DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 711,120

DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 711,120.554 m² (setecientos once mil ciento veinte punto quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 64 (sesenta y cuatro) inmuebles de propiedad privada en los municipios de Maxcanú, Chocholá, Umán, Mérida, Kanasín, Tixpéhual, Tixkokob, Cacalchén, Izamal, Sudzal, Chemax y Valladolid en el Estado de Yucatán, en los municipios de Puerto Morelos, Solidaridad, Bacalar, Othón P. Blanco y Tulum en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya (Segunda publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o. fracción III Bis);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que en el capítulo Proyectos regionales de dicho plan, se dispone expresamente:
El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
Que el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano. Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; igualmente, por su ubicación geográfica, es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Turismo, como se desprende de la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 12 de agosto de 2022, creada mediante escritura pública número 98,727 (noventa y ocho mil setecientos veintisiete) de fecha 5 de diciembre de 2018, la cual tiene por objeto social:
·  Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y ejecutar la construcción, operación y explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la república mexicana.
·  Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
·  Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, y servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
·  Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), en el sureste de la República Mexicana.
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF la asignación que otorga el gobierno federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la "Modificación al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V.", en cuyo Antecedente V se establece que el 3 de mayo de 2023, mediante oficio DJ/APAT/125/2023, FTM/SEN/0733/2023 Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. solicitó modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya;
Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio de 2020 y 3 de julio de 2020 respectivamente, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
Que el 20 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Programa Institucional 2020-2024 del FONATUR, el cual tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1: "...Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
Que, en cumplimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos respecto de la viabilidad del proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías, y por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Asimismo, dichos dictámenes acreditan que el proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. La construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números DJ/APAT/173/2023 de 15 de mayo de 2023, DJ/APAT/293/2023 de 16 de mayo de 2023, DJ/APAT/705/2023 de 27 de junio de 2023, DJ/APAT/771/2023 de 6 de julio de 2023, DJ/APAT/841/2023 de 14 de julio de 2023, DJ/EDVPP/011/2023 de 04 de agosto de 2023, DJ/EDVPP/020/2023 de 04 de agosto de 2023, DJ/APAT/946/2023 de 14 de agosto de 2023, DJ/APAT/1071/2023 de 7 de septiembre de 2023, DJ/APAT/1089/2023 de 13 de septiembre de 2023, DJ/SJCC/GJ/EDVPP/044/2023 de 27 de septiembre de 2023, DJ/SJCC/GJ/EDVPP/046/2023 de 27 de septiembre de 2023, FTM/APAT/055/2023 de 12 de octubre de 2023, FTM/EDVPP/047/2023 de 13 de octubre de 2023, FTM/APAT/079/2023 de 19 de octubre de 2023, FTM/APAT/0120/2023 de 19 de octubre de 2023, DJ/APAT/136/2023 de 24 de octubre de 2023 y FTM/EDVPP/053/2023 de 25 de octubre de 2023, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para los Tramos 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya;
Que, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, derivado de la información proporcionada por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.010.2023, en el cual constan las solicitudes y los Dictámenes Técnicos emitidos por esa entidad, en el que se señalan los inmuebles materia de la presente Declaratoria, y que son necesarios, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo de los Tramos 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, que se realizarán en beneficio colectivo;
Que, de las constancias que obran en el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.010.2023, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada, y se sustenta el motivo de su inclusión en la presente Declaratoria;
Que, de los Dictámenes Técnicos elaborados por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.010.2023, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales, sanitarios y estéticos que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad;
Que, conforme a los Dictámenes Técnicos elaborados por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., los inmuebles que se señalan en la presente Declaratoria son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie de los Tramos 3, 4, 5 y 6;
Que, en el caso concreto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o. fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán, relativas a comunicar de manera eficiente y agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico;
Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 711,120.554 M² (SETECIENTOS
ONCE MIL CIENTO VEINTE PUNTO QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS),
CORRESPONDIENTES A 64 (SESENTA Y CUATRO) INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA EN LOS
MUNICIPIOS DE MAXCANÚ, CHOCHOLÁ, UMÁN, MÉRIDA, KANASÍN, TIXPÉHUAL, TIXKOKOB,
CACALCHÉN, IZAMAL, SUDZAL, CHEMAX Y VALLADOLID EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EN LOS
MUNICIPIOS DE PUERTO MORELOS, SOLIDARIDAD, BACALAR, OTHÓN P. BLANCO Y TULUM EN EL
ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE SERÁN DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA RELACIONADAS CON EL PROYECTO TREN MAYA
PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en los municipios de Maxcanú, Chocholá, Umán, Mérida, Kanasín, Tixpéhual, Tixkokob, Cacalchén, Izamal, Sudzal, Chemax y Valladolid en el estado de Yucatán, en los municipios de Puerto Morelos, Solidaridad, Bacalar, Othón P. Blanco y Tulum en el estado de Quintana Roo, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie total de 711,120.554 M² (setecientos once mil ciento veinte punto quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 64 (sesenta y cuatro) inmuebles de propiedad privada detallados a continuación, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.
Tramo 3
En el municipio de Maxcanú, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje / Cuenta
Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
1.
T3-YUC-KOP-PRIV2-EXPR-2
655
100707
27,037.39
 
