Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio de 2000 (Continúa en la Quinta Sección)
(Viene de la Tercera Sección)
4.21 Agrupación Política Nacional Familia en Movimiento
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Familia en Movimiento, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.21.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001, se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/935/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 28 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales; y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.
2. Conciliaciones bancarias.
3. Estados de cuenta bancarios.
4. Auxiliares contables de Ingresos y egresos.
5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
6. Pólizas de Diario y documentación soporte.
7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/577/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 5 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión de su Informe Anual.
4.21.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $576,952.54, que fueron clasificados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $0.00 | 0.00 |
2. Financiamiento Público | | 575,205.78 | 99.70 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 1,746.76 | 0.30 |
Total de Ingresos | | $576,952.54 | 100.00 |
Adicionalmente, la agrupación, por iniciativa propia mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $9,416.79 | 1.61 |
2. Financiamiento Público | | 575,205.78 | 98.06 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 1,963.14 | 0.33 |
Total de Ingresos | | $586,585.71 | 100.00 |
Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
4.21.3 Egresos
En su informe anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $573,139.32, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $11,306.32 | 1.97 |
B) Gastos por Actividades Específicas: | | 561,833.00 | 98.03 |
Tareas Editoriales | $33,350.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 497,145.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 31,338.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $573,139.32 | 100.00 |
Adicionalmente, la agrupación, por iniciativa propia mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $11,439.49 | 1.96 |
B) Gastos por Actividades Específicas: | | 571,333.00 | 98.04 |
Tareas Editoriales | $33,350.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 506,645.0 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 31,338.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $582,772.49 | 100.00 |
Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
Educación y Capacitación Política
Se observaron registros contables en el libro mayor, de los cuales no se localizó la póliza correspondiente ni la documentación soporte. Los registros observados se detallan a continuación:
FECHA DEL MOVIMIENTO | CONCEPTO | IMPORTE |
Marzo-28/2000 | Movimientos del mes | $6,000.00 |
Abril-26/2000 | Movimientos del mes | 2,000.00 |
Abril-13/2000 | Movimientos del mes | 1,500.00 |
Total | | $9,500.00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las pólizas, así como la documentación soporte omitida en original y con requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas que a la letra señala:
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables .
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/604/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito del día 6 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
Se anexan pólizas omitidas de los movimientos realizados en las fechas registradas y los montos correspondientes:
Marzo 28/200 | $6,000.00 |
Abril 26/2000 | $2,000.00 |
Abril 13/2000 | $1,500.00 |
De la revisión a la documentación proporcionada por la agrupación se consideró subsanada la observación.
Tareas Editoriales
Se localizó documentación soporte de gastos que no fueron controlados en la cuenta Gastos por Amortizar . A continuación se detallan las pólizas observadas:
REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-08/09-00 | 019 | 11-08-00 | Wordcom, S.A. de C.V. | Impresión de Boletines Informativos El Mecate , correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo. | $18,400.00 |
PE-11/08-00 | 022 | 15-08-00 | Wordcom, S.A. de C.V. | Impresión de Boletines Informativos El Mecate , correspondiente a los meses de Junio, Julio y Agosto. | 14,950.00 |
Total | | | | | $33,350.00 |
Adicionalmente, la agrupación no presentó el kárdex, así como las notas de entrada y salida de las publicaciones antes señaladas. Procede aclarar, que aun cuando la agrupación manifestó mediante escrito de fecha 14 de marzo del año en curso, lo que a la letra dice:
Después de una minuciosa búsqueda en nuestros archivos y de la revisión exhaustiva de nuestra documentación comprobatoria manifestando haber reconocer haber extraviado el kárdex y notas de entrada y salida de nuestras publicaciones .
La agrupación política incumplió con lo establecido en el artículo 9.2 del citado Reglamento, que a la letra señala:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio .
Por lo antes expuesto se solicitó a la agrupación que registrara dichas adquisiciones, así como las salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y presentara los auxiliares correspondientes. Asimismo, que proporcionara los kárdex de los artículos citados con sus respectivas notas de entrada y salida.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/604/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 6 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
Se proporciona información que ampara la entrega de materiales editoriales a los coordinadores estatales de la agrupación. En lo referente a los gastos de amortización no se llevaron a cabo en virtud de que dichos materiales fueron distribuidos del proveedor a nuestros afiliados en forma directa, sin embargo estamos presentando a ustedes notas de entrada y salida a fin de llevar el kárdex respectivo a fin de subsanar los conceptos señalados. Anexo notas de salida y tarjetas de kárdex que dan cuenta de la distribución y manejo de publicaciones durante el año 2000.
De la misma manera se procedió al registro de la cuenta 105 Gastos por Amortizar en los auxiliares correspondientes .
De la revisión a la documentación presentada se juzgo satisfactoria la respuesta de la agrupación, razón por la cual las observaciones se consideraron subsanadas.
Investigación Socioeconómica y Política
Se localizó un recibo de honorarios al cual no se le efectuó la retención del Impuesto Sobre la Renta, así como la del Impuesto al Valor Agregado. A continuación se detalla el recibo en comento:
FECHA DE MOVIMIENTO | RECIBO | FECHA | NOMBRE | IMPORTE |
Agosto-11-2000 | 001 | 11-08-00 | Norberto Barrera Salcedo | $18,975.00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentará las aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, en relación con los artículos 86, párrafo 4 y 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado respectivamente, que a la letra señalan:
Artículo 23.2
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
b) Retener y enterar el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta sobre pago de honorarios por la presentación de un servicio personal independiente .
Artículo 86, párrafo 4
Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los mismos sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse .
Artículo 1-A, fracción II, inciso a)
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean Personas Morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente .
Por lo antes expuesto se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que correspondieran.
La solicitud contenida en el punto anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/605/01, de fecha 6 de agosto del año en curso recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
Me permito enviar a Ud., documento comprobatorio del rubro Investigación Socioeconómica y Política de fecha 11 de agosto de 2000 de Norberto Barrera Salcedo por $18,975.00, que nos entrega factura no. 371 de Comercializadora Atlas misma que subsana y corrige la comisión (sic) del documento anterior .
La respuesta de la agrupación se considera insatisfactoria en virtud de que no se atendió la solicitud de la Comisión que era retener los impuestos en el recibo de honorarios de Norberto Barrera Salcedo al sustituirlo por una factura a nombre de Jaime Silis Jesús. Cabe señalar que el gasto se pagó con el Ch-108 a nombre de Norberto Barrera Salcedo.
Por lo tanto, la observación se considera no subsanada al incumplir lo estipulado en el artículo 23.2 inciso b) del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, en relación con los artículos 86, párrafo 4 y 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado respectivamente. De lo anterior se informará al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para dar parte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con el siguiente proveedor:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
WORDCOM, S.A. DE C.V. | STCFRPAP/245/01 | 11 | $530,495.00 | |
Como se puede observar, del proveedor circularizado hasta el momento de la elaboración del Dictamen, no se ha recibido respuesta.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $9,416.79 | 1.61 |
2. Financiamiento Público | | 575,205.78 | 98.06 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 00.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 00.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 1,963.14 | 0.33 |
Total de Ingresos | | $586,585.71 | 100.00 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $11,439.49 | 1.96 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 571,333.00 | 98.04 |
Tareas Editoriales | $33,350.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 506,645.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 31,338.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $582,772.49 | 100.00 |
Sin embargo, quedó sin subsanar lo siguiente:
La agrupación no efectuó retenciones de impuestos por un monto de $18,975.00, por lo que incumplió con lo estipulado en los artículos 23.2 inciso b) del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, en relación con los artículos 86, párrafo 4 y 1-A fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente. De lo anterior se informará al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para dar parte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $3,813.22, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $0.00 |
Bancos | 3,813.22 |
Total | $3,813.22 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $586,585.71 y egresos por un monto de $582,772.49, su saldo final importa una cantidad de $3,813.22.
4.22 Agrupación Política Nacional Foro Democrático
El día 14 de mayo de 2001, la agrupación política nacional foro Democrático, entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.22.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/936/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso A) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanza de Comprobación de Enero a Diciembre de 2000.
2. Reporte de auxiliares.
3. Conciliaciones Bancarias.
4. Inventario de Activo Fijo
5. Pólizas de Ingresos
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP578/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y a la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.22.2 Ingresos
La agrupación reportó un Total de Ingresos por un monto de $479,102.79, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $35,985.17 | 7.51 |
2. Financiamiento Público | | 443,117.62 | 92.49 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos | | 0.00 | 0.00 |
Total de Ingresos | | $479,102.79 | 100.00 |
Con escrito de fecha 20 de agosto de 2001 la agrupación presentó una nueva versión del informe anual que en la parte relativa a ingresos refleja las mismas cifras.
Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
4.22.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $479,102.80, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades ordinarias Permanentes | | $62,313,26 | 13.00 |
B) Gastos por Actividades Especificas: | | 416,789.54 | 87.00 |
Tareas Editoriales | $207,033.50 | | |
Educación y Capacitación Política | 193,538.11 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 16,217.93 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $479,102.80 | 100.00 |
a) Verificación de Gabinete
Al ser verificadas las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro II Egresos contra lo reportado en su balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, se observó que no coincidían, como se señala en el siguiente cuadro:
CONCEPTO | IA-APN | IMPORTE BALANZA DE COMPROBACION AL 31-DIC-2000 | DIFERENCIA |
A) Gastos Indirectos | | $45,359.50 | $45,359.50 |
B) Adquisición de Activos Fijos | | 11,435.00 | 11,435.00 |
C) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | $62,313.26 | 56,794.50 | -5,518.76 |
D) Gastos por Actividades Específicas | | | |
Tareas Editoriales | 207,033.50 | 206,972.00 | -61.50 |
Educación y Capacitación Política | 193,538.11 | 200,292.55 | 6,754.44 |
Investigación Socioeconómica y Política | 16,217.93 | 20,568.08 | 4,350.15 |
TOTAL | $479,102.80 | $484,627.13 | $5,524.33 |
Procede aclarar que para efectos de presentación del Informe Anual, se debe considerar como gasto las adquisiciones de Activos Fijos en el ejercicio que reporta.
En virtud de lo anterior, fue importante señalar que lo reportado en el Informe Anual proviene de la propia contabilidad elaborada por la agrupación, en consecuencia las cifras de la contabilidad y del IA-APN debían coincidir. Por lo tanto, las diferencias determinadas anteriormente deberían ser aclaradas y conciliadas de tal forma que no existieran discrepancias.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentará las correcciones que procedieran.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/630/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación con escrito 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Respecto a las diferencias determinadas entre el formato IA-APN y lo reportado en nuestra Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2000, anexo estamos enviando los Reportes de Auxiliares, Diarios Generales, Balanzas de Comprobación y Conciliaciones Bancarias de enero a diciembre de 200, así como formato IA-APN , todos ellos con las correcciones procedentes .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación la observación se consideró subsanada.
b) Verificación Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en actividades ordinarias permanentes, así como en Gastos por Actividades Específicas. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $73,492.50 | 12.68 |
B) Gastos por Actividades Especificas: | | 427,432.63 | 87.32 |
Tareas Editoriales. | $211,505.50 | | |
Educación y Capacitación Política | 200,292.55 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 15,634.58 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $500,925.13 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas a excepción de lo que se señala a continuación.
En la cuenta de Rentas Pagadas por Anticipado, se localizó un recibo de arrendamiento que no había sido aplicado al gasto. A continuación se detalla el recibo observado:
REFERENCIA | RECIBO No. | FECHA | ARRENDADOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-35/09-00 | 2443 | 01-09-00 | OLSA, S.A. de C.V. | Renta anticipada de seis meses a partir del 1o. de septiembre de 2000 al 28 de febrero de 2001. | $25,047.00 |
Cabe mencionar que el cheque expedido para dicho pago, fue cobrado el día 8 de septiembre de 2000. Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en el artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los artículos 12.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señalan:
Artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II:
En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y las agrupaciones hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe .
Artículo 12.1
Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos y egresos totales que las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad de la agrupación, de conformidad con el catálogo de cuentas incluido en este reglamento .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran, tanto en la contabilidad, como en el formato IA-APN .
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/630/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
Por lo que hace al recibo de arrendamiento de OLSA, S.A. de C.V. por rentas anticipadas y que no había sido aplicado al gasto, éste se aplicó a la cuenta 1170, según Balanzas de Comprobación anexas, y se desgloso por mes, según consta en las pólizas de Diario que se adjuntan al presente escrito. Asimismo, le informamos que dicha partida está incluida en el formato IA-APN , en el renglón de Gastos en actividades ordinarias permanentes .
De la revisión a la documentación presentada se juzgó satisfactoria la respuesta de la agrupación, razón por la cual la observación se consideró subsanada.
Educación y Capacitación Política
En la subcuenta de Honorarios Expositores, Capacitadores, etc., se localizó un comprobante en copia fotostática; a continuación se detalla el comprobante observado:
REFERENCIA CONTABLE | NOTA No. | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-14/05-00 | 649 | 22-08-00 | Abelardo Rodríguez León | Asesoría y capacitación de computación cursos | $6,664.00 |
Cabe mencionar que mediante oficio STCPPPR/281/01 de fecha 28 de febrero de 2001, recibido por la agrupación el 1o. de marzo del año en curso, se solicitó a la agrupación que presentara documentación comprobatoria por el importe de $6,664.00, a lo cual, la agrupación presentó copia fotostática de la factura 649 de CADE, no quedando subsanada la observación.
No obstante lo anterior, la observación persiste por lo que se solicitó a la agrupación que presentara la documentación original con requisitos fiscales de conformidad con lo estipulado en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/630/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
Respecto al comprobante enviado en copia fotostática, referente a asesoría y capacitación de computación cursos, anexo enviamos factura original No. 649 de CADE, por la cantidad de $6,664.00 .
Por lo tanto al haber presentado la factura en original, con requisitos fiscales la observación se considera subsanada.
Tareas Editoriales
Se determinó que las tareas editoriales no se controlaron en la cuenta 105 Gastos por Amortizar , aun cuando se localizó su respectivo kárdex, así como las notas de entrada y salida. A continuación se señalan los artículos en cuestión:
REFERENCIA | No. FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-43/07-00 | 0198 | 22-12-00 | Vázquez Zúñiga y Asociados, S.A. de C.V. | Diseño, captura e impresión de 3,000 ejemplares del periódico Foro 2000 correspondiente al mes de febrero del 2000. | $3,680.00 |
PE-43/07-00 | 0200 | 22-12-00 | Vázquez Zúñiga y Asociados, S.A. de C.V. | Diseño, captura e impresión de 3,000 ejemplares del periódico Foro 2000 correspondiente al mes de marzo del 2000. | 3,680.00 |
PE-43/07-00 | 0201 | 22-12-00 | Vázquez Zúñiga y Asociados, S.A. de C.V. | Diseño, captura e impresión de 3,000 ejemplares del periódico Foro 2000 correspondiente al mes de abril del 2000. | 3,680.00 |
PE-85/12-00 | 0220 | 11-12-00 | Valencia González José | Periódico Foro 2000, correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2000 y enero del 2001. | 33,120.00 |
PE-37/09-00 | 0228 | 22-09-00 | Valencia González José | Folleto, ética y política, tamaño 1/2 carta | 13,800.00 |
PE-84/12-00 | 0239 | 03-12-00 | Valencia González José | Revista Horizonte No. 3 y 4 de 28 páginas | 64,400.00 |
PE-73/11-00 | 0231 | 23-11-00 | Valencia González José | Folletos Etica y Política | 3,240.00 |
PE-73/11-00 | 0231 | 23-11-00 | Valencia González José | Folletos Educación 1/2 carta | 11,080.00 |
PE-73/11-00 | 0231 | 23-11-00 | Valencia González José | Folletos Voto Irreflexivo | 12,640.00 |
PE-30/06-00 | 0202 | 23-12-00 | Vázquez Zúñiga y Asociados, S.A. de C.V. | Diseño, captura e impresión de 1,000 ejemplares del periódico Foro 2000 correspondiente al mes de mayo del 2000. | 4,933.50 |
TOTAL | | | | | $154,253.50 |
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo estipulado en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dice:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran .
Se solicitó a la agrupación que registraran las entradas y salidas en la cuenta 105. Asimismo, presentaran los auxiliares correspondientes.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/630/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
Por lo que corresponde a las tareas editoriales no controladas en la cuenta de Gastos por Amortizar , esto quedó subsanado en la Cuenta 1150, según consta en las Balanzas de Comprobación y auxiliares anexos al presente escrito .
De la revisión efectuada a la documentación presentada se determinó que registraron las adquisiciones de tareas editoriales en la cuenta 105 Gastos por Amortizar , razón por lo cual la observación quedó subsanada.
De la Revisión a la cuenta de Impuestos por Pagar, se observó el registro de retenciones de impuestos federales por un monto de $2,361.50; sin embargo, la agrupación no proporcionó el comprobante del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito público. A continuación se detallan las retenciones observadas:
SUBCUENTA | MES | IMPORTE A ENTERAR |
I.S.R. Retenido | Abril 2000 | $52.60 |
I.S.R. Retenido | Julio 2000 | 540.65 |
I.S.R. Retenido | Agosto 2000 | 312.50 |
I.S.R. Retenido | Octubre 2000 | 550.00 |
I.V.A. Retenido | Abril 2000 | 52.60 |
I.V.A. Retenido | Julio 2000 | 540.65 |
I.V.A. Retenido | Agosto 2000 | 312.50 |
TOTAL | | $2,361.50 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 23.2, inciso b)
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente .
Se solicitó a la agrupación que presentara el formato del pago provisional mediante el cual se enteraron las retenciones.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/630/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
En lo que se refiere al comprobante del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se adjuntan al presente copias de los pagos por este concepto .
De la revisión a las declaraciones de pagos provisionales presentadas se consideró subsanada la observación.
De la revisión efectuada, se determinó que la agrupación expidió un cheque por el pago de gastos a uno de sus proveedores, por un monto de $3,192.00; sin embargo, dicho documento no había sido cobrado al 31 de diciembre del año 2000. A continuación se detalla el cheque en comento:
Cuenta Bancomer *
| REFERENCIA | CHEQUE | FECHA DE EXPEDICION | NUMERO DE FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE |
Educación y Capacitación Política | PE 72/11-00 | 584661 | 14/11/00 | 680 | Rodríguez León Abelardo | $3,192.00 |
* El número de cuenta se omite por razones de seguridad.
En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara el estado de cuenta bancario en el cual aparezca cobrado el cheque antes señalado. Lo anterior, en apego a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/630/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
Por lo que se refiere al cheque No. 584661 por la cantidad de $3,192.00 y que según se desprende de la revisión efectuada, no había sido cobrado al 31 de diciembre del 2000, informamos a ustedes que dicho cheque fue cobrado el día 22 de noviembre de ese mismo año en la Sucursal No. 0507 de Puebla, Pue., según copia anexa del Estado de Cuenta emitido por el Banco correspondiente al mes de noviembre del 2000 .
De la documentación presentada por la agrupación la observación se consideró subsanada.
De conformidad a lo señalado en el punto cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, celebrado el día 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero que solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación hubiera cumplido con la entrega de las copias de todos los cheques, sin embargo, de la revisión efectuada, se observó que el Instituto Político no proporcionó copia de cheques, por un monto de $233,356.50; a continuación se detallan los cheques en comento:
CUENTA | SUBCUENTA | CHEQUE | FECHA | IMPORTE |
Educación y Capacitación Política | Renta del local | 584569 | 14/04/00 | $16,000.00 |
Educación y Capacitación Política | Viáticos de Expositores | 584576 | 3/05/00 | 15,000.00 |
Actividades Editoriales | Impresión de la publicación | 584596 | 11/07/00 | 11,200.00 |
Investigación Socioeconómica y Política | Honorarios a Investigadores | 584597 | 11/07/00 | 11,200.00 |
Actividades Editoriales | Impresión de la publicación | 584627 | 22/09/00 | 62,376.00 |
Educación y Capacitación Política | Honorarios de expositores | 584643 | 23/10/00 | 12,176.50 |
Educación y Capacitación Política | Renta del local | 584648 | 6/11/00 | 10,000.00 |
Actividades Editoriales | Impresión de la publicación | 584675 | 14/12/00 | 95,404.00 |
TOTAL | | | | $233,356.50 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques antes señalados.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/630/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
En lo que corresponde a la presentación de las copias de los cheques que no fueron presentados por esta Agrupación, reiteramos a ustedes que con fecha 7 de marzo del presente año, solicitamos a Bancomer, S.A. las copias de los cheques emitidos de enero a diciembre del 2000; sin embargo y no obstante estar al pendiente de este asunto tanto por vía telefónica como en lo personal, el Banco hizo caso omiso de nuestra solicitud. Por lo anterior, con fecha 14 de agosto del año en curso giramos nuevamente nuestra solicitud por escrito a BANCOMER, respondiéndonos en forma personal que hiciéramos otro oficio en el que añadiéramos a los datos del cheque la cantidad por la que fueron girados, mismo que fue entregado el día 15 de agosto de este año, comprometiéndose el Banco a entregarnos la documentación el día 17 del mismo mes y año, sin que hasta el momento de contestar este oficio hayamos tenido respuesta. por vía telefónica se nos hizo saber que nos entregarían las copias en el transcurso de esta semana. Adjuntamos al presente copias de los tres oficios dirigidos al Banco .
Considerando las cartas donde solicita a la institución bancaria la copia de los cheques expedidos, y en tanto que se verificó su cobro en el estado de cuenta bancario correspondiente, se considera por subsanada por esta única ocasión la omisión de la presentación de las copias de cheques. Por lo tanto, en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar la copia cheque para efectos de la comprobación de gastos, tal como lo estipula el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
OLSA, S.A. de C.V. | STCFRPAP/184/01 | 2 | 47,827.00 | 23-05-01 |
JOSE VALENCIA GONZALEZ | STCFRPAP/185/01 | 5 | 182,132.00 | 22-05-01 |
SALON DE FIESTAS, S.A. DE C.V. | STCFRPAP/186/01 | 2 | 32,000.00 | 22-05-01 |
VAZQUEZ ZUÑIGA Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. | STCFRPAP/597/01 | 4 | 15,973.50 | |
TOTAL | | | 277,932.50 | |
Como se puede observar, en tres casos los proveedores circularizados confirmaron haber efectuado las operaciones con la agrupación.
Por lo que respecta al proveedor Vázquez Zúñiga y Asociados, S.A. de C.V. hasta el momento de la elaboración del Dictamen, no se ha recibido respuesta.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $35,985.17 | 7.51 |
2. Financiamiento Público | | 443,117.62 | 92.49 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 0.00 | 0.00 |
Total de Ingresos | | $479,102.79 | 100.00 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los artículos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $73,492.50 | 12.68 |
B) Gastos en Actividades Especificas: | | 427,432.63 | 87.32 |
Tareas Editoriales | $211,505.50 | | |
Educación y Capacitación Política | 200,292.55 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 15,634.58 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $500,925.13 | 100.00 |
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $20,135.93, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $0.00 |
Bancos | 20,135.93 |
Total | $20,135.93 |
Al reportar la agrupación política Ingresos por un importe total de $479,102.79, y Egresos por un monto de $500,925.13, su Saldo Final importa una cantidad de ($21,822.34).
4.23 Agrupación Política Nacional Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas
El día 2 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.23.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/937/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 28 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 2 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000.
2. Conciliaciones Bancarias.
3. Estados de cuenta bancarios.
4. Auxiliares contables de los gastos de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política y tareas editoriales.
5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
6. Pólizas de Diario y documentación soporte.
7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, mediante oficio No. STCFRPAP/579/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 4 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y a la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.23.2 Ingresos
La agrupación reportó un Total de Ingresos por un monto de $685,457.69, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo inicial | | $13,775.63 | 2.01 |
2. Financiamiento Público | | 598,018.71 | 87.24 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 70,000.00 | 10.21 |
Efectivo | $70,000.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 3,663.35 | .54 |
Total de ingresos | | $685,457.69 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
El formato IA-I-AGRUPACIONES ; detalle de montos aportados por los asociados presentado por la agrupación no correspondía con el formato vigente IA-1-APN , Detalle de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes establecido en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Asimismo, el control de folios RSES-AGRUPACIONES no correspondía con el formato vigente CF-RAF-APN , control de folios de recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara los formatos vigentes antes señalados, debidamente requisitados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.4 y 11.2 del reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:
Artículo 3.4
Deberá llevarse un control de folios por cada tipo de recibos que se impriman y expidan. Dicho control permitirá verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. El control de folios deberá remitirse junto con el informe anual .
