REGLAS de Operación del Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, numerales IX y X, 60, 61, 65, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 54, 55, 59 y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO PARA ACCEDER AL SISTEMA FINANCIERO RURAL
CONTENIDO
CAPITULO I. PRESENTACION y DEFINICIONES
Artículo 1. Presentación General
Artículo 2. Definiciones Generales
CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Artículo 3. Objetivo General
Artículo 4. Objetivos Específicos
CAPITULO III. DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA
Artículo 5. Población Objetivo
Artículo 6. Cobertura
CAPITULO IV. DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS
Artículo 7. Criterios y Requisitos de Elegibilidad
Artículo 8. Criterios de Transparencia
Artículo 9. Derechos de los Sujetos
Artículo 10. Obligaciones de los BENEFICIARIOS
Artículo 11. Causas de Incumplimiento y Sanciones a los BENEFICIARIOS
CAPITULO V. COMPONENTES DE APOYO DEL PROGRAMA
Artículo 12. COMPONENTE DE APOYO para la Constitución de Garantías Líquidas, Reducción de Costos de Transacción y Acompañamiento Técnico para el Fortalecimiento de las Figuras Asociativas Participantes.
Artículo 13. COMPONENTE DE APOYO para Productores que Participen en Fondos Estatales de Garantía Líquida Solidaria o Fuente Alterna de Pago.
Artículo 14. COMPONENTE DE APOYO para la Constitución de INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.
CAPITULO VI. MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 15. Coordinación Institucional
Artículo 16. Instancias Normativas
Artículo 17. Instancias de Control y Vigilancia
CAPITULO VII. DE LA OPERACION Y EJECUCION
Artículo 18. Ejecución del PROGRAMA
Artículo 19. Ventanillas de Atención y Recepción de Solicitudes
Artículo 20. Gastos de Promoción, Operación y Evaluación
Artículo 21. Avances Físicos y Financieros
Artículo 22. Cierre de PROGRAMA y Finiquito
CAPITULO VIII. INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION
Artículo 23. Indicadores de Resultados
Artículo 24. Evaluación Interna del PROGRAMA
Artículo 25. Evaluación Externa del PROGRAMA
CAPITULO IX. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 25. De las Auditorías
Artículo 26. Quejas y Denuncias
TRANSITORIOS
CAPITULO I. PRESENTACION Y DEFINICIONES
Artículo 1. Presentación General.- A fin de elevar el nivel competitivo de la economía nacional, el Gobierno de la República, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (PND), considera prioritario promover las reformas estructurales necesarias para lograr la mayor eficacia en los sectores claves de la economía, implantar programas de promoción, financiamiento y capacitación para la inserción ventajosa del país en el proceso de globalización y apoyar a los emprendedores a desarrollar sus proyectos productivos con sistemas de financiamiento adecuados a sus necesidades y características.
Asimismo, el PND consigna que se aplicarán las medidas necesarias para que la banca comercial retome su papel como oferente de recursos crediticios, con particular énfasis en el financiamiento de la pequeña y mediana empresa. La promoción del ahorro y el financiamiento es de suma importancia para alcanzar los objetivos económicos planteados en el PND, así como la necesidad de fortalecer a los intermediarios financieros no bancarios. Más aún, el PND indica que el Estado debe establecer las bases para que la banca de desarrollo cumpla con su función de proporcionar financiamiento a aquellos sectores que por imperfecciones del mercado no han sido atendidos por intermediarios financieros privados.
El PND establece que las diferentes instituciones financieras de la Administración Pública Federal deberán desarrollar acciones conjuntas para crear los incentivos que el sector rural mexicano requiere, garantizando una oferta de financiamiento con tasas y condiciones accesibles y competitivas que permitan aprovechar el potencial de desarrollo rural.
En el ámbito rural, esta iniciativa del Gobierno Federal se ha visto reflejada en el énfasis que se ha puesto a la creación de instituciones e intermediarios financieros rurales acordes a la realidad del sector, con una amplia participación de los productores y miembros de la sociedad rural, con el objeto de lograr mejores índices de penetración y accesibilidad del sistema financiero en este medio y lograr llevar financiamiento adecuado a sus necesidades de manera sustentable.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece en su artículo 116 que la política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales disponer de recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas .
Por su parte, el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006, prevé que la Secretaría del Ramo desarrollará estrategias y acciones para impulsar un nuevo Sistema Financiero Rural, que incluya tanto elementos de financiamiento y capital de riesgo, como de administración de riesgos, con el propósito de ofrecer servicios múltiples de ahorro y préstamo. Se pretende un Sistema Financiero Rural eficiente y sólido, que permita a los productores contar con los instrumentos que requieran para aumentar su competitividad, acceder a los flujos de capital y financiamiento requeridos y operar los instrumentos de administración de riesgos que les permitan garantizar sus flujos de ingreso en el tiempo, reduciendo su vulnerabilidad frente a eventos externos.
Artículo 2. Definiciones Generales.- Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
ACTIVIDAD ECONOMICA EN EL MEDIO RURAL: Toda aquella contemplada en la fracción II del Artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que considera como económicas de la sociedad rural a las actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios.
APOYO: Cantidad monetaria que recibe el BENEFICIARIO conforme lo señalado en el PROGRAMA.
BENEFICIARIOS: Sujetos que reciben los APOYOS de acuerdo con las características que se establecen para cada COMPONENTE DE APOYO.
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
COMPONENTE DE APOYO: Rubros diferenciados por modalidades de otorgamiento de APOYO del PROGRAMA.
CRYS: Comisión de Regulación y Seguimiento. La Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios de la SAGARPA y cada OPERADOR DEL COMPONENTE convendrán en participar en la ejecución y control de las acciones objeto de cada COMPONENTE DE APOYO en el seno de la CRYS, cuyos integrantes y facultades se definirán en el instrumento jurídico correspondiente.
COSTO DE TRANSACCION: Cuota establecida de APOYO que los BENEFICIARIOS destinarán a resarcir los gastos inherentes a la contratación de su crédito.
CURP: Clave Unica del Registro de Población.
ENTIDAD EVALUADORA: Institución Académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional o internacional, que cuente con reconocimiento y experiencia en la materia, el cual se designará con el objeto de evaluar el PROGRAMA.
ESTADO: Entidad Federativa de la República Mexicana que constituya o cuente con un FIDEICOMISO.
FIDEICOMISO: Fondo Estatal de Garantía Líquida Solidaria o Fuente Alterna de Pago, en el que participan los BENEFICIARIOS.
FINANCIERA RURAL: Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a la Ley Orgánica de la FINANCIERA RURAL publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de diciembre de 2002.
FINCAS: Fondos de Inversión y Contingencia para el Desarrollo Rural, Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago y/o Garantías líquidas.
FIRCO: Fideicomiso de Riesgo Compartido, Agencia Promotora de Agronegocios de la SAGARPA.
INSTITUCIONES DE CREDITO: Las Instituciones que regula los artículos 2o. y 103 fracciones I y III de la Ley de Instituciones de Crédito.
