ACUERDO de Coordinación para la determinación de zonas o grupos prioritarios y la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

  ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DETERMINACION DE ZONAS O GRUPOS PRIORITARIOS, Y LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL , QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LICENCIADO ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA Y EL DELEGADO EN EL ESTADO, EL INGENIERO JORGE VIRAMONTES ALDANA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN LO SUCESIVO EL ESTADO REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, QUIEN COMPARECE ASISTIDO POR EL LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SRA. MA. LUISA GALVAN LIMON, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL, LIC. JOSE ANTONIO MADRIGAL ORTIZ, SECRETARIO DE PLANEACION DEL DESARROLLO, Y POR EL C.P.C. CARLOS ESPARZA DEL POZO, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, DOCUMENTO QUE SE CELEBRA EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO .

ANTECEDENTES

I. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto concertar programas, acciones y recursos para trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

  Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO , que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

II.  LA SEDESOL manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número 312.A.-055 de fecha 26 de enero de 2004.

  Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 53 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el Acuerdo por el que se delegan facultades a los delegados de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; en el Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , así como en lo previsto por los artículos 72, 80 fracciones I y XVII, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; así como 2, 3, 4 y demás relativos de la Ley de Planeación del Estado; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas Tercera y Séptima de EL CONVENIO MARCO , las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

  DEL OBJETO

  PRIMERA. LA SEDESOL y EL ESTADO celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la determinación de zonas o grupos prioritarios, y la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social .

   LA SEDESOL y EL ESTADO , se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario para los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

  DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS.

  SEGUNDA. LA SEDESOL y EL ESTADO , promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, para el desarrollo local, dirigidos a aquellas regiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, atendiendo el rezago estructural del territorio, y se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, fundamentalmente en los aspectos de la producción y el empleo, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de EL CONVENIO MARCO , por lo que ambas partes convienen la atención a las microrregiones y regiones, conforme a la distribución establecida en el Anexo Uno.

  ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SEDESOL .

  TERCERA. LA SEDESOL asignará a EL ESTADO recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, conforme a lo establecido en el artículo 57 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de: $60 734,242.00 (sesenta millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.).

  Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Opciones Productivas; Empleo Temporal; Atención a Jornaleros Agrícolas; Iniciativa Ciudadana 3x1, de acuerdo a la distribución territorial del Anexo Dos.

  De conformidad con la distribución territorial referida, LA SEDESOL establece las metas federales en el Anexo Tres.

  CUARTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

  QUINTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL .

  ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EL ESTADO

  SEXTA. EL ESTADO se compromete a aportar recursos financieros por la cantidad de $29 164,046.00 (veintinueve millones ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), provenientes de las erogaciones que se encuentran establecidas en el artículo 4o. de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2004, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo Cuatro.

  De conformidad con la distribución territorial referida, EL ESTADO establece las metas propias en el Anexo Cinco.

  DE LAS RESPONSABILIDADES

  SEPTIMA. Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a las respectivas reglas de operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas (federal y estatal) que se establecen en los anexos Seis y Siete.

  OCTAVA. LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en promover la participación solidaria y subsidiaria de los jóvenes egresados, de estudiantes y pasantes de las instituciones de educación media superior, técnica superior, superior y normal, en el combate a la pobreza, a través de la realización de obras, acciones y programas, en la formación y acompañamiento de proyectos productivos, o en su caso, educativos, asimismo LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en otorgar el reconocimiento al esfuerzo de los jóvenes en pro del desarrollo de sus comunidades.

  NOVENA. LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en que podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre programas y regiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del COPLADE y el Delegado de LA SEDESOL , quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, y las remitirá a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al final del ejercicio, se suscribirá un anexo de ejecución en el que se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.

  En ningún caso, se podrá modificar la distribución correspondiente a las zonas de atención prioritaria que define LA SEDESOL , en el Anexo Uno de este documento y que están integradas por municipios de muy alta marginación, alta marginación, y marginación relativa, sin contar con la aprobación a nivel central de LA SEDESOL .

  La ejecución de los programas tendrá su sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal y estatal.