Artículo 11.2
Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN E IA-3-APN .
La solicitud de los 2 puntos anteriores, fueron comunicadas a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/445/01, de fecha 11 de junio de 2001 recibido por la agrupación el 18 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Adicionalmente, con escrito de fecha 27 de junio de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a ingresos refleja las mismas cifras.
La agrupación, con escrito de fecha 27 de junio del año en curso, presentó los formatos solicitados, razón por la cual, la observación quedó subsanada.
b) Revisión Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales.
4.23.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reporto como egresos la suma de $672,326.74, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de operación ordinaria | | $22,925.40 | 3.41 |
B) Gastos por actividades especificas | | 649,401.34 | 96.59 |
Actividades editoriales | $123,910.00 | | |
Educación y capacitación política | 525,491.34 | | |
Investigación socioeconómica y política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total de egresos | | $672,326.74 | 100.00 |
a) Verificación de Gabinete
La agrupación omitió presentar los auxiliares contables a último nivel de Enero a Diciembre del año 2000, de los gastos de operación ordinaria.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/445/01, de fecha 11 de junio de 2001 recibido por la agrupación el 18 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación con escrito de fecha 27 de junio del año en curso manifestó lo que a la letra dice:
...Fueron entregados los auxiliares en su respectiva carpeta, no como en gastos de operación ordinaria sino como cuentas por cobrar por un monto $21,513.00...
De la verificación a la documentación presentada se determinó que los comprobantes de los gastos corresponden al año de 2001.
Adicionalmente, con escrito de fecha 5 de julio de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual, disminuyendo el importe de $21,513.00, en el rubro de Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes.
En consecuencia la nueva versión del Informe Anual, en la parte relativa a egresos, muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $1,293.27 | .20 |
B) Gastos en Actividades Específicas | | 650,222.68 | 99.80 |
Tareas Editoriales | $125,910.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 525,111.34 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $651,515.95 | 100.00 |
De la verificación efectuada a las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro II Egresos inciso b) Gastos por Actividades Específicas, contra las cifras de la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían como se detalla a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE | DIFERENCIA |
| INFORME ANUAL | BALANZA COMPROBACION AL 31 DICIEMBRE 2000 | |
Gastos por Actividades Específicas | $650,222.68 | $651,021.34 | ($798.66) |
En consecuencia, el monto que se indicaba en el recuadro lll Resumen, Saldo, es incorrecto.
Por lo tanto se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/632/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 13 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
Efectivamente existe un error involuntario de sumatoria en las cifras reportadas en el formato IA-APN recuadro II egresos, inciso b) gastos por actividades específicas, contra las cifras de la balanza de comprobación al 31 de diciembre del 2000. Se procedió a corregir...
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
b) Verificación Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en actividades ordinarias permanentes. Dichas aclaraciones se escriben en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2001 presentó una nueva versión del Informe Anual que la parte relativa a egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $1,293.27 | .20 |
B) Gastos en Actividades Específicas: | | 651,021.34 | 99.80 |
Tareas Editoriales | $125,910.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 525,111.34 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total de egresos | | $652,314.61 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
Tareas Editoriales
Se localizaron publicaciones que no se controlaron en la cuenta 105 Gastos por Amortizar , aun cuando presentó el kárdex correspondiente con sus respectivas notas de entrada y salida; a continuación se señalan las cifras en comento:
SUBCUENTA | IMPORTE |
Periódicos | $45,600.00 |
Revistas | 80,310.00 |
TOTAL | $125,910.00 |
En consecuencia, al incumplir con lo estipulado en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran (...) , se solicitó a la agrupación que registrara las entradas y salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar . Asimismo, que presentara los auxiliares correspondientes.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/632/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 16 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
Se procedió a registrar contablemente a través de un asiento de reclasificación las entradas y salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar con sus respectivos auxiliares, cancelando a su vez la cuenta 502. Gastos por Tareas Editoriales .
De la revisión a la documentación proporcionada, se verificó que se realizaran las correcciones solicitadas, encontrándose correctas, por tal motivo la observación quedó subsanada.
Por otra parte, de la revisión a las copias de los cheques que soportan el pago a proveedores, se observó que dichos cheques fueron expedidos a nombre de terceras personas, como a continuación se detalla:
REFERENCIA | PROVEEDOR | A NOMBRE DE | IMPORTE |
PE-50/04-00 | Corporación Editorial Le-Muet, S.A. | Dr. Nabor López García | $2,500.00 |
PE-67/05-00 | Corporación Editorial Le-Muet, S.A. | César Rosas Velázquez | 1,000.00 |
PE-127/06-00 | Corporación Editorial Le-Muet, S.A. | Nilo Azúa Flores | 1,000.00 |
PE-139/08-00 | Corporación Editorial Le-Muet, S.A. | Ma. Luisa Guerrero | 1,000.00 |
PE-152/09-00 | Corporación Editorial Le-Muet, S.A. | Alfonso Ríos Hernández | 1,500.00 |
PE-184/10-00 | Corporación Editorial Le-Muet, S.A. | Carlos Lira Santiago | 800.00 |
PE-208/12-00 | Corporación Editorial Le-Muet, S.A. | Luis González Morales | 2,000.00 |
PE-259/12-00 | Corporación Editorial Le-Muet, S.A. | Florencio Azúa Gallegos | 2,000.00 |
PE-264/03-00 | Corporación Editorial Le-Muet, S.A. | Florencio Azúa Gallegos | 3,000.00 |
PE-41/04-00 | Ma. Guadalupe Sáyago Reyes | Florencio Azúa Gallegos | 15,000.00 |
PE-56/04-00 | Ma. Guadalupe Sáyago Reyes | Martha Beatriz Hernández Rodríguez | 5,000.00 |
PE-253/12-00 | Ma. Guadalupe Sáyago Reyes | Carlos Lira Santiago | 1,340.00 |
PE-241/11-00 | Ma. Guadalupe Sáyago Reyes | Carlos Lira Santiago | 2,000.00 |
PE-242/12-00 | Ma. Guadalupe Sáyago Reyes | Carlos Lira Santiago | 1,340.00 |
PE-251/12-00 | Ma. Guadalupe Sáyago Reyes | Carlos Lira Santiago | 20,125.00 |
PE-254/12-00 | Ma. Guadalupe Sáyago Reyes | Carlos Lira Santiago | 2,000.00 |
PE-256/12-00 | Ma. Guadalupe Sáyago Reyes | Carlos Lira Santiago | 2,500.00 |
PE-262/12-00 | Ma. Guadalupe Sáyago Reyes | Carlos Lira Santiago | 18,625.00 |
PE-266/12-00 | Ma. Guadalupe Sáyago Reyes | Carlos Lira Santiago | 880.00 |
TOTAL | | | $83,610.00 |
Por lo antes expuesto y en apego con lo establecido en los artículos 14.2 y 7.1 del Reglamento citado, que a la letra señalan:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .
Se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones y aclaraciones que procedieran.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/632/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación con escrito de fecha 16 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
Debido a la situación económica que vive el país la mayoría de los proveedores no quieren aceptar el pago con cheque, si no en efectivo, motivo por el cual ésta Agrupación ha decidido establecer un sistema de control interno que permita en un momento dado detectar mediante registro contable al miembro dirigente de esta agrupación a quien se le expida el cheque, registrándolo en la cuenta 103 Cuentas por Cobrar y cuando justifica el gasto, por medio del comprobante original con requisitos fiscales se procede a cancelar dicha cuenta .
La respuesta de la agrupación satisfizo a la Comisión de Fiscalización, en virtud de que se apegó a lo estipulado en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las Agrupaciones Políticas y en tanto que cumple con el artículo 15, último párrafo del Reglamento de la ley del Impuesto Sobre la Renta, razón por la cual la observación se juzgo subsanada.
Educación y Capacitación Política
De la revisión a las copias de los cheques que soportan el pago a proveedores, se observó que dichos cheques fueron expedidos a nombre de terceras personas, como a continuación se detalla:
REFERENCIA | PROVEEDOR | NOMBRE | IMPORTE |
PE-237/11-00 | Gabriela Aretta Rodríguez | Manuel Rodríguez Camarillo | $1,400.00 |
PE-236/11-00 | Gabriela Aretta Rodríguez | Manuel Rodríguez Camarillo | 3,400.00 |
PE-83/02-00 | Federico Iván Rodríguez | Juan Manuel Rodríguez | 1,495.00 |
PE-252/12-00 | Gabriela Aretta Rodríguez | Juan Manuel Rodríguez | 1,600.00 |
PE-185/09-00 | Corp. Editorial Le-Muet, S.A. | José Julio Mendoza L. | 4,610.00 |
PE-232/11-00 | Gabriela Aretta Rodríguez | Manuel Rodríguez Camarillo | 1,400.00 |
PE-92/05-00 | Federico Iván Rodríguez | Francisco Hernández Morales | 1,000.00 |
PE-93/05-00 | Federico Iván Rodríguez | Manuel Rodríguez Camarillo | 1,765.25 |
PE-226/10-00 | Gabriela Aretta Rodríguez | Manuel Rodríguez Camarillo | 3,500.00 |
TOTAL | | | $20,170.25 |
Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en los artículos 14.2 y 7.1 del citado Reglamento.
Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que procedieran.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/632/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 16 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
Con relación a la observación realizada en este renglón la aclaración que presentamos es que los cheques expedidos al señor Manuel Rodríguez Camarillo es Administrador y padre del proveedor y los restantes se encuentran en la misma situación del punto 2 Tareas Editoriales .
La respuesta de la agrupación satisfizo a la Comisión de Fiscalización, en virtud de que se apegó a lo estipulado en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las Agrupaciones Políticas y en tanto que cumple con el artículo 15, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, razón por la cual la observación se juzgo subsanada.
Por otra parte, se localizó el registro de dos pólizas que carecían de documentación soporte. Las pólizas en comento son las siguientes:
REFERENCIA | CHEQUE | A NOMBRE DE | IMPORTE |
PE-176/08-00 | 286 | Nilo Azúa Flores | $2,000.00 |
PE-142/07-00 | 251 | Alfonso Riva Hernández | 3,000.00 |
TOTAL | | | $5,000.00 |
Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del referido Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación original con requisitos fiscales.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/632/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 16 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
Estamos conscientes de que todos los informes que por Ley presenten las Agrupaciones Políticas Nacionales deben ir acompañados con sus respectivas pólizas anexando a ellas la documentación original comprobatoria que originó el ingreso o gasto. Asimismo, cuando se presentó a ese Instituto Federal Electoral los informes del Ejercicio 2000 para su revisión, verificamos que la documentación contable fuera bien soportada y lamentablemente por segunda inundación a nuestro domicilio social se dañaron al 100% dichos documentos .
La respuesta de la agrupación, no satisfizo a la Comisión de Fiscalización, en virtud de que el Instituto Político no se apegó a lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento, que establece los Lineamientos aplicables a las Agrupaciones Políticas, por lo tanto la observación no fue subsanada.
De conformidad con lo señalado en el punto cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política aprobado el día 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año, que a la letra se transcribe:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación cumpliera con la entrega de la totalidad de los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada se observó que el Instituto Político no proporcionó copia de los cheques por un monto de $40,794.00. A continuación se detallan los cheques en comento:
Gastos en Educación y Capacitación Política
REFERENCIA | SUBCUENTA | CHEQUE | IMPORTE |
PE-192/09-00 | 27 4to F. Indígena | 303 | $6,000.00 |
PE-88/05-00 | 23 F. Cuapantla | 194 | 6,601.00 |
PE-235/11-00 | 33 F. Jalapa | 350 | 8,068.00 |
SUBTOTAL | | | $20,669.00 |
Gastos y Tareas Editoriales
REFERENCIA | SUBCUENTA | CHEQUE | IMPORTE |
PE-251712-00 | Revista | 367 | $20,125.00 |
TOTAL | | | $40,794.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento con lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques antes señalados.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/632/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 16 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
Se aclara que hemos procedido por cuarta ocasión a solicitar por escrito al Banco Bilbao Vizcaya copia fotostática de los cheques que solicita dicho instituto por un monto de $40,794.00 argumentando el banco que debido a la fusión BBVA-Bancomer-Promex ha resultado difícil cumplir con nuestra petición (se anexa solicitud), por lo que rogamos su comprensión al respecto .
Considerando la carta donde solicita a la institución bancaria la copia de los cheques expedidos, y en tanto que se verificó su cobro en el estado de cuenta bancario correspondiente, se considera subsanada por esta única ocasión la omisión de la presentación de las copias de cheques. Por lo tanto, en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar la copia cheque para efectos de la comprobación de gastos, tal como lo estipula el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:
NOMBRE | OFICIO No. | FACTURAS | IMPORTE | FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACION |
Gabriela Aretta Rodríguez | STCFRPAP/246/01 | 7 | $15,800.00 | -o- |
Ma. Guadalupe Sáyago Reyes | STCFRPAP/249/01 | 15 | 83,810.00 | No se encontró |
Agustín Castañeda Jiménez | STCFRPAP/250/01 | 1 | 12,000.00 | -o- |
Como se puede observar, el proveedor Gabriela Aretta Rodríguez a la fecha de elaboración del presente dictamen, no se ha recibido su respuesta.
Por lo que respecta al proveedor Ma. Guadalupe Sáyago Reyes el oficio no fue entregado, en virtud de que no se localizó en el domicilio indicado en la factura.
En consecuencia mediante oficio STCFRPAP/310/01 de fecha 31 de mayo de 2001 recibido por el Instituto Político el 12 de junio del año en curso, se solicitó presentara las aclaraciones correspondientes.
La agrupación con escrito de fecha 21 de junio de 2001 manifestó lo que a continuación se señala:
En respuesta a su atenta solicitud, según oficio: STCFRPAP-310-01 de fecha 31 de mayo del año 2001, me permito manifestarle que los pagos realizados a nuestro proveedor se realizaron a través de cheques y efectivo, cuyo nombre es señor Carlos Lira Santiago, domicilio: Rep. De Ecuador No. 110 Int. 7, Col. Centro Histórico, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06020 México, D.F. Tel. 5772-0649. Asimismo le anexamos copias fotostáticas de las pólizas cheques y Estados de Cuenta Bancarios que reflejan las operaciones en comento .
La respuesta a la agrupación fue considerada satisfactoria para la Comisión de Fiscalización, en virtud de haber compulsado telefónicamente, confirmándose que los datos proporcionados por la agrupación, son correctos por lo tanto la observación se juzgó subsanada.
Por lo que respecta al proveedor Agustín Castañeda Jiménez en escrito de fecha 22 de mayo, manifestó lo que a continuación se señala:
Que habiendo recibido de ustedes el No. de oficio STCFRPAP/250/01 de fecha 9 de mayo del presente año en el que se me pregunta respecto a una factura que supuestamente yo expedí, me permito aclarar lo siguiente.
Dicha factura es apócrifa por las siguientes razones:
A) En la que se menciona le falta el No. antes del correspondiente a la factura.
B) Fue escrita con máquina eléctrica y la que se usa en nuestro negocio es máquina manual de otro tipo.
C) La fecha supuesta, no se expidió la antes mencionada fue el 31 de diciembre del año 2000 y cuando yo expedí la verdadera fue el 21 de junio de 1999.
D) En cuanto al formato que presenta es falso ya que a partir del mes de marzo del año 2000 cambio el formato con el logotipo, por lo anterior.
Queda debidamente demostrado la falsedad de dicho documento adjuntando al presente copia fotostática simple de la factura expedida No. 2558 de fecha 21 de junio de 1999 así mismo copia de la factura 3001 fecha 23 de marzo del año 2000 en las que compruebo lo dicho por mi en el presente oficio con la petición siguiente.
Se dé aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando su intervención para la detección del delincuente o delincuentes que hayan incurrido en esta falsificación dando vista al Ministerio Público Federal Que corresponda .
Procede aclarar que la factura presentada por el proveedor es por un importe de $977.50.
Derivado de la contestación que dio el proveedor se procedió informar a la agrupación sobre esta situación mediante oficio No. STCFRPAP/620/01 de fecha 6 de agosto de 2001 recibido por el Instituto Político en la misma fecha, solicitando presentara las aclaraciones correspondientes:
La agrupación con escrito de fecha 16 de agosto de 2001 manifestó lo que a continuación se señala:
Esta agrupación expidió con fecha 22 de septiembre del 2000, con póliza de egresos No. 192 el cheque No. 303 por la cantidad de $6000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) y cheque No. 325 de fecha 12 de octubre del 2000 con póliza de egresos 211 por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) a nombre del Prof. Andrés Valerio Troncoso honorable miembro dirigente de esta agrupación quien gestionó la impresión de posters y publicidad para los foros y seminarios Nacionales de Capacitación Política del FRENPICMA, entregando el SR. Valerio en nuestras oficinas dichos impresos con su respectiva factura (se anexa copia fotostática) misma que esta agrupación procedió a registrarla contablemente .
Hacemos hincapié que esta Agrupación ha querido pagar con cheque a nombre de cada contribuyente por las adquisiciones o servicios que presten indicando ellos, que se reciben cheques, sólo efectivo y que para otorgar el proveedor factura requiere de una copia fotostática de la cédula de identificación fiscal, por lo que la agrupación expide los cheques a nombre de diversos compañeros dirigentes anexando copia de dicha cedula fiscal, quienes nos brindan su apoyo voluntario y gratuito .
La respuesta de la agrupación no satisfizo a la Comisión de Fiscalización al incumplir lo estipulado en los artículos 34 párrafo 4 y artículo 49-A, párrafo I, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los numerales 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones Políticas.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $13,775.63 | 2.01 |
2. Financiamiento Público | | 598,018.71 | 87.24 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 70,000.00 | 10.21 |
Efectivo | $70,000.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 3,663.35 | 0.54 |
Total de Ingresos | | $685,457.69 | 100.00 |
La agrupación reportó en su control de Folios CF-RAF-APN los folios impresos de recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo.
A continuación se mencionan los folios impresos, así como el último folio utilizado:
FOLIOS IMPRESOS | ULTIMO FOLIO UTILIZADO |
Del 0001 al 1000 | 0014 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $1,293.27 | .20 |
B) Gastos en Actividades Específicas: | | 651,021.34 | 99.80 |
Actividades Editoriales | $125,910.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 525,111.34 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $652,314.61 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
Pólizas que carecen de Documentación soporte por un monto de $5,000.00, en Educación y Capacitación Política, con lo que la agrupación política incumplió con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento aplicable.
La agrupación presentó una factura de fecha 31 de diciembre de 2000, para amparar operaciones de compraventa con un proveedor por un monto de $12,000.00. Sin embargo, el proveedor, en respuesta a un oficio de circularización de la Comisión de Fiscalización, manifestó que la factura había sido alterada, ya que la fecha original en la que fue expedida la factura es el 21 de junio de 1999, y las operaciones que ampara la misma fueron por un importe total de $977.50. Al respecto el proveedor presentó copia de la factura en la que aparece el importe desglosado. Por lo anterior, la agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 34, párrafo 4 y 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los numerales 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Adicionalmente, se dará aviso de este hecho a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio Público.
En el rubro de Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de Diciembre de 2000 un monto de $11,630.08, mismo que será reportado como saldo inicial en el próximo ejercicio.
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $685,457.69, y egresos por un monto de $652,314.61, su saldo final importa una cantidad de $33,143.08.
4.24 Agrupación Política Nacional Iniciativa XXI, Asociación Civil
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Iniciativa XXI, Asociación Civil, entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1 de enero de 2000.
4.24.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/938/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2001, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de Comprobación mensuales de enero a diciembre de 2000.
2. Estados de Cuenta Bancarios.
3. Conciliaciones Bancarias.
4. Auxiliares contables de ingresos y egresos.
5. Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su respectiva documentación.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/580/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 4 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.24.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $564,666.62, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $26,339.17 | 4.66 |
2. Financiamiento Público | | 531,380.45 | 94.11 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 6,000.00 | 1.06 |
Efectivo | $6,000.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 947.00 | 0.17 |
Total de Ingresos | | $564,666.62 | 100.00 |
Revisión de Gabinete
La agrupación omitió anexar el formato IA-3-APN Detalle de Ingresos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN , IA-3-APN .
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/351/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el día 13 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante esta Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Sin embargo, la agrupación no dio contestación a la solicitud de la Comisión de Fiscalización. En consecuencia, se solicitó al Instituto Político nuevamente que presentara la documentación antes señalada.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/658/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por al Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó con escrito del día 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se anexa el formato solicitado .
De la revisión a la información presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
La agrupación omitió presentar los auxiliares contables de todas las cuentas registradas en la balanza de comprobación (Activos, Pasivos, Ingresos y Egresos), así como las pólizas de Ingresos y Egresos (Gastos de Operación Ordinaria) de Enero a Diciembre de 2000.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.4, inciso a) y 14.2 del Reglamento antes citado que a la letra se transcriben:
Artículo 12.4, inciso a)
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
a)Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación política en el año de ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes;
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/351/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el día 13 del mismo mes y año.
Sin embargo, la agrupación no dio contestación a la solicitud de la Comisión de Fiscalización. En consecuencia se solicitó nuevamente al Instituto Político que presentara la documentación antes señalada.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/658/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó a los señalamientos con escrito del día 17 de agosto del año en curso, lo que a la letra dice:
Se anexan los auxiliares contables de todas las cuentas registradas en la balanza de comprobación .
De la revisión a la documentación proporcionada por la agrupación se determinó subsanada la observación.
Al cotejar las cifras reportadas en el formato IA-APN Informe Anual, recuadro I Ingresos, punto 3 Financiamiento por Asociados y Simpatizantes en Efectivo, contra lo reportado en el formato CF-RAF-APN Control de Folios y la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían como se describe en el siguiente cuadro:
CONCEPTO | FORMATO IA-1-APN | BALANZA DE COMPROBACION AL 31-DIC-2000 | CONTROL DE FOLIOS |
Aportaciones de Asociados y Simpatizantes | $6,000.00 | $6,000.00 | $5,700.00 |
En virtud de lo anterior, es importante señalar, que lo reportado en el Informe Anual proviene de la propia contabilidad elaborada por la agrupación, en consecuencia las cifras de la contabilidad y del IA-APN , así como del Control de Folios CF-RAF-APN , deberían coincidir. Por lo tanto, la diferencia señalada anteriormente debería ser aclarada y conciliada de tal forma que no existiera discrepancia entre la información antes referida.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/658/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó a los señalamientos con escrito del día 17 de agosto de 2001, lo que a la letra dice:
En efecto existe un error en el formato del control de folios, ya que en el caso del C. Guadalupe Villaseñor Villalobos el monto recibido es de $600.00 y no $300.00 como está en el control, lo cual coincide con el recibo 0009. Se corrige el formato correspondiente y se anexa al presente .
De la revisión a la documentación proporcionada por la agrupación, se determinó subsanada la observación.
En el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, la agrupación política reportó un importe de $26,339.17; sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $27,007.17, correspondiente al saldo inicial de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio de 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2, Conclusiones, párrafo 3, del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio del año 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra señala:
En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los Lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .
No obstante lo antes señalado, procede aclarar que el saldo de la cuenta Caja es un recurso de disposición inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de la agrupación, por lo tanto, el importe debió ser considerado como parte del Saldo Inicial.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/658/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito del día 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se realiza la modificación correspondiente y se anexa al presente el formato corregido .
