CONVENIO Específico de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Gobernación, con la participación del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO ESPECIFICO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SEGOB , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO SANTIAGO CREEL MIRANDA; ASISTIDO POR EL LICENCIADO FRANCISCO SUAREZ WARDEN, EN SU CARACTER DE OFICIAL MAYOR; CON LA PARTICIPACION DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA INAFED , REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL LICENCIADO CARLOS HUMBERTO GADSDEN CARRASCO; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL LICENCIADO SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. EDUARDO BECERRA PEREZ; LA SECRETARIA DE HACIENDA, LIC. CLAUDIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, CONTADOR PUBLICO JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA Y EL OFICIAL MAYOR, C. JORGE HERNANDEZ MARTINEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de impulsar relaciones intergubernamentales auténticamente federalistas a través de mecanismos de comunicación intergubernamental, así como celebrar convenios que contribuyan a vigorizar la gobernabilidad democrática, la alianza federalista, la unidad nacional y la atención del interés público.
II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) hoy Secretaría de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial A de la SHCP mediante oficio número 315-A-04-4216 de fecha veintiséis de mayo de dos mil tres, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que SEGOB reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
V. El día ocho de julio de dos mil dos, las secretarías de Gobernación y Comunicaciones y Transportes, celebraron un Convenio Intersecretarial, con el objeto de que ambas dependencias colaboren en el ámbito de sus respectivas competencias para lograr el establecimiento, puesta en marcha, operación resguardo y conservación de los medios digitales de acceso que integran el Sistema Nacional e-México . Así como en la utilización y conservación de el servicio en lo correspondiente a en lo correspondiente a e-Local .
VI. El citado convenio señala en su Cláusula tercera inciso a) primer párrafo, que dentro del ámbito de sus atribuciones y mediante los mecanismos institucionales a su alcance, la SEGOB , a través de EL CEDEMUN , hoy el INAFED , celebrará Convenios de Coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas con la participación que en cada caso corresponda a los Municipios.
DECLARACIONES
I. Declara la SEGOB :
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que tiene entre otras facultades las de conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fomentando el desarrollo político mediante el fortalecimiento de las instituciones democráticas, de la participación ciudadana, y de la construcción de acuerdos políticos que permitan la gobernabilidad democrática.
3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5o. fracciones XVIII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
4. Que el C. Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación fue designado como tal, por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Vicente Fox Quesada, el día primero de mayo de dos mil uno; y que se encuentra debidamente facultado para representarla y suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 7o., en su fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
II. Declara el INAFED :
1. Que es un Organo Administrativo Desconcentrado denominado Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (anteriormente Centro Nacional para el Desarrollo Municipal) de conformidad con el Reglamento Interior de la SEGOB publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de julio de dos mil dos.
2. Que su objeto es formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal.
3. Que dentro de las actividades que desarrolla el Instituto en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, se encuentra el impulsar la construcción de herramientas para la gobernabilidad democrática mediante el uso de tecnologías de información, a través de una red de comunicación en Internet y de una Intranet con los gobiernos de las entidades federativas y municipios o delegaciones, para lo cual ha implementado el proyecto E-Local que permitirá una comunicación horizontal entre los tres órdenes de gobierno.
4. Que su titular tiene las facultades necesarias y suficientes que le permiten suscribir en nombre de la entidad paraestatal el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
III. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
2. Que dentro de los objetivos primordiales que se señala el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, se encuentran el pugnar por una auténtica descentralización y federalización de atribuciones, recursos y facultades, así como de responsabilidades que le permitan al Estado de Morelos incrementar su capacidad para lograr el bien común; así como para fortalecer la capacidad administrativa de los municipios, descentralizando recursos y facultades y asesorando a sus ayuntamientos, en un marco de respeto a su autonomía.
3. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado, licenciado Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 10, 25, 26, 27, 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 7 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos, y 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, se encuentran facultados los funcionarios que suscriben el presente Convenio.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 3, 10, 25, 26, 27, 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 7 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos, y 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor; 61 de la Ley Estatal de Planeación, octavo y décimo del Decreto número ochocientos diez, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio.