  DECIMA. Con el objetivo de brindar un conjunto amplio e integral de apoyos a los hogares susceptibles de ser incorporados al Programa de Apoyo Alimentario, LA SEDESOL conviene con EL ESTADO la coordinación de acciones o programas sinérgicos o complementarios en beneficio de estos hogares. La coordinación de acciones o programas se apoyará en el Padrón de Beneficiarios del Programa de Apoyo Alimentario, cuya construcción y mantenimiento corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social.

  DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL

  DECIMA PRIMERA. EL ESTADO asume el compromiso de proporcionar a LA SEDESOL , por conducto de su Delegación en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , cuando el responsable ejecutor de dichos recursos y, en su caso, programas, sea EL ESTADO , a través de alguna de sus dependencias y, en su caso, entidades. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará a EL ESTADO , el que a su vez informará a LA SEDESOL , conforme a los lineamientos que emita esa Dependencia.

   LA SEDESOL solicitará informes trimestrales de seguimiento a las organizaciones de la sociedad civil cuando sean ejecutoras de recursos, programas y, en su caso, acciones, de conformidad con las reglas de operación que al efecto emita esa Dependencia.

   EL ESTADO podrá solicitar a LA SEDESOL apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre los trabajos de seguimiento, evaluación y control de dichos recursos.

  Asimismo, LA SEDESOL y EL ESTADO colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en la operación de un sistema de información en acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.

  De igual forma, ambas partes conviene que del total de los recursos aportados al presente Acuerdo, se destinará el 2 al millar para los trabajos de control y vigilancia, mismos que deberán enterarse al órgano de control estatal.

  DECIMA SEGUNDA. LA SEDESOL promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información, y medición de avances para el seguimiento y evaluación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social . Para ello, EL ESTADO apoyará estas tareas promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.

  ESTIPULACIONES FINALES

  DECIMA TERCERA. Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales, que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2004, se reintegrarán invariablemente a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones federales aplicables.

  DECIMA CUARTA. LA SEDESOL y EL ESTADO realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito, a la brevedad posible.

  DECIMA QUINTA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:

  1. El incumplimiento a los compromisos pactados en este instrumento.

  2. La aplicación de los recursos federales asignados a EL ESTADO a fines distintos de los pactados, y

  3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo.

  DECIMA SEXTA. En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a EL ESTADO , LA SEDESOL , con fundamento en lo expresado en el Presupuesto de Egresos de 2004 y la legislación federal aplicable de la materia, podrá suspender la radicación de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad estatal correspondiente.

  En el supuesto de que LA SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo, EL ESTADO , después de escuchar la opinión de LA SEDESOL , podrá suspender sus recursos presupuestarios aportados.

  DECIMA SEPTIMA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento se esté a lo previsto por el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano.

  De las controversias que se susciten en el cumplimiento del presente Acuerdo conocerán los tribunales federales de la ciudad de San Luis Potosí.

  DECIMA OCTAVA. LA SEDESOL dictamina que el presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, en consecuencia se adiciona a él para formar parte de su contexto.

  DECIMA NOVENA. Este Acuerdo de Coordinación surte sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo Oficial de Difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las inversiones coordinadas de la Federación con el Estado.

  Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

  Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en cuatro ejemplares, en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, el día primero del mes de enero de dos mil cuatro.- Por la SEDESOL: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Antonio Sánchez Díaz de Rivera.- Rúbrica.- El Delegado, Jorge Viramontes Aldana.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Marcelo de los Santos Fraga.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso José Castillo Machuca.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social y Regional, María Luisa Galván Limón.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación del Desarrollo, José Antonio Madrigal Ortiz.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, Carlos Esparza del Pozo.- Rúbrica.

 

  

  ANEXO 1

  DISTRIBUCION TERRITORIAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

  SAN LUIS POTOSI

Microrregión Clave del municipio/1 Nombre del municipio Grado de marginación del municipio /2 Clave de la localidad/3 Nombre de la localidad CEC

