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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO mediante el cual se establecen las Reglas de Operación e indicadores de evaluación y de gestión del Programa de Apoyo al Empleo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5 y 6 fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 59, 63 y 64 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, y CONSIDERANDO Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, el Gobierno Federal se propone instrumentar, entre otras, las siguientes estrategias: · En el ámbito del Desarrollo Humano. Desarrollar una cultura que promueva el trabajo como medio para la plena realización de las personas y para elevar su nivel de vida y el de sus familias; capacitar y organizar a la población rural y urbana marginal para promover su integración al desarrollo productivo del país; impulsar la integración productiva de los sujetos agrarios para crear nuevas y mejores posibilidades de bienestar acordes a las potencialidades regionales; apoyar la creación de empresas sociales en las cuales participen grupos de escasos recursos en áreas rurales y urbanas. · En el ámbito de Crecimiento con Calidad. Formación de recursos humanos y una nueva cultura empresarial mediante el impulso a la capacitación y asistencia técnica oportuna y de calidad; impulsar una nueva cultura laboral y una reforma del mercado laboral que amplíe las oportunidades de desarrollo de los trabajadores; ampliar las oportunidades para la creación y desarrollo de proyectos productivos que benefician directamente a los grupos vulnerables de las comunidades indígenas, rurales y urbanas marginales. Que para coadyuvar en la ejecución de estrategias y logro de los objetivos planteados en el PND, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) opera, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, el Servicio Nacional de Empleo, en el marco del cual ha diseñado el Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que retoma algunas de las estrategias desarrolladas previamente (en el marco del Programa de Modernización del Mercado Laboral y, en particular, del Programa de Becas de Capacitación para Desempleados) e incorpora otras orientadas a atender con mayor precisión la población objetivo y brindarle apoyos más pertinentes en función de sus necesidades. Su objetivo es incrementar la empleabilidad de la población desempleada y subempleada, aplicando diversos mecanismos, como son: · Capacitación para el trabajo de corto plazo, apoyada con una beca y vinculada estrechamente a los requerimientos del aparato productivo. · Asistencia técnica, información y apoyos económicos a buscadores de empleo que enfrentan dificultades específicas para la obtención y mantenimiento de un empleo. · Apoyos a la movilidad laboral de población desempleada en zonas expulsoras de mano de obra a zonas receptoras o demandantes de fuerza de trabajo. Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002 se establece que las dependencias y entidades deberán elaborar sus reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión, con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Presupuesto de Egresos referido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó las presentes Reglas de Operación y los indicadores de evaluación del Programa, y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo aprobó los indicadores de gestión del mismo, para que se lleve a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE EVALUACION Y DE GESTION DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO UNICO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expide las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión del Programa de Apoyo al Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59, 63 y 64 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, que son las siguientes: REGLAS DE OPERACION1 E INDICADORES DE EVALUACION Y DE GESTION DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO 1. Antecedentes El Servicio Nacional de Empleo (SNE), constituido en 1978, a partir de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, está integrado por los Servicios Estatales de Empleo (SEE), mismos que se encargan de la operación, y por la STPS que, por conducto de la Dirección General de Empleo (DGE), proporciona las normas, manuales, métodos, procedimientos, asistencia técnica y recursos a los SEE para su operación, además de realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas en operación. Dentro de las funciones básicas del SNE se encuentran las de orientar a los buscadores de empleo hacia los puestos de trabajo vacantes, auxiliar a las empresas para cubrir sus necesidades de personal y proporcionar orientación y capacitación a las personas desempleadas para mejorar sus posibilidades de encontrar un empleo o trabajar por cuenta propia; así como fortalecer las capacidades productivas de la población subempleada. En este marco los SEE, que dependen de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, son las instancias encargadas de la operación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE). En conjunto, los SEE cuentan, hasta la fecha, con 139 oficinas. Adicionalmente, se dispone de unidades móviles con el fin de hacer llegar el servicio a zonas conurbadas de las ciudades, así como a pequeñas localidades y áreas rurales. El PAE ha sido concebido como un programa que operará por demanda en todas las entidades federativas del país. Las acciones de información, asesoría, apoyos y capacitación que promueven los SEE responden a diversos factores, como son: el volumen y características de la población desempleada y subempleada que captan los Servicios de Empleo; los requerimientos ocupacionales y de calificación del personal por parte de las empresas; la inversión y generación de nuevas fuentes de empleo; las oportunidades de trabajo por cuenta propia; y el volumen y características de la oferta de capacitación disponible, entre otros. La coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución de dicho Programa, se lleva a cabo mediante la celebración de anexos de ejecución al Convenio de Desarrollo Social que anualmente firman estas instancias. En los anexos de ejecución se establecen los compromisos y las acciones que asumen tanto la Federación como los gobiernos de los estados para el cabal cumplimiento y desarrollo del Programa en la entidad respectiva. Cabe señalar que en el caso del Distrito Federal, se establece un Convenio de Coordinación para tal efecto. La STPS, por conducto de los SEE, transfiere a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, los recursos para la operación del PAE en lo relativo a apoyos económicos y en especie; becas, instructores, paquetes de herramientas, materiales de capacitación, ayuda de transporte y seguro de accidentes que se otorgan a los beneficiarios, según el tipo de intervención. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal contribuyen con recursos propios destinados a gastos de administración, como papelería, luz, teléfono, entre otros conceptos. De igual manera, ambos órdenes de gobierno asumen otros gastos asociados a la operación del Programa como personal, promoción y difusión, viáticos y pasajes para el desplazamiento del personal a diversas localidades en el estado para la operación y supervisión del Programa. La contribución de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de las empresas se estima en un 20% del total del presupuesto del Programa para el ejercicio 2002. En ese sentido, se favorece una política para que anualmente se incremente la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de las empresas en el financiamiento del Programa. 2. Presentación El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) ha sido diseñado como un instrumento de política activa de empleo, considerando las necesidades de la población desempleada y subempleada que enfrenta problemas específicos para insertarse con éxito al empleo. En este sentido, al interior del Programa se han incorporado varios subprogramas o estrategias dirigidas a atender los requerimientos o necesidades que en materia de vinculación o empleabilidad manifiestan explícita o implícitamente diversos grupos de la población objetivo. Para alcanzar sus objetivos y lograr un mayor impacto en términos de empleo, el PAE está conformado por cinco actividades: Sistema de Capacitación para el Trabajo; Proyectos de Inversión Productiva; Apoyos Económicos a Buscadores de Empleo; Apoyos a la Movilidad Laboral Interna, y Apoyos a la Movilidad Laboral al Exterior. 3. Objetivos 3.1. General Incrementar la empleabilidad de la población desempleada y subempleada, brindándole orientación ocupacional, asistencia técnica e información y, en su caso, capacitación o apoyos económicos y en especie, en función de sus características y las del mercado laboral. 3.2. Específicos · En el marco del Sistema de Capacitación para el Trabajo. Incorporar a la población desempleada y subempleada a cursos de capacitación de corto plazo para que obtenga la calificación requerida por el aparato productivo, con el propósito de facilitar su acceso al empleo e incrementar su empleabilidad, así como desarrollar e implementar los mecanismos necesarios que permitan apoyar a los trabajadores de empresas en situación de suspensión temporal de relaciones de trabajo, aprovechando este tiempo para capacitarlos, coadyuvando con ello a elevar su productividad y la competitividad de las empresas. · En el marco de Proyectos de Inversión Productiva. Generar empleos, mediante la consolidación de proyectos productivos rentables, enmarcados en microrregiones con posibilidades de crecimiento integral; buscando, en el mediano y largo plazos, encadenamientos productivos integrales en las zonas de influencia; apoyados con recursos económicos, asesoramiento técnico-administrativo y de gestión. · En el marco del Sistema de Apoyos Económicos a Buscadores de Empleo. Diseñar, desarrollar y establecer un Sistema de Apoyo Económico a Buscadores de Empleo, que permitan apoyar a la población desempleada en el proceso de búsqueda de empleo. · En el marco del Sistema de Apoyos Económicos a la Movilidad Laboral Interna. Diseñar, desarrollar y establecer mecanismos que permitan apoyar a la población jornalera agrícola, en materia de capacitación y traslado de sus lugares de origen hacia zonas receptoras en las que serán ocupados; procurando con ello, mejorar las condiciones bajo las cuales se da la movilidad laboral de este grupo de la población y elevar su empleabilidad. · En el marco del Sistema de Apoyos Económicos a la Movilidad Laboral al Exterior. Diseñar, desarrollar y establecer mecanismos que permitan apoyar la capacitación y la movilidad laboral de la población participante en el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá. REGLAS DE OPERACION DEL SISTEMA DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO 4.1. Lineamientos Generales El Sistema de Capacitación para el Trabajo (Sicat), hace especial énfasis en la atención de personas con mayores dificultades para incorporarse a las oportunidades de empleo, así como a trabajadores que se encuentran en esquemas de suspensión temporal de relaciones de trabajo. El objetivo es incorporar a tal población a cursos de capacitación de corto plazo para que obtenga la calificación requerida por el aparato productivo, con el propósito de facilitar su acceso al empleo e incrementar su empleabilidad. Las acciones que a continuación se describen se detallan en el Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo, al cual deberán sujetarse todos los ejecutores. 4.1.1 Cobertura El Sistema está abierto para la población de todos los municipios del país, siempre y cuando los cursos sean correspondientes con los requerimientos del aparato productivo a nivel regional, con base en el programa anual de trabajo aprobado por el Comité Estatal de Capacitación y Empleo en y para cada entidad federativa, y se cuente con la infraestructura de capacitación requerida en dichos municipios (empresas, planteles, instructores, programas y materiales didácticos) o, en su caso, en municipios circunvecinos a los cuales pudieran trasladarse las personas beneficiadas, sin que esto les signifique un costo muy elevado por concepto de transporte. 4.1.2. Población objetivo En términos generales, la población objetivo a la que se dirige el Sicat se integra por la población de 16 años o más que se encuentra en situación de desempleo abierto, subempleo o suspensión temporal de relaciones de trabajo y que solicite personalmente su incorporación al Sistema en las oficinas de los SEE o sus unidades móviles, así como en los centros de capacitación o empresas donde se realizarán los cursos, y cumpla los requisitos específicos de modalidad, especialidad y curso de capacitación al que aspira, en términos de escolaridad o conocimientos previos, mismos que serán constatados por los consejeros de empleo, en el proceso de reclutamiento y selección de aspirantes. 4.1.2.1. Participación de ex beneficiarios Con el propósito de ampliar las perspectivas de empleo de la población que ya fue beneficiada por el Sicat o algún otro programa de la STPS y requiera nuevamente de una intervención de éste para fortalecer su empleabilidad, será posible la participación de ex beneficiarios para todas las modalidades, siempre y cuando no exceda seis meses el total de su capacitación, incluida la que previamente recibió y que el solicitante sea remitido por el consejero de empleo a un nuevo proceso de capacitación, para incrementar su empleabilidad, ya sea porque: · La capacitación recibida requiera de mayor especialización, o · La capacitación inicial no responda a expectativas del mercado, haciéndose necesario reorientar su perfil laboral. 4.1.3. Criterios de selección de los beneficiarios 4.1.3.1. Elegibilidad Para participar en el Sicat, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos por modalidad.
4.1.3.2. Transparencia 4.1.3.2.1. Programa anual de trabajo. Elaborar y presentar a la DGE las previsiones de atención de la demanda de capacitación y el plan de trabajo, validado por el Comité Estatal de Capacitación y Empleo de la entidad, el cual deberá sustentarse en los recursos humanos y de infraestructura que garanticen su cumplimiento. 4.1.3.2.2. Concertar acciones con empresas en ambas vertientes de la modalidad mixta. a) Informar a las empresas sobre la normatividad vigente del Programa, en particular, sobre los requisitos para que éstas puedan participar. b) Acordar con las empresas las acciones de capacitación, fechas de inicio y número de beneficiarios por empresa. c) Proporcionar a las medianas y grandes empresas el formato Solicitud de Acciones de Capacitación Mixta para que presenten sus requerimientos. d) Suministrar a las micro y pequeñas empresas el formato de solicitud de acciones de capacitación mixta y de Carta de Aceptación para que formalicen su participación en el Programa, conforme al Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo, en lo que se refiere a la modalidad de capacitación Mixta en Micro y Pequeñas Empresas. La solicitud de acciones de capacitación mixta podrá presentarse en el formato referido, o bien en escrito libre, por conducto del instructor monitor o directamente en las oficinas del SEE. e) Informar por escrito a la empresa, la respuesta a su Solicitud de Acciones de Capacitación Mixta. La empresa podrá considerar aceptada su solicitud en caso de no recibir respuesta dentro de los siguientes diez días hábiles, después de haber sido recibida su solicitud por el SEE. f) Enviar a la DGE el informe de visita que valide los datos de las empresas medianas o grandes que participen por primera vez en el Programa, antes del inicio de los cursos solicitados, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos del PAE. g) Firmar un convenio de capacitación mixta con las medianas y grandes empresas conforme al Manual de Procedimientos del PAE. 4.1.3.2.3. Reclutar, seleccionar y contratar instructores monitores de la modalidad de capacitación mixta en micro y pequeñas empresas. a) Integrar un Padrón de Instructores para llevar a cabo acciones de capacitación, conforme a lo establecido en el apartado correspondiente del Manual de Procedimientos del PAE. b) Identificar los giros y especialidades en que se impartirá la capacitación para esta modalidad. c) Revisar la cartera de solicitantes de empleo del SEE, para convocar de entre éstos, a aquellos que pudieran participar y, en caso de ser necesario, realizar convocatorias para atraer candidatos. d) Reclutar a los candidatos de acuerdo al siguiente perfil: i) Demostrar conocimiento del área de trabajo, con base en su formación profesional o técnica y/o; ii) Tener una experiencia laboral mínima de dos años en el área o especialidad de trabajo, y iii) Tener aptitudes para conducir procesos de enseñanza-aprendizaje, coordinación, control y seguimiento. iv) Contar con una constancia expedida por la SEP o la STPS, que lo acredite como instructor en el giro o especialidad correspondiente a los cursos que va a promover, supervisar y dar seguimiento. El responsable de esta modalidad en el SEE realizará una entrevista con el fin de validar el perfil del solicitante, de acuerdo con su curriculum y con el resto de la documentación probatoria necesaria. e) Contratar sólo a los instructores monitores que puedan dedicarse de tiempo completo a las actividades que implica el curso, desde la concertación con empresas hasta la evaluación del proceso de capacitación y colocación, como lo establecen los lineamientos específicos. f) Pagar los servicios del instructor monitor, de acuerdo al tabulador que emite la DGE y a lo especificado en el contrato de carácter civil firmado por las partes, mismo que deberá incluir las actividades a que se compromete el prestador del servicio tales como: servicios de promoción y difusión, concertación con empresas, apoyos al reclutamiento y otras actividades asociadas a la preparación de los cursos; seguimiento a la capacitación práctica, la capacitación complementaria; seguimiento de beneficiarios egresados y entrega de reportes al SEE. g) Los procedimientos y formatos para el proceso señalado se detallan en el Manual de Procedimientos del PAE. 4.1.3.2.4. Concertar acciones con instituciones de capacitación en la modalidad de autoempleo. a) Integrar un Padrón de instituciones oferentes para llevar a cabo acciones de capacitación, conforme a lo establecido en el apartado correspondiente del Manual de Procedimientos del PAE. b) Informar a las instituciones de capacitación registradas ante la SEP y/o la STPS sobre las presentes Reglas de Operación. c) Convocar a las instituciones de capacitación para presentarles los requerimientos detectados. Para determinar dichos requerimientos se utilizará la información sobre las ocupaciones más demandadas, captada en la detección de necesidades aprobada por el Comité Estatal de Capacitación y Empleo. d) Definir conjuntamente con las instituciones participantes, la disponibilidad de las especialidades, fechas de inicio y término, horarios y número de capacitandos por curso y en cada plantel. Los instructores son contratados por los SEE en coordinación y a propuesta de las instituciones educativas, de acuerdo con los tabuladores emitidos por la DGE. 4.1.3.2.5. Autorizar y registrar las acciones de capacitación a) Autorizar los cursos de capacitación que se ajusten al Manual de Procedimientos del PAE; para ello, el SEE deberá elaborar el formato de Autorización de Acciones, el cual será firmado por el titular del SEE por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del o los cursos. b) En todos los casos, enviar a la DGE, vía correo electrónico, la relación de cursos para su registro, de acuerdo con la información contenida en el formato de Registro de Acciones. c) Los SEE tendrán cinco días hábiles, a partir de la fecha de inicio de los cursos registrados para informar a la DGE, por correo electrónico, de la cancelación de los cursos que no hubieran iniciado y ratificar por escrito dicha cancelación, dentro de los siguientes diez días hábiles. 4.1.3.2.6. Transferir y comprobar recursos a) Obtener de la DGE el registro, según corresponda, de los cursos del Sicat. Cabe mencionar que el proceso para transferir, liberar, ejercer y comprobar los recursos inicia cuando el SEE obtiene la confirmación del registro. b) Con base en la inversión comprometida, la cual se integra con el monto de las becas, gastos de capacitación, ayuda de transporte y paquetes de herramientas, según el caso, asentada en el formato de Autorización de Acciones, la DGE hace las previsiones de pago considerando la programación mensual de los recursos presupuestales autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Corresponde al SEE elaborar las Autorizaciones de Pago para liberar los recursos destinados a los conceptos de gasto especificados por modalidad. c) El banco corresponsal entrega los recursos a los SEE, quienes deberán efectuar los pagos, que en ningún caso podrán ser en efectivo, con base en las nóminas de beneficiarios, facturas y recibos correspondientes. Esta documentación comprobatoria de gasto permanece en resguardo del SEE para las revisiones que juzgue conveniente la STPS, los órganos de control estatal y/o federal, Nacional Financiera (NAFIN) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). d ) Los documentos antes señalados y el aviso de reintegro de los recursos no ejercidos de cada Autorización de Pago, sirven de base para elaborar el Detalle de Pago que se envía a la STPS para la comprobación de los recursos ejercidos. e) Los procedimientos y formatos para el proceso señalado se detallan en el apartado relativo a Administrar los Recursos Presupuestales de los Programas del Servicio Nacional de Empleo del Manual de Procedimientos del PAE. 4.1.3.2.7. Reclutamiento y selección de beneficiarios 4.1.3.2.7.1. Reclutamiento a) Identificar y seleccionar de la cartera de solicitantes del Servicio de Empleo, aquellos desempleados que requieran capacitación y cubran el o los perfiles de las modalidades, vertientes y especialidades del o los cursos que se van a desarrollar. b) Si es necesario para completar el grupo, convocar a la población objetivo de cada modalidad mediante diversas acciones de promoción y difusión, como campañas publicitarias en prensa, radio, volanteo, entre otras. En estas acciones podrán participar los centros de capacitación y las empresas; cabe señalar que, en caso de que las empresas y los planteles educativos propongan aspirantes a una beca, éstos deberán ser registrados por el SEE, siempre y cuando cumplan los requisitos de participación en el Sicat. c) Registrar a los candidatos en forma inmediata, mediante el llenado del Registro Personal, el cual deberá contener los datos de la Clave Unica de Registro de Población (CURP). En caso de que el candidato no cuente con dicha Clave, se promoverá su tramitación, de acuerdo con los mecanismos que para el efecto se instrumenten a nivel estatal y federal. El registro de los aspirantes podrá realizarse en las instalaciones del SEE o sus unidades móviles, así como en los centros de capacitación y empresas participantes. d) Integrar el expediente del beneficiario con el registro personal y copia de la identificación oficial. En caso de no contar con este último documento, se podrá considerar como válida una constancia firmada por las autoridades municipales. Asimismo, el solicitante de empleo deberá firmar el registro personal, bajo protesta de decir verdad. 4.1.3.2.7.2. Selección a) Entrevistar individualmente a los aspirantes para verificar que cumplan con el perfil de la modalidad y curso que estén solicitando y validar la información del registro personal. b) Encauzar a los aspirantes a los cursos de capacitación de acuerdo con sus intereses, habilidades y experiencia, así como a la situación del mercado de trabajo. c) Verificar que el perfil del candidato sea compatible con los requerimientos de la modalidad y curso correspondiente. d) En la situación particular en que se presenten más aspirantes que el número de becas disponibles, se dará prioridad a las personas, que cumpliendo con los requisitos del Programa, hayan presentado primero su solicitud y representen la principal fuente de ingreso en su familia. 