RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII, XXXV y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1, 3 y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se prevé que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;
Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto general de importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, así como para el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la respectiva operación puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor de mercado para determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a reflejar la realidad económica de ese valor;
Que el 26 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", mediante el cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dichos sectores;
Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF la "Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la que se establecen los precios estimados para los sectores textil y confección; mismo que ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión oficial el 30 de enero de 2015; el 6 de enero, el 15 de marzo y el 10 de mayo de 2016; el 17 de noviembre de 2017; el 29 de abril de 2019; el 3 de marzo y el 24 de diciembre de 2020; el 7 de diciembre de 2022; el 26 de julio y el 29 de agosto de 2023; y
Que es necesario mantener actualizado el Anexo 4 relativo a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de los sectores textil y confección, a fin de que estos reflejen los cambios en los precios por las condiciones del mercado y así continuar con el combate a las prácticas de subvaluación, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ANEXO 4 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA
GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS
POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo Único. Se reforma el Anexo 4 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:
Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
FRACCIÓN
ARANCELARIA
NICO
DESCRIPCIÓN NICO
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
5106.10.01
00
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
Kg
3.02
5106.20.01
00
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Kg
2.76
5107.10.01
00
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
Kg
11.01
5107.20.01
00
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Kg
3.51
5108.10.01
00
Cardado.
Kg
10.26
5108.20.01
00
Peinado.
Kg
11.01
5109.10.01
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
Kg
10.26
5109.90.99
00
Los demás.
Kg
10.26
5110.00.01
00
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
Kg
10.26
5111.11.02
00
De peso inferior o igual a 300 g/m².
M2
2.56
5111.19.99
00
Los demás.
M2
3.78
5111.20.91
00
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
M2
2.83
5111.30.91
00
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
M2
1.53
5111.90.99
00
Los demás.
M2
3.78
5112.11.02
00
De peso inferior o igual a 200 g/m².
M2
2.71
5112.19.99
00
Los demás.
M2
4.01
5112.20.91
00
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
M2
2.98
5112.30.91
00
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
M2
1.76
5112.90.99
00
Los demás.
M2
4.01
5113.00.02
00
Tejidos de pelo ordinario o de crin.
M2
5.00
5204.11.01
00
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
Kg
3.29
5204.19.99
00
Los demás.
Kg
3.29
5204.20.01
00
Acondicionado para la venta al por menor.
Kg
3.29
5205.11.01
00
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Kg
2.59
5205.12.01
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Kg
2.59
5205.13.01
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Kg
2.84
5205.14.01
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg
3.09
5205.15.01
00
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
Kg
3.34
5205.21.01
00
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Kg
3.29
5205.22.01
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Kg
3.29
5205.23.01
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Kg
3.29
5205.24.01
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg
3.69
5205.26.01
00
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
Kg
4.09
5205.27.01
00
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
Kg
4.49
5205.28.01
00
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
Kg
4.89
5205.31.01
00
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
2.74
5205.32.01
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
2.74
5205.33.01
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
2.99
5205.34.01
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
3.30
5205.35.01
00
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
Kg
3.60
5205.41.01
00
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
3.44
5205.42.01
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
3.44
5205.43.01
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
3.44
5205.44.01
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
3.90
5205.46.01
00
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
Kg
4.35
5205.47.01
00
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
Kg
4.80
5205.48.01
00
De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
Kg
5.25
5206.11.01
00
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Kg
2.21
5206.12.01
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Kg
2.21
5206.13.01
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Kg
2.46
5206.14.01
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg
2.71
5206.15.01
00
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
Kg
2.96
5206.21.01
00
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Kg
2.91
5206.22.01
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Kg
2.91
5206.23.01
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Kg
2.91
5206.24.01
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg
3.31
5206.25.01
00
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
Kg
3.71
5206.31.01
00
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
2.37
5206.32.01
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
2.37
5206.33.01
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
2.62
5206.34.01
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
2.92
5206.35.01
00
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
Kg
3.22
5206.41.01
00
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
3.07
5206.42.01
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
3.07
5206.43.01
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
3.07
5206.44.01
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
3.52
5206.45.01
00
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
Kg
3.97
5207.10.01
00
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
Kg
2.59
5207.90.99
00
Los demás.
Kg
2.59
5208.11.01
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.38
5208.12.01
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
M2
0.59
5208.13.01
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.59
5208.19.91
01
De ligamento sarga.
M2
0.59
 
