CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SCT , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR EL LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C.P. JOEL AZUARA ROBLES, SECRETARIO DE FINANZAS; EL ING. EDUARDO MANUEL MEDINA HERNANDEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS Y EL C.P. CARLOS ESPARZA DEL POZO, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
l. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de comunicaciones y transportes.
II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), (hoy Secretaría de la Función Pública) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial B de la SHCP mediante oficio número 312.C.AP.-0974 de fecha 4 de diciembre de 2003, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
l. Declara la SCT :
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la SCT .
II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la ley fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA , quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 72, 80 fracciones I y XVII de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, y 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 32, 33 y 44 fracciones VI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas, por el Director General de la Junta Estatal de Caminos y por el Contralor General del Estado.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 72, 80 fracciones I, XVII y 82 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y los artículos 31, 32, 33 y 44 fracciones VI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de construcción del entronque Villa de Pozos en el Estado de San Luis Potosí; transferir a ésta responsabilidades; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
PROGRAMA | IMPORTE (millones de pesos) |
| FEDERAL |
Construcción del entronque Villa de Pozos en el Estado de San Luis Potosí | 50.0 m.d.p. |
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, así como a los anexos que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- REASIGNACION.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales hasta por la cantidad de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SCT , de acuerdo con el calendario que se precisa en el anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por la ENTIDAD FEDERATIVA , previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a la SCT .
Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos que a continuación se exponen:
- Por conducto de su dependencia ejecutora, cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.
- Difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
- A través de la Secretaría de Finanzas del Estado, el cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos.
TERCERA.- METAS E INDICADORES.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá las metas e indicadores que a continuación se mencionan:
METAS | INDICADORES |
2.5 km construcción del entronque Villa de Pozos en el Estado de San Luis Potosí | Meta realizada x 100 / Meta programada |
CUARTA.- APLlCACION.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción del entronque Villa de Pozos en el Estado de San Luis Potosí; observando lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.
Los recursos que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de la ENTIDAD FEDERATIVA , sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera, se podrá destinar hasta un 2.0 por ciento del total de los recursos reasignados.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA .- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
l. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas, de: administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública Local conforme sean devengados y ejercidos los recursos respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la dependencia ejecutora local.
III. Entregar mensualmente a la SCT , por conducto de la Secretaría de Finanzas la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA , a través de la Secretaría de Finanzas, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SCT , de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
V. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VI. Llevar a cabo los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos de conformidad con las normas y especificaciones vigentes, mismos que serán sancionados por la SCT .
VII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
VIII. Informar a los 15 días hábiles siguientes al término del ejercicio, a la SHCP, a la Secretaría de la Función Pública y a la SCT del avance programático-presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.
IX. Evaluar al término del ejercicio, en coordinación con la SCT el avance en el cumplimiento de metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública.
X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI. Presentar a la SCT y por conducto de ésta a la SHCP y directamente a la Secretaría de la Función Pública, a más tardar el último día hábil de febrero de 2004, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda y las metas alcanzadas en el ejercicio 2003.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SCT , se obliga a:
I. Reasignar los recursos a que se refiere la cláusula segunda párrafo primero del presente Convenio de acuerdo con el calendario que se precisa en el anexo 2 de este instrumento.
II. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
III. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
IV. Participar como observador en los procesos de licitación respectivos para contratar los proyectos ejecutivos, trabajos y servicios necesarios para el desarrollo del programa a que se refiere la cláusula primera de este Convenio, así como dar seguimiento a los mismos.
V. Evaluar al término del ejercicio, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA , el avance en el cumplimiento de metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública.
VI. Informar al término del ejercicio a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública sobre los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA , en el marco del presente Convenio.
VII. Remitir a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública, copia certificada del presente Convenio, a más tardar 15 días hábiles posteriores a la conclusión del proceso de formalización.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, corresponderá a la SCT , a la SHCP, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA .
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, la SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA , en los términos del presente instrumento.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine el equivalente al dos al millar del monto total de los recursos reasignados en efectivo a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal para que ésta realice los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. La ministración de dichos recursos se hará conforme al calendario programado para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos en efectivo, se restará el dos al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria mencionada en la cláusula segunda. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE APOYOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT , previa opinión de la SHCP y/o recomendación de la Secretaría de la Función Pública, podrá suspender la reasignación de recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA , cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA , en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales en la cuenta bancaria específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del 2003, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Los recursos federales reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda, no serán objeto de ajustes presupuestarios una vez suscrito el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y demás ordenamientos que resulten aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2003 con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA , dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
l. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por rescisión:
1. Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de la ENTIDAD FEDERATIVA , en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION.- El Ejecutivo Federal, a través de la SCT conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará público el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo sus avances físico-financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete por su parte a difundir al interior dicha información.
DECIMA OCTAVA.- DOMICILlOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, la SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA señalan como sus domicilios los siguientes:
La SCT | La ENTIDAD FEDERATIVA |
Av. Xola y Av. Universidad S/N Cuerpo C , primer piso Col. Narvarte Delegación Benito Juárez C.P. 03028, México, D.F. | Palacio de Gobierno, P.A. Centro C.P. 78000 San Luis Potosí, San Luis Potosí |
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los siete días del mes de noviembre de dos mil tres.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de San Luis Potosí: el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Marcelo de los Santos Fraga.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso José Castillo Machuca.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Joel Azuara Robles.- Rúbrica.- El Director General de la Junta Estatal de Caminos, Eduardo Manuel Medina Hernández.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, Carlos Esparza del Pozo.- Rúbrica.
| SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO S.C.T. SAN LUIS POTOSI RESIDENCIA GENERAL DE CARRETERAS FEDERALES |
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION
DEL ENTRONQUE VILLA DE POZOS KM. 191+940
ANEXO 1
CONCEPTO | MONTO (MDP) |
| | |
TERRACERIAS | $10,703,270.10 | |
ESTRUCTURAS Y OBRAS DE DRENAJE | $20,428,864.63 | |
PAVIMENTOS | $13,129,852.22 | |
ALUMBRADO PUBLICO | $3,974,878.98 | |
SEÑALAMIENTO | $1,681,669.22 | |
JARDINERIA | $29,714.85 | |
TRABAJOS DIVERSOS | $51,750.00 | |
| | |
TOTAL | $50,000,000.00 | |
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DEL ENTRONQUE VILLA DE POZOS EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ANEXO 2
Cifras en millones de pesos
PERIODO | GOBIERNO FEDERAL |
| |
Primer trimestre | |
Segundo trimestre | |
Tercer trimestre | |
Cuarto trimestre | 50.0 |
TOTAL | 50.0 |
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