ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, y 35 de la Ley de Planeación; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183,190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5, 6, 21 y 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3, fracción XII, 26, 27,28 y 30, los Anexos 10, 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; y los Artículos 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDOS
El objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas y todos. Bajo esta premisa, el Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población. En ese sentido, el 8 de mayo de 2020, se reformó el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como un derecho constitucional el acceso de todas las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar.
La política social planteada en el Plan Nacional de Desarrollo tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. En consecuencia, los Programas para el Bienestar son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país.
Asimismo, estos programas son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios.
Las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas reglas parten de la premisa de que los ciudadanos, como sujetos de derecho, son derechohabientes de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada.
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad.
El mayor logro de la Cuarta Transformación es la revolución de las conciencias, y los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación. En ese sentido, es manifiesto el compromiso y responsabilidad de las dependencias encargadas de gestionar la política social del Plan Nacional de Desarrollo en beneficio de la población.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el Artículo 26 de la CPEUM establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, hace mención de que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que el Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Así como los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, o en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas, o las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
Que, dentro de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, México se comprometió a alcanzar los objetivos de Desarrollo Sostenible "Fin a la pobreza" y "Hambre Cero" para el año 2030.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los principios de: "Economía para el bienestar", "El mercado no substituye al Estado", "Por el bien de todos, primero los pobres", y "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera". Y que una de las estrategias del Eje 3 Economía es "Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo".
Que el DECRETO por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana publicado en el Diario Oficial de la Federal el 18 de enero de 2019, en su artículo 1 fracción I refiere que el objeto es favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país, mediante la acción de Coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía, en favor de los productores y regiones nacionales.
Que el Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos está alineado al Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2020, específicamente a los objetivos prioritarios 1 y 2, de lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción de alimentos básicos; y contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos de las actividades productivas rurales, aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales. Así como a las estrategias y acciones puntuales que se desprenden de estos objetivos.
El Programa está en concordancia con los cinco objetivos prioritarios del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024: 1) Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción, ii) Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3) Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública; iv) Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal; y 5) Promover el uso eficiente y responsable de los bienes del Estado Mexicano.
El Programa se alinea a los tres objetivos prioritarios del Programa Institucional 2020-2024 de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX), en torno a mejorar el ingreso y calidad de vida de los pequeños y medianos productores rurales que contribuya a la producción de granos básicos y leche, así como a la autosuficiencia alimentaria; fortalecer el sistema de abasto social de alimentos, con énfasis en productos de calidad y alto valor nutricional, considerando las preferencias y costumbres regionales, a través de la Canasta Básica de DICONSA, con los precios más bajos y su disponibilidad en las localidades de mayor marginación y pobreza del país; e impulsar la economía familiar y la alimentación sana y nutritiva a través del abasto de leche de calidad a precio preferencial para sus beneficiarios.
Que estas Reglas de Operación están sujetas a las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Que la problemática que atiende el Programa es que "la disminución de la superficie sembrada y el volumen de producción de granos en los últimos años han repercutido en la disminución del ingreso de pequeños y medianos productores de grano y de leche y ha generado un déficit alimentario. Esta situación impacta negativamente en la seguridad alimentaria del país".
Que, en los casos del maíz y del frijol, los Precios de Garantía atienden una falla de mercado que se origina por una oferta concentrada en un periodo corto y una demanda oligopsónica (pocos compradores), lo que provocaba precios bajos al productor. Con el Precio de Garantía, SEGALMEX actúa como regulador del mercado al ofrecer un mejor precio o un precio piso para estos granos tan importantes para la alimentación del pueblo mexicano.
En los casos de trigo panificable, el arroz y leche, los precios de garantía buscan estimular la producción nacional mediante el precio a los productores, para hacer frente a la dependencia de las importaciones en estos alimentos básicos que son esenciales en la seguridad alimentaria del país.
Por otra parte, el otorgamiento de incentivos a los medianos productores de maíz tiene como propósitos apoyarlos frente a la competencia del maíz importado y promover la cultura del uso de Instrumentos de Administración de Riesgos.
La población potencial del Programa son los pequeños productores de maíz de hasta 5 hectáreas con excedentes comercializables, pequeños y medianos productores de frijol, medianos productores de maíz (con hasta 50 hectáreas en propiedad o con posesión legal debidamente comprobada); los productores de arroz y trigo que entreguen sus cosechas a la industria molinera nacional y los productores de leche registrados en el Padrón de LICONSA.
El presente acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Reglas de Operación que estarán vigentes en el Ejercicio Fiscal 2023, para la ejecución del Programa presupuestario S290 Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos (PGPAB).
En ese tenor, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
PRECIOS DE GARANTÍA A PRODUCTOS ALIMENTARIOS BÁSICOS, A CARGO DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA MEXICANA, SEGALMEX, SECTORIZADA EN LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos y aplicación del Programa y sus Componentes, en las presentes Reglas de Operación independientemente de que el término se utilice en plural o singular, se definen los siguientes conceptos:
I.        Padrón. Para el caso de los granos, se refiere al listado de los productores que en cada ciclo agrícola concurren voluntariamente a vender maíz y/o frijol en los centros de acopio de SEGALMEX o leche en LICONSA, o bien, a los que, siendo elegibles, reciben los incentivos que se otorgan para trigo, arroz y maíz de medianos productores. Por tratarse de un programa abierto a la libre concurrencia, los padrones se integrarán al final de los periodos de comercialización y/o cierre de ciclo agrícola y una vez que el productor haya recibido el subsidio correspondiente. Para el caso de la leche, se refiere al registro de pequeños y medianos productores, mencionado en el artículo 10, fracción III.
II.       Precios de Garantía. Precios base que alcanzarán los productores para la comercialización de maíz, frijol, leche, trigo y arroz a los que se refieren estas Reglas de Operación.
III.       Precio de Referencia. - Es un precio que sirve para la determinación del monto de los incentivos y está definido en las fracciones IV del artículo 6 y III del artículo 8 de estas Reglas.
IV.      Bajío: Región geográfica y económica, integrada por los siguientes estados: Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Jalisco y Zacatecas.
V.       Beneficiario. - Es una persona física, mayor de edad, es productor, sin distinción de género y capacidades, que cumple con criterios de elegibilidad y recibe el apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación.
VI.      Centro de Acopio. - Espacio en donde se reciben granos como maíz y frijol, así como leche fresca, además, se supervisa el cumplimiento de las normas de calidad vigentes y se otorga el Precio de Garantía.
VII.      Ciclo productivo.- Periodo que se establece en función de las épocas de siembra, cosecha y comercialización de los dos ciclos agrícolas y pueden abarcar partes de dos años fiscales sucesivos.
VIII.     Comunicado. - Instrumento mediante el cual se brinda información importante relacionada con la mecánica del Programa.
IX.      DICONSA. - DICONSA, S.A. de C.V., entidad sectorizada en la SADER.
X.       Instrumento de Administración de Riesgos (IAR). - Medio para la protección del precio de las cosechas, incluyendo los Contratos a Precio Fijo.
XI.      Incentivo. - Es el apoyo que el Gobierno Federal proporciona a los productores elegibles de maíz de medianos productores, trigo y arroz de acuerdo con lo indicado en estas Reglas.
XII.      LICONSA. - LICONSA S.A. de C.V., entidad sectorizada en la SADER.
XIII.     Productor. - Hombre o mujer que cultiva maíz, frijol, trigo o arroz y vende su producto de acuerdo a lo indicado en estas Reglas, o tiene vacas lecheras y vende la leche.
XIV.    Programa. - Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos.
XV.     Reserva Estratégica. - Es la cantidad de grano que se mantiene almacenada para asegurar el suministro adecuado a la población más vulnerable.
XVI.    SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
XVII.    SEGALMEX Seguridad Alimentaria Mexicana, Organismo Público Descentralizado sectorizado en la SADER.
XVIII.   SIAP. - Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
XIX.    UPP.- Unidad de Producción Pecuaria.
XX.     Vacas. - Vacas en ordeña.
XXI.    Grandes productores nacionales no industriales. - Aquellos productores que tienen más de 500 vacas en ordeña y no cuenta con la infraestructura necesaria para industrializar la leche fresca nacional.
XXII.    Grandes productores nacionales industriales. -Aquellos productores que tienen más de 500 vacas en ordeña, cuentan con infraestructura para industrializar la leche fresca nacional y figuran como sociedades o empresas.
EL PROGRAMA ESTÁ SUJETO AL PRESUPUESTO AUTORIZADO EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
CONTENIDO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
Capítulo I. Objetivos
Capítulo II. Cobertura
Capítulo III. Población objetivo
 
