ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2025.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014(1).
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado, el 4 de marzo de 2022(2).
Cuarto.- El 25 de octubre de 2023 en su XXVI Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2024 el cual fue publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2023(3), mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su VI Sesión Ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2024, publicándose la modificación en el DOF el 11 de marzo de 2024(4).
Quinto.- El 1 de abril de 2024 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante el cual se modificaron los artículos 67, párrafo tercero de la fracción IV; 85, tercer párrafo; 87, párrafos segundo y tercero y fracciones I, II y III; 90, párrafos quinto y sexto, y 237, fracción III, de la Ley, mismo que entró en vigor el 2 de abril de 2024(5).
Sexto.- El 14 de junio de 2024 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) correo electrónico, mediante el cual hace del conocimiento de la UER diez solicitudes de concesión para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, para las cuales, en las localidades de interés, no se encontró disponibilidad en la reserva de ley, con la finalidad de que sean analizadas y valoradas como solicitudes de inclusión para uso social, para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para el Programa 2025.
Séptimo.- Con fecha 14 de junio de 2024 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/144/2024 fechado el mismo día, mediante el cual solicitó que, en el Programa 2025 se valore la inclusión de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la banda de FM en 175 localidades y para instalar y operar canales de TDT en 137 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
Octavo.- Con fecha 26 de agosto de 2024 a solicitud de la UER, la UCE remitió el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/200/2024 fechado el mismo día, mediante el cual emite opinión sobre la modalidad de uso sugerida para incluir una frecuencia en la banda de FM en el Programa 2025, en localidades respecto de las cuales existe concurrencia de solicitudes de inclusión para distintas modalidades de uso e insuficiencia espectral para atender todas las necesidades.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en estos sectores.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59 y 60 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del Programa 2025. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
(...)"
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico se propagan en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
(...)
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(...)
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
(...)"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante asignación directa o licitación pública la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es, en la especie, el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
(...)"
En esta tesitura, en caso que la persona interesada pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a) Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. Para tal efecto, el Instituto emitió el Programa 2024, tal como quedó indicado en el Antecedente Cuarto del presente Acuerdo, en apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo siguiente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
Tercero.- Criterios para la integración del Programa 2025. Para el Programa 2025 el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley en los términos siguientes:
I. Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, presentadas por las personas interesadas.
Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas desde el 12 de enero hasta el 15 de junio de 2024, mismas que se resumen en las tablas siguientes:
| Servicio Público de Radiodifusión |
| Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión para el Programa 2025 | Total |
| Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) | Comercial | 6 | 10 |
| Público | 0 |
| Social | 4 |
| Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) | Comercial | 81 | 159 |
| Público | 6 |
| Social | 72 |
| Televisión Digital Terrestre (TDT) | Comercial | 7 | 12 |
| Público | 0 |
| Social | 5 |
| TOTAL | 181 |
| Servicio Público de Telecomunicaciones |
| Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión para el Programa 2025 | Total |
| Acceso inalámbrico fijo | Comercial | 3 | 5 |
| Privado | 1 |
| Público | 1 |
| Social | 0 |
| Acceso inalámbrico móvil-banda ancha | Comercial | 2 | 5 |
| Privado | 1 |
| Público | 2 |
| Social | 0 |
| Acceso inalámbrico móvil-banda angosta | Comercial | 1 | 2 |
| Público | 1 |
| Social | 0 |
| TOTAL | 12 |
Es importante resaltar que las solicitudes de inclusión recibidas antes del 12 de enero del presente año fueron valoradas en la modificación del Programa 2024, asimismo, aquellas solicitudes de inclusión que ingresaron con posterioridad al 15 de junio de 2024 serán valoradas en la modificación del Programa 2025 junto con las que se reciban dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2025 en el DOF, en términos del artículo 61 de la Ley, así como las que hubieran sido valoradas en el presente Acuerdo y en el Anexo Dos. Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (Anexo Dos) como Requiere coordinación, En Proceso de coordinación y Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2025 en caso de que aporte los elementos requeridos.
Cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2025, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2025 (Anexo Uno) del presente Acuerdo.
La valoración de cada una de las solicitudes de inclusión de mérito se detalla en el Anexo Dos del presente Acuerdo.
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos.
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que las personas interesadas tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
Así, el Programa 2025 contribuye a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión al anunciar la puesta a disposición del mercado de diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en diferentes zonas del país. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2025, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y a las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se pretende que con la puesta a disposición de los recursos espectrales contemplados en el Programa 2025 se beneficie la competencia, la libre concurrencia y la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como al promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas y afromexicanos, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas y afromexicanos, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico para su asignación son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
El Programa 2025 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
Así, las bandas de frecuencias previstas en el Programa 2025 deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(6), así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes.
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incide directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas de frecuencias, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos.
Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2025.
La emisión del Programa 2025 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional.
En ese sentido, las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2025 son las siguientes:
Respecto del servicio público de radiodifusión:
| Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso |
| Radiodifusión sonora en AM | 535 - 1705 kHz | Comercial, público y social |
| Radiodifusión sonora en FM | 88 - 108 MHz | Comercial, público y social |
| TDT | 54 - 72 MHz (VHF) 76 - 88 MHz (VHF) 174 - 216 MHz (VHF) 470 - 608 MHz (UHF) | Comercial, público y social |
Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
| Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso |
| Comunicación móvil | 824 - 849 / 869 - 894 MHz | Social |
| Radio troncalizado | 415 - 420 / 425 - 430 MHz | Público |
| 806 - 814 / 851 - 859 MHz* |
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN(7).
1. Radiodifusión
Del análisis de disponibilidad espectral y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con sus modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destacan que algunas de ellas: 1) se refieren a frecuencias o canales ya incluidos en Programas anteriores para la misma modalidad de uso; 2) requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias; 3) al momento de su análisis no se contaba con elementos suficientes para su valoración, y 4) era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo.
En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las solicitudes de inclusión de frecuencias y canales en el Programa 2025.
Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2025 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y ciertas características técnicas. Cabe destacar qué, la frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o en la licitación pública correspondiente.
Ahora bien, como parte del análisis realizado por el Instituto para la posible inclusión de frecuencias y canales en el Programa 2025, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen en los incisos siguientes:
a) La UER analizó las solicitudes de la UCE referidas en el Antecedente Séptimo de este Acuerdo, relativas a la posible inclusión de 175 frecuencias en la banda de FM y 137 canales de TDT, para uso comercial, por estimarse que existen indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o de niveles de audiencia. De dicho análisis se desprende la siguiente valoración:
| FM |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Valoración |
| 1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Sin disponibilidad espectral |
| 2 | Jesús María | Aguascalientes | Sin disponibilidad espectral |
| 3 | Playas de Rosarito | Baja California | Sin disponibilidad espectral |
| 4 | Tecate | Baja California | Sin disponibilidad espectral |
| 5 | Cabo San Lucas | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas junto con la localidad de San José del Cabo y como clase de estación AA |
| 6 | Ciudad Constitución | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 |
| 7 | La Paz | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 |
| 8 | San José del Cabo | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas junto con la localidad de Cabo San Lucas y como clase de estación AA |
| 9 | Ciudad del Carmen | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 |
| 10 | San Francisco de Campeche | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación A |
| 11 | Chiapa de Corzo | Chiapas | Sin disponibilidad espectral |
| 12 | Mapastepec | Chiapas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación AA |
| 13 | Palenque | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación A |
| 14 | San Cristóbal de las Casas | Chiapas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 15 | Cuauhtémoc | Chihuahua | Sin suficiencia espectral |
| 16 | Chihuahua | Chihuahua | Sin disponibilidad espectral |
| 17 | Delicias | Chihuahua | Sin suficiencia espectral |
| 18 | Hidalgo del Parral | Chihuahua | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 19 | Juárez | Chihuahua | Sin disponibilidad espectral |
| 20 | Nuevo Casas Grandes | Chihuahua | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 y B |
| 21 | Ciudad Acuña | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A |
| 22 | Frontera | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 23 | Matamoros | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
| 24 | Monclova | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
| 25 | Ramos Arizpe | Coahuila de Zaragoza | Sin disponibilidad espectral |
| 26 | Sabinas | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
| 27 | Saltillo | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
| 28 | San Buenaventura | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
| 29 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Lerdo, Durango, como clase de estación A |
| 30 | Ciudad de Villa de Álvarez | Colima | Sin disponibilidad espectral |
| 31 | Tecomán | Colima | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación AA |
| 32 | Lerdo | Durango | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, como clase de estación A |
| 33 | Victoria de Durango | Durango | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 34 | Acámbaro | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 35 | Cortázar | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 36 | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 37 | Guanajuato | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
