo de que el Área Requirente y el Área Contratante tomen como referente las condiciones que imperan en el mercado y que los ofertantes han manifestado a través de sus distintas cotizaciones y distintos comentarios, a fin de proceder a contratar, buscando siempre las mejores condiciones, procurando además, que los requisitos que se pretenden establecer en la convocatoria no limiten la libre participación de mercado.
10. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
Para el servicio con las condiciones establecidas por el Área Requirente en el Anexo Técnico, se concluye la existencia de oferta en la cantidad, calidad y las oportunidades requeridas, así como la existencia proveedores o proveedoras a nivel _____(nacional/internacional)_________ con posibilidad de cumplir con lo establecido en las especificaciones descritas en el Anexo Técnico; y se determinan los precios prevalecientes que el mercado indicó a través de las distintas cotizaciones recibidas.
Con base en la información recabada, de análisis de los resultados mostrados en el presente documento y de las propuestas económicas recibidas, el procedimiento de contratación sugerido es el siguiente:
(Seleccionar uno, según sea el caso, con base en los montos determinados por el CAS)
Adjudicación Directa (AD)
Invitación a cuando menos Tres Personas (ITP)
Licitación Pública
Asimismo, los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA" piden que se fundamente y motive la selección con base en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. Lo anterior deberá constar por escrito y ser firmado por el responsable de la contratación de los bienes o servicios.
Se considera que existen elementos suficientes para efectos de la aplicación de las fracciones citadas y su explicación se da a continuación.
 
Criterio
Fundamento y Motivación
Economía
-      De acuerdo a lo señalado en la presente Investigación de Mercado, mediante el procedimiento de contratación sugerido, se obtiene el precio más bajo por la totalidad de los bienes o servicios solicitados.
Eficacia
-      Las características de los bienes o servicios propuestos por los proveedores o proveedoras en la presente Investigación de Mercado cumplen al 100% con los requerimientos técnicos, de calidad y tiempo de entrega establecidos por el área requirente en el Anexo Técnico correspondiente.
Eficiencia
-      El procedimiento de contratación sugerido permite la contratación o adquisición de los bienes o servicios requeridos en los tiempos y plazos disponibles, lo cual hará posible cumplir los objetivos sustanciales del Organismo.
Imparcialidad
-      Se establecieron los mismos requisitos y las condiciones para todos los participantes, se les proporcionó a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con esta investigación, a fin de evitar favorecer a algún o alguna participante.
-      A todos los proveedores o proveedoras involucrados(as) se les proporcionó la misma información (Anexo Técnico) y se les otorgaron los mismos plazos para presentar propuestas.
Honradez
-      Los involucrados o las involucradas declaran haber cumplido durante todo el desarrollo de la presente Investigación de Mercado con: "abstenerse de adoptar conductas, que induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás o las demás participantes"
Transparencia
-      Para su desarrollo, esta investigación se apegó a la normatividad existente en la materia.
-      Se explicó a los diferentes actores involucrados en el proceso (proveedores/proveedoras, personas servidoras públicas y demás involucrados.) los detalles de la metodología (etapas, actividades, documentos, etc.) y los tiempos programados.
-      La documentación del procedimiento correspondiente se hará pública en los términos de la normatividad existente.
 
Por lo anterior, el resultado de esta Investigación de Mercado da cabal cumplimiento a los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA " que mencionan que la Investigación de Mercado podrá ser utilizada por la Instancia Ejecutora para elegir el procedimiento de contratación, así como determinar las mejores condiciones que se ofertan, se recomienda considerar todo lo mencionado y vertido en el presente documento para que, en razón a las características propias de los bienes o servicio requerido, se determinen el mejor procedimiento de contratación a realizar que arroje las mejores condiciones para el Estado, en cuanto calidad, precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
La recomendación derivada de esta Investigación de Mercado permite un proceso de adquisición factible y bien sustentado.
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2023.
 
 
Elaboró
Nombre
 
Vo. Bo.
Nombre
 
 
 
 
 
 
 
Cargo
 
Cargo
 
 
APÉNDICE II
MODELO DE BASES Y CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA No. (Consecutivo en función de
eventos)
CONVOCATORIA
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Titulo III, Capítulo Tercero, numeral TRIGÉSIMO OCTAVO Y TRIGÉSIMO NOVENO de los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA" y demás disposiciones aplicables; la Instancia Ejecutora: (Nombre del Organismo Auxiliar) con R.F.C. __________ y No. de registro __________ convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública, cuyas bases estarán disponibles para consulta en la página web de la Instancia Ejecutora, o bien, en su oficina localizada en ________________(Dirección)______________________________ tel. _____________________ en horario de _______ a ______ horas de lunes a viernes.
 
Descripción general de los bienes
o servicios a adquirir:
Adquisición de "Concepto 1, Concepto 2 y Concepto n"
Partida No.
Concepto
Unidad de
medida
Cantidad
1
 
 
 
2
 
 
 
Lugar y plazo de entrega:
Indicar lugar
 
 
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS
Actividad
Lugar
Junta de aclaración
___ de _________ de ______ a las _______ h.
(registro de participantes ______ h.)
Indicar lugar
Acto de presentación, apertura y evaluación de proposiciones
___ de _________ de _____ a las ______ h.
(registro de participantes ______ h.)
Acto de notificación del fallo
__ de _______ de _____ a las ______ h.
Firma del contrato
___ de __________ de _______ a las ____ h.
Condiciones de pago para bienes:
El pago se realizará a la entrega de los bienes adquiridos y sus comprobantes recibidos conforme a lo establecido en las condiciones de pago señaladas en el "Anexo 1" de las bases, en un plazo máximo de _____ días naturales posteriores a la presentación del comprobante fiscal respectivo, en los términos del contrato.
Condiciones de pago para
servicios:
El pago se realizará conforme a lo indicado en el "Anexo 1"
 
Los actos de junta de aclaración, presentación, apertura y evaluación de proposiciones, notificación de fallo y firma del contrato, se llevarán a cabo en las oficinas de la Instancia Ejecutora: (Nombre de la Instancia Ejecutora localizada en ____Dirección_______ tel. _____________________.
Se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o de mensajería, siempre y cuando se reciban en tiempo y forma de acuerdo en lo establecido en la convocatoria correspondiente.
No podrán ser negociadas ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por las personas licitantes.
El idioma en que deberá presentar la proposición será: español
Las adquisiciones se realizarán conforme a la disponibilidad del recurso.
La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano M.N. (dos cifras decimales).
Este procedimiento de contratación no se realiza bajo el amparo de ningún tratado de libre comercio.
Las bases que rigen este procedimiento de contratación no tienen ningún costo.
La actividad principal de las personas que deseen participar en este procedimiento, deberá desarrollarse dentro del ramo de prestación de servicios o venta del bien o material bajo concurso.
Los interesados o las interesadas en participar en el proceso deberán notificarlo al correo: _________, a más tardar____________.
Podrá participar personal que designe el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) previa acreditación sin necesidad de registro con derecho a voz, con el fin de dar seguimiento al procedimiento conforme a las necesidades establecidas en los Programas de Trabajo autorizados.
LUGAR Y FECHA (Que corresponda a la fecha de publicación en la página web)
ATENTAMENTE
________________________________
Nombre Completo de quien preside al Comité
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
(Las bases son de forma enunciativa más no limitativa)
ÍNDICE
1     INFORMACIÓN GENERAL..............................................................................................
1.1    Descripción del bien...............................................................................................
2     PRESENTACION DE PROPUESTAS.................................................................................
2.1    Requisitos para la entrega de proposiciones................................................................
2.2    Documentación que integrará la propuesta..................................................................
2.2.1     Primer Sobre: Documentación Legal y Administrativa...................................
2.2.2     Segundo Sobre: Propuesta Técnica............................................................
2.2.3     Tercer Sobre: Propuesta Económica...........................................................
3     PROCEDIMIENTO.........................................................................................................
3.1    Junta de Aclaraciones.............................................................................................
3.2    Presentación, apertura y evaluación de proposiciones....................................................
3.3    Criterios para adjudicar el contrato.............................................................................
3.4    Criterios de desechamiento......................................................................................
3.5    Fallo...................................................................................................................
3.6    Disposiciones complementarias................................................................................
4     CANCELACIÓN O DECLARACIÓN DESIERTA DEL PROCEDIMIENTO....................................
4.1    Cancelación.........................................................................................................
4.2    Declarar desierto el procedimiento.............................................................................
5     EL CONTRATO.............................................................................................................
5.1    Firma del contrato..................................................................................................
5.2    Modificaciones al contrato........................................................................................
5.3    Vigencia del contrato..............................................................................................
5.4    Impuestos y derechos.............................................................................................
5.5    Impedimento para celebrar contrato...........................................................................
5.6    Rescisión de contratos............................................................................................
5.7    Terminación anticipada...........................................................................................
6     INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS, PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES..............
6.1    Inconformidades....................................................................................................
 
6.2    Controversias.......................................................................................................
6.3    Penas convencionales............................................................................................
6.4    Sanciones............................................................................................................
7     NEGOCIACIONES.........................................................................................................
8     ANEXOS.....................................................................................................................
Anexo 1.......................................................................................................................
Anexo 2.......................................................................................................................
Anexo 3.......................................................................................................................
9     FORMATOS.................................................................................................................
Formato 1....................................................................................................................
Formato 2....................................................................................................................
Formato 3....................................................................................................................
Formato 4....................................................................................................................
Formato 5....................................................................................................................
Formato 6....................................................................................................................
Formato 7....................................................................................................................
Formato 8....................................................................................................................
Formato 9....................................................................................................................
Formato 10..................................................................................................................
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Bases: Documento que contiene las actividades, especificaciones y los procedimientos que regirán y serán aplicados para la adquisición de los bienes y contratación de servicios que se requieran mediante licitación pública.
Bienes y servicios: Los que se adquieran con motivo del procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo a lo establecido en los LTEOCI, II, III y considerados en los Programas de Trabajo Autorizados.
CAS: Comité de Adquisiciones y Servicios.
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Instancia Ejecutora: Comité (Nombre de la Instancia Ejecutora).
Contratante: Comité (Nombre de la Instancia Ejecutora).
Convocante: Comité (Nombre de la Instancia Ejecutora).
DGAI: Dirección General de Administración e Informática.
LTEOCI, II, III: Lineamientos Técnicos Específicos para la Operación de los Componentes I, II y III..
Participante: Persona física o moral que acepte presentar proposiciones en los procedimientos de contratación.
Proveedor/Proveedora: Persona física o moral a quien el contratante adjudique la compra de los bienes o servicios.
Representante legal de la empresa: Persona con poder otorgado ante notario público, para ejercer en nombre de su representado acto de dominio o administración.
SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Sobres Cerrados: Sobre cerrado de forma tal que se garantice su inviolabilidad hasta el momento de su apertura pública.
Licitante: las personas físicas o morales que participan en los procedimientos de contratación.
1     INFORMACIÓN GENERAL
1.1        Descripción del bien
PARTIDA 1
CONCEPTO
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
PROYECTO
 
 
 
 
 
2     PRESENTACION DE PROPUESTAS
2.1        Requisitos para la entrega de proposiciones
I.          El participante deberá contar con las licencias, los permisos y las autorizaciones emitidas por las autoridades correspondientes, que son necesarias para llevar a cabo cualquier tipo de operación mercantil dentro de las leyes que le competan.
II.         La actividad principal de la persona física o moral que participe en este procedimiento, deberá coincidir o estar relacionado con los bienes o servicios motivo de esta licitación.
III.        El participante presentará tres sobres cerrados debidamente firmados por los interesados los cuales contendrán 1) documentación legal y administrativa, 2) proposiciones técnicas y 3) proposiciones económicas, debidamente cerrados, sellados (con cinta adhesiva), especificando el contenido de cada uno de estos, nombre del licitante o de la licitante, número de licitación y número de sobre; en el lugar, fecha y hora establecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS de estas Bases.
IV.        Las proposiciones deben ser presentadas en papel membretado del participante, sin tachaduras o enmendaduras y las hojas en su totalidad deben estar firmadas por la persona física o en su caso por el o la representante legal de la empresa. Se debe incluir una copia en medio electrónico (la falta de copia en medio electrónico no será motivo de descalificación).
V.         La propuesta técnica y económica debe ser en estricto apego a las necesidades planteadas por el convocante en estas Bases y deberá incluir lo determinado en la Junta de Aclaraciones.
VI.        En las proposiciones, los o las participantes no podrán presentar opciones, ya que sus ofertas deberán estar conforme a las presentes Bases y no serán negociables.
2.2        Documentación que integrará la propuesta.
Los proveedores y las proveedoras podrán participar con sus propuestas para una o más partidas, según sea el caso, presentando la documentación del Primer Sobre en una sola ocasión, debiendo presentar el Segundo y Tercer Sobre de forma individual para cada partida.
2.2.1     Primer Sobre: Documentación Legal y Administrativa
Deberá estar identificado con la leyenda "Primer Sobre", número de licitación y nombre del Licitante. Contendrá:
A) Para personas físicas
I.          Copia simple legible de la identificación oficial vigente con fotografía y original o copia certificada de ésta para su cotejo. Se considerará como identificación oficial: la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral, la cédula profesional, el Pasaporte o la Cartilla Militar, expedidos por las dependencias oficiales autorizadas.
II.         Copia simple legible de la Clave Única del Registro de Población (CURP).
III.        Copia simple legible del Acta de nacimiento, así como su original o copia certificada de ésta para su cotejo.
IV.        Copia simple legible de la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal con la cadena original del sello digital y con código QR legible para su verificación. Sus actividades deberán estar relacionadas con el objeto de la presente licitación
            Opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales (32-D) en sentido positivo, con antigüedad no mayor a 30 días naturales
NOTA 1:   En caso de asignar a una persona en su representación, deberá presentar PODER NOTARIAL, donde se especifique la leyenda: "Participará en la licitación pública No.____________ con facultades para actos de aclaración a las bases de presentación, apertura de proposiciones técnicas, económicas, fallo y firma de las actas correspondientes" y:
 
I.          Copia simple legible de la identificación oficial vigente con fotografía y original o copia certificada de ésta para su cotejo. Se considerará como identificación oficial: la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral, la cédula profesional, el Pasaporte o la Cartilla Militar, expedidos por las dependencias oficiales autorizadas.
B) Para personas morales
I.          Copia simple legible del Acta Constitutiva del Licitante y en caso de que hubiese modificaciones sustantivas a los estatutos, se deberán de presentar las dos últimas. El giro de la empresa mencionado en el acta constitutiva, deberá coincidir o estar relacionado con los bienes o servicios motivos de la licitación (original o copia certificada para su cotejo). Deberá siempre marcar con marca textos el nombre del Representante legal dentro del Acta Constitutiva y el Objeto Social de la empresa.
II.         Copia simple legible de la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal con la cadena original del sello digital y con código QR legible para su verificación. Opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales (32-D), en sentido positivo, de la persona moral representada con antigüedad no mayor a 30 días naturales.
III.        Copia simple legible de la identificación oficial vigente con fotografía y original o copia certificada de ésta para su cotejo. Se considerará como identificación oficial: la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral, la cédula profesional, el Pasaporte o la Cartilla Militar, expedidos por las dependencias oficiales autorizadas.
IV.        Carta en hoja membretada del Licitante, suscrita y firmada por el o la representante mencionado(a) en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que:
1.     Los documentos que presento son los estatutos con los que se rige actualmente la empresa que represento (Formato 1).
2.     El poder que exhibo no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna (Formato 2).
NOTA 1:     En caso de que en el Acta Constitutiva no se acredite la personalidad del apoderado legal, deberá exhibir copia certificada legible del Poder Notarial con el que acredite tener facultades para llevar a cabo actos de representación, así como, se deberá presentar el original o la copia certificada para su cotejo. Deberá siempre marcar con marca textos el nombre del Representante legal dentro del Poder Notarial.
NOTA 2:     En caso de que el representante asigne un tercero en su representación, deberá presentar PODER NOTARIAL, donde se especifique la leyenda: "Participará en la licitación pública No.____________ con facultades para actos de aclaración a las bases de presentación, apertura de proposiciones técnicas, económicas, fallo y firma de las actas correspondientes" y:
I. Copia simple legible de la identificación oficial vigente con fotografía y original o copia certificada de ésta para su cotejo. Se considerará como identificación oficial: la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral, la cédula profesional, el Pasaporte o la Cartilla Militar, expedidos por las dependencias oficiales autorizadas.
C) Para personas físicas y morales.
Carta en hoja membretada, suscrita y firmada por la persona física o el o la representante legal, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que:
a)         Su representada(o) no se encuentra inhabilitada(o) o suspendida(o) para proveer BIENES O SERVICIOS a la Federación o a una entidad federativa, tampoco se encuentra en los siguientes supuestos (Formato 3).
1.     Aquellos proveedores o proveedoras que, por causas imputables a ellos(as) mismos(as), la entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión o las personas licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado, en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya expirado el término para la formalización del primer contrato no formalizado.
2.     Los proveedores y las proveedoras a los(as) que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más Instancias Ejecutoras en un plazo de dos años.
3.     Los proveedores y las proveedoras que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos(as) mismos(as), respecto de otro u otros contratos celebrados con cualquier sujeto, siempre y cuando éstas o éstos hayan resultado gravemente perjudicadas;
4.     Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga.
5.     Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio(a) o asociado(a) común. Se entenderá que es socio(a) o asociado(a) común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes.
6.     Los proveedores y las proveedoras que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos o ella y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a los convocantes de que se trate; así como, aquellos o aquellas que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas.
7.     Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o el desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad.
8.     Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por las disposiciones legales que le apliquen.
b)         Conozco en su integridad y manifiesto mi conformidad con todos y cada uno de los puntos y requisitos esenciales establecidos en las Bases de la LICITACIÓN PÚBLICA No. ______. Así, mismo conozco y estoy conforme con todo lo asentado en la Junta de Aclaraciones (Formato 4).
c)         Carta compromiso, donde el proveedor o la proveedora se obliga a responder por cualquier falla o defecto que presente el bien o servicio, así como de alguna responsabilidad en que se hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil Federal (Formato 5).
d)         El proveedor o la proveedora deberá garantizar por escrito, el apego a las características y especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases conforme a su propuesta cumpliendo con la normatividad aplicable (Formato 6).
e)         El proveedor o la proveedora deberá garantizar por escrito que la entrega del bien o servicio se realizará en estricto apego a las especificaciones establecidas en el presente documento Anexo 1 (Formato 7).
f)          Carta de que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación. Deberá presentar la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales (32-D) positivo, con antigüedad no mayor a 30 días naturales. (Formato 8).
g)         Opinión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social en sentido positivo, así como la constancia de situación fiscal del Infonavit en sentido de NO ADEUDO, ambas con una antigüedad no mayor a 30 días naturales.
h)         Presentar una declaración de integridad, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Formato 9).
i)          Carta bajo protesta sobre confidencialidad (Formato 10).
2.2.2     Segundo Sobre: Propuesta Técnica
Deberá estar identificado con la leyenda "Segundo Sobre" o "Propuesta Técnica", número de licitación, partida y nombre del Licitante que contendrá.
Los requisitos a cubrir dependiendo las partidas y sólo si son aplicables (Anexo 1) serán los siguientes:
I.          Para plaguicidas aplicados en el área vegetal deberá cumplir necesariamente con lo siguiente:
 
a.     Copia simple legible del registro del plaguicida ante la COFEPRIS con uso autorizado para el cultivo de , conforme a las presentes bases (original o copia certificada para su cotejo).
b.     Copia simple legible del Dictamen Técnico de Efectividad biológica emitido por el SENASICA, donde especifique la conveniencia del registro para uso en el cultivo de y contra la plaga _____, dosis e intervalo de seguridad, conforme a las presentes bases (original o copia certificada para su cotejo).
c.     Copia simple legible del registro y certificación vigente conforme a lo establecido en la NOM-033-FITO-1995 (original o copia certificada para su cotejo).
d.     Copia simple legible de la etiqueta aprobada por COFEPRIS del producto donde indique su uso en el cultivo de _______ y contra la plaga _____, dosis e intervalo de seguridad conforme a las presentes Bases.
e.     Carta original de respaldo de la empresa Titular del Registro del producto ofertado firmada por el Representante Legal, adjuntando copia simple legible del Poder Notarial e identificación oficial vigente del representante; así como original o copia certificada de la identificación oficial vigente para cotejo, para asegurar el suministro en los tiempos indicados origen y calidad del producto.
f.     Vigencia de caducidad no menor a 18 meses.
II.         Productos de control biológico de uso vegetal:
a.     Estar inscrito en el directorio de laboratorios de control biológico del Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal.
b.     Las especificaciones técnicas de cada producto biológico que se oferte.
III.        Para plaguicidas aplicados en el área pecuaria deberá cumplir necesariamente con lo siguiente:
a.     Copia simple legible del registro del plaguicida o producto ante la COFEPRIS con uso autorizado para aplicarse en la especie _________ conforme a las presentes bases, así como el original o la copia certificada de la etiqueta comercial del producto para su cotejo.
b.     Copia simple legible del Dictamen Técnico de Efectividad biológica emitido por el SENASICA, donde especifique la conveniencia del registro para uso en (especie, plaga, dosis), conforme a las presentes bases, así como el original o la copia certificada del Dictamen Técnico de Efectividad biológica emitido por el SENASICA para su cotejo.
c.     La etiqueta debe cumplir con lo señalado en la NOM-045-SSA1-1993.
d.     Copia simple legible de la etiqueta aprobada por COFEPRIS del producto donde indique la especie objetivo, dosis y plaga que controle conforme a las presentes Bases.
e.     Las especificaciones técnicas de cada plaguicida que se oferte.
IV.        Productos biológicos (Vacunas) de uso pecuario
a.     Copia simple legible del registro y la certificación vigente conforme a lo establecido en la NOM-012-ZOO-1993 o la NOM-064-ZOO-2000, así como el original o la copia certificada del registro y certificación para su cotejo.
b.     Copia simple legible de la etiqueta comercial del producto donde indique especie y agente causal a controlar.
V.         Para diagnósticos o pruebas de laboratorio:
a.     El laboratorio deberá estar autorizado por el SENASICA en las pruebas o diagnósticos específicos conforme a las presentes bases.
b.     Deberán cumplir con las características precisas solicitadas tales como la acreditación por alguna instancia.
VI.        Materiales:
a.     Donde se requieran especificaciones técnicas, deberán cumplir con las características precisas para el servicio que será utilizado.
VII.       Servicios:
a.     Donde se requieran especificaciones técnicas, deberán cumplir con las características precisas solicitadas.
2.2.3     Tercer Sobre: Propuesta Económica
Deberá estar identificado con la leyenda "Tercer Sobre" o "Propuesta Económica", número de licitación, partida y nombre del Licitante que contendrá.
I.          La propuesta económica (Anexo 2), desglosada por cada uno de los bienes o servicios, conteniendo el costo unitario, e incluir el costo del traslado del material al lugar establecido de acuerdo a la programación de entrega.
1.     La moneda en que deberá cotizarse será en pesos mexicanos M.N. (dos cifras decimales).
2.     Deberá desglosar el I.V.A o el impuesto que corresponda.
3.     Deberá contener las condiciones de pago debidamente aclaradas y acorde a la presente convocatoria.
4.     Los precios deberán ser vigentes en el momento de la apertura de las propuestas y hasta la entrega total de los bienes o prestación del servicio; los cuales serán cubiertos dentro de la forma de pago fijada.
II.         Todos los participantes, deberán anexar a su propuesta económica Carta Compromiso de Entrega de Fianza equivalente al 10% del monto total de la propuesta. Misma que se devolverá al proveedor o a la proveedora adjudicado(a), una vez que presente la fianza para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
III.        Manifestar que los precios que se presentan en su propuesta económica, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio en su modalidad de discriminación de precios y subsidios.
3 PROCEDIMIENTO
A efecto de realizar los diferentes actos y reuniones con orden y puntualidad se realizarán a puerta cerrada a partir de que se inicie cada acto, no permitiéndose el acceso a persona alguna una vez que haya dado comienzo.
Todas y cada una de las actas levantadas en el presente procedimiento, junta de aclaración, presentación y apertura de proposiciones y fallo, deberán ser publicadas en un lugar visible al que tenga acceso el público, en el domicilio y la página web de la Instancia Ejecutora, que lleve a cabo el procedimiento de adjudicación, por un término no menor de cinco días hábiles. Siendo de la exclusiva responsabilidad de los participantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas.
3.1 Junta de Aclaraciones
Se llevará a cabo el acto de Junta de Aclaraciones por el convocante, estando obligado el CAS a dar contestación, en forma clara y precisa, a las solicitudes de aclaración; a fin de responder las posibles dudas a las bases de licitación y a los aspectos técnicos que se consideran en las presentes bases.
La Junta de Aclaraciones se celebrará en el lugar, la fecha y la hora establecidas en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS.
El acto será presidido por la presidencia de la Instancia Ejecutora o a quien ésta designe, quién deberá ser asistido(a) por el personal Administrativo y Técnico de dicha instancia, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y los planteamientos de las personas licitantes relacionadas con los aspectos contenidos en la convocatoria. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases podrá ser negociada en la Junta de Aclaraciones.
La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.          Los o las participantes deberán enviar sus preguntas al correo electrónico: (indicar el correo) 24 horas antes de la Junta de Aclaraciones para poder participar, toda vez que las aclaraciones serán derivadas de las preguntas vertidas vía correo electrónico, no se aceptarán preguntas nuevas que no se hayan contemplado previamente, y por lo tanto no serán contestadas por el convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún o alguna licitante presente nuevas solicitudes de aclaración las deberá entregar por escrito y el convocante las recibirá, pero no les dará respuesta.
II.         El convocante podrá optar por dar contestación a las solicitudes que fueron ingresadas conforme a las bases por correo electrónico, de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquéllas o aquéllos que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la convocatoria a la licitación pública.
III.        La Instancia Ejecutora podrá suspender la sesión de la Junta de Aclaraciones, en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles respuesta, informando a las personas licitantes la hora y, en su caso, fecha, en que se reanudará la Junta de Aclaraciones. Una vez que el convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará oportunidad a las personas licitantes para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación pública en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas.
De cada Junta de Aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de convocante. Se difundirá un ejemplar de dichas actas en la página web de la Instancia Ejecutora para efecto de su notificación a los participantes que no hayan asistido con la finalidad de sustituir la notificación personal.
3.2 Presentación, apertura y evaluación de proposiciones
Las propuestas serán recibidas por el CAS en los sobres cerrados de acuerdo a las características de cada sobre antes descritas, conforme a la fecha, la hora y el lugar establecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS de la presente licitación. En caso de improviso, y que éste sea plenamente comprobado, o bien, que por causa de fuerza mayor no se pudiera efectuar el acto, éste se celebrará al día hábil siguiente a la misma hora y el mismo domicilio.
El CAS, previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá efectuar el registro de participantes.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases, así como en las proposiciones presentadas por los proveedores o las proveedoras podrán ser negociadas en la presentación de proposiciones.
El acto de apertura y evaluación de proposiciones se llevará a cabo conforme lo siguiente:
Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, llevando a cabo la evaluación de su contenido en el acto y con la presencia de las personas licitantes que así lo consideren.
El CAS deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados de la presente convocatoria.
El convocante efectuará análisis específicos de las condiciones legales, técnicas y económicas de los o las participantes y de aquellas en las que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Será causal de descalificación el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de las presentes bases, ya sea en la recepción de documentos o en su posterior análisis que afecten la solvencia de la propuesta.
Se procederá a realizar el análisis y la evaluación detallada de las propuestas aceptadas y se desecharán las que no se ajusten a los requisitos exigidos, señalando las causas fundamentadas y motivadas por las cuales fueron desechadas para los efectos a que haya lugar; quedando asentado en el acta correspondiente.
Las propuestas desechadas podrán ser devueltas a las personas licitantes que lo soliciten por escrito, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite.
El análisis de las proposiciones recibidas se hará comparando entre ellas, en igualdad de circunstancias y de acuerdo a las bases de este procedimiento de contratación mediante Licitación Pública.
I. Condiciones legales y administrativas
Se revisará que la documentación legal y administrativa requerida (Primer Sobre), cumpla con lo establecido en las presentes bases. El incumplimiento en cualquiera de los requisitos será motivo para que su propuesta sea desechada y para los sobres siguientes no procederá su apertura.
No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero ésta solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.
II. Condiciones técnicas
Se analizará el cumplimiento de las especificaciones técnicas de estas bases (Segundo Sobre), con la información presentada por los participantes.
El incumplimiento en cualquiera de los requisitos será motivo para que su propuesta sea desechada y no procederá la apertura del Tercer Sobre.
El área técnica del convocante verificará las características técnicas de los bienes o servicios ofertados y de las hojas técnicas de los fabricantes de las proposiciones que se presenten. Se tomará en consideración la calidad de los productos ofrecidos y el apego a las características técnicas solicitadas en las bases. También elaborará los comparativos, indicando cuáles proposiciones cumplen con los requisitos solicitados y cuáles no. El convocante considerará esta opinión para la emisión del dictamen respectivo.
III. Condiciones económicas
Para evaluar las proposiciones económicas, se solicita que el o la participante haga el desglose de precios correspondientes, de acuerdo a lo solicitado en las bases, mencionando los impuestos que le apliquen.
Será motivo de desechamiento de proposiciones el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas bases o la comprobación de que algún o alguna participante ha acordado con otro(a) u otros(as) elevar los precios de los bienes o servicios objeto de este procedimiento de contratación.
La consideración de las proposiciones económicas se hará también comparando entre sí, en igualdad de circunstancias, cada una de las proposiciones, tomando en consideración todas las condiciones de precio y de garantía de cumplimiento.
El convocante elaborará los comparativos de precios para su análisis y se utilizará el criterio de costo-beneficio para llevar a cabo la adjudicación y tomar en consideración la Investigación de Mercado.
Finalmente se levantará un acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación, apertura y evaluación de las proposiciones, en la que se haga constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar y hora de conclusión del acto de apertura y evaluación de proposiciones.
3.3 Criterios para adjudicar el contrato
Se considerará ganadora aquella propuesta, que cumpla con todos los requisitos y conceptos establecidos por el convocante, tomando en cuenta prioritariamente los apartados técnicos estudiados establecidos en el análisis comparativo, y presente la propuesta económica más conveniente, así como las mejores condiciones para la entrega del bien o servicio requerido.
Con base en los análisis de las condiciones técnicas y económicas, el convocante elaborará un dictamen que sirva de fundamento para emitir el fallo de este procedimiento de Licitación Pública, a fin de garantizar debidamente los intereses del contratante y se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
En caso de haber un empate, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, de persistir el empate la adjudicación se efectuará a favor del o de la licitante que resulte ganador(a) del sorteo que se realice por insaculación.
3.4 Criterios de desechamiento.
Serán desechadas las proposiciones de los participantes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando su propuesta no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el numeral 2 "Presentación de propuestas", sus incisos y subincisos, Anexo 1 "Especificaciones técnicas", Anexo 2 "Propuesta económica" o los requisitos o modificaciones derivadas de la junta de aclaraciones, a menos que el requisito manifieste que no será motivo de descalificación.
II. Si se comprueba que tienen acuerdo con otro(a) u otros(as) licitantes para elevar los precios de los bienes objeto de la presente invitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los o las demás licitantes
III. Si se encuentra algún elemento que indique que la persona licitante tuvo acceso a información sobre el procedimiento de invitación, que la pueda poner en ventaja sobre los(as) otros(as) licitantes, aún en el caso de que sea él o la único(a) participante.
IV. Si la persona licitante presenta su propuesta económica en moneda diferente a la solicitada.
V. Si omite, en la propuesta económica manifestar que los precios ofertados son fijos y en moneda nacional.
VI. Si los precios ofertados no son aceptables conforme a la Investigación de Mercado realizada.
VII. Si la persona participante se rehúsa a aceptar la corrección que realice el convocante, de los errores de cálculo que presente su propuesta.
VIII. Cuando los documentos que integren la proposición no estén foliados en todas y cada una de las hojas que los integren.
IX. Cuando un(a) participante presente más de una propuesta técnica o económica.
X. Cuando se solicite una manifestación "bajo protesta de decir verdad" y esta leyenda sea omitida en el documento correspondiente.
XI. Cuando las proposiciones no estén firmadas por la persona física o el o la representante legal de la empresa.
XII. Cuando las proposiciones no se presenten en papel membretado de la empresa.
XIII. Cuando presenten documentos falsificados, alterados, tachados o con enmendaduras.
3.5 Fallo
El fallo será comunicado de manera oficial conforme a la fecha, la hora y el lugar establecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS señalado en la convocatoria de la presente licitación, o bien, a los indicados en el Acta de Presentación, Apertura y Evaluación de Proposiciones, y se deberá publicar en la página web de la Instancia Ejecutora.
3.6 Disposiciones complementarias
I.     Patentes, marcas u otros derechos de autor.
El participante a quien se le adjudique el contrato asumirá la responsabilidad total para el caso en que a la prestación de los servicios o de los bienes contratados utilice bienes, técnicas o tecnología que infrinjan los derechos de una tercera persona, sobre propiedad industrial, patentes, marcas o derechos de autor.
4 CANCELACIÓN O DECLARACIÓN DESIERTA DEL PROCEDIMIENTO
4.1 Cancelación
El CAS, podrá cancelar una Licitación, partida o partidas o conceptos incluidos en éstas, derivado de: la cancelación del programa, falta de recursos financieros, cambio de metas u objetivos en los proyectos, por caso fortuito o por causa de fuerza mayor, o bien, cuando existan circunstancias por escrito y debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir los bienes o contratación del servicio.
4.2 Declarar desierto el procedimiento
I.          El CAS procederá a declarar desierta una licitación o alguna partida y deberá expedir una segunda convocatoria cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de licitación o sus precios no resulten aceptables conforme a la Investigación de Mercado realizada, lo cual se deberá incluir en el Acta y Dictamen.
II.         Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, el CAS podrá proceder, solo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación o bien, un procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda conforme a los montos y procedimientos señalados, dejando evidencia clara en el acta correspondiente sobre la resolución tomada.
5 EL CONTRATO
En el Anexo 3, se presenta el formato general del contrato con los artículos mínimos que deben considerarse a la firma de "LAS PARTES".
5.1        Firma del contrato
I.          El contrato se generará con estricto apego a las presentes Bases de Licitación Pública.
II.         La firma del contrato se llevará a cabo conforme a las fechas, la hora y el lugar establecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS señalados en la convocatoria de la presente licitación o en su caso la indicada en el Acta de Fallo.
III.        Únicamente se comprometerán recursos del ejercicio fiscal vigente.
IV.        Si por causas imputables al o a la participante, el contrato no se formalizara, a solicitud del convocante se podrá adjudicar el contrato al o a la participante que haya presentado la segunda proposición económica y condiciones más convenientes.
V.         El o la representante legal del/la participante ganador(a) previo a la firma del contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representado(a) para suscribir el contrato correspondiente (acta constitutiva de la empresa), en su caso el poder notarial e identificación oficial vigente.
VI.        Presentar opinión positiva respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales expedida por el SAT en observancia a lo establecido en el Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación. Dicho documento deberá ser de fecha no mayor a 30 días anteriores a la fecha de fallo programada en el presente procedimiento.
VII.       Presentar opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la regla quinta del "ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su anexo único, dictado por el H. Consejo Técnico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015, relativo a que, los proveedores o las proveedoras que resulten adjudicados(as) con contrato cuyo monto sea superior a $300,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) deberán presentar dentro del plazo legal para la formalización del contrato el documento vigente expedido por el IMSS en el que emita opinión positiva a nombre del o de la licitante. Dicho documento deberá ser de fecha no mayor a 30 días anteriores a la fecha de fallo programada en el presente procedimiento.
VIII.      Deberá presentar "CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS" emitida por el INFONAVIT, Constancia Vigente (30 días naturales contados a partir de su emisión) sin créditos fiscales que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el D.O.F el 28 de junio de 2017.
            En caso de NO contar con trabajadores, deberán presentar constancia emitida por el INFONAVIT vigente en la que indique dicha situación.
IX.        Para el caso de bienes, el o la participante ganador de la Licitación, deberá presentar en el término de 10 días naturales a la firma del contrato la Fianza como forma de garantía, a favor de la Instancia Ejecutora por un importe equivalente al 10% del monto total de la propuesta económica. En el caso de prestación de servicios, el o la participante ganador de la Licitación, deberá presentar la fianza por el monto total del anticipo. Si los bienes son contra-entrega a la firma del contrato, o la prestación de servicios se realiza dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato no será requerida la exhibición de la garantía. Nota: La Fianza deberá ser expedida por una Afianzadora Autorizada conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso que proceda cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 24 y 281 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por mora lo dispuesto en el artículo 283 de la misma. La fianza deberá tener la vigencia hasta que el participante ganador de la licitación haya cumplido todas sus obligaciones y responsabilidades derivadas del contrato que formalice. El convocante hará efectiva la fianza a partir del incumplimiento de cualquier obligación o en caso de que sea rescindido el contrato por causas imputables al proveedor o a la proveedora. En caso de otorgamiento de prórrogas al proveedor o a la proveedora para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, al plazo o vigencia del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza, garantizando los alcances de la misma.
X.         Las personas licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los(as) mismos(as) no formalicen el contrato adjudicado por la Instancia Ejecutora; aquellos que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios a la operación de la Instancia Ejecutora; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas; que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, previa autorización del CAS, no serán aceptados para participar en posteriores licitaciones que convoque la Instancia Ejecutora.
5.2        Modificaciones al contrato
Se podrán modificar los contratos a efecto de prorrogar la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o servicios en los siguientes casos: por caso fortuito o fuerza mayor, por causas atribuibles al convocante o por necesidades del servicio. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito.
En caso de requerir modificación en la cantidad de los bienes o servicios contratados siempre que el monto total no rebase el 20% de la cantidad convenida originalmente, se solicitara a "EL PROVEEDOR" o a "LA PROVEEDORA", lo cual deberá quedar estipulado mediante escrito y siempre y cuando el contrato se encuentre vigente.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o una reducción en los precios de los bienes o servicios aún no prestados y aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, el contratante, deberá reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los Lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública y acordes al presupuesto autorizado del Programa de Trabajo Autorizado del contratante.
5.3        Vigencia del contrato
El convocante, conforme a las bases y a la normatividad vigente aplicable, elaborará el contrato a celebrarse con el o la participante ganador del concurso en referencia con una vigencia a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente.
5.4        Impuestos y derechos
En materia de impuestos y derechos el contratante, únicamente aceptará cubrir el impuesto al valor agregado (I.V.A.) o el impuesto que corresponda que deberá presentarse desglosado en las proposiciones económicas y comprobantes fiscales.
5.5        Impedimento para celebrar contrato
El convocante no celebrará contrato alguno con las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el 2.2.1 inciso C), apartado a) de las presentes bases.
5.6        Rescisión de contratos
·        El contratante podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores o las proveedoras, mismos que serán notificados en forma escrita.
El procedimiento se realizará en los términos establecido en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
5.7        Terminación anticipada.
Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios contratados, debiendo demostrar que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al contratante.
6          INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS, PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES
6.1        Inconformidades
Se podrán inconformar el contratante o los(as) participantes ante la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de ________, ubicada en ___________________________ y ante la autoridad que resulte competente. Por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley aplicable, dentro de los seis días hábiles siguientes a aquel en que éste incurra o el o la inconformé tenga conocimiento del acto impugnado.
6.2        Controversias
Las controversias que se susciten en materia de la licitación, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones que establece los LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA y demás disposiciones legales vigentes aplicables.
6.3        Penas convencionales o deductivas
Serán aplicables las distintas penas convencionales y deducciones que se estipulen en el contrato y las disposiciones legales vigentes en la materia, y tendrán como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al contratante, con motivo de dicho incumplimiento o la prestación deficiente de los bienes o servicios.
6.4        Sanciones
Independientemente de la pena convencional económica, podrán ser aplicables las distintas sanciones que estipulan las disposiciones legales vigentes en la materia.
En los casos expresamente no señalados, el incumplimiento de alguno o algunos de los compromisos con el contratante será motivo de penalización.
En caso fortuito o de fuerza mayor que lo justifique y por así convenir a sus intereses, el contratante se reserva el derecho de otorgar prórroga o rescindir el contrato.
7          NEGOCIACIONES.
Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por las personas licitantes será negociada.
LUGAR Y FECHA.
ATENTAMENTE
________________________________
NOMBRE DE QUIEN PRESIDE AL
COMITÉ
 
