ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25, fracción III, 32, 33, 34, 35, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Sexto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; 1 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar. PRESENTACIÓN Por voluntad del pueblo de México, nos encontramos viviendo un momento histórico en el acontecer del país. México ha vivido a lo largo de su historia, cuatro transformaciones. La primera transformación: la independencia de la corona española, liderada por mujeres y hombres que se atrevieron a romper las cadenas de la esclavitud impuestas desde la conquista. La segunda transformación, es la reforma encabezada por las y los liberales mexicanos, impulsados por el pensamiento de un indígena zapoteco, nacido en San Pablo Guelatao Oaxaca, quien posteriormente, se convirtió en uno de los presidentes con mayor trascendencia en la historia, don Benito Juárez García. La tercera gran transformación, es la revolución mexicana. Una revolución social encabezada principalmente por las y los campesinos de México que ofrecieron sus vidas por la causa de "Tierra y Libertad". Con el paso del tiempo, los ideales que motivaron la revolución fueron quedando en el olvido, y los grupos en el poder, motivados por la vulgar ambición, dieron paso al periodo neoliberal el cual creó profundas desigualdades, pobreza y sufrimiento entre el pueblo de México. Durante dicho periodo, las acciones del gobierno no obedecían a personas, sino a números, cifras e indicadores que expresan supuestos resultados en un lenguaje incomprensible para la mayoría de la población, de tal complejidad que hoy se conocen como modelos tecnócratas. La conciencia del pueblo se fue transformando paulatinamente, con la intención de cambiar su forma de gobierno por la vía pacífica y democrática. En 2018, el pueblo de México dio inicio a la cuarta transformación, bajo nuevos principios en la forma de gobernar, a través de una república humanista, alejada de los lujos y con la convicción de atender primero a las personas más desprotegidas. Uno de estos principios es: "Por el bien de todos, primero los pobres" el cual quiere decir, que no puede haber prosperidad, ni progreso mientras haya millones de mexicanas y mexicanos vivan en la pobreza. Para que un gobierno sirva a su pueblo, se debe atender primero a las personas que por muchos años fueron olvidadas. La prosperidad debe ser compartida y cuando eso ocurre, no solamente mejoran las condiciones de vida de un sector en particular, sino que a todo el país le va mejor. El segundo principio es: "No al gobierno rico con pueblo pobre". Los recursos que administra el gobierno pertenecen al pueblo de México. La misión del gobierno es llevar a cabo políticas públicas, para que los recursos sean devueltos a la población en obras de infraestructura, acciones de desarrollo y programas de bienestar. En consecuencia, las y los gobernantes deben vivir en la justa medianía sin olvidar que son parte del pueblo de México. El tercer principio es: "Con el pueblo todo, sin el pueblo nada". No se pueden imponer las decisiones del gobierno, sin escuchar las necesidades del pueblo de México. Se debe favorecer el diálogo en un marco de respeto y promover la participación de la sociedad en conjunto, para avanzar todas y todos hacia la consolidación del estado de bienestar. A seis años de este nuevo comienzo, hoy México es gobernado por la primera mujer presidenta, para dar continuidad a la segunda etapa de la cuarta transformación, preservando la visión y los ideales de un movimiento social que llegó al gobierno, liderado por el pueblo. Este movimiento tiene como principal motor el "Humanismo Mexicano", el cual tiene dos cimientos. El primero y principal, es el reconocimiento de los pueblos originarios y afrodescendientes, pues México no sería la potencia cultural que es hoy en día a nivel global, sin reconocer a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, quienes han resistido por cientos de años las condiciones adversas que les fueron impuestas por los malos gobiernos. El otro pilar del "Humanismo Mexicano", es la fecunda y vasta historia política de México que nos ha demostrado a través de sus diferentes momentos, la grandeza de su pueblo y la valentía para luchar por los ideales de libertad, justicia e igualdad. Continuar con la cuarta transformación es seguir trabajando por la justicia social y la garantía de los derechos constitucionales. Significa utilizar los recursos del pueblo como una llave de acceso a los derechos humanos y sociales, a través de obras que contribuyan, a que la población cuente con una vivienda digna y decorosa; agua potable suficiente y de calidad, así como escuelas y hospitales, a los que se pueda llegar a través de caminos accesibles y seguros. Para que esta visión se convierta en realidad, los gobiernos disponen del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, conocido por sus siglas como "FAIS", para seguir construyendo el bienestar, a través de obras y acciones de infraestructura social básica que garanticen el disfrute de derechos para todas y todos. En este contexto, se presentan los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, para establecer las reglas y los procesos del Fondo, así como para guiar el uso responsable de los recursos y las responsabilidades, que competen a la Secretaría de Bienestar, como dependencia coordinadora del Fondo, y las responsabilidades que adquieren los gobiernos municipales y de las entidades federativas. CONSIDERANDO Que el artículo 4º Constitucional establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo. Que el Estado mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos, garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todas las personas, poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, también ratificó el acuerdo de París sobre cambio climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo. Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes. Así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas y con la participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. Que la Ley General de Desarrollo Social en sus artículos 18 y 19 fracción IX establece que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, entre los que se encuentran aquellos dirigidos a obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano. Que la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 36 fracción IX, establece que el Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada es uno de los indicadores para la definición, identificación y medición de la pobreza, por lo que los caminos rurales, puentes y carreteras se consideran obras de incidencia directa para ser financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 25 establece los Fondos de Aportaciones Federales como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas, y por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la citada Ley, y dentro de éstos, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33, establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se componen del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Asimismo, que se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y zonas de atención prioritaria conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría de Bienestar. Que el mismo artículo 33, en su apartado B, fracción II, inciso d) establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán proporcionar a la Secretaría de Bienestar la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. Que la Ley Federal de Austeridad Republicana busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo 75, establece que los municipios y las entidades federativas enviarán a la federación, la información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales, a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal en términos de los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Que, para el seguimiento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, ésta Secretaría, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Que, es atribución de la Secretaría de Bienestar de conformidad con su Reglamento Interior requerir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, información sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, así como dar seguimiento al uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría; Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/25/0610 de fecha 17 de febrero de 2025 ha emitido la exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Único.- Se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. TÍTULO PRIMERO LINEAMIENTOS GENERALES 1.1 Objeto Establecer las disposiciones, catálogos, plazos y responsabilidades que deben observar la Federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias; para la distribución, planeación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en sus componentes, Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN). 1.2 Principios para la operación del FAIS Los recursos del FAIS deberán administrarse bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los recursos del FAIS no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, y por conducto de éstas a los gobiernos municipales o de las demarcaciones territoriales. No serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán gravarlas ni afectarse en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, con excepción de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos del FAIS deberán sujetarse al principio de anualidad presupuestaria y ejercerse bajo los criterios establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 1.3 Definiciones Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: Acciones sociales básicas: Son aquellas tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo, para satisfacer sus necesidades de infraestructura social básica y alcanzar un nivel digno de bienestar social y humano, conforme a los rubros señalados en la fracción I del apartado A del artículo 33 de la LCF. No se considera acción social básica la entrega de materiales para la construcción, así como ningún tipo de documento canjeable, como cupones o vales. Anexo I: Calendario de actividades FAIS. Anexo II: Catálogo de obras del FAIS, gastos indirectos y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal (PRODIM). Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) Urbana: Área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con población mayor o igual a 2,500 habitantes y en las cabeceras municipales. ASF: Auditoría Superior de la Federación. Bienestar: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal. Comité de Participación Social (CPS): Órgano de participación y representación ciudadana electo de manera democrática, integrado proporcionalmente por personas en la mayoría de sus diversidades, para dar seguimiento y vigilancia a las obras financiadas con recursos del FAIS. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Declaratoria de beneficio a Población en Pobreza Extrema: Instrumento mediante el cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, declaran que las obras planeadas con recursos del FAIS que se encuentran fuera de las ZAP o de las localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, benefician a la población en pobreza extrema. Demarcaciones territoriales: Son la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de la Ciudad de México. DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional, de la Secretaría de Bienestar. DGMED: Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo, de la Secretaría de Bienestar. DGPA: Dirección General de Planeación y Análisis, de la Secretaría de Bienestar. DOF: Diario Oficial de la Federación. FAIS/Fondo: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. FAISMUN: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. FGR: Fiscalía General de la República. FISE: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades. Formatos de Participación Social (FPS): Formatos que deben utilizar los CPS para documentar que las etapas de inicio, desarrollo y conclusión de las obras realizadas con recursos del FAIS, se realicen conforme a lo planeado en la Plataforma de Planeación y Seguimiento del FAIS. Guía para la Promoción y Seguimiento de la Participación Social en el FAIS: Documento publicado por Bienestar en su normateca interna, que establece los mecanismos que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán seguir para promover la participación social de las personas beneficiarias de las obras y acciones que se realicen con recursos del FAIS, a efecto de que se involucren en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de estas INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Informe Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social en las entidades, municipios y demarcaciones territoriales (IAPRS): Documento que elabora Bienestar, a través de la DGPA, que tiene por objeto orientar la aplicación de los recursos del FAIS, hacia el financiamiento de obras y acciones sociales básicas que beneficien a la población objetivo del Fondo. Informe trimestral: Listado de proyectos planeados por los municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en la Plataforma de Planeación y Seguimiento del FAIS, validados por la DGDR, el cual se envía a la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral durante el ejercicio fiscal correspondiente, con la finalidad de que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas realicen el seguimiento físico y financiero en el Sistema de Recursos Federales Transferidos. Infraestructura social básica: Obras de infraestructura relacionadas con los rubros de inversión señalados en el artículo 33 de la LCF, que contribuyen en la disminución del rezago social, carencias sociales y propician el acceso a los derechos sociales. LCF: Ley de Coordinación Fiscal. LFAR: Ley Federal de Austeridad Republicana. LDFEFM: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental. LGDS: Ley General de Desarrollo Social. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas. LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lineamientos: Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI. Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI. Manual de la Plataforma de Planeación y Seguimiento: Documento publicado por Bienestar en su normateca interna, que establece los procesos y los mecanismos para la correcta planeación, registro y seguimiento de los recursos del FAIS. Módulo de seguimiento a la participación social: Sección alojada en la Plataforma de Planeación y Seguimiento del FAIS que tiene como objetivo que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas registren los FPS, para dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en los presentes Lineamientos. Módulo de seguimiento de la planeación de obras (SPO): Sección alojada en la Plataforma de Planeación y Seguimiento del FAIS que tiene como objetivo que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas registren el seguimiento de la planeación de las obras, para dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en los presentes Lineamientos. Obra de beneficio colectivo: Obra de infraestructura social básica que benefician a la población objetivo en una o más localidades. Obra de beneficio no colectivo: Obra de infraestructura social básica que benefician directamente a los habitantes de una vivienda particular en situación de pobreza extrema. Obra de incidencia directa: Obra de infraestructura social básica que contribuyen de manera directa a la disminución de alguna de las carencias sociales de la población objetivo. Obra de incidencia complementaria: Obra de infraestructura social básica que contribuyen al desarrollo social y económico de la población objetivo para el ejercicio de sus derechos. Participación Social en el FAIS: Es el derecho que ejerce la población objetivo del FAIS, al participar, en coordinación con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, en la identificación de necesidades de infraestructura social básica, así como en el seguimiento y vigilancia de las obras que se realicen con recursos del Fondo, mediante los CPS. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación. Planeación: Es la etapa previa a la realización de un proyecto, obra o acción de infraestructura social básica en la que se establecen los objetivos, metas y acciones a los cuales se deberán enfocar los recursos del FAIS. Plataforma de planeación y seguimiento del FAIS: Plataforma digital administrada por Bienestar, alojada en el Sistema de Información del FAIS mediante la cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas realizan la planeación de obras y acciones a financiarse con recursos del FAIS, gastos indirectos y PRODIM, así como el Seguimiento de la Participación Social (SPS) y el Seguimiento de la Planeación de la Obra (SPO). En adelante, "la Plataforma". Población afromexicana: Se integra por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial o en épocas posteriores con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Población indígena: Personas que se auto identifican o tienen conciencia de pertenecer a una comunidad o pueblo indígena, con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una de las seis carencias sociales (rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias. Pobreza extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínima. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aún si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana. Principio de anualidad presupuestaria: Principio que rige al ejercicio de los recursos determinados en el PEF otorgándole una vigencia anual conforme al año calendario. Comprende del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Proyecto de Impacto Regional (PIR): Proyecto de infraestructura social básica que contribuye de manera directa a la reducción de las carencias sociales a nivel regional, a través de la concurrencia de recursos. Los PIR que pueden financiarse con los recursos del FAIS se encuentran establecidos en el catálogo de los presentes Lineamientos. Proyecto ejecutivo: Es un conjunto de documentos técnicos como planos y memorias, que definen de manera detallada y precisa todos los aspectos necesarios para la ejecución de una obra o proyecto. Este documento tiene como objetivo proporcionar la base formal sobre la que se desarrollará la construcción, garantizando que todos los procedimientos y acciones se lleven a cabo de acuerdo con las especificaciones acordadas, las normativas vigentes y los requerimientos establecidos. Rendimientos Financieros: son los intereses generados en las cuentas productivas donde se depositan los recursos del FAIS. Reunión de instalación del CPS: Mecanismo de participación mediante el cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, se reúnen con la ciudadanía para identificar las necesidades de infraestructura social básica, priorizar las obras que se realizarán con los recursos del FAIS e instalar los CPS. Seguimiento de la planeación de la obra (SPO): Proceso que realizan las personas enlaces FAIS en la Plataforma, para documentar que las etapas de inicio, desarrollo y conclusión de las obras se realice conforme a lo planeado. SABG: Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal. Sistema de Información del FAIS (SIFAIS): Sistema digital administrado por Bienestar, que aloja la Plataforma de Planeación y Seguimiento del FAIS disponible en el sitio https://sifais.bienestar.gob.mx/. Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT): Sistema administrado por la SHCP en términos del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y a las entidades federativas. SNA: Sistema Nacional Anticorrupción. TESOFE: Tesorería de la Federación. UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, de la Secretaría de Bienestar. UED: Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP. Validación de la planeación de proyectos: Es el resultado del proceso de revisión técnico normativo emitido por la DGDR, una vez que la planeación de los proyectos cumpla con la normativa del Fondo y los requisitos solicitados en la Plataforma de Planeación y Seguimiento del FAIS. Zonas de Atención Prioritaria (ZAP): Las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, de conformidad a lo establecido en el DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024. ZAP rural: Municipios que se encuentran en 32 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50% o son municipios indígenas o afromexicanos o de alto nivel delictivo y son municipios no urbanos. ZAP urbana: Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de marginación, o muy alto o alto grado de rezago social, o porcentaje de personas en condición de pobreza mayor al 34%, o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales. 1.4 Ámbito de aplicación Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas que reciban, planeen y ejerzan recursos del FAIS, así como para Bienestar en el ámbito de su competencia. 1.5 Interpretación Queda a cargo de la DGDR la interpretación de los presentes Lineamientos para casos no previstos relacionados con la distribución, planeación y seguimiento de los recursos del FAIS. TÍTULO SEGUNDO OPERACIÓN DEL FAIS 2.1 Objetivo del FAIS El FAIS tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población objetivo a fin de contribuir a la reducción del rezago en infraestructura social básica. 2.2 Población objetivo del FAIS Los componentes FISE y FAISMUN, deberán beneficiar directamente a población en situación de pobreza extrema, o a población que habita en localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS, así como en las ZAP urbanas y rurales. Así mismo, con base en el artículo 2º Constitucional y el anexo 10 del PEF, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán destinar recursos del FAIS en territorios que, además de contar con las características citadas en el párrafo anterior cuenten con presencia de población indígena y afromexicana. 2.3 Distribución del FAIS Bienestar es la dependencia coordinadora del FAIS, responsable de distribuir los recursos entre las entidades federativas de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 34 de la LCF. Las entidades federativas calculan la distribución de los recursos del FAISMUN con la misma fórmula, la cual, una vez revisada por Bienestar, deberá publicarse con su respectiva metodología en los órganos oficiales de difusión, en los tiempos señalados en la normativa del Fondo. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán contar con una cuenta bancaria productiva específica, en la que se depositarán los recursos del FAIS en los términos del artículo 69 de la LGCG. Las ministraciones de los recursos del FAIS de los componentes FISE y FAISMUN se realizarán en los primeros 10 meses del ejercicio correspondiente, de conformidad con el calendario de enteros que la Federación establezca para tal fin. Las entidades federativas, no podrán retener ni condicionar los recursos del FAIS bajo ningún concepto y enterarán al gobierno municipal o de las demarcaciones territoriales el presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 32, 35 y 48 de la LCF. La distribución de los recursos del FAIS deberá formalizarse a través del Convenio que suscriban Bienestar y el gobierno de la entidad federativa que corresponda. 2.3.1 Requisitos que deben cumplir los municipios para ser considerados en la distribución del FAISMUN La distribución de los recursos del FAIS a municipios y demarcaciones territoriales, corresponde a las entidades federativas. Para que un municipio sea considerado en la distribución de los recursos del FAIS, deberá cubrir los siguientes requisitos al momento en que la distribución se realice: I.- Ser un municipio legalmente constituido mediante decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial de la entidad federativa. II.- Contar con clave otorgada por INEGI. III.- Ser incluido por la entidad federativa en el anexo metodológico, que acompaña al convenio de distribución. IV.- El municipio deberá encontrarse en pleno uso de sus atribuciones, sin litigios pendientes y con un gobierno legalmente constituido. V.- Cuando la entidad federativa constituya nuevos municipios, y de los cuales no haya información de pobreza, la entidad deberá reportar a Bienestar dicha situación y proponer una metodología de distribución de recursos a los nuevos municipios, y su afectación a los ya existentes. Esta distribución deberá realizarse utilizando criterios de proporcionalidad con relación a la población en pobreza, considerando la información oficial más reciente; no deberá realizarse utilizando criterios de proporcionalidad poblacional. VI.- En lo referente a los municipios que no disponen de información de pobreza multidimensional 2015 o 2020, la entidad federativa deberá presentar a Bienestar a través de la DGDR, la propuesta metodológica de distribución de recursos a estos municipios, misma que deberá apegarse a la fórmula descrita en el artículo Décimo Primero Transitorio de la LCF. Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos de las entidades federativas deberán destinar recursos del componente FISE, para dar atención a las necesidades en infraestructura social básica de la población que habite en municipios de nueva creación, que no sean considerados en la distribución de recursos del FAISMUN. 2.3.2 Formalización del Convenio de distribución del FAISMUN Para la firma del Convenio de distribución del FAISMUN entre Bienestar y las entidades federativas, se realizará lo siguiente: I. La DGDR informará a las entidades federativas las acciones necesarias para la suscripción del Convenio de distribución. II. La DGDR enviará a las entidades federativas por medio electrónico el formato de Convenio de distribución y del anexo metodológico, validado por la UAGCT. III. Las entidades federativas podrán solicitar a la DGDR, la asistencia necesaria para llevar a cabo el cálculo de la distribución del FAISMUN. IV. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, la propuesta de metodología y los resultados del cálculo de la distribución del FAISMUN, para su revisión y validación. V. La DGDR revisará la propuesta de las entidades federativas, y en su caso, emitirá los comentarios para su validación. De no existir comentarios, o los mismos hayan sido solventados, la DGDR validará la propuesta. VI. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo enviarán mediante oficio a la DGDR, el convenio y el anexo metodológico firmado por su titular, y por las personas representantes del gobierno en las entidades federativas, en términos del artículo 35 de la LCF. VII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, al representante de la entidad federativa para su resguardo. VIII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, a la UAGCT para su registro y resguardo. IX. Las entidades enviarán a la DGDR, un ejemplar de la publicación en el órgano oficial de difusión, de la distribución del FAISMUN del ejercicio fiscal de que se trate. X. La DGDR publicará en la página electrónica de Bienestar, los convenios y anexos metodológicos formalizados con las entidades federativas, así como las publicaciones de la distribución del FAISMUN en los órganos de difusión estatal. 2.4 Uso de los recursos del FAIS Los recursos del FAIS deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud, infraestructura básica del sector educativo y mejoramiento de vivienda, que se encuentran descritas en el catálogo del FAIS de los presentes Lineamientos. Con base en el anterior párrafo, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán orientar preferentemente la inversión en obras de agua potable, senderos seguros, caminos rurales, electrificación, mejoramiento de vivienda y drenaje, con el objetivo de contribuir a la disminución de las carencias sociales de la población que habita en sus territorios. La planeación de los proyectos de obras y acciones sociales básicas, que realicen los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberá realizarse por las personas enlaces FAIS en la Plataforma, única herramienta oficial de planeación y seguimiento de los recursos del Fondo. Los gobiernos de las entidades federativas no deberán solicitar información o realizar validaciones de los proyectos que sus municipios o demarcaciones territoriales planeen en la Plataforma. Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas que al ejercer o administrar los recursos del Fondo incumplan con la normativa del FAIS, podrán ser sujetos a las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que determine la ASF, conforme a lo establecido en la LFRCF y la LGRA. Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán abstenerse de utilizar los recursos del FAIS para llevar a cabo acciones ajenas al fondo o financiar programas. Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán entregar las obras concluidas y en correcto funcionamiento a las personas beneficiarias, sin llevar a cabo actos protocolarios y de proselitismo. Las obras y acciones financiadas con recursos del FAIS deberán contar con los permisos, libranzas, derechos de vía y demás que correspondan por tipo de obra. 2.4.1 Clasificación de las obras del FAIS Las obras y acciones sociales básicas financiadas con recursos del FAIS con base en su contribución a la disminución del rezago social, se clasifican en directas y complementarias. 2.5 Rubros generales del FAIS Los recursos del FAIS deberán destinarse a los siguientes rubros generales de inversión: I. Agua potable: obras y acciones para la extracción, captación, conducción, control, tratamiento, almacenamiento, reciclamiento, potabilización, saneamiento y distribución de agua. Lo anterior con el objeto de contribuir a garantizar el derecho de acceso al agua potable. II. Alcantarillado: obras y acciones para recibir, conducir, ventilar, reciclar y evacuar aguas residuales y pluviales con la finalidad de prevenir o disminuir inundaciones, afectaciones ambientales y en la salud de las personas. III. Drenaje y letrinas: obras y acciones para la captación y conducción del agua superficial (pluvial) o subterránea (sanitario) a una red de alcantarillado o a plantas de tratamiento para ser depurada hasta obtener niveles óptimos en su calidad, con el objetivo de prevenir o disminuir afectaciones ambientales y en la salud de las personas. IV. Electrificación: obras y acciones de instalación de redes eléctricas convencionales o no convencionales para generar, almacenar y distribuir energía eléctrica en las viviendas de la población objetivo. V. Infraestructura básica del sector educativo: obras y acciones para mejorar los espacios educativos públicos, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector. VI. Infraestructura básica del sector salud: obras y acciones para los espacios públicos destinados a brindar acceso a los servicios de salud, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector. VII. Mejoramiento de vivienda: obras y acciones en viviendas existentes con la finalidad de mejorar los espacios y el acceso a los servicios básicos de las viviendas que no cuenten con ellos, además de contribuir a la disminución del hacinamiento. VIII. Urbanización: obras y acciones dirigidas a mejorar los espacios públicos, para contribuir al desarrollo social y económico, así como a la disminución del rezago en infraestructura de la población objetivo. 2.6 Concurrencia de recursos del FAIS Consiste en sumar recursos de distintas fuentes de financiamiento, para potenciar la inversión en obras y acciones de infraestructura social básica; a través de la concurrencia. Podrá realizarse entre los componentes FISE y FAISMUN, así como con los recursos públicos de otras dependencias y programas de la Administración Pública, o con recursos del sector privado. La concurrencia para PIR indicados en el catálogo de obras del FAIS podrá realizarse entre los componentes de la misma o distinta entidad federativa. En el caso de la concurrencia entre dos o más entidades federativas o dos o más municipios de diferente entidad federativa se deberá contar con la aprobación de los congresos estatales que correspondan. Para la concurrencia entre municipios de la misma entidad, es requisito previo contar con el acuerdo entre sus ayuntamientos, mismo que revisará la DGDR. 2.6.1 De los rendimientos financieros Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán hacer uso de los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo, exclusivamente para el financiamiento de obras establecidas en el catálogo FAIS. Éstos deberán capturarse en el apartado correspondiente de la Plataforma. La planeación de los rendimientos financieros deberá registrarse durante los períodos de captura establecidos en el calendario de actividades del FAIS. 2.6.2 Reintegro de recursos a la Federación De conformidad con la LDFEFM, las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la TESOFE los recursos del FAIS que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengados por sus entes públicos. Sin perjuicio de lo anterior, los recursos del FAIS que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquellos devengados pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. Las entidades federativas deberán dar a conocer de manera oportuna entre sus municipios, la cuenta concentradora en la que deberán reintegrar los recursos a que hace referencia este numeral. 2.7 Criterios para la planeación de los recursos del FAIS Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas a través de la persona enlace FAIS, realizarán la planeación de los proyectos de obras y acciones a financiarse con recursos del FAIS en la Plataforma, con base en los siguientes criterios: A. Para la realización de proyectos con recursos del FISE: I. Los gobiernos de las entidades federativas podrán planear hasta un 100% de sus recursos del FAIS en obras de incidencia directa. Para el caso de obras de incidencia complementaria podrán planear hasta el 60% de los recursos del FAIS. II. Al menos el 30% de los recursos deberán invertirse en las ZAP. III. El resto de los recursos se invertirá en las localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, o en beneficio de la población en pobreza extrema. IV. Los gobiernos de las entidades federativas, deberán coordinarse con los gobiernos municipales o de las demarcaciones territoriales en donde se realizarán las obras para la planeación de éstas. V. Los gobiernos de las entidades federativas, deberán destinar preferentemente el 30% de los recursos del FAIS en inversiones de los rubros de Agua Potable, Alcantarillado y Drenaje. B. Para la realización de proyectos con recursos del FAISMUN: I. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales podrán planear hasta un 100% de sus recursos del FAIS en obras de incidencia directa. Para el caso de obras de incidencia complementaria podrán planear hasta el 60% de los recursos del FAIS. II. Si el municipio o demarcación territorial cuenta con ZAP rural y no tiene ZAP Urbana, se deberán invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan alto o muy alto grado de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema. III. Si el municipio o demarcación territorial tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del FAISMUN, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: PIZUi = Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o demarcación territorial i. PZUij = Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o demarcación territorial i. j = ZAP urbana. n = Número de ZAP urbanas en el municipio o demarcación territorial i. Ppm = Población en pobreza del municipio o demarcación territorial i. Los municipios o demarcaciones territoriales deberán invertir al menos el 15% de los recursos para la atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan alto y muy alto grado de rezago social o que se encuentra en situación de pobreza extrema. IV. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP, deberá invertir los recursos del FAISMUN en beneficio de la población localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, o en beneficio de la población en pobreza extrema. V. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales deberán priorizar la inversión en aquellas localidades que no han sido beneficiadas con recursos del FAIS, considerando a la población objetivo del mismo. VI. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales deberán priorizar la inversión en aquellas localidades con población indígena y afromexicana, considerando en todo momento su participación en la definición, planeación y seguimiento de las obras. VII. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales deberán destinar preferentemente el 30% de los recursos del FAIS en inversiones de los rubros de Agua Potable, Alcantarillado y Drenaje. 2.7.1 Del Informe Anual de Pobreza y Rezago Social (IAPRS) El IAPRS es el documento que elabora la DGPA en el que se recopila la información de la situación de pobreza y rezago social de los gobiernos locales y de las entidades federativas, de acuerdo con lo establecido en la LGDS para la medición de la pobreza. Permite identificar el número de personas que presentan alguna de las carencias sociales, así como orientar a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas en la toma de decisiones para la planeación de los recursos FAIS, a efecto de contribuir en la reducción de las carencias en infraestructura social básica de la población objetivo. El documento contiene la siguiente información: a) Principales indicadores sociodemográficos emitidos por CONAPO, CONEVAL e INEGI. b) Principales indicadores de situación de pobreza y carencias sociales. c) Indicadores asociados con el Índice de Rezago Social emitidos por CONEVAL. d) Número de ZAP y, en el caso del informe municipal, las localidades que presentan alto o muy alto grado de rezago social. e) Distribución del recurso FAIS planeado y ejercido por rango de inversión, del ejercicio fiscal anterior. f) Distribución geográfica de los recursos planeados del FAIS por componente, del ejercicio fiscal anterior. g) Distribución porcentual de los recursos del FAIS planeados por rubro y componente, de por lo menos los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores. Este Informe deberá ser publicado a más tardar el último día hábil de enero de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 de la LCF, y podrá ser consultado en la página electrónica de Bienestar. 2.7.2 De las obras en beneficio de la población en pobreza extrema Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán planear proyectos de obras dirigidos a población en pobreza extrema cuando habiten en: I.-Territorios que se encuentran fuera de las ZAP urbana. II.- Localidades que están clasificadas con grado de rezago social bajo, medio, y muy bajo y sin clasificación de grado de rezago social. Para tal efecto deberán utilizar la Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema. 2.7.2.1 Sobre la Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema La Declaratoria es el documento mediante el cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, declaran que las obras planeadas con recursos del FAIS que se encuentran fuera de las ZAP urbanas o de las localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, benefician a la población en pobreza extrema. La Declaratoria deberá llenarse y firmarse de manera autógrafa y electrónicamente en la sección indicada de la Plataforma. Tratándose de obras y acciones a financiarse con recursos del FAISMUN, la Declaratoria deberá ser firmada por la presidenta(e) municipal, la tesorera(o) y la persona enlace FAIS. Para los proyectos a financiarse con recursos del componente FISE, deberá firmarse por la persona titular de la Secretaría responsable del Fondo en la entidad federativa y por la persona enlace FISE. La veracidad de la información contenida en la Declaratoria es responsabilidad de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas. La falsedad en los datos será considerada en términos de lo establecido en el Código Penal Federal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables. Las evidencias que acrediten que la obra beneficia a la población objetivo deberán integrarse en el expediente técnico de la obra, el cual deberá estar disponible para las instancias fiscalizadoras que lo soliciten para su revisión y cotejo. 2.8 Criterios para la planeación de proyectos y acciones del FAIS A) Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán planear los proyectos que serán financiados con recursos del FAIS en la Plataforma, conforme a lo siguiente: | Periodo de planeación por trimestre | Porcentaje que deberá ser planeado | Acumulado de la planeación | | 1er trimestre | -- | -- | | 2º trimestre | 50% | 50% | | 3er trimestre | 50% | 100% | | 4º trimestre | Rendimientos financieros | | Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas son responsables de planear y ejecutar las actividades relacionadas con los procesos del FAIS, para lo cual deberán sujetarse a los plazos y términos del calendario establecido en el presente ordenamiento, los cuales serán de carácter improrrogable. Los gobiernos municipales, demarcaciones territoriales y entidades federativas, deberán planear los proyectos de obras y firmarlos electrónicamente en la Plataforma, con al menos 15 días naturales previos a la fecha propuesta para el inicio de su ejecución y contar con los siguientes documentos: o Acta levantada en la reunión de instalación del CPS, previo a la elaboración del proyecto ejecutivo. o Proyecto ejecutivo para asegurar la existencia de condiciones sociales, ambientales, legales, técnicas, financieras e institucionales de la obra. o Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema (en los casos que aplique). 2.9 Proceso de Revisión Técnico Normativo La planeación de obras o acciones pasará por el proceso de revisión técnico normativo, con el objetivo de que ésta sea validada y cumpla con lo establecido en los presentes Lineamientos, manuales y guías emitidas por Bienestar. Como resultado del proceso de revisión técnico normativo, la DGDR podrá emitir observaciones de relevancia normativa al detectar que la planeación se contrapone a lo establecido en los presentes Lineamientos. Son causa de observación de relevancia normativa: a. Obras no consideradas en el catálogo de obras y acciones del FAIS. b. Obras con costos desproporcionados y excesivos. c. Obras que no benefician a la población objetivo del FAIS. d. Proyectos sin texto o sin los elementos necesarios para ser revisados por la DGDR. e. Obras realizadas con fines políticos o electorales. f. Creación de programas estatales o municipales con los recursos del FAIS. g. Obras con información irregular. La planeación de los proyectos que sea validada al finalizar el proceso de revisión técnico normativo, será notificada a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas para iniciar la ejecución de las obras. Una vez validada la planeación, será informada a la UED-SHCP. La planeación de los proyectos que no sea validada al finalizar el proceso de revisión técnico normativo, será notificada por la DGDR a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas para su replanteamiento. La planeación que no se encuentre validada por la DGDR no será informada a la UED-SHCP. El incumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores será informado a las autoridades correspondientes mediante el reporte de irregularidades detectadas al concluir el ejercicio fiscal. 2.10 Gastos Indirectos Las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3% de los recursos del FAIS para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación, seguimiento de las obras, realización de estudios y la evaluación de proyectos y acciones que se realicen conforme a lo señalado en el Catálogo incluido en los presentes Lineamientos. Queda prohibida la contratación de asesores o gestores externos a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas para realizar los trabajos que son responsabilidad de la persona enlace FAIS. 2.11 Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (PRODIM) Los municipios y demarcaciones territoriales podrán destinar de manera opcional hasta un 2% del total de los recursos asignados del FAISMUN para la realización de un programa de desarrollo institucional municipal con la finalidad de fortalecer sus capacidades de gestión. El PRODIM deberá formalizarse mediante un convenio firmado electrónicamente por el Ejecutivo Federal a través de Bienestar representada por la DGDR, la entidad federativa y el municipio o demarcación territorial correspondiente, conforme al proceso establecido en el Manual de la Plataforma. Sólo podrán ejecutarse las acciones del PRODIM que se encuentren consideradas en el catálogo de los presentes Lineamientos y que sean formalizadas mediante el convenio. Las entidades federativas no podrán solicitar, condicionar, retener u obligar a los municipios o demarcaciones territoriales a comprometer la totalidad o una parte de los recursos del PRODIM para uno o más ejercicios fiscales. TÍTULO TERCERO SEGUIMIENTO A LA PLANEACIÓN DE LOS RECURSOS Y OBRAS DEL FAIS 3.1 Seguimiento a la planeación de las obras Las personas enlaces deberán reportar el inicio, desarrollo y conclusión de las obras en el Módulo de SPO alojado en la Plataforma, a los cuales la DGDR dará seguimiento. 3.1.1 De las visitas de seguimiento a las obras planeadas en la Plataforma La DGDR podrá realizar visitas de seguimiento a las obras planeadas en la Plataforma durante el ejercicio fiscal, mismas que serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios: a. Proyectos de Impacto Regional (PIR), planeados en localidades con alto o muy alto grado de rezago social. b. Proyectos que presenten inconsistencias o falta de información en el reporte de seguimiento a la planeación de la obra o en los FPS. c. Obras que beneficien a población en pobreza extrema d. Obras de beneficio colectivo que identificaron población objetivo mediante la Declaratoria. e. Obras registradas en la Plataforma, seleccionadas de manera aleatoria. 3.1.2 Notificación a gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas Para la realización de la visita de seguimiento a las obras planeadas en la Plataforma, la DGDR notificará por escrito a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales o de las entidades federativas correspondientes con al menos 3 días hábiles de anticipación, especificando: a. La obra por visitar. b. Fecha y hora programada de la visita de seguimiento. c. Objetivos de la visita de seguimiento. 3.1.3 Desarrollo de la visita de seguimiento a las obras planeadas en la Plataforma Durante la visita de seguimiento, el personal de la DGDR deberá: a. Acreditarse como personas servidoras públicas con credenciales oficiales y la orden de visita emitida por Bienestar, o en su caso, oficio de instrucción para realizar la visita de seguimiento firmado por la persona titular de la DGDR, de conformidad con los artículos 63 y 65 de la LFPA. b. Verificar que la obra se encuentra en la ubicación geográfica señalada en la Plataforma, y que ésta corresponde con lo planeado. c. Inspeccionar el estado de la obra, verificando que sea funcional y que las metas físicas planeadas en la Plataforma correspondan con lo ejecutado. d. Entrevistar al menos a dos personas integrantes del CPS o a personas beneficiadas directamente con la ejecución de la obra en cuestión, con el objetivo de conocer la perspectiva de la ciudadanía sobre la obra. e. Cotejar la evidencia documental de la obra. f. Documentar con fotografías el estado, avance o conclusión de la obra, así como de cualquier irregularidad detectada. Al concluir la visita de seguimiento, la DGDR levantará el Acta en la que se asentarán: a. Los datos del proyecto, la ubicación y las personas que intervinieron en la visita de seguimiento. b. Las condiciones de la obra, incluyendo el estado, porcentaje de avance, cumplimiento de metas físicas y posibles irregularidades. c. Manifestaciones de las personas servidoras públicas que atiendan la visita de seguimiento. d. Datos de las personas beneficiarias directas de la obra que fueron entrevistadas. e. Firma de los presentes, incluidos dos testigos propuestos por el visitado o por los verificadores en caso de negativa de los primeros. 3.1.4 Solventación de las observaciones detectadas en la visita de seguimiento Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales o de las entidades federativas, tendrán un plazo de 15 días hábiles para subsanar las observaciones derivadas de la visita de seguimiento. De ser necesario, la DGDR podrá acudir nuevamente al sitio de la obra para dar seguimiento a la atención de las irregularidades detectadas. El presente numeral solo aplica para los casos en que las irregularidades detectadas puedan ser subsanadas. 3.1.5 Efectos de las irregularidades detectadas La DGDR elaborará el informe sobre las obras que, a partir de la visita de seguimiento, se determine que cuentan con irregularidades y dará parte a las autoridades correspondientes, para que, en uso de sus facultades, inicie los procedimientos aplicables. 3.2 Participación social en el FAIS La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) en su artículo 3, establece a la participación social como uno de los principios en los que se basa la Política de Desarrollo Social. La población beneficiaria del FAIS, ejerce su derecho a la participación social al involucrarse, en coordinación con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, en la identificación de necesidades de infraestructura social básica, así como en el seguimiento y vigilancia de las obras mediante los CPS. Los CPS realizarán el seguimiento y la vigilancia de las obras del FAIS mediante los FPS publicados en los presentes Lineamientos, los cuales deberán ser reportados por los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas en el Módulo de seguimiento a la participación social de la Plataforma. 3.3 Fiscalización de los recursos del FAIS La fiscalización de las aportaciones federales corresponde de manera exclusiva a la ASF, conforme a lo establecido en el artículo 49 fracciones III y IV de la LCF, en los términos de la LFRCF. Con el fin de promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de los recursos del FAIS, Bienestar se coordinará con la ASF, a efecto de establecer mecanismos de intercambio de información relacionada con el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del FAIS. TITULO CUARTO RESPONSABILIDADES DE BIENESTAR, DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 4.1 Responsabilidades de BIENESTAR A. Bienestar por conducto de la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades: I. Distribuir los recursos del Fondo entre las entidades federativas en términos de la LCF. II. Revisar y formalizar los convenios de distribución del FAISMUN y PRODIM. III. Identificar las necesidades de capacitación de gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas respecto al Fondo. IV. Brindar capacitaciones sobre el FAIS a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas para la correcta planeación y seguimiento de los recursos. V. Brindar capacitaciones sobre la operación del FAIS al personal designado por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo para acompañar a los comités. VI. Poner a disposición de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales, de las entidades federativas la plataforma de planeación para los recursos del FISE y FAISMUN. VII. Llevar a cabo el proceso de revisión técnico normativo de la planeación realizada por los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas en la Plataforma; emitir las observaciones de relevancia normativa o la validación que corresponda. VIII. Brindar herramientas para que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas fomenten la participación social conforme a los criterios establecidos en la "Guía para la promoción y seguimiento de la participación social en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)". IX. Dar seguimiento a la planeación de la obra a través de los módulos de Participación Social y de Seguimiento de la Obra. X. Realizar las visitas de seguimiento a las obras que fueron planeadas en la Plataforma. XI. Solicitar a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, la información adicional que se requiera para el seguimiento de la planeación del FAIS. XII. Informar trimestralmente a la UED de la SHCP, a más tardar 10 días naturales antes del cierre del trimestre, la planeación de los recursos del FISE y FAISMUN que fue validada. XIII. Elaborar y enviar el informe trimestral a la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener el reporte de las obras y acciones planeadas en la Plataforma, a más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, de conformidad con el artículo 75 de la LGCG. XIV. Publicar los informes trimestrales en la página electrónica oficial del FAIS, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en la que envíe la información a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. XV. Emitir las opiniones técnicas e informes que les sean solicitados por la ASF, relacionadas con los procesos de revisión a la cuenta pública del ejercicio fiscal que se trate. XVI. Elaborar y enviar el informe a las autoridades correspondientes, sobre las irregularidades detectadas en el Proceso de Revisión Técnico Normativo y en las visitas de seguimiento que se practiquen a las obras planeadas con los recursos del FAIS, para los efectos procedentes. XVII. Administrar la habilitación de usuarios para el ingreso a la Plataforma. B. Bienestar por conducto de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas y en coordinación con la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades: I. Participar en coordinación con la DGDR en la firma del Convenio de distribución. II. Remitir, mediante oficio dirigido a la DGDR, el Convenio de distribución rubricado y firmado por el Gobierno de la entidad federativa y por la Delegación de Programas para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la LCF. III. Colaborar en coordinación con la DGDR en la logística de las capacitaciones. IV. Canalizar a la DGDR las consultas sobre la planeación del FAIS que les dirijan las entidades, municipios o demarcaciones territoriales. V. Canalizar a la DGDR las denuncias sobre las irregularidades en la operación del FAIS que identifiquen en sus entidades. 