| 38 | Irapuato | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 39 | Purísima de Bustos | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 40 | San Luis de la Paz | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
| 41 | San Miguel de Allende | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
| 42 | Silao de la Victoria | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 43 | Uriangato | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 44 | Valle de Santiago | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 45 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación D |
| 46 | Iguala de la Independencia | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A |
| 47 | Ixtapa-Zihuatanejo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2020 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación B1 |
| 48 | Taxco de Alarcón | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 49 | Tlapa de Comonfort | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 50 | Pachuca | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral |
| 51 | Tizayuca | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral |
| 52 | Tulancingo | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral |
| 53 | Arandas | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 54 | Autlán de Navarro | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
| 55 | Ciudad Guzmán | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
| 56 | Coyula | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 57 | Hacienda Santa Fe | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 58 | Lagos de Moreno | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
| 59 | Las Juntas | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Puerto Vallarta |
| 60 | Puerto Vallarta | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Las Juntas |
| 61 | Talpa de Allende | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A |
| 62 | Tepatitlán de Morelos | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 63 | Tesistán (San Francisco Tesistán) | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 64 | Tonalá | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 65 | Zapopan | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 66 | Fuentes del Valle | México | Sin disponibilidad espectral |
| 67 | Los Reyes Acaquilpan | México | Sin disponibilidad espectral |
| 68 | San Mateo Atenco | México | Sin disponibilidad espectral |
| 69 | San Salvador Tizatlalli | México | Sin disponibilidad espectral |
| 70 | Santa Teresa | México | Sin disponibilidad espectral |
| 71 | Santiago Teyahualco | México | Sin disponibilidad espectral |
| 72 | Teoloyucan | México | Sin disponibilidad espectral |
| 73 | Tultepec | México | Sin disponibilidad espectral |
| 74 | Zumpango de Ocampo | México | Sin disponibilidad espectral |
| 75 | Apatzingán de la Constitución | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 76 | Ciudad Hidalgo | Michoacán de Ocampo | Sin suficiencia espectral |
| 77 | Ciudad Lázaro Cárdenas | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
| 78 | Heroica Zitácuaro | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral |
| 79 | Jacona de Plancarte | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral |
| 80 | La Piedad de Cabadas | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral |
| 81 | Morelia | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A y en el Programa 2024 como clase de estación D |
| 82 | Pátzcuaro | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral |
| 83 | Sahuayo de Morelos | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral |
| 84 | Zacapu | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral |
| 85 | Zamora de Hidalgo | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral |
| 86 | Cuautla | Morelos | Sin disponibilidad espectral |
| 87 | Emiliano Zapata | Morelos | Sin disponibilidad espectral |
| 88 | Tepic | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Huachines y Xalisco; y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A |
| 89 | Cadereyta Jiménez | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 90 | Ciudad Apodaca | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 91 | Ciudad Benito Juárez | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 92 | Ciudad General Escobedo | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 93 | Ciudad Santa Catarina | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 94 | García | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 95 | Guadalupe | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 96 | Jardines de la Silla (Jardines) | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 97 | Linares | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA y en el Programa 2024 como clase de estación A |
| 98 | Mitras Poniente | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 99 | Montemorelos | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 100 | San Pedro Garza García | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 101 | Heroica Ciudad de Huajuapan de León | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
| 102 | Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación AA y en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 103 | Salina Cruz | Oaxaca | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 104 | San Juan Bautista Tuxtepec | Oaxaca | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 105 | San Pedro Mixtepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el programa 2024, ambas como clase de estación AA |
| 106 | Santa Cruz Xoxocotlán | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
| 107 | Santiago Pinotepa Nacional | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 |
| 108 | Amozoc de Mota | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
| 109 | Cholula de Rivadavia | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
| 110 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
| 111 | San Bernardino Tlaxcalancingo | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
| 112 | Tehuacán | Puebla | Sin suficiencia espectral |
| 113 | Teziutlán | Puebla | Sin suficiencia espectral |
| 114 | El Pueblito | Querétaro | Sin disponibilidad espectral |
| 115 | San Juan del Río | Querétaro | Sin disponibilidad espectral |
| 116 | Bacalar | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1 |
| 117 | Cancún | Quintana Roo | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 118 | Cozumel | Quintana Roo | Sin suficiencia espectral |
| 119 | Mahahual | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación AA |
| 120 | Playa del Carmen | Quintana Roo | Sin disponibilidad espectral |
| 121 | Tulum | Quintana Roo | Sin suficiencia espectral |
| 122 | Cedral | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A |
| 123 | Ciudad Fernández | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Rioverde |
| 124 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación A |
| 125 | Colonia Insurgentes | San Luis Potosí | Sin suficiencia espectral |
| 126 | Matehuala | San Luis Potosí | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
| 127 | Rioverde | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Ciudad Fernández |
| 128 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Soledad de Graciano Sánchez |
| 129 | Soledad de Graciano Sánchez | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de San Luis Potosí |
| 130 | Villa de la Paz | San Luis Potosí | Localidad comprendida dentro de la clase de estación B1 prevista para la localidad de Matehuala, incluida dos veces en el Programa 2023 |
| 131 | Culiacán de Rosales | Sinaloa | Sin suficiencia espectral |
| 132 | Guamúchil | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A |
| 133 | Guasave | Sinaloa | Sin suficiencia espectral |
| 134 | Los Mochis | Sinaloa | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 135 | Mazatlán | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
| 136 | Ciudad Obregón | Sonora | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 137 | Empalme | Sonora | Sin suficiencia espectral |
| 138 | Hermosillo | Sonora | Sin suficiencia espectral |
| 139 | Heroica Caborca | Sonora | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 140 | Heroica Guaymas | Sonora | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
| 141 | Heroica Nogales | Sonora | Sin suficiencia espectral |
| 142 | Navojoa | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A |
| 143 | Playa Encanto | Sonora | Sin suficiencia espectral |
| 144 | Puerto Peñasco | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación AA |
| 145 | San Carlos (San Carlos Nuevo Guaymas) | Sonora | Sin suficiencia espectral |
| 146 | San Luis Río Colorado | Sonora | Sin suficiencia espectral |
| 147 | Altamira | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
| 148 | Ciudad Madero | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
| 149 | Ciudad Mante | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA |
| 150 | Miramar | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
| 151 | Nuevo Laredo | Tamaulipas | Sin disponibilidad espectral |
| 152 | Soto la Marina | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1 |
| 153 | Ciudad de San Pablo del Monte | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral |
| 154 | Huamantla | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral |
| 155 | Santa Ana Chiautempan | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral |
| 156 | Agua Dulce | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 157 | Coatepec | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin disponibilidad espectral |
| 158 | Coatzacoalcos | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 159 | Córdoba | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin disponibilidad espectral |
| 160 | Minatitlán | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral |
| 161 | Orizaba | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin disponibilidad espectral |
| 162 | Papantla de Olarte | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral |
| 163 | Poza Rica de Hidalgo | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral |
| 164 | San Andrés Tuxtla | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral |
| 165 | Túxpam de Rodríguez Cano | Veracruz de Ignacio de la Llave | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 166 | Kanasín | Yucatán | Sin disponibilidad espectral |
| 167 | Mérida | Yucatán | Sin disponibilidad espectral |
| 168 | Tizimín | Yucatán | Sin suficiencia espectral |
| 169 | Umán | Yucatán | Sin disponibilidad espectral |
| 170 | Veracruz | Veracruz | Sin suficiencia espectral |
| 171 | Valladolid | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 172 | Fresnillo | Zacatecas | Sin suficiencia espectral |
| 173 | Juan Aldama | Zacatecas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación AA |
| 174 | Río Grande | Zacatecas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 175 | Sombrerete | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación AA |
| TDT |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Valoración |
| 1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Calvillo; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas |
| 2 | Calvillo | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Aguascalientes; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas |
| 3 | Ensenada | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 4 | Mexicali | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Rio Colorado, Sonora |
| 5 | Playas de Rosarito | Baja California | Sin disponibilidad espectral |
| 6 | Tijuana | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate |
| 7 | Cabo San Lucas | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018, y en el Programa 2024 junto con la localidad de San José del Cabo |
| 8 | La Paz | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 |
| 9 | San José del Cabo | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018, y en el Programa 2024 junto con la localidad de Cabo San Lucas |
| 10 | Ciudad del Carmen | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2021 |
| 11 | San Francisco de Campeche | Campeche | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 |
| 12 | Arriaga | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 13 | Comitán de Domínguez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 14 | San Cristóbal de las Casas | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 15 | Tapachula de Córdova y Ordóñez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 |
| 16 | Tonalá | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 |
| 17 | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 |
| 18 | Cuauhtémoc | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Juan Aldama, Agua Zarca y Granja Los Ponce |
