ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye, entre los partidos políticos nacionales, el financiamiento público del ejercicio 2025 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye, entre los partidos políticos nacionales, el financiamiento público del ejercicio 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2301/2024. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISTRIBUYE, ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DEL EJERCICIO 2025 El financiamiento público federal para los Partidos Políticos Nacionales en el año 2025 corresponde al importe total de $7,354,266,504 (siete mil trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y seis mil quinientos cuatro pesos en moneda nacional), el cual se integra por actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicia postal y franquicia telegráfica, conforme lo siguiente: | Financiamiento público federal 2025 | | Rubro | Monto anual | | Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | $7,003,402,870 | | Actividades específicas | $210,102,086 | | Franquicia postal | $140,068,056 | | Franquicia telegráfica | $693,492 | | Total | $7,354,266,504 | El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2025, es el siguiente: | Partido Político Nacional | Rubro de financiamiento público federal 2025 | Monto por destinar para el liderazgo político de las mujeres | | Actividades Ordinarias | Actividades Específicas | Franquicia Postal | Franquicia Telegráfica | | Partido Acción Nacional | $1,233,624,330 | $37,008,730 | $23,344,676 | $115,582 | $37,008,730 | | Partido Revolucionario Institucional | $933,827,562 | $28,014,827 | $23,344,676 | $115,582 | $28,014,827 | | Partido del Trabajo | $637,416,085 | $19,122,482 | $23,344,676 | $115,582 | $19,122,482 | | Partido Verde Ecologista de México | $790,910,008 | $23,727,300 | $23,344,676 | $115,582 | $23,727,300 | | Movimiento Ciudadano | $921,317,488 | $27,639,525 | $23,344,676 | $115,582 | $27,639,525 | | morena | $2,486,307,397 | $74,589,222 | $23,344,676 | $115,582 | $74,589,222 | | Total | $7,003,402,870 | $210,102,086 | $140,068,056 | $693,492 | $210,102,086 | GLOSARIO: | CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | | CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | | CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral | | DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral | | DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral | | DOF | Diario Oficial de la Federación | | INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral | | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | | LGPP | Ley General de Partidos Políticos | | PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) | | PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) | | VNE | Votación Nacional Emitida | ANTECEDENTES: I. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución, en el que se establecen las reglas para el cálculo del financiamiento público de los PPN. II. El dos de junio de dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir a la persona titular de la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones del ámbito federal. III. En sesión extraordinaria del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2128/2024 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los PPN para el ejercicio 2025, en cuyo Punto Quinto se estableció lo siguiente: "(...) QUINTO. - La distribución del financiamiento público para el ejercicio dos mil veinticinco se llevará a cabo una vez que se tenga certeza del número de PPN que conservarán su registro, es decir, cuando los actos relacionados con ello hayan adquirido definitividad y firmeza; y, de no ser así, en el momento que este Consejo General lo considere oportuno. (...)". IV. Mediante oficio INE/DEOE/2040/2024 de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, la DEOE remitió a la DEPPP los resultados de la elección federal ordinaria para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, obtenidos por cada uno de los PPN, siendo la VNE de 55,214,760 (cincuenta y cinco millones doscientos catorce mil setecientos sesenta) votos. V. En sesión extraordinaria del diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Dictamen INE/CG2235/2024 relativo a la pérdida de registro del Partido de la Revolución Democrática, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veinticuatro. VI. El otrora Partido de la Revolución Democrática no impugnó el Dictamen INE/CG2235/2024 relativo a la pérdida de su registro como PPN, por lo que éste quedó firme. A partir de lo anterior, se tiene que, a la fecha del presente Acuerdo, existen seis PPN con registro vigente conforme lo siguiente: (1) Partido Acción Nacional; (2) Partido Revolucionario Institucional; (3) Partido del Trabajo; (4) Partido Verde Ecologista de México; (5) Movimiento Ciudadano y (6) morena. VII. En sesión extraordinaria del veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, la CPPP conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se distribuye, entre los PPN, el financiamiento público para el ejercicio 2025. Al tenor de los Antecedentes que preceden y de las siguientes CONSIDERACIONES: Constitución 1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29 y 30, numerales 1 y 2, así como 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y con perspectiva de género, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. 