DEFINICIONES
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes entenderán por:
CCD s: Centro Comunitario Digital. Sitios donde se ofrecerá acceso a Internet al público en general, mediante el uso de equipos y aplicaciones informáticas, los cuales estarán conectados en línea a la red mundial Internet y al NAP e-México . Estarán ubicados en los locales que al efecto destinen los Municipios, y constarán típicamente, de dos a veinte Estaciones de Trabajo más sus accesorios y periféricos. | El Servicio: | Conectividad Digital consistente en la facilidad de flujo de datos continuo y permanente entre el usuario y la red mundial Internet, mediante la instalación del equipamiento de telecomunicaciones necesario tanto al nivel de concentradores y/o unidades de control centrales como en los puntos terminales de conectividad de los CCD s contenidos en los anexos de este Convenio, ya sea a través de líneas físicas, vía satélite o nuevas tecnologías que resulten apropiadas. |
Estación de Trabajo: | Cualquier dispositivo de cómputo que permita acceso a Internet, de acuerdo a lo establecido al anexo A de este convenio, Manual de Implantación . |
Fideicomiso: | Instrumento de administración, e inversión de las actividades a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el desarrollo del Sistema Nacional e-México. |
Medios Digitales de Acceso: | Conjunto de dispositivos lógicos y físicos que permiten El Servicio. |
NAP e-México: | (Punto Neutral de Acceso a Red). Centro donde se intercambiará el tráfico de las redes de datos de todos los operadores de redes públicas y, en su caso, de las redes privadas que se requieran, de manera que se optimice el acceso a los contenidos e-México , sin necesidad de que el tráfico de esta información salga del país para intercambiarse entre operadores de México y sin necesidad de que se requieran acuerdos bilaterales específicos entre operadores mexicanos. |
Programa de Cobertura Social con Conectividad Digital: | Conjunto de mecanismos de participación que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha determinado para que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones incrementen su cobertura de servicios digitales, para proporcionar acceso adecuado a ellos a la mayoría de la población del país. |
Punto Terminal de Conectividad Digital: | Ubicado en el CCD y que típicamente será el concentrador/distribuidor/conmutador de datos de la red interna del propio CCD. |
Tasa de Datos: | Es la cantidad de información medida en bits por segundo que fluye en un punto o sistema de una red de comunicaciones. Típicamente se mide en kilobits por segundo Kbps- (equivalentes a 1024 bits por segundo) o Megabits por segundo -Mbps- (equivalentes a 1024 Kbps). |
Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones: | Personas físicas o morales que prestan servicios de telecomunicaciones y cuentan para ello con una concesión para instalar, operar y explotar una red de telecomunicaciones o cuentan con un permiso para prestar servicios de telecomunicaciones utilizando las redes concesionadas a otros, o que han sido autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para prestar servicios privados y/o públicos de telecomunicaciones. |
Operador de Red Pública de Telecomunicaciones: | Persona física o moral que cuenta con una concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones mediante la instalación, operación y explotación de una red pública de telecomunicaciones, incluyendo los organismos descentralizados del Gobierno Federal que operan redes públicas de telecomunicaciones. |
Operador del Centro Comunitario Digital: | Los Municipios responsables del establecimiento, puesta en marcha, operación, resguardo y conservación de los medios digitales de acceso que integran el Sistema Nacional e-México , así como de la utilización y conservación del servicio en lo correspondiente a E-Local , en los locales que para tales efectos destinen. |
Red interna: | Equipo informático y sus medios de enlace, a través de los que se conectarán entre sí las estaciones de trabajo que integren cada CCD. |
Medios Digitales de Acceso para Distribución al CCD: | Dispositivos de Conectividad Digital, Redes Externas, Accesorios, Software y Periféricos y otros dispositivos lógicos y físicos necesarios para hacer llegar El Servicio al CCD. |
Medios Digitales de Acceso ubicados en el CCD: | Puntos Terminales de Conectividad Digital, Redes Internas, Estaciones de Trabajo, Accesorios, Software y Periféricos y otros dispositivos lógicos y físicos necesarios para distribuir El Servicio dentro del CCD. |
De conformidad con los antecedentes, declaraciones y definiciones que anteceden, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia del establecimiento, puesta en marcha, operación, resguardo y conservación de los medios digitales de acceso que integran el Sistema Nacional e-México , así como en la utilización y conservación del servicio en lo correspondiente a E-Local , en los municipios señalados en el Anexo A , de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo B , y con las Reglas contenidas en el Anexo C , mismos que forman parte integrante del presente Convenio mediante anexo; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asume la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMA: E-Local IMPORTE: $355,030.00
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo C , el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, así como a los anexos que forman parte integrante del mismo y, en su caso, a lo dispuesto en las Reglas de Operación del programa E-Local.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES
Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales hasta por la cantidad de $355,030.00 (trescientos cincuenta y cinco mil treinta pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SEGOB , en una sola exhibición. Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por la ENTIDAD FEDERATIVA , previamente a la entrega de los recursos, informando de ello a la SEGOB .
Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos por la ENTIDAD FEDERATIVA , y que a continuación se exponen:
PARAMETROS: Número de Centros Comunitarios Digitales que se instalen en los municipios de la ENTIDAD FEDERATIVA .
TERCERA.- METAS E INDICADORES
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá las metas e indicadores que a continuación se mencionan:
METAS INDICADORES | Diez Centros Comunitarios Digitales | CCD s Instalados CCD s Programados |
CUARTA.- APLICACION
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al acondicionamiento y equipamiento de cada CCD en el local que al efecto destine cada uno de los municipios a que hace referencia el Anexo A ; observando lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.
Los recursos que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de la ENTIDAD FEDERATIVA , sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS
Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera, se podrá destinar hasta un 1 (uno) por ciento del total de los recursos aportados por SEGOB .
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aplicar dentro del ámbito de su competencia los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el programa establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la Cláusula Tercera y, en su caso, Reglas de Operación previstas en el Anexo C de este instrumento; sujetándose para ello a la suficiencia presupuestal una vez que sean reasignados los recursos, y observando la legislación aplicable.
II. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con los municipios beneficiados, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Planeación, dentro de los cuales se precise su intervención y obligaciones dentro del Sistema Nacional e-México , y en lo correspondiente a la utilización y conservación del servicio respecto a E-Local en dichos municipios; asimismo, deberá quedar precisada la autorización a los Presidentes Municipales por parte de su Cabildo, en términos del artículo 55 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
III. Responsabilizarse, a través de la Secretaría de Hacienda, de: administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la Secretaría de la Contraloría.
IV. Entregar mensualmente a la SEGOB , por conducto de la Secretaría de Hacienda, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Hacienda. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA , a través de la Secretaría de Hacienda se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma le sea requerida por SEGOB , de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento, de acuerdo a la legislación aplicable.
VIII. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a la SHCP, la SFP y a la SEGOB , del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este instrumento.
IX. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la SEGOB el avance en el cumplimiento de metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP y a la SFP.
X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI. Presentar a la SEGOB , y por conducto de ésta a la SHCP y directamente a la SFP, a más tardar el último día hábil de febrero de 2004, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, y las metas alcanzadas en el ejercicio 2003.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL
El Ejecutivo Federal, a través de la SEGOB , se obliga a:
I. Reasignar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio.
II. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
III. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
IV. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA , el avance en el cumplimiento de metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP y a la SFP.
V. Informar trimestralmente a la SHCP y a la SFP sobre los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA , en el marco del presente Convenio.
VI. Remitir a la SHCP y a la SFP, copia certificada del presente Convenio, a más tardar 15 días hábiles posteriores a la conclusión del proceso de formalización.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS
Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a la SEGOB , a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA .
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, la SEGOB y la ENTIDAD FEDERATIVA se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA , en los términos del presente instrumento.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine el equivalente al dos al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo a favor de la Secretaría de la Contraloría para que ésta realice los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración de dichos recursos se hará conforme al calendario programado para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos en efectivo, se restará el dos al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los anexos de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria mencionada en la cláusula segunda. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE APOYOS
El Ejecutivo Federal, por conducto de la SEGOB , previa opinión de la SHCP y/o recomendación de la SFP, podrá suspender la reasignación de recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA , cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA , en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS
Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales en la cuenta bancaria específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO
Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Los recursos federales reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda, no serán objeto de ajustes presupuestarios una vez suscrito el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA
Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y demás ordenamientos que resulten aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, con excepción de lo previsto en la cláusula décima séptima, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial Tierra y Libertad de la ENTIDAD FEDERATIVA , dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA
Las partes acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por rescisión:
1. Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de la ENTIDAD FEDERATIVA , en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEPTIMA.- RELACION DE ANEXOS
Las partes convienen que forman parte integrante del presente instrumento los anexos que a continuación se relacionan, los cuales debidamente firmados por las partes corren agregados al presente Convenio:
Anexo A Relación de Municipios.
Anexo B Manual de Implantación de los Centros Comunitarios Digitales e-México, requerimientos mínimos.
Anexo C Reglas de Operación del Programa E-Local.
DECIMA OCTAVA.- DIFUSION
El Ejecutivo Federal, a través de la SEGOB conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicos el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo sus avances físico-financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete por su parte a difundir al interior dicha información.
DECIMA NOVENA.- DOMICILIOS
Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, la SEGOB , el INAFED y la ENTIDAD FEDERATIVA señalan como sus domicilios los siguientes:
