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| DOF: 01/03/2012 |
CONVENIO que dio por revisado íntegramente el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión CONVENIO que dio por revisado íntegramente el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores. Asunto: Convenio de Revisión Integral Radio y Televisión. En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las DIECINUEVE HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, comparecen ante los CC. Licenciados Rafael Adrián Avante Juárez Subsecretario del Trabajo, Carlos Augusto Siquieros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero Pérez, Director de Area y Ana Laura Menchaca Guerra, Funcionaria Conciliadora de la propia Dependencia, por una parte y en representación del sector obrero, los CC. SR. RICARDO ACEDO SAMANIEGO, PROFESOR PATRICIO FLORES SANDOVAL, MIGUEL ANGEL PALOMERA DE LA REE, CESAR SANTOYO LIBREROS, ALBERTO PICHARDO HERNANDEZ, GUSTAVO MACIAS SANDOVAL, CARLOS LOPEZ MENDIZABAL, JUAN MANUEL HERRERA PEREZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIERREZ, EFREN LOPEZ ALBA, RUBEN AMBROSIO ALCANTARA, CARLOS HUGO JUAREZ HERNANDEZ, ISMAEL MENDEZ BAUTISTA, PABLO O ´FARRIL MARQUEZ, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA, VICTOR HUGO SILVA HERNANDEZ, FORTINO VARGAS LOPEZ, HECTOR MARTINEZ MARTINEZ, ROBERTO PEREZ LONA, JOSE ANTONIO DUSSAUGE ORTIZ, PEDRO ARISTA CASTRO, CUAUHTEMOC LOPEZ ROSAS, ARMANDO CORNEJO OJEDA, RUFFO LOPEZ RUBIO, JULIO ALEJANDRO GOMEZ, MARIA EUGENIA OROZCO GOMEZ, ARTURO ESPEJEL GALEANA, SANTOS GONZALEZ HERNANDEZ, ANTONIO AGUILAR VILLASEÑOR, VICTOR HUGO SALGADO GRANADOS, GUMERSINDO SUAREZ BLANCAS, J. ERNESTO ARELLANO PEREZ, AMPARO ALICIA BELTRAN GONZALEZ, LEONCIO PEREGRINA BUELNA, ALEJANDRO OLVERA HERNANDEZ, ABEL PACHECO PLATA, MARTHA CANTERO CAJIGA, DAVID JASSO ESPINOSA, GLORIA NOHEMI OJEDA ALTAMIRANO, MARTHA LAURA PEREZ CERVANTES, FRANCISCO JAVIER MORALES SALDAÑA, MOISES TRENADO SANABRIA, JAVIER MENDOZA GARCIA, LUIS ENRIQUE VEGA FLORES, JOSE LUIS RIVERA MORALES, SILVINO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, BARTOLO ISAIAS VICTORIA PEREZ, MARIO BARRIOS SARMIENTO, JORGE MACIAS SANDOVAL, JORGE ALBERTO BARRIOS, JESUS ORTEGA BALDERAS, PATRICIA ROBLES FARFAN, FERNANDO SAUCEDO COTA, CARLOS CASTELLANOS GARCIA ROJAS, JUAN ANTONIO BRISEÑO, JAVIER CANALES FERNANDEZ, ANA LARISA ARELLANO BARRIOS, JOSE LUIS SALGADO FLORES, DIEGO HERNANDEZ ANDA, CLAUDIO MERCADO RENTERIA, DAVID RUVALCABA FLORES, RAMON ROBERTO PEREZ LOPEZ, MIGUEL ANGEL PONCE DE LEON, MARIA DE LA LUZ CANO SOLIS, CARLOS UGALDE LOPEZ, JORGE CASTILLO MORENO, LAURA LIZBETH ESCALANTE CANTO, DAVID GARCIA GUILLIN, JOSE GERMAN SOTO GUERRA, ALEJANDRO ENCINAS ARVALLO, JOSE CRUZ VICTORIN, MAURICIO PARRA PEREZ, FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, MIGUEL GARCIA AGUIRRE, EMELIA CHACON GARCIA, SERGIO PACHECO HERNANDEZ, OLGA LIDIA MIMBELA CAMPOS, LUIS RUIZ DE LA CRUZ, IVAN RAMIREZ AVILA y GABRIEL MONTALVO ALVAREZ por el sector patronal los CC. LICENCIADOS TRISTAN CANALES NAJJAR, RAFAEL BORBON RAMOS, ALBERTO SAENZ AZCARRAGA, CASIO CARLOS NARVAEZ LIDOLF, EDGAR PEREDA GOMEZ, JOAQUIN BALCARCEL SANTACRUZ, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAGE, ALEX OLHOVICH PEREZ, ARTURO LARIS RODRIGUEZ, MARIA ELENA RAMOS TOLEDO, OTHON FRIAS CALDERON, LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES, EFREN HUERTA RODRIGUEZ, ALVARO FAJARDO DE LA MORA, RAUL SANDOVAL NAVARRETE, MANUEL VELA MELO, MIGUEL ANGEL ISLAS, ABRAHAM SALAS FUENTES, JUAN CARLOS CORTES ROSAS, LUIS IGNACIO GUIZAR VERDUZCO, JUAN FRANCISCO URQUIZO GOMEZ, PEDRO TOMAS LOPEZ RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA MENDOZA OCHOA, MARICARMEN