ACUERDO por el que se establece una zona de refugio parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que se ubica frente a los municipios de San Felipe y Dzilam de Bravo, en el Estado de Yucatán ACUERDO por el que se establece una zona de refugio parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que se ubica frente a los municipios de San Felipe y Dzilam de Bravo, en el Estado de Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones VI, VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; de conformidad con la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Que la zona de refugio propuesta denominada por los pescadores locales como "Actam Chuleb", se ubica en el litoral noreste del estado de Yucatán, colindando al norte y este con el Golfo de México, al oeste con la línea de costa del municipio de Dzilam de Bravo y al sur con las líneas de costa de los municipios de San Felipe y Dzilam de Bravo, siendo un área marina identificada como una zona de dunas y pastos marinos que permiten el crecimiento de ejemplares juveniles de peces y otras especies de interés económico, por lo que desde el 26 de abril de 1995, decidieron formalizarla internamente como una "reserva natural comunitaria", con la finalidad de permitir la pesca selectiva de especies con anzuelo y durante la temporada de nortes (y vedas) que representan la época de menores ingresos para los pescadores de la región; Que debido a su localización dentro de la Reserva Estatal Dzilam, misma que no es de competencia federal, pero que cuenta con distinciones como la categoría RAMSAR por tratarse de un área de protección y conservación de humedales, así como por contar con diversos ecosistemas de gran diversidad biológica y especies endémicas, la poligonal propuesta como zona de refugio se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento (subzona de preservación y usos tradicionales / subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales) y colinda al sur con la subzona de uso restringido y al norte y al oeste con la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, motivo por los cuales, la segunda generación de pescadores de San Felipe (hijos de los fundadores de la Reserva Marina de Actam Chuleb) decidieron establecer oficialmente este polígono como una zona de refugio pesquero parcial temporal, con la intención de que bajo esta figura legal, se le otorgue el reconocimiento juridico correspondiente que permita mejorar su protección y vigilancia; Que el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero en esta región representaría una importante medida de manejo complementario para la conservación y aprovechamiento sustentable de diversas poblaciones de peces, mediante el incremento de la abundancia, la mejora de la tasas de crecimiento y reproducción en zonas adyacentes, lo que potenciaría la recuperación de las poblaciones de especies deterioradas como el mero, pargo, pulpo, langosta y pepino de mar y mejorar la protección de especies que se encuentran en peligro de extinción, además de incrementar la productividad pesquera en áreas adyacentes a la zona de refugio y el promover actividades económicas alternativas, permitiéndose solo el aprovechamiento mediante la pesca deportivo-recreativa y la pesca de consumo doméstico exclusivo de la barracuda (Sphyraena barracuda); Que el 14 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NORMA Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (NOM-049-SAG/PESC-2014), la cual establece cuatro categorías de zonas de refugio pesquero: Total permanente, Total temporal, Parcial permanente y Parcial temporal, cada una con diferentes niveles de restricción para el desarrollo de actividades pesqueras; Que los pescadores que desarrollan actividades de captura en la región de San Felipe, se encuentran agrupados en 3 cooperativas que agrupan un total de 770 pescadores que cuentan con un total de 432 embarcaciones menores, los cuales manifestaron su interés de oficializar la zona de refugio a la autoridad pesquera, mediante el envío de la solicitud para el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (Actam Chuleb) con una vigencia de 5 años, mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de pulpo, mero, langosta, pepino de mar, boquinete, rubia y otros recursos que habitan en la zona establecida a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperado de la biomasa de dichas poblaciones; Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países, el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general; Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPA/184/2022, de fecha 28 de febrero de 2022, emitida por el entonces Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, es técnicamente viable el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (Actam Chuleb), frente al municipio de San Felipe, en Yucatán, ya que el estudio presentado justifica la necesidad de utilizar esta herramienta de manejo espacial para contribuir a la recuperación de las especies comerciales ya que se protegen los procesos biológicos, los hábitats y las etapas críticas de su ciclo de vida, así mismo, los proponentes cumplen cabalmente con los requisitos legales señalados para el procedimiento de establecimiento de estas zonas, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014; Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PARCIAL TEMPORAL EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL EN EL ÁREA QUE SE UBICA FRENTE A LOS MUNICIPIOS DE SAN FELIPE Y DZILAM DE BRAVO, EN EL ESTADO DE YUCATÁN ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaria) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica emitida por el entonces Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, denominada "Actam Chuleb", por un periodo de 5 años, en el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): ACTAM CHULEB | Punto | Coordenadas (Grados, minutos, segundos) | Coordenadas Métricas (UTM) | Superficie (kilómetros cuadrados) | | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | | A | 21°33'40.80" | 88°16'41.00" | 2,384,816.45 E | 367,668.10 N | 23.7 km2 | | B | 21°34'53.70" | 88°16'59.30" | 2,387,062.47 E | 367,160.16 N | | C | 21°35'12.50" | 88°23'18.40" | 2,387,734.11 E | 356,261.81 N | | D | 21°34'1.90" | 88°22'16.00" | 2,385,547.18 E | 358,037.38 N | ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal frente a los municipios de San Felipe y Dzilam de Bravo, en el estado de Yucatán. ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.4 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo. Conforme a lo anterior, en la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, únicamente podrán llevarse a cabo las siguientes actividades: I. Pesca deportivo-recreativa durante todo el año, conforme a los lineamientos establecidos en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 2013. II. Pesca de consumo doméstico de barracuda (Sphyraena barracuda) con un peso mínimo de 1.5 kilogramos, capturada con el arte de pesca denominado línea de mano y bajo el método de "troleo", exclusivamente para la temporada del 15 de diciembre al 15 de junio de cada año, en la zona del canal de navegación. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la LGPAS, y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA realizara las gestiones y trámites necesarios para que previo a la conclusión de la vigencia de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados respecto a los objetivos del establecimiento de dicha zona y con base en la opinión técnica del INAPESCA, se determine la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, y demás disposiciones jurídicas aplicables. TERCERO. A efecto de dar cumplimiento a los Artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la AIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO Figura. Delimitación y ubicación de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en aguas marinas de jurisdicción federal frente a los municipios de San Felipe y Dzilam de Bravo, en el estado de Yucatán (el plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico). Tabla.- Coordenadas de vértices que delimitan la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en aguas marinas de jurisdicción federal frente a los municipios de San Felipe y Dzilam de Bravo, en el estado de Yucatán. ACTAM CHULEB | Punto | Coordenadas (Grados, minutos, segundos) | Coordenadas Métricas (UTM) | Superficie (kilómetros cuadrados) | | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | | A | 21°33'40.80" | 88°16'41.00" | 2,384,816.45 E | 367,668.10 N | 23.7 km2 | | B | 21°34'53.70" | 88°16'59.30" | 2,387,062.47 E | 367,160.16 N | | C | 21°35'12.50" | 88°23'18.40" | 2,387,734.11 E | 356,261.81 N | | D | 21°34'1.90" | 88°22'16.00" | 2,385,547.18 E | 358,037.38 N | El plano oficial de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, obra en las Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en: Avenida Camarón Sábalo Numero 1210, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa. ____________________________________
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