De la revisión a la información presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $27,007.17 | 4.77 |
2. Financiamiento Público | | 531,380.45 | 94.00 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 6,000.00 | 1.06 |
Efectivo | $6,000.00 | | |
Especie | | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 947.00 | 0.17 |
Total de Ingresos | | $565,334.62 | 100.00 |
b) Revisión Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
4.24.3 Egresos
La agrupación reportó como egresos la suma $519,404.46, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $6,397.69 | 1.23 |
B) Gastos en Actividades Específicas: | | 513,006.77 | 98.77 |
Actividades Editoriales | $197,783.06 | | |
Educación y Capacitación Política | 220,379.85 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 94,843.86 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total Egresos | | $519,404.46 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
Al ser verificadas las cifras mostradas en el formato IA-APN , recuadro II Egresos, inciso B) Gastos por Actividades Específicas, Tareas Editoriales, contra los registros contables de la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidía, como se señala a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE REPORTADO EN EL IA | IMPORTE REGISTRADO CONTABLEMENTE | DIFERENCIA |
Tareas Editoriales | $197,783.06 | $140,241.71 | $57,541.35 |
En virtud de lo anterior, es importante señalar que lo reportado en el Informe Anual proviene de la propia contabilidad elaborada por la agrupación, en consecuencia las cifras de la contabilidad elaborada por la agrupación y del IA-APN deberían coincidir. Por lo tanto, la diferencia señalada anteriormente debería ser aclarada y conciliada de tal forma que no existiera discrepancia entre la información referida.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/658/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación con escrito del día 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
La diferencia señalada por la cantidad de $57,541.35, se encontraba en la cuenta gastos por amortizar, la cual se descarga contra la cuenta gastos por actividades específicas quedando en la contabilidad un importe igual al reportado en el informe IA-APN por $197,783.06 .
De la revisión a la documentación proporcionada por la agrupación, se determinó subsanada la observación.
b) Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación:
Tareas Editoriales
Se localizó una póliza que carecía de documentación soporte. A continuación se señala la póliza observada:
REFERENCIA | SUBCUENTA | IMPORTE |
PD-2/12-00 | Diseño fotográfico. Edición | $9,200.00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables... .
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/658/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó con escrito del día 17 de agosto del año en curso y presentó el recibo en original, razón por lo cual la observación quedó subsanada.
Educación y Capacitación Política
Se determinó que una póliza carecía de documentación soporte, como se señala en el siguiente cuadro:
REFERENCIA | SUBCUENTA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-48/06-00 | Viáticos | Mexicana de aviación | Boletos de avión | $5,487.34 |
Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en el artículo 7.1 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que proporcionara la documentación soporte que cumpliera con los requisitos fiscales y que amparara dicha cantidad, como son los boletos de avión (cupón de pasajero), como lo establecen las disposiciones fiscales para agencias de viajes, dentro de las resoluciones que establecen las reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal, regla 25-B, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1992, vigente hasta la fecha.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/658/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó a los señalamientos con escrito del día 17 de agosto de 2001, lo que a la letra dice:
En el caso de los boletos de avión, en efecto la documentación comprobatoria fue extraviada por los conferencistas CC. Jesús Silva Herzog Márquez y Ricardo Becerra Laguna que asistieron al evento de capacitación, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Se anexa propaganda alusiva al evento donde se avala la participación de los conferencistas .
La respuesta de la agrupación se consideró no satisfactoria al incumplir lo estipulado en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, razón por lo cual la observación no quedó subsanada.
Kárdex
En virtud de que la agrupación no presentó auxiliares contables de la cuenta 105 Gastos por Amortizar , no fue posible verificar que lo reportado en el kárdex fuera correcto.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara dichos auxiliares con fundamento en lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/658/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó a los señalamientos con escrito del día 17 de agosto de 2001, lo que a la letra dice:
En relación con los gastos por amortizar se anexa la documentación requerida consistente en auxiliares de la cuenta Gastos por Amortizar y los kárdex correspondientes .
Con la presentación de los auxiliares solicitados, se consideró subsanada la observación.
Copias de Cheques
De conformidad a lo señalado en el punto Cuatro del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las agrupaciones políticas nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:
CUATRO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copia de cheques por diversos motivos, pero que las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá cómo no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación hubiera cumplido con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada, se observó que el instituto político no proporcionó la totalidad de las copias de los cheques por un monto de $19,318.58; a continuación se detallan los cheques en comento:
REFERENCIA | SUBCUENTA | NUMERO DE CHEQUE | NOMBRE | IMPORTE |
EDUCACION Y CAPACITACION |
PE-5/1-00 | Honorarios | 671894 | Patricio Ballados Villagómez | $7,600.00 |
PE-111/12-00 | Gastos Difusión | 445396 | Ediciones del Norte, S.A. de C.V. | 11,718.58 |
TOTAL | | | | $19,318.58 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dice:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques antes señalados.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/658/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó a los señalamientos con escrito del día 17 de agosto de 2001, lo que a la letra dice:
Como expresamos en el oficio de fecha 14 de marzo del 2001, dichas copias fueron enviadas en su oportunidad; pese a eso solicitamos al banco por escrito copias de los referidos cheques, lo cual se comprueba mediante escrito dirigido al Banco. A la fecha dichas copias no han sido entregadas, argumentándonos problemas con sus sistemas debido a la fusión que sufrieron Bancomer y BBVA. Anexamos copia del oficio de referencia en el punto de Egresos 2 .
Considerando la carta donde solicita a la institución bancaria la copia de los cheques expedidos, y en tanto que se verificó su cobro en el estado de cuenta bancario correspondiente, se considera subsanada por esta única ocasión la omisión de la presentación de las copias de cheque. Por lo tanto, en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar la copia cheque para efectos de la comprobación de gastos, tal como lo estipula el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.
De la revisión efectuada, se observó que aun cuando la agrupación expidió cheques por el pago de gastos a cada uno de sus proveedores, se determinó que un monto de $36,078.00, no fue cobrado al 31 de diciembre de 2000. A continuación se detallan los cheques en comento:
REFERENCIA | SUBCUENTA | CHEQUE | NOMBRE | IMPORTE |
Educación y Capacitación |
PE-119/12-00 | Gtos. Alimentación Asistentes | 445404 | Círculo Restaurantero, S.A. de C.V. | $7,578.00 |
REFERENCIA | SUBCUENTA | CHEQUE | NOMBRE | IMPORTE |
Tareas Editoriales |
PE-126/12-00 | Gtos. Prod. Pub. Esp. Diseño Fotográfico | 445411 | Gabriela Gutiérrez Rivas | 28,500.00 |
Total | | | | $36,078.00 |
En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara los estados de cuenta bancarios en los cuales aparezcan cobrados los cheques antes señalados. Lo anterior, en apego a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales antes mencionado.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/658/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó a los señalamientos con escrito del día 17 de agosto del año en curso, lo que a la letra dice:
Anexo envío a usted originales de los estados de cuenta de los meses de enero y mayo donde aparecen cobrados los cheques a los que se refiere su escrito; desconocemos el motivo por el cual no fueron cobrados con prontitud. Al respecto, cabe apuntar que una vez verificado el cobro de dichos cheques requerimos la devolución de la documentación comprobatoria, pues constituye parte importante del informe del año 2001 .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó lo siguiente:
No. DEL CHEQUE | FECHA | IMPORTE | FECHA DE COBRO SEGUN ESTADO DE CUENTA |
445404 | 13-12-00 | $7,578.00 | 01-01-01 |
445411 | 28-12-00 | 28,500.00 | 05-01-01 |
La observación se consideró subsanada en virtud de que los cheques fueron pagados al inicio de enero.
Impuestos por Pagar
Se observó el registro de retenciones de impuestos federales, de los cuales la agrupación no proporcionó el comprobante de entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se detallan las retenciones observadas:
MES | I.S.R. RETENIDO | IVA RETENIDO | IMPORTE A ENTERAR |
Saldo del ejercicio anterior | $8,065.50 | $8,065.50 | $16,131.00 |
Enero | 1,400.00 | 1,400.00 | 2,800.00 |
Febrero | 598.95 | 598.95 | 1,197.90 |
Junio | 1,196.85 | 1,196.85 | 2,393.70 |
Julio | 398.95 | 398.95 | 797.90 |
Agosto | 4,180.00 | 4,180.00 | 8,360.00 |
Septiembre | 1,880.00 | 1,880.00 | 3,760.00 |
Total | $17,720.25 | $17,720.25 | $35,440.50 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b), del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 23.2, inciso b)
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente; .
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara el formato de pago provisional mediante el cual se enteraron los impuestos antes señalados.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/658/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó a los señalamientos con escrito del día 17 de agosto de 2001, lo que a la letra dice:
En este punto se anexan a la presente (...) los pagos correspondientes .
De la revisión a la documentación proporcionada por la agrupación la observación se juzgó subsanada.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con el siguiente proveedor:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
Angela Trujano López | STCFRPAP/244/01 | 2 | $27,491.90 | 29-05-01 |
Como se puede observar, el proveedor C. Angela Trujano López, confirmó haber efectuado las operaciones con la agrupación.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con los artículos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $27,007.17 | 4.77 |
2. Financiamiento Público | | 531,380.45 | 94.00 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 6,000.00 | 1.06 |
Efectivo | $6,000.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 947.00 | 0.17 |
Total de Ingresos | | $565,334.62 | 100.00 |
De la revisión al control de folios CF-RAF-APN se determinó que la agrupación utilizó una serie de recibos para amparar las aportaciones en efectivo recibidas de asociados y simpatizantes. A continuación se menciona el número de recibos impresos, así como el último folio utilizado:
RECIBOS IMPRESOS | FOLIOS UTILIZADOS |
| INICIAL | FINAL |
100 | 001 | 012 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los artículos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $6,397.69 | 1.23 |
B) Gastos en Actividades Específicas: | | 513,006.77 | 98.77 |
Actividades Editoriales | $197,783.06 | | |
Educación y Capacitación Política | 220,379.85 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 94,843.86 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total Egresos | | $519,404.46 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
En la cuenta de Educación y Capacitación Política, se observó póliza sin documentación soporte por $5,487.34, razón por la cual la agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.
En el rubro de Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $31,004.58, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $1,742.05 |
Bancos | 29,262.53 |
Total | $31,004.58 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $565,334.62 y egresos por un monto de $519,404.46, su saldo final importa una cantidad de $45,930.16.
4.25 Agrupación Política Nacional Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.25.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/939/00, de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el día 27 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.
2. Conciliaciones bancarias.
3. Estados de cuenta bancarios.
4. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
5. Pólizas de Diario y documentación soporte.
6. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/581/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.25.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $612,784.53, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $0.00 | 0.00 |
2. Financiamiento Público | | 589,538.09 | 96.21 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 23,246.44 | 3.79 |
Total de Ingresos | | $612,784.53 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
La agrupación omitió presentar los auxiliares contables a último nivel de Enero a Diciembre, de todas las cuentas registradas en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del citado Reglamento, que a la letra dice:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/387/01, de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el día 13 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 27 de junio del año en curso, presentó los auxiliares solicitados, razón por lo cual se considera subsanada la observación.
La agrupación omitió anexar el detalle de las instituciones, así como las fechas de constitución de sus inversiones, tal como lo establece el Formato IA-3-APN Detalle de ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/387/01, de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el día 13 del mismo mes y año.
La agrupación, con escrito de fecha 27 de junio del año en curso, presentó la información solicitada, razón por lo cual la observación se consideró subsanada.
La agrupación presentó las Balanzas de Comprobación mensuales de enero a noviembre. Sin embargo, dichas balanzas estaban incompletas. Además, omitió presentar la Balanza de Comprobación mensual del mes de diciembre con las cifras definitivas.
En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara las Balanzas de Comprobación a último nivel antes referidas en forma correcta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4, inciso c) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral
... c) Las balanzas de comprobación mensuales que no hubieren sido remitidas con anterioridad a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización y la balanza anual .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/387/01, de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el día 13 del mismo mes y año.
La agrupación, con escrito de fecha 27 de junio del año en curso, presentó las balanzas solicitadas, razón por lo cual la observación se considera subsanada.
b) Verificación Documental
De la revisión de los estados de cuenta bancarios proporcionados por la agrupación, se detectaron los siguientes rendimientos:
MES | IMPORTE |
Octubre | $1,230.01 |
Noviembre | 1,304.36 |
Diciembre | 564.84 |
Total | $3,099.21 |
Sin embargo, al cotejar el monto de $3,099.21, contra las cifras del formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 5 Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos, y contra los registros contables de la balanza nacional al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían, como se señala a continuación:
CONCEPTO | REPORTADO EN EL IA-APN | BALANZA DE COMPROBACION AL 31-DIC-2000 | SEGUN ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS |
FINANCIAMIENTO POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS | $23,246.44 | $0.00 | $3,099.21 |
En virtud de lo anterior, es importante señalar que lo reportado en el Informe Anual proviene de la propia contabilidad elaborada por la agrupación y ésta última del documento fuente, en este caso, los estados de cuenta bancarios; en consecuencia, las cifras de la contabilidad y del IA-APN deberían coincidir. Por lo tanto, las diferencias determinadas anteriormente debieron ser aclaradas y analizadas, de tal forma que no existieran discrepancias.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo estipulado en el artículo 1.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento :
Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones y correcciones que procedieran.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
Respecto a los ingresos obtenidos por financiamiento público durante el ejercicio 2000, anexo al presente el formato IA-APN y copia de los estados de conciliación bancaria emitidos por el Banco de México, S.A. respecto de la cuenta No. * a nombre del Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático, mismos que reflejan los rendimientos financieros obtenidos:
(....) | $ | 15,515.38 |
(....) | $ | 5,196.70 |
(....) | $ | 1,230.01 |
(....) | $ | 1,304.36 |
(....) | $ | 564.84 |
| | |
TOTAL DE INGRESOS | $ | 23,811.29 |
* Por cuestiones de seguridad omiten el número de cuenta
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
En consecuencia, la agrupación, en forma extemporánea mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $0.00 | 0.00 |
2. Financiamiento Público | | 589,358.08 | 96.12 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 23,811.29 | 3.88 |
Total de Ingresos | | $613,169.37 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100% determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
4.25.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $588,746.84, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $291,757.92 | 49.55 |
B) Gastos en Actividades Específicas: | | 296,988.92 | 50.45 |
Actividades Editoriales | $76,115.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 169,073.92 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 51,800.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total Egresos | | $588,746.84 | 100.00 |
a) Verificación de Gabinete
Al ser verificadas las cifras del formato IA-APN , recuadro II Egresos, contra los registros contables de la balanza nacional al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían como se señala a continuación:
CONCEPTO | REPORTADO EN EL IA-APN | BALANZA DE COMPROBACION AL 31-DIC-00 | DIFERENCIA |
Gastos en Actividades Ordinarias | $291,757.92 | $130,490.25 | $161,267.67 |
Gastos en Actividades Específicas: | | | |
Educación y Capacitación Política | 169,073.92 | 304,621.19 | (135,547.27) |
Investigación Socioeconómica y Política | 51,800.00 | 33,100.00 | 18,700.00 |
Tareas Editoriales | 76,115.00 | 94,289.00 | (18,174.00) |
Total | $588,746.84 | $562,500.44 | $26,246.40 |
En virtud de lo anterior, fue importante señalar que lo reportado en el Informe Anual proviene de la propia contabilidad elaborada por la agrupación, en consecuencia las cifras de la contabilidad y del IA-APN debieron coincidir. Por lo tanto, las diferencias determinadas anteriormente debieron ser aclaradas y conciliadas de tal forma que no existieran discrepancias. Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones o correcciones que procedieran.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, en forma extemporánea con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Efectivamente no coinciden porque algunas cuentas como los REPAP S, Impuestos por pagar, así como los cheques no cobrados en diciembre, no se reflejan en la balanza nacional al 31 de diciembre. Se anexa la balanza actualizada, misma que coincide totalmente .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
b) Verificación Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario efectuar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en actividades ordinarias permanentes. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, en forma extemporánea mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $321,990.25 | 54.41 |
B) Gastos en Actividades Específicas: | | 269,844.19 | 45.59 |
Actividades Editoriales | $108,998.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 127,746.19 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 33,100.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total Egresos | | $591,834.44 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
Gastos en Actividades Ordinarias
Al cotejar las cifras del formato CF-REPAP-APN Control de Folios de recibos de reconocimientos por actividades políticas, contra los registros contables de la subcuenta reconocimientos por actividades políticas, se determinó que no coincidían, como se detalla a continuación:
CONCEPTO | TOTAL EN: | DIFERENCIA |
| CONTABILIDAD | CONTROL DE FOLIOS | |
REPAPS | $194,500.00 | $186,000.00 | $8,500.00 |
En virtud de lo anterior, es importante señalar que lo reportado en el Control de Folios proviene de la propia contabilidad elaborada por la agrupación, en consecuencia, las cifras de la contabilidad y del CF-REPAP-APN debieron coincidir. Por lo tanto, las diferencias determinadas anteriormente, debieron ser aclaradas y conciliadas de tal forma que no existieran discrepancias entre la información referida.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, presentó una nueva versión del Control de Folios CF-REPAP-APN .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada ya que el importe reportado en el control de folios REPAP-APN , coincide con lo reportado contablemente en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000.
Se localizaron recibos REPAP-APN , los cuales no contenían todos los requisitos establecidos en el artículo 10.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, como se señala a continuación:
REFERENCIA | REPAP | CONCEPTO | OBSERVACION | IMPORTE |
| | | SIN FIRMA DE QUIEN RECIBE | SIN FIRMA DE QUIEN AUTORIZA | |
PE-12/11-00 | 11 | Verónica Escobar Benítez | | X | $3,000.00 |
PE-12/11-00 | 16 | Verónica Escobar Benítez | | X | 3,000.00 |
PE-12/11-00 | 25 | Verónica Escobar Benítez | | X | 3,000.00 |
PE-12/11-00 | 30 | Verónica Escobar Benítez | | X | 3,000.00 |
PE-12/11-00 | 35 | Verónica Escobar Benítez | | X | 3,000.00 |
PE-12/11-00 | 40 | Verónica Escobar Benítez | | X | 3,000.00 |
PE-12/11-00 | 45 | Verónica Escobar Benítez | | X | 3,000.00 |
PE-12/11-00 | 50 | Verónica Escobar Benítez | | X | 3,000.00 |
PE-17/12-00 | 59 | Norberto Lira Nieto | | X | 2,000.00 |
PE-29/12-00 | 68 | Verónica Escobar Benítez | X | | 3,000.00 |
PE-29/12-00 | 70 | Verónica Escobar Benítez | X | | 3,000.00 |
Total | | | | | $32,000.00 |
Nota: La x significa que carece de datos.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 10.2 del citado Reglamento, que a la letra señala:
Los reconocimientos que las agrupaciones políticas otorguen a personas involucradas en actividades de apoyo político relacionadas con su operación ordinaria, podrán ser documentados con recibos foliados que especifiquen el nombre y firma de la persona a quien se efectuó el pago, su domicilio y teléfono, la fecha del pago, el tipo de servicio prestado a la agrupación política y el periodo de tiempo durante el que se realizó el servicio. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario del área que autorizó el pago .
Se solicitó, a la agrupación que los recibos cumplieran con todos los requisitos citados.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se anexan los REPAP : 11, 16, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 59, 68 y 70. Originales y con los requisitos que marca el reglamento .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Al ser verificadas las cifras relacionadas en el Control de Folios CF-REPAP-APN , contra los recibos REPAP-APN , se determinó que algunos no coincidían, como se señala a continuación:
REFERENCIA | FOLIO | FECHA | NOMBRE | IMPORTE EN: | DIFERENCIA |
| REPAP | | | CONTROL DE FOLIOS | RECIBO | |
PE-06/11-00 | 32 | 30-06-00 | Carlos Ríos López | $43,000.00 | $3,000.00 | -$40,000.00 |
PE-06/11-00 | 59 | 30-10-00 | Norberto Lira Nieto | 3,000.00 | 2,000.00 | -1,000.00 |
PE-06/11-00 | 60 | 30-11-00 | Norberto Lira Nieto | 3,000.00 | 2,000.00 | -1,000.00 |
PE-06/11-00 | 62 | 30-12-00 | Norberto Lira Nieto | 3,000.00 | 2,000.00 | -1,000.00 |
En virtud de lo anterior, es importante señalar que lo relacionado en el Control de Folios debió desprenderse del propio recibo elaborado por la agrupación. En consecuencia, la cifras de los recibos y el Control de Folios debieron coincidir. Por lo tanto, las diferencias determinadas anteriormente, debieron ser aclaradas y conciliadas de tal forma que no existieran discrepancias entre la información referida.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se aclaran las discrepancias entre el formato CF-REPAP-APN y los auxiliares contables .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
En el Control de Folios CF-REPAP-APN , se relacionaron 4 recibos REPAP-APN como cancelados; sin embargo, no se localizaron en la documentación presentada por la agrupación. A continuación se señalan los folios cancelados:
FOLIO REPAP CANCELADO |
3 |
5 |
8 |
10 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 10.4 y 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 10.4
El órgano de finanzas de cada agrupación política deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar los reconocimientos otorgados. Los recibos se imprimirán según el formato REPAP-APN . Cada recibo foliado se imprimirá en original y copia en la misma boleta .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara el original y copia de los recibos REPAP-APN cancelados.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se anexan los REPAP S: 5, 8 y 10. Debidamente cancelados en original y copia .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Tareas Editoriales
De la revisión a los recibos de Honorarios por Servicios Personales Independientes, se determinó que la agrupación registró contablemente como gasto lo correspondiente al neto pagado, sin registrar los impuestos retenidos en la cuenta Impuestos por Pagar. A continuación se señalan los recibos en comento:
REFERENCIA | CHEQUE | RECIBO | NOMBRE | TOTAL | RETENCION I.S.R. | RETENCION I.V.A. | TOTAL PAGADO |
PE-11/11-00 | 16 | 02 | Adriana Suárez Curiel | $8,050.00 | $700.00 | $700.00 | $6,650.00 |
PE-9/11-00 | 14 | 01 | Adriana Suárez Curiel | 8,050.00 | 700.00 | 700.00 | 6,650.00 |
TOTAL | | | | $16,100.00 | $1,400.00 | $1,400.00 | $13,300.00 |
Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señalan:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 23.2
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente .
Se solicitó a la agrupación que realizara las correcciones que procedieran a la contabilidad, así como en el Informe Anual. Además, debió presentar los formatos de pagos provisionales mediante los cuales se enteraron los impuestos antes señalados.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se anexa declaración informativa de pagos y retenciones, así como la corrección a Impuestos por Pagar en los Registros Contables .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Se localizó el registro de varias pólizas que carecían de la documentación soporte. A continuación se detallan las pólizas observadas:
REFERENCIA | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-3/08-00 | Gastos de Actividades Editoriales | $3,105.00 |
PE-3/09-00 | Impresión de folleto Equidad | 3,105.00 |
PE-5/10-00 | Pago de Impresión revista Ideando | 4,500.00 |
PE-1/11-00 | Pago de impresión revista trimestral | 4,500.00 |
TOTAL | | $15,210.00 |
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables... .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
El Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático, elabora un boletín informativo mensual denominado Equidad y Democracia, mismo que a partir del mes de abril imprimió en Gamma Sucesores con un costo de $3,105.00 cada número, integrado por un tiraje de 3 mil ejemplares, como lo demuestran las facturas correspondientes. Anexo al presente remito a usted los 12 ejemplares correspondientes al año 2000.
De igual manera, se imprimió la revista IDEANDO en edición trimestral, con un tiraje de 1000 ejemplares, con un costo de $10,925.00 cada número, como lo demuestran las facturas correspondientes. Anexo al presente los números editados durante el año 2000 .
La respuesta de la agrupación se juzgó no satisfactoria ya que solamente entregó muestras de las publicaciones. Por ello, se determinó que la observación no fue subsanada al no presentar la documentación soporte, incumpliendo lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento antes citado.
