ACUERDO por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 109 Bis y 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos; 85, 87, 88 Bis fracción V de la Ley de Aguas Nacionales; 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 21 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 11, 17 fracción II, 17 Bis y 21 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 8 fracción XI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos; 133 y 136 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

  Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente preceptúa que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, tienen la obligación de integrar un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente.

  Que con fecha 3 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y se adiciona y reforma el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

  Que el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes señala la obligación de integrar la Base de datos del Registro, así como su actualización con información que presenten las personas físicas y morales responsables de los establecimientos sujetos a reporte, ante la Secretaría o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios.

  Que el ordenamiento señalado en el considerando anterior, dispone que los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, deberán presentar a través del formato de Cédula de Operación Anual la información relativa a sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo, subsuelo, materiales y residuos peligrosos, así como de las sustancias determinadas por la autoridad competente.

  Que la reforma al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera señala que los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal que cuenten con licencia otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberán presentar una Cédula de Operación Anual utilizando la Cédula a que se refiere el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

  Que con el propósito de recopilar la información necesaria y adecuada para mantener actualizado el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, así como para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del Decreto referido en el segundo considerando del presente Acuerdo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INSTRUCTIVO Y FORMATO DE LA CEDULA DE OPERACION ANUAL PARA EL REPORTE ANUAL DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES

  Artículo Primero.- Se da a conocer el instructivo y formato de Cédula de Operación Anual a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

  Artículo Segundo.- La Cédula de Operación Anual deberá presentarse a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero al 30 de abril de cada año, debiendo reportarse el periodo de operaciones realizadas por el establecimiento sujeto a reporte de competencia federal, del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

  Artículo Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo máximo de 20 días hábiles para requerir información al promovente de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

TRANSITORIOS

  Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

  Artículo Segundo.- Los establecimientos sujetos a reporte que hayan iniciado operaciones durante el transcurso del año calendario anterior, es decir, entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2004 cumplirán con la obligación de reportar a través de la Cédula de Operación Anual conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, proporcionando únicamente la información a partir de la fecha de inicio de operaciones y hasta el 31 de diciembre de 2004.

  En el año 2005, los establecimientos sujetos a reporte podrán por única ocasión reportar de manera voluntaria las secciones III, IV y V del formato de Cédula de Operación Anual contenida en el presente Acuerdo, el periodo de operaciones realizadas del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004, cuando dichas operaciones se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

  Artículo Tercero.- Se deroga del Aviso por el que se dan a conocer al público en general el Instructivo General para obtener la Licencia Ambiental Unica, el Formato de solicitud de Licencia Ambiental Unica para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal y el Formato de Cédula de Operación Anual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, en lo relativo al Formato e Instructivo de la Cédula de Operación Anual.

  Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de enero de dos mil cinco.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA CEDULA DE OPERACION ANUAL (COA)

CONTENIDO

  Prefacio

  Capítulo 1. Introducción

1.1 Fundamento Legal

1.2 Ambito de Aplicación

1.3 Objetivos de la Cédula de Operación Anual

  Capítulo 2. Procedimiento del Trámite y Lineamientos de presentación de la COA

  Capítulo 3. Diagrama de Funcionamiento y Tabla Resumen

3.1 Ejemplo de Diagrama de Funcionamiento y Tabla Resumen

  Capítulo 4. Catálogo de claves

Tabla 4.1 Instalación, equipo, maquinaria o actividad que genera contaminantes atmosféricos

Tabla 4.2 Tipos de quemadores que generan contaminantes a la atmósfera

Tabla 4.3 Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de atmósfera

Tabla 4.4 Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de agua

Tabla 4.5 Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de residuos

Tabla 4.6 Técnicas de control de corrientes gaseosas

Tabla 4.7 Regiones Hidrológicas

Mapa de Regiones Hidrológicas

Tabla 4.8 Tratamiento de agua

Tabla 4.9 Identificación de residuos peligrosos

Tabla 4.10 Procesos típicos de reutilización, reciclado, coprocesamiento, tratamiento y/o disposición final

  Capítulo 5. Información sobresaliente relacionada con el RETC

5.1 ¿Qué es el RETC?

