RESPUESTAS y modificaciones a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-RECNAT-2001, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicado el 6 de febrero de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción X, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas y modificaciones a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-016-RECNAT-2001, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 6 de febrero de 2002.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS

  PROMOVENTE: Alan S. Green, Subadministrador asistente, dirección de temas fitosanitarios, protección y cuarentena vegetal del servicio de inspección sanitaria animal y vegetal de los Estados Unidos de América, en escrito fechado el 5 de abril de 2002.

  COMENTARIO 1. Las secciones 4.2.1 (a) y 4.3.1 (a) establecen los requisitos para una declaración adicional (AD) indicando que el producto ha sido inspeccionado y que está libre de plagas cuarentenarias y prácticamente libre de otras plagas y enfermedades. La declaración adicional no es necesaria ya que únicamente reenfatizará la cláusula de certificación, la cual está previamente impresa en cada certificado fitosanitario USDA-APHIS. Esta cláusula de certificación concuerda con las normas IPPC y significa que el oficial certificador ha verificado que el producto se ajusta a los requisitos de la norma propuesta.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, lo señalado en los incisos 4.2.1 (a) y 4.3.1 (a) no aplica para la madera proveniente de los Estados Unidos de América.

  COMENTARIO 2. Las secciones 4.2.5. y 4.4.5. estipulan que si se detectan plagas vivas de cuarentena, la madera deberá ser reexportada, o destruida después del tratamiento. APHIS considera que la madera tratada no debe ser destruida.

  RESPUESTA: Comentario procedente, se modificará la redacción de los incisos para quedar de la siguiente manera:

  4.2.5. En el dictamen que emita la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, se determinarán las medidas fitosanitarias (retorno o destrucción o tratamiento) y, en su caso, las medidas de seguridad adicionales, que se deberán cumplir a fin de evitar la diseminación de las plagas de cuarentena. Asimismo, los vehículos y lugares de almacenamiento serán objeto de tratamiento en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.

  La Secretaría por conducto de personal oficial levantará un acta circunstanciada, en original y tres copias proporcionando una copia con firmas autógrafas al importador, agente aduanal o a su representante.

  4.4.5. En el dictamen que emita la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, se determinarán las medidas fitosanitarias (retorno o destrucción o tratamiento) y, en su caso, las medidas de seguridad adicionales, que se deberán cumplir a fin de evitar la diseminación de las plagas de cuarentena. Asimismo, los vehículos y lugares de almacenamiento serán objeto de tratamiento en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.

  La Secretaría por conducto de personal oficial, levantará un acta circunstanciada en original y tres copias, proporcionando una copia con firmas autógrafas al importador, agente aduanal o a su representante.

  COMENTARIO 3. El anexo de la NOM enlista tratamiento con 4-5 pastillas/m3 de fosfuro de aluminio como un tratamiento aceptable para madera infestada. El fosfuro de aluminio está disponible en numerosas formulaciones que varían en la cantidad de fosfina generada, la Agencia de Protección Ambiental de los EUA aprueba una dosis para la fumigación de los productos forestales de 1.16 g/m3.

  El anexo de la NOM enlista 60 g/m3 por 48 horas como una dosis apropiada de fumigación con bromuro de metilo. Esto excede, en la dosis y en el tiempo de exposición, la norma internacional recientemente aprobada para el material de empaque de madera. APHIS recomienda la armonización de la dosis y el tiempo de exposición con la norma internacional en orden a minimizar el uso del bromuro de metilo.

  RESPUESTA: Comentario procedente, se modificará el punto 3 del anexo, para quedar de la siguiente manera:

  TRATAMIENTO QUIMICO

Fumigante Temperatura ambiental Dosis Tiempo mínimo de exposición Tiempo de reemplazo de aire
Bromuro de metilo De 21°C o mayor

De 16°C a 21°C

De 11°C a 16°C

48 g/m3

56 g/m3

64 g/m3

16 horas

16 horas

16 horas

12 horas
Fosfuro de aluminio DE 21°C o mayor 1.16 g/m3 16 horas 12 horas

  COMENTARIO 4. La sección 4.4.1. (a) establece que se requiere un certificado fitosanitario para madera nueva tratada químicamente. La política de APHIS es tal, que la madera preservada (madera impregnada químicamente) no es elegible para certificación fitosanitaria, dado que la mercancía es considerada procesada.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el tratamiento químico considerado para la madera aserrada, en el inciso objeto del comentario, no es el tratamiento de impregnación química, sino con un fumigante o insecticida de contacto u otro tipo.