En el municipio de Chocholá, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje / Cuenta
Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
2.
T3-YUC-CHO-PRIV2-EXPR-4
1930
112640
418.75
3.
T3-YUC-CHO-PRIV2-EXPR-82
3512
1130670
73,241.25
4.
T3-YUC-CHO-PRIV2-EXPR-86
DESCONOCIDO
69123
1,287.29
 
En el municipio de Umán, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje / Cuenta
Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
5.
T3-YUC-UMA-PRIV2-EXPR-8
7250
1297148
3,284.69
6.
T3-YUC-UMA-PRIV2-EXPR-11
4973
843007
4,807.64
7.
T3-YUC-UMA-PRIV2-EXPR-14
5983
849377
23,562.51
8.
T3-YUC-UMA-PRIV2-EXPR-15
5984
1078906
13,801.40
9.
T3-YUC-UMA-PRIV2-EXPR-73
5981
785816
1,097.98
10.
T3-YUC-UMA-PRIV2-EXPR-74
5649
672828
3,628.70
11.
T3-YUC-UMA-PRIV2-EXPR-81
6137
1503508
41,733.21
12.
T3-YUC-UMA-PRIV2-EXPR-83
7442
1499101
1,511.56
 
En el municipio de Mérida, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje / Cuenta
Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
13.
T3-YUC-MER-PRIV2-EXPR-17
41722
1134680
22.63
14.
T3-YUC-MER-PRIV2-EXPR-18
47186
1208061
274.03
15
T3-YUC-MER-PRIV2-EXPR-20
49252
1237485
396.32
 
En el municipio de Kanasín, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje / Cuenta
Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
16.
T3-YUC-KAN-PRIV2-EXPR-21
16185-A
1194657
72.05
17.
T3-YUC-KAN-PRIV2-EXPR-22
16233-D
1376528
73.72
18.
T3-YUC-KAN-PRIV2-EXPR-84
19507
1171529
54.36
 
En el municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje / Cuenta
Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
19.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-30
3588
1066060
3,127.57
20.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-31
3552
1063080
4,004.70
21.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-32
3553
1063241
3,474.65
22.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-33
3555
1063239
4,923.94
23.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-34
3556
1063238
1,732.65
24.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-35
3557
1063237
1,187.13
25.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-36
3558
1063236
807.08
26.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-37
3589
1066061
98.97
27.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-38
3559
1063235
57.76
28.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-39
3583
1066055
10.93
29.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-40
959
34074
7561.99
30.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-41
955
34073
2957.10
31.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-42
5727
1562511
19,616.88
32.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-72
5228
1454768
5,584.17
 
En el municipio de Tixkokob, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje / Cuenta
Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
33.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-43
56
776390
6,710.75
34.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-44
491
271371
354.86
35.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-76
5107
1190452
30,805.80
 
En el municipio de Cacalchén, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje / Cuenta
Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
36.
T3-YUC-CAC-PRIV2-EXPR-48
152
125484
8,003.61
 