Capítulo IV. Criterios de elegibilidad y requisitos
Capítulo V. Características de los apoyos
Capítulo VI. Exclusiones
TÍTULO II. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I. Instancias participantes Capítulo II. Mecanismos de selección Capítulo III. Mecánica operativa
Capítulo IV. Coordinación institucional
TÍTULO III. SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Capítulo I. Seguimiento
Capítulo II. Supervisión
Capítulo III. Evaluación
TÍTULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo I. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, solicitantes y beneficiarios
Capítulo II. Fiscalización
Capítulo III. Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Capítulo IV. Quejas, denuncias, solicitudes de información y Contraloría Social
Capítulo V. Contraloría Social
Capítulo VI. Políticas Transversales para la igualdad e inclusión
ANEXOS
ANEXO 1. GUÍA RÁPIDA PARA EL BENEFICIARIO
ANEXO 2. DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ
ANEXO 3. DOCUMENTO DE COMPRA DE FRIJOL
ANEXO 4. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE FRIJOL (CPC-2)
ANEXO 5. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE MAÍZ (CPC-3)
ANEXO 6. CONSTANCIA DE REGISTRO DEL PRODUCTOR DE MAÍZ Y FRIJOL
ANEXO 7. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE TRIGO
ANEXO 8. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE ARROZ
ANEXO 9. SOLICITUD DE REGISTRO DE MEDIANO PRODUCTOR DE MAÍZ
ANEXO 10 DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO, ARROZ; Y DE MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 11. PROCESO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO PARA EL PRECIO DE GARANTÍA DE TRIGO, ARROZ Y DEL INCENTIVO PARA MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 12. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE TRIGO, ARROZ Y DE MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 13. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE FRIJOL Y DE MAÍZ DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
Capítulo I
Objetivos
Artículo 1. El objetivo general del Programa es complementar el ingreso de los pequeños y medianos productores agropecuarios de granos básicos (arroz, frijol, maíz y trigo) y leche, a través de la implementación de PRECIOS DE GARANTÍA y/o incentivos a la producción entregados de manera directa, sin intermediarios al beneficiario.
Los objetivos específicos del Programa son:
I.     Los pequeños productores de maíz y los de frijol así como pequeños y medianos productores de leche complementen sus ingresos y continúen con la producción de estos cultivos por los precios de garantía recibidos.
II.     Los pequeños y medianos productores de trigo y arroz, así como los medianos productores de maíz, continúen con la producción de estos cultivos, ayudados por los incentivos recibidos.
Capítulo II
Cobertura
Artículo 2. El alcance del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos es nacional y focalizado de manera precisa hacia los productores elegibles y los estados donde se produce cada tipo de grano y leche. El pago de los Precios de Garantía estará en función de la disponibilidad presupuestal y se hará de manera directa y sin intermediarios a cada uno de los productores beneficiarios.
Los productores de granos podrán participar en el Programa en los ciclos agrícolas: primavera-verano y otoño-invierno. El ciclo productivo es un periodo que se establece en función de las épocas de siembra, cosecha y comercialización de los dos ciclos agrícolas y pueden abarcar partes de dos años fiscales sucesivos. Para el pago de los incentivos de los ciclos productivos PV 2022 y OI 2021-2022 podrá ser también con cargo a los recursos del ejercicio fiscal 2023.
Artículo 3. Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos cuyo acopio está a cargo SEGALMEX o LICONSA.
Los precios de garantía, de acuerdo con el ciclo productivo en que aplica, el límite de superficie y el volumen máximo de compra para cada pequeño productor, son los siguientes:
PRODUCTO
CICLO PRODUCTIVO
SUPERFICIE (ha)
PRECIO  DE
GARANTÍA (Pesos
/ Tonelada o Litro)
VOLUMEN MÁXIMO
POR PRODUCTOR
Maíz de pequeños productores
P.V. 2022*
O.I 2022-2023
P.V.2023
Hasta 5
$ 6,805
35 t
Frijol
P.V. 2022*
P.V. 2023
O.I. 2022-2023*
Hasta 30 de temporal
o hasta 5 de riego
$17,344
15 t
Leche
[...]
[Hasta $10.60/litro]
[...]
[30 litros por vaca]
* P.V. Primavera Verano; O.I. Otoño-Invierno
Nota: Para el acopio de maíz y frijol el volumen máximo por productor es por ciclo agrícola.
I.     Se otorgará apoyo económico a productores de maíz para el traslado de su grano, de la unidad de producción al centro de acopio. Dicho apoyo consistirá en un monto de $160 (CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N.) por tonelada, sin exceder el costo de traslado de hasta 35 toneladas por ciclo agrícola y se cubrirá cuando se realice el pago del grano al productor.
II.     Respecto al tonelaje relativo al maíz y frijol de pequeños productores, debe ser congruente en relación a la superficie de que se trate.
III.    Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrá comprar maíz de pequeños productores y frijol cosechado en el ciclo P.V. 2022 con presupuesto del año fiscal 2023.
IV.   Cuando el Precio de Mercado de maíz y frijol sean superiores al Precio de Garantía, SEGALMEX, podrá ofrecer complementos al precio de garantía para pequeños productores de maíz y productores de frijol, para mantener el abastecimiento a DICONSA, y a otros destinos prioritarios.
Cuando la leche fresca provenga de un organismo público sin fines de lucro, Liconsa podrá comprar la
leche a través de un convenio de cooperación establecido entre las partes, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4. Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos que no acopia SEGALMEX.
En los casos del trigo y del arroz, los Precios de Garantía se respaldan mediante incentivos. Los incentivos para el trigo se otorgarán para cubrir las diferencias entre el precio de garantía y el precio de referencia. En los casos del trigo (sólo O.I.) y del maíz de medianos productores se requerirá la compra de un Instrumento de Administración de Riesgos (IAR) de conformidad con la mecánica operativa que determine SEGALMEX.
Dentro de las operaciones cotidianas que por diversas circunstancias, el productor se vea en la necesidad de acudir a la intervención de un tercero para que, a través de este, pueda hacer frente al requerimiento de la compra del instrumento de administración de riesgos, se deberá acreditar una figura jurídica regulada por el derecho común, que otorgar certeza y seguridad jurídica a las partes que intervienen en él, de conformidad con lo dispuesto por la normativa emitida por la autoridad fiscal.
Con el objeto de regular los procesos comerciales, SEGALMEX podrá emitir "bases de comercialización" para estos granos.
Estos Precios de Garantía, de acuerdo con el ciclo agrícola y productivo en que aplican, el límite de superficie y el volumen máximo a beneficiar a cada productor, se mencionan a continuación:
PRODUCTO
CICLO
PRODUCTIVO
SUPERFICIE (ha)
PRECIO DE GARANTÍA O
INCENTIVO (Pesos /
Tonelada)
PRODUCTO
Maíz de medianos productores
O.I.2022-2023
Hasta 50
Sólo incentivo
600 t
Trigo panificable
Medianos productores
P.V. 2022
O.I.2022-2023
------
$6,938
200 t
Trigo panificable
Pequeños productores
P.V. 2022
O.I.2022-2023
 
Hasta 8
$7,480
50
Trigo cristalino
O.I.2022-2023
-------
Sólo incentivo
150 t
Arroz medianos productores
P.V. 2022
O.I.2022-2023
[...]
$7,328
180 t
Arroz
Pequeños productores
P.V. 2022
O.I.2022-2023
[...]
$7,913
80 t
 
El volumen máximo por productor es por ciclo agrícola y es una referencia del tonelaje límite que puede tener apoyo un productor, pero está determinado por la superficie y rendimientos reconocidos por SEGALMEX.
Los estados participantes en el ciclo primavera-verano 2022 los define SEGALMEX, acorde a presupuesto e importancia productiva y económica.
La planeación y mecánica operativa del ciclo Primavera-Verano 2023 para arroz y trigo, se realizará en el año fiscal 2023.
Artículo 5. Incentivo para el maíz de medianos productores.
Se otorgará sólo un incentivo para la adquisición de Instrumentos de Administración de Riesgos a los medianos productores de maíz del ciclo agrícola otoño-invierno de los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Chiapas, Oaxaca, Campeche, Hidalgo y Veracruz que cuenten con tierras de temporal o de riego con hasta 50 hectáreas en propiedad y/o usufructo, que comercialicen su producción en el territorio nacional.
Lo anterior, contemplando lo dispuesto en el artículo 4 de las presentes Reglas de Operación.
Los pequeños productores de maíz no participan en los incentivos para medianos productores de maíz, esto se determina en los criterios de elegibilidad.
El periodo de cosecha de maíz P.V. 2022, inicia en el mes de octubre 2022 y termina en el mes de febrero 2023, debido a lo anterior y al periodo de comercialización, se podrá continuar con el pago de incentivos a los medianos productores de maíz cosechado y facturado en el ciclo P.V. 2022 con presupuesto del año fiscal 2023.
Artículo 6. Precio de Garantía para el trigo panificable
Se aplicará para el trigo panificable destinado a la industria molinera nacional y para la semilla certificada, en ambos ciclos agrícolas (O.I. y P.V.) y se otorgará de manera diferencial como se describe a continuación:
Modalidades. Para el ciclo O.I., si el precio de referencia menos el costo del IAR es mayor o igual al precio de garantía, el productor sólo será elegible para el apoyo que se determine para la adquisición del IAR (Modalidad 1). Si el precio de referencia, que establecerá SEGALMEX, menos el costo del IAR es menor al precio de garantía, el productor adicionalmente será elegible para otorgarle un pago de incentivo para alcanzar el Precio de Garantía (Modalidad 2). En el caso del ciclo P.V., el productor sólo recibirá un pago de incentivo como complemento, si el precio de referencia, que establecerá SEGALMEX, es menor al precio de garantía.
I.    Apoyo básico: Las primeras 200 toneladas por productor elegible recibirán el apoyo que se determine para la adquisición del IAR (Modalidad 1), o este apoyo y el complemento, basado en la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia que establecerá SEGALMEX (Modalidad 2).
II.   Apoyo por productividad: Se otorga a las 100 toneladas adicionales siempre y cuando su superficie y rendimiento le permitan obtener este volumen adicional a las primeras 200 y será de la siguiente manera, de acuerdo con la modalidad, mencionada en el punto I, de este artículo.
III.   Modalidad 1. Las 200 toneladas recibirán apoyo para la adquisición del IAR.
IV.  Modalidad 2. Las 100 toneladas recibirán el 50% del complemento determinado por SEGALMEX (diferencia entre el precio de garantía menos el precio de referencia).
V.   Precio de referencia: El precio de referencia será definido por SEGALMEX, y será dado a conocer mediante un comunicado, para cada región o entidad. Su cálculo se efectuará a partir de los precios de indiferencia (precios de futuro de la Bolsa de Chicago (CBOT) más las bases de comercialización) y/o las condiciones de mercado prevalecientes en el periodo de contratación y cosecha en cada región o entidad. Los medios de publicación serán: la página oficial de SEGALMEX y correos electrónicos a los involucrados.
      Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrán dar incentivos a los productores de trigo panificable cosechado en el ciclo P.V. 2022 con presupuesto del año fiscal 2023. El periodo de cosecha de trigo P.V. 2022, inicia en el mes de octubre 2022 y termina el en mes de febrero 2023, debido a lo anterior y al periodo de comercialización, se podrá continuar con el pago de incentivos a los productores de trigo cosechado y facturado en el ciclo P.V. 2022 con presupuesto del año fiscal 2023. Lo anterior también será aplicable para el ciclo O.I.
VI.  Pequeños productores: Se establece un precio preferencial para los pequeños productores de trigo, considerados como aquellos que tengan hasta 8 ha, en posesión y/o usufructo. Sólo accederán a este precio aquellos productores ya registrados en los padrones de SEGALMEX u otros aceptados que determine la instancia ejecutora
Artículo 7. Incentivos para el trigo cristalino.
Para el trigo cristalino destinado a la industria molinera nacional, se beneficiarán hasta 150 toneladas por productor únicamente con el apoyo que se determine para la adquisición del IAR. Este apoyo sólo se aplicará en Baja California y Sonora.
Un mismo productor puede recibir al mismo tiempo los apoyos descritos en los artículos 6 y 7.
Artículo 8. Precio de Garantía para el arroz.
Se otorga para el arroz palay destinado a la industria molinera nacional y para la semilla certificada. En ambos ciclos agrícolas se aplicará como sigue:
I.     Apoyo Básico: Las primeras 120 toneladas por productor elegible, recibirán el apoyo completo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantía y un precio de referencia que establecerá SEGALMEX.
 