4.1.3.2.8. Registro, control y baja de beneficiarios 4.1.3.2.8.1. Registro de beneficiarios a) Registrar al solicitante en la base de datos disponible en el SEE, una vez que su solicitud haya sido validada por el consejero de empleo. b) Elaborar la relación de beneficiarios para cada curso, en la que se deberán indicar los siguientes datos: nombre del plantel o empresa; modalidad; especialidad; horario; fecha de inicio y término del curso, y nombre de los beneficiarios. c) Informar a los aspirantes que fueron seleccionados, la fecha y lugar en que deberán presentarse a la capacitación en que quedaron inscritos. d) Turnar copia de los listados preliminares de beneficiarios a los planteles o empresas y, durante el curso, cotejarlos con las listas de asistencia. e) Cubrir los lugares disponibles o los lugares vacantes por abandono de beneficiarios, con personas seleccionadas dentro de los siguientes plazos: i) Cuando se trate de cursos de tres meses, durante los primeros diez días hábiles. ii) En los cursos de dos meses, en los primeros cinco días hábiles. iii) En los cursos de un mes no se harán sustituciones. f) Elaborar credenciales a los beneficiarios, mismas que deberán ser entregadas durante los primeros días, después de haber iniciado el curso. g) Elaborar y enviar a los servicios médicos, la relación de los beneficiarios inscritos como definitivos, durante los primeros diez días hábiles después de haber sido elaborada la lista definitiva de beneficiarios, a fin de que, en caso necesario, reciban la atención médica del primer nivel. h) Enviar la relación de beneficiarios a la DGE, para el otorgamiento del seguro de accidentes, conforme al Manual de Procedimientos del PAE, excepto en los casos de cursos de modalidad mixta en medianas y grandes empresas. 4.1.3.2.8.2. Baja de beneficiarios a) Dar de baja a los beneficiarios por las siguientes causas: i) Faltar injustificadamente los primeros tres días del curso. ii) Dejar de asistir al curso el viernes y lunes siguiente por más de una vez, sin causa justificada. iii) Faltar injustificadamente durante cuatro días al mes. iv) Infringir el reglamento interior del plantel de capacitación o de la empresa. 4.1.3.2.9. Cancelación de cursos Cancelar y/o reprogramar los cursos por el incumplimiento del centro de capacitación o empresa en que se desarrollarían las actividades, de acuerdo con lo establecido por modalidad en los Lineamientos respectivos. 4.1.3.2.10. Inicio y seguimiento de la capacitación a) Iniciar los cursos en la fecha programada. b) Verificar que los centros de capacitación y empresas que realicen cursos, impartan los programas de capacitación acordados, a través de visitas periódicas. El número mínimo de visitas y mecanismos de revisión se precisan en el Manual de Procedimientos del PAE. En lo particular, revisar lo siguiente: i) Que los cursos se impartan en los horarios y días acordados. ii) Que los instructores asistan diariamente y cubran el temario en los tiempos establecidos. iii) Que los cursos cuenten con los materiales didácticos e insumos de capacitación que requieren al inicio del curso o a más tardar 5 días hábiles después del inicio. Que se entregue a los SEE la lista de asistencia de los beneficiarios y, en su caso, los motivos de las bajas, cinco días hábiles antes de que finalice cada mes. c) Los instructores y monitores serán los responsables de llevar el control de las asistencias de los beneficiarios y deberán reportar mensualmente a los SEE las faltas registradas en los listados de asistencia, que incluyan las firmas de conocimiento de las empresas y beneficiarios participantes. 4.1.3.2.11. Pago de la beca, ayuda para transporte y deducciones a) Pagar los apoyos bajo los siguientes criterios: i) Cubrir el pago de los beneficios especificados por modalidad a partir de la fecha en que el beneficiario se incorpore al plantel o empresa. Los apoyos se pagarán en forma mensual, salvo en los casos que el SEE tenga la capacidad operativa, y así lo decida, podrán efectuarlos de manera quincenal o semanal. Dichos pagos se realizarán en el plantel, empresa, o lugar donde se lleven a cabo los cursos; en caso de pagar en un lugar distinto, como instalaciones bancarias, los beneficiarios serán notificados con antelación del lugar y fecha donde se efectuarán. ii) En el caso de sustitución de beneficiarios, los sustitutos podrán recibir la parte proporcional de los apoyos en el primer mes, a condición de que hayan asistido cuando menos dos semanas. iii) En el caso de que el beneficiario cause baja, sólo se pagará el monto correspondiente a los días asistidos, siempre que hayan asistido cuando menos dos semanas. b) Las deducciones del monto mensual total de la beca y la ayuda de transporte se harán según los siguientes criterios: i) Faltar injustificadamente al curso representará un descuento equivalente a un día de apoyo por concepto de beca, de acuerdo a tabulador. ii) Faltar injustificadamente el viernes y el lunes siguiente representará un descuento equivalente a cuatro días de apoyo por concepto de beca, de acuerdo a tabulador. iii) Faltar injustificadamente a una clase o materia impartida durante el horario de instrucción, será causa de descuento equivalente a un día de apoyo por concepto de beca, de acuerdo a tabulador. c) Como justificantes de falta, se aceptarán incidencias médicas que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o los servicios estatales de salud. En las localidades que carezcan de ellos, el SEE podrá justificarlas. Asimismo, por otras causas, el SEE podrá expedir las justificaciones a un beneficiario, las cuales no deberán ser de más de tres días por mes. 4.1.3.2.12. Colocación. a) Informar y orientar a los egresados del Programa que se presenten al SEE, sobre las diferentes alternativas de empleo. b) En los cursos de capacitación mixta en medianas y grandes empresas, verificar en un plazo no mayor de quince días, que la empresa entregue al SEE constancias de incorporación al empleo de por lo menos el 70% de los beneficiarios egresados, así como la información de permanencia en el empleo a los 90 días de haber sido contratados. En caso de que la no permanencia en el empleo de los beneficiarios sea imputable a la empresa, ésta estará comprometida a devolver, al SEE, la totalidad del apoyo otorgado a los beneficiarios. c) Registrar los resultados de la colocación en la modalidad mixta en micro y pequeñas empresas reportados por el instructor monitor. 4.1.3.2.13. Medidas complementarias en periodos electorales Con motivo de las elecciones para la renovación de los distintos poderes federales, estatales y municipales, los SEE deberán cuidar que los recursos destinados a la realización del Programa se ejerzan con base en las presentes Reglas de Operación, además de observar lo siguiente: a) No realizar pago a los beneficiarios durante los diez días naturales previos al de la elección, municipal, estatal y/o federal y seis días con posterioridad a dicho evento; para ello, se programarán los pagos a los beneficiarios para evitar retrasos. b) Evitar que participen partidos políticos, se realicen actos de proselitismo político o se entregue propaganda política dentro de las instalaciones donde se lleven a cabo ferias de empleo, pago a beneficiarios, entrega de paquetes de herramientas, tarjetas telefónicas, vales de capacitación o cualquier beneficio del Programa. c) No realizar actos de reclutamiento de beneficiarios ni algún otro acto dentro de su competencia, en oficinas de los partidos políticos o de asociaciones con fines similares. d) No difundir información sobre acciones o beneficios del Programa, que puedan interpretarse como apoyo para algún partido político o pertenencia al mismo. e) No solicitar ni aceptar como identificación para el pago a beneficiarios, o el otorgamiento de cualquier otro beneficio del Programa, credenciales de cualquier partido político. f) Verificar que todas las acciones de promoción y difusión del Programa que se realicen en la entidad federativa, se sujeten al Manual de Identidad y Normas Mínimas de Comunicación Social del Programa emitido por la STPS. 5.1. Lineamientos Específicos El Sistema de capacitación para el trabajo opera con las siguientes modalidades de atención, cada una de las cuales tiene una orientación específica que a continuación se describe: A) Capacitación mixta en medianas y grandes empresas Cursos a petición expresa del sector empresarial para satisfacer sus requerimientos específicos de personal. Para que puedan participar las empresas interesadas deberán contar con su Registro Federal de Contribuyentes, diseñar los contenidos temáticos del curso de acuerdo con sus requerimientos, impartir el curso con sus propios instructores o cubrir los honorarios de los instructores contratados, adquirir un seguro de accidentes para los beneficiarios y proporcionar material de capacitación de acuerdo con las necesidades del curso. Adicionalmente, el Sicat cubre el pago de una beca que consiste en ayuda económica al participante durante el tiempo que dure el curso y concerta con las empresas la contratación de por lo menos el 70% de los egresados. Las empresas podrán proporcionar voluntariamente a los beneficiarios apoyos adicionales económicos o en especie. Estas condiciones de participación deberán ser verificadas y evaluadas por los SEE. Será responsabilidad de la empresa decidir si incorpora o no, a los participantes en el curso de capacitación, al régimen del seguro social, en apego a las leyes y reglamentos respectivos, sin que por ello el beneficiario pierda su elegibilidad. B) Capacitación mixta en micro y pequeñas empresas Se orienta a capacitar y generar experiencia laboral con cursos dirigidos preferentemente a desempleados sin experiencia laboral, aprovechando la infraestructura productiva de las micro y pequeñas empresas. Cabe señalar, que esta modalidad promueve la incorporación de los beneficiarios en las empresas durante el tiempo de capacitación y su permanencia en las mismas, sin que el empresario esté obligado a contratarlos. Las empresas podrán proporcionar voluntariamente a los beneficiarios apoyos adicionales económicos o en especie. El Sicat cubre la beca, el seguro de accidentes y el pago de un instructor monitor quien es seleccionado y contratado por el SEE, así como apoyo para transporte, siempre que la suma de la beca y este concepto no supere el ingreso que perciben los trabajadores que ocupen puestos iguales o similares en la empresa en que se realice la capacitación. El instructor monitor está encargado de vincular a las empresas con los beneficiarios, apoyar en el reclutamiento de éstos, asesorar a grupos de 20 a 25 beneficiarios, promover su colocación, así como supervisar y llevar el control del proceso de capacitación. C) Capacitación para el autoempleo Dirigida a apoyar a la población desempleada cuyo perfil e interés se orientan a desarrollar una actividad productiva por cuenta propia, pero requiere fortalecer sus conocimientos y habilidades tanto técnicos como administrativos. Los cursos deberán ser eminentemente prácticos y se impartirán en planteles educativos. El desarrollo de acciones en el marco de esta modalidad deberá estar sustentada en la identificación de: por una parte, población desempleada o subempleada interesada en o vinculada con una actividad productiva o negocio viable en la localidad o región y, por otra, la existencia de oferta de capacitación cuya currícula esté expresamente diseñada para aportar los conocimientos sobre la gestión, instalación y regulación de negocios de pequeña escala. Para favorecer la instalación de micro negocios de los participantes, la conformación de grupos deberá estar orientada a favorecer la asociación o agrupación de los participantes para que de manera conjunta sumen recursos y esfuerzos en la instalación y operación de negocios. Con el propósito de facilitar su ocupación, adicionalmente a la beca, a la ayuda de transporte y al seguro de accidentes, se selecciona un conjunto de beneficiarios para entregarles un paquete de herramientas, conforme al Manual de Procedimientos del PAE. Los criterios básicos son: Ø Haber participado como beneficiarios en las especialidades de la modalidad de autoempleo que definan los Servicios Estatales de Empleo para la adquisición de paquetes de herramientas, de acuerdo con los lineamientos antes citados. Ø Tener dependientes económicos o que su ingreso sea el de mayor importancia en la economía familiar. Ø Estar trabajando por cuenta propia en la especialidad en la que fue capacitado o mantenerse interesado en iniciarla. Ø Haber demostrado un alto aprovechamiento del curso, de acuerdo con la evaluación efectuada por el instructor o capacitador del centro de capacitación. D) Pruebas piloto En el marco del PAE y particularmente del Sicat, se llevarán a cabo las siguientes pruebas piloto, orientadas a atender grupos específicos de población objetivo: · Vales para incorporar beneficiarios en cursos regulares de corto plazo diseñados e impartidos por centros de capacitación Esta modalidad en prueba se dirige a desempleados interesados en reconvertir o fortalecer sus conocimientos y aptitudes laborales en un grupo ocupacional específico, para incrementar su empleabilidad. En este caso, se ofrece al desempleado un vale que cubrirá la inscripción, colegiaturas y materiales en cursos regulares de hasta tres meses, el costo de la capacitación será cubierto por el Sistema con base en un tabulador previamente acordado con las instituciones de capacitación participantes, que en ningún caso excederá el valor de un salario mínimo incluyendo el costo de inscripción y materiales. Por su parte, el beneficiario decidirá, entre la oferta existente para la especialidad y ocupación, el curso que responda a sus necesidades. Una vez inscrito recibirá adicionalmente del Sicat, durante el tiempo que dure el curso, una beca, ayuda de transporte y seguro de accidentes de acuerdo con el tabulador vigente. Lo anterior responde a la necesidad de diseñar un esquema de capacitación en el cual participen las instituciones educativas privadas, con el propósito de garantizar la calidad en el proceso de enseñanza aprendizaje de los participantes. Bajo este nuevo esquema, los candidatos tendrán la posibilidad de seleccionar, con el apoyo del área de consejería de los Servicios Estatales de Empleo, las instituciones de capacitación que ofrezcan los cursos que mejor cubran sus necesidades. Para ello, se establecerá un acuerdo con instituciones de capacitación privadas, a fin de implementar un sistema de pagos a través de vales, así como el desarrollo de cursos de corto plazo que favorezcan la empleabilidad de los participantes. El número máximo de beneficiarios a apoyar en el marco de esta prueba será de 5,000 personas y la ampliación de esta meta para ejercicios presupuestales subsecuentes estará condicionada a los resultados que arroje el seguimiento y evaluación técnica de la misma. · Capacitación para profesionistas y técnicos desempleados Esta modalidad está dirigida a profesionistas y técnicos con o sin experiencia laboral que requieren cursos específicos dirigidos a fortalecer o complementar sus conocimientos técnicos con el manejo de herramientas laborales particulares (computación, inglés, planeación, actualización contable, administración de procesos, liderazgo, trabajo en equipo, etc.). En estos casos, de acuerdo con la evaluación que sobre las aptitudes laborales realice el consejero de empleo del SEE, se otorgará un vale que cubre la inscripción y colegiaturas en cursos de hasta cuatro meses, que en ningún caso excederá el valor de un salario mínimo incluyendo el costo de inscripción y materiales, permitiendo al beneficiario obtener los conocimientos específicos que demanda su perfil laboral de acuerdo con los requerimientos del aparato productivo. Para ello, se celebrarán convenios con instituciones educativas de nivel técnico y superior. También podrán concertarse cursos para grupos de entre 10 y 30 personas cuando las condiciones de mercado y la oferta educativa lo justifiquen, se reclutará a los aspirantes en función de su perfil laboral, y se cubrirá a la institución oferente del curso el costo del mismo. El beneficiario recibirá una beca, ayuda para transporte y seguro de accidentes en tanto se capacita. Esta prueba se dirige a población desempleada que haya concluido sus estudios técnicos de nivel bachillerato o universitarios. El número máximo de beneficiarios a apoyar en el marco de esta prueba será de 10,000 personas y la ampliación de esta meta para ejercicios presupuestales subsecuentes estará condicionada a los resultados que arroje el seguimiento y evaluación técnica de la misma. · Capacitación para estudiantes terminales de carreras técnicas y profesionales. Este esquema operará como una vertiente de las modalidades mixtas, y su objetivo es proveer de experiencias prácticas sobre la ocupación o grupo de ocupaciones relacionados con los estudios que están por concluir los aspirantes. En este caso, se promoverá ante los empleadores, participar en el Sistema, capacitando en la práctica hasta por cuatro meses a estudiantes universitarios y/o de carreras técnicas que están por concluir sus estudios (último semestre o ciclo escolar) para que se involucren en la forma de organización del trabajo, asuman conocimientos prácticos y muestren sus aptitudes a efecto de que, en función de su desempeño, puedan ser contratados. Esta prueba se basará en el esquema de operación de las modalidades mixtas, y se dirige a proveer de experiencia práctica a estudiantes próximos a incorporarse al mercado laboral. El número máximo de beneficiarios a apoyar en el marco de esta prueba será de 10,000 personas y la ampliación de esta meta para ejercicios presupuestales subsecuentes estará condicionada a los resultados que arroje el seguimiento y evaluación técnica de la misma. E) Atención a trabajadores de empresas en suspensión temporal de relaciones de trabajo Con esta vertiente del Sicat, se pretende atenuar el impacto social que genera la inestabilidad laboral en situaciones de recesión económica, mediante capacitación técnica y transversal2 que fortalezca la empleabilidad, de acuerdo al perfil y necesidades de los trabajadores que se encuentran bajo un esquema de suspensión temporal de labores, así como fortalecer sus habilidades técnicas y laborales, ya sea para apoyar la viabilidad económica de las actividades productivas que desarrollan las empresas en que participan o para reorientar su empleabilidad hacia actividades en las que se prevé una mayor oportunidad en cuanto a generación de empleo en el corto plazo. El mecanismo estará abierto a todos los trabajadores y empresas formalmente establecidas que, por efectos de la desaceleración económica derivada de la contracción de los mercados interno y/o externo, se encuentren en situación de suspensión temporal de relaciones de trabajo en cualquier parte del territorio nacional. Los cursos se realizarán a petición expresa del sector empresarial que enfrente dicha situación. Para que puedan participar las empresas interesadas deberán diseñar los contenidos temáticos del curso de acuerdo con sus requerimientos, impartir el curso con sus propios instructores o cubrir los honorarios de los instructores contratados y proporcionar material de capacitación de acuerdo con las necesidades del curso. Adicionalmente, la STPS cubre al participante el pago de una beca y ayuda económica para el transporte durante el tiempo que dure el curso, con base en el tabulador que emite la DGE. Los cursos podrán llevarse a cabo en las instalaciones de las empresas o en planteles educativos, con una duración de uno a dos meses. Sin embargo, podrá ampliarse hasta cuatro meses si la especialidad así lo requiere y está debidamente sustentado en el programa de capacitación. Para participar en el Programa, además de la autorización específica del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, las empresas interesadas y los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
F) Capacitación Basada en Normas Técnicas de Competencia Laboral Es una vertiente que puede operar en todas las modalidades para contribuir al desarrollo de la cultura de la competencia laboral certificada, por lo cual se dirige a satisfacer necesidades de personal calificado en el sector empresarial y de aquellos que requieren de un certificado para avalar sus competencias y continuar con su desarrollo. Los cursos habrán de desarrollarse en estricta coordinación con el sector productivo y responder a necesidades locales de formación; así como basar sus contenidos y estructura curricular en Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) aprobadas por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) y contar con un instructor que conduzca la evaluación e integración de un portafolio de evidencias. Esta vertiente considera la aplicación de un diagnóstico inicial a cada participante para medir sus competencias y elaborar un plan de evaluación que garantizará, durante el proceso de formación, la competencia laboral de las personas. En ningún caso se pagará el costo de la certificación con recursos del Sicat. 5.1.1. Coordinación Institucional La eficacia de las acciones del Sicat está asociada al grado de comunicación que exista con otras instituciones y con el sector productivo; por tal razón, en cada entidad federativa se han constituido Comités Estatales de Capacitación y Empleo (CECE), como parte de los compromisos establecidos en los anexos de ejecución de los Convenios de Desarrollo Social, los que se integrarán de manera tripartita por representantes de cámaras y asociaciones empresariales, empresas, organismos gubernamentales (federales y estatales) y organizaciones de representación obrera. Los Comités participan en la orientación de las acciones de capacitación de los SEE de acuerdo con las necesidades específicas del aparato productivo y en las actividades económicas con mayores posibilidades de empleo, impulsan la vinculación con otras dependencias estatales interesadas en el mercado de trabajo e informan sobre las necesidades de capacitación mixta en las empresas; con ello, es posible orientar los recursos federales de acuerdo con las necesidades específicas de cada región. Los CECE participarán en los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad (CEPROC) o en su caso en los Consejos Estatales para el Diálogo con los Sectores Productivos (CEDISP), que están conformados por dependencias gubernamentales federales y estatales, asociaciones de empresarios y trabajadores e instituciones educativas, entre otros, en los cuales se analizan y proponen políticas y estrategias tendientes a procurar el desarrollo de proyectos específicos de inversión, la estabilidad y el aumento de oportunidades de empleo y la vinculación de la oferta y demanda del mercado de trabajo en cada entidad federativa. Los CECE participarán en los CEPROC o CEDISP funcionando como una instancia de análisis y consulta que proponga estrategias y acciones específicas que procuren el desarrollo de proyectos de vinculación entre oferta y demanda de trabajo, así como la estabilidad en el empleo. 5.1.1.1. Instancias Ejecutoras Los SEE son las instancias responsables de operar el Sicat, ejercer los recursos asignados, autorizar, de acuerdo con los CECE, los cursos de capacitación en todas las modalidades y, en general, realizar las actividades descritas en los numerales 4.1.3.2.1 al 4.1.3.2.13. y al Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo. 5.1.1.2. Instancia Normativa La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por conducto de la Dirección General de Empleo (DGE), proporciona las normas, manuales, métodos, procedimientos, asistencia técnica y recursos a los SEE para su operación, además de realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas en operación y supervisa la aplicación de los recursos asignados a las entidades federativas. 5.1.1.3. Instancias de Control y Vigilancia La auditoría operativa y financiera del Programa estará a cargo de una firma de auditores externos independientes, que vigilará la elegibilidad de los gastos y el cumplimiento de las presentes Reglas y del Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo en los estados y a nivel central en la STPS. El seguimiento, control y vigilancia del Programa será responsabilidad de la DGE, SEE, NAFIN y BID; así como de las instancias de control y vigilancia que, de acuerdo con las leyes y reglamentos, estén facultadas para llevar a cabo estas acciones en las entidades federativas. 6.1. Montos y Características de los Apoyos 6.1.1. Tipos de apoyo e Importes Para cada modalidad los apoyos e importes varían en función de los rubros que cubren las empresas y de los tabuladores que por tipo de apoyo genera la DGE.