/4

ALTIPLANO CENTRO 24022 MOCTEZUMA ALTO 240220001 MOCTEZUMA
ALTIPLANO CENTRO 24022 MOCTEZUMA ALTO 240220013 CRUCES
ALTIPLANO CENTRO 24022 MOCTEZUMA ALTO 240220016 CHARCO DEL LOBO (CENTRO)
ALTIPLANO CENTRO 24022 MOCTEZUMA ALTO 240220049 SAN FRANCISCO DE LA DICHA
ALTIPLANO CENTRO 24045 VENADO ALTO 240450001 VENADO
ALTIPLANO CENTRO 24045 VENADO ALTO 240450025 GUANAME
ALTIPLANO CENTRO 24045 VENADO ALTO 240450059 SANTA RITA
ALTIPLANO CENTRO 24056 VILLA DE ARISTA ALTO 240560002 VILLA DE ARISTA
ALTIPLANO CENTRO 24056 VILLA DE ARISTA ALTO 240560012 DERRAMADEROS
ALTIPLANO CENTRO 24056 VILLA DE ARISTA ALTO 240560022 POZO, EL
ALTIPLANO ESTE 24006 CATORCE ALTO 240060001 REAL DE CATORCE
ALTIPLANO ESTE 24006 CATORCE ALTO 240060012 ESTACION CATORCE
ALTIPLANO ESTE 24006 CATORCE ALTO 240060015 GUADALUPE DEL CARNICERO (LA MAROMA)
ALTIPLANO ESTE 24006 CATORCE ALTO 240060051 SANTA MARIA DEL REFUGIO
ALTIPLANO ESTE 24044 VANEGAS ALTO 240440001 VANEGAS
ALTIPLANO ESTE 24044 VANEGAS ALTO 240440023 TEPETATE, EL
ALTIPLANO ESTE IXTLERO 24017 GUADALCAZAR ALTO 240170001 GUADALCAZAR
ALTIPLANO ESTE IXTLERO 24017 GUADALCAZAR ALTO 240170009 BUENAVISTA
ALTIPLANO ESTE IXTLERO 24017 GUADALCAZAR ALTO 240170014 ENTRONQUE DE MATEHUALA (EL HUIZACHE)
ALTIPLANO ESTE IXTLERO 24017 GUADALCAZAR ALTO 240170042 PRESA DE GUADALUPE
ALTIPLANO ESTE IXTLERO 24017 GUADALCAZAR ALTO 240170057 SAN IGNACIO
ALTIPLANO ESTE IXTLERO 24017 GUADALCAZAR ALTO 240170071 SANTA RITA DEL RUCIO
ALTIPLANO ESTE IXTLERO 24047 VILLA DE GUADALUPE ALTO 240470001 VILLA DE GUADALUPE
ALTIPLANO ESTE IXTLERO 24047 VILLA DE GUADALUPE ALTO 240470025 PALO BLANCO
ALTIPLANO ESTE IXTLERO 24047 VILLA DE GUADALUPE ALTO 240470049 SANTA ISABEL (EL POZO)
ALTIPLANO OESTE 24033 SANTO DOMINGO ALTO 240330001 SANTO DOMINGO
ALTIPLANO OESTE 24033 SANTO DOMINGO ALTO 240330014 ILLESCAS
ALTIPLANO OESTE 24033 SANTO DOMINGO ALTO 240330019 PROVIDENCIA
ALTIPLANO OESTE 24049 VILLA DE RAMOS ALTO 240490001 VILLA DE RAMOS
ALTIPLANO OESTE 24049 VILLA DE RAMOS ALTO 240490005 BARRIL, EL
ALTIPLANO OESTE 24049 VILLA DE RAMOS ALTO 240490028 SALITRAL DE CARRERA
ALTIPLANO OESTE 24049 VILLA DE RAMOS ALTO 240490042 YOLIATL
CENTRO 24001 AHUALULCO ALTO 240010001 AHUALULCO DEL SONIDO 13
CENTRO 24001 AHUALULCO ALTO 240010018 ENCARNACION, LA
CENTRO 24001 AHUALULCO ALTO 240010021 ESTACION IPIÑA
CENTRO 24001 AHUALULCO ALTO 240010026 PASO BONITO
CENTRO 24001 AHUALULCO ALTO 240010035 SAN ANTONIO OJO DE AGUA
CENTRO 24004 ARMADILLO DE LOS INFANTE ALTO 240040001 ARMADILLO DE LOS INFANTE