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES: Son las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; las Uniones de Crédito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y los demás intermediarios financieros que el Consejo de la FINANCIERA RURAL establezca que puedan operar con dicho organismo.
OPERADOR DEL COMPONENTE: Institución o instituciones públicas que designe la Secretaría de Agricultura, Ganadería. Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de la Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios de la SAGARPA para ejercer los recursos que son objeto de cada COMPONENTE DE APOYO.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2003.
PROGRAMA: El Programa de Apoyos para Acceder al Sistema Financiero Rural al que se refiere el Anexo 13 del PEF.
REGLAS: Las presentes Reglas de operación del PROGRAMA.
SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
SFA: Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios de la SAGARPA.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SISTEMA FINANCIERO RURAL: Instituciones Financieras públicas o privadas que destinen y/o intermedien recursos u otorguen servicios financieros al Sector Rural, tales como: a) el financiamiento de las familias rurales; b) el ahorro y el crédito, tanto de las familias como de las empresas; c) las inversiones productivas y sociales a nivel local y regional; d) la modernización de los métodos de intermediación financiera; e) promoción de instituciones financieras viables; f) la planificación y la gestión de las ayudas públicas para la promoción y desarrollo de las empresas en el medio rural; g) el consejo técnico-económico y el apoyo gerencial a las unidades de producción; y h) la promoción de organizaciones profesionales de los productores rurales, entre otras.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
VENTANILLAS: Sitios de atención y recepción de solicitudes, como se definen en el Artículo 19 de las presentes REGLAS.
CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Artículo 3. Objetivo General.- Apoyar a las organizaciones de productores del Sector Rural para acceder a los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades, coadyuvando con los esfuerzos instrumentados por diversas dependencias del Ejecutivo Federal para la constitución y fortalecimiento de un SISTEMA FINANCIERO RURAL eficiente.
Artículo 4. Objetivos Específicos.-
1. Coadyuvar a que las instituciones financieras destinen un mayor flujo de recursos crediticios al campo;
2. Facilitar el acceso al financiamiento formal a productores del sector rural, fortaleciendo o generando nuevos sujetos de crédito;
3. Establecer instrumentos financieros para la administración del riesgo, integrados por los propios productores de manera organizada, fomentando la cultura de pago;
4. Fomentar la capitalización de las organizaciones de productores, generando condiciones propicias para el desarrollo de agronegocios;
5. Coadyuvar en la creación y capitalización de una red de INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES no gubernamentales para aumentar la derrama crediticia al sector rural y el acceso a servicios financieros.
CAPITULO III. DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA
Artículo 5. Población Objetivo.- Las personas físicas y/o morales que, de manera individual o colectiva, se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, agroindustriales y del sector rural en su conjunto.
Esta población objetivo está constituida prioritariamente por pequeños y medianos productores, y es de carácter general para todos los COMPONENTES DE APOYO objeto de estas REGLAS y complementaria a la que se defina en cada uno de ellos.
Artículo 6. Cobertura.- El PROGRAMA operará en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.
CAPITULO IV. DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS
Artículo 7. Criterios y Requisitos de Elegibilidad.- Serán elegibles para acceder a los APOYOS del PROGRAMA, la Población Objetivo, así como, los intermediarios del SISTEMA FINANCIERO RURAL, que reúnan los requisitos siguientes:
A. Personas físicas de nacionalidad mexicana, que tengan dificultad para acceder de manera suficiente y oportuna al SISTEMA FINANCIERO RURAL.
B. Personas morales constituidas conforme a las Leyes Mexicanas.
Los criterios aquí enumerados son de carácter general para todos los COMPONENTES DE APOYO objeto de estas REGLAS y complementan a los Criterios y Requisitos de Elegibilidad que son específicos a cada COMPONENTE DE APOYO.
Artículo 8. Criterios de Transparencia.- La SAGARPA a través de la SFA emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación las presentes REGLAS. Los OPERADORES DEL COMPONENTE y las delegaciones estatales de la SAGARPA se encargarán de difundir el PROGRAMA a través de los medios a su alcance, para que los interesados presenten sus solicitudes ante las VENTANILLAS que se establecen en el Artículo 19 de estas REGLAS.
Los OPERADORES DEL COMPONENTE llevarán un registro foliado de las solicitudes, que reciban para cada COMPONENTE DE APOYO, conforme a los convenios que para tal efecto suscriba la SFA con los OPERADORES DEL COMPONENTE.
Asimismo, toda la papelería documentación oficial, así como la publicidad y promoción deberá contener la siguiente leyenda:
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante autoridad competente .
Los OPERADORES DEL COMPONENTE conformarán un Padrón o Listado de BENEFICIARIOS que se publicará conforme a lo previsto en la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como en lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las personas físicas deberán identificarse, en lo posible, con la CURP, y en el caso de las personas morales con la clave de Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de que los BENEFICIARIOS no cuenten con la Clave Unica del Registro de Población, la SAGARPA a través de los OPERADORES DEL COMPONENTE, deberá promover con los BENEFICIARIOS de los programas su trámite ante el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación. La Secretaría de Gobernación otorgará las facilidades necesarias para que se cumpla esta disposición.
Artículo 9. Derechos de los Sujetos Elegibles.- Los Sujetos elegibles, conforme a lo establecido en estas REGLAS, tienen derecho a que se les reciba la solicitud de APOYO y la documentación requerida en las VENTANILLAS, quienes por ningún motivo podrán rechazarlas aun cuando presuntamente sean improcedentes. Los interesados podrán acudir ante las autoridades señaladas en estas REGLAS en caso de incumplimiento por los responsables asignados en las VENTANILLAS.
El OPERADOR DEL COMPONENTE informará por escrito al solicitante el resultado de su gestión de manera justificada, en la VENTANILLA que fue recibida su solicitud, en un término no mayor a 30 días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud
La recepción de solicitudes no significará que se aprueba automáticamente la asignación del APOYO.
Artículo 10. Obligaciones de los BENEFICIARIOS.-
I. Cumplir con los requisitos que dieron origen a su elección como BENEFICIARIO;
II. Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estas REGLAS;
III. Proporcionar la información necesaria que permita realizar una evaluación sobre los resultados logrados en la aplicación del APOYO.
Artículo 11. Causas de Incumplimiento y Sanciones a los BENEFICIARIOS.-
I. Incumplir con los requisitos que dieron origen a su elección como BENEFICIARIO;
II. No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección, cuando con anticipación de cinco días hábiles lo soliciten la SAGARPA, la SFP o cualquier otra instancia autorizada por conducto de la SAGARPA, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
III. No aplicar los APOYOS entregados para los fines aprobados sin consentimiento por escrito del operador del componente;
IV. Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico prevista en estas REGLAS, o en los documentos que suscriban para el otorgamiento de los APOYOS.
En función de lo anterior, la SAGARPA, de manera directa o a través del OPERADOR DEL COMPONENTE, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio o sanción:
A. Requerir por escrito con cinco días de anticipación al BENEFICIARIO para que dentro del término que se le determine, subsane las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación, en las causas a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo.