  COMENTARIO 5. La sección 4.4.4. establece que si se detectan daños o plagas vivas, el producto será sujeto a tratamiento. Por favor, clarifiquen si este requerimiento aplica a todas las plagas o solamente a las plagas de importancia cuarentenaria para México.

  RESPUESTA: Los incisos 4.2.4. y 4.4.4. del proyecto se modifican, ya que únicamente se regularán las plagas de cuarentena indicadas en el Proyecto de NOM, las modificaciones de redacción se encuentran en el cuadro de modificaciones a la NOM.

MODIFICACIONES AL PROYECTO ACORDADAS POR EL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ASI DICE: DEBE DECIR:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-016-RECNAT-2001, QUE REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACION DE MADERA ASERRADA NUEVA. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SEMARNAT-2003, QUE REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACION DE MADERA ASERRADA NUEVA.
0.3 Que la importación de madera aserrada nueva ocupa un 80% del total de importaciones de productos y subproductos forestales. 0.3. Que la importación de madera aserrada nueva ocupa aproximadamente el 80% del total de importaciones de productos y subproductos forestales.
3.1 Acta circunstanciada: Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante la inspección, y con base en el cual la autoridad emitirá, en su caso, la resolución correspondiente. 3.1. Acta circunstanciada. Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección, con base en el cual la autoridad emitirá la resolución correspondiente al procedimiento administrativo instaurado.
3.3 Certificado fitosanitario de importación: Documento expedido por la Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo, en el que se hace constar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios, establecidos en la presente Norma. 3.3. Certificado fitosanitario de importación. Documento expedido por la Dirección General Gestión Forestal y de Suelos, en el que se establecen los requisitos fitosanitarios, señalados en la presente Norma.
3.7 Franja fronteriza: Franja fronteriza Sur, colindante con Guatemala está conformada por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del país, en el tramo comprendido entre el Municipio de la Unión de Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra la ciudad de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le correspondan.

La franja fronteriza Norte está conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

3.7. Franja fronteriza: Franja fronteriza Sur, colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el Municipio de la Unión de Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra la ciudad de Tapachula, en el Estado de Chiapas, con los límites que geográficamente le correspondan.

La franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

3.10 Inspección: Acto que practica la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para constatar mediante la verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta circunstanciada. 3.10. Inspección.- Acto mediante el cual la PROFEPA, por conducto del Personal Oficial, verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental, asentando en un acta circunstanciada los hechos u omisiones derivados del mismo.
3.12 Madera seca: Es aquella madera aserrada, sometida a proceso de estufado o secado al aire cuyo contenido de humedad al interior de la tabla es igual o inferior al 20%, expresado como un porcentaje del peso total. 3.12. Madera seca.- Es aquella madera aserrada, sometida a proceso de estufado o secado al aire cuyo contenido de humedad al interior de la tabla es igual o inferior al 20%, expresado como un porcentaje del peso anhidro.
Se adiciona 3.15. Manual de procedimientos. Documento que emite la Secretaría en el cual se establece el procedimiento de inspección para las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.15 Organismo de certificación: Las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación. 3.16. Organismo de certificación.- Persona física o moral aprobado por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de normas oficiales mexicanas.
Se adiciona 3.17. Personal Oficial. Servidores públicos de la PROFEPA, adscritos a la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida en el territorio nacional.
4. Especificaciones

4.1 Las maderas aserradas nuevas secas al aire en sus diferentes formas y presentaciones cortas, largas dimensiones, gran escuadría y traviesas (durmientes) sin tratar, se importarán sin corteza y libres de plagas y enfermedades y se verificará al interior de la tabla su contenido de humedad, hasta en el 2% del total del cargamento con un medidor eléctrico de humedad en tres niveles del cargamento, inferior, medio y superior.

