REGLAS de Operación del Programa de Transformación de la Gestión Escolar en la Educación Básica, 2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Educación Básica y Normal.- Dirección General de Investigación Educativa. REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE TRANSFORMACION DE LA GESTION ESCOLAR DE LA EDUCACION BASICA, 2003 INDICE 1. Presentación 2. Antecedentes 3. Objetivos 3.1 Objetivo general 3.2 Objetivos 4. Lineamientos generales 4.1 Cobertura 4.2 Población Objetivo 4.3 Características de los apoyos 4.3.1 Tipo de apoyo 4.3.2 Monto del apoyo 4.4 Beneficiarios 4.4.1 Criterios de selección 4.4.1.1 Elegibilidad (Requisitos restricciones) 4.4.1.2 Transparencia 4.4.2 Derechos y obligaciones 4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos 5. Lineamientos específicos 5.1 Coordinación institucional 5.1.1 Instancia ejecutora 5.1.2 Instancia normativa 5.1.3 Instancias de control y vigilancia 6. Mecánica de operación 6.1 Difusión 6.2 Promoción 6.3 Ejecución 6.3.1 Contraloría social 6.3.2 Acta de entrega recepción 7. Informes programático-presupuestarios 7.1 Avances físico-financieros 7.2 Cierre de ejercicio 8. Evaluación 8.1 Evaluación interna 8.2 Evaluación externa 9. Indicadores de resultados 10. Seguimiento, control y auditoría 10.1 Atribuciones 10.2 Objetivo 10.3 Resultados y seguimiento 11. Quejas y Denuncias 11.1 Mecanismos, instancias y canales Transitoria Base legal Conforme en lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 8, 12, 14, 22, 32 y 33 de la Ley General de Educación; el Programa Nacional de Educación 2001-2006; los artículos 54 y 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; el Acuerdo por el que se expiden los Criterios Generales para Modificaciones a las Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero del 2002. En tal virtud, y para dar cumplimiento a lo anterior, se tiene a bien expedir las siguientes: REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE TRANSFORMACION DE LA GESTION ESCOLAR EN LA EDUCACION BASICA 1. Presentación El Programa de investigación e innovación La Gestión en la Escuela Primaria operó en 20 entidades del país durante el año 2002 conforme a sus Reglas de Operación publicadas con este fin en el Diario Oficial el 13 de marzo del mismo año,2 obteniendo buenos resultados e impacto de acuerdo con la evaluación externa realizada en octubre de 2002. Para continuar su operación y ampliarlo a otros niveles de la educación básica (preescolar y secundaria), e incorporar nuevas líneas de trabajo que soporten institucionalmente la transformación de la gestión escolar, se han actualizado sus reglas de operación y, en consecuencia, se ha cambiado su nombre por el de Programa de Transformación de la Gestión Escolar en la Educación Básica en congruencia con el asignado en el Programa Nacional de Educación 2001-2006 (PRONAE). El Programa de Transformación de la Gestión Escolar de la Educación Básica responde al siguiente objetivo estratégico establecido en el PRONAE: Garantizar que todos los niños y jóvenes que cursen la educación básica adquieran conocimientos fundamentales, desarrollen las habilidades intelectuales, los valores y las actitudes necesarias para alcanzar una vida personal y familiar plena, ejercer una ciudadanía competente y comprometida, participar en el trabajo productivo y continuar aprendiendo a lo largo de la vida (p.137). Asimismo, este Programa se sustenta en la política de articulación de la educación básica y en la política de transformación de la gestión escolar del Programa Nacional de Educación 2001-2006, y responde a los siguientes objetivos: a) Promover la transformación de la organización y funcionamiento cotidiano de las escuelas básicas para asegurar que el personal docente y directivo de cada escuela asuma colectivamente la responsabilidad por los resultados educativos, establezca relaciones de colaboración entre sí y con el entorno social de la escuela, y se comprometa con el mejoramiento continuo de la calidad y equidad de la educación (p.139), b) Impulsar una transformación integral de la organización escolar de la escuela básica que propicie, en los tres niveles educativos, el trabajo colegiado de docentes y directivos para asegurar el logro de aprendizajes por parte de los alumnos (p. 138) y c) Promover la articulación de los tres niveles de la educación básica, para garantizar la continuidad curricular desde la educación preescolar hasta la enseñanza secundaria, estableciendo una congruencia pedagógica y organizativa a lo largo de este tramo educativo (p. 137). 