MUNGUIA RAMIREZ, FERNANDO YLLANES MARTINEZ, SERGIO FAJARDO CARRILLO, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, GERARDO MARTINEZ PACHECO, SERGIO UGALDE DIAZ, CARLOS SESMA MAULEON, MARIO FLORES MALPICA, RICARDO GONZALEZ AGUILAR, EDUARDO LARIS RODRIGUEZ, RAFAEL LANDEROS GONZALEZ, JAIME RAMOS RIVERA, MIGUEL OROZCO GOMEZ, CRISTINA ROEL CALVILLO, PEDRO ZAMORA SANCHEZ, CARLOS LARA SUMANO, ISMAEL RANGEL CALDERON, CINTIA PADILLA, CYNTHIA VALDES, JOSE ANTONIO BAÑUELOS TELLEZ, REYNA ELIZABETH LOPEZ BRITO y VIRIDIANA ORDOÑEZ CARMONA, todos ellos miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión y dijeron: Que con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la Revisión Integral del Contrato Ley mencionado, han acreditado representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y con tal carácter haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por revisado en forma integral, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, dando así por terminados los trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho Contrato Ley y al efecto celebran este Convenio, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. SEGUNDA.- Se tiene por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del clausulado que se anexa al presente Convenio debidamente suscrito y firmado por las partes y que forma parte integrante del mismo. TERCERA.- Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 4.7% (CUATRO PUNTO SIETE POR CIENTO), sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil once, aumento que entrará en vigor a partir del primero de febrero del año en curso. CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado percibirá un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente a partir del primero de enero del año dos mil doce, en la zona económica que labore, incrementado en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO). Si algún trabajador hubiere percibido un salario inferior al mínimo general de la zona en que labore, incrementado en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) a partir del primero de enero del año dos mil doce, a la fecha y firma de este Convenio, las diferencias que hubiere, serán retroactivas a esta fecha. QUINTA.- Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión. SEXTA.- Si al aplicar el incremento salarial pactado en este Convenio, en algunas radiodifusoras los locutores sindicalizados, no obtienen un salario igual al salario mínimo general de la zona económica en que laboren, incrementado en un 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO), la diferencia que resulte se cubrirá a partir del primero de enero del año dos mil doce. El resto del personal sindicalizado, que labore en las radiodifusoras, percibirá como mínimo, un salario equivalente al mínimo general de la zona en que labore incrementado en un 55% (CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO). Se exceptúa de lo convenido en esta Cláusula, a los trabajadores que ocupen las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo, quienes estarán a lo acordado en la Cláusula Cuarta de este Convenio. SEPTIMA.- El Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión tendrá una vigencia del primero de febrero del año dos mil doce al treinta y uno de enero del año dos mil catorce. OCTAVA.- Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia; que a la letra establece: Los patrones con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo, pagarán mensualmente a los mismos el equivalente al 4.1% (CUATRO PUNTO UNO POR CIENTO) de su salario mensual por cuota diaria. NOVENA.- Considerando los efectos que han producido las disposiciones vigentes en materia electoral, las partes adquieren los siguientes compromisos: 1.