02
Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m.
M2
0.28
 
99
Los demás.
M2
0.59
5208.21.01
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.47
5208.22.01
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
M2
0.75
5208.23.01
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.75
5208.29.91
00
Los demás tejidos.
M2
0.75
5208.31.01
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.54
5208.32.01
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
M2
0.88
5208.33.01
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.88
5208.39.91
01
De ligamento sarga.
M2
0.88
 
99
Los demás.
M2
0.88
5208.41.01
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.54
5208.42.01
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
M2
0.88
5208.43.01
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.88
5208.49.91
00
Los demás tejidos.
M2
0.88
5208.51.01
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.54
5208.52.01
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
M2
0.88
5208.59.91
00
Los demás tejidos.
M2
0.88
5209.11.01
00
De ligamento tafetán.
M2
0.91
5209.12.01
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.91
5209.19.91
00
Los demás tejidos.
M2
0.91
5209.21.01
00
De ligamento tafetán.
M2
1.17
5209.22.01
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.17
5209.29.91
01
De ligamento sarga.
M2
1.17
 
99
Los demás.
M2
1.17
5209.31.01
00
De ligamento tafetán.
M2
1.40
5209.32.01
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.40
5209.39.91
01
De ligamento sarga.
M2
1.40
 
99
Los demás.
M2
1.40
5209.41.01
00
De ligamento tafetán.
M2
1.40
5209.42.04
01
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2.
M2
1.40
 
02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.
M2
1.85
 
91
Los demás de peso inferior o igual a 300 g/m².
M2
1.40
 
92
Los demás de peso superior a 300 g/m².
M2
1.85
5209.43.91
00
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.40
5209.49.91
00
Los demás tejidos.
M2
1.40
5209.51.01
00
De ligamento tafetán.
M2
1.40
5209.52.01
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.40
5209.59.91
00
Los demás tejidos.
M2
1.40
5210.11.02
01
Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
M2
0.42
 
99
Los demás.
M2
0.39
5210.19.91
00
Los demás tejidos.
M2
0.43
5210.21.01
00
De ligamento tafetán.
M2
0.50
5210.29.91
01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.56
 
99
Los demás.
M2
0.56
5210.31.01
00
De ligamento tafetán.
M2
0.59
5210.32.01
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.66
5210.39.91
01
De ligamento sarga.
M2
0.66
 
99
Los demás.
M2
0.66
5210.41.01
00
De ligamento tafetán.
M2
0.59
5210.49.91
01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.66
 
99
Los demás.
M2
0.66
5210.51.01
00
De ligamento tafetán.
M2
0.59
5210.59.91
00
Los demás tejidos.
M2
0.66
5211.11.02
01
Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
M2
0.87
 
99
Los demás.
M2
0.77
5211.12.01
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.77
5211.19.91
00
Los demás tejidos.
M2
0.77
5211.20.04
00
Blanqueados.
M2
1.04
5211.31.01
00
De ligamento tafetán.
M2
1.26
5211.32.01
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.26
5211.39.91
00
Los demás tejidos.
M2
1.26
5211.41.01
00
De ligamento tafetán.
M2
1.26
5211.42.04
01
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m².
M2
1.23
 
02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m².
M2
1.63
 
91
Los demás de peso inferior o igual a 300 g/m².
M2
1.23
 
92
Los demás de peso superior a 300 g/m².
M2
1.63
5211.43.91
00
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.26
5211.49.91
00
Los demás tejidos.
M2
1.26
5211.51.01
00
De ligamento tafetán.
M2
1.26
5211.52.01
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.26
5211.59.91
00
Los demás tejidos.
M2
1.26
5212.11.01
00
Crudos.
M2
0.51
5212.12.01
00
Blanqueados.
M2
0.75
5212.13.01
00
Teñidos.
M2
0.88
5212.14.01
00
Con hilados de distintos colores.
M2
0.88
5212.15.01
00
Estampados.
M2
0.88
5212.21.01
00
Crudos.
M2
0.91
5212.22.01
00
Blanqueados.
M2
1.17
5212.23.01
00
Teñidos.
M2
1.40
5212.24.02
01
De tipo mezclilla.
M2
1.52
 