| 19 | Chihuahua | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 20 | Delicias | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con las localidades de Santa Rosalía de Camargo y José Mariano Jiménez |
| 21 | Hidalgo del Parral | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santa Bárbara, y en el Programa 2023 |
| 22 | Juárez | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2020 |
| 23 | San Isidro (Río Grande) | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 24 | Ciudad Acuña | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 25 | Monclova | Coahuila de Zaragoza | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Cuatro Ciénegas de Carranza |
| 26 | Piedras Negras | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 27 | Ramos Arizpe | Coahuila de Zaragoza | Sin disponibilidad espectral |
| 28 | Saltillo | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Monterrey, Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira, Nuevo León, y en el Programa 2021 |
| 29 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Gómez Palacios, Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas, Durango, y en el Programa 2024 |
| 30 | Ciudad de Villa de Álvarez | Colima | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Colima |
| 31 | Colima | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Tecomán, y en el Programa 2023 junto con la localidad de Ciudad de Villa de Álvarez |
| 32 | Manzanillo | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Colima y Tecomán y en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Tecomán |
| 33 | Tecomán | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Colima, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Manzanillo |
| 34 | Gómez Palacio | Durango | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 |
| 35 | Victoria de Durango | Durango | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 |
| 36 | Celaya | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río y Santiago de Querétaro, Querétaro, y en el Programa 2024 |
| 37 | Irapuato | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, Salamanca y León de los Aldama |
| 38 | León de los Aldama | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Irapuato, Guanajuato y Salamanca |
| 39 | Salamanca | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, León de los Aldama e Irapuato |
| 40 | Yuriria | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 41 | Acapulco de Juárez | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024 |
| 42 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024 |
| 43 | Iguala de la Independencia | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Taxco de Alarcón, y en el Programa 2024 |
| 44 | Ixtapa Zihuatanejo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024 |
| 45 | Taxco de Alarcón | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Iguala de la Independencia |
| 46 | Pachuca de Soto | Hidalgo | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ixmiquilpan y Tula de Allende, y Tamazunchale, San Luis Potosí |
| 47 | Tulancingo | Hidalgo | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo, y Zacatlán, Puebla |
| 48 | Ciudad Guzmán | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2022 |
| 49 | Guadalajara | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ocotlán y Tepatitlán de Morelos, y en el Programa 2024 junto con las localidades de San Isidro Mazatepec y Tequila |
| 50 | Hacienda Santa Fe | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Tlaquepaque y Zapopan |
| 51 | Lagos de Moreno | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2023 |
| 52 | Puerto Vallarta | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2021 |
| 53 | Tlaquepaque | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Zapopan |
| 54 | Zapopan | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Tlaquepaque |
| 55 | Toluca de Lerdo | México | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 56 | Apatzingán de la Constitución | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Nueva Italia de Ruiz, y en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Pátzcuaro |
| 57 | Ciudad Hidalgo | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Heroica Zitácuaro, y Valle de Bravo, México |
| 58 | Ciudad Lázaro Cárdenas | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 |
| 59 | Heroica Zitácuaro | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Hidalgo; y Valle de Bravo, México |
| 60 | Jiquilpan de Juárez | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Sahuayo de Morelos y Zamora de Hidalgo |
| 61 | Morelia | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 62 | Pátzcuaro | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Apatzingán de la Constitución |
| 63 | Sahuayo de Morelos | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Zamora de Hidalgo |
| 64 | Uruapan | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2022 junto con las localidades de Pátzcuaro y Apatzingán de la Constitución |
| 65 | Zamora de Hidalgo | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Sahuayo de Morelos |
| 66 | Cuautla | Morelos | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Jiutepec y Temixco |
| 67 | Cuernavaca | Morelos | Localidad prevista en el Programa 2019 |
| 68 | Jiutepec | Morelos | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Temixco |
| 69 | Temixco | Morelos | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Jiutepec |
| 70 | Tepic | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santiago Ixcuintla, y en el Programa 2024 |
| 71 | Carmen | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, García, Guadalupe y San Pedro Garza García |
| 72 | Ciudad Apodaca | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García |
| 73 | Ciudad Benito Juárez | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García |
| 74 | Ciudad General Escobedo | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García |
| 75 | Ciudad Santa Catarina | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García |
| 76 | García | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, Guadalupe, y San Pedro Garza García |
| 77 | Guadalupe | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y San Pedro Garza García |
| 78 | Monterrey | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira, y Saltillo, Coahuila de Zaragoza; y en el Programa 2024 junto con la localidad de Montemorelos |
| 79 | San Nicolás de los Garza | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, y San Pedro Garza García |
| 80 | Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Salina Cruz y Santo Domingo Tehuantepec, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Salina Cruz y Santo Domingo Tehuantepec |
| 81 | Oaxaca de Juárez | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 |
| 82 | Puerto Escondido | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024 |
| 83 | Salina Cruz | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño y Santo Domingo Tehuantepec, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Juchitán de Zaragoza y Santo Domingo Tehuantepec |
| 84 | San Juan Bautista Tuxtepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2021 |
| 85 | Santo Domingo Tehuantepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño y Salina Cruz, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Juchitán de Zaragoza y Salina Cruz |
| 86 | Cholula de Rivadavia | Puebla | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Heroica Puebla de Zaragoza |
| 87 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Cholula de Rivadavia, y se encuentra prevista en el Programa 2019 |
| 88 | Tehuacán | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 |
| 89 | Zacatlán | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo, Hidalgo |
| 90 | El Pueblito | Querétaro | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Santiago de Querétaro |
| 91 | San Juan del Río | Querétaro | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Santiago de Querétaro, y Celaya, Guanajuato, y en el Programa 2024 |
| 92 | Santiago de Querétaro | Querétaro | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Juan del Río, y Celaya, Guanajuato, y en el Programa 2024 junto con la localidad de El Pueblito |
| 93 | Cancún (Benito Juárez) | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel |
| 94 | Chetumal | Quintana Roo | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 |
| 95 | Cozumel | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cancún (Benito Juárez) |
| 96 | Playa del Carmen | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 97 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 98 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 |
| 99 | Soledad de Graciano Sánchez | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2023 |
| 100 | Culiacán de Rosales | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 |
| 101 | Los Mochis | Sinaloa | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 |
| 102 | Mazatlán | Sinaloa | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 |
| 103 | Ciudad Obregón | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024, ambos junto con la localidad de Navojoa |
| 104 | Hermosillo | Sonora | En proceso de coordinación |
| 105 | Heroica Caborca | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 |
| 106 | Heroica Guaymas | Sonora | En proceso de coordinación |
| 107 | Heroica Nogales | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 |
| 108 | Magdalena de Kino | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 |
| 109 | Navojoa | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024, ambas junto con la localidad de Ciudad Obregón |
| 110 | Puerto Peñasco | Sonora | Sin disponibilidad espectral |
| 111 | San Luis Rio Colorado | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Mexicali, Baja California |
| 112 | Cárdenas | Tabasco | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Villahermosa |
| 113 | Frontera | Tabasco | Localidad prevista en el Programa 2021 |
| 114 | Macuspana | Tabasco | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 115 | Villahermosa | Tabasco | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Cárdenas |
| 116 | Ciudad Madero | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Miramar |
| 117 | Ciudad Mante | Tamaulipas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con las localidades de Ciudad Valles y Tampico; y se encuentra prevista en el Programa 2019 |
| 118 | Ciudad Río Bravo | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Heroica Matamoros |
| 119 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025; y se encuentra prevista en el Programa 2019 |
| 120 | Heroica Matamoros | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Ciudad Río Bravo |
| 121 | Miramar | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Ciudad Madero |
| 122 | Nuevo Laredo | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
| 123 | Reynosa | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
| 124 | Tampico | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
| 125 | Coatzacoalcos | Veracruz de Ignacio de la Llave | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Minatitlán; y se encuentra prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Minatitlán; y La Venta, Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, Tabasco |
| 126 | Córdoba | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin disponibilidad espectral |
| 127 | Jalapa | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 128 | Minatitlán | Veracruz de Ignacio de la Llave | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Coatzacoalcos; y se encuentra prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Coatzacoalcos; y La Venta, Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, Tabasco |
| 129 | Orizaba | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2021 |
| 130 | Poza Rica de Hidalgo | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cerro Azul, Ixhuatlán de Madero y Túxpam de Rodríguez Cano, y Huejutla de Reyes, Hidalgo |
| 131 | Veracruz | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 132 | Kanasín | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 133 | Mérida | Yucatán | Requiere coordinación |
| 134 | Fresnillo | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Zacatecas, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe y Zacatecas |
| 135 | Guadalupe | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Fresnillo y Zacatecas |
| 136 | Sombrerete | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019, y en el Programa 2022 junto con la localidad de Río Grande |
| 137 | Zacatecas | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Fresnillo, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe y Fresnillo |
En virtud de lo anterior se incluyen en el Programa 2025, a solicitud de la UCE, 12 frecuencias en la banda de FM y 12 canales de TDT para uso comercial.
b) Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como Requiere coordinación y En proceso de coordinación en Programas anteriores, el Instituto inició o continuó el procedimiento de coordinación internacional respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas, por lo que dichas solicitudes fueron analizadas nuevamente, sin que fuera necesario que las personas interesadas presentaran una nueva solicitud de inclusión. Las valoraciones para las frecuencias y canales que se encuentran dentro de esos supuestos se indican en las tablas siguientes:
| AM |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Modalidad de uso | Valoración |
| 1 | La Rumorosa | Baja California | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación C |
| 2 | Las Brisas Dos | Baja California | Social | En proceso de coordinación |
| 3 | Comitán de Domínguez | Chiapas | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 4 | Vista Hermosa | Guanajuato | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 5 | Ciudad de Huitzuco | Guerrero | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 6 | Zihuatanejo | Guerrero | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 7 | Atotonilco el Grande | Hidalgo | Comercial | En proceso de coordinación |
| 8 | La Sabinita | Hidalgo | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 9 | Pachuca de Soto (Venta Prieta) | Hidalgo | Público | En proceso de coordinación |
| 10 | Palo Gacho | Hidalgo | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 11 | La Barca | Jalisco | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 12 | Puerto Vallarta | Jalisco | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 13 | Unión de San Antonio | Jalisco | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 14 | Colonia Álvaro Obregón Tlalmimilolpan | México | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación C |
| 15 | Santo Domingo | México | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación C |
| 16 | Briseñas de Matamoros | Michoacán de Ocampo | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 17 | Morelia | Michoacán de Ocampo | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 18 | Morelia | Michoacán de Ocampo | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 19 | Colonia Lomas de la Herradura | Morelos | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 20 | Compostela | Nayarit | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 21 | Ocotlán de Morelos | Oaxaca | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 22 | Santa María Alotepec | Oaxaca | Público | En proceso de coordinación |
| 23 | Santa María Yacochi | Oaxaca | Público | En proceso de coordinación |
| 24 | Bacalar | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 25 | Cancún | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 26 | José María Morelos | Quintana Roo | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 27 | Macario Gómez | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 28 | Othón P. Blanco | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 29 | Tulum | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 30 | Poblado C-09 Licenciado Francisco I. Madero | Tabasco | Social | En proceso de coordinación |
| 31 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 32 | Ignacio Zaragoza | Tlaxcala | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 33 | Cosamaloapan | Veracruz de Ignacio de la Llave | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 34 | Mérida | Yucatán | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 35 | Valparaíso | Zacatecas | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
| 36 | Zacatecas | Zacatecas | Público | En proceso de coordinación |
| FM |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Modalidad de uso | Valoración |
| 1 | Burócratas [Centro Vacacional] | Baja California | Comercial | En proceso de coordinación |
| 2 | Bavispe | Sonora | Público | En proceso de coordinación |
| 3 | Magdalena de Kino | Sonora | Social | En proceso de coordinación |
| 4 | Mazatán | Sonora | Social | En proceso de coordinación |
| TDT |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Modalidad de uso | Valoración |
| 1 | San Francisco de Campeche | Campeche | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 |
| 2 | Cuatro Ciénegas de Carranza | Coahuila de Zaragoza | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Monclova |
| 3 | Monclova | Coahuila de Zaragoza | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Cuatro Ciénegas de Carranza |
| 4 | Monclova | Coahuila de Zaragoza | Comercial | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Castaños, Cuatro Ciénegas de Carranza, Frontera y San Buenaventura |
| 5 | Chetumal | Quintana Roo | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 |
| 6 | Hermosillo | Sonora | Comercial | En proceso de coordinación |
| 7 | Heroica Guaymas | Sonora | Comercial | En proceso de coordinación |
| 8 | Cárdenas | Tabasco | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 junto con la localidad de Villahermosa |
| 9 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025; y se encuentra prevista en el Programa 2019 |
| 10 | Soto la Marina | Tamaulipas | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 |
Así, en virtud de que las localidades de las tablas que anteceden derivan de solicitudes de inclusión presentadas para Programas anteriores, estas no se reflejan en el Anexo Dos del presente Acuerdo, que contiene únicamente la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 12 de enero y hasta el 15 de junio de 2024.
Por lo que respecta a aquellas valoradas como Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 fueron reflejadas en el Anexo Uno de este Acuerdo, así como los plazos para la presentación de las solicitudes de concesión ante la UCS, es importante resaltar que dichas solicitudes de concesión deberán presentarse única y exclusivamente en el plazo específico previsto en el Anexo 1 del Programa.
Ahora bien, la disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales valorados en las tablas que anteceden del presente inciso como En proceso de coordinación y Requiere coordinación será analizada nuevamente para la modificación del Programa 2025, su modificación o Programas subsecuentes, hasta la conclusión del proceso de coordinación, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, mismas que se resumen de la forma siguiente:
| AM |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Modalidad de uso | Valoración |
| 1 | Las Brisas Dos | Baja California | Social | En proceso de coordinación |
| 2 | Nuevo Casas Grandes | Chihuahua | Social | Requiere coordinación |
| 3 | Coyuca de Catalán | Guerrero | Comercial | Requiere coordinación |
| 4 | Atotonilco el Grande | Hidalgo | Comercial | En proceso de coordinación |
| 5 | Pachuca de Soto (Venta Prieta) | Hidalgo | Público | En proceso de coordinación |
| 6 | Ajijic | Jalisco | Comercial | Requiere coordinación |
| 7 | Ajijic | Jalisco | Social | Requiere coordinación |
| 8 | Ixtlahuacán de los Membrillos | Jalisco | Social | Requiere coordinación |
| 9 | Jocotepec | Jalisco | Comercial | Requiere coordinación |
| 10 | Poncitlán | Jalisco | Social | Requiere coordinación |
| 11 | Santa María Alotepec | Oaxaca | Público | En proceso de coordinación |
| 12 | Santa María Yacochi | Oaxaca | Público | En proceso de coordinación |
| 13 | Villa de Etla | Oaxaca | Comercial | Requiere coordinación |
| 14 | Bacalar | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 15 | Cancún | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 16 | Macario Gómez | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 17 | Othón P. Blanco | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 18 | Tulum | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 19 | Poblado C-09 Licenciado Francisco I. Madero | Tabasco | Social | En proceso de coordinación |
| 20 | Huamantla | Tlaxcala | Comercial | Requiere coordinación |
| 21 | Zacatecas | Zacatecas | Público | En proceso de coordinación |
| FM |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Modalidad de uso | Valoración |
| 1 | Burócratas [Centro Vacacional] | Baja California | Comercial | Requiere coordinación |
| 2 | El Diamante | Durango | Comercial | Requiere coordinación |
| 3 | Bavispe | Sonora | Público | En proceso de coordinación |
| 4 | Magdalena de Kino | Sonora | Social | En proceso de coordinación |
| 5 | Comercial | En proceso de coordinación |
| 6 | Mazatán | Sonora | Social | En proceso de coordinación |
| TDT |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Modalidad de uso | Valoración |
| 1 | Hermosillo | Sonora | Comercial | En proceso de coordinación |
| 2 | Heroica Guaymas | Sonora | Comercial | En proceso de coordinación |
| 3 | Mérida | Yucatán | Comercial | Requiere coordinación, y además se encuentra prevista en el Programa 2019 |
Es importante destacar que, las solicitudes de inclusión anteriormente señaladas, requieren de un proceso específico de atención, en términos de lo dispuesto para los procedimientos de coordinación establecidos en los acuerdos bilaterales firmados entre los Estados Unidos Mexicanos y los países de las fronteras norte y sur, por lo que, a fin de permitir la coexistencia de servicios entre estaciones de ambas administraciones y lograr un óptimo y eficiente uso del espectro radioeléctrico, se encuentran sujetas a la revisión técnica o a la coordinación con las administraciones de otros países y por ende solo es posible conocer la valoración final hasta el momento de la conclusión del análisis internacional.
Por lo anterior, respecto de estas frecuencias y canales, toda vez que requieren coordinación internacional para su eventual inclusión en la modificación del Programa 2025 o en programas posteriores, el Instituto iniciará o continuará la revisión técnica o el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países que correspondan. y, en caso de que se logre favorablemente esta coordinación, serán analizadas en conjunto con las manifestaciones de interés que se presenten para la modificación del Programa 2025, en igualdad de condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes con modalidades de uso distintas, para el mismo servicio y localidad o zona de influencia, y quedarán sujetas a la disponibilidad espectral al momento de valorar su inclusión. Asimismo, una vez obtenida la coordinación respectiva se realizará un nuevo análisis de disponibilidad para determinar su posible inclusión al Programa correspondiente.
c) Finalmente, a la fecha en que la UER realizó el análisis integral de las solicitudes de inclusión ingresadas del 12 de enero al 15 de junio de 2024, se identificó que 2 solicitudes en FM, listadas en el Anexo Dos del presente Acuerdo como Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2025 en caso de que aporte la información requerida, no cumplen con los requisitos necesarios para su análisis. Por lo anterior y, derivado de los requerimientos de información realizados por la UER, con el fin de que las personas interesadas aporten los elementos que permitan su valoración, se determinó que dichas solicitudes podrán ser valoradas en conjunto con las que se reciban dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el DOF del Programa 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, las cuales se enlistan a continuación:
| FM |
| No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Folio |
| 1 | Tezontepec de Aldama | Hidalgo | Público | PABF-2025-RAD-10604 |
| 2 | Santiago de Querétaro | Querétaro | Público | PABF-2025-RAD-10504 |
1.1 Amplitud Modulada
En el Programa 2025 se incluyen ocho frecuencias para la modalidad de uso comercial, tres frecuencias para la modalidad de uso público y trece frecuencias para la modalidad de uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, en atención a lo previsto en la Disposición Técnica IFT-001-2015 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz.
Es importante resaltar que, se incluyó en el Programa 2025 una frecuencia en AM para la localidad de Comitán de Domínguez, Chiapas, para la modalidad de uso público, solicitada por el Instituto Mexicano de la Radio (IMER), el cual es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, por ello, resulta aplicable lo previsto en el artículo 56, segundo párrafo de la Ley respecto de la obligación del Instituto de garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el Ejecutivo Federal para las necesidades, funciones, fines y objetivos a su cargo, otorgando de manera directa, sin contraprestación y con preferencia sobre terceros, las concesiones de uso público necesarias, resultando la valoración que se detalla a continuación:
| AM |
| No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
| 1 | Comitán de Domínguez | Chiapas | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B |
En virtud de lo anteriormente expuesto, se prevé un plazo extraordinario del 30 de septiembre al 14 de octubre de 2024, para la presentación de la solicitud de concesión ante la UCS, en atención a que el propio IMER solicitó que se pueda iniciar el proceso de asignación en 2024.
1.2 Frecuencia Modulada
Se incluyen en el Programa 2025 un total de 23 frecuencias: 17 para la modalidad de uso comercial y 6 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, así como de los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER. El Instituto realizó dichos análisis y la valoración, en atención a lo previsto en la Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz(8) (Disposición Técnica IFT-002-2016), misma que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro radioeléctrico en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias.
Es pertinente señalar que, para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM se actualiza un caso de concurrencia de solicitudes para distintas modalidades de uso y, toda vez que no existe suficiencia espectral para atender todas las necesidades, el Pleno del Instituto, habiendo considerado la opinión de la UCE señalada en el Antecedente Octavo del presente Acuerdo, determina la inclusión de dicha frecuencia en el Programa 2025 para uso comercial y por los motivos que se señalan en la tabla siguiente:
| No. | Localidad | Estado | Usos solicitados | Modalidad de uso prevista en el Programa 2025 | Motivo |
| 1 | Los Mochis | Sinaloa | Comercial y Social | Comercial | Se incluye para uso comercial en aras de favorecer la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y a la expansión de los ya establecidos, así como el fortalecimiento de condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de radiodifusión sonora. Lo anterior, en adición a que las frecuencias para uso social no comunitarias e indígenas asignadas en la localidad representan un porcentaje mayor al de la propuesta de distribución para ésta. |
1.3 Televisión Digital Terrestre
En el Programa 2025 se incluye un total de 15 canales: 12 para la modalidad de uso comercial, y 3 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, así como de los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER.
En atención a las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2025 para el servicio público de radiodifusión son las siguientes:
| Servicio Público de Radiodifusión |
| Servicio | Modalidad de uso | Incluidas en el Programa 2025 | Total |
| Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) | Comercial | 8 | 24 |
| Público | 3 |
| Social | 13 |
| Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) | Comercial | 17 | 23 |
| Público | 0 |
| Social | 6 |
| Televisión Digital Terrestre (TDT) | Comercial | 12 | 15 |
| Público | 0 |
| Social | 3 |
| TOTAL | 62 |
1.4 Reserva para estaciones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas
Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, el artículo 90 de la Ley prevé la obligación del Instituto de reservar un segmento en la banda de FM, así como la posibilidad de hacer lo mismo en la banda de AM, al señalar lo siguiente:
"Artículo 90. (...)
El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.
El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias, indígenas y afromexicanas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM.
(...)"
De los fragmentos antes transcritos del artículo 90, se desprende que el segmento de reserva para la banda de FM es de 2 MHz. En el caso de la banda de AM, del texto de la Ley se desprende que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz.
En este contexto, las personas interesadas en obtener concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas o afromexicanas podrán solicitarlas en la reserva de Ley, aun cuando no se encuentren previstas en el Anexo Uno del presente Acuerdo. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva correspondiente el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias, indígenas o afromexicanas que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.
En este tenor, en caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias, indígenas o afromexicanas, el Instituto a través de la UCS informará a la persona solicitante, la improcedencia de la solicitud de concesión, y lo hará del conocimiento de la UER para efecto de que la frecuencia que fue objeto de la solicitud de concesión sea analizada, de oficio, para su posible inclusión en el Programa del año que corresponda, para la modalidad de uso social, sin que sea necesario que la persona solicitante presente una solicitud de inclusión al mismo. Lo anterior, con el objeto de que la UER realice el análisis y la valoración considerando, en su caso, la concurrencia con solicitudes de inclusión para el mismo servicio y misma localidad o zona de influencia.
Ahora bien, es importante destacar que el Pleno del Instituto, con el fin de procurar el acceso al espectro para estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas determina que el plazo para que las personas interesadas soliciten una concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana sea en cualquier día y horario hábil de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto(9). No obstante, para el caso de las solicitudes de inclusión para uso social consideradas de oficio, descrito en el párrafo anterior, en caso de que se incluyan en el programa como frecuencias para uso social, la solicitud de concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana deberá presentarse dentro de los plazos establecidos para la frecuencia de interés en el Anexo Uno de este Acuerdo.
En tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Antecedente Sexto de este Acuerdo, la UER analizó y valoró las diez localidades respecto de las cuales se presentó solicitud de concesión para uso social comunitario, indígena y afromexicano remitidas por la UCS, para las que no existe disponibilidad espectral en la reserva de ley, resultando en la siguiente valoración:
| FM |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Valoración |
| 1 | Celaya | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 2 | Buenavista de Cuellar | Guerrero | Sin disponibilidad espectral |
| 3 | Mineral de la Reforma | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral |
| 4 | Jiquipilco | México | Sin disponibilidad espectral |
| 5 | Tenango de Arista | México | Sin disponibilidad espectral |
| 6 | Zacualpan | México | Sin disponibilidad espectral |
| 7 | Morelia | Michoacán de Ocampo | Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación D |
| 8 | Zacapu | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral |
| 9 | Altotonga | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin disponibilidad espectral |
| 10 | Cuitláhuac | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin disponibilidad espectral |
Por otra parte, con el objetivo de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el mandato del artículo 90 de la Ley y garantizar para la reserva para estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, este Pleno determina e instruye a la UER proteger en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (SIAER) las frecuencias en la Banda de FM disponibles en cada una de las localidades del país cuya ocupación espectral fue analizada con motivo de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las propuestas de inclusión formuladas por otras áreas del Instituto, de forma que conjuntamente con las frecuencias dictaminadas y concesionadas para uso social comunitario, indígena y afromexicano en cada una de estas localidades, sumen tres frecuencias destinadas a dicho uso.
Al respecto, derivado del análisis técnico realizado por la UER, se identificaron frecuencias disponibles para estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas, que serán objeto de la referida protección, en: 1) localidades sin suficiencia espectral para incorporar una frecuencia en el Programa 2025; 2) localidades en las que se incluyeron frecuencias en el Programa 2025(10), 3) localidades en las que ya se encuentran previstas frecuencias en Programas anteriores y 4) que requieren coordinación internacional o se encuentran en proceso de coordinación internacional. Por lo tanto, con la finalidad de que las comunidades y los pueblos indígenas y afromexicanos que se encuentren interesados en la obtención de una concesión estén en posibilidad de solicitar una la concesión de espectro radioeléctrico para operar estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM para uso social comunitario, indígena o afromexicano, las localidades en cuestión se encuentran listadas en la siguiente tabla:
| No. | Localidad | Estado |
| 1 | Ingeniero Ricardo Payro Jene (Polo Norte) | Campeche |
| 2 | Xpujil y Becán | Campeche |
| 3 | San Cristóbal de Las Casas | Chiapas |
| 4 | Huehuetán | Chiapas |
| 5 | Ascensión | Chihuahua |
| 6 | Manuel Ojinaga | Chihuahua |
| 7 | Pedro Meoqui | Chihuahua |
| 8 | San Juanito | Chihuahua |
| 9 | Santa Rosalía de Camargo | Chihuahua |
| 10 | Torreón (Gómez Palacio y Lerdo, Durango) | Coahuila de Zaragoza |
| 11 | Guanajuato | Guanajuato |
| 12 | Ojuelos de Jalisco | Jalisco |
| 13 | La Placita de Morelos | Michoacán de Ocampo |
| 14 | Tuxpan | Nayarit |
| 15 | Akumal y Ciudad Chemuyil | Quintana Roo |
| 16 | Francisco Uh May y Macario Gómez | Quintana Roo |
| 17 | Muyil | Quintana Roo |
| 18 | Tamazunchale | San Luis Potosí |
| 19 | Arizpe | Sonora |
| 20 | Miguel Alemán (La Doce) | Sonora |
| 21 | Santa Ana | Sonora |
| 22 | Ímuris | Sonora |
| 23 | Ciudad Miguel Alemán | Tamaulipas |
| 24 | Vicente Guerrero | Tamaulipas |
| 25 | Juan Aldama | Zacatecas |
| 26 | Loreto | Zacatecas |
En lo que se refiere a la banda de AM, se determinó bloquear en el SIAER la totalidad de la banda ampliada disponible.
De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución, que señala lo siguiente:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
(...)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
(...)
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen."
Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la banda de FM o en la banda de AM, en virtud de encontrarse concesiones vigentes otorgadas dentro de los mismos a estaciones no comunitarias ni indígenas o afromexicanas, se reconoce y dota de eficacia el derecho establecido por mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera del segmento de reserva.
Sin perjuicio de lo antes señalado, y en una interpretación pro persona del artículo 90 de la Ley, a las personas interesadas en obtener concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitario, indígena y afromexicano que las soliciten, podrán otorgárseles en el resto de la banda de FM y la banda de AM, conforme al plazo de cualquier día hábil del año, publicado en el Programa 2025, en los rangos de frecuencias 88 MHz a 106 MHz en la banda de FM y 535 kHz a 1605 kHz en la banda de AM.
Lo anterior, en atención a lo que dispone el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución, en virtud del cual debe acudirse a la norma cuya interpretación favorezca a las personas la protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos humanos, e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual se actualiza en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los
beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que literalmente señala lo siguiente:
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro."
2. Telecomunicaciones
Del análisis y valoración realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 60, fracción I de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio público de telecomunicaciones, se advirtió que algunas de ellas no resultaron técnicamente factibles dado que el servicio solicitado no es compatible con los usos planificados para las bandas en cuestión y, en otros casos, deberán ser analizadas en la modificación del Programa 2025 o en un Programa posterior, por lo cual no se consideró viable su inclusión en el Programa 2025 en los términos solicitados.
En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado de la valoración de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas respecto de las diversas bandas de frecuencias.
Al respecto, es importante resaltar que para el análisis de las solicitudes de inclusión para el servicio público de telecomunicaciones se consideran, principalmente, los elementos siguientes:
- El rango de frecuencias solicitado;
- La cobertura deseada;
- La banda de frecuencias de que se trata;
- La modalidad de uso para la cual se solicita;
- El servicio que se pretende prestar;
- Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;
- La planificación nacional e internacional respecto de la banda;
- El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico;
- La política pública con relación a la administración del espectro;
- La existencia de planes para la banda;
- La atribución de la banda en el CNAF;
- Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores;
- Los procesos de reordenamiento que, en su caso, se encuentren en curso;
- Las solicitudes de prórroga en trámite;
- Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;
- Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y
- Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto.
Ahora bien, adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, el Instituto realizó un análisis de las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en el Programa 2025. En este sentido, las bandas de frecuencias previstas para el servicio público de telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes:
2.1 Uso Público
Para el servicio público de telecomunicaciones, en el Programa 2025 se considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas 2015 al 2024(11), y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz. Lo anterior, con el objeto de que las personas interesadas tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de ellas se pueden prestar.
2.1.1 Banda 415-420/425-430 MHz
En el Programa 2025 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunado al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de telecomunicaciones móviles internacionales.
En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134(12) que esta banda de frecuencias se emplea para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas, y particularmente, el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para las operaciones de uso público.
La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación de banda angosta pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como también por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
2.1.2 Banda 806-814/851-859 MHz
El Programa 2025, en consistencia con los Programas que lo preceden, contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y de misión crítica para uso público.
Aunado a lo anterior, esta banda de frecuencias ha sido empleada para el despliegue de redes de radio troncalizado en diferentes países del continente americano, lo que ha permitido el desarrollo de un amplio ecosistema de tecnologías para este tipo de aplicaciones, en apego con las recomendaciones y estándares establecidos por diferentes organismos internacionales.
Es así que, a través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz y se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, mismo que estará sujeto a la disponibilidad con la que se cuente en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto.
2.2 Uso Social
En el Programa 2025, en consistencia con los Programas emitidos en el periodo 2015 al 2024, se contempla la inclusión de ciertas porciones de espectro radioeléctrico para uso social, que se encuentran disponibles dentro de la Banda celular 850 MHz y que específicamente son las comprendidas entre 824-825 MHz y 845-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-870 MHz y 890-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que las personas interesadas tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que a través de ella se pueden prestar.
2.2.1 Banda 824-849/869-894 MHz
A continuación, se ilustra la disponibilidad en la Banda celular 850 MHz por región:
- Los Bloques A están concesionados para uso comercial en las Regiones 5, 6, 7, 8 y 9 y son de 10+10 MHz(13).
- Los Bloques B están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.
- Los Bloques A', particularmente los segmentos 824-825/869-870 MHz y 845-846.5/890-891.5 MHz están concesionados para uso comercial en algunas ciudades de las Regiones 5 y 9 y son de 1+1 MHz y 1.5+1.5 MHz, respectivamente.
- Los Bloques A', particularmente el segmento 824-825/869-870 MHz, están concesionados para uso social en algunas localidades de las Regiones 2, 3, 6 y 7 y son de 1+1 MHz.
- Los bloques B', particularmente el segmento 846.51-848.97/891.51-893.97 MHz, están concesionados para uso comercial en las Regiones 3 y 9 y son de 2.46 + 2.46 MHz.
- Los bloques B', particularmente el segmento 847-849/892-894 MHz, están concesionados para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8 y son de 2+2 MHz.
Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2025 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz para la provisión de servicios de comunicación móvil, los cuales podrían satisfacer las necesidades de telefonía básica, mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad. Tales necesidades, por su propia naturaleza, no son demandantes de altas capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que la utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos disponibles de la banda de frecuencias 824-849/869-894 MHz aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa posterior(14), fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2025 o hayan sido concesionadas conforme a Programas anteriores.
Quinto.- Plazos. La Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 86 y 87, que establecen lo siguiente:
"Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
"Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2025 el Instituto debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión.
Por su parte, para las solicitudes de concesión de uso público y social para servicios de telecomunicaciones, así como las de uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley), la presentación de solicitudes de concesión por parte de las personas interesadas no está sujeta a un plazo determinado, por lo cual podrá hacerse en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto, incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2025.
Para concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico, en términos del artículo 8, fracción VII de los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión(15), publicados en el DOF el 24 de julio de 2015, cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado el 23 de abril de 2021.
Cabe señalar que, las bandas de frecuencias, las frecuencias y los canales para uso comercial incluidos en el Programa 2025, se hacen públicos con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, sin embargo, serán considerados en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2025, lo anterior, conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública correspondientes en los próximos años.
Sexto.- Solicitudes de inclusión adicionales a las contempladas en el Programa 2025. El artículo 60, fracción I de la Ley señala que el Instituto deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencias, categorías, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas. En tal sentido, en la mencionada valoración, como quedó establecido en el considerando Tercero, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas del 12 de enero al 15 de junio de 2024, por lo que las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 16 de junio de 2024 serán valoradas por el Instituto para efectos de la modificación del Programa 2025.
Por su parte, el artículo 61 de la Ley contempla un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2025 para que las personas interesadas soliciten que se incluyan bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo. A efecto de atender estas solicitudes de inclusión, el Instituto contará con 30 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas. Al respecto, el precepto legal citado señala lo siguiente:
"Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior."
En ese contexto, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2025 en el DOF, el Instituto recibirá las solicitudes para la inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo.
Para tal efecto, en el portal de Internet del Instituto se pondrá a disposición del público lo siguiente:
a. El presente Acuerdo.
o Anexo Uno: Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025.
o Anexo Dos: Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025.
b. Sistema electrónico para la presentación de solicitudes de inclusión.(16)
El Instituto, dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriormente mencionado, realizará el análisis de las solicitudes de inclusión recibidas durante dicho plazo, conjuntamente con las recibidas por el Instituto a partir del 16 de junio de 2024, así como aquellas valoradas en el presente Acuerdo y en su Anexo Dos como Requiere Coordinación, En proceso de coordinación y Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2025 en caso de que aporte los elementos requeridos. Al término de este último plazo de análisis de solicitudes por parte del Instituto, éste emitirá y publicará en el DOF la respectiva modificación del Programa 2025. En tal sentido, las solicitudes de inclusión de frecuencias o bandas de frecuencias presentadas de manera posterior al plazo previsto, serán valoradas por el Instituto para efectos de la emisión del Programa 2026 que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley, deberá emitirse a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., 2o. apartado B fracción VI, 6o. párrafo tercero y apartado B fracciones II y III, 7o., 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15 fracción VI, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55, fracción I, 59 y 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 que se incluye como Anexo Uno
del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Tercero.- Publíquese en el portal de Internet del Instituto el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (Anexo Uno), la Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (Anexo Dos), así como las Descripciones Técnicas.
Cuarto.- Se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que, una vez transcurridos los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 61 de la Ley, elabore un documento que valore las solicitudes de inclusión que, en su caso, se reciban y someta a consideración del Pleno del Instituto un proyecto de modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025.
Quinto.- Los procesos de licitación pública respecto de bandas de frecuencias o frecuencias incluidas en programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores iniciarán o continuarán su curso, sin perjuicio de lo previsto en el Programa 2025. Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública con motivo de su inclusión en el Programa 2025 serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2025, lo anterior, conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años. El presente Programa 2025 no prejuzga la forma en que el Instituto diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión de éste; los términos de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
Sexto.- Se habilita la herramienta alojada en el portal de Internet del Instituto para la presentación del trámite UER-01-003 Solicitud de inclusión del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, a través del formulario electrónico (www.ift.org.mx/pabf), para que esté disponible las 24 horas de los 365 días del año y se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que verifique lo anterior.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Los Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/040924/316, aprobado por unanimidad en la XXII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 04 de septiembre de 2024.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_________________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Anexo Uno
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de
Bandas de Frecuencias 2025
Capítulo 1
Disposiciones Generales
1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2025 tiene por objeto determinar las Frecuencias y Bandas de Frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2. Para los efectos del Programa 2025, se entenderá por:
1.2.1. ABS: Área Básica de Servicio.
1.2.2. AM: Amplitud Modulada.
1.2.3. Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.4. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.5. CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada Banda de Frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias.
1.2.6. FM: Frecuencia Modulada.
1.2.7. Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
1.2.8. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2.9. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.10. Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual, a la letra, señala lo siguiente:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a) Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
1.2.11. TDT: Televisión Digital Terrestre.
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2025 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
Capítulo 2
Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2025 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial o uso privado, con propósitos de comunicación privada, vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley(17)) o uso social.