Se localizaron publicaciones que no fueron controladas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar , aun cuando la agrupación presentó kárdex y notas de entradas y salidas. A continuación se señalan los casos en comento:
REFERENCIA | PROVEEDOR | FACTURA | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-5/11-00 | Gama Sucesores, S.A. de C.V. | 2760 | 3,000 folletos Equidad y Democracia | $3,105.00 |
PE-6/11-00 | Gama Sucesores, S.A. de C.V. | 2762 | 3,000 folletos Equidad y Democracia | 3,105.00 |
PE-10/11-00 | Gama Sucesores, S.A. de C.V. | 2763 | 3,000 folletos Equidad y Democracia | 3,500.00 |
PE-14/11-00 | Gama Sucesores, S.A. de C.V. | 2772 | 3,000 folletos Equidad y Democracia | 3,105.00 |
PE-02/11-00 | Gama Sucesores, S.A. de C.V. | 2771 | 3,000 folletos Equidad y Democracia | 3,105.00 |
PE-27/11-00 | Gama Sucesores, S.A. de C.V. | 2780 | 3,000 folletos Equidad y Democracia | 3,105.00 |
PE-25/12-00 | Gama Sucesores, S.A. de C.V. | 2791 | 3,000 folletos Equidad y Democracia | 3,105.00 |
PE-26/12-00 | Gama Sucesores, S.A. de C.V. | 2790 | 3,000 folletos Equidad y Democracia | 3,105.00 |
PE-08/11-00 | Gama Sucesores, S.A. de C.V. | 2761 | 3,000 folletos Equidad y Democracia | 3,105.00 |
PE-06/12-00 | Gama Sucesores, S.A. de C.V. | 2788 | 1,000 ejemplares Revista Ideando | 10,925.00 |
TOTAL | | | | $39,265.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén... .
Se solicitó a la agrupación que registrara las entradas y salidas en la cuenta 105. Asimismo, presentara los auxiliares contables.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Las publicaciones no fueron controladas por la cuenta 105 gastos por amortizar. No obstante se elaboró el kárdex correspondiente a entradas y salidas, así como su distribución por todo el país, mismo que se anexa al presente documento. Se ha dado la instrucción para que en este ejercicio el procedimiento se ajuste a la normatividad. Se procede a registrar las entradas y salidas en la cuenta 105 .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación no quedó subsanada, al no haber registrado los movimientos contables en la cuenta 105 Gastos por Amortizar , incumpliendo lo establecido en el artículo 9.2 antes citado.
Educación y Capacitación Política
Se observó el registro de gastos por concepto de reconocimientos de actividades políticas por un monto de $186,000.00; sin embargo, dicho monto correspondía al rubro de Gastos en Operación Ordinaria, de conformidad a lo estipulado en el artículo 10.2 del Reglamento aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Los reconocimientos que las agrupaciones políticas otorguen a personas involucradas en actividades de apoyo político relacionadas con su operación ordinaria, podrán ser documentados con recibos foliados que especifiquen el nombre y firma de la persona a quien se efectuó el pago, su domicilio y teléfono, la fecha del pago, el tipo de servicio prestado a la agrupación política y el periodo de tiempo durante el que se realizó el servicio. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario del área que autorizó el pago .
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que realizara la reclasificación correspondiente.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
Se reclasifican en Gastos de Operación Ordinaria. Se anexa relación de los folios de los REPAP S .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Se localizó el registro de varias pólizas que carecían de la documentación soporte correspondiente. A continuación se señalan las pólizas observadas:
REFERENCIA | CONCEPTO | IMPORTE |
PE2/05-00 | Gastos de Capacitación | $2,098.00 |
PE2/06-00 | Gastos de Capacitación | 4,815.44 |
PE2/07-00 | Gastos de Capacitación | 1,820.00 |
PE2/08-00 | Gastos de Capacitación | 10,599.00 |
PE2/09-00 | Gastos de Capacitación | 7,655.00 |
Total | | $26,987.44 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó que presentara la documentación soporte original que cumpla con requisitos fiscales.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
Se anexan pólizas con la documentación soporte original con los debidos requisitos fiscales .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Investigación Socioeconómica y Política
De la revisión a los recibos de Honorarios por servicios personales independientes, se determinó que la agrupación registró como gastos, contablemente lo correspondiente al neto pagado, sin registrar los impuestos retenidos en la cuenta Impuestos por Pagar. A continuación se señalan los recibos en comento:
REFERENCIA | CHEQUE | RECIBO | NOMBRE | TOTAL | RETENCION | TOTAL |
| | | | | I.S.R. | I.V.A. | PAGADO |
PE-19/12-00 | 57 | 03 | Adriana Suárez Curiel | $8,050.00 | $700.00 | $700.00 | $6,650.00 |
PE-23/12-00 | 61 | 03 | Ma. Guadalupe Cantú Ramírez | 8,050.00 | 700.00 | 700.00 | 6,650.00 |
PE-3/12-00 | 39 | 01 | Ma. Guadalupe Cantú Ramírez | 8,050.00 | 700.00 | 700.00 | 6,650.00 |
PE-5/12-00 | 41 | 02 | Ma. Guadalupe Cantú Ramírez | 8,050.00 | 700.00 | 700.00 | 6,650.00 |
TOTAL | | | | $32,200.00 | $2,800.00 | $2,800.00 | $26,600.00 |
Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, se solicitó que realizara las correcciones que procedieran a su contabilidad, así como a su Informe Anual. Además, presentara los formatos de pagos provisionales mediante los cuales se enteraron los impuestos antes señalados.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se anexan formatos de pagos y retenciones .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
De conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación cumplió con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada, se observó que el Instituto Político no proporcionó copias de los cheques por un monto de $32,620.25. A continuación se detallan los cheques en comento:
REFERENCIA | CHEQUE | IMPORTE |
PE-6/10-00 | 03 | $6,321.25 |
PE-14/12-00 | 74 | 10,599.00 |
PE-15/12-00 | 75 | 7,922.00 |
PE-42/12-00 | 85 | 7,778.00 |
TOTAL | | $32,620.25 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques antes señalados.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se solicitó a Banamex copias de los cheques omitidos. En cuanto sean recibidos se dará cuenta .
Considerando la carta donde solicita a la institución bancaria la copia de los cheques expedidos, y en tanto que se verificó su cobro en el estado de cuenta bancario correspondiente, se considera subsanada por esta única ocasión la omisión de la presentación de las copias de cheques. Por lo tanto, en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar la copia cheque para efectos de la comprobación de gastos, tal como lo estipula el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.
De la revisión efectuada, se determinó que aun cuando la agrupación expidió cheque por el pago de gastos a cada uno de los proveedores, un monto de $67,025.00, no había sido cobrado al 31 de diciembre de 2000. A continuación se detallan los cheques en comento:
REFERENCIA | CHEQUE | IMPORTE |
PE-34/12-00 | 77 | $4,142.00 |
PE-38/12-00 | 81 | 9,468.00 |
PE-40/12-00 | 83 | 6,382.00 |
PE-41/12-00 | 84 | 3,837.00 |
PE-42/12-00 | 85 | 7,778.00 |
PE-43/12-00 | 86 | 2,810.00 |
PE-44/12-00 | 87 | 1,528.00 |
PE-45/12-00 | 88 | 1,542.00 |
PE-46/12-00 | 89 | 921.00 |
PE-47/12-00 | 90 | 3,150.00 |
PE-48/12-00 | 91 | 2,693.00 |
PE-49/12-00 | 92 | 3,436.00 |
PE-50/12-00 | 93 | 11,665.00 |
PE-51/12-00 | 94 | 1,270.00 |
PE-52/12-00 | 95 | 1,203.00 |
PE-53/12-00 | 96 | 4,184.00 |
PE-56/12-00 | 99 | 1,016.00 |
Total | | $67,025.00 |
En consecuencia y en apego a lo señalado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, se solicitó a la agrupación que presentara los estados de cuenta bancarios en los cuales aparecieran cobrados los cheques antes señalados.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se anexa al presente estados de cuenta correspondiente a los meses de Octubre Noviembre, Diciembre y Enero donde se concilia el cobro de los cheques emitidos por esta Agrupación .
De la respuesta de la agrupación, se determinó que los cheques antes citados fueron cobrados, como a continuación se menciona:
CHEQUE | FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE |
NUMERO | FECHA | IMPORTE | SEGUN ESTADO DE CUENTA BANCARIO |
77 | 15-12-00 | $4,142.00 | 05-01-01 |
81 | 30-12-00 | 9,468.00 | 05-01-01 |
83 | 27-12-00 | 6,382.00 | 05-01-01 |
84 | 27-12-00 | 3,837.00 | 05-01-01 |
85 | 30-12-00 | 7,778.00 | 05-01-01 |
86 | 28-12-00 | 2,810.00 | 05-01-01 |
87 | 22-12-00 | 1,528.00 | 05-01-01 |
88 | 30-12-00 | 1,542.00 | 05-01-01 |
89 | 30-12-00 | 921.00 | 05-01-01 |
90 | 30-12-00 | 3,150.00 | 05-01-01 |
91 | 30-12-00 | 2,693.00 | 05-01-01 |
92 | 30-12-00 | 3,436.00 | 05-01-01 |
93 | 30-12-00 | 11,665.00 | 05-01-01 |
94 | 30-12-00 | 1,270.00 | 05-01-01 |
95 | 30-12-00 | 1,203.00 | 05-01-01 |
96 | 30-12-00 | 4,184.00 | 05-01-01 |
99 | 30-12-00 | 1,016.00 | 05-01-01 |
TOTAL | | $67,025.00 | |
La Comisión de Fiscalización juzgó subsanada la observación en virtud de que el cobro del cheque fue al inicio del mes de enero.
Impuestos por Pagar
Se observó el registro de retenciones de impuestos federales, de los cuales la agrupación no proporcionó el comprobante del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se detallan las retenciones observadas:
REFERENCIA | RECIBO | NOMBRE | TOTAL | RETENCION I.S.R. | RETENCION I.V.A. |
PD-1/01-00 | 034 | JOSE MARIANO ALFREDO REYNOSO VITE | $12,000.00 | $1,043.00 | 1,043.00 |
PD-1/02-00 | 035 | JOSE MARIANO ALFREDO REYNOSO VITE | 12,000.00 | 1,043.00 | 1,043.00 |
PD-1/03-00 | 036 | JOSE MARIANO ALFREDO REYNOSO VITE | 12,000.00 | 1,043.00 | 1,043.00 |
PD-1/04-00 | 037 | JOSE MARIANO ALFREDO REYNOSO VITE | 12,000.00 | 1,043.00 | 1,043.00 |
PD-1/05-00 | 038 | JOSE MARIANO ALFREDO REYNOSO VITE | 12,000.00 | 1,043.00 | 1,043.00 |
PD-1/06-00 | 039 | JOSE MARIANO ALFREDO REYNOSO VITE | 12,000.00 | 1,043.00 | 1,043.00 |
PD-1/07-00 | 040 | JOSE MARIANO ALFREDO REYNOSO VITE | 12,000.00 | 1,043.00 | 1,043.00 |
PD-1/08-00 | 041 | JOSE MARIANO ALFREDO REYNOSO VITE | 12,000.00 | 1,043.00 | 1,043.00 |
PD-1/09-00 | 042 | JOSE MARIANO ALFREDO REYNOSO VITE | 12,000.00 | 1,043.00 | 1,043.00 |
PD-2/10-00 | 043 | JOSE MARIANO ALFREDO REYNOSO VITE | 12,000.00 | 1,043.00 | 1,043.00 |
TOTAL | | | $120,000.00 | $10,430.00 | $10,430.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo estipulado en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcriben:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros :
Artículo 23.2
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente... .
Se solicitó que presentara el formato de pago provisional de los impuestos antes señalados.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/660/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea con escrito de fecha 21 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Referente a los impuestos retenidos por concepto de ISR e IVA, la agrupación no había realizado el pago correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La anterior omisión ha sido subsanada. Se anexan los comprobantes de los pagos realizados .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se juzgo no satisfactoria, al no haber presentado el entero provisional, incumpliendo lo establecido en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento antes citado. De lo anterior se informará al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para dar parte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:
NOMBRE | OFICIO No. | FACTURAS | IMPORTE | FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACION |
Gama Sucesores, S.A. de C.V. | STCFRPAP/204/01 | 11 | $49,795.00 | 28/05/2001 |
Como se puede observar, el proveedor confirmó haber realizado operaciones con la agrupación.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $0.00 | 0.00 |
2. Financiamiento Público | | 589,358.08 | 96.12 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 23,811.29 | 3.88 |
Total de Ingresos | | $613,169.37 | 100.00 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $321,990.25 | 54.41 |
B) Gastos en Actividades Específicas: | | 269,844.19 | 45.59 |
Actividades Editoriales | $108,998.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 127,746.19 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 33,100.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total Egresos | | $591,834.44 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
En la cuenta Impuestos por Pagar, se registraron Impuestos Federales por un importe de $20,860.00, de los cuales no se proporcionó el entero provisional ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incumpliendo así con lo establecido en los artículos 14.2 y 23.2 del Reglamento aplicable. Respecto de esto último, se informará al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para dar parte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En la cuenta de Actividades Editoriales se localizaron varias pólizas por un importe de $15,210.00, que carecieron de documentación soporte, con lo que la agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 38. párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas.
La agrupación no registró contablemente las entradas y salidas en la cuenta 105, solicitados por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas por un monto de $39,265.00, incumpliendo lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $117,257.71, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $0.00 |
Bancos | 117,257.71 |
Total | $117,257.71 |
De la revisión al control de folios CF-REPAP-APN , se determinó que la agrupación utilizó un total de 71 recibos. A continuación se menciona el número de recibos impresos, así como el último folio utilizado por la agrupación:
RECIBOS | FOLIOS UTILIZADOS |
IMPRESOS | INICIAL | FINAL |
100 | 1 | 71 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $613,169.37, y egresos por un monto de $591,834.44, su saldo final importa una cantidad de $21,334.93.
4.26 Agrupación Política Nacional Jacinto López Moreno, A.C.
El día 14 de mayo de 2001, la agrupación política nacional Jacinto López Moreno, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.26.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/940/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 27 de noviembre del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso A) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.
2. Conciliaciones bancarias.
3. Estados de cuenta bancarios.
4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.
5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
6. Pólizas de Diario y documentación soporte.
7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/582/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación política el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y a la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.26.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de Ingresos por un monto de $564,651.47, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $122,531.51 | 21.70 |
2. Financiamiento Público | | 440,884.94 | 78.08 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 1,235.02 | 0.22 |
Total de Ingresos | | $564,651.47 | 100.00 |
Adicionalmente, la agrupación por iniciativa propia, con escrito No. 5 de fecha 21 de mayo de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a Ingresos refleja las mismas cifras.
a) Revisión de Gabinete
En el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, la agrupación política reportó un importe de $122,531.51; sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $115,201.57, correspondiente al Saldo Inicial de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio del año 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3, del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio del año 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra señala:
En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo Informe Anual se dejen arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .
No obstante lo antes señalado, procede aclarar que el saldo en la cuenta Caja es un recurso de disposición inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de la agrupación, por lo tanto, el importe debió ser considerado como parte del Saldo Inicial.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/608/01, de fecha 6 de agosto de 2001 recibido por la agrupación el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito No. 10 de fecha 8 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
En relación al oficio No. STCFRPAP/608/01 de fecha 6 de agosto de 2001, en el que solicitan las aclaraciones y rectificaciones correspondientes al formato IA-APN del ejercicio 2000, la integración del saldo inicial de nuestra agrupación reportado fue de $ 122,531.51, porque se consideró la cantidad de $ 7,329.94 que corresponde a Acreedores Diversos, por lo tanto, ya rectificado nuestro informe quedará de la siguiente manera:
Bancos | $ 34,512.19 |
Caja | 500.00 |
Inversiones en Valores | 80,189.38 |
Saldo | $115,201.57 |
Se anexa el formato IA-APN con las modificaciones correspondientes y la documentación comprobatoria y contable que se requiere .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se determinó que se realizó la adecuación correspondiente en el formato IA-APN , razón por la cual la observación quedó subsanada.
En consecuencia, la agrupación mediante escrito No. 10 de fecha 8 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $115,201.57 | 20.67 |
2. Financiamiento Público | | 440,884.94 | 79.11 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 1,235.02 | 0.22 |
Total de Ingresos | | $557,321.53 | 100.00 |
b) Revisión Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
4.26.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $586,258.66, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $45,038.26 | 7.68 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 541,220.40 | 92.32 |
Actividades Editoriales | $0.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 472,220.40 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 69,000.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | | |
Total de Egresos | | $586,258.66 | 100.00 |
Adicionalmente, la agrupación por iniciativa propia, mediante escrito No. 5 de fecha 21 de mayo de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
En referencia a nuestro oficio No 004 con fecha 14 de mayo del 2001, en el que presentamos el Informe Anual sobre las actividades y gastos efectuados en tareas de Capacitación, Educación, Investigación y Editoriales de nuestra Agrupación correspondiente al Ejercicio 2000. Hacemos de su conocimiento, que al momento de revisar nuestra balanza consideramos como egreso la cantidad de $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) de Actividades Editoriales, el cual corresponde a gastos por amortizar, y por tal motivo se hizo la corrección presentando de nuevo el formato IA-Agrupaciones .
En consecuencia, la agrupación mediante escrito No. 5 de fecha 21 de mayo de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $45,038.26 | 8.64 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 476,220.40 | 91.36 |
Actividades Editoriales | $407,220.40 | | |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 69,000.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $521,258.66 | 100.00 |
Verificación Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en actividades ordinarias permanentes. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 21 de mayo del 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $45,038.26 | 8.64 |
B) Gastos en Actividades Específicas | | 476,248.00 | 91.36 |
Actividades Editoriales | 407,248.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 69,000.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | | |
Total de Egresos | | $521,286.26 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
Se localizó documentación soporte de bienes susceptibles de inventariarse, que no se controlaron en la cuenta 105 Gastos por Amortizar . Aun cuando, presentó los kárdex correspondientes, con sus respectivas notas de entrada y salida. A continuación se señala la documentación observada:
REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-01/01-00 | 32 | 24-01-00 | Balanzario Díaz Daniel | Ejemplares del Organo de Difusión El Sembrador | $14,950.00 |
PE-01/02-00 | 33 | 16-02-00 | Balanzario Díaz Daniel | Ejemplares del Organo de Difusión El Sembrador | 17,250.00 |
PE-02/02-00 | 36 | 15-03-00 | Balanzario Díaz Daniel | Ejemplares del Organo de Difusión El Sembrador | 17,250.00 |
PE-01/05-00 | 42 | 17-04-00 | Balanzario Díaz Daniel | Ejemplares del Organo de Difusión El Sembrador | 17,250.00 |
PE-02/05-00 | 43 | 15-05-00 | Balanzario Díaz Daniel | Ejemplares del Organo de Difusión El Sembrador | 17,250.00 |
PE-07/05-00 | 1093 | 23-05-00 | Olivares García Jesús | Revistas Inquietudes Democráticas | 31,625.00 |
PE-03/07-00 | 44 | 15-06-00 | Balanzario Díaz Daniel | Ejemplares del Organo de Difusión El Sembrador | 17,250.00 |
PE-02/07-00 | 45 | 17-07-00 | Balanzario Díaz Daniel | Ejemplares del Organo de Difusión El Sembrador | 17,250.00 |
PE-07/08-00 | 47 | 15-08-00 | Balanzario Díaz Daniel | Ejemplares del Organo de Difusión El Sembrador | 17,250.00 |
PE-03/09-00 | 1122 | 4-09-00 | Olivares García Jesús | Revistas Vientos de Cambio | 33,925.00 |
PE-05/09-00 | 48 | 15-09-00 | Balanzario Díaz Daniel | Ejemplares del Organo de Difusión El Sembrador | 17,250.00 |
PE-03/10-00 | 49 | 16-10-00 | Balanzario Díaz Daniel | Ejemplares del Organo de Difusión El Sembrador | 17,250.00 |
PE-04/10-00 | 1135 | 20-10-00 | Olivares García Jesús | Revistas Vientos de Cambio No. 4 | 33,925.00 |
PE-01/11-00 | 1136 | 23-10-00 | Olivares García Jesús | Revistas Vientos de Cambio No. 5 | 31,625.00 |
PE-02/11-00 | 50 | 15-11-00 | Balanzario Díaz Daniel | Ejemplares del Organo de Difusión El Sembrador | 17,250.00 |
PE-02/12-00 | 51 | 14-12-00 | Balanzario Díaz Daniel | Ejemplares del Organo de Difusión El Sembrador | 17,250.00 |
Total | | | | | $335,800.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén (...) , se solicitó a la agrupación que registrara dichas adquisiciones, así como las salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y presentara los auxiliares correspondientes.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/609/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el Instituto Político el 25 de julio del año en curso. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso B) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación con escrito No. 10 de fecha 6 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
Acompaño al presente la documentación comprobatoria original y contable sujeta a revisión .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
De conformidad con lo señalado en el punto Cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero que las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a mas tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación hubiera cumplido con la entrega de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada al rubro de Tareas Editoriales, se observó que el instituto político no proporcionó las copias de los cheques, que a continuación se detallan:
BANCO | NUMERO DE CHEQUE | FECHA | IMPORTE |
Bancomer * | 434969 | 14-abril-00 | $5,000.00 |
Bancomer * | 434973 | 10-mayo-00 | 6,500.00 |
Total | | | $11,500.00 |
* POR CUESTIONES DE SEGURIDAD, SE OMITE EL NUMERO DE CUENTA.
En consecuencia, se solicitó que presentara la copia de los cheques citados, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/609/01 de fecha 24 de julio del año en curso, recibido por el Instituto Político el 25 del mismo mes y año.
La agrupación con escrito No. 012 de fecha 31 de julio del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
Por este conducto, me permito presentar a Usted las copias de los cheques faltantes que corresponden a la Actividad de Tareas Editoriales de nuestra Agrupación del Ejercicio 2000 y que acreditan el gasto efectuado, los cuales se señalan a continuación :
BANCO | No. DE CHEQUE | FECHA | IMPORTE |
Bancomer * | 434973 | 10 mayo 00 | $6,500.00 |
Bancomer * | 434969 | 14 abril 00 | 5,000.00 |
Total | | | $11,500.00 |
* POR CUESTIONES DE SEGURIDAD, SE OMITE EL NUMERO DE CUENTA.
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:
NOMBRE | OFICIO No. | FACTURAS | IMPORTE | FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACION |
Jesús Olivares García | STCFRPAP/187/01 | 5 | $151,800.00 | 29/05/2001 |
Daniel Balanzario Díaz | STCFRPAP/188/01 | 12 | 204,700.00 | 29/05/2001 |
Punter Kolor México, S.A. de C.V. | STCFRPAP/189/01 | 1 | 65,000.00 | 20/06/2001 |
Como se puede observar, la totalidad de los proveedores confirmaron haber realizado operaciones con la agrupación.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $115,201.57 | 20.67 |
2. Financiamiento Público | | 440,884.94 | 79.11 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 1,235.02 | 0.22 |
Total de Ingresos | | $557,321.53 | 100.00 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $45,038.26 | 8.64 |
B) Gastos en Actividades Específicas | | 476,248.00 | 91.36 |
Actividades Editoriales | $407,248.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 69,000.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | | |
Total de Egresos | | $521,286.26 | 100.00 |
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $723.06, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $500.00 |
Bancos | 223.06 |
Total | $723.06 |
Al reportar la agrupación política Ingresos por un importe total de $557,321.53, y Egresos por un monto de $521,286.26, su saldo final importa una cantidad de $36,035.27.
4.27 Agrupación Política Nacional Movimiento de Acción Republicana
El día 9 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Movimiento de Acción Republicana, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero del año dos mil.
4.27.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001, se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/941/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito de fecha 9 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación de enero a diciembre de 2000, a último nivel.
2. Conciliaciones bancarias.
3. Estados de cuenta bancarios.
4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.
5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
6. Pólizas de Diario y documentación soporte.
Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/583/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 4 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.27.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $816,640.01, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $1,520.65 | 0.19 |
2. Financiamiento Público | | 589,142.01 | 72.14 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 225,820.00 | 27.65 |
Efectivo | $225,820.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 157.35 | 0.02 |
Total de Ingresos | | $816,640.01 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
La agrupación, omitió anexar el detalle de la integración del saldo final establecido en el formato IA-APN Informe Anual.
Por lo antes expuesto, se solicitó que presentara la información antes señalada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 12.3 del Reglamento antes citado, que a la letra dicen:
Artículo 11.2
Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .
Artículo 12.3
Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de la agrupación, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas de la agrupación .
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/369/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por la agrupación el día 12 del mismo mes y año. En términos de lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación contestó con escrito del día 25 de junio del año en curso, lo que a la letra dice:
... anexamos la siguiente documentación:
Detalle de pasivos al 31 de diciembre del 2001 .
De la revisión a la documentación proporcionada por la agrupación, se determinó subsanada la observación.
Con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a ingresos refleja las mismas cifras.
b) Revisión Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación:
Se localizó el registro de una póliza de aportaciones de asociados que carecía del recibo de aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo RAF-APN . A continuación se detalla la póliza en comento:
SUBCUENTA | REFERENCIA CONTABLE | CONCEPTO | IMPORTE |
41-410-4100 | PI-1/12-00 | Aportación en efectivo de Dr. Alfredo Suárez Ruiz | $172,500.00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara el recibo correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.2 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 3.2
El órgano de finanzas de cada agrupación política deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las aportaciones recibidas de asociados y simpatizantes. Los recibos se imprimirán según el formato RAF-APN para aportaciones en efectivo, y RAS-APN para aportaciones en especie. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias en la misma boleta .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/634/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación con escrito del día 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Del punto 1 Aportaciones de Asociados les envió el recibo expedido con no.. 7 por un importe de $172,500.00 el cual fue declarado en nuestro informe anual de origen y aplicación de recursos formato CF-RAF-APN
Se verificó que la agrupación presentó el recibo original solicitado, razón por la cual se considera subsanada la observación.
Se localizó el registro de una aportación en efectivo que no fue depositada en la cuenta bancaria CB-APN de la agrupación. La póliza observada se detalla a continuación:
REFERENCIA | RECIBO | NOMBRE | IMPORTE |
PD-03/11-00 | 6 | Alfredo Suárez Ruiz | $2,500.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento a lo estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones políticas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la agrupación, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada agrupación. Estas cuentas bancarias se identificarán como CBAPN-(agrupación)-(número). Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el presente Reglamento .
Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que correspondieran.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/634/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación en la misma fecha.
La agrupación con escrito del día 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Con respecto al punto 2 no se depositó en la cuenta ya que el pago fue realizado directamente por el Dr. Alfredo Suárez Informando posteriormente de dicho pago realizado a Gabriel Ediciones como pago a cuenta de la factura 644 .
La respuesta de la agrupación se juzgó no satisfactoria, ya que la norma es clara al indicar que todos los ingresos deben depositarse en la cuenta CB-APN. Por ello, la observación no quedó subsanada al incumplir lo estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
4.27.3 Egresos
La agrupación reportó como Egresos la suma de $821,250.86, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $1,023.50 | 0.12 |
B) Gastos por Actividades Específicas: | | 820,227.36 | 99.88 |
Tareas Editoriales | $0.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 100,000.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 720,227.36 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $821,250.86 | 100.00 |
Verificación Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en actividades ordinarias permanentes. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $1,023.50 | 0.12 |
B) Gastos por Actividades Específicas: | | 822,073.82 | 99.88 |
Tareas Editoriales | $0.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 100,000.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 722,073.82 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $823,097.32 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación:
En la cuenta Impuestos por Pagar, se observó el registro de retenciones de impuestos federales, de las cuales la agrupación no proporcionó el comprobante del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se detallan las retenciones observadas:
SUBCUENTA | CONCEPTO | IMPORTE |
I.S.R. Retenido | Ejercicios Anteriores | $7,341.05 |
I.S.R. Retenido | Febrero/2000 | 789.47 |
I.V.A. | Ejercicios Anteriores | 7,021.05 |
I.V.A. | Febrero/2000 | 789.47 |
Total | | $15,941.04 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 23.2, inciso b)
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente
Se solicitó a la agrupación que presentara los formatos de pago mediante los cuales enteró los impuestos señalados.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/634/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha. En términos de lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación con escrito del día 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
De los impuestos por pagar ya fueron presentadas las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a las retenciones de I.S.R. así como de I.V.A. para lo cual anexo dichas declaraciones en el formato 1-D, así como de la póliza de cheques con el cual fue efectuado .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que quedó subsanada la observación, toda vez que la agrupación cumplió con el pago de los impuestos.
Con motivo de la verificación a la documentación presentada, se determinó que la agrupación no se apegó a lo establecido en los artículos 34, párrafo 4, en relación con el 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales señalan que es obligación de las agrupaciones políticas nacionales, editar por lo menos una publicación mensual de divulgación y otra de carácter teórico, trimestral.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que correspondieran.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/634/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
Al respecto, a la fecha de la elaboración del Dictamen la agrupación no ha dado respuesta alguna a la solicitud de la Comisión de Fiscalización. Por lo tanto se ratifica que incumplió con lo establecido en los artículos 34, párrafo 4, en relación con el 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la cuenta Investigación Socioeconómica y Política, se localizó un recibo de honorarios asimilados a salarios, en el cual no se retuvo el impuesto correspondiente. A continuación se señala el pago observado:
SUBCUENTA | REFERENCIA | RECIBO | FECHA | NOMBRE | IMPORTE |
Honorarios del Personal | PE-40/08-00 | 010 | 31-07-00 | Patricia Muñoz García | $13,000.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 23.2, incisos a) y b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
a) Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente .
Se solicitó a la agrupación que presentara el recibo de honorarios con la retención correspondiente, así como el comprobante mediante el cual fue enterado dicho impuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/634/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación contestó al señalamiento con escrito del día 20 de agosto del año en curso, lo que a la letra dice:
Del punto 1 de la tarea de Investigación Socioeconómica y Política con referencia al recibo No. 10 de honorarios asimilados a sueldos fue un error de desglose por tal motivo se canceló dicho recibo emitiéndose en sustitución el recibo No. 11 en donde se desglosa el I.S.R. retenido a Patricia Muñoz García del cual se anexa dicho recibo en la póliza de egresos 40 del mes de agosto .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
Poliforum Siqueiros, A.C. | STCFRPAP/194/01 | 1 | $172,500.00 | 07/06/2001 |
Ediciones del Norte, S.A. de C.V. | STCFRPAP/195/01 | 1 | 263,648.42 | |
Poliforum, S.A. de C.V. | STCFRPAP/196/01 | 1 | 100,000.00 | 07/06/2001 |
Como se puede observar, los proveedores Poliforum Siqueiros, A.C. y Poliforum, S.A. de C.V. confirmaron haber efectuado las operaciones con la agrupación política.
Por lo que respecta al proveedor Ediciones del Norte, S.A. de C.V. hasta el momento de la elaboración del Dictamen, no se ha recibido respuesta.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $1,520.65 | 0.19 |
2. Financiamiento Público | | 589,142.01 | 72.14 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 225,820.00 | 27.65 |
Efectivo | $225,820.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 157.35 | 0.02 |
Total de Ingresos | | $816,640.01 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
Una aportación en efectivo por un importe de $2,500.00, no fue depositada en la cuenta bancaria CB-APN , incumpliéndose así con lo señalado en el artículo 1.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.
De la revisión al control de folios CF-RAF-APN se determinó que la agrupación utilizó una serie de recibos para amparar las aportaciones en efectivo recibidas de asociados y simpatizantes. A continuación se menciona el número de recibos impresos así como el último folio utilizado:
RECIBOS IMPRESOS | FOLIOS UTILIZADOS |
| INICIAL | FINAL |
7 | 1 | 7 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los artículos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $1,023.50 | 0.12 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 822,073.82 | 99.88 |
Tareas Editoriales | $0.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 100,000.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 722,073.82 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Total | | $823,097.32 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
La agrupación no se apegó a lo establecido en los artículos 34, párrafo 4, en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales los cuales señalan la obligación de editar, por lo menos una publicación mensual de divulgación y otra de carácter teórico trimestral, situación que será informada a la Junta General Ejecutiva para que proceda conforme a derecho.
En el rubro de Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $4,436.00, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Bancos | $4,436.00 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $816,640.01 y egresos por un monto de $823,097.32, su saldo final importa una cantidad de ($6,457.31).
4.28 Agrupación Política Nacional Movimiento Mexicano el Barzón
El día 10 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Movimiento Mexicano el Barzón, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. enero de 2000.
4.28.1 Inicio de los Trabajadores de Revisión
El día 14 de Mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/942/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 22 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 10 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Documentación Comprobatoria de los ingresos y egresos, incluyendo las pólizas correspondientes.
2. Estados de Cuenta Bancarios.
3. Las balanzas de comprobación mensuales y la balanza anual.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/584/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 4 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.28.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $589,454.34, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $0.00 | 0.00 |
2. Financiamiento Público | | 581,327.64 | 98.62 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 8,126.70 | 1.38 |
Total de Ingresos | | $589,454.34 | 100.00 |
Revisión de Gabinete
La agrupación, no proporcionó todos los estados de cuenta bancarios, así como las conciliaciones bancarias de la cuenta de cheques que a continuación se detalla:
BANCO | CUENTA | PERIODO |
BANAMEX | * | Julio, Noviembre y Diciembre 2000 |
El número de cuenta se omite por razones de seguridad
Por lo antes expuesto, se solicito a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas que a la letra se transcribe:
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
...b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año del ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización .
Lo anterior fue comunicado a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/368/01 de fecha 11 de junio recibido por el Instituto Político el 12 de junio del año en curso. En términos del artículo 49-A, párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 14 de junio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se anexan los estados de cuenta de los meses de julio, noviembre y diciembre de 2000, con sus correspondientes conciliaciones bancarias .
De la revisión efectuada a la documentación entregada por la agrupación, se considera subsanada la observación.
Por otra parte, la agrupación omitió presentar la totalidad de los auxiliares contables a último nivel de Enero a Diciembre del año 2000, correspondientes a todas las cuentas reportadas en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000.
Por lo antes expuesto, se solicito a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14.2 del citado Reglamento, que a la letra se transcribe:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad incluidos sus estados financieros .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/368/01 de fecha 11 de junio recibido por el Instituto Político el 12 de junio del año en curso.
La agrupación, con escrito de fecha 14 de junio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se anexan la totalidad de los auxiliares contables a último nivel de enero a diciembre de 2000, correspondientes a todas las cuentas relacionadas en la balanza .
De la revisión efectuada a la documentación entregada por la agrupación, se considera subsanada la observación.
Además, anexo al escrito de fecha 14 de junio de 2001 la agrupación presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a ingresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $0.00 | 0.00 |
2. Financiamiento Público | | 581,327.64 | 98.20 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 10,615.26 | 1.80 |
Total de Ingresos | | $591,942.90 | 100.00 |
En el formato IA-APN , recuadro I Ingresos; punto 1 Saldo Inicial, no reporta importe alguno; sin embargo, en la balanza de comprobación al inicio del ejercicio del año 2000 reflejó un monto de $9,837.42, en las cuentas de Caja y Bancos .
En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre del 2000, que a la letra señala:
En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los Lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .
No obstante lo anterior, procede aclarar que en virtud de que el saldo en la cuenta Caja es un recurso de disposición inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de su agrupación, su importe debió ser considerado como parte del Saldo Inicial.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.
Lo anterior fue comunicado a la agrupación mediante oficio No STCFRPAP/654/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se rectifica el informe formato IA-APN reportándose como saldo inicial el monto de $9,837.42 en la cuenta de caja y bancos.
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se considera subsanada la observación efectuada, en virtud de que se realizó la corrección correspondiente.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $9,837.42 | 1.64 |
2. Financiamiento Público | | 581,327.64 | 96.60 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 10,615.26 | 1.76 |
Total de Ingresos | | $601,780.32 | 100.00 |
4.28.3 Egresos
La agrupación en un inicio reportó un total de egresos por un monto de $438,992.41, que fueron clasificados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $645.15 | 0.15 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 438,347.26 | 99.85 |
Tareas Editoriales | $222,181.09 | | |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 110,330.31 | | |
Gastos Indirectos | 105,835.86 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | |
Total | | $438,992.41 | 100.00 |
Con escrito de fecha 14 de junio de 2001, La agrupación presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Actividades Ordinarias Permanentes | | $672.75 | 0.15 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 438,347.26 | 99.85 |
Tareas Editoriales | $222,181.09 | | |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 110,330.31 | | |
Gastos Indirectos | 105,835.86 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | |
Total | | $439,020.01 | 100.00 |
Revisión de Gabinete
De la verificación al Informe Anual presentado por la agrupación, se determinó que éste no se apegó al formato IA-APN que establece el Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, ya que incorporaron en el recuadro II Egresos, inciso B) el renglón de Gastos Indirectos con un importe de $105,835.86.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 11.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra establece:
Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .
Se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante el oficio No STCFRPAP/654/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha. En términos del artículo 49-A, párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se rectifica el informe anual y se elimina del mismo el concepto de gastos indirectos .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se consideró subsanada la observación efectuada, en virtud de que se realizó la corrección correspondiente.
Al verificar las cifras del formato IA-APN , recuadro II Egresos, inciso A), Gastos de Operación Ordinaria, contra los registros contables de la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían, como se señala a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE REPORTADO EN EL IA-APN | BALANZA DE COMPROBACION AL 31-DIC-2000 | DIFERENCIA |
Gastos de Operación Ordinaria Permanente | $672.75 | $672.75 | $0.00 |
Adquisición de Activo Fijo | 0.00 | 17,603.05 | (17,603.05) |
Total | $672.75 | $18,275.80 | ($17,603.05) |
Es pertinente aclarar que las adquisiciones de Activos Fijos para efectos del Informe Anual, se deben reportar como Gastos de Operación Ordinaria, ya que para la agrupación constituye un egreso. En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran en el Informe Anual.
Lo anterior fue comunicado a la agrupación mediante oficio No STCFRPAP/654/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Respecto a las diferencias en las cifras contenidas en el formato IA-APN recuadro II egreso inciso A) Gastos de Operación ordinarias contra los datos contenidos en la balanza de comprobación al 31 dic. 200 expongo:
Para efectos del informe anual las adquisiciones de activos fijos se reportan como gasto de operación ordinaria, por lo tanto no existe diferencia entre el informe y la balanza de comprobación .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se considera subsanada la observación efectuada, en virtud de que se realizaron las correcciones correspondientes.
En consecuencia, la agrupación mediante escrito de fecha 20 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Actividades Ordinarias Permanentes | | $161,851.38 | 35.63 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 292,358.40 | 64.37 |
Tareas Editoriales | $222,181.09 | | |
Educación y Capacitación Política | 25,709.20 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 44,468.11 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $454,209.78 | 100.00 |
Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación:
Gastos de Investigación Socioeconómica y Política
Se localizó documentación sin requisitos fiscales, como se detalla a continuación:
REFERENCIA | CHEQUE | PROVEEDOR | OBSERVACION | IMPORTE |
PE-219/05-00 | 78 | Agencia de Viajes sagitario, S.A. de C.V. | 2 Comprobantes de Agencia de Viaje sin Cédula Fiscal | $5,719.81 |
PE-220/06-00 | 86 | José Gil Camacho Cortés | El comprobante es un recibo membreteado de la agrupación | 6,095.00 |
Total | | | | $11,814.81 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
En relación con las disposiciones fiscales para agencias de viajes, dentro de las resoluciones que establecen las reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal, regla 25-B, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1992, vigente hasta la fecha.
Se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte con requisitos fiscales y que ampara dicha cantidad como son los boletos de avión (cupón de pasajero).
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/654/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Para comprobar el gasto que ampara el cheque No. 78 se acompaña comprobante por $2,037.21 correspondiente al boleto de una línea aérea; la diferencia corresponde a una factura que fue extraviada y no es posible su recuperación.
El comprobante que reúne requisitos fiscales cheque 86 se extravió y no es posible su recuperación .
De la revisión efectuada se determinó que un importe de $3,885.87, la agrupación presentó los boletos solicitados, razón por la cual, la observación por dicho importe quedó subsanada.
Por la diferencia de $7,928.94, la respuesta de la agrupación se juzgó insatisfactoria, en virtud de que no proporcionó la documentación solicitada incumpliendo con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento, por lo que se considera no subsanada la observación por dicho monto.
Se localizó el registro de una póliza que tiene como soporte documental copia fotostática. A continuación se detalla la póliza observada:
SUBCUENTA | REFERENCIA | CHEQUE | PROVEEDOR | OBSERVACION | IMPORTE |
HONORARIOS | PEG-208/07-00 | 89 | ELENA VEGA GUERRERO | COMPROBANTE EN COPIA FOTOSTATICA | $1,725.00 |
En consecuencia y en apego a lo estipulado en el artículo 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara el original de la documentación antes referida.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/654/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se presenta el original del comprobante correspondiente a la póliza No 89 pago de honorarios a Elena Vega Guerrero .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determino que la observación quedó subsanada.
Se localizó el registro de varias pólizas que carecían de documentación soporte, como a continuación se detalla:
SUBCUENTAS | REFERENCIA | CHEQUE | DESCRIPCION | IMPORTE |
Invest. Espec. de Campo | PE-231/12-00 | 151 | Viaje a Chihuahua (boleto) | $3,073.22 |
Invest. Espec. de Campo | PE-231/12-00 | 152 | Viaje a la paz Baja California (boleto) | 4,923.38 |
Invest. Espec. de Campo | PE-231/12-00 | 159 | Martha Alvarez | 5,000.00 |
Total | | | | $12,996.60 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento citado, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales, procede aclarar que en el caso de los comprobantes de los viajes, debió presentar los boletos de avión (cupón de pasajero) de conformidad con la regla 25-B antes citada.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/654/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Respecto al registro de pólizas que carecen de documentación soporte aclaro que los comprobantes que deben acompañar a los cheques 151 y 152 se extraviaron y solamente se anexa el comprobante del cheque 159 por 5,000.00 que cubre las gratificaciones a la Srita. Martha Alvarez .
De la revisión efectuada se determinó que por un importe de $5,000.00 la agrupación presentó la documentación requerida, razón por la cual, la observación por dicho importe quedó subsanada.
Por la diferencia de $7,996.60, la respuesta de la agrupación se juzgó insatisfactoria, en virtud de que no proporcionó la documentación solicitada incumpliendo lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento, por lo que se considera no subsanada la observación por dicho monto.
De conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero que solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a mas tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación hubiera cumplido con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada se observó que el instituto político no proporcionó copias de los cheques por un monto de $78,273.06, de la cuenta de Banamex (*); a continuación se detallan los cheques en comento:
CUENTA | SUBCUENTA | CHEQUE | IMPORTE |
TAREAS EDITORIALES | | | |
| PUBLICACION ESPECIFICA | 96 | $6,889.78 |
| IMPRESION O REPRODUCCION | 70 | 7,859.78 |
| IMPRESION O REPRODUCCION | 83 | 14,375.00 |
| IMPRESION O REPRODUCCION | 92 | 28,750.00 |
| IMPRESION O REPRODUCCION | 106 | 6,198.50 |
GASTOS INDIRECTOS | GRATIFICACIONES | 102 | 14,200.00 |
TOTAL | | | $78,273.06 |
* El número de cuenta se omite por razones de seguridad.
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques antes señalados.
Lo anterior fue comunicado a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/654/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, entregó la totalidad de los cheques requeridos, razón por la cual se consideró subsanada la observación.
Gastos Indirectos
En diversas subcuentas se localizaron comprobantes que correspondían a la adquisición de Activos Fijos. A continuación se señala la documentación observada:
SUBCUENTA | REFERENCIA | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Papelería | CH/164-DIC | 0002 | Ma. De la Salud García Calderón | Compra de Mobiliario | $30,935.00 |
Serv. Oficina | CH/80-MAY | 526 | Ma. Dolores González Villalobos | Compra de Mobiliario | 4,979.50 |
Serv. Oficina | CH/189-JUL | 189 | Miguel Fontes Fuentes | Equipo de sonido | 6,198.50 |
Serv. Oficina | CH/104-SEP | 188 | Miguel Fontes Fuentes | Compra de un fax | 1,679.00 |
Total | | | | | $43,792.00 |
Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe.
Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en propiedad deberán contabilizarse como activo fijo... .
Se solicitó a la agrupación que reclasificara el importe en la cuenta de Activo Fijo ; subcuenta correspondiente.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/654/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Respecto a la cuenta Activo Fijo aclaró que la misma fue reclasificada a efecto de que los bienes muebles adquiridos durante el ejercicio quedaran contabilizados dentro de los activos fijos; los bienes que se reclasificaron son:
Ch./164 dic compra de mobiliario Ch./80 may compra de mobiliario
Ch/189 jul compra de equipo de sonido Ch/104 sep compra de un fax .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó subsanada la observación efectuada, en virtud de que se realizaron las correcciones correspondientes.
Por otro lado, en la subcuenta de Servicios de Oficina, se observó que la agrupación registró la depreciación del Activo Fijo, como a continuación se señala:
REFERENCIA | IMPORTE |
PD-331/OCT | $440.07 |
PD-331/DIC | 1,320.21 |
TOTAL | $1,760.28 |
Es necesario aclarar que la depreciación no forma parte de los gastos de la agrupación, en virtud de que el total de las adquisiciones de los activos fijos se reporta en su oportunidad como integrante de los gastos de operación ordinaria; sin embargo, si la agrupación desea llevar un control de las depreciaciones, deberá registrarlas en cuentas de orden.
En consecuencia se solicitó a la agrupación que cancelara dicho importe de sus gastos y modificara su Informe Anual.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/654/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
...Por lo que se refiere al monto de depreciación registrada su monto fue cancelado de la cuenta de gastos. y se rectifica el informe anual .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se consideró subsanada la observación efectuada, en virtud de que se realizaron las correcciones correspondientes.
En la misma subcuenta de Servicios de Oficina, se localizó el registro de una póliza que carecía de documentación soporte; a continuación se detalla la póliza observada:
REFERENCIA | IMPORTE |
PE-221/01 | $2,300.00 |
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento antes citado, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte con requisitos fiscales.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/654/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Respecto a la póliza referencia pe-221/01 importe de $2,300.00 aclaro que no es posible recuperar la documentación comprobatoria .
La respuesta no satisfizo a la Comisión de Fiscalización en virtud de que la agrupación incumplió lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, por lo que no se considera subsanada la observación.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de servicios realizados con los siguientes proveedores:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURA | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
C. Claudia Baltazar Aguirre | STCFRPAP/190/01 | 2 | $34,500.00 | 25-Mayo- 01 |
C. Cristina Gil Guayo | STCFRPAP/191/01 | 1 | 69,862.50 | Mensajería informó que no había nadie en la dirección, por lo que dejaron aviso y no pasaron a recoger el oficio |
Total | | | $104,362.50 | |
Como se puede observar, el proveedor Claudia Baltazar Aguirre, confirmó haber efectuado operaciones con la agrupación.
Por lo que respecta a Cristina Gil Aguayo, no fue posible entregar el oficio de circularización en virtud de las causas señaladas anteriormente.
En consecuencia, mediante oficio STCFRPAP/623/01, de fecha 27 de julio de 2001, recibido por el Instituto Político el 30 de julio del año en curso, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.
Mediante escrito de fecha 6 de agosto la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
...Se me solicita que se indique el procedimiento de pago que siguió la agrupación que represento, señalando el nombre, domicilio y teléfono de la persona con la que se llevo a cabo las operaciones amparadas en la factura de uno de nuestros proveedores.
I.- Sobre los datos de la persona con la que se llevó a cabo las operaciones:
A) Proveedor: Gil Aguayo Cristina R.F.C. GIAC-490325-GU4 Con Domicilio Fiscal: José Guadalupe Montenegro No. 1197 Esq. 8 de julio Tel.: (01) 36-64-09
Hago la aclaración de que el nuevo número telefónico es (01) 31-20-30-06.
B) La factura que comprueba la operación es la número 655 de fecha 28 de agosto 2000 y ampara la impresión de 5,000 revistas de la 3ra. Publicación trimestral de la agrupación. Por un importe de $69,862.50.
