- Se deberá consultar la existencia de los ejemplares presencialmente, vía telefónica al 50933200, extensión 35075 o mediante la dirección electrónica:
http://www.dof.gob.mx/ejemplaresDisponibles.php?inicio=si y verificar los montos antes de realizar el pago correspondiente.
- El pago de derechos, productos y aprovechamientos, deberá efectuarse bajo el esquema de pago electrónico
e5cinco o directamente en el dispositivo electrónico para la venta de ejemplares ubicado en las oficinas del Diario Oficial de la Federación.
-
Únicamente los pagos generados mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del Servicio de Administración Tributaria podrán gestionar su correspondiente Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI (factura), para lo cual se sugiere verificar los datos del Registro Federal de Contribuyentes que deben aparecer en su comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos. Los pagos realizados en el dispositivo electrónico para la venta de ejemplares sólo generan un recibo simple.
- El original del comprobante de pago de derechos, productos y aprovechamientos, bajo el esquema de pago electrónico e5cinco, será resguardado por la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación.
- Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet
www.sat.gob.mx.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación para obtener el comprobante fiscal deberá dirigirse al SAT.