RESPUESTAS a los comentarios recibidos, respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena interior para el control de las plagas de la papa para consumo, publicado el 29 de septiembre de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, RESPECTO AL PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA INTERIOR PARA EL CONTROL DE LAS PLAGAS DE LA PAPA PARA CONSUMO, PUBLICADO EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1995.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracciones I y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2 fracción IV, 15 fracciones XXX y XXXI y 49 fracción III del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica respuestas a los comentarios recibidos, respecto al proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-041-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la inspección y certificación fitosanitaria de semilla de papa, publicado el 3 de enero de 1996.

PROMOVENTE: CONFEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE PAPA

RESPUESTAS

PUNTO TITULO

Procede la modificación del título del proyecto para quedar como sigue:

Norma Oficial Mexicana NOM-040-FITO-2001, Requisitos y especificaciones para la producción y movilización nacional de papa comercial.

PUNTO 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

Procede la sugerencia de cambio en el objetivo y campo de aplicación, quedando como sigue:

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto regular la producción y movilización de la papa comercial, con la finalidad de controlar y evitar la dispersión de plagas de la papa, tales como nemátodo dorado (Globodera rostochiensis) y el nemátodo agallador o de los mezquinos (Meloidogyne chitwoodi)

PUNTO 2. REFERENCIAS

Procede actualizar la normatividad para quedar como sigue:

· Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa.

      Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996.

· Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa.

      Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000.

PUNTO 3. DEFINICIONES

Procede la eliminación de las definiciones 3.1, 3.3 y 3.6.

Procede parcialmente adicionar las definiciones, para quedar como sigue:

3.1 Certificación fitosanitaria: Constatación ocular o comprobación mediante muestreos y/o análisis de laboratorio, del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, debiendo quedar expresados en un certificado fitosanitario.

3.2 Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área.

3.3 Guarda custodia: Es el resguardo de un lote o embarque que se realiza en el trayecto desde el origen hasta el destino, para asegurar que el producto tendrá el uso indicado en el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional.

3.4 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta.

3.5 Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro.

3.7 Nemátodo agallador o de los mezquinos: Meloidogyne chitwoodi; plaga de la papa que daña el sistema radical formando agallas o nódulos; así como los tubérculos, ocasionando protuberancias como mezquinos. Se disemina principalmente por tubérculo y suelo.

3.8 Organismo auxiliar de sanidad vegetal: Organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio nacional.

3.9 Organismos de certificación: Las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación.

3.14 Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos y subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra; asimismo, se podrán aplicar tratamientos fitosanitarios.

3.19 Unidad de verificación: Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para prestar a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios y/o dictámenes.

3.21 Zona bajo protección: Area geográfica que reúne las características fitosanitarias que la Secretaría establece como requisito para su eventual reconocimiento como zona libre.

3.22 Zona libre: Area geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específica, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.

Proceden las modificaciones de las definiciones 3.5, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13 para quedar como sigue:

3.11 Papa para semilla: Se refiere al tubérculo que ha sido certificado fitosanitariamente y se utiliza para siembra.

3.13 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para un país o área, la cual no está presente o que estándolo no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.

3.15 Requisitos fitosanitarios: Condiciones fitosanitarias requeridas en la movilización de papa para evitar la dispersión de plagas.

3.16 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

3.17 Suelo: Capa superficial de la tierra en la cual crecen y se desarrollan las plantas y demás partes vegetales propagativas.

3.18 Tubérculo: Tallo subterráneo de Solanum tuberosum utilizado para consumo humano, animal o uso industrial.

3.20 Zona bajo control fitosanitario: Area geográfica determinada en la que existen plagas cuarentenarias y en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir su incidencia o presencia.