*) Sólo se cubre el pago del Instructor Monitor, los materiales y el aprendizaje práctico son aportados por las empresas participantes. **) El Sicat cubre la ayuda para transporte, sólo en cursos para trabajadores de empresas que enfrentan situaciones de suspensión temporal de relaciones de trabajo. ***) Sólo a los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos del PAE. El monto de la beca y la ayuda de transporte no deberá rebasar en ningún caso y ninguna modalidad, el salario promedio de la especialidad de obrero general o su similar en la zona económica en cuestión. En el caso de cursos para técnicos y profesionistas y estudiantes (Pruebas piloto), el monto total de apoyos económicos (beca y ayuda de transporte) no podrá ser superior al salario promedio de la ocupación o profesión correspondiente. La duración de los cursos será de uno a tres meses para todas las modalidades, pudiendo extenderse a un periodo adicional sin que se exceda de seis meses. En el caso de las pruebas piloto, los cursos podrán tener una duración de hasta cuatro meses. 6.1.2. Causas de retención y suspensión de la transferencia de fondos En el marco de las presentes Reglas de Operación, la STPS podrá retener o suspender la ministración de recursos a los SEE, en los siguientes casos: a) Retención: i) Los SEE no envíen a la DGE el cierre presupuestal del ejercicio anterior. ii) La autoridad competente de las entidades federativas no designe y registre a los servidores públicos responsables de administrar el presupuesto del Programa y autorizar los pagos. iii) Los SEE presenten incompleta o retrasen recurrentemente la comprobación de los recursos liberados. iv) Cuando recurrentemente los SEE sean objeto de observaciones por parte de los órganos de control federales y estatal. b) Suspensión: i) Como resultado de auditorías al ejercicio presupuestal de los SEE, que realicen los órganos federales y/o estatal de control, en las que se presuma y/o confirme la desviación del Programa, que ponga en riesgo su operación y/o viabilidad durante el ejercicio, o afecten la imagen institucional, así como el monto de recursos destinados al Programa. ii) La DGE tenga la evidencia de que en forma recurrente se observen incumplimientos graves a la normatividad contenida en los documentos relacionados con la operación de las modalidades de capacitación y no se apliquen las medidas correctivas que correspondan. iii) Los SEE comprueben el gasto ante la DGE sin contar con la documentación soporte o la retrasen, contraviniendo lo señalado en el Manual de Procedimientos del PAE. iv) Cuando recurrentemente los SEE sean objeto de observaciones relevantes por parte de los órganos de control federales y estatal. v) Cuando no se cumpla cabalmente lo dispuesto en alguno de los incisos a que se refiere el apartado 4.1. de estas Reglas de Operación. c) Devolución o reintegro i) Respecto a los puntos anteriores y en caso de que así lo determinen las auditorías, la STPS solicitará el reintegro de los recursos a los gobiernos estatales, como se establece en el apartado correspondiente del Manual de Procedimientos del PAE. En el caso de retención, la DGE podrá comunicarla telefónicamente o por escrito; en el de suspensión, comunicará de manera oficial la decisión de interrumpir el envío de recursos. En ambos casos, el suministro se reanudará, a juicio de la DGE, en cuanto se subsane la falta que le haya dado origen. 7.1. Mecánica de Operación 7.1.1. Promoción y difusión En apoyo a las acciones de información arriba señaladas, la STPS, por conducto de la DGE, elabora y distribuye a los SEE diversos materiales de difusión sobre las características del Programa, así como de las acciones de contraloría social, con el propósito de transparentar las tareas que se desarrollan en beneficio de la ciudadanía. Los materiales de difusión están diseñados para brindar información de manera práctica a la población beneficiaria, con objeto de que ésta tenga elementos que le permitan detectar irregularidades en la operación del Programa. Dichos materiales son: a) Tríptico: Contraloría social. Explica en qué consiste la contraloría social en el Sicat y las formas en que los beneficiarios pueden colaborar en estas acciones. b) Tríptico: Derechos y obligaciones de los beneficiarios. Se enlistan las obligaciones que adquiere el beneficiario al incorporarse al curso de capacitación en el Sicat, así como los derechos a los que se hace acreedor; también se describen las causas de baja del Programa y los motivos de descuentos aplicables a la beca. Lo anterior, de acuerdo con la normatividad aplicable del Sicat. c) Cuadríptico: Características de los cursos y requisitos de participación. Se exponen brevemente las modalidades de los cursos de capacitación del Sicat y se enlistan los requisitos que deben cubrir los aspirantes para ingresar a cada una de ellas. Adicionalmente, se coloca un cartel en el lugar donde se desarrolla la capacitación. El cartel presenta la información sobre las características del curso, como nombre, horario, en su caso, la relación de los materiales de apoyo, monto de la beca y, en su caso, la ayuda para transporte, nombre del instructor, relación definitiva de participantes seleccionados, fechas próximas de pago y los teléfonos y las direcciones en las que se puede obtener información adicional o presentar quejas sobre irregularidades. 7.1.2. Ejecución de recursos 7.1.2.1. Destino de los Recursos Para operar el Sistema y ejercer los recursos asignados con base en los cursos y acciones de capacitación programadas y concertadas se requiere: a) Obtener de la DGE el registro de los cursos o vales Sicat. Cabe mencionar, que el proceso para transferir, liberar, ejercer y comprobar los recursos inicia cuando el SEE obtiene la confirmación del registro de la acción específica, en apego a lo establecido en el Manual de Procedimientos del PAE. b) Con base en la inversión comprometida, la cual se integra con el monto de las becas, gastos de capacitación y ayuda de transporte, según el caso, asentada en el formato de Autorización de Acciones, la DGE hace las previsiones de pago considerando la programación mensual de los recursos presupuestales autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Corresponde al SEE, elaborar las Autorizaciones de Pago para liberar los recursos destinados a los conceptos de gasto especificados por modalidad. c) El banco corresponsal entrega los recursos a los SEE, quienes deberán efectuar los pagos con base en las nóminas de beneficiarios, facturas y recibos correspondientes. Esta documentación comprobatoria de gasto permanece en resguardo del SEE para las revisiones que juzgue conveniente la STPS, así como los órganos de control estatal y/o federal. d) Los documentos antes señalados y el aviso de reintegro de los recursos no ejercidos de cada Autorización de Pago, sirven de base para elaborar el Detalle de Pago que se envía a la STPS para la comprobación de los recursos ejercidos. e) Los procedimientos y formatos para el proceso señalado se detallan en el Manual de Procedimientos del PAE. 7.1.2.2. Contraloría social en la operación y vigilancia del Programa Con objeto de impulsar la participación de los beneficiarios en el control, vigilancia y evaluación del Programa, se realizan en todo el país acciones de contraloría social en el Sicat, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM); para ello, se efectúan permanentemente las siguientes acciones: 7.1.2.2.1. Información La labor informativa se lleva a cabo mediante la impartición de pláticas de contraloría social. Se explica a los participantes en qué consiste la contraloría social en el Sicat, los mecanismos mediante los cuales pueden participar en el control y vigilancia del Programa, sus derechos y obligaciones como beneficiarios y las características del curso de capacitación en el que están inscritos. Un aspecto primordial que se aborda en las pláticas es la identificación de las instancias encargadas de atender las sugerencias, comentarios, quejas y denuncias que tuvieran los beneficiarios sobre la operación del Programa. Las pláticas correspondientes están a cargo de los SEE y se imparten en los primeros diez días de cada curso de las modalidades mixtas y de autoempleo. 7.1.2.2.2. Atención Ciudadana Se cuenta también con el Sistema de Atención a la Ciudadanía para la recepción de sugerencias, comentarios, quejas o denuncias que presenten los beneficiarios sobre la operación del Programa. En el sistema participan diversas instancias tales como los SEE, los órganos estatales de control, la Unidad de Contraloría Interna en la STPS, la DGE y la SECODAM. Cabe señalar, que las oficinas ubicadas en el Distrito Federal cuentan con números telefónicos sin costo que son difundidos continuamente, para atender a los beneficiarios del interior del país. 8.1. Registro de operaciones programáticas y presupuestales 8.1.1. Criterios de asignación presupuestal por entidad federativa Dada la dimensión y dinamismo demográfico de las entidades federativas, así como las características de sus mercados de trabajo, los recursos requeridos son distintos en cada una; asimismo, la capacidad operativa de cada SEE para ejercer los recursos presupuestales del Sicat difiere en función de su estructura administrativa, de los apoyos recibidos por parte del gobierno estatal, de sus estrategias de promoción y concertación con el sector productivo, entre otros factores; además, cada entidad requiere de apoyos diferenciados que se deben reflejar en montos de los apoyos según la modalidad que varían entre un SEE y otro. 8.1.1.1. Lineamientos metodológicos Tomando en cuenta esos elementos, la asignación anual por entidad federativa del presupuesto del Sicat se realiza con base en lo siguiente: a) Población Susceptible de Apoyo: Es la suma del volumen de la población desempleada, la población ocupada que no recibe ingresos y la población ocupada que gana menos de un salario mínimo, proyectadas al año 2001; con base en los Censos de Población y Vivienda de 1990 y 2000, así como la Encuesta Nacional de Empleo 1998 y la Encuesta Nacional de Empleo Urbano. De entre este grupo de personas se llevarán a cabo los procesos de reclutamiento y selección para encausar a los candidatos a procesos de capacitación. b) Establecimientos Económicos: Se considera el volumen de los establecimientos existentes en 1998, de acuerdo al Censo Económico 1999. El número de establecimientos indica la probabilidad de colocación que tiene un buscador de empleo en una entidad federativa. Este dato no sólo incluye a aquellas empresas registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sino a la totalidad de los establecimientos existentes en el país. c) Crecimiento del Empleo: Está dado por el crecimiento medio anual de la población ocupada, según la ENE 1996 y 1998. Este elemento indica la capacidad de la economía para absorber la mano de obra en cada región. d) Desempeño de los SEE: La asignación presupuestal considera la capacidad de cada Servicio de Empleo en la ejecución de las acciones comprometidas en el ejercicio anterior. e) Requerimientos de atención a grupos y subgrupos de la población objetivo del Sicat, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de programas emergentes y prioritarios dirigidos a regiones y sub-regiones que, a juicio del Ejecutivo Federal, serán objeto de atención prioritaria. Los lineamientos metodológicos anteriores integran la siguiente expresión funcional: Pi= f (Psbi, Eei, Cpoi, Dipi, Pep) Donde: Pi Presupuesto asignado a la entidad federativa i. f Función de Psbi Población susceptible de beca Eei Establecimientos económicos Cpoi Crecimiento de la población ocupada Dipi Desempeño (indicadores del Sicat) Pep Programas emergentes y prioritarios 8.1.1.2. Autorizaciones durante el ejercicio: La aplicación de los criterios anteriores permite determinar la asignación anual del presupuesto destinado al PAE por sistema y entidad federativa. Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la STPS, instrumenta mecanismos para su ministración. El presupuesto consta de dos etapas: en la primera, al inicio del año, se distribuye el total de los recursos presupuestales autorizados, y en la segunda, a mitad del año, se redistribuyen en cada entidad federativa los recursos de acuerdo con el nivel y ritmo de ejecución del presupuesto durante el primer semestre, así como sus acciones específicas de capacitación y sus expectativas de gasto durante el ejercicio. Lo anterior, con objeto de redistribuir los recursos de aquellas entidades que no ejercerán la totalidad de los mismos a aquellas con mayor ritmo de gasto en la ejecución del Programa, considerando el desempeño de la gestión observada. 8.1.2. Avance Físico-Financiero Los SEE formularán los reportes trimestrales sobre el avance físico-financiero del Sicat, remitiéndolos a la STPS quien los pondrá a disposición de las instancias de control facultadas para su revisión y enviará, por medios magnéticos a la SECODAM, la información trimestral acumulada durante la segunda semana de los meses de abril, julio y octubre del 2002 y enero del 2003. 8.1.3. Cierre de ejercicio Los SEE integrarán debidamente validado, el cierre del ejercicio anual del PAE de cada entidad federativa, remitiéndolo por medios magnéticos a la STPS, a más tardar el día último del mes de enero del ejercicio fiscal 2003 y a la SECODAM, a través del órgano estatal de control. 9.1. Indicadores de Evaluación del Sicat a) Satisfacción de los beneficiarios en cuanto a la atención recibida. Mide el grado de satisfacción de los usuarios en su participación en el Programa. La información se obtiene mediante una encuesta, que es aplicada por una agencia externa a la STPS, en la que se consulta la opinión de los beneficiarios sobre la calidad de la atención y los servicios recibidos por el Sistema. b) Indice de colocación de beneficiarios por modalidad, a los tres meses de haber egresado. Mide el impacto de la capacitación de los beneficiarios en cuanto a la obtención de un empleo, en todas las modalidades del Sistema. Este indicador se obtiene mediante una encuesta que levanta una agencia externa a la STPS, a una muestra representativa a nivel nacional, de los ex beneficiarios del Sistema por entidad federativa y modalidad de atención. La muestra se calcula con base en el número total de beneficiarios inscritos a la capacitación. Los resultados se obtienen dos meses después de que se levanta la información de la encuesta. Para las modalidades mixtas, la STPS informará trimestralmente a la Comisión Intersecretarial de Política Industrial los resultados obtenidos con este indicador. Indicadores de evaluación del SICAT
10.1. Indicadores de gestión del SICAT a) Otorgamiento de becas de capacitación. Mide el nivel de eficacia en el otorgamiento de becas a la población objetivo del Sistema. El indicador se obtiene comparando el número de becas otorgadas trimestralmente a nivel nacional, con respecto a las previsiones de atención del periodo correspondiente. Lo anterior, permite conocer el avance en el otorgamiento de becas por el Sistema en el nivel nacional. b) Participación de beneficiarios en las modalidades de atención del Sistema. Mide el nivel de participación de cada modalidad de atención, con relación al total de becas otorgadas, con el propósito de orientar el otorgamiento de becas hacia las modalidades que observan un mayor impacto en la colocación en el empleo de beneficiarios egresados. El indicador se calcula comparando el número de becas otorgadas en cada modalidad, respecto del total de becas otorgadas por el Sistema. Para las modalidades mixtas, la STPS informará trimestralmente a la Comisión Intersecretarial de Política Industrial los resultados obtenidos con este indicador. c) Ejecución de los recursos para la capacitación mediante el Sicat. Mide la capacidad de ejecución de los recursos en la operación del Sistema con base en la programación calendarizada del gasto autorizada por la SHCP. d) Ejecución de los recursos gestionados. Mide la capacidad de ejecución de los recursos gestionados con las empresas, instituciones de capacitación y grupos productivos, respecto de los autorizados originalmente para la operación del Sicat, con base en la programación calendarizada del gasto autorizada por la SHCP. e) Aprovechamiento de los recursos. Mide la eficiencia de operación del Sistema en cuanto costo registrado por beneficiario participante. El dato se obtiene de los registros financieros del Sistema, dividiendo el presupuesto ejercido entre el número de becas otorgadas. f) Eficiencia en el volumen de recursos comprobados. Mide la eficiencia de los SEE en la comprobación de los recursos presupuestales liberados. El indicador se obtiene dividiendo el tiempo promedio en la comprobación anticipada de los recursos entre el tiempo promedio de la comprobación extemporánea, el resultado de esta operación se multiplica por el cociente de los montos acumulados comprobados entre los montos acumulados vencidos. La información se obtiene de los registros administrativos de la DGE. g) Eficacia terminal de la capacitación. Ofrece información sobre el número de beneficiarios que egresan de los cursos de capacitación. El indicador se obtiene comparando el número de beneficiarios que egresan de los cursos entre el número de beneficiarios inscritos. La información se obtiene del marco poblacional de la encuesta que mide el índice de colocación de los beneficiarios a los tres meses de haber concluido la capacitación. Indicadores de Gestión SICAT