Las maderas aserradas nuevas secas en estufa en sus diferentes formas y presentaciones deberán importarse libres de plagas y enfermedades y se entregará al personal de la PROFEPA el documento expedido por la empresa que realizó el proceso de secado.

4. Especificaciones

4.1. Las maderas aserradas nuevas secas al aire en sus diferentes formas y presentaciones cortas, largas dimensiones, gran escuadría y traviesas (durmientes) sin tratar, se importarán sin corteza y libres de plagas y enfermedades y se verificará al interior de la tabla su contenido de humedad, en un mínimo de un 2% del total del cargamento con un medidor eléctrico de humedad en tres niveles del cargamento, inferior, medio y superior.

Las maderas aserradas nuevas secas en estufa en sus diferentes formas y presentaciones, deberán importarse libres de plagas y enfermedades y se entregará al personal oficial el documento expedido por la empresa que realizó el proceso de secado.

Se adiciona 4.1.1. Plagas de cuarentena asociadas a las maderas aserradas de importación Lymantria dispar

Coptotermes formosanus

Lyctus (excepto Lyctus caribeanus, L. brunneus, L. linearis, L. planicollis y L. villosus)

Minthea spp (excepto Minthea rugicollis)

4.2.1 Personal de la PROFEPA recibirá y revisará, excepto para la madera aserrada nueva proveniente de los Estados Unidos de América, la documentación correspondiente:

A)...

Para la madera aserrada nueva seca al aire, procedente de Estados Unidos de América, se deberá presentar la documentación que avale que el producto fue tratado en origen contra plagas y enfermedades.

Excepcionalmente, cuando lo señalado en el párrafo anterior no se realice, el tratamiento podrá ser realizado en el punto de ingreso a México, con cargo al propietario o importador.

4.2.1. Personal oficial requerirá y revisará, excepto para la madera aserrada nueva originaria o procedente de los Estados Unidos de América, la documentación correspondiente:

A)...

B) Para la madera aserrada nueva seca al aire, originaria o procedente de Estados Unidos de América, se deberá presentar el certificado que avale que el producto fue tratado en origen contra plagas y enfermedades.

Excepcionalmente, cuando lo señalado en el párrafo anterior no se realice el tratamiento podrá ser realizado en el punto de ingreso a México, con cargo al propietario o importador.

4.2.2 El producto será verificado en el punto de ingreso por personal de la PROFEPA, el organismo de certificación o unidad de verificación, de conformidad con el anexo técnico adjunto a la presente Norma. 4.2.2. El producto será verificado en el punto de ingreso al país por personal oficial, el organismo de certificación o unidad de verificación, de conformidad con las especificaciones del anexo técnico adjunto a la presente Norma.
4.2.3 Si la madera aserrada nueva seca al aire tiene un porcentaje de humedad igual o menor al 20%, y cumple con lo especificado en el punto 4.2.1, el personal de la PROFEPA, el organismo de certificación o unidad de verificación firmará y sellará el Certificado Fitosanitario de Importación y devolverán al importador y/o agente aduanal o a su representante, la documentación original a efecto de que continúe con los trámites que correspondan. 4.2.3. Si la madera aserrada nueva seca al aire tiene un porcentaje de humedad igual o menor al 20%, y cumple con lo especificado en el punto 4.2.1, el personal oficial, el organismo de certificación o unidad de verificación firmará y sellará el Certificado Fitosanitario de Importación y devolverán al importador y/o agente aduanal o a su representante, la documentación original a efecto de que continúe con los trámites que correspondan.
4.2.4 Si durante la inspección ocular se detectan daños y plagas vivas diferentes a Lymantria dispar, Coptotermes formosanus, barrenadores del género Lyctus (excepto Lyctus caribeanus, L. brunneus, L. linearis, L. planicollis y L. villosus) y Minthea spp (excepto Minthea rugicollis), el producto será sometido a tratamiento, que será realizado en el punto de ingreso, conforme al tratamiento señalado en el anexo técnico adjunto a la presente Norma.

La persona física o moral aprobada por la Secretaría que realice el tratamiento, expedirá al propietario o importador el certificado de tratamiento.

