ACUERDO por el cual se da a conocer el cupo para internar a los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes;

  Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado establece que cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

  Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos bajo el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y

  Que los procedimientos de asignación de los aranceles-cuota de jugo de naranja cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, JUGO DE NARANJA ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo que podrá ser internado, en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota establecido para jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria* Descripción Cupo Anual (litros)
2009.11.01 Jugo de naranja congelado 151 416,000

*Fracción arancelaria de la TIGIE que corresponde a la fracción arancelaria americana, establecida en la lista de desgravación de Estados Unidos de América al amparo del TLCAN.

  ARTICULO SEGUNDO.- Se aplicará al cupo a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho .

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales productoras de jugo de naranja establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría de Economía asignará hasta agotar el cupo.

  ARTICULO CUARTO.- Para cada año, la primera solicitud de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo , en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

  La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días siguientes a que cuente con todos los elementos para el dictamen. Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda.

  ARTICULO QUINTO.- Para el caso de solicitudes de cupo subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5, a que hace referencia el artículo anterior, adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos, en la Representación Federal correspondiente. Los certificados de cupo serán expedidos a través de la representación federal de la Secretaría que corresponda, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de expedición.

  Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de exportación y el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.

  La vigencia máxima de los certificados del cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 31 de diciembre de cada año.

  ARTICULO SEXTO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

  México, D.F., a 20 de diciembre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

2005-2007 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE

JUGO DE NARANJA 2009.11.01 TLCAN

Primero en Tiempo, Primero en Derecho

     
Beneficiarios:   Personas físicas y morales productoras de jugo de naranja, establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
     
Solicitud:   Formato de solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1).
     
Documentación soporte para solicitar opinión   Documento Periodicidad
    - Copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso. Cada vez que solicite asignación de cupo.

  La asignación se realiza siempre que haya saldo en el cupo.

  * Nota: En caso de no haber utilizado el certificado de cupo, manifestar dicha situación por medio de un escrito.

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