ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, LICENCIADO ARTURO MONTIEL ROJAS, CON LA INTERVENCION DE LOS SECRETARIOS, GENERAL DE GOBIERNO, INGENIERO MANUEL CADENA MORALES, DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, DOCTOR ENRIQUE GOMEZ BRAVO TOPETE, A QUIENES EN LO SUCESIVO, SE LES DENOMINARA LA SSA , LA COMISION Y EL GOBIERNO DEL ESTADO AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a la Secretaría de Salud, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.
III. La Ley General de Salud, determina como materias de salubridad general, a cargo de la Secretaría de Salud, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.
IV. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de México suscribieron el Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.
V. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de México con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de febrero de 1998, en el que se estableció que las partes celebrarían Acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 1o., 65, 77 fracción II, 80 y 138 de la Constitución Política del Estado de México; 3, 15, 17, 19 fracciones I y III, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.38, 1.40, 2.5, 2.6, y 2.32 del Código Administrativo del Estado de México, la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. De LA SSA :
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la referida Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.
I.2. El Secretario de Salud, fue designado mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3. Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponden a LA SSA , en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1o. de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.
I.4. LA COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio José Frenk Mora, el 1o. de enero de 2002.
I.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.
I.6. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.
II. De EL GOBIERNO DEL ESTADO :
II.1. El Estado de México es una parte integrante de la Federación, dotado de personalidad jurídica, Libre y Soberano, en todo lo que concierne a su régimen interior, con un gobierno propio que se ejerce por medio de los poderes del Estado, en los términos de los artículos 43, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 3 y 4 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México.
II.2. El titular del Ejecutivo Estatal se encuentra facultado para celebrar el presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracciones II, XXIII, XXVIII y XXXVIII y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4 fracción IV, 9, 13, 18, 19 y 21 de la Ley General de Salud; 2, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3. Las secretarías General de Gobierno y de Salud son dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y sus titulares cuentan con facultades para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 3, 15, 17, 19 fracciones I y III, 20, 21, 25, 26 fracciones I, VI y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5, 6 fracciones XXIX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno: 2, 6, 7 fracciones XIV y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud; 3 y 11 del Reglamento Interior del Instituto de Salud del Estado de México.
II.4. El Instituto de Salud del Estado de México es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según lo dispuesto en el artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud y el ejercicio de Control Sanitario en materia de Salubridad Local y en las materias correspondientes contenidas en los convenios celebrados con la federación, respecto a salubridad general.
II.5. Señala como domicilio legal para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en avenida Independencia Oriente 1009, colonia Reforma, en la ciudad de Toluca, Estado de México, código postal 50070.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre EL GOBIERNO DEL ESTADO y LA SSA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia del ejecutivo federal, por conducto de LA COMISION , en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito estatal.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo de Coordinación, EL GOBIERNO DEL ESTADO ejercerá las facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionados con los establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a LA SSA en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a LA COMISION conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo se refiere prevé la participación del EL GOBIERNO DEL ESTADO bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.
El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de LA COMISION , respecto de los cuales EL GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevé el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de aviso de funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de LA COMISION , respecto de los cuales EL GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo mismo. Los trámites a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y que establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
EL GOBIERNO DEL ESTADO podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y servicios que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación.
TERCERA. Compromisos de LA SSA a través de LA COMISION :
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, LA SSA , por conducto de LA COMISION :
I. Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará EL GOBIERNO DEL ESTADO en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de este instrumento;
II. Autorizará a EL GOBIERNO DEL ESTADO la utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;
III. Absorberá el costo de:
a) Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia de riesgos sanitarios;
b) La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de información, y
c) La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades que EL GOBIERNO DEL ESTADO , asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, LA COMISION aportará peso a peso con EL GOBIERNO DEL ESTADO , o en la proporción que anualmente convenga con el mismo, los recursos necesarios para:
d) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la entidad; y
e) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.
IV. Establecerá, de común acuerdo con EL GOBIERNO DEL ESTADO , los formatos en los que este último proporcionará información a LA COMISION sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V. Informará periódicamente a EL GOBIERNO DEL ESTADO sobre las acciones que deriven del control y regulación sanitarios; y
VI. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable.
CUARTA. Compromisos de EL GOBIERNO DEL ESTADO .
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, EL GOBIERNO DEL ESTADO :
I. Ejercerá las facultades materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables, así como las políticas, criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca LA COMISION ;
II. Remitirá a LA COMISION , en un plazo no mayor de cinco días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a LA COMISION y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;
III. Aplicará los recursos que reciba de LA COMISION en el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las acciones y programas de regulación y control sanitarios relacionados con las facultades objeto del presente instrumento;
IV. Proporcionará mensualmente a LA COMISION , en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V. Se incorporará al sistema de información que convenga con LA COMISION y establecerá un sistema automatizado para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;
VI. Gestionará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal;
VII. Efectuará, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;
VIII. Apoyará el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de terceros autorizados de LA COMISION ;
IX. Permitirá la supervisión técnica por parte de LA COMISION para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo;
X. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.
QUINTA. Compromisos de ambas partes.
Para efectos de lo establecido en el presente Acuerdo las partes convienen en sujetarse a los principios de actuación siguientes:
I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal;
IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados de LA COMISION , y
V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia de la realización de sus actividades.
SEXTA. Facultad de atracción de LA SSA .
LA SSA por conducto de LA COMISION , se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representa, su impacto e importancia, ameriten su intervención. LA SSA , a través de LA COMISION , informará por escrito a EL GOBIERNO DEL ESTADO el ejercicio de esta facultad de atracción.
EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a colaborar con LA SSA , por conducto de LA COMISION , en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo.
Para la efectiva coordinación de acciones, queda facultado el Instituto de Salud del Estado de México a través de su Director General, para realizar lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo y sus anexos.
Al efecto, el Director General del Instituto de Salud del Estado de México podrá designar a los servidores públicos subalternos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
LA SSA , a través de LA COMISION , efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud de EL GOBIERNO DEL ESTADO , la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte de EL GOBIERNO DEL ESTADO .
LA SSA , por conducto de LA COMISION , elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los programas específicos que se establezcan.
NOVENA. Control.
El órgano interno de control de LA SSA verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte LA COMISION de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que EL GOBIERNO DEL ESTADO , mediante la suscripción de este documento, acepta atender las recomendaciones que haga LA SSA por conducto de LA COMISION , e instrumentarlas a través de su propio órgano de control interno.
DECIMA. Relación laboral.
El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.
Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por EL GOBIERNO DEL ESTADO y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.
Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA TERCERA. Revisión y modificación del Acuerdo.
El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA CUARTA. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará para conocimiento del público en general, acompañado de los Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos transcurridos sesenta días después de la fecha que determinen las partes, o bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, constante en once fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres.- Por la SSA: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- Por la Comisión: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Arturo Montiel Rojas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Cadena Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, Enrique Gómez Bravo Topete.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO I
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
· La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
· Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también la realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
· Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
· Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las Entidades Federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
· Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
· Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.
· El dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
· Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
· El dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
· La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
· Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
141 SARE
LGS
CLAVE CMAP 94 | CLAVE CMAP 99 | CLASIFICACION | CRITERIO DE ATENCION | No. RFTE | | 141 | 311101 | 311111 | MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO | 3 | Aviso SSA-04-001 |
| SARE 2 | 311102 | 311112 | CORTE Y EMPACADO DE CARNE | 3% |