APÉNDICE III
MODELO DE BASES DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. (Consecutivo en
función de eventos)
BASES
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Título III, Capítulo Tercero, numeral TRIGÉSIMO OCTAVO Y TRIGÉSIMO NOVENO de los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA" y demás disposiciones aplicables; la Instancia Ejecutora: (Nombre del Organismo Auxiliar) con R.F.C. __________ y No. de registro __________ convoca a los o las siguientes interesados(as) en participar en la Invitación a cuando menos tres personas, cuyas bases estarán disponibles para consulta en la página web de la Instancia Ejecutora, o bien, en su oficina localizada en ________________(Dirección)______________________________ tel. _____________________ en horario de _______ a ______ horas de lunes a viernes.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS
ACTIVIDAD
LUGAR
Junta de aclaración
___ de _________ de ______ a las _______ h.
(registro de participantes ______ h.)
Indicar lugar
Acto de presentación, apertura y evaluación de proposiciones
___ de _________ de _____ a las ______ h.
(registro de participantes ______ h.)
Acto de notificación del fallo
__ de _______ de _____ a las ______ h.
Firma del contrato
___ de __________ de _______ a las ____ h.
Condiciones de pago para
bienes:
El pago se realizará a la entrega de los bienes adquiridos y sus comprobantes recibidos conforme a lo establecido en las condiciones de pago señaladas en el "Anexo 1" de las bases, en un plazo máximo de _____ días naturales posteriores a la presentación del comprobante fiscal respectivo, en los términos del contrato.
Condiciones de pago para
servicios:
El pago se realizará conforme a lo indicado en el "Anexo 1"
 
Los actos de junta de aclaración, presentación, apertura y evaluación de proposiciones, notificación de fallo y firma del contrato, se llevarán a cabo en las oficinas de la Instancia Ejecutora: (Nombre de la Instancia Ejecutora localizada en _________Dirección___: tel.____________________.
Se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o de mensajería, siempre y cuando se reciban en tiempo y forma de acuerdo en lo establecido en las bases correspondientes.
No podrán ser negociadas ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases de la Invitación, así como en las proposiciones presentadas por las empresas participantes.
El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.
Las adquisiciones se realizarán conforme a la disponibilidad del recurso.
La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano M.N. (dos cifras decimales).
Este procedimiento de contratación no se realiza bajo el amparo de ningún tratado de libre comercio.
Las bases que rigen este procedimiento de contratación no tienen ningún costo.
La actividad principal de las personas que deseen participar en este procedimiento, deberá desarrollarse dentro del ramo de prestación de servicios o venta del bien o material bajo concurso.
Los(as) interesados(as) en participar en el proceso deberán notificarlo al correo: _____________, a más tardar__________.
Podrá participar personal que designe el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) previa acreditación sin necesidad de registro con derecho a voz, con el fin de dar seguimiento al procedimiento conforme a las necesidades establecidas en los Programas de Trabajo autorizados.
LUGAR Y FECHA (Que corresponda a la fecha de publicación en la página web)
ATENTAMENTE
_____________________________
Nombre Completo de quien preside al Comité
BASES DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
ÍNDICE
1     INFORMACIÓN GENERAL ..............................................................................................
1.1    Descripción de los servicios .....................................................................................
2     PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS .................................................................................
2.1    Requisitos para la entrega de proposiciones ................................................................
2.2    Documentación que integrará la propuesta ..................................................................
2.2.1      Primer Sobre: Documentación Legal y Administrativa ...................................
2.2.2      Segundo Sobre: Propuesta Técnica ............................................................
2.2.3      Tercer Sobre: Propuesta Económica ...........................................................
3     PROCEDIMIENTO .........................................................................................................
3.1    Junta de Aclaraciones .............................................................................................
3.2    Presentación, apertura y evaluación de proposiciones ....................................................
3.3    Criterios para adjudicar el contrato .............................................................................
3.4    Criterios de desechamiento......................................................................................
3.5    Fallo ...................................................................................................................
3.6    Disposiciones complementarias ................................................................................
4     CANCELACIÓN O DECLARACIÓN DESIERTA DEL PROCEDIMIENTO ....................................
4.1    Cancelación .........................................................................................................
4.2    Declarar desierto el procedimiento .............................................................................
5     EL CONTRATO .............................................................................................................
5.1    Firma del contrato ..................................................................................................
5.2    Modificaciones al contrato ........................................................................................
5.3    Vigencia del contrato ..............................................................................................
5.4    Impuestos y derechos .............................................................................................
5.5    Impedimento para celebrar contrato ...........................................................................
5.6    Rescisión de contratos ............................................................................................
5.7    Terminación anticipada ..........................................................................................
6     INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS, PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES ..............
6.1    Inconformidades ....................................................................................................
6.2    Controversias .......................................................................................................
6.3    Penas convencionales ............................................................................................
6.4    Sanciones ............................................................................................................
7     NEGOCIACIONES ........................................................................................................
8     ANEXOS .....................................................................................................................
       Anexo 1 .......................................................................................................................
       Anexo 2 .......................................................................................................................
       Anexo 3 .......................................................................................................................
9     FORMATOS .................................................................................................................
       Formato 1 ....................................................................................................................
       Formato 2 ....................................................................................................................
       Formato 3 ....................................................................................................................
       Formato 4 ....................................................................................................................
       Formato 5 ....................................................................................................................
       Formato 6 ....................................................................................................................
 
       Formato 7 ....................................................................................................................
       Formato 8 ....................................................................................................................
       Formato 9 ....................................................................................................................
       Formato 10..................................................................................................................
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Bases: Documento que contiene las actividades, especificaciones y los procedimientos que regirán y serán aplicados para la adquisición de los bienes y contratación servicios que se requieran mediante INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
Servicios: Los que se adquieran con motivo del procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, de acuerdo a lo establecido en los LTEEOPO y considerados en los Programas de Trabajo Autorizados.
CAS: Comité de Adquisiciones y Servicios.
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Instancia Ejecutora: Comité (Nombre de la Instancia Ejecutora).
Contratante: Comité (Nombre de la Instancia Ejecutora).
Convocante: Comité (Nombre de la Instancia Ejecutora).
DGAI: Dirección General de Administración e Informática.
LTEOCI,II,III: Lineamientos Técnicos Específicos para la Operación de los Componentes I, II y III.
Participante: Persona física o moral que acepte presentar proposiciones en los procedimientos de contratación.
Proveedor o Proveedora: Persona física o moral a quien el contratante adjudique la compra de los bienes o servicios.
Representante legal de la empresa: Persona con poder otorgado ante notario público, acreditado para ejercer en nombre de su representado(a) acto de dominio o administración.
SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Sobres Cerrados: Sobre cerrado de forma tal que se garantice su inviolabilidad hasta el momento de su apertura pública.
Licitante: las personas físicas o morales que participan en los procedimientos de contratación.
1     INFORMACIÓN GENERAL
1.1        Descripción del bien
PARTIDA 1
CONCEPTO
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
PROYECTO
 
 
 
 
 
2     PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
2.1        Requisitos para la entrega de proposiciones
I.          El o la participante deberá contar con las licencias, los permisos y las autorizaciones emitidas por las autoridades correspondientes, que son necesarias para llevar a cabo cualquier tipo de operación mercantil dentro de las leyes que le competan.
II.         La actividad principal de la persona física o moral que participe en este procedimiento, deberá coincidir o estar relacionado con los servicios motivo de esta licitación.
III.        El o la participante presentará tres sobres cerrados debidamente firmados por los(as) interesados(as) los cuales contendrán 1) documentación legal y administrativa, 2) proposiciones técnicas y 3) proposiciones económicas, debidamente cerrados, sellados (con cinta adhesiva), especificando el contenido de cada uno de estos, nombre del licitante, número de licitación y número de sobre; en el lugar, la fecha y la hora establecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS de estas Bases.
IV.        Las proposiciones deben ser presentadas en papel membretado del participante, sin tachaduras o enmendaduras y las hojas en su totalidad deben estar firmadas por la persona física o en su caso por el representante legal de la empresa. Incluyendo una copia en medio electrónico (la falta de copia en medio electrónico no será motivo de descalificación).
V.         La propuesta técnica y económica debe ser en estricto apego a las necesidades planteadas por el convocante en estas Bases y deberá incluir lo determinado en la Junta de Aclaraciones.
VI.        En las proposiciones, los(as) participantes no podrán presentar opciones, ya que sus ofertas deberán estar conforme a las presentes Bases y no serán negociables.
2.2        Documentación que integrará la propuesta.
Los proveedores o las proveedoras podrán participar con sus propuestas para una o más partidas, exhibiendo la documentación del primer sobre en una sola ocasión, debiendo presentar el Segundo y Tercer Sobre de forma individual para cada partida.
2.2.1     Primer Sobre: Documentación Legal y Administrativa
Deberá estar identificado con la leyenda "Primer Sobre", número de ITP y nombre del participante o de la participante.
Contendrá:
A) Para personas físicas
I.          Copia simple legible de la identificación oficial vigente con fotografía y el original o la copia certificada para su cotejo. Se considerará como identificación oficial: la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral, la cédula profesional, el Pasaporte o la Cartilla Militar, expedidos por las dependencias oficiales autorizadas.
II.         Copia simple legible de la Clave Única del Registro de Población (CURP).
III.        Copia simple legible del Acta de nacimiento, el original o la copia certificada para su cotejo
IV.        Copia simple legible de la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal con la cadena original del sello digital y con código QR legible para su verificación. Sus actividades deberán estar relacionadas con el objeto de la presente licitación.
V.         Opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales (32-D) en sentido positivo, con antigüedad no mayor a 30 días naturales.
NOTA 1:    En caso de asignar a una persona en su representación, deberá presentar PODER NOTARIAL, donde se especifique la leyenda: "Participará en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No.____________ con facultades para actos de aclaración a las bases de presentación, apertura de proposiciones técnicas, económicas, fallo y firma de las actas correspondientes" y:
I. Copia simple legible de la identificación oficial vigente con fotografía y original o copia certificada para su cotejo. Se considerará como identificación oficial: la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral, la cédula profesional, el Pasaporte o la Cartilla Militar, expedidos por las dependencias oficiales autorizadas.
B) Para personas morales
I.          Copia simple legible del Acta Constitutiva del o de la Licitante y en caso de que hubiese modificaciones sustantivas a los estatutos, se deberán de presentar las dos últimas. El giro de la empresa mencionado en el acta constitutiva, deberá coincidir o estar relacionado con los bienes o servicios motivos de la licitación el original o la copia certificada para su cotejo. Deberá siempre marcar con marca textos el nombre del o de la Representante legal dentro del Acta Constitutiva y el Objeto Social de la empresa.
II.         Copia simple legible de la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal con la cadena original del sello digital y con código QR legible para su verificación.
 