SEGOB Bucareli número 99 Col. Juárez Deleg. Cuauhtémoc C.P. 06600 Ciudad México, D.F.
ENTIDAD FEDERATIVA Palacio de Gobierno Plaza de Armas sin número Colonia Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos | INAFED Tejocotes 164 Col. Tlacoquemécatl C.P. 03210 Ciudad de México, D.F. |
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los trece días del mes de junio de dos mil tres.- Por la Secretaría de Gobernación: el Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Francisco Suárez Warden.- Rúbrica.- Por el INAFED: el Director General, Carlos H. Gadsden Carrasco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Eduardo Becerra Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Claudia Mariscal Vega.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Hernández Martínez.- Rúbrica.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS ESTADO DE MORELOS ANEXO A RELACION DE MUNICIPIOS |
CVE. MUNICIPIO | CABECERA | DIRECCION DEL CCD | 005 | COATLAN DEL RIO | COATLAN DEL RIO | PRESIDENCIA MUNICIPAL, PLAZA CENTENARIO No. 2, COATLAN DEL RIO, MOR., C.P. 62610, TELS. 01 751 516-02-41 Y 516-03-25, FAX 516-03-25 |
010 | JANTETELCO | JANTETELCO | PRESIDENCIA MUNICIPAL, AV. REFORMA S/N, CENTRO, JANTETELCO, MOR., C.P. 62970, TEL. 01 731 311-20-04, FAX 311-20-04 |
016 | OCUITUCO | OCUITUCO | PRESIDENCIA MUNICIPAL, PLAZA PRINCIPAL S/N, CENTRO, OCUITUCO, MOR., C.P. 62850, TELS. 01 731 317-01-61 Y 317-02-20, FAX 317-01-61 |
017 | PUENTE DE IXTLA | PUENTE DE IXTLA | PRESIDENCIA MUNICIPAL, INTERIOR JARDIN JUAREZ S/N, PUENTE IXTLA, MOR., C.P. 62660, TELS. 01 751 514-02-97; 514-00-06 Y 514-00-65, FAX 514-00-06 Y 514-02-97 |
022 | TETELA DEL VOLCAN | TETELA DEL VOLCAN | PRESIDENCIA MUNICIPAL, CALLE 10 DE MAYO No. 1, CENTRO, TETELA DEL VOLCAN, MOR., C.P. 62800, TELS. 01 731 317-00-03; 317-03-40; 317-03-39, FAX 317-00-03 |
023 | TLALNEPANTLA | TLALNEPANTLA | PRESIDENCIA MUNICIPAL, PLAZA DE LA CONSTITUCION S/N, TLALNEPANTLA, MOR., C.P. 62530, TEL. 01 735 356-80-32, FAX 356-80-15 |
025 | TLAQUILTENANGO | TLAQUILTENANGO | PRESIDENCIA MUNICIPAL, PLAZA DE LA REVOLUCION S/N, CENTRO, TLAQUILTENANGO, MOR., C.P. 62980, TELS. 01 734 342-14-77 Y 342-14-32, FAX 342-14-32 |
027 | TOTOLAPAN | TOTOLAPAN | PRESIDENCIA MUNICIPAL, PLAZA DE LA CONSTITUCION S/N TOTOLAPAN, MOR., C.P. 62830, TEL. 01 735 351-42-73 |
032 | ZACUALPAN DE AMILPAS | ZACUALPAN DE AMILPAS | PRESIDENCIA MUNICIPAL, PLAZUELA CONSTITUCION S/N, ZACUALPAN DE AMILPAS, MOR., C.P. 62890, TEL. 01 731 317-40-05, FAX 317-40-05 |
033 | TEMOAC | TEMOAC | PRESIDENCIA MUNICIPAL, CARRETERA EMILIANO ZAPATA S/N, TEMOAC, MOR., C.P. 62870, TELS. 01 735 357-41-04 Y 357-42-99 |
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS ESTADO DE MORELOS
ANEXO B MANUAL DE IMPLANTACION |
MANUAL DE IMPLANTACION DE LOS CENTROS COMUNITARIOS DIGITALES e-MEXICO
REQUERIMIENTOS MINIMOS
1. INMUEBLE
Selección
La SEGOB en coordinación con las instituciones que apoyen al proyecto con la instalación y/o operación de los CCD s deberán definir los lugares en donde se instalarán éstos, considerando los siguientes criterios:
a. Usuarios potenciales en su área de influencia
b. Facilidades de espacio para instalación
c. Facilidades para conectividad
d. Facilidades de acceso para discapacitados y público en general
e. Oferta de personal capacitado o potencialmente letrado en computación
f. Disponibilidad de recursos económicos y materiales para la operación del CCD
Se debe destacar como objetivo principal que los usuarios potenciales de la comunidad sean el principal mercado objetivo para los servicios del Centro y se ponderen los criterios de selección de los sitios para la instalación de los CCD s. De igual manera, se deberá realizar una evaluación periódica de los Centros ya instalados, con el fin de determinar que su actual ubicación sea la óptima o, en su caso, solicitar su reubicación.
Espacio
Al instalar el CCD, se considerará como mínimo, una área libre de aproximadamente 1.5 metros cuadrados por cada posición, considerando los espacios para el usuario, la mesa y la silla.
Por posición de trabajo se entenderá el conjunto de componentes (mobiliario y equipo) necesarios para que un usuario pueda hacer uso del servicio en el CCD. Asimismo deberá contar con iluminación natural o artificial suficiente y adecuada, así como ventilación hacia el exterior y, en su caso, aire acondicionado.
Seguridad
Deberá existir en todos los CCD s, los implementos de seguridad como extintores y señalizaciones diversas de seguridad, salidas de emergencia, instructivos para saber qué hacer en caso de incendio, en caso de sismo, etc.
La comunidad podrá recomendar la instalación de alarmas para evitar robos al local mientras esté cerrado. De existir los recursos económicos, cabría la consideración de contratar personal de seguridad.
Mobiliario
El mobiliario se deberá adecuar al espacio físico del lugar en donde se implementará el CCD, tomando en cuenta que éstos podrán ser de dos o hasta veinte posiciones de trabajo.
Deberá considerarse el suministro de mobiliario y equipo mínimo de oficina para el encargado del CCD.
En relación al mobiliario de los usuarios, éste deberá de incluir, además del propio de los equipos, el necesario para la sala de espera, como bancas, cestos para basura, ventiladores o aire acondicionado donde sea justificable y exista capacidad eléctrica y económica para hacerlo, etc., conforme se indica en el Anexo L.
2. PERSONAL
Cada CCD deberá contar con un encargado del Centro capacitado para la operación de los equipos y asesoría al público en todo momento, mientras esté abierto. Con cualidades propias de un educador y administrador con capacidad de convocatoria en la comunidad.