2. Antecedentes El desarrollo de la fase experimental del proyecto de innovación e investigación La Gestión en la Escuela Primaria (entre los ciclos escolares 1997-98 y 2000-01) permitió: a) diseñar y probar una estrategia de formación para equipos técnicos estatales expertos en promover la innovación en la gestión escolar, b) contar con una estrategia y materiales probados para impulsar la transformación de la gestión escolar mediante la capacitación y la asesoría a directivos y a escuelas, c) obtener información sistemática sobre el funcionamiento cotidiano de las escuelas, y d) identificar los factores asociados a la gestión escolar que influyen en el logro de los propósitos educativos. Durante el año 2002 el proyecto se amplió y operó como Programa (con base en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial el 13 de marzo de 2002) con la finalidad de consolidar los procesos de cambio y de capacitación iniciados, incorporar a más planteles de educación primaria a esta forma de trabajo, e iniciar nuevas líneas de trabajo para ofrecer soporte institucional y normativo a los procesos de cambio en las escuelas. Asimismo, en esta etapa se inició un trabajo de información y sensibilización a los supervisores que permitió la incorporación de zonas escolares completas, al mismo tiempo que proporcionó elementos para diseñar una estrategia dirigida a directivos escolares para fortalecer sus funciones técnico pedagógicas. Simultáneamente la Dirección General de Investigación Educativa de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal de la Secretaría de Educación Pública inició procesos de impulso a la transformación de la gestión escolar en el marco de la reforma de educación preescolar y de la reforma de educación secundaria3. En ambos casos se recuperaron las experiencias y aprendizajes obtenidos durante el desarrollo del Programa de investigación e innovación La Gestión en la Escuela Primaria y se establecieron líneas de trabajo con los siguientes propósitos: a) formar equipos técnicos estatales expertos en promover procesos de innovación, b) fortalecer la función técnica de directivos para que coordinen la evaluación interna del plantel y el diseño de propuestas de mejora educativa, y c) proporcionar información sistemática a los responsables de las reformas de educación preescolar y secundaria, en particular sobre la situación actual del funcionamiento de las escuelas, y sobre los factores asociados a la gestión escolar y a la organización y funcionamiento del sistema educativo que influyen en el logro de los propósitos educativos y en los procesos de innovación. Por lo anterior, y para promover la articulación de la educación básica, mediante la continuidad pedagógica y organizativa desde la educación preescolar hasta la enseñanza secundaria; posibilitar la coordinación de las acciones, disposiciones normativas y de evaluación de los sistemas educativos dirigidas al apoyo de los planteles de educación básica; y articular las acciones de la política educativa a nivel federal y estatal para evitar el dispendio de recursos financieros, humanos y materiales, a partir del año 2003 el Programa La Gestión en la Escuela Primaria se desarrollará con base en estas Reglas de Operación (actualizadas) y con el nombre de Programa de Transformación de la Gestión Escolar en la Educación Básica , atendiendo a personal directivo, técnico y docente de preescolar, primaria y secundaria. 3. Objetivos 3.1. Generales a) Formar equipos técnicos expertos en la promoción de procesos de innovación en la gestión escolar mediante la asesoría a directivos y a centros escolares de educación básica, con la finalidad de crear las condiciones institucionales que efectivamente favorezcan el logro de los propósitos educativos establecidos en los planes y los programas de estudio de educación básica. b) Promover la articulación de los tres niveles de la educación básica, para garantizar la continuidad curricular desde la educación preescolar hasta la enseñanza secundaria, estableciendo una congruencia pedagógica y organizativa a lo largo de este tramo educativo. c) Reorientar el ejercicio de la función de los directivos escolares y fortalecer sus competencias profesionales, particularmente para que sean capaces de crear en su zona de influencia un ambiente de trabajo favorable para que cada escuela logre los propósitos educativos establecidos en el plan y los programas de estudio; de fortalecer los consejos técnicos de zona; de apoyar diferenciadamente a las escuelas de acuerdo con las necesidades detectadas en los diagnósticos de supervisión y de centro escolar; de seleccionar los servicios y programas que respondan de manera específica a los requerimientos del proyecto escolar de los centros educativos de su zona; y de dar seguimiento a los procesos y al impacto de programas y servicios de apoyo implementados en cada plantel para mejorar la tarea y los resultados educativos. d) Realizar el seguimiento de los procesos de transformación de la gestión escolar, con la finalidad de: constatar avances y dificultades en el proceso de mejora escolar; mejorar la estrategia general de implementación; y contar con información confiable para asesorar diferenciadamente a los directivos y centros escolares de acuerdo con sus necesidades de apoyo técnico. 