B. Al BENEFICIARIO que se le requiera y no subsane las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación, quedará obligado a la devolución de los APOYOS que le hayan sido entregados y dejará de ser sujeto de APOYO del PROGRAMA. Asimismo, la SAGARPA deberá notificar de manera directa o a través del OPERADOR DEL COMPONENTE al Organo Interno de Control y de ser el caso, a la SFP.
CAPITULO V. COMPONENTES DE APOYO DEL PROGRAMA
Artículo 12. Componente para la Constitución de Garantías Líquidas, Reducción de Costos de Transacción y Acompañamiento Técnico para el Fortalecimiento de las Figuras Asociativas Participantes.-
I. Población Objetivo.- Aquella que por sus requerimientos de crédito, bajo nivel de desarrollo, altos costos de transacción que implica atenderlos y/o escasez de garantías no son financiados regularmente por las INSTITUCIONES DE CREDITO y otros intermediarios financieros.
II. Criterios y Requisitos de Elegibilidad.- Serán elegibles para acceder a los diferentes tipos de APOYO de este COMPONENTE, aquellos sujetos de la Población Objetivo que reúnan alguno de los siguientes requisitos de acuerdo al tipo de APOYO que pretendan obtener:
A. Organizaciones de productores cuyos agremiados ubicados en la Población Objetivo, que de manera organizada integren un FINCA con recursos propios suficientes, para garantizar y/o respaldar como mínimo un 10% por cada línea de crédito que contraten.
B. Productores que por sus requerimientos de crédito, bajo nivel de desarrollo y altos costos de transacción que implica atenderlos no son financiados regularmente por las INSTITUCIONES DE CREDITO y otros intermediarios financieros.
III. Tipos de APOYO.- Son recursos destinados a apoyar los conceptos que se señalan a continuación:
A. Constitución de Garantías.- Los recursos destinados por la SAGARPA para este componente, serán canalizados a través del FIRCO a los productores y organizaciones, quienes deberán aportarlo al patrimonio de sus FINCAS.
Dichos recursos serán complementarios a las aportaciones de los productores, en apoyo a la constitución, capitalización y operación de los FINCAS mencionados en el inciso A de Criterios y Requisitos de Elegibilidad del presente Artículo, para facilitar el acceso a líneas de crédito.
B. Consolidación Empresarial de FINCAS.- Para coadyuvar en la consolidación empresarial de este tipo de figuras legales, se podrán destinar recursos a los productores o sus organizaciones para apoyar la capacitación gerencial, directiva y la formación de recursos humanos especializados en su administración, así como en los esfuerzos de automatización y equipamiento para su operación.
C. Reducción de Costos de Transacción.- Recursos que se destinarán en apoyo a la reducción del COSTO DE TRANSACCION de los productores mencionados en el inciso B de Criterios y Requisitos de Elegibilidad del presente Artículo para facilitarles el acceso a financiamientos.
IV. Montos de APOYO.- Se establecen las siguientes clasificaciones para la asignación del monto del APOYO:
INCISO | TIPO DE APOYO | MONTOS DE APOYO |
A | Constitución de Garantías | Será hasta el 10% de la línea de crédito contratada por los BENEFICIARIOS. En zonas de alta y muy alta marginalidad, el APOYO podrá ser de hasta el 20% de la línea de crédito contratada por los BENEFICIARIOS. |
B | Consolidación Empresarial de FINCAS | Se podrá otorgar hasta un monto de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por FINCA. |
C | Reducción de Costos de Transacción | Se otorgarán $1,250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100, M.N.) por crédito individual contratado por los BENEFICIARIOS. |
V. Ejecución.- Los recursos aportados por la SAGARPA para la implementación de este componente, serán operados a través del FIRCO, bajo los términos y condiciones que se establezcan en el Convenio de Colaboración correspondiente, signado por el FIRCO y la SFA de la SAGARPA.
El FIRCO, como OPERADOR DEL COMPONENTE, ministrará los recursos a los BENEFICIARIOS autorizados por la CRYS a través de sus Gerencias Estatales correspondientes, con quienes celebrará un Convenio de Concertación para formalizar el acceso al APOYO.
Las Gerencias Estatales del FIRCO entregarán los recursos correspondientes a los BENEFICIARIOS, en apego al Convenio de Concertación señalado en el punto anterior.
Artículo 13. Componente de Apoyo para Productores que Participen en Fondos Estatales de Garantía Líquida Solidaria o Fuente Alterna de Pago.-
I. Población Objetivo.- Personas físicas y personas morales legalmente constituidas por productores dedicados a actividades primarias, secundarias o terciarias; pertenecientes a los sectores agropecuario, pesquero, acuícola, agroindustrial y rural en su conjunto, de la ENTIDAD FEDERATIVA, que cuenten con proyectos de inversión viables y rentables validados por las INSTITUCIONES DE CREDITO o Intermediarios Financieros Acreditantes, en cualquiera de sus fases de producción primaria, industrial, de comercialización y de prestación de servicios; y que por insuficiencia de garantías no pueden tener acceso al financiamiento.
II. Criterios y Requisitos de Elegibilidad.- La Población Objetivo interesada en participar de los beneficios de este COMPONENTE DE APOYO, deberá presentar la solicitud correspondiente en las VENTANILLAS y en los formatos que expresamente se disponen para el efecto.
III. Tipos de APOYO.- Recursos monetarios del PROGRAMA entregados por el FIRCO a los BENEFICIARIOS del APOYO para que éstos participen en los FIDEICOMISOS.
IV. Montos de APOYO.- El monto de apoyo deberá ser al menos igual a la aportación que haga el Gobierno del ESTADO al patrimonio del FIDEICOMISO.
V. Ejecución.- Los recursos aportados por la SAGARPA para la implementación de este COMPONENTE DE APOYO, serán operados a través del FIRCO, bajo los términos y condiciones que se establezcan en el Convenio de Colaboración correspondiente signado por el FIRCO y la SFA de la SAGARPA.
Con el propósito de reforzar la capitalización de los productores o sus organizaciones, deberán promoverse aportaciones de éstos en forma proporcional al monto de los créditos autorizados. En tal sentido, los APOYOS serán complementarios a las aportaciones del Gobierno del ESTADO y BENEFICIARIOS para facilitar la contratación de créditos.
Para continuar cumpliendo sus fines de garantía en ciclos siguientes, los BENEFICIARIOS deberán comprometerse a no retirar sus recursos del FIDEICOMISO, excepto cuando éstos se retiren para que dichos BENEFICIARIOS constituyan su propio FINCA.
Artículo 14. Componente de Apoyo para la Constitución de INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.-
I. Población Objetivo.- Las personas físicas y las personas morales que, de manera organizada, se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, agroindustriales, de comercialización de productos del campo o a cualquier ACTIVIDAD ECONOMICA VINCULADA AL MEDIO RURAL, que estén constituidas o decidan constituirse como INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.