2.1 Radiodifusión
2.1.1 Radiodifusión sonora en AM
| Banda de Frecuencias: | 535-1705 kHz |
| Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario |
| Servicio: | Radiodifusión sonora |
| Cobertura geográfica: | Por localidad principal a servir |
2.1.1.1 AM - Uso Comercial
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia | Potencia (kW) | Direccionalidad* | Altura de la antena (m) |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | Ciudad de Huitzuco | Guerrero | B | 18°18'21.528" | 99°20'03.491" | 10 | ND-D | 49.4 |
| 2 | Zihuatanejo | Guerrero | B | 17°39'01.647" | 101°32'53.432" | 10 | ND-D | 57.3 |
| 3 | Morelia | Michoacán de Ocampo | B | 19°42'12.182" | 101°11'31.367" | 10 | ND-D | 62.5 |
| 4 | Colonia Lomas de la Herradura | Morelos | B | 18°58'01.452" | 99°11'03.076" | 1.1 | ND-D | 85.2 |
| 5 | Compostela | Nayarit | B | 21°14'15.107" | 104°54'02.15" | 10 | ND-D | 82.4 |
| 6 | Ignacio Zaragoza | Tlaxcala | B | 19°17'33.448" | 97°55'09.914" | 5 | ND-D | 50.7 |
| 7 | Mérida | Yucatán | B | 20°58'03.134" | 89°37'27.81" | 2.5 | ND-D | 51.4 |
| 8 | Valparaíso | Zacatecas | B | 22°46'18.841" | 103°34'02.04" | 10 | ND-D | 57.3 |
ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.2 AM - Uso Público
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia | Potencia (kW) | Direccionalidad* | Altura de la antena (m) |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | Comitán de Domínguez | Chiapas | B | 16°15'08.858" | 92°08'09.006" | 10 | ND-D | 54 |
| 2 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | B | 23°43'51.791" | 99°09'04.501" | 10 | ND-D | 61 |
| 3 | Cosamaloapan | Veracruz de Ignacio de la Llave | B | 18°21'53.186" | 95°47'46.891" | 2.5 | ND-D | 58.6 |
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.3 AM - Uso Social
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia | Potencia (kW) | Direccionalidad* | Altura de la antena (m) |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | La Rumorosa | Baja California | C | 32°32'28.989" | 116°02'53.791" | 0.5 | ND-D | 49 |
| 2 | Vista Hermosa | Guanajuato | B | 21°16'32.94" | 101°35'08.873" | 2.5 | ND-D | 52.1 |
| 3 | La Sabinita | Hidalgo | B | 20°21'44.877" | 99°38'03.315" | 2 | ND-D | 49.4 |
| 4 | Palo Gacho | Hidalgo | B | 20°16'01.885" | 98°17'11.804" | 2 | ND-D | 53.6 |
| 5 | La Barca | Jalisco | B | 20°17'25" | 102°32'31" | 5 | ND-D | 54 |
| 6 | Puerto Vallarta | Jalisco | B | 20°36'49" | 105°13'38" | 5 | ND-D | 54.8 |
| 7 | Unión de San Antonio | Jalisco | B | 21°07'41" | 102°00'26" | 5 | ND-D | 50.31 |
| 8 | Colonia Álvaro Obregón Tlalmimilolpan | México | C | 19°22'48.384" | 99°29'34.789" | 0.15 | ND-D | 60.5 |
| 9 | Santo Domingo | México | C | 19°46'23.072" | 98°56'59.123" | 0.15 | ND-D | 56 |
| 10 | Briseñas de Matamoros | Michoacán de Ocampo | B | 20°16'16.443" | 102°33'39.807" | 5 | ND-D | 52.5 |
| 11 | Morelia | Michoacán de Ocampo | B | 19°42'12.182" | 101°11'31.367" | 10 | ND-D | 53.6 |
| 12 | Ocotlán de Morelos | Oaxaca | B | 16°47'29.906" | 96°40'30.232" | 5 | ND-D | 54.4 |
| 13 | José María Morelos | Quintana Roo | B | 19°44'57.814" | 88°42'37.855" | 5 | ND-D | 50.4 |
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.2 Radiodifusión sonora en FM
| Banda de Frecuencias: | 88-108 MHz |
| Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario |
| Servicio: | Radiodifusión sonora |
| Cobertura geográfica: | Por localidad principal a servir |
| Consideraciones adicionales: | Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto. La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes. |
2.1.2.1 FM - Uso Comercial
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | Ingeniero Ricardo Payro Jene (Polo Norte) | Campeche | A | 18°19'04.381" | 89°26'47.765" |
| 2 | Xpujil y Becán | Campeche | AA | 18°30'19.335" | 89°23'50.192" |
| 3 | Mapastepec | Chiapas | AA | 15°26'28.083" | 92°53'29.781" |
| 4 | San Cristóbal de las Casas | Chiapas | A | 16°44'13.28" | 92°38'15.23" |
| 5 | Hidalgo del Parral | Chihuahua | A | 26°55'19.516" | 105°40'01.716" |
| 6 | Torreón (Lerdo, Durango) | Coahuila de Zaragoza | A | 25°32'30.312" | 103°27'11.018" |
| 7 | Tecomán | Colima | AA | 18°54'38.175" | 103°52'25.64" |
| 8 | Rincón de Guayabitos | Nayarit | A | 21°01'27.384" | 105°15'57.592" |
| 9 | San Juan Bautista Tuxtepec | Oaxaca | A | 18°04'52.193" | 96°07'06.534" |
| 10 | Cancún | Quintana Roo | A | 21°09'41.098" | 86°49'29.32" |
| 11 | Los Mochis | Sinaloa | A | 25°47'00.301" | 108°59'39.634" |
| 12 | Arizpe | Sonora | AA | 30°20'10.434" | 110°10'00.511" |
| 13 | Ciudad Obregón | Sonora | A | 27°29'47.36" | 109°55'57.778" |
| 14 | Benjamín Hill | Sonora | A | 30°10'01.787" | 111°07'04.518" |
| 15 | Túxpam de Rodríguez Cano | Veracruz de Ignacio de la Llave | A | 20°57'51.468" | 97°24'14.138" |
| 16 | Juan Aldama | Zacatecas | AA | 24°17'25.732" | 103°23'36.925" |
| 17 | Río Grande | Zacatecas | A | 23°49'38.763" | 103°02'03.594" |
* Limitada a un alcance máximo de 15 km.
2.1.2.2 FM - Uso Público. No se incluyen localidades en el Programa 2025.
2.1.2.3 FM - Uso Social
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | Manuel Ojinaga | Chihuahua | AA | 29°33'52.202" | 104°24'56.393" |
| 2 | San Juanito | Chihuahua | AA | 27°58'12" | 107°36'01" |
| 3 | Parras de la Fuente | Coahuila de Zaragoza | A | 25°26'14.57" | 102°11'03.008" |
| 4 | Manzanillo | Colima | A | 19°03'11.541" | 104°18'58.97" |
| 5 | Morelia | Michoacán de Ocampo | D | 19°42'12.182" | 101°11'31.367" |
| 6 | Muyil | Quintana Roo | A | 20°02'57.386" | 87°38'47.566" |
2.1.3 Televisión Digital Terrestre (TDT)
| Bandas de Frecuencias: | 54-72 MHz, 76-88 MHz y 174-216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF) |
| Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario |
| Servicio: | Televisión Digital Terrestre |
| Cobertura geográfica: | Por zona de cobertura con una o más localidades principales a servir |
| Consideraciones adicionales: | Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto. La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes. |
2.1.3.1 TDT - Uso Comercial
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Coordenadas geográficas de referencia | Radio de cobertura máximo (km) | Banda |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | San Francisco de Campeche | Campeche | 19°50'41.331" | 90°32.22.737'" | 50 | VHF |
| 2 | Gómez Palacio | Durango | 25°34'12.386" | 103°29'47.101" | 60 | VHF |
| 3 | Cholula de Rivadavia y Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | 19°03'44.943" | 98°18'27.021" | 35 | VHF* |
| 4 | Chetumal | Quintana Roo | 18°29'38.002" | 88°17'52.436" | 70 | UHF |
| 5 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | 22°09'05.958" | 100°58'37.049" | 50 | UHF |
| 6 | Los Mochis | Sinaloa | 25°47'00.301" | 108°59'39.634" | 50 | UHF |
| 7 | Mazatlán | Sinaloa | 23°12'01.137" | 106°25'19.997" | 50 | UHF |
| 8 | Villahermosa y Cárdenas | Tabasco | 17°59'16.215" | 92°55'09.898" | 60 | VHF |
| 9 | Ciudad Mante, Ciudad Valles y Tampico | Tamaulipas | 22°24'24.33" | 98°29'34.3" | 90 | VHF* |
| 10 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | 23°43'51.791" | 99°09'04.501" | 50 | UHF |
| 11 | Soto la Marina | Tamaulipas | 23°46'01.339" | 98°12'22.284" | 40 | UHF |
| 12 | Minatitlán y Coatzacoalcos | Veracruz de Ignacio de la Llave | 17°59'27.519" | 94°32'54.399" | 50 | VHF |
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.2 TDT - Uso Público. No se incluyen localidades en el Programa 2025.
