SOBRE las percepciones de los diputados federales y servidores públicos que prestan sus servicios para la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LIX Legislatura.

  SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PUBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION.

  En cumplimiento a lo establecido por el artículo 30 Inciso X y 46 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2004, y con fundamento a lo dispuesto por el artículo 48, numeral 4, Inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría General, emite:

  PRIMERO.-

MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

  1. SUJETOS DEL MANUAL

  Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son aplicables a los servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  Queda excluido del presente Manual: el personal operativo y de base, así como las personas que presten sus servicios mediante contrato de servicios por honorarios.

  2. RESPONSABLES DE LA APLICACION DEL MANUAL

  Será responsable de la aplicación del Manual el Secretario General, el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros y el Director General de Recursos Humanos, así como las áreas operativas dependientes de ellos.

  3. DEFINICIONES

  Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

  CAMARA: a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  SERVIDOR PUBLICO DE MANDO: a los servidores públicos de confianza que ocupan los puestos de Jefe de Departamento, Subdirector de Area, Director de Area, Director General Adjunto, Director General, Coordinador General y homólogos a cada uno de ellos, Secretarios de Servicios y Secretario General.

  CATALOGO: al Catálogo General de Puestos, que es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto clasificar y denominar los puestos de la Cámara de Diputados.

  GRUPO: al conjunto de puestos con la misma jerarquía.

  ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  NIVEL SALARIAL: a la escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un Catálogo de Puestos.

  PLAZA: a la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestalmente.

  PUESTO: a la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

  SISTEMA DE COMPENSACION: al conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos de mando y homólogos por sus servicios a la Cámara de Diputados.

  TABULADOR DE SUELDOS: al instrumento técnico en que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las remuneraciones para los puestos contenidos en el Catálogo.

  4. SISTEMA DE COMPENSACION

  El sistema de compensación para la Cámara de Diputados, de conformidad con los artículos 20, 32 y 33 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se conforma por:

  £ Sueldo; y

  £ Prestaciones

  4.1 SUELDO

  4.1.1 Es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, expresado en el tabulador de sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días. Este concepto se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.

  El sueldo base es la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social. La compensación garantizada, es la asignación que se otorga de manera regular y se paga en función del puesto y del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

  Tanto el sueldo base como la compensación garantizada, están considerados en el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos de Mando y Homólogos. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 1103 Sueldos Base y 1509 Compensación Garantizada, de la clasificación por Objeto del Gasto en vigor, respectivamente. Los códigos de percepciones que corresponden a dichos conceptos son: 001 Sueldos y 032 Compensación Garantizada.

  4.1.2 Será responsabilidad de la Cámara retener y enterar los impuestos de los servidores públicos, de conformidad con los artículos; 113, 114, 115 y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.

  4.1.3 Para efectos del presente manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de Mando y Homólogos, se establecen cuatro grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura de mando tradicional, como a continuación se señala:

        GRUPO PUESTOS

Mando Directivo Secretario General

Secretarios de Servicios

Coordinadores Generales

Contralor Interno

Director General y homólogos

Mando Gerencial Director de Area y homólogos
Mando de Supervisión Subdirector y homólogos
Mando de Coordinación Jefe de Departamento y homólogos

  4.2 PRESTACIONES

  4.2.1 Para los efectos de este Manual, las prestaciones son los beneficios adicionales que reciben los servidores públicos en razón de su sueldo y del grupo jerárquico al que pertenezcan. Dichas prestaciones podrán ser modificadas de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento a los presupuestos y a las disposiciones normativas que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.

  Estas prestaciones se clasifican en:

  Seguridad social;

  Económicas, y

  Seguros.

  4.2.1.1 Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que deben recibir los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  4.2.1.2 Las prestaciones económicas son las que deben recibir los servidores públicos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento y acuerdos del Ejecutivo Federal, cuyas previsiones se contienen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año correspondiente.

  Las prestaciones económicas consisten en: prima quinquenal, prima vacacional, previsión social, aguinaldo y pagos de defunción.