II. Criterios y Requisitos de Elegibilidad.- Serán elegibles para acceder a los APOYOS del PROGRAMA, sin distinción de género, raza, credo religioso, ni condición socioeconómica o cualquier causa que implique discriminación, las personas físicas y las personas morales que, de manera organizada, estén constituidas o decidan constituirse como INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES, se ubiquen en la Población Objetivo y reúnan los requisitos siguientes:
A. Presentar sus actas constitutivas y estatutos, demostrando ante la SAGARPA cumplimiento de los requerimientos de población objetivo y criterios de selección;
B. No estar ser apoyado para un mismo concepto por el Programa PROFEMOR de la Subsecretaría de Desarrollo Rural;
C. En el caso de las Uniones de Crédito, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de las Sociedades Financieras Populares ya constituidas, adquirirán el derecho de recibir el APOYO, aquellas que una vez estando debidamente autorizadas a operar por parte de la CNBV, realicen operaciones con la FINANCIERA RURAL o bien a aquellas que el Consejo de la Financiera Rural determine;
D. Con objeto de asegurar la mejor utilización de los recursos, para aquellas organizaciones de productores u otras figuras asociativas que aun no se encuentren constituidas ni en proceso de autorización para conformación de INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES, y que manifiesten su interés de operar con la FINANCIERA RURAL como INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES y otorgar servicios financieros en el medio rural, se apoyarán prioritariamente actividades de organización, capacitación y asesoría técnica. Dichas organizaciones deberán presentar a la FINANCIERA RURAL un plan de negocios para la consecución de metas a mediano y largo plazo. La FINANCIERA RURAL con base en sus lineamientos, las presentes REGLAS y el convenio respectivo, evaluará la procedencia del APOYO;
La SAGARPA podrá añadir o modificar los rubros de actividad elegibles que a su juicio sean susceptibles de ser apoyados, lo cual se hará por escrito.
III. Tipos de APOYO.- Son recursos destinados para apoyar los conceptos que se señalan a continuación:
A. Organización, Capacitación y Asesoría Técnica para la Constitución de INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.- Con objeto de asegurar la mejor utilización de los recursos se apoyarán actividades de promoción, capacitación, organización y asesoría técnica prioritariamente en áreas de contabilidad, finanzas, manejo de tesorería, operaciones crediticias, manejo de sistemas, análisis de riesgos, funcionamiento de sucursales remotas y alta dirección, entre otros.
B. Automatización de INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.- Se refiere al APOYO para la adquisición de equipo informático, sistemas computacionales y accesorios para comunicación en red de dichos sistemas, equipamiento para acceso a Internet satelital, que les permita cumplir los lineamientos que en esta materia haya contemplado en sus normas la CNBV y que estén validados por la FINANCIERA RURAL.
C. Aportaciones Directas para Constituir Reservas Líquidas de INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.- Serán los recursos destinados a los INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES BENEFICIARIOS para constituir reservas en el capital social que garanticen sus operaciones crediticias. Estos recursos deberán ser invertidos en instrumentos emitidos por el Gobierno Federal o cualquier otro instrumento no especulativo y serán aportados sin derecho a retiro.
D. Organización, Capacitación y Asesoría Técnica para la Constitución y Supervisión Auxiliar de FEDERACIONES U ORGANISMOS DE INTEGRACION de INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.- Con objeto de apoyar los procesos de autorización de la CNBV, el monitoreo de desempeño financiero, acceso grupal a tecnologías y sistemas de información, capacitación sobre normatividad prudencial y contabilidad bancaria, se apoyará a Organismos de integración definidos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
El APOYO podrá aplicarse a uno o varios conceptos de los anteriormente listados, siempre y cuando se destine en orden de prioridad a los conceptos especificados en los incisos A y B respectivamente de la presente fracción, salvo en los casos que así lo determine la CRYS o en los que se refiere el inciso D de la misma fracción.
Para aquellos conceptos en que la FINANCIERA RURAL canalice de forma directa y a través de recursos propios algún tipo de apoyo similar a los de este COMPONENTE DE APOYO, el APOYO a otorgar por parte de la SAGARPA será hasta el equivalente al monto destinado por parte de dicha Institución Financiera.
IV. Montos de APOYO.- Se establecen las siguientes clasificaciones para la asignación del monto del APOYO:
NIVELES | TIPO DE ORGANIZACION | MONTOS DE APOYO |
I | - Uniones de Crédito;
- Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
- Sociedades Financieras Populares;
- Demás Intermediarios Financieros que el Consejo de la Financiera Rural establezca que puedan operar con ella.
| Hasta el 20% del capital social suscrito y pagado. En aquellos casos en que los BENEFICIARIOS pertenezcan a poblaciones de alta y muy alta marginalidad, se podrá apoyar hasta el 25% del capital social suscrito y pagado. |
II | Sujetos en proceso de autorización o de constitución en: 1. Uniones de Crédito; - Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
- Sociedades Financieras Populares;
- Demás Intermediarios Financieros que el Consejo de la Financiera Rural establezca que puedan operar con ella.
| Hasta el 25% del capital social suscrito y pagado. En aquellos casos en que los BENEFICIARIOS pertenezcan a poblaciones de alta y muy alta marginalidad, se podrá apoyar hasta el 33% del capital social suscrito y pagado. |
III | Las personas físicas y morales que, de manera organizada no estén contempladas en los niveles anteriores. | Hasta $150,000 (Ciento Cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.) por organización. (En referencia al Tipo de APOYO citado en el inciso A del Apartado III. Tipos de Apoyo del presente artículo). |
IV | Las Federaciones que se organicen en base a la Ley de Ahorro y Crédito Popular u organismos de integración de Intermediarios Financieros Rurales. | Montos a determinar por la Financiera Rural según No. y tipo de intermediarios financieros, proyecto técnico presentado y plan de negocios sin exceder de $5,000,000 (Cinco Millones de pesos 00/100 M.N.) por Federación. |
V. Ejecución.- El OPERADOR DEL COMPONENTE DE APOYO será la FINANCIERA RURAL, bajo los términos y condiciones que se establezcan en el Convenio de Colaboración correspondiente, signado por la FINANCIERA RURAL y la SFA de la SAGARPA.
Los recursos destinados por la SAGARPA para este COMPONENTE DE APOYO, serán aportados a través de la FINANCIERA RURAL a los productores y organizaciones quienes deberán canalizarlo al patrimonio de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de las Sociedades Financieras Populares, de las Uniones de Crédito y de los demás INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES que el Consejo de la FINANCIERA RURAL establezca que puedan operar con ella.
CAPITULO VI. MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 15. Coordinación Institucional.- Con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que la gestión pública constituya una acción integral del Estado, se podrán coordinar esfuerzos y acciones a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, así como el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, oyendo las recomendaciones que emita al respecto la Comisión de Seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo, en particular el Grupo de Financiamiento Rural que revisará la coordinación de los programas públicos.