III.         Opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales (32-D) en sentido positivo, con antigüedad no mayor a 30 días naturales.
IV.        Copia simple legible de la identificación oficial vigente con fotografía y original o copia certificada para su cotejo. Se considerará como identificación oficial: la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral, la cédula profesional, el Pasaporte o la Cartilla Militar, expedidos por las dependencias oficiales autorizadas.
V.         Carta en hoja membretada del o de la Licitante, suscrita y firmada por el o la representante mencionado en, la que manifieste bajo protesta de decir verdad que:
1.     Los documentos que presento son los estatutos con los que se rige actualmente la empresa que representa (Formato 1).
2.     El poder que exhibo no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna (Formato 2).
NOTA 1:    En caso que en el Acta Constitutiva no se acredite la personalidad del apoderado legal, deberá exhibir copia certificada legible del Poder Notarial con el que acredite tener facultades para llevar a cabo actos de representación el original o la copia certificada para su cotejo). Deberá siempre marcar con marca textos el nombre del o de la Representante legal dentro del Poder Notarial.
NOTA 2:    En caso de que el o la representante asigne un(a) tercero(a) en su representación, deberá presentar PODER NOTARIAL, donde se especifique la leyenda: "Participará en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No.____________ con facultades para actos de aclaración a las bases de presentación, apertura de proposiciones técnicas, económicas, fallo y firma de las actas correspondientes" y:
I. Copia simple legible de la identificación oficial vigente con fotografía y original o copia certificada para su cotejo. Se considerará como identificación oficial: la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral, la cédula profesional, el Pasaporte o la Cartilla Militar, expedidos por las dependencias oficiales autorizadas.
C) Para personas físicas y morales.
Carta en hoja membretada, firmada por la persona física o el o la representante legal, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que:
a)         Su representada(o) no se encuentra inhabilitada(o) o suspendida(o) para proveer SERVICIOS a la Federación o a cualquier otra entidad federativa, tampoco se encuentra en los siguientes supuestos (Formato 3).
1.     Aquellos proveedores o proveedoras que, por causas imputables a ellos(as) mismos(as), la entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión o las personas licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que se les haya adjudicado, en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya expirado el término para la formalización del primer contrato no formalizado.
2.     Los proveedores o las proveedoras a los(as) que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más Instancias Ejecutoras en un plazo de dos años.
3.     Los proveedores y las proveedoras que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con cualquier sujeto, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;
4.     Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga.
5.     Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún(a) socio(a) o asociado(a) común. Se entenderá que es socio(a) o asociado(a) común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes.
6.     Los proveedores y las proveedoras que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos(as) y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a los convocantes de que se trate; así como, aquellos(as) que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas.
7.     Las o los que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o el desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad.
8.     Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por las disposiciones legales que le apliquen.
b)         Conozco en su integridad y manifiesto mi conformidad con todos y cada uno de los puntos y requisitos esenciales establecidos en las Bases de la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. ______. Asimismo, conozco y estoy conforme con todo lo asentado en la Junta de Aclaraciones (Formato 4).
c)         Carta compromiso, donde el proveedor o la proveedora se obliga a responder por cualquier falla o defecto que presente el bien o servicio, así como de alguna responsabilidad en que se hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil Federal (Formato 5).
d)         El proveedor o la proveedora deberá garantizar por escrito, el apego a las características y especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases conforme a su propuesta cumpliendo con la normatividad aplicable (Formato 6).
e)         El proveedor o la proveedora deberá garantizar por escrito que la prestación de los servicios se realizará en estricto apego a las especificaciones establecidas en el presente documento Anexo 1 (Formato 7).
f)          Carta de que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación. Deberá presentar la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales (32-D) positivo, con antigüedad no mayor a 30 días naturales. (Formato 8).
g)         Presentar una declaración de integridad, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo(a) o través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los(as) demás participantes (Formato 9).
h)         Opinión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social en sentido positivo, así como la constancia de situación fiscal del Infonavit en sentido de NO ADEUDO, ambas con una antigüedad no mayor a 30 días naturales.
i)          Carta bajo protesta sobre confidencialidad (Formato 10).
2.2.2     Segundo Sobre: Propuesta Técnica
Deberá estar identificado con la leyenda "Segundo Sobre" o "Propuesta Técnica", número de licitación, partida y nombre del o de la Licitante que contendrá.
Los requisitos a cubrir dependiendo las partidas y en caso de que aplique (Anexo 1) serán los siguientes:
I.          Para plaguicidas aplicados en el área vegetal deberá cumplir necesariamente con lo siguiente:
a.     Copia simple legible del registro del plaguicida ante la COFEPRIS con uso autorizado para el cultivo, conforme a las presentes bases (original o copia certificada para su cotejo).
b.     Copia simple legible del Dictamen Técnico de Efectividad biológica emitido por el SENASICA, donde especifique la conveniencia del registro para uso en el cultivo y contra la plaga _____, dosis e intervalo de seguridad, conforme a las presentes bases (original o copia certificada para su cotejo).
c.     Copia simple legible del registro y la certificación vigente conforme a lo establecido en la NOM-033-FITO-1995 (original o copia certificada para su cotejo).
d.     Copia simple legible de la etiqueta aprobada por COFEPRIS del producto donde indique su
uso en el cultivo de _______ y contra la plaga _____, dosis e intervalo de seguridad conforme a las presentes Bases.
e.     Carta original de respaldo de la empresa Titular del Registro del producto ofertado firmada por el Representante Legal, adjuntando copia simple legible del Poder Notarial e identificación oficial vigente del representante; así como original o copia certificada de la identificación oficial vigente para cotejo, para asegurar el suministro en los tiempos indicados origen y calidad del producto.
f.      Vigencia de caducidad no menor a 18 meses.
II.         Productos de control biológico de uso vegetal:
a.     Estar inscrito en el directorio de laboratorios de control biológico del Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal.
b.     Las especificaciones técnicas de cada producto biológico que se oferte.
III.        Para plaguicidas aplicados en el área pecuaria deberá cumplir necesariamente con lo siguiente:
a.     Copia simple legible del registro del plaguicida o producto ante la COFEPRIS con uso autorizado para aplicarse en la especie _________ conforme a las presentes bases, así como (original o copia certificada de la etiqueta comercial del producto para su cotejo.
b.     Copia simple legible del Dictamen Técnico de Efectividad biológica emitido por el SENASICA, donde especifique la conveniencia del registro para uso en (especie, plaga, dosis), conforme a las presentes bases, así como (original o copia certificada del Dictamen de Efectividad biológica emitido por el SENASICA para su cotejo).
c.     La etiqueta debe cumplir con lo señalado en la NOM-045-SSA1-1993.
d.     Copia simple legible de la etiqueta aprobada por COFEPRIS del producto donde indique la especie objetivo, dosis y plaga que controle conforme a las presentes Bases.
e.     Las especificaciones técnicas de cada plaguicida que se oferte.
IV.        Productos biológicos (Vacunas) de uso pecuario
a.     Copia simple legible del registro y la certificación vigente conforme a lo establecido en la NOM-012-ZOO-1993 o la NOM-064-ZOO-2000, así como el original o la copia certificada del registro y de la certificación para su cotejo.
b.     Copia simple legible de la etiqueta comercial del producto donde indique especie y agente causal a controlar.
V.         Para diagnósticos o pruebas de laboratorio:
a.     El laboratorio deberá estar autorizado por el SENASICA en las pruebas o los diagnósticos específicos conforme a las presentes bases.
b.     Deberán cumplir con las características precisas solicitadas tales como la acreditación por alguna instancia.
VI.        Materiales:
a.     Donde se requieran especificaciones técnicas, deberán cumplir con las características precisas para el servicio que será utilizado.
VII.       Servicios:
a.     Donde se requieran especificaciones técnicas, deberán cumplir con las características precisas solicitadas.
2.2.3     Tercer Sobre: Propuesta Económica
Deberá estar identificado con la leyenda "Tercer Sobre" o "Propuesta Económica", número de licitación, partida y nombre del o de la Licitante que contendrá.
I.          La propuesta económica (Anexo 2), desglosada por cada uno de los bienes o servicios, conteniendo el costo unitario, e incluir el costo del traslado del material al lugar establecido de acuerdo a la programación de entrega.
1.     La moneda en que deberá cotizarse será en pesos mexicanos M.N. (dos cifras decimales).
2.     Deberá desglosar el I.V.A. o el impuesto que corresponda.
3.     Deberá contener las condiciones de pago debidamente aclaradas y acorde a la presente convocatoria.
4.     Los precios deberán ser vigentes en el momento de la apertura de las propuestas y hasta la entrega total de los bienes o la prestación del servicio; los cuales serán cubiertos mediante la forma de pago fijada.
II.         Todos los participantes, deberán anexar a su propuesta económica Carta Compromiso de Entrega de Fianza equivalente al 10% del monto total de la propuesta. Misma que se devolverá al proveedor o a la proveedora adjudicado(a) una vez que presente la fianza para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido.
III.        Manifestar que los precios que se presentan en su propuesta económica, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio en su modalidad de discriminación de precios y subsidios.
3 PROCEDIMIENTO
A efecto de realizar los diferentes actos y las diferentes reuniones con orden y puntualidad se realizarán a puerta cerrada a partir de que se inicie cada acto, no permitiéndose el acceso a persona alguna una vez que haya dado comienzo.
Todas y cada una de las actas levantadas en el presente procedimiento, junta de aclaración, presentación y apertura de proposiciones y fallo, deberán ser publicadas en un lugar visible al que tenga acceso el público, en el domicilio y la página web de la Instancia Ejecutora, que lleve a cabo el procedimiento de adjudicación, por un término no menor de cinco días hábiles. Siendo de la exclusiva responsabilidad de los participantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas.
3.1 Junta de Aclaraciones
Se llevará a cabo el acto de Junta de Aclaraciones por convocante, estando obligado el CAS a dar contestación, en forma clara y precisa, a las solicitudes de aclaración; a fin de responder las posibles dudas a las bases de licitación y a los aspectos técnicos que se consideran en las presentes bases.
La Junta de Aclaraciones se celebrará en el lugar, la fecha y la hora establecidas en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS.
El acto será presidido por quien preside a la Instancia Ejecutora o a quien éste designe, quién deberá ser asistido(a) por el personal Administrativo y Técnico de dicha instancia, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y los planteamientos de las personas licitantes relacionadas con los aspectos contenidos en la convocatoria. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases podrá ser negociada en la Junta de Aclaraciones.
La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.          Los(as) participantes deberán enviar sus preguntas al correo electrónico: (indicar el correo) 48 horas antes de la Junta de Aclaraciones para poder participar, toda vez que las aclaraciones serán derivadas de las preguntas vertidas vía correo electrónico, no se aceptarán preguntas nuevas que no se hayan contemplado previamente, y por lo tanto no serán contestadas por el convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún o alguna licitante presente nuevas solicitudes de aclaración las deberá entregar por escrito y el convocante las recibirá, pero no les dará respuesta.
II.         El convocante podrá optar por dar contestación a las solicitudes que fueron ingresadas conforme a las bases por correo electrónico, de manera individual o de manera conjunta, tratándose de aquellas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la convocatoria a la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
III.        La Instancia Ejecutora podrá suspender la sesión de la Junta de Aclaraciones, en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles respuesta, informando a las personas licitantes la hora y, en su caso, fecha, en que se reanudará la Junta de Aclaraciones. Una vez que el convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará oportunidad a las personas licitantes para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria a la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas.
De cada Junta de Aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los(as) interesados(as) y las respuestas del convocante. Se difundirá un ejemplar de dicha acta en la página web de la Instancia Ejecutora para efecto de su notificación a los o las participantes que no hayan asistido con la finalidad de sustituir la notificación personal.
3.2 Presentación, apertura y evaluación de proposiciones
Las propuestas serán recibidas por el CAS en los sobres cerrados de acuerdo a las características de cada sobre antes descritas, conforme a la fecha, la hora y el lugar establecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS de la presente licitación. En caso de imprevisto y plenamente comprobado, que por causas de fuerza mayor no se pudiera efectuar el acto, éste se celebrará al día hábil siguiente a la misma hora y mismo domicilio.
El CAS previo al acto de presentación y apertura de proposiciones deberá efectuar el registro de participantes.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases, así como en las proposiciones presentadas por los proveedores o las proveedoras podrá ser negociada en la presentación de proposiciones.
El acto de apertura y evaluación de proposiciones se llevará a cabo conforme lo siguiente:
Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, llevando a cabo la evaluación de su contenido en el acto y con la presencia de las personas licitantes que así lo consideren.
El CAS, deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados de la presente convocatoria.
El convocante efectuará análisis específicos de las condiciones legales, técnicas y económicas de los o las participantes y de aquellas en las que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Será causal de descalificación el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de las presentes bases, ya sea en la recepción de documentos o en su posterior análisis que afecten la solvencia de la propuesta.
Se procederá a realizar el análisis y la evaluación detallada de las propuestas aceptadas y se desecharán las que no se ajusten a los requisitos exigidos, señalando las causas fundamentadas y motivadas por las cuales fueron desechadas para los efectos a que haya lugar; quedando asentado en el acta correspondiente.
Las propuestas desechadas podrán ser devueltas a las personas licitantes que lo soliciten por escrito, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite.
El análisis de las proposiciones recibidas se hará comparando entre sí, en igualdad de circunstancias y de acuerdo a las bases de este procedimiento de contratación mediante INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
I.          Condiciones legales y administrativas
Se revisará que la documentación legal y administrativa requerida (Primer Sobre), cumpla con lo establecido en las presentes bases. El incumplimiento en cualquiera de los requisitos será motivo para que su propuesta sea desechada, y para los sobres siguientes no procederá su apertura.
No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero ésta solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador(a).
II.         Condiciones técnicas
Se analizará el cumplimiento de las especificaciones técnicas de estas bases (Segundo Sobre), con la información presentada por los o las participantes.
El incumplimiento en cualquiera de los requisitos será motivo para que su propuesta sea desechada y no procederá la apertura del Tercer Sobre.
El área técnica del convocante verificará las características técnicas de los bienes o servicios ofertados y de las hojas técnicas de los(as) fabricantes de las proposiciones que se presenten. Se tomará en consideración la calidad de los productos ofrecidos y el apego a las características técnicas solicitadas en las bases. También elaborará los comparativos, indicando cuáles proposiciones cumplen con los requisitos solicitados y cuáles no. El convocante considerará esta opinión para la emisión del dictamen respectivo.
III.        Condiciones económicas
Para evaluar las proposiciones económicas, se solicita que él o la participante haga el desglose de precios correspondientes, de acuerdo a lo solicitado en las bases, mencionando los impuestos que le apliquen.
Será motivo de desechamiento de proposiciones el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas bases o la comprobación de que algún o alguna participante ha acordado con otro(a) u otros(as) elevar los precios de los bienes o servicios objeto de este procedimiento de contratación.
La consideración de las proposiciones económicas se hará también comparando entre sí, en igualdad de circunstancias, cada una de las proposiciones, tomando en consideración todas las condiciones de precio y de garantía de cumplimiento.
El convocante elaborará los comparativos de precios para su análisis y se utilizará el criterio de costo-beneficio para llevar a cabo la adjudicación, y tomar en consideración la Investigación de Mercado.
Finalmente se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación, apertura y evaluación de las proposiciones, en la que se hará constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar y hora de conclusión del acto de apertura y evaluación de proposiciones.
3.3        Criterios para adjudicar el contrato
Se considerará ganadora aquella propuesta, que cumpla con todos los requisitos y conceptos establecidos por el convocante, tomando en cuenta prioritariamente los apartados técnicos estudiados establecidos en el análisis comparativo, y presente la propuesta económica más conveniente, así como las mejores condiciones para la entrega del bien o servicio requerido.
Con base en los análisis de las condiciones técnicas y económicas, el convocante elaborará un dictamen que sirva de fundamento para emitir el fallo de este procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, a fin de garantizar debidamente los intereses del contratante y se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
En caso de haber un empate, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, de persistir el empate la adjudicación se efectuará a favor del o de la licitante que resulte ganador(a) del sorteo que se realice por insaculación.
3.4 Criterios de desechamiento.
Serán desechadas las proposiciones de los o las participantes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando su propuesta no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el numeral 2 "Presentación de propuestas", sus incisos y subincisos, Anexo 1 "Especificaciones técnicas", Anexo 2 "Propuesta económica" o los requisitos o las modificaciones derivadas de la junta de aclaraciones, a menos que el requisito manifieste que no será motivo de descalificación.
II. Si se comprueba que tienen acuerdo con otro(a) u otros(as) licitantes para elevar los precios de los bienes objeto de la presente invitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes
III. Si se encuentra algún elemento que indique que la persona licitante tuvo acceso a información sobre el procedimiento de invitación, que la pueda poner en ventaja sobre los(as) otros(as) licitantes, aún en el caso de que sea el o la único(a) participante.
IV. Si la persona licitante presenta su propuesta económica en moneda diferente a la solicitada.
V. Si omite, en la propuesta económica manifestar que los precios ofertados son fijos y en moneda
nacional.
VI. Si los precios ofertados no son aceptables conforme a la Investigación de Mercado realizada.
VII. Si la persona participante se rehúsa a aceptar la corrección que realice el convocante, de los errores de cálculo que presente su propuesta.
VIII. Cuando los documentos que integren la proposición no estén foliados en todas y cada una de las hojas que los integren.
IX. Cuando un(a) participante presente más de una propuesta técnica o económica.
X. Cuando se solicite una manifestación "bajo protesta de decir verdad" y esta leyenda sea omitida en el documento correspondiente.
XI. Cuando las proposiciones no estén firmadas por la persona física o el o la representante legal de la empresa.
XII. Cuando las proposiciones no se presenten en papel membretado de la empresa.
XIII. Cuando presenten documentos falsificados, alterados, tachados o con enmendaduras.
3.5        Fallo
El fallo será comunicado de manera oficial conforme a la fecha, la hora y el lugar establecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS señalado en la convocatoria de la presente invitación, o bien, a la indicada en el Acta de Presentación, Apertura y Evaluación de Proposiciones, y se deberá publicar en la página web de la Instancia Ejecutora.
3.6        Disposiciones complementarias
I.          Patentes, marcas u otros derechos de autor.
El o la participante a quien se le adjudique el contrato asumirá la responsabilidad total para el caso en que, durante la prestación de los servicios o de los bienes contratados utilice bienes, técnicas o tecnología que infrinjan los derechos de una tercera persona, sobre propiedad industrial, patentes, marcas o derechos de autor.
4          CANCELACIÓN O DECLARACIÓN DESIERTA DEL PROCEDIMIENTO
4.1        Cancelación
El CAS podrán cancelar una Licitación, partida o partidas o conceptos incluidos en éstas, derivado de: la cancelación del programa, falta de recursos financieros, cambio de metas u objetivos en los proyectos, por caso fortuito o por causa de fuerza mayor, o bien, cuando existan circunstancias por escrito y debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir los bienes o contratación del servicio.
4.2        Declarar desierto el procedimiento
I.          El CAS procederá a declarar desierta una invitación y deberán expedir una segunda convocatoria cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases licitación o sus precios no resulten aceptables conforme a la investigación de mercado realizada, lo cual se deberá de incluir en el Acta y Dictamen.
II.         Tratándose de invitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, el CAS podrá proceder, solo respecto a esas partidas, a celebrar un procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda conforme a los montos y procedimientos señalados, dejando evidencia clara en el acta correspondiente sobre la resolución tomada.
5          EL CONTRATO
En el Anexo 3, se presenta el formato general del contrato con los artículos mínimos que deben considerarse a la firma de "LAS PARTES".
5.1        Firma del contrato
I.          El contrato se generará con estricto apego a las presentes Bases de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
II.         La firma del contrato se llevará a cabo conforme a las fechas, la hora y el lugar establecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS señalados en la convocatoria de la presente licitación o en su caso la indicada en el Acta de Fallo.
III.        Únicamente se comprometerán recursos del ejercicio fiscal vigente.
IV.        Si por causas imputables al o a la participante, el contrato no se formalizara, a solicitud del convocante se podrá adjudicar el contrato al o a la participante que haya presentado la segunda proposición económica y las condiciones más convenientes.
IV.        El o la representante legal del/la participante ganador(a) previo a la firma del contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente (acta constitutiva de la empresa), en su caso el poder notarial e identificación oficial vigente.
V.         Presentar opinión positiva respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales expedido por el SAT en observancia a lo establecido en el Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación. Dicho documento deberá ser de fecha no mayor a 30 días anteriores a la fecha de fallo programada en el presente procedimiento.
VI.        Presentar opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la regla quinta del "ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su anexo único, dictado por el H. Consejo Técnico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015, relativo a que, los proveedores o las proveedoras que resulten adjudicados(as) con contrato cuyo monto sea superior a $300,000.00, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) deberán presentar dentro del plazo legal para la formalización del contrato el documento vigente expedido por el IMSS en el que emita opinión positiva a nombre del o de la licitante. Dicho documento deberá ser de facha no mayor a 30 días anteriores a la fecha de fallo programada en el presente procedimiento.
VII.       Deberá presentar "CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS" emitida por el INFONAVIT, Constancia Vigente (30 días naturales contados a partir de su emisión) sin créditos fiscales que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el D.O.F el 28 de junio de 2017.
            En caso de NO contar con trabajadores deberán presentar constancia emitida por el INFONAVIT vigente en la que indique dicha situación.
VI.        Para el caso de bienes, el o la participante ganador(a) de la Invitación, deberá presentar en el término de 10 días naturales a la firma del contrato la Fianza como forma de garantía, a favor de la Instancia Ejecutora por un importe equivalente al 10% del monto total de la propuesta económica. En el caso de prestación de servicios, el o la participante ganador de la Licitación, deberá de presentar la fianza por el monto total del anticipo. Si los bienes son contra-entrega a la firma del contrato, o la prestación de servicios se realiza dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato no será requerida la exhibición de la garantía. Nota: La Fianza deberá ser expedida por una Afianzadora Autorizada conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 4 y 281 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por mora lo dispuesto en el artículo 283 de la misma. La fianza deberá tener la vigencia hasta que el o la participante ganador(a) de la licitación haya cumplido todas sus obligaciones y responsabilidades derivadas del contrato que formalice. El convocante hará efectiva la fianza a partir del incumplimiento de cualquier obligación o en caso de que sea rescindido el contrato por causas imputables al proveedor o a la proveedora. En caso de otorgamiento de prórrogas al proveedor o a la proveedora para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, al plazo o vigencia del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza, garantizando los alcances de la misma.
VII.       Las personas licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los(as) mismos(as) no formalicen el contrato adjudicado por la Instancia Ejecutora; aquellos o aquellas que no cumplan
con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos o ellas y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios a la operación de la Instancia Ejecutora; así como, aquellos o aquellas que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas; que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, previa autorización del CAS, no serán aceptados para participar en posteriores licitaciones que convoque la Instancia Ejecutora.
5.2        Modificaciones al contrato
Se podrán modificar los contratos a efecto de prorrogar la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o servicios en los siguientes casos: por caso fortuito o de fuerza mayor, por causas atribuibles al convocante o por necesidades del servicio. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito.
En caso de requerir modificación en la cantidad de los bienes o servicios contratados siempre que el monto total no rebase el 20% de la cantidad convenida originalmente, se solicitará a "EL PROVEEDOR" o a "LA PROVEEDORA", lo cual deberá quedar estipulado mediante escrito, y siempre y cuando el contrato se encuentre vigente.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o una reducción en los precios de los bienes o servicios aún no prestados y aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, el contratante, deberá reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los Lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública y acordes al presupuesto autorizado del Programa de Trabajo Autorizado del contratante.
5.3        Vigencia del contrato
El convocante, conforme a las bases y a la normatividad vigente aplicable, elaborará el contrato a celebrarse con él o la participante ganador(a) del concurso en referencia con una vigencia a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente.
5.4        Impuestos y derechos
En materia de impuestos y derechos el contratante, únicamente aceptará cubrir el impuesto al valor agregado (I.V.A.) o el impuesto que corresponda que deberá presentarse desglosado en las proposiciones económicas y los comprobantes fiscales.
5.5        Impedimento para celebrar contrato
El convocante no celebrará contrato alguno con las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el 2.2.1 inciso C), apartado a) de las presentes bases.
5.6        Rescisión de contratos
·       El contratante podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores o las proveedoras, mismos(as) que serán notificados en forma escrita.
El procedimiento se realizará en los términos establecidos en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Operación Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
5.7        Terminación anticipada.
Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios contratados, debiendo demostrar que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio el contratante.
6          INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS, PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES
6.1        Inconformidades
Se podrán inconformar el contratante o los(as) participantes ante la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de ________, ubicada en ___________________________ y ante la autoridad que resulte competente. Por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley aplicable, dentro de los seis días hábiles siguientes a aquellos en que el contratante incurra o el o la inconforme tenga conocimiento del acto impugnado.
6.2        Controversias
Las controversias que se susciten en materia de la licitación, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones que establecen los LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA y demás disposiciones legales vigentes aplicables.
6.3        Penas convencionales deductivas
Serán aplicables las distintas penas convencionales y deducciones que se estipulen en el contrato y las disposiciones legales vigentes en la materia, y tendrán como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al contratante, con motivo de dicho incumplimiento o la prestación deficiente de los bienes o servicios.
6.4        Sanciones
Independientemente de la pena convencional económica, podrán ser aplicables las distintas sanciones que estipulan las disposiciones legales vigentes en la materia.
En los casos no señalados expresamente, el incumplimiento de alguno o algunos de los compromisos con el contratante será motivo de penalización.
En caso fortuito o de fuerza mayor que lo justifique y por así convenir a sus intereses, el contratante se reserva el derecho de otorgar prórroga o rescindir el contrato.
7          NEGOCIACIONES.
Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por las personas licitantes será negociada.
LUGAR Y FECHA.
ATENTAMENTE
________________________________
NOMBRE DE QUIEN PRESIDE AL
COMITÉ
8          ANEXOS
Anexo 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE ENTREGA DEL PRODUCTO O SERVICIO
Descripción del bien o servicio:
(Abierto)
Partida
Concepto
Especificaciones
Cantidad o Monto Mínimo
Cantidad o Monto Máximo
Proyecto
 
 
 
 
 
 
Descripción del bien o servicio:
(Cerrado)
Partida
Concepto
Especificaciones
Cantidad
Proyecto
 
 
 
 
 
 
·  Fecha de entrega: para las partidas no. _____: el ___ de _______ de ______, en horario de _________ a __________ horas.
·  Fecha de entrega: para la partida no. ____: el ___ de _________ de ________, en horario de _________ a __________ horas.
·  Lugar de entrega: ______________________, ubicado en __________________. Las maniobras de descarga son por cuenta del proveedor o la proveedora en la bodega de la persona licitante.
·  Lugar de servicio: ______________________, ubicado en __________________.
      Nota: Las Instancias Ejecutoras podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada, estableciendo la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.
·  Condiciones de pago:
·  Para las partidas referentes a insumos o adquisición de bienes el pago será en un periodo que no rebase los 30 días naturales a la entrega de estos.
·  Para las partidas referentes a servicios se podrá otorgar anticipo de hasta el 50% a la firma del contrato y el resto al término del servicio.
·  Tipo de moneda: pesos mexicanos m.n.
·  Forma de pago: cheque nominativo o transferencia bancaria electrónica.
Anexo 2
PROPUESTA ECONÓMICA
(Deberá requisitarse en papel membretado de la empresa)
Ciudad de México, a  de        de 2023.
(Fecha de firma de presentación de proposiciones)
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA (CERRADA)
No. de
Partida
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
UNIDAD
DE MEDIDA
COSTO
UNITARIO
SUBTOTAL
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
Subtotal
 
 
 
 
 
I.V.A.
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
IMPORTE TOTAL CON LETRA (PESOS 00/100 M.N.) ANTES DE LA APLICACIÓN DEL I.V.A
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA (ABIERTA)
Partida
Concepto
Unidad de
Medida
Costo
Unitario
Cantidad
Mínima
Cantidad
Máxima
Subtotal
Mínimo
Subtotal
Máximo
Única
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUBTOTAL
 
 
 
 
 
 
 
I.V.A.
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
IMPORTE TOTAL CON LETRA (PESOS 00/100 M.N.) ANTES DE LA APLICACIÓN DEL I.V.A
·  Que los precios de su oferta serán fijos y firmes hasta la entrega total de los bienes.
·  Fecha y lugar de la entrega de los bienes.
·  De ser el caso, el licitante deberá manifestar por escrito los descuentos que esté en posibilidad de otorgar a la institución.
·  Condiciones de entrega CONFORME ANEXO 1
·  Vigencia de la propuesta 30 días hábiles
Los precios son vigentes en el momento de la apertura de las propuestas y firmes e incondicionados, durante la vigencia del contrato.
Atentamente
_________________________
Nombre y firma del representante legal o de la representante legal de la empresa
Anexo 3
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL (NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA), QUIEN SE DENOMINARÁ ¨EL COMITÉ", REPRESENTADO POR EL O LA C._________________________________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA ______________________ REPRESENTADA POR EL/LA C.___________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" Y EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", QUIENES SE COMPROMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
DE "EL COMITÉ":
a)   Que es un Organismo Auxiliar en materia de _________, debidamente constituido conforme a las leyes mexicanas y bajo la denominación de (Nombre del Organismo Auxiliar), lo cual acredita con su escritura constitutiva y sus modificaciones número ________ otorgada ante la fe del Notario Público ______________________ número ____ en la Ciudad de _________________________ Estado de ______________, Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad teniendo por objeto la ________________.
b)   Que el C.______________________________, es Presidente del (Nombre del Organismo Auxiliar), quien cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato de conformidad con su (Reglamento, Estatutos o lo que le aplique); asimismo, cuenta con el Registro Número _______ otorgado por la Dirección General de ________.
c)   Que tiene establecido su domicilio legal en ___________________________________, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato. Sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" en su oportunidad.
d)   Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave ___________.
e)   Que la adjudicación del presente contrato se realizó mediante (Adjudicación directa, Invitación a cuando menos tres personas o la Licitación Pública, según sea el caso) iniciada según convocatoria de fecha _____________, con No.____________________, para la adquisición de ________ en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Lineamientos Técnicos Específicos para la Operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera .
f)    Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se cuenta con disponibilidad presupuestal del Comité ___________________.
g)   Que designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones en el presente contrato al o la C._______________________.
DE "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA":
a)   (Aplica para personas físicas) Que es una persona física, dedicada al objeto de este contrato, debidamente identificada con número de credencial para votar __________ otorgada por el Instituto Nacional Electoral
b)   (Aplica para personas morales) Que es una empresa, dedicada al objeto de este contrato, debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana según consta en la escritura constitutiva número __________ otorgada ante la fe del Notario Público ______________________ número ____ en la ciudad de _________________________ Estado de ______________, Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad.
c)   Que tiene establecido su domicilio en ____________________________________________, que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
d)   Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave_____________ y al corriente en sus declaraciones fiscales.
e)   (Aplica para persona moral) Que el/la C. ____________________________________ acredita su personalidad como representante legal de "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA", según consta en el Poder Notarial contenido en la escritura pública ______________________, manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha no le ha sido modificado o revocado el poder con que se ostenta.
f)    Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la entrega objeto de este contrató y que dispone de la organización y los elementos suficientes para ello.
g)   Que conoce plenamente las necesidades y características del servicio que se requiere, ya que ha considerado todos los factores que intervienen en su ejecución, por lo que manifiesta que dispone de elementos suficientes para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento, y que para su cumplimiento y ejecución cuenta con los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios, teniendo la experiencia y capacidad requerida.
h)   Que manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos que se establecen en el 2.2.1 inciso C) apartado a) de las Bases de Licitación Pública No. ________________.
DE "LAS PARTES":
a)   Que es voluntad de las partes celebrar el presente contrato y obligarse, sujetándose al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
"EL COMITÉ" se obliga a adquirir/contratar de "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" el (BIEN O SERVICIO), para operar el Programa (PROYECTO O PROGRAMA) cuyas características, especificaciones y cantidades se describen en el ANEXO 1 del presente contrato.
SEGUNDA. IMPORTE DEL CONTRATO
"EL COMITÉ" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" un importe total de $ XXX.XX M.N. (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA), mismo que incluye el (I.V.A. o el impuesto que le corresponda) contando con el presupuesto suficiente para cubrir el pago por el (BIEN O SERVICIO), objeto del presente instrumento jurídico.
Las partes convienen que el presente contrato, se celebra bajo la modalidad de precios fijos.
El pago se efectuará vía transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria número ____________, Banco _______________ a nombre de ____________, con clabe interbancaria ___________________.
TERCERA. CONDICIONES Y FORMA DE PAGO
"EL COMITÉ" pagará a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" el monto de los bienes/servicios entregados y aceptados de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato, a los ___ días naturales de la fecha y aceptación del original del comprobante fiscal, acompañado con la documentación(1) soporte que proceda y del acuse de recibo correspondiente conteniendo: el sello del área receptora de los bienes, fecha de recepción, así como el nombre y la firma del personal facultado para estos efectos.
Por tal motivo, se hace de su conocimiento que la presentación impresa y el comprobante fiscal electrónico (archivos PDF y xlm) deberán ser enviados al siguiente correo electrónico: _________________________.
Una vez realizado el pago a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA", tendrá ______ hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.
CUARTA. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA
De común acuerdo, "LAS PARTES" manifiestan que la entrega del producto/prestación de servicio, objeto del presente contrato, se llevará a efecto, por así convenir a "EL COMITÉ", por las cantidades y en las direcciones señaladas en el siguiente cuadro:
LUGAR Y FECHA
CANTIDAD
DOMICILIO
 
 
 
 
Los gastos de transportación de los bienes, las maniobras de carga y descarga en el andén del lugar de entrega, así como el aseguramiento de los mismos, serán a cargo de "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA", hasta que estos sean recibidos de conformidad a lo convenido por "LAS PARTES" y a entera satisfacción de "EL COMITÉ".
"EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato, en un plazo de ____ días naturales contados a partir del día natural siguiente de la fecha de firma de este contrato, plazo que terminará el __ de______ de _______; salvo que el mismo coincida con un día inhábil, en cuyo caso la fecha de entrega se correrá hasta el siguiente día hábil sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales.
La responsabilidad de la transportación de los bienes objeto del presente contrato, así como la integridad de los mismos hasta su recepción formal por parte del (Contratante, departamento administrativo), será a cargo de "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA", quien pagará por su cuenta y orden las primas de seguro contra robo o incendio de los bienes, mientras éstas no sean recibidas en el almacén del "EL COMITÉ" o en el domicilio que indique las mismas.
QUINTA. VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES
"EL COMITÉ" sólo recibirá o aceptará los bienes materia del presente contrato, previa verificación de las especificaciones requeridas, y acordadas. En tal virtud, "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA", manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación de especificaciones y aceptación de los bienes objeto de este contrato, no se tendrán por aceptados o recibidos por parte de "EL COMITÉ".
SEXTA. RESPONSABILIDAD Y REPOSICIÓN DE BIENES
Previo a la reclamación de la garantía en términos de la cláusula novena "EL COMITÉ" podrá exigir a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" dentro de los ____ días hábiles siguientes en que se haya percatado del vicio oculto o de los problemas de calidad, solicitará directamente a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" la reposición de los bienes necesarios, en un plazo que no excederá de ___ hábiles contados a partir de la fecha de su notificación; sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto.
SÉPTIMA. TRANSFERENCIA DE DERECHOS
En ningún caso los derechos y las obligaciones derivadas de este contrato, podrán ser transferidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas o morales distintas de aquellas a la que se hubiera adjudicado el contrato.
OCTAVA. PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES
En caso de atraso en el cumplimiento de la prestación de la entrega de los bienes objeto del presente contrato, "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" queda obligado(a) a pagar por concepto de pena convencional, el 2% sobre el valor total de los bienes o servicios no entregados o servicios no prestados a razón, por cada día natural de atraso, hasta su cumplimiento a entera satisfacción de "EL COMITÉ", procediendo este último a efectuar el descuento directo del entero de la facturación que deba cubrir durante el mes en que ocurra la falta, debiendo entregar "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" una nota de crédito que se aplicará en la facturación correspondiente. Cuando el monto total de aplicación de las penas convencionales rebase el 10% del valor total del presente contrato, "EL COMITÉ" podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, que estime pertinente; el pago de los bienes o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto de penas convencionales.
Asimismo, se aplicará por concepto de Deductiva hasta un 4% sobre el monto total de los bienes o servicios prestados de manera deficiente por cada día natural, hasta que el proveedor o la proveedora subsane la deficiencia reportada.
NOVENA. GARANTÍA
"EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" deberá de presentar en los términos de diez días naturales la fianza como forma de garantía a favor de "EL COMITÉ".
"EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato por conducto de una Fianza expedida en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas debiendo tener las siguientes consideraciones:
1.     La fianza deberá tener la vigencia hasta que "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" haya cumplido todas sus obligaciones y responsabilidades derivadas de este contrato, por una cantidad equivalente a $_________ (cantidad con letra) correspondiente al 10% del monto total contratado. Si los bienes o servicios son entregados o prestados antes de los diez días naturales no será aplicada esta garantía.
2.     La póliza de fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la afianzadora:
·  Que la fianza se otorga en los términos del presente contrato y las bases de licitación.
·  Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al fiador para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aunque hayan sido solicitadas o autorizadas extemporáneamente.
·  Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de "EL COMITÉ", quien la emitirá solo cuando "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" haya cumplido con todas las obligaciones.
·  Que la institución afianzadora renuncia al beneficio contenido en el artículo 119 y acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 93, 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas vigente.
·  Que "EL COMITÉ" hará efectiva la fianza a partir del incumplimiento de cualquier obligación consignada en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, por la cantidad en dinero que se origine.
·  Que "EL COMITÉ" hará efectiva la fianza en caso de que sea rescindido el contrato celebrado por causas imputables a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA".
Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" no hubiere presentado la garantía de cumplimiento respectiva, "EL COMITÉ" no formalizará el presente instrumento.
DÉCIMA. VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia a partir de ____y concluirá el ____ o hasta haberse agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO VIGENTE
"EL COMITÉ" podrá dentro de la vigencia del contrato y por necesidades del servicio efectuar cambios en uno o más de los siguientes aspectos:
a) El lugar de entrega.
b) El plazo de entrega.
Al respecto, "EL COMITÉ" se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" comparadas con las establecidas originalmente.
En caso de que se genere alguno de estos cambios, previa solicitud de "EL COMITÉ", "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" presentará las solicitudes de ajuste que se originen dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha en que reciba la orden de cambio. Estos cambios, deberán formalizarse por escrito.
Cualquier otra incidencia que afecte el cumplimiento del contrato deberá ser notificada por escrito a "EL COMITÉ" para atenderlo, a partir de que se genere la misma y dentro de la vigencia del contrato.
En caso de requerir modificación en la cantidad de los bienes o servicios contratados siempre que el monto total no rebase el 20% de la cantidad convenida originalmente "EL COMITÉ" lo solicitará a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA", lo cual deberá quedar estipulado mediante escrito y siempre y cuando el contrato se encuentre vigente.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"El COMITÉ" podrá dar por terminado anticipadamente este contrato mediante comunicación por escrito con 5 (cinco) días hábiles previos, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El COMITÉ", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad al respecto. En estos supuestos el "El COMITÉ" reembolsará a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" los gastos no recuperados en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
"LAS PARTES" convienen y "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" está de acuerdo en que "EL COMITÉ" podrá, en cualquier momento, por causas imputables a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA", rescindir administrativamente el presente contrato cuando éste o ésta incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo.
DÉCIMA CUARTA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
El procedimiento se iniciará a partir de que a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" le sea comunicado por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, en ____ días hábiles resolverá considerando los argumentos y las pruebas que hubiera hecho valer a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA".
La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada por escrito a "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" dentro de dicho plazo.
Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" hiciere entrega de los bienes, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que "EL COMITÉ" pueda aplicar las penas o deducciones establecidas en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones.
En caso que "EL COMITÉ" decida no dar por rescindido el contrato establecerá con "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiera motivado el inicio del procedimiento.
DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes, del Estado de _______; así como todas aquellas resulten aplicables y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de ______, _______, por lo que renuncian al fuero que por razón de sus domicilios presentes y futuros les correspondan o les llegaren a corresponder.
LEÍDO QUE FUE, Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DE SUS CLÁUSULAS "LAS PARTES" FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO EN DOS TANTOS ORIGINALES EN LA CIUDAD DE ______________, EL DÍA ____ DE _______ DE 2023.
 
 
POR "EL COMITÉ"
 
 
POR "EL PROVEEDOR/LA PROVEEDORA"
 
 
NOMBRE DE QUIEN PRESIDE
O REPRESENTANTE (NOMBRE DE LA
INSTANCIA EJECUTORA)
 
 
NOMBRE
C. REPRESENTANTE LEGAL DE (NOMBRE DE LA
PERSONA MORAL)
 
 
9     FORMATOS
Formato 1
CARTA BAJO PROTESTA DE ESTATUTOS
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2023.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2023, YO (NOMBRE) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTO SON LOS ESTATUTOS CON LOS QUE SE RIGE ACTUALMENTE LA EMPRESA QUE REPRESENTO.
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
DEL REPRESENTANTE
LEGAL O DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Formato 2
CARTA BAJO PROTESTA DE NO REVOCACIÓN DE PODERES
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2023.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2023, YO (NOMBRE) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL PODER QUE EXHIBO NO ME HA SIDO REVOCADO NI LIMITADO EN FORMA ALGUNA
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
DEL REPRESENTANTE
LEGAL O DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Formato 3
CARTA BAJO PROTESTA DE NO INHABILITACIÓN O SUSPENSIÓN
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2023.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2023, YO (NOMBRE) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE, MI REPRESENTADA NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PUNTO 2.2.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA INCISO C) PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, APARTADO a) DE LAS BASES DE LICITACIÓN, ASIMISMO, NO SE ENCUENTRA INHABILITADA O SUSPENDIDA PARA PROVEER BIENES O SERVICIOS A LA FEDERACIÓN O A CUALQUIER OTRA ENTIDAD FEDERATIVA.
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL O DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA
Formato 4
CARTA BAJO PROTESTA DE CONFORMIDAD
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2023.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, YO (NOMBRE) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CONOZCO EN SU INTEGRIDAD Y MANIFIESTO MI CONFORMIDAD CON TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS Y REQUISITOS ESENCIALES ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2023. ASIMISMO CONOZCO Y ESTOY CONFORME CON TODO LO ASENTADO EN LA JUNTA DE ACLARACIONES
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL O DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA
Formato 5
CARTA COMPROMISO PARA RESPONDER POR FALLA O DEFECTO
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2023.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2023, YO (NOMBRE) ME COMPROMETO A RESPONDER POR CUALQUIER FALLA O DEFECTO QUE PRESENTE EL BIEN O SERVICIO, ASÍ COMO ALGUNA RESPONSABILIDAD EN QUE SE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL O DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA
Formato 6
CARTA GARANTÍA DE CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2023.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2023, YO (NOMBRE) GARANTIZO QUE ME APEGO A LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN LAS PRESENTES BASES CONFORME A SU PROPUESTA.
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL O DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA
Formato 7
CARTA GARANTÍA DE ENTREGA
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2023.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2023, YO (NOMBRE) GARANTIZO QUE LA ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO SE REALIZARÁ EN ESTRICTO APEGO A LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 1.
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL O DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA
Formato 8
CARTA BAJO PROTESTA SOBRE PAGO DE IMPUESTOS
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2023.
 