Estos indicadores son parte del seguimiento del PAE 11.1 Seguimiento, Control y Auditoría 11.1.1 Atribuciones Considerando que los recursos que la Federación otorga a las entidades federativas para operar el PAE, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas y, por tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, serán auditados por la SECODAM a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social; los Organos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, la Unidad de Auditoría Gubernamental de la SECODAM y Auditores Independientes, en coordinación con los Organos Estatales de Control en cumplimiento a los Acuerdos de Control que al respecto suscriben el titular de la SECODAM con los Ejecutivos Estatales; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello. 11.1.2 Objetivo Con el propósito de transparentar ante la comunidad en general, el manejo de los recursos públicos, se realizarán acciones de control basadas en la revisión del flujo de los recursos autorizados, ministrados, liberados y ejercidos, así como su comprobación. 11.1.3 Resultados y Seguimiento Como resultado de las acciones de control que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un control interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas y de las metas logradas en el Programa, así como dar el seguimiento adecuado de las anomalías detectadas hasta su total solventación. La inobservancia de esta disposición, limitará la ministración de recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal. 12.1 Quejas y Denuncias 12.1.1. Mecanismos, Instancias y Canales Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán por medio del área de seguimiento y control en las oficinas de los SEE y de la Dirección General de Empleo de la STPS, a través de la Contraloría Interna en la STPS y/o el Organo Estatal de Control. Vía personal, escrita y telefónica (SACTEL 01800 00 148 00 en el interior de la República o 0154 80 20 00 en la Ciudad de México) o al teléfono (0155) 57 61 60 35 extensión 4187 de la STPS. REGLAS DE OPERACION PARA LA PRUEBA PILOTO PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA 4.2. Lineamientos generales Esta actividad es una prueba piloto que operará en el presente ejercicio para beneficiar a un máximo de 4,000 proyectos y la ampliación de esta meta para ejercicios presupuestales subsecuentes estará condicionada a los resultados que arroje el seguimiento y evaluación técnica de la misma. La mecánica de operación se describe en el numeral 7 y se detalla en el Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo, al cual deberán sujetarse todos los ejecutores. Su diseño se sustenta en las siguientes consideraciones: La situación actual del mercado laboral ha permitido u orillado a un gran sector de la población a buscar nuevos esquemas para su sustento y el de su familia. El aparato productivo no da cabida a toda la población que demanda esos espacios; de hecho son las empresas pequeñas y micro las que absorben la mayor parte de la población ocupada; sin embargo, los empleos generados no cumplen con las expectativas que la población requiere. Bajo estas circunstancias, de pocos y malos empleos, se ha detectado población con amplias necesidades y, en muchos casos, con posibilidades y en condiciones de emplear sus recursos físicos e intelectuales, en una actividad económica y remunerativa. Sin embargo, las necesidades y las posibilidades físicas e intelectuales no bastan para alentar otros esquemas para generar empleos, es urgente buscar nuevos mecanismos que aseguren el incremento en la calidad de los niveles de vida y de la dignidad humana. Esta realidad también habla de negocios en condiciones críticas, desalentados por las mismas condiciones del mercado laboral: bajos salarios que redundan en bajos niveles de consumo de la población y de demanda de sus productos. Estos negocios o microempresas requieren apoyos financieros para mantener los empleos existentes, consolidar los mismos o incluso para generar nuevos empleos; se caracterizan por ser motores de una microrregión y determinantes de encadenamientos productivos vitales; por lo que el olvido de una situación precaria puede desembocar en rompimientos productivos de la zona y convertirse en círculos viciosos de desempleo, empobrecimiento y pauperización. Con la intención de contribuir con el apartado 6, Crecimiento con Calidad, del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en lo referente a la promoción del espíritu emprendedor para la generación de empleo y autoempleo en aquellos sectores en donde la posibilidad de incorporación al aparato productivo sea limitada, tanto a empleados como desempleados, incluyendo a los actuales marginados del proceso, como las personas con capacidades diferenciadas y los adultos mayores; el Servicio Nacional de Empleo, a través de los Servicios Estatales de Empleo, apoyará la iniciativa de personas y grupos en condiciones de desventaja económica y con interés en desarrollar un proyecto productivo, para generar y/o consolidar sus proyectos de inversión productiva. El apoyo consistirá en impulsar aquellas iniciativas de la población en desventaja económica, para crear, consolidar o mantener un proyecto que genere empleos dignos y perdurables; dignos se refiere a niveles de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades primarias, y perdurables se entiende a la permanencia de los mismos en el tiempo. Estos aspectos obligan a consolidar una estrategia, en donde los diversos actores de la sociedad participen con su experiencia y sus propias herramientas de trabajo para promover la generación de empleos, consolidar proyectos, promover encadenamientos productivos microrregionales y, buscar la integración económica de las regiones; estos dos últimos elementos asegurarán el futuro de los proyectos que se emprendan. El proyecto involucra recursos presupuestales, capacitación, asesoría permanente en temas técnicos, administrativos y de gestión, así como la participación de grupos de trabajo que generen propuestas de desarrollo microrregional, evalúen impactos, integren recursos humanos y materiales para dar forma y coherencia a los esfuerzos de productores y emprendedores de las diversas regiones y microrregiones del país, bajo la idea de buscar oportunidades de apoyo que den mayor sustento a una microrregión o confluencia de demandantes y oferentes de bienes y servicios. El proyecto pretende ser una estrategia que propicie las condiciones favorables para generar autoempleo y/o mantener empleos, mediante la consolidación de proyectos productivos rentables, con posibilidades de crecimiento integral; con la búsqueda, en el mediano y largo plazo, de encadenamientos productivos, apoyados con recursos presupuestales, capacitación, asesoramiento técnico-administrativo y de gestión. Entre otros aspectos, el proyecto busca: · Identificar y apoyar a población objetivo demandante de los productos de los Servicios de Empleo, susceptible de apoyo y con interés en participar en estos esquemas de generación de empleos. · Apoyar a población objetivo con recursos presupuestales y con apoyos técnicos en la formulación, capacitación y ejecución de proyectos productivos, así como promover la constitución en cualquier figura jurídica de las personas o grupos apoyados. · Establecer mecanismos para administrar los recursos. · Promover el apoyo en aspectos de capacitación, asesoría técnico-administrativo y de gestión a la población que lo requiera, para formular y desarrollar un proyecto productivo, independientemente de ser susceptible del programa. · Generar estrategias estatales, regionales y microrregionales para la generación de empleos dignos y sustentables, que mejoren las condiciones de la población en desventaja económica, mediante el esquema de proyectos productivos. · Promover mejores prácticas que eleven el impacto del presente programa; tales como la capacitación en temas administrativos, contables, fiscales, de gestión y organizacionales, entre otros. 4.2.1. Cobertura Para el presente ejercicio, el Programa está abierto para la población de todos los municipios de las entidades federativas seleccionadas (Campeche, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas), siempre y cuando correspondan a zonas en las que existan condiciones favorables a la inversión productiva de pequeña escala, acordes a las tendencias de los mercados de bienes y servicios, y se sustenten fundamentalmente en la generación y/o consolidación de empleos. En este sentido, se dará prioridad a aquellos proyectos ubicados en localidades o áreas en las que confluyan infraestructura, programas de desarrollo federal, estatal y regional que garanticen un mínimo de demanda por los bienes o servicios a generar, con expectativas de crecimiento en el mediano y largo plazo; así como aquellos proyectos que demuestren viabilidad económica, social y financiera. Un rasgo esencial, aunque no determinante, es que proceda de un curso de capacitación de autoempleo con contenidos curriculares en desarrollo de proyectos productivos. 4.2.2. Población Objetivo Todos aquellos mexicanos de 16 años y más que se encuentren en una situación de desventaja económica, que ganen menos de dos salarios mínimos y no tengan posibilidades de acceso a créditos en alguna institución financiera pública o privada. En el esquema se plantea la posibilidad de considerar a un individuo o a un grupo de individuos que estén dispuestos a generar, consolidar o mantener un proyecto productivo, hasta un máximo de 4000 proyectos. Es conveniente señalar, que deben ser proyectos viables, en términos de sus expectativas de crecimiento y consolidación y que tengan un alto impacto en el empleo. 4.2.3. Criterios de Selección de los Beneficiarios 4.2.3.1. Elegibilidad Los criterios de elegibilidad u orden de preferencia se enumeran a continuación: · De los proponentes. a. Población desempleada o subempleada con interés y posibilidades de desarrollar una actividad productiva por cuenta propia, que se encuentra en desventaja económica al percibir un ingreso menor a dos salarios mínimos, o que se encuentren impedidos de acceder a créditos financieros de alguna institución pública o privada. Es población que se localiza en aquellas localidades o regiones donde la incorporación al empleo se encuentra limitada, lo que impide el crecimiento digno de sus familias. b. Con experiencia en el giro de actividad del proyecto propuesto, preferentemente, o que previamente hayan recibido la capacitación adecuada impartida en el marco del Sistema de Capacitación para el Trabajo (SICAT), que opera el SEE en la entidad, en la modalidad de Autoempleo, con contenidos curriculares relacionados con proyectos productivos. c. Que preferentemente, comprometan recursos propios en la ejecución del proyecto. d. Que demuestren por lo menos dos años de residencia en el lugar de referencia. · De los proyectos. e. Deberán buscarse proyectos rentables y que garanticen la creación o fortalecimiento de empleos a un precio bajo. Hay que recordar que los recursos son escasos y se deben utilizar acorde a la situación de pobreza expresada en párrafos anteriores. f. Que muestren evidencia de viabilidad en términos de su capacidad para mantenerse en el tiempo. g. Que preferentemente sean proyectos intensivos en mano de obra, de modo que el Programa busque prioritariamente la generación, mantenimiento y consolidación de empleos, así como el beneficio igualitario para todos los miembros del proyecto. 4.2.3.2. Transferir y comprobar recursos a) Obtener de la DGE el registro, según corresponda, de los Proyectos Productivos. Cabe mencionar, que el proceso para transferir, liberar, ejercer y comprobar los recursos inicia cuando el SEE obtiene la confirmación del registro. b) Con base en la inversión comprometida, la cual se integra con el monto de los apoyos otorgados, según el caso, asentada en el formato de Autorización de Acciones, la DGE hace las previsiones de pago considerando la programación mensual de los recursos presupuestales autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Corresponde al SEE elaborar las Autorizaciones de Pago para liberar los recursos destinados a los conceptos de gasto especificados. c) El banco corresponsal entrega los recursos a los SEE, quienes deberán efectuar los pagos, que en ningún caso podrán ser en efectivo, con base en las nóminas de beneficiarios, facturas y recibos correspondientes. Esta documentación comprobatoria de gasto permanece en resguardo del SEE para las revisiones que juzgue conveniente la STPS, los órganos de control estatal y/o federal, Nacional Financiera (NAFIN) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). d ) Los documentos antes señalados y el aviso de reintegro de los recursos no ejercidos de cada Autorización de Pago, sirven de base para elaborar el Detalle de Pago que se envía a la STPS para la comprobación de los recursos ejercidos. e ) Los procedimientos y formatos para el proceso señalado se detallan en el apartado relativo a Administrar los Recursos Presupuestales de los Programas del Servicio Nacional de Empleo del Manual de Procedimientos del PAE. 4.2.3.3. Transparencia En la búsqueda de la transparencia se han considerado varios elementos: La población objetivo que participe como beneficiaria deberá someterse preferentemente a una capacitación que incluya el desarrollo de proyectos productivos. Al término de la misma se evaluarán los proyectos viables económica, financiera y socialmente. Existirá un Grupo Técnico (véase inciso 7.2.2.4) que evaluará esta factibilidad y canalizará los proyectos considerados como viables para apoyo económico, al Comité Resolutivo Estatal de Proyectos Productivos subcomisión del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, éste dictaminará los que tengan mayores posibilidades de desarrollo regional, tomando como base el Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo. Será el Servicio Estatal de Empleo el que realice el trámite para entregar en comodato los bienes solicitados por la población beneficiada, autorizados por el Comité Resolutivo Estatal de Proyectos Productivos, y aprobados por el Comité Estatal de Capacitación y Empleo. La Coordinación General de Proyectos Productivos de la Dirección General de Empleo seguirá los procesos, promoverá y realizará ajustes a los mismos, para fortalecer la transparencia del programa. 5.2. Lineamientos Específicos 5.2.1. Coordinación Institucional 5.2.1.1. Instancia Ejecutora Las instancias ejecutoras serán los Servicios Estatales de Empleo en coordinación con la Dirección General de Empleo. 5.2.1.2. Instancia Normativa La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Empleo. 5.2.1.3. Instancias de Control y Vigilancia La auditoría operativa y financiera del Programa estará a cargo de una firma de auditores externos independientes, que vigilará la elegibilidad de los gastos y el cumplimiento de las Reglas de Operación y Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo en los estados y a nivel central en la STPS. El seguimiento, control y vigilancia del Programa será responsabilidad de la DGE, SEE, NAFIN y BID. Así como de las instancias de control y vigilancia que, de acuerdo con las leyes y reglamentos en las entidades federativas, estén facultadas para llevar a cabo estas acciones. 6.2. Montos y características de los apoyos 6.2.1. Importes Cada proyecto productivo se podrá apoyar en un rango máximo de $25,000.00 (veinticinco mil pesos, moneda nacional), por cada persona participante; y hasta $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos, moneda nacional), dependiendo del número de integrantes del proyecto. Dicha cantidad sólo se podrá destinar a adquirir herramientas, equipo y maquinaria, que se pueda canalizar a los beneficiarios a través de un esquema de comodato (acta de entrega). La comprobación del recurso será en un plazo no mayor de 30 días naturales. La verificación de las adquisiciones se realizará en el mismo lapso de las comprobaciones. La entrega del recurso no necesariamente se hará en una sola exhibición (véase Manual de Procedimientos del PAE). En caso de que el proyecto productivo se encuentre en una situación de indefinición, por razones normativas no expresadas en las Reglas de Operación y Lineamientos correspondientes, será la Coordinación General de Proyectos Productivos quien tenga voto definitorio. 6.2.2. Tipos de Apoyos Para lograr el éxito en el desarrollo y ejecución de proyectos productivos, se requiere de una serie de elementos; a pesar de que sólo se dispondrá de los siguientes, se buscará que en las diferentes regiones del país donde se establezca esta práctica existan apoyos complementarios orientados a fortalecer el mercado e incrementar las oportunidades de empleo (véase Manual de Procedimientos del PAE). 6.2.2.1. Inversión Se cataloga como un flujo de recursos que se etiquetarán de acuerdo con las necesidades del proyecto. La inversión requerida para instalar un proyecto se canalizará como parte de la inversión fija, a través de un esquema de comodato. La inversión fija incluye todos los bienes que sirven para transformar las materias primas y sufren depreciación: maquinaria, equipo, equipo auxiliar; así como todos aquellos bienes que se mantienen físicamente durante un tiempo determinado, adicionando todos los gastos asociados: impuestos, transportación, almacenamiento, carga y descarga, entre otros. 6.2.2.2. Capacitación Deberá adecuarse a las necesidades específicas del grupo. Si fuese necesario, se puede canalizar al Sistema de Capacitación para el Trabajo (SICAT). Durante esta capacitación, se promoverá la conformación de grupos para que comiencen estrategias de ahorro para salvar la falta de recursos presupuestales en capital trabajo. Los temas y contenidos de la capacitación pueden ser los siguientes: · Técnica. · Contabilidad, Administración y temas afines. · Gestoría. · Mejoramiento de procesos. · Nuevas técnicas y tecnologías. · Comercialización. 6.2.2.3. Asesoría Este esquema no contempla apoyos económicos directos a los productores. Sin embargo, las podrá otorgar o promover el Grupo Técnico, la Coordinación General de Proyectos Productivos o alguna instancia pública, de manera gratuita. 6.2.3. Causas de Retención y Suspensión En el marco de las presentes Reglas de Operación, la STPS podrá retener o suspender la ministración de recursos a los SEE, en los siguientes casos: a) Retención: i) Los SEE no envíen a la DGE el cierre presupuestal del ejercicio anterior. ii) La autoridad competente de las entidades federativas no designe y registre a los servidores públicos responsables de administrar el presupuesto del Programa y autorizar los pagos. iii) Los SEE presenten incompleta o retrasen recurrentemente la comprobación de los recursos liberados. iv) Cuando recurrentemente los SEE sean objeto de observaciones por parte de los órganos de control federales y estatal. b) Suspensión: i) Como resultado de auditorías al ejercicio presupuestal de los SEE, que realicen los órganos federales y/o estatal de control, en las que se presuma y/o confirme la desviación del Programa, que ponga en riesgo su operación y/o viabilidad durante el ejercicio, o afecten la imagen institucional, así como el monto de recursos destinados al Programa. ii) La DGE tenga la evidencia de que en forma recurrente se observen incumplimientos graves a la normatividad contenida en los documentos relacionados con la operación de las modalidades de capacitación y no se apliquen las medidas correctivas que correspondan. iii) Los SEE comprueben el gasto ante la DGE sin contar con la documentación soporte o la retrasen, contraviniendo lo señalado en el Manual de Procedimientos del PAE. iv) Cuando recurrentemente los SEE sean objeto de observaciones relevantes por parte de los órganos de control federales y estatal. v) Cuando no se cumpla cabalmente lo dispuesto en alguno de los incisos a que se refiere el apartado 4.2. de estas Reglas de Operación. c) Devolución o reintegro: i) Respecto a los puntos anteriores, y en caso de que así lo determinen las auditorías, la STPS solicitará el reintegro de los recursos a los gobiernos estatales, como se establece en el apartado correspondiente del Manual de Procedimientos del PAE. En el caso de retención, la DGE podrá comunicarla telefónicamente o por escrito; en el de suspensión, comunicará de manera oficial la decisión de interrumpir el envío de recursos. En ambos casos, el suministro se reanudará, a juicio de la DGE, en cuanto se subsane la falta que le haya dado origen. 