Asimismo, los OPERADORES DEL COMPONENTE en el ámbito de su competencia, coordinarán acciones para la ejecución del PROGRAMA, con base en estas REGLAS, sin menoscabo del cumplimiento de cualesquiera otras disposiciones legales que resulten aplicables.
Artículo 16. Instancias Normativas.- La SAGARPA por conducto de la SFA es la dependencia responsable de establecer la normatividad del PROGRAMA y por tanto, la facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en las presentes REGLAS.
Artículo 17. Instancias de Control y Vigilancia.- El Organo Interno de Control de la SAGARPA y el Organo Interno de Control del OPERADOR DEL COMPONENTE del que se trate, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan expresamente facultados para realizar las auditorías y revisiones que se consideren necesarias.
CAPITULO VII. DE LA OPERACION Y EJECUCION
Artículo 18. Ejecución del PROGRAMA.- La SAGARPA otorgará los APOYOS objeto del presente PROGRAMA por conducto de los OPERADORES DEL COMPONENTE según se especifica en cada COMPONENTE DE APOYO. Estos llevarán un registro detallado de las solicitudes atendidas y apoyadas, a efecto de que la SAGARPA conozca y controle adecuadamente la ministración de los APOYOS. Dicha información será difundida por el OPERADOR DEL COMPONENTE de manera trimestral y en los medios a su alcance.
El OPERADOR DEL COMPONENTE instrumentará las medidas necesarias para que los recursos fiscales que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, se reintegren a la TESOFE, conforme lo establece el Artículo 51 tercer párrafo del PEF.
Artículo 19. Ventanillas de Atención y Recepción de Solicitudes.- Se establecen como VENTANILLAS de atención y recepción de solicitudes en todo el país, las gerencias estatales de FIRCO y las Coordinaciones Regionales, Agencias y demás oficinas de representación de la Financiera Rural, según corresponda a cada una de estas instituciones en su calidad de OPERADOR DEL COMPONENTE para el cual se esté solicitando el APOYO.
Artículo 20. Gastos de Promoción, Operación y Evaluación.- Se establece que podrá destinarse hasta el 3.5% (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) del monto total asignado al PROGRAMA para gastos de promoción, operación y evaluación externa, que para su utilización por los distintos OPERADORES DEL COMPONENTE, se sujetarán a los lineamientos específicos que establezca la SAGARPA en el Convenio de Colaboración correspondiente.
Artículo 21. Avances Físicos y Financieros.- La SFA de la SAGARPA, con base en la información recabada por los OPERADORES DEL COMPONENTE referente a la operación del PROGRAMA, elaborará un informe del ejercicio presupuestal. Esta información será la base para los informes trimestrales que la SAGARPA informará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 22. Cierre de PROGRAMA y Finiquito.-
La recepción de solicitudes del PROGRAMA se cerrará el 15 de diciembre del ejercicio fiscal.
Se establece como cierre del PROGRAMA, el documento que contiene los formatos de metas alcanzadas, avance físico al 15 de diciembre, y de recursos pagados a la misma fecha, así como relación de BENEFICIARIOS y las Actas de las Comisiones de Regulación y Seguimiento donde se acuerda que todos los recursos han sido comprometidos y los tiempos de cumplimiento para el pago de los APOYOS.
Se determina como finiquito del ejercicio, el documento que integra la operación del PROGRAMA y que contiene los formatos de metas alcanzadas, recursos ejercidos y actas de las Comisiones de Regulación y Seguimiento que los autorizan.
CAPITULO VIII. INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION
Artículo 23. Indicadores de Resultados.- La evaluación de los resultados de la ejecución del PROGRAMA considerará los siguientes indicadores:
Nombre del Indicador | Fórmula del Indicador | Unidad de Medida |
Incorporación de Nuevos Sujetos al Crédito | Número de nuevos sujetos de crédito apoyados/ Población Meta | Porcentaje |
Fomento a la Cultura de Pago | Garantías constituidas/ Garantías aplicadas | Número de Productores |
Indice de Desempeño de FINCAS | FINCAS Apoyados/ FINCAS Apoyados que continúan en operación el siguiente año | Porcentaje |
Indice de Desempeño de INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES | INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES Apoyados / INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES Apoyados que continúan en operación el siguiente año. | Porcentaje |
Indice de Eficiencia de Atención a la Demanda del PROGRAMA | Solicitudes Apoyadas / Solicitudes Recibidas | Porcentaje |
Efecto Multiplicador del APOYO | Monto de Crédito Ejercido / Monto de Apoyos Ejercidos | Número de veces |
Equidad de Géneros | Número de mujeres BENEFICIARIOS/ número total de BENEFICIARIOS | Porcentaje |
Atención a Población Indígena | Número de Indígenas BENEFICIARIOS/ número total de BENEFICIARIOS | Porcentaje |
Artículo 24. Evaluación Interna del PROGRAMA.- La SFA con la participación del OPERADOR DEL COMPONENTE, llevará a cabo la evaluación interna de resultados, la cual será presentada, analizada y sancionada en las Comisiones de Regulación y Seguimiento respectivas a cada COMPONENTE DE APOYO, para la toma de decisiones sobre el avance del ejercicio presupuestal y de metas.
Esta evaluación interna del PROGRAMA, servirá de base para informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, conforme lo establece el Artículo 54 fracción IV del PEF, para los programas que inician su operación.
Artículo 25. Evaluación Externa del PROGRAMA.- En cumplimiento a lo establecido en el PEF, se llevará a cabo una evaluación externa por parte de la ENTIDAD EVALUADORA; para lo cual, se formularán los términos de referencia correspondientes. Solicitando a la ENTIDAD EVALUADORA en particular evaluar el impacto en equidad de género y comunidades indígenas.
CAPITULO IX. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 26. De las Auditorías.- Dada la naturaleza federal de los recursos asignados al PROGRAMA, para el seguimiento, control y auditoría de éstos, participarán en el ámbito de sus respectivas competencias la SAGARPA, los OPERADORES DEL COMPONENTE, la SHCP y la SFP.
Artículo 27. Quejas y Denuncias.- Las personas u organizaciones interesadas podrán presentar por escrito sus inconformidades, quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del PROGRAMA y la aplicación de estas REGLAS, ante los Organos Internos de Control de SAGARPA, de los OPERADORES DEL COMPONENTE, o bien ante la SFP de manera directa en sus oficinas o mediante el Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL), a los teléfonos 54 80 20 00 para el Distrito Federal y Area Metropolitana, y al 01 800 00 14 800 para el resto del país.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La SFA de la SAGARPA podrá convenir por sí, o a través de los OPERADORES DE COMPONENTES del PROGRAMA, con dependencias, paraestatales, entidades federativas, municipios, y organizaciones de productores, la entrega de APOYOS de manera excepcional y por única vez, para la atención de demandas específicas en situaciones especiales que propicien que los productores no tengan acceso al financiamiento o una baja en su competitividad.
TERCERO. El PROGRAMA tendrá vigencia de 2003 a 2006 siempre y cuando existan recursos para darle suficiencia presupuestal autorizados por el H. Congreso de la Unión.
Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil tres.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS
| SOLICITUD PARA LA COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS LIQUIDAS, REDUCCION DE COSTOS DE TRANSACCION Y ACOMPAÑAMIENTO TECNICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FIGURAS ASOCIATIVAS PARTICIPANTES | |
GERENCIA ESTATAL DE FIRCO EN: | |
P R E S E N T E.
Me permito solicitar a usted(es) los beneficios que otorga el Programa de Apoyos para Acceder al Sistema Financiero Rural, para el cual proporciono mis datos y documentos requeridos, manifestando que son verídicos, comprometiéndome a cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos para LA COMPONENTE , en sus reglas de operación vigente.
DATOS DE LA PERSONA FISICA O REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE |
|
APELLIDO PATERNO MATERNO NOMBRE (S) |
| | |
CURP | R.F.C. | LADA Y TELEFONO |
| |
DOMICILIO CALLE Y No. EXTERIOR E INTERIOR | CODIGO POSTAL |
| |
COLONIA O SECTOR | LOCALIDAD |
| |
E S T A D O | M U N I C I P I O |
| |
TIPO DE IDENTIFICACION | No. FOLIO DE IDENTIFICACION |
| |
CORREO ELECTRONICO | ACTIVIDAD PRODUCTIVA |
|
RAZON SOCIAL DE LA ORGANIZACION QUE PERTENECE O REPRESENTA | |
GRUPO ETNICO (SI PERTENECE): | |
TIPO DE APOYO | DESCRIPCION | MONTO SOLICITADO | No. DE BENEFICIADOS |
CONSTITUCION DE GARANTIAS LIQUIDAS | ANEXO 1 | | |
CONSOLIDACION EMPRESARIAL DE FINCAS | ANEXO 2 | | |
REDUCCION DE COSTOS DE TRANSACCION | ANEXO 3 | | |
DATOS DE UBICACION DEL PROYECTO DE INVERSION |
| |
MUNICIPIO | LOCALIDAD |
DATOS DEL FUNCIONARIO RECEPTOR EN VENTANILLA |
| | |
APELLIDO PATERNO MATERNO NOMBRE (S) | CURP | ADSCRIPCION |
A T E N T A M E N T E
SOLICITANTE NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuesto que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. | Página 1 de 5 |
SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS
| SOLICITUD PARA LA COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS LIQUIDAS, REDUCCION DE COSTOS DE TRANSACCION Y ACOMPAÑAMIENTO TECNICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FIGURAS ASOCIATIVAS PARTICIPANTES | |
ETAPA I
DOCUMENTOS Y CONSTANCIAS QUE DEBE ENTREGAR PARA LA RECEPCION DE LA SOLICITUD
|
No. | DOCUMENTO O CONSTANCIA | COPIA* |
1 | ACTA CONSTITUTIVA | |
2 | MODIFICACIONES AL ACTA CONSTITUTIVA (EN SU CASO) | |
3 | PODER NOTARIAL DEL O LOS APODERADO(S) LEGAL(ES) | |
5 | CEDULA FISCAL Y RFC DE LA ORGANIZACION (EN SU CASO) | |
6 | COMPROBANTE DE DOMICILIO DE LA ORGANIZACION | |
7 | COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL O LOS REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) | |
8 | IDENTIFICACION OFICIAL DEL O LOS REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) (CREDENCIAL DE ELECTOR) | |
9 | CONTRATO DE FIDEICOMISO (FINCA) Y NUMERO DE CUENTA Y CERTIFICACION DEL BANCO | |
10 | CONSTANCIA DE DEPOSITO DE LA APORTACION DE LA ORGANIZACION AL FINCA | |
11 | CARTA DE AUTORIZACION DE CREDITO (RESOLUCION DE CREDITO APROBADO) | |
12 | IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO | |
| | |
| | |
| | |
| | |
| | |
* Podrá ser simple o certificada
ETAPA II
EN CASO DE QUE RESULTE AUTORIZADO EL APOYO SOLICITADO, EL COMPROMISO DE:
|
No. | DOCUMENTO O CONSTANCIA | COPIA* |
13 | CONTRATO DE CREDITO FIRMADO | |
14 | SUSCRIBIR CONVENIO DE CONCERTACION CON FIRCO PARA ADHERIRSE AL PROGRAMA | |
15 | RECIBO OFICIAL VIGENTE POR EL IMPORTE DEL APOYO | |
16 | RELACION DE BENEFICIARIOS FINALES CERTIFICADA POR LA INSTITUCION ACREDITANTE | |
* Podrá ser simple o certificada
OBSERVACIONES A LLENAR POR EL OPERADOR DEL COMPONENTE |
|
| | |
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE | | FIRMA DE RECIBIDO DEL GERENTE ESTATAL DEL FIRCO |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuesto que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. | Página 2 de 5 |
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| SOLICITUD PARA LA COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS LIQUIDAS, REDUCCION DE COSTOS DE TRANSACCION Y ACOMPAÑAMIENTO TECNICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FIGURAS ASOCIATIVAS PARTICIPANTES | |
ANEXO I
(CONSTITUCION DE GARANTIA)
DESGLOSE DE LINEA DE CREDITO
NOMBRE DEL ACREDITADO(A): | |
TIPOS DE CREDITO:
AVIOS
REFACCIONARIOS
QUIROGRAFARIOS
INSTITUCION ACREDITANTE | TIPO DE CREDITO | NUMERO DE BENEFICIARIOS | CULTIVO Y/O BIEN FINANCIADO | MONTO DE CREDITO | GARANTIA APORTADA POR EL PRODUCTOR Monto % | GARANTIA SOLICITADA AL PROGRAMA Monto % |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
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| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
NOMBRE Y FIRMA(S) DEL REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES):
CERTIFICAMOS QUE LA INFORMACION AQUI CONTENIDA SE ENCUENTRA COMPLETA Y EN NUESTRO PODER, SUJETA A VERIFICACION POR PARTE DEL ACREDITANTE ___________
____________________________________________
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuesto que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. | Página 3 de 5 |
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| SOLICITUD PARA LA COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS LIQUIDAS, REDUCCION DE COSTOS DE TRANSACCION Y ACOMPAÑAMIENTO TECNICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FIGURAS ASOCIATIVAS PARTICIPANTES | |
(ANEXO II)
(CONSOLIDACION EMPRESARIAL DE FINCAS)
PROGRAMA DE INVERSION PARA ACCEDER AL APOYO
Producto | Descripción | Inversión |
Capacitación Gerencial | | |
Capacitación Directivo | | |
Formación de Recursos Humanos | | |
Automatización y Equipamiento | | |
Programas de Cómputo | | |
Otros | | |
TOTAL SOLICITADO
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuesto que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. | Página 4 de 5 |
SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS
| SOLICITUD PARA LA COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS LIQUIDAS, REDUCCION DE COSTOS DE TRANSACCION Y ACOMPAÑAMIENTO TECNICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FIGURAS ASOCIATIVAS PARTICIPANTES | |
ANEXO III
(REDUCCION DE COSTOS DE TRANSACCION)
RELACION DE CONTRATOS QUE COMPONEN LA SOLICITUD DE APOYO
NOMBRE DEL ACREDITADO(A): | |
TIPOS DE CREDITO:
AVIOS
REFACCIONARIOS
QUIROGRAFARIOS
CURP | CLAVE (RFC) | NOMBRE DEL PRODUCTOR | GENERO (M/F) | NO. DE NUEVOS SUJETOS DE CREDITO | HECTAREAS FINANCIADAS Y/O UNIDADES (a) | TIPO DE CULTIVO Y/O BIEN FINANCIADO | MONTO FINANCIADO (c) = (a) * (b) | FECHA DE FIRMA DE CONTRATO | NUMERO DE CONTRATOS | MONTO SOLICITADO POR CONTRATO |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
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| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | TOTAL | | | | | | | |
NOMBRE Y FIRMA(S) DEL REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES):
CERTIFICAMOS QUE LA INFORMACION AQUI CONTENIDA SE ENCUENTRA COMPLETA Y EN NUESTRO PODER SUJETA A VERIFICACION POR PARTE DEL ACREDITANTE ____________
_____________________________________________
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuesto que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. | Página 5 de 5 |
SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS
| SOLICITUD PARA EL COMPONENTE DE APOYO PARA PRODUCTORES QUE PARTICIPEN EN FONDOS ESTATALES DE GARANTIA LIQUIDA SOLIDARIA O FUENTE ALTERNA DE PAGO | |
GERENCIA ESTATAL DE FIRCO EN: | |
P R E S E N T E.