  A) La prima quinquenal es un complemento al sueldo que se otorga en razón de la antigüedad, a los servidores públicos, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal hasta llegar a veinticinco años, en los términos del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

  Esta prestación se cubre mensualmente de la siguiente manera:

  $46.00 de 5 a menos de 10 años;

  $55.00 de 10 a menos de 15 años;

  $82.00 de 15 a menos de 20 años;

  $109.00 de 20 a menos de 25 años, y

  $136.00 de 25 años en adelante.

  B) La prima vacacional es el importe que reciben los servidores públicos, a fin de contar con mayor disponibilidad de recursos durante los periodos vacacionales. Esta prima equivale al 50% de 10 días de sueldo*, que se otorga por cada uno de los dos periodos vacacionales a los servidores públicos que hayan cumplido más de seis meses de servicio consecutivos en la Cámara de Diputados. El pago de esta Prima se realizará en dos exhibiciones semestrales sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio.

  * De acuerdo con lo señalado en el punto Segundo del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de fecha 27 de Noviembre del 2003.

  C) La ayuda para despensa es un beneficio de previsión social y sirve para apoyar la economía de los servidores públicos, la cual se otorgará en vales por el importe de un mes de salario mínimo, y se entregará en la primera quincena de cada mes.

  D) El aguinaldo será equivalente a 40 días de sueldo, y estará sujeto a las modalidades que se establezcan en el decreto que anualmente emite el Ejecutivo Federal en la materia y/o los Organos de Gobierno de la Cámara de Diputados.

  E) El pago de defunción es una prestación de carácter económico para sufragar los gastos que hayan realizado las personas con motivo del fallecimiento, sepelio, inhumación o cremación de los servidores públicos o de los pensionistas directos del Erario Federal, y será de hasta 34 Salarios Mínimos elevados al Mes.

  Dicha prestación consiste además, en el pago de cuatro meses del último sueldo y compensación garantizada o del monto de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y las normas aplicables en la materia.

  4.2.1.3 Los seguros son beneficios adicionales que se otorgan a todos los grupos jerárquicos a que se refiere este manual. Estas prestaciones se establecen en consideración a las necesidades de los servidores públicos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros protegen a los servidores públicos en materia de vida, incapacidad total y permanente, retiro, gastos médicos mayores, y separación individualizado. El monto de las primas puede variar, de acuerdo a la estimación de riesgo que realice la aseguradora.

  A) El seguro institucional es un beneficio que se otorga a los servidores públicos y que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los mismos, con el que se garantiza su seguridad y la de su familia, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de sueldo.

  La Cámara cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale al 1.8% del sueldo del servidor público. La suma asegurada básica puede ser potenciada en forma voluntaria por el servidor público a 108 meses, para lo cual debe cubrir un porcentaje adicional equivalente al 2.28% de su sueldo.

  B) El seguro colectivo de retiro es un beneficio económico en favor de los servidores públicos que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Este apoyo consiste en el otorgamiento de una suma asegurada máxima de $25,000.00 de acuerdo a los años de servicio. La prima mensual de este seguro es de $21.40 con cargo a los servidores públicos.

  C) El seguro de gastos médicos mayores es un beneficio que cubre a los servidores públicos de mando y homólogos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica tiene un rango de 111 a 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del nivel salarial del servidor público, cuya prima es cubierta por la Cámara de Diputados.

  El Servidor Público puede voluntariamente ampliar la suma asegurada y/o incorporar a los beneficios del seguro a su Cónyuge, Hijos (menores de 25 años) y a sus padres (menores de 80 años). En ambos casos el Servidor Público cubre las primas que están determinadas en el primer caso, en función del rango de incremento seleccionado y, en el segundo caso, por rangos de edad.

  D) El seguro de separación individualizado es un beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando y homólogos, que se otorga a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con la finalidad de fomentar el ahorro entre dichos trabajadores y preservar la dignidad y el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.

  La Cámara aportará, por cuenta y en nombre del servidor público, para el seguro a que se refiere el párrafo anterior, un monto equivalente al que aporte el servidor público que se incorpore al mismo. Este monto podrá ser del 2%, 4%, 5% o 10% del sueldo.