CENTRO 24004 ARMADILLO DE LOS INFANTE ALTO 240040013 CONCORDIA, LA
CENTRO 24021 MEXQUITIC DE CARMONA ALTO 240210001 MEXQUITIC DE CARMONA
CENTRO 24021 MEXQUITIC DE CARMONA ALTO 240210023 COMUNIDAD CORTE PRIMERO
CENTRO 24021 MEXQUITIC DE CARMONA ALTO 240210026 ESTANZUELA
CENTRO 24021 MEXQUITIC DE CARMONA ALTO 240210075 TAPONA, LA
CENTRO 24046 VILLA DE ARRIAGA ALTO 240460001 VILLA DE ARRIAGA
CENTRO 24046 VILLA DE ARRIAGA ALTO 240460083 TEPETATE, EL
CENTRO 24055 ZARAGOZA ALTO 240550001 VILLA DE ZARAGOZA
CENTRO 24055 ZARAGOZA ALTO 240550060 PARADA DE LOS MARTINEZ
CENTRO 24055 ZARAGOZA ALTO 240550086 SAN FRANCISCO
CENTRO 24055 ZARAGOZA ALTO 240550087 SAN JOSE DE GOMEZ
CENTRO SUR 24032 SANTA MARIA DEL RIO ALTO 240320030 BERNALEJO
CENTRO SUR 24032 SANTA MARIA DEL RIO ALTO 240320085 FUERTE, EL
CENTRO SUR 24032 SANTA MARIA DEL RIO ALTO 240320250 SAN JOSE ALBURQUERQUE
CENTRO SUR 24032 SANTA MARIA DEL RIO ALTO 240320260 EJIDO LA PITAHAYA (SANTO DOMINGO)
CENTRO SUR 24043 TIERRA NUEVA ALTO 240430001 TIERRA NUEVA
CENTRO SUR 24043 TIERRA NUEVA ALTO 240430050 LOBOS, LOS
CENTRO SUR 24050 VILLA DE REYES ALTO 240500007 BLEDOS
CENTRO SUR 24050 VILLA DE REYES ALTO 240500035 PARDO
CENTRO SUR 24050 VILLA DE REYES ALTO 240500058 VENTILLA, LA
HUASTECA CENTRO 24003 AQUISMON MUY ALTO 240030001 AQUISMON
HUASTECA CENTRO 24003 AQUISMON MUY ALTO 240030038 TAMAPATZ
HUASTECA CENTRO 24003 AQUISMON MUY ALTO 240030040 TAMPAXAL
HUASTECA CENTRO 24003 AQUISMON MUY ALTO 240030045 TANCHANACO
HUASTECA CENTRO 24003 AQUISMON MUY ALTO 240030047 TANZOZOB
HUASTECA CENTRO 24003 AQUISMON MUY ALTO 240030096 SAUZ, EL (EL SAUCITO)
HUASTECA CENTRO 24012 TANCANHUITZ DE SANTOS ALTO 240120001 TANCANHUITZ DE SANTOS
HUASTECA CENTRO 24012 TANCANHUITZ DE SANTOS ALTO 240120009 CUATLAMAYAN
HUASTECA CENTRO 24012 TANCANHUITZ DE SANTOS ALTO 240120013 GARZA, LA (PEQUETZEN DE LA GARZA)
HUASTECA CENTRO 24012 TANCANHUITZ DE SANTOS ALTO 240120020 PALMIRA NUEVO
HUASTECA CENTRO 24012 TANCANHUITZ DE SANTOS ALTO 240120084 ZOJUALO
HUASTECA CENTRO 24012 TANCANHUITZ DE SANTOS ALTO 240120087 TAMALETOM PRIMERA SECCION
HUASTECA CENTRO 24018 HUEHUETLAN ALTO 240180001 HUEHUETLAN
HUASTECA CENTRO 24018 HUEHUETLAN ALTO 240180003 CHUNUNTZEN DOS
HUASTECA CENTRO 24018 HUEHUETLAN ALTO 240180004 HUICHIHUAYAN
HUASTECA CENTRO PILONCILLERA 24026 SAN ANTONIO MUY ALTO 240260001 SAN ANTONIO
HUASTECA CENTRO PILONCILLERA 24026 SAN ANTONIO MUY ALTO 240260011 TOCOY
HUASTECA CENTRO PILONCILLERA 24039 TAMPAMOLON CORONA MUY ALTO 240390001 TAMPAMOLON CORONA