4.2.4. Si durante la inspección ocular se detectan daños y plagas vivas, el personal oficial realizará la toma y envío de las muestras dentro de un plazo que no exceda las 24 horas a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos para su dictamen correspondiente, el cual será emitido en un plazo de 48 horas a partir de la recepción de la muestra, y procederá con base en lo establecido en el Manual de Procedimiento, en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.
4.2.5 Si durante la inspección ocular se encuentran plagas de cuarentena vivas, como son: Lymantria dispar, Coptotermes formosanus, barrenadores del género Lyctus (excepto Lyctus caribeanus, L. brunneus, L. linearis, L. planicollis y L. villosus) y Minthea spp (excepto Minthea rugicollis), el producto será retornado o destruido, previo tratamiento, asimismo, los vehículos y lugares de almacenamiento serán objetos de tratamiento en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.

La Secretaría por conducto de personal de la PROFEPA levantará un acta circunstanciada, en original y tres copias, proporcionando una copia con firmas autógrafas al importador, agente aduanal o a su representante.

4.2.5. En el dictamen que emita la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, se determinarán las medidas fitosanitarias (retorno o destrucción o tratamiento) y, en su caso, las medidas de seguridad adicionales, que se deberán cumplir a fin de evitar la diseminación de las plagas de cuarentena. Asimismo, los vehículos y lugares de almacenamiento serán objeto de tratamiento en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.

La Secretaría por conducto de personal oficial levantará un acta circunstanciada, en original y tres copias proporcionando una copia con firmas autógrafas al importador, agente aduanal o a su representante.

4.3.1 Personal de la PROFEPA recibirá y revisará, excepto para la madera aserrada nueva seca en estufa procedente de los Estados Unidos de América y Canadá, la documentación correspondiente: 4.3.1. Personal oficial requerirá y revisará, excepto para la madera aserrada nueva seca en estufa originaria o procedente de los Estado Unidos de América y Canadá, la documentación correspondiente:
4.3.2 Para la madera aserrada nueva seca en estufa procedente de los Estados Unidos de América y Canadá, se deberá presentar la documentación que avale que la madera fue sometida a proceso de secado en estufa. 4.3.2. Para la madera aserrada nueva seca en estufa originaria o procedente de los Estados Unidos de América y Canadá, se deberá presentar la documentación que avale que la madera fue sometida a proceso de secado en estufa.
4.3.3 El producto será verificado en el punto de ingreso por personal de la PROFEPA, del organismo de certificación o unidad de verificación, de conformidad al anexo técnico adjunto a la presente. 4.3.3. El producto será verificado en el punto de ingreso por personal oficial, del organismo de certificación o unidad de verificación de conformidad con las especificaciones del anexo técnico adjunto a la presente.
4.3.4 Si la madera aserrada nueva secada en estufa, cumple con lo especificado en los puntos 4.3.1. y 4.3.2., el personal de la PROFEPA, organismo de certificación o unidad de verificación firmará y sellará el Certificado Fitosanitario de Importación, y devolverán al importador y/o agente aduanal o a su representante, la documentación original a efecto de que continúe con los trámites que correspondan. 4.3.4. Si la madera aserrada nueva secada en estufa, cumple con lo especificado en los puntos 4.3.1. y 4.3.2., el personal oficial, el organismo de certificación o unidad de verificación firmará y sellará el Certificado Fitosanitario de Importación, y devolverá al importador y/o agente aduanal o a su representante, la documentación original a efecto de que continúe con los trámites que correspondan.
4.4.1 Personal de la PROFEPA recibirá y revisará la documentación correspondiente:

A)...

B) Para la madera seca al aire proveniente de los Estados Unidos de América, el tratamiento podrá ser realizado excepcionalmente en el punto de ingreso a México, con cargo al propietario o importador.

4.4.1. Personal oficial requerirá y revisará la documentación correspondiente:

A)...

B) Para la madera seca al aire originaria o procedente de los Estados Unidos de América, el tratamiento podrá ser realizado excepcionalmente en el punto de ingreso a México, con cargo al propietario o importador.