5.2 Localización de un punto en coordenadas UT

5.3 Número Dun and Bradstreet

  Capítulo 6. Glosario de Términos

  ANEXO A. Listado de Sectores y Subsectores de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera

  ANEXO B. Medición directa y Métodos de Estimación de Emisiones

  ANEXO C. La COA y el Diagrama de Funcionamiento como herramientas de Prevención de la Contaminación

  PREFACIO

  El presente instructivo tiene la finalidad de proporcionar una breve descripción de la información que se solicita en la Cédula de Operación Anual (COA), así como la forma de obtener algunos datos y claves complementarias que se necesitan en la elaboración de este formato. También proporciona información de apoyo en temas como RETC, coordenadas geográficas y zona UTM, número Dun and Bradstreet, emisiones y transferencias de contaminantes y sustancias que deberán ser reportados por los establecimientos sujetos a reporte, así como actividades de prevención de la contaminación.

  Este instructivo contiene los siguientes capítulos:

  Capítulo I. Introducción. Se describe la COA como instrumento principal de reporte para integración de la base de datos del RETC, su fundamento jurídico, ámbito de aplicación, objetivos y su relación con el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y la importancia del mismo.

  Capítulo II. Procedimiento de Trámite y Lineamientos de presentación de la COA. Se establece el proceso a seguir desde la solicitud del formato de la COA, presentación de la COA en el Centro Integral de Servicios (CIS) y en las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados, procesamiento en el área interna de la SEMARNAT encargada de integrar la información de la COA a la base de datos del RETC, hasta la publicación de los datos de acuerdo al Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

  Capítulo III. Diagrama de Funcionamiento y Tabla Resumen. Se establece el procedimiento para realizar los diagramas de funcionamiento y la tabla resumen, y se presenta un ejemplo. El realizar correctamente los diagramas y tabla facilitará el llenado de las secciones de la COA correctamente.

  Capítulo IV. Catálogo de claves. Se concentran las claves necesarias en secuencia para la correcta elaboración del formato.

  Capítulo V. Información sobresaliente relacionada con el RETC. Se presenta información relevante de apoyo para el industrial que le permitirá conocer la importancia de las coordenadas UTM para la correcta ubicación geográfica de su establecimiento industrial y la determinación de la zona UTM. También le permitirá conocer la utilidad del número Dun and Bradstreet, con el cual se proporciona información de las corporaciones para hacer la identificación de las empresas similares en los países de América del Norte. Además, en este capítulo se hace una descripción de las emisiones y transferencias de contaminantes;

  Capítulo VI. Glosario de Términos. Se proporcionan las definiciones de los términos técnicos y legales para mayor comprensión de la información contenida en el formato;

  Finalmente se presentan tres anexos:

  Anexo A. Listado de los Sectores y Subsectores de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera;

  Anexo B. Medición Directa y Métodos de Estimación de Emisiones;

  Anexo C. La Cédula de Operación Anual y el Diagrama de Funcionamiento como herramientas de prevención de la contaminación.

  1. Introducción

  La Cédula de Operación Anual (COA) es el principal instrumento de seguimiento, reporte y recopilación de información para la integración de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC); es presentada durante el primer cuatrimestre de cada año por los establecimientos de jurisdicción federal y a través de ella éstos informan anualmente a la Secretaría sobre sus procesos, emisiones y transferencia de contaminantes ocurridos en el año calendario anterior a su presentación.

  El formato de la COA ha tenido una evolución en sus cinco secciones, considerando las necesidades del Gobierno y del sector privado con la finalidad de recabar información para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes a través de todas las secciones.

  Así, el RETC integra la información sobre las emisiones y transferencias de contaminantes y sustancias al aire, agua y suelo de los establecimientos industriales en México. Este registro ofrecerá información actualizada para la contribución en la definición de políticas ambientales, conocimiento del desempeño ambiental del sector industrial y acceso al público a información ambiental de interés social. Además de la información contenida en la COA, el RETC se integra con información de documentos, autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones.