99
Los demás.
M2
1.40
5212.25.01
00
Estampados.
M2
1.40
5309.11.01
00
Crudos o blanqueados.
M2
1.30
5309.19.99
00
Los demás.
M2
1.47
5309.21.01
00
Crudos o blanqueados.
M2
0.94
5309.29.99
00
Los demás.
M2
1.11
5310.10.01
00
Crudos.
M2
0.32
5310.90.99
00
Los demás.
M2
0.91
5407.10.03
00
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
M2
0.68
5407.20.02
01
De tiras de polipropileno e hilados.
M2
0.58
 
99
Los demás.
M2
1.13
5407.30.04
01
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
M2
0.74
 
02
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.74
 
03
Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
M2
0.74
 
99
Los demás.
M2
0.81
5407.41.05
01
De peso inferior o igual a 50 g/m2.
M2
0.24
 
02
De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.34
 
03
De peso superior a 100 g/m2.
M2
0.44
5407.42.05
01
De peso inferior o igual a 50 g/m2.
M2
0.32
 
02
De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.50
 
03
De peso superior a 100 g/m2.
M2
0.67
5407.43.04
00
Con hilados de distintos colores.
M2
0.54
5407.44.01
00
Estampados.
M2
0.54
5407.51.05
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.21
 
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
M2
0.33
 
03
De peso superior a 200 g/m².
M2
0.45
5407.52.05
01
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.31
 
02
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.62
 
03
De peso superior a 200 g/m2.
M2
0.94
5407.53.04
01
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.62
 
02
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.62
 
03
Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.
M2
0.62
 
91
Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.31
 
92
Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.62
 
93
Los demás de peso superior a 200 g/m2.
M2
0.94
5407.54.05
01
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.31
 
02
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.62
 
03
De peso superior a 200 g/m2.
M2
0.94
5407.61.06
01
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
M2
1.05
 
02
Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.
M2
0.20
 
03
Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.
M2
0.31
 
04
Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.
M2
0.41
 
91
Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.30
 
92
Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.60
 
93
Los demás de peso superior a 200 g/m2.
M2
0.90
5407.69.99
01
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.60
 
91
Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.30
 
92
Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.60
 
93
Los demás de peso superior a 200 g/m2.
M2
0.90
5407.71.01
00
Crudos o blanqueados.
M2
0.37
5407.72.01
00
Teñidos.
M2
0.54
5407.73.04
01
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.54
 
99
Los demás.
M2
0.54
5407.74.01
00
Estampados.
M2
0.54
5407.81.01
00
Crudos o blanqueados.
M2
0.39
5407.82.04
01
Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.56
 
99
Los demás.
M2
0.56
5407.83.01
00
Con hilados de distintos colores.
M2
0.56
5407.84.01
00
Estampados.
M2
0.56
5407.91.08
01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.46
 