Me permito solicitar a usted(es) los beneficios que otorga el Programa de Apoyos para Acceder al Sistema Financiero Rural, para el cual proporciono mis datos y documentos requeridos, manifestando que son verídicos, comprometiéndome a cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos para EL COMPONENTE , en sus reglas de operación vigente.
DATOS DE LA PERSONA FISICA O REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE |
|
APELLIDO PATERNO MATERNO NOMBRE(S) |
| | |
CURP | R.F.C. | LADA Y TELEFONO |
| |
DOMICILIO CALLE Y No. EXTERIOR E INTERIOR | CODIGO POSTAL |
| |
COLONIA O SECTOR | LOCALIDAD |
| |
E S T A D O | M U N I C I P I O |
| |
TIPO DE IDENTIFICACION | No. FOLIO DE IDENTIFICACION |
| |
CORREO ELECTRONICO | ACTIVIDAD PRODUCTIVA |
|
RAZON SOCIAL DE LA ORGANIZACION QUE PERTENECE O REPRESENTA | |
GRUPO ETNICO (SI PERTENECE): | |
TIPO DE APOYO | DESCRIPCION | MONTO SOLICITADO | No. DE BENEFICIADOS |
COMPLEMENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS LIQUIDAS | ANEXOS | | |
DATOS DE UBICACION DEL PROYECTO DE INVERSION |
| |
MUNICIPIO | LOCALIDAD |
DATOS DEL FUNCIONARIO RECEPTOR EN VENTANILLA |
| | |
APELLIDO PATERNO MATERNO NOMBRE(S) | CURP | ADSCRIPCION |
A T E N T A M E N T E
SOLICITANTE NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuesto que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. | |
SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS
| SOLICITUD PARA EL COMPONENTE DE APOYO PARA PRODUCTORES QUE PARTICIPEN EN FONDOS ESTATALES DE GARANTIA LIQUIDA SOLIDARIA O FUENTE ALTERNA DE PAGO | |
ETAPA I
DOCUMENTOS Y CONSTANCIAS QUE DEBE ENTREGAR PARA LA RECEPCION DE LA SOLICITUD
|
No. | DOCUMENTO O CONSTANCIA | COPIA* |
1 | IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE (CREDENCIAL DE ELECTOR, PASAPORTE) | |
2 | R.F.C. | |
3 | CURP | |
4 | ACTA CONSTITUTIVA (EN SU CASO) | |
5 | MODIFICACIONES AL ACTA CONSTITUTIVA (EN SU CASO) | |
6 | PODER NOTARIAL DEL O LOS APODERADO(S) LEGAL(ES) (EN SU CASO) | |
7 | CEDULA FISCAL Y RFC DE LA ORGANIZACION (EN SU CASO) | |
8 | COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL SOLICITANTE Y/O LA ORGANIZACION | |
9 | COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL O LOS REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) | |
10 | IDENTIFICACION OFICIAL DEL O LOS REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) (CREDENCIAL DE ELECTOR, PASAPORTE) | |
11 | CARTA DE AUTORIZACION DE CREDITO (RESOLUCION DE CREDITO APROBADO DEL BANCO ACREDITANTE) | |
12 | CONSTANCIA O VISTO BUENO DEL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO O SU SECRETARIO EJECUTIVO Especificando monto de financiamiento y porcentaje aprobado por el Comité Técnico | |
* Podrá ser simple o certificada
ETAPA II
|
No. | DOCUMENTO O CONSTANCIA | COPIA* |
1 | CONVENIO DE CONCERTACION | |
2 | RECIBO OFICIAL VIGENTE | |
3 | RELACION DE BENEFICIARIOS FINALES CERTIFICADA POR LA INSTITUCION PARTICIPANTE | |
* Podrá ser simple o certificada
OBSERVACIONES A LLENAR POR EL OPERADOR DEL COMPONENTE |
|
| | |
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE | | FIRMA DEL GERENTE ESTATAL DEL FIRCO |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuesto que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. | |
SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS
| SOLICITUD PARA EL COMPONENTE DE APOYO PARA PRODUCTORES QUE PARTICIPEN EN FONDOS ESTATALES DE GARANTIA LIQUIDA SOLIDARIA O FUENTE ALTERNA DE PAGO | |
ANEXO
(CONSTITUCION DE GARANTIA Y DESGLOSE DE LINEA DE CREDITO)
NOMBRE DEL ACREDITADO(A): | |
INSTITUCION ACREDITANTE | NUMERO DE BENEFICIADOS | CULTIVO Y/O BIEN FINANCIADO | MONTO DE CREDITO | COSTO TOTAL DEL PROYECTO | GARANTIA APORTADA POR EL PRODUCTOR Monto % | GARANTIA SOLICITADA AL PROGRAMA Monto % |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
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| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
NOMBRE Y FIRMA(S) DEL REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) EN SU CASO:
CERTIFICAMOS QUE LA INFORMACION AQUI CONTENIDA SE ENCUENTRA COMPLETA Y EN NUESTRO PODER SUJETA A VERIFICACION POR PARTE DEL ACREDITANTE ________________________
____________________________________________
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuesto que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. | |
SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS
| SOLICITUD PARA EL COMPONENTE DE APOYO PARA PRODUCTORES QUE PARTICIPEN EN FONDOS ESTATALES DE GARANTIA LIQUIDA SOLIDARIA O FUENTE ALTERNA DE PAGO | |
ANEXO
RELACION DE CONVENIOS QUE COMPONEN LA SOLICITUD DE APOYO
NOMBRE DEL ACREDITADO(A): | |
TIPOS DE CREDITO
AVIOS
REFACCIONARIOS
CURP | CLAVE (RFC) | NOMBRE DEL PRODUCTOR | GENERO (M/F) | No. DE NUEVOS SUJETOS DE CREDITO | TIPO DE CULTIVO Y/O BIEN FINANCIADO | MONTO FINANCIADO (c) = (a) * (b) | FECHA DE FIRMA DE CONVENIO | NUMERO DE CONVENIOS | MONTO SOLICITADO POR CONVENIOS |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
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| | | | | | | | | |
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| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | TOTAL | | | | | | |
NOMBRE Y FIRMA(S) DEL REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) EN SU CASO:
CERTIFICAMOS QUE LA INFORMACION AQUI CONTENIDA SE ENCUENTRA COMPLETA Y EN NUESTRO PODER SUJETA A VERIFICACION POR PARTE DEL ACREDITANTE _______________________
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuesto que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. | |
SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS
| SOLICITUD PARA EL COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES | FINANCIERA RURAL |
COORDINACION REGIONAL: AGENCIA: MODULO: | |
P R E S E N T E.