II.      Apoyo por productividad: Hasta 180 toneladas adicionales por productor, siempre y cuando su superficie y rendimiento le permitan obtener este volumen adicional, recibirán el 50% del apoyo básico.
TIPO DE APOYO
TONELADAS
INCENTIVO QUE RECIBE
EL PRODUCTOR
BÁSICO
HASTA 120
100%
A LA PRODUCTIVIDAD
120.1 A 300
50%
 
I.     Precio de referencia: El precio de referencia será definido por ciclo agrícola (O.I. / P.V.) y para las diferentes regiones productoras. Su cálculo se efectuará a partir de los precios de indiferencia (precios de futuro de la Bolsa de Chicago (CBOT) más las bases de comercialización) el promedio del tipo de cambio, los precios prevalecientes en el mercado nacional, los precios sugeridos y concertados entre la industria arrocera y los productores y/o las condiciones de mercado prevalecientes en el periodo de la cosecha en cada región.
II.     Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrán dar incentivos a los productores de arroz cosechado en el ciclo P.V. 2022 con presupuesto del año fiscal 2023. El periodo de cosecha de arroz P.V. 2022, inicia en el mes de septiembre 2022 y termina en él mes de febrero 2023, debido a lo anterior y al periodo de comercialización, se podrán continuar el pago de incentivos a los productores de arroz cosechado y facturado en el ciclo P.V. 2022 con presupuesto del año fiscal 2023.
III.    Pequeños productores: Se establece un precio preferencial para los pequeños productores de arroz, considerados como aquellos que tengan hasta 8 ha, en posesión y/o usufructo. Sólo accederán a este precio aquellos productores ya registrados en los padrones de SEGALMEX u otros aceptados que determine la instancia ejecutora
Artículo 8 bis. Precio de Garantía para la leche fresca.
Se otorgará un precio para la adquisición de leche fresca a pequeños y medianos productores (referido en el ARTICULO 3), compuesto por la suma del Precio de Garantía, el precio base y el pago por los estímulos aplicables.
I.     Aplica hasta 21,000 litros de leche fresca semanales por pequeño productor, y hasta 105,000 litros de leche fresca semanales por mediano productor.
Únicamente cuando las adquisiciones de leche de los pequeños y medianos productores pertenecientes al Programa de Precios de Garantía no sean suficientes para las necesidades de LICONSA, esta empresa podrá comprar leche fluida a productores que rebasen el límite de vacas en producción antes señalado, en tal caso lo hará a precio convenido.
En primer término, se podrá adquirir leche a grandes productores nacionales no industriales. En segundo término, se podrá adquirir a los grandes productores industriales nacionales.
En último término y en casos excepcionales, fortuitos y de fuerza mayor, podrá surtirse a través de importaciones, cumpliendo con la normatividad vigente respectiva.
II.     El Precio Base y los estímulos por la calidad de la leche serán establecidos por Liconsa, considerando los precios promedios rurales establecidos por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado de la SADER.
III.    El Precio de Garantía será de conformidad al monto de los recursos fiscales correspondientes que se asignarán directamente a Liconsa.
Artículo 9. En caso de emergencia o fuerza mayor que lo ameriten, SEGALMEX podrá evaluar la pertinencia de poner en práctica acciones especiales.
Cuando en algunas regiones existan cosechas demeritadas por fenómenos climatológicos, y que por tanto no reúnan las condiciones óptimas de calidad que requiera el mercado para el consumo humano directo, pero que tengan un valor comercial, SEGALMEX podrá implementar acciones especiales de apoyo a los productores del referido frijol adquiriéndolas con un precio inferior al de garantía.
La mecánica operativa de dichas acciones especiales se establecerá por la instancia ejecutora de acuerdo con la acción especial de que se trate. Y se hará de conocimiento a través de un comunicado en la Página Oficial de SEGALMEX.
Capítulo III
Población objetivo
Artículo 10. La población objetivo del Programa para los Precios de Garantía cuyo acopio es hecho por SEGALMEX o LICONSA, se define de la siguiente manera para cada producto, además de las especificaciones mencionadas en el Artículo 3:
I.     Maíz de pequeños productores: todos los productores poseedores de una superficie de cultivo de hasta 5 hectáreas. En este límite, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior.
II.     Frijol: todos los productores poseedores de una superficie de cultivo de hasta 30 hectáreas de temporal o 5 hectáreas de riego. En estos límites, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior.
III.    Leche: son pequeños (de 1 a 35 vacas) y medianos (de 36 a 100 vacas) productores de leche registrados en el Padrón de LICONSA. El precio de garantía se aplicará exclusivamente a los productores de leche antes mencionados. Para dar continuidad y certeza de que estas condiciones se cumplan, LICONSA revisará periódicamente sus padrones de productores y, en caso de no estar en el padrón, los productores se deberán registrar para solicitar el precio de garantía.
IV.   En relación con el Precio de Garantía para la leche, LICONSA será la entidad a la que le corresponde la operación y atender todas las solicitudes y aspectos relacionados con este Programa. La intervención de SEGALMEX se limitará a la autorización para la transferencia de los recursos correspondientes.
V.    En relación con el Precio de Garantía para la leche, LICONSA será la entidad a la que le corresponde la operación y atender todas las solicitudes y aspectos relacionados con este Programa. Los recursos fiscales correspondientes se asignarán directamente a LICONSA, la cual debe entregar un Informe Mensual Pormenorizado para rendir cuentas a SEGALMEX.
VI.   En caso de situaciones extraordinarias en materia presupuestal y/o operativas del PPGPAB que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos del mismo SEGALMEX podrá hacer las adecuaciones necesarias.
Artículo 11. La población potencial del Programa para los productos que no acopian SEGALMEX ni LICONSA, se define de la siguiente manera para cada cultivo, además de las especificaciones mencionadas en el Artículo 4:
I.     Maíz de medianos productores: todos los productores de maíz con tierras de temporal o de riego con hasta 50 hectáreas en propiedad o usufructo que comercialicen formalmente. En este límite, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior.
II.     Arroz y Trigo: La totalidad de los productores que destinen su producción a la industria nacional con la limitante del volumen máximo por productor y otras establecidas en los Artículos 6, 7 y 8.
III.    Leche: son pequeños (de 1 a 100 vacas en ordeña) y medianos (de 101 a 500 vacas en ordeña) productores de leche registrados en el Padrón de LICONSA. El precio de garantía se aplicará exclusivamente a los productores de leche antes mencionados. Para dar continuidad y certeza de que estas condiciones se cumplan, LICONSA revisará periódicamente sus padrones de productores y, en caso de no estar en el padrón, los productores se deberán registrar para solicitar el precio de garantía.
Artículo 12. Los apoyos del Programa se otorgan a demanda de los productores, por lo que la población objetivo está conformada por aquellos productores que acuden a SEGALMEX para obtener el beneficio (compra de su grano o incentivo) a través de los canales establecidos (centros de acopio, bodegas, molinos, entre otros) y cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en estas Reglas.
Artículo 13. Cuando las adquisiciones de leche de los productores referidos no sean suficientes para las necesidades de LICONSA, esta empresa podrá comprar leche fluida a productores que rebasen el límite de vacas antes señalado; en tal caso, lo hará a precio convenido. Igualmente podrá surtirse a través de importaciones, cumpliendo con la normatividad respectiva. En lo referente a la calidad, en todos los casos se estará a lo dispuesto en las normas oficiales vigentes. Todo lo anterior, será de conformidad a las disposiciones presupuestarias.
Artículo 14. Cuando el acopio de grano de maíz y/o frijol de pequeños productores no sean suficientes para abastecer las necesidades de DICONSA para la provisión de su red de abasto, SEGALMEX, podrá realizar compras emergentes, las cuales podrán realizarse al precio que defina la instancia ejecutora a través del documento contractual correspondiente considerando lo dispuesto en el artículo 17 fracción IV y V de las presentes Reglas, para dichas compras no se aplicará lo dispuesto en los art. 3, 10, 15 y 23 fracción I de las presentes reglas, sino que dichas compras se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables. En lo referente a la calidad, en todos los casos se sujetará a lo dispuesto en las normas oficiales vigentes.
Artículo 14 bis. Para garantizar una Reserva Estratégica SEGALMEX, podrá realizar compras de maíz y otros granos a precio de mercado como se establece en el artículo previo.
Capítulo IV
Criterios de elegibilidad y requisitos
Artículo 15. Para que se les autorice apoyo del Programa, los productores deberán cumplir con los requisitos y criterios básicos que se mencionan a continuación:
 
Criterios
Requisitos
I.
Estar registrado en el Padrón de Productores de la SADER y/o estar inscritos en alguno de los siguientes padrones: Censo del Bienestar, Producción para el Bienestar y los propios que tenga o genere SEGALMEX, como el de LICONSA.
Presentar folio de registro en el Padrón de Productores de la SADER y/o de otro de los padrones indicados, folio SEGALMEX o constancia de registro.
II.
Identificarse como productor activo nacional
Identificación oficial vigente.
III.
Poseer una cuenta bancaria personal vigente.
Brindar estado de cuenta bancario vigente y personal, que muestre la CLABE interbancaria (Nivel 4).
En el caso de los pequeños productores no se exigirá la cuenta bancaria.
IV.
Comprobar posesión del predio sembrado.
En propiedad (certificado parcelario, etc.) o de renta (contrato con soporte documental).
V.
Apegarse a las mecánicas operativas de cada grano
Presentar aquellos documentos que sean determinados en cada mecánica, por ejemplo: el comprobante de IAR, documentación del predio, facturas, etc.
 