- Los sindicatos: A hacer del conocimiento de sus representados las consecuencias que produce el incumplimiento de dicha normatividad y los exhorten para que en el desarrollo de su trabajo se apeguen a la misma. 2.- Los patrones que integran la Industria: A tomar las medidas necesarias de común acuerdo con los Sindicatos, para lograr el cumplimiento de la citada normatividad, tomando en cuenta a todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el proceso de captura y transmisión. 3.- De presentarse casos de incumplimiento imputables a los trabajadores de base sindicalizados, a apegarse al procedimiento establecido en el artículo 34 de este Contrato. Lo no previsto en la presente cláusula y en el Contrato en cuanto a prolongación y extensión de la jornada y el otorgamiento de las herramientas para el correcto desarrollo del trabajo, será resuelto de común acuerdo entre las partes. DECIMA.- Las partes convienen con carácter de obligatorio crear una Comisión que tenga por objeto estudiar y regular la implementación de un acuerdo sobre las nuevas tecnologías para difundir contenidos de radio y televisión a través de sistemas alternativos como Internet, Ancho de banda y o Transferencia de datos. Ambos sectores designarán dentro del término de quince días hábiles a la suscripción del Convenio que dé por revisado el Contrato Ley de la Industria, a los integrantes que formarán parte de esta Comisión, que no excederán de seis por cada uno de los sectores; una vez instalada ésta en un término igual elaborarán un calendario de labores, un índice temático y las reglas para su funcionamiento. Esta Comisión podrá asesorarse para el cumplimiento de sus fines, con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás entidades gubernamentales y expertos en la materia, para emitir su informe en un término de sesenta días hábiles, contados a partir de la primera reunión en que se integre dicha Comisión, el cual podrá prorrogarse de común acuerdo. La Comisión, al término de su cometido deberá informar a los sectores de sus conclusiones. DECIMA PRIMERA.- El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran, se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Revisión Integral, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por los Artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA SEGUNDA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese efecto a los CC. LICENCIADOS: JOSE ANTONIO DUSSAUGE ORTIZ, GUSTAVO MACIAS SANDOVAL, GLORIA NOHEMI OJEDA ALTAMIRANO, AMPARO ALICIA BELTRAN GONZALEZ, ARMANDO CORNEJO OJEDA, JORGE MACIAS SANDOVAL y PATRICIA ROBLES FARFAN, y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GOMEZ, PEDRO ZAMORA SANCHEZ y REYNA ELIZABETH LOPEZ BRITO, los que podrán concurrir conjunta o separadamente. DECIMA TERCERA.- Las partes solicitan, respetuosamente, a la H. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ordene a la brevedad posible y con el carácter de urgente la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio, con todos y cada uno de los anexos que forman parte integrante del mismo y que constituyen el texto íntegro del Contrato Ley. DECIMA CUARTA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes. PARA CONSTANCIA se levanta el presente Convenio, que después de leído y aprobado en sus términos, lo firman los comparecientes que quisieron hacerlo al margen y al calce los CC. Funcionarios que actúan. El Subsecretario del Trabajo, Rafael Adrián Avante Juárez.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Area, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.
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