7.2. Mecánica de operación 7.2.1. Promoción y Difusión Los SEE deberán realizar la promoción y difusión con los principales órganos públicos, privados y sociales, y mediante los Comités en que participan de acuerdo con sus posibilidades. 7.2.2. Ejecución Fases de aplicación El proceso que apoya la constitución y consolidación de proyectos productivos contempla las siguientes etapas: a) Elaborar, por entidad federativa, un diagnóstico que detecte las necesidades de la población que tiene interés por iniciar una actividad por cuenta propia, o bien de las que presenten productores en una situación crítica. b) Atender a la población objetivo que demanda este apoyo. c) Integrar y formular las propuestas de apoyo a Proyectos Productivos. d) Seleccionar y validar las propuestas que se apeguen a las presentes Reglas y Manuales correspondientes. e) Solicitar el registro ante la DGE. f) Ejecutar y dar seguimiento al programa. ¡ Supervisar y vigilar el ejercicio de los recursos otorgados al SEE. ¡ Verificar el proceso de desarrollo de los apoyos otorgados. ¡ Aclarar dudas o inquietudes presentadas en el proyecto. ¡ Orientar sobre trámites requeridos, ante las instituciones y/o solicitud de algún servicio que el proyecto requiera. g) Evaluación de las acciones del Programa. ¡ Valorar la eficiencia y congruencia de los participantes en los procedimientos de las acciones emprendidas para apoyar proyectos productivos. ¡ Determinar si los apoyos otorgados a los proyectos productivos contribuyeron a la solución de la problemática detectada. ¡ Otorgar, de manera definitiva, la propiedad de los bienes asignados en comodato una vez transcurrido un plazo no mayor de 6 meses y comprobada la correcta aplicación de los recursos con base en las Reglas de Operación. 7.2.2.1. Destino de los Recursos Los recursos se destinarán a la población objetivo a través de los SEE. Dichos recursos incluyen todos los bienes que sirven para transformar las materias primas y sufren depreciación: maquinaria, equipo, equipo auxiliar, así como todos aquellos bienes que se mantienen físicamente durante un tiempo determinado. Adicionalmente se consideran todos los gastos asociados: impuestos, transportación, almacenamiento, carga y descarga, entre otros, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos del PAE. 7.2.2.2. Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios · Derechos Se consideran los siguientes: a. Recibir el bien solicitado en comodato. b. Recibir, de manera gratuita, la asesoría y asistencia que requiera el proyecto. c. Recibir capacitación. · Obligaciones a. Proporcionar información verídica en los formatos correspondientes. b. Determinar y justificar el uso del bien solicitado en comodato para el proyecto. c. Acreditar haber recibido la capacitación sobre el proyecto o tener la experiencia necesaria para desarrollarlo. d. Comprobar el uso del bien otorgado en comodato. e. Firmar el acta de entrega de los apoyos otorgados. 7.2.2.3. Contraloría social en la operación y vigilancia del Programa Con objeto de impulsar la participación de los beneficiarios en el control, vigilancia y evaluación del Programa, se realizan en todo el país acciones de contraloría social en el PAE, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM); para ello, se efectúan permanentemente las siguientes acciones: 7.2.2.3.1. Información La labor informativa se lleva a cabo mediante la impartición de pláticas de contraloría social. Se explica a los participantes en qué consiste la contraloría social en el PAE, los mecanismos mediante los cuales pueden participar en el control y vigilancia del Programa. Un aspecto primordial que se aborda en las pláticas es la identificación de las instancias encargadas de atender las sugerencias, comentarios, quejas y denuncias que tuvieran los beneficiarios sobre la operación del Programa. Las pláticas correspondientes están a cargo de los SEE. 7.2.2.3.2. Atención Ciudadana Se cuenta también con el Sistema de Atención a la Ciudadanía para la recepción de sugerencias, comentarios, quejas o denuncias que presenten los beneficiarios sobre la operación del Programa. En el sistema participan diversas instancias tales como los SEE, los órganos estatales de control, la Unidad de Contraloría Interna en la STPS, la DGE y la SECODAM. Cabe señalar, que las oficinas ubicadas en el Distrito Federal cuentan con números telefónicos sin costo que son difundidos continuamente, para atender a los beneficiarios del interior del país. 7.2.2.4. Operación y Propuesta de Implementación Para desarrollar o implementar los Proyectos de Inversión Productiva será necesario realizar una Prueba Piloto en las entidades federativas seleccionadas a través de un diagnóstico de las condiciones del mercado laboral y del propio Servicio Estatal de Empleo (véase numeral 4.2.1). En el marco de la Prueba, se espera que la experiencia de los Servicios redunde en una retroalimentación hacia la conformación de esta actividad; así como en la adecuación de esquemas de generación de empleos que eleven la calidad de vida y dignidad humana. Para esta actividad del PAE, se asignaron 100 millones de pesos, que serán distribuidos a las entidades federativas participantes en dos asignaciones semestrales; la primera, de acuerdo a las condiciones de los mercados laborales y la segunda, aplicando un factor de ponderación que considere la capacidad operativa de cada Servicio de Empleo. Dependiendo de los resultados de la Prueba Piloto, su operación se implementará paulatinamente en otras entidades federativas. 7.2.2.4.1. Fases de Operación FASE I: · Los emprendedores presentarán al SEE la propuesta de proyecto productivo, así como los requerimientos técnicos y materiales para su desarrollo. · El SEE, a través de su Grupo Técnico de Proyectos Productivos requisitará, junto con los productores o emprendedores, los formatos de proyectos productivos y los turnará al Comité Resolutivo Estatal de Proyectos Productivos. · El Comité Resolutivo validará los proyectos productivos, considerando el objetivo del Programa. En caso necesario, solicitará mayor información para sustentar los dictámenes sobre los apoyos y montos financieros a otorgar para el desarrollo de los proyectos. · Los proyectos seleccionados, validados por el Comité Estatal de Capacitación y Empleo, serán enviados a la Coordinación General de Proyectos Productivos (CGPP) de la Dirección General de Empleo, para su Visto Bueno. FASE II: · La CGPP dará su visto bueno y, en caso necesario, solicitará mayor información al SEE o a los emprendedores, para evaluar el tipo de apoyo que el proyecto requiere. · La CGPP solicitará al área correspondiente de la DGE la liberación del recurso con copia al SEE. FASE III: · El SEE canalizará el bien que se entregará en comodato, conforme a lo estipulado en el Proyecto validado por el Comité Resolutivo y resguardará toda la documentación que compruebe el desembolso de los recursos. · El SEE firmará el acta de entrega con el o los representantes del proyecto, una vez otorgado el apoyo. · El SEE dará seguimiento, asesoría y asistencia requerida por el proyecto. FASE IV: · El SEE realizará la verificación de la ejecución del proyecto, así como el seguimiento al mismo. 7.2.2.4.2. Tareas de los grupos de trabajo La conjugación de los esfuerzos permitirá mayor integración y coherencia a los proyectos productivos y, con ello, mayores posibilidades de permanencia y consolidación. El proyecto requiere la participación de cuatro actores: los Productores o Emprendedores, el Comité Resolutivo Estatal de Proyectos Productivos, que forma parte del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, el Grupo Técnico del SEE y la Dirección General de Empleo, a través de la Coordinación General de Proyectos Productivos. Los Productores o Emprendedores proporcionarán la información que el SEE les requiera para formular el proyecto y, cuando sea necesario, reportarán al SEE los procesos del proyecto y asumirán la responsabilidad inherente a los apoyos que adquieran. El Comité Resolutivo, como parte del Comité Estatal de Empleo, seleccionará los proyectos que le turne el Grupo Técnico para su validación, basándose en los objetivos de este Programa, en su experiencia y con la expectativa de provocar encadenamientos productivos y promover la integralidad de las regiones y microrregiones de la entidad federativa. Trazará líneas de investigación socioeconómicas que den sustento a las propuestas de apoyo con la intención de crear y consolidar proyectos productivos. El SEE, a través del Grupo Técnico, tendrá como tarea detectar la existencia de proyectos susceptibles de apoyo; brindar asesoría y asistencia a productores para formular con mayor precisión el proyecto, determinar su factibilidad, programar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar su impacto. También identificará áreas de oportunidad para el desarrollo de ideas de proyectos productivos, implementará los planes de trabajo y propuestas que emanen del seno del Comité Resolutivo y servirá de enlace entre las diferentes instancias que participan en el programa. La Coordinación General de Proyectos Productivos tiene como responsabilidad coordinar, a nivel nacional, la atención a proyectos productivos, establecer los mecanismos generales de operación de la estrategia y, en concordancia con los Productores o Emprendedores y el SEE, definirá los mecanismos particulares para proporcionar asesoría y asistencia a los SEE. También tendrá la tarea de identificar áreas de oportunidad para el desarrollo de proyectos productivos, apoyar y dar seguimiento a las etapas del proyecto; así como evaluar de manera muestral los impactos en la población atendida. 8.2. Registro de operaciones programáticas y presupuestales. 8.2.1. Avance Físico-Financiero Los SEE formularán los reportes trimestrales sobre el avance físico-financiero de los Proyectos de Inversión Productiva (PIP), remitiéndolos a la STPS quien los pondrá a disposición de las instancias de control facultadas para su revisión y enviará, por medios magnéticos a la SECODAM, la información trimestral acumulada durante la segunda semana de los meses de abril, julio y octubre del 2002 y enero del 2003. 8.2.2. Cierre de ejercicio Los SEE integrarán, debidamente validado, el cierre del ejercicio anual del PAE de cada entidad federativa, remitiéndolo, por medios magnéticos a la STPS, a más tardar el día último del mes de enero del ejercicio fiscal 2003 y a la SECODAM, a través del órgano estatal de control. 9.2. Evaluación 9.2.1. Interna La DGE y SEE participantes tendrán a su cargo la supervisión, seguimiento y valoración de la prueba y documentarán, con base en los términos de referencia y el Manual de Procedimientos del PAE, las experiencias e impacto de la misma. 9.2.2. Externa A fin de valorar la pertinencia de integrar esta actividad como una estrategia permanente de atención, se contratará a una firma consultora independiente para su evaluación y, con base en los resultados obtenidos, se realizarán los ajustes pertinentes para su operación en los ejercicios fiscales subsecuentes. 9.2.3. Indicadores de evaluación a) Indice de generación de empleos de la población que fue apoyada con y sin inversión fija. Mide el impacto en la generación de empleos, respecto del número de personas que recibieron apoyo. b) Indice de consolidación del empleo de la población subempleada que fue apoyada con y sin inversión fija. Mide el impacto en la consolidación de empleos a partir del nivel de colocación de las personas que recibieron apoyo.
10.2. Indicadores de gestión a) Otorgamiento de bienes. Mide el impacto de los recursos entregados en relación al número de personas apoyadas con materiales, equipo, herramientas y otros bienes. Este indicador permite medir el impacto en el otorgamiento de bienes a población solicitante, en relación al total de los recursos. b) Capacidad de gestión. Mide la eficiencia en la atención a la población atendida, en relación al número de empleos generados o consolidados. c) Ejecución de los recursos. Mide la eficiencia en la ejecución de los recursos para el Proyecto, con base en el gasto autorizado por la SHCP. d) Aprovechamiento de los recursos. Mide el impacto de los recursos asignados en relación al costo de cada uno de los empleos generados o consolidados.
11.2. Seguimiento, Control y Auditoría 11.2.1. Atribuciones Considerando que los recursos que la Federación otorga a las entidades federativas para operar el PAE, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas y, por tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, serán auditados por la SECODAM a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social; los Organos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de la SECODAM y Auditores Independientes, en coordinación con los Organos Estatales de Control en cumplimiento a los Acuerdos de Control que al respecto suscriben el titular de la SECODAM con los Ejecutivos Estatales; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello. 11.2.2. Objetivo Con el propósito de transparentar ante la comunidad en general, el manejo de los recursos públicos, se realizarán acciones de control basadas en la revisión del flujo de los recursos autorizados, ministrados, liberados y ejercidos, así como su comprobación. 11.2.3. Resultados y Seguimiento Como resultado de las acciones de control que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un control interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas y de las metas logradas en el Programa, así como dar el seguimiento adecuado de las anomalías detectadas hasta su total solventación. La inobservancia de esta disposición, limitará la ministración de recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal. 12.2. Quejas y Denuncias 12.2.1. Mecanismos, Instancias y Canales Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán por medio del área de seguimiento y control en las oficinas de los SEE y de la Dirección General de Empleo de la STPS, a través de la Contraloría Interna en la STPS y/o el Organo Estatal de Control. Vía personal, escrita y telefónica (SACTEL 01800 00 148 00 en el interior de la República o 0154 80 20 00 en la Ciudad de México) o al teléfono (0155) 57 61 60 35, extensión 4187 de la STPS. REGLAS DE OPERACION DEL SISTEMA DE APOYOS ECONOMICOS A BUSCADORES DE EMPLEO 4.3. Lineamientos generales Este Sistema se encuentra en fase de prueba piloto y se tiene prevista una meta de 50 mil beneficiarios. Cabe señalar, que su consolidación e instrumentación a nivel nacional en los años subsecuentes estará condicionada a los resultados que arroje el seguimiento y evaluación técnica de la misma. Su diseño se sustenta en las siguientes consideraciones: En nuestro país, no existe antecedente alguno relacionado con la instrumentación de un seguro de desempleo, el cual es considerado una política pasiva del mercado de trabajo; la instrumentación en México de un sistema de apoyo económico para buscadores de empleo es, evidentemente, muy complejo en virtud de las fuentes de financiamiento, los criterios de elegibilidad para la asignación de los apoyos, así como los mecanismos para administrar y controlar los mismos. En tal sentido, para el presente año, como prueba piloto, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), diseñó un mecanismo de apoyo denominado Sistema de Apoyo Económico a Buscadores de Empleo (SAEBE), cuyo objetivo fundamental es facilitar a la población desempleada el proceso de búsqueda de empleo y así reducir los costos que esto implica para la población desempleada, esto evidentemente no es, en estricto sentido, un seguro de desempleo, sino pretende ser un mecanismo que, lejos de desestimular a la población desempleada a buscar empleo, le brinde ciertas facilidades para lograr su objetivo e incorporarse al mercado de trabajo. Para buscar un empleo, el desempleado requiere de medios económicos para hablar por teléfono, trasladarse de un lugar a otro y sostener a su familia, entre los más importantes. La carencia de estos medios limita la posibilidad de que el buscador de empleo obtenga un trabajo. En tal sentido, el SAEBE prevé recursos para solventar algunos gastos básicos que el desempleado debe realizar y la asignación de los apoyos estará condicionada a la realización de una serie de acciones de vinculación con las oportunidades de empleo por parte de los beneficiarios. Los detalles de las acciones descritas en las presentes Reglas se encuentran en el apartado correspondiente al SAEBE del Manual de Procedimientos del PAE. Objetivos: General Diseñar, desarrollar y establecer un Sistema de Apoyo Económico a Buscadores de Empleo, que permitan apoyar a la población desempleada en el proceso de búsqueda de empleo y que estimule al beneficiario para llevar a cabo la búsqueda de empleo. Específicos a) Establecer esquemas de apoyo a la población desempleada que se encuentra en proceso de búsqueda de empleo, para facilitar su comunicación y, por lo tanto, su vinculación a una actividad productiva; b) Establecer esquemas de apoyo a la población desempleada que se encuentra en proceso de búsqueda de empleo, para facilitar su traslado hacia las fuentes de empleo; c) Brindar apoyos económicos a desempleados con el propósito de mantener un nivel básico de ingreso para el sustento de su familia; d) Estimular a la población desempleada del sector formal de la economía a realizar acciones permanentes que le permitan su reincorporación al mercado de trabajo en el menor tiempo posible, y e) Estimular la conveniencia de los trabajadores para exigir su inserción al sector formal de la economía. 4.3.1. Cobertura La instrumentación del SAEBE, como se mencionó al principio de las presentes Reglas, se realizará como prueba piloto en las 10 entidades federativas que, de acuerdo con las cifras de asegurados permanentes y eventuales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), expulsaron en una mayor proporción mano de obra del sector formal de sus respectivas economías. En tal sentido, el SAEBE, en su fase de prueba estará orientado fundamentalmente a la población desempleada del sector formal. Esto es, personas que han sido desplazadas del mercado de trabajo, que cotizaban a la seguridad social y que se encuentran en proceso de búsqueda de empleo. Conforme a las estadísticas de asegurados permanentes y eventuales del IMSS disponibles al mes de octubre del 2001, las entidades federativas seleccionadas para la instrumentación del piloteo del SAEBE son: Chihuahua, Distrito Federal, Coahuila, Baja California, Jalisco, Puebla, Sonora, Tamaulipas, Durango y Nuevo León.