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2023, YO (NOMBRE) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ME ENCUENTRO AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL O DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA
Formato 9
CARTA BAJO PROTESTA SOBRE ÉTICA
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2023.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2023, YO (NOMBRE) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE POR SÍ MISMO(A) O TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENGO DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEMÁS PERSONAL QUE INTEGRAN LOS COMITÉS, QUE PARTICIPEN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS(AS) DEMÁS PARTICIPANTES
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL O DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA
Formato 10
CARTA BAJO PROTESTA SOBRE CONFIDENCIALIDAD
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2023.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2023, YO (NOMBRE) ME OBLIGO A PROPORCIONAR EL SERVICIO BAJO LAS MÁS ESTRICTAS REGLAS DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL. EN ESTE SENTIDO CUALQUIER DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN QUE CONSERVE COMO PARTE DE MIS ARCHIVOS A LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO, PASARÁ A SER PROPIEDAD DE "EL COMITÉ"; ASIMISMO ME OBLIGO A NO DIVULGAR LOS INFORMES, DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS DEL SERVICIO PRESTADO.
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL O DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA
APÉNDICE IV
SOLICITUD DE COTIZACIÓN
Descripción
Documento externo que se utiliza para solicitar información/cotización a proveedores o proveedoras potenciales de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, que permite integrar la Investigación de Mercado.
Contenido requerido
Llenar los campos conforme aplique a la contratación respectiva.
a)         Nombre de la Instancia Ejecutora: La que realiza el requerimiento al posible proveedor o proveedora.
b)         Fecha: En la cual se elabora y captura la petición de oferta.
c)         Nombre del/la destinatario(a): Persona a la que se le hace la petición de oferta.
d)         Domicilio del/la destinatario(a): Domicilio de la persona a la que se la hace la petición de oferta.
e)         Descripción del tipo del bien o servicio requerido: Pormenorizada precisando sus alcances, así como los requisitos de participación conforme al criterio de evaluación considerado.
f)          Dirección de la Instancia Ejecutora: Domicilio de la Instancia Ejecutora a la que el proveedor o la proveedora deberá enviar la información/cotización.
g)         Cuentas de correo electrónico del contratante: dirección de correo electrónico a la cual la persona a la que se le solicita la petición de oferta se podrá comunicar, en caso de dudas.
h)         Condiciones de entrega: Las que se deberá cumplir para entregar el bien o prestar servicio requerido.
i)          Porcentaje de anticipo: En su caso, señalar si se otorgará y el porcentaje.
j)          Lugar de entrega: Domicilio o lugar en que se efectuará la entrega del bien o se prestará el servicio.
k)         Garantía de cumplimiento: En su caso, señalar el porcentaje de dicha garantía.
l)          Penas convencionales y deducciones: En su caso, señalar el porcentaje de las mismas y la razón o causa para aplicarlas.
m)        Métodos de prueba: Indicar si existe norma específica o de calidad que aplique para los bienes.
n)         Origen de los bienes y nacionalidad de los posibles proveedores o proveedoras: Señalar el país de origen de los bienes y nacionalidad de los posibles proveedores o proveedoras.
o)         Moneda en la que se cotiza: Indicar en qué moneda se cotiza.
p)         Otros costos: En su caso, señalar cualquier otro costo que impacte en el costo final del bien o servicio que desea contratar la dependencia o entidad.
q)         Garantías: En su caso, indicar las garantías, además de la de cumplimiento que se requerirán al proveedor o a la proveedora.
LOGOTIPO INSTANCIA EJECUTORA
FECHA: ______________________.
ASUNTO: SOLICITUD DE COTIZACIÓN
Muy Estimado(a) Sr. o Sra. Escribir el Nombre de Destinatario(a)
Domicilio:
(Nombre de la Instancia Ejecutora), requiere para sus actividades de suministro, arrendamiento o prestación de servicios, mismas que se encuentran reguladas por las Reglas de Operación 2023.
En este sentido, su representada(o) ha sido identificada(o) por esta Instancia Ejecutora, como un posible prestador de servicio o proveedor(a).
Por lo antes mencionado y con el objeto de conocer:
a)         La existencia bienes, arrendamientos o servicios a requerir en las condiciones que se indican;
 
b)         Posibles proveedores o proveedoras a nivel nacional o internacional;
c)         El precio estimado de lo requerido, y
d)         La capacidad de cumplimiento de los requisitos de participación, nos permitimos solicitar su valioso apoyo a efecto de proporcionarnos la información/cotización de los bienes o servicios o arrendamientos descritos en el documento anexo (poner en el anexo la descripción con las especificaciones técnicas y los requisitos de calidad, cantidad y oportunidad del o los bienes, arrendamiento o servicios a contratar).
Dicha información/cotización se requiere que la remita en documento de la empresa, debidamente firmada por persona facultada, a la siguiente dirección: (especificar dirección completa) y que sea dirigida a nombre de (indicar el nombre completo y cargo de la persona servidora pública).
Mucho agradeceré que en su respuesta se incluya: Lugar y fecha de información/cotización y vigencia de la misma.
Para el caso de dudas, comentarios o aclaraciones, remitirlas a los correos: Cuenta del área requirente@______ y cuenta del área contratante@_________
La fecha límite para presentar la información/cotización es el: ___________________
Favor de enviar acuse de recibo de esta solicitud al correo electrónico a: cuenta de usuario@_____________
NOTA: Vencido el plazo de recepción de cotizaciones, (nombre de la Instancia Ejecutora) con fundamento en el numeral TRIGÉSIMO OCTAVO de las Reglas de Operación 2023, se definirá el procedimiento a seguir para la contratación, el cual puede ser: LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS o ADJUDICACIÓN DIRECTA, mismo que se informará a las personas que presentaron su información/cotización.
Este documento no genera obligación alguna para la Instancia Ejecutora.
Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública que realiza la solicitud.
(Para efectos de control interno, en el caso de no recibir respuesta o manifestar un inconveniente o imposibilidad, se procederá a hacer la anotación respectiva en nuestros registros, circunstancias que deberán ser consideradas al momento de definir el tipo de procedimiento de contratación).
PARA FORMULAR SU COTIZACIÓN, SE DEBERÁ CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
Datos que, en su caso, se deben proporcionar para que él o la destinatario(a) de la solicitud conteste:
1.         Los datos de los bienes, arrendamientos o servicios a cotizar (mismos que se especifican en el anexo de la solicitud de cotización).
2.         Condiciones de entrega:
2.1 En una sola exhibición de _______días naturales posteriores a la recepción de la orden de surtimiento.
a)         Entregas parciales con una vigencia máxima (fechas o plazo)_________________________.
b)         El lugar de entrega será:________________________________________________________.
3.         Considerar en su cotización que el pago es a los 20 días naturales posteriores a la entrega del comprobante fiscal, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios a satisfacción.
4.         Señalar en su caso, el porcentaje del anticipo________
5.         El porcentaje de garantía de cumplimiento será del ____%.
6.         Penas convencionales por atraso en la entrega de bienes o servicios y deducciones por incumplimiento parcial o deficiente serán del _____.
7.         En su caso, los métodos de prueba que empleará la Instancia Ejecutora para determinar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas.
7.1 Normas que deben de cumplirse
7.2 Registros Sanitarios o Permisos Especiales, en su caso.
8.         Origen de los bienes (nacional o país de importación) y nacionalidad de los posibles proveedores o proveedoras.
9.         En caso de bienes de importación, indicar la moneda en que cotiza ___________.
10.        En caso de que el proceso de fabricación de los bienes requeridos sea superior a 60 días, señale el tiempo que correspondería a su producción.
11.        En su caso, especificar si el costo incluye:
11.1 Instalación.
11.2 Capacitación.
11.3 Puesta en marcha.
12.        Otras garantías que se deben considerar, indicar el o los tipos de garantía, o de responsabilidad civil señalando su vigencia.
APÉNDICE V
Reglamento de Uso de Vehículos del (Indicar el nombre de la Instancia
Ejecutora)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Los vehículos motivo del presente ordenamiento, son considerados como herramientas para el desarrollo de las acciones contempladas en los programas de trabajo y al ser adquiridos, mantenidos, reparados y consumir combustible con recurso de origen federal, se deben contemplar medidas de control entre todo el personal que demuestren los principios de Eficacia, Eficiencia, Imparcialidad, Economía, Honradez y Transparencia.
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto normar el uso y la protección de los vehículos propiedad de la Instancia Ejecutora (IE); así como los daños que en relación a ellos se ocasionen.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a todos(as) los(as) trabajadores(as) y Presidencia de la Instancia Ejecutora que, por razón de sus cargos, tengan bajo su resguardo un vehículo para el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO II
DE LA ASIGNACION DE VEHÍCULO
Artículo 3.- La solicitud de la asignación de vehículos, deberá determinarse atendiendo las necesidades de los proyectos que tengan a su cargo, aclarando que no se asignan vehículos a personas, se asignan a las funciones inherentes que tienen cada uno de los responsables de la operación del PSIA, conforme a los programas de trabajo autorizados por las Unidades Responsables.
Artículo 4.- Es importante señalar que el parque vehicular es exclusivamente para llevar a cabo las acciones comprendidas en los Programas de Trabajo de los Proyectos del PSIA, que las IE tienen a su encargo, en ningún caso estará autorizado el uso particular, personal o familiar y no podrán ser conducidos por los familiares de la persona que lo tenga asignado, aun cuando sea en su presencia. En casos debidamente justificados por la IE, los vehículos podrán utilizarse para el traslado de personas ajenas (visitas), asimismo queda estrictamente prohibido utilizar al personal de las IE como choferes o choferesas particulares.
Artículo 5.- Toda solicitud de asignación temporal de vehículos para su uso en el desarrollo de las operaciones de la IE, deberá quedar amparada mediante el envío de un oficio o correo electrónico, dirigido al área administrativa de la IE para que ésta lo envíe a la Unidad Responsable para su autorización correspondiente.
Artículo 6.- Para la asignación de vehículos se deberá realizar lo siguiente:
I. La persona conductora debe contar con licencia para conducir vigente.
II. Levantar inventario físico de la unidad por escrito, firmando de mutuo acuerdo quien entrega y recibe.
III. Se emitirá y firmará el resguardo correspondiente que será autorizado por la Gerencia y la Coordinación Administrativa.
Artículo 7.- Cada vehículo deberá contar con un expediente, el cual deberá estar en el archivo del área
administrativa de la IE y contendrá los siguientes documentos:
I. Documentos originales que acreditan la propiedad y uso: Factura original y resguardo debidamente firmado.
II. Póliza de seguro con cobertura amplia vigente.
III. Levantamientos físicos visuales por escrito de las condiciones generales del vehículo al momento de la entrega para su uso, y de su devolución por el usuario.
IV. Bitácoras de mantenimiento y de combustible mensuales.
V. Reportes técnicos.
VI. Registro fotográfico del vehículo.
Artículo 8.- Al realizar la entrega del vehículo el área administrativa debe entregar a la persona resguardante la siguiente documentación:
I. Tarjeta de circulación original.
II. Copia de la póliza de seguro.
III. Manual de servicios.
Artículo 9.- Todos los vehículos adquiridos con recursos públicos, deben portar calcomanías colocadas como sigue:
I. Logotipo de la IE en las dos puertas.
II. Nº económico de la unidad en los dos costados y en la parte de atrás de cajuela.
III. Página de Internet de la IE donde se pueden realizar quejas o denuncias relacionadas con la unidad.
IV. Número telefónico de la IE.
Artículo 10. Cada vehículo debe contar con GPS integrado.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA PERSONA RESGUARDANTE
Artículo 11.- La persona resguardante de uno o más vehículos, deberá verificar que el expediente vehicular que resguarde cuente con:
·  Juego de placas de circulación y engomado de éstas.
·  Tarjeta de circulación.
·  Copia de la póliza de seguro vehicular vigente.
·  Copia del certificado de la verificación vehicular vigente y engomado del holograma de la verificación vehicular vigente.
·  Bitácora de uso y
·  En su caso, elementos distintivos visibles de las siglas de la IE.
Artículo 12.- Será responsabilidad de la persona que tenga bajo su resguardo el vehículo, verificar la existencia de lo mencionado en el punto anterior, de encontrar algún faltante deberá reportarlo de manera inmediata al área administrativa de la IE para que se realicen las acciones correctivas correspondientes.
Artículo 13.- La persona conductora del vehículo deberá verificar sus condiciones de operación, mantenimiento y seguridad, así como constatar que el vehículo cuente con los documentos que permitan su circulación y aquellos con los que se acredite el seguro, como se señala en los artículos 8 y 9 de este documento.
Artículo 14-. Al término de la jornada laboral, durante los fines de semana y días no hábiles, el parque vehicular deberá permanecer en el área de estacionamiento de la IE o lugar de pernocta destinado para tal fin. En los casos en que los vehículos de servicio deban utilizarse fuera del horario de labores establecido, la persona que tenga asignado el vehículo deberá notificar, mediante oficio al área administrativa, con veinticuatro horas de anticipación al día en el que los vehículos se utilicen fuera del horario señalado. Los casos no previstos para la pernocta de vehículos en los presentes numerales, deberán ser autorizados por la Presidencia o la Gerencia de la IE. Si algún vehículo no pernoctó en el lugar establecido y no cuenta con la autorización correspondiente de la Presidencia o la Gerencia de la IE, se solicitará al usuario la justificación respectiva mediante oficio. En caso de que no exista esta, la IE la enviara a la Unidad Responsable, para los efectos legales a que haya lugar.
Artículo 15.- Por imagen y perfil de la institución, el vehículo nunca deberá estar estacionado en bares, cantinas, centros nocturnos, ni en lugares para personas con capacidades diferentes.
Articulo 16.- Si los vehículos son reportados o detectados que fueron movilizados en fin de semana sin tener autorización, el o la responsable podrá ser sancionado(a) de acuerdo a las políticas de la IE y se podrá solicitar hasta la destitución de su puesto o de la IE.
Artículo 17.- En caso de que los vehículos sean reportados con daños y el/la usuario(a) no se haga responsable, podrá ser sancionado de acuerdo a las políticas de la IE y se podrá solicitar hasta la destitución de su puesto o de la IE.
Artículo 18.- Los/Las resguardantes de los vehículos deben conducir con cortesía y hacer un uso responsable del vehículo, respetando el Reglamento de Tránsito de cada entidad.
Artículo 19.- No conducir el vehículo oficial utilizando el teléfono celular, ni otros aparatos que distraigan la atención al volante.
Artículo 20.- En caso de vacaciones de la persona resguardante, el vehículo, quedará bajo estricta responsabilidad de la persona Representante de la IE, siendo este el encargado de su buen uso.
Artículo 21.- Sin excepción alguna, se deberá elaborar y hacer entrega del reporte mensual "bitácora mensual del uso y condiciones del vehículo" en el área de control vehicular, durante los primeros 10 (diez) días de cada mes, asimismo deberá informar a esta área el rendimiento del vehículo.
Artículo 22.- La dotación de combustible será realizada por el área administrativa de la IE una vez que el área técnica o resguardante de la IE así lo solicite, conforme al padrón correspondiente y a las necesidades reales de la IE, las cuales se determinarán con base en la bitácora de uso, que al efecto se lleven y al Programa de Trabajo. Los vehículos serán dotados de combustible conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo al rendimiento km/l, con base en la bitácora de uso que se lleve para cada uno de ellos. El área administrativa de la IE vigilará el adecuado uso de las tarjetas de gasolina, así como la asignación de las mismas. Cuando se requiera de mayor dotación de combustible, la solicitud deberá contar con el visto bueno de la Presidencia o de la Gerencia de la IE.
Artículo 23.- El abandono del vehículo, por accidente, por descuido, por falla mecánica o conflicto social, los gastos de recuperación, serán con cargo al resguardante con excepción de cuando en un accidente, el/la conductor(a) se encuentre en peligro de muerte.
Artículo 24.- Para actualizar o modificar el resguardo de un vehículo, se deberá notificar mediante oficio signado por la Presidencia de la Instancia Ejecutora (IE), a la Unidad Responsable (UR), el cambio de la persona resguardante, con la finalidad de actualizar el registro respectivo, dejando constancia del cambio.
CAPÍTULO IV
DEL MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO
Artículo 25.- Hacer la gestión para realizar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades vehiculares en forma oportuna tal como se establece en el manual de servicios. Las solicitudes de servicios deberán presentarse mediante oficio o correo electrónico por la persona que tenga asignado el vehículo, al área administrativa de la IE, indicando la utilización de los vehículos y con una antelación de veinticuatro horas como mínimo, salvo en casos urgentes. En caso de avería a la unidad por negligencia o por no realizar las revisiones y servicios de mantenimiento preventivo, la persona usuaria se hace responsable de los gastos que esto genere.
Artículo 26.- Si un vehículo se devuelve a la IE, presentando una falla mecánica, el extravío de alguna pieza (placas, aditamentos, accesorios, etc.) o se encuentra golpeado o con ralladuras y se demuestra que las causas son imputables al o a la empleado(a) o directivo(a) que lo tenía asignado, se le fincará el resarcimiento del daño que el caso amerite.
Artículo 27.- Conservar el vehículo limpio tanto en el interior como en el exterior.
Artículo 28.- Mantener los logotipos de los vehículos, completos, en buen estado y que sean vigentes, cuando algunos de los supuestos anteriores no se cumplan solicitar al Coordinador Administrativo o a la Coordinadora Administrativa su reposición en forma inmediata.
Artículo 29.- En casos de accidente o robo parcial o total de la unidad, la persona usuaria deberá reportar primero a la aseguradora para la asignación de número de siniestro y posteriormente hacerlo de conocimiento a la IE, quien le dará seguimiento para el trámite de la recuperación de partes o monetaria ante la aseguradora, quedando a cargo del resguardo del pago del deducible correspondiente, determinado las sanciones correspondientes para la persona usuaria a cargo del vehículo, salvo aquellos casos en los que se justifique mediante oficio signado (oficio de comisión) por la Presidencia de la IE, a través de los medios adecuados, que la persona trabajadora se encontraba realizando funciones propias de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 30.- En caso de extravío de placas, deberá de reportar en forma inmediata ante la autoridad competente y al área administrativa.
Artículo 31.- En caso de descompostura del vehículo y que se requiera grúa, solicitar el servicio a la compañía de seguro a los teléfonos marcados en la póliza vigente, (se tiene derecho a dos por año sin costo).
Artículo 32.- Cada 6 meses se deberá realizar la verificación del vehículo, por inventarios físicos.
CAPÍTULO V
DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 33.- La persona conductora del vehículo deberá portar invariablemente licencia de conducir vigente, así como aquellos documentos personales requeridos por las disposiciones de seguros y los establecidos en la norma aplicable en materia de tránsito vehicular, por lo que será responsable de las consecuencias que acontezcan en caso de que carezca de los mismos.
Artículo 34.- No deberá ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas ni conducir el vehículo en estado de ebriedad o con efecto de drogas.
Artículo 35.- Solo podrá usar el vehículo en la zona de influencia de su área de trabajo, para salir de su área de influencia en el vehículo deberá tener autorización expresa y por escrito de la Gerencia, la Presidencia o la Coordinación Administrativa de la IE.
Artículo 36.- En caso de ser infraccionado(a) por no cumplir con las leyes de tránsito, deberá cubrir la infracción en forma inmediata por cuenta del o de la resguardante del vehículo, en caso contrario el área administrativa solicitará semestralmente los adeudos y serán descontados a la persona responsable según el resguardo, sin menoscabo de las sanciones correspondientes, salvo que el resguardante justifique con la documentación soporte correspondiente, que la multa se originó por causas no imputables al mismo o la misma.
Artículo 37.- Portar en la guantera del vehículo la póliza del seguro del vehículo y tarjeta de circulación original vigente.
Artículo 38.- Portar licencia de manejo vigente y en caso de que, por las actividades de la Instancia Ejecutora se requiera prestar el vehículo a otra persona que labore en ésta, deberá asegurarse que éste o ésta porte licencia de manejo vigente.
CAPÍTULO VI
DEL PERCANCE AUTOMOVILÍSTICO
Artículo 39.- No moverse del lugar donde fue el percance hasta que se levante el parte de tránsito y llegue el ajustador de seguros.
Artículo 40.- Dar aviso a la compañía de seguros ya sea directamente al o la ajustador(a), a los teléfonos de la compañía marcados en la póliza vigente, solicitando el servicio del o de la ajustador(a) e indicando el lugar del percance.
Artículo 41.- No hacer ninguna negociación con las partes afectadas, eso será responsabilidad de la Compañía de Seguros.
Artículo 42.- Informar del percance de forma inmediata al área administrativa de la IE, con la documentación inherente a dicho siniestro para la formación del expediente y el seguimiento de la reparación en su caso.
Artículo 43.- El pago de los gastos que se ocasionen cuando exista algún percance y no sean cubiertos por la aseguradora, correrán por cuenta de la persona responsable del vehículo.
Artículo 44.- El pago del deducible que se ocasione en un percance será cubierto por la persona responsable del resguardo del vehículo cuando ocurra al menos una de las siguientes condiciones:
I. El vehículo sea manejado por un(a) tercero(a) que no sea la persona responsable autorizada por la IE.
II.- La persona conductora se encuentre en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas, sin menoscabo de las sanciones a que se haga acreedor(a) por parte del Organismo Auxiliar.
III.- Realice actividades que no correspondan a sus responsabilidades de trabajo.
IV.- Por infringir la Ley y el Reglamento de tránsito o cualquier otra norma que se aplique al caso concreto;
V.- Por daños causados con premeditación.
VI.- Por destinarlo a uso o servicio diferente al que se autoriza.
VII.- Por arrastre de remolques no autorizados.
VIII.- Por negligencia.
IX.- No recibir el parte de tránsito en el momento del percance y no entregarlo al área administrativa.
La IE sólo responderá por aquellos accidentes en que se vean involucrados vehículos de su propiedad utilizados por el personal resguardante, cuando ocurran con motivo del desempeño de sus actividades, bajo circunstancias legales y de pleno respeto al Reglamento de Tránsito. En caso de accidentes, deberá recabarse el reporte de la compañía aseguradora, o en su caso, copia de la averiguación previa que se inicie en la Agencia del Ministerio Público correspondiente, a fin de deslindar responsabilidades.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 45.- Las personas conductoras que incumplan el presente reglamento se harán acreedores(as), según sea el caso y el grado de la falta a las siguientes sanciones:
I. Amonestación por escrito.
II. Acta administrativa.
III. Suspensión de labores hasta por 15 días sin goce de sueldo.
IV. Remoción de su puesto.
V. No se asignará un nuevo vehículo a la persona que entregue el vehículo anterior con daños por choques o descuidos.
VI. Retiro del resguardo del vehículo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de Mesa Directiva.
SEGUNDO. - Las disposiciones de este Reglamento regirán sin perjuicios de las contenidas en las leyes Estatales o Federales y su incumplimiento dará lugar a las sanciones que así lo ameriten.
TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones contenidas en instructivos o reglamentos anteriores o que se opongan al presente reglamento.
 
Los o las suscritos(as) hacen constar que el presente Reglamento, en cumplimiento al numeral Cuadragésimo Octavo de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 2023, fue revisado y aprobado el día_____del mes de ________del año _____por la mesa directiva en la Asamblea General del Comité Estatal de ___________.
FIRMAS
 
PRESIDENCIA
 
SECRETARIO(A)
 
(NOMBRE)
 
(NOMBRE)
 
TESORERO(A)
 
GERENCIA
(NOMBRE)
 
(NOMBRE)
 
COORDINADOR(A)
ADMINISTRATIVO(A)
 
 
 
 
 
APÉNDICE VI
<<LOGOTIPO COMITÉ>>
CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA No <<Consecutivo en tres dígitos>>/2023
Con fundamento en el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el <<Fecha>>, así como el Anexo III. "Lineamientos técnicos específicos para la operación de los componentes de Vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, Campañas fitozoosanitarias e Inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera" de dicho ACUERDO, el <<Nombre de la IE>>, emite la CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA No. <<Consecutivo en tres dígitos>>/2023, dirigida a toda persona interesada en ocupar el puesto de <<Denominación de la vacante>>, de acuerdo a lo siguiente:
Denominación de la vacante
Se debe especificar la denominación de acuerdo a Lineamientos
Número de vacantes
 
Salario bruto mensual
$___.00(<<Cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
 
Ubicación o sede
 
Tipo de contrato y régimen
La IE debe especificar los términos de la contratación para establecer su relación laboral, considerando que los recursos para ejecución del Programa es por el ejercicio fiscal vigente y tomando en cuenta los requerimientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo...
 
Funciones del puesto:
De acuerdo a lo establecido en los "Lineamientos técnicos específicos para la operación de los componentes de Vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, Inspección de plagas y enfermedades fitozoosanitarias; Campañas fitozoosanitarias e Inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera" a continuación se describen las funciones del puesto:
<<Descripción de las funciones del puesto solicitado>>
Perfil del puesto:
De acuerdo a lo establecido en los Lineamientos y requerimientos operativos:
<<Descripción del perfil del puesto solicitado>>
·  Escolaridad
Nivel de estudio:
Licenciatura del área de competencia (Indicar nivel de estudio conforme al nivel del puesto).
Grado de avance:
Titulado(a) y con cédula profesional (Indicar grado de avance conforme al nivel del puesto).
Área de estudio:
Licenciatura en <<Nombre de la carrera conforme a Lineamientos>>
 
·  Experiencia laboral y otros
-     Contar con <<Cantidad de años conforme al puesto>> años de experiencia y conocimientos en <<Descripción de los conocimientos que se requieren de los candidatos al puesto>>.
-     Tener disponibilidad para viajar.
-     Contar con disponibilidad de horario para cumplir con los compromisos relacionados con el área de trabajo.
-     Conocer las leyes, reglamentos, manuales, criterios, lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se dispongan para el desempeño de sus funciones.
Bases de participación:
·  Requisitos de participación:
-     Podrán participar las personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia laboral previstos en el perfil del puesto.
-     Adicionalmente se deberá cumplir con lo siguiente:
·  Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria le permita la función a desarrollar.
·  No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso.
-     Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
-     La duración en el puesto estará sujeta a la continuidad del Programa y las evaluaciones de desempeño que el <<Nombre de la IE>> establezca.
-     No podrán participar las personas que desempeñen otro cargo y/o funciones dentro del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otra institución Gubernamental y no Gubernamental, una vez que se notifique de su aceptación en la Instancia Ejecutora, que interfiera con el cumplimiento de sus funciones y horario establecido o aquellas que hayan sido dadas de baja de otro Organismo
Auxiliar (OA) por un comportamiento inadecuado o que tengan un proceso administrativo en el área jurídica del SENASICA.
·  Documentación requerida:
      Las personas aspirantes deberán presentar copia simple legible y original o copia certificada, para su cotejo, de los documentos siguientes:
-     Título y cédula profesional.
-     Solicitud de trabajo con fotografía reciente.
-     Curriculum vitae actualizado.
-     Documentos que comprueben fehacientemente la experiencia laboral (constancias laborales, contratos de trabajo, recibos de nómina, entre otros).
-     Documentación comprobatoria de capacitación en las áreas de conocimiento (cursos, diplomados, ponencias, entre otros).
-     Comprobante de domicilio actual.
-     Licencia de manejo vigente.
-     Cartilla Militar liberada (solo varones).
-     Clave Única de Registro de Población (CURP)
-     Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector INE, pasaporte o cédula profesional).
-     Presentar Carta bajo protesta de decir verdad de no estar desempeñando cargo o funciones remuneradas dentro del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otra institución Gubernamental y no Gubernamental, a partir de su contratación en la Instancia Ejecutora.
-     Presentar Carta bajo protesta de decir verdad indicando que no ha sido dado(a) de baja de otro Organismo Auxiliar (OA) por un comportamiento inadecuado o que tenga un proceso administrativo en el área jurídica del SENASICA.
·  Documentación complementaria
      Presentar copia simple legible y original o copia certificada, para su cotejo, en caso de que los/las candidatos(as) cuenten con la documentación siguiente (mismas que no son un requisito indispensable):
-     Certificación en competencia laboral o en habilidades profesionales distintas a las consideradas para el cargo, éstas deberán especificar clave de certificación y ser vigentes.
-     Publicaciones a nombre de la persona candidata, relacionados a su campo de experiencia.
-     Constancia que acredite a la persona candidata como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales, tales como Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas.
-     Graduación con Honores o con distinción.
-     Reconocimiento o premios.
-     Patentes a nombre del candidato (a).
-     Derechos de autor a nombre del candidato(a).
·  Registro de aspirantes:
      Las personas interesadas podrán registrarse presentando todos los requisitos en un horario de <<Hora inicial>> a <<Hora final>> horas, a partir de la emisión de la presente convocatoria y hasta el <<Día y Mes>> de 2023, con la documentación completa antes mencionada, en las oficinas de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola (REFIAA) del SENASICA en <<Estado>>, ubicadas en <<Dirección de la REFIAA>>.
      Asimismo, podrán registrarse enviando al correo: <<Dirección de correo electrónica del REFIAA>> con copia a <<Dirección de correo electrónico de la IE>>, la documentación requerida en una carpeta comprimida en archivo PDF, misma que el interesado deberá entregar físicamente el día de la aplicación de la evaluación técnica.
      La REFIAA del SENASICA en <<Estado>>, realizará la revisión correspondiente a la documentación proporcionada por los o las aspirantes, seleccionando únicamente a los o las que cumplen con los requisitos establecidos y difundidos a través de la presente convocatoria, para participar en la etapa de la evaluación técnica, convocándolos(as) a través del correo electrónico proporcionado al momento de su registro como personas candidatas a más tardar en 3 días hábiles antes de la aplicación del examen de conocimientos.
·  Aplicación de la evaluación técnica:
      Se realizará el <<Día y Mes>> del 2023, a las <<Hora de inicio>> horas, en las oficinas de la REFIAA del SENASICA en <<Estado>>, ubicadas en <<Dirección de la REFIAA>>.
·  Aplicación de la entrevista:
      Tendrá verificativo a más tardar el día <<Día y Mes>> del año en curso. Para esta etapa se convocarán a las personas aspirantes que hayan obtenido por lo menos, la calificación mínima aprobatoria en la evaluación técnica y que cumplan en su totalidad con los requisitos de perfil del puesto y la documentación requerida.
      La entrevista a las personas aspirantes convocadas estará a cargo de la REFIAA del SENASICA en <<Estado>>, una persona representante de la mesa directiva/consejo directivo del <<Nombre de la IE>> y una persona representante del Gobierno del Estado de <<Estado>>; y en su caso un representante de la Unidad Responsable, quienes elegirán a la persona más apta a ocupar el puesto en concurso.
·  Determinación de la persona aspirante ganadora:
      Para seleccionar a la persona ganadora a ocupar el puesto en concurso, la Instancia Ejecutora deberá tomar en cuenta el porcentaje obtenido de la sumatoria de la evaluación técnica, formación profesional, la experiencia profesional y entrevista, conforme a los siguientes criterios:
Puesto
Evaluación
Técnica (%)
Formación
Profesional (%)
Experiencia
Profesional (%)
Entrevista (%)
Total
(%)
<<Denominación
de la vacante>>
60
10
10
20
100
Notas:
I.      La calificación mínima aprobatoria en el examen de conocimientos es de 80 en escala de 0 a 100.
II.     La calificación mínima aprobatoria global es de 80 en escala de 0 a 100.
 
      La Instancia Ejecutora, notificará el resultado final del concurso a las personas aspirantes a más tardar el <<Día y Mes>> del presente año, vía correo electrónico y a la persona ganadora se le informará que deberá presentarse a laborar a partir del <<Día y Mes>> del 2023.
      La relación laboral generada entre la persona aspirante que resulte ganadora y el <<Nombre de la IE>>, en su calidad de persona moral de derecho privado, es responsabilidad única y exclusiva del
<<Nombre de la IE>>, a cargo de su patrimonio, por lo que no existirá ningún nexo laboral con el SENASICA o con la SADER.
·  Declaración del concurso desierto:
      El concurso podrá declararse desierto cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:
a.   No se registre ninguna persona aspirante al concurso;
b.   Cuando ninguna persona aspirante cumpla con los requisitos de la convocatoria;
c.    Las personas aspirantes no se presenten al examen o entrevista; y,
d.   Ninguna persona aspirante haya obtenido la calificación mínima aprobatoria en la evaluación técnica o no sean seleccionada en la etapa de entrevista.
      En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
·  Temario:
      (ANEXO I)
Para mayores informes y aclaración de dudas comunicarse al número telefónico <<Número telefónicos>> de la REFIAA del SENASICA en estado de <<Estado>>, o a los números <<Números telefónicos>> del <<Nombre de la IE>>, asimismo, podrá acudir la oficina de dicha Representación, ubicada <<Dirección de la REFIAA>>, o del referido <<Nombre de la IE>>, sita en <<Dirección de la IE>>
<<Lugar>>, a <<Día y Mes>> del 2023.
A T E N T A M E N T E
_______________________________________________
<<Nombre>>
<<De quien preside a la Instancia Ejecutora>>
ANEXO IV.
MODELO DE PROGRAMA OPERATIVO
TENIENDO PRESENTE el Acuerdo General de Cooperación (DENOMINACIÓN DEL ACUERDO QUE SE HAYA FIRMADO) de la Secretaría de Desarrollo Rural "SADER" (PERSONA CON QUIEN SE FIRMA EL P.O.), en materia de desarrollo rural, alimentación y competitividad, sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, celebrado el ___ de _____________de _______, en adelante el "Acuerdo General".
PRIMERO. Que en el marco del "Acuerdo General", la "SADER", a través del Titular o de la Titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria "SENASICA" y el/la Representante en México del (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.), en adelante las "PARTES" han elaborado y suscrito los Programas Operativos, en lo sucesivo P.O., mediante los cuales se establecieron las estipulaciones específicas para su ejecución, incluido el señalamiento de las actividades y el monto de los recursos presupuestales asignados, así como los Anexos Técnicos y Financieros respectivos;
SEGUNDO. Los resultados positivos y las experiencias obtenidas a partir del ______ de ______ del _____,_fecha en que inicio la vigencia del "Acuerdo General" , las PARTES estimaron pertinente ampliar y fortalecer las funciones ejercidas, mediante la suscripción de este instrumento jurídico, en adelante "P.O.", a fin de que puedan adoptar todas las medidas que sean necesarias para eficientar y agilizar implementación, instrumentación y ejecución de los P.O.
TERCERO. Tomando en cuenta que los P.O. han sido considerados como prioritarios, estratégicos y de largo plazo por su contribución al mejoramiento de la operación de las políticas públicas y que han sido reconocidos como asuntos de Seguridad Nacional.
CUARTO. Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo _____ del "Acuerdo General", respecto a que los P.O. que se suscriban deberán contener las disposiciones relativas a los rubros, lineamientos y criterios que ahí se especifican, así como los demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo pactado por las "PARTES";
QUINTO. Comprometidos con los principios de eficiencia, eficacia y transparencia que rigen a la Administración Pública, así como con las buenas prácticas de gobierno y la rendición de cuentas, con miras al mejoramiento de las estrategias y acciones que conlleven al desarrollo del sector agroalimentario y a la mejoría en las condiciones de vida de la población rural.
SEXTO. Que conforme al oficio (indicar el No. de oficio) de (fecha) La persona Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria informó al <<Nombre de la Instancia Ejecutora>> que fue designado Instancia Ejecutora del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subcomponente IV.I. Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA, para el ejercicio fiscal 2023 y relaciona los Programas Operativos que serán ejecutados por el/la <<Nombre de la Instancia Ejecutora>>.
Con fundamento en lo anterior, las "PARTES" han acordado lo siguiente:
Artículo I
Objetivo
(OBJETIVOS ESPECÍFICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL P.O.).
Artículo II
Áreas de Cooperación
De conformidad con el artículo _______ del "Acuerdo General", las "Instituciones" desarrollarán (ACCIONES A REALIZAR), asumiendo el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) la responsabilidad de la cooperación técnica, operativa y administrativa para lograr los objetivos del P.O., tal y como se detalla en el Anexo Técnico.
Artículo III
Compromisos del "SENASICA"
Para el cumplimiento del objetivo, el "SENASICA" se compromete a:
1. Ministrar con oportunidad los recursos financieros en la cuenta bancaria que el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) señale para tales efectos, previas autorizaciones que correspondan y sujetos a la disponibilidad presupuestal y calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Proporcionar al <<Nombre de la Instancia Ejecutora>>, los espacios, mobiliario y equipo necesarios para el desempeño de las funciones del personal asignado.
3. Suscribir conjuntamente con el (PERSONA CON QUIEN SE FIRMA EL P.O.) los instrumentos jurídicos que resulten necesarios a fin de establecer las adecuaciones o modificaciones que se estime pertinente llevar a cabo. Las situaciones no previstas serán resueltas por mutuo consentimiento, en los términos previstos por el artículo _____ del "Acuerdo General".
4. Reconocer al (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) como Recuperación de Costos Indirectos (RCI) un __% (___ por ciento) del monto ejercido con motivo de ejecución del P.O., de conformidad con lo establecido por el artículo II numeral 2 inciso e), del "Acuerdo General".
5. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna y externa conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales, para efectuar las revisiones que en su caso determinen.
6. Rendir un informe semestral a la Comisión de Seguimiento, del cumplimiento de metas conforme al anexo técnico suscrito, así como cualquier otro dato o documento soporte que se le requiera.
7. Supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y obligaciones del presente P.O.
8. Suscribir conjuntamente con el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) el Acta de Cierre Finiquito donde se establezca de común acuerdo la terminación del instrumento, una vez concluidas las acciones comprometidas en el artículo I del presente instrumento y entregados los informes físicos-financieros.
Artículo IV
Compromisos de (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.)
Para el cumplimiento del objetivo, el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) se compromete a:
1. Disponer de una cuenta bancaria específica productiva, para la administración de los recursos, en la que se identificarán los productos financieros que se generen y su aplicación.
2. Recibir y ejercer los recursos asignados por conducto del "SENASICA" para el logro y la correcta realización del objetivo y las acciones de cooperación, especificadas en el Cronograma de Acciones establecido en el Anexo Técnico con la salvedad, que de ser necesario para el óptimo desempeño del mismo, y el cabal cumplimiento de sus objetivos, podrá ajustar las diversas partidas programadas de dicha asignación, previo acuerdo con el "SENASICA", lo cual se realizará sin que medie para ello Convenio Modificatorio .
3. Ejecutar las acciones de coordinación, administración, operación y control, de conformidad con la normatividad aplicable a la naturaleza jurídica de (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.).
4. Realizar los procesos de evaluación técnica final, para medir los resultados y el grado de cumplimiento del P.O., en el entendido de que el costo de la misma se encuentra contemplado en el presupuesto del P.O., que se realizará en los siguientes noventa (90) días de finalizado el mismo y que los términos de referencia de la evaluación y el proceso de selección del evaluador se definirán entre las "PARTES".
5. Asegurar que el personal que se contrate para la ejecución de las acciones, cuente con los beneficios de seguridad social y laboral previstos por la legislación vigente de México.
6. Capacitar al personal contratado para la ejecución del presente P.O., conforme a las necesidades operativas específicas.
7. Los bienes inventaríales que se adquieran con los recursos asignados, se entregarán al "SENASICA" al finiquito del Programa, mediante el acta de entrega-recepción correspondiente, firmada por la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA y (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) con las facturas correspondientes, debidamente endosadas y los resguardos correspondientes.
8. Entregar mensualmente a la Unidad Responsable, el informe financiero de la ejecución de las acciones de apoyo, así como cualquier otro dato o documento soporte que se le requiera, previa solicitud por escrito, en caso de cualquier auditoría interna o externa para ejecutar las determinaciones que se estimen.
9. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos ni comprometidos a la fecha de su vencimiento; de igual forma, los productos financieros que se hayan generado en la cuenta bancaria a que se refiere el Punto 1 de este artículo.
10. Firmar conjuntamente con la Unidad Responsable del P.O. el acta de Cierre Finiquito que dé por concluidos los trabajos acordados al término de la vigencia de este instrumento.
11. Conservar y resguardar la documentación original, así como mantener estricta reserva en cuanto a la información que se genere, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo V
Excepciones
Para la adquisición de bienes o prestación de servicios que el SENASICA estime conveniente y que así se establezca en el P.O., se podrá eximir de efectuar el proceso de licitación bajo la normativa de (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.), siempre y cuando los bienes a adquirir o los servicios a contratar ya hayan sido sometidos a procesos licitatorios en la Administración Pública Federal o derive de una Contratación Consolidada o un Contrato Marco, a través de la adhesión a los mismos, siempre y cuando esté vigente el contrato de referencia y los conceptos sean iguales, con lo que se generarán economías presupuestales y en los tiempos de ejecución.
Para dar inicio a la contratación se deberá contar con la comunicación oficial y por escrito del Director(a) General que funge como Unidad Responsable del P.O., en el que manifieste la necesidad de prestación del servicio o la adquisición de algún bien, mencionados en el párrafo anterior y que se encuentre enmarcado en la legislación nacional vigente.
En aquellos casos en que la adquisición del bien o la prestación de servicio no fuese licitada bajo los procedimientos de la Administración Pública Federal, se procederá a utilizar la normativa de (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.).
Artículo VI
Emergencias Sanitarias
En caso de que surja una emergencia sanitaria o de inocuidad en el territorio nacional, el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.), a petición del Director(a) General que funge como Unidad Responsable del P.O., podrá adquirir bienes o contratar servicios de mantenimiento y obra, bajo la modalidad de excepción.
Artículo VII
De la Coordinación
Con el objeto de fortalecer la tramitación y desarrollo de los asuntos derivados del P.O., las "PARTES" contarán con el apoyo de una Coordinación Ejecutiva, que será la encargada de apoyar y fortalecer los sistemas de control y seguimiento, cuyas atribuciones estarán descritas en el Anexo Técnico, quienes dispondrán de equipo, insumos, y recursos humanos y financieros que les sean indispensables para cumplir con las funciones asignadas.
Artículo VIII
Recursos Financieros
Para la realización de las acciones derivadas del P.O., el SENASICA, suministrará a "(PERSONA QUE FIRMA EL P.O.)", la cantidad de $ 000, 000, 000 (CANTIDAD CON LETRA) Pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos presupuestales asignados al Programa, de conformidad con el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos financieros serán transferidos al inicio de cada mes a la cuenta bancaria productiva que el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) haya establecido específicamente para tal efecto, mismos que serán administrados de conformidad con las bases y directrices estipuladas en el "Acuerdo General", con los criterios y Lineamientos de este instrumento y con la normatividad aplicable, tal como se detalla en el Anexo Financiero.
No obstante lo anterior, en caso de ocurrencia de una emergencia, contingencia o un riesgo en materia fitozoosanitaria o de inocuidad en alguna región o en todo el territorio nacional, o ajustes presupuestarios durante el ejercicio fiscal, el SENASICA podrá disponer de los rendimientos bancarios o de las economías generadas, para atender dichas emergencias y/o insuficiencia presupuestal para la operación y pago de sueldos y salarios, sin menoscabo de la operación del P.O.
Artículo IX
Asignación de Recursos Humanos y Materiales
Para llevar a cabo las acciones de cooperación técnica y de gestión administrativa previstas en el P.O., el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) se ha comprometido a proporcionar los recursos humanos conforme a la Plantilla autorizada en este P.O. para desarrollar las actividades propias de este instrumento, los cuales serán contratados con estricto apego a los perfiles establecidos por el "SENASICA", así como también los recursos materiales que se requieran para la realización y cumplimiento de las acciones convenidas.
Para tal efecto, también se auxiliará de los consultores, los especialistas, los profesionales y los técnicos que sean indispensables para desarrollar las actividades y elaborar los productos referidos en el presente instrumento.
La plantilla del personal considera los recursos humanos de las diferentes áreas, acorde a la asignación de funciones y actividades de cada una de ellas, la cual está constituida de la siguiente forma:
PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL PERIODO ENERO-DICIEMBRE 2023
NIVEL JERÁRQUICO
TOTAL DE PUESTOS
 
 
 
 
Total de plazas
 
 
El personal de cada una de las "(PARTES)" que intervenga en la ejecución de las acciones derivadas del
P.O. continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se considerará patrón sustituto o solidario.
Por lo que cada una de las "PARTES" será responsable individualmente de su personal en materia civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronal y sindical, vivienda, seguridad social, impuestos y demás relativas.
Artículo X
Mecanismo de Coordinación y Seguimiento
Para facilitar el cumplimiento de este instrumento, así como para promover la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos y rendición de cuentas, se constituirá una Comisión de Seguimiento, misma que sesionará cada seis meses.
Esta Comisión estará integrada por el/la Titular de la Representación del (o de la) (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) en México, y por parte del "SENASICA", por la (nombre DG) Director(a) General que funge como Unidad Responsable de este P.O., quien la presidirá en su carácter de titular y como suplentes, (NOMBRES).
La Secretaría Técnica estará a cargo del Coordinador(a) Ejecutivo(a) de los Programas Operativos, quien formulará la convocatoria y la agenda de las reuniones, así como las minutas y los reportes de cada junta de trabajo, debiendo levantar las actas correspondientes, asentando en ellas, todos y cada uno de los acuerdos que se adopten, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión para su validez.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar y vigilar la ejecución y el desarrollo de las acciones, así como la correcta aplicación de los recursos.
b) Evaluar el avance de las actividades técnicas y administrativas formulando las recomendaciones que estime pertinentes.
c) Adoptar las medidas correctivas de carácter técnico y financiero para lograr las metas establecidas.
d) Revisar, y en su caso, aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión.
Las demás que le confieran expresamente la "SADER" y el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.).
A las reuniones asistirán como invitados especiales el/la Directora(a) General Jurídico, el/la Director(a) General de Administración e Informática y el/la Titular del Órgano Interno de Control o sus representantes, quienes podrán participar con voz, pero sin voto; asimismo, se podrá invitar a cualquier funcionario(a) de las "PARTES" que esté relacionado con los asuntos a tratar en la sesión respectiva para apoyar la toma de decisiones y contribuir a la solución de los asuntos relativos, quienes solamente gozarán de voz en la misma.
Artículo XI
Confidencialidad y Propiedad Intelectual
El/La "(PERSONA QUE FIRMA EL P.O.)" se compromete a mantener estricta reserva en cuanto a la información que reciba o la que se genere con motivo del desarrollo y de la ejecución del P.O., comprometiéndose a no divulgar por ningún motivo, ya sea por medio de publicaciones, informes, medios electrónicos, de manera verbal, por escrito u otra forma, la información que le sea proporcionada, salvo autorización expresa que otorgue el "SENASICA".
La obligación de confidencialidad será de naturaleza permanente y no cesará con motivo de la suspensión o terminación anticipada o anual del P.O.
La propiedad intelectual de la información derivada de las investigaciones, de las mejoras tecnológicas y de las actividades realizadas, pertenecerá en todo momento al "SENASICA" y no podrá ser difundida o utilizada para fines distintos a los establecidos en el "Acuerdo General".
Artículo XII
Difusión de Resultados
Las "(PARTES)" se comprometen en reconocerse en sus contribuciones para la ejecución de las actividades pactadas, de conformidad con lo establecido en el artículo ____ del "Acuerdo General", lo anterior sin menoscabo en lo establecido en el artículo que antecede.
En caso que el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) fuere autorizado(a) por el "SENASICA" a reproducir total o parcialmente la información confidencial, y cualquiera que sea el formato en que se registren, deberán hacer expresa mención a la propiedad intelectual de ésta, manteniendo su carácter confidencial y los rubros del documento original, salvo que el "SENASICA" autorice lo contrario por escrito.
Cualquier documento que se refiera a un proyecto especial, proyecto conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad, deberá incluir el o los logotipos de cada institución siguiendo los Lineamientos establecidos para su publicación previa autorización emitida por el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) o el "SENASICA" según sea el caso.
Artículo XIII
Solución de Controversias
De conformidad con lo dispuesto por el artículo _____ del "Acuerdo General", cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del P.O. será resuelta por las "PARTES" de común acuerdo y a través de la vía conciliatoria, en cuyo caso se suscribirá el Convenio Modificatorio del presente instrumento.
En caso de prevalecer la divergencia, las "PARTES" someterán a su consideración el asunto que motive el diferendo, y conjuntamente dictarán una resolución sobre el particular y en su caso ordenarán que se inicie el procedimiento arbitral que previene el precepto citado con antelación para la solución alternativa de la controversia.
Artículo XIV
De las Modificaciones
El "P.O." podrá ser modificado por mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo sexto del "Acuerdo General" cuando haya un aumento y/o disminución de metas y/o presupuesto planteadas en el "Anexo Técnico" y/o "Anexo Financiero", mediante un Convenio Modificatorio suscrito entre las partes, el cual formará parte integral del presente "P.O." y deberá realizarse durante la vigencia del mismo.
Artículo XV
Política Anti-Fraude y Anticorrupción
El/La (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) cuenta con mecanismos de prevención, detección, reporte, denuncia y sanción de fraude y corrupción como parte integral de sus buenas prácticas de gobierno y administración. Conscientes con su código de ética, sus valores y normatividad aplicable, el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) mantiene una política de tolerancia cero con respecto al fraude y la corrupción. Esta política aplica tanto al personal del <<Nombre de la Instancia Ejecutora>> como a las personas físicas y jurídicas con las cuales se relaciona en diferentes actividades.
Artículo XVI
Terminación Anticipada
Una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo ___del "Acuerdo General" sin que se haya logrado conciliar a las "PARTES" y persista la situación provocada por el incumplimiento reiterado e injustificado de los compromisos pactados o se advierta una negligencia o ineficiencia grave que impida el cumplimiento de los objetivos, el P.O. se podrá dar por terminado anticipadamente, sin que medie para ello resolución judicial, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y operativas que sean pertinentes, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cualquiera de las "PARTES" podrá dar por terminado el presente instrumento en cualquier momento, mediante comunicación oficial por escrito dirigida a la contraparte con noventa 90 (noventa) días hábiles de antelación.
b) Para tal efecto, será preciso que las "PARTES", suscriban un Convenio de finiquito en que se establezcan expresamente las medidas necesarias que deberán especificarse y calendarizarse para la conclusión de las acciones que se encuentren en ejecución.
c) En el supuesto de que la terminación sea atribuible al "SENASICA", éste deberá cubrir al o a la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) invariablemente en su totalidad los gastos o trabajos que se hayan realizado o comprometido hasta el momento, de conformidad a lo establecido en los (ARTÍCULOS) del P.O.
d) En caso de que sea atribuible al "SENASICA", o a la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O), éste o ésta deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos no ejercidos, así como los productos financieros que se hayan generado hasta el momento de la terminación anticipada.
e) Una vez finiquitado el P.O. el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) procederá a liquidar a todo el personal
contratado con las reservas del "Pasivo Laboral" correspondiente; en caso de que, al concluir el proceso de liquidación del personal correspondiente, si la cuenta tuviese remanentes, estos serán entregados a la TESOFE.
Artículo XVII
Proceso de Cierre Finiquito
El proceso de cierre-finiquito anual se efectuará dentro de los 3 (tres) meses siguientes al término de la vigencia del P.O., en donde se determinarán todas las actividades necesarias para el cierre satisfactorio del presente instrumento, y en su caso, sus convenios modificatorios suscritos, una vez recibidos los entregables comprometidos por el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) y aprobados por el "SENASICA", hasta la total conclusión y entrega satisfactoria de los trabajos.
Durante el periodo de finiquito no podrán asumirse compromisos financieros adicionales, por lo cual no existirán afectaciones presupuestarias posteriores a la fecha de su conclusión.
El "SENASICA", por conducto de la persona responsable del P.O. emitirá un documento en el que manifieste su conformidad con los entregables, resultado de las acciones de cooperación a más tardar noventa (90) días posteriores a la entrega de los informes finales.
Se entenderán por terminados los efectos del P.O., cuando no existan cuentas pendientes por liquidar y se hayan presentado los informes técnicos y financieros correspondientes a la "Comisión de Seguimiento", en tal virtud se formalizará el acta de cierre finiquito respectivo y se notificará por escrito a cada una de las "PARTES".
Artículo XVIII
Privilegios e Inmunidades
(En su caso, se establecerán los artículos relativos a la naturaleza jurídica de la persona que firma el P.O. conforme a la normatividad que les aplique)
Artículo XIX
De la Vigencia
El P.O. comenzará a aplicarse a partir del 01 de enero de ____ y tendrá una vigencia al 31 de diciembre de ____.
Las acciones de cooperación que se encuentren en ejecución perdurarán después de la terminación por el tiempo necesario para permitir la conclusión ordenada de las actividades, la liquidación de las cuentas y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Firmado en la Ciudad de México, a los (NÚMERO) días del (MES) del (AÑO), en cuatro ejemplares originales en idioma español.
 
Por la "SADER" a través del "SENASICA"
_________________________________________
Director en Jefe
 
 
Por el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O)
__________________________________________
Representante en México
__________________________________________
El/La Responsable del Programa Operativo
 
 
ANEXO V.
MODELO DE ANEXO TÉCNICO DEL PROGRAMA OPERATIVO
ANEXO TÉCNICO
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
(INDICAR OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL ANEXO)
1.     ...
2.     ...
3.     ...
METAS O INDICADORES 202_
Atribuciones de la Coordinación Ejecutiva
1. Coadyuvar entre las "(PARTES)" en la definición de la estructura operativa y programático presupuestal que provea con eficiencia y eficacia, y permita una adecuada interlocución con el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.);
2. Apoyar a las Direcciones Generales Responsables para la integración del PO;
3. Promover las mejoras administrativas y buenas prácticas que considere necesarias, consensuando con la administración de la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O), con la posible emisión de Lineamientos y elementos de control y seguimiento en materia de recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos y servicios;
4. Fungir como enlace institucional en materia administrativa entre el responsable del instrumento y las autoridades del o de la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.);
5. Apoyar en la medida de lo posible, y respetando las especificidades, la integración de una matriz presupuestal o de adquisiciones y servicios generales, mismo que será comunicado a las autoridades del (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.);
6. Planear, coordinar y organizar las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión de Seguimiento, como parte de los mecanismos de control y seguimiento del adecuado cumplimiento de las tareas y los compromisos asumidos;
7. Consolidar los informes de avance técnicos y financiero, que serán presentados a la Comisión de Seguimiento y de la Comisión de Seguimiento del "Acuerdo General";
8. Apoyar en la atención y el seguimiento de observaciones emitidas por auditorías internas o externas;
9. Asesorar y proporcionar la asistencia técnica que se requiera, en el ámbito de su competencia a las diferentes áreas que intervienen, así como participar en los comités y grupo de trabajo a que sea convocados inherentes a los mismos;
10. Aquellas que disponga el/la Titular del "SENASICA", siempre que tenga relación intrínseca con los objetivos del instrumento.
ANEXO FINANCIERO
Inversión $ 0.00
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
 
 
 
 
 
 
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
 
 
 
 
 
 
 
1. En la ministración de los recursos quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos derivados por los servicios convenidos responsabilidad del (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.), tal como se detalla en los cuadros de resumen presupuestal por concepto de gasto, en los cuales se presenta la calendarización para la ejecución de los recursos.
 
2. Previo a la transferencia de los recursos financieros, el/la (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.), deberá entregar al "SENASICA", el recibo oficial que expida al amparo del importe a depositar.
3. El/La (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, el "SENASICA", sin responsabilidad alguna, no realizará la entrega de los recursos financieros.
4. El/La (PERSONA QUE FIRMA EL P.O.) no dará comienzo a las actividades, hasta que no haya recibido los recursos financieros correspondientes para su ejecución.
EJEMPLO ENUNCIATIVO DE CONCEPTOS DE GASTO
Resumen presupuestal por concepto de gasto
Concepto de gasto
Total
Anual
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Capacitación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Viáticos y pasajes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impresiones de documentos oficiales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Materiales de limpieza
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Refacciones, accesorios y herramientas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Materiales complementarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Medicina y productos Farmacéuticos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros servicios comerciales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prendas de protección personal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Uniformes, Vestuarios y Blancos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Maquinaria y herramientas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dispositivo nacional de emergencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estructuras y manufacturas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Equipo de administración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Equipo de laboratorio etc., etc.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Subtotal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RCI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gran total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO VI.
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA "SADER" A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA EN LO SUCESIVO EL "SENASICA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR (NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA); Y POR LA OTRA PARTE, (DENOMINACIÓN DE LA CONTRAPARTE), EN ADELANTE (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) REPRESENTADA POR (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL Y CARGO), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.          Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4° que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25 dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, los grupos y las clases sociales; por otro lado, en su artículo 26 señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación;
II.         Que la Ley de Planeación señala que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la "CONSTITUCIÓN".
III.        Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece tres Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; asimismo, prevé como sus principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza";
IV.        Que el Eje General número III. Economía, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el apartado "Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo", señala como objetivos del desarrollo nacional, la implementación de políticas públicas que fortalezcan a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios, así como la reducción de la importación de los alimentos que se consumen, insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura, además establece que el gobierno federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper el círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria. Por lo tanto, incrementar la producción sostenible e integrar las cadenas de valor agropecuarias y pesqueras, así como la capitalización productiva en insumos, infraestructura y el equipamiento, promoverá la creación y fortalecimiento de valores regionales, logrando así mejorar la red operativa de programas agrícolas para proporcionar una atención digna a la población, el "SENASICA" debe proveer los bienes públicos (Sanidad e Inocuidad en materia vegetal, animal, pesquera y de acuacultura) que coadyuvan en la seguridad alimentaria y al bienestar ya referidos.
V.         Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como sus objetivos prioritarios los siguientes: 1.- Combatir frontalmente las causas y los efectos de la corrupción; 2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.- Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública; 4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.- Promover el uso eficiente y responsable de los Bienes del Estado Mexicano;
VI.        Con fundamento en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en
adelante "LDRS", se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural. Las acciones que el Estado realiza en el medio rural tienen el carácter prioritario, bajo criterios de equidad social, de género, integridad, productividad y sustentabilidad.
            El artículo 5° de la "LDRS", establece que el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que son considerados prioritarios en el desarrollo del país y tienen entre otros objetivos promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo agropecuario y no agropecuario en el medio rural, así como el incremento al ingreso y, corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo sustentable; y, contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del país. Así también en su artículo 28, párrafo décimo segundo, señala que "se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación".
            Asimismo, el ordenamiento legal antes señalado, establece en su artículo 116, que la política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales disponer de los recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas.
VII.       Las responsabilidades inherentes a la sanidad e inocuidad animal y vegetal han sido por décadas una preocupación y ocupación del Gobierno Federal, por lo cual en muy distintos momentos se actualizó y modernizó su funcionamiento en sus aspectos legales, operativos y administrativos; no obstante, se reconoce la necesidad de contar con una visión institucional integrada que responda a las demandas en beneficio de la población. Orientar los esfuerzos para alcanzar la seguridad alimentaria, requiere desarrollar un modelo transdisciplinario que incorpore la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, con un enfoque integral para el corto, mediano y largo plazo, mismo que debe atender a su condición de instrumento estratégico de seguridad nacional.
VIII.      Que la Ley de Planeación señala que el de desarrollo rural deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la "CONSTITUCIÓN".
IX.        Que el "SENASICA" tiene la misión de lograr el desarrollo de una nueva sociedad rural basada en el crecimiento sustentable de los sectores agroalimentario y pesquero, con una continua superación y capacitación de sus agentes que les permita mantener actividades productivas, rentables y competitivas, tanto agroalimentarias y pesqueras, como de otra naturaleza. Regulando así las actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, en beneficio de los productores(as), consumidores(as) e industria.
X.         El _________ de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2023", en adelante el "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", instrumento jurídico que rige la celebración y ejecución del presente Convenio de Colaboración.
XI.        El _______________, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2023", en adelante referido como las "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
XII.       Que en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", se establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2023, en lo subsecuente referidos respectivamente como los "COMPONENTES" y el "PROGRAMA", los requisitos y procedimientos para acceder a estos, así como su mecánica operativa, los cuales tienen por objetivo contribuir a mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país.
XIII.      Que en el Anexo 11.1 del "Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023", publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____________ de 2022, en adelante citado como el "DPEF", se autorizaron a la "SADER" los recursos presupuestales para el "PROGRAMA", en los que se incluyen los recursos destinados a los "COMPONENTES".
XIV.      Que es atribución de la "SADER" por conducto del "SENASICA" (CONFORME A LA LOAPF, REGLAMENTO INTERIOR Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SENASICA)
XV.       Que el "SENASICA" (ATRIBUCIÓN ESPECÍFICA EN RAZÓN DEL INSTRUMENTO)
XVI.      Que el "SENASICA" tiene la misión de lograr el desarrollo de una nueva sociedad rural basada en el crecimiento sustentable de los sectores agroalimentario y pesquero, con una continua superación y capacitación de sus agentes que les permita mantener actividades productivas, rentables y competitivas, tanto agroalimentarias y pesqueras, como de otra naturaleza. Regulando así las actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia acuícola, pecuaria, acuícola y pesquera, en beneficio de los productores(as), consumidores(as) e industria.
XVII.     Mediante el presente Convenio de Colaboración (PROPÓSITO PRINCIPAL DEL INSTRUMENTO)
DECLARACIONES
I.          Declara el "SENASICA":
a.         Que la "SADER", es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b.         Que como lo establecen los artículos 1 del Reglamento Interior del "SENASICA" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, en adelante referido como el "RISENASICA" y 2, Apartado B, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2021, en adelante referido como el "RISADER", el "SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER".
c.         Que entre las atribuciones conferidas en el artículo 3 del "RISENASICA", al "SENASICA", le corresponde, entre otras atribuciones, proponer al o la Secretario(a), la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional, en términos de la legislación aplicable.
d.         Que el/la C. (NOMBRE DEL SERVIDOR(A) PÚBLICO), en su carácter de (CARGO DEL SERVIDOR(A) PÚBLICO) del "SENASICA" cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 6, fracción (FRACCIÓN CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA FIRMA), 7, 13, 14 fracción XVII y (ARTÍCULO CORRESPONDIENTE A LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA FIRMA) del "RISENASICA"; 52 y 53 del "RISADER".
e.         Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave: SNS960412AH4.
f.          Que, para los efectos legales de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso PH3, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, en la Ciudad de México.
II.         Declara el "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)":
a.         Que es (NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTRAPARTE)
b.         Que su misión es
c.         Que la visión es
d.         Que el/la (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de representante legal del (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector número (CLAVE DE ELECTOR), cuenta con las facultades y obligaciones (FACULTADES Y OBLIGACIONES).
e.         El "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" asume en todo momento la responsabilidad de dar cumplimiento a todas y cada una las obligaciones contraídas con la celebración del presente instrumento legal y su ANEXO TÉCNICO, garantizando al "SENASICA" las condiciones de calidad requeridas.
f.          Que el "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)", tiene interés en realizar las actividades consistentes en (MENCIONAR EN TÉRMINOS GENERALES LAS ACTIVIDADES), los cuales se detallan en el ANEXO TÉCNICO, que forma parte integrante del presente instrumento de Colaboración.
g.         Que cuenta con los recursos técnicos y humanos idóneos, altamente especializados para realizar en forma conjunta con el "SENASICA" y de manera adecuada y oportuna, las actividades materia del presente instrumento jurídico.
h.         Que está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave: (RFC DE LA CONTRAPARTE)
i.          Que señala como domicilio legal el ubicado en (DOMICILIO DE LA CONTRAPARTE)
III.        DE LAS "PARTES":
a.         Que, en virtud del contenido del capítulo de Antecedentes del presente instrumento, es voluntad de las "PARTES" celebrar el presente Convenio de Colaboración.
b.         Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y esfera de actuación con las que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente instrumento, en sus respectivos ámbitos de competencia.
c.         Que de manera libre y voluntaria comparecen para celebrar el presente Convenio de Colaboración, por no existir dolo, error o mala fe en sus cláusulas.
d.         Que
e.         , reciprocidad y bien común, para dar cabal cumplimiento al objeto del mismo.
f.          Que reconocen el contenido de las disposiciones legales aplicables para la celebración y el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración al tenor del siguiente:
FUNDAMENTO
Con base en lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 4°, párrafo tercero; 25, 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; 2 fracción I, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9, 16 fracción II, 22, 37, 38, 39 y 40, 41 de la Ley de Planeación; 25 fracción II del Código Civil Federal; 2, apartado B, fracción V, 52 y 53 del "RISADER"; 1, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, del "RISENASICA";
Por lo que las "PARTES" celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes: (AJUSTAR DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO SEÑALANDO LA LEGISLACIÓN APLICABLE)
CLÁUSULAS
PRIMERA. - DEL OBJETO.
Las "PARTES" convienen en conjuntar acciones y recursos para (DESCRIBIR EN TÉRMINOS GENERALES)
SEGUNDA. - DEL ANEXO TÉCNICO.
Las "PARTES" convienen que el detalle de las acciones específicas que realizará el (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), así como su calendario de ejecución, objetivo, metas y entregables a su cargo, se señalan en el documento que se adjunta a este instrumento, el cual será denominado como ANEXO TÉCNICO, que debidamente firmado por las "PARTES", forma parte integrante del presente Convenio de Colaboración.
Por su parte el "SENASICA" a través de la (ÁREA SUSTANTIVA QUE REALIZARÁ LA SUPERVISIÓN) se compromete a realizar la supervisión de las actividades de orden técnico de las acciones que efectúe el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), para alcanzar los objetivos y metas plasmadas en el presente Convenio de Colaboración.
TERCERA. - DE LOS RECURSOS.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración el "SENASICA" se compromete, previas autorizaciones presupuestales correspondientes, a transferir a el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) posterior a la firma del presente instrumento la cantidad de hasta ($00.00 PESOS 00/100 M.N.) Los recursos que aporta el "SENASICA" a el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes, en consecuencia no perderán el carácter federal al ser canalizados a el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio conforme a los términos específicos definidos en el ANEXO TÉCNICO del presente instrumento.
CUARTA. - DE LA CUENTA BANCARIA.
El/La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) deberá contar con una cuenta bancaria, exclusiva y productiva con rendimiento financiero, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas y Ley General de Contabilidad Gubernamental; lo anterior, con la finalidad de que el "SENASICA" por sí o por conducto de la "SADER" transfiera a el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) los recursos autorizados mediante la cláusula tercera del presente instrumento, misma que podrá realizarse vía electrónica o mediante depósito bancario a la cuenta número (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA) aperturada a nombre de la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), con clabe interbancaria (CLABE), de la Institución Bancaria denominada (DENOMINACIÓN DEL BANCO)
QUINTA. - DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
Las "PARTES" reconocen que de conformidad con los artículos 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados a la "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" deberán realizarse conforme a los términos del presente Convenio de Colaboración, su ANEXO TÉCNICO y de la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal.
 
SEXTA. - DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS.
La administración, manejo y aplicación de los recursos presupuestales indicados en la Cláusula Tercera de este instrumento que serán transferidos por la "SADER" a el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) quien bajo su más estricta responsabilidad y cumpliendo en todo momento con lo previsto en el "DPEF", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, deberá utilizarlos para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio y las acciones señaladas en su ANEXO TÉCNICO, aportando el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) la infraestructura necesaria que se requiera para la consecución de las metas convenidas
Asimismo, se establece que los recursos federales referidos en la cláusula tercera del presente Convenio de Colaboración, junto con sus productos financieros, en ningún momento formarán parte del patrimonio de la o del (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), en virtud de que los mismos son recursos federales asignados al "SENASICA", de conformidad a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
Los recursos transferidos por la "SADER" para la operación del presente Convenio de Colaboración, serán administrados por el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), quien deberá cumplir con las disposiciones que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal (AÑO), la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
SÉPTIMA. - DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS.
Para la disposición de los productos financieros generados, el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) deberá presentar al "SENASICA" la propuesta de aplicación de los mismos, a fin de que éste emita su autorización.
OCTAVA. - DEL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD.
Con fundamento en los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) debe mantener un registro actualizado de su contabilidad, del ejercicio y aplicación de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio de Colaboración, conservando la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos federales, por lo menos 5 (cinco) años posteriores al presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones.
NOVENA. - DE LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS.
El/La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) deberá reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, en los siguientes casos:
I.          En caso de que el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) haga mal uso o disposición de los recursos presupuestales o los productos financieros que se hubieran generado y proceda la rescisión del presente instrumento;
II.         Cuando los recursos presupuestales o los productos financieros que se hayan generado no se encuentren ejercidos o comprometidos al 31 de diciembre de 2023; y
III.        En caso de que los recursos presupuestales o los productos financieros generados, se hubieran destinado a fines distintos a los autorizados en este instrumento y en su ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA. - DE LAS OBLIGACIONES DEL "SENASICA".
I.          Aportar en tiempo y forma los recursos presupuestales comprometidos para que la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), esté en posibilidad de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración y a las obligaciones pactadas;
II.         Proporcionar a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), toda documentación y normatividad que se requiere para el debido cumplimiento del presente instrumento;
III.        Revisar el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas establecidas en el presente Convenio de Colaboración y su ANEXO TÉCNICO, mediante la rendición de informes que de manera (MENSUAL, TRIMESTRAL O FINAL) le son presentados por el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), los cuales deberán contemplar los compromisos de cada una de las "PARTES", respecto de los que se comunicarán las medidas correctivas necesarias que se requieren en su caso, a fin de evitar los posibles retrasos e incumplimientos que se pudieran presentar a lo largo de la vigencia del citado instrumento y de su ANEXO TÉCNICO;
IV.        Supervisar las adquisiciones de bienes y servicios que se contraten para cumplir con el c ANEXO TÉCNICO, que realice el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) para la ejecución y debido cumplimiento del presente Convenio de Colaboración; apegándose a los principios de máxima eficiencia, económica y transparencia;
V.         Vigilar, supervisar y evaluar que en todo momento se cumpla con las disposiciones aplicables en las actividades en materia del presente instrumento de acuerdo a los parámetros técnicos que se encuentran establecidos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
VI.        En caso de retraso o indebido cumplimiento de las obligaciones contraídas por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), requerirle, acorde con las disposiciones legales aplicables, el debido cumplimiento de los compromisos en los términos del presente Convenio de Colaboración; para lo cual, previo a la suscripción del citado instrumento, las "PARTES" de común acuerdo elaborarán una calendarización de las actividades y compromisos asumidos por cada una de ellas, en los cuales se establecerán los términos y los periodos en los que se desarrollarán las actividades, por lo que en caso de presentarse durante la ejecución del presente instrumento algún tipo de retraso o incumplimientos durante su vigencia deben estar previstos en el ANEXO TÉCNICO;
VII.       Revisar y avalar al término del presente instrumento, el finiquito que someta el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) conforme a las acciones realizadas para la difusión y divulgación de las acciones implementadas de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración y su ANEXO TÉCNICO;
VIII.      Contar con el visto bueno de la Dirección de Desarrollo y Vinculación, en adelante referida como la "DDV", del "SENASICA" para avalar el contenido de los materiales de difusión y divulgación de las acciones previstas en el presente instrumento, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, así como en su ANEXO TÉCNICO;
IX.        En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la "SADER", y las demás aplicables conforme a la legislación vigente.
DÉCIMA PRIMERA. - DE LAS OBLIGACIONES DE EL/LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)":
I.          Concentrar en una cuenta bancaria exclusiva y productiva con rendimiento financiero los recursos federales asignados conforme a la cláusula tercera del presente instrumento de Colaboración;
II.         Aplicar los recursos federales que le son signados por el "SENASICA" al cumplimiento del objeto del presente instrumento, destinándolos única y exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, así como ejercerlos y comprobarlos según las disposiciones legales aplicables a la materia;
III.        Los recursos comprometidos y depositados en la cuenta bancaria proporcionada por el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) que generen rendimientos financieros, deberán cuantificarse y ser utilizados, en el objeto del presente Convenio de Colaboración, cuyas especificaciones se establecerán en el ANEXO TÉCNICO;
IV.        Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos a que se refiere en la cláusula tercera y los rendimientos generados por el desarrollo del objeto del presente instrumento, con término al 31 de diciembre del 2023 o en caso de recisión del consensual;
V.         Resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria de los gastos realizados, por un periodo no menor a 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de terminación del presente Convenio de Colaboración;
VI.        Elaborar y entregar al "SENASICA" los reportes (MENSUALES Y TRIMESTRALES) de los avances físicos-financieros, conforme a las especificidades convenidas por las "PARTES" en las reuniones de trabajo de la Comisión de Seguimiento; lo anterior, de acuerdo al formato correspondiente que el "SENASICA" emita para tal efecto, a fin de realizar el seguimiento sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones en materia de dicho instrumento;
VII.       Cumplir en tiempo y forma los compromisos contraídos en el presente instrumento y su ANEXO
TÉCNICO, poniendo para tal efecto todo el esfuerzo y empeño, apegándose a la normatividad aplicable emitida por "SADER" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente;
VIII.      Realizar las acciones necesarias para la difusión y divulgación, conforme a los términos del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
IX.        Realizar, bajo su más estricta responsabilidad, las adquisiciones de bienes y servicios para la ejecución del proyecto y debido cumplimiento del presente convenio y su ANEXO TÉCNICO; apegándose a los principios de máxima eficiencia economía y transferencia;
X.         Al término de la vigencia del presente Convenio de Colaboración, el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) deberá acatar el destino que determine el "SENASICA" sobre los bienes muebles y suministros remanentes adquiridos con recursos del presente;
XI.        Brindar las facilidades, apoyos y documentación que sean necesarios, al personal de auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la auditoria Superior de la Federación y al Órgano Interno del Control del "SENASICA", para realizar las revisiones que, de acuerdo a los programas, ANEXO TÉCNICO y del objeto se estipulen en el presente instrumento;
XII.       La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá transferir los recursos federales a una tercera persona para fines distintos a los suscritos o actividades no estipuladas en el objeto del presente instrumento;
XIII.      Elaborar al término del presente Convenio de Colaboración, el instrumento de finiquito correspondiente en el que se establezcan los logros, los objetivos y el gasto de los recursos federales, con la finalidad de someterlo a consideración del "SENASICA" en el término de (5) cinco días hábiles contados a partir de la terminación de la vigencia del presente instrumento;
XIV.      Contar con el visto bueno de la "DDV", del "SENASICA" para avalar el contenido de los materiales de difusión y divulgación de las acciones previstas en el presente instrumento, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, así como en su ANEXO TÉCNICO;
XV.       En general cumplir y observar en todo momento la legislación vigente.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS "PARTES".
Ambas "PARTES" convienen en realizar las siguientes actividades:
I.          Llevar a cabo el seguimiento y control de las acciones que se deriven de este Convenio de Colaboración y de su Programa de Trabajo respectivo, descrito en el ANEXO TÉCNICO;
II.         Evaluar periódicamente las actividades realizadas y los avances obtenidos;
III.        Reunirse cuando sea necesario para vigilar la ejecución y el control de las acciones objeto del presente instrumento;
IV.        Realizar una reunión de trabajo para la presentación de los resultados misma que se definirá en la Comisión de Seguimiento.
DÉCIMA TERCERA. - DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice, por medios impresos y electrónicos, de las acciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, atendiendo lo establecido en el artículo (ARTÍCULO) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, deberá contener la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa".
De igual manera deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "SENASICA" Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del proyecto a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
Las "PARTES" deberán contar con el visto bueno de la "DDV" del "SENASICA" para avalar el contenido de los materiales de difusión y divulgación de las acciones para implementación del objeto, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, así como en su ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA CUARTA. - DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Las "PARTES" acuerdan que una vez suscrito el presente instrumento deberá quedar integrada en un plazo no mayor a (30) treinta días contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento por representantes de cada una de las "PARTES", una Comisión de Seguimiento en adelante referida como la "CS" que coadyuve a la instrumentación, ejecución y cumplimiento técnico de las actividades que se deriven del presente Convenio de Colaboración y de su ANEXO TÉCNICO, la cual se conformará de la siguiente manera:
POR PARTE DEL "SENASICA":
a) (NOMBRES DE LOS REPRESENTANTES DEL SENASICA)
POR PARTE DE EL/LA (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE):
a) (NOMBRES DE LOS REPRESENTANTES DE LA CONTRAPARTE)
Las "PARTES" acuerdan que en el supuesto de que se den cambios en la "CS" tanto en la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) como en el "SENASICA", los/las responsables serán las personas que ocupen los cargos descritos anteriormente, sin necesidad de que se modifique el presente instrumento, bastando con la comunicación escrita entre las "PARTES".
Las personas servidoras públicas del "SENASICA" contarán con voto de calidad en la toma de decisiones y acuerdos necesarios para el cumplimiento del presente instrumento, así como en los casos en que surgiera un empate en las votaciones, por lo que le corresponderá al "SENASICA" proporcionar el voto de calidad para dirimir la controversia.
Asimismo, las "PARTES" acuerdan que en un término de (30) treinta días hábiles contados a partir de la firma del presente instrumento será emitido el documento de operación de la "CS", el cual será aprobado por voto de la mayoría de los participantes.
Los(as) integrantes del "CS" podrán designar a un suplente para que los asista en caso de que se encuentren impedidos en asistir a las reuniones convocadas, quién deberá ser la persona servidora pública que tenga un cargo inmediato inferior a éste.
Invariablemente, por cada sesión de la "CS" se levantará un acta, en la que se consignen los nombres y cargos de los asistentes, los asuntos analizados y los acuerdos tomados, el servidor(a) público del "SENASICA" remitirá por correo electrónico a los miembros la propuesta de acta en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la sesión. Los miembros aprobarán el acta o mandarán sus observaciones por el mismo medio, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha en que les fue enviada. De no recibirse respuesta en el plazo señalado, el acta se dará por aprobada. La persona servidora pública del "SENASICA" mantendrá el control y seguimiento de las actas.
Finalmente, las "PARTES" podrán invitar a las personas que consideren necesarias para que asistan a las reuniones de trabajo, quienes, de acuerdo a su experiencia, podrán opinar en las mismas, sin que emitan voto alguno, puesto que únicamente los(as) integrantes del "CS" podrán emitirlo.
DÉCIMA QUINTA. - DE LAS ATRIBUCIONES DE LA "CS". Las "PARTES" acuerdan que la "CS" tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Sesionar de manera trimestral, a partir de la suscripción del presente instrumento legal, hasta su conclusión
II.         Sesionar únicamente con la totalidad de sus integrantes, para que puedan adoptarse las medidas de seguimiento a los compromisos establecidos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
III.        Sesionar previo a la revisión de los informes y avances físicos financieros con la finalidad de establecer los criterios de evaluación que deberán de ser implementados para el cumplimiento en tiempo y forma de las actividades y metas comprometidas en el presente instrumento;
IV.        Supervisar el cumplimiento del objeto y las actividades derivadas del presente instrumento y su
ANEXO TÉCNICO;
V.         Supervisar, evaluar y dar seguimiento a las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO conforme a informes mensuales y trimestrales;
VI.        Revisar y validar mediante acuerdo en la sesión respectiva los Informes físicos financieros mensuales, trimestrales y cierre operativo, constatando que los montos y metas programadas correspondan a las cantidades autorizadas en los Programas de Trabajo y, en su caso, modificaciones;
VII.       Resolver las cuestiones inherentes que se presenten con motivo del retraso o el indebido cumplimiento de las acciones previstas en el citado instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
VIII.      Establecer acuerdos en las sesiones ordinarias y extraordinarias, para solicitar a la Instancia Ejecutora presente la solventación respectiva, en caso de detectar incumplimientos conforme al Programa de Trabajo autorizado;
IX.        Solicitar la información y documentación comprobatoria de la operación y ejecución del Programa de Trabajo, sus modificaciones, transferencias y adecuaciones que presenten, a través de acuerdos en las sesiones que se realicen;
X.         Conocer y resolver en términos conciliatorios sobre las controversias que formulen las "PARTES", que puedan surgir del cumplimiento del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO.
XI.        Verificar al término del presente Convenio de Colaboración y previo a la suscripción del acta finiquito correspondiente, que todas las acciones previstas en el mismo estén concluidas en su totalidad;
XII.       Dirimir cualquier controversia que surja en relación a los derechos de propiedad intelectual que se generen entre las "PARTES", la cual deberá ser resuelta de común acuerdo por la "CS" a efecto de determinar la propiedad de la misma;
XIII.      Formalizar y suscribir después de cada sesión de trabajo un acta de sesión en la que se haga constar el resultado de la misma y el grado de cumplimiento del objeto del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO, y
XIV.      Hacer del conocimiento a las "PARTES" si existe necesidad de celebrar convenios modificatorios, al presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO.
XV.       Las demás que sean indispensables para el desempeño de sus funciones.
DÉCIMA SEXTA. - DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.
El/La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá divulgar información que se maneje con motivo del Convenio de Colaboración, siendo en todo caso la "SADER" por conducto del "SENASICA", la que resolverá respecto de la procedencia de las solicitudes de información que se presenten conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, así como las demás disposiciones que de ella se deriven.
Las "PARTES" convienen que toda la información que se maneje con motivo del presente Convenio de Colaboración, recibirá un trato estrictamente reservado y confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y al Reglamento de Transparencia, salvo aquella información que sea del dominio público, o bien, que lo sea después de haberse entregado a la contraparte. Se observará también lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DECIMA SÉPTIMA. - DE LA TRANSPARENCIA
Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos referidos en la Cláusula Tercera, las acciones y esfuerzos a que se refiere el presente Convenio de Colaboración en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA OCTAVA. - DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá difundir información que contenga datos personales con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración y su ANEXO TÉCNICO, observando en forma estricta lo establecido por la Ley Federal de Protección de los Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normatividad vigente.
DÉCIMA NOVENA. - DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que las "PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse o que impida el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos las "PARTES" tomarán, las medidas necesarias para desarrollar el objeto y todas las acciones deberán estar autorizadas por la "CS".
VIGÉSIMA. - DE LA RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado que cada una de las "PARTES" en el presente Convenio de Colaboración, cuenta con el personal necesario y elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal de alguna de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Colaboración, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
En consecuencia, el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) se obliga a realizar todas las gestiones necesarias para liberar al "SENASICA" de cualquier compromiso laboral o relación contractual en la que pudiera verse involucrada(o) por casos imputables a el/la propia (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) obligándose recíprocamente el "SENASICA" a ello.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las controversias, así como los derechos en materia de propiedad intelectual que se deriven de la ejecución del objeto del presente Convenio de Colaboración, estarán sujetos a las disposiciones legales en materia de propiedad industrial y derechos de autor. En consecuencia, la titularidad de cualquier trabajo que genere derechos de propiedad industrial e intelectual entre las "PARTES" con motivo de la formalización del presente instrumento, será resuelto por la Comisión de Seguimiento a efecto de determinar la propiedad del mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento corresponderá al "SENASICA", sin perjuicio de las que correspondan por mandato legal a cualquier otro ente fiscalizador competente, así como a aquellos competentes en materia de responsabilidad, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el Órgano Interno de Control del "SENASICA".
VIGÉSIMA TERCERA. - DE LA TERMINACIÓN.
Concluida la vigencia del presente instrumento y contra el resultado de la calificación del informe final, las "PARTES" elaborarán un instrumento finiquito de las acciones del proyecto. El instrumento sólo da por concluidas las acciones del proyecto, por lo que el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no queda liberada(o) de las responsabilidades que pudieran ser determinadas por las instancias de control y vigilancia sobre el ejercicio y comprobación de los recursos.
VIGÉSIMA CUARTA. - DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Las "PARTES" podrán dar por terminado de manera anticipada el presente Convenio de Colaboración, mediante aviso que por escrito otorgue a la otra parte, notificándolo(a) cuando menos con 10 días de anticipación.
En tal virtud, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, tanto a ellas, como a una tercera persona, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración deberán ser concluidas, salvo mutuo acuerdo en contrario.
VIGÉSIMA QUINTA. - DE LA RESCISIÓN.
El presente Convenio de Colaboración podrá ser rescindido sin que medie resolución judicial cuando se actualicen los elementos suficientes que acrediten alguna de las siguientes hipótesis:
I.          Por incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) en términos del presente Convenio de Colaboración y su ANEXO TÉCNICO;
II.         Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente instrumento por parte de el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación junto con sus productos financieros, dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables, y
III.        Para el caso de que el "SENASICA" no radique los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, por causas imputables al mismo.
IV.        Por no contar con los recursos humanos y/o materiales de alguna de las "PARTES" para alcanzar los objetivos, materia de este instrumento.
V.         Por contratación o cesión a una tercera persona de la ejecución total o parcial de lo convenido mediante este documento, sin la previa aprobación por escrito de la contraparte.
Para procedencia de la rescisión, la "CS" notificará a la o a él (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) a fin de que, en un plazo máximo de 30 días naturales, exponga lo que a su derecho convenga.
Transcurrido ese plazo si el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no realiza manifestación alguna en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por ésta, la "CS" estima que las mismas no son satisfactorias, rescindirá el presente Convenio de Colaboración, solicitando el reintegro del recurso no comprobado ni ejercido al momento que se registren las causas de rescisión, junto con los productos financieros que se hayan generado.
VIGÉSIMA SEXTA. - DE LA CESIÓN DE DERECHOS.
Las "PARTES" no podrán ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración. En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente instrumento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO.
El presente Convenio de Colaboración durante su vigencia y con antelación a su vencimiento, podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las "PARTES" mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo; el cual obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma y por la vigencia que en dicho instrumento modificatorio se determine.
VIGÉSIMA OCTAVA. - DISPOSICIONES GENERALES.
El "SENASICA" a través de la (DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE DEL CONVENIO) sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio de Colaboración, vigilará y supervisará la debida ejecución de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del presente instrumento, hasta su finiquito respectivo.
La Dirección General de Administración e Informática ha validado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para cumplir compromisos derivados del presente instrumento y para realizar en su caso, la transferencia de recursos financieros respectivos.
Asimismo, el presente Convenio de Colaboración ha sido revisado y validado por ambas áreas legales, encontrando que el mismo se ajusta a las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA NOVENA. - DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento, en caso, de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las "PARTES" acuerdan resolver de común acuerdo por la "CS" a que se refiere las cláusula décimo cuarta del Presente instrumento, y en caso de no llegar a un acuerdo entre las "PARTES", acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA. - PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas web institucionales de las "PARTES", a través del sistema electrónico Internet.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - DE LA VIGENCIA.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y terminará el día (DÍA) de (MES) de (AÑO), no obstante, el/la "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" queda obligada(o) a continuar con las acciones pactadas hasta su conclusión.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, en cuanto al devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del (AÑO)
PERFECCIONAMIENTO
Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las "PARTES" de su contenido y alcance legal, se firma el presente instrumento en cuatro tantos en original, en la Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO)
 
POR EL "SENASICA"
___________________________
POR EL/LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)"
_____________________________
 
ANEXO VII.
MODELO DE ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN.
ANEXO TÉCNICO DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL LA "SADER", A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR (NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA); Y POR LA OTRA PARTE, (DENOMINACIÓN DE LA CONTRAPARTE) EN LO SUCESIVO EL/LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)", REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE LEGAL), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL/LA REPRESENTANTE LEGAL), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES".
ANTECEDENTE
(DESARROLLAR EL PREÁMBULO DEL OBJETIVO, ESTABLECIENDO DATOS GENERALES O HISTÓRICOS QUE PERMITAN COMPRENDER EL CONTEXTO)
 
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
(DESARROLLAR EL OBJETO DETALLADAMENTE)
SEGUNDA. - RECURSOS.
Para el cumplimiento del objeto el "SENASICA" por conducto de la "SADER" se compromete, previas autorizaciones presupuestales, a transferir al "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" la cantidad de $00.00 (CIFRA EN LETRA 00/100 M.N.). Recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, correspondiente al Programa Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
TERCERA. - METAS.
(SEÑALAR EN TÉRMINOS GENERALES LA META PRINCIPAL)
METAS ANUALES
No.
Meta
Unidad de medida
(CONSECUTIVO)
(ESPECIFICAR META)
(SEÑALAR LA UNIDAD DE
MEDIDA)
 
CUARTA. - CALENDARIZACIÓN DE ACTIVIDADES.
Capítulo de gasto
Monto ($)
(CAPÍTULO PRESUPUESTAL)
(ESPECIFICAR MONTO)
TOTAL
(TOTAL $)
 
QUINTA. - EVALUACIÓN.
(DESARROLLAR LA FORMA DE EVALUAR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y EL EJERCICIO DEL GASTO)
SEXTA. - ENTREGABLES.
El/La "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" elaborará los informes físico-financieros que serán sometidos a la validación de la "(INDICAR SI EXISTE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO)". Estos se entregarán en original.
La documentación de inscripción; supervisión y pagos subsecuentes serán entregados en medios digitales.
SÉPTIMA. - MODIFICACIONES.
El presente Anexo Técnico durante su vigencia y con antelación a su vencimiento, podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las "PARTES" mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo; el cual obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma y por vigencia que en dicho instrumento modificatorio se determine.
OCTAVA. - VIGENCIA.
El presente Instrumento entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, no obstante, el/la "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)", queda obligado(a) a continuar con las acciones establecidas en el presente ANEXO TÉCNICO hasta su conclusión.
PERFECCIONAMIENTO
Leído que fue, y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, "LAS PARTES" firman el presente anexo técnico en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
 
POR EL "SENASICA"
_______________________________
(NOMBRE COMPLETO)
(CARGO)
POR EL/LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)"
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO)
(CARGO)
 
ANEXO VIII.
MODELO DE CONVENIO DE CONCERTACIÓN
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO, LA "SADER" A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN ADELANTE EL "SENASICA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL/LA (NOMBRE DEL DIRECTOR (A) GENERAL), EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR(A) GENERAL DE (DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL); Y POR LA OTRA PARTE, (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ASOCIACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (NOMBRE DEL O LA REPRESENTANTE), EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES"; EN CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA LA (DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA Y ESTADO DONDE SE VA A APLICAR), CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.          La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4° que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25 dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26 señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación;
II.         Que la Ley de Planeación señala que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.        Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece tres Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; asimismo, prevé como sus principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza";
IV.        Que la Ley de Planeación señala que el desarrollo rural deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la "CONSTITUCIÓN".
V.         Que el Eje General número III. Economía, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el apartado "Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo", señala como objetivos del desarrollo nacional, la implementación de políticas públicas que fortalezcan a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios, así como la reducción de la importación de los alimentos que se consumen, insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura, además establece que el gobierno federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper el círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria. Por lo tanto, incrementar la producción sostenible e integrar las cadenas de valor agropecuarias y pesqueras, así como la capitalización productiva en insumos, infraestructura y equipamiento, promoverá la creación y fortalecimiento de valores regionales, logrando así mejorar la red operativa de programas agrícolas para proporcionar una atención digna a la población; el "SENASICA" debe proveer los bienes públicos (Sanidad e Inocuidad en materia vegetal, animal, pesquera y de acuacultura) que coadyuvan en la seguridad alimentaria y al bienestar ya referidos.
VI.        Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como sus objetivos prioritarios los siguientes: 1.- Combatir frontalmente las causas y los efectos de la corrupción; 2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.- Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública; 4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.- Promover el uso eficiente y responsable de los Bienes del Estado Mexicano;
VII.       Con fundamento en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en adelante "LDRS", se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural. Las acciones que el Estado realiza en el medio rural tienen el carácter prioritario, bajo criterios de equidad social, de género, integridad, productividad y sustentabilidad.
            El artículo 5° de la "LDRS", establece que el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que son considerados prioritarios en el desarrollo del país y tienen entre otros objetivos promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo agropecuario y no agropecuario en el medio rural, así como el incremento al ingreso y, corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo sustentable; y, contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del país. Así también en su artículo 28, párrafo décimo segundo, señala que "se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación".
            Asimismo el ordenamiento legal antes señalado, establece en su artículo 116, que la política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales disponer de los recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas.
VIII.      Las responsabilidades inherentes a la sanidad e inocuidad animal y vegetal han sido por décadas una preocupación y ocupación del Gobierno Federal, por lo cual en muy distintos momentos se actualizó y modernizó su funcionamiento en sus aspectos legales, operativos y administrativos; no obstante, se reconoce la necesidad de contar con una visión institucional integrada que responda a las demandas en beneficio de la población. Orientar los esfuerzos para alcanzar la seguridad alimentaria, requiere desarrollar un modelo transdisciplinario que incorpore la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, con un enfoque integral para el corto, mediano y largo plazo, mismo que debe atender a su condición de instrumento estratégico de seguridad nacional.
IX.        Que el "SENASICA" tiene la misión de lograr el desarrollo de una nueva sociedad rural basada en el crecimiento sustentable de los sectores agroalimentario y pesquero, con una continua superación y capacitación de sus agentes que les permitan mantener actividades productivas, rentables y competitivas, tanto agroalimentarias y pesqueras, como de otra naturaleza. Regulando así las actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, en beneficio de los productores(as), consumidores(as) y la industria.
X.         El _________ de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2023", en adelante el "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", instrumento jurídico que rige la celebración y ejecución del presente Convenio de Concertación.
XI.        El _______________, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2023", en adelante referido como el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
XII.       Que en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", se establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2023, en lo subsecuente referidos respectivamente como los "COMPONENTES" y el "PROGRAMA", los requisitos y procedimientos para acceder a estos, así como su mecánica operativa, los cuales tienen por objetivo contribuir a mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país.
XIII.      Que en el Anexo 11.1 del "Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023", publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____________ de 2022, en adelante citado como el "DPEF", se autorizaron a la "SADER" los recursos presupuestales para el "PROGRAMA", en los que se incluyen los recursos destinados a los "COMPONENTES".
XIV.      Que es atribución de la "SADER" por conducto del "SENASICA" (CONFORME A LA LOAPF, REGLAMENTO INTERIOR Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SENASICA)
 
XV.       Que el "SENASICA" (ATRIBUCIÓN ESPECÍFICA EN RAZÓN DEL INSTRUMENTO)
XVI.      Que el "SENASICA" tiene la misión de lograr el desarrollo de una nueva sociedad rural basada en el crecimiento sustentable de los sectores agroalimentario y pesquero, con una continua superación y capacitación de sus agentes que les permitan mantener actividades productivas, rentables y competitivas, tanto agroalimentarias, pesquera, como de otra naturaleza. Regulando así las actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia acuícola, pecuaria, acuícola y pesquera, en beneficio de los productores(as), consumidores(as) y e industria.
XVII.     Mediante el presente Convenio de Concertación (PROPÓSITO PRINCIPAL DEL INSTRUMENTO)
DECLARACIONES
I.          Declara el "SENASICA":
a.         Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la "SADER" es una Dependencia de la Administración Pública Federal.
b.         Que como lo establecen el artículo 2 apartado B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo l de 2021, referido como "RISADER", y 1 del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria en adelante referido como el "RISENASICA", el "SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER".
c.         Que entre las atribuciones conferidas en el artículo 3 del "RISENASICA" al "SENASICA" le corresponde proponer al/la Secretario(a), la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, en las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional, en términos de la legislación aplicable.
d.         Que (NOMBRE DEL DIRECTOR(A)) en su carácter de Director(a)General de (DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL) del "SENASICA" cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Concertación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 6 fracción (FRACCIÓN CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA), 7, 13, 14 fracciones XVII y (ARTÍCULO CORRESPONDIENTE A LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA FIRMA) del "RISENASICA", 52 y 53 del "RISADER".
e.         Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número SNS960412AH4.
f.          Que, para los efectos legales de este instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.         Declara el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS):
a.         Que es (NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTRAPARTE).
b.         Que su objeto es (DESCRIBIR DE FORMA GENERAL EL OBJETO)
c.         Que su apoderado(a) legal el (NOMBRE DEL/LA REPRESENTANTE) está plenamente facultado(a) para suscribir el presente Convenio de Concertación, como lo acredita la Escritura Pública número (NÚMERO, FECHA) otorgada ante la fe del licenciado(a) (NOMBRE DEL NOTARIO(A), NÚMERO Y ENTIDAD DE NOTARÍA) inscrita en la Dirección General del Registro Público de Personas Morales, bajo el folio mercantil número (NÚMERO), de fecha (FECHA). Manifestado bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades no le han sido revocadas, modificadas y/o limitadas.
d.         El/La "(DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS)" asume en todo momento la responsabilidad de dar cumplimiento a todas y cada una las obligaciones contraídas con la celebración del presente instrumento legal y su ANEXO TÉCNICO o "PROGRAMA DE TRABAJO DE GASTOS DE OPERACIÓN", garantizando al "SENASICA" las condiciones de calidad requeridas.
e.         Que el/la "(DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS)", tiene interés en realizar las actividades consistentes en (MENCIONAR EN TÉRMINOS GENERALES LAS ACTIVIDADES), los cuales se detallan en el ANEXO TÉCNICO, que forma parte integrante del presente instrumento de Concertación.
f.          Que cuenta con la capacidad administrativa y legal idóneos, con personal altamente especializado para realizar en forma conjunta con el "SENASICA" y de manera adecuada y oportuna, las actividades materia del presente instrumento jurídico.
g.         Que cuenta con los recursos técnicos y humanos idóneos, altamente especializados para realizar en forma conjunta con el "SENASICA" y de manera adecuada y oportuna, las actividades materia del presente instrumento jurídico.
h.         Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave: (CLAVE).
i.          Que para efectos legales de este instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en:(DOMICILIO).
III.        DE LAS "PARTES":
a.         Que en virtud del contenido del capítulo de los Antecedentes, es voluntad de las "PARTES" celebrar el Convenio de Concertación.
b.         Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y esfera de actuación con las que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente instrumento, en sus respectivos ámbitos de competencia.
c.         Que manifiestan su mejor disposición, bajo los principios de cooperación, reciprocidad y bien común, para dar cabal cumplimiento al objeto del mismo.
d.         Que conocen el contenido de las disposiciones legales aplicables para la celebración y cumplimiento del presente Convenio de Concertación, al tenor del siguiente:
FUNDAMENTO
Con base en lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 4° párrafo tercero; 25, 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; 2, fracción I, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9, 16 fracción II, 22, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Planeación; 25 fracción II del Código Civil Federal; 2, apartado B, fracción V, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural "RISADER"; 1, 4, 5, 6 7, 11, 13, 14 fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria "RISENASICA".
Las "PARTES" celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes: (AJUSTAR DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO SEÑALANDO LA LEGISLACIÓN APLICABLE)
CLÁUSULAS
PRIMERA. - DEL OBJETO.
Las "PARTES" convienen en conjuntar acciones y recursos para la (DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA Y ESTADO DONDE SE VA APLICAR) que permitan alcanzar los objetivos y metas plasmadas en el presente instrumento jurídico y su "ANEXO TÉCNICO".
SEGUNDA. - DEL ANEXO TÉCNICO.
Las "PARTES" convienen que el detalle de las acciones específicas que realizará el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), así como su calendario de ejecución, objetivo, metas y entregables a su cargo, se señalan en el documento que se adjunta a este instrumento, el cual será denominado como ANEXO TÉCNICO, que debidamente firmado por las "PARTES", forma parte integrante del presente Convenio de Concertación.
Por su parte el "SENASICA" se compromete a realizar la supervisión de las actividades de orden técnico de las acciones que efectúe la/el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), para alcanzar los objetivos y las metas plasmadas en el presente Convenio de Concertación y su ANEXO.
 
TERCERA. - DE LOS RECURSOS.
Para el cumplimiento del objeto el "SENASICA" se comprometen previas autorizaciones presupuestales, a transferir a el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) la cantidad de $00´000,000.00 (CANTIDAD CON LETRA PESOS 00/100 M.N.).
Los recursos que el "SENASICA" por sí o a través de la "SADER" transfiera al o a la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación, serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), estando sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio, conforme a los términos específicos definidos en el ANEXO, el cual formará parte integrante del presente instrumento.
CUARTA. - DE LA CUENTA BANCARIA.
El/La (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) deberá contar con una cuenta bancaria exclusiva y productiva con rendimiento financiero, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y Ley General de Contabilidad Gubernamental; lo anterior, con la finalidad de que el "SENASICA" por conducto de la "SADER" transfiera a el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) los recursos autorizados mediante la Cláusula Tercera del presente instrumento, misma que podrá realizarse vía electrónica o mediante depósito bancario a la Cuenta (NÚMERO DE CUENTA), aperturada a nombre del/la (TITULAR DE LA CUENTA), con CLABE Interbancaria (CLAVE INTERBANCARIA), de la Institución Bancaria denominada (NOMBRE DEL BANCO).
QUINTA. - DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
Las "PARTES" reconocen que de conformidad con los artículos 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados(as) sujetos a la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados deberá realizarse conforme a los términos del presente Convenio de Concertación, su ANEXO TÉCNICO y la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal.
SEXTA. - DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS.
La administración, manejo y aplicación de los recursos presupuestales indicados en la Cláusula Tercera de este instrumento que serán transferidos por el "SENASICA" a través de la "SADER" a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) quien bajo su más estricta responsabilidad, y cumpliendo en todo momento con lo previsto en el "DPEF", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, deberá utilizarlos para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio y las acciones señaladas en su ANEXO TÉCNICO aportando la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), la infraestructura necesaria que se requiera para la consecución de las metas convenidas.
Asimismo, se establece que los recursos federales referidos en la Cláusula Tercera del presente Convenio de Concertación, junto con sus productos financieros, en ningún momento formarán parte del patrimonio del (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), en virtud de que los mismos son recursos federales asignados al "SENASICA", de conformidad a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.
Los recursos transferidos por el "SENASICA" por sí o a través de la "SADER" para la operación del presente Convenio de Concertación, serán administrados por el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), quién deberá de cumplir con las disposiciones que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria su Reglamento y demás normatividad aplicable.
SÉPTIMA. - DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS.
En caso de que por la entrega de los recursos establecidos en este Convenio de Concertación se generen productos financieros, el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) deberá presentar al "SENASICA" la propuesta de aplicación de los mismos, a fin de que éste emita su autorización, mediante la modificación del anexo técnico que corresponda.
OCTAVA. - DEL REGISTRO DE CONTABILIDAD.
Con fundamento en los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) debe mantener un registro actualizado de su contabilidad, del ejercicio y aplicación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Concertación, conservando la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos federales, por lo menos 5 (cinco) años posteriores al presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables.
NOVENA. - DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS. El/La (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) deberá reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, en los siguientes casos:
I.          En caso que el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) haga mal uso o disposición de los recursos presupuestales o los productos financieros que se hubieran generado y proceda la rescisión del presente instrumento;
II.         Cuando los recursos presupuestales o los productos financieros que se hayan generado no se encuentren ejercidos o comprometidos al 31 de diciembre de 2023; y
III.        En caso que los recursos presupuestales o los productos financieros generados, se hubieran destinado a fines diversos a los autorizados en este instrumento y en su ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA. - DE LAS OBLIGACIONES DEL "SENASICA".
I.          Aportar en tiempo y forma los recursos presupuestales comprometidos, para que la/el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), se encuentre en posibilidad de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO;
II.         Proporcionar a la o a el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), toda documentación y normatividad que se requiere para el debido cumplimiento del presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO;
III.        Revisar el cumplimiento oportuno de las metas establecidas en el ANEXO TÉCNICO mediante la rendición de informes físicos-financieros calendarizados, así como el informe final que le sean presentados por la/el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), respecto de los que se comunicarán las medidas correctivas necesarias que se requieran en su caso, a fin de evitar los posibles retrasos e incumplimientos que se pudieran presentar a lo largo de la vigencia del instrumento jurídico y su ANEXO TÉCNICO;
IV.        Supervisar las adquisiciones de bienes y servicios que se contraten para cumplir con las acciones comprometidas en el ANEXO TÉCNICO que el/ la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) para la ejecución y debido cumplimiento del presente Convenio de Concertación; apegándose a los principios de máxima eficiencia, economía y transparencia;
V.         Vigilar, supervisar y evaluar que en todo momento se cumpla con las disposiciones aplicables de acuerdo a los parámetros técnicos que se encuentran establecidos en el presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO;
VI.        En caso de retraso o indebido cumplimiento de las obligaciones contraídas por el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), requerirle acorde con las disposiciones legales aplicables, el debido cumplimiento de los compromisos pactados en los términos del presente Convenio de Concertación; para lo cual, las "PARTES" de común acuerdo elaborarán una calendarización de las actividades y los compromisos asumidos por cada una de ellas, en los cuales se establecerán los términos y los periodos en los que se desarrollarán las actividades, por lo que en caso de presentarse durante la ejecución del presente instrumento algún tipo de retraso o incumplimiento durante su vigencia deben estar previstos en el ANEXO TÉCNICO;
VII.       Revisar y avalar los reportes de los avances físico-financieros, así como el informe físico-financiero final que elabore el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) conforme se acuerde por los responsables de acuerdo al formato correspondiente que el "SENASICA" emita para tal efecto, a fin de realizar el seguimiento sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones en materia de dicho instrumento;
VIII.      Revisar y avalar, al término del Convenio el acta de cierre finiquito, que someta y elabore el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) conforme a las acciones realizadas para su operación y funcionamiento en las actividades necesarias para la formulación, desarrollo, identificación, planeación, programación, operación, seguimiento y evaluación de programas de salud animal, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO, y su respectivo ejercicio del recurso referido en la Cláusula Tercera del presente consensual; y
IX.        En general cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la "SADER" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente.
DÉCIMA PRIMERA. - DE LAS OBLIGACIONES DEL/LA (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS).
I.          Concentrar en una cuenta única los recursos federales asignados conforme a la Cláusula Tercera del presente Convenio de Concertación;
II.         Aplicar los recursos federales que le son asignados en el presente instrumento, destinándolos única y exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, así como ejercerlos y comprobarlos según las disposiciones legales aplicables a la materia;
III.        Los recursos comprometidos y depositados en la cuenta bancaria proporcionada por el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) que generen rendimientos financieros, deberán cuantificarse y ser utilizados en el objeto del presente Convenio de Concertación, cuyas especificaciones se establecerán en el ANEXO TÉCNICO;
IV.        Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos a que se refiere en la Cláusula Tercera y los rendimientos generados por el desarrollo del objeto del presente instrumento, con término al 31 de diciembre de 2023, o en caso de recisión del presente instrumento jurídico.
V.         Resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria de los gastos realizados, por un periodo no menor a 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de terminación del presente instrumento;
VI.        Elaborar y entregar los reportes mensuales y final de los avances físicos-financieros, conforme a las especificidades convenidas en las reuniones de trabajo de la Comisión de Seguimiento; lo anterior, de acuerdo al formato correspondiente que el "SENASICA" emita para tal efecto, a fin de realizar el seguimiento sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones en materia de dicho instrumento;
VII.       Cumplir en tiempo y forma los compromisos contraídos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO, poniendo para tal efecto todo el esfuerzo y empeño, apegándose a la normatividad aplicable emitida por la "SADER" y las demás disposiciones aplicables conforme a la legislación vigente.
VIII.      Realizar bajo su más estricta responsabilidad las adquisiciones de bienes y servicios para la ejecución y debido cumplimiento del Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO, apegándose a los principios de máxima eficiencia, economía y transparencia;
IX.        Al término de la vigencia del presente Convenio de Concertación, el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) deberá acatar el destino que determine el "SENASICA" sobre los bienes muebles y suministros remanentes adquiridos con recursos del presente Convenio de Concertación.
X.         Brindar las facilidades, apoyos y documentación que sean necesarios, al personal de auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación y al Órgano Interno de Control en el "SENASICA", para realizar las revisiones que, de acuerdo a los programas, ANEXO TÉCNICO y objeto se estipulen en el presente instrumento;
XI.        El/La (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) no podrá transferir los recursos federales a una tercera persona para fines distintos a los suscritos o actividades no estipuladas en el objeto del presente instrumento;
XII.       Elaborar al término del presente Convenio de Concertación el instrumento finiquito correspondiente, en el que se establezcan los logros y el gasto de los recursos federales, con la finalidad de someterlo a consideración del "SENASICA" en el término de (5) cinco días hábiles contados a partir de la terminación de la vigencia del presente instrumento;
XIII.      En general cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la "SADER" y las demás aplicables, conforme a la legislación vigente.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS "PARTES".
Las "PARTES" convienen realizar las siguientes actividades:
I.          Llevar a cabo el seguimiento y control de las acciones que se deriven de este Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO;
II.         Revisar periódicamente las actividades realizadas y los avances obtenidos;
III.        Reunirse cuando sea necesario para vigilar la ejecución y control de las acciones objeto del presente instrumento;
IV.        Realizar una reunión de trabajo para la presentación de los resultados, misma que se definirá en la Comisión de Seguimiento.
DÉCIMA TERCERA. - DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos de las acciones derivadas del presente Convenio de Concertación, atendiendo lo establecido en el artículo ___numeral _______, inciso ____ del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, deberá contener la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido en el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
De igual manera deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "SENASICA" Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del proyecto a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
DÉCIMA CUARTA. - DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Las "PARTES" acuerdan que una vez suscrito el presente instrumento deberá quedar integrado en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, por representantes de cada una de las "PARTES", una Comisión de Seguimiento en adelante referida como la "CS", que coadyuve a la instrumentación, ejecución y el cumplimiento técnico de las actividades que se deriven del presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO respectivo. La Comisión se conformará de la siguiente manera:
POR EL "SENASICA":
I.
II.
III.
POR EL/LA (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS).
I.
II.
III.
Las "PARTES" acuerdan que el/la (NOMBRE) servidor(a) público(a) del "SENASICA", será quien convoque a las reuniones de la "CS", asimismo acuerdan que en el supuesto que se den cambios en la misma tanto en la/el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) como en el "SENASICA", los(as) responsables serán las personas que ocupen los cargos descritos anteriormente, sin necesidad de que se modifique el presente instrumento, bastando con la comunicación escrita entre las "PARTES".
El Servidor Público del "SENASICA" contará con voto de calidad en la toma de decisiones y acuerdos
necesarios para el cumplimiento del presente instrumento, así como en los casos en que surgiera un empate en las votaciones, por lo que corresponderá al "SENASICA" proporcionar el voto de calidad para dirimir la controversia.
Asimismo, las "PARTES" acuerdan que en un término de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la firma del presente instrumento será emitido el documento de operación de la "CS", el cual será aprobado por voto de la mayoría de los(as) participantes.
Los(as) integrantes de la "CS" podrán designar a un(a) suplente para que los asista en caso de que se encuentren impedidos en asistir a las reuniones convocadas, quien deberá ser la persona servidora pública que tenga un cargo inmediato inferior a éste.
Una vez conformada la "CS", deberán de elaborarse actas de sesión o minutas de trabajo, en donde se plasmarán los acuerdos convenidos en las reuniones convocadas, firmando de conformidad por los integrantes de la misma.
Invariablemente, por cada sesión de la "CS" se levantará un acta, en la que se consignen los nombres y cargos de los asistentes, los asuntos analizados y los acuerdos tomados, la persona servidora pública del "SENASICA" remitirá por correo electrónico a los miembros la propuesta de acta en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la sesión. Los miembros aprobarán el acta o mandarán sus observaciones por el mismo medio, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha en que les fue enviada. De no recibirse respuesta en el plazo señalado, el acta se dará por aprobada. La persona servidora pública del "SENASICA" mantendrá el control y seguimiento de las actas.
Finalmente, las "PARTES" podrán invitar a las personas que consideren necesarias para que asistan a las reuniones de trabajo, quienes, de acuerdo a su experiencia, podrán opinar en las mismas, sin que emitan voto alguno, puesto que únicamente los integrantes de la "CS" podrán emitirlo.
DÉCIMA QUINTA. - DE LAS ATRIBUCIONES DE LA "CS". Las "PARTES" acuerdan que la "CS" tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Sesionar de manera trimestral, a partir de la suscripción del presente instrumento legal, hasta su conclusión.
II.         Sesionar únicamente con la totalidad de sus integrantes, para que puedan adoptarse las medidas de seguimiento a los compromisos establecidos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
III.        Establecer acuerdos en las sesiones ordinarias y extraordinarias, para solicitar a la Instancia Ejecutora presente la solventación respectiva, en caso de detectar incumplimientos conforme al Programa de Trabajo autorizado;
IV.        Sesionar previo a la revisión de los informes y avances físicos-financieros con la finalidad de establecer los criterios de evaluación que deberán ser implementados para el cumplimiento en tiempo y forma de las actividades y metas comprometidas en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
V.         Supervisar el cumplimiento del objeto y las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
VI.        Supervisar, evaluar y dar seguimiento a las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO conforme a los informes que en el consenso de las partes se hayan comprometido y final;
VII.       Resolver las cuestiones inherentes que se presenten con motivo del retraso o el indebido cumplimiento de las acciones previstas en el citado instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
VIII.      Conocer y resolver en términos conciliatorios sobre las controversias que formulen las "PARTES", que pudieran surgir del cumplimiento del presente instrumento y su "ANEXO TÉCNICO";
IX.        Verificar al término del presente Convenio de Concertación y previo a la suscripción del acta de cierre de finiquito correspondiente, que todas las acciones previstas en el mismo estén concluidas en su totalidad;
X.         Dirimir cualquier controversia que surja en relación a los derechos de propiedad intelectual que se generen entre las "PARTES";
XI.        Formalizar y suscribir después de cada sesión de trabajo un acta de sesión en la que se haga constar el resultado de la misma, así como el grado de cumplimiento del objeto del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
XII.       Tomar los acuerdos complementarios pertinentes en relación con los problemas no previstos en la ejecución del objeto del presente instrumento con el propósito de obtener el pleno cumplimiento del objeto del presente instrumento y su "ANEXO TÉCNICO";
XIII.      Hacer del conocimiento a las "PARTES" si existe necesidad de celebrar convenios modificatorios al presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO; y
XIV.      Previo consentimiento expreso del "SENASICA", y toda vez que los procesos de aplicación de técnicas de bioseguridad son dinámicos y cambiantes, autorizar el cambio de los conceptos y distribución de los montos establecidos en el ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA SEXTA. - DE LA TRANSPARENCIA. -
Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos referidos en la Cláusula Tercera, las acciones y esfuerzos a que se refiere el presente Convenio de Concertación en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El/La (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) no podrá difundir información que contenga datos personales con motivo de la ejecución del presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO, observando en forma estricta lo establecido por la Ley General de Protección de los Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados(as), y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los(as) Particulares y demás normatividad aplicable vigente.
DÉCIMA OCTAVA. - DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que las "PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse que pueda impedir el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos las "PARTES" tomarán las medidas necesarias para desarrollar el objeto y todas las acciones deberán estar autorizadas por la "CS".
DÉCIMA NOVENA. - DE LA RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado que cada una de las "PARTES" en el presente Convenio de Concertación, cuenta con el personal necesario y elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal de alguna de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Concertación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada(o).
En consecuencia, la/el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) se obliga a realizar todas las gestiones necesarias para liberar al "SENASICA" de cualquier compromiso laboral o relación contractual en la que pudiera verse involucrada(o) por casos imputables a al/la propio(a) (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) obligándose recíprocamente el "SENASICA" a ello.
VIGÉSIMA. - DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
 
Las controversias, así como los derechos en materia de propiedad intelectual que se deriven de la ejecución del objeto del presente Convenio de Concertación, estarán sujetos a las disposiciones legales en materia de propiedad industrial y autoral.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento corresponderá al "SENASICA", sin perjuicio de las que correspondan por mandato legal a cualquier otro ente fiscalizador competente, así como aquellos competentes, en materia de responsabilidad conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el Órgano Interno de Control en el "SENASICA".
VIGÉSIMA SEGUNDA. - DE LA TERMINACIÓN.
Concluida la vigencia del presente instrumento y contra el resultado de la calificación de los informes parciales, las "PARTES" elaborarán un instrumento finiquito de las acciones del proyecto. El instrumento sólo da por concluidas las acciones del proyecto, por lo que la/el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) no queda liberada(o) de las responsabilidades que pudieran ser determinadas por las instancias de control y vigilancia sobre el ejercicio y comprobación de los recursos.
VIGÉSIMA TERCERA. - DE LA TERMINICACIÓN ANTICIPADA.
Las "PARTES" podrán dar por terminado de manera anticipada el presente Convenio de Concertación, mediante aviso que por escrito otorgue a la otra parte, notificándolo cuando menos con 10 (diez) días de anticipación.
En tal virtud, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios tanto a ellas, como a una tercera persona en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente Convenio de Concertación deberán ser concluidas, salvo mutuo acuerdo en contrario.
VIGÉSIMA CUARTA. - DE LA RESCISIÓN.
El presente Convenio de Concertación podrá ser rescindido sin que medie resolución judicial cuando se actualicen los elementos suficientes que acrediten alguna de las siguientes hipótesis:
I.          Por incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por la/el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), en términos del presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO;
II.         Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente instrumento por parte del/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación junto con sus productos financieros, dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables, y
III.        Para el caso que el "SENASICA" no radique los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, por causas imputables al mismo.
IV.        Por no contar con los recursos humanos o materiales de alguna de las "PARTES" para alcanzar los objetivos, materia de este instrumento.
V.         Por contratación o sesión a una tercera persona de la ejecución total o parcial de lo convenido mediante este documento, sin la previa aprobación por escrito de la contraparte.
Para procedencia de la rescisión, la "CS" notificará al/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) a fin de que en un plazo máximo 30 (treinta) días naturales, exponga lo que a su derecho convenga.
Transcurrido ese plazo si la/el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) no realiza manifestación alguna en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste(a), la "CS" estima que las mismas no son satisfactorias rescindirá el presente Convenio de Concertación, solicitando el reintegro del recurso no comprobado ni ejercido al momento que se registren las causas de rescisión, junto con los productos financieros que se hayan generado.
VIGÉSIMA QUINTA. - DE LA CESIÓN DE DERECHOS.
Las "PARTES" no podrán ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio de Concertación. En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEXTA. DE LA TRANSPARENCIA.
Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos referidos en la Cláusula Tercera, las acciones y esfuerzos a que se refiere el presente Convenio de Concertación en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO.
El presente Convenio de Concertación durante su vigencia y con antelación a su vencimiento, podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las "PARTES" mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo; el cual obligará a los(as) signatarios(as) a partir de la fecha de su firma y por vigencia que en dicho instrumento modificatorio se determine.
VIGÉSIMA OCTAVA. - DISPOSICIONES GENERALES.
El "SENASICA" a través de la Dirección General (DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL), sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio de Concertación, vigilará y supervisará la debida ejecución de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del presente instrumento, hasta el finiquito financiero.
La Dirección General Administración e Informática del SENASICA, ha validado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para cumplir los compromisos derivados del presente instrumento y para realizar en su caso, la transferencia de recursos financieros.
VIGÉSIMA NOVENA. - DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las "PARTES" acuerdan resolver de común acuerdo por la "CS" a que se refiere la Cláusula Décimo Cuarta del presente instrumento, y en caso de no llegar a un acuerdo entre las "PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier causa.
TRIGÉSIMA. - PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas web institucionales de las "PARTES", a través del sistema electrónico Internet.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - DEL DESTINO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DEL PROYECTO.
Las "PARTES" acuerdan que en caso de que se adquieran bienes muebles con el subsidio aportado de acuerdo a la Cláusula Tercera del presente Convenio de Concertación, una vez que todas las acciones previstas en el mismo estén concluidas en su totalidad, estos quedarán en guarda-custodia del/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), y dichos bienes se deberán reutilizar en la consecución de proyectos futuros entre las "PARTES".
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - DE LA VIGENCIA.
El presente Convenio de Concertación entrará en vigor el día de su firma y terminará el día 31 de diciembre de 2023, no obstante, la/el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), queda obligado(a) a continuar con las acciones establecidas en el ANEXO TÉCNICO hasta su conclusión.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento en cuanto al devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
PERFECCIONAMIENTO
Leído que fue el presente Convenio de Concertación y enteradas las "PARTES" de su contenido y alcance legal, se firma en cuatro tantos en original, al calce y al margen en todas sus fojas útiles en la Ciudad de México, el día (NÚMERO) de (MES) del 2023.
 
POR EL "SENASICA"
 
POR (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS)
 
___________________________
_____________________________________
(NOMBRE DEL DIRECTOR(A) GENERAL)
(NOMBRE DEL/LA REPRESENTANTE)
 
 
 
 
(NOMBRE DEL/LA REPRESENTANTE)
 
ANEXO IX.
MODELO DE ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO, LA "SADER" A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN ADELANTE EL "SENASICA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL/LA (NOMBRE DEL DIRECTOR(A) GENERAL), EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR(A) GENERAL DE (DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL); Y POR LA OTRA PARTE, (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ASOCIACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (NOMBRE DEL/ LA REPRESENTANTE), EN SU CARÁCTER DE APODERADO(A) LEGAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES"; CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ACCIONES PARA QUE (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) FUNJA COMO COADYUVANTE DEL SENASICA PARA (DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA Y ESTADO DONDE SE VA APLICAR).
ANTECEDENTE
(DESARROLLAR EL PREÁMBULO DEL OBJETIVO, ESTABLECIENDO DATOS GENERALES O HISTÓRICOS QUE PERMITAN COMPRENDER EL CONTEXTO)
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
(DESARROLLAR EL OBJETO DETALLADAMENTE)
SEGUNDA. - RECURSOS.
Para el cumplimiento del objeto el "SENASICA" se compromete, previas autorizaciones presupuestales, a transferir al/el "(DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSO" la cantidad de $00.00 (CIFRA EN LETRA 00/100 M.N.). Recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, correspondiente al Programa (ESPECIFICAR PROGRAMA).
TERCERA. - METAS.
(SEÑALAR EN TÉRMINOS GENERALES LA META PRINCIPAL)
METAS ANUALES
No.
Meta
Unidad de medida
(CONSECUTIVO)
(ESPECIFICAR META)
(SEÑALAR LA UNIDAD DE
MEDIDA)
 
CUARTA. - CALENDARIZACIÓN DE ACTIVIDADES.
Capítulo de gasto
Monto ($)
(CAPÍTULO PRESUPUESTAL)
(ESPECIFICAR MONTO)
TOTAL
(TOTAL $)
 
QUINTA. - EVALUACIÓN.
(DESARROLLAR LA FORMA DE EVALUAR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y EL EJERCICIO DEL GASTO)
SEXTA. - ENTREGABLES.
El/La "(DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS)" elaborará los informes-físico financieros que serán sometidos a la validación de la "(INDICAR SI EXISTE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO)". Estos se entregarán en original.
La documentación de inscripción, supervisión y pagos subsecuentes serán entregados en medios digitales.
SÉPTIMA. - MODIFICACIONES.
El presente Anexo Técnico durante su vigencia y con antelación a su vencimiento, podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las "PARTES" mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo; el cual obligará a los signatarios(as) a partir de la fecha de su firma y por vigencia que en dicho instrumento modificatorio se determine.
OCTAVA. - VIGENCIA.
El presente Instrumento entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, no obstante, el/la "(DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS)", queda obligado(a) a continuar con las acciones establecidas en el presente ANEXO TÉCNICO hasta su conclusión.
PERFECCIONAMIENTO
Leído que fue, y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, "LAS PARTES" firman el presente anexo técnico en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
 
POR EL "SENASICA"
_______________________________
(NOMBRE COMPLETO)
(CARGO)
POR LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)"
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO)
(CARGO)
 
ANEXO X.
MODELO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA "SADER", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA"; Y EL/LA (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO), EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA "SADER" EN EL ESTADO DE (NOMBRE DEL ESTADO); Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL/LA GOBERNADOR(A) CONSTITUCIONAL, EL (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO), ASISTIDO POR EL/LA (SECRETARIO(A) GENERAL DE GOBIERNO O EQUIVALENTE), EL/LA (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO(A)) Y EL/LA (SECRETARIO(A) DE PESCA, ACUACULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO O EQUIVALENTE), EL/LA (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO(A)), QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.          Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la "CONSTITUCIÓN" establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de estos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.         La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25 dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26 señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
III.        Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante
la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para (OBJETO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN/ACCIONES A IMPLEMENTAR).
IV.        Que de conformidad con los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
V.         Que, mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las "PARTES" manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al (OBJETO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN/ACCIONES A IMPLEMENTAR).
DECLARACIONES
I.          DECLARA LA "SADER":
a.         Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2o. fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b.         Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores (as) rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas.
c.         Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo.
d.         Que su titular el DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 2, 4, 5 fracciones I y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
e.         Que el/la Titular de la "SADER" dispone que será el "SENASICA" quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
            En razón de lo cual, el "SENASICA" se compromete a informar de manera oportuna a la Oficina de Representación de la "SADER" en el Estado de (NOMBRE DEL ESTADO) las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación.
f.          Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2., B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo "RISENASICA", el "SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER".
g.         Que conforme al artículo 3 del "RISENASICA", le compete al "SENASICA" proponer al/la Secretario(a), la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional.
h.         Que el DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, en su carácter de Director en Jefe del "SENASICA" cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del "RISENASICA" y 2 Apartado B fracción V, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
i.          El/La (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO(A)), en su carácter de Titular de la Dirección de la Oficina de Representación de la "SADER" en el Estado de (NOMBRE DEL ESTADO), se encuentra facultado(a) para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracciones IV y VI, 36 primer párrafo y 37 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
j.          Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, en la Ciudad de México.
k.         (OTRAS ESPECÍFICAS EN RAZÓN DEL INSTRUMENTO)
II.         DECLARA EL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
a.         Que el Estado de (NOMBRE DEL ESTADO) es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como (ARTÍCULOS) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (NOMBRE DEL ESTADO).
b.         Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el/la Gobernador(a) del Estado, quien tiene las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO), la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (ARTÍCULOS), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (NOMBRE DEL ESTADO); y (ARTÍCULOS), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO), el/la titular del Poder Ejecutivo del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO), cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
c.         Que con fundamento en lo establecido en los artículos (ARTÍCULOS) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (NOMBRE DEL ESTADO); (ARTÍCULOS) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO), interviene también en la suscripción del presente documento el/la Secretario(a) General de Gobierno.
d.         Que el/la Titular del "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" dispone que la implementación, ejecución y seguimiento del presente instrumento se harán por conducto de la (SECRETARÍA DE PESCA, ACUACULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO O EQUIVALENTE), misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo (ARTÍCULOS) de la Constitución Política del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO); en relación con los artículos (ARTÍCULOS), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado (NOMBRE DEL ESTADO) y, (ARTÍCULOS) de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el estado de (NOMBRE DEL ESTADO) y le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado.
e.         Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de la "SADER", por
conducto del "SENASICA" y con la Oficina de Representación de la "SADER" en el estado de (NOMBRE DEL ESTADO), a efecto de establecer las bases y mecanismos para la (MENCIONAR EN TÉRMINOS GENERALES LAS ACTIVIDADES).
f.          Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO).
g.         (OTRAS ESPECÍFICAS EN RAZÓN DEL INSTRUMENTO)
III.        DE LAS "PARTES":
a.         Que, en virtud del contenido del capítulo de Antecedentes del presente instrumento, es voluntad de las "PARTES" celebrar el presente Convenio de Coordinación.
b.         Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y esfera de actuación con las que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente instrumento, en sus respectivos ámbitos de competencia.
c.         Que de manera libre y voluntaria comparecen para celebrar el presente Convenio de Coordinación, por no existir dolo, error o mala fe en sus cláusulas.
MARCO NORMATIVO
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4o., 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la "CONSTITUCIÓN"; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 inciso a) fracción XI, 4, 5 fracciones I y XX, 17 fracciones IV y VI, 18, 36 primer párrafo, 37 fracción I, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del "RISENASICA" así como los artículos (ARTÍCULOS) de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de (NOMBRE DEL ESTADO); (ARTÍCULOS) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO); y (ARTÍCULOS) de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de (NOMBRE DEL ESTADO); las "PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
Las "PARTES" convienen en coordinar acciones y recursos para el (DESCRIBIR EN TÉRMINOS GENERALES).
SEGUNDA. - DEL ANEXO TÉCNICO.
Las "PARTES" convienen que el detalle de las acciones específicas que realizará el/la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), así como su calendario de ejecución, objetivo, metas y entregables a su cargo, se señalan en el documento que se adjunta a este instrumento, el cual será denominado como ANEXO TÉCNICO, que debidamente firmado por las "PARTES", forma parte integrante del presente Convenio de Coordinación.
Por su parte el "SENASICA" a través del/la (ÁREA SUSTANTIVA QUE REALIZARÁ LA SUPERVISIÓN) compromete a realizar la supervisión de las actividades de orden técnico de las acciones que efectúe (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), para alcanzar los objetivos y metas plasmadas en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. - DE LOS RECURSOS.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el "SENASICA" por sí o a través de la "SADER" se compromete, previas autorizaciones presupuestales a transferir al/el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) la cantidad de hasta $000000.00 (CANTIDAD CON LETRA PESOS 00/100 M.N.).
Los recursos que aporta el/la "SADER" a través del "SENASICA" al/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes, en consecuencia no perderán el carácter federal al ser canalizados al/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio conforme a los términos específicos definidos en el ANEXO TÉCNICO del presente instrumento.
CUARTA. - DE LA CUENTA BANCARIA.
El/La (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) deberá contar con una cuenta bancaria exclusiva y productiva con rendimiento financiero, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y Ley General de Contabilidad Gubernamental; lo anterior, con la finalidad de que la "SADER" transfiera al/ el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) los recursos señalados en la Cláusula Tercera del presente instrumento, misma(o) que podrá realizarse vía electrónica o mediante depósito bancario a la Cuenta (NÚMERO DE CUENTA) aperturada a nombre de (TITULAR DE LA CUENTA), con Clabe Interbancaria (CLABE) de la Institución Bancaria denominada (DENOMINACIÓN DEL BANCO).
QUINTA. - DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
Las "PARTES" reconocen que de conformidad con los artículos 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son consideradas sujetos a la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados deberá realizarse conforme a los términos del presente Convenio de Coordinación, el ANEXO TÉCNICO y la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal.
SEXTA. - DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS.
Corresponde al (QUIEN ADMINISTRE LOS RECURSOS), la administración, manejo y aplicación de los recursos presupuestales indicados en la Cláusula Tercera de este instrumento que serán transferidos por la "SADER" al/el (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS), quien bajo su más estricta responsabilidad y cumpliendo en todo momento con lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2023, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, deberá utilizarlos para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación y las acciones señaladas en su ANEXO TÉCNICO;
En consecuencia, dichos recursos presupuestales no perderán su carácter federal, por lo que estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio; así como a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
SÉPTIMA. - DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS.
Para la disposición de los productos financieros generados, la/el (QUIEN ADMINISTRE LOS RECURSOS) deberá presentar al "SENASICA" la propuesta de aplicación de los mismos, a fin de que éste emita su autorización.
OCTAVA. - DEL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD.
Con fundamento en los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) debe mantener un registro actualizado de su contabilidad del ejercicio y aplicación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, conservando la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos federales, por lo menos 5 (cinco) años posteriores al presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
NOVENA. - DE LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS.
El/La (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) deberá reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los (NÚMERO DE DÍAS) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, en los siguientes casos:
I.          En caso que el/la (DESTINATARIO(A) DE LOS RECURSOS) haga mal uso o mala disposición de los recursos presupuestales o los productos financieros que se hubieran generado y proceda la rescisión del presente instrumento;
II.         Cuando los recursos presupuestales o los productos financieros que se hayan generado no se encuentren ejercidos o comprometidos al 31 de diciembre de 2023; y
 