3.2. Específicos a) Consolidar la formación de equipos técnicos estatales con capacidad para la puesta en práctica y evaluación de innovaciones en gestión escolar. b) Diseñar y poner en práctica estrategias para la formación de los equipos de dirección y supervisión del nivel preescolar, primaria y secundaria (jefes de enseñanza, de sector, supervisores, asesores técnicos y directores escolares), de manera que se constituyan en promotores de la innovación en la gestión escolar y el mejoramiento de la calidad educativa. c) Promover reuniones técnicas del personal directivo, de apoyo técnico y docente de cada nivel educativo y entre los tres niveles de la educación básica. d) Realizar el seguimiento de las experiencias de transformación de la gestión escolar en los planteles de educación básica desarrolladas en el marco de este Programa. e) Promover la revisión y actualización de las normas vigentes para la organización y el funcionamiento de los planteles de educación básica. f) Difundir los procesos y los resultados del Programa. 4. Lineamientos generales 4.1 Cobertura El Programa se aplicará en las 32 entidades federativas del país, en las escuelas de educación básica.4 4.2 Población objetivo El Programa está dirigido a maestros, directores, asesores técnico-pedagógicos, supervisores, jefes de sector y de enseñanza de educación básica que voluntariamente decidan participar en un proceso de innovación en la gestión escolar que incluye acciones formativas y de asesoría permanente por parte de los equipos técnicos estatales. 4.3. Características de los apoyos Todos los estados que participen en el Programa recibirán financiamiento, asesoría técnica y materiales de apoyo para las acciones de formación que se realicen.5 4.3.1. Tipo de apoyo Técnico: La Dirección General de Investigación Educativa será responsable de: a) Consolidar la formación de los equipos técnicos ya constituidos en los estados. b) Mantener la asesoría directa a los equipos estatales. c) Diseñar programas específicos para la formación de directivos y personal de apoyo técnico. d) Diseñar materiales de apoyo al Programa. e) Dar seguimiento y evaluar el proceso en cada estado. f) Difundir los resultados del Programa. Financiero: Los recursos asignados al Programa son de origen federal, pero la administración de los mismos es responsabilidad de la secretaría estatal de educación. Con los recursos económicos aportados por la Secretaría de Educación Pública se costearán: a) Reuniones de trabajo de maestros, directivos y personal de apoyo técnico de zona. b) Reuniones de trabajo de integrantes de equipos estatales. c) Reuniones estatales y regionales para el intercambio de ideas y experiencias en cada nivel y entre los tres niveles de la educación básica. d) Los gastos derivados de la asesoría y el seguimiento a los consejos técnicos de las escuelas participantes. e) El diseño, edición, impresión o reproducción de materiales bibliográficos necesarios para la consulta o intercambio de estrategias didácticas y de organización escolar. f) Elaboración y edición de informes y reportes sobre los resultados del Programa. Los recursos económicos para el Programa no podrán ser destinados para: a) adquisición o mantenimiento de vehículos, b) adquisición o mantenimiento de bienes muebles o inmuebles, c) pago de estímulos o sobresueldos a integrantes de los equipos estatales y de supervisión, a profesores ni a directivos de las escuelas participantes que se encuentren contratados por la Secretaría de Educación Pública o por la secretaría estatal de educación o equivalente. 4.3.2. Monto del apoyo Para el desarrollo del Programa en los tres niveles de la educación básica se destinarán un total de 11 millones 400 mil pesos. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, transferirá en una sola ministración los recursos financieros a los estados que participen en el Programa. Los recursos financieros a transferir serán distribuidos conforme a la siguiente tabla, considerando lo establecido en los numerales 4.4.1 y 4.4.1.1 de estas Reglas de Operación, además del porcentaje que la matrícula total nacional de educación básica atiende cada entidad federativa: Tabla de distribución de recursos por entidad federativa
4.4. Beneficiarios Los principales usuarios y beneficiarios del Programa son equipos técnicos estatales, directivos, personal de apoyo técnico adscrito a la supervisión escolar, maestros y alumnos de escuelas de educación básica. Adicionalmente la información y el conocimiento generados serán de utilidad para los responsables de la planificación e implantación de la Reforma Curricular y Pedagógica de Educación Preescolar y de la Reforma Integral de Educación Secundaria, además de que serán de interés para maestros en formación y en servicio, directivos de educación primaria y de educación normal, instituciones de educación superior, investigadores, especialistas, padres de familia y, sobre todo, para autoridades educativas nacionales y estatales. 