PUNTO 4.1 SE ESTABLECEN COMO ZONAS CUARENTENADAS DE LAS PLAGAS DE LA PAPA PARA CONSUMO LAS SIGUIENTES:

Procede el cambio del punto 4.1 para quedar como sigue:

4.1 De las zonas bajo control fitosanitario.

Se establecen como zonas bajo control fitosanitario de las plagas de la papa las siguientes:

PLAGA ESTADO MUNICIPIO
Nemátodo dorado

(Globodera rostochiensis)

Guanajuato León, San Francisco del Rincón, Silao, Romita y Purísima del Rincón
  Nuevo León Galeana
  Coahuila Arteaga y Saltillo
  Distrito Federal Delegaciones de Tlalpan y Milpa Alta
  Hidalgo Metztitlán y Almoloya
  Tlaxcala Cuapiaxtla, Altzayanca, El Carmen Tequexquitla, Huamantla, Terrenate, Tlaxco y Chiautempan
  Puebla Aquixtla, Ixtacamaxtitlán, Lafragua, Guadalupe Victoria, Atzitzintla, Tehuacán, Chalchicomula de Sesma, Huitzilán de Serdán, Quimixtlán y Tlachichuca
  Veracruz Perote, Ayahualulco, Altotonga, Coscomatepec y Xico
  México Zinacantepec, Temascaltepec, Calimaya, San Antonio la Isla, Rayón, Amanalco, Morelos, Naucalpan de Juárez, Donato Guerra, Lerma, San Felipe del Progreso, Valle de Bravo, Joquicingo y Metepec
Nemátodo agallador o de los mezquinos (Meloidogyne chitwoodi) Puebla Guadalupe Victoria
  Tlaxcala Huamantla, Altzayanca, Cuapiaxtla y El Carmen Tequexquitla

De igual manera, quedarán sujetas al régimen de estas disposiciones otras zonas donde la Secretaría, con base en el diagnóstico fitosanitario emitido por un laboratorio de pruebas, determine la presencia de alguna de las plagas enunciadas en este punto u otra plaga cuarentenaria.

PUNTO 4.2 DE LA SIEMBRA, MOVILIZACION Y COMERCIALIZACION

Proceden parcialmente las modificaciones al punto para quedar como sigue:

4.3 De la producción de papa comercial

4.3.1 Del aviso de inicio de siembra

Las personas físicas o morales que sean poseedores, usufructuarios o beneficiarios de predios destinados a la producción de papa comercial deben presentar directamente ante la Delegación Estatal de la Secretaría o bien a través de los organismos de certificación o unidades de verificación el aviso de inicio de siembra de predios para producción de papa comercial en el formato anexo SV-01, antes de la siembra.

4.3.2 Del registro

La Secretaría, en la fecha de recepción del aviso de inicio de funcionamiento, asignará al interesado en el formato SV-01 el número de registro, el cual usará como referencia en cualquier trámite relacionado con el cumplimiento de esta Norma.

4.3.3 De la fitosanidad

a) La semilla de papa que se utilice para producir papa comercial, deberá cumplir con la regulación fitosanitaria aplicable.

b) Cada lote de producción de papa comercial deberá muestrearse y examinarse visualmente para determinar la presencia o ausencia del nemátodo dorado de la papa (Globodera rostochiensis) y el nemátodo agallador o de los mezquinos (Meloidogyne chitwoodi). Esta constatación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento para la verificación fitosanitaria descrito en el Apéndice.

4.4 De la verificación fitosanitaria

a) El interesado entregará a la Delegación de la Secretaría en el Estado (oficinas del Programa de Sanidad Vegetal) donde producirá la papa, la solicitud de evaluación de conformidad en el formato SV-03. Sólo se recibirán solicitudes de personas físicas o morales que cuenten con el número de registro asignado en el formato SV-01.

b) La Secretaría entregará al interesado una copia sellada de recibido de la solicitud.

c) El interesado contratará los servicios de un organismo de certificación o unidad de verificación aprobadas en la materia que seleccionará del directorio fitosanitario o de las listas oficiales actualizadas que tiene disponible la Delegación de la Secretaría en su entidad.

d) El organismo de certificación o la unidad de verificación emitirá un dictamen de evaluación de la conformidad que establecerá el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos especificados en el punto 4.3.3.