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.37
 
03
Tejidos de alcohol polivinílico.
M2
0.33
 
04
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.37
 
05
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
M2
0.33
 
06
De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.
M2
0.46
 
07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
0.64
 
99
Los demás.
M2
0.37
5407.92.07
01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.72
 
02
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.54
 
03
De alcohol polivinílico.
M2
0.50
 
04
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.54
 
05
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).
M2
0.50
 
06
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
0.81
 
99
Los demás.
M2
0.54
5407.93.08
01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.72
 
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.54
 
03
De alcohol polivinílico.
M2
0.50
 
04
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.54
 
05
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
M2
0.72
 
06
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
M2
0.54
 
07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
0.81
 
99
Los demás.
M2
0.54
5407.94.08
01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.72
 
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.54
 
03
De alcohol polivinílico.
M2
0.50
 
04
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.54
 
05
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
M2
0.72
 
06
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
M2
0.50
 
07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
0.81
 
99
Los demás.
M2
0.54
5408.10.05
01
Asociados con hilos de caucho.
M2
1.33
 
02
Crudos o blanqueados.
M2
0.59
 
03
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.77
 
04
Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.
M2
0.77
 
99
Los demás.
M2
0.77
5408.21.04
00
Crudos o blanqueados.
M2
0.59
5408.22.05
01
De rayón cupramonio.
M2
0.77
 
99
Los demás.
M2
0.77
5408.23.06
00
Con hilados de distintos colores.
M2
0.77
5408.24.02
00
Estampados.
M2
0.77
5408.31.05
01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.79
 
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.48
 
03
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.48
 
04
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
0.78
 
99
Los demás.
M2
0.48
5408.32.06
01
Asociados con hilos de caucho.
M2
1.05
 
02
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.65
 
03
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.65
 
04
Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
M2
1.05
 
05
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
0.96
 
99
Los demás.
M2
0.65
5408.33.05
01
Asociados con hilos de caucho.
M2
1.05
 
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.65
 
03
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.65
 
04
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
0.96
 
99
Los demás.
M2
0.65
5408.34.04
01
Asociados con hilos de caucho.
M2
1.05
 
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.65
 
03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
0.96
 
99
Los demás.
M2
0.65
5508.10.01
00
De fibras sintéticas discontinuas.
Kg
2.22
5508.20.01
00
De fibras artificiales discontinuas.
Kg
2.79
5509.11.01
00
Sencillos.
Kg
4.19
5509.12.01
00
Retorcidos o cableados.
Kg
4.35
5509.21.01
00
Sencillos.
Kg
1.52
5509.22.01
00
Retorcidos o cableados.
Kg
1.67
5509.31.01
00
Sencillos.
Kg
2.33
5509.32.01
00
Retorcidos o cableados.
Kg
2.49
5509.41.01
00
Sencillos.
Kg
1.80
5509.42.01
00
Retorcidos o cableados.
Kg
1.96
5509.51.01
00
Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.
Kg
1.72
5509.52.01
00
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
Kg
4.29
5509.53.01
00
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
Kg
1.89
5509.59.99
00
Los demás.
Kg
1.52
5509.61.01
00
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
Kg
4.82
5509.62.01
00
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
Kg
2.42
5509.69.99
00
Los demás.
Kg
2.25
5509.91.01
00
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
Kg
3.59
5509.92.01
00
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
Kg
1.89
5509.99.99
00
Los demás.
Kg
1.72
5510.11.01
00
Sencillos.
Kg
2.09
5510.12.01
00
Retorcidos o cableados.
Kg
2.25
5510.20.91
00
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
Kg
4.66
5510.30.91
00
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
Kg
2.26
5510.90.91
00
Los demás hilados.
Kg
1.89
5511.10.01
00
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
Kg
1.52
5511.20.01
00
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
Kg
2.45
5511.30.01
00
De fibras artificiales discontinuas.
Kg
2.09
5512.11.05
01
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.39
 
02
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.37
 
03
De peso superior a 200 g/m2.
M2
0.51
5512.19.99
01
Tipo mezclilla.
M2
0.66
 
91
Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.48
 
92
Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.66
 
93
Los demás de peso superior a 200 g/m2.
M2
1.00
5512.21.01
00
Crudos o blanqueados.
M2
0.47
5512.29.99
00
Los demás.
M2
0.76
5512.91.01
00
Crudos o blanqueados.
M2
0.75
5512.99.99
00
Los demás.
M2
1.04
5513.11.04
01
De peso inferior o igual a 90 g/m2.
M2
0.38
 