4.4.2 El producto será verificado en el punto de ingreso por personal de la PROFEPA, organismo de certificación o unidad de verificación, de conformidad con el anexo técnico adjunto a la presente Norma. 4.4.2. El producto será verificado en el punto de ingreso por personal oficial, el organismo de certificación o unidad de verificación de conformidad con las especificaciones del anexo técnico adjunto a la presente Norma.
4.4.3 Si la madera aserrada nueva seca al aire con un porcentaje de humedad mayor al 20%, cumple con lo especificado en el punto 4.4.1. y se encuentra libre de plagas, el personal de la PROFEPA, organismo de certificación o unidad de verificación firmará y sellará el Certificado Fitosanitario de Importación, y devolverán al importador y/o agente aduanal o su representante, la documentación original a efecto de que continúe con los trámites que correspondan. 4.4.3. Si la madera aserrada nueva seca al aire con un porcentaje de humedad mayor al 20%, cumple con lo especificado en el punto 4.4.1. y se encuentra libre de plagas, el personal oficial, del organismo de certificación o unidad de verificación firmará y sellará el Certificado Fitosanitario de Importación, y devolverá al importador y/o agente aduanal o su representante, la documentación original a efecto de que continúe con los trámites que correspondan.
4.4.4 En caso de detectarse daños o plagas vivas diferentes a Lymantria dispar, Coptotermes formosanus barrenadores del género Lyctus (excepto Lyctus caribeanus, L. brunneus, L. linearis, L. planicollis y L. villosus) y Minthea spp (excepto Minthea rugicollis) el producto será sometido a tratamiento, que será realizado en el punto de ingreso, conforme al tratamiento señalado en el anexo técnico que se adjunta a la presente Norma.

La persona física o moral aprobada por la Secretaría que realice el tratamiento, expedirá al propietario o importador el Certificado de tratamiento.

4.4.4. Si durante la inspección ocular se detectan daños y plagas vivas, el personal oficial realizará la toma y envío de las muestras dentro de un plazo que no exceda las 24 horas a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos para su dictamen correspondiente, el cual será emitido en un plazo de 48 horas a partir de la recepción de la muestra, y procederá con base en lo establecido en el Manual de Procedimiento, en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.
4.4.5. En caso de detectarse plagas de cuarentena vivas, como son: Lymantria dispar, Coptotermes formosanus, barrenadores del género Lyctus (excepto Lyctus caribeanus, L. brunneus, L. linearis, L. planicollis y L. villosus) y Minthea spp (excepto Minthea rugicollis) el producto será retornado o destruido, previo tratamiento, asimismo, los vehículos y lugares de almacenamiento serán objetos de tratamiento en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.

La Secretaría por conducto de personal de la PROFEPA levantará un acta circunstanciada en original y tres copias, proporcionando una copia con firmas autógrafas al importador, agente aduanal o a su representante.

4.4.5. En el dictamen que emita la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, se determinarán las medidas fitosanitarias (retorno o destrucción o tratamiento) y, en su caso, las medidas de seguridad adicionales, que se deberán cumplir a fin de evitar la diseminación de las plagas de cuarentena. Asimismo, los vehículos y lugares de almacenamiento serán objeto de tratamiento en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.

La Secretaría por conducto de personal oficial levantará un acta circunstanciada en original y tres copias, proporcionando una copia con firmas autógrafas al importador, agente aduanal o a su representante.

5. Evaluación de la Conformidad.

La evaluación de la conformidad de la presente Norma será realizada por personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o por la persona física o moral acreditada y, en su caso, aprobada, respecto de los certificados fitosanitarios de importación o certificados de tratamiento, según corresponda.

5. Evaluación de la Conformidad

La evaluación de la conformidad de la presente Norma será realizada por personal oficial, del organismo de certificación o unidad de verificación, respecto de los Certificados Fitosanitarios de importación o Certificados de tratamiento, según corresponda.

6. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales 6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
8. Bibliografía

8.1. Fisher, G., J. Deangelis, D.M. Burgett, H. Homan, Baird, R. Stoltz, A. Antonelle, D. Mauer y E. Beers. 1993. Manual de Control de Insectos. Pacific Nortwest 325 pp.