2.- Sobre el procedimiento de pago fue el siguiente:
A) El pago se hizo mediante la expedición de 3 cheques a nombre de dicha persona los cuales fueron:
Cheque número 99, expedido el día 21 de agosto de 2000 por la cantidad de $12,000.00. Cheque número 100, expedido el día 23 de agosto de 2000 por la cantidad de $30,000.00. Cheque número 101, expedido el día 28 de agosto de 2000 por la cantidad de $27,862.50.
Se anexa las copias de las pólizas y copias de los estados de cuenta bancarios donde se refleja el retiro de dichos cheques.
3.- Datos Adicionales:
Se anexa copia del comprobante de domicilio fiscal y la cédula de registro federal de contribuyente del proveedor mencionado .
De la revisión a la documentación presentada, la observación se consideró subsanada.
Conclusiones
Los ingresos reportados por la agrupación cumplen con el Reglamento que establece los lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 los siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $9,837.42 | 1.64 |
2. Financiamiento Público | | 581,327.64 | 96.60 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 10,615.26 | 1.76 |
Total de Ingresos | | $601,780.32 | 100.00 |
En el rubro de Caja y Banco, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $147,740.33, mismo que será reportado como saldo inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Fondo Fijo de Caja | $144.00 |
Bancos | 147,596.33 |
Total | $147,740.33 |
Por lo que se refiere a Egresos reportados, estos cumplen con el Reglamento que establece los lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 los siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Actividades Ordinarias Permanentes | | $161,851.38 | 35.63 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 292,358.40 | 64.37 |
Tareas Editoriales | $222,181.09 | | |
Educación y Capacitación Política | 25,709.20 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 44,468.11 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | |
Total | | $454,209.78 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
Se localizó el registro de órdenes de servicio sin requisitos fiscales, las cuales carecen del boleto de avión correspondiente. Se determinó que la agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento aplicable, ya que del total observado, no proporcionó la documentación solicitada por un importe de $15,925.54 ($7,996.60 y $7,928.94).
Se solicitó el registro de una póliza que carece de documentación soporte por un importe de $2,300.00, del cual la agrupación no proporcionó la documentación solicitada incumpliendo con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento aplicable.
Al reportar la agrupación política Ingresos por un importe total de $601,780.32 y Egresos por un monto de $454,209.78, su saldo final importa una cantidad de $147,570.54.
4.29 Agrupación Política Nacional Movimiento Nacional de Organización Ciudadana
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Movimiento Nacional de Organización Ciudadana, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.29.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/943/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 29 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales; y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito de fecha 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.
2. Conciliaciones bancarias.
3. Estados de cuenta bancarios.
4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.
5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
6. Pólizas de Diario y documentación soporte.
7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/585/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 12 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.29.2. Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $1,790,054.50, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $2,940.60 | 0.16 |
2. Financiamiento Público | | 534,999.55 | 29.89 |
3. Financiamiento por los asociados y simpatizantes | | 1,251,176.00 | 69.90 |
Efectivo | $1,251,176.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos | | 938.35 | 0.05 |
Total | | $1,790,054.50 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
La agrupación, no proporcionó todos los estados de cuenta bancarios de la cuenta de cheques que a continuación se señala:
BANCO | CUENTA | PERIODO |
BANAMEX | * | Enero y Junio 2000 |
* Por razones de seguridad se omite el número de cuenta.
Adicionalmente, no presentó la totalidad de las Conciliaciones Bancarias de la cuenta de cheques que a continuación se señala:
BANCO | CUENTA | PERIODO |
BANAMEX | * | Junio 2000 |
* Por razones de seguridad se omite el número de cuenta.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara los estados de cuenta y conciliaciones bancarias antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
...b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año del ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización .
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/367/01 de fecha 11 de junio del año en curso, recibido por el instituto político el 13 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2001, la agrupación presentó la documentación solicitada, por lo que se consideró subsanada la observación.
Por otro lado, la agrupación omitió anexar el Formato IA-1-APN detalle de aportaciones de asociados y simpatizantes.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la información antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcribe:
Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/367/01 de fecha 11 de junio del año en curso, recibido por el instituto político el 13 del mismo mes y año.
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2001, la agrupación presentó el formato citado, razón por lo cual se consideró subsanada la observación.
Por otro lado, la agrupación no presentó el formato CF-RAF-APN , control de folios de recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo.
Por lo antes expuesto se solicitó a la agrupación que presentara la información señalada, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.4, inciso d) y 3.4 del Reglamento antes citado, que a la letra se transcribe:
Artículo 12.4:
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
...d) Los controles de folios a que se refiere el artículo 3.4;
Artículo 3.4:
Deberá llevarse un control de folios por cada tipo de recibos que se impriman y expidan. Dicho control permitirá verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. El control de folios deberá remitirse junto con el informe anual .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/367/01 de fecha 11 de junio del año en curso, recibido por el instituto político el 13 del mismo mes y año.
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2001, la agrupación presentó anexa la información solicitada, por lo que se consideró subsanada la observación.
b) Verificación Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Ingresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Ingresos, muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $2,940.60 | 0.16 |
2. Financiamiento Público | | 534,999.55 | 29.89 |
3. Financiamiento por los asociados y simpatizantes | | 1,251,176.00 | 69.90 |
Efectivo | $1,251,176.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos | | 982.25 | 0.05 |
Total | | $1,790,098.40 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que a continuación señala:
Financiamiento de Asociados y Simpatizantes
Se localizaron recibos de aportaciones en efectivo por un monto de $1,251,176.00, los cuales no fueron depositados en la cuenta bancaria CBAPN . A continuación se señalan las aportaciones en comento:
REFERENCIA | RAF-APN FOLIO | CONCEPTO | IMPORTE |
PD-03/01-00 | 01 | Comité de Sonora | $192,050.00 |
PD-06/02-00 | 02 | Comité de Guanajuato | 192,050.00 |
PD-10/03-00 | 03 | Comité de Jalisco | 192,050.00 |
PD-17/04-00 | 04 | Comité de Oaxaca | 24,380.00 |
PD-22/05-00 | 05 | Comité de Chihuahua | 47,725.00 |
PD-23/05-00 | 06 | Comité de Yucatán | 192,050.00 |
PD-42/10-00 | 07 | Comité de Tamaulipas | 192,050.00 |
PD-43/12-00 | 08 | Comité de Puebla | 218,821.00 |
TOTAL | | | $1,251,176.00 |
En consecuencia, la agrupación incumplió lo estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones políticas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la agrupación, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada agrupación. Estas cuentas bancarias se identificarán como CBAPN-(agrupación)-(número). Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el presente Reglamento .
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/631/01 del 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político el mismo día.
Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
Efectivamente los ingresos aportados por los diversos comités estatales de nuestra agrupación fueron manejados internamente por cada uno de ellos. Ante la imposibilidad material por la lejanía con las oficinas centrales de la agrupación, no fue posible coordinarse y operar con esos recursos en la forma en que señala el artículo 1.2 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas .
La respuesta de la agrupación no satisfizo a la Comisión de Fiscalización en virtud de que la norma es clara al estipular que todos los recursos en efectivo deben depositarse en las cuentas bancarias de la agrupación, por lo que incumplió lo estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, razón por lo cual no se considera subsanada la observación.
Los recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo RAF-APN , carecían del domicilio, teléfono y firma del aportante, nombre del representante social (en el caso de personas morales) y Registro Federal de Contribuyentes.
Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en los artículos 3.1, 3.3 y 4.1 del citado Reglamento, que a la letra señalan:
Artículo 3.1
El financiamiento de asociados y simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a las agrupaciones políticas en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales .
Artículo 3.3
Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona física o moral que efectúa la aportación; la copia permanecerá en poder del órgano de finanzas de la agrupación. Los recibos deben ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias .
Artículo 4.1
Las agrupaciones políticas no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública .
Se solicitó a la agrupación que presentara los recibos RAF-APN con la totalidad de los requisitos antes señalados, por cada una de las aportaciones de sus asociados y simpatizantes.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/631/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político el mismo día.
Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
las aportaciones fueron hechas por cientos de simpatizantes en cantidades generalmente pequeñas, de campesinos, trabajadores, estudiantes, empleados, etc. que dificultan en grado superlativo la información sobre nombre, domicilio, teléfono, etc. por lo cual con la anuencia de los dirigentes de la agrupación se decidió manejar dichos recursos en la forma de aportaciones de los comités estatales en forma general y no individual .
La respuesta no satisfizo a la Comisión de Fiscalización en virtud de que la agrupación incumplió lo establecido en los artículos 3.1, 3.3 y 4.1 del Reglamento, razón por lo cual no se considera subsanada la observación.
4.29.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $1,780,399.85, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $12,651.85 | 0.71 |
Gastos por Actividades Específicas | | 1,767,748.00 | 99.29 |
Tareas Editoriales | $134,377.50 | | |
Educación y Capacitación Política | 1,633,370.50 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $1,780,399.85 | 100.00 |
Verificación Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en actividades ordinarias permanentes. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $12,695.75 | 0.71 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 1,767,748.00 | 99.29 |
Tareas Editoriales | $134,377.50 | | |
Educación y Capacitación Política | 1,633,370.50 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $1,780,443.75 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación:
Gastos de Operación Ordinaria
Se localizó el registro contable de varias pólizas que carecían de documentación soporte. Las pólizas observadas se detallan a continuación:
SUBCUENTA | REFERENCIA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Teléfonos | PD-21/05-00 | Teléfonos de México, S.A. | Pago de Servicio | $2,230.00 |
Teléfonos | PD-25/06-00 | Teléfonos de México, S.A. | Pago de Servicio | 2,206.00 |
Teléfonos | PD-27/06-00 | Teléfonos de México, S.A. | Pago de Servicio | 4,149.10 |
Teléfonos | PD-37/09-00 | Teléfonos de México, S.A. | Pago de Servicio | 3,302.00 |
TOTAL | | | | $11,887.10 |
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo estipulado por el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .
Se solicitó a la agrupación que presentara las pólizas en su documentación soporte original y requisitos fiscales.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/631/01 de fecha 6 de agosto del año en curso recibido por el instituto político el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
...Solicitamos en la ventanilla correspondiente de Teléfonos de México, S.A. de C.V. los recibos que mencionan en su escrito de referencia y nos informaron que sólo pueden dar copias de los últimos tres meses, por lo cual nos vemos materialmente imposibilitados de presentar dicha documentación .
La respuesta no satisfizo a la Comisión de Fiscalización en virtud de que la agrupación incumplió lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas ya que no presentó la documentación requerida, por lo que no se considera subsanada la observación.
Educación y Capacitación Política
Existían comprobantes de gastos que debieron cubrirse en forma individual, mediante cheques por cada uno de estos pagos, ya que dichas erogaciones excedían los 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, lo que equivalía a $3,790.00. Los casos observados se detallan en el siguiente cuadro:
SUBCUENTA | REFERENCIA | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Honorarios | PD-8/03-00 | 405 | Jesús Morales | Curso en Puebla y Guanajuato | $384,100.00 |
Honorarios | PD-24/05-00 | 409 | Jesús Morales | Curso en Oaxaca y Jalisco | 384,100.00 |
Honorarios | PD-28/06-00 | 413 | Jesús Morales | Curso en Yucatán | 208,470.00 |
Honorarios | PD-33/07-00 | 413 | Jesús Morales | Curso en Chiapas | 208,490.00 |
Honorarios | PD-34/07-00 | 413 | Jesús Morales | Curso en Campeche | 208,470.00 |
Honorarios | PD-38/09-00 | 417 | Jesús Morales | Curso en Tabasco | 239,740.50 |
TOTAL | | | | | $1,633,370.50 |
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo estipulado en el artículo 7.3 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Todo pago que efectúen las agrupaciones políticas que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal deberá realizarse mediante cheque, con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria a que hace referencia este artículo .
Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/631/01, de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político el mismo día.
Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
...los pagos que se efectuaron por este concepto, se hicieron en efectivo .
La respuesta de la agrupación se consideró insatisfactoria, en virtud de que la norma es clara al establecer en el artículo 7.3 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, que todo pago que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal deberá realizarse mediante cheque, así como en el artículo 5.3 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación políticas y de investigación socioeconómica y política, que a la letra establece:
Los formatos mencionados anteriormente deberán presentarse debidamente requisitados, autorizados y foliados, anexando los comprobantes respectivos y copia del cheque con el que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La carencia de alguno de los requisitos mencionados tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento .
Por lo antes expuesto se consideró no subsanada la observación.
Actividades Editoriales
Se localizaron publicaciones que no se controlaron en la cuenta 105 Gastos por Amortizar . Asimismo, aun cuando la agrupación presentó el kárdex correspondiente, omitió presentar las notas de entradas y salidas. A continuación se detallan las publicaciones observadas:
SUBCUENTA | REFERENCIA | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Impresión El ciudadano | PD-39/09-00 | 417 | Jesús Morales | 13000 ejemplares de la Revista trimestral El Ciudadano , Abril - Junio | $61,295.00 |
Impresión El ciudadano | PD-49/12-00 | 417 | Jesús Morales | 15500 ejemplares de la Revista trimestral El Ciudadano , Julio-Diciembre | 73,082.50 |
TOTAL | | | | | $134,377.50 |
En consecuencia y con apego a lo estipulado en los artículos 9.2 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 9.2
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que registrara dichas adquisiciones, así como las salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y presentara los auxiliares correspondientes de las publicaciones antes citadas, con sus respectivas notas de entradas y salidas.
Adicionalmente, la factura 417 debió cubrirse en forma individual, es decir, mediante cheque, ya que excede los 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/631/01 del 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político el mismo día.
Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
...Como se informó en su oportunidad a ese Instituto, la documentación correspondiente a kárdex, notas de entrada y de salida, así como prácticamente toda la documentación contable y administrativa se extravió, según les reportamos en nuestro escrito del 7 de Enero de 2001 cuando se iba a entregar al IFE, por lo cual las operaciones relativas al movimiento de las publicaciones es materialmente imposible de reconstruir .
La respuesta de la agrupación se juzgó insatisfactoria debido a que incumplió con lo estipulado en los artículos 9.2 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, por lo que se considera no subsanada la observación.
Respecto a la factura 417 la agrupación omitió dar respuesta a la solicitud de la Comisión de Fiscalización, por lo tanto, en virtud de que la norma es clara al establecer en el artículo 7.3 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, que todo pago que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal deberá realizarse mediante cheque. Así como en el artículo 5.3 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación políticas y de investigación socioeconómica y política, que a la letra establece:
Los formatos mencionados anteriormente deberán presentarse debidamente requisitados, autorizados y foliados, anexando los comprobantes respectivos y copia del cheque con el que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La carencia de alguno de los requisitos mencionados tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento .
Por lo tanto, la agrupación incumplió lo estipulado en los artículos antes citados.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de servicios realizados con el siguiente proveedor:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURA | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
C. Jesús Morales | STCFRPAP/197/01 | 4 | $1,767,748.00 | El servicio de mensajería informa que en el número señalado en las facturas no conocen al proveedor. |
Como se puede observar, al proveedor C. Jesús Morales, no fue posible entregar el oficio de circularización en virtud de las causas señaladas anteriormente.
En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/615/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.
Mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2001 la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
...queremos señalar que un servidor se comunicó al teléfono marcado en las facturas 5897-4060 y en donde se nos proporcionó los servicios todavía a principios de año, para que nos fuera dada la dirección donde se encuentran, siendo la siguiente: Andador sin nombre zona 1 edificio 58 int. 404 Unidad Alborada C.P. 55780 Jaltenco Estado de México, atendiéndonos el Sr. Alberto Gómez, socio del titular de las facturas, por lo que rogamos a usted sirva nuevamente de verificar dicho domicilio con el personal que cuenta para este fin .
Cabe aclarar que el personal de la Dirección de Análisis, acudió al domicilio señalado, no localizando el domicilio y al proveedor.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $2,940.60 | 0.16 |
2. Financiamiento Público | | 534,999.55 | 29.89 |
3. Financiamiento por los asociados y simpatizantes | | 1,251,176.00 | 69.90 |
Efectivo | $1,251,176.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos | | 982.25 | 0.05 |
Total | | $1,790,098.40 | 100.00 |
Sin embargo, no quedó subsanado lo siguiente:
Se detectaron aportaciones en efectivo que no fueron depositadas en la cuenta CBAPN por un monto de $1,251,176.00, por lo que la agrupación incumplió lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento señalado.
Asimismo, el instituto político no presentó los recibos RAF-APN debidamente requisitados por la cantidad antes señalada, por lo que incumplió lo establecido en los artículos 3.1, 3.3 y 4.1 del Reglamento.
De la revisión al control de folios CF-RAF-APN , se determinó que la agrupación utilizó 8 recibos, quedando pendientes de utilizar 2.
A continuación se menciona el número de recibos impresos así como el último folio utilizado, los cuales cumplen con la normatividad aplicable.
RECIBOS IMPRESOS | FOLIOS UTILIZADOS |
| INICIAL | FINAL |
10 | 01 | 08 |
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $9,654.65, mismo que será reportado como saldo inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $0.00 |
Bancos | 9,654.65 |
Total | $9,654.65 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $12,695.75 | 0.71 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 1,767,748.00 | 99.29 |
Tareas Editoriales | $134,377.50 | | |
Educación y Capacitación Política | 1,633,370.50 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $1,780,443.75 | 100.00 |
Sin embargo, no quedó subsanado lo siguiente:
La agrupación no presentó documentación soporte por un monto de $11,887.10, por lo que incumplió lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento señalado.
La agrupación no elaboró cheques por gastos que debieron cubrirse en forma individual, por un importe de $1,633,370.50, incumpliendo con lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas y adicionalmente con lo estipulado en el artículo 5.3 del reglamento para el Financiamiento Público a las agrupaciones políticas nacionales.
Adicionalmente, la Secretaría Técnica de la Comisión no pudo localizar al único proveedor de la agrupación política (C. Jesús Morales) para verificar las operaciones realizadas por un importe de $1,767,748.00, ni en la dirección que se encuentra en las facturas presentadas, ni en la dirección que proporcionó la propia agrupación política.
Por lo demás, la agrupación omitió controlar en la cuenta 105 Gastos por Amortizar publicaciones por un monto de $134,377.50; asimismo, no presentó las notas de entradas y salidas por lo que incumplió con lo establecido en los artículos 9.2 y 14.2 del Reglamento.
Al reportar la agrupación política Ingresos por un importe total de $1,790,098.40, y Egresos por un monto de $1,780,443.75, su saldo final importa una cantidad de $9,654.65.
Llama la atención de esta Comisión de Fiscalización que dado que la agrupación política concentra sus gastos sustantivos en un solo proveedor, la contabilidad de la misma relativa al año 2000 está contenida en un fólder de no más de 80 documentos.
4.30 Agrupación Política Nacional Movimiento Social de los Trabajadores
La Agrupación Política Nacional Movimiento Social de los Trabajadores, omitió hacer entrega a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, del Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, incumpliendo lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la Presentación de sus informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.30.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
1. Mediante oficio STCFRPAP/944/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 29 del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización hizo del conocimiento de la agrupación política que el plazo para la presentación de los Informes Anuales sobre el origen y destino de los recursos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio de 2000, iniciaría el 1 de enero y concluiría el 14 de mayo del 2001; y que la presentación de dicho informe debería efectuarse ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de los artículos 11 y 12 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
2. No obstante lo anterior, la agrupación en forma extemporánea presentó en las oficinas del Presidente de la Comisión de Fiscalización de los Partidos y Agrupaciones Políticas, escrito de fecha 31 de mayo de 2001 manifestando lo siguiente:
Por este conducto me permito enviar a usted, la documentación contable que acompañada a la que ya obra en poder del Instituto Federal Electoral, reflejan los estados financieros correspondientes al ejercicio del año 2000, de la Agrupación Política que represento .
De la revisión de la documentación se observó que consiste en:
Balanza de comprobación mensual enero-diciembre 2000. Balanza General a diciembre de 2000 Estados de resultados de enero a diciembre 2000 Conciliaciones bancarias enero- noviembre 2000, y Copias de los estados de cuenta de Banamex enero-octubre y diciembre 2000.
3. Con fecha 4 de julio de 2001, en representación de la agrupación se presentó el C. Marco Antonio Torres en las oficinas de la Dirección de Análisis de Informes Anuales y de Campaña, en donde se le hizo de su conocimiento que faltaba la presentación de su Informe Anual, así como las pólizas de Ingresos y Egresos y su respectiva documentación soporte en original y con requisitos fiscales. Por lo anterior, el C. Marco Antonio Torres, se comprometió en entregar la documentación citada en fecha posterior.
4. De forma extemporánea y el mismo día que concluyó el plazo legal para que la Comisión de Fiscalización efectuara la revisión de la documentación soporte de los Informes Anuales, la agrupación, mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra se transcribe:
Por este conducto reenvío a usted la siguiente documentación que se entregó el día 31 de mayo misma que había sido entregado el 31 de dic. de la Agrupación Política Movimiento Social de los Trabajadores.
Estados de Cuenta y de Inversión; así como las Conciliaciones Bancarias.
Balanza de Comprobación al 31 de diciembre, y a último nivel
Auxiliares de Ingreso y Egresos.
Pólizas de ingresos, egresos y diario .
El mismo día que vencía el plazo, la Secretaría Técnica revisó la documentación presentada y se determinó que la agrupación no se apegó a lo estipulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes. Lo anterior en virtud de que la agrupación no presentó la totalidad de información requerida, como lo estipula la normatividad en la materia.
Por lo tanto, la autoridad electoral se encontraba imposibilitada para verificar que los ingresos obtenidos y los egresos realizados por la agrupación durante el ejercicio del año 2000, fueran los reales, debido a que la documentación presentada fue insuficiente. Por tal motivo, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación siguiente:
1. Los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN debidamente requisitados.
2. Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación política correspondiente al ejercicio del año 2000, incluyendo las pólizas correspondientes.
3. Los estados de cuenta originales del año 2000.
4. Las balanzas de comprobación mensuales y la balanza anual con sus respectivos auxiliares.
5. Los controles de folios de asociados y simpatizantes.
6. El control de folios de reconocimientos por actividades políticas REPAP-APN .
7. El inventario físico de sus bienes muebles e inmuebles.
8. Muestra de sus publicaciones mensuales y trimestrales.
9. Kárdex con sus notas de entradas y salidas de almacén.
Debido a que la agrupación no se apegó a lo estipulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, que a la letra se transcriben:
Artículo 11
11.1.Las agrupaciones políticas deberán entregar a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, a través de su Secretaría Técnica, los informes anuales del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
11.2. Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .
11.3. Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas de la agrupación .
Artículo 12
12.1 Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos y egresos totales que las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad de la agrupación, de conformidad con el catálogo de cuentas incluido en este reglamento.
12.2. Con el propósito de facilitar a las agrupaciones políticas el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización efectuará el cómputo de los plazos, señalando la fecha de inicio y terminación de los mismos, informará de ello por oficio a las agrupaciones y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación cuando menos diez días antes de la iniciación del plazo.
12.3. Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de la agrupación, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas de la agrupación.
12.4. Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
a) Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación política en el año de ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes;
b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año de ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización;
c) Las balanzas de comprobación mensuales que no hubieren sido remitidas con anterioridad a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, y la balanza anual;
d) Los controles de folios a que se refiere el artículo 3.4;
e) El control de folios a que se refiere el artículo 10.6 y la relación a que hace referencia el artículo 10.8; y
f) El inventario físico a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento .
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio no. STCFRPAP/637/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha. En términos del artículo 49-A, párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de los artículos 15.1 y 15.2 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante esta Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Al término del plazo otorgado (20 de agosto), la agrupación omitió dar respuesta a la solicitud hecha por la Comisión de Fiscalización. La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización no recibió ninguna información por parte de la agrupación, incluso fuera del plazo establecido.
Conclusiones
La agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 35, párrafos 11 y 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11 y 12 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, ya que no presentó el informe anual sobre el origen y destino de los recursos del ejercicio de 2000, ni los anexos correspondientes en los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN , IA-3-APN .