02
De peso superior a 90 g/m2.
M2
0.34
5513.12.01
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.38
 
99
Los demás.
M2
0.34
5513.13.91
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.38
 
99
Los demás.
M2
0.34
5513.19.91
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.38
 
99
Los demás.
M2
0.34
5513.21.04
01
De peso inferior o igual a 90 g/m2.
M2
0.46
 
02
De peso superior a 90 g/m2.
M2
0.54
5513.23.91
01
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.46
 
02
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
M2
0.54
 
91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.46
 
99
Los demás.
M2
0.54
5513.29.91
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.46
 
99
Los demás.
M2
0.54
5513.31.01
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.46
 
99
Los demás.
M2
0.54
5513.39.91
01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.46
 
02
De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.46
 
03
De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².
M2
0.54
 
91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.46
 
99
Los demás.
M2
0.54
5513.41.01
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.46
 
99
Los demás.
M2
0.54
5513.49.91
01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.46
 
02
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
M2
0.54
 
91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
M2
0.46
 
92
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
M2
0.54
 
99
Los demás.
M2
0.54
5514.11.01
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M2
0.53
5514.12.01
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.53
5514.19.91
01
De fibras discontinuas de poliéster.
M2
0.53
 
99
Los demás.
M2
0.53
5514.21.01
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M2
0.88
5514.22.01
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.88
5514.23.91
00
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
M2
0.88
5514.29.91
00
Los demás tejidos.
M2
0.88
5514.30.05
91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
M2
0.88
 
99
Los demás.
M2
0.88
5514.41.01
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M2
0.88
5514.42.01
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.88
5514.43.91
00
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
M2
0.88
5514.49.91
00
Los demás tejidos.
M2
0.88
5515.11.01
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.31
 
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
M2
0.70
 
99
Los demás.
M2
1.09
5515.12.01
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.29
 
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
M2
0.64
 
99
Los demás.
M2
0.98
5515.13.02
01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
M2
1.15
 
99
Los demás.
M2
1.15
5515.19.99
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.30
 
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
M2
0.66
 
99
Los demás.
M2
1.02
5515.21.01
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.31
 
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
M2
0.70
 
99
Los demás.
M2
1.09
5515.22.02
00
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
M2
1.22
5515.29.99
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.33
 
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
M2
0.76
 
99
Los demás.
M2
1.19
5515.91.01
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.37
 
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
M2
0.88
 
99
Los demás.
M2
1.39
5515.99.99
01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
M2
1.40
 
02
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5515.99.99.01.
M2
1.40
 
03
De peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 5515.99.99.01 y 5515.99.99.02.
M2
0.43
 
04
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², en los números de identificación comercial 5515.99.99.01 y 5515.99.99.02.
M2
1.04
 
99
Los demás.
M2
1.65
5516.11.01
00
Crudos o blanqueados.
M2
0.48
5516.12.01
00
Teñidos.
M2
0.78
5516.13.01
00
Con hilados de distintos colores.
M2
0.78
5516.14.01
00
Estampados.
M2
0.78
5516.21.01
00
Crudos o blanqueados.
M2
0.42
5516.22.01
00
Teñidos.
M2
0.71
5516.23.01
00
Con hilados de distintos colores.
M2
0.71
5516.24.01
00
Estampados.
M2
0.71
5516.31.02
00
Crudos o blanqueados.
M2
0.93
5516.32.02
00
Teñidos.
M2
1.23
5516.33.02
00
Con hilados de distintos colores.
M2
1.23
5516.34.02
00
Estampados.
M2
1.23
5516.41.01
00
Crudos o blanqueados.
M2
0.52
5516.42.01
00
Teñidos.
M2
0.81
5516.43.01
00
Con hilados de distintos colores.
M2
0.81
5516.44.01
00
Estampados.
M2
0.81
5516.91.01
00
Crudos o blanqueados.
M2
0.48
5516.92.01
00
Teñidos.
M2
0.78
5516.93.01
00
Con hilados de distintos colores.
M2
0.78
5516.94.01
00
Estampados.
M2
0.78
5601.21.02
01
Guata.
Kg
2.59
 
99
Los demás.
Kg
2.59
5601.22.01
00
Guata.
Kg
1.52
5601.22.99
00
Los demás.
Kg
1.52
5601.29.99
00
Los demás.
Kg
1.45
5601.30.02
01
Motas de "seda" de acetato, rayón-viscosa o de lino.
Kg
2.09
 
99
Los demás.
Kg
1.52
5602.10.02
00
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.
Kg
2.89
5602.21.03
01
De lana.
Kg
7.51
 