  La COA sirve como instrumento de consolidación de los requerimientos de gestión e información contemplada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), en los reglamentos y en las normas que de ella derivan en materia de atmósfera y residuos peligrosos. También integrará información de descargas de agua a través de la Sección III.

1.1 Fundamento Legal

  La Cédula de Operación Anual apoya el cumplimiento a las obligaciones fundamentadas en la modificación del artículo 109 bis de la LGEEPA y en los Reglamentos que de ella deriva en materia de Atmósfera, Residuos Peligrosos y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, estableciendo que toda persona física o moral responsable de un establecimiento industrial sujeto a reporte, que como resultado de sus actividades emita y transfiera o le sean transferidas sustancias listadas deberá presentar a la Secretaría esta información a través de la Cédula de Operación Anual.

  El reporte de las cantidades emitidas o transferidas de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo por los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, dependerán del listado de sustancias establecido conforme al acuerdo que emita la Secretaría o en la Norma Oficial Mexicana que al efecto se expida.

  El fundamento jurídico de la Cédula de Operación Anual se contempla en el cumplimiento a la:

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): artículos 109 BIS y 159 BIS.
  • Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes: artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 21.
  • Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera: artículos 11, 17 fracción II, 17 BIS y 21.
  • Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos: artículo 8 fracción XI.
  • Ley de Aguas Nacionales: artículos 85, 87 y 88 BIS fracción V.
  • Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales: artículos 133 y 136.  
  • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos: artículo 46.

1.2 Ambito de Aplicación

  Las empresas que deberán reportar a través del formato de la COA, son aquellas que realizan actividades consideradas de jurisdicción federal en materia de atmósfera, los establecimientos generadores de residuos peligrosos, los establecimientos que descargan aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas o bienes nacionales, así como las fuentes fijas de jurisdicción federal que cuenten con licencia otorgada por la Secretaría.

  Si el establecimiento es una fuente fija de jurisdicción federal, es decir, si la actividad del establecimiento industrial se encuentra en cualquiera de los sectores de acuerdo al artículo 111 bis de la LGEEPA, busque su actividad específica en la lista de subsectores en el Anexo A. Si no encuentra su actividad en esta lista, no es generador de residuos peligrosos, no descarga sustancias en aguas residuales a cuerpos receptores que sean aguas o bienes nacionales y/o no tiene una licencia otorgada por la Secretaría, el presente no le aplica. Sin embargo, muchos de los lineamientos aquí expresados pueden serle de utilidad dada la semejanza que pueden tener con las disposiciones estatales en materia de protección al ambiente.

1.3 Objetivos de la Cédula de Operación Anual (COA)

  Los principales objetivos de la COA son:

  • Recopilar información anual multimedios sobre las emisiones y transferencias de contaminantes y sustancias.
  • Facilitar el seguimiento del desempeño ambiental en la operación del establecimiento.
  • Recabar información de apoyo para el sustento de la toma de decisiones en materia de atmósfera, residuos peligrosos y protección ambiental en general, y la formulación de criterios y políticas ambientales.
  • Actualizar la base de datos del RETC con información ambiental anual de los establecimientos de jurisdicción federal.

  Para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados y dar cumplimiento a la normatividad vigente se requiere la integración de la siguiente información a través de la COA:

  • Datos generales y de identificación del establecimiento sujeto a reporte de competencia federal y de las personas físicas responsables;
  • Datos administrativos del establecimiento;
  • Información técnica general del establecimiento, descripción de su proceso, datos de insumos, productos, subproductos y consumo energético empleado;
  • Emisiones de contaminantes a la atmósfera y características de la maquinaria, equipo o actividad que las genere incluyendo los resultados de los muestreos y análisis realizados a las emisiones reguladas.
  • Aprovechamiento de agua, registro de descargas y transferencia de contaminantes y sustancias a cuerpos receptores y alcantarillado, así como las características de dichas descargas;
  • Generación y transferencia de residuos peligrosos, número de registro del generador y datos relativos a su almacenamiento dentro del establecimiento, su tratamiento y disposición final;
  • Cantidad transferida de sustancias fuera del establecimiento para su reutilización, reciclado, coprocesamiento, tratamiento, al alcantarillado y/o disposición final.
  • Emisión y transferencia de aquellas sustancias que determine la Secretaría como sujetas a reporte en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, así como los datos relacionados su elaboración, uso o comercialización;
  • Emisiones o transferencias derivadas de accidentes, contingencias, fugas o derrames, inicio de operaciones y paros programados;
  • Información relativa al manejo de sustancias y la prevención de la contaminación;
  • Información relativa al aumento o disminución del reporte de sustancias con respecto al año anterior.