4.31 Agrupación Política Nacional Mujeres en Lucha por la Democracia
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Mujeres en Lucha por la Democracia, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. enero de 2000.
4.31.1 Inicio de los Trabajadores de Revisión
El día 14 de Mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-Agrupaciones . Mediante oficio No. STCFRPAP/945/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.
2. Conciliaciones Bancarias.
3. Estados de Cuenta Bancarios.
4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.
5. Pólizas de Egresos con documentación soporte.
6. Pólizas de Diario y documentación soporte.
7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
4.31.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $814,646.55, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $4,500.63 | 0.55 |
2. Financiamiento Público | | 597,208.46 | 73.31 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 75,050.00 | 9.21 |
Efectivo | $75,050.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 131,457.10 | 16.14 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 6,430.36 | 0.79 |
Total de Ingresos | | $814,646.55 | 100.00 |
Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
4.31.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $784,819.69, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $159,198.03 | 20.28 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 625,621.66 | 79.72 |
Actividades Editoriales | $258,706.57 | | |
Educación y Capacitación Política | 223,293.13 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 143,621.96 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | |
Total | | $784,819.69 | 100.00 |
Al ser verificadas las cifras del formato IA-APN , recuadro II, Egresos, inciso A), Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, contra los registros contables de la balanza nacional al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían, como se señala a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE REPORTADO EN EL IA-APN | IMPORTE REGISTRADO CONTABLEMENTE | DIFERENCIA |
Gastos de Operación Ordinaria Permanente | $159,198.03 | $159,198.03 | 0.00 |
Adquisición de Activo Fijo | 0.00 | $1,089.00 | $(1,089.00) |
Total | $159,198.03 | $160,287.03 | $1,089.00 |
Es pertinente aclarar que las adquisiciones de Activos Fijos para efectos del Informe Anual se deben reportar como Gasto de Operación Ordinaria, ya que para la agrupación constituyen un egreso. Por lo antes expuesto, se solicitó al Instituto Político que presentara las correcciones que procedieran al Informe Anual.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/627/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a su agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
Se anexa el Informe Anual formato IA-APN , ya corregido incluyendo como Gasto de Operación Ordinaria las adquisiciones de Activo Fijo .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $160,287.03 | 20.40 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 625,621.66 | 79.60 |
Actividades Editoriales | $258,706.57 | | |
Educación y Capacitación Política | 223,293.13 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 143,621.96 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | |
Total | | $785,908.69 | 100.00 |
Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas a excepción de lo que se señala a continuación.
Servicios Generales
Se localizó documentación a nombre de un tercero (Ana Lilia Cepeda), adicionalmente existía un comprobante en copia fotostática, como se detalla a continuación:
SUBCUENTA | REFERENCIA | PROVEEDOR | FECHA | CONCEPTO | COPIA | IMPORTE |
Servicio Telefónico | PE-18/02-00 | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Febrero-2000 | Pago del servicio telefónico de febrero | | $1,935.00 |
Servicio Telefónico | PE-11/04-00 | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Abril-2000 | Pago del servicio telefónico de abril | | 4,206.00 |
Servicio Telefónico | PE-10/08-00 | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Julio-2000 | Pago del servicio telefónico de julio | X | 1,697.00 |
Total | | | | | | $7,838.00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes asimismo, proporcionara el original del pago del servicio telefónico del mes de julio, con fundamento en lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/627/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
Los recibos telefónicos registrados en P. E. 18 de febrero y P. E. 11 de abril por $1,935.00 y $4,206.00 respectivamente y que vienen a nombre de un tercero (Ana Lilia Cepeda), se debe a que esta línea telefónica era de la persona mencionada y posteriormente la donó a la agrupación.
El recibo telefónico registrado en P. E. 10 de agosto por $1,697.00, No se pudo localizar en recibo original, por lo que ustedes dirán que procede en este caso.
De la revisión efectuada a la documentación, presentada por la agrupación, se determinó que el Instituto Político presento la carta de donación de las líneas telefónicas, razón por la cual la observación a nombre de terceros se consideró subsanada.
Respecto al comprobante en copia fotostática por un importe de $1,697.00, la agrupación incumplió lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas al no presentar el original.
En consecuencia se determinó que la observación no quedó subsanada.
Se localizaron artículos susceptibles de inventariarse que no se controlaron en la cuenta 105 Gastos por Amortizar . A continuación se detallan las adquisiciones en comento:
SUBCUENTA | REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Artículos Promocionales | PE-16/02-00 | 0520 | 01-03-00 | Marco Aurelio Meneses Valencia | 30 Playeras Impresas | $990.00 |
Artículos Promocionales | PE-21/05-00 | 22273 | 30-05-00 | Distribución de Libros Miguel Angel Porrúa, S.A. de C.V | 250 Libro Agenda 2000 | 10,500.00 |
Total | | | | | | $11,490.00 |
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio .
Se solicitó a la agrupación que registrara las entradas y salidas en la cuenta 105, asimismo, presentara los auxiliares, así como el kárdex y las notas de entradas y salidas de almacén correspondientes.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/627/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
Respecto a las adquisiciones de 30 playeras impresas con un importe de $990.00 y 250 libro agendas año 2000 por $10,500.00, que no se habían controlado por medio de un kárdex de almacén ni elaborado las notas de entradas y salidas, anexo dicho kárdex y notas así como la balanza de comprobación y el auxiliar contable de diciembre de 2000 donde se registraron dichos movimientos en la cuenta 105 Gastos por Amortizar .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Se localizó el registro de una póliza que carecía de documentación soporte. En el siguiente cuadro se detalla la póliza en comento:
SUBCUENTA | REFERENCIA | IMPORTE |
Eventos Promocionales | PE-3/02-00 | $4,197.50 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/627/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
El comprobante de la Póliza de Egreso No. 3 del 4/feb/2000 por un importe de $4,197.50 y que corresponde a Don Pollo S.A. de C.V. por concepto de un desayuno de la agrupación como Evento Promocional, se extravió y fue imposible recuperarlo.
En consecuencia se determinó que la observación no quedó subsanada. Al incumplir lo estipulado en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Educación y Capacitación Política
Se localizaron Egresos, en los cuales la fecha de expedición de los comprobantes correspondían al ejercicio de 1999, como se describe en el siguiente cuadro:
SUBCUENTA | REFERENCIA | RECIBO | FECHA DE EXPEDICION | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Honorarios Realización de Evento | PE-4/01-00 | S/N | 15-01-99 | Bertha Rodríguez Báez | Honorarios Asimilados | $2,000.00 |
Honorarios Realización de Evento | PE-14/01-00 | S/N | 31-01-99 | Bertha Rodríguez Báez | Honorarios Asimilados | 2,060.00 |
Honorarios Realización de Evento | PE-11/02-00 | S/N | 15-02-99 | Bertha Rodríguez Báez | Honorarios Asimilados | 2,570.00 |
Honorarios Realización de Evento | PE-22/08-00 | S/N | 18-08-99 | Blanca R. Añorve Peláez | Honorarios Asimilados | 4,000.00 |
Viáticos Personal Organización de Evento | PE-7/01-00 | Varias | De Julio a Noviembre de 1999 | Varios | Pago de Viáticos | 1,390.00 |
Total | | | | | | $12,020.00 |
Por lo antes expuesto, se solicito a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señalan:
Artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II
En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe .
Artículo 12.1
Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos y egresos totales que las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad de la agrupación, de conformidad con el catálogo de cuentas incluido en este reglamento .
Es conveniente aclarar que su agrupación debió crear los pasivos correspondientes en su oportunidad, de acuerdo a lo notificado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales en el apartado 5.2, Conclusiones, párrafo 4, del Dictamen Consolidado del Informe Anual del Ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre del año 2000, que a la letra dice:
todas las agrupaciones deberán crear los pasivos a que haya lugar en el momento en que se contraten las operaciones, realizando los registros correspondientes en las cuentas de gasto, con el propósito de reflejar la totalidad de los gastos en que se incurrió en el ejercicio sujeto a revisión, para posteriormente liquidar los adeudos, con cargo a las respectivas cuentas de pasivo y con abono a bancos. La solicitud antes citada, con el único propósito de no incluir en el reporte de sus Egresos (Gastos de Operación Ordinaria y Gastos por Actividades Específicas) del año que se reporta documentación correspondiente a otros ejercicios .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/627/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
Los 4 recibos de Honorarios Asimilados a Salarios registrados en enero, febrero y agosto de 2001 de la C. Berta Rodríguez Báez (3) y de la C. Blanca R. Añorve Peláez (1) por $2,000.00, $2,060.00, $2,570.00 y $4,000.00 respectivamente, se están sustituyendo por los correctos ya que erróneamente al llenarlos se puso año 1999 debiendo ser 2000, se anexan los originales de dichos recibos.
También dentro de este punto en la Póliza de Egresos del mes de enero de 2000 tenemos gastos por pago de viáticos al personal con fecha de 1999, desafortunadamente por un error estos gastos no fueron provisionados en 1999 ustedes nos dirán que procede en este caso ya que no pudo hacer nada para subsanarlo .
De la revisión efectuada a la documentación presentada por la agrupación se determinó que por lo que respecta a los recibos de honorarios estos cumplen con lo establecido en el Reglamento.
Referente al monto de $1,390.00, de viáticos, correspondiente al ejercicio de 1999, la agrupación incumplió con lo establecido en el artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
Tareas Editoriales
En la subcuenta Impresión de Publicación, se localizaron notas de salida que no describían de donde fueron entregadas las publicaciones. A continuación se indican los montos observados:
REFERENCIA | CONCEPTO | IMPORTE |
PD-9/01-00 | Salida de Gacetas | $17,738.98 |
PD-6/04-00 | Registro de Salida de Gacetas | 5,497.00 |
PD-9/05-00 | Registro de Salida de Gacetas | 14,932.52 |
PD12/06-00 | Registro de Salida de Gacetas | 2,748.50 |
PD-13/06-00 | Salidas de Manualito Voto | 8,403.10 |
PD-3/07-00 | Registro de Salida de Gacetas | 20,803.50 |
PD-2/08-00 | Registro de Salida Trípticos | 1,775.60 |
PD-3/08-00 | Salida de Separadores | 1,500.00 |
PD-4/08-00 | Salida de Separadores | 2,437.50 |
PD-1/08-00 | Registro de Salida Gacetas | 2,748.50 |
PD-9/09-00 | Salida Separadores y Libros | 12,396.50 |
PD-11/10-00 | Salida de Separadores y Folios | 1,312.50 |
PD-9/11-00 | Salida de Separadores Folletos | 4,177.50 |
PD-8/11-00 | Salida de 1,024 Agendas | 34,672.64 |
PD-3/12-00 | Salidas de Agendas | 12,291.18 |
Total | | $143,435.52 |
Adicionalmente, se detectó que la agrupación no incluyó en los kárdex de cada una de las publicaciones, el registro individual de cada nota de salida.
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio .
Se solicitó a la agrupación que efectuara las correcciones que procedieran y presentara la documentación omitida.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/627/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
Respecto a los kárdex, notas de entrada y salida de almacén de la subcuenta Impresión de Publicaciones a la que ustedes hacen referencia con un importe de $143,435.52, estoy anexando lo solicitado, (...).
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Se localizó el registro de pólizas que tenían como soporte documental copias fotostáticas. A continuación se detallan las pólizas observadas:
SUBCUENTA | REFERENCIA | CONCEPTO | IMPORTE |
Gacetas | PE-2/04-00 | Factura 0007 Grupo Manuscrito, S.A. de C.V. 1000 gacetas de 4 páginas | $2,748.50 |
Gacetas | PE-1/04-00 | Factura 0691 Grupo XG Manuscrito, S.A. de C.V. 1000 Gacetas de 4 páginas | 2,748.50 |
Total | | | $5,497.00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara el original de la documentación mencionada, con fundamento en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/627/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
Las facturas originales números 007 y 691 del Grupo Manuscrito S.A. de C.V., por $2,748.50 c/u y registradas en P.E. 1 y 2 de abril/2000 para el pago de gacetas, también se extraviaron y nos fue imposible localizarlas.
En consecuencia se determinó que la observación no quedó subsanada, al incumplir lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Se localizó el registro de una póliza que carecía de la documentación soporte correspondiente. A continuación se señala la póliza observada:
SUBCUENTA | REFERENCIA | CONCEPTO | IMPORTE |
Gacetas | PE-14/10-00 | Pago Gaceta Trimestral ch.40891 | $13,800.00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte omitida en original con requisitos fiscales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/627/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
Anexo comprobantes originales de la P. E. 14 del 19 de octubre del 2000 por un importe de $ 13,800.00, $9,975.00. corresponden a la F-805 de Oscar M. Valdés G. (gacetas), y $4,500.00 al pago de honorarios asimilados a sueldos de Yoloxóchitl Casas.
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Gastos por Amortizar
Se localizó documentación soporte sin requisitos fiscales. A continuación se señala la documentación en comento:
SUBCUENTA | REFERENCIA | CONCEPTO | IMPORTE |
Agendas | PE-15/10-00 | Presupuesto de Grupo Manuscrito por 3000 Agendas 2001 | $101,580.00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte omitida con requisitos fiscales, de conformidad con lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, (...) .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tenderán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Lo anterior fue comunicado a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/627/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
Se anexa Original de la Factura 268 de Grupo Manuscrito S.A. de C.V. por la compra de 3000 agendas 2001 registrada en Póliza de Egresos No. 15 DE Octubre de 2000 con un importe de $101,580.00.
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
De conformidad a lo señalado en el punto cuarto del proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, celebrado el día 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero que solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación hubiera cumplido con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada se observó que el Instituto Político no proporcionó copia de cheques por un monto de $96,421.00. A continuación se detallan los cheques en comento:
Educación y Capacitación Política |
REFERENCIA | NUMERO CHEQUE | IMPORTE |
PE-22/07-00 | 40814 | $22,500.00 |
PE-25/08-00 | 40857 | 29,111.00 |
PE-3/04-00 | 40729 | 12,955.00 |
Subtotal | | $64,566.00 |
Tareas Editoriales |
PE-14/10-00 | 40891 | $13,800.00 |
PE-12/06-00 | 40781 | 18,055.00 |
Subtotal | | $31,855.00 |
Gran Total | | $96,421.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques antes señalados.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/627/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
(...).estoy anexando copias.
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación política, se determinó que la observación quedó subsanada.
Impuestos por Pagar
Se observaron retenciones de Impuestos Federales, de los cuales la agrupación no proporcionó el comprobante mediante el cual enteró a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se señala la retención observada:
SUBCUENTA | MES | IMPORTE |
Retención de Honorarios Asimilados | Junio | $3,930.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 23.2, inciso b)
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
Se solicitó a la agrupación que presentara el formato de pago provisional mediante el cual se enteró el impuesto antes señalado.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/627/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
Estoy anexando Original de las Declaraciones de Impuestos de Junio y Julio de 2000, con pagos de $3,930.00 y $5,793.00 respectivamente.
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de servicios realizadas entre la agrupación y los siguientes proveedores:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACION CON FECHA |
Más Papel, S.A. de C.V. | STCFRPAP/274/01 | 2 | $29,996.02 | No se localizo el domicilio. |
Grupo XG Manuscrito, S.A. de C.V. | STCFRPAP/273/01 | 9 | 46,299.00 | - |
Total | | | $29,267.50 | |
Como se puede observar, hasta el momento de la elaboración del dictamen no se ha recibido respuesta del proveedor Grupo XG Manuscrito, S.A. de C.V.
Por lo que respecta a Más Papel, S.A. de C.V., no se localizó el domicilio, se recorrió la Av., sin encontrar el No. 180, se preguntó en varios edificios en condómino y no es la dirección.
En consecuencia, mediante oficio STCFRPAP/290/01, de fecha 31 de mayo de 2001, recibido por la agrupación el 7 de junio del año en curso, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de junio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
1. La factura 259 de Más Papel S.A. de C.V. del 3 de Octubre del 2000 fue pagada con el cheque 7240858 del 6 de Septiembre del 2000 y registrada en contabilidad con Póliza de Egresos No. 1 del 6 de Septiembre y dicho cheque aparece cobrado en el estado de cuenta bancario de Bital en el mismo mes.
2. La factura 260 de Más Papel S.A. de C.V. del 6 de Octubre del 2000 fue pagada con el cheque 7240859 del 6 de Septiembre del 2000 y registrada en contabilidad con Póliza de Egresos No. 2 del 6 de Septiembre y dicho cheque aparece cobrado en el estado de cuenta bancario de Bital en el mismo mes.
Ahora bien estos dos cheques fueron girados a nombre de Rosalba Robles Vessi, Contadora de la Agrupación, para ser cambiados en efectivo y posteriormente pagarle al proveedor, esto a petición de Más Papel S.A. de C.V., porque según ellos en ese momento tenían sobregirada su cuenta bancaria y no querían depositar cheques girados a nombre de la empresa y así poder hacer uso del efectivo para otras contingencias que tenían pendientes.
De la revisión efectuada a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $4,500.63 | 0.55 |
2. Financiamiento Público | | 597,208.46 | 73.31 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 75,050.00 | 9.21 |
Efectivo | $75,050.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 131,457.10 | 16.14 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 6,430.36 | 0.79 |
Total de Ingresos | | $814,646.55 | 100.00 |
A continuación se mencionan el número de recibos impresos así como el último folio utilizado de los formatos Control de Folios CF-RAF-APN :
RECIBOS IMPRESOS | FOLIOS UTILIZADOS |
30 | 1 | 19 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $160,287.03 | 20.40 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 625,621.66 | 79.60 |
Actividades Editoriales | $258,706.57 | | |
Educación y Capacitación Política | 223,293.13 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 143,621.96 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | |
Total | | $785,908.69 | 100.00 |
Sin embargo, no quedó subsanado lo siguiente:
La agrupación presentó documentación soporte en copia fotostática por un monto de $7,194.00, que se compone a su vez de 2 montos parciales de $1,697.00 y de $5,497.00, por lo que incumplió lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas.
La agrupación no proporcionó la documentación soporte de un egreso que le fue solicitada por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, por un monto de $4,197.50, por lo que incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas.
Se localizaron comprobantes correspondientes al ejercicio de 1999, por un monto de $1,390.00, por lo que la agrupación incumplió con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del artículo 12.1 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas.
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $4,320.41, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
CAJA | $5.50 |
BANCOS | 3,102.94 |
INVERSIONES | $1,211.97 |
Total | $4,320.41 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $814,646.55 y egresos por un monto de $785,908.69, su saldo final importa una cantidad de $28,737.86.
4.32 Agrupación Política Nacional Mujeres y Punto
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Mujeres y Punto, entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.32.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/946/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 28 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000.
2. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
3. Pólizas de Diario y documentación soporte.
4. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
5. Conciliaciones bancarias.
6. Estados de cuenta bancarios.
7. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/587/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 4 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.32.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $705,351.47, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $34,852.86 | 4.94 |
2. Financiamiento Público | | 586,873.32 | 83.20 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 64,256.38 | 9.11 |
Efectivo | $64,256.38 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 19,368.91 | 2.75 |
Total de Ingresos | | $705,351.47 | 100.00 |
Adicionalmente, con escrito de fecha 17 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a ingresos refleja las mismas cifras.
Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que señala a continuación.
Se localizaron Recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en efectivo RAF-APN cancelados; sin embargo, la agrupación no anexó el original del recibo cancelado. A continuación se detallan los recibos en comento:
REFERENCIA | RAF-APN FOLIO |
PI-2/01-00 | 053 |
PI-2/01-00 | 052 |
PI-2/01-00 | 051 |
PI-2/01-00 | 050 |
PI-1/02-00 | 077 |
PI-1/02-00 | 075 |
PI-1/02-00 | 068 |
PI-1/02-00 | 065 |
PI-1/04-00 | 099 |
PI-1/04-00 | 100 |
PI-1/04-00 | 097 |
PI-1/04-00 | 095 |
PI-1/04-00 | 092 |
PI-2/05-00 | 033 |
PI-2/05-00 | 032 |
PI-4/07-00 | 105 |
PI-4/07-00 | 104 |
PI-2/10-00 | 044 |
PI-2/10-00 | 045 |
PI-2/10-00 | 046 |
PI-2/10-00 | 047 |
PI-2/10-00 | 048 |
PI-2/10-00 | 049 |
PI-2/10-00 | 035 |
Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 3.2 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 3.2
El órgano de finanzas de cada agrupación política deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las aportaciones recibidas de asociados y simpatizantes. Los recibos se imprimirán según el formato RAF-APN para aportaciones en efectivo, y RAS-APN para aportaciones en especie. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias en la misma boleta .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara el juego completo de los recibos cancelados.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/643/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo siguiente:
Se envían 24 Recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en efectivo RAF-APN , cuyos originales fueron cancelados .
De la documentación proporcionada por la agrupación se consideró subsanada la observación.
4.32.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $602,289.55, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $119,564.64 | 19.85 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 482,724.91 | 80.15 |
Tareas Editoriales | $34,906.07 | | |
Educación y Capacitación Política | 447,818.84 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $602,289.55 | 100.00 |
Revisión Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en actividades ordinarias permanentes. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $122,377.31 | 20.32 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 479,912.24 | 79.68 |
Tareas Editoriales | $34,583.42 | | |
Educación y Capacitación Política | 445,328.82 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $602,289.55 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
Gastos de Operación Ordinaria
Se localizaron gastos comprobados con bitácoras de gastos menores, sin embargo, de la revisión a la documentación, se determinó que no correspondían a viáticos y pasajes, como se detalla en el siguiente cuadro:
SUBCUENTA | REFERENCIA | FACTURAS | CONCEPTO | IMPORTE |
Mantenimiento de Oficinas | Varias | Varias | Servicio de Limpieza | $8,195.00 |
En consecuencia, al incumplir con lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Hasta el veinte por ciento de los egresos que efectúe cada agrupación política por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, en las que se señalen con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización. En todo caso, deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aun cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, o, en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos antes mencionados .
Se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte con requisitos fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del citado Reglamento, que a la letra señala:
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/643/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:
En efecto el pago de los servicios de limpieza solamente se encuentran sustentados con vales de caja de la propia agrupación, ya que la persona que hace la limpieza no cuenta con comprobantes fiscales, por lo tanto estos gastos fueron cubiertos con financiamiento privado y por ello se encuentran contabilizados en Gastos de Operación Ordinaria. En consecuencia, en ningún momento se incluyeron en bitácora alguna.
La respuesta se consideró insatisfactoria, al incumplir lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Existía un egreso en el cual la fecha de expedición del comprobante correspondía al ejercicio de 1999, como se describe en el siguiente cuadro:
SUBCUENTA | REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Diversos | PE-6/01-00 | 1026 | 30-12-99 | Carlos González Noble | Servicios de Mensajería de Noviembre y Diciembre de 1999 | $931.50 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II
En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe .
Artículo 12.1
Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos y egresos totales que las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad de la agrupación, de conformidad con el catálogo de cuentas incluido en este reglamento .
Fue conveniente aclarar que la agrupación debió crear los pasivos correspondientes en su oportunidad, de acuerdo a lo notificado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales en el apartado 5.2. Conclusiones, párrafo 4 del Dictamen Consolidado del Informe Anual del Ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra dice:
todas las agrupaciones deberán crear los pasivos a que haya lugar en el momento en que se contraten las operaciones, realizando los registros correspondientes en las cuentas de gasto, con el propósito de reflejar la totalidad de los gastos en que se incurrió en el ejercicio sujeto a revisión, para posteriormente liquidar los adeudos, con cargo a las respectivas cuentas de pasivo y con abono a bancos. Lo anterior, con el único propósito de no incluir en el reporte de sus Egresos (Gastos de Operación Ordinaria y Gastos por Actividades Específicas) del año que se reporta documentación correspondiente a otros ejercicios .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/643/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
Con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:
Efectivamente por ser un gasto de Noviembre y Diciembre de 1999, ya había sido reclasificado a los Gastos de Operación Ordinaria que cubre la agrupación vía Recursos Privados .