Me permito solicitar a usted(es) los beneficios que otorga el Programa de Apoyos para Acceder al Sistema Financiero Rural, para el cual proporciono mis datos y documentos requeridos, manifestando que son verídicos, comprometiéndome a cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos para EL COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES , en sus reglas de operación vigentes.
DATOS DE LA PERSONA FISICA O REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE |
|
A. PATERNO A. MATERNO NOMBRE(S) |
MASCULINO | FEMENINO | | |
SEXO | R.F.C. | LADA Y TELEFONO |
| | |
CURP | CORREO ELECTRONICO | ACTIVIDAD PRODUCTIVA |
| |
DOMICILIO CALLE Y No. EXTERIOR e INTERIOR | CODIGO POSTAL |
| |
COLONIA o SECTOR | LOCALIDAD |
| |
E S T A D O | M U N I C I P I O |
| |
TIPO DE IDENTIFICACION | No. FOLIO DE IDENTIFICACION |
NOMBRE DE LA ORGANIZACION QUE PERTENECE O REPRESENTA | |
GRUPO ETNICO SI PERTENECE | |
TIPO DE ORGANIZACION (FIGURA JURIDICA) | NIVEL DE LA ORGANIZACION | STATUS DE LA ORGANIZACION |
TIPO DE ORGANIZACION:________ - UNIONES DE CREDITO
- SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
- SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES
- OTRA: _______________________________
| NIVEL DE LA ORGANIZACION:________ - ORGANIZACION SEÑALADA EN LA COLUMNA ANTERIOR YA CONSTITUIDA
- ORGANIZACION SEÑALADA EN LA COLUMNA ANTERIOR EN PROCESO DE AUTORIZACION O DE CONSTITUCION
- PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE, DE MANERA ORGANIZADA NO ESTEN CONTEMPLADAS EN LOS NIVELES ANTERIORES
- FEDERACION U ORGANISMO DE INTEGRACION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES
| STATUS DE LA ORGANIZACION: _________ - AUN NO SE HA INICIADO TRAMITES ANTE LA CNBV PARA CONSTITUIRSE
- EN PROCESO DE AUTORIZACION DE LA CNBV
- CUENTA CON LA DEBIDA AUTORIZACION A OPERAR POR PARTE DE LA CNBV
- CUENTA CON LA DEBIDA AUTORIZACION PARA OPERAR POR PARTE DE LA CNBV Y HA REALIZADO OPERACIONES CON LA FINANCIERA RURAL
- OTRA:_______________________________
|
TIPO DE APOYO SOLICITADO | DESCRIBIR EL TIPO DE APOYO SOLICITADO | No. DE BENEFICIARIOS |
- ORGANIZACION, CAPACITACION Y ASESORIA TECNICA
| | |
- AUTOMATIZACION
| | |
- APORTACIONES DIRECTAS PARA CONSTITUIR RESERVAS LIQUIDAS
| | |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuesto que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. | Página 1 de 3 |
SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS
| SOLICITUD PARA EL COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES | FINANCIERA RURAL |
TIPO DE APOYO SOLICITADO | DESCRIBIR EL TIPO DE APOYO SOLICITADO | No. DE BENEFICIARIOS |
- ORGANIZACION, CAPACITACION Y ASESORIA TECNICA PARA LA CONSTITUCION Y SUPERVISION AUXILIAR DE FEDERACIONES U ORGANISMOS DE INTEGRACION
| | |
DATOS DEL INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL SOLICITANTE |
|
NOMBRE |
| | |
TIPO DE ORGANIZACION (FIGURA JURIDICA) | R.F.C. | LADA Y TELEFONO |
| |
DOMICILIO CALLE Y No. EXTERIOR E INTERIOR | CODIGO POSTAL |
| |
COLONIA O SECTOR | LOCALIDAD |
| |
E S T A D O | M U N I C I P I O |
| |
CORREO ELECTRONICO | ACTIVIDAD PRODUCTIVA |
DATOS DEL FUNCIONARIO RECEPTOR EN VENTANILLA |
| | |
A. PATERNO MATERNO NOMBRE(S) | CURP | ADSCRIPCION |
A T E N T A M E N T E
SOLICITANTE NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL
Este programa es de carácter público, no es patrocinado por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien hago uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la Autoridad competente .
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuesto que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. | Página 2 de 3 |
SUBSECRETARIA DE FOMENTO A LOS AGRONEGOCIOS
| SOLICITUD PARA EL COMPONENTE DE APOYO PARA LA CONSTITUCION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES | FINANCIERA RURAL |
DOCUMENTOS Y CONSTANCIAS QUE DEBE ENTREGAR PARA LA RECEPCION DE LA SOLICITUD
|
No. | DOCUMENTO O CONSTANCIA | COPIA* |
1 | ACTA CONSTITUTIVA | |
2 | MODIFICACIONES AL ACTA CONSTITUTIVA (EN SU CASO) | |
3 | PODER NOTARIAL DEL O LOS APODERADO(S) LEGAL(ES) | |
5 | CEDULA FISCAL Y RFC DE LA ORGANIZACION | |
6 | COMPROBANTE DE DOMICILIO DE LA ORGANIZACION | |
7 | COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL O LOS REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) | |
8 | IDENTIFICACION OFICIAL DEL O LOS REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) (CREDENCIAL DE ELECTOR) | |
| | |
| | |
| | |
| | |
* Podrá ser simple o certificada
OBSERVACIONES A LLENAR POR EL OPERADOR DEL COMPONENTE |
|
| | |
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE | | FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA FINANCIERA RURAL |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuesto que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. | Página 3 de 3 |
___________________________________
DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2003
Viernes 13 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2003
Viernes 13 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL