CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

  CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSE JESUS RAUL SIFUENTES GUERRERO, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JAVIER GUERRERO GARCIA, EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO, C.P. IGNACIO DIEGO MUÑOZ, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, C.P. MARIA INES GARZA ORTA, Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE TURISMO DEL ESTADO DE COAHUILA, LIC. JOSE GERARDO ELIZONDO GARCIA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

III. Asimismo, el decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

IV. Con fecha 22 de junio de 2004, el Ejecutivo Federal, por conducto de SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos, en adelante EL CONVENIO , con objeto de reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de desarrollo turístico, transferir a ésta responsabilidades, determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2004; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

V.  EL CONVENIO quedó sujeto y condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasignara recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

VI. En las cláusulas primera y segunda de EL CONVENIO , se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA se aplicaron al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

PROGRAMA IMPORTE
PROYECTOS DE DESARROLLO $7 566,792.00

  En ese sentido, el Ejecutivo Federal, reasignó a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $2 522,264.00 (dos millones quinientos veintidós mil doscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de EL CONVENIO , la ENTIDAD FEDERATIVA destinó de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico la cantidad de $2 522,264.00 (dos millones quinientos veintidós mil doscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario incluido como Anexo 3, y realizó las gestiones necesarias para obtener recursos provenientes de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico por la cantidad de $2 522,264.00 (dos millones quinientos veintidós mil doscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4.

VII. El primer párrafo de la cláusula décimo tercera de EL CONVENIO dispone que el mismo podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables, y las modificaciones a EL CONVENIO deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

VIII.  EL CONVENIO tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, según lo dispuesto en su cláusula décima quinta, con excepción de lo previsto en la fracción XII de la cláusula sexta.

IX. Los recursos adicionales que el Ejecutivo Federal, por conducto de SECTUR, reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA por la cantidad de $3 977,400.00 (tres millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), están sujetos y quedarán condicionados al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

DECLARACIONES

I. Declara la SECTUR:

  1. Que reproduce y ratifica las declaraciones insertas en EL CONVENIO .

  II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA:

  1. Que reproduce y ratifica las declaraciones insertas en EL CONVENIO

III. Declaran las partes que:

  1. El Gobierno del Estado de Coahuila en forma conjunta con SECTUR, desarrollarán obras importantes de infraestructura de apoyo, mejoramiento de imagen urbana, equipamiento turístico y creación y rehabilitación de sitios de interés turístico, entre otras, consideradas prioritarias y significativas para la actividad turística de los destinos del Estado, cuyo desarrollo permitirá mejorar la imagen urbana de la localidad, el entorno de los negocios turísticos y contribuir al mayor disfrute y estadía de los turistas, así como mantener el posicionamiento en el mercado turístico nacional e internacional, orientado así a los destinos turísticos del Estado a alcanzar y acrecentar los niveles de competitividad.

  Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar las cláusulas primera y segunda de EL CONVENIO , así como los anexos 1, 2, 3 y 4, manifestando su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA. Las partes convienen en modificar las cláusulas primera y segunda de EL CONVENIO a que se refiere el antecedente IV de este instrumento, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:

  PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de desarrollo turístico, transferir a ésta responsabilidades, determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2004; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

PROGRAMA IMPORTE
PROYECTOS DE DESARROLLO $17 498,992.00

  El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.

  Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, así como a los anexos que forman parte integrante del mismo.

  SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $6 499,664.00 (seis millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por la ENTIDAD FEDERATIVA, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a la SECTUR.

  Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

  Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico la cantidad de $5 499,664.00 (cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario que se incluye como Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico la cantidad de $5 499,664.00 (cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrando para este efecto los convenios correspondientes.

  Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos por entidad federativa, y que a continuación se exponen:

  En lo tocante al desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.

  SEGUNDA.- Los anexos 1, 2, 3 y 4 que se menciona en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifican de la misma manera y se agregan al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.

  TERCERA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante de EL CONVENIO , las demás cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en EL CONVENIO , por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en EL CONVENIO .

  CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en EL CONVENIO .

  QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

  Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al de Coordinación y Reasignación de Recursos 2004, lo firman por quintuplicado a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- Por el Ejecutivo Federal SECTUR: el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Francisco Madrid Flores.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Guillermo Tarrats Gavidia.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Coahuila: el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Jesús Raúl Sifuentes Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Javier Guerrero García.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Desarrollo, Ignacio Diego Muñoz.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría y Modernización Administrativa, María Inés Garza Orta.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Estatal de Turismo del Estado de Coahuila, José Gerardo Elizondo García.- Rúbrica.