La respuesta se consideró insatisfactoria, al incumplir lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Tareas Editoriales
Existía un egreso en el cual la fecha de la expedición del comprobante correspondía a 1999, como se describe en el siguiente cuadro:
SUBCUENTA | REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Boletín Informativo Mensual | PE-7/01-00 | 04877 | 13-12-99 | Abastecedora Lumen, S.A. de C.V. | Folders, Grapas y Formas | $322.65 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/643/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
Con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:
Durante los primeros meses del ejercicio de 2000, la Agrupación cambio de domicilio, lo cual propicio que varios documentos fueran traspapelados, tal es este caso; sin embargo este egreso fue reclasificado a Gastos de Operación Ordinaria y se aplicó la corrección en el FUC-APN S y en los registros contables .
La respuesta se consideró insatisfactoria, ya que no presentó evidencia de su dicho, por lo que incumplió con lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Educación y Capacitación Política
Existían egresos en los cuales la fecha de la expedición de los comprobantes correspondía a 1999, como se describe en el siguiente cuadro:
SUBCUENTA | REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
Programa de Radio: Si la Mujer no Está | PE-1/01-00 | D15437200 | 24-12-99 | Avantel, S.A. | Pago de servicio telefónico | $346.02 |
Programa de Radio: Si la Mujer no Está | PE-3/01-00 | Tel. 5662-4593 | 12-99 | Teléfonos de México, S.A. | Pago de servicio telefónico | 2,144.00 |
Total | | | | | | $2,490.02 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/643/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
Con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:
Durante los primeros meses del ejercicio 2000, la Agrupación cambio de domicilio, lo cual propicio que varios documentos fueran traspapelados, tal es este caso; sin embargo este egreso fue reclasificado a Gastos de Operación Ordinaria y se aplicó la corrección en el FUC-APN S y en los registros contables .
La respuesta se consideró insatisfactoria, al incumplir lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Se localizó el registro de una póliza que carecía de la documentación soporte correspondiente. A continuación se señala la póliza observada:
SUBCUENTA | REFERENCIA | IMPORTE |
Capacitación electoral a militantes | PE-33/05-00 | $1,550.00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte omitida con requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/643/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
Con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, la agrupación presenta la documentación original solicitada con requisitos fiscales, razón por lo cual la observación quedó subsanada.
De conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política aprobado el día 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año, que a la letra se transcribe:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a mas tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación cumpliera con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada se observó que el Instituto Político no proporcionó copias de los cheques por un monto de $79,480.00. A continuación se detallan los cheques en comento:
Educación y Capacitación Política
REFERENCIA | CHEQUE | IMPORTE |
PE-15/05-00 | 362 | $42,320.00 |
PE-5/07-00 | 410 | 10,580.00 |
PE-6/07-00 | 411 | 10,580.00 |
PE-24/11-00 | 509 | 16,000.00 |
Total | | $79,480.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques antes señalados.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/643/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
Con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:
Esta observación es improcedente, en virtud de que todas las copias requeridas fueron entregadas en tiempo; probablemente no era el conducto adecuado, pero las enviamos directamente al Mtro. José Woldenberg Karakowsky, razón por la cual le remitimos a usted fotocopia de los oficios de entrega.
No obstante lo anterior, procedemos a remitirle nuevamente fotocopias de estos cheques .
La respuesta de la agrupación se considera satisfactoria al presentar la totalidad de las copias de los cheques solicitados y corroborar que efectivamente fueron cobrados antes del 31 de diciembre de 2000. Procede aclarar que los escritos de contestación a los oficios asignados por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización deben ser entregados invariablemente en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Impuestos por Pagar
Se observó el registro de retenciones de impuestos federales, de los cuales la agrupación no proporcionó los comprobantes originales del entero efectuado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dichas retenciones se detallan a continuación:
SUBCUENTA | MES | IMPORTE |
I.S.R. Retenido | Enero | $290.00 |
I.S.R. Retenido | Marzo | 150.00 |
I.S.R. Retenido | Abril | 1,774.00 |
I.S.R. Retenido | Mayo | 870.00 |
I.V.A. Retenido | Enero | 290.00 |
I.V.A. Retenido | Marzo | 150.00 |
I.V.A. Retenido | Abril | 1,774.00 |
I.V.A. Retenido | Mayo | 870.00 |
Total | | $6,168.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra indican:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 23.2, inciso b)
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
a) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente; .
Se solicitó a la agrupación que presentara los formatos de pagos provisionales, mediante los cuales se enteraron los impuestos antes señalados.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/643/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
Con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:
Le enviamos las declaraciones originales, correspondientes a dichos meses, mismas que teníamos en nuestro poder, para la realización de trámites ante la SHCP .
La respuesta de la agrupación se consideró satisfactoria al proporcionar las declaraciones originales solicitadas.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes y servicios efectuadas con los siguientes proveedores:
NOMBRE | NO. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
Mujeres en Línea, S.A. de C.V. | STCFRPAP/242/01 | 8 | $37,598.00 | 13-06-01 |
Mujeres en Frecuencia, A.C. | STCFRPAP/243/01 | 3 | 63,480.00 | |
Total | | | $101,078.00 | |
Como se puede observar, el proveedor Mujeres en Línea, S.A. de C.V. confirmó haber realizado las operaciones con la agrupación política. En relación con el proveedor Mujeres en Frecuencia, A.C., al momento de elaborar el presente dictamen no se ha recibido confirmación de la operación citada.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $34,852.86 | 4.94 |
2. Financiamiento Público | | 586,873.32 | 83.20 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 64,256.38 | 9.11 |
Efectivo | $64,256.38 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 19,368.91 | 2.75 |
Total de Ingresos | | $705,351.47 | 100.00 |
Del total de los 200 recibos impresos RAF-APN Recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en Efectivo presentados por la agrupación, se verificó que solamente 99 fueron utilizados, 66 fueron cancelados y los 35 restantes estaban pendientes de utilizar.
En el rubro de Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $55,046.84, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Bancos | $5,998.59 |
Inversiones en Valores | 49,048.25 |
Total | $55,046.84 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $122,377.31 | 20.32 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 479,912.24 | 79.68 |
Tareas Editoriales | $34,583.42 | | |
Educación y Capacitación Política | 445,328.82 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $602,289.55 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
La agrupación presentó documentación sin requisitos fiscales por un monto de $8,195.00 por lo que incumplió lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Se localizó documentación en la cual la fecha de expedición del comprobante corresponde al ejercicio de 1999, por un monto agregado de $3,744.17, se compone a su vez, de 3 montos parciales, a saber: $931.50, $322.65 y $2,490.02, incumpliéndose así con lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $705,351.47 y egresos por un monto de $602,289.55, su saldo final importa una cantidad de $103,061.92.
4.33 Agrupación Política Nacional Organización México Nuevo
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Organización México Nuevo, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.33.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio STCFRPAP/947/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales; y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito de fecha 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de Comprobación mensuales de enero a diciembre de 2000.
2. Auxiliares de ingresos y egresos a último nivel, correspondientes al ejercicio de 2000.
3. Estados de cuenta bancarios conciliados del ejercicio 2000.
4. Pólizas de ingresos, egresos y de diario incluyendo documentación soporte del ejercicio 2000.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/588/01 del 2 del julio de 2001, recibido por la agrupación el día 4 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.33.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $559,524.63, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $146.44 | 0.03 |
2. Financiamiento Público | | 517,948.37 | 92.57 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 38,840.00 | 6.94 |
Efectivo | $38,840.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos | | 2,589.82 | 0.46 |
Total | | $559,524.63 | 100.00 |
Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2001, la agrupación presentó por iniciativa propia una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a ingresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $6,500.75 | 1.15 |
2. Financiamiento Público | | 517,948.37 | 91.53 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 38,840.00 | 6.86 |
Efectivo | $38,840.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos | | 2,589.82 | 0.46 |
Total | | $565,878.94 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
La agrupación, aun cuando presentó las conciliaciones bancarias, no proporcionó todos los estados de cuenta bancarios de la cuenta de cheques que a continuación se detalla:
BANCO | CUENTA | PERIODO |
INVERLAT, S.A. | * | Enero y Diciembre - 2000 |
* Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara los estados de cuenta antes señalados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año del ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización .
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/361/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el 13 del mismo mes y año. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
Anexamos fotocopia del Estado de Cuenta bancario por el período del 25 de diciembre de 1999 al 26 de enero de 2000, así como el relativo al periodo del 27 de enero al 25 de febrero de 2000.
Por lo que respecta al Estado de Cuenta de diciembre de 2000, comunicamos a Uds. Que por el cambio de directiva de la agrupación el último estado que nos entregaron fue el terminado con fecha 24 de noviembre del mismo año, con saldo de $127.85 que con la comisión por manejo de cuenta de diciembre quedó en $ 0.00. Por el cambio mencionado líneas arriba, no fue posible que el banco nos proporcionara copia de dicho estado, ya que los responsables anteriores solicitaron a la Institución Bancaria la cancelación de la cuenta .
De la contestación de la agrupación así como de la revisión a los estados de cuenta proporcionados, se determinó que la observación quedó subsanada.
La agrupación no presentó el formato CF-RAF-APN , control de folios de recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo, por lo tanto se le solicitó presentara la información antes señalada, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.4, inciso d) y 3.4 del Reglamento antes citado, que a la letra se transcribe:
Artículo 12.4, inciso d):
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
...d) Los controles de folios a que se refiere el artículo 3.4;
Artículo 3.4:
Deberá llevarse un control de folios por cada tipo de recibos que se impriman y expidan. Dicho control permitirá verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. El control de folios deberá remitirse junto con el informe anual .
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/361/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el 13 del mismo mes y año.
Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2001, la agrupación presentó el control de folios antes citado, el cual cumple con los requisitos establecidos para tal fin. Razón por la cual la observación quedó subsanada.
En el formato IA-APN recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, se reportó un importe de $6,500.75; sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $146.44, correspondiente al saldo inicial de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio de 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 conclusiones, párrafo 3, del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio del año 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre del 2000, que a la letra señala:
En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los Lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .
No obstante lo antes señalado, procedió aclarar al instituto político que, en virtud de que el saldo en la cuenta Caja es un recurso de disposición inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de la agrupación, su importe debió ser considerado como parte del Saldo Inicial.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/636/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual, mostrando como saldo inicial un importe de $146.44, el cual es correcto, razón por lo cual la observación quedó subsanada.
b) Verificación Documental
La agrupación reportó por concepto de Gastos en Tareas Editoriales un importe de $23,000.00, correspondiente a las publicaciones mensuales de enero y febrero del año 2000. Adicionalmente, existía evidencia de que la agrupación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, párrafo 4, en relación con el 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, llevó a cabo la elaboración de las publicaciones mensuales de marzo a diciembre y las trimestrales del año 2000. Sin embargo, de la revisión a su contabilidad no se localizó gasto alguno de dichas publicaciones.
En consecuencia, con fundamento en lo estipulado en los artículos 1.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Artículo 1.1
Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que indicara cómo fue financiada la impresión de las publicaciones antes señaladas. Asimismo, que registrara los ingresos correspondientes y presentara la documentación soporte de los mismos.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/636/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación presentó el control de folios CF-RAS-APN y los recibos RAS-APN , con los que ampara las aportaciones en especie por las publicaciones mensuales y trimestrales antes citadas. También proporcionó los auxiliares y pólizas en los que se pudo verificar el registro contable de los ingresos. Razón por lo cual la observación quedó subsanada.
En consecuencia, la agrupación mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a los ingresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $146.44 | 0.02 |
2. Financiamiento Público | | 517,948.37 | 80.61 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 121,820.00 | 18.96 |
Efectivo | $38,840.00 | | |
Especie | 82,980.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos | | 2,589.82 | 0.41 |
Total | | $642,504.63 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación.
Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes en Efectivo
Se observó que las aportaciones de Asociados se amparaban en recibos RA , formatos no autorizados por el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 17 de diciembre de 1999; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2000. A continuación se detallan las aportaciones en comento:
FECHA | NOMBRE | IMPORTE |
1-Feb-2000 | Horacio Lara | $800.00 |
1-Feb-2000 | Socorro Márquez Regalado | 645.00 |
2-Feb-2000 | Jesús Avila Guell | 2,100.00 |
2-Feb-2000 | Gerardo Reyes | 2,250.00 |
2-Feb-2000 | Héctor Amarillas Briseño | 2,500.00 |
3-Feb-2000 | Fernando Flores | 2,325.00 |
3-Feb-2000 | Patricia Acosta Velázquez | 2,500.00 |
5-Feb-2000 | Diether Yong Jiménez | 2,470.00 |
5-Feb-2000 | Gerardo Núñez Rivera | 1,500.00 |
5-Feb-2000 | Víctor de la Rosa Sánchez | 1,450.00 |
6-Feb-2000 | Carlos Requena Ochoa | 1,250.00 |
6-Feb-2000 | Juan Alberto Valdivia | 1,500.00 |
6-Feb-2000 | Carlos García Sauceda | 1,350.00 |
9-Feb-2000 | Kenia Mitzy Santilla | 1,000.00 |
9-Feb-2000 | Yadira Carrillo | 1,150.00 |
14-Feb-2000 | Ramiro Pluma | 1,300.00 |
14-Feb-2000 | Luis Varela López | 1,200.00 |
16-Feb-2000 | Darwin Andrade Díaz | 1,350.00 |
16-Feb-2000 | Víctor Cartagena Orcacitas | 1,800.00 |
16-Feb-2000 | Eloy García Tarin | 1,750.00 |
16-Feb-2000 | Gabriel Ortega Mora | 1,600.00 |
17-Feb-2000 | Miguel E. Amarillas | 1,950.00 |
17-Feb-2000 | Ma. Cecilia Briseño Pimiental | 950.00 |
17-Feb-2000 | Olga Soledad Rivera | 1,000.00 |
18-Feb-2000 | Juan Aguilar Larios | 1,150.00 |
Total | | $38,840.00 |
Procede aclarar que los recibos presentados carecían de la firma del aportante y la de autorización.
Por lo antes expuesto y con apego a lo estipulado en los artículos 3.2, 3.3 y 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:
Artículo 3.2
El órgano de finanzas de cada agrupación política deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las aportaciones recibidas de asociados y simpatizantes. Los recibos se imprimirán según el formato RAF-APN para aportaciones en efectivo, y RAS-APN para aportaciones en especie. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias en la misma boleta .
Artículo 3.3
Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona física o moral que efectúa la aportación; la copia permanecerá en poder del órgano de finanzas de la agrupación. Los recibos deben ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que las aportaciones citadas se soportaran con los recibos RAF-APN , cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el formato RAF-APN , asimismo, presentara los multicitados recibos.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/636/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación presentó los recibos RAF-APN solicitados. De su revisión se determinó que cumplen con los requisitos establecidos para tal fin. Razón por lo cual la observación quedó subsanada.
4.33.3 Egresos
La agrupación reportó un total de egresos por un monto de $622,379.85, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $13,280.85 | 2.13 |
Gastos por Actividades Específicas | | 609,099.00 | 97.87 |
Tareas Editoriales | $49,450.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 559,649.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $622,379.85 | 100.00 |
Con escrito de fecha 23 de mayo de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a Egresos refleja las mismas cifras.
Verificación Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión de su Informe Anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $13,280.85 | 1.88 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 692,079.00 | 98.12 |
Tareas Editoriales | $132,430.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 559,649.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $705,359.85 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación.
Educación y Capacitación Política
Se localizó documentación soporte sin requisitos fiscales, los cuales carecían de la cédula de identificación fiscal. A continuación se detallan los comprobantes observados:
SUBCUENTA | REFERENCIA | CONCEPTO | IMPORTE |
Gastos en Educación y Capacitación Política | PE-21/06-00 | Estado de Cuenta del Hotel Emporio, S.A. de C.V. | $1,299.28 |
Gastos en Educación y Capacitación Política | PE-21/06-00 | Estado de Cuenta del Hotel Emporio, S.A. de C.V. | 702.00 |
Total | | | $2,001.28 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte con requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables... .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/636/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
En este punto señalamos que no fue posible conseguir las facturas originales relativas a los Gastos de Educación Política efectuados en el Hotel Emporio S.A. de C.V. ya que la administración de este establecimiento señala como cumplida su labor con los Estados de Cuenta entregados anteriormente .
La respuesta de la agrupación se consideró insatisfactoria, en virtud de que la norma es clara al establecer en el citado artículo 7.1 del Reglamento que los egresos deberán estar soportados con documentación que reúna requisitos fiscales, razón por lo cual la observación no fue subsanada.
Tareas Editoriales
Se observó que las erogaciones realizadas no se controlaron en la cuenta 105 Gastos por Amortizar . A continuación se detallan los gastos en comento:
REFERENCIA | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PD-1/02-00 | 1071 | Laura Ivonne López Barajas | 10,000 revistas enero y febrero. | $23,000.00 |
PD-28/05-00 | 451 | Comercial Industrial Fecit y Cía., S.A. de C.V. | 5,000 posters y encarte de la revista IQ . | 18,400.00 |
Total | | | | $41,400.00 |
Adicionalmente, aun cuando el instituto político presentó el kárdex de cada una de sus publicaciones, no reportaron valores. Asimismo, la agrupación no proporcionó las notas de entradas y salidas.
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo estipulado en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio .
Se solicitó a la agrupación que registrara las entradas y salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y presentara los auxiliares correspondientes; así como los kárdex debidamente requisitados de los artículos citados con sus respectivas notas de entradas y salidas de almacén.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/636/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación presentó los auxiliares solicitados así como los kárdex y notas de entradas y salidas de almacén. De su revisión se determinó que todo está correcto, razón por la cual se consideró subsanada la observación.
La agrupación reportó por concepto de Gastos en Tareas Editoriales un importe de $23,000.00, correspondiente a las publicaciones mensuales de enero y febrero del año 2000. Adicionalmente, existía evidencia de que la agrupación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, párrafo 4, en relación con el 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, llevó a cabo la elaboración de las publicaciones mensuales de marzo a diciembre y las trimestrales del año 2000. Sin embargo, de la revisión a su contabilidad no se localizó gasto alguno de dichas publicaciones.
En consecuencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que registrara los egresos correspondientes y presentara la documentación soporte de los mismos.
En consecuencia, dichas publicaciones no fueron controladas a través de la cuenta 105 Gastos por Amortizar , además de no proporcionar el kárdex y sus notas de entrada y salida.
Por lo antes expuesto, con apego a lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:
Artículo 9.3
Las erogaciones por concepto de adquisiciones de materiales deberán registrarse y controlarse a través de inventarios .
Se solicitó a la agrupación que registrara las entradas y salidas de las publicaciones mensuales y trimestrales omitidas en la cuenta 105 ; asimismo, presentara el kárdex con sus respectivas notas de entrada y salida.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/636/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación presentó los auxiliares y pólizas en los que se pudo verificar el registro contable de los egresos así como de las entradas y salidas en la cuenta 105 , correspondientes a este concepto. Asimismo presentó los kárdex y las notas de entradas y salidas de almacén debidamente requisitados. Por lo anterior, se consideró subsanada la observación.
De conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a mas tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados, procedieron a verificar que la agrupación hubiera cumplido con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada se observó que el Instituto Político no proporcionó copia de los cheques por un monto de $215,130.00. A continuación se detallan los cheques en comento:
Educación y Capacitación Política Cuenta Inverlat * |
REFERENCIA | NUMERO DE CHEQUE | IMPORTE |
PD-53/0700 | 110 | $16,000.00 |
PD-53/07-00 | 131 | 10,550.00 |
PD-53/07-00 | 147 | 17,000.00 |
PE-158/08-00 | 158 | 25,000.00 |
PE-165/08-00 | 165 | 14,200.00 |
PE-170/08-00 | 170 | 12,500.00 |
PE-173/08-00 | 173 | 10,000.00 |
PE-175/08-00 | 175 | 10,000.00 |
PE-181/09-00 | 181 | 16,000.00 |
PE-196/10-00 | 196 | 20,380.00 |
PE-202/10-00 | 202 | 23,000.00 |
PE-204/10-00 | 204 | 11,000.00 |
Subtotal | | 185,630.00 |
Actividades Editoriales |
REFERENCIA | NUMERO DE CHEQUE | IMPORTE |
PE-104/04-00 | 104 | 12,500.00 |
PE-101/04-00 | 101 | 17,000.00 |
Subtotal | | 29,500.00 |
Total | | $215,130.00 |
* Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales. Se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques antes señalados.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/636/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
No obstante nuestra insistencia por conseguir las copias fotostáticas de los cheques pendientes de entregarles, el banco nos informa que varios de ellos fueron negociados en sucursales foráneas, por lo que se dificulta su localización .
Considerando la carta donde solicita a la institución bancaria la copia de los cheques expedidos, y en tanto que se verificó su cobro en el estado de cuenta bancario correspondiente, se considera subsanada por esta única ocasión la omisión de la presentación de las copias de cheques. Por lo tanto, en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar la copia cheque para efectos de la comprobación de gastos, tal como lo estipula el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.
Impuestos por Pagar
Se observó el registro de retenciones de impuestos federales, de las cuales la agrupación no proporcionó el comprobante del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a continuación se detallan las retenciones observadas:
SUBCUENTA | MES | IMPORTE |
Retención I.S.R. | Julio | $8,268.42 |
Retención I.V.A. | Julio | 8,268.42 |
Total | | $16,536.84 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcriben:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 23.2, inciso b)
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente .
Se solicitó a la agrupación que presentara el formato de pago provisional de los impuestos antes señalados.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/636/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación presentó el formato de pago provisional solicitado en el que entera los impuestos retenidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Razón por la cual, la observación fue subsanada.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes prestadores de servicios:
NOMBRE | OFICIO No. | RECIBOS | IMPORTE | FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACIONES |
MARIA LETICIA MORENO ZUÑIGA | STCFRPAP/205/01 | 2 | $73,359.10 | NO SE ENTREGO |
ALONSO DOMINGUEZ MORALES | STCFRPAP/206/01 | 1 | 95,086.84 | NO SE ENTREGO |
Por lo que respecta a María Leticia Moreno Zúñiga, el oficio no pudo ser entregado, en virtud de que no se encontró a nadie en el domicilio.
Referente a Alonso Domínguez Morales, el oficio no pudo ser entregado, en virtud de que esta persona tiene más de 2 años que dejó la casa (rentaba).
En consecuencia, mediante oficios Nos. STCFRPAP/306/01 y STCFRPAP/308/01, ambos de fecha 31 de mayo de 2001, recibidos por la agrupación el 6 de junio del mismo año, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.
Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2001, la agrupación dio respuesta al oficio antes citado, por lo que la solicitud se consideró atendida.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $146.44 | 0.02 |
2. Financiamiento Público | | 517,948.37 | 80.61 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 121,820.00 | 18.96 |
Efectivo | $38,840.00 | | |
Especie | 82,980.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos | | 2,589.82 | 0.41 |
Total | | $642,504.63 | 100.00 |
A continuación se mencionan el número de recibos impresos así como el último folio utilizado de los formatos Control de Folios CF-RAF-APN :
RECIBOS IMPRESOS | FOLIOS UTILIZADOS |
| INICIAL | FINAL |
200 | 012 | 036 |
A continuación se mencionan el número de recibos impresos así como el último folio utilizado de los formatos Control de Folios CF-RAS-APN :
RECIBOS IMPRESOS | FOLIOS UTILIZADOS |
| INICIAL | FINAL |
200 | 008 | 021 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $13,280.85 | 1.88 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 692,079.00 | 98.12 |
Tareas Editoriales | $132,430.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 559,649.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $705,359.85 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
En el rubro de Educación y Capacitación Política se localizó documentación soporte sin requisitos fiscales, los cuales carecían de la cédula de identificación fiscal, por un monto de $2,001.28, por lo que la agrupación incumplió con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento.
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $53.93, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $53.93 |
Bancos | 0.00 |
Total | $53.93 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $642,504.63 y egresos por un monto de $705,359.85, su saldo final importa una cantidad de ($62,855.22).
(Continúa en la Quinta Sección)
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de enero de 2003
Lunes 27 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)