TABULADOR

  Los sueldos compactados netos mensuales asignados a los servidores públicos superiores, mandos medios y sus homólogos, son los siguientes.

Puesto Remuneración neta mensual (sueldo base y compensación garantizada)
Mínimo Máximo
Jefe de Departamento 18,729.91 25,921.66
Subdirector 26,454.31 42,015.06
Director de Area 43,388.56 61,820.26
Director General 67,602.36 95,300.16
Contralor 98,633.41
Secretario 109,065.31
Secretario General 125,383.16

La dieta neta mensual que se cubre a los CC. Diputados asciende a $63,740.06,

 * El Importe de la Dieta Bruta es la misma del 2003, la variación obedece a la modificación de las tablas del I.S.R.

La asistencia legislativa que se cubre a los CC. Diputados asciende a $18,840.55 y

La atención ciudadana que se cubre a los CC. Diputados asciende a $23,364.57.

  SEGUNDO.- La Estructura Ocupacional contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, en el que identifican los rubros de nivel salarial, número de plazas por niveles salariales, sueldo compactado; compensación garantizada; despensa; previsión social múltiple; ayuda de transporte; sistema de ahorro para el retiro; prima vacacional; gratificación de fin de año; aportaciones de seguridad social; seguros y los impuestos aplicables así como las prestaciones que se otorgan en base a disposiciones emitidas por órganos competentes, los cuales se muestran en el anexo número 1.

  México, D.F., a 27 de febrero de 2004.- La Secretaria General de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Patricia Flores Elizondo.- Rúbrica.

 

  

  Anexo No. 1

                                                                 
ESTRUCTURA OCUPACIONAL
                                             
Partidas    1103 1201 1202 1509 1507 1507 1507 1507 1305 1306 1301 1507 1401 1403 1404 1407 1508      
   Número Número PERCEPCIONES ANUALES OTRAS PRESTACIONES APORTACIONES PATRONALES      
   de Plazas de Sueldo    Sueldo       Previsión Ayuda Compensación    Gratificación    Otras Cuotas Cuotas Cuotas Seguro Sistema de Crédito   
Nivel por Plazas Compactado    Compactado Compensación    Social de Desarrollo Prima de Fin de Prima Prestaciones al al Seguro Vida Separación Ahorro p/e al   
Salarial Nivel Vacantes Anual Honorarios Pnal Eventual Garantizada Despensa Múltiple Transporte Capacitación Vacacional Año Quinquenal Convenio Issste Fovissste P/Civil Individualizado Retiro Salario I.s.r.
02 al 05 1427 22 44,245,800.00 0.00 17,946,000.00 0.00 1,301,424.00 1,626,780.00 1,369,920.00 4,281,000.00 1,727,547.82 6,910,197.82 694,646.82 131,172,573.60 8,475,282.00 3,323,640.00 1,119,452.40 0.00 1,329,456.00 5,166,138.48 6,309,093.84
06 al 09 1005 23 29,426,640.00 0.00 23,373,060.00 3,438,300.00 916,560.00 1,145,700.00 964,800.00 3,015,000.00 1,562,165.75 6,248,665.75 489,222.18 80,229,742.56 7,116,374.25 2,790,735.00 1,012,284.00 0.00 1,116,294.00 3,085,457.16 4,479,560.16
10 al 17 228 5 2,623,680.00 0.00 10,009,320.00 6,700,740.00 207,936.00 259,920.00 218,880.00 684,000.00 537,047.80 2,148,192.80 124,131.00 11,668,809.60 1,697,917.50 665,850.00 348,007.32 0.00 266,340.00 532,505.04 3,655,920.00
MC 10 al SG 00 399 49 42,323,460.00 0.00 0.00 180,939,180.00 363,888.00 0.00 0.00 0.00 6,201,739.77 24,806,959.77 79,200.00 6,975,589.32 4,891,360.50 1,918,182.60 4,018,727.52 18,084,288.72 846,469.20 753,679.08 66,095,510.40
Honorarios 1122 181* 0.00 241,472,779.05 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 26,830,308.78 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 41,716,359.18
                                             
* El Número de Vacantes de Honorarios es una estimación en base al Presupuesto                                             

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