2. El mismo artículo, en su párrafo tercero, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas. Aunado a lo anterior, en la Base II señala que la ley garantizará que los PPN cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los propios partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado y que éste se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. 3. El citado artículo 41, párrafo tercero, Base II, establece a la letra, lo siguiente: "(...) II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. (...) c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. (...)". LGIPE 4. El artículo 15, numeral 1, señala que se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas; mientras que la votación valida emitida es aquélla que resulta de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. El numeral 2, precisa que se entenderá como VNE la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para las candidaturas independientes y los votos nulos. 5. El artículo 31, numeral 3, precisa que el INE no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del INE. 6. El artículo 44, numeral 1, inciso k), señala que el Consejo General tiene las atribuciones de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la Ley. 7. El artículo 55, numeral 1, incisos d) y e), establece que es atribución de la DEPPP ministrar a los PPN el financiamiento público al que tienen derecho y llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden. 8. Los artículos 187, 188, numeral 1, inciso a), y 189, numeral 2, señalan que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades; siendo el Consejo General el que determine, en el presupuesto anual de egresos del INE, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, éste deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente, el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica. LGPP 9. El artículo 7, numeral 1, inciso b), estipula que es atribución del INE el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN. 10. El artículo 23, numeral 1, inciso d), dispone que, entre los derechos de los partidos políticos, se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución. 11. El artículo 25, numeral 1, inciso n), señala que, entre las obligaciones de los partidos políticos, está aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les haya sido entregado. 12. El artículo 26, numeral 1, inciso b) prescribe que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades. 13. El artículo 50 determina que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá equitativamente y que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público. 14. El artículo 51 establece a la letra, que: "(...) Artículo 51. 1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: I. El Consejo General, en el caso de los Partidos Políticos Nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales; II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución; III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo, y V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario. (...) c) Por actividades específicas como entidades de interés público: I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado; II. El Consejo General, a través de la Unidad Técnica, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior, y III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. (...)". 15. El artículo 69, numeral 1, señala que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades. 16. El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b), prescribe que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del INE, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los PPN y que será asignada de forma igualitaria a éstos, y cuyo monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales, mientras que en años electorales ascenderá al cuatro por ciento. Asimismo, el inciso c) del citado artículo, establece que en ningún caso el INE ministrará directamente a los partidos políticos los recursos destinados a este fin, por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias. 17. El artículo 71, numeral 1, establece que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. El numeral 2, señala que el INE dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones. De la aprobación del financiamiento público anual para 2025 18. El veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, este Consejo General determinó mediante el Acuerdo INE/CG2128/2024, las cifras del financiamiento público de los PPN para el ejercicio 2025 conforme a las fórmulas establecidas en la Constitución y la LGPP. Lo anterior, con el objeto de salvaguardar el principio de certeza que rige su actuar; y en atención al principio de anualidad presupuestaria que delimita la integración del Presupuesto de Egresos. Dichos montos quedaron de la siguiente manera: | Financiamiento público federal 2025 Acuerdo del Consejo General INE/CG2128/2024 | | Rubro | Monto anual | | Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | $7,003,402,870 | | Actividades específicas | $210,102,086 | | Franquicia postal | $140,068,056 | | Franquicia telegráfica | $693,492 | | Total | $7,354,266,504 | 19. Una vez que se tuvo certeza del número total de PPN, conforme al punto de Acuerdo Quinto del Acuerdo identificado con la clave INE/CG2128/2024, esta autoridad electoral procede a calcular, de acuerdo con las fórmulas constitucional y legal establecidas, el monto de financiamiento público federal que corresponde a cada uno de los seis PPN que cuentan con registro para el ejercicio 2025, así como para las prerrogativas postal y telegráfica. Distribución del financiamiento público anual para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes 20. Mediante Acuerdo INE/CG2128/2024 el Consejo General determinó como financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2025, la cantidad de $7,003,402,870 (siete mil tres millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta pesos en moneda nacional). 