HUASTECA CENTRO PILONCILLERA 24039 TAMPAMOLON CORONA MUY ALTO 240390101 TZAPUJA
HUASTECA CENTRO PILONCILLERA 24039 TAMPAMOLON CORONA MUY ALTO 240390103 VIBORAS, LAS
HUASTECA CENTRO PILONCILLERA 24041 TANLAJAS MUY ALTO 240410001 TANLAJAS
HUASTECA CENTRO PILONCILLERA 24041 TANLAJAS MUY ALTO 240410032 SAN NICOLAS
HUASTECA NORTE 24034 SAN VICENTE TANCUAYALAB ALTO 240340001 SAN VICENTE TANCUAYALAB
HUASTECA NORTE 24034 SAN VICENTE TANCUAYALAB ALTO 240340236 NUEVO JOMTE (COLONIA HIDALGO)
HUASTECA SUR CAFETALERA 24037 TAMAZUNCHALE ALTO 240370033 CHAPULHUACANITO
HUASTECA SUR CAFETALERA 24037 TAMAZUNCHALE ALTO 240370053 MECATLAN
HUASTECA SUR CAFETALERA 24037 TAMAZUNCHALE ALTO 240370082 TAMAN
HUASTECA SUR CAFETALERA 24037 TAMAZUNCHALE ALTO 240370096 TEZAPOTLA
HUASTECA SUR CAFETALERA 24054 XILITLA ALTO 240540001 XILITLA
HUASTECA SUR CAFETALERA 24054 XILITLA ALTO 240540003 AHUACATLAN
HUASTECA SUR CAFETALERA 24054 XILITLA ALTO 240540024 IZTACAPA
HUASTECA SUR CAFETALERA 24054 XILITLA ALTO 240540026 JOBO, EL
HUASTECA SUR CAFETALERA 24057 MATLAPA ALTO 240570001 MATLAPA
HUASTECA SUR CAFETALERA 24057 MATLAPA ALTO 240570010 CHALCHOCOYO
HUASTECA SUR CAFETALERA 24057 MATLAPA ALTO 240570071 TEZONQUILILLO
HUASTECA SUR CAFETALERA 24057 MATLAPA ALTO 240570075 TLAXCO
HUASTECA SUR CITRICOLA 24014 COXCATLAN ALTO 240140001 COXCATLAN
HUASTECA SUR CITRICOLA 24014 COXCATLAN ALTO 240140004 AMAXAC
HUASTECA SUR CITRICOLA 24014 COXCATLAN ALTO 240140030 TAMPUCHON
HUASTECA SUR CITRICOLA 24014 COXCATLAN ALTO 240140040 COMUNIDAD CALMECAYO
HUASTECA SUR CITRICOLA 24029 SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA MUY ALTO 240290001 SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA
HUASTECA SUR CITRICOLA 24029 SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA MUY ALTO 240290014 CARRIZO, EL
HUASTECA SUR CITRICOLA 24029 SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA MUY ALTO 240290049 MESA DEL TORO, LA
HUASTECA SUR CITRICOLA 24029 SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA MUY ALTO 240290080 TEMPEXQUITITLA
HUASTECA SUR CITRICOLA 24029 SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA MUY ALTO 240290082 TEPEMICHE
HUASTECA SUR CITRICOLA 24038 TAMPACAN ALTO 240380001 TAMPACAN
HUASTECA SUR CITRICOLA 24038 TAMPACAN ALTO 240380018 HULERO, EL
HUASTECA SUR CITRICOLA 24038 TAMPACAN ALTO 240380020 LAGUNILLAS
HUASTECA SUR CITRICOLA 24053 AXTLA DE TERRAZAS ALTO 240530001 AXTLA DE TERRAZAS
HUASTECA SUR CITRICOLA 24053 AXTLA DE TERRAZAS ALTO 240530044 RANCHO NUEVO
HUASTECA SUR CITRICOLA 24053 AXTLA DE TERRAZAS ALTO 240530072 COPALO (CHALCO)