Con el apoyo del Instituto Latinoamericano de Comunicación Educativa se impartirá un curso de inducción al personal seleccionado como encargado del CCD, en los conocimientos básicos de su funcionamiento, con la finalidad de que éste sea de calidad, la capacitación técnica/operativa para el personal que atenderá los CCD s cubrirá:
% Introducción.- Qué es e-México y cuál es su objetivo
% Atención al cliente.- Saber la manera adecuada de tratar a todo tipo de usuarios
% Internet.- Amplio conocimiento de este medio de comunicación
% CCD s.- Objetivos, características, implementación y funcionamiento de éstos
3. RESUMEN DE REQUERIMIENTOS MINIMOS NECESARIOS PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE UN CCD
Los CCDs deberán contar con los siguientes requisitos mínimos:
Ubicación, espacio y mobiliario
1. Estar ubicados en un lugar que permita el acceso de la población de manera rápida y segura durante las horas de servicio.
2. Contar con el espacio, iluminación y mobiliario adecuados para una utilización cómoda, higiénica y segura del equipo.
Equipo, software y horario de servicio.
· El CCD deberá poner a disposición del público entre 2 y 20 estaciones de trabajo que permitan el acceso a INTERNET, donde estará permitido que hasta el 30% del total de los equipos con que cuente cada sitio específico, sean utilizados para apoyar las funciones intrínsecas propias del operador del CCD en sus instalaciones, ya sean centros educativos y culturales, unidades médicas, palacios municipales, oficinas de correos o de telégrafos, u otros lugares específicos, mientras que al menos el otro 70% será dedicado al servicio del público en general. Asimismo, es importante aclarar que para este caso, todos y cada uno de los equipos de al menos el 70% referido que se destinen para el público en general, deberán de estar disponibles sin excepción durante al menos 40 horas semanales. Por otro lado, para el caso en que los equipos en su totalidad se destinen para uso compartido entre las funciones intrínsecas del operador del CCD y el público en general, como pudiera ser el caso de centros educativos y culturales donde ciertas horas del día todo el equipo se dedica al uso de estudiantes y maestros en la impartición de clases, el resto del día estaría disponible en su totalidad para uso del público en general. De ser este el caso, se deberán tener disponibles todos los equipos (o sea el 100% de ellos) durante al menos 20 horas a la semana.
· Las estaciones de trabajo y, en general los dispositivos lógicos y físicos necesarios para tener acceso al servicio e-México deberán cubrir los estándares mínimos de capacidad establecidos por la Coordinación General del Sistema Nacional e-México, tal como se especifica en este Manual de Implantación de CCD s.
· Las estaciones de trabajo deberán contar como mínimo con procesador Pentium I a 75 megahertz o equivalente, 32 megabytes en memoria central y 512 megabytes en disco duro disponibles y unidad de disco flexible de 3½ . Por equivalente se entiende cualquier equipo, dispositivo o conjunto de ellos que permita al usuario obtener un servicio funcionalmente igual en cuanto a facilidad de uso y tiempo de respuesta.
· Los dispositivos de despliegue o pantallas deberán ser capaces de mostrar por lo menos un cuadro de 600x800 píxeles (Estándar SVGA o equivalente).
· Las estaciones de trabajo o equipos de cómputo deberán contar o tener acceso al software mínimo indispensable para acceder, buscar, consultar, desplegar, extraer, almacenar e imprimir información proveniente de la INTERNET que se apegue al estándar HTML. Generalmente este software sería un sistema operativo Windows 95 o superior, un explorador Microsoft Explorer 4.0 o superior, un conjunto de aplicaciones de oficina Office 97 o superior y el lector Acrobat Reader 4.0 o superior. Son perfectamente aceptables conjuntos coherentes y operacionales de paquetes de software equivalentes funcionalmente de otras marcas o estándares, por ejemplo que operen sobre plataformas Apple o UNIX.
· Se deberá contar con acceso a, por lo menos, una impresora blanco y negro para papel bond tamaño carta de al menos 4 ppm.
· El equipo anterior, con la posible excepción de la impresora, deberá estar enlazado mediante una red interna, entre sí y con el punto terminal de conectividad digital.
· Periódicamente la Coordinación General del Sistema Nacional e-México homologará estándares, software o equipos como adecuados para el mencionado sistema.
Personal:
· El CCD deberá contar con un responsable de la operación del CCD y, en su caso, con el personal de apoyo necesario. Esta o estas personas deberán cubrir las funciones de administración, operación y mantenimiento diario del centro así como la promoción y facilitación de su uso en la comunidad. En particular serán responsables del registro y seguimiento del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de conectividad y cómputo.
· El CCD deberá designar a la persona responsable de la operación que deberá estar dispuesta a recibir un curso de capacitación previo de 20 horas al que será convocada con oportunidad, así como todos los cursos de actualización que sean necesarios, incluyendo las mejores prácticas en todo el país.
· Cada CCD deberá contar con acceso a personal técnico de soporte y a los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo necesarios para los medios digitales de acceso.
Imagen e-México:
· Los CCD s deberán identificarse exhibiendo en lugar visible desde el exterior el logotipo del Sistema Nacional e-México y la leyenda CCD e-México , conforme al Manual de Identificación Gráfica.
· Con el objeto de reducir costos para la puesta en marcha de los CCD s e-México, estará permitido que las señalizaciones sean elaboradas con material de lona de vinil, impresas en selección de color y sostenidas con estructura rígida y de alta duración, y respetando las dimensiones mínimas establecidas.
Instalación eléctrica
· Con la posible excepción de lo necesario para iluminación, el CCD deberá contar con una instalación eléctrica polarizada independiente del resto del inmueble incluyendo su propio centro de carga y tierra física.
· El CCD deberá contar con equipo de regulación de corriente y control de picos de capacidad suficiente para el equipo de cómputo y de conectividad interna y externa.
· La alimentación de energía eléctrica deberá soportar la carga de todos los equipos instalados en el CCD. En particular deberá preverse por lo menos una capacidad de 300W ininterrumpibles durante treinta minutos para el equipo de conectividad.
Conectividad:
· El CCD deberá tener una red interna o red de área local de datos para la interconexión de los equipos del CCD, ya sea alámbrica o inalámbrica a 10 Mbps como mínimo.
· El CCD deberá contar con un Punto terminal de conectividad digital , que será un concentrador de cableado o conmutador (switcher) de red local para centralizar las conexiones de datos de los equipos, con al menos un puerto RJ45 libre para recibir la conectividad.
· Se debe disponer de, al menos, cuatro contactos eléctricos polarizados con capacidad de 300W entre ellos, a menos de 1.5 m de distancia del sitio en que se colocarán los equipos de conectividad.
· Además, dependiendo del operador de conectividad de que se trate, en el caso de ser necesario, el CCD deberá asignar uno de los equipos del propio Centro para desempeñar la función Proxy Este equipo deberá contar con, al menos, procesador de 200 MHz, 64 MB en RAM, 1 GB de disco duro disponible, lector-impulsor de CD-ROM y Windows 98 Segunda Edición o superior.
En el caso de conectividad Satelital:
Para la instalación de la antena, será necesario disponer de una superficie sólida, plana, sin obstáculos en las direcciones sureste y suroeste, para poder utilizar diversos satélites, y a menos de 20 m del punto terminal de conectividad digital . Lo ideal sería una azotea, horizontal o inclinada, plana, de concreto armado o un muro sólido de ladrillo rojo con castillos de concreto armado. En caso necesario podría construirse una plataforma de concreto de 2 m por lado y 10 cm de espesor, armada con malla metálica o varilla. En todo caso, como se menciona arriba, la plataforma deberá estar colocada de tal manera que no existan obstáculos que impidan la vista en dirección sureste y suroeste.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS ESTADO DE MORELOS
ANEXO C REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA E-LOCAL |
REGLA PRIMERA.- DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestales reasignados, materia de este Convenio se destinarán única y exclusivamente para el equipamiento y acondicionamiento de los Centros Comunitarios Digitales (CCD s) en las instalaciones de las presidencias municipales que relacionan en el Anexo A del presente documento.
REGLA SEGUNDA.- OBJETIVO
El Gobierno del Estado con la participación de los gobiernos municipales relacionados en el Anexo A del presente Convenio, implementarán mecanismos y acciones conjuntas que permitan establecer y operar CCD s en las instalaciones de los propios municipios, conforme el Manual de Implantación de los Centros Comunitarios Digitales e-México , Anexo B del presente Convenio.
REGLA TERCERA.- DEL COMITE TECNICO ESTATAL
El Gobierno del Estado constituirá un Comité Técnico Estatal, tomando en consideración las Bases de Colaboración y Concertación para la Integración de los Comités Técnicos Estatales , que se anexan al presente Convenio con la letra F cuyas funciones serán, entre otras:
a) Diseñar e instrumentar estrategias estatales para la implementación del Sistema Nacional e-México y del Proyecto E-Local en la Entidad Federativa. En particular las características de cada uno de los CCD s a instalar en cada Ayuntamiento.
b) Implementar mecanismos de evaluación y seguimiento del Proyecto E-Local en el Estado.
c) Instrumentar las acciones necesarias para proporcionar capacitación a los supervisores y operadores del los CCD s.
d) Resolver de común acuerdo, cuestiones técnico-operativas con el propósito de alcanzar cabalmente los objetivos del presente Convenio.
e) Propiciar que los gobiernos locales cuenten con la tecnología suficiente y adecuada, que les permitan optimizar sus actividades en beneficio de la ciudadanía.
f) Fomentar las actividades de investigación y desarrollo de tecnologías de la información y comunicación en el Estado y los municipios que lo conforman.
g) Ser un órgano representativo de la comunidad del Estado ante todo tipo de Organismos Gubernamentales, Académicos y Asociaciones equivalentes, tanto nacionales como internacionales, que estén vinculados con la informática.
h) Proporcionar y propiciar la comunicación y colaboración entre sus integrantes, para contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la informática y de la computación en la Entidad.
i) Promover la difusión y fomento de los trabajos de investigación en el Estado y municipios, tales como congresos, talleres, conferencias, cursos especializados, etc.
j) Difundir artículos y publicaciones que permitan estimular el interés por las ciencias de la comunicación y la computación.
k) Promover la colaboración entre las distintas instituciones que realizan investigaciones y desarrollo en la ciencia de la computación, para la resolución de problemas computacionales que se les pudieran presentar a los gobiernos locales del Estado.
l) Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación de los gobiernos locales ante el sector privado en el ámbito estatal y nacional.
m) Gestionar becas para que funcionarios estatales y municipales, puedan mejorar su preparación profesional aspectos en las ciencias de la información, gestionando subvenciones del Gobierno Federal, del Estado y municipios, para sufragar total o parcialmente los gastos que demanden dichas becas.
n) Gestionar donativos de instituciones públicas o privadas, para crear o mejorar la comunicación virtual entre la federación, el Estado y los municipios.
o) Las demás actividades de naturaleza técnicas y operativas que acuerden las partes y que sean necesarias para lograr los objetivos del presente Convenio.
REGLA CUARTA.- CONECTIVIDAD SATELITAL
Los CCD s establecidos en el Anexo A del presente Convenio, recibirán el servicio con una tasa de datos mínima de 256 Kbps desde las instalaciones del operador de redes públicas de telecomunicaciones al CCD y de 128 Kbps en el sentido inverso de conformidad con el Convenio de Colaboración Intersecretarial suscrito entre LA SEGOB y LA SCT .
REGLA QUINTA.- CONECTIVIDAD TERRESTRE
De no ser posible la conectividad vía satelital, la prestación del servicio se dará con la modalidad terrestre alámbrica, para este caso se establecerá una tasa de datos mínima de 512 Kbps desde las instalaciones del operador de redes públicas de telecomunicaciones y/o del prestador de servicios de telecomunicaciones al CCD y de 256 Kbps en el sentido inverso.
REGLA SEXTA.- REQUERIMIENTOS DE INSTALACION
Para la instalación de los CCD s tanto el Gobierno del Estado como los municipales deberán tomar en consideración el Manual de Implantación de los Centros Comunitarios Digitales e-México , elaborado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, particularmente su Anexo R , mismo que se reproduce en el Anexo B del presente Convenio como Resumen de Requerimientos Mínimos Necesarios para la Instalación y Operación de un CCD .
REGLA SEPTIMA.- EQUIPAMIENTO DE CCD s
El equipamiento con que contará cada CCD, será determinado por el propio Comité Técnico Estatal, tomando en consideración las características particulares de cada Ayuntamiento, el importe de la reasignación de los recursos presupuestales considerados por el presente Convenio y al Resumen de Requerimientos Mínimos Necesarios para la Instalación y Operación de un CCD . En caso necesario el gobierno estatal y los municipales se comprometen a aportar recursos materiales o económicos para cumplimentar la infraestructura de los CCD s.
REGLA OCTAVA.- OPERACION, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO
La operación, administración y mantenimiento de los CCD s será responsabilidad única y exclusiva de los Ayuntamientos, tomando en consideración el Manual de Implantación de los Centros Comunitarios Digitales e-México . En todos los casos, las autoridades municipales podrán solicitar y recibir el apoyo material, económico, humano y tecnológico de las autoridades estatales, de conformidad con la legislación estatal vigente.
REGLA NOVENA.- CRONOGRAMA DE INSTALACION DE CCD s
El gobierno estatal y los municipales se ajustarán a los tiempos indicados en el programa de trabajo elaborado por la SCT.
REGLA DECIMA.- INSTALACION DE CONECTIVIDAD
Para el caso en que el servicio no pueda ser instalado por causas imputables al Ayuntamiento operador del CCD, éste cubrirá al Prestador de Servicios de Telecomunicaciones o al Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones que corresponda, los gastos derivados de la segunda visita para realizar la instalación, según se establezca en los convenios específicos con dicho Prestador de Servicios de Telecomunicaciones u Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones.
La fecha para el nuevo intento de instalación deberá estar dentro de un plazo que no excederá de 15 días naturales a partir de la primera fecha establecida o la que, en su caso, se hubiese comunicado por escrito al Prestador de Servicios de Telecomunicaciones o al Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones que corresponda.
Para realizar la segunda visita de instalación, el Operador del CCD deberá solicitarlo al Prestador de Servicios de Telecomunicaciones o al Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones que corresponda, mediante escrito de persona autorizada, donde se establezca la nueva fecha y el compromiso de pago por la instalación. Si después de hacer el segundo intento por instalar no se lograse nuevamente por causas ajenas al Prestador de Servicios de Telecomunicaciones o al Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones, o en caso de que el Prestador de Servicios de Telecomunicaciones o el Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones no haya recibido el aviso por escrito para el segundo intento de instalar dentro del plazo estipulado, el sitio perderá su derecho a recibir la el servicio y la LA SEGOB a través de INAFED designará un nuevo lugar para reemplazarlo.
Los costos de instalación que se generen por el cambio de ubicación de un CCD, imputables al operador del mismo, serán cubiertos por el Operador del CCD reubicado. No se incurrirá en gasto adicional si el cambio se realiza mediante aviso por escrito dado al Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones y/o al Prestador de Servicios de Telecomunicaciones con copia al INAFED , con 35 días naturales de anticipación a la fecha de instalación prevista.
Adicionalmente, si para el establecimiento del Servicio de conectividad digital satelital se requirieran aditamentos, montajes, protecciones, soportes o cualquier equipamiento adicional para la instalación y protección de la antena satelital, los gastos que se generen por estos conceptos correrán a cargo del Ayuntamiento operador del CCD.
Para la realización de la instalación de la conectividad, el Ayuntamiento operador del CCD deberá tener disponible en el sitio, en la fecha acordada para ello, a la persona técnicamente capaz y autorizada para modificar la configuración de los equipos instalados en el CCD y para cumplir el protocolo de instalación respectivo, que previamente le haga saber el Prestador de Servicios de Telecomunicaciones o el Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones correspondiente.
REGLA DECIMA PRIMERA.- ASEGURAMIENTO DE CCD s
Con la finalidad de asegurar la permanencia y contingencias en los CCD s, los operadores de los CCD s (municipios) deberán de contratar una póliza de seguro que cubra el costo de los equipos de cómputo, accesorios y periféricos de cada CCD, en caso de robo y siniestro.
REGLA DECIMA SEGUNDA.- CAPACITACION
A través del Comité Técnico Estatal se implementará un programa de capacitación a los operadores de los CCD s, a fin de garantizar el correcto uso de los equipos y el servicio a los usuarios. Asimismo, periódicamente se propiciarán cursos de actualización y mantenimiento de los CCD s.
REGLA DECIMA TERCERA.- COSTOS DE CONECTIVIDAD
Los Gobiernos Municipales relacionados en el Anexo A del presente Convenio, tendrán el compromiso de pagar al Fideicomiso que al efecto formalice la SCT, para la administración del Sistema Nacional e-México, las cuotas de recuperación o a los operadores o prestadores de servicios de telecomunicaciones, según sea el caso, por el servicio de conectividad. Dicha cuota será inicialmente de $499.00 mensuales con IVA incluido, previa entrega de la factura correspondiente que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación fiscal vigente.
La actualización de esta cuota de recuperación se hará anualmente durante el mes de enero, para el año calendario siguiente y será la resultante de actualizar la cuota vigente con el Indice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco de México (INPC), o el que lo sustituya, para el periodo calendario desde la actualización o definición anterior.
La primera actualización de la cuota referida en el párrafo que antecede, se llevará a cabo en el mes de enero de 2004, aplicando el INPC correspondiente al año 2003.
REGLA DECIMA CUARTA.- INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS
Para el caso de falta de pago de la cuota de recuperación de cualquiera de los CCD s y habiendo transcurrido un plazo de diez días naturales desde el vencimiento, el Prestador de Servicios de Telecomunicaciones o el Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones que corresponda, enviará por escrito un atento recordatorio de pago al Ayuntamiento operador del CCD para que cubran dicho pago, a más tardar dentro de un plazo perentorio de otros diez días naturales.
Si transcurridos estos segundos diez días naturales desde el envío del aviso, no se ha cubierto la cuota pendiente de pago, el propio Prestador de Servicios de Telecomunicaciones o el Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones que corresponda, notificará este hecho al Comité Técnico Estatal, a fin de que este último coadyuve en la cobranza o, en su caso, dentro de los siguientes diez días naturales analice la situación particular que origina el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de que se trate, determine: la viabilidad de continuar con la prestación del Servicio en el referido CCD, previo pago de la cuota vencida; los mecanismos administrativos para subsanar el incumplimiento en el pago; o bien cancelar y proceder a la reubicación de el servicio en el sitio que indique LA SEGOB por medio del propio del INAFED .
En el supuesto de que, vencido el último de los plazos mencionado en el párrafo inmediato anterior, sin que se hubiere logrado solucionar la problemática que originó el incumplimiento en el pago, el Comité Técnico Estatal deberá comunicar al INAFED , en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de que concluya el último plazo mencionado, la ubicación de un nuevo sitio en el que se instale el servicio en sustitución del CCD originalmente conectado.
El CCD al que se cancele el Servicio deberá devolver al Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones y/o al Prestador de Servicios de Telecomunicaciones el equipo de su propiedad que se encuentre instalado, a fin de que lo pueda reubicar al nuevo sitio. El nuevo sitio que reciba el servicio será responsable de pagar al Prestador de Servicios de Telecomunicaciones o al Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones correspondiente, los gastos de instalación que se generen por ello.
REGLA DECIMA QUINTA.- REPRESENTANTES ESTATALES Y MUNICIPALES
El Gobierno del Estado y los municipios designarán a un representante que servirá como enlace o facilitador para llevar a cabo la instalación de los CCD s, así como para la adquisición e instalación del equipo de cómputo, software, accesorios, red local, periféricos necesarios y acondicionamiento de los respectivos locales. Estos representantes en su oportunidad serán los responsables del mantenimiento preventivo y correctivo necesario para el funcionamiento del equipo de cómputo, periféricos, software y equipo de red local de cada CCD.
REGLA DECIMA SEXTA.- SUPERVISION
El Comité Técnico Estatal designará al o los responsables de supervisar el funcionamiento del equipo de cómputo, de cada uno de los CCD s, con la finalidad de verificar las condiciones en que se encuentren operando y, en su caso, para emprender las acciones que fueran necesarias para corregir cualquier defecto o falla que detecte.
REGLA DECIMA SEPTIMA.- CONECTIVIDAD PARA EL AYUNTAMIENTO
Los municipios considerados en este Convenio podrán utilizar hasta el 30% de las terminales disponibles del CCD para el uso exclusivo de las actividades oficiales del propio Ayuntamiento. Contribuyendo a propiciar las relaciones intergubernamentales auténticamente federalistas y eficientar la gestión pública municipal.