8.2. Furnis R. L. y V.M.Carolin 1977. Insectos Forestales del Oeste. Miscellaneous publication No. 1339. United States Department of Agriculture. Forest Service 654 pp.

8. Bibliografía

8.1. Fisher, G., J. Deangelis, D.M. Burgett, H. Homan, Baird, R. Stoltz, A. Antonelle, D. Mauer and E. Beers. 1993. Insect Control Handbook. Pacific Northwest 325 Pp.

8.2. Furnis R. L. y V.M.Carolin 1977. Western Forest Insects. Miscellaneous publication No. 1339. United States Department of Agriculture. Forest Service 654 p.

8.3. Johnson W.T. y H.H. Lyon. 1984. Insectos que se alimentan sobre árboles y arbustos. 2o. Edition Comstock Publishing Associates. Cornell University Press. Ithaca N.Y. 566 pp.

8.4. Sinclair. W.A., H.H. Lyon y W.T. Johnson. 1987. Enfermedades de árboles y arbustos. Comstock Publishing Associates. Cornell University Press. Ithaca, N.Y. 608 pp.

8.5. 1985. Insectos Forestales del Este. Miscellaneous Publication No. 1426. United States Departament of Agriculture. Forest Service. 608 pp.

8.3. FAO. 1999. Glosario de Términos Fitosanitarios. NIMF Pub. No. 5, 83 p. (Se adiciona).

8.4. Johnson W.T. y H.H. Lyon. 1984 Insects that feed on trees and shrubs. 2o. Edition Comstock Publishing Associates. Cornell University Press. Ithaca N.Y. 566 p.

8.5. Secretaría de Economía. 2002. Decreto por el que se establece el impuesto general de la importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte. D.O.F. 31 de diciembre de 2002. Cuarta Sección. p 2-4. (Se adiciona).

    8.6. Sinclair W.A., H.H. Lyon y W.T. Johnson. 1987. Diseases of trees and shrubs. Comstock Publishing Associates. Cornell University Press. Ithaca N.Y. 608 p.

8.7. United States Departament of Agriculture. Forest Service. 1985 Insects of eastern forest. Miscelaneous Publication No. 1426,608 p.

ANEXO

INSTRUCTIVO TECNICO PARA LA VERIFICACION EN EL PUNTO DE INGRESO AL PAIS PARA LA IMPORTACION DE MADERA ASERRADA NUEVA.

El personal de la PROFEPA, organismos de certificación o unidad de verificación, deberán buscar la presencia de insectos y daños ocasionados por insectos asociados a las maderas aserradas nuevas, tales como:

...

 Masa de huevecillos adheridos a la madera, parecida a una costra de forma ovoide y de color crema o café claro (Lymantria).

ANEXO

INSTRUCTIVO TECNICO PARA LA VERIFICACION EN EL PUNTO DE INGRESO AL PAIS PARA LA IMPORTACION DE MADERA ASERRADA NUEVA.

1. El personal oficial, deberá buscar la presencia de insectos vivos y daños ocasionados por insectos asociados a las maderas aserradas nuevas, tales como:

...

 Masa de huevecillos adheridos a la madera, al vehículo en el que es transportado, así como al empaque que lo acompañe, parecida a una costra de forma ovoide y de color crema o café claro (Lymantria).

4. Si el personal de la PROFEPA no logra identificar con seguridad a las plagas de cuarentena u otras plagas deberá, dentro de un plazo que no exceda las 24 horas, enviar los ejemplares a la Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo o laboratorio aprobado por la Secretaría para su dictamen correspondiente, el cual será emitido en un plazo de 48 horas, a partir de la recepción de la muestra en la Dirección, y ordenará el aseguramiento del cargamento afectado mediante un acta circunstanciada, en el entendido de que todos los procedimientos derivados del dictamen técnico que se emitan serán a costa del propietario o importador. Se elimina
5. El personal de la PROFEPA deberá remitir al Centro Nacional de Referencia en Parasitología Forestal de la Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo, las muestras de las plagas detectadas. Se elimina

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de junio de dos mil tres.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cassio Luiselli Fernández.- Rúbrica.