III.        En caso que los recursos presupuestales o los productos financieros generados, se hubieran destinado a fines diferentes a los autorizados en este instrumento y en su ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LA "SADER".
La "SADER", a través del "SENASICA", se obliga a:
I.
II.
III.
IV.
V.         ...
DÉCIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
El "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", se obliga a:
I.
II.
III.
IV.
V.         ...
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS DE LAS "PARTES".
Las "PARTES" convienen en realizar de forma conjunta las siguientes actividades:
I.
II.
III.
IV.
V.         ...
DÉCIMA TERCERA. - DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos de las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, atendiendo lo establecido en el artículo (ARTÍCULO) numeral_______ inciso________ del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2023, deberá contener la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa"
De igual manera deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SADER".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del proyecto a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
DÉCIMA CUARTA. - DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Las "PARTES" acuerdan que una vez suscrito el presente instrumento deberá quedar integrada en un plazo no mayor a (30) treinta días contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento por representantes de cada una de las "PARTES", una Comisión de Seguimiento en adelante referida como la "CS" que coadyuve a la instrumentación, ejecución y cumplimiento técnico de las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación y de su ANEXO TÉCNICO respectivo, la cual se conformará de la siguiente manera:
POR PARTE DEL "SENASICA":
a) (NOMBRES DE LOS/LAS REPRESENTANTES DEL SENASICA)
POR PARTE DE LA (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE):
a) (NOMBRES DE LOS/LAS REPRESENTANTES DE LA CONTRAPARTE)
Las "PARTES" acuerdan que, en el supuesto de que se den cambios en la "CS" tanto en la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) como en el "SENASICA", los(as) responsables serán las personas que ocupen los cargos descritos anteriormente, sin necesidad de que se modifique el presente instrumento, bastando con la comunicación escrita entre las "PARTES".
Las personas servidoras públicas del "SENASICA" contarán con voto de calidad en la toma de decisiones y acuerdos necesarios para el cumplimiento del presente instrumento, así como en los casos en que surgiera un empate en las votaciones, por lo que le corresponderá al "SENASICA" proporcionar el voto de calidad para dirimir la controversia.
Asimismo, las "PARTES" acuerdan que en un término de (30) treinta días hábiles contados a partir de la firma del presente instrumento será emitido el documento de operación de la "CS", el cual será aprobado por voto de la mayoría de los participantes.
Los(as) integrantes del "CS" podrán designar a un suplente para que los asista en caso que se encuentren impedidos(as) en asistir a las reuniones convocadas, quién deberá ser la persona servidora pública que tenga un cargo inmediato inferior a éste.
Invariablemente, por cada sesión de la "CS" se levantará un acta, en la que se consignen los nombres y cargos de los(as) asistentes, los asuntos analizados y los acuerdos tomados, la persona servidora pública del "SENASICA" remitirá por correo electrónico a los miembros la propuesta de acta en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la sesión. Los miembros aprobarán el acta o mandarán sus observaciones por el mismo medio, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha en que les fue enviada. De no recibirse respuesta en el plazo señalado, el acta se dará por aprobada. La persona servidora pública del "SENASICA" mantendrá el control y el seguimiento de las actas.
Finalmente, las "PARTES" podrán invitar a las personas que consideren necesarias para que asistan a las reuniones de trabajo, quienes, de acuerdo a su experiencia, podrán opinar en las mismas, sin que emitan voto alguno, puesto que únicamente los(as) integrantes del "CS" podrán emitirlo.
DÉCIMA QUINTA. - DE LAS ATRIBUCIONES DE LA "CS". Las "PARTES" acuerdan que la "CS" tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Sesionar de manera trimestral, a partir de la suscripción del presente instrumento legal, hasta su conclusión.
II.         Sesionar únicamente con la totalidad de sus integrantes, para que puedan adoptarse las medidas de seguimiento a los compromisos establecidos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
III.        Sesionar previo a la revisión de los informes y avances físicos-financieros, con la finalidad de establecer los criterios de evaluación que deberán de ser implementados para el cumplimiento en tiempo y forma de las actividades y metas comprometidas en el presente instrumento;
IV.        Supervisar el cumplimiento del objeto y las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
V.         Supervisar, evaluar y dar seguimiento a las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO conforme a informes mensuales y trimestrales;
VI.        Resolver las cuestiones inherentes que se presenten con motivo del retraso o el inadecuado cumplimiento de las acciones previstas en el citado instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
VII.       Conocer y resolver en términos conciliatorios sobre las controversias que formulen las "PARTES", que puedan surgir del cumplimiento del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO.
VIII.      Verificar al término del presente Convenio de Coordinación, y previo a la suscripción del acta finiquito correspondiente, que todas las acciones previstas en el mismo estén concluidas en su totalidad;
IX.        Dirimir cualquier controversia que surja en relación a los derechos de propiedad intelectual que se generen entre las "PARTES", las cuales deberán de ser resueltas de común acuerdo por la "CS"
a efecto de determinar la propiedad del mismo;
X.         Formalizar y suscribir después de cada sesión de trabajo un acta de sesión en la que se haga constar el resultado de la misma y el grado de cumplimiento del objeto del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO, y
XI.        Hacer del conocimiento a las "PARTES" si existe necesidad de celebrar convenios modificatorios, al presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA SEXTA. - DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.
La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá divulgar información que se maneje con motivo del Convenio de Coordinación, siendo en todo caso la "SADER" por conducto del "SENASICA", la que resolverá respecto de la procedencia de las solicitudes de información que se presenten conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, así como las demás disposiciones que de ella se deriven.
Las "PARTES" convienen que toda la información que se maneje con motivo del presente Convenio de Coordinación, recibirá un trato estrictamente reservado y confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y al Reglamento de Transparencia, salvo aquella información que sea del dominio público, o bien, que lo sea después de haberse entregado a la contraparte. Se observará también lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA TRANSPARENCIA
Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos referidos en la Cláusula Tercera, las acciones y esfuerzos a que se refiere el presente Convenio en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA OCTAVA. - DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá difundir información que contenga datos personales con motivo de la ejecución del presente Convenio de Coordinación y su ANEXO TÉCNICO, observando en forma estricta lo establecido por la Ley Federal de Protección de los Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normatividad vigente.
DÉCIMA NOVENA. - DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que las "PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse que pueda impedir el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos las "PARTES" tomarán, las medidas necesarias para desarrollar el objeto y todas las acciones deberán estar autorizadas por la "CS".
VIGÉSIMA. - DE LA TERMINACIÓN.
Concluida la vigencia del presente instrumento y contra el resultado de la calificación del informe final, las "PARTES" elaborarán un instrumento finiquito de las acciones del proyecto. El instrumento sólo da por concluidas las acciones del proyecto, por lo que la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no queda liberada de las responsabilidades que pudieran ser determinadas por las instancias de control y vigilancia sobre el ejercicio y comprobación de los recursos.
VIGÉSIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Las "PARTES" acuerdan que, en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con (NÚMERO DE DÍAS) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - DE LA RESCISIÓN.
El presente Convenio de Coordinación podrá ser rescindido sin que medie resolución judicial cuando se actualicen los elementos suficientes que acrediten alguna de las siguientes hipótesis:
I.          Por incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) en términos del presente Convenio de Coordinación y su ANEXO TÉCNICO;
II.         Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente instrumento por parte de la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación junto con sus productos financieros, dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables, y,
III.        Para el caso de que el "SENASICA" no radique los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, por causas imputables al mismo.
IV.        Por no contar con los recursos humanos y/o materiales de alguna de las "PARTES" para alcanzar los objetivos, materia de este instrumento.
V.         Por contratación o cesión a una tercera persona de la ejecución total o parcial de lo convenido mediante este documento, sin la previa aprobación por escrito de la contraparte.
Para procedencia de la rescisión, la "CS" notificará a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) a fin de que, en un plazo máximo de 30 días naturales, exponga lo que a su derecho convenga.
Transcurrido ese plazo si la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no realiza manifestación alguna en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por ésta, la "CS" estima que las mismas no son satisfactorias, rescindirá el presente Convenio de Coordinación, solicitando el reintegro del recurso no comprobado ni ejercido al momento que se registren las causas de rescisión, junto con los productos financieros que se hayan generado.
VIGÉSIMA TERCERA. - DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento corresponderá a la "SADER" por conducto del "SENASICA", sin perjuicio de las que correspondan por mandato legal a cualquier ente fiscalizador competente, así como aquéllos competentes en materia de responsabilidad conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el Órgano Interno de Control en el "SENASICA".
VIGÉSIMA CUARTA. - DE LA RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que cada una de las "PARTES" en el presente Convenio de Coordinación, cuenta con el personal necesario y elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento, por lo tanto, el personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
En consecuencia, el (NOMBRE DEL ESTADO) se obliga a realizar todas las gestiones necesarias para liberar al "SENASICA" de cualquier compromiso laboral o relación contractual en el que pudiera verse involucrada(o) por casos imputables al propio (NOMBRE DEL ESTADO), obligándose recíprocamente el "SENASICA" a ello.
VIGÉSIMA QUINTA. - DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
Las situaciones no previstas en el presente Convenio de Coordinación y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES", y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el
(DÍA) de (MES) del (AÑO).
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO), así como en las páginas web institucionales de las "PARTES".
VIGÉSIMA OCTAVA. - DISPOSICIONES GENERALES
Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la "CONSTITUCIÓN".
PERFECCIONAMIENTO
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las "PARTES" de su contenido y alcance legal, se firma el presente instrumento en cuatro tantos en original, en la Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO)
 
POR EL "SENASICA"
___________________________
 
POR EL/LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)"
_____________________________
 
 
ANEXO XI.
MODELO DE ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
ANEXO TÉCNICO DERIVADO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA "SADER", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA"; Y EL (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO), EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA "SADER" EN EL ESTADO DE (NOMBRE DEL ESTADO); Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL/LA GOBERNADOR(A) CONSTITUCIONAL, EL/LA (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO(A)), ASISTIDO POR EL/LA (SECRETARIO(A) GENERAL DE GOBIERNO O EQUIVALENTE), EL/LA (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO(A)) Y EL/LA (SECRETARIO(A) DE PESCA, ACUACULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO O EQUIVALENTE), EL/LA (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO(A)), QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS "PARTES"
ANTECEDENTE
(DESARROLLAR EL PREÁMBULO DEL OBJETIVO, ESTABLECIENDO DATOS GENERALES O HISTÓRICOS QUE PERMITAN COMPRENDER EL CONTEXTO)
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en el tercer párrafo del artículo 4º; que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25; dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o.; establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27; indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
(DESARROLLAR EL OBJETO DETALLADAMENTE)
SEGUNDA. - RECURSOS.
Para el cumplimiento del objeto la "SADER" por conducto del "SENASICA" se compromete, previas autorizaciones presupuestales, a transferir al "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" la cantidad de $00.00 (CIFRA EN LETRA 00/100 M.N.). Recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, correspondiente al Programa (ESPECIFICAR PROGRAMA).
TERCERA. - METAS.
(SEÑALAR EN TÉRMINOS GENERALES LA META PRINCIPAL)
METAS ANUALES
No.
Meta
Unidad de medida
(CONSECUTIVO)
(ESPECIFICAR META)
(SEÑALAR LA UNIDAD DE
MEDIDA)
 
CUARTA. - CALENDARIZACIÓN DE ACTIVIDADES.
Capítulo de gasto
Monto ($)
(CAPÍTULO PRESUPUESTAL)
(ESPECIFICAR MONTO)
TOTAL
(TOTAL $)
 
QUINTA. - EVALUACIÓN.
(DESARROLLAR LA FORMA DE EVALUAR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y EL EJERCICIO DEL GASTO)
SEXTA. - ENTREGABLES.
El "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" elaborará los informes físico-financieros que serán sometidos a
la validación de la "(INDICAR SI EXISTE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO)". Estos se entregarán en original.
La documentación de inscripción, supervisión y pagos subsecuentes serán entregados en medios digitales.
SÉPTIMA. - MODIFICACIONES.
El presente Anexo Técnico durante su vigencia y con antelación a su vencimiento, podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las "PARTES" mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo; el cual obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma y por vigencia que en dicho instrumento modificatorio se determine.
OCTAVA. - VIGENCIA.
El presente Instrumento entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, no obstante, el "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)", queda obligado a continuar con las acciones establecidas en el presente ANEXO TÉCNICO hasta su conclusión.
PERFECCIONAMIENTO
Leído que fue, y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las "PARTES" firman el presente anexo técnico en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
 
POR EL "SENASICA"
_______________________________
(NOMBRE COMPLETO)
(CARGO)
POR EL/LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)
"
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO)
(CARGO)
 
ANEXO XII.
MODELO DE PLAN ANUAL DE TRABAJO
(El documento plasmará las metas técnicas y financieras, deberá ser redactado en el idioma de origen de las partes, en caso de que el idioma sea distinto se usará el formato de dos columnas, una para cada versión)
PORTADA.
PLAN ANUAL DE TRABAJO (Especificar de forma general el contenido, el Programa o acción específica y año)
I. INTRODUCCIÓN
(Mencionar la importancia del plan anual de trabajo o la acción específica para las partes que participan en su ejecución, las actividades y su enfoque para el logro de los objetivos establecidos)
DIAGNÓSTICO:
(Describir el problema que va a atender, así como en su caso, los antecedentes que existan sobre su atención)
II. OBJETIVOS
(Se establecen con base en las necesidades y beneficios en común de las partes y después en las específicas procurando mantener o mejorar los estatus sanitarios)
ESTRATEGIAS
(¿Cómo pretende alcanzar los objetivos?)
METAS
INDICADORES
(¿Cómo se van a medir los objetivos y metas planteadas? Especificar la fórmula)
III. ÁREAS DE TRABAJO
(Se integran las áreas a nivel central y/o regional en las cuales se aplicarán los recursos asignados y usando las medidas previstas para la vigilancia epidemiológica y/o atención de emergencias sanitarias, así como de superficie, estatus reconocidos, mapas o indicadores, según corresponda)
(Se integran las áreas a nivel regional en las cuales se aplicarán los recursos asignados y usando las medidas de superficie, estatus reconocidos, l mapas o indicadores)
(Especificar, de acuerdo al Componente, el universo de unidades de producción en la entidad federativa y las seleccionadas para la ejecución del proyecto, con su respectiva georreferenciación)
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa".
IV. RESPONSABILIDADES
(Desglosar las responsabilidades para efectos del Plan de Trabajo para cada una de las áreas de trabajo)
V. ESTRATEGIA DE TRABAJO
(Describir todas las actividades, acciones o flujos de trabajo para el logro de los objetivos y concentrar en cuadros las metas técnicas anuales)
VI. RESUMEN FINANCIERO
(Se plasman los montos globales y desglosados con el tipo de moneda determinado por programa o acción, utilizando cuadros para identificarlos por cada una de las partes que intervienen)
VII. MODIFICACIONES AL PLAN DE TRABAJO
A. Este plan de trabajo fue desarrollado conjuntamente por (partes) para ser usado como guía en la (especificar de acuerdo al propósito)
B. Todas las modificaciones tienen que ser hechas por escrito.
VIII. VIGENCIA
Este plan de trabajo entra en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, no obstante, "(la contraparte)", queda obligado(a) a continuar con las acciones establecidas en el presente PLAN DE TRABAJO hasta su conclusión indefinida.
IX. FIRMAS
__________________________
(NOMBRE COMPLETO Y CARGO DEL/LA RESPONSABLE DE LA FIRMA)
 
Fecha: (DÍA) de (MES) de (AÑO)
 
Página (NUMERAR PÁGINAS)
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". (INDICAR AL FINAL DE CADA PÁGINA LA LEYENDA)
ANEXO XIII.
MODELO DE CONVOCATORIA PARA OTORGAR EL ESTÍMULO AL APORTE CIENTÍFICO Y MÉRITO
EN SANIDAD ANIMAL
CONVOCATORIA AL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (año)
A las instituciones oficiales y privadas, así como los(as) docentes, profesionales y agrupaciones profesionales a proponer candidatos al "Premio Nacional de Sanidad Animal (año)", que se otorgará al Médico(a) Veterinario Zootecnista que se haya destacado por su trabajo en la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas de los animales en México, el cual consiste en medalla, diploma y gratificación económica de $____.00 (__________pesos M.N 00/100).
BASES
Para la selección de las y los participantes se tomarán en consideración las siguientes distinciones:
1. La postulación de la persona candidata deberá presentarse por escrito del/la titular de la institución o representante legal, de los colegios de profesionales, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades pecuarias, académicas o profesionales, asociaciones de productores(a)s o cámaras de industrias relacionadas con la actividad pecuaria.
2. Podrán participar todas las personas que ostenten el título de Médicos (as) Veterinarios Zootecnistas de nacionalidad mexicana.
3. Al escrito se le anexará el currículum de la persona candidata a doble espacio y por una sola cara en un máximo de cinco cuartillas con la siguiente información:
a. Datos personales de la persona candidata correspondientes al nombre completo, edad, CURP, RFC, domicilio particular, teléfono fijo o celular y correo electrónico
b. Estudios de licenciatura en adelante, hasta el último grado, título y cédula
c. Experiencia laboral
d. Publicaciones
e. Reconocimientos
f. Premios
g. Otros
h. Así como una síntesis de los méritos que haya realizado en la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales de México.
Toda propuesta deberá expresar los merecimientos del candidato(a), adjuntando el currículum con los documentos que avalen su trayectoria.
Cabe señalar, que los elementos que se ofrezcan para acreditar los méritos, serán susceptibles de verificación por cualquier medio.
4. La propuesta deberá dirigirse a la persona Titular de la Dirección General de Salud Animal a más tardar el día ___ de ____ de ____, en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso PH3 Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, en la Ciudad de México; de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, es importante que el sobre contenga la leyenda "Premio Nacional de Sanidad Animal (año)".
5. En el caso de las propuestas remitidas por correo certificado a través del Servicio Postal Mexicano, se aceptarán aquellas en las que, pese a su recepción extemporánea, la fecha del matasellos es anterior, o bien, coincida con el límite de la convocatoria.
Del Premio
6. El premio consistirá en:
a. Estímulo económico, por la cantidad de $__________00 (_____________ pesos M.N. 00/100), para el ganador que dictamine el Jurado.
b. Medalla de 6 cm de diámetro en bronce bañada en oro y una réplica de bronce en baño de plata, en el anverso llevará la inscripción "Premio Nacional de Sanidad Animal __________" y en su reverso "SENASICA".
c. Reconocimiento firmado por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural.
Del Jurado
7. El Jurado Calificador estará integrado por el/la Presidente(a), quien deberá ser el/la Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o a quien éste designe, un Secretario y 15 Vocales, sus nombres serán dados a conocer al momento de informar el nombre de la persona profesional premiada.
8. La Secretaría, previamente a la reunión del Jurado Calificador, compartirá con éste, los expedientes de las personas candidatas propuestas que se hayan recibido en tiempo y forma.
9. Toda información presentada para postular a las personas candidatas, será utilizada únicamente para fines de evaluación y será considerada confidencial, por lo cual el jurado y cualquier persona relacionada con el proceso, deberá abstenerse de usar, sustraer, destruir, inutilizar, divulgar, alterar total o parcialmente y de manera indebida la información que se encuentre bajo su custodia, y a la cual tenga acceso o conocimiento, y no será empleada para ningún fin distinto al de la presente convocatoria.
10. El Jurado Calificador sesionará por una sola vez, y los acuerdos y determinaciones serán privados, así como las votaciones secretas y depositadas en una urna. El escrutador será designado por los vocales, en presencia del jurado el día de la sesión.
11. El escrutador contará los votos, en caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación. De persistir éste, el/la Presidente(a) tendrá voto de calidad.
DICTAMEN DEL JURADO Y NOTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN
12. Una vez emitido el veredicto de la votación, el cual será de carácter irrevocable, se notificará a la persona ganadora y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página electrónica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) http://www.gob.mx/senasica.
13. El premio será único e indivisible y podrá, en su caso, a determinación unánime del jurado, declararse desierto.
 
14. Las causales que el Jurado Calificador deberá considerar para declarar desierta la selección son:
a.   No se recibieron postulaciones;
b.   Las postulaciones recibidas no cuentan con la experiencia en sanidad animal, y
c.    Las propuestas no cuentan con la evidencia de los logros en la prevención, control y/o erradicación de las plagas y enfermedades de los animales en México.
15. El acto de premiación tendrá verificativo, el _____ de ________ de ______, en la Ciudad de __________.
Ciudad de México, a __ de ___ de ____. - El/La Director(a) en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, (Nombre)_______________.
ANEXO XIV.
MODELO DE CONVOCATORIA PARA OTORGAR EL ESTÍMULO AL APORTE CIENTÍFICO Y MÉRITO
EN SANIDAD VEGETAL
CONVOCATORIA AL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL (año)
A las instituciones oficiales y privadas, así como a las(os) docentes, profesionales y agrupaciones profesionales a presentar personas candidatas al "Premio Nacional de Sanidad Vegetal _________", el cual consiste en medalla, diploma y gratificación económica de $___.00 (___________ pesos M.N. 00/100) por categoría.
BASES
Para la selección de las personas participantes se tomarán en consideración las siguientes distinciones:
1.- El Premio Nacional de Sanidad Vegetal será entregado a la institución, investigador(a), o bien, científico(a), que por sus aportaciones haya contribuido en la prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales en México, con base en la experiencia mínima de veinticinco años en la labor fitosanitaria.
2.- Podrán participar todos(as) los/las profesionales fitosanitarios(as) de nacionalidad mexicana;
3.- El Premio estará conformado por dos categorías:
I.     Premio Nacional de Sanidad Vegetal a la Labor Científica; podrán participar todos(as) los(las) profesionales fitosanitarios(as) que por su trabajo y dedicación en el área de investigación científica hayan logrado resultados satisfactorios y favorecido la mejora de los estatus fitosanitarios, y
II.     Premio Nacional de Sanidad Vegetal al Mérito Fitosanitario; todos(as) los(as) profesionales fitosanitarios(as) que por su trabajo en determinada región o entidad federativa de la República Mexicana hayan tenido logros en el mejoramiento del estatus fitosanitario de alguna región productora del país, capacitación o formación de personal técnico fitosanitario bajo sistemas no escolarizados, organización de productores(as) agrícolas en la atención de problemas fitosanitarios regionales.
4.- Las propuestas para postular deberán ser suscritas por el/la titular o representante legal de alguno de los colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades agrícolas, profesionales, asociaciones de productores(as) o cámaras de industrias relacionadas con la actividad agrícola;
5.- Anexo a la propuesta, se presentará el currículum vítae detallado y documentado de la persona candidata, así como una síntesis de los méritos que haya realizado, mismos que deberán ser clasificados en los apartados siguientes:
a. Prevención;
b. Control, y
c. Erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales en México.
La síntesis deberá ser escrita a doble espacio con letra tipo arial, tamaño 12 y por una sola cara en un máximo de cinco cuartillas. Toda propuesta expresará los merecimientos de la persona candidata; se acompañará de las documentales y pruebas que estimen pertinentes;
6.- La propuesta deberá dirigirse a la persona Titular de la Dirección General de Sanidad Vegetal, e identificar claramente en cuál de las dos categorías debe ser considerada la persona candidata con la leyenda "Premio Nacional de Sanidad Vegetal ______" a más tardar el ______ de ________, en: Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso PH3, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, en la Ciudad de México.
En el caso de las propuestas remitidas por correo certificado, se aceptarán aquellas en las que, pese a su recepción extemporánea, la fecha del matasellos sea anterior, o bien, coincida con el límite de la convocatoria;
Del Premio
7.- El premio para cada una de las categorías consistirá en:
I.     Estímulo económico por la cantidad de $_______.00 (_______________ pesos 00/100 M.N.).
II.     Medalla de 6 cm de diámetro en bronce bañada en oro, en el anverso llevará la inscripción "Premio Nacional de Sanidad Vegetal _________" y en su reverso "SENASICA".
III.    Reconocimiento suscrito por el/la Secretario(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.
Del Jurado
8.- Conforme al artículo 184 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, el jurado calificador estará integrado por un mínimo de 8 y un máximo de 15 especialistas en la materia fitosanitaria.
9.- Con apoyo del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, se solicitará la participación de los/las Presidentes(as) o representantes legales, de las sociedades, asociaciones científicas y gremiales, en materia fitosanitaria en México; así como del Director Directora(a) de las instituciones con especialidad fitosanitaria a nivel de enseñanza superior; por la parte institucional se convocará a formar parte de dicho Jurado, a los/las Directores(as) de Área de la Dirección General de Sanidad Vegetal.
10.- El Jurado Calificador estará presidido por el/la Director(a) General de Sanidad Vegetal, quien en caso de empate tendrá el voto de calidad.
11.- La Secretaría, previamente a la reunión del Jurado Calificador, compartirá con éste, los expedientes de los(as) candidatos(as) propuestos(as) que se hayan recibido en tiempo y forma.
12.- Toda la información presentada para postular, será utilizada únicamente para fines de evaluación y será considerada confidencial, por lo cual el jurado y cualquier persona relacionada con el proceso, deberá abstenerse de usar, sustraer, destruir, inutilizar, divulgar, alterar total o parcialmente y de manera indebida la información que se encuentre bajo su custodia, y a la cual tenga acceso o conocimiento, y no será empleada para ningún fin distinto al de la presente convocatoria.
13.- Para la selección de la persona acreedora del Premio Nacional de Sanidad Vegetal, se convocará a una reunión exclusiva para los miembros del Jurado Calificador, en la cual se constituirá una Comisión de escrutinio de entre las personas asistentes, con la finalidad de que sea ésta quien proporcione las papeletas en blanco y examine la urna, previo a que los Jurados emitan su voto de forma imparcial y secreta.
14.- La Comisión de escrutinio contará los votos, en caso de empate, se realizará una segunda vuelta, en la cual, si el resultado nuevamente es empate, será requerido el voto de calidad del Director(a) General de Sanidad Vegetal, para establecer el ganador de la edición.
15.- Los nombres del Jurado Calificador, serán dados a conocer al momento de informar los nombres de los ganadores;
DICTAMEN DEL JURADO Y NOTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN
16.- Una vez emitido el dictamen de la votación, el cual será de carácter irrevocable, se notificará a la persona ganadora y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página electrónica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) http://www.gob.mx/senasica;
17- El premio otorgado por cada categoría, será único e indivisible y podrá, en su caso, a determinación unánime del jurado, declararse desierto.
18.- Las causales que el Jurado Calificador deberá considerar para declarar desierta la selección son:
a. No se recibieron postulaciones;
b. Las postulaciones recibidas no cuentan con la experiencia mínima de 25 años en la labor fitosanitaria, y
c. Las propuestas no cuentan con la evidencia de los logros en la prevención, control y/o erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales en México.
19.- El acto de premiación tendrá verificativo, el _____ de ________ de ______, en la Ciudad de __________.
Ciudad de México, a __ de ___ de ____. - El/La Director(a) en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, _(Nombre)_______________.
ANEXO XV.
MODELO DE CÉDULA DE JUSTIFICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE
PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE APOYO A TRAVÉS DEL COMPONENTE SOPORTE A LA SANIDAD E
INOCUIDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD RESPONSABLE:
I.DATOS GENERALES DEL PROYECTO
COMPONENTE Y SUBCOMPONENTE:(Indique el Componente y Subcomponente a los cuales está alineado el proyecto).
 
NOMBRE DEL PROYECTO:(Especifique un nombre breve que identifique con precisión el proyecto)
ANTECEDENTES Y/O INTRODUCCIÓN: (Describa los datos y situaciones relacionados con el proyecto, que aporten información relevante sobre el origen y evolución del tema que se trate).
OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO: (Describa con claridad la finalidad del proyecto, es decir, ¿qué se pretende lograr?, ¿para qué? y a través de qué)
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: (Describa los objetivos que se pretenden alcanzar con la operación del proyecto, los cuales deben estar relacionados con el objetivo general del proyecto e incluir lo que se desea alcanzar y para qué se requiere alcanzar.)
METAS DEL PROYECTO: (Indique numéricamente las metas a alcanzar y su periodicidad)
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. INDICADORES DEL PROYECTO (Por ejemplo, fórmulas, unidad de medida, meta a la que se está relacionando, fecha o período en que se aplicó)
 
 
III.JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
PROBLEMÁTICA: (Describa la situación actual que prevalece y los objetivos que no se han logrado alcanzar, se deben considerar situaciones concretas y datos duros)
BENEFICIOS: (¿Cómo contribuirá el proyecto a la solución de la problemática descrita?)
IMPACTO ECONÓMICO Y/O SOCIAL: (Beneficios económicos y/o sociales del proyecto relacionados con el aumento de la productividad de los cultivos básicos, producción, aumentos en los ingresos de los beneficiarios y fortalecimiento de la seguridad alimentaria)
RIESGOS EN CASO DE NO EJECUTARSE: (Describa en forma clara y concisa los programas, objetivos, metas, etc., en los que se pueda comprometer su cumplimiento o desarrollo, en caso de no llevarse a cabo el proyecto).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. ACTIVIDAD ESTRATÉGICA:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REGULACIÓN

PROTECCIÓN

PREVENCIÓN

INOCUIDAD

APOYO A
LAS

OTRO
:
 
 
 
 
CONTROL Y ERRADICACIÓN
 
 
EXPORTACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V. DATOS PRESUPUESTALES
MONTO DEL PROYECTO: (Cifras en pesos, sin decimales, con letra y número.)
 
CALENDARIO DE PROGRAMACIÓN: (Señale cómo se aplicarán los recursos del proyecto. Debe haber correspondencia con las metas programadas)
AÑO
CAPÍTULO
PP
MONTO
EN
FE
MR
AB
MY
JN
JL
AG
2023
4000
S263
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
 
 
 
SE
OC
NO
DI
 
 
 
 
 
 
 
 
-
-
-
-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE, CARGO Y EXTENSIÓN
________________________________
 
1      Los comprobantes de pago deberán contener lo estipulado en los artículos 29 fracción V y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, ya que es obligación de todo contribuyente (persona física o moral que cuente con comprobantes fiscales digitales (C.F.D.).