MEDIA ESTE 24002 ALAQUINES ALTO 240020001 ALAQUINES
MEDIA ESTE 24002 ALAQUINES ALTO 240020004 CAÑADA, LA
MEDIA ESTE 24010 CIUDAD DEL MAIZ ALTO 240100001 CIUDAD DEL MAIZ
MEDIA ESTE 24010 CIUDAD DEL MAIZ ALTO 240100065 PALOMAS
MEDIA ESTE 24010 CIUDAD DEL MAIZ ALTO 240100068 PENDENCIA, LA
MEDIA ESTE 24010 CIUDAD DEL MAIZ ALTO 240100091 SAN RAFAEL CARRETERA
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24019 LAGUNILLAS ALTO 240190001 LAGUNILLAS
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24019 LAGUNILLAS ALTO 240190028 MIRADOR, EL (EL PEDREGAL)
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24019 LAGUNILLAS ALTO 240190032 PINIHUAN (RIO PINIHUAN)
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24019 LAGUNILLAS ALTO 240190044 SAN RAFAEL
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24023 RAYON ALTO 240230001 RAYON
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24023 RAYON ALTO 240230006 AMOLADERAS
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24023 RAYON ALTO 240230044 TIERRAS COLORADAS
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24027 SAN CIRO DE ACOSTA ALTO 240270001 SAN CIRO DE ACOSTA
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24031 SANTA CATARINA MUY ALTO 240310001 SANTA CATARINA
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24031 SANTA CATARINA MUY ALTO 240310006 CALABAZAS (SAN FRANCISCO DEL SAUCE)
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24031 SANTA CATARINA MUY ALTO 240310013 TANLACUT (LABOR ZAPATA)
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24031 SANTA CATARINA MUY ALTO 240310032 SANTA MARIA ACAPULCO
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24031 SANTA CATARINA MUY ALTO 240310038 TANLU
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24036 TAMASOPO ALTO 240360001 TAMASOPO
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24036 TAMASOPO ALTO 240360024 DAMIAN CARMONA
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24036 TAMASOPO ALTO 240360041 PALMA, LA (VILLA DE LA PALMA)
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24036 TAMASOPO ALTO 240360064 TAMBACA
MEDIA ESTE PAME SIERRA GORDA 24036 TAMASOPO ALTO 240360068 VEINTE DE NOVIEMBRE
MEDIA OESTE 24030 SAN NICOLAS TOLENTINO ALTO 240300001 SAN NICOLAS TOLENTINO
MEDIA OESTE 24030 SAN NICOLAS TOLENTINO ALTO 240300024 LAGUNA DE SANTO DOMINGO
MEDIA OESTE 24030 SAN NICOLAS TOLENTINO ALTO 240300031 OJO DE AGUA
MEDIA OESTE 24052 VILLA JUAREZ ALTO 240520001 VILLA JUAREZ