Artículo 16. En caso de no estar inscrito en alguno de los padrones mencionados, el productor deberá acreditar y cumplir con los requisitos mencionados en los Artículos 10, 11 y las fracciones II, III, IV del Artículo 15, y de ser así, se registrará para incorporarse al padrón y podrá recibir el beneficio correspondiente.
A partir de los padrones mencionados en el artículo anterior SEGALMEX enriquecerá constantemente su propio padrón de pequeños y medianos productores de productos alimentarios indicados en estas Reglas de Operación.
SEGALMEX especificará en sus registros los apoyos brindados a las mujeres y a las productoras y productores indígenas.
SEGALMEX podrá verificar los datos de los campesinos registrados y en caso de que éstos proporcionen información falsa se suspenderán los apoyos.
Un productor puede recibir al mismo tiempo incentivos de trigo y maíz de medianos productores, siempre y cuando la suma de las superficies en posesión y/o usufructo no rebasen la superficie máxima para ser elegible.
Capítulo V
Características de los apoyos
Artículo 17. Aplicación del subsidio.
Los recursos que el Gobierno Federal aportará como subsidio al Programa, a través de SEGALMEX, se aplicarán para:
I.     Pagarle al productor de maíz y frijol, sus cosechas a un Precio de Garantía, especificado en el Artículo 4.
II.     Otorgar incentivos a los medianos productores de maíz, trigo panificable de pequeños productores, trigo panificable de medianos productores (grano y semilla), trigo cristalino y el arroz de pequeños productores y arroz de medianos productores destinados a la industria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de las presentes Reglas y a los Precios de Garantía establecidos.
III.    Pagar el incentivo o precio de garantía en el año fiscal 2023 a productores de ciclos agrícolas correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, que por razones ajenas al productor y/o al Programa, no recibieron exitosamente su transferencia o pago pero que cumplieron con lo establecido en el Artículo 15 y las Mecánicas Operativas Respectivas.
IV.   Cubrir los costos de implementación y/o de operación del Programa como el personal y equipamiento necesario y/o los servicios de almacenamiento, beneficio y/o transporte de los granos acopiados, entre otros.
V.    Asimismo, este Programa cuenta con un presupuesto anual para sufragar sus costos de operación, dichos costos están integrados por los bienes y servicios que requiere la operación de sus componentes estratégicos; acopio de maíz y frijol de pequeños productores y canalización de estímulos a medianos productores de maíz, arroz y trigo. El monto de dicho presupuesto está determinado por las metas del programa anual, el cual proviene de los ingresos que se obtienen de la venta de maíz y frijol a DICONSA y la venta a terceros. En caso de no contar con el suficiente presupuesto de recursos propios por dichas ventas, se podrá solicitar presupuesto de recursos fiscales, con la finalidad de pagar los servicios necesarios para facilitar la preservación y las entregas de los productos en los lugares que se requieran abastecer.
Capítulo VI
Exclusiones
Artículo 18. Condiciones de exclusión
SEGALMEX se abstendrá de recibir cualquier producto para considerarlo con precio de garantía si el productor no cumple con los criterios de elegibilidad exigibles.
SEGALMEX se abstendrá de recibir cualquier producto, si éste se encuentra fuera de las especificaciones de calidad.
SEGALMEX se abstendrá de recibir cualquier producto a precio de garantía, cuando no cumplan los supuestos previstos en los artículos 15 y 23.
SEGALMEX se abstendrá de otorgar el pago del incentivo y/o del precio de garantía o tramitar cualquier apoyo cuando el productor haya realizado actos de simulación, otorgado información y documentación falsa, cuando se niegue a otorgar información con fines de monitoreo, seguimiento y evaluación del programa o cuando haya recibido un pago en demasía sin efectuar el reintegro correspondiente.
SEGALMEX se abstendrá de brindar el apoyo de Precios de Garantía a los productores deudores por haber recibido pagos en demasía y podrá ejercer las medidas legales procedentes.
SEGALMEX suprimirá la participación de bodegas, comercializadores e industrializadores de maíz de medianos productores, trigo y arroz cuando cobren cuotas a los productores relacionadas con los precios de garantía aquí mencionados, alteren información de estos o ejecuten acciones en contra de los productores o del programa.
SEGALMEX solo brinda apoyo a personas físicas. Los Integrantes que forman parte de una organización o
de una persona moral deberán gestionar sus apoyos de manera individual, por lo que no se atenderán gestiones de personas morales.
SEGALMEX, se limitará a comprar solo un grano por productor y por ciclo agrícola, ya sea maíz de pequeños productores o frijol. Un productor no podrá ser beneficiario con la compra de ambos granos (maíz de pequeños productores y frijol) en un mismo ciclo agrícola.
SEGALMEX, podrá excluir la participación de productores que actúen en arrendamientos cuando se preste a simulación, así como subarrendamientos múltiples.
SEGALMEX no excluye a los productores beneficiados por otros programas debido a que sus apoyos no tienen conceptos similares.
SEGALMEX podrá excluir la participación de productores que han sido apoyados mediante el "Préstamo de grano de frijol apto para siembra" y no han realizado el reintegro correspondiente.
TÍTULO II
OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I
Instancias participantes
Artículo 19. Instancia ejecutora.
SEGALMEX es la instancia responsable de la operación del Programa de Precios de Garantía.
Artículo 20. Instancia normativa.
SEGALMEX es la instancia responsable de la normatividad del Programa.
SEGALMEX, por conducto de la Dirección de Precios de Garantía, formulará toda la normatividad, mecánica operativa, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y reglamentos, así mismo, emitirá los avisos, comunicados que se requieran para la adecuada realización de las labores de acopio de granos, pago a productores, conservación, estudios de mermas, y envío de productos a destino. Todo lo anterior, será dado a conocer de manera oportuna mediante documentos, comunicados o boletines que se difunden a través de la página oficial de SEGALMEX, redes sociales, videoconferencias y correos electrónicos.
Capítulo II
Mecanismos de selección
Artículo 21. Los pequeños productores de maíz y frijol deberán pasar por un proceso de revisión de sus documentos y revisión de la calidad de su grano para poder ser beneficiados por el Programa.
Artículo 22. Los pequeños y medianos productores de grano y semilla certificada de trigo panificable, trigo cristalino y de arroz, así como medianos productores de maíz, deberán pasar por un proceso de revisión de sus documentos personales, productivos y de comercialización del grano, es decir, por un proceso de validación de los criterios de elegibilidad, a fin de determinar la veracidad de la documentación productiva y de comercialización de la que solicita el incentivo.
Capítulo III
Mecánica operativa
Artículo 23. Operación del Precio de Garantía para maíz de pequeños productores y frijol.
Para el acopio de maíz de pequeños productores y frijol, SEGALMEX implementará una red de Centros de Acopio, ubicados estratégicamente, considerando volúmenes de producción, presencia de población objetivo del programa e infraestructura disponible para el acopio. En ellos se recibirán las cosechas, objeto del precio de garantía.
La relación de Centros de Acopio autorizados, así como su ubicación, fechas de apertura y cierre se hará de conocimiento de forma periódica a través de la página oficial de SEGALMEX.
A través de los Centros de Acopio será la única forma de realizar el acopio y acceder al programa, en ellos se recibirán las cosechas, objeto del precio de garantía.
SEGALMEX, a través de la instancia ejecutora emitirá la mecánica operativa y circulares que puntualicen los procedimientos necesarios y que no están desarrollados en estas reglas, referente a la operación, seguimiento y atención de pequeños productores.
I.     Recepción y pago de maíz de pequeños productores y frijol.
La recepción y pago de maíz de pequeños productores y frijol se llevará a cabo en los centros de acopio referidos, bajo el siguiente procedimiento:
a)    Verificación de la identidad del productor y de su registro en el padrón de beneficiarios del Programa y demás requisitos establecidos en el Artículo 15.
b)    Análisis de la calidad del grano para confirmar que cumple con las normas establecidas para la compra;
c)     Pesaje y elaboración de Certificado de Peso y Calidad, (CPC-2 para frijol y CPC-3 para maíz)
d)    Registro, entrega de documentos y generación del Documento de Compra (DC-1);
e)    Para el pago, el beneficiario deberá presentar ante la institución bancaria correspondiente: una identificación oficial (INE) y el Documento de Compra (DC-1), que funge como orden de pago. El productor podrá solicitar informes del seguimiento de la liberación de su pago con el personal del centro de acopio en el cual entregó su grano, donde le orientará sobre el estatus de su pago y guiará hasta el cobro exitoso.