4.5 De la movilización de papa comercial de parcelas de producción

4.5.1 La movilización de papa comercial deberá ampararse con el certificado fitosanitario de movilización Nacional (CFMN), el cual se expedirá por un oficial, organismo de certificación o unidad de verificación con base en el dictamen de evaluación de la conformidad en el que indique que el producto cumple con las especificaciones de esta Norma. El CFMN debe contener, en requisitos fitosanitarios adicionales, el número de aviso de inicio de siembra.

4.5.2 El CFMN podrá expedirse para amparar papa comercial proveniente de predios que no cuentan con un dictamen del laboratorio de pruebas negativo a Globodera rostochiensis o en los que se ha detectado la presencia de una o más de las plagas reguladas en esta Norma, cuando el producto tenga como destino zonas con presencia de la(s) plaga(s) detectada(s) en el lote de producción. El CFMN deberá especificar en requisitos fitosanitarios adicionales: Papa para consumo, no apta para siembra .

4.5.3 El CFMN podrá expedirse para amparar papa comercial proveniente de predios que no cuentan con un dictamen del laboratorio de pruebas negativo a Globodera rostochiensis o en los que se ha detectado la presencia de una o más plagas reguladas en esta Norma, hacia zonas en las que no se ha detectado la presencia de la(s) plaga(s) mencionadas. En este caso el producto se movilizará bajo el procedimiento de guardacustodia. La unidad de verificación o personal oficial anotará en requisitos fitosanitarios adicionales del CFMN la leyenda: Este producto debe movilizarse bajo guardacustodia ; anexando el original del acta de ésta, que será expedida por una unidad de verificación o personal oficial en el lugar de producción. La guarda custodia será levantada en el centro de acopio o de comercialización de destino por un aprobado o personal oficial para asegurar que no se desviará para semilla.

4.6 De la movilización de centros de acopio

4.6.1 De la movilización de papa comercial lavada o cepillada.

La papa lavada o cepillada podrá movilizarse sin restricciones de origen o destino. El CFMN se expedirá por un organismo de certificación, unidad de verificación o personal oficial para movilizar papa a cualquier parte del país, especificando en requisitos fitosanitarios adicionales: Papa lavada o cepillada sólo para consumo, no apta para siembra . En embarques mixtos, sólo se certificará papa lavada o cepillada.

4.6.2 De la movilización de papa comercial sin lavar o cepillar.

4.6.2.1 El CFMN se expedirá cuando el propietario del producto cuente con el certificado que ampare el origen y estado fitosanitario de la papa que pretende movilizar. La expedición del certificado se ajustará a los criterios especificados en los puntos 4.5.1, 4.5.2 y 4.5.3.

4.6.2.2 En caso de que el embarque no cuente con el CFMN expedido en el lugar de producción, se podrá expedir éste bajo el procedimiento de guardacustodia, o bien cuando la verificación de una muestra de 100 tubérculos por embarque y analizada por un laboratorio aprobado en la materia, aplicado al suelo adherido y a los tubérculos, indique la ausencia de las plagas reguladas en esta Norma. El CFMN deberá indicar en requisitos fitosanitarios adicionales bajo cuál de las condiciones mencionadas anteriormente se moviliza la papa y en caso de haber optado por el análisis de laboratorio también deberá anotar el número de dictamen y anexar copia del mismo con resultado negativo a Globodera rostochiensis y Meloidogyne chitwoodi. En el caso que el producto se movilice bajo guardacustodia, se deberá anexar el original del acta de ésta, que será expedida por una unidad de verificación o personal oficial en el centro de acopio. La guardacustodia será levantada en el centro de acopio o de comercialización de destino por un aprobado o personal oficial para asegurar que no se desviará para semilla.

PUNTOS NUEVOS

Procede agregar puntos para las zonas bajo protección y libres y otro sobre los puntos de verificación interna, para quedar como sigue:

4.2 De las zonas bajo protección y libres

Son aquellas que cumplen con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa y cuyo estado ha sido reconocido mediante acuerdo del C. Titular del Ramo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

4.7 De los puntos de verificación interna

Los puntos de verificación interna constatarán:

a) La documentación fitosanitaria que ampara al embarque.

b) Que las condiciones del producto correspondan a las especificadas en el CFMN.

c) Que el producto se movilice de acuerdo a las especificaciones de los puntos 4.5 y 4.6.