Fuente: Registros administrativos del IMSS sobre asegurados permanentes y eventuales 4.3.2. Población Objetivo En virtud de que dicho Sistema operará a manera de prueba piloto durante el presente año y con el propósito de que más que considerarse una política pasiva del mercado de trabajo, sea concebido como un mecanismo facilitador para la vinculación entre oferta y demanda de empleo, los apoyos estarán orientados en principio a aquella parte de la población desempleada del sector formal de la economía. Lo anterior, debido a que este segmento de la población ha sido recientemente desplazado del aparato productivo y la probabilidad de reinsertarlo es mayor que la de una persona que se ha mantenido durante un periodo de tiempo largo fuera del mercado de trabajo. De esta manera, la población objetivo a la que se dirige el SAEBE está compuesta por la población económicamente activa integrada al sector formal, que se encuentra en situación de desempleo abierto y que solicite personalmente su incorporación a los beneficios de dicho Sistema en las oficinas de los Servicios Estatales de Empleo (SEE) seleccionados. 4.3.3. Criterios de Selección de los beneficiarios 4.3.3.1. Elegibilidad (Requisitos y Restricciones) Cabe señalar que el Sistema está abierto para la población de todos los municipios de las entidades federativas seleccionadas y que han sido especificadas en el punto 4.3.1 Cobertura, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: · Ser desempleado y buscador activo de empleo · Haber cotizado por lo menos durante seis meses a la seguridad social · Tener dependientes económicos · Tener entre 18 y 45 años de edad 4.3.3.2. Transferir y comprobar recursos a) Obtener de la DGE, según corresponda, el registro de los apoyos. Cabe mencionar que el proceso para transferir, liberar, ejercer y comprobar los recursos inicia cuando el SEE obtiene la confirmación del registro. b) Con base en la inversión comprometida, la cual se integra con el monto de los apoyos otorgados, según el caso, asentada en el formato de Autorización de Acciones, la DGE hace las previsiones de pago considerando la programación mensual de los recursos presupuestales autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Corresponde al SEE elaborar las Autorizaciones de Pago para liberar los recursos destinados a los conceptos de gasto especificados. c) El banco corresponsal entrega los recursos a los SEE, quienes deberán efectuar los pagos, que en ningún caso podrán ser en efectivo, con base en las nóminas de beneficiarios, facturas y recibos correspondientes. Esta documentación comprobatoria de gasto permanece en resguardo del SEE para las revisiones que juzgue conveniente la STPS, los órganos de control estatal y/o federal, Nacional Financiera (NAFIN) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). d) Los documentos antes señalados y el aviso de reintegro de los recursos no ejercidos de cada Autorización de Pago, sirven de base para elaborar el Detalle de Pago que se envía a la STPS para la comprobación de los recursos ejercidos. e) Los procedimientos y formatos para el proceso señalado se detallan en el apartado relativo a Administrar los Recursos Presupuestales de los Programas del Servicio Nacional de Empleo del Manual de Procedimientos del PAE. 4.3.3.3 Transparencia Para instrumentar este Sistema se diseñará y desarrollará una base de datos que permita almacenar, organizar y administrar información confiable relacionada con el estatus de la población objetivo como son: tiempo de inactividad, tiempo de cotizar a la seguridad social; así como información de carácter socioeconómico de los desempleados. De esta manera, contar con una identificación confiable y precisa de la población para garantizar la asignación y adecuada administración de los apoyos, considerando aquí la credencialización de la población beneficiaria del SAEBE. El mecanismo de identificación y asignación de apoyo a buscadores de empleo se sustenta en la siguiente estructura de operación: en cada SEE seleccionado se integrarán las bases de datos de las personas desempleadas, para lo cual, con el sustento de la información contenida en el registro personal se integrarán los datos socioeconómicos de los desempleados y, mediante la vinculación con las instancias locales de seguridad social IMSS, ISSSTE o equivalente en los estados, se verificará si el solicitante es cotizante o no; posteriormente, el Consejero de Empleo, con base en esta información someterá al Jefe del Servicio de Empleo la relación de candidatos a recibir los beneficios del Sistema y éste, apoyado en el análisis del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, emitirá su visto bueno para la asignación de los apoyos. 5.3. Lineamientos Específicos 5.3.1. Coordinación Institucional Para la administración de los apoyos, la STPS establecerá coordinación en el ámbito federal con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con el propósito de contar con las bases de datos de los cotizantes que han sido dados de baja. Asimismo, en el ámbito estatal establecerá acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, por conducto de los Servicios Estatales de Empleo (SEE). 5.3.2. Instancia Ejecutora El SEE es la instancia ejecutora y, por consecuencia, la responsable de la administración de los apoyos otorgados en el marco del SAEBE. 5.3.3. Instancia Normativa La STPS, con base en información del IMSS, el ISSSTE o su equivalente, establecerá las normas bajo las cuales tendrán que administrarse los apoyos. Este planteamiento se detalla en el apartado correspondiente del Manual de Procedimientos del PAE. Asimismo, con base en la experiencia de la operación del Sistema se podrán modificar los criterios de selección. 5.3.4. Instancias de Control y Vigilancia La auditoría operativa y financiera del Programa estará a cargo de una firma de auditores externos independientes, que vigilará la elegibilidad de los gastos y el cumplimiento de las presentes Reglas y el Manual de Procedimientos del PAE en los estados y a nivel central en la STPS. El seguimiento, control y vigilancia del Programa será responsabilidad de la DGE, SEE, NAFIN y BID, así como de las instancias de control y vigilancia que, de acuerdo con las leyes y reglamentos en las entidades federativas, estén facultadas para llevar a cabo estas acciones. 6.3. Montos y Características de los Apoyos 6.3.1. Importe y Tipos de Apoyo Los beneficiarios del Sistema recibirán apoyo económico por una única vez durante el año, por un monto de $100.00 para la compra de una tarjeta telefónica, $500.00 para su traslado a los lugares en que haya oportunidades de empleo; así como $1,200.00 de ayuda al consumo familiar. 6.3.2. Causas de Retención y Suspensión En el marco de las presentes Reglas de Operación, la STPS podrá retener o suspender la ministración de recursos a los SEE, en los siguientes casos: a) Retención: i) Los SEE no envíen a la DGE el cierre presupuestal del ejercicio anterior. ii) La autoridad competente de las entidades federativas no designe y registre a los servidores públicos responsables de administrar el presupuesto del Programa y autorizar los pagos. iii) Los SEE presenten incompleta o retrasen recurrentemente la comprobación de los recursos liberados. iv) Cuando recurrentemente los SEE sean objeto de observaciones por parte de los órganos de control federales y estatal. b) Suspensión: i) Como resultado de auditorías al ejercicio presupuestal de los SEE, que realicen los órganos federales y/o estatal de control, en las que se presuma y/o confirme la desviación del Programa, que ponga en riesgo su operación y/o viabilidad durante el ejercicio, o afecten la imagen institucional, así como el monto de recursos destinados al Programa. ii) La DGE tenga la evidencia de que en forma recurrente se observen incumplimientos graves a la normatividad contenida en los documentos relacionados con la operación de las modalidades de capacitación y no se apliquen las medidas correctivas que correspondan. iii) Los SEE comprueben el gasto ante la DGE sin contar con la documentación soporte o la retrasen, contraviniendo lo señalado en el Manual de Procedimientos del PAE. iv) Cuando recurrentemente los SEE sean objeto de observaciones relevantes por parte de los órganos de control federales y estatal. v) Cuando no se cumpla cabalmente lo dispuesto en alguno de los incisos a que se refiere el apartado 4.3 de estas Reglas de Operación. c) Devolución o reintegro i) Respecto a los puntos anteriores y en caso de que así lo determinen las auditorías, la STPS solicitará el reintegro de los recursos a los gobiernos estatales, como se establece en el apartado correspondiente del Manual de Procedimientos del PAE. En el caso de retención, la DGE podrá comunicarla telefónicamente o por escrito; en el de suspensión, comunicará de manera oficial la decisión de interrumpir el envío de recursos. En ambos casos, el suministro se reanudará, a juicio de la DGE, en cuanto se subsane la falta que le haya dado origen. 7.3. Mecánica de Operación 7.3.1. Promoción y Difusión Los SEE, previa autorización de los Comités Estatales de Capacitación y Empleo, se encargarán de diseñar e instrumentar la estrategia en la que se establezcan los medios más adecuados para promover y difundir, entre la población objetivo, los apoyos que pueden recibir. 7.3.2. Ejecución 7.3.2.1. Destino de los Recursos Con base en la información que proporcionen el IMSS, ISSSTE o equivalente en el estado, relacionada con el volumen de trabajadores dados de baja, será posible identificar la población objetivo elegible para recibir los apoyos del SAEBE. De tal manera, contando con los archivos magnéticos que especifiquen el nombre y número de filiación de los trabajadores dados de baja de dichas instancias, y cargándolos al Sistema para Administrar los Recursos para Buscadores de Empleo será posible asignar los apoyos económicos antes descritos a este grupo de la población. El monto de recursos que la STPS asignará a cada SEE para apoyar a este grupo de la población, estará en función de la información que proporcionen IMSS, ISSSTE o equivalente; así como del volumen de expulsión de trabajadores del sector formal de la economía de cada entidad federativa seleccionada, así como también, volumen total del presupuesto federal. En tal sentido, la asignación se realizará con base en la siguiente fórmula: Arefi=f(Pdsfefi) (para valores de i que van de 1 a 10, según entidad federativa) Donde: Arefi = Asignación de recursos de la entidad federativa i; Pdsfefi = Volumen de expulsión de trabajadores del sector formal de la entidad federativa i 7.3.2.2. Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios Los beneficiarios de los apoyos, tendrán derecho, una vez por año, a recibir un apoyo económico para establecer comunicación con las fuentes de empleo; una ayuda económica para sus traslados a los lugares en que haya identificado opciones de empleo y ayuda al consumo familiar. (Véase apartado correspondiente en el Manual de Procedimientos del PAE). Asimismo, el SEE realiza la vinculación de los beneficiarios del Sistema, con base en la cartera de vacantes vigentes registradas en el Sistema de Información del Servicio Nacional de Empleo (SISNE) y conforme al perfil ocupacional de los beneficiarios del Sistema. De esta manera, dicho Sistema adquiere un carácter más dinámico que no desestimulará al desempleado en la búsqueda de empleo. Por su parte, los beneficiarios del SAEBE tendrán la obligación de utilizar los apoyos de manera adecuada y para los fines para los que fueron otorgados. 7.3.2.3. Contraloría Social Con objeto de impulsar la participación de los beneficiarios en el control, vigilancia y evaluación del Sistema, se realizan en las entidades federativas seleccionadas acciones de contraloría social en el SAEBE, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM); para ello, se efectúan permanentemente las siguientes actividades: 7.3.2.3.1. Información La labor informativa se lleva a cabo mediante la impartición de pláticas de contraloría social. Se explica a los beneficiarios en qué consiste la contraloría social en el SAEBE, los mecanismos mediante los cuales pueden participar en el control y vigilancia del Sistema, sus derechos y obligaciones y las características de los apoyos que recibirán. Un aspecto primordial que se aborda en las pláticas es la identificación de las instancias encargadas de atender las sugerencias, comentarios, quejas y denuncias que tuvieran sobre la operación del SAEBE. Las pláticas correspondientes están a cargo de los SEE en coordinación con los órganos federales y estatales de control. 7.3.2.3.2. Atención Ciudadana Se cuenta también con el Sistema de Atención a la Ciudadanía para la recepción de sugerencias, comentarios, quejas o denuncias que presenten los beneficiarios sobre la operación del SAEBE. En el Sistema participan diversas instancias tales como los SEE, los órganos estatales de control, la Unidad de Contraloría Interna en la STPS, la DGE y la SECODAM. Cabe señalar, que las oficinas cuentan con números telefónicos sin costo que son difundidos continuamente, para atender a los beneficiarios de las entidades federativas seleccionadas. 7.3.3. Causas de Incumplimiento y Sanciones Será causa de incumplimiento y sanciones, cuando se detecten beneficiarios que no cumplan con los criterios de elegibilidad; cuando algún beneficiario haya recibido los apoyos y se encuentre laborando y; cuando se incurra en algún desvío de recursos por parte del SEE. En tal supuesto, será aplicable lo establecido en el punto 6.3.2. 8.3. Registro de operaciones programáticas y presupuestales. 8.3.1. Avance Físico-Financiero Los SEE formularán los reportes trimestrales sobre el avance físico-financiero del SAEBE, remitiéndolos a la STPS quien los pondrá a disposición de las instancias de control facultadas para su revisión y enviará, por medios magnéticos a la SECODAM, la información trimestral acumulada durante la segunda semana de los meses de abril, julio y octubre del 2002 y enero del 2003. 8.3.2. Cierre de ejercicio Los SEE integrarán, debidamente validado, el cierre del ejercicio anual del PAE de cada entidad federativa, remitiéndolo, por medios magnéticos a la STPS, a más tardar el día último del mes de enero del ejercicio fiscal 2003 y, a la SECODAM a través del órgano estatal de control. 9.3. Evaluación 9.3.1. Interna Para evaluar las acciones realizadas se considera el siguiente indicador que mide el nivel de colocación de las personas desempleadas que recibieron apoyo económico.
Este indicador mide el nivel de colocación de las personas desempleadas que recibieron apoyo económico por parte del Sistema. La información se obtiene comparando las personas que lograron colocarse en un empleo entre las personas que recibieron apoyo económico para la búsqueda de empleo. 9.3.2. Externa Con base en la instrumentación del SAEBE durante el 2002, será posible recabar información que permita realizar una evaluación integral de los apoyos que la STPS otorga a la población desempleada, y así considerar la pertinencia de ampliar su operación en todas las entidades federativas del país. 10.3. Indicadores de Gestión Para conocer el nivel de gestión de los apoyos otorgados a la población objetivo se considera la eficacia en la vinculación de desempleados con oportunidades de empleo. Para ello se construyó el siguiente indicador:
Asimismo, se considera el nivel de ejecución de los recursos otorgados para apoyo económico. Para ello se construyó el siguiente indicador:
11.3. Seguimiento, Control y Auditoría 11.3.1 Atribuciones Considerando que los recursos que la Federación otorga a las entidades federativas para operar el PAE, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas y, por tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, serán auditados por la SECODAM a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social; los Organos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de la SECODAM y Auditores Independientes, en coordinación con los Organos Estatales de Control en cumplimiento a los Acuerdos de Control que al respecto suscriben el titular de la SECODAM con los Ejecutivos Estatales; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello. 11.3.2. Objetivo Con el propósito de transparentar ante la comunidad en general, el manejo de los recursos públicos, se realizarán acciones de control basadas en la revisión del flujo de los recursos autorizados, ministrados, liberados y ejercidos, así como su comprobación. 11.3.3. Resultados y Seguimiento Como resultado de las acciones de control que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un control interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas y de las metas logradas en el Programa, así como dar el seguimiento adecuado de las anomalías detectadas hasta su total solventación. La inobservancia de esta disposición, limitará la ministración de recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal. 12.3 Quejas y Denuncias 12.3.1. Mecanismos, Instancias y Canales Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán por medio del área de seguimiento y control en las oficinas de los SEE y de la Dirección General de Empleo de la STPS, a través de la Contraloría Interna en la STPS y/o el Organo Estatal de Control. Vía personal, escrita y telefónica (SACTEL 01800 00 148 00 en el interior de la República o 0154 80 20 00 en la Ciudad de México) o al teléfono (0155) 57 61 60 35 extensión 4187 de la STPS. REGLAS DE OPERACION DEL SISTEMA DE APOYOS ECONOMICOS A LA MOVILIDAD LABORAL INTERNA 4.4. Lineamientos Generales Este Sistema se encuentra en fase de prueba piloto y se tiene prevista una meta de 20 mil jornaleros agrícolas. Cabe señalar, que su consolidación e instrumentación a nivel nacional en los años subsecuentes estará condicionada a los resultados que arroje el seguimiento y evaluación técnica de la misma. Su diseño se sustenta en las siguientes consideraciones: En una parte importante de los municipios de algunas entidades federativas, la infraestructura productiva y las condiciones básicas para la producción agrícola y actividades afines no es suficiente para atender los requerimientos de la población rural desempleada que radica en dichos municipios. En tal sentido, la demanda de mano obra y oportunidades de empleo por cuenta propia son escasas o nulas, lo cual obliga a la población que radica en esas localidades a buscar opciones de empleo en otras regiones que presentan un mayor dinamismo económico, lo que genera un importante flujo de mano de obra agrícola de una entidad federativa a otra. El flujo o la movilidad laboral de este grupo de población se da bajo condiciones poco favorables, por ejemplo: de alimentación, de transporte, de alojamiento en el lugar al que llegan a ocuparse, de educación, de servicios básicos de salud, entre los más importantes. Ante tales circunstancias, es necesario establecer mecanismos que permitan atender estos aspectos y contribuir al mejoramiento de las condiciones, tanto de traslado como de permanencia en las zonas expulsoras y receptoras de este grupo de la población. Como un esfuerzo intersectorial para atender a este importante grupo de la población, el gobierno federal ha conjuntado acciones y recursos de diferentes secretarías de estado e instituciones públicas, para dar solución a los distintos aspectos antes mencionados. En tal sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en el ámbito de su competencia ha diseñado y desarrollado un esquema de ayuda económica denominado Apoyos Económicos a la Movilidad Laboral Interna. Los detalles de las acciones descritas en las presentes Reglas se encuentran en el apartado correspondiente del Manual de Procedimientos del PAE. Objetivos General Diseñar, desarrollar y establecer mecanismos que permitan apoyar a la población jornalera agrícola en materia de capacitación y traslado de sus lugares de origen hacia las zonas receptoras en la que serán ocupados. Específicos a) Diseñar y establecer esquemas de capacitación para el trabajo tanto en las zonas expulsoras como receptoras, que permitan elevar la empleabilidad de este grupo de población. b) Brindar apoyos económicos a jornaleros agrícolas para su traslado de las zonas expulsoras hacia las zonas receptoras, y contribuir al mejoramiento de las condiciones bajo las cuales se da la movilidad laboral de este grupo de la población. 4.4.1. Cobertura En principio, y de acuerdo con las líneas estratégicas establecidas en el Programa Intersectorial de Atención a Jornaleros Agrícolas, coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, los apoyos estarán orientados fundamentalmente, a un máximo de cuatro entidades federativas, que se caracterizan por expulsar jornaleros agrícolas y a un máximo de cuatro entidades, caracterizadas por ser zonas receptoras de este grupo de la población. 4.4.2. Población Objetivo Este esquema de ayuda económica se dirige particularmente a jornaleros agrícolas en situación de desempleo o subempleo que en sus localidades de origen no tienen la oportunidad de ubicarse en una actividad productiva remunerada, y requieren de trasladarse a otras localidades y/o entidades en las que se demanda fuerza de trabajo. Las entidades federativas que participarán en dicha Prueba Piloto serán definidas en el Manual de Procedimientos del PAE y Términos de Referencia. 