f)     Para el caso del maíz y frijol, se establece como base aplicable la NOM 2002 (NMX-FF-034/1-2002 para maíz y NMX-FF- 038-SCFI-2013 para frijol), en el entendido de que se tomará en cuenta la situación concreta de cada región que podrá hacer necesario adaptar esa Norma precisamente a esas situaciones específicas; en otras palabras, se podrán hacer excepciones en función de la situación de pobreza extrema, incidencias climatológicas, alejamiento de las vías de comunicación, de inseguridad o condiciones sociales que padecen los campesinos a quienes van dirigidos.
g)    Elaboración de Certificado de Peso y Calidad, (CPC-2 para frijol y CPC-3 para maíz)
h)    Registro, entrega de documentos y del grano, así como, generación del Documento de Compra (DC-1);
i)     Para el pago, el beneficiario deberá presentar ante la institución bancaria correspondiente: una identificación oficial (INE) y el Documento de Compra (DC-1), que funge como orden de pago.
II.    Almacenamiento y distribución de los productos acopiados
Los granos acopiados se encontrarán bajo resguardo de los centros de acopio, donde permanecerán hasta que se requiera o solicite movilizar dichos productos a un Centro Concentrador, Unidad Granelera o realizar una entrega directa a un Almacén DICONSA según sea el caso.
Los granos acopiados se encontrarán bajo resguardo de los centros de acopio, donde permanecerán hasta que se requiera o solicite movilizar dichos productos a un Centro Concentrador, Unidad Granelera o realizar una entrega directa a un Almacén DICONSA según sea el caso.
Será responsabilidad de SEGALMEX a través de la Dirección de Precios de Garantía y Estímulos vigilar el correcto almacenamiento de los granos acopiados e implementar las acciones preventivas y correctivas de control de calidad y sanidad de los mismos.
Una vez que este próximo a alcanzarse el volumen de almacenamiento máximo en un centro de acopio, y siga activo el proceso de acopio, será necesario realizar una movilización a un Centro Concentrador o Unidad Granelera, con la finalidad de no suspender el acopio en dicho centro.
III.    Destinos de los productos acopiados
El maíz de pequeños productores y frijol adquiridos por SEGALMEX a precios de garantía, tendrán como destino prioritario atender las necesidades de DICONSA, para la provisión de su red de abasto.
Los volúmenes remanentes, después de cubrir las necesidades de DICONSA, SEGALMEX los venderá a otros programas institucionales o en el mercado abierto. Los precios y condiciones de venta de maíz y frijol a DICONSA serán definidos por SEGALMEX.
Cuando se trate de ventas de maíz de pequeños productores o frijol a otros canales institucionales y/o a particulares, la Dirección Comercial de SEGALMEX negociará los precios y condiciones de la venta, con base en las condiciones que prevalezcan en el mercado.
En casos de emergencia que lo ameriten, SEGALMEX podrá concurrir en apoyo a los productores de maíz
y frijol proporcionando en préstamo grano de estos productos apto para la siembra, el cual deberá ser reintegrado en el mismo volumen y calidad con la que le fue prestado.
Todo lo relacionado con el Programa de Abasto Social de Leche y de Compras Sociales de leche se regularán en las Reglas de Operación de LICONSA.
IV.   Periodos de compra y de pago de incentivos.
Los periodos de compra de maíz de pequeños productores y frijol a precios de garantía serán establecidos por SEGALMEX, en función de los periodos de cosecha de cada grano y en cada región, dichos periodos serán dados a conocer a través de la mecánica operativa la cual será publicada en la página oficial de SEGALMEX.
Los productores que vendan su cosecha de maíz o frijol a precio de garantía, que por algún motivo justificable no reciban de manera exitosa su pago a través del Documento de Compa (DC-1) que funge como la orden de pago, SEGALMEX implementará el Formato Único de Pago por Excepción (FUPE), con señalamiento de vigencia y al no ser cobrada o caduque, se anulará por completo.
Cada productor podrá efectuar la venta de su producto a Precios de Garantía en una sola ocasión o fraccionada, sin exceder los volúmenes máximos permitidos por ciclo agrícola, señalados en el Artículo 3 de las presentes Reglas.
Asimismo, para el pago de los incentivos a los pequeños y medianos de trigo y arroz, así como de medianos productores de maíz, se establecerán periodos de registro y de pago, de acuerdo con las épocas de cosecha y se comunicarán dichos periodos de manera oportuna, a través de avisos y/o comunicados y/o boletines que serán dados a conocer a través de la página oficial de SEGALMEX, correos electrónicos y redes sociales.
Artículo 24. Operación de los Precios de Garantía e Incentivos para maíz de medianos productores, trigo y arroz.
En el caso del maíz de medianos productores, del trigo y del arroz, SEGALMEX no hará el acopio físico de las cosechas, limitándose a la implementación de un sistema de registro y pago de los apoyos que han sido descritos en el artículo 5 para maíz de medianos productores, los artículos 6 y 7 para el trigo y el artículo 8 para el arroz.
Para otorgar los Precios de Garantía en maíz de medianos productores, trigo panificable (grano y semilla), trigo cristalino y arroz destinados a la industria, se emitirán las mecánicas operativas, comunicados, los requisitos y listado de los lugares para que los productores se registren, tramiten y gestionen los apoyos detallados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de estas reglas. Los cuáles serán dados a conocer mediante la página oficial de SEGALMEX, videoconferencias y redes sociales. También se expedirán comunicados y boletines para mantener informados a los actores interesados a través de la página oficial de SEGALMEX.
Asimismo, para el pago a los productores de maíz de medianos productores, trigo y arroz, se establecerán períodos de registro y de pago, de acuerdo con las épocas de cosecha y se comunicarán dichos periodos de manera oportuna, a través de comunicados y boletines que serán dados a conocer a través de la página oficial de SEGALMEX, correos electrónicos y redes sociales.
Cuando el productor no reciba de manera exitosa su transferencia por cualquier tipo de problema, SEGALMEX brindará una orden de pago, con señalamiento de vigencia y al no ser cobrada o caduque, se anulará por completo.
Cada productor podrá efectuar la venta de su producto a Precios de Garantía en una sola ocasión o fraccionada, sin exceder los volúmenes máximos permitidos por ciclo agrícola.
Artículo 24 bis. Operación del Precio de Garantía para la adquisición de Leche a pequeños y medianos productores nacionales.
Todo lo relacionado la adquisición de Leche a pequeños y medianos productores nacionales se regulará de conformidad al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, RECEPCIÓN Y PAGO DE LECHE NACIONAL EN LICONSA, S.A. DE C.V.
Artículo 25. Infraestructura de acopio.
Para el ejercicio 2023, no se construirá infraestructura de almacenamiento y para garantizar la cobertura nacional del Programa, se recurrirá a la infraestructura existente en las regiones productivas que pueda ser obtenida en préstamo, o renta. De ser necesario, se pondrán en práctica métodos de almacenamiento provisionales o la apertura de centros de acopio en la modalidad Libre a Bordo (LAB).
Los centros de acopio para maíz de pequeños productores y frijol serán operados por personal que reclute y capacite SEGALMEX. En maíz de medianos productores, trigo y arroz no hay acopio por parte de SEGALMEX.
SEGALMEX podrá optar también por la contratación de servicios de acopio, almacenamiento y beneficio con terceros, cuando por operatividad, economía, o cualquier otra razón, resulte conveniente para la ejecución eficiente del acopio.
Capítulo IV
Coordinación institucional
Artículo 26. Con el fin de fomentar la integralidad de la política de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Programa intercambiará información y coordinará acciones con el Programa de Fertilizantes, y con el de Producción para el Bienestar. Asimismo, SEGALMEX podrá establecer y formalizar acciones de coordinación, convenios, relaciones de trabajo y cualquier forma de cooperación con los tres órdenes de gobierno, organizaciones sociales, empresas, instituciones académicas, y representaciones diversas, con el propósito de optimizar la operación y facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Capítulo I
Seguimiento
Artículo 27. Para el seguimiento del Programa, se atenderá lo siguiente:
I.     de garantías durante el desarrollo de las acciones.
II.     Evaluación interna del Sistema Maíz, Sistema Trigo y Sistema Arroz.
III.    Evaluación interna del Sistema de acopio de maíz y frijol.
IV.   Control de los pagos realizados a productores.
Capítulo II
Supervisión
Artículo 28. Con la intención de cumplir con la normativa establecida, respecto a la supervisión en la asignación y entrega de los recursos públicos (subsidios), el Programa se sujeta a lo siguiente:
"De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. Adicionalmente, en fracción II del artículo 20 de la Ley mencionada, se dispone que la supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría la deberán realizar las UR de los Componentes, directamente o por conducto de una Instancia Supervisora Externa"
Artículo 29. Supervisión de la Dependencia del uso de los Recursos.
Las presentes Reglas de Operación no se contraponen o presentan duplicidad con otros programas y/o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Instancia Normativa, es SEGALMEX.
Además, SEGALMEX coordinará acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En caso de subejercicio, los recursos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento a lo que establece el artículo 176 del Reglamento de la LFPRH.
 