  La información contenida en la COA permite al sector industrial detectar áreas de oportunidad para establecer las acciones de solución a problemas específicos en el proceso productivo y también para la planeación ambiental. Debido al enfoque multimedios del formato de la COA, la empresa podrá analizar la información y definir prioridades en procesos que promuevan el uso de tecnologías limpias que solucionen problemas ambientales integrales específicos.

  Esto le permitirá ampliar el concepto de tecnologías limpias y evaluar, sobre bases firmes y conociendo toda la información ambiental de su establecimiento, la conveniencia de también sustituir materias primas y sustancias peligrosas que disminuyan el deterioro ambiental y obtener productos verdes. La reestructuración o modernización de los procesos permitirá la racionalización y el adecuado uso de agua, energía y combustibles; además de considerar la reutilización, el reciclado, coprocesamiento o tratamiento de residuos y subproductos, antes de llegar a la disposición final.

  2. Procedimiento de trámite y lineamientos de presentación de la COA

2.1 Procedimiento

  La presentación de la COA se debe realizar durante el primer cuatrimestre de cada año (artículo 11 del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC y artículo 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de atmósfera), debiendo entregarse el formato con la información de acuerdo al artículo 10 del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC, en el Centro Integral de Servicios (CIS) o en las Delegaciones Federales o Coordinaciones Regionales de la SEMARNAT, de acuerdo a la ubicación del establecimiento industrial.

  El diagrama del procedimiento del trámite incluye la actividades realizadas por el establecimiento industrial, el CIS, las Delegaciones Federales y la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes para la recepción y procesamiento de la información contenida en la COA, y es el siguiente:

 

  

 

Responsable
ACTIVIDAD
No. Descripción
Establecimiento Industrial 1 El responsable de elaborar la COA podrá obtener el formato electrónico (Programa de Reporte) de ésta a través del portal electrónico http://www.semarnat.gob.mx o directamente en las ventanillas del Centro Integral de Servicios (CIS), Delegaciones o Coordinación de SEMARNAT en los Estados (en el caso de cambio de la dirección de Internet, se publicará oportunamente la nueva dirección). La COA se debe elaborar de acuerdo a los lineamientos del Formato.
2 El archivo electrónico señalado en los incisos anteriores se reproducirá a partir del software que la Secretaría pondrá a disposición de los interesados en su portal electrónico o en los sitios referidos en el paso No. 1 y éste deberá ser utilizado para integrar la información requerida.
Establecimiento Industrial 3 Debe presentar la COA correctamente elaborada, ante la Secretaría por cualquiera de los siguientes medios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC:
  1. En formato impreso, al cual se deberá anexar un disco magnético que contenga el archivo electrónico de dicha Cédula;
  2. En archivo electrónico, contenido en un disco magnético, anexando la impresión que contenga lo establecido en la fracción I del artículo 10 del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC (los datos de identificación y firma autógrafa original del representante legal, nombre de la persona física o denominación o razón social de la empresa, Registro Federal de Contribuyentes, y domicilio u otros medios para oír y recibir notificaciones); o
  3. A través del portal electrónico que se establezca para su recepción cuando la Secretaría lo ponga a disposición del público.

Los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal que presenten la Cédula de Operación Anual conforme a los puntos anteriores I y II, deberán acudir para tal efecto a alguno de los siguientes lugares: Centro Integral de Servicios, Delegaciones Federales o Coordinaciones Regionales de la Secretaría.

La Secretaría a través de su portal electrónico, del Centro Integral de Servicios, de sus Delegaciones Federales o Coordinaciones Regionales, pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes para su libre reproducción. Los archivos electrónicos deberán tener la extensión %