02
De forma cilíndrica o rectangular.
Kg
7.51
 
99
Los demás.
Kg
7.51
5602.29.91
00
De las demás materias textiles.
Kg
1.58
5602.90.99
00
Los demás.
Kg
1.58
5603.11.01
00
De peso inferior o igual a 25 g/m².
Kg
3.11
5603.12.02
01
De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.
Kg
3.11
 
99
Los demás.
Kg
3.11
5603.13.02
01
De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m².
Kg
3.47
 
99
Las demás.
Kg
3.11
5603.14.01
00
De peso superior a 150 g/m².
Kg
3.11
5603.91.01
00
De peso inferior o igual a 25 g/m².
Kg
2.89
5603.92.01
00
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².
Kg
2.89
5603.93.01
00
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².
Kg
2.89
5603.94.01
00
De peso superior a 150 g/m².
Kg
2.89
5604.10.01
00
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.
Kg
3.54
5604.90.01
00
Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.
Kg
3.54
5604.90.02
00
De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.
Kg
63.76
5604.90.04
00
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.
Kg
3.54
5604.90.05
00
De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01.
Kg
4.74
5604.90.06
00
De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.
Kg
16.42
5604.90.07
00
De lino o de ramio.
Kg
15.40
5604.90.08
00
De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.
Kg
5.47
5604.90.09
00
De algodón, acondicionados para la venta al por menor.
Kg
5.47
5604.90.10
00
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.
Kg
3.94
5604.90.11
00
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.
Kg
3.94
5604.90.12
00
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.
Kg
3.94
5604.90.13
00
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).
Kg
3.94
5604.90.14
00
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.
Kg
3.94
5604.90.99
01
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua.
Kg
3.54
 
99
Los demás.
Kg
4.59
5605.00.01
00
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.
Kg
3.98
5606.00.03
01
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).
Kg
5.24
 
02
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5606.00.03.01.
Kg
5.28
 
99
Los demás.
Kg
5.24
5607.41.01
00
Cordeles para atar o engavillar.
Kg
1.94
5607.49.99
00
Los demás.
Kg
1.94
5607.50.91
00
De las demás fibras sintéticas.
Kg
2.23
5607.90.02
00
De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.
Kg
1.68
5607.90.99
99
Los demás.
Kg
4.16
5608.11.02
01
Con luz de malla inferior a 3.81 cm.
Kg
3.54
 
99
Las demás.
Kg
3.54
5608.19.99
00
Las demás.
Kg
3.54
5608.90.99
00
Las demás.
Kg
3.54
5609.00.02
01
Eslingas.
Kg
3.54
 
99
Los demás.
Kg
3.54
5701.10.01
00
De lana o pelo fino.
M2
12.96
5701.90.91
00
De las demás materias textiles.
M2
3.64
5702.10.01
00
Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
M2
3.64
5702.31.01
00
De lana o pelo fino.
M2
12.96
5702.32.01
00
De materia textil sintética o artificial.
M2
3.64
5702.39.91
00
De las demás materias textiles.
M2
3.64
5702.41.01
00
De lana o pelo fino.
M2
12.96
5702.42.01
00
De materia textil sintética o artificial.
M2
3.64
5702.49.91
00
De las demás materias textiles.
M2
3.64
5702.50.91
01
De lana o pelo fino.
M2
12.96
 
02
De materia textil sintética o artificial.
M2
3.64
 
99
Los demás.
M2
3.64
5702.91.01
00
De lana o pelo fino.
M2
12.96
5702.92.01
00
De materia textil sintética o artificial.
M2
3.64
5702.99.91
00
De las demás materias textiles.
M2
3.64
5703.10.01
00
De lana o pelo fino.
M2
13.71
5703.21.01
01
De superficie inferior a 5.25 m².
M2
5.15
 