PUNTO 5. OBSERVANCIA DE LA NORMA

Proceden los cambios al punto para quedar como sigue:

5. Vigilancia de la norma

Corresponde a la Secretaría, organismos de certificación o unidades de verificación vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma.

PUNTO 7. BIBLIOGRAFIA

Proceden los cambios en bibliografía para quedar como sigue:

7. Bibliografía

Cuarentena Interior No. 17 contra el Nemátodo Dorado de la papa Globodera rostochiensis (D.O.F. del 10 de noviembre de 1987).

CUEVAS, O.J. 1995. Distribución, rango de hospedantes y determinación de razas de Meloidogyne chitwoodi en el Valle de Huamantla, Tlaxcala. Tesis de Maestría. Departamento de Parasitología Agrícola. Universidad Autónoma Chapingo. Chapingo, México. 88 p.

EPPO. 2000. Plant Quarantine Retrieval System (PQR) version 3.10 dated 2000-06; European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO).

NAPPO/FAO. 1996. Glosary of Phytosanitary Terms. NAPPO SECRETARIAT Ottawa, Ontario, Canadá.

NAPPO. 1998. Normas NAPPO sobre medidas fitosanitarias. Norma NAPPO 956-022-01-s: Requisitos para la importación de papas hacia un país miembro de NAPPO. Secretaría de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas; Observatory Cres. Bldg. # 3, Central Experimental Farm, Ottawa, Ontario, K1A 0C6. http://www.nappo.org/956-022-01_s.htm.

Rueda, P.E.O. 1993. Muestreo en lotes de papa del Municipio de Saltillo para detección del nemátodo dorado Globodera rostochiensis (Wollenwebes, 1923) Behrens, 1975. Tesis profesional UAAAN. Buenavista, Saltillo, Coah., Méx.

Vásquez, S.L.M. 1994. Determinación de los patotipos del nemátodo dorado Globodera rostochiensis (Woll.) Behrens 1975, en una población de Navidad, N.L. y sus efectos en los rendimientos de tres variedades de papa. Tesis maestría. Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

PUNTO 8. CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS INTERNACIONALES

Procede eliminar la palabra otras del título del punto y también en el índice, para quedar como sigue:

8. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma no tiene concordancia con normas o recomendaciones internacionales hasta el momento de su elaboración.

PUNTO APENDICES

Procede parcialmente agregar los formatos SV-01 y SV-03 y el apéndice para quedar como sigue:

FORMATO SV-01

AVISO DE INICIO DE SIEMBRA DE PREDIOS PARA PRODUCCION DE PAPA COMERCIAL
USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA
NUMERO DE AVISO: / / /
______________________________________________

RECIBE NOMBRE Y FIRMA

C. JEFE DEL CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7 FRACCION XXI, 19 FRACCION I, INCISOS i, j, k y l, Y 44 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-FITO-2001, REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA PRODUCCION Y MOVILIZACION NACIONAL DE PAPA COMERCIAL, PRESENTO EL AVISO DE INICIO DE SIEMBRA DEL PREDIO, CUYOS DATOS SE MENCIONAN A CONTINUACION:

NOMBRE O RAZON SOCIAL:
UBICACION:
NOMBRE DEL PROPIETARIO:
DIRECCION Y TELEFONO:
VARIEDADES:
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LA FITOSANIDAD DE MATERIAL PROPAGATIVO

CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION  No.  

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NOM-041 No.  

CERTIFICADO FITOSANITARIO DE MOVILIZACION NACIONAL No.  

CERTIFICACION SNICS.  ETIQUETAS Nos.  

AREA O SUPERFICIE:
DENTRO DEL PERIODO DEL DE  DEL  20 AL DE  DEL 20__ ME COMPROMETO A REALIZAR LAS LABORES Y PRACTICAS FITOSANITARIAS EN LA EPOCA Y FECHA QUE LA SECRETARIA ESTIPULE, DE ACUERDO A LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LA CITADA LEY.