4.4.3. Criterios de selección de los beneficiarios 4.4.3.1 Elegibilidad Para obtener ayuda económica que facilite su movilidad hacia las localidades en que se demanda fuerza de trabajo, los buscadores de empleo deberán demostrar ante los Servicios Estatales de Empleo (SEE): radicar en zona rural; tener dependientes económicos; no disponer de medios para iniciar una actividad por cuenta propia, y que en su núcleo familiar no generen ingresos o, si los genera, éstos se ubiquen por debajo del mínimo requerido para su subsistencia y la de su familia. 4.4.3.2. Transferir y comprobar recursos a) Obtener de la DGE el registro, según corresponda, de los apoyos. Cabe mencionar, que el proceso para transferir, liberar, ejercer y comprobar los recursos inicia cuando el SEE obtiene la confirmación del registro. b) Con base en la inversión comprometida, la cual se integra con el monto de los apoyos otorgados, según el caso, asentada en el formato de Autorización de Acciones, la DGE hace las previsiones de pago considerando la programación mensual de los recursos presupuestales autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Corresponde al SEE elaborar las Autorizaciones de Pago para liberar los recursos destinados a los conceptos de gasto especificados. c) El banco corresponsal entrega los recursos a los SEE, quienes deberán efectuar los pagos, que en ningún caso podrán ser en efectivo, con base en las nóminas de beneficiarios, facturas y recibos correspondientes. Esta documentación comprobatoria de gasto permanece en resguardo del SEE para las revisiones que juzgue conveniente la STPS, los órganos de control estatal y/o federal, Nacional Financiera (NAFIN) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). d) Los documentos antes señalados y el aviso de reintegro de los recursos no ejercidos de cada Autorización de Pago, sirven de base para elaborar el Detalle de Pago que se envía a la STPS para la comprobación de los recursos ejercidos. e) Los procedimientos y formatos para el proceso señalado se detallan en el apartado relativo a Administrar los Recursos Presupuestales de los Programas del Servicio Nacional de Empleo del Manual de Procedimientos del PAE. 4.4.3.3 Transparencia El SEE, en coordinación con los responsables del Programa Intersectorial de Atención a Jornaleros Agrícolas, determinará cuáles son los candidatos elegibles para recibir los apoyos económicos y de capacitación, con base en los siguientes documentos: · Acta de nacimiento del jornalero agrícola o constancia oficial emitida por una autoridad competente en el municipio expulsor. · Acta de nacimiento de sus dependientes económicos o constancia oficial emitida por una autoridad competente en el municipio expulsor. · Constancia expedida por parte de la Coordinación Estatal del Programa Intersectorial de Atención a Jornaleros Agrícolas, de que el candidato será trasladado a una zona receptora para ser contratado. · Estudio socioeconómico del candidato, expedido por el responsable estatal del Programa Intersectorial de Atención a Jornaleros Agrícolas, de acuerdo a los lineamientos que para el efecto dicte la DGE. Cabe señalar, que los SEE ubicados en las entidades expulsoras integrarán los expedientes de la población jornalera agrícola que reciba los apoyos para la capacitación y su traslado a la zona receptora, y los apoyos serán asignados directa y personalmente a cada uno de los jornaleros seleccionados. Por su parte, los SEE ubicados en las entidades receptoras, contarán con la relación de los jornaleros agrícolas apoyados y el destino al cual irán a trabajar. Para ello, los SEE de la entidad expulsora tendrán que proporcionar con oportunidad la información correspondiente, con el fin de que el SEE de la entidad receptora, verifique la permanencia de los beneficiarios en el lugar en el cual estarán laborando y asigne los apoyos para la capacitación. 5.4. Lineamientos Específicos 5.4.1. Coordinación Institucional Para la administración de los apoyos, los SEE mantendrán contacto permanente entre sí y con los responsables a nivel estatal de la operación del Programa Intersectorial de Atención a Jornaleros Agrícolas, estos últimos tendrán que suministrar toda la información necesaria que permita a los SEE asignar los apoyos previstos en el Sistema. 5.4.2. Instancia Ejecutora El SEE es la instancia ejecutora y, por consecuencia, la responsable de la administración de los apoyos otorgados para el traslado y la capacitación de la población objetivo. 5.4.3. Instancia Normativa La STPS con base en información de las zonas de expulsión y recepción, proporcionada por la Coordinación General del Programa Intersectorial de Atención a Jornaleros Agrícolas, establecerá las normas bajo las cuales tendrán que administrarse los apoyos. Este planteamiento se detalla en en el apartado correspondiente del Manual de Procedimientos del PAE. Asimismo, con base en la experiencia de la operación, podrá modificar los criterios de selección. 5.4.4. Instancia de Control y Vigilancia La auditoría operativa y financiera del Programa estará a cargo de una firma de auditores externos independientes, que vigilará la elegibilidad de los gastos y el cumplimiento de las Reglas de Operación y Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo en los estados y a nivel central en la STPS. El seguimiento, control y vigilancia del Programa será responsabilidad de la DGE, SEE, NAFIN y BID, así como de las instancias de control y vigilancia que, de acuerdo con las leyes y reglamentos en las entidades federativas, estén facultadas para llevar a cabo estas acciones. 6.4. Montos y Características de los Apoyos 6.4.1 Importe y Tipos de Apoyos Los beneficiarios del Programa recibirán apoyo económico para el traslado de su lugar de origen a las zonas receptoras, hasta por el equivalente de un salario mínimo de la zona expulsora y otro más para su regreso, con el fin de facilitar a este grupo de la población su movilidad hacia las áreas demandantes de fuerza de trabajo. De igual manera, con el propósito de incrementar la empleabilidad de este grupo de la población, recibirán capacitación de un mes, tanto en su lugar de origen como en el lugar donde serán ocupados. En tal sentido, durante la capacitación, recibirán una ayuda económica equivalente al salario mínimo regional, y la STPS, cuando proceda, cubrirá el pago de material e instructor. 6.4.2 Causas de Retención y Suspensión En el marco de las presentes Reglas de Operación, la STPS podrá retener o suspender la ministración de recursos a los SEE, en los siguientes casos: a) Retención: i) Los SEE no envíen a la DGE el cierre presupuestal del ejercicio anterior. ii) La autoridad competente de las entidades federativas no designe y registre a los servidores públicos responsables de administrar el presupuesto del Programa y autorizar los pagos. iii) Los SEE presenten incompleta o retrasen recurrentemente la comprobación de los recursos liberados. iv) Cuando recurrentemente los SEE sean objeto de observaciones por parte de los órganos de control federales y estatal. b) Suspensión: i) Como resultado de auditorías al ejercicio presupuestal de los SEE, que realicen los órganos federales y/o estatal de control, en las que se presuma y/o confirme la desviación del Programa, que ponga en riesgo su operación y/o viabilidad durante el ejercicio, o afecten la imagen institucional, así como el monto de recursos destinados al Programa. ii) La DGE tenga la evidencia de que en forma recurrente se observen incumplimientos graves a la normatividad contenida en los documentos relacionados con la operación de las modalidades de capacitación y no se apliquen las medidas correctivas que correspondan. iii) Los SEE comprueben el gasto ante la DGE sin contar con la documentación soporte o la retrasen, contraviniendo lo señalado en el Manual de Procedimientos del PAE. iv) Cuando recurrentemente los SEE sean objeto de observaciones relevantes por parte de los órganos de control federales y estatal. v) Cuando no se cumpla cabalmente lo dispuesto en alguno de los incisos a que se refiere el apartado 4.4 de estas Reglas de Operación. c) Devolución o reintegro i) Respecto a los puntos anteriores y en caso de que así lo determinen las auditorías, la STPS solicitará el reintegro de los recursos a los gobiernos estatales, como se establece en el apartado correspondiente del Manual de Procedimientos del PAE. En el caso de retención, la DGE podrá comunicarla telefónicamente o por escrito; en el de suspensión, comunicará de manera oficial la decisión de interrumpir el envío de recursos. En ambos casos, el suministro se reanudará, a juicio de la DGE, en cuanto se subsane la falta que le haya dado origen. 7.4. Mecánica de Operación 7.4.1. Promoción y Difusión Los SEE, previa autorización del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, en coordinación con el responsable estatal del Programa Intersectorial de Atención a Jornaleros Agrícolas, se encargarán de diseñar e instrumentar la estrategia en la que se establezcan los medios más adecuados para promover y difundir, entre la población objetivo los apoyos que pueden recibir. 7.4.2. Ejecución 7.4.2.1. Destino de los Recursos Con base en lo establecido en el punto 4.1, la STPS realizará la asignación de recursos mediante el siguiente mecanismo: Entidades expulsoras Aefei = f (Veefi/Vet)Atml (para valores de i que van de l a 32, según entidad federativa) Donde: Aefei = Asignación para apoyar la movilidad laboral en la entidad federativa expulsora i Veefi = Volumen de expulsión entidad federativa i Vet = Volumen de expulsión total Atml = Asignación total para apoyar la movilidad laboral en zonas expulsoras Entidades receptoras Aefri = f (Vrefi/Vrt)Atml (para valores de i que van de I a 32, según entidad federativa) Donde: Aefri = Asignación para apoyar la movilidad laboral en la entidad federativa expulsora i Vrefi = Volumen de expulsión entidad federativa i Vrt = Volumen de expulsión total Atml = Asignación total para apoyar la movilidad laboral en zonas receptoras En tal sentido, el monto de recursos que la STPS asignará a cada SEE para apoyar a esta población, estará en función del volumen de expulsión-recepción de cada entidad federativa. 7.4.2.2. Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios Los beneficiarios de los apoyos tendrán derecho a recibir apoyo económico, equivalente a un salario mínimo de la zona de origen y, en su caso, otro para el retorno, así como una ayuda económica equivalente al salario mínimo regional vigente por el tiempo que dure su capacitación. Asimismo, los beneficiarios tendrán la obligación, siempre que el SEE y el representante estatal del Programa Intersectorial de Atención a Jornaleros Agrícolas así lo requieran, de hacer la comprobación de gastos correspondiente por el monto de los apoyos otorgados así como de cumplir con la normatividad para su participación en cursos de capacitación. 7.4.3. Contraloría Social Con objeto de impulsar la participación de los beneficiarios en el control, vigilancia y evaluación del Programa, se realizan en todo el país acciones de contraloría social en este Sistema del PAE, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM); para ello, se efectúan permanentemente las siguientes acciones: 7.4.3.1. Información La labor informativa se lleva a cabo mediante la impartición de pláticas de contraloría social. Se explica a los beneficiarios en qué consiste la contraloría social en el Sistema, los mecanismos mediante los cuales pueden participar en el control y vigilancia de su ejecución, sus derechos y obligaciones como beneficiarios y las características de los apoyos que reciben. Un aspecto primordial que se aborda en las pláticas es la identificación de las instancias encargadas de atender las sugerencias, comentarios, quejas y denuncias que tuvieran los beneficiarios sobre la operación del Programa. Las pláticas correspondientes están a cargo de los órganos estatales de control, en coordinación con los SEE. 7.4.3.2. Atención Ciudadana Se cuenta también con el Sistema de Atención a la Ciudadanía para la recepción de sugerencias, comentarios, quejas o denuncias que presenten los beneficiarios sobre la operación del Sistema. En él participan diversas instancias tales como los SEE, los órganos estatales de control, la Unidad de Contraloría Interna en la STPS, la DGE y la SECODAM. Cabe señalar, que las oficinas cuentan con números telefónicos sin costo que son difundidos continuamente, para atender a los beneficiarios del interior del país. 7.4.4 Causas de Incumplimiento y Sanciones Será causa de incumplimiento y sanciones, cuando se detecten beneficiarios que no cumplan con los criterios de elegibilidad; cuando algún beneficiario haya recibido los apoyos para traslado y no se encuentre laborando en la zona receptora en que sería contratado y, cuando se incurra en algún desvío de recursos por parte del SEE. En tal supuesto, será aplicable lo establecido en el punto 6.4.2 De igual manera, cuando se detecte que alguno de los beneficiarios del Programa no se haya trasladado a la zona receptora, el responsable estatal del Programa Intersectorial de Atención a Jornaleros Agrícolas, tendrá que recuperar el monto de los apoyos otorgados y reintegrarlos al SEE. 8.4. Registro de operaciones programáticas y presupuestales. 8.4.1. Avance Físico-Financiero Los SEE formularán los reportes trimestrales sobre el avance físico-financiero del Sistema, remitiéndolos a la STPS quien los pondrá a disposición de las instancias de control facultadas para su revisión y enviará, por medios magnéticos a la SECODAM, la información trimestral acumulada durante la segunda semana de los meses de abril, julio y octubre del 2002 y enero del 2003. 8.4.2. Cierre de ejercicio Los SEE integrarán, debidamente validado, el cierre del ejercicio anual del PAE de cada entidad federativa, remitiéndolo, por medios magnéticos a la STPS, a más tardar el día último del mes de enero del ejercicio fiscal 2003, y a la SECODAM a través del órgano estatal de control. 9.4. Evaluación 9.4.1. Interna Para evaluar las acciones realizadas se considera el siguiente indicador que mide el nivel de colocación de las personas que recibieron apoyo económico.
Este indicador mide el nivel de colocación de las personas que recibieron apoyo económico por parte del Sistema. La información se obtiene comparando las personas que lograron colocarse en un empleo entre las personas que recibieron apoyo económico para la búsqueda de empleo. 9.4.2. Externa Con base en la instrumentación de esta Prueba Piloto durante el 2002, será posible recabar información que permita realizar una evaluación integral de los apoyos que la STPS, en el marco del Programa Intersectorial de Atención a Jornaleros Agrícolas, otorga a la población jornalera. 10.4. Indicadores de Gestión Para conocer el nivel de gestión de los apoyos otorgados a la población objetivo se considera la eficacia en el otorgamiento de los apoyos. Para ello se construyó el siguiente indicador:
Asimismo, se considera el nivel de ejecución de los recursos otorgados para apoyo económico. Para ello se construyó el siguiente indicador:
11.4. Seguimiento, Control y Auditoría 11.4.1 Atribuciones Considerando que los recursos que la Federación otorga a las entidades federativas para operar el PAE, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas y, por tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, serán auditados por la SECODAM a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social; los Organos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de la SECODAM y Auditores Independientes, en coordinación con los Organos Estatales de Control en cumplimiento a los Acuerdos de Control que al respecto suscriben el titular de la SECODAM con los Ejecutivos Estatales; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello. 11.4.2. Objetivo Con el propósito de transparentar ante la comunidad en general, el manejo de los recursos públicos, se realizarán acciones de control basadas en la revisión del flujo de los recursos autorizados, ministrados, liberados y ejercidos, así como su comprobación. 11.4.3. Resultados y Seguimiento Como resultado de las acciones de control que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un control interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas y de las metas logradas en el Programa, así como dar el seguimiento adecuado de las anomalías detectadas hasta su total solventación. La inobservancia de esta disposición, limitará la ministración de recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal. 12.4 Quejas y Denuncias 12.4.1. Mecanismos, Instancias y Canales Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán por medio del área de seguimiento y control en las oficinas de los SEE y de la Dirección General de Empleo de la STPS, a través de la Contraloría Interna en la STPS y/o el Organo Estatal de Control. Vía personal, escrita y telefónica (SACTEL 01800 00 148 00 en el interior de la República o 0154 80 20 00 en la Ciudad de México) o al teléfono (0155) 57 61 60 35 extensión 4187 de la STPS. REGLAS DE OPERACION DEL SISTEMA DE APOYOS ECONOMICOS A LA MOVILIDAD LABORAL AL EXTERIOR 4.5. Lineamientos Generales Este Sistema se encuentra en fase de prueba piloto y la meta inicial es de 3 mil de las 11 mil personas que se prevé participarán en el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá. Cabe señalar, que su consolidación e instrumentación a nivel nacional, en los años subsecuentes, estará condicionada a los resultados que arroje el seguimiento y evaluación técnica de la misma. Su diseño se sustenta en las siguientes consideraciones: En una parte importante de los municipios de algunas entidades federativas, la infraestructura productiva y las condiciones básicas para la producción agrícola y actividades afines no es suficiente para atender los requerimientos de la población rural desempleada que radica en dichos municipios; asimismo, por las condiciones propias del campo (clima y estacionalidad), necesariamente generan entre la población periodos de desempleo durante los cuales requieren ingresos para sostener a sus familias. En tal sentido, la demanda de mano de obra y oportunidades de empleo por cuenta propia son escasas o nulas, lo cual obliga a la población que radica en esas localidades a buscar opciones de empleo en otras regiones que presentan un mayor dinamismo económico, generando un importante flujo de mano de obra agrícola de una entidad federativa a otra, e incluso de nuestro país hacia el extranjero. El flujo o la movilidad laboral de nacionales al extranjero trae aparejados costos que los propios trabajadores deben cubrir total o parcialmente, lo cual impacta negativamente los ingresos que éstos perciben. Como un esfuerzo por mejorar las condiciones de trabajo e ingreso de este grupo de la población, la STPS, en el ámbito de su competencia, ha diseñado y desarrollado para el presente ejercicio fiscal un Sistema de ayuda económica denominado Apoyos Económicos a la Movilidad Laboral al Exterior. Los detalles de las acciones descritas en las presentes Reglas se encuentran en el apartado correspondiente del Manual de Procedimientos del PAE. Objetivos General Diseñar, desarrollar y establecer mecanismos que permitan apoyar tanto la capacitación como la movilidad laboral de la población participante en el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, mediante ayudas económicas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de trabajo e ingreso de este grupo de la población. Específicos a) Diseñar y establecer esquemas de capacitación para el trabajo ad-hoc a las necesidades de los empleadores canadienses, de tal manera que permitan elevar la empleabilidad de este grupo de población, y por consecuencia, sus expectativas de ingreso y conservación de su empleo temporal. b) Brindar apoyos económicos a los participantes en el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, para contribuir a su movilidad laboral hacia mercados de trabajo internacionales y, por consiguiente, al mejoramiento de sus condiciones de trabajo e ingreso. 4.5.1. Cobertura De acuerdo con las líneas estratégicas establecidas en el Sistema de Apoyos Económicos a la Movilidad Laboral al Exterior, las ayudas estarán orientadas a beneficiar a los participantes en el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá (PTAMTMC). 4.5.2 Población Objetivo Este esquema de ayuda económica se dirige particularmente a campesinos o jornaleros agrícolas participantes en el mencionado Programa y que han realizado todos los trámites previos a su salida a Canadá. 4.5.3. Criterios de Selección de los beneficiarios 4.5.3.1 Elegibilidad Para ser beneficiario de los apoyos, el candidato debe estar registrado en el Sistema de Información de Migrantes al Canadá (SIMICA) y haber realizado todos los trámites previos a su salida a Canadá durante la temporada 2002. 