Capítulo III
Evaluación
Artículo 30. Evaluación.
Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar, al menos, las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL. Lo anterior, permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo I
Derechos y obligaciones de los ciudadanos, solicitantes y beneficiarios
Artículo 31. Los productores que reciban precio de garantía o incentivos están sujetos a los derechos y obligaciones siguientes:
I.     Son derechos de los beneficiarios de precio de garantía de maíz de pequeños productores y de frijol:
a)   Exigir al jefe del centro de acopio que pese su grano de acuerdo con el orden de llegada a la bodega;
b)   Presenciar físicamente el peso exacto de su grano y comprobar que el mismo se registre en el documento de compra (DC-1) y Certificado de Peso y Calidad (CPC 2 o CPC 3)
c)   Recibir una copia del Certificado de Peso y Calidad, firmada por el jefe de centro de acopio, laboratorista y productor.
d)   Recibir un ejemplar en original del Documento de Compra (DC-1), con las firmas autógrafas del Jefe de Centro y productor.
II.    Son derechos de los beneficiarios de maíz, frijol, arroz, trigo y leche:
a)   Ser atendido de manera gratuita, sin distinción de género y con igualdad de oportunidades;
b)   Los productores podrán nombrar a un beneficiario para el caso de que mueran antes de hacer el cobro. Lo anterior, solo aplica cuando el productor se registró previamente y correctamente en el Programa de Precios de Garantía, para el ciclo vigente.
III.    Son obligaciones de los beneficiarios de maíz de pequeños productores y frijol:
a)   Entregar el grano en el horario que establezca el centro de acopio, el cual será exhibido en cada centro;
b)   Entregar el grano a pie de báscula del centro de acopio;
c)   Entregar el grano personalmente sin representantes ni intermediarios. En el caso de que, por motivos de fuerza mayor o que el titular se encuentre imposibilitado de entregar personalmente su producto, designará a un representante mediante Carta Poder que contenga su firma autógrafa y firma autógrafa de dos testigos, y de todos, se exhibirán originales y dejarán copia de sus documentos de identificación oficial vigente;
d)   Para los pequeños y medianos productores de arroz y trigo; así como medianos productores de maíz, disponer de una cuenta bancaria personal y con vigencia de 3 meses, del banco comercial de su preferencia, para recibir su incentivo.
IV.   Son obligaciones de los productores beneficiarios de maíz, frijol, arroz, trigo y leche:
a)   Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de SEGALMEX, SADER y demás autoridades competentes, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estas Reglas;
b)   Brindar, con veracidad, los datos productivos y personales solicitados para el registro y la obtención de los Precios de Garantía;
c)   Cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en estas Reglas de Operación y las definidas en las mecánicas operativas;
d)   Para los productores de arroz, trigo y medianos productores de maíz, disponer de una cuenta bancaria personal y vigente, del banco comercial de su preferencia, para recibir su incentivo.
e)   Los arrendatarios, o cualquier productor no propietario, estarán sujetos a las mismas condiciones que los propietarios y titulares de derechos en cuanto a límites de superficie, volumen de compra y venta única o modalidad de apoyo por ciclo de producción;
f)    Los arrendatarios y productores no propietarios deberán acreditar la legal posesión del predio; además para maíz y frijol, el arrendador no deberá tener más hectáreas que las fijadas para otorgar los Precios de Garantía.
g)   El productor beneficiado está obligado a proporcionar información acerca de su cultivo y del incentivo recibido cuando sea requerido además de colaborar con el programa y con instancias de evaluación contestando encuestas de monitoreo, seguimiento y evaluación del programa.
Capítulo II
Fiscalización
Artículo 32. Para control y auditoría del Programa.
Las Unidades Administrativas ejecutoras del gasto son las responsables de rendir cuentas y atender a los Órganos Fiscalizadores.
Los subsidios federales del Programa mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia. Por lo tanto, podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en DICONSA S.A. DE C.V. o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
Capítulo III
Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Artículo 33. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, incluidos montos, beneficiarios y resultados del Programa. También se promoverá la operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas y acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales, conforme a lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de la rendición de cuentas, serán publicados los avances programático-presupuestales de manera trimestral y el otorgamiento de apoyos a través del Portal de Transparencia de la página institucional de la Secretaría y en el Portal de internet de SEGALMEX.
Lo anterior con fundamento, entre otros preceptos legales en los artículos 75, fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 29, fracción I inciso g) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.
La Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono: 01 800 TELIFAI (835 4324).
El Programa otorgará su listado de beneficiarios (as), al final del año fiscal, el cual estará desagregado por género, grupo de edad, entidad federativa y municipio, así como los conceptos de apoyo y monto otorgado. Dicha información se recopilará permanentemente y se publicará en la página electrónica oficial de SEGALMEX y será entregado a Secretaría para el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios, www.gob.mx/agricultura y de cada Instancia Ejecutora conforme a lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados) del productor, se podrá realizar a través de SEGALMEX con domicilio en Zacatecas-Morelos KM 7, Colonia La Escondida. Código Fiscal 98160 Zacatecas, Zac. de 9:00 a 16:00 horas.
Se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Artículo 34. La operación de la aplicación del apoyo.
Los beneficiarios deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los apoyos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la instancia ejecutora o quien ésta determine.
Los beneficiarios que incumplan con las disposiciones de estas Reglas o de la convocatoria respectiva, serán sancionados con la suspensión de entrega de los apoyos del Programa.
Para la mejor operación del Programa, se podrán establecer centros de trabajo, unidades operativas y de atención a productores, de acuerdo a la disponibilidad de presupuesto y a los lugares estratégicos que SEGALMEX defina.
Artículo 35. Aclaraciones.
En caso de duda o necesidad de interpretación del contenido de estas Reglas de Operación, SEGALMEX resolverá lo conducente.
Capítulo IV
Quejas, denuncias, solicitudes de información
Artículo 36. Procedimientos e instancias de solicitudes de información, recepción de quejas y denuncias.
Las líneas de atención personalizada para productores de maíz y frijol son al WhatsApp 55-19-29-26-71, al número gratuito 55-52-29-07-76, y al correo electrónico segalmexteescucha@segalmex.gob.mx.
Las líneas de atención personalizada para productores, bodegas y molinos, de los granos que se incentivan son:
Para los cultivos de arroz, trigo y maíz.
Oficina regional SEGALMEX Sinaloa: Dirección: Boulevard Alfonso Zaragoza Maytorena, número 2204, Fracc. Bonanza, CP: 80020 Culiacán Rosales, Sinaloa.
Número: 492 181 2012
Oficina regional SEGALMEX Sonora: Dirección: Calle. Sufragio Efectivo, Col. Centro, CP: 85000, Ciudad Obregón, Sonora.
Número: 55 6201 9064
Oficina regional SEGALMEX CDMX: Av. de los Insurgentes Sur 3483, Miguel Hidalgo Villa Olímpica, Tlalpan, CP: 14020 Ciudad de México, CDMX
Número: 492 246 0111
Oficina regional SEGALMEX Zacatecas:
Carretera Zacatecas-Morelos km 7, Col. La Escondida, CP: 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sader.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Capítulo V
Contraloría Social
Artículo 37
En materia de Contraloría Social, este programa federal se encuentra sujeto a los lineamientos y Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.
Los documentos normativos fueron diseñados por la Instancia responsable, con base en las características operativas del programa federal.
Para el registro de los Comités de Contraloría Social, deberá presentarse un escrito libre ante la Unidad Responsable o Entidad de la Administración Pública Federal a cargo del programa, en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Unidad Responsable del programa federal establecerá a través de sus Oficinas de Representación Federal y/o Instancias Ejecutoras, el mecanismo mediante el cual reconocerá la constitución de los Comités de Contraloría Social y hará el correspondiente registro en el Sistema Informático de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su conformación. Asimismo, brindará a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría de la Función Pública, brindará orientación en la materia a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx. Así mismo, la Instancia Normativa del programa federal, ofrecerá atención relacionada con la contraloría social en el teléfono 55 52 20 07 00 Ext. 65161
La Unidad Responsable del programa federal podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
Capítulo VI
Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 38. Perspectiva de género
El programa atenderá los objetivos estratégicos y las acciones puntuales del PROIGUALDAD 2020 2024, el cual puede ser consultado en la siguiente liga: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608467&fecha=22/12/2020#gsc.tab=0
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas reglas de operación, sin discriminación alguna.
Artículo 39. Acerca de la población con discapacidades, vulnerable, pueblos originarios, comunidades afromexícanas y otras comunidades.
En materia de amparo a grupos vulnerables, así como los pueblos originarios, comunidades indígenas, afro-mexicanas y otras similares; SEGALMEX podrá realizar adecuaciones a la mecánica operativa o efectuar acciones que se ajusten a las necesidades, usos y costumbres de dichas poblaciones para facilitar su registro y fomentar una mayor participación de estas.
Artículo 40. Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 41. Ámbito de aplicación
Las presentes reglas de operación son de observancia obligatoria para las instancias participantes en el Programa, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título 2 de estas Reglas de Operación.
Artículo 42. Prevención sanitaria
En todos los Centros de Trabajo de SEGALMEX se tomarán las medidas de salud procedentes para prevenir cualquier enfermedad, especialmente las contagiosas. Asimismo, se atenderán oportunamente las emergencias sanitarias que se presenten.
Artículo 43. Interpretación
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en las presentes reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de SEGALMEX, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 44. Denuncias y solicitudes de información
Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar quejas o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes:
Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en Seguridad Alimentaria Mexicana a través de:
a) Órgano Interno de Control en SEGALMEX:
Para recepción de denuncias Teléfono: (55) 52290700, Extensión: 65926
Larga distancia sin costo: 800 08 34 266
Correo electrónico: edgardoc@diconsa.gob.mx
Página Web: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
Domicilio: Av. de los Insurgentes Sur 3483, Miguel Hidalgo Villa Olímpica, Tlalpan, 14020 Ciudad de México, CDMX.
b) En la Secretaría de la Función Pública: Ciudad de México y Área metropolitana; Teléfono: 55 2000-3000; Larga distancia sin costo:800-3862-466; de Estados Unidos 01-800-4752-393.
Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página https://catalogonacional.gob.mx/
Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable.
Solicitudes de información
Las solicitudes de información, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica a través de:
a) Seguridad Alimentaria Mexicana: Área de Atención Ciudadana, a través del
Teléfono: (55) 52290700, Extensión 65900
Domicilio: Av. de los Insurgentes Sur 3483, Miguel Hidalgo Villa Olímpica, Tlalpan, 14020 Ciudad de México, CDMX
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable.
b) Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
Artículo 45. Transparencia
Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la página electrónica: https://www.gob.mx/segalmex
Protección de Datos Personales
En todo momento la persona derechohabiente podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Aviso de privacidad integral, puede consultarse en: https://www.gob.mx/segalmex.
El ejercicio los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
SEGUNDO. En caso de que sea necesario emitir alguna Nota Aclaratoria relacionada con estas Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, para el ejercicio fiscal 2023, dicha Nota deberá ser firmada por el Director General de SEGALMEX.
TERCERO.- SEGALMEX asume el compromiso de cumplir con la Ley Federal de Austeridad Republicana.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 32 fracción IX del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, SEGALMEX realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto ponga a disposición la autoridad fiscal."; debido a que en la fracción referida se establece que "En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente esta última dependencia y no el beneficiario.
CUARTO.-Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", hasta en tanto no se modifique o se emita un nuevo Acuerdo.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXOS
ANEXO 1. GUÍA RÁPIDA PARA EL BENEFICIARIO
ANEXO 2. DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ
ANEXO 3. DOCUMENTO DE COMPRA DE FRIJOL
ANEXO 4. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE FRIJOL (CPC-2)
ANEXO 5. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE MAÍZ (CPC-3)
ANEXO 6. CONSTANCIA DE REGISTRO DEL PRODUCTOR DE MAIZ Y FRIJOL
ANEXO 7. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE TRIGO
ANEXO 8. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE ARROZ
ANEXO 9. SOLICITUD DE REGISTRO DE MEDIANO PRODUCTOR DE MAÍZ
 
