ACUERDO mediante el cual se aprueban los criterios de interpretación emitidos en términos de los artículos 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, correspondientes a la Tercera Época de Criterios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/25/01/2023.07
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 199 y 200 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; 144 Y 145 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, CORRESPONDIENTES A LA TERCERA ÉPOCA DE CRITERIOS.
Con fundamento en los artículos 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XV y XVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 1, 2 fracción VI, 3 fracción I inciso 1, 14, 31 y 32 de los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y demás aplicables; y tomando en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que con fecha trece de abril de dos mil veintidós, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y se determina iniciar la Tercera Época de Criterios de Interpretación (Lineamientos de Criterios), en los cuales se establece el procedimiento para la aprobación de los criterios de interpretación por parte del Pleno del Instituto.
2. Que el artículo 31 de los Lineamientos de Criterios señala que, una vez que se encuentren aprobados los anteproyectos de criterios de interpretación por parte del Comité de Criterios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), se convierten en proyectos que su Presidenta o Presidente, por conducto de la o el Secretario Técnico del Comité, deberá notificar a las y los Comisionados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del acta de la sesión correspondiente.
3. Que de conformidad con el punto Segundo del Acuerdo ACT-PUB/31/03/2022.09 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la emisión de criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y se determina iniciar la Tercera Época de Criterios de Interpretación, aprobado por el Pleno del Instituto en Sesión de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, la Tercera Época de Criterios de Interpretación inició el catorce de abril de dos mil veintidós, con la cual, los criterios emitidos en la Segunda Época se mantendrán vigentes mientras no contravengan lo establecido en los citados Lineamientos; asimismo, los criterios de la Primera Época se declaran como históricos, sin prejuicio de que puedan cobrar vigencia mediante criterios por sustitución.
4. Que los criterios de interpretación, en función de su conformación, podrán ser reiterados, relevantes o por sustitución. Por lo que hace al primero de éstos, consiste en la descripción del razonamiento contenido en tres resoluciones de medios de impugnación sucesivas, emitidas por diferentes Ponentes en distintas sesiones, que representa el raciocinio sostenido por al menos dos terceras partes del Pleno, es decir, por al menos cinco Comisionadas o Comisionados, en materia de acceso a la información o de protección de datos personales.
5. Que, como parte del procedimiento establecido en los Lineamientos de Criterios, los integrantes del Comité identificaron posibles criterios de interpretación en las resoluciones adoptadas por el Pleno y aprobaron quince proyectos de criterios de interpretación, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como en posesión de particulares.
6. Que estos criterios de interpretación que inician la Tercera Época, dan cuenta de la actividad de las personas integrantes del Pleno de este Organismo Constitucional Autónomo que, a través de sus resoluciones, privilegian los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que asisten a los derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales.
Por lo expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los criterios de interpretación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como en posesión de particulares, en los términos de los documentos anexos al presente Acuerdo, los cuales se identifican con los siguientes rubros y clave de control:
Rubro | Clave de control |
Obligación de dar trámite a solicitudes que impliquen tanto el ejercicio de derechos ARCO, como de acceso a la información pública. | SO/001/2023 |
Valor probatorio de copias simples o fotostáticas en los recursos de revisión en materia de protección de datos personales. | SO/002/2023 |
Ejercicio de Derechos ARCO. Improcedencia de solicitar gestiones o trámites adicionales. | SO/003/2023 |
Recurso de revisión en materia de datos personales. Hechos notorios. | SO/004/2023 |
Ejercicio de derechos ARCO. Búsqueda exhaustiva respecto a datos personales en posesión de sujetos obligados. | SO/005/2023 |
Protección de datos personales. Es un derecho humano que tiene estrecha relación con la vida privada. | PP/001/2023 |
Datos personales de carácter patrimonial o financiero. El salario base de cotización previsto por la Ley de Seguro Social, se encuentra dentro de dicha categoría, por lo que su tratamiento y transferencia requieren del consentimiento expreso de su titular. | PP/002/2023 |
Concepto de autodeterminación informativa. | PP/003/2023 |
Procedimiento de Protección de Derechos. Calidades específicas atribuibles a las partes. | PP/004/2023 |
Ejercicio de derechos ARCO. Expedición de copias certificadas. | PP/005/2023 |
Procedimiento de Imposición de Sanciones. Las sanciones se deben de individualizar por cada infracción cometida. | PP/006/2023 |
SEGUNDO. Las propuestas de criterios de interpretación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como en posesión de particulares, que se enuncian a continuación, deberán devolverse al Comité de Criterios de este Instituto, a fin de dar continuidad a su revisión y perfeccionamiento.
Las causas de improcedencia para el ejercicio de los derechos ARCO, que se funden en una ley diversa, deben guardar relación con los supuestos de improcedencia que establece la Ley General para ser válidas. |
Ejercicio de Derechos ARCO. No deben estar condicionados a que la o el particular demuestre interés alguno o justifique su utilización. |
Ejercicio de Derechos ARCO. Cadena original del CFDI es un dato personal confidencial. |
Ejercicio de derechos ARCO. Fundamentación en términos de la legislación aplicable. |
TERCERO. Los criterios de interpretación aprobados correspondientes al sector público tendrán carácter de vinculantes para los sujetos obligados del ámbito federal y orientadores para los organismos garantes de las entidades federativas, a partir del día siguiente hábil al de su notificación.
Los criterios de interpretación para sujetos regulados serán orientadores para los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado, para efectos de los procedimientos tramitados con motivo de la aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que los criterios de interpretación aprobados sean enviados a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efecto de que los mismos sean compilados, sistematizados y publicados en la página de internet de este Instituto, en la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro del sistema de portales de obligaciones de transparencia y en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo y sus anexos podrán ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-25-01-2023.07.zip
Contenido del archivo .zip:
1. Acuerdo ACT-PUB-25-01-2023.07.pdf
2. Criterio de interpretación SO-001-2023.pdf
3. Criterio de interpretación SO-002-2023.pdf
4. Criterio de interpretación SO-003-2023.pdf
5. Criterio de interpretación SO-004-2023.pdf
6. Criterio de interpretación SO-005-2023.pdf
7. Criterio de interpretación PP-001-2023.pdf
8. Criterio de interpretación PP-002-2023.pdf
9. Criterio de interpretación PP-003-2023.pdf
10. Criterio de interpretación PP-004-2023.pdf
11. Criterio de interpretación PP-005-2023.pdf
12. Criterio de interpretación PP-006-2023.pdf
www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-25-01-2023-07.zip
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal los criterios de interpretación aprobados.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia para que, a través de la Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas, notifique a los organismos garantes de las entidades federativas, los criterios de interpretación aprobados en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y sus anexos, se publiquen en el portal de internet del Instituto.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, en su caso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO OCTAVO DEL ACUERDO ACT-PUB/25/01/2023.07 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/25/01/2023.07, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica.
(R.- 531655)