4.5.3.2. Transferir y comprobar recursos a) Obtener de la DGE el registro, según corresponda, de los apoyos. Cabe mencionar, que el proceso para transferir, liberar, ejercer y comprobar los recursos inicia cuando el SEE obtiene la confirmación del registro. b) Con base en la inversión comprometida, la cual se integra con el monto de los apoyos otorgados, según el caso, asentada en el formato de Autorización de Acciones, la DGE hace las previsiones de pago considerando la programación mensual de los recursos presupuestales autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Corresponde al SEE, elaborar las Autorizaciones de Pago para liberar los recursos destinados a los conceptos de gasto especificados. c) El banco corresponsal entrega los recursos a los SEE, quienes deberán efectuar los pagos, que en ningún caso podrán ser en efectivo, con base en las nóminas de beneficiarios, facturas y recibos correspondientes. Esta documentación comprobatoria de gasto permanece en resguardo del SEE para las revisiones que juzgue conveniente la STPS, los órganos de control estatal y/o federal, Nacional Financiera (NAFIN) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). d) Los documentos antes señalados y el aviso de reintegro de los recursos no ejercidos de cada Autorización de Pago, sirven de base para elaborar el Detalle de Pago que se envía a la STPS para la comprobación de los recursos ejercidos. e) Los procedimientos y formatos para el proceso señalado se detallan en el apartado relativo a Administrar los Recursos Presupuestales de los Programas del Servicio Nacional de Empleo del Manual de Procedimientos del PAE. 4.5.3.3 Transparencia Una vez que los empleadores canadienses envían sus requerimientos de trabajadores a los consulados de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), los responsables del Programa en dichos consulados remiten la misma información a la Dirección General de Empleo (DGE) de la STPS, la cual se encarga de capturar la información de dichos pedidos en el SIMICA. De igual manera, al finalizar sus contratos, los trabajadores participantes en el PTAMTMC son informados por su empleador acerca de las fechas en que los solicitará, por lo que ellos acuden a las oficinas de la DGE por lo menos con 30 días de anticipación a su salida, para iniciar los trámites de documentación correspondientes y estar listos para su salida a Canadá. Por su parte, la DGE previo a la salida de los trabajadores instrumentará una serie de cursos de capacitación en áreas como inglés y francés básico, para facilitar la comunicación de los nacionales con sus empleadores o mayordomos; higiene y seguridad, manejo de fertilizantes y pesticidas, entre otras áreas que se identifiquen como básicas para el mejor desempeño laboral de los connacionales. Por su parte, la DGE al verificar las fechas de salida de los trabajadores que se han presentado a realizar todos sus trámites, inicia la documentación de todos ellos hasta asignarles la fecha de salida correspondiente. Con base en la relación de trabajadores próximos a salir a laborar a Canadá, la DGE asignará los recursos para su traslado a aquel país. 5.5. Lineamientos Específicos 5.5.1 Coordinación Institucional Para la administración de los apoyos, la DGE mantendrán contacto permanente con los responsables del Programa en los Consulados, estos últimos tendrán que suministrar toda la información necesaria que permita a la DGE asignar los apoyos previstos en el Sistema. 5.5.1.1 Instancia Ejecutora La DGE es la instancia ejecutora y, por consecuencia, la responsable de la administración de los apoyos otorgados para la capacitación y el traslado de la población objetivo. 5.5.1.2 Instancia Normativa La STPS con base en información contenida en el SIMICA, proporcionada por los responsables del Programa en los Consulados, establecerá las normas bajo las cuales tendrán que administrarse los apoyos. Este planteamiento se detalla en el apartado correspondiente del Manual de Procedimientos del PAE. Asimismo, con base en la experiencia de la operación, podrá modificar los criterios de asignación de ayudas. 5.5.1.3 Instancia de Control y Vigilancia La auditoría operativa y financiera del Programa estará a cargo de una firma de auditores externos independientes, que vigilará la elegibilidad de los gastos y el cumplimiento de las Reglas de Operación y Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo en los estados y a nivel central en la STPS. El seguimiento, control y vigilancia del Programa será responsabilidad de la DGE, SEE, NAFIN y BID, así como de las instancias de control y vigilancia que, de acuerdo con las leyes y reglamentos en las entidades federativas, estén facultadas para llevar a cabo estas acciones. 6.5. Montos y Características de los Apoyos 6.5.1. Importes y Tipos de Apoyos Los beneficiarios del Programa recibirán apoyo económico para el traslado de la Ciudad de México a Canadá, con el fin de facilitar a este grupo de la población su movilidad hacia las áreas demandantes de fuerza de trabajo. De igual manera, este grupo de la población recibirá apoyo económico para cubrir sus gastos de alimentación y hospedaje derivados de los trámites que deben realizar ante la Ventanilla Unica de la Dirección General de Empleo, para su salida a Canadá. En tal sentido, la STPS les otorgará una ayuda económica, cuyo monto se especifica en el Manual de Procedimientos del PAE. 6.5.2. Causas de Retención y Suspensión En el marco de las presentes Reglas de Operación, la STPS podrá retener o suspender la ministración de recursos a los SEE, en los siguientes casos: a) Retención: i) Los SEE no envíen a la DGE el cierre presupuestal del ejercicio anterior. ii) La autoridad competente de las entidades federativas no designe y registre a los servidores públicos responsables de administrar el presupuesto del Programa y autorizar los pagos. iii) Los SEE presenten incompleta o retrasen recurrentemente la comprobación de los recursos liberados. iv) Cuando recurrentemente los SEE sean objeto de observaciones por parte de los órganos de control federales y estatal. b) Suspensión: i) Como resultado de auditorías al ejercicio presupuestal de los SEE, que realicen los órganos federales y/o estatal de control, en las que se presuma y/o confirme la desviación del Programa, que ponga en riesgo su operación y/o viabilidad durante el ejercicio, o afecten la imagen institucional, así como el monto de recursos destinados al Programa. ii) La DGE tenga la evidencia de que en forma recurrente se observen incumplimientos graves a la normatividad contenida en los documentos relacionados con la operación de las modalidades de capacitación y no se apliquen las medidas correctivas que correspondan. iii) Los SEE comprueben el gasto ante la DGE sin contar con la documentación soporte o la retrasen, contraviniendo lo señalado en el Manual de Procedimientos del PAE. iv) Cuando recurrentemente los SEE sean objeto de observaciones relevantes por parte de los órganos de control federales y estatal. v) Cuando no se cumpla cabalmente lo dispuesto en alguno de los incisos a que se refiere el apartado 4.5 de estas Reglas de Operación. c) Devolución o reintegro i) Respecto a los puntos anteriores y en caso de que así lo determinen las auditorías, la STPS solicitará el reintegro de los recursos a los gobiernos estatales, como se establece en el apartado correspondiente del Manual de Procedimientos del PAE. En el caso de retención, la DGE podrá comunicarla telefónicamente o por escrito; en el de suspensión, comunicará de manera oficial la decisión de interrumpir el envío de recursos. En ambos casos, el suministro se reanudará, a juicio de la DGE, en cuanto se subsane la falta que le haya dado origen. 7.5. Mecánica de Operación 7.5.1 Promoción y Difusión La DGE, se encargará de diseñar e instrumentar la estrategia en la que se establezcan los medios más adecuados para promover y difundir, entre la población objetivo los apoyos que pueden recibir. 7.5.2. Ejecución 7.5.2.1. Destino de los Recursos Con base en lo establecido en el punto 4.1, la STPS realizará la asignación de recursos para la capacitación mediante el siguiente mecanismo: Entidades expulsoras Acefi = f (Vtpefi/Vttp)Atcl (para valores de i que van de 1 a 32, según entidad federativa) Donde: Acefi = Asignación para apoyar la capacitación en la entidad federativa expulsora i Vtpefi = Volumen de trabajadores agrícolas participantes en el Programa en la entidad federativa i Vttp = Volumen de total de trabajadores agrícolas que participan en el Programa Atcl = Asignación total para apoyar la capacitación laboral de trabajadores agrícolas En tal sentido, el monto de recursos que la STPS asignará a cada SEE para apoyar a esta población en materia de capacitación, estará en función del volumen de expulsión de cada entidad federativa. De igual manera, la asignación de recursos para apoyar la movilidad laboral se realizará considerando las relaciones de trabajadores documentados que están listos para viajar a Canadá; por lo que la asignación la llevará a cabo directamente la DGE. 7.5.2.2. Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios Los beneficiarios de los apoyos, tendrán derecho a recibir apoyo económico para su traslado de la Ciudad de México a Canadá; así como una ayuda económica equivalente al salario mínimo regional vigente por el tiempo que dure su capacitación laboral. Asimismo, los beneficiarios tendrán la obligación, siempre que la DGE o el SEE así lo requieran, de hacer la comprobación de gastos correspondiente por el monto de los apoyos otorgados, así como de cumplir con la normatividad para su participación en cursos de capacitación. 7.5.2.3. Contraloría Social Con objeto de impulsar la participación de los beneficiarios en el control, vigilancia y evaluación del Programa, se realizan en todo el país acciones de contraloría social en el Sistema de apoyo a la movilidad laboral, en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM); para ello, se efectúan permanentemente las siguientes acciones: 7.5.2.3.1. Información La labor informativa se lleva a cabo mediante la impartición de pláticas de contraloría social. Se explica a los beneficiarios en qué consiste la contraloría social en el Sistema, los mecanismos mediante los cuales pueden participar en el control y vigilancia de su ejecución, sus derechos y obligaciones como beneficiarios y las características de los apoyos que reciben. Un aspecto primordial que se aborda en las pláticas es la identificación de las instancias encargadas de atender las sugerencias, comentarios, quejas y denuncias que tuvieran los beneficiarios sobre la operación del Programa. Las pláticas correspondientes están a cargo de los órganos estatales de control, en coordinación con los SEE. 7.5.2.3.2. Atención Ciudadana Se cuenta también con el Sistema de Atención a la Ciudadanía para la recepción de sugerencias, comentarios, quejas o denuncias que presenten los beneficiarios sobre la operación del Sistema. En él participan diversas instancias tales como los SEE, los órganos estatales de control, la Unidad de Contraloría Interna en la STPS, la DGE y la SECODAM. Cabe señalar, que las oficinas ubicadas en el Distrito Federal cuentan con números telefónicos sin costo que son difundidos continuamente, para atender a los beneficiarios del interior del país. 7.5.2.4. Causas de Incumplimiento y Sanciones Será causa de incumplimiento y sanciones, cuando se detecten beneficiarios que no cumplan con los criterios de elegibilidad; cuando algún beneficiario haya recibido los apoyos para traslado y no se encuentre laborando en la zona receptora en que sería contratado y; cuando se incurra en algún desvío de recursos por parte de los SEE o beneficiarios del Sistema. En tal supuesto, será aplicable lo establecido en el punto 6.5.2. 8.5. Registro de operaciones programáticas y presupuestales 8.5.1. Avance Físico-Financiero Los SEE formularán los reportes trimestrales sobre el avance físico-financiero del Sistema, remitiéndolos a la STPS quien los pondrá a disposición de las instancias de control facultadas para su revisión y enviará, por medios magnéticos a la SECODAM, la información trimestral acumulada durante la segunda semana de los meses de abril, julio y octubre del 2002 y enero del 2003. 8.5.2. Cierre de ejercicio Los SEE integrarán, debidamente validado, el cierre del ejercicio anual del PAE de cada entidad federativa, remitiéndolo por medios magnéticos a la STPS, a más tardar el día último del mes de enero del ejercicio fiscal 2003, y a la STPS y, a la SECODAM a través del órgano estatal de control. 9.5. Evaluación 9.5.1. Interna En el Manual de Procedimientos del Sistema serán definidos los mecanismos mediante los cuales se medirá el impacto de los apoyos otorgados en el ingreso familiar de este grupo de la población. Para evaluar las acciones realizadas se considera el siguiente indicador que mide el nivel de colocación de las personas que recibieron apoyo económico.
Este indicador mide el nivel de colocación de las personas que recibieron apoyo económico por parte del Sistema. La información se obtiene comparando las personas que fueron enviadas a Canadá entre las personas que recibieron apoyo económico para la movilidad laboral internacional. 9.5.2. Externa Con base en la instrumentación de los apoyos durante el 2002, será posible recabar información que permita realizar una evaluación integral de los apoyos que la STPS, en el marco del Sistema de Apoyos a la Movilidad Laboral Internacional, otorga a la población participante en el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá. 10.5. Indicadores de Gestión Para conocer el nivel de gestión de los apoyos otorgados a la población objetivo se considera la eficacia en el otorgamiento de los apoyos. Para ello, se construyó el siguiente indicador:
Asimismo, se considera el nivel de ejecución de los recursos otorgados para apoyo económico. Para ello se construyó el siguiente indicador:
11.5. Seguimiento, Control y Auditoría 11.5.1 Atribuciones Considerando que los recursos que la Federación otorga a las entidades federativas para operar el PAE, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas y, por tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, serán auditados por la SECODAM a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social; los Organos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de la SECODAM y Auditores Independientes, en coordinación con los Organos Estatales de Control en cumplimiento a los Acuerdos de Control que al respecto suscriben el titular de la SECODAM con los Ejecutivos Estatales; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello. 11.5.2. Objetivo Con el propósito de transparentar ante la comunidad en general, el manejo de los recursos públicos, se realizarán acciones de control basadas en la revisión del flujo de los recursos autorizados, ministrados, liberados y ejercidos, así como su comprobación. 11.5.3. Resultados y Seguimiento Como resultado de las acciones de control que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un control interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas y de las metas logradas en el Programa, así como dar el seguimiento adecuado de las anomalías detectadas hasta su total solventación. La inobservancia de esta disposición, limitará la ministración de recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal. 12.5 Quejas y Denuncias 12.5.1. Mecanismos, Instancias y Canales Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán por medio del área de seguimiento y control en las oficinas de los SEE y de la Dirección General de Empleo de la STPS, a través de la Contraloría Interna en la STPS y/o el Organo Estatal de Control. Vía personal, escrita y telefónica (SACTEL 01800 00 148 00 en el interior de la República o 0154 80 20 00 en la Ciudad de México) o al teléfono (0155) 57 61 60 35 extensión 4187 de la STPS. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación serán aplicables en el ejercicio fiscal 2003, siempre que no se opongan a lo previsto en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y hasta en tanto se emitan las reglas respectivas. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil dos.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. ANEXO 1 GLOSARIO Buscador activo de empleo Persona en edad de trabajar que busca incorporarse a alguna actividad económica. Capacitación Proceso de enseñanza-aprendizaje que facilita el desarrollo de conocimientos, habilidades y hábitos de trabajo sobre una ocupación, un puesto de trabajo o una unidad de competencia laboral. Capital de trabajo Inversión indispensable para efectuar y mantener las actividades de producción y venta. Se recuperan a corto plazo y no están sujetas a depreciación y amortización, tales como inventarios de materias primas y materiales, de productos en proceso, de productos terminados, de combustibles y refacciones, de cuentas por cobrar, de dinero en caja y bancos y cuentas por pagar. Carta de aceptación Documento mediante el cual el micro o pequeño empresario manifiesta al SEE su conformidad para aceptar que el aspirante propuesto tome el curso de capacitación de que se trate en sus instalaciones. Certificación de Competencia Laboral Proceso por medio del cual un organismo de tercera parte reconoce formalmente que un individuo ha demostrado ser competente para desempeñar una función productiva determinada, independientemente de la forma en que la haya adquirido. Comité Estatal de Capacitación y Empleo (CECE) Organo colegiado en el cual se coordinan las relaciones con todos los agentes que intervienen en el mercado de trabajo, a fin de hacer más eficiente la función de los SEE. Comodato Contrato traslativo de uso por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Competencia Laboral Aptitud o capacidad productiva de un individuo, que se mide en términos de su desempeño en diferentes contextos laborales y refleja los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la realización de un trabajo efectivo y de calidad. Consejos Estatales para el Diálogo con los Sectores Productivos (CEDIPS) Están conformados por dependencias gubernamentales federales y estatales, asociaciones de empresarios y trabajadores e instituciones educativas, entre otros, en los cuales se analizan y proponen políticas y estrategias tendientes a procurar el desarrollo de proyectos específicos de inversión, la estabilidad y el aumento de oportunidades de empleo y la vinculación de la oferta y demanda del mercado de trabajo en cada entidad federativa. Convenio de capacitación mixta Documento mediante el cual el gobierno de la entidad federativa, por conducto de los SEE, y la empresa que solicita los cursos de capacitación, establecen una serie de compromisos para el desarrollo de dichos cursos. Cabe señalar, que existe una variante de este Convenio en el que participa un centro de capacitación y se presenta cuando la empresa acuerda que una parte de los cursos se realice en las instalaciones del propio centro de capacitación. Depreciación Pérdida del valor de un activo fijo que puede derivar de su uso, su vida útil, obsolescencia técnica o la inflación prevaleciente. Contablemente se refiere al cargo que se hace al costo total de un producto con el fin de recuperar el capital invertido en la adquisición de un activo. Encadenamiento productivo Efectos que una determinada actividad puede inducir sobre otras a través de la compra y venta de insumos intermedios. Espíritu emprendedor Interés y posibilidad de desarrollar una actividad económica por cuenta propia. Instructor Monitor Persona contratada por el SEE, de tiempo completo y durante un periodo determinado, para realizar las siguientes actividades principales: concertar con empresas la capacitación de jóvenes buscadores de empleo en sus instalaciones; apoyar el proceso de reclutamiento de personas desempleadas, asesorar y evaluar el proceso de capacitación y colocación de los beneficiarios participantes e integrar el reporte de seguimiento y evaluación. Inversión fija Bienes tangibles que sirven para transformar las materias primas, tales como, maquinaria, equipo, herramienta, equipo auxiliar, así como aquellos que se mantienen físicamente durante un tiempo determinado (mínimo seis meses) Jornaleros agrícolas Son aquellos trabajadores directos remunerados, dedicados a actividades agrícolas. Marginación Población excluida de los beneficios del desarrollo y de la riqueza generada. Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) Documento elaborado por representantes de los sectores empresarial, laboral y educativo, que establece los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el desempeño de una función productiva en un contexto determinado, así como los criterios para su evaluación. Población desempleada objetivo Subconjunto de la Población Económicamente Activa que incluye a las personas de 16 años o más, que se encuentran sin trabajo, están disponibles para trabajar y buscan trabajo. Población subempleada objetivo Personas de 16 años o más, que en su actividad principal perciben ingresos mensuales menores a dos salarios mínimos de la zona económica específica y/o laboran menos de 35 horas a la semana de manera involuntaria. Suspensión temporal de relaciones de trabajo Es la cesación temporal de los efectos legales de un contrato individual o colectivo de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del trabajador o del empleador, sean personales o naturales, durante cuya subsistencia no desaparece la relación jurídica existente entre las partes, pues se reanuda una vez que las causales que la originaron permiten la normalización de los derechos y obligaciones contraídos por ellas. _________________________ 1 Para todos los efectos, el término Reglas de operación se referirá a las Reglas Operativas a que se hace referencia en la Cláusula 3.04 del contrato de préstamo 1384/OC-ME, suscrito entre Nacional Financiera y el Banco Interamericano de Desarrollo. 2 La capacitación de carácter transversal se refiere a la impartición de currícula que facilite el desempeño laboral de los trabajadores en diferentes ámbitos y ramas de la actividad económica, como son: cultura laboral, trabajo en equipo, atención al cliente, comunicación, entre otros. DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de abril de 2002 Miércoles 3 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL |
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