4.2 Responsabilidades de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas I. Informar a la ciudadanía, a través de su página oficial de internet o en medios de difusión locales, la asignación de los recursos del FAIS. En los casos que los municipios no cuenten con página oficial de internet, convendrán con el gobierno de la entidad federativa, para que éste publique la información correspondiente al municipio. II. Designar a una persona servidora pública con nivel mínimo de director/a de área o equivalente, como enlace FAIS, quien será responsable ante la DGDR del registro de la planeación y el seguimiento de los recursos del FAIS en la Plataforma. La persona enlace FAIS y la designada para la firma del Convenio PRODIM, deberán contar con la e. firma vigente. III. Asistir a todas las capacitaciones que lleve a cabo Bienestar referentes al FAIS. Las personas servidoras públicas que asistan deberán acreditarse mediante identificación oficial y oficio de designación. La asistencia de la persona enlace FAIS a dichas capacitaciones será obligatoria. IV. Realizar la planeación de las obras financiadas con los recursos del Fondo en la Plataforma previamente a su ejecución, observando los criterios establecidos en el numeral 2.8 y el calendario de actividades del FAIS del presente ordenamiento, los instrumentos jurídicos que se suscriban y el Manual de la Plataforma. V. Colaborar con la DGDR, en las visitas de seguimiento a la planeación de las obras registradas y validadas en la Plataforma. VI. Reportar en el SRFT la información sobre el avance físico y financiero de las obras cuya planeación fue validada en la Plataforma, además de las metas y avances de los indicadores de la MIR cuya responsabilidad de reporte sea estatal o municipal, veinte días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. VII. Proporcionar a Bienestar, a través de la DGDR, la información adicional que ésta requiera para la elaboración del Informe trimestral a la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados. VIII. Publicar los informes trimestrales en su página oficial de internet u otros medios de difusión sobre el avance de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS, y en su caso, evidencias de conclusión. IX. Resguardar los expedientes de las obras y acciones del FAIS, debidamente actualizados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto ejercido, conforme a lo establecido por la LGCG y la LGTAIP respecto del ejercicio de los recursos federales. X. Proporcionar a la DGDR toda la información que se requiera para la evaluación del FAIS, que coordinará la DGMED. XI. Deberán realizar el seguimiento a la planeación de las obras en la sección correspondiente de la Plataforma. XII. Deberán informar a la población a través de una placa informativa colocada en un lugar visible, sobre la conclusión de las obras realizadas parcial o totalmente con recursos del FAIS, considerando lo establecido en el Manual de Seguimiento. XIII. Deberán promover la participación social de la población objetivo del FAIS, quienes participarán en la reunión de instalación para la identificación de necesidades. Así como, en el seguimiento y vigilancia de las obras que se realicen con recursos del Fondo, mediante los CPS. XIV. Brindar las facilidades a la DGDR durante las visitas de seguimiento. XV. Registrar información veraz y comprobable en la Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema. TITULO QUINTO EVALUACIÓN DEL FAIS El ejercicio de los recursos del FAIS estará sujeto a la evaluación del desempeño, en términos del artículo 49, fracción V, de la LCF. Bienestar, por conducto de la DGMED y en coordinación con la DGDR, podrá proponer los esquemas específicos y una agenda para la evaluación del FAIS a partir de un enfoque agregado con alcance nacional, a fin de que sean considerados en los programas anuales de evaluación a los que hace referencia el artículo 110 de la LFPRH. TÍTULO SEXTO DENUNCIAS Y SANCIONES Las personas servidoras públicas, enlaces FAIS, la población beneficiaria de las obras financiadas con los recursos del FAIS, así como la ciudadanía en general, tienen derecho a presentar ante las instancias correspondientes, denuncias en contra de los actos, hechos, conductas, situaciones o comportamientos relacionados con los recursos del FAIS que se contrapongan a lo establecido en la LCF, la LGDS, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable. Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán dar cumplimiento a lo señalado en la LCF, los presentes Lineamientos, las cláusulas contenidas en los convenios de distribución y del PRODIM, y demás normativa aplicable. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia serán sancionados de conformidad con la legislación general aplicable en materia de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás aplicables en términos del Título Cuarto de la CPEUM; de las Constituciones de los Estados y de la Constitución Política de la Ciudad de México. Queda fuera de las atribuciones de la Secretaría de Bienestar o de cualquier dependencia de la Administración Pública Federal recomendar a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, la contratación de consultoras, despachos o empresas para la elaboración de proyectos ejecutivos, la planeación, o ejecución de los proyectos, obras o acciones relacionados con el FAIS. Proporcionar información falsa ante una autoridad, así como variar la fecha o cualquier otra información relativa a la planeación y seguimiento del FAIS constituyen delitos de acuerdo con los artículos 244 y 247 del Código Penal Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2024; así como todos aquellos Lineamientos, manuales y disposiciones que se opongan a los presentes. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2025.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica. Anexo I. Calendario de actividades del FAIS | FAIS 2025 | Responsable | 1er trimestre | 2º trimestre | 3er trimestre | 4o trimestre | | E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D | | PLANEACIÓN DE OBRAS Y ACCIONES | | Apertura y cierre de la Plataforma de Planeación | DGDR | Apertura | | | Diciembre cierre definitivo | | Captura de planeación de proyectos de obras y acciones | Enlaces FAIS | Desde su apertura hasta el 9 de marzo | 1 de abril al 8 de junio | 1 de julio al 7 de septiembre | | | Captura de planeación de rendimientos financieros | Enlaces FAIS | | | | 1 de octubre al 7 de diciembre | | *La DGDR llevará a cabo la revisión técnico normativo para obtener la validación de la planeación de los proyectos de obras y acciones conforme se realice la captura , desde su apertura del módulo de carga hasta las fechas establecidas. | | Periodo de revisión de proyectos para la validación de la planeación (Módulo de captura de planeación inhabilitado) | DGDR | Del 10 al 16 de marzo | 9 de junio al 15 de junio | 8 de septiembre al 14 de septiembre | 8 de diciembre al 14 de diciembre | | Periodo para la solicitud de modificaciones | Enlaces FAIS | Del 17 al 20 de marzo | Del 16 de junio al 19 de junio | 15 de septiembre al 18 de septiembre | 15 diciembre al 18 de diciembre | | Envío de informe trimestral a la UED-SHCP (Módulo de captura de planeación inhabilitado) | DGDR/ UED | 21 de marzo | 20 de junio | 19 de septiembre | 19 de diciembre | | Atención de observaciones al reporte trimestral de la UED-SHCP | DGDR/UED | Del 22 al 31 de marzo | 21 de junio al 30 de junio | 22 de septiembre al 30 de septiembre | 22 de diciembre al 31 de diciembre | | Programa de desarrollo institucional municipal de las demarcaciones territoriales | | Captura de planeación PRODIM | Enlaces FAISMUN | Desde la apertura de la Plataforma | Cierre de captura PRODIM 30 de abril | | | | Revisión de PRODIM | DGDR | | 1 de mayo al 10 de mayo | | | | *La DGDR llevará a cabo la revisión de la planeación de los PRODIM conforme se realice la captura , desde su apertura del módulo de carga hasta las fechas establecidas. | | Solventación de observaciones de PRODIM | Enlaces FAISMUN | | A más tardar el 30 de mayo | | | | Firma de Municipios | Presidente/a municipal | | A más tardar el 10 de junio | | | | Firma de entidades | Enlace FISE | | A más tardar el 20 de junio | | | | Firma DGDR | DGDR | | A más tardar el 1 de julio | | | | Informe a la UED de PRODIM formalizado | DGDR | | | 20 de septiembre | | | Carga de formato de evidencia PRODIM | Enlace FAISMUN | | | | 21 de diciembre | | Seguimiento a la participación social y al avance de las obras | | Seguimiento a la participación social | Enlaces FAIS | | Apertura en el 2º trimestre | | Cerrará el 15 de enero del 2026 | | Registro del Seguimiento del avance de la obra | Enlaces FAIS | | Apertura en el 2º trimestre | | Cerrará el último día hábil de marzo del siguiente ejercicio fiscal | | Revisión del avance físico de la obra | DGDR | Actividad permanente | Anexo II. Catálogo de obras y acciones del FAIS | Incidencia de la obra: | Rubro de gasto Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal | Modalidades por tipo de obra: | Tipo de proyecto | | DIR: Directa COM: Complementaria | APO: Agua potable ALC: Alcantarillado DRE: Drenaje y letrinas URB: Urbanización ELE: Electrificación rural y de colonias pobres IBE: Infraestructura Básica del Sector Educativo IBS: Infraestructura Básica del Sector Salud MEV: Mejoramiento de Vivienda | A: Ampliación C: Construcción E: Equipamiento M: Mantenimiento R: Rehabilitación | PIR: Proyecto de impacto regional | | | Incidencia | Art. 33 LCF | Tipo de obra | Modalidades | Definición | Consideraciones | | A | C | E | M | R | | Agua potable | | 1 | DIR | APO | Bebedero público | | X | | X | | Instalación localizada en un espacio público como parques, plazas públicas, centros culturales y deportivos que posee una o varias salidas, mediante las cuales se expide agua potable para consumo humano para que una persona pueda beberla. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Para este tipo de obra, se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. | | 2 | DIR | APO | Captación de agua potable | X | X | X | X | X | Se consideran los siguientes tipos: Galería filtrante: conducto permeable, cerrado, enterrado, rodeado de un estrato filtrante, y adyacente a una fuente de recarga superficial que permite interceptar el flujo natural del agua sub-superficial. La galería filtrante termina en una cámara de captación donde el agua acumulada puede ser bombeada o derivada directamente por gravedad. Toma directa: infraestructura para ingresar el agua superficial de un río, arroyo, manantial, lago, entre otros, hacia las cajas cárcamos o plantas, que podrá ser conducida por gravedad o por bombeo. Caja colectora con canal de llamada: Estructura sobre la fuente, con canal que conduce a una caja de distribución. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su ejecución, del mismo modo, deberá priorizar el atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, podrá apoyarse en los Diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 3 | DIR | APO | Cárcamo para agua potable (PIR) | | X | X | X | X | Estructura subterránea o semienterrada cuya función principal es almacenar temporalmente el agua antes de ser bombeada a otro lugar. En el cárcamo se homogeniza la cantidad de agua que será bombeada, es decir, se mantiene un flujo constante y estable. Además, es donde se encuentran las bombas que elevan el agua a una tubería o sistema de desagüe, para moverla a su destino final (ya sea una planta de tratamiento, un río o cualquier otro cuerpo de agua). | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 4 | DIR | APO | Lavadero público | X | X | | X | X | Estructura rectangular, (generalmente de concreto) y provisto de una serie de estrías paralelas en el fondo, en el que se lava la ropa; y se conecta a las tuberías del agua corriente y al desagüe. Estas obras tienen el objetivo de establecerse en lugares donde existe poco acceso al agua potable para el uso de las actividades domésticas. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Se considerará la implementación de lavaderos públicos en espacios contiguos a zonas habitables, contando estos espacios con techo y con los servicios básicos para su correcto funcionamiento. | | 5 | DIR | APO | Noria | | X | X | X | X | Máquina en forma de rueda cuyo mecanismo gira, utilizada para extraer agua desde pozos o acequias. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. | | 6 | DIR | APO | Planta desalinizadora (PIR) | | X | | X | | Obra de infraestructura que transforma el agua salada o salobre del mar en agua potable para uso humano, industrial y de riego. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 7 | DIR | APO | Planta potabilizadora (PIR) | X | X | X | X | X | Conjunto de estructuras construidas o prefabricadas que abastecen a la red pública y que sirven para mejorar la calidad del agua, haciéndola apta para uso y consumo humano. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 8 | DIR | APO | Pozo artesiano | | X | X | X | | Obra de ingeniería que capta agua de un acuífero confinado entre dos capas impermeables, donde el agua está sometida a una fuerte presión hidrostática pudiendo salir libremente hasta alcanzar la superficie. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 9 | DIR | APO | Pozo profundo de agua entubada (PIR) | X | X | X | X | X | Obra de ingeniería que permite obtener agua que se encuentra en los mantos acuíferos. Son estructuras hidráulicas subterráneas ubicadas a distintas profundidades y estratos de la formación geológica en una zona geográfica específica. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 10 | DIR | APO | Presa (PIR) | X | X | | X | X | Obra hidráulica formada por una cortina o barrera construida sobre el cauce de un río o arroyo y el embalse, o aquella fuera del cauce que es alimentada mediante una derivación por gravedad, la cual almacena, regula o deriva agua de escurrimientos naturales y que modifica el régimen hidráulico e hidrológico de tales escurrimientos. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 11 | DIR | APO | Red o Sistema de agua entubada (PIR) | X | X | X | X | X | Conjunto de tuberías, líneas de conducción, piezas especiales y válvulas, que conducen y distribuyen el agua, generalmente desde captaciones, estaciones de bombeo o plantas de potabilización hasta las tomas domiciliarias. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización hidráulico contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por carencia de agua potable. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Para obras de beneficio a la vivienda deberá garantizar la conexión de las tomas domiciliarias para el abastecimiento del agua considerando materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 12 | DIR | APO | Redes inteligentes de distribución de agua (Sistema hidráulico de telemetría) | | X | X | | | Sistemas de distribución de agua equipados con sensores, medidores inteligentes y tecnología que monitorizan en tiempo real la calidad del agua, las fugas, la presión y el consumo. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (sistemas de seguridad, software o hardware). La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | 13 | DIR | APO | Sistema de recarga artificial de mantos acuíferos | | X | | X | | Obras que permiten la inyección controlada de agua en acuíferos subterráneos para su almacenamiento y recuperación en épocas de escasez. La recarga artificial de los acuíferos puede ser directa, mediante pozos de inyección, o indirecta (superficial o subsuperficial) mediante la infiltración a través de la superficie de la tierra y difusión en el suelo, lo que proporciona un tratamiento adicional del agua antes de llegar al acuífero. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 14 | DIR | APO | Tanque público de agua potable | | X | X | X | X | Estructura prefabricada de grandes dimensiones cuyo propósito es el de almacenar la cantidad suficiente de agua para satisfacer la demanda de una población y regular la presión adecuada en el sistema de distribución. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de ampliación se podrán considerar casetas, núcleos sanitarios, bardeados y cuartos de válvulas o máquinas. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | | Alcantarillado | | 15 | DIR | ALC | Red de alcantarillado (PIR) | X | X | | X | X | Conjunto de tuberías y obras complementarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar aguas pluviales para prevenir o disminuir inundaciones, afectaciones ambientales y en la salud de las personas. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por inundación, por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad | | 16 | DIR | ALC | Sistema de captación de agua pluvial | | X | X | X | X | Mecanismos como: pozos de absorción, pozos de captación, bocas de tormenta y cisternas, que utilizan componentes y accesorios (canaletas, tubos, filtros, separadores de agua, tanques y bombas, etc.), que sirven para realizar la recolección y almacenamiento del agua de lluvia para su aprovechamiento. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | | Drenaje | | 17 | DIR | DRE | Bordos de protección | | X | | | | Estructura conformada mediante terraplén de material impermeable con diseño semejante al de una cortina de tierra, cuyo objetivo es proteger a la población y zonas productivas vulnerables contra inundaciones | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. La construcción de bordos de protección solo podrá realizarse ante situaciones emergentes, deberá tomarse en consideración las características del terreno como su topografía, la altura y la pendiente, garantizando así la estabilidad estructural del bordo y la contención del agua. No se consideran acciones de compra o renta de insumos como lo son ademes. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 18 | DIR | DRE | Canalización | | X | | | X | Obra consistente en el revestimiento del cauce, tanto del fondo como de las márgenes, mediante la utilización de diversos materiales como concreto, gaviones, entre otros. Las canalizaciones tienen como finalidad proteger las márgenes contra la erosión y mitigar el riesgo de inundaciones. Su uso se privilegia donde el espacio es reducido, se requiere cruzar zonas urbanas o terrenos donde no hay espacio para construir otro tipo de obra de protección en cauces. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 19 | DIR | DRE | Cárcamo sanitario o pluvial | X | X | X | X | X | Contenedor, cuya función es elevar el agua de una cota inferior a otra superior, con el propósito de hacer que el agua posteriormente llegue a su destino por gravedad. Asimismo, los cárcamos son pieza fundamental para mitigar las inundaciones en relación con el drenaje sanitario y pluvial. Éstos se componen por cámaras, bombas y equipos auxiliares. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como el utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 20 | DIR | DRE | Cauce de alivio | X | X | | | X | Desvío del caudal hacia terrenos inundables para disminuir el gasto de la avenida transitada por el río, a fin de evitar desbordamientos de aguas debajo de esta estructura. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 21 | DIR | DRE | Desazolve | | | | X | | Proceso que consiste en la remoción de sedimentos, materiales y obstáculos que se acumulan en el fondo y las orillas de los ríos, arroyos, lagunas y demás cuerpos de agua. Tiene como objetivo, ampliar la capacidad de conducción hidráulica, a fin de evitar remansos de agua, desbordamientos e inundaciones. | En la planeación de proyecto deberá mencionarse especificaciones técnicas; la unidad de medida que deberá emplearse es Metro Lineal o Metro Cúbico. | | 22 | DIR | DRE | Encauzamiento | X | X | | X | X | Intervención de ingeniería hidráulica para modificar, controlar o estabilizar el cauce natural de un río con fines específicos, como la mitigación de inundaciones, la protección contra la erosión, la mejora del transporte fluvial o la recuperación de suelos. Este proceso implica obras físicas que pueden alterar las condiciones hidrológicas y sedimentológicas del curso del agua, como lo son muros de contención, gaviones, diques y zanjas. | Se deberá contar con autorización en materia de impacto ambiental, los permisos para la realización de obras de infraestructura hidráulica en cauces y zonas federales. y cumplir con lo establecido en la LAN, la LGEEPA, así como la Norma Oficial Mexicana vigente que establezca los criterios para determinar la disponibilidad media anual del agua en cuerpos nacionales, y otros lineamientos sobre la conservación y uso racional del recurso hídrico. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 23 | DIR | DRE | Espigones | X | X | | | X | Estructuras interpuestas a la corriente, su función consiste en alejar de la orilla a las líneas de corriente con alta velocidad, para evitar la erosión de la margen y conformando una zona de depósito de sedimentos entre espigón y espigón. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 24 | DIR | DRE | Estructuras retenedoras de azolve | | X | | X | X | Pequeñas presas, cuyos objetivos son retener la mayor cantidad de sedimento proveniente de la parte alta de la cuenca y disminuir el riesgo por inundación de aguas abajo. Se sugiere su construcción mediante concreto o gaviones. Este tipo de estructuras generalmente se construyen en cascada. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos, así como con estudios previos de factibilidad. | | 25 | DIR | DRE | Humedales de tratamiento de aguas residuales | | X | | | | Sistema de ingeniería que utiliza recursos naturales para limpiar el agua residual. Las plantas acuáticas son una alternativa para tratar el agua y mejorar su calidad. Su funcionamiento se basa en tres principios: La actividad bioquímica de los microorganismos, el aporte de oxígeno por parte de los vegetales durante el día, el soporte físico de un lecho inerte que permite el enraizamiento de los vegetales. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, misma que deberá establecer los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Será de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 26 | DIR | DRE | Muros de tablestacado | | X | | | | Estructura de base de pilotes o perfiles de acero o vinil hincados, que forman una barrera de contención hermética destinada a la protección de las márgenes de los cuerpos de agua. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. La construcción de muros de tablestacados solo podrá realizarse ante situaciones emergentes, deberá tomarse en consideración las características del terreno como su topografía, la altura y la pendiente, garantizando así la estabilidad estructural del bordo y la contención del agua. No se consideran acciones de compra o renta de insumos. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. La infraestructura no podrá conformarse por elementos móviles (no fijos). | 27 | DIR | DRE | Planta de tratamiento de aguas residuales (PIR) | | X | X | X | X | Sistema que incluye distintos procesos físicos, químicos y biológicos para transformar el agua sucia y contaminada en agua potable para consumo humano o para actividades como el riego de áreas verdes y el cumplimiento de normas para su descarga. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su ejecución, que establece los límites permisibles de contaminantes para su reutilización o encauce, para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven y del Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento coordinado por la CONAGUA. Para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. | | 28 | DIR | DRE | Presa de control de avenidas (vertedero) | | X | | X | X | Estructura que permite regular los picos de las avenidas en un cauce. Se caracterizan por tener una cortina, vertedor o desagüe de fondo y capacidad de almacenamiento para amortiguar las avenidas. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. | | 29 | DIR | DRE | Protección con bolsacreto | | X | | | | Bolsas flexibles y permeables de polipropileno rellenas con mortero o concreto, fabricadas de acuerdo a las dimensiones y especificaciones del proyecto utilizadas para protección de las márgenes de un cauce contra efectos erosivos o para formar muros de contención. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. La realización de estas obras, se requerirá para atender de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. | | 30 | DIR | DRE | Protección con formaleta textil | | X | | | X | Estructura de protección en cauces para evitar la erosión, consiste en una formaleta compuesta por dos capas de geotextil interconectadas en sus bordes laterales y en zonas intermedias, misma que se rellena de concreto, lo que permite obtener un sistema de bloques articulados mediante tendones internos, que se adapta a la morfología de la superficie. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 31 | DIR | DRE | Protección con gavión | X | X | | X | X | Estructuras a base de malla de acero de alta resistencia y tejido hexagonal a doble torsión, que conforman una unidad prismática rellena de piedra de dimensiones variables. Este tipo de protección brinda flexibilidad, permeabilidad y permite su uso y aplicación en prácticamente cualquier terreno. Se emplea en forma de colcha o muro de contención para protección de las márgenes de un cauce contra efectos erosivos o para formar muros de contención. | Se deberá cumplir con los lineamientos y Normas Técnicas Aplicables para la obra, especificadas en el Reglamento de Construcción de la Ciudad de México. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 32 | DIR | DRE | Protección con tapete de concreto articulado | | X | | | X | Estructuras compuestas de una serie de bloques de concreto interconectados. Su objetivo es proteger y estabilizar las orillas de ríos, lagos y canales contra la erosión causada por las corrientes de agua. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 33 | DIR | DRE | Protecciones marginales | | X | | | X | Estructura de diferentes materiales diseñada para proteger la margen de un cuerpo de agua contra la erosión, socavación y otros daños causados por las corrientes de agua. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 34 | DIR | DRE | Red de drenaje sanitario (PIR) | X | X | | X | X | Serie de tuberías y obras complementarias, necesarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar las aguas residuales de la población. La red de conducción y desalojo recolecta las aguas residuales para conducirlas a pozos, plantas de tratamiento o zonas de residuos. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso a agua potable, y a quienes cuenten con altas probabilidad de carecer del mismo; para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como el utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Para la realización de estos proyectos, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. La infraestructura de drenaje sanitario deberá ser separada de la infraestructura de drenaje pluvial, esto con la finalidad de no contaminar el agua captada, dando paso a su tratamiento, reúso e infiltración. Se recomienda la consulta de Guías Técnicas y Manuales sobre sistemas alternativos y drenaje pluvial. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 35 | DIR | DRE | Sistema de reutilización de agua tratada | X | X | X | X | X | Conjunto de tuberías y obras complementarias para recibir, conducir y evacuar aguas tratadas provenientes de las plantas de tratamiento con el objetivo de su reutilización. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso a agua potable, y a quienes cuenten con altas probabilidad de carecer del mismo; para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como el utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | 36 | DIR | DRE | Vaso regulador | X | X | | X | X | Sistema cuyo propósito es el de captar, contener y regular los flujos de aguas pluviales y/o residuales aplicables al desfogue de lluvias excesivas en zonas urbanas, que por la orografía se canalizan naturalmente, estos tienen la función de reducir el riesgo de inundaciones al proporcionar un espacio con la volumetría suficiente para permitir el desfogue de aguas, producto de lluvias excesivas. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso a este servicio, o a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo (acceso a servicios básicos de la vivienda), para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como el utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Se considera la ampliación de los ya existentes a partir del incremento en su volumetría, como construcción a aquella infraestructura necesaria para conducir las aguas pluviales a un depósito, presa o represa a fin de que eviten inundaciones y daños mayores a las zonas urbanas en caso de precipitaciones excesivas. Bajo la modalidad de rehabilitación están considerados los trabajos a vasos reguladores que han perdido total o parcialmente su funcionalidad. Dichos proyectos deberán contar con estudios previos de factibilidad. | | | Electrificación | | 37 | DIR | ELE | Electrificación no convencional (sistemas de energía eólica, aerogeneradores, energía solar, paneles, energía solar-fotovoltaica, energía solar- térmica, etc.) (PIR) | | X | X | | X | Elementos que se desarrollan in situ con el fin de utilizar de forma eficiente los recursos naturales, aprovechando las condiciones inherentes del emplazamiento de la vivienda a favor de la persona usuaria. | Se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Transición Energética. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Deberán considerarse las condiciones climáticas de la zona para asegurar la eficiencia y correcto funcionamiento del equipo o sistema instalado. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad Este tipo de proyecto no deberá considerar el pago de elaboración de proyectos, trámites y libranzas ante la CFE. | | 38 | DIR | ELE | Planta de producción de energía distribuida (PIR) | | X | X | | X | Infraestructura para la generación o el almacenamiento de energía eléctrica a pequeña escala, lo más cercano al centro de carga, con la opción de interactuar (comprar o vender) con la red eléctrica y, en algunos casos, considerando la máxima eficiencia energética. | Se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable en la materia. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Este tipo de obra no deberá considerar el pago de elaboración de proyectos, trámites y libranzas ante la CFE. | | 39 | DIR | ELE | Red de electrificación (PIR) | X | X | X | X | | Infraestructura enfocada en la generación y distribución de energía eléctrica, que busca ampliar la conectividad eléctrica a la sociedad. | Se deberá cumplir con las Normas Técnicas aplicables de la CFE sobre redes de baja y media tensión vigente. Deberá contar además con la aprobación del proyecto ejecutivo por parte de la CFE. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Este tipo de obra no deberá considerar el pago de elaboración de proyectos, trámites y libranzas ante la CFE. | | | Infraestructura Básica Educativa | | 40 | DIR | IBE | Áreas administrativas y de uso común | X | X | X | X | X | Espacios pertenecientes a la institución educativa pública en los cuales se podrán llevar a cabo actividades de carácter administrativo y uso común dentro de la institución. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. | | 41 | DIR | IBE | Auditorio | | x | x | | x | Infraestructura dentro de las escuelas públicas para realizar eventos y actividades escolares, como ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Este tipo de obra aplica a partir de nivel preescolar u homólogo hasta preparatoria u homólogo. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. | | 42 | DIR | IBE | Aula | X | X | X | X | X | Espacio perteneciente a la institución educativa pública destinada al desarrollo e impartición de clases. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con sistemas de ventilación y material fijo (pizarrones y estantes o alacenas fijas de almacenamiento) así como su instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. | | 43 | DIR | IBE | Barda perimetral | X | X | | X | X | Elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, la cual deberá ser construida con materiales perdurables como ladrillo, block, piedra, etc., para garantizar la seguridad estructural, sin considerar materiales de desecho. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. | | 44 | DIR | IBE | Bebedero escolar | | X | | X | | Instalación perteneciente a una Institución educativa pública que posee una o varias salidas, mediante las cuales se expide agua potable para que una persona pueda sorber o llenar envases para uso personal. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre requisitos en bebederos de agua potable en escuelas, además de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de Salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Se deberán aplicar los lineamientos técnicos vigentes de la SEP. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Aplica sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. | | 45 | DIR | IBE | Biblioteca escolar | X | X | X | X | X | Inmueble perteneciente a una institución educativa pública en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.). | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica. | | 46 | DIR | IBE | Cancha deportiva | X | X | X | X | X | Espacio perteneciente a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la CONADE. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. | | 47 | DIR | IBE | Centro de atención múltiple | X | X | X | X | X | Institución educativa que ofrece educación básica integral de calidad a niños, niñas y jóvenes con discapacidad, discapacidad múltiple, trastornos graves del desarrollo o condiciones que dificultan su ingreso a escuelas sin servicios de educación inclusiva. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. | | 48 | DIR | IBE | Comedor escolar | X | X | X | X | X | Espacio dentro de la institución educativa pública destinada a la preparación de alimentos, para que la población estudiantil pueda consumir alimentos. Tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. La infraestructura deberá incluir los espacios y todas las instalaciones necesarias para el funcionamiento integral del comedor (cocina, almacén, y área de comensales). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos de cocina o utensilios. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. | | 49 | DIR | IBE | Dotación de servicios básicos en escuela: agua, electricidad y drenaje | X | X | X | X | X | Conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas, como lo pueden ser sistemas hidrosanitarios, eléctricos, gas, instalaciones especiales, voz y datos. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Este tipo de proyecto no deberá considerar el pago de servicios de telefonía e internet. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. | | 50 | DIR | IBE | Instalaciones lúdicas-deportivas en escuela | | X | X | | X | Áreas habilitadas para el descanso, juego o deporte con la intención de favorecer el ejercicio pleno de los derechos de la niñez y que, en su caso, le permitan desarrollar habilidades a través de actividades deportivas y recreativas. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos. Para nivel preparatoria u homólogo podrán construir gimnasios escolares. | | 51 | DIR | IBE | Plaza cívica | | X | | | X | Espacio perteneciente a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. | | 52 | DIR | IBE | Sanitarios | X | X | X | X | X | Espacio perteneciente a la institución educativa pública destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete, mingitorio y/o espacio para ducha. Se deberán priorizar diseños inclusivos y espacios anexos como baño familiar y para personas con discapacidad. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. | | 53 | DIR | IBE | Sistemas de captación, almacenamiento y filtración de agua en escuelas | | X | X | X | | Sistemas de captación de agua de lluvia, para centros escolares, los cuales recolectan el agua de lluvia, la filtran para retener impurezas y la almacenan en depósitos herméticos. El agua se distribuye a través de un circuito hidráulico independiente de los sistemas de agua potable. Buscando proveer acceso seguro al agua y ambientes saludables tanto a profesores(as) y alumnos de las escuelas. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, además de la normatividad vigente de la Secretaría de Medio Ambiente y CONAGUA que aplique para este tipo de obras, así como considerar el volumen de precipitación de la región para verificar la factibilidad de la obra. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. | | 54 | DIR | IBE | Techado en áreas de uso múltiple | | X | | X | X | Infraestructura perteneciente al predio de una escuela pública que cubre la parte superior de un área en específico en donde se imparten actividades cívicas, de educación física o recreativas al aire libre, con la finalidad de proteger a la población de los rayos del sol o las inclemencias climáticas. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. | | 55 | DIR | IBE | Universidad para el Bienestar "Benito Juárez García" (PIR) | X | X | X | X | X | Instalaciones a cargo del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, cuyo objeto es el de prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de calidad. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. | | | Infraestructura básica del Sector Salud | | 56 | DIR | IBS | Casas de partería | X | X | X | X | X | Espacio físico independiente o separado de los servicios hospitalarios, que brinda servicios de salud sexual, materna y neonatal a mujeres sin complicaciones médicas bajo el modelo de atención de la partería, con parteras que poseen los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para la atención del recién nacido, asegurando un nivel de atención básico para el manejo de emergencias maternas y neonatales. | Se deberá cumplir con la normatividad federal en materia de salud, así como la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, la cual deberá normar la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos. | | 57 | DIR | IBS | Centro de salud o unidad médica (PIR) | X | X | X | X | X | Establecimiento del sector público que presta atención médica integral y gratuita a la población y cuenta con recursos materiales, humanos, tecnológicos y económicos para su operación. | Se deberá cumplir con la normatividad federal en materia de salud. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos. Además, se requiere sea capturada la Clave o Número de Identificación del equipamiento contenido en los listados o manuales de equipo médico del Sector Salud. Se deberá especificar el tipo de Centro de Salud que se planea, pudiendo ser: Centros de Salud, de Salud Mental o de Rehabilitación. | | 58 | DIR | IBS | Dispensario médico | X | X | X | X | X | Infraestructura básica de salud en la que se ofrecen servicios gratuitos de atención médica a la población, para la promoción, prevención y curación, tanto de salud individual como familiar. | Se deberá cumplir con la normatividad federal en materia de salud. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos. | | 59 | DIR | IBS | Hospital (PIR) | X | X | X | X | X | Infraestructura del sector público que otorga atención médica y de emergencia gratuita las 24 horas todo el año, contando con instalaciones, aparatos, medicamentos y tecnología especializada para el cuidado y tratamiento de la salud de las personas. | Se deberá cumplir con la normatividad federal en materia de salud. Se deberá contar con un acuerdo y/o convenio previo con alguna instancia pública de salud del lugar donde se ejecutará la obra, en él se determinará la responsabilidad por la operatividad del hospital, la plantilla de personal, el equipamiento y el suministro de medicamentos. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos. | | | Mejoramiento de vivienda | | 60 | COM | MEV | Azotea verde | | X | | | | Sistema de naturación diseñado para instalarse en las cubiertas de las viviendas particulares ya existentes, tienen el potencial para mitigar la "isla de calor" urbana, mismo reducir el consumo energético, mejorar las condiciones para la biodiversidad y la calidad de vida de los habitantes. Las azoteas verdes contribuyen también a disminuir la huella ecológica que deja un inmueble en la ciudad, sobre todo si se encuentra en zonas de alta contaminación con mucho tránsito vehicular y fábricas. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, la cual deberá establecer las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Sistemas de Naturación. En la planeación de proyecto deberá mencionarse dimensiones y especificaciones constructivas. | | 61 | DIR | MEV | Calentador solar | | | X | | | Sistema de calentamiento de agua de una vivienda particular ya existente, mediante el cual se capta la radiación solar, para reducir el uso de sistemas de calefacción mediante combustibles fósiles. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, misma que deberá establecer el Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de aquellos que utilizan combustible gas LP o gas natural. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá capacitar al beneficiario respecto al uso y mantenimiento de los equipos o sistemas instalados. | | 62 | DIR | MEV | Cisterna | | X | X | | | Estructura subterránea de una vivienda particular ya existente que sirve para reservar cantidades mayores de agua potable y abastecer una vivienda. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados. Bajo la modalidad de equipamiento se considera la instalación de cisternas prefabricadas y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. | | 63 | DIR | MEV | Conexión a la red de drenaje (descarga domiciliaria) | | X | | | X | Sistema de desalojo de aguas residuales de una vivienda particular ya existente, por medio de la cual se conecta al sistema general de drenaje del municipio. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. | | 64 | DIR | MEV | Cuarto dormitorio | | X | | | | Espacio diseñado dentro del predio de una vivienda particular ya existente, para favorecer el descanso y la privacidad de los integrantes de la familia, con el propósito de abatir el hacinamiento. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados. | | 65 | DIR | MEV | Cuarto para baño | | X | | | | Espacio diseñado dentro del predio de una vivienda particular ya existente exclusivo para el aseo personal, así como para la evacuación de los desechos humanos de los integrantes de la familia | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Para la construcción de cuarto para baño, se deberá contar con las instalaciones hidrosanitarias correspondientes para su correcto funcionamiento. Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados. | | 66 | DIR | MEV | Cuarto para cocina | | X | | | | Espacio diseñado dentro del predio de una vivienda particular ya existente destinado a la preparación y guardado de los alimentos. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados. | | 67 | DIR | MEV | Estufa ecológica | | X | X | | | Infraestructura dentro del predio de una vivienda particular ya existente para la preparación de alimentos y que a su vez contribuye a disminuir considerablemente el uso de combustibles, la contaminación del aire y previene enfermedades en los habitantes de la vivienda. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá capacitar al beneficiario respecto al uso y mantenimiento de los equipos o sistemas instalados. | | 68 | DIR | MEV | Filtro purificador de agua de 3 etapas | | | X | | | Sistema para viviendas particulares ya existentes que limpia el agua para purificarla, elimina olores como el del cloro, químicos como pesticidas, metales pesados como cobre y bacterias, lo que permite su uso para el consumo humano. Es un sistema que combina filtros de sedimentos, carbón y membranas de ósmosis inversa para eliminar contaminantes del agua. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución. Para evaluar la eficiencia en reducción bacteriana en equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda se deberá capacitar al beneficiario respecto al uso y mantenimiento de los equipos o sistemas instalados. | | 69 | COM | MEV | Instalaciones pecuarias para autoconsumo | | X | | | | Construcción dentro del predio de una vivienda particular ya existente como corrales, establos o infraestructura para la reproducción de especies menores exclusivamente para el autoconsumo de los hogares. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la normatividad vigente. | | 70 | COM | MEV | Invernadero / Micro túnel para la agricultura familiar | | X | | | | Estructura a pequeña escala dentro del predio de una vivienda particular ya existente la cual se encuentra cerrada, cubierta por materiales transparentes, dentro de la cual es posible obtener condiciones artificiales de microclima, y con ello cultivar plantas en condiciones óptimas y fuera de temporada exclusivamente para el autoconsumo de los hogares. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre los invernaderos, su diseño, construcción y especificaciones. En la planeación de proyecto deberá mencionarse dimensiones y especificaciones constructivas. | | 71 | DIR | MEV | Muro firme | | X | | | X | Elemento constructivo que permite dividir o delimitar un espacio dentro de una vivienda particular ya existente, que puede o no realizar también un trabajo estructural de carga. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. La construcción de muros firmes podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados. | | 72 | DIR | MEV | Piso firme | | X | | | | Base de concreto al interior de una vivienda particular ya existente sobre la cual se asienta cualquier tipo de acabado o textura. El piso firme tiene por objeto dar resistencia al concreto evitando hundimientos en el mismo. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. La construcción de pisos firmes podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad por medio de una malla metálica. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados. | | 73 | DIR | MEV | Sala de extracción de miel a escala familiar | | X | | | | Espacio dentro del predio de una vivienda particular ya existente en donde se realiza la extracción de la miel de los panales con el propósito de preservar la inocuidad del producto y así evitar todo tipo de contaminación, ya sea física, química o microbiológica. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias en materia de salubridad según la normativa aplicable. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados. | | 74 | DIR | MEV | Sanitario con biodigestor | | X | X | | | Sistema que recibe las aguas residuales domésticas de una vivienda particular ya existente y realiza un tratamiento primario del agua, favoreciendo el cuidado del medio ambiente y evitando la contaminación de mantos freáticos. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. | | 75 | DIR | MEV | Sanitario seco | | X | X | | | Sistema de saneamiento en el predio de una vivienda particular ya existente que no requiere agua para su operación. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre Inodoros para uso sanitario, sus especificaciones y métodos de prueba. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. | | 76 | COM | MEV | Silos de maíz y granos para la agricultura familiar | | | X | | | Infraestructura en el predio de una vivienda particular ya existente que sirven para el almacenamiento o conservación de granos de una familia. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre las características que deben contarse como resultado del proceso de fabricación del Silo Metálico Hermético, además de los lineamientos aplicables para la obra, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena. Bajo la modalidad de equipamiento, únicamente se considerará la instalación de silos prefabricados. | | 77 | DIR | MEV | Sistema de captación de agua pluvial | | X | X | | | Infraestructura de recolección, almacenaje y saneamiento de agua de lluvia dentro del predio de una vivienda particular ya existente que aprovecha los escurrimientos del agua de las techumbres de las viviendas, para conducir el agua al sistema de saneamiento, posteriormente se almacena para su uso. En comunidades donde no existe suministro de agua, este sistema ayuda a aminorar su escasez. Sin embargo, el agua de recolección de lluvia no podrá usarse para consumo humano sin un proceso de potabilización. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. | | 78 | DIR | MEV | Tanque séptico, fosa séptica o campo de oxidación | | X | X | | | Sistema dentro del predio de una vivienda particular ya existente que está conectado a la fosa séptica o al drenaje hacia el sistema que permita llevar a cabo el tratamiento de aguas residuales de las viviendas. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, misma que deberá establecer los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con la instalación de tanques, fosas o campos de oxidación prefabricados, así como todo lo necesario su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. | | 79 | DIR | MEV | Techo firme | | X | | | X | Construcción dentro de una vivienda particular ya existente que se ubica en la zona superior de una vivienda y debe tener la capacidad de contener las inclemencias ambientales climáticas. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Bajo la modalidad de construcción y rehabilitación no deberán considerar materiales de desecho ni láminas de cartón o asbesto y será necesario que los techos firmes satisfagan la necesidad térmica acorde a las condiciones climáticas de la región. | | 80 | DIR | MEV | Tinaco o Tanque de almacenamiento de agua | | X | X | | | Depósito ubicado dentro del predio de una vivienda particular ya existente que sirve para almacenar el agua y regular su distribución dentro de un sistema de abastecimiento de agua potable a nivel vivienda, como puede ser tanque de ferro cemento o tanques prefabricados. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso a este servicio, o a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por CONAGUA. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados. | | 81 | DIR | MEV | Toma domiciliaria de agua potable | | X | | | | Parte del sistema de abastecimiento de agua construido dentro del predio de una vivienda particular ya existente por medio del cual el usuario dispone del servicio de agua en su predio. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. | | | Urbanización | | 82 | COM | URB | Abrevadero agrícola | | X | | | | Estanque construido artificialmente cuyo uso es fundamental en periodos de déficit hídrico para la supervivencia del cultivo o ganado. Éstos contienen agua de lluvia que es utilizada para darle de beber al ganado o para el riego. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SADER. | | 83 | COM | URB | Albergue | X | X | X | X | X | Edificación o conjunto de edificaciones que se encuentran ubicadas en predios propiedad del municipio,? son instalaciones que sirven para proporcionar techo, alimentación, abrigo, seguridad y orientación a las víctimas de una emergencia, desastre o actos de violencia, como lo son grupos vulnerables (mujeres, comunidades indígenas, personas desplazadas, personas con discapacidad y miembros de la comunidad LGBTTTIQ+). | Se deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su ejecución. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. De manera extensiva, se considera dar atención a personas en situación de vulnerabilidad y en atención al combate a la pobreza extrema. Se comprende cómo situación de vulnerabilidad a cualquier persona que, por sus circunstancias sociales, económicas o de salud, enfrente condiciones que limiten el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. | | 84 | DIR | URB | Alumbrado público | | X | X | | X | Servicio de iluminación de las vías, parques, plazas, calles, avenidas y demás espacios públicos de libre circulación, con el objetivo de proporcionar la visibilidad necesaria para el desarrollo de las actividades. | Se deberá cumplir con la sustitución e instalación de lámparas y luminarias que cumplan con nuevos estándares tecnológicos acordes con el desarrollo sustentable y protección al ambiente, en apego a la Ley General de Cambio Climático y el Convenio de Minamata. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Toda obra deberá contar con un estudio de impacto lumínico con el fin de evitar contaminación lumínica en seres vivos. | | 85 | COM | URB | Andador urbano y/ o escalinata | | X | X | X | X | Infraestructura diseñada para la circulación restringido al acceso de vehículos automotores que favorece el tránsito de las personas transeúntes el circular libremente. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de accesibilidad universal. En este tipo de obra se podrán rehabilitar, restaurar, recuperar o reforestar espacios verdes, únicamente en el área a intervenir. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. Se recomienda que sean generados diseños desde un enfoque urbano y con arquitectura del paisaje. | | 86 | COM | URB | Bacheo | | | | | X | Proceso que consiste en reparar, en un área delimitada, los desperfectos en la superficie de la carpeta de rodamiento para mejorar las condiciones de seguridad. Existen dos tipos principales de bacheo: profundo y superficial, cada uno diseñado para abordar diferentes niveles de deterioro. | Se deberá cumplir con las disposiciones señaladas en los reglamentos de cada entidad federativa. Para términos de esta obra solo pueden realizarse bacheos profundos con mezcla en caliente. | | 87 | COM | URB | Beneficio cafetalero | | X | | | X | Instalación de uso colectivo en predio municipal o estatal en donde se realiza el acopio, secado, tostado, molido, empaquetado y demás procesos de transformación a las semillas de la planta de café. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su ejecución. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. | | 88 | COM | URB | Biblioteca pública | X | X | X | X | X | Inmueble perteneciente al municipio/ alcaldía o la entidad federativa en el cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico para su consulta (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, material audiovisual, entre otros). | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. | | 89 | DIR | URB | Biofábricas / plantas de producción de bioinsumos | | x | | | | Infraestructura de uso colectivo en predio municipal o estatal para elaborar biofermentos, biopreparados, caldos minerales y otras sustancias agroecológicas que se utilizan para promover la agricultura orgánica. Este tipo de infraestructura puede ser adaptada a diferentes niveles tecnológicos y escalas. | Se deberá cumplir con las disposiciones de la SADER. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad). | | 90 | COM | URB | Cadena de frío | | X | X | | | Infraestructura de uso colectivo en predio municipal o estatal de enfriamiento, para el proceso de manipulación de productos cultivados, asegurando su conservación a través de su temperatura, desde su fase de producción y manejo, hasta su distribución y entrega. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de agricultura. También deberá dar atención prioritaria a las localidades rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad). | | 91 | DIR | URB | Camino (PIR) | X | X | | X | X | Vialidad que se construye con el objetivo que la gente transite, puede ser a pie o a través de cualquier otro medio de transporte. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vialidades. Se consideran únicamente caminos de acceso y carácter público ubicados en zonas de libre tránsito. Incluye caminos artesanales. En este tipo de obra solo podrán considerarse acciones de apertura de caminos y revestimiento sin pavimentación; cuando se realicen trabajos de revestimiento, deberán ser perfectamente compactados los materiales por medios mecánicos. Si la obra de camino incluye trabajos de pavimentación, el proyecto deberá planearse con ambos tipos de obra, especificando costos, unidad de medida y procedimientos constructivos de cada una. | | 92 | COM | URB | Camino saca cosechas | X | X | | X | X | Infraestructura que se realiza en los predios de cultivo, que tiene la finalidad de permitir el traslado y/o acceso tanto de vehículos de carga como de personas, con la finalidad de sacar la producción de las parcelas de cultivo para su comercialización. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezca la SADER. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como en los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. En este tipo de obra solo podrán considerarse acciones de apertura de caminos entre las áreas de cosecha, incluye el revestimiento sin pavimentación; cuando se realicen trabajos de revestimiento, deberán ser perfectamente compactados los materiales por medios mecánicos. | | 93 | COM | URB | Canal agrícola | X | X | | X | X | Sistema que tiene la función de conducir el agua desde la captación hasta el campo o huerta donde será aplicado a los cultivos. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SEMARNAT. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. | | 94 | COM | URB | Cancha pública | | X | X | | X | Delimitación espacial en una instalación pública, donde pueden desarrollarse actividades físicas o deportivas. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. | | 95 | DIR | URB | Carretera (PIR) | X | X | | X | X | Conjunto de vías de libre tránsito, utilizadas para la comunicación terrestre; la circulación de vehículos; el transporte de carga, personas y mercancías, que puede prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución. Asimismo, se deberá consultar la normatividad aplicable en la materia, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. | | 96 | COM | URB | Central de abastos (PIR) | X | X | | X | X | Infraestructura comercial para la distribución y abastecimiento de productos alimenticios al mayoreo, a través de éstas, permite concentrar los alimentos provenientes de diferentes centros de producción, para después surtir de éstos a micro comerciantes. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Administrativas Complementarias, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de INAFED, como la Guía de Servicios Públicos Municipales, en el apartado de Mercados y Centrales de Abasto. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal exteriores. | | 97 | COM | URB | Centro cultural y/o artístico | X | X | X | X | X | Infraestructura ubicada en predios propiedad del Municipio, son espacios accesibles al público en donde se encarga de generar de manera permanente, procesos de desarrollo cultural concertados entre la comunidad, destinado a la preservación, transmisión y fomento de muestras artísticas y culturales propias de la comunidad. Estos centros están destinados para desarrollar actividades que promueven la cultura y el arte entre sus habitantes. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Cultura. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal exteriores. | | 98 | COM | URB | Centro de desarrollo comunitario | X | X | X | X | X | Espacio pensado para ofrecer una red de servicios a la comunidad, convocar la participación de la ciudadanía y representar una oportunidad para mejorar el bienestar de los habitantes de las colonias, barrios y zonas de atención prioritaria. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). | | 99 | COM | URB | Centro Integrador de Desarrollo orientado a ejecutar acciones sociales básicas de atención inmediata | X | X | X | X | X | infraestructura diseñada para la atención de la comunidad, así como para la difusión de la oferta el abanico de programas sociales del gobierno federal a quienes más lo necesita. | Se deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). | | 100 | DIR | URB | Centro para la Atención Integral de Personas Adultas mayores (CAI) y Casas de Día | X | X | X | X | X | Infraestructura en donde se brinda atención médica de 1er nivel, con enfoque gerontológico integral a personas adultas mayores con el objetivo de favorecer su bienestar y el ejercicio de sus derechos humanos. Las Casa de día son los lugares de convivencia para adultos mayores, donde encontrarán actividades para el cuerpo, ejercicios para la mente, diversas expresiones artísticas, espacios de convivencia, registro médico, apoyos psicológico y nutrimental. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución. Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social Para Menores y Adultos Mayores. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). | | 101 | COM | URB | Centros de Asistencia Social para las Infancias | X | X | X | X | X | Infraestructura de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas. La finalidad de estos centros es atender de manera integral a las niñas, los niños, las y los adolescentes sujetos de asistencia social y promover su derecho a vivir en familia en el marco de los derechos de las niñas, niños, las y los adolescentes. | Se deberá cumplir con la normativa aplicable establecida por el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). | | 102 | DIR | URB | Centros de transferencia de residuos sólidos | X | X | X | | X | Infraestructura para el almacenamiento seguro de diversos tipos de residuos, hasta que se les pueda dar un tratamiento final adecuado. Se realiza la separación mecánica de acuerdo con el tipo de residuos como orgánicos e inorgánicos, así como por tipo de material (vidrio, metal, residuos de manejo especial, etc.). Se encuentran próximos a los centros de población y reducen la cantidad de riesgos que llegan a los sitios de disposición final. | Se deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones establecidas en la LGEEPA, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR) y las Leyes o Códigos Estatales, además de la normativa dispuesta por la SEMARNAT. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento físico sin incluir ningún tipo de insumos. No se consideran las acciones referidas a tiraderos a cielo abierto o centros de disposición final de residuos; tampoco la compra/renta de ningún tipo maquinaria para los trabajos a ejecutar. | | 103 | DIR | URB | Centros para la gestión integral de residuos sólidos | X | X | X | | X | Infraestructura de saneamiento en donde se separan, composta, transforman, incineran, revalorizan y se someten a diferentes procesos los residuos sólidos. Lo anterior, con la finalidad de prevenir o mitigar la contaminación de otros sitios. | Se deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su ejecución. Quedan prohibidas las obras en las que no se realice la correcta gestión y tratamiento de los residuos como los basureros a cielo abierto y el desazolve de los mismos; tampoco la compra/renta de ningún tipo maquinaria para los trabajos a ejecutar. | | 104 | DIR | URB | Comedor público | X | X | X | X | X | Infraestructura que tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población objetivo. Dichos espacios son administrados por los gobiernos locales o de las entidades federativas. | Se deberá considerar que su ubicación se localice en un territorio donde se encuentre la población objetivo. Sólo se podrán realizar este tipo de obras si se aseguran los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de alimentos) por la instancia ejecutora. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. La infraestructura deberá incluir los espacios y todas las instalaciones necesarias para el funcionamiento integral del comedor (cocina, almacén, y área de comensales). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos de cocina o utensilios. | | 105 | COM | URB | Embarcaderos (PIR) | X | X | | | X | Infraestructura fabricada en el agua, ya sea en el mar, en un lago o en un río, afianzada en el lecho acuático por medio de bases que lo sostienen firmemente, y que permite a barcos y embarcaciones atracar a efectos de realizar las tareas de carga y descarga de pasajeros o mercancías. Su uso queda limitado a la carga y descarga de mercancía para su distribución. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas y otras aplicables en términos de operación y utilización de embarcaderos, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. | | 106 | COM | URB | Espacio público multideportivo | X | X | X | X | X | Instalación destinada al deporte que incluye uno o varios espacios deportivos donde puede desarrollarse la actividad físico-deportiva. Adicionalmente pueden incluir áreas complementarias y sitios destinados a servicios auxiliares. Las zonas que lo conforman deben estar situados en un recinto común y tener un funcionamiento dependiente y homogéneo | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la CONADE. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal exteriores. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. | | 107 | COM | URB | Guardería pública | X | X | X | X | X | Establecimiento, cualquiera que sea su denominación, modalidad y tipo, en el que se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los 43 días de nacido hasta los seis años o cuando se concluya el ciclo escolar (preescolar). Las guarderías públicas ofrecen su servicio a madres y padres de familia cuya situación laboral signifique un impedimento para el cuidado y vigilancia de sus hijos. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), además de lo dispuesto en conformidad al Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. | | 108 | COM | URB | Guarniciones y Banquetas | | X | | | X | Elementos parcialmente enterrados, comúnmente de concreto hidráulico o mampostería, que se emplean principalmente para limitar las banquetas, franjas separadoras centrales, camellones o isletas y delinear la orilla del pavimento. Banquetas: Zonas destinadas al tránsito de peatones en puentes y vialidades urbanas. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de accesibilidad universal, además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. En este tipo de obra se podrán rehabilitar, restaurar, recuperar o reforestar espacios verdes, únicamente en el área a intervenir. | | 109 | COM | URB | Infraestructura ciclista | | X | X | | X | Infraestructura diseñada para el uso de ciclistas, incluida la red de carreteras y calles utilizadas por los automovilistas (ciclo vías), con excepción de los espacios carreteros donde no está permitido el uso de la bicicleta. La infraestructura ciclista también incluye: portabicicletas para estacionamiento, bici-estaciones, centros de servicio y señalética horizontal y vertical, entre otros. | Se deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de accesibilidad universal, además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. | | 110 | COM | URB | Infraestructura pública para el acceso y el apoyo de las personas con discapacidad | | X | X | | | Intervención urbana que tienen como propósito adaptarse a las necesidades de las personas que viven con algún tipo de discapacidad física o mental, con el fin de coadyuvar a su movilidad en condiciones de acceso y habitabilidad. | Se deberá considerar como infraestructura y equipamiento para personas con discapacidad las que sean referidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de accesibilidad universal, además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). | | 111 | COM | URB | Instalaciones adjuntas al Banco y Farmacias del Bienestar | X | X | X | X | X | Acciones complementarias en las inmediaciones del Banco del Bienestar, el cual es una institución creada para la inclusión financiera de los derechohabientes de las pensiones y programas para el bienestar, quienes, a su vez, forman parte de los grupos prioritarios que se pueden encontrar dentro de la población objetivo del FAIS. | Se podrán realizar acciones en las inmediaciones del banco, con la finalidad de mejorar las condiciones del espacio mencionado, en beneficio de las personas que acuden a esta institución, por ejemplo: techado, bancas fijas, pavimentación y/o banquetas, rampas de accesibilidad, alumbrado, sanitarios, entre otras. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. | | 112 | COM | URB | Instalaciones pecuarias | | X | | | | Espacio dentro del predio municipal o estatal, donde se ubican corrales o establos exclusivamente para los animales de traspatio de varios hogares. | Se deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad). | | 113 | COM | URB | Malecón | | | | X | X | Muro o muralla gruesa construida a la orilla del mar, playa o puerto como mecanismo defensivo para protegerlos de la fuerza del agua. Su construcción se enfoca únicamente con el propósito de resguardar un puerto de los embates de las olas. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la SEMARNAT. | | 114 | COM | URB | Mercado ganadero orientado a pequeños productores (PIR) | | X | X | | X | Instalación destinada a la exhibición, venta e intercambio de animales criados por pequeños campesinos. Dichas instalaciones deben contar con las características necesarias para asegurar la sanidad, inocuidad y el bienestar animal. | Se deberá priorizar la atención a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. De igual forma, deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. | | 115 | COM | URB | Mercado público | X | X | | X | X | Edificación o conjunto de edificaciones que se encuentran ubicadas en predios propiedad del Municipio, donde se realicen diversas actividades comerciales, principalmente de productos alimenticios y de primera necesidad de la región. | Se deberá cumplir con atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. | | 116 | COM | URB | Muelle | | X | | | X | Instalación construida a la orilla del mar, río o lago (muelle marginal) o avanzada en el mar (muelle en espigón), utilizada para efectuar operaciones de carga o descarga de mercancías y embarque o desembarque de pasajeros. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, misma que deberá establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval. En la planeación de proyecto deberá mencionarse dimensiones y especificaciones constructivas. | | 117 | COM | URB | Muro de contención | | X | | | | Estructura que contiene algún material, usualmente tierra o agua, y su función principal es prevenir el desborde del material que contiene. | Se deberá cumplir con los lineamientos y Normas Técnicas aplicables para la obra. En la planeación de proyecto deberá mencionarse dimensiones, áreas a intervenir y especificaciones constructivas. | | 118 | COM | URB | Muro verde | | X | | | | Sistema de naturación vertical diseñado para instalarse en estructuras arquitectónicas como paredes o fachadas. Son una alternativa ecológica que pueden ser implementados en cualquier tipo de construcción, pues reducen la temperatura, mejoran el aislamiento acústico y promueven espacios verdes. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, la cual deberá establecer las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Sistemas de Naturación Verticales. | | 119 | COM | URB | Olla/Colector de captación de agua pluvial o jagüey para actividades agropecuarias | X | X | | | X | Conducto subterráneo que se encarga de filtrar y conducir el agua pluvial y otro tipo de aguas residuales a un sistema de alcantarillado específico. Embalse para la captación de lluvia y funciona como sistema comunicante de la acumulación del agua. Su construcción se basa en el escurrimiento de agua de lluvia, la cual fluye con los canales y sale para acumulación superficial en el estanque. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de Salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. | | 120 | COM | URB | Parque público | X | X | X | X | X | Espacio destinado para el esparcimiento comunitario Regularmente, este tipo de parques incluyen en su mobiliario juegos, senderos debidamente marcados y señalizados, amplias zonas verdes, baños públicos y luminarias. Representa un elemento ambiental activo en el ecosistema urbano. | Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se debe considerar la clasificación de parque para determinar las actividades, normatividad y lineamientos técnicos aplicables, éstos pueden ser: Parque Lineal, Parque Urbano o Parque Local (o de Barrio). En este tipo de obra se podrán rehabilitar, restaurar, recuperar o reforestar espacios verdes, únicamente en el área a intervenir. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. | | 121 | COM | URB | Pavimentación | | X | | | X | Recubrimiento de un suelo con pavimentación asfáltica, con concreto hidráulico, adoquinamiento o algún otro elemento que garantice su durabilidad con el objetivo de servir como superficie de rodamiento. | Se deberá cumplir con los lineamientos y Normas Técnicas aplicables para las obras, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. Incluye concreto hidráulico, asfalto, adoquín, piedra, o bien, del material que asegure la durabilidad de la obra, además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por SEDUVI. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. | | 122 | COM | URB | Plaza cívica | | X | | | X | Infraestructura dentro del espacio público destinado a la celebración de eventos cívicos, en donde comúnmente se asta una bandera que funge como símbolo patrio. | Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. | 123 | DIR | URB | Puente (peatonal y vehicular) (PIR) | | X | | X | X | Infraestructura mediante la cual se permite el paso de peatones o vehículos (según sea el caso) sobre cuerpos de agua, vías de tráfico o espacios entre las montañas. | Se deberá cumplir con los lineamientos y Normas Técnicas aplicables para la obra, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. | | 124 | COM | URB | Rastro municipal / tipo inspección federal | X | X | X | | X | Infraestructura donde se realizan actividades de guarda y sacrificio de animales para su consumo, así como los productos que del mismo se derivan y que está sujeto a regulación por parte de la SADER. | Se deberá priorizar la atención a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. De igual forma, deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | | 125 | COM | URB | Sala de extracción de miel | | X | | | | Infraestructura para la extracción de la miel de los panales con el propósito de preservar la inocuidad del producto y así evitar todo tipo de contaminación ya sea física, química o microbiológica. | Se deberá cumplir con la normativa vigente del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (SENASICA), así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su ejecución. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad). | | 126 | COM | URB | Sendero seguro | | X | | X | | Infraestructura enfocada en la revitalización del espacio público, de manera específica las avenidas principales y vías de comunicación secundarias. Busca mejorar las condiciones de seguridad y libre tránsito peatonal en vialidades inmediatas a centros de salud, centros educativos y colonias con altos índices de inseguridad, priorizando las necesidades de tránsito de mujeres, niños, personas de la tercera edad y personas con discapacidad. | Se considerarán las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de accesibilidad universal. En este tipo de obra se deberán considerar trabajos integrales de ampliación en banquetas, adecuación de guarniciones y rampas de acceso universal, así como los trabajos de alumbrado público, instalación de bolardos, balizamiento, murales en fachadas y señalética táctil para personas con debilidad visual. No podrán realizarse ninguna de estas acciones de manera individual como parte de esta obra. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Los diseños urbanos y arquitectónicos generados deberán priorizar un enfoque de género. | | 127 | COM | URB | Señalética | | X | X | X | X | Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vías urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a las personas usuarias a lo largo de sus trayectos. | Se deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su ejecución. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. | | 128 | COM | URB | Sistema de almacenamiento/ centros de acopio de producción agrícola | | X | | | | Infraestructura de uso colectivo cuyo objetivo es el de almacenar los productos agrícolas hasta recabar volúmenes comerciales, finalizando en la preparación para su transporte y venta. | Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la SADER, además se deberán considerar los lineamientos aplicables para la obra, especificados en los reglamentos de construcción vigentes. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad). | | 129 | DIR | URB | Sistema hidrológico con la técnica de línea clave (curvas de nivel) | | X | | | | Infraestructura diseñada para evitar la erosión del suelo y promover la infiltración del agua a los mantos mediante el establecimiento de estructuras, canales y terrazas, siguiendo las curvas de nivel del terreno. Asimismo, sirve para evitar deslizamientos de tierra o deslaves. | Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso a agua potable, y a quienes cuenten con altas probabilidad de carecer del mismo; para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Se deberá cumplir la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. | | 130 | COM | URB | Sistemas teleféricos (Cable Bus) | X | X | X | X | | Infraestructura para el transporte no tripulado aéreo constituido por cabinas colgadas de una serie de cables que se encargan de hacer avanzar a las unidades a través de las estaciones. | Se deberá priorizar el mejoramiento de la movilidad de la población, conectando zonas de alta marginación y densidad poblacional, mediante la implementación de un sistema de transporte masivo por cable, adecuado a la estructura urbana existente a la zona, que permitirá la conexión con otros medios de transporte, a bajo costo y operado por las entidades estatales. Para la planeación de este proyecto se deberá elaborar los siguientes estudios y diseños previo a la obra final: Factibilidad del Proyecto, estudios de movilidad, Estudio de impacto social, Impacto urbano, Geotécnicos, y proyecto ejecutivo Se deberá considerar el suministro, e importación de los equipos y diseñar toda la obra civil que lo albergará su instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. | | 131 | COM | URB | Techado en bienes públicos | X | X | | X | X | Infraestructura de un predio público que cubre la parte superior de una edificación, que cubre un área específica con la finalidad de proteger a la población de los rayos del sol o las inclemencias climáticas. | Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable y vigente al momento de su ejecución. Se deberá asegurar que los materiales sean duraderos y que garanticen la seguridad de las personas usuarias. | Catálogo de Gastos Indirectos | Capítulo | Concepto | Partida Genérica | Partida Específica | Clasificador por Objeto del Gasto, Consejo Nacional de Armonización Contable, 26 de junio de 2018 | Consideraciones | | 3000 Servicios generales | 3200 Servicios de arrendamiento | 325 Arrendamiento de equipo de transporte | 32502 Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servicios públicos y la operación de programas públicos. | Son las asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial. | Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, se considerarán únicamente el gasto en el alquiler de vehículos y equipo de transporte utilizados por servidores públicos de mando por requerimientos de su cargo en el desempeño de funciones oficiales. No están incluidos los contratos de Leasing (arrendamiento con posibilidad de adquisición), el costo del alquiler anual no podrá superar el valor del vehículo promedio en el mercado. Solo aplica para el uso exclusivo en la verificación y seguimiento de obras y acciones financiadas con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. (Los gastos de la presente partida específica aplican de manera exclusiva para el personal de la Dirección de Obras o su equivalente y deberán sujetarse a la Ley Federal de Austeridad Republicana). | | | 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios | 332 Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas | 33201 Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas | Son las asignaciones destinadas a cubrir servicios de arquitectura, arquitectura de paisaje, urbanismo, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería aplicada a mecánica de suelos y actividades relacionadas, tales como servicios de dibujo, inspección de edificios, sondeos, levantamiento geofísico y topográfico y elaboración de mapas, así como servicios prestados por laboratorios de pruebas. | Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas deberá estar exclusivamente destinada para la elaboración de proyectos de las obras que se realizarán con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a partir de lo siguiente: 1) Se considera el pago para elaboración del proyecto derivado de los servicios de diseño arquitectónico, diseño urbano, civil, mecánica, eléctrico etc. 2) Contratación para la supervisión y seguimiento de obra financiada con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. | | | | 333 Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información | 33302 Servicios estadísticos y geográficos. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales, relacionados con información estadística y geográfica. Se incluyen estudios e investigaciones estadísticas o geográficas, vuelos fotogramétricos y de teledetección, entre otros. | Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, se considerarán únicamente el gasto en la contratación de servicios estadísticos y geográficos necesarios para la elaboración de planos en proyectos ejecutivos utilizados exclusivamente para las obras y acciones financiados con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. 1) Se excluye la compra de equipos especializados y drones. | | | 3500 Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación | 355 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte | 35501 Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales. | Son las asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad de las dependencias y entidades. | Para la planeación que realicen los Gobiernos Locales y de las Entidades Federativas, se considerarán únicamente los gastos en la reparación y mantenimiento de los vehículos y equipo de transporte propiedad de los entes públicos y que son usados para el uso exclusivo en la verificación y seguimiento de obras y acciones financiados con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Los gastos de la presente partida específica aplican de manera exclusiva para el personal de la Dirección de Obras o su equivalente y deberán sujetarse a la Ley Federal de Austeridad Republicana. El mantenimiento vehicular considera únicamente reparaciones para preservar su funcionalidad, reparaciones a vehículos exclusivamente, excluye maquinaria de construcción y no aplica para mantenimiento de vehículos arrendados. | Nota: La clasificación se encuentra basada en el Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable el 26 de junio de 2018 Catálogo del PRODIM 2025 | Modalidad | Definición | Conceptos que incluye (obras, acciones o insumos) | Capacidad de gestión | | Acondicionamiento de espacios físicos. | Acciones orientadas a fortalecer los espacios físicos y operativos del gobierno local, promoviendo la inclusión, accesibilidad, y respeto a los derechos humanos, garantizando la eficiencia en la prestación de servicios. | Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para la construcción, ampliación, mantenimiento, y rehabilitación de espacios, oficinas y módulos del gobierno local destinados a trámites y servicios a la ciudadanía; cuarto de lactancia, infraestructura para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad (rampas, Braille, canaletas, alarmas visuales, piso podotáctil, entre otros) sanitarios, escaleras de emergencia, crematorio municipal. Así como equipamiento: adquisición de mobiliario para uso del gobierno local en espacios de atención ciudadana sillas, escritorios, archiveros, aire acondicionado, pintura, impermeabilización, extintores y alerta sísmica. | Operativa | | Adquisición de software y hardware | Adquisición de herramientas tecnológicas, sistemas y programas administrativos destinados a modernizar y optimizar los procesos de atención ciudadana. | Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para la adquisición de hardware: computadoras de escritorio y laptop, multifuncional, impresoras, escáner, plotters, reguladores y proyectores. Incluye la adquisición de infraestructura e instalación para el acceso a internet satelital rural sólo para atender las demandas de la comunidad y uso exclusivo de las funciones administrativas del gobierno municipal. (No incluye tabletas electrónicas, equipos de telefonía celular, pantallas de televisión ni equipo de audio). Así como software: programas informáticos, sistemas operativos, licencias. Aplica sólo para atender las demandas de la ciudadanía y uso exclusivo de las funciones administrativas del gobierno local. Los Kioscos digitales están incluidos en la presente modalidad, los cuales se definen como: módulos de autoservicio que funcionan como una ventanilla única automatizada para la realización de trámites administrativos del gobierno local. | Operativa | | Creación y actualización de la normatividad de los gobiernos locales. | Creación, actualización y fortalecimiento del marco normativo de los gobiernos locales, fomentando la transparencia y la legalidad en sus operaciones. | Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para el pago de servicios especializados para la expedición, actualización y publicación de normativa del gobierno local, realización del Plan Municipal de Desarrollo, Manuales Organizacionales del Ayuntamiento, Plan Municipal de Protección Civil, Plan de Ordenamiento Territorial, Reglamento Interior del Ayuntamiento, entre otros planes, programas y reglamentos que el municipio o demarcación territorial solicite llevar a cabo para mejorar la gestión y la atención de las demandas ciudadanas, así como la actualización de atlas de riesgo, catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas. | Jurídica | | Cursos de capacitación y actualización que fomenten la Formación de las personas servidoras públicas de los gobiernos locales. | Capacitación y formación de las personas servidoras públicas para mejorar la calidad en la atención ciudadana y la eficiencia administrativa. | Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para la contratación de cursos relacionados con la gestión pública como: derechos humanos, administración pública, perspectiva de género, transparencia y rendición de cuentas, austeridad, finanzas públicas, herramientas computacionales, entre otros. Estos temas deberán ser impartidos por Instituciones Educativas que cuenten con registro ante la Secretaría de Educación Pública o su homóloga en el estado. No incluye el pago de estudios de licenciatura, posgrado, retiros o talleres, superación personal o similares. Las instancias que impartan los cursos no podrán ser dependencias gubernamentales o que emanen de la administración pública de la entidad federativa. Las entidades federativas no deberán solicitar, condicionar o retener los recursos que los municipios o demarcaciones territoriales decidan utilizar para el PRODIM. | Organizacional | | Gestión ambiental local | Conjunto de acciones y estrategias implementadas por los gobiernos municipales para promover el desarrollo sostenible, proteger los recursos naturales, y mitigar los impactos ambientales derivados de las actividades urbanas y rurales, fomentando prácticas responsables en el manejo de residuos, ahorro de energía, uso eficiente del agua, y conservación del entorno natural. | Incluye la creación de centros de acopio, contenedores de basura, equipos y materiales para crear áreas de compostaje municipal, incluyendo trituradoras de desechos orgánicos, contenedores especiales para baterías, pilas, residuos electrónicos y químicos. | Operativa | ___________________________
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