4.4.1. Criterios de selección Participarán en el Programa todas las entidades federativas del país, y cuyas autoridades educativas locales se comprometan a: a) Suscribir un convenio de coordinación con la Secretaría de Educación Pública, con base en estas Reglas de Operación, validado por las áreas jurídicas estatales y de la Secretaría Educación Pública, en el que se establecerán los periodos y características de los informes técnicos y financieros con el fin de verificar su correcta aplicación. b) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para los recursos aportados; la cuenta será administrada por el área de recursos financieros de la secretaría de educación estatal y supervisada por la Dirección General de Investigación Educativa de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal. c) Desarrollar el Programa en las escuelas y zonas escolares cuyos supervisores, directores, maestros y personal de apoyo técnico decidan voluntariamente participar. d) Dar las facilidades necesarias para que las escuelas participantes, con base en el diagnóstico y su proyecto de mejora educativa elaborados, elijan los programas o proyectos que se apliquen en cada plantel. e) Respaldar y dar las facilidades necesarias para que los directivos, docentes y personal técnico de educación básica realicen reuniones técnico-pedagógicas. f) Respaldar política e institucionalmente los procesos de mejora en la gestión escolar de la educación básica. g) Generar una política de apoyo diferenciado a las zonas y escuelas básicas, de acuerdo con sus características y necesidades particulares. h) Promover acciones tendientes a simplificar requerimientos administrativos solicitados a la escuela y supervisión. 4.4.1.1 Elegibilidad (Requisitos y restricciones) Para participar en el Programa, la autoridad educativa estatal, a través de los jefes de enseñanza y de sector, así como los supervisores escolares, deberá comprometerse a lo siguiente: a) Manifestar su aceptación voluntaria de participación en el Programa. b) Aceptar las responsabilidades establecidas en el numeral 4.4.1 de estas Reglas de Operación. c) Promover la participación del personal directivo, de apoyo técnico y docente. d) Coordinar la asesoría a los planteles de su zona en la mejora del clima institucional, la elaboración del diagnóstico y el diseño de un proyecto de mejoramiento educativo, para lo cual destinará a un asesor de la zona, exclusivamente para las tareas relacionadas con el Programa e) Dar las facilidades necesarias para que las escuelas de su zona, con base en el diagnóstico y el proyecto de mejoramiento educativo elaborados, elijan los programas o proyectos que se apliquen en cada plantel. f) Promover y encabezar las reuniones de consejo técnico de zona y generar las condiciones necesarias para apoyar las reuniones de consejo técnico escolar. g) Promover y encabezar reuniones técnicas entre el personal de los tres niveles de la educación básica. 4.4.1.2. Transparencia (Métodos y Procesos) Con el propósito de garantizar el desarrollo del Programa y el uso transparente y eficaz de los recursos, la Secretaría de Educación Pública podrá suspender o cancelar el apoyo financiero y técnico, cuando las secretarías estatales de educación incumplan con lo estipulado en los numerales 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.3 de las presentes Reglas de Operación. El uso de los recursos económicos se sujetará a las disposiciones legales relativas al ejercicio del gasto público aprobadas por las contralorías estatales y federal, o bien a los órganos de supervisión y vigilancia con jurisdicción en la materia; además de sujetarse a lo establecido en el apartado Apoyo financiero, numeral 4.3.1 de estas Reglas de Operación. Los recursos asignados para la operación del programa, no pierden su carácter federal por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará actividades de fiscalización y auditoría. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 51 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, las secretarías de educación estatales deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado. 4.4.2. Derechos y obligaciones En el convenio de colaboración que establecerán la Secretaría de Educación Pública y las secretarías estatales de educación u organismo equivalente se estipulan los derechos y obligaciones de ambas partes, mismo que se redactará con base en estas Reglas de Operación. 4.4.3 Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción de la Ministración de Recursos. Con objeto de garantizar el desarrollo del Programa y el uso transparente y eficaz de los recursos, la Secretaría de Educación Pública podrá suspender o cancelar el apoyo financiero o técnico cuando: a) se destinen los recursos a un fin distinto al establecido en las presentes Reglas de Operación, b) no se presenten informes técnicos o financieros, c) se opere unilateralmente el Programa o se incumpla con las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación o en el convenio de coordinación. 