21. Con fundamento en el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a) de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción II, de la LGPP, el monto total anual del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se distribuirá entre los partidos políticos de la siguiente manera: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior. Distribución igualitaria 22. Así, el 30% de $7,003,402,870 (siete mil tres millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta pesos en moneda nacional) asciende a la cantidad de $2,101,020,864 (dos mil ciento un millones veinte mil ochocientos sesenta y cuatro pesos en moneda nacional), la que, al ser divida entre los seis PPN quecuentan con registro resulta en un monto de $350,170,144 (trescientos cincuenta millones ciento setenta mil ciento cuarenta y cuatro pesos en moneda nacional). Distribución proporcional 23. Para calcular el 70% restante, esta autoridad electoral considera la VNE en la elección inmediata anterior de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa; la que, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 15, numerales 1 y 2 de LGIPE resulta de deducir, de la votación total emitida, los votos a favor de los PPN que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para las candidaturas independientes, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. 24. Ahora bien, la Constitución en su artículo 41, Base II, inciso a), señala que la distribución se hará de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior, siendo el caso que para el cálculo se considera la VNE en los 300 Distritos Electorales uninominales por el principio de mayoría relativa, y no por el principio de representación proporcional, pues éste último se utiliza sólo para la asignación de representaciones políticas de partidos políticos, según la fuerza electoral con la que cuenten en cada Circunscripción. 25. El veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEOE/2040/2024, la DEOE remitió a la DEPPP los resultados de la elección ordinaria federal para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, siendo la VNE de 55,214,760 (cincuenta y cinco millones doscientos catorce mil setecientos sesenta) votos; asimismo, el porcentaje de votos obtenido por cada uno de los PPN respecto de la VNE es el siguiente: | PPN | VNE | Porcentaje de VNE | | Partido Acción Nacional | 9,950,206 | 18.02% | | Partido Revolucionario Institucional | 6,573,642 | 11.91% | | Partido del Trabajo | 3,235,206 | 5.86% | | Partido Verde Ecologista de México | 4,963,984 | 8.99% | | Movimiento Ciudadano | 6,432,743 | 11.65% | | morena | 24,058,979 | 43.57% | | Total | 55,214,760 | 100.00% | NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, el porcentaje de VNE se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación. 26. Así, el 70% de $7,003,402,870 (siete mil tres millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta pesos en moneda nacional) equivalente a $4,902,382,006 (cuatro mil novecientos dos millones trescientos ochenta y dos mil seis pesos en moneda nacional), deberá distribuirse entre los seis PPN, según el porcentaje de VNE obtenido en la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, a saber: | PPN | Porcentaje de VNE | Financiamiento proporcional | | Partido Acción Nacional | 18.02% | $883,454,186 | | Partido Revolucionario Institucional | 11.91% | $583,657,418 | | Partido del Trabajo | 5.86% | $287,245,941 | | Partido Verde Ecologista de México | 8.99% | $440,739,864 | | Movimiento Ciudadano | 11.65% | $571,147,344 | | morena | 43.57% | $2,136,137,253 | | Total | 100.00% | $4,902,382,006 | NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, se muestran en pesos, sin centavos. Financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes por PPN 27. Por ende, los montos que corresponden a cada PPN, por financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes en el año 2025, son los siguientes: | PPN | Financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, 2025 | | Igualitario | Proporcional | Total | | Partido Acción Nacional | $350,170,144 | $883,454,186 | $1,233,624,330 | | Partido Revolucionario Institucional | $350,170,144 | $583,657,418 | $933,827,562 | | Partido del Trabajo | $350,170,144 | $287,245,941 | $637,416,085 | | Partido Verde Ecologista de México | $350,170,144 | $440,739,864 | $790,910,008 | | Movimiento Ciudadano | $350,170,144 | $571,147,344 | $921,317,488 | | morena | $350,170,144 | $2,136,137,253 | $2,486,307,397 | | Total | $2,101,020,864 | $4,902,382,006 | $7,003,402,870 | NOTA: El financiamiento para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustada la bolsa anual a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los partidos políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Todos los cálculos fueron realizados considerando la totalidad de decimales. Ministraciones mensuales 28. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III, de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada PPN respecto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán entregadas en ministraciones mensuales. 29. Por lo que, las cantidades que se ministrarán mensualmente por concepto de financiamiento público ordinario a cada uno de los PPN para el ejercicio fiscal 2025, son las siguientes: | PPN | Ministraciones mensuales, 2025 | | Enero a Noviembre | Diciembre | | Partido Acción Nacional | $102,802,027 | $102,802,033 | | Partido Revolucionario Institucional | $77,818,963 | $77,818,969 | | Partido del Trabajo | $53,118,007 | $53,118,008 | | Partido Verde Ecologista de México | $65,909,167 | $65,909,171 | | Movimiento Ciudadano | $76,776,457 | $76,776,461 | | morena | $207,192,283 | $207,192,284 | | Total | $583,616,904 | $583,616,926 | 30. Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, siempre y cuando los PPN informen oportunamente a la DEPPP las cuentas bancarias en las que se deba realizar la transferencia bancaria, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización. Distribución del financiamiento público anual para actividades específicas 31. La Constitución, en el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso c), y la LGPP en el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I, mandatan que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% del monto total anual del financiamiento público que corresponda en el mismo año por actividades ordinarias permanentes. 32. Por lo anterior, mediante Acuerdo INE/CG2128/2024, este Consejo General, una vez determinado el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2025, que equivale a $7,003,402,870 (siete mil tres millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta pesos en moneda nacional), calculó que el 3% asciende a la cantidad de $210,102,086 (doscientos diez millones ciento dos mil ochenta y seis pesos en moneda nacional). 33. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso c,) de la Constitución y el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I, de la LGPP, el financiamiento público anual para actividades específicas se distribuirá entre los PPN de la siguiente forma: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior. Distribución igualitaria 34. Así, el 30% de $210,102,086 (doscientos diez millones ciento dos mil ochenta y seis pesos en moneda nacional) asciende a la cantidad de $63,030,624 (sesenta y tres millones treinta mil seiscientos veinticuatro pesos en moneda nacional) la que, al ser dividida entre los seis PPN, resulta en un monto de $10,505,104 (diez millones quinientos cinco mil ciento cuatro pesos en moneda nacional). Distribución proporcional 35. Para calcular el 70% restante, este Consejo General considera la VNE en la elección inmediata anterior de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. Así, el 70% de $210,102,086 (doscientos diez millones ciento dos mil ochenta y seis pesos en moneda nacional) equivale a $147,071,462 (ciento cuarenta y siete millones setenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos pesos en moneda nacional), monto que deberá distribuirse entre los seis PPN según el porcentaje de VNE que hayan obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior por el principio de mayoría relativa: | PPN | Porcentaje de VNE | Financiamiento proporcional | | Partido Acción Nacional | 18.02% | $26,503,626 | | Partido Revolucionario Institucional | 11.91% | $17,509,723 | | Partido del Trabajo | 5.86% | $8,617,378 | | Partido Verde Ecologista de México | 8.99% | $13,222,196 | | Movimiento Ciudadano | 11.65% | $17,134,421 | | morena | 43.57% | $64,084,118 | | Total | 100.00% | $147,071,462 | NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, se muestran en pesos, sin centavos. Financiamiento para actividades específicas por PPN 36. Como resultado, los montos que corresponden a cada PPN por concepto de financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2025, son los siguientes: | PPN | Financiamiento para actividades específicas | | Igualitario | Proporcional | Total | | Partido Acción Nacional | $10,505,104 | $26,503,626 | $37,008,730 | | Partido Revolucionario Institucional | $10,505,104 | $17,509,723 | $28,014,827 | | Partido del Trabajo | $10,505,104 | $8,617,378 | $19,122,482 | | Partido Verde Ecologista de México | $10,505,104 | $13,222,196 | $23,727,300 | | Movimiento Ciudadano | $10,505,104 | $17,134,421 | $27,639,525 | | morena | $10,505,104 | $64,084,118 | $74,589,222 | | Total | $63,030,624 | $147,071,462 | $210,102,086 | NOTA: El financiamiento para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustada la bolsa anual a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los partidos políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales. Ministraciones mensuales 37. El artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada PPN respecto del financiamiento público para actividades específicas serán entregadas en ministraciones mensuales. 