ACUERDO por el que se determina el incremento al cupo mínimo para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, trozos y despojos de ave originarias de los Estados Unidos de América, dado a conocer en el diverso publicado el 27 de diciembre de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302, párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, trozos y despojos de ave originarias de los Estados Unidos de América;
Que el artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 señala que en el caso de las cuotas mínimas y adicionales para trozos y pastas de ave, los montos a asignar se reducirán en un 10% con respecto a los montos asignados durante 2001;
Que la producción nacional de carcazas de ave para la elaboración de pastas de ave, es prácticamente inexistente;
Que para el 2002 el monto mínimo del cupo de carcaza asciende a 6,200 toneladas del cual se ha asignado 5,890 toneladas a las empresas fabricantes de pastas de ave para cubrir sus necesidades durante el primer trimestre del presente año y, es necesario cubrir sus requerimientos para el segundo semestre de 2002;
Que el monto asignado durante 2001 fue de 12,338 toneladas, y el incremento de 4,904 toneladas cumple con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002;
Que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, han consultado a los productores y consumidores de la cadena productiva correspondiente sobre dicho incremento, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha aprobado el incremento en su reunión del 26 de abril de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL INCREMENTO AL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN EL AÑO 2002 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, TROZOS Y DESPOJOS DE AVE ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DADO A CONOCER EN EL DIVERSO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE DICIEMBRE DE 2001
ARTICULO PRIMERO.- Se incrementa al cupo determinado en el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, trozos y despojos de ave originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 27 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, el monto que se especifica en el siguiente cuadro:
Fracción arancelaria | Descripción | Monto adicional (toneladas) |
0207.13.02 0207.14.03 | Carcazas Carcazas | 4,904 |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas que utilizan la carcaza como insumo, durante el año 2002 se aplicará el mecanismo de asignación directa al monto adicional descrito en el cuadro anterior a favor de las personas cuya actividad sea la fabricación de pastas de ave para la elaboración de carnes frías y embutidos.
ARTICULO TERCERO.- La asignación de este monto adicional del cupo de importación, se realizará conforme a las necesidades demostradas por los promoventes, bajo los siguientes criterios:
A) Hasta el 95%, a importadores tradicionales.
B) Hasta el 5%, a nuevos importadores.
El monto destinado para nuevos importadores, que no haya sido solicitado a más tardar en el mes de junio, podrá ser asignado entre los importadores tradicionales que lo soliciten.
La mercancía no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.
La asignación del monto adicional mencionado en el cuadro anterior, se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, la cual solicitará dictamen técnico a la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto, quien lo emitirá conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a necesidades demostradas por el promovente. Dicho dictamen, se emitirá dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto reciba la solicitud. El dictamen correspondiente, deberá señalar el monto y plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
ARTICULO CUARTO.- Los fabricantes de pasta de ave para la industria de carnes frías y embutidos del país, deben presentar su solicitud en el formato Solicitud de Asignación de Cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, ubicada en Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida o en la representación federal de la Secretaría, que le corresponda según su ubicación. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo del presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto adicional para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría expedirá a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o de la representación federal que le corresponda según su ubicación, los certificados de cupo correspondientes, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Certificado de Cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección: www.cofemer.gob.mx
TRANSITORIO
UNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2002.
México, D.F., a 27 de mayo de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR 2002 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE:
CARCAZA DE POLLO 0207.13.02 Y 0207.14.03 PROVENIENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
Asignación Directa
Beneficiarios | | Personas físicas o morales fabricantes de pastas de ave. |
Solicitud | | Formato de solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1). |
Documentación soporte para la asignación de este cupo | | Documento | Periodicidad |
Empresas que por primera vez solicitan | | Copia de la solicitud de inscripción en el RFC y de la cédula de identificación fiscal. | Unica vez (1) |
| | Capacidad de producción instalada de pastas de ave, expresada en toneladas por turno de 8 horas. Anexar relación de principal maquinaria y equipo instalado. | Unica vez (1) |
| | Coeficiente de empleo de carcaza de ave en la producción de pastas. | Unica vez (1) |
| | Escrito bajo protesta de decir verdad, señalando: destino o aplicación que dará al volumen del cupo que se le otorgue cada año; compromiso de no comercializar el monto que se le asigne en el estado físico en que se importe; y que conoce que los certificados de cupo son intransferibles. | Anual |
| | Copia de la autorización de establecimiento TIF emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el que indique ser una planta Tipo Inspección Federal (TIF). | Unica vez (1) |
| | Carta aval de la Unión Nacional de Avicultores. | Anual |
| | Carta compromiso firmada por el representante legal de entregar semestralmente reporte de operaciones de la empresa. Presentar volumen de producción y ventas de pastas de ave. | Anual |
| | Carta compromiso firmada por el representante legal de presentar semestralmente copia de los certificados de cupo de carcaza de ave asignados y de las hojas descargo. | Anual |
| | Copia de la Declaración Anual del ISR del año anterior a la solicitud y de los meses transcurridos del año en curso. | Anual |
Ampliaciones | | Copia de los acuses de recibo de los reportes semestrales | Cada vez que solicite asignación |
| | (1) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas. |
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