5. Lineamientos específicos 5.1. Coordinación institucional El presente Programa fortalece, en el marco de la federalización educativa, la coordinación entre las Secretarías de Educación estatales y la Secretaría de Educación Pública, en acciones que tienen como fin último mejorar la calidad del servicio público de educación básica. Asimismo, promueve la coordinación institucional con instancias estatales de educación básica, actualización, evaluación, carrera magisterial y planeación, así como con las áreas responsables de proyectos y programas en la entidad, con la finalidad de ejercer eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales y no duplicar demandas ni apoyos a las supervisiones y/o planteles de educación básica. 5.1.1. Instancia ejecutora Las instancias ejecutoras del Programa serán las secretarías de educación o su equivalente en cada entidad y la Subsecretaría de Educación Básica y Normal a través de la Dirección General de Investigación Educativa. 5.1.2 Instancia normativa La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal por conducto de la Dirección General de Investigación Educativa, es la instancia responsable de normar el desarrollo del Programa, conforme a estas Reglas de Operación. 5.1.3 Instancia de control y vigilancia El órgano responsable para la toma de decisiones sobre el control y vigilancia del Programa estará integrado por las autoridades estatales con sus equipos técnicos, la Dirección General de Investigación Educativa y la Subsecretaría de Educación Básica y Normal. Las funciones que habrán de normar este rubro quedan expresadas de la siguiente manera: a) Seleccionar a los estados participantes con base en lo establecido en las Reglas de Operación del Programa. b) Elaborar y firmar un convenio de coordinación con las secretarías estatales de educación. c) Asignar los recursos a las entidades federativas con base en estas Reglas de Operación. d) Establecer el control sobre el uso eficiente y adecuado de los recursos asignados. e) Evaluar las acciones que realicen los integrantes de equipos técnicos estatales y locales. f) Difundir los resultados y acciones relevantes emanados de la operación de los proyectos escolares. 6. Mecánica de Operación 6.1. Difusión De acuerdo con lo estipulado en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, estas reglas de operación estarán disponibles en el sitio web de la Secretaría de Educación Pública (http://www.sep.gob.mx), con la finalidad de hacer público el Programa de Transformación de la Gestión Escolar en la Educación Básica y convenios de coordinación; asimismo, en cumplimiento del artículo 55, fracción I, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, en toda la documentación que se expida a propósito del Programa se le incluirá la leyenda siguiente: Este programa es de carácter público, no es patrocinado por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente . La Subsecretaría de Educación Básica, por conducto de la Dirección General de Investigación Educativa, difundirá periódicamente entre la población en general, a través del sitio web http://www.sep.gob.mx y otras disponibles, información relativa al avance y cumplimiento de objetivos y metas, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya generado dicha información. 6.2. Promoción La Secretaría de Educación Pública y las secretarías estatales de educación podrán difundir los resultados locales por los medios que consideren pertinentes. La Secretaría de Educación Pública y las Secretarías de Educación de las entidades federativas podrán establecer la estrategia más adecuada para promover la participación del personal directivo, técnico y docente, considerando el numeral 4 de las presentes Reglas de Operación, particularmente lo relativo a Criterios de selección y Elegibilidad. 6.3. Ejecución El Programa tendrá las siguientes líneas principales de desarrollo: a) la transformación de la gestión escolar en las escuelas básicas incorporadas, b) la formación de los equipos técnicos expertos en procesos de innovación, c) el seguimiento de los procesos de innovación, y el diseño y puesta en práctica de acciones institucionales para apoyar la transformación integral de la gestión escolar de la educación básica. El Programa, en lo general, se desarrollará en las siguientes fases de trabajo: - Solicitud de participación o ratificación de continuidad en el Programa por parte de las autoridades educativas estatales. - Firma de convenio de coordinación entre la secretaría estatal y la Secretaría de Educación Pública. - Integración y capacitación de los equipos técnicos estatales. - Sensibilización e invitación al personal directivo, técnico y docente de las escuelas seleccionadas. - Capacitación a directivos y docentes para realizar la evaluación interna del plantel. - Capacitación al personal directivo y docente para diseñar estrategias de mejoramiento en la gestión escolar. - Puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las estrategias de mejoramiento en la gestión escolar. El calendario de actividades específico para operar el Programa en cada entidad se establecerá en el convenio de coordinación suscrito entre la Secretaría de Educación Pública y las secretarías estatales de educación. 