ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XVII y 40, fracciones I, VI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil y, para tal efecto, el Estado promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo y, por otra parte, establece la obligación de las empresas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Que la fracción I del artículo 28-B de la Ley Federal del Trabajo establece que para la colocación de trabajadores mexicanos en empleos determinados en el exterior, las agencias privadas deberán estar debidamente autorizadas y registradas conforme a la normatividad aplicable, a fin de garantizar certeza jurídica y protección laboral.
Que de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, las Agencias de Colocación deberán dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de su constitución e inicio de funcionamiento, por lo cual se establece el procedimiento de autorización y registro de funcionamiento de las Agencias de Colocación.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo Octavo del citado Acuerdo, las Agencias de Colocación, con o sin fines de lucro, así como aquellas que participen en el reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos para un empleo en el exterior de duración determinada, deberán registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las sucursales que pretendan establecer, al momento de su inscripción inicial o posteriormente.
Que el artículo Noveno del Acuerdo de referencia otorga quince días hábiles antes de la conclusión de la autorización y del registro emitido por la Secretaría para solicitar prórroga de la vigencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.
Que las Agencias de Colocación de Trabajadores, con y sin fines de lucro, así como aquellas que participen en el reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, deberán informar a la Secretaría los cambios de domicilio de la agencia matriz y de sus sucursales, o, en su caso, cuando decidan suspender temporalmente sus actividades o cerrar definitivamente.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y artículo octavo del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, y que deseen proveer dichos servicios especializados a un tercero, deberán solicitar su inscripción al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Que conforme al párrafo tercero del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con veinte días posteriores a la recepción de la solicitud de registro para pronunciarse respecto de la misma.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la citada ley, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en su carácter de Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, realizó propuestas para simplificar y digitalizar trámites y servicios a cargo de esta Dependencia.
Que de conformidad con el artículo 24 de dicho ordenamiento, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, así como para la reducción en los costos burocráticos, evitar contradicciones, duplicidades y buscar el mayor beneficio posible.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos:
ARTÍCULO SEXTO.- Se actualizan los formatos correspondientes mediante los siguientes anexos:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Nombre del formato | Anexo |
| 1 | STPS-13-002 | Inscripción de sucursales de las Agencias de Colocación de Trabajadores. | Formato AC-3 Inscripción de Sucursales de las Agencias de Colocación de Trabajadores. | I |
| 2 | STPS-13-006 | Solicitud de Prórroga de Autorización y Registro de las Agencias de Colocación de Trabajadores con fines de lucro. | Formato AC-4 Solicitud de prórroga de autorización y registro de las Agencias de Colocación de Trabajadores con fines de lucro. | II |
| 3 | STPS-13-008 | Solicitud de modificación de la tarifa de las agencias con fines de lucro y de las que participen en el reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior de duración determinada. | Formato AC-5 Solicitud de Modificación de Tarifa de las Agencias de Colocación de Trabajadores con Fines de Lucro. | III |
| 4 | STPS-13-005 | Aviso de cambio de domicilio de las Agencias de Colocación de Trabajadores. | Formato AC-6 Aviso de Cambio de Domicilio de las Agencias de Colocación de Trabajadores. | IV |
| 5 | STPS-13-004 | Aviso de suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de las Agencias de Colocación de Trabajadores. | Formato AC-7 Aviso de Suspensión Temporal de Actividades o Cierre Definitivo de las Agencias de Colocación de Trabajadores. | V |
| 6 | STPS-13-007 | Informe sobre la participación en el mercado de trabajo de las Agencias de Colocación de trabajadores. | Formato AC-8 Informe sobre la participación en el Mercado de Trabajo de las Agencias de Colocación de Trabajadores. | VI |
| 7 | STPS-13-001 | Solicitud de autorización e inicio de funcionamiento de las Agencias de Colocación de Trabajadores. | Formato AC-9 Solicitud de autorización e inicio de funcionamiento de las Agencias de Colocación de Trabajadores. | VII |
| 8 | STPS-086-002 | Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). | Formulario en línea Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). | VIIl |
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El trámite "Informe sobre la participación en el mercado de trabajo de las Agencias de Colocación de Trabajadores", con homoclave STPS-13-007, únicamente podrá ser ingresado a través de medios electrónicos.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no solicitará documentación emitida por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO.- En un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente Acuerdo, en términos de la normatividad aplicable, esta Dependencia realizará las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, sistemas de registro y tecnológicas que resulten necesarias para armonizar lo determinado en este acto. Lo anterior, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO.- El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su correcta aplicación.
Ciudad de México, a los 29 días del mes mayo de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.