FECHA LIMITE PARA LA TERMINACION DE LA COSECHA: DE   DEL 20___

LUGAR Y FECHA

CROQUIS DE UBICACION AL REVERSO DE LA HOJA

 
_______________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O ENCARGADO

 

C.C.P. JEFE DE PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL.

 

FORMATO SV-03

SOLICITUD DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA

C.   EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7 FRACCION XXI, ARTICULO 19 FRACCION I INCISOS i, j, k y l, y ARTICULO 44 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Y LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-FITO-2001, REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA MOVILIZACION NACIONAL DE PAPA COMERCIAL, SOLICITO LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD CON LA NORMA PARA LA PERSONA FISICA O MORAL CUYOS DATOS SE MENCIONAN A CONTINUACION:

NOMBRE O RAZON SOCIAL:
NUMERO DE REGISTRO:
UBICACION:
NOMBRE DEL PROPIETARIO (PERSONA FISICA) O REPRESENTANTE LEGAL (PERSONA MORAL):
DIRECCION Y TELEFONO:
VARIEDAD DE PAPA:
 
CICLO:
 
VOLUMEN APROXIMADO DE PRODUCCION:
 
________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL

LUGAR Y FECHA
 

APENDICE

PROCEDIMIENTO PARA EL DIAGNOSTICO FITOSANITARIO DEL LOTE DE PRODUCCION DE PAPA COMERCIAL

Un organismo de certificación, unidad de verificación o en su ausencia, personal oficial capacitado en esta materia y designado por la Secretaría, quien examinará y/o tomará muestras antes de la plantación/siembra, durante el desarrollo del cultivo, durante o después de la cosecha, para constatar la fitosanidad del cultivo.

I. Antes de la siembra

Selección de sitios de muestreo.

a) Zonas libres sin reconocimiento oficial.

En cada lote de producción de papa comercial, el organismo de certificación, unidad de verificación o el personal oficial seleccionará 5 sitios de muestreo al azar, en cada uno de estos puntos colectará 100 submuestras de suelo de aproximadamente 30 g cada una a una profundidad de 0 a 5 cm. Las submuestras se colectarán cada 10 m cubriendo un área aproximada de una hectárea, se homogeneizarán en el campo y se colocarán aproximadamente 2 kg en una bolsa plástica, la cual se identificará con los datos del lote. Esta muestra la enviará el organismo de certificación, unidad de verificación o personal oficial al laboratorio de pruebas que elija el interesado para análisis de Globodera rostochiensis. Los gastos del envío y diagnóstico serán cubiertos por el interesado.

b) Zonas bajo control fitosanitario

En cada lote de producción de papa comercial, el organismo de certificación, unidad de verificación o el personal oficial colectará por cada ha del predio, 100 submuestras de suelo de aproximadamente 30 g cada una, a una profundidad de 0 a 5 cm. Las submuestras se tomarán cada 10 m, se homogeneizarán en el campo y se colocarán aproximadamente 2 kg en una bolsa plástica, la cual se identificará con los datos del lote. Esta muestra la enviará el organismo de certificación, unidad de verificación o personal oficial al laboratorio de pruebas que elija el interesado para el análisis de Globodera rostochiensis. Los gastos del envío y diagnóstico serán cubiertos por el interesado.

II. Cosecha

En la cosecha, el organismo de certificación, unidad de verificación o personal oficial examinará visualmente de manera aleatoria una muestra de 100 tubérculos por cada 10 ha o menos, para detectar Meloidogyne chitwoodi y Globodera rostochiensis.

Cualquier síntoma que no pueda diagnosticarse con seguridad deberá confirmarse enviando el material a un laboratorio de pruebas para su diagnóstico. Los gastos de envío y diagnóstico deben ser cubiertos por el interesado.

El laboratorio de pruebas entregará el original del dictamen al interesado y enviará copia a la Delegación de la Secretaría que envió la muestra y a la Dirección General de Sanidad Vegetal.

México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil dos.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.