6.3.1. Contraloría social Los interesados y la sociedad en general pueden recurrir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a las contralorías estatales o su equivalente, o a las representaciones de la Secretaría de Educación Pública, a presentar sugerencias, denuncias o quejas respecto al Programa. 6.3.2. Acta de entrega-recepción La Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal y la Dirección General de Investigación Educativa, firmarán un convenio de coordinación con el titular de la Secretaría de Educación estatal u organismo equivalente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 fracción 11, 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades adquiridas por ambas partes para el desarrollo del Programa. 7 Informes programático-presupuestarios De acuerdo con el artículo 54 fracción IV inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, a través de la coordinadora sectorial de la Secretaría de Educación Pública, se enviará a la Cámara de Diputados por conducto de las comisiones correspondientes, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en estas Reglas de Operación. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre. 7.1 Avances físico-financieros La Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, establecerá en el convenio de coordinación con las secretarías estatales las fechas de entrega de los informes técnicos y financieros de cada una de las entidades, así como el número, las características y lineamientos para su elaboración. Las secretarías estatales de educación o sus equivalentes son responsables de solicitar al equipo técnico de la entidad los informes técnicos de avance y financieros para hacerlos llegar a la Dirección General de Investigación Educativa; asimismo, entregar un informe final o en su caso parcial del desarrollo del Programa en un plazo no mayor a doce meses. 7.2 Cierre de ejercicio Las entidades que participen en el Programa firmarán un convenio de coordinación con una duración máxima de un año entre la Secretaría de Educación Pública y las secretarías estatales de educación o su equivalente, en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003. 8. Evaluación 8.1 Interna Los procesos de innovación tendrán un seguimiento y evaluación realizados, en primera instancia, por jefes de enseñanza, de sector y supervisores en coordinación con las escuelas, en un segundo momento por los equipos técnicos estatales en coordinación con la Dirección General de Investigación Educativa -instancia responsable de la evaluación general del Programa-. La evaluación interna permitirá: a) valorar el impacto de la implementación del proyecto escolar en los planteles y zonas participantes, b) la manera en que las condiciones institucionales efectuadas han favorecido la transformación de la gestión escolar, y c) las tendencias de mejoramiento de la calidad de la enseñanza, así como del aprendizaje de los alumnos. Asimismo, la evaluación interna permitirá contar con información para: a) valorar el impacto de la capacitación y la asesoría a directivos y a los centros escolares en la transformación de la gestión escolar, b) conocer los factores asociados al funcionamiento del sistema educativo y a la organización de la escuela que influyen en el logro de los propósitos educativos y en los procesos de innovación, c) proporcionar elementos a los responsables del diseño e implementación de políticas educativas estatales y nacionales para la toma de decisiones, en particular para los responsables de la reforma en educación preescolar y la reforma en la educación secundaria, d) contar con información sobre el cumplimiento de las acciones y actividades previstas en el Programa para asegurar la transparencia y eficiencia en el uso del apoyo financiero, y reorientar -en caso necesario- las acciones de la estrategia general de implementación, y e) difundir las experiencias y aprendizajes relevantes que se obtengan de la implementación de procesos de innovación. 8.2 Externa En cumplimiento con lo establecido en el artículo 54 fracción IV del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, la Secretaría de Educación Pública designará a más tardar el 30 de abril a la institución académica y de investigación que evaluará este Programa; la institución que realice la evaluación reunirá los requisitos que para el efecto establecerán de manera conjunta el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. La evaluación de resultados de Programa se realizará a más tardar el 15 de octubre, para que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación se cubrirá con cargo al presupuesto autorizado para el año 2003 de la Dirección General de Investigación Educativa, y ha de realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia del Programa. 