ANEXO 10 DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO, ARROZ; Y DE MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 11. PROCESO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO PARA EL PRECIO DE GARANTÍA DE TRIGO, ARROZ Y DEL INCENTIVO PARA MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 12. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE TRIGO, ARROZ Y DE MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 13. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE FRIJOL Y DE MAÍZ DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
ANEXO 1. GUÍA RÁPIDA PARA EL BENEFICIARIO


ANEXO 2. DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ
Boleta Impresa Por:
 
Fecha de Impresión:
 
Centro de Acopio:
 
Folio Recepción:
 
 
Estado:
 
Ciudad:
 
Fecha Recepción:
 
 
Estatus:
 
 
 
Nombre del Productor:
 
Superficie Autorizada (ha):
 
REFERENCIA:
 
 
Rendimiento Estimado (kg):
 
Convenio:
 
 
Cantidad Autorizada (apoyo) kg:
 
Nombre del Productor:
 
Tipo de Productor:
 
CURP:
 
Placas:
 
 
 
Ciclo Agrícola (Cosecha):
 
RFC:
 
No. de la Muestra:
 
Variedad del Producto:
 
Presentación:
 
 
Número de Bultos:
 
Peso de Costalera (calibre) kg:
 
Tara de Costal kg:
 
Peso Bruto kg:
 
Peso Tara kg:
 
Peso Neto kg:
 
Peso Neto Analizado kg:
 
HUMEDAD:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
IMPUREZAS Y MAT. EXTRAÑAS:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
GRANOS DAÑADOS
POR HONGO:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
POR CALOR:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
POR INSECTOS Y ROEDORES:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
POR AGENTES METEOROLÓGICOS:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
ERMINADOS:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
GRANOS DEFECTUOSOS
PARTIDOS O QUEBRADOS:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
MANCHADOS:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
MPOLLADOS:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
VARIEDADES
ONTRASTANTES:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
FINES:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
 
TOTAL DE KILOS DE DEDUCCIÓN
kg
 
TOTAL DE KILO PARA REINTEGRO
kg
 
PESO NETO ANALIZADO A PAGAR
kg
 
SANIDAD:
RESULTADO:
 
 
 
 
PRECIO POR kg
 
 
PRECIO POR ton
IMPORTE A PAGAR
Precio del Producto:
 
$
Más bonificación de arrastre (flete):
 
$
TOTAL A PAGAR A FAVOR DEL PRODUCTOR:
 
$
 
PARA ABONO EN CUENTA, ESTE DOCUMENTO DEBERÁ HACERSE EFECTIVO POSTERIOR A LAS 72 HORAS, CONTADAS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE HÁBIL DE SU EMISIÓN.
PARA EL COBRO DE ESTE DOCUMENTO, SERÁ NECESARIO PRESENTARSE CON LA CREDENCIAL DEL INE Y COMPROBANTE DE DOMICILIO, EN LA SUCURSAL DE BANCO AZTECA DE SU PREFERENCIA, INDICANDO LA REFERENCIA Y NÚMERO DE CONVENIO.
CON EL PRESENTE DOCUMENTO DE COMPRA (DC-1), ESTOY ACEPTANDO TODOS LOS VALORES QUE SE CONSIGNAN EN LA MISMA.
 
 
JEFE DE CENTRO
SELLO DEL CENTRO
PRODUCTOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 3. DOCUMENTO DE COMPRA DE FRIJOL
Boleta Impresa Por:
 
Fecha de Impresión:
 
Centro de Acopio:
 
Folio Recepción:
 
 
Estado:
 
Ciudad:
 
Fecha Recepción:
 
 
Estatus:
 
 
 
Nombre del Productor:
 
Superficie Autorizada (ha):
 
REFERENCIA:
 
 
Rendimiento Estimado (kg):
 
Convenio:
 
 
Cantidad Autorizada (apoyo) kg:
 
Nombre del Productor:
 
Tipo de Productor:
 
CURP:
 
Placas:
 
 
 
Ciclo Agrícola (Cosecha):
 
RFC:
 
No. de la Muestra:
 
Variedad del Producto:
 
Presentación:
 
 
Número de Bultos:
 
Peso de Costalera (calibre) kg:
 
Tara de Costal kg:
 
Peso Bruto kg:
 
Peso Tara kg:
 
Peso Neto kg:
 
Peso Neto Analizado kg:
 
HUMEDAD:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
IMPUREZAS Y MAT. EXTRAÑAS:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
GRANOS DAÑADOS
POR HONGO:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
POR CALOR:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
POR INSECTOS Y ROEDORES:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
POR AGENTES METEOROLÓGICOS:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
ERMINADOS:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
GRANOS DEFECTUOSOS
PARTIDOS O QUEBRADOS:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
MANCHADOS:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
MPOLLADOS:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
VARIEDADES
ONTRASTANTES:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
FINES:
 
(%) FACTOR kg/ton
kg
 
DEDUCCIÓN:
kg
 
TOTAL DE KILOS DE DEDUCCIÓN
kg
 
TOTAL DE KILO PARA REINTEGRO
kg
 
PESO NETO ANALIZADO A PAGAR
kg
 
SANIDAD:
RESULTADO:
 
 
 
 
PRECIO POR kg
 
 
PRECIO POR ton
IMPORTE A PAGAR
Precio del Producto:
 
$
Más bonificación de arrastre (flete):
 
$
TOTAL A PAGAR A FAVOR DEL PRODUCTOR:
 
$
 
PARA ABONO EN CUENTA, ESTE DOCUMENTO DEBERÁ HACERSE EFECTIVO POSTERIOR A LAS 72 HORAS, CONTADAS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE HÁBIL DE SU EMISIÓN.
PARA EL COBRO DE ESTE DOCUMENTO, SERÁ NECESARIO PRESENTARSE CON LA CREDENCIAL DEL INE Y COMPROBANTE DE DOMICILIO, EN LA SUCURSAL DE BANCO AZTECA DE SU PREFERENCIA, INDICANDO LA REFERENCIA Y NÚMERO DE CONVENIO.
CON EL PRESENTE DOCUMENTO DE COMPRA (DC-1), ESTOY ACEPTANDO TODOS LOS VALORES QUE SE CONSIGNAN EN LA MISMA.
 
 
JEFE DE CENTRO
SELLO DEL CENTRO
PRODUCTOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

ANEXO 6. CONSTANCIA DE REGISTRO DEL PRODUCTOR DE MAIZ Y FRIJOL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGALMEX
Folio No.:
 
PRECIOS DE GARANTÍA A PRODUCTOS ALIMENTARIOS BÁSICOS
Fecha de registro:
 
 
 
 
 
 
CONSTANCIA DE REGISTRO AL PROGRAMA PRECIOS DE GARANTÍA DE MAÍZ Y FRIJOL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CICLO AGRÍCOLA
 
 
 
 
CULTIVO:
 
 
 
 
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTOR
ID. PRECIOS DE GARANTÍA:
 
CURP:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. DATOS DEL PRODUCTOR
NOMBRE(S):
 
RFC:
 
APELLIDO PATERNO:
 
NÚMERO DE INE:
 
APELLIDO MATERNO:
 
NÚMERO CELULAR:
 
GÉNERO:
 
CORREO ELECTRÓNICO:
 
DOMICILIO:
CALLE:
NÚMERO:
LOCALIDAD
MUNICIPIO
ESTADO:
C.P.
 
 
 
 
 
 
 
III. DATOS BANCARIOS
BANCO:
 
No. CUENTA:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No CLABE INTERBANCARIA:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. PERSONA AUTORIZADA PARA COBRAR EN REPRESENTACIÓN DEL PRODUCTOR.
En la Localidad _________________, del municipio ________________, Estado ______________, con fecha ________________. Yo, el C. ______________________________, en pleno uso de mis facultades y sin que exista de por medio dolo o mala fe. A través de la presente "Constancia de registro al Programa Precios de Garantía de maíz y frijol, para pequeños productores". , autorizo a C. _____________________________________ para que, en representación de mi persona, en caso de alguna imposibilidad o mi fallecimiento, pueda cobrar el monto que se me adeuda por el acto de acopio de grano, previamente celebrado con SEGALMEX, a través del Documento de Compra de Almacén, estampando de mi puño y letra, mi firma autógrafa, de total conformidad. Para todos los efectos legales y administrativos a los que haya lugar. Doy fe.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre completo y firma de Productor.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. ACUERDO PARA BENEFICIARSE DEL PROGRAMA PRECIOS DE GARANTÍA A PRODUCTOS ALIMENTARIOS BÁSICOS PARA MAÍZ Y FRIJOL
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en este registro son ciertos y reales, por lo que, acepto mi responsabilidad, en la veracidad de la información proporcionada a SEGALMEX. En caso de incumplimiento total o parcial, así como de simulación, me comprometo a devolver sin reserva alguna el incentivo recibido y aceptar la sanción administrativa que conforme a derecho proceda. Así mismo, me comprometo a, que, en caso de recibir un pago en demasía, lo reintegre a través de un depósito bancario. Estoy de acuerdo en beneficiarme con el incentivo del SEGALMEX, cuyo monto es de hasta $6,805 por Tonelada para maíz y de hasta $17,344 por Tonelada de frijol, cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas de operación vigente. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el marco de la Ley General de Protección de Documentos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con fundamento en los artículos 3, 27 y 28.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre y firma de Jefe de Centro.
 