2.1.3.3 TDT - Uso Social
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Coordenadas geográficas de referencia | Radio de cobertura máximo (km) | Banda |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | Cuatro Ciénegas de Carranza y Monclova | Coahuila de Zaragoza | 27°01'20" | 101°42'24" | 70 | VHF* |
| 2 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | 25°32'30.312" | 103°27'11.018" | 60 | UHF |
| 3 | Victoria de Durango | Durango | 24°01'26.357" | 104°40'12.7" | 50 | UHF |
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.4 Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias, Indígenas y Afromexicanas
El Programa 2025 contempla la reserva de las siguientes Bandas de Frecuencias para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas:
a) FM: 106-108 MHz y
b) AM: 1605-1705 kHz
Las personas interesadas en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario, para uso social indígena o para uso social afromexicano, para cualquier localidad del país, podrán presentar la solicitud correspondiente en cualquier día y hora hábil del año, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto.
En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en los segmentos de la reserva, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias, indígenas y afromexicanas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva. En este tenor, en caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas, el Instituto lo hará del conocimiento a la persona solicitante, y considerará su solicitud de concesión comunitaria, indígena y afromexicana como una solicitud de inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias que corresponda para la modalidad de uso social.
2.2 Telecomunicaciones
2.2.1 Uso Público
| Banda de Frecuencias: | 415-420/425-430 MHz |
| Categoría de la Atribución: | MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario |
| Servicio: | Radio troncalizado |
| Cobertura geográfica: | En todo el país por estado, municipio o localidad |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen. |
| Banda de Frecuencias: | 806-814/851-859 MHz(18) |
| Categoría de la Atribución: | MÓVIL a título Primario |
| Servicio: | Radio troncalizado |
| Cobertura geográfica: | En todo el país por estado, municipio o localidad |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen(19). |
2.2.2 Uso Social
| Banda de Frecuencias: | 824-849/869-894 MHz(20) |
| Categoría de la Atribución: | MÓVIL a título Primario |
| Servicio: | Comunicación móvil |
| Cobertura geográfica: | Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades |
| Consideraciones adicionales: | La utilización de estos segmentos de espectro por concesiones de uso social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al CNAF vigente y a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, ello, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social, conforme al Programa 2024 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores. |
Capítulo 3
Plazos
3.1. Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública, incluidas en el Programa 2025, serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2025, lo anterior conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años.
3.2. La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones para uso público, uso social, así como para uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley), incluyendo Bandas de Frecuencias no previstas en el Programa 2025, no está sujeta a un plazo determinado, por lo que podrán ser presentadas por las personas interesadas en cualquier día hábil, conforme al calendario anual de labores del Instituto.
3.3. En cumplimiento a lo previsto en los artículos 86 y 87 de la Ley, para la presentación de solicitudes de concesiones de uso público y uso social, para prestar el servicio de radiodifusión, se establecen los plazos siguientes:
| Modalidad de Uso | Plazos* |
| Público | Del 30 de septiembre al 14 octubre de 2024, de la tabla 2.1.1.2 el numeral 1 |
| Público | Del 3 al 14 de marzo de 2025, de la tabla 2.1.1.2 el numeral 2 |
| Social | Del 2 al 13 de junio 2025, de la tabla 2.1.1.3 los numerales del 1 al 7; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 1 al 3; y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 1 y 2 |
| Público | Del 1 al 12 de septiembre de 2025, de la tabla 2.1.1.2 el numeral 3 |
| Social | Del 6 al 17 de octubre de 2025, de la tabla 2.1.1.3 los numerales del 8 al 13, de la tabla 2.1.2.3 los numerales 4 al 6; y de la tabla 2.1.3.3 el numeral 3 |
*En los plazos previstos sólo se computarán días y horas hábiles, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto(21).
3.4. La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios públicos de radiodifusión para uso social comunitario, social indígena y social afromexicana, podrá realizarse cualquier día y hora hábil del año, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto. Asimismo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el presente Programa 2025.
3.5. En caso de que no se hayan recibido solicitudes de concesión para uso público para prestar el servicio de radiodifusión para las localidades previstas en la tabla 2.1.1.2 en los plazos establecidos en el numeral 3.3, o que siendo recibidas, éstas sean objeto de desechamiento o desistimiento, se podrá presentar la solicitud de concesión de uso público respecto de la localidad de interés en el plazo del 3 al 14 de noviembre del 2025. El estudio y análisis de la solicitud únicamente se realizará bajo las condiciones del presente numeral.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 59 y 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Segundo.- De conformidad con el artículo 61 de la Ley, cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2025 en el DOF, que se incluyan Bandas de Frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el presente Programa 2025.
Se insta a las personas interesadas a que las solicitudes de inclusión sean presentadas a través del formulario electrónico disponible en el portal de Internet del Instituto (www.ift.org.mx/pabf). Dichas solicitudes no implican una solicitud de concesión ni el otorgamiento de un título de concesión.
Las dudas, consultas e información referente a las solicitudes de inclusión, así como de los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias serán atendidas a través del correo electrónico pabf@ift.org.mx, en días hábiles de lunes a jueves en horario de 9:00 a 18:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Tercero.- Se exhorta a las personas interesadas a consultar el Sistema de Consulta y Preanálisis de Coberturas de Radiodifusión en línea (http://mapasradiodifusion.ift.org.mx), herramienta generada por el Instituto para facilitar los análisis relacionados con la operación y disponibilidad de canales y frecuencias de radiodifusión en México.
Los resultados obtenidos en el Sistema de Consulta y Preanálisis de Coberturas de Radiodifusión en línea son de carácter informativo y no son vinculantes para el Instituto.
Cuarto.- El presente Programa 2025 valora las solicitudes de inclusión de Bandas de Frecuencias y coberturas geográficas recibidas del 12 de enero al 15 de junio de 2024. Las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 16 de junio, o que hubieran sido valoradas en el Acuerdo que emite el presente Programa 2025 o en su Anexo Dos como En proceso de coordinación, Requiere coordinación, Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2025 en caso de que aporte la información requerida, o será analizada en la modificación del Programa 2025, se valorarán en conjunto con las recibidas dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2025 en el DOF. El Instituto resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.
Quinto.- El presente Programa 2025, en términos del artículo 61 de la Ley, puede ser modificado en términos del análisis que el Instituto realice de las solicitudes de inclusión, así como de la resolución y/o ejecución de procedimientos y políticas de competencia del Instituto.
Sexto.- Los procesos de licitación pública respecto de bandas de frecuencias o frecuencias incluidas en programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores iniciarán o continuarán su curso, sin perjuicio de lo previsto en el Programa 2025. El presente Programa 2025 no prejuzga la forma en que el Instituto diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión del mismo; los términos de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
Séptimo.- Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 61 de la Ley, serán valoradas por el Instituto para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026, el cual será emitido a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Octavo.- Los plazos para la presentación de solicitudes de concesión establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 continuarán vigentes, sin perjuicio de lo previsto en el presente Programa 2025.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de cuarenta y siete fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXII Sesión Ordinaria, celebrada el 4 de septiembre de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/040924/316.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.
1 Consultable en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftr.htm
2 Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644646&fecha=04/03/2022#gsc.tab=0
3 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708399&fecha=13/11/2023#gsc.tab=0
4 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5719725&fecha=11/03/2024#gsc.tab=0
5 Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721949&fecha=01/04/2024#gsc.tab=0
6 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/dofcnaf-2021accesible.pdf#overlay-context=espectro-radioelectrico/cuadro-nacional-de-atribucion-de-frecuencias-cnaf
7 Dicho protocolo puede ser consultado en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
8 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431879&fecha=05/04/2016
9 Consultable en los enlaces electrónicos siguientes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709196&fecha=22/11/2023#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5734477&fecha=25/07/2024#gsc.tab=0
10 Implica que existe espectro suficiente para nuevas estaciones de radiodifusión, teniendo en cuenta todas las solicitudes de inclusión que se hayan recibido por el Instituto para la localidad o área de cobertura de que se trate, y las obligaciones que impone la Ley al Instituto.
11 Consultables en el enlace electrónico siguiente: http://www.ift.org.mx/espectro-radioelectrico/politicas-y-programas
12 Nota MX134 del CNAF publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX134 La banda 410 - 430 MHz se tiene prevista para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado de flotillas. El segmento 410 - 415/420 - 425 MHz se destina a operaciones de uso comercial, mientras que el segmento 415 - 420/425 - 430 MHz se destina para las operaciones de uso público.
13 Derivado de la renuncia de concesión de espectro, se liberaron 10+10 MHz en el segmento 825-835/870-880 MHz para Región 1, 2, 3 y 4.
14 Nota MX154 del CNAF publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX154 El PABF de 2018 contempla el otorgamiento de concesiones de uso social en la banda de frecuencias 824 - 849/869 - 894 MHz en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de que estos segmentos de espectro pudieran en un futuro ser objeto de inclusión en un PABF posterior para uso comercial.
15 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/lineamientos130219.pdf
16 Disponible en el enlace electrónico siguiente: http://www.ift.org.mx/pabf
17 Con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
18 La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
19 El proceso de reordenamiento está sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo P/IFT/010916/457 mediante el cual el Pleno del Instituto aprobó el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derecho sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz, mismo que fue publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2016, consultable en el enlace siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452357&fecha=13/09/2016
20 Los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz.
21 El Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2024 y principios de 2025 pueden ser consultados en los enlaces electrónicos siguientes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709196&fecha=22/11/2023#gsc.tab=0
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5734477&fecha=25/07/2024#gsc.tab=0