9. Indicadores de resultados Conforme a lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, a continuación se presentan los indicadores de resultados del Programa Transformación de la Gestión Escolar de la Educación Básica. Dichos indicadores se han realizado estimando la población femenina beneficiada. Organismos internacionales -la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)-, así como la Secretaría de Educación Pública, han aceptado como metodología la generación de indicadores, con la finalidad de evaluar sistemas, políticas, programas y proyectos educativos. Para los efectos de este programa concebimos al término indicador como una medición o estimación de una característica relativa a una determinada calidad, proceso, producto o impacto educativos, con la intención de aportar una información significativa y relevante sobre su estado o situación. Desde el punto de vista funcional, se trata de un índice estadístico, obtenido a partir de una serie de operaciones matemáticas a las que ha sido sometido un conjunto de datos, generalmente cuantitativos. El sistema de indicadores que se propone para evaluar el presente programa permitirá, al observar sus oscilaciones y por referencia con los objetivos generales, particulares y metas, interpretar ámbitos concretos de la realidad de la educación básica y sus tendencias.
10. Seguimiento, control y auditoría La Subsecretaría de Educación Básica y Normal a través de la Dirección General de Investigación Educativa es la responsable de realizar el seguimiento técnico y financiero de la implementación del Programa en cada entidad, prestar asesoría técnica y promover la evaluación continua del proceso de innovación. 10.1. Atribuciones Son atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal y de la Dirección General de Investigación Educativa realizar el seguimiento y la evaluación del Programa. Corresponde a las Secretarías de Educación de las entidades llevar a cabo y evaluar las acciones relacionadas con la operación y desarrollo del Programa en la entidad. 10.2. Objetivo Los objetivos del seguimiento consistirán en documentar las acciones, actividades y procesos de innovación que se generen a partir de la evaluación interna de los centros escolares y de la implementación de los proyectos de mejora educativa en cada plantel y/o zona escolar, con la finalidad de: - Contar con información para valorar la transparencia en el uso del apoyo financiero y el cumplimiento de las acciones y actividades previstas, - Contar con información sobre los procesos generados para diseñar estrategias pertinentes de asesoría o para mejorar la implementación del Programa, - Contribuir con información sistemática y sólida que sirva de base para la toma de decisiones y para el diseño de políticas educativas estatales y nacionales, particularmente para la reforma en educación preescolar y la reforma en la educación secundaria, - Aportar información a expertos sobre la implementación de un programa de innovación en la gestión escolar. 10.3. Resultados y seguimiento Los resultados obtenidos a partir de la implementación del Programa, permitirán: a) conocer el avance en la transformación de la gestión escolar e institucional, b) proponer acciones y medidas tendientes al mejoramiento de la calidad del servicio educativo de acuerdo a las condiciones de cada entidad, y c) reorientar y mejorar la estrategia de implementación y evaluar el impacto de las acciones. El seguimiento se realizará mediante la documentación de las acciones, la evaluación de las acciones de capacitación y la elaboración periódica de informes técnicos y financieros. 11. Quejas y denuncias 11.1. Mecanismos, instancias y canales Cualquier irregularidad, queja, denuncia o sugerencia pude ser presentada en la página en Internet de la Secretaría de Educación Pública (http://www.sep.gob.mx), o a los teléfonos de Telsep: 01(55)-57-23-66-88 o 01- 800-723-66-88 (Lada sin costo). Transitoria Unica. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil tres.- El Subsecretario de Educación Básica y Normal, Lorenzo Gómez-Morin Fuentes.- Rúbrica. 1 En el caso del Distrito Federal sólo se brindará asesoría técnica y materiales. 2 Elaboradas de acuerdo con los Criterios Generales para Modificaciones a las Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002. 3 El PRONAE establece el Programa de Reforma Curricular y Pedagógica de la Educación Preescolar y el Programa de Reforma Integral de la Educación Secundaria (p 39) como acciones de la política de articulación de la educación básica cuyo propósito final es el mejoramiento de la calidad y equidad del proceso y el logro educativos. 3 En el caso de la educación secundaria se aplicará en las 15 entidades que participan en el proyecto de innovación e investigación Renovación pedagógica y organizativa de las escuelas públicas de educación secundaria, que se desarrolla en el marco de la Reforma Integral de la Educación Secundaria: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Veracruz. Y, para preescolar, todas las entidades que han de participar en el Programa de Reforma Curricular y Pedagógica de la Educación Preescolar. 4 En el caso del Distrito Federal, por tratarse de una entidad centralizada de la SEP, sólo recibirá asesoría técnica y materiales de apoyo. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de junio de 2003 Miércoles 25 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) |
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