Nombre y firma de Productor.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos para el programa."
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 7. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE TRIGO
SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE TRIGO
Registro de Productor - Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
Folio: --
Fecha de captura: --
Cultivo: Trigo
Ciclo agrícola: O.I. 2021-2022
Tipo: --
 
Datos de la ventanilla
Nombre de la ventanilla: Segalmex
RFC: AAA000000AAA
Entidad: --
Municipio: --
Localidad: --
 
Datos del productor (persona física)
CURP: --
RFC: --
Nombre(s): --
Primer apellido: --
Segundo apellido: --
Fecha de nacimiento: --
Sexo: --
Tipo de identificación: --
Número de identificación: --
 
Datos de contacto
Número de teléfono / celular: --
Correo electrónico: --
 
Domicilio del productor
Calle: --
No. exterior e interior: --
Localidad: --
Código postal: --
Municipio: --
Estado: --
 
Contratos del productor
No. contrato
Folio
Empresa
Cantidad contratada
Cantidad contratada con
cobertura
--
--
--
--
--
 
Datos bancarios
Banco: --
CLABE: --
 
Predios del productor
Folio
Cultivo
Posesión y
acreditación
Régimen
Vol (t)
Sup (ha)
Rnd (t/ha)
Municipio y
Estado
Localidad
Ubicación
--
--
,
--
(--)
--
(--)
,
 
[--, --],
 
Sociedades
 
RFC
Nombre de la sociedad
--
--
 
Beneficiario
Nombre: --
Apellidos: --
Parentesco: --
CURP: --
 
Términos y condiciones
A través del presente registro, autorizo que los predios referidos e información productiva y personal, sean considerados en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos. Me obligo a proporcionar la información y documentación que me sea requerida por la SADER-SEGALMEX y a notificar cualquier cambio que sufra la información proporcionada. A la vez, manifiesto bajo protesta de, decir la verdad que los datos contenidos en este registro son ciertos, y que adquirí un Instrumento de Administración de Riesgos o tengo un Contrato a Precio fijo. Acepto la responsabilidad, en la veracidad de la información proporcionada a SEGALMEX. En caso de incumplimiento total o parcial, así como de SIMULACIÓN, me comprometo a devolver sin reserva alguna el incentivo recibido y a aceptar la sanción administrativa que conforme a derecho proceda. Soy consciente que, en caso de alteración de documentación y firmas, mi registro será cancelado. También me comprometo a que en caso de que me realicen algún pago en DEMASÍA, lo reintegraré completamente, a través de un depósito bancario". Estoy de acuerdo en beneficiarme con el precio de Garantía del ciclo agrícola vigente, publicado en el Diario Oficial de la federación 2022 y la mecánica operativa de TRIGO del ciclo correspondiente, diferenciado por la superficie que tengo en producción y posesión. Firmo mi registro que ampara el total de toneladas de trigo (grano o semilla) que obtendré en la cosecha del ciclo mencionado, y estarán reflejadas en el sistema SEGALMEX. Existirá incentivo para el IAR y en caso de entrar en MODALIDAD 2, también se me brindará un incentivo para alcanzar el Precio de Garantía. Lo anterior también aplica para semilla de trigo panificable certificada por el SNICS. Estoy consciente que entraré en un buró de incumplimiento, que limita mi participación, si no cumplo con lo estipulado en el Contrato de Compra Venta firmado. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el marco de la Ley General de Protección de Documentos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con fundamento en los artículos 3, 27 y 28.
 
Nombre y firma del productor o representante legal
Nombre y firma del encargado del registro
--
--
 
ANEXO 8. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE ARROZ
SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE ARROZ
Registro de Productor - Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
Folio: --
Fecha de captura: --
Cultivo: Arroz
Ciclo agrícola: O.I. 2021-2022
Tipo: --
 
Datos de la ventanilla
Nombre de la ventanilla: Segalmex
RFC: AAA000000AAA
Entidad: --
Municipio: --
Localidad: --
 
Datos del productor (persona física)
CURP: --
RFC: --
Nombre(s): --
Primer apellido: --
Segundo apellido: --
Fecha de nacimiento: --
Sexo: --
Tipo de identificación: --
Número de identificación: --
 
Datos de contacto
Número de teléfono / celular: --
Correo electrónico: --
 
Domicilio del productor
Calle: --
No. exterior e interior: --
Localidad: --
Código postal: --
Municipio: --
Estado: --
 
Datos bancarios
Banco: --
CLABE: --
 
Predios del productor
Folio
Cultivo
Posesión y
acreditación
Régimen
Vol (t)
Sup (ha)
Rnd (t/ha)
Municipio y
Estado
Localidad
Ubicación
--
--
,
--
(--)
--
(--)
,
 
[--, --],
 
Sociedades
 
RFC
Nombre de la sociedad
--
--
 
Beneficiario
Nombre: --
Apellidos: --
Parentesco: --
CURP: --
 
Términos y condiciones
A través del presente registro, autorizo que los predios referidos e información productiva y personal, sean considerados en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos. Me obligo a proporcionar la información y documentación que me sea requerida por la SADER-SEGALMEX y a notificar cualquier cambio que sufra la información proporcionada. A la vez, manifiesto bajo protesta de, decir la verdad que los datos contenidos en este registro son ciertos. Acepto la responsabilidad, en la veracidad de la información proporcionada a SEGALMEX. En caso de incumplimiento total o parcial, así como de SIMULACIÓN, me comprometo a devolver sin reserva alguna el incentivo recibido y a aceptar la sanción administrativa que conforme a derecho proceda. Soy consciente que, en caso de alteración de documentación y firmas, mi registro será cancelado. También me comprometo a que en caso de que me realicen algún pago en DEMASÍA, lo reintegraré completamente, a través de un depósito bancario". Estoy de acuerdo en beneficiarme con el precio de Garantía del ciclo vigente, publicados en el Diario Oficial de la federación 2022 y la mecánica operativa de Arroz del ciclo correspondiente. Existen precios de garantía diferenciados de acuerdo a mi superficie productiva y en posesión. Envío mi registro que ampara el total de toneladas de arroz (grano o semilla certificada) que obtendré en la cosecha del ciclo mencionado, y estarán reflejadas en el sistema SEGALMEX. Lo anterior también aplica para semilla de arroz certificada por el SNICS. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el marco de la Ley General de Protección de Documentos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con fundamento en los artículos 3, 27 y 28.
 
Nombre y firma del productor o representante legal
Nombre y firma del encargado del registro
--
--
 
ANEXO 9. SOLICITUD DE REGISTRO DE MEDIANO PRODUCTOR DE MAÍZ
SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
Registro de Productor - Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
Folio: --
Fecha de captura: --
Cultivo: Maíz
Ciclo agrícola: O.I. 2021-2022
Tipo: --
 
Datos de la ventanilla
Nombre de la ventanilla: Segalmex
RFC: AAA000000AAA
Entidad: --
Municipio: --
Localidad: --
 
Datos del productor (persona física)
CURP: --
RFC: --
Nombre(s): --
Primer apellido: --
Segundo apellido: --
Fecha de nacimiento: --
Sexo: --
Tipo de identificación: --
Número de identificación: --
 
Datos de contacto
Número de teléfono / celular: --
Correo electrónico: --
 
Domicilio del productor
Calle: --
No. exterior e interior: --
Localidad: --
Código postal: --
Municipio: --
Estado: --
 
Contratos del productor
No. contrato
Folio
Empresa
Cantidad contratada
Cantidad contratada con
cobertura
--
--
--
--
--
 
Datos bancarios
Banco: --
CLABE: --
 
Predios del productor
Folio
Cultivo
Posesión y
acreditación
Régimen
Vol (t)
Sup (ha)
Rnd (t/ha)
Municipio y
Estado
Localidad
Ubicación
--
--
,
--
(--)
--
(--)
,
 
[--, --],
 
Sociedades
 
RFC
Nombre de la sociedad
--
--
 
Beneficiario
Nombre: --
Apellidos: --
Parentesco: --
CURP: --
 
Términos y condiciones
A través del presente registro, autorizo que los predios referidos e información productiva y personal, sean considerados en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos. Me obligo a proporcionar la información y documentación que me sea requerida por la SADER-SEGALMEX y a notificar cualquier cambio que sufra la información proporcionada. A la vez, manifiesto bajo protesta de, decir la verdad que los datos contenidos en este registro son ciertos, y que adquirí un Instrumento de Administración de Riesgos (IAR). Acepto la responsabilidad, en la veracidad de la información proporcionada a SEGALMEX. En caso de incumplimiento total o parcial, así como de SIMULACIÓN, me comprometo a devolver sin reserva alguna el incentivo recibido y a aceptar la sanción administrativa que conforme a derecho proceda. Soy consciente que, en caso de alteración de documentación y firmas, mi registro será cancelado. También me comprometo a que en caso de que me realicen algún pago en DEMASÍA, lo reintegraré completamente, a través de un depósito bancario". Estoy de acuerdo en beneficiarme con el incentivo exclusivamente al IAR del ciclo agrícola vigente, publicado en el Diario Oficial de la federación 2022 y la mecánica operativa de MAIZ del ciclo correspondiente. Firmo mi registro que ampara el total de toneladas de maíz (grano o semilla) producidas y comercializadas del ciclo mencionado, y estarán reflejadas en el sistema SEGALMEX. Estoy consciente que entraré en un buró de incumplimiento, que limita mi participación, si no cumplo con lo estipulado en el Contrato de Compra Venta firmado. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el marco de la Ley General de Protección de Documentos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con fundamento en los artículos 3, 27 y 28.
 
Nombre y firma del productor o representante legal
Nombre y firma del encargado del registro
--
--
 
 
ANEXO 10 DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO, ARROZ; Y DE MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES

ANEXO 11. PROCESO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO PARA EL PRECIO DE GARANTÍA DE TRIGO, ARROZ Y DEL INCENTIVO PARA MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
 

ANEXO 12. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE TRIGO, ARROZ Y DE MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES

ANEXO 13. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE FRIJOL Y DE MAÍZ DE PEQUEÑOS PRODUCTORES

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