En el municipio de Izamal, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje / Cuenta
Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
37.
T3-YUC-IZA-PRIV2-EXPR-51B
DESCONOCIDO
104366
215.00
38.
T3-YUC-IZA-PRIV2-EXPR-53
DESCONOCIDO
671809
1,135.19
39.
T3-YUC-IZA-PRIV2-EXPR-55
1252
813210
7,713.57
40.
T3-YUC-IZA-PRIV2-EXPR-59
DESCONOCIDO
763888
14.86
 
Tramo 4
En el municipio Sudzal, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Clave FONATUR
Folio
Tablaje / Cuenta
catastral
Superficie de
afectación (m²)
41.
T4/YUC-SUD/PRIV-EXPR/
1a
PRED-01a
218396
141
16,302.78
En el municipio Valladolid, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Clave FONATUR
Folio
Tablaje / Cuenta
catastral
Superficie de
afectación (m²)
42.
T4/YUC-VAL/PRIV-EXPR/
20a
PRED-20a
723027
No consta
304.25
43.
T4/YUC-VAL/PRIV-EXPR/
22
PRED-22
96643
5718
715.16
44.
T4/YUC-VAL/PRIV-EXPR/
23
PRED-23
37261
9497
2,356.18
45.
T4/YUC-VAL/PRIV-EXPR/
32
PRED-32
294018
2546
11,056.97
46.
T4/YUC-VAL/PRIV-EXPR/
33a
PRED-33a
158326
5769
8,461.31
 
En el municipio Chemax, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Clave FONATUR
Folio
Tablaje / Cuenta
catastral
Superficie de
afectación (m²)
47.
T4/YUC-CHE/PRIV-EXPR/
36a
PRED-36a
862412
4590
656.63
 
Tramo 5
En el Municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo:
No.
Clave FONATUR
Folio
Cuenta catastral
Superficie de
afectación (m²)
48.
5SUR-069-CAMINO
TEXCOCO
Números 184 a 352, a fojas 739 a
770, Tomo LVIII, Sección Primera,
Oficina Cozumel
No consta
3,709.50
49.
5SUR-071-CAMINO
TEXCOCO
Números 184 a 352, a fojas 739 a
770, Tomo LVIII, Sección Primera,
Oficina Cozumel
No consta
3,423.55
50.
TN-004
55377
No consta
58,376.64
51.
5SUR-063
64425
108015000050056-
118,406.52
52.
5SUR-132
194338
108007001154001-
9,233.16
53.
5SUR-132 (ESTACIÓN)
194338
108007001154001-
132,627.73
 
En el Municipio de Tulum, estado de Quintana Roo:
No.
Clave FONATUR
Folio
Cuenta catastral
Superficie de
afectación (m²)
54.
SERV_PASO_
JPSUR-042
Números 46 a 136, a Fojas 186 a
203, Tomo XXVII, Sección
Primera, Oficina Cozumel
No consta
1,018.92
55.
SERV_PASO_
JPSUR-053
Números 46 a 136, a Fojas 186 a
203, Tomo XXVII, Sección
Primera, Oficina Cozumel
No consta
2,170.10
En el municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo:
No.
Clave FONATUR
Folio
Cuenta catastral
Superficie de
afectación (m²)
56.
PM5N-017
301823
602200200100142000
10,918.93
 
Tramo 6
En el municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
57.
MBA-016
6PR-23010-00345-PV
1676 (Chetumal)
5,181.12
 
En el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
58.
CHE-008
6SO-23004-02070-PV
20753 (Chetumal)
1,668.02
59.
STE-025
6SO-23004-01940b
92533 (Chetumal)
6,887.00
60.
CHE-006a
6SO-23004-02080c
2562 (Chetumal)
2,273.35
61.
CHE-006a
6SO-23004-02080d
2562 (Chetumal)
4,627.054
 
En el municipio de Tulum, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
62.
PTUL-0014
6SO-23009-00070-PV
61452
19.87
63.
PTUL-0025
6SO-23009-00140-PV-A
61362
3,219.27
64.
PTUL-0027
6SO-23009-00145-PV-A-B
61524
1,101.90
 
Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2a. Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
CUARTO. Previo convenio con los propietarios de los predios involucrados en la presente Declaratoria, procédase a la ocupación inmediata de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación.
Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.