99
Los demás.
M2
5.15
5703.29.99
01
Tapetes de superficie inferior a 5.25 m².
M2
5.15
 
99
Los demás.
M2
5.15
5703.31.01
01
De superficie inferior a 5.25 m².
M2
3.64
 
99
Los demás.
M2
3.64
5703.39.99
01
Tapetes de superficie inferior a 5.25 m².
M2
3.64
 
99
Los demás.
M2
3.64
5703.90.91
00
De las demás materias textiles.
M2
3.64
5704.10.01
00
De superficie inferior o igual a 0.3 m².
M2
1.62
5704.20.01
00
De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual a 1 m².
M2
1.62
5704.90.99
00
Los demás.
M2
1.62
5705.00.91
01
Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.
M2
5.15
 
99
Los demás.
M2
3.64
5801.10.01
00
De lana o pelo fino.
M2
1.93
5801.21.01
00
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
M2
1.04
5801.22.01
00
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
M2
1.04
5801.23.91
00
Los demás terciopelos y felpas por trama.
M2
1.04
5801.26.01
00
Tejidos de chenilla.
M2
1.04
5801.27.01
00
Terciopelo y felpa por urdimbre.
M2
1.04
5801.31.01
00
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
M2
0.73
5801.32.01
00
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
M2
0.73
5801.33.91
00
Los demás terciopelos y felpas por trama.
M2
0.73
5801.36.01
00
Tejidos de chenilla.
M2
0.73
5801.37.01
00
Terciopelo y felpa por urdimbre.
M2
0.73
5801.90.91
00
De las demás materias textiles.
M2
0.73
5802.10.01
00
Crudos.
M2
0.69
5802.10.99
00
Los demás.
M2
0.69
5802.20.01
00
Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.
M2
0.42
5802.30.01
00
Superficies textiles con mechón insertado.
M2
0.42
5803.00.05
01
De algodón.
M2
0.69
 
02
De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto las reconocibles para naves aéreas.
M2
0.40
 
03
De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas.
M2
0.40
 
99
Los demás.
M2
0.40
5804.10.01
00
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
Kg
3.01
5804.21.01
00
De fibras sintéticas o artificiales.
Kg
3.01
5804.29.91
00
De las demás materias textiles.
Kg
3.01
5804.30.01
00
Encajes hechos a mano.
Kg
3.01
5805.00.01
00
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.
M2
0.59
5806.10.01
00
De seda.
Kg
42.84
5806.10.99
00
Las demás.
Kg
3.54
5806.20.01
00
De seda.
Kg
60.92
5806.20.99
00
Las demás.
Kg
3.63
5806.31.01
00
De algodón.
Kg
5.47
5806.32.01
00
De fibras sintéticas o artificiales.
Kg
3.54
5806.39.01
00
De seda.
Kg
60.92
5806.39.99
00
Las demás.
Kg
3.54
5806.40.01
00
De seda.
Kg
63.76
5806.40.99
00
Las demás.
Kg
3.54
5807.10.01
00
Tejidos.
Kg
3.63
5807.90.99
00
Los demás.
Kg
3.63
5808.10.01
00
Trenzas en pieza.
Kg
5.47
5808.90.99
00
Los demás.
Kg
3.63
5810.10.01
00
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.
Kg
3.63
5810.91.01
00
De algodón.
Kg
5.47
5810.92.01
00
De fibras sintéticas o artificiales.
Kg
3.98
5810.99.91
00
De las demás materias textiles.
Kg
5.14
5811.00.01
00
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
M2
0.39
5901.10.01
00
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.
M2
0.64
5901.90.99
01
Telas para calcar.
M2
1.00
 
02
Telas preparadas para la pintura.
M2
1.04
 
99
Los demás.
M2
0.73
5902.10.01
00
De nailon o demás poliamidas.
Kg
2.78
5902.20.01
00
De poliésteres.
Kg
2.14
5902.90.99
00
Las demás.
Kg
2.94
5903.10.02
01
De fibras sintéticas o artificiales.
M2
0.84
 
99
Los demás.
M2
1.14
5903.20.02
01
De fibras sintéticas o artificiales.
M2
0.84
 
99
Los demás.
M2
0.84
5903.90.99
01
Cintas o tiras adhesivas.
M2
0.16
 
02
De peso inferior o igual a 100 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido número de identificación comercial 5903.90.99.01.
M2
0.31
 
03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m²,