38. Por lo que, las cantidades que se ministrarán mensualmente por concepto de financiamiento público para actividades específicas a cada uno de los PPN para el ejercicio fiscal 2025, son las siguientes: | PPN | Ministraciones mensuales, 2025 | | Enero a Noviembre | Diciembre | | Partido Acción Nacional | $3,084,060 | $3,084,070 | | Partido Revolucionario Institucional | $2,334,568 | $2,334,579 | | Partido del Trabajo | $1,593,540 | $1,593,542 | | Partido Verde Ecologista de México | $1,977,275 | $1,977,275 | | Movimiento Ciudadano | $2,303,293 | $2,303,302 | | morena | $6,215,768 | $6,215,774 | | Total | $17,508,504 | $17,508,542 | 39. Los montos del financiamiento público para actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, siempre y cuando los PPN informen oportunamente a la DEPPP las cuentas bancarias en las que se deba realizar la transferencia bancaria, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización. Distribución del financiamiento público anual para franquicia postal 40. Mediante Acuerdo INE/CG2128/2024, este Consejo General fijó como financiamiento público de los PPN para el rubro de franquicias postales para el ejercicio 2025 la cantidad de $140,068,056 (ciento cuarenta millones sesenta y ocho mil cincuenta y seis pesos en moneda nacional). 41. Este monto se asigna de forma igualitaria entre los seis PPN que cuentan con registro, de conformidad con lo previsto por el artículo 70, numeral 1, inciso c), de la LGPP y 188, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, que señala que de ninguna manera se les ministrará de forma directa. Así, el financiamiento para franquicia postal por cada PPN será de $23,344,676 (veintitrés millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis pesos en moneda nacional). Distribución del financiamiento público anual para franquicia telegráfica 42. De conformidad con lo señalado en los artículos 69 y 71, numeral 2 de la LGPP, así como en los diversos 187 y 189, numeral 2, de la LGIPE, y en relación con las franquicias telegráficas, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG2128/2024, como financiamiento anual para la franquicia telegráfica, la cantidad de $693,492 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y dos pesos en moneda nacional). 43. Ahora bien, dado que la Ley electoral no establece una fórmula para llevar a cabo su distribución entre los seis partidos políticos, se retoma aquélla que es aplicada para la franquicia postal, es decir, una distribución igualitaria. De tal suerte que a cada PPN le corresponde la cantidad de $115,582 (ciento quince mil quinientos ochenta y dos pesos en moneda nacional). Desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el ejercicio 2025 44. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V, de la LGPP establece que los partidos políticos deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% del financiamiento público ordinario, es decir, $210,102,086 (doscientos diez millones ciento dos mil ochenta y seis pesos en moneda nacional) equivalentes al 3% de los $7,003,402,870 (siete mil tres millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta pesos en moneda nacional) de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2025. 45. Una vez determinada la cifra anterior, los montos que los PPN deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, son los siguientes: | PPN | Monto que deberá destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres | | Partido Acción Nacional | $37,008,730 | | Partido Revolucionario Institucional | $28,014,827 | | Partido del Trabajo | $19,122,482 | | Partido Verde Ecologista de México | $23,727,300 | | Movimiento Ciudadano | $27,639,525 | | morena | $74,589,222 | | Total | $210,102,086 | NOTA: Para el caso de los montos que cada partido político deberá destinar para el desarrollo político de las mujeres, se determinó el financiamiento público de acuerdo con la fórmula establecida en la Ley, sin que los montos rebasaran la cifra total inicialmente calculada. El procedimiento anterior, permite definir el monto que deberán destinar en pesos, sin incluir centavos. Todos los cálculos fueron realizados considerando la totalidad de decimales de la hoja de cálculo de Microsoft Excel. Financiamiento público anual total 46. Siendo el caso que para el ejercicio 2025 el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para partidos políticos asciende a $7,354,266,504 (siete mil trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y seis mil quinientos cuatro pesos en moneda nacional), el cual se integra como se muestra a continuación: | Financiamiento público federal, 2025 | | Rubro | Monto anual | | Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | $7,003,402,870 | | Actividades específicas | $210,102,086 | | Franquicia postal | $140,068,056 | | Franquicia telegráfica | $693,492 | | Total | $7,354,266,504 | Atribuciones del CG 47. Los artículos 35, numeral 1, y 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la LGIPE, prescriben que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP. 48. El artículo 42, numerales 1, 2 y 8 de la LGIPE indica que este Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la CPPP, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la ley de la materia o los Acuerdos aprobados por el Consejo General. 49. De los considerandos anteriores, se desprende que el INE, a través del Consejo General y con el apoyo de la CPPP, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los PPN, por lo que ésta última aprobó en sesión extraordinaria del veinticinco de octubre del presente año, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo. Fundamentos para la emisión del Acuerdo | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | | Artículo 41, párrafo tercero, Bases I, II y V, Apartado A. | | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | | Artículos 15, numeral 1 y 2, 29, 30, numerales 1 y 2, 31, numerales 1 y 3, 35, numeral 1, 42, numerales 1, 2 y 8, 44, numeral 1, incisos k) y jj), 55, numeral 1, incisos d) y e), 187, 188, numeral 1, incisos a) y c), y 189, numeral 2. | | Ley General de Partidos Políticos | | Artículos 7, numeral 1, inciso b), 23, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, inciso n), 26, numeral 1, inciso b), 50, 51, 69, numeral 1, 70, numeral 1, incisos a), b) y c), y 71, numerales 1 y 2. | ACUERDO: PRIMERO. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, se aprueba la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN para el año dos mil veinticinco, conforme a lo siguiente: | PPN | Financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, 2025 | | Igualitario | Proporcional | Total | | Partido Acción Nacional | $350,170,144 | $883,454,186 | $1,233,624,330 | | Partido Revolucionario Institucional | $350,170,144 | $583,657,418 | $933,827,562 | | Partido del Trabajo | $350,170,144 | $287,245,941 | $637,416,085 | | Partido Verde Ecologista de México | $350,170,144 | $440,739,864 | $790,910,008 | | Movimiento Ciudadano | $350,170,144 | $571,147,344 | $921,317,488 | | morena | $350,170,144 | $2,136,137,253 | $2,486,307,397 | | Total | $2,101,020,864 | $4,902,382,006 | $7,003,402,870 | SEGUNDO. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, se aprueba la distribución del financiamiento público de los PPN para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año dos mil veinticinco, para quedar como sigue: | PPN | Financiamiento para actividades específicas, 2025 | | Igualitario | Proporcional | Total | | Partido Acción Nacional | $10,505,104 | $26,503,626 | $37,008,730 | | Partido Revolucionario Institucional | $10,505,104 | $17,509,723 | $28,014,827 | | Partido del Trabajo | $10,505,104 | $8,617,378 | $19,122,482 | | Partido Verde Ecologista de México | $10,505,104 | $13,222,196 | $23,727,300 | | Movimiento Ciudadano | $10,505,104 | $17,134,421 | $27,639,525 | | morena | $10,505,104 | $64,084,118 | $74,589,222 | | Total | $63,030,624 | $147,071,462 | $210,102,086 | TERCERO. Las ministraciones mensuales del financiamiento público federal en el año dos mil veinticinco, serán como a continuación se indica: | PPN | Ministraciones mensuales, 2025 | | Actividades ordinarias | Actividades específicas | | Enero a Noviembre | Diciembre | Enero a noviembre | Diciembre | | Partido Acción Nacional | $102,802,027 | $102,802,033 | $3,084,060 | $3,084,070 | | Partido Revolucionario Institucional | $77,818,963 | $77,818,969 | $2,334,568 | $2,334,579 | | Partido del Trabajo | $53,118,007 | $53,118,008 | $1,593,540 | $1,593,542 | | Partido Verde Ecologista de México | $65,909,167 | $65,909,171 | $1,977,275 | $1,977,275 | | Movimiento Ciudadano | $76,776,457 | $76,776,461 | $2,303,293 | $2,303,302 | | morena | $207,192,283 | $207,192,284 | $6,215,768 | $6,215,774 | | Total | $583,616,904 | $583,616,926 | $17,508,504 | $17,508,542 | CUARTO. Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, siempre y cuando los PPN informen oportunamente a la DEPPP las cuentas bancarias en las cuales deberá realizarse la transferencia de fondos, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización. QUINTO. Conforme a la fórmula establecida en la LGIPE y la LGPP, se aprueba la distribución del financiamiento público para la prerrogativa postal de los PPN para el año dos mil veinticinco, conforme a lo siguiente: | PPN | Prerrogativa postal, 2025 | | Partido Acción Nacional | $23,344,676 | | Partido Revolucionario Institucional | $23,344,676 | | Partido del Trabajo | $23,344,676 | | Partido Verde Ecologista de México | $23,344,676 | | Movimiento Ciudadano | $23,344,676 | | morena | $23,344,676 | | Total | $140,068,056 | SEXTO. Si al concluir el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, quedaran montos remanentes del financiamiento para franquicia postal, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE. SÉPTIMO. Se aprueba la distribución del financiamiento público para la prerrogativa telegráfica de los PPN para el año dos mil veinticinco, conforme a lo siguiente: | PPN | Prerrogativa telegráfica, 2025 | | Partido Acción Nacional | $115,582 | | Partido Revolucionario Institucional | $115,582 | | Partido del Trabajo | $115,582 | | Partido Verde Ecologista de México | $115,582 | | Movimiento Ciudadano | $115,582 | | morena | $115,582 | | Total | $693,492 | OCTAVO. Se aprueba el importe de financiamiento público que cada PPN deberá destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres para el año dos mil veinticinco: | PPN | Monto que deberá destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, 2025 | | Partido Acción Nacional | $37,008,730 | | Partido Revolucionario Institucional | $28,014,827 | | Partido del Trabajo | $19,122,482 | | Partido Verde Ecologista de México | $23,727,300 | | Movimiento Ciudadano | $27,639,525 | | morena | $74,589,222 | | Total | $210,102,086 | NOVENO. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los PPN acreditadas ante este Consejo General. DÉCIMO. Se instruye a la DEPPP para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Consejo General el presente Acuerdo. DÉCIMO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el DOF. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
|
 |
|