1. Clave del municipio: número de identificación del municipio registrado en los Tabulados Básicos del XII Censo General de Población y Vivienda y en el Catálogo de Integración Territorial, INEGI 2000.

2. CONAPO, Indicadores de Marginación, Marginación Municipal 2000, 2002.

3. Clave de la localidad: número de identificación (conformado por el número de estado, municipio y localidad) registrado en el Catálogo de Integración Territorial (ITER) del XII Censo General de Población y Vivienda, INEGI 2000.

4. Localidades CEC: Centros Estratégicos Comunitarios (CEC s) son localidades que funcionan como centros naturales de confluencia de carácter social, productivo, comercial y de servicios (salud, educación, abasto), para un conjunto de localidades más pequeñas y dispersas ubicadas dentro de su área de influencia. El proceso de identificación y selección de los CEC surge a partir de las propuestas elaboradas de manera conjunta por las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Dichas propuestas se sometieron a análisis estadístico y espacial para corroborar el cumplimiento de los criterios establecidos; finalmente fueron avaladas por las autoridades correspondientes.

________________________________ _______________________________

ING. JORGE VIRAMONTES ALDANA LIC. MARIA LUISA GALVAN LIMON

DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL  SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL

RUBRICA. RUBRICA.

   Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social

RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2004
DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
(PESOS)
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI           Anexo 2
                          
        Opciones Iniciativa Atención a Empleo Desarrollo  
DISTRIBUCION TERRITORIAL Productivas Ciudadana Jornaleros Temporal Local TOTAL
           3x1 Agrícolas   (microrregiones)  
                 
TOTAL ESTADO: 19,837,219.00  11,163,041.00  7,300,000.00  12,481,085.00  9,952,897.00  60,734,242.00
MICRORREGIONES 15,211,804.00 9,967,710.00 4,138,370.00 10,585,583.00 9,952,897.00 49,856,364.00
MUNICIPIOS MUY ALTA MARGINACION 5,740,432.00 4,283,847.00 832,226.00 7,025,795.00 6,114,185.00 23,996,485.00
                        
                        
                        
   MUNICIPIOS DE ALTA MARGINACION 9,471,372.00 5,683,863.00 3,306,144.00 3,559,788.00 3,838,712.00 25,859,879.00
                        
                        
                        
   MUNICIPIOS DE MARGINACION RELATIVA - - - - - -
                        
                        
                        
OTRAS REGIONES 4,625,415.00 1,195,331.00 3,161,630.00 1,895,502.00  - 10,877,878.00
 
Observaciones: 
 
 
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social
 
 
  ING. JORGE VIRAMONTES ALDANA     LIC. MARIA LUISA GALVAN LIMON  
  DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL     SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL  
  RUBRICA.     Y REGIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO  
        RUBRICA.  
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2004
METAS FEDERALES PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
 
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Anexo 3
                             
        Opciones Iniciativa Atención a Empleo Desarrollo
   DISTRIBUCION TERRITORIAL Productivas Ciudadana Jornaleros Temporal Local
            3x1 Agrícolas   (microrregiones)
         Productor Proyecto Proyecto Persona Jornal Empleo Proyecto
                   
TOTAL ESTADO:  2,664  120  69  30,166 208,019  2,364  46
MICRORREGIONES  2,043  92  62  17,101 176,427  2,005  46
MUNICIPIOS MUY ALTA MARGINACION   771  35  27  3,439 117,097  1,331  28
                      
                       
                       
MUNICIPIOS DE ALTA MARGINACION  1,272  57  35  13,662 59,330  674  18
                       
                       
                       
   MUNICIPIOS DE MARGINACION RELATIVA - - - - - - -
                           
                           
                           
                           
OTRAS REGIONES  621  28  7  13,065 31,592  359 -
                             
                   
Observaciones:                     
                             
                   
                   
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social
             
             
             
                
    ING. JORGE VIRAMONTES ALDANA     LIC. MARIA LUISA GALVAN LIMON
    DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL     SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
    RUBRICA.     Y REGIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
          RUBRICA.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2004
DISTRIBUCION DE LA INVERSION ESTATAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
(PESOS)
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Anexo 4
DISTRIBUCION TERRITORIAL                     
Opciones Iniciativa Atención a Empleo Desarrollo  
Productivas Ciudadana Jornaleros Temporal Local TOTAL
  3x1 Agrícolas   (microrregiones)  
                 
TOTAL ESTADO: 6,000,000.00 11,163,041.00 800,000.00 1,248,108.00 9,952,897.00 29,164,046.00
MICRORREGIONES 4,596,000.00 9,967,710.00 453,600.00 1,058,395.00 9,952,897.00 26,028,602.00
   MUNICIPIOS MUY ALTA MARGINACION  1,732,692.00 4,283,847.00  90,720.00  701,716.00 6,114,185.00 12,923,160.00
                        
                        
                        
                        
                        
                        
   MUNICIPIOS DE ALTA MARGINACION 2,863,308.00 5,683,863.00 362,880.00  356,679.00 3,838,712.00 13,105,442.00
                        
                        
                        
                        
   MUNICIPIOS DE MARGINACION RELATIVA - - - - - -
                        
                        
                        
                        
OTRAS REGIONES 1,404,000.00 1,195,331.00 346,400.00  189,713.00  - 3,135,444.00
                          
                 
Observaciones:                  
                          
                 
                 
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social
                 
                 
                     
    ING. JORGE VIRAMONTES ALDANA       LIC. MARIA LUISA GALVAN LIMON
    DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL       SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
    RUBRICA.       Y REGIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
            RUBRICA.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2004
METAS ESTATALES PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
 
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI  Anexo 5
DISTRIBUCION TERRITORIAL  
Opciones Iniciativa Atención a Empleo Desarrollo
Productivas Ciudadana Jornaleros Temporal Local
    3x1 Agrícolas   (microrregiones)
Productor Proyecto Proyecto Persona Jornal Empleo Proyecto
                   
TOTAL ESTADO:  807  35  69  3,306 20,802  236  46
MICRORREGIONES  618  27  62  1,875 17,640  200  46
   MUNICIPIOS MUY ALTA MARGINACION   233  10  27  375 11,695  133  28
                           
                           
                           
                           
                           
   MUNICIPIOS DE ALTA MARGINACION  385  17  35  1,500 5,945  68  18
                           
                           
                           
                           
   MUNICIPIOS DE MARGINACION RELATIVA - - - - - - -
                           
                           
                           
                           
OTRAS REGIONES  189  8  7  1,431 3,162  36 -
                             
                   
Observaciones:
                   
                   
                   
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social
             
             
             
                
    ING. JORGE VIRAMONTES ALDANA     LIC. MARIA LUISA GALVAN LIMON
    DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL     SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
    RUBRICA.     Y REGIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
          RUBRICA.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2004
CONSOLIDADO DE INVERSION FEDERAL Y ESTATAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
(PESOS)
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Anexo 6
DISTRIBUCION TERRITORIAL     
Opciones Iniciativa Atención a Empleo Desarrollo  
Productivas Ciudadana Jornaleros Temporal Local TOTAL
  3x1 Agrícolas   (microrregiones)  
                 
TOTAL ESTADO: 25,837,219.00 22,326,082.00 8,100,000.00 13,729,193.00 19,905,794.00 89,898,288.00
MICRORREGIONES 19,807,804.00 19,935,420.00 4,591,970.00 11,643,978.00 19,905,794.00 75,884,966.00
   MUNICIPIOS MUY ALTA MARGINACION  7,473,124.00 8,567,694.00 922,946.00 7,727,511.00 12,228,370.00 36,919,645.00
                        
                        
                        
                        
                        
                        
   MUNICIPIOS DE ALTA MARGINACION 12,334,680.00 11,367,726.00 3,669,024.00 3,916,467.00 7,677,424.00 38,965,321.00
                        
                        
                        
                        
                        
   MUNICIPIOS DE MARGINACION RELATIVA - - - - - -
                        
                        
                        
                        
                        
OTRAS REGIONES 6,029,415.00 2,390,662.00 3,508,030.00 2,085,215.00  - 14,013,322.00
                          
                 
Observaciones:                  
                          
                 
                 
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social
                 
                 
                     
    ING. JORGE VIRAMONTES ALDANA       LIC. MARIA LUISA GALVAN LIMON
    DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL       SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
    RUBRICA.       Y REGIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
            RUBRICA.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2004
CONSOLIDADO DE METAS PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
 
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Anexo 7
DISTRIBUCION TERRITORIAL

  

 
Opciones Iniciativa Atención a Empleo Desarrollo
Productivas Ciudadana Jornaleros Temporal Local
    3x1 Agrícolas   (microrregiones)
Productor Proyecto Proyecto Persona Jornal Empleo Proyecto
                   
TOTAL ESTADO:  3,471  155  138  33,472 228,821  2,600  92
MICRORREGIONES  2,661  119  124  18,976 194,067  2,205  92
   MUNICIPIOS MUY ALTA MARGINACION   1,004  45  54  3,814 128,792  1,464  56
                           
                           
                           
                           
                           
                           
                           
   MUNICIPIOS DE ALTA MARGINACION  1,657  74  70  15,162 65,275  742  36
                           
                           
                           
                           
   MUNICIPIOS DE MARGINACION RELATIVA - - - - - - -
                           
                           
                           
                           
                           
OTRAS REGIONES  810  36  14  14,496 34,754  395 -
                             
                   
Observaciones:                     
                             
                   
                   
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social
             
             
                
    ING. JORGE VIRAMONTES ALDANA     LIC. MARIA LUISA GALVAN LIMON
    DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL     SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
    RUBRICA.     Y REGIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
          RUBRICA.

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 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de agosto de 2004


Lunes 16